| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | — | HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31.a: las horas trabajadas entre las 00:00 y las 08:00 tienen una retribución específica incrementada como mínimo en un 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe NO se calcula: el convenio publica el salario en euros/mes y no dice cómo obtener el valor de la hora ordinaria (el art. 32 remite a «la legislación vigente»). No se inventa la conversión. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | — | HORA_NORMAL*1.80 80% Art. 32: las horas extraordinarias, tanto en festivos como en días laborables, se retribuyen con un incremento del 80 % sobre el valor de la hora normal, «calculada conforme a la legislación vigente». El importe NO se calcula: el convenio no publica la fórmula del valor de la hora ordinaria. Jornada anual de referencia: 1.784 horas (art. 19). |
| PLUS TRANSPORTE | M | 43,00 € | Art. 35: ayuda de gastos de transporte, igual para cualquier categoría. El convenio lo fija en 516,00 € anuales, prorrateables a 43,00 € en doce mensualidades. Lo cobran también los contratos formativos y en prácticas (art. 17). |
| MANUTENCIÓN | M | 24,44 € | Art. 29: quien desarrolle su trabajo durante las horas de comida (de 13 a 16 y de 21 a 24 horas) tiene derecho a ser mantenido o a esta compensación en metálico. El anexo III publica 24,44 € al mes y 293,28 € al año. |
| PLUS DESCANSO (ART. 20 A) | M | 35,00 € | Art. 20.a: en los centros de trabajo con doce o menos personas trabajadoras la empresa puede sustituir los dos días de descanso semanal por un día y medio abonando este plus, desde el 1 de enero de 2023 y durante toda la vigencia del convenio. Solo se cobra en ese supuesto. El anexo III publica 35,00 € al mes y 420,00 € al año. |
| INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL | A | — | 12 días de salario por año trabajado Art. 12: todos los contratos temporales se indemnizan a su conclusión pactada con 12 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos inferiores. No procede cuando el contrato se rescinde de forma unilateral y voluntaria por cualquiera de las partes. El importe NO se calcula: el convenio dice «12 días de salario» sin precisar qué salario (base de tablas o salario real). |
| COMPLEMENTO AD PERSONAM POR ANTIGÜEDAD (MÍNIMO A LOS 10 AÑOS) | M | 125,00 € | Arts. 30.1 y 30.2: la antigüedad quedó consolidada a 31/07/2013 y fijada definitivamente en su valor. Al cumplir diez años de permanencia en la empresa, la cuantía del complemento no puede ser inferior a 125 € mensuales a jornada completa (en proporción, a tiempo parcial). Quienes a 31/07/2013 no percibían complemento lo generan al alcanzar los diez años de antigüedad, con esa misma cuantía definitiva. No es absorbible ni compensable. El convenio NO publica los importes consolidados individuales: solo este mínimo. |
| SERVICIO EXTRA DE CARÁCTER GENERAL | H | 56,00 € | Art. 13.A: bodas, banquetes, primeras comuniones y eventos similares, desde el inicio del evento hasta el servicio de café y licores, con recogida del servicio. No incluye la mecánica. Importe por servicio, igual durante toda la vigencia del convenio y para todas las categorías de personas trabajadoras y de establecimientos. |
| SERVICIO EXTRA A GRUPOS | H | 35,00 € | Art. 13.B: servicios previamente concertados de primer plato, segundo plato, postre y, en su caso, café, con recogida del servicio. No incluye la mecánica. Importe por servicio, igual durante toda la vigencia del convenio y para todas las categorías. |
| SERVICIO EXTRA DE VINO ESPAÑOL, COCKTAILS Y LUNCHS | H | 9,00 € | Art. 13.C: «vino español», «cocktails», «lunchs» y similares, con recogida del servicio. Importe por servicio, igual durante toda la vigencia del convenio y para todas las categorías. |
| AYUDA POR MATRIMONIO (UN AÑO DE ANTIGÜEDAD) | A | 152,46 € | Art. 40: quien contraiga matrimonio con al menos un año de antigüedad en la empresa percibe 152,46 € desde 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2025 (entre 2020 y 2022 fueron 149,47 €, la misma cuantía que en 2019). El art. 9 equipara las parejas de hecho inscritas. |
| AYUDA POR MATRIMONIO (MÁS DE DOS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) | A | 270,55 € | Art. 40: 270,55 € para quien lleve más de dos años de antigüedad en la empresa, desde 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2025 (entre 2020 y 2022 fueron 265,25 €). El art. 9 equipara las parejas de hecho inscritas. |
| PREMIO DE JUBILACIÓN | A | — | 3 mensualidades de salario real + 1 mensualidad por cada 5 años que excedan de 18 Art. 41: al jubilarse total y definitivamente con un mínimo de dieciocho años de servicio en la empresa, la persona trabajadora percibe tres mensualidades de salario real y una mensualidad más por cada cinco años que excedan de esos dieciocho. El importe NO se calcula: la base es el salario REAL de cada persona, no el de tablas. |
| INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS | A | 4.932,00 € | Art. 42: quien tenga más de 15 años de antigüedad en la empresa y se jubile durante la vigencia del convenio a los 61 años, con mutuo acuerdo de las partes y solicitándolo con dos meses de antelación, percibe esta indemnización. En jubilación parcial se percibe el 50 % de la cuantía. |
| INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS | A | 3.984,00 € | Art. 42: quien tenga más de 15 años de antigüedad en la empresa y se jubile durante la vigencia del convenio a los 62 años, con mutuo acuerdo de las partes y solicitándolo con dos meses de antelación, percibe esta indemnización. En jubilación parcial se percibe el 50 % de la cuantía. |
| INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS | A | 3.035,00 € | Art. 42: quien tenga más de 15 años de antigüedad en la empresa y se jubile durante la vigencia del convenio a los 63 años, con mutuo acuerdo de las partes y solicitándolo con dos meses de antelación, percibe esta indemnización. En jubilación parcial se percibe el 50 % de la cuantía. |
| INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS | A | 2.011,00 € | Art. 42: quien tenga más de 15 años de antigüedad en la empresa y se jubile durante la vigencia del convenio a los 64 años, con mutuo acuerdo de las partes y solicitándolo con dos meses de antelación, percibe esta indemnización. En jubilación parcial se percibe el 50 % de la cuantía. |
| INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 65 AÑOS | A | 1.631,00 € | Art. 42: quien tenga más de 15 años de antigüedad en la empresa y se jubile durante la vigencia del convenio a los 65 años, con mutuo acuerdo de las partes y solicitándolo con dos meses de antelación, percibe esta indemnización. En jubilación parcial se percibe el 50 % de la cuantía. |
| INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 66 AÑOS | A | 1.200,00 € | Art. 42: quien tenga más de 15 años de antigüedad en la empresa y se jubile durante la vigencia del convenio a los 66 años, con mutuo acuerdo de las partes y solicitándolo con dos meses de antelación, percibe esta indemnización. En jubilación parcial se percibe el 50 % de la cuantía. |
| PAGO ÚNICO POR EL AÑO 2022 | A | 500,00 € | Art. 27.A: quienes prestaron servicios a jornada completa durante todo 2022, cualquiera que fuese su categoría profesional, tuvieron derecho a percibir por una sola vez 500,00 €, o la parte proporcional según los meses y la jornada efectivamente trabajados en 2022. Cuantía única e igual para todas las categorías; se abonó con la publicación del convenio en marzo de 2023. |