Convenio colectivo · REGCON 37000245011981

Convenio colectivo de Hostelería de Salamanca

Salamanca Hostelería Ámbito provincial Vigencia 01/01/2020 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Salamanca núm. 56, 22/03/2023, y núm. 44, 05/03/2026.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: VI Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería (ALEH VI), que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tablas salariales 2024 — Área funcional primera (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · Establecimiento categoría 5 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE NOCTURNIDAD H HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31.a: las horas trabajadas entre las 00:00 y las 08:00 tienen una retribución específica incrementada como mínimo en un 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe NO se calcula: el convenio publica el salario en euros/mes y no dice cómo obtener el valor de la hora ordinaria (el art. 32 remite a «la legislación vigente»). No se inventa la conversión.
HORA EXTRAORDINARIA H HORA_NORMAL*1.80 80% Art. 32: las horas extraordinarias, tanto en festivos como en días laborables, se retribuyen con un incremento del 80 % sobre el valor de la hora normal, «calculada conforme a la legislación vigente». El importe NO se calcula: el convenio no publica la fórmula del valor de la hora ordinaria. Jornada anual de referencia: 1.784 horas (art. 19).
PLUS TRANSPORTE M 43,00 € Art. 35: ayuda de gastos de transporte, igual para cualquier categoría. El convenio lo fija en 516,00 € anuales, prorrateables a 43,00 € en doce mensualidades. Lo cobran también los contratos formativos y en prácticas (art. 17).
MANUTENCIÓN M 24,44 € Art. 29: quien desarrolle su trabajo durante las horas de comida (de 13 a 16 y de 21 a 24 horas) tiene derecho a ser mantenido o a esta compensación en metálico. El anexo III publica 24,44 € al mes y 293,28 € al año.
PLUS DESCANSO (ART. 20 A) M 35,00 € Art. 20.a: en los centros de trabajo con doce o menos personas trabajadoras la empresa puede sustituir los dos días de descanso semanal por un día y medio abonando este plus, desde el 1 de enero de 2023 y durante toda la vigencia del convenio. Solo se cobra en ese supuesto. El anexo III publica 35,00 € al mes y 420,00 € al año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A 12 días de salario por año trabajado Art. 12: todos los contratos temporales se indemnizan a su conclusión pactada con 12 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos inferiores. No procede cuando el contrato se rescinde de forma unilateral y voluntaria por cualquiera de las partes. El importe NO se calcula: el convenio dice «12 días de salario» sin precisar qué salario (base de tablas o salario real).
COMPLEMENTO AD PERSONAM POR ANTIGÜEDAD (MÍNIMO A LOS 10 AÑOS) M 125,00 € Arts. 30.1 y 30.2: la antigüedad quedó consolidada a 31/07/2013 y fijada definitivamente en su valor. Al cumplir diez años de permanencia en la empresa, la cuantía del complemento no puede ser inferior a 125 € mensuales a jornada completa (en proporción, a tiempo parcial). Quienes a 31/07/2013 no percibían complemento lo generan al alcanzar los diez años de antigüedad, con esa misma cuantía definitiva. No es absorbible ni compensable. El convenio NO publica los importes consolidados individuales: solo este mínimo.
SERVICIO EXTRA DE CARÁCTER GENERAL H 56,00 € Art. 13.A: bodas, banquetes, primeras comuniones y eventos similares, desde el inicio del evento hasta el servicio de café y licores, con recogida del servicio. No incluye la mecánica. Importe por servicio, igual durante toda la vigencia del convenio y para todas las categorías de personas trabajadoras y de establecimientos.
SERVICIO EXTRA A GRUPOS H 35,00 € Art. 13.B: servicios previamente concertados de primer plato, segundo plato, postre y, en su caso, café, con recogida del servicio. No incluye la mecánica. Importe por servicio, igual durante toda la vigencia del convenio y para todas las categorías.
SERVICIO EXTRA DE VINO ESPAÑOL, COCKTAILS Y LUNCHS H 9,00 € Art. 13.C: «vino español», «cocktails», «lunchs» y similares, con recogida del servicio. Importe por servicio, igual durante toda la vigencia del convenio y para todas las categorías.
AYUDA POR MATRIMONIO (UN AÑO DE ANTIGÜEDAD) A 152,46 € Art. 40: quien contraiga matrimonio con al menos un año de antigüedad en la empresa percibe 152,46 € desde 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2025 (entre 2020 y 2022 fueron 149,47 €, la misma cuantía que en 2019). El art. 9 equipara las parejas de hecho inscritas.
AYUDA POR MATRIMONIO (MÁS DE DOS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 270,55 € Art. 40: 270,55 € para quien lleve más de dos años de antigüedad en la empresa, desde 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2025 (entre 2020 y 2022 fueron 265,25 €). El art. 9 equipara las parejas de hecho inscritas.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 3 mensualidades de salario real + 1 mensualidad por cada 5 años que excedan de 18 Art. 41: al jubilarse total y definitivamente con un mínimo de dieciocho años de servicio en la empresa, la persona trabajadora percibe tres mensualidades de salario real y una mensualidad más por cada cinco años que excedan de esos dieciocho. El importe NO se calcula: la base es el salario REAL de cada persona, no el de tablas.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 4.932,00 € Art. 42: quien tenga más de 15 años de antigüedad en la empresa y se jubile durante la vigencia del convenio a los 61 años, con mutuo acuerdo de las partes y solicitándolo con dos meses de antelación, percibe esta indemnización. En jubilación parcial se percibe el 50 % de la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 3.984,00 € Art. 42: quien tenga más de 15 años de antigüedad en la empresa y se jubile durante la vigencia del convenio a los 62 años, con mutuo acuerdo de las partes y solicitándolo con dos meses de antelación, percibe esta indemnización. En jubilación parcial se percibe el 50 % de la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 3.035,00 € Art. 42: quien tenga más de 15 años de antigüedad en la empresa y se jubile durante la vigencia del convenio a los 63 años, con mutuo acuerdo de las partes y solicitándolo con dos meses de antelación, percibe esta indemnización. En jubilación parcial se percibe el 50 % de la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 2.011,00 € Art. 42: quien tenga más de 15 años de antigüedad en la empresa y se jubile durante la vigencia del convenio a los 64 años, con mutuo acuerdo de las partes y solicitándolo con dos meses de antelación, percibe esta indemnización. En jubilación parcial se percibe el 50 % de la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 65 AÑOS A 1.631,00 € Art. 42: quien tenga más de 15 años de antigüedad en la empresa y se jubile durante la vigencia del convenio a los 65 años, con mutuo acuerdo de las partes y solicitándolo con dos meses de antelación, percibe esta indemnización. En jubilación parcial se percibe el 50 % de la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 66 AÑOS A 1.200,00 € Art. 42: quien tenga más de 15 años de antigüedad en la empresa y se jubile durante la vigencia del convenio a los 66 años, con mutuo acuerdo de las partes y solicitándolo con dos meses de antelación, percibe esta indemnización. En jubilación parcial se percibe el 50 % de la cuantía.
NIVEL SALARIAL 1 GRUPO PROFESIONAL PRIMERO 7 conceptos

