Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata
Este convenio pacta la subrogación del personal (Arts. 57 a 66 (capítulo XII)): cuando cambia la empresa que presta
el servicio (cambio de contrata o subcontrata, concesión administrativa, cambio de titularidad), la entrante debe quedarse
con la plantilla de la saliente.
Se subroga al personal con al menos 4 meses de antigüedad en la contrata.
Quién pasa a la empresa entrante:
- Personal en activo en el centro de actividad con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses, sea cual sea la naturaleza o modalidad de su contrato
- A efectos del cómputo de esos cuatro meses cuentan como tiempo trabajado las vacaciones, la incapacidad temporal y los demás supuestos de suspensión del contrato por causa legal o pactada
- Personal con el contrato suspendido que cumpla la antigüedad mínima
- Personal interino que sustituya a personas con derecho a subrogación
- Personal fijo discontinuo del centro
Quién queda fuera:
- La persona empresaria individual
- Socios con control efectivo de la empresa
- Administradores, gerentes y personal de alta dirección
- Cónyuges y parientes hasta el segundo grado de los anteriores
Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 5 días):
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social
- Certificado de estar al corriente con Hacienda
- Las cuatro últimas nóminas del personal afectado
- RLC y RNT (cotización) de los últimos cuatro meses
- Relación de personal afectado
- Contratos de trabajo y pactos suscritos
- Justificante de la liquidación de haberes
- Evaluación de riesgos del centro
Qué conserva el personal subrogado:
- Los derechos y obligaciones económicas, sociales, sindicales y personales que se disfrutaban en la empresa cedente
- Las garantías de los representantes unitarios y sindicales hasta el final de su mandato
Deudas de la empresa saliente: la entrante
no responde de ellas según el convenio.
Materia RESERVADA al ámbito estatal (art. 9): los convenios de hostelería de ámbito inferior no pueden regularla, solo remitirse a este capítulo. Ámbito: colectividades y restauración social, catering aéreo, ferroviario y de autobuses, y concesiones administrativas de hostelería en espacios públicos (aeropuertos, estaciones), incluida la segregación de una concesión en varias; opera en sucesiones SIN transmisión patrimonial (con transmisión rige el art. 44 ET con su régimen propio, y en lo no previsto el 44 es de aplicación subsidiaria). EXCLUIDA la actividad de alojamiento y hospedaje (art. 58), que se rige solo por el ET. El plazo de entrega de la documentación es de 5 días HÁBILES; si la cedente no la entrega, la subrogación se produce igual y automáticamente. Las deudas salariales y extrasalariales de la cedente las paga ella —la cesionaria no responde de ellas—, con responsabilidad solidaria de la empresa PRINCIPAL (el cliente), no de la entrante. También opera cuando la principal asume la actividad directamente o la pasa a una tercera empresa participada o dependiente.