Puestos: Jefe/a recepción; 2.º Jefe/a recepción; Jefe/a comercial; Jefe/a administración; Primer/a conserje

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.264,25 € Anexo III de tablas salariales del BOP (art. 27). La tabla se publica por ÁREA FUNCIONAL, NIVEL SALARIAL y CATEGORÍA DEL ESTABLECIMIENTO del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.264,25 € SAL_BASE Art. 28: 30 días del salario que figura en la tabla salarial del anexo III para cada categoría profesional, más los aumentos por antigüedad o, en su caso, el complemento «ad personam». Devengo: del 01-07 al 30-06. el 15 de junio, salvo que la empresa acuerde prorratearla mensualmente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.264,25 € SAL_BASE Art. 28: 30 días del salario que figura en la tabla salarial del anexo III para cada categoría profesional, más los aumentos por antigüedad o, en su caso, el complemento «ad personam». Devengo: año natural. el 15 de diciembre, salvo que la empresa acuerde prorratearla mensualmente.
TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA M 189,64 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31.b: desde la publicación del convenio, el trabajo nocturno por su propia naturaleza tiene un incremento del 15 % sobre el salario base. Se considera tal aquel en que se desarrolla al menos un tercio de la jornada entre las 00:00 y las 08:00 horas.
INCREMENTO DEL SALARIO BASE POR TITULACIÓN OFICIAL M 37,93 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: quien, ya prestando servicios, obtenga una titulación oficial de grado medio o superior directamente vinculada con su puesto tiene derecho a incrementar un 3 % su salario base. No obliga a la empresa a crear un puesto ni a sustituir a nadie.
MENSUALIDAD DE FIDELIDAD POR 10 AÑOS DE SERVICIO A 1.264,25 € SAL_BASE Art. 30.3: las personas contratadas desde el 1 de agosto de 2013 perciben una mensualidad NO COTIZABLE en concepto de fidelidad al cumplir diez años de servicio en la empresa. Se calcula con el salario base vigente en el momento del devengo; el importe que figura aquí es el salario base de esta categoría en este año.
MENSUALIDAD DE FIDELIDAD POR 15 AÑOS DE SERVICIO A 1.264,25 € SAL_BASE Art. 30.3: otra mensualidad no cotizable más al cumplir quince años de servicio en la empresa, para quienes fueron contratados desde el 1 de agosto de 2013. Se calcula con el salario base vigente en el momento del devengo.
NIVEL SALARIAL 2 GRUPO PROFESIONAL SEGUNDO 7 conceptos

Puestos: Recepcionista; Conserje; Administrativo/a; Relaciones públicas; Comercial; Técnico/a prevención de riesgos laborales

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SALARIO BASE M 1.210,94 € Anexo III de tablas salariales del BOP (art. 27). La tabla se publica por ÁREA FUNCIONAL, NIVEL SALARIAL y CATEGORÍA DEL ESTABLECIMIENTO del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.210,94 € SAL_BASE Art. 28: 30 días del salario que figura en la tabla salarial del anexo III para cada categoría profesional, más los aumentos por antigüedad o, en su caso, el complemento «ad personam». Devengo: del 01-07 al 30-06. el 15 de junio, salvo que la empresa acuerde prorratearla mensualmente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.210,94 € SAL_BASE Art. 28: 30 días del salario que figura en la tabla salarial del anexo III para cada categoría profesional, más los aumentos por antigüedad o, en su caso, el complemento «ad personam». Devengo: año natural. el 15 de diciembre, salvo que la empresa acuerde prorratearla mensualmente.
TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA M 181,64 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31.b: desde la publicación del convenio, el trabajo nocturno por su propia naturaleza tiene un incremento del 15 % sobre el salario base. Se considera tal aquel en que se desarrolla al menos un tercio de la jornada entre las 00:00 y las 08:00 horas.
INCREMENTO DEL SALARIO BASE POR TITULACIÓN OFICIAL M 36,33 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: quien, ya prestando servicios, obtenga una titulación oficial de grado medio o superior directamente vinculada con su puesto tiene derecho a incrementar un 3 % su salario base. No obliga a la empresa a crear un puesto ni a sustituir a nadie.
MENSUALIDAD DE FIDELIDAD POR 10 AÑOS DE SERVICIO A 1.210,94 € SAL_BASE Art. 30.3: las personas contratadas desde el 1 de agosto de 2013 perciben una mensualidad NO COTIZABLE en concepto de fidelidad al cumplir diez años de servicio en la empresa. Se calcula con el salario base vigente en el momento del devengo; el importe que figura aquí es el salario base de esta categoría en este año.
MENSUALIDAD DE FIDELIDAD POR 15 AÑOS DE SERVICIO A 1.210,94 € SAL_BASE Art. 30.3: otra mensualidad no cotizable más al cumplir quince años de servicio en la empresa, para quienes fueron contratados desde el 1 de agosto de 2013. Se calcula con el salario base vigente en el momento del devengo.
NIVEL SALARIAL 3 GRUPO PROFESIONAL SEGUNDO 7 conceptos

Puestos: Ayudante/a recepción y/o conserjería; Telefonista; Ayudante/a administrativo

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SALARIO BASE M 1.194,50 € Anexo III de tablas salariales del BOP (art. 27). La tabla se publica por ÁREA FUNCIONAL, NIVEL SALARIAL y CATEGORÍA DEL ESTABLECIMIENTO del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.194,50 € SAL_BASE Art. 28: 30 días del salario que figura en la tabla salarial del anexo III para cada categoría profesional, más los aumentos por antigüedad o, en su caso, el complemento «ad personam». Devengo: del 01-07 al 30-06. el 15 de junio, salvo que la empresa acuerde prorratearla mensualmente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.194,50 € SAL_BASE Art. 28: 30 días del salario que figura en la tabla salarial del anexo III para cada categoría profesional, más los aumentos por antigüedad o, en su caso, el complemento «ad personam». Devengo: año natural. el 15 de diciembre, salvo que la empresa acuerde prorratearla mensualmente.
TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA M 179,18 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31.b: desde la publicación del convenio, el trabajo nocturno por su propia naturaleza tiene un incremento del 15 % sobre el salario base. Se considera tal aquel en que se desarrolla al menos un tercio de la jornada entre las 00:00 y las 08:00 horas.
INCREMENTO DEL SALARIO BASE POR TITULACIÓN OFICIAL M 35,84 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: quien, ya prestando servicios, obtenga una titulación oficial de grado medio o superior directamente vinculada con su puesto tiene derecho a incrementar un 3 % su salario base. No obliga a la empresa a crear un puesto ni a sustituir a nadie.
MENSUALIDAD DE FIDELIDAD POR 10 AÑOS DE SERVICIO A 1.194,50 € SAL_BASE Art. 30.3: las personas contratadas desde el 1 de agosto de 2013 perciben una mensualidad NO COTIZABLE en concepto de fidelidad al cumplir diez años de servicio en la empresa. Se calcula con el salario base vigente en el momento del devengo; el importe que figura aquí es el salario base de esta categoría en este año.
MENSUALIDAD DE FIDELIDAD POR 15 AÑOS DE SERVICIO A 1.194,50 € SAL_BASE Art. 30.3: otra mensualidad no cotizable más al cumplir quince años de servicio en la empresa, para quienes fueron contratados desde el 1 de agosto de 2013. Se calcula con el salario base vigente en el momento del devengo.
NIVEL SALARIAL 4 GRUPO PROFESIONAL TERCERO 7 conceptos

Puestos: Auxiliar recepción y conserjería

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SALARIO BASE M 1.177,10 € Anexo III de tablas salariales del BOP (art. 27). La tabla se publica por ÁREA FUNCIONAL, NIVEL SALARIAL y CATEGORÍA DEL ESTABLECIMIENTO del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.177,10 € SAL_BASE Art. 28: 30 días del salario que figura en la tabla salarial del anexo III para cada categoría profesional, más los aumentos por antigüedad o, en su caso, el complemento «ad personam». Devengo: del 01-07 al 30-06. el 15 de junio, salvo que la empresa acuerde prorratearla mensualmente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.177,10 € SAL_BASE Art. 28: 30 días del salario que figura en la tabla salarial del anexo III para cada categoría profesional, más los aumentos por antigüedad o, en su caso, el complemento «ad personam». Devengo: año natural. el 15 de diciembre, salvo que la empresa acuerde prorratearla mensualmente.
TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA M 176,56 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31.b: desde la publicación del convenio, el trabajo nocturno por su propia naturaleza tiene un incremento del 15 % sobre el salario base. Se considera tal aquel en que se desarrolla al menos un tercio de la jornada entre las 00:00 y las 08:00 horas.
INCREMENTO DEL SALARIO BASE POR TITULACIÓN OFICIAL M 35,31 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: quien, ya prestando servicios, obtenga una titulación oficial de grado medio o superior directamente vinculada con su puesto tiene derecho a incrementar un 3 % su salario base. No obliga a la empresa a crear un puesto ni a sustituir a nadie.
MENSUALIDAD DE FIDELIDAD POR 10 AÑOS DE SERVICIO A 1.177,10 € SAL_BASE Art. 30.3: las personas contratadas desde el 1 de agosto de 2013 perciben una mensualidad NO COTIZABLE en concepto de fidelidad al cumplir diez años de servicio en la empresa. Se calcula con el salario base vigente en el momento del devengo; el importe que figura aquí es el salario base de esta categoría en este año.
MENSUALIDAD DE FIDELIDAD POR 15 AÑOS DE SERVICIO A 1.177,10 € SAL_BASE Art. 30.3: otra mensualidad no cotizable más al cumplir quince años de servicio en la empresa, para quienes fueron contratados desde el 1 de agosto de 2013. Se calcula con el salario base vigente en el momento del devengo.
Tablas salariales 2023 — Área funcional primera (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · Establecimiento categoría 5 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE NOCTURNIDAD H HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31.a: las horas trabajadas entre las 00:00 y las 08:00 tienen una retribución específica incrementada como mínimo en un 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe NO se calcula: el convenio publica el salario en euros/mes y no dice cómo obtener el valor de la hora ordinaria (el art. 32 remite a «la legislación vigente»). No se inventa la conversión.
HORA EXTRAORDINARIA H HORA_NORMAL*1.80 80% Art. 32: las horas extraordinarias, tanto en festivos como en días laborables, se retribuyen con un incremento del 80 % sobre el valor de la hora normal, «calculada conforme a la legislación vigente». El importe NO se calcula: el convenio no publica la fórmula del valor de la hora ordinaria. Jornada anual de referencia: 1.784 horas (art. 19).
PLUS TRANSPORTE M 43,00 € Art. 35: ayuda de gastos de transporte, igual para cualquier categoría. El convenio lo fija en 516,00 € anuales, prorrateables a 43,00 € en doce mensualidades. Lo cobran también los contratos formativos y en prácticas (art. 17).
MANUTENCIÓN M 24,44 € Art. 29: quien desarrolle su trabajo durante las horas de comida (de 13 a 16 y de 21 a 24 horas) tiene derecho a ser mantenido o a esta compensación en metálico. El anexo III publica 24,44 € al mes y 293,28 € al año.
PLUS DESCANSO (ART. 20 A) M 35,00 € Art. 20.a: en los centros de trabajo con doce o menos personas trabajadoras la empresa puede sustituir los dos días de descanso semanal por un día y medio abonando este plus, desde el 1 de enero de 2023 y durante toda la vigencia del convenio. Solo se cobra en ese supuesto. El anexo III publica 35,00 € al mes y 420,00 € al año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A 12 días de salario por año trabajado Art. 12: todos los contratos temporales se indemnizan a su conclusión pactada con 12 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos inferiores. No procede cuando el contrato se rescinde de forma unilateral y voluntaria por cualquiera de las partes. El importe NO se calcula: el convenio dice «12 días de salario» sin precisar qué salario (base de tablas o salario real).
COMPLEMENTO AD PERSONAM POR ANTIGÜEDAD (MÍNIMO A LOS 10 AÑOS) M 125,00 € Arts. 30.1 y 30.2: la antigüedad quedó consolidada a 31/07/2013 y fijada definitivamente en su valor. Al cumplir diez años de permanencia en la empresa, la cuantía del complemento no puede ser inferior a 125 € mensuales a jornada completa (en proporción, a tiempo parcial). Quienes a 31/07/2013 no percibían complemento lo generan al alcanzar los diez años de antigüedad, con esa misma cuantía definitiva. No es absorbible ni compensable. El convenio NO publica los importes consolidados individuales: solo este mínimo.
SERVICIO EXTRA DE CARÁCTER GENERAL H 56,00 € Art. 13.A: bodas, banquetes, primeras comuniones y eventos similares, desde el inicio del evento hasta el servicio de café y licores, con recogida del servicio. No incluye la mecánica. Importe por servicio, igual durante toda la vigencia del convenio y para todas las categorías de personas trabajadoras y de establecimientos.
SERVICIO EXTRA A GRUPOS H 35,00 € Art. 13.B: servicios previamente concertados de primer plato, segundo plato, postre y, en su caso, café, con recogida del servicio. No incluye la mecánica. Importe por servicio, igual durante toda la vigencia del convenio y para todas las categorías.
SERVICIO EXTRA DE VINO ESPAÑOL, COCKTAILS Y LUNCHS H 9,00 € Art. 13.C: «vino español», «cocktails», «lunchs» y similares, con recogida del servicio. Importe por servicio, igual durante toda la vigencia del convenio y para todas las categorías.
AYUDA POR MATRIMONIO (UN AÑO DE ANTIGÜEDAD) A 152,46 € Art. 40: quien contraiga matrimonio con al menos un año de antigüedad en la empresa percibe 152,46 € desde 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2025 (entre 2020 y 2022 fueron 149,47 €, la misma cuantía que en 2019). El art. 9 equipara las parejas de hecho inscritas.
AYUDA POR MATRIMONIO (MÁS DE DOS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 270,55 € Art. 40: 270,55 € para quien lleve más de dos años de antigüedad en la empresa, desde 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2025 (entre 2020 y 2022 fueron 265,25 €). El art. 9 equipara las parejas de hecho inscritas.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 3 mensualidades de salario real + 1 mensualidad por cada 5 años que excedan de 18 Art. 41: al jubilarse total y definitivamente con un mínimo de dieciocho años de servicio en la empresa, la persona trabajadora percibe tres mensualidades de salario real y una mensualidad más por cada cinco años que excedan de esos dieciocho. El importe NO se calcula: la base es el salario REAL de cada persona, no el de tablas.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 4.932,00 € Art. 42: quien tenga más de 15 años de antigüedad en la empresa y se jubile durante la vigencia del convenio a los 61 años, con mutuo acuerdo de las partes y solicitándolo con dos meses de antelación, percibe esta indemnización. En jubilación parcial se percibe el 50 % de la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 3.984,00 € Art. 42: quien tenga más de 15 años de antigüedad en la empresa y se jubile durante la vigencia del convenio a los 62 años, con mutuo acuerdo de las partes y solicitándolo con dos meses de antelación, percibe esta indemnización. En jubilación parcial se percibe el 50 % de la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 3.035,00 € Art. 42: quien tenga más de 15 años de antigüedad en la empresa y se jubile durante la vigencia del convenio a los 63 años, con mutuo acuerdo de las partes y solicitándolo con dos meses de antelación, percibe esta indemnización. En jubilación parcial se percibe el 50 % de la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 2.011,00 € Art. 42: quien tenga más de 15 años de antigüedad en la empresa y se jubile durante la vigencia del convenio a los 64 años, con mutuo acuerdo de las partes y solicitándolo con dos meses de antelación, percibe esta indemnización. En jubilación parcial se percibe el 50 % de la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 65 AÑOS A 1.631,00 € Art. 42: quien tenga más de 15 años de antigüedad en la empresa y se jubile durante la vigencia del convenio a los 65 años, con mutuo acuerdo de las partes y solicitándolo con dos meses de antelación, percibe esta indemnización. En jubilación parcial se percibe el 50 % de la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 66 AÑOS A 1.200,00 € Art. 42: quien tenga más de 15 años de antigüedad en la empresa y se jubile durante la vigencia del convenio a los 66 años, con mutuo acuerdo de las partes y solicitándolo con dos meses de antelación, percibe esta indemnización. En jubilación parcial se percibe el 50 % de la cuantía.
PAGO ÚNICO POR EL AÑO 2022 A 500,00 € Art. 27.A: quienes prestaron servicios a jornada completa durante todo 2022, cualquiera que fuese su categoría profesional, tuvieron derecho a percibir por una sola vez 500,00 €, o la parte proporcional según los meses y la jornada efectivamente trabajados en 2022. Cuantía única e igual para todas las categorías; se abonó con la publicación del convenio en marzo de 2023.
NIVEL SALARIAL 1 GRUPO PROFESIONAL PRIMERO 7 conceptos

Puestos: Jefe/a recepción; 2.º Jefe/a recepción; Jefe/a comercial; Jefe/a administración; Primer/a conserje

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.243,49 € Anexo III de tablas salariales del BOP (art. 27). La tabla se publica por ÁREA FUNCIONAL, NIVEL SALARIAL y CATEGORÍA DEL ESTABLECIMIENTO del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.243,49 € SAL_BASE Art. 28: 30 días del salario que figura en la tabla salarial del anexo III para cada categoría profesional, más los aumentos por antigüedad o, en su caso, el complemento «ad personam». Devengo: del 01-07 al 30-06. el 15 de junio, salvo que la empresa acuerde prorratearla mensualmente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.243,49 € SAL_BASE Art. 28: 30 días del salario que figura en la tabla salarial del anexo III para cada categoría profesional, más los aumentos por antigüedad o, en su caso, el complemento «ad personam». Devengo: año natural. el 15 de diciembre, salvo que la empresa acuerde prorratearla mensualmente.
TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA M 186,52 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31.b: desde la publicación del convenio, el trabajo nocturno por su propia naturaleza tiene un incremento del 15 % sobre el salario base. Se considera tal aquel en que se desarrolla al menos un tercio de la jornada entre las 00:00 y las 08:00 horas.
INCREMENTO DEL SALARIO BASE POR TITULACIÓN OFICIAL M 37,30 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: quien, ya prestando servicios, obtenga una titulación oficial de grado medio o superior directamente vinculada con su puesto tiene derecho a incrementar un 3 % su salario base. No obliga a la empresa a crear un puesto ni a sustituir a nadie.
MENSUALIDAD DE FIDELIDAD POR 10 AÑOS DE SERVICIO A 1.243,49 € SAL_BASE Art. 30.3: las personas contratadas desde el 1 de agosto de 2013 perciben una mensualidad NO COTIZABLE en concepto de fidelidad al cumplir diez años de servicio en la empresa. Se calcula con el salario base vigente en el momento del devengo; el importe que figura aquí es el salario base de esta categoría en este año.
MENSUALIDAD DE FIDELIDAD POR 15 AÑOS DE SERVICIO A 1.243,49 € SAL_BASE Art. 30.3: otra mensualidad no cotizable más al cumplir quince años de servicio en la empresa, para quienes fueron contratados desde el 1 de agosto de 2013. Se calcula con el salario base vigente en el momento del devengo.
NIVEL SALARIAL 2 GRUPO PROFESIONAL SEGUNDO 7 conceptos

Puestos: Recepcionista; Conserje; Administrativo/a; Relaciones públicas; Comercial; Técnico/a prevención de riesgos laborales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.191,88 € Anexo III de tablas salariales del BOP (art. 27). La tabla se publica por ÁREA FUNCIONAL, NIVEL SALARIAL y CATEGORÍA DEL ESTABLECIMIENTO del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.191,88 € SAL_BASE Art. 28: 30 días del salario que figura en la tabla salarial del anexo III para cada categoría profesional, más los aumentos por antigüedad o, en su caso, el complemento «ad personam». Devengo: del 01-07 al 30-06. el 15 de junio, salvo que la empresa acuerde prorratearla mensualmente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.191,88 € SAL_BASE Art. 28: 30 días del salario que figura en la tabla salarial del anexo III para cada categoría profesional, más los aumentos por antigüedad o, en su caso, el complemento «ad personam». Devengo: año natural. el 15 de diciembre, salvo que la empresa acuerde prorratearla mensualmente.
TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA M 178,78 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31.b: desde la publicación del convenio, el trabajo nocturno por su propia naturaleza tiene un incremento del 15 % sobre el salario base. Se considera tal aquel en que se desarrolla al menos un tercio de la jornada entre las 00:00 y las 08:00 horas.
INCREMENTO DEL SALARIO BASE POR TITULACIÓN OFICIAL M 35,76 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: quien, ya prestando servicios, obtenga una titulación oficial de grado medio o superior directamente vinculada con su puesto tiene derecho a incrementar un 3 % su salario base. No obliga a la empresa a crear un puesto ni a sustituir a nadie.
MENSUALIDAD DE FIDELIDAD POR 10 AÑOS DE SERVICIO A 1.191,88 € SAL_BASE Art. 30.3: las personas contratadas desde el 1 de agosto de 2013 perciben una mensualidad NO COTIZABLE en concepto de fidelidad al cumplir diez años de servicio en la empresa. Se calcula con el salario base vigente en el momento del devengo; el importe que figura aquí es el salario base de esta categoría en este año.
MENSUALIDAD DE FIDELIDAD POR 15 AÑOS DE SERVICIO A 1.191,88 € SAL_BASE Art. 30.3: otra mensualidad no cotizable más al cumplir quince años de servicio en la empresa, para quienes fueron contratados desde el 1 de agosto de 2013. Se calcula con el salario base vigente en el momento del devengo.
NIVEL SALARIAL 3 GRUPO PROFESIONAL SEGUNDO 7 conceptos

Puestos: Ayudante/a recepción y/o conserjería; Telefonista; Ayudante/a administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.173,01 € Anexo III de tablas salariales del BOP (art. 27). La tabla se publica por ÁREA FUNCIONAL, NIVEL SALARIAL y CATEGORÍA DEL ESTABLECIMIENTO del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.173,01 € SAL_BASE Art. 28: 30 días del salario que figura en la tabla salarial del anexo III para cada categoría profesional, más los aumentos por antigüedad o, en su caso, el complemento «ad personam». Devengo: del 01-07 al 30-06. el 15 de junio, salvo que la empresa acuerde prorratearla mensualmente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.173,01 € SAL_BASE Art. 28: 30 días del salario que figura en la tabla salarial del anexo III para cada categoría profesional, más los aumentos por antigüedad o, en su caso, el complemento «ad personam». Devengo: año natural. el 15 de diciembre, salvo que la empresa acuerde prorratearla mensualmente.
TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA M 175,95 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31.b: desde la publicación del convenio, el trabajo nocturno por su propia naturaleza tiene un incremento del 15 % sobre el salario base. Se considera tal aquel en que se desarrolla al menos un tercio de la jornada entre las 00:00 y las 08:00 horas.
INCREMENTO DEL SALARIO BASE POR TITULACIÓN OFICIAL M 35,19 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: quien, ya prestando servicios, obtenga una titulación oficial de grado medio o superior directamente vinculada con su puesto tiene derecho a incrementar un 3 % su salario base. No obliga a la empresa a crear un puesto ni a sustituir a nadie.
MENSUALIDAD DE FIDELIDAD POR 10 AÑOS DE SERVICIO A 1.173,01 € SAL_BASE Art. 30.3: las personas contratadas desde el 1 de agosto de 2013 perciben una mensualidad NO COTIZABLE en concepto de fidelidad al cumplir diez años de servicio en la empresa. Se calcula con el salario base vigente en el momento del devengo; el importe que figura aquí es el salario base de esta categoría en este año.
MENSUALIDAD DE FIDELIDAD POR 15 AÑOS DE SERVICIO A 1.173,01 € SAL_BASE Art. 30.3: otra mensualidad no cotizable más al cumplir quince años de servicio en la empresa, para quienes fueron contratados desde el 1 de agosto de 2013. Se calcula con el salario base vigente en el momento del devengo.
NIVEL SALARIAL 4 GRUPO PROFESIONAL TERCERO 7 conceptos

Puestos: Auxiliar recepción y conserjería

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.154,19 € Anexo III de tablas salariales del BOP (art. 27). La tabla se publica por ÁREA FUNCIONAL, NIVEL SALARIAL y CATEGORÍA DEL ESTABLECIMIENTO del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.154,19 € SAL_BASE Art. 28: 30 días del salario que figura en la tabla salarial del anexo III para cada categoría profesional, más los aumentos por antigüedad o, en su caso, el complemento «ad personam». Devengo: del 01-07 al 30-06. el 15 de junio, salvo que la empresa acuerde prorratearla mensualmente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.154,19 € SAL_BASE Art. 28: 30 días del salario que figura en la tabla salarial del anexo III para cada categoría profesional, más los aumentos por antigüedad o, en su caso, el complemento «ad personam». Devengo: año natural. el 15 de diciembre, salvo que la empresa acuerde prorratearla mensualmente.
TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA M 173,13 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31.b: desde la publicación del convenio, el trabajo nocturno por su propia naturaleza tiene un incremento del 15 % sobre el salario base. Se considera tal aquel en que se desarrolla al menos un tercio de la jornada entre las 00:00 y las 08:00 horas.
INCREMENTO DEL SALARIO BASE POR TITULACIÓN OFICIAL M 34,63 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: quien, ya prestando servicios, obtenga una titulación oficial de grado medio o superior directamente vinculada con su puesto tiene derecho a incrementar un 3 % su salario base. No obliga a la empresa a crear un puesto ni a sustituir a nadie.
MENSUALIDAD DE FIDELIDAD POR 10 AÑOS DE SERVICIO A 1.154,19 € SAL_BASE Art. 30.3: las personas contratadas desde el 1 de agosto de 2013 perciben una mensualidad NO COTIZABLE en concepto de fidelidad al cumplir diez años de servicio en la empresa. Se calcula con el salario base vigente en el momento del devengo; el importe que figura aquí es el salario base de esta categoría en este año.
MENSUALIDAD DE FIDELIDAD POR 15 AÑOS DE SERVICIO A 1.154,19 € SAL_BASE Art. 30.3: otra mensualidad no cotizable más al cumplir quince años de servicio en la empresa, para quienes fueron contratados desde el 1 de agosto de 2013. Se calcula con el salario base vigente en el momento del devengo.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2020 Sin incremento: se mantienen invariables los salarios mínimos vigentes a 31/12/2019 · Tablas vigentes a 31 de diciembre de 2019 Art. 27.A. Este boletín no publica esas tablas de 2019, así que no hay tabla propia para 2020.
2021 Sin incremento: se mantienen invariables los salarios mínimos vigentes a 31/12/2019 · Tablas vigentes a 31 de diciembre de 2019 Art. 27.A. Este boletín no publica esas tablas de 2019, así que no hay tabla propia para 2021.
2022 Sin incremento: se mantienen invariables los salarios mínimos vigentes a 31/12/2019 · Tablas vigentes a 31 de diciembre de 2019 Art. 27.A. Este boletín no publica esas tablas de 2019, así que no hay tabla propia para 2022. Quienes trabajaron a jornada completa todo 2022 percibieron además un pago único de 500,00 €.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de hostelería (Salamanca)?

En 2024, el salario base va desde 1.177,10 € hasta 1.264,25 € al mes según el nivel; además, cada área funcional tiene su propia tabla salarial (usa el selector de área funcional de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué áreas funcionales tienen tabla salarial propia en este convenio?

Área funcional primera · Establecimiento categoría 5; Área funcional primera · Establecimiento categoría 4; Área funcional primera · Establecimiento categoría 3; Área funcional primera · Establecimiento categoría 2; Área funcional primera · Establecimiento categoría 1; Área funcional segunda · Establecimiento categoría 5; Área funcional segunda · Establecimiento categoría 4; Área funcional segunda · Establecimiento categoría 3; Área funcional segunda · Establecimiento categoría 2; Área funcional segunda · Establecimiento categoría 1; Área funcional tercera · Establecimiento categoría 5; Área funcional tercera · Establecimiento categoría 4; Área funcional tercera · Establecimiento categoría 3; Área funcional tercera · Establecimiento categoría 2; Área funcional tercera · Establecimiento categoría 1; Área funcional cuarta · Establecimiento categoría 5; Área funcional cuarta · Establecimiento categoría 4; Área funcional cuarta · Establecimiento categoría 3; Área funcional cuarta · Establecimiento categoría 2; Área funcional cuarta · Establecimiento categoría 1; Área funcional quinta · Establecimiento categoría 5; Área funcional quinta · Establecimiento categoría 4; Área funcional quinta · Establecimiento categoría 3; Área funcional quinta · Establecimiento categoría 2; Área funcional quinta · Establecimiento categoría 1; Área funcional sexta · Establecimiento categoría 5; Área funcional sexta · Establecimiento categoría 4; Área funcional sexta · Establecimiento categoría 3; Área funcional sexta · Establecimiento categoría 2; Área funcional sexta · Establecimiento categoría 1; Área funcional primera · Establecimiento categorías 5 y 4; Área funcional primera · Establecimiento categorías 1, 2 y 3; Área funcional segunda · Establecimiento categorías 5 y 4; Área funcional segunda · Establecimiento categorías 1, 2 y 3; Área funcional tercera · Establecimiento categorías 5 y 4; Área funcional tercera · Establecimiento categorías 1, 2 y 3; Área funcional cuarta · Establecimiento categorías 5 y 4; Área funcional cuarta · Establecimiento categorías 1, 2 y 3; Área funcional quinta · Establecimiento categorías 5 y 4; Área funcional quinta · Establecimiento categorías 1, 2 y 3; Área funcional sexta · Establecimiento categorías 5 y 4; Área funcional sexta · Establecimiento categorías 1, 2 y 3. Cada área funcional tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia automática y prórroga

El convenio rige de 2020 a 2025 y, vencido, se entiende denunciado sin necesidad de denuncia expresa.

  • Entrada en vigor: 1 de enero de 2020; fin de vigencia: 31 de diciembre de 2025 (art. 4).
  • Los efectos ECONÓMICOS del convenio arrancan el 1 de enero de 2022, sea cual fuere la fecha de publicación en el BOP (art. 4).
  • Al vencer, el convenio queda automáticamente denunciado: no hace falta denuncia expresa de ninguna de las partes (art. 5).
  • Hasta que se logre acuerdo expreso pierden vigencia las cláusulas obligacionales, pero el contenido normativo sigue en vigor hasta que se firme un nuevo convenio (art. 5).
  • Quien pida la revisión debe entregar a la otra parte la plataforma reivindicativa antes del último día de enero siguiente a la expiración (art. 5).
  • El 27 de febrero de 2026 se inscribió la promoción de la negociación del nuevo convenio, y el 4 de febrero de 2026 la comisión negociadora firmó un acuerdo parcial con las tablas provisionales de 2026.

Subidas salariales y cláusula de revisión

El convenio congela los salarios de 2020 a 2022 y publica tablas propias para 2023, 2024 y 2025.

  • 2020, 2021 y 2022: permanecen invariables los salarios mínimos vigentes a 31 de diciembre de 2019, que este boletín no publica (art. 27.A).
  • Quienes trabajaron a jornada completa todo 2022 cobraron, por una sola vez, 500,00 € (o la parte proporcional a meses y jornada trabajados).
  • 2023, 2024 y 2025: las tablas de salarios mínimos son las del anexo III, publicadas año a año sin porcentaje declarado.
  • Cláusula de revisión: si la suma de los IPC generales de 2023, 2024 y 2025 supera el 10 %, los conceptos salariales se actualizan con el exceso, hasta un máximo del 1,5 %, con efectos desde el 1 de enero de 2026 (art. 27.B).
  • 2026: incremento PROVISIONAL del 2,9 % (IPC real de 2025) sobre el salario base y los pluses, pactado el 29 de enero de 2026 y ratificado el 4 de febrero, como PAGO A CUENTA de la subida definitiva que se pacte para 2026.
  • El acuerdo de 2026 se firma expresamente para que la plantilla empiece a cobrar antes la mejora y no se acumulen atrasos elevados, sin perjuicio de la regularización que proceda cuando haya acuerdo definitivo.

Jornada de trabajo y descanso semanal

La jornada es de 1.784 horas al año y 40 horas semanales, continuada o partida.

  • Total de horas anuales: 1.784 durante toda la vigencia del convenio (art. 19).
  • Jornada continuada: 40 horas semanales, con un descanso de 30 minutos que es de producción y sin abandonar el recinto de trabajo (art. 19.a).
  • Jornada partida: 40 horas semanales, divisible en dos turnos diarios de entre 3 y 5 horas, todas de producción (art. 19.b).
  • El calendario laboral se fija antes del 31 de diciembre de cada año de acuerdo con la representación de la plantilla (art. 19.c).
  • Descanso semanal: dos días ininterrumpidos como regla general (art. 20.a).
  • En los centros con doce o menos personas trabajadoras la empresa puede sustituirlo por un día y medio abonando el PLUS DESCANSO; el cómputo del tamaño del centro es el promedio mensual de plantilla del año anterior, sin contar excedencias ni contratos suspendidos.
  • En esos centros el descanso es de un día una semana y dos días continuados la siguiente, computándose las horas por periodos de dos semanas (art. 20.b).
  • Toda la plantilla tiene derecho a descansar al menos siete domingos al año, junto con el día anterior o posterior a elección de la empresa.
  • Quien tenga a su cargo hijos o hijas menores de 4 años descansa sábado y domingo en semanas alternas.
  • Contratos fijos-discontinuos a tiempo parcial: garantía mínima de cuatro horas diarias de prestación de servicio; la ocupación mínima se calcula con la media de días y horas de los tres años anteriores y a partir del cuarto año se asigna con carácter ad personam (art. 16.B).

Vacaciones, fiestas y permisos

Son 30 días naturales retribuidos, con al menos 14 entre el 1 de junio y el 31 de octubre.

  • 30 días naturales de vacaciones retribuidas para toda la plantilla (art. 21).
  • Las fiestas abonables y no recuperables comprendidas dentro de las vacaciones no se dan por disfrutadas.
  • Al menos 14 días se disfrutan entre el 1 de junio y el 31 de octubre, de mutuo acuerdo.
  • Las vacaciones no pueden empezar a disfrutarse en día de descanso.
  • La empresa debe entregar, si se le pide, justificante escrito sellado y firmado del periodo de disfrute; si no lo hace, se entiende que no se han disfrutado salvo prueba en contrario.
  • Si no se disfrutan dentro del tiempo legal, la empresa expide certificación de deuda de vacaciones antes del 31 de diciembre.
  • Si la empresa cierra durante el mes de vacaciones debe avisar con dos meses de antelación y retribuir por el promedio del salario real de los tres meses anteriores.
  • El personal de comedores escolares disfruta preferentemente sus vacaciones en los periodos del calendario escolar.
  • El 29 de julio, festividad de la Patrona Santa Marta, es abonable y no recuperable; si coincide con fiesta local se da el día anterior o se abona (art. 22).
  • Las fiestas abonables no disfrutadas pueden acumularse como descanso continuado fuera de vacaciones, y entonces los quince días festivos anuales se convierten en diecinueve (art. 23).
  • Dos días al año de libre haber RETRIBUIDOS sin justificación, avisando por escrito con una semana de antelación (art. 26); y hasta cinco días al año sin sueldo, divisibles en dos o tres veces (art. 25).

Antigüedad congelada y mensualidades de fidelidad

La antigüedad quedó consolidada a 31 de julio de 2013; quien entró después no la genera.

  • Quien a 31/07/2013 percibía complemento personal de antigüedad consolidó su cuantía a esa fecha, que queda definitivamente fijada en su valor (art. 30.1).
  • Al cumplir diez años de permanencia en la empresa, ese complemento no puede ser inferior a 125 € mensuales a jornada completa; a tiempo parcial, en proporción a la jornada.
  • El complemento no es absorbible ni compensable.
  • Quien a 31/07/2013 no lo percibía lo genera al alcanzar diez años de antigüedad, con esa misma cuantía definitiva de 125 € mensuales (art. 30.2).
  • Quien fue contratado desde el 1 de agosto de 2013 no genera antigüedad: percibe una mensualidad NO cotizable en concepto de fidelidad al cumplir diez años de servicio y otra más al cumplir quince (art. 30.3).
  • Esas mensualidades se calculan con el salario base vigente en el momento del devengo; la fecha inicial de cómputo es la de ingreso en la empresa.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento depende de la causa de la baja y de si la empresa sustituye o no a la persona de baja.

  • Persona SUSTITUIDA — accidente de trabajo, accidente «in itinere» y enfermedad profesional: 100 % de la base de cotización desde la baja hasta el alta médica (art. 39.I).
  • Persona SUSTITUIDA — maternidad: la misma retribución, de acuerdo con la legislación vigente.
  • Persona SUSTITUIDA — enfermedad común y accidente no laboral CON ingreso hospitalario: 100 % de la base de cotización desde el primer día del ingreso y hasta un máximo de ocho meses.
  • Persona SUSTITUIDA — enfermedad común y accidente no laboral SIN hospitalización: del día 1 al 4 se percibe la prestación legal; desde el quinto día la empresa abona el 100 % de la base de cotización, hasta un máximo de ocho meses.
  • Persona NO SUSTITUIDA — en todos los supuestos de IT: 100 % de la base de cotización desde el primer día hasta el alta médica (art. 39.II).

Gratificaciones extraordinarias

Hay dos pagas extraordinarias al año, cada una de 30 días de salario de tabla.

  • Gratificación de verano y gratificación de Navidad, cada una equivalente a 30 días del salario de la tabla del anexo III de cada categoría profesional (art. 28).
  • A esos 30 días se suman los aumentos por antigüedad o, en su caso, el complemento «ad personam».
  • Devengo de la gratificación de verano: del 1 de julio al 30 de junio.
  • Devengo de la gratificación de Navidad: del 1 de enero al 31 de diciembre.
  • Se abonan los días 15 de junio y 15 de diciembre, sin perjuicio de que la empresa pueda prorratearlas mensualmente previo acuerdo con la plantilla.

Pluses, ayudas y compensaciones

Además del salario de tabla, el convenio reconoce pluses y ayudas de cuantía fija.

  • Plus de transporte: 516 € anuales, prorrateables a 43 € en doce mensualidades, para cualquier categoría (art. 35). Con el acuerdo de 2026 pasa provisionalmente a 44,25 €/mes y 530,96 €/año.
  • Manutención: 24,44 € mensuales a quien trabaje durante las horas de comida (de 13 a 16 y de 21 a 24 horas) y no sea mantenido (art. 29). Con el acuerdo de 2026, 25,15 €/mes.
  • Plus descanso: 35 € mensuales en los centros de doce o menos personas donde la empresa sustituye los dos días de descanso por día y medio (art. 20.a). Con el acuerdo de 2026, 36,02 €/mes.
  • Servicios extras: 56 € el de carácter general (bodas, banquetes, comuniones y similares), 35 € el de grupos y 9 € el de «vino español», «cocktails» y «lunchs», durante toda la vigencia del convenio y para todas las categorías (art. 13).
  • Ayuda por matrimonio: 152,46 € con un año de antigüedad y 270,55 € con más de dos, de 2023 al 31 de diciembre de 2025 (art. 40). Entre 2020 y 2022 fueron 149,47 € y 265,25 €.
  • Los derechos reconocidos por vínculo matrimonial se aplican también a las parejas de hecho inscritas en registro oficial, con independencia de su orientación sexual (art. 9).
  • Incremento del 3 % del salario base para quien obtenga una titulación oficial de grado medio o superior vinculada a su puesto (art. 14).
  • Indemnización por fin de contrato temporal: 12 días de salario por año trabajado, salvo rescisión unilateral y voluntaria (art. 12).
  • Premio de jubilación: tres mensualidades de salario real con un mínimo de 18 años de servicio, más una mensualidad por cada cinco años que excedan de esos 18 (art. 41).
  • Indemnización por jubilación anticipada con más de 15 años de antigüedad y mutuo acuerdo: 4.932 € a los 61 años, 3.984 € a los 62, 3.035 € a los 63, 2.011 € a los 64, 1.631 € a los 65 y 1.200 € a los 66; el 50 % en jubilación parcial (art. 42).
  • Póliza colectiva de accidentes de trabajo: 8.823 € por muerte natural, 22.060 € por muerte derivada de accidente de trabajo y 30.891 € por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo. Si la empresa no la suscribe, responde ella del abono (art. 38).
  • Reconocimiento médico anual voluntario a través de las mutuas patronales (art. 37).
  • Dos uniformes completos de trabajo al año y las herramientas necesarias (art. 34).
  • Interés por mora del 10 % anual de lo adeudado cuando haya que reclamar cantidades ante el Juzgado de lo Social (art. 47).
  • Personal de comedores escolares: complemento de cierre de campaña para regularizar, en positivo o en negativo, las desviaciones retributivas de cada curso escolar (art. 46.B).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 38), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte causa natural 8.823,00 € El boletín lo publica como «Muerte natural».
Muerte accidente de trabajo 22.060,00 € El boletín lo publica como «Muerte derivada de accidente de trabajo».
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 30.891,00 € El boletín agrupa en una sola cuantía la incapacidad permanente total, la absoluta y la gran invalidez derivadas de accidente de trabajo; se publica una entrada por contingencia con el mismo importe.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 30.891,00 € El boletín agrupa en una sola cuantía la incapacidad permanente total, la absoluta y la gran invalidez derivadas de accidente de trabajo.
Gran invalidez accidente de trabajo 30.891,00 € El boletín agrupa en una sola cuantía la incapacidad permanente total, la absoluta y la gran invalidez derivadas de accidente de trabajo.

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

Art. 38: las empresas quedan obligadas a tener suscrita una póliza colectiva de accidentes de trabajo. Si no cumplen ese requisito, responden ellas mismas del abono de las indemnizaciones.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 49): cuando cambia la empresa que presta el servicio, la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Dónde está la regulación: este convenio no la detalla; se aplica en los términos de Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería (ALEH): «Subrogación Convencional en el subsector de colectividades o restauración social. Garantías por cambio de empresario. Se estará a lo dispuesto en esta materia, al Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería»..

El convenio provincial no regula él mismo la subrogación: la remite íntegramente al ALEH y solo para el subsector de colectividades o restauración social. Los campos de detalle quedan a null porque no se copian de un texto que no es este convenio.

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