Convenio colectivo · REGCON 27000325011982

Convenio colectivo de Hostelería de la provincia de Lugo

Lugo Hostelería Ámbito provincial Vigencia 01/01/2021 — 31/12/2024
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Lugo núm. 190, de 20/08/2022 (texto y tablas 2021-2022); núm. 269, de 23/11/2023 (tablas 2023); núm. 110, de 13/05/2024 (tablas 2024); y núm. 51, de 03/03/2025 (tablas revisadas 2024, vigentes desde 01/01/2025).
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En ultraactividad Venció el 31/12/2024, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: VI Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería (ALEH VI), que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Táboas salariais revisadas 2024 (cláusula de revisión al IPC del art. 8), vigentes desde el 1 de enero de 2025 — Hoteis · 5 estrelas PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
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PLUS COMPENSATORIO DE FORMACION M 20,00 € Art. 16: plus compensatorio de formación, de naturaleza salarial, de 20 € mensuales por doce pagas, que deben abonar las empresas que NO acrediten (con certificación anual ante la comisión paritaria) su participación en una organización empresarial representativa que colabore en la formación del sector, planes individuales de formación continua o planes agrupados de formación sindicales. Exigible desde los dos meses siguientes a la publicación del convenio (BOP 20/08/2022) y durante su vigencia. Condicional: solo lo cobra el personal de las empresas sin acreditación.
POLIZA DE ACCIDENTES: CAPITAL POR MORTE OU INVALIDEZ PERMANENTE A 25.000,00 € Art. 22: capital de la póliza de accidentes de trabajo que toda empresa debe suscribir; se percibe en caso de fallecimiento (por el cónyuge o herederos legales) o de invalidez permanente (por la persona trabajadora). 25.000 € desde el 1 de noviembre de 2022 (día 1 del mes siguiente a cumplirse dos meses de la publicación del convenio).
XEFE/A RECEPCIÓN Persoal de recepción/conserjería 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.481,39 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 94,40 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.481,39 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.481,39 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 345,66 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 44,44 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 74,07 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 118,51 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 237,02 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 370,35 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 562,93 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 592,56 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 666,63 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 740,70 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 2,47 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.962,78 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.444,17 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 5.925,56 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 7.406,95 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.481,39 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
2º XEFE/A RECEPCIÓN Persoal de recepción/conserjería 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.282,21 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 94,40 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.282,21 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.282,21 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 299,18 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 38,47 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 64,11 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 102,58 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 205,15 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 320,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 487,24 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 512,88 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 576,99 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 641,11 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 2,14 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.564,42 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.846,63 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 5.128,84 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 6.411,05 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.282,21 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
RECEPCIONISTA Persoal de recepción/conserjería 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.282,21 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 62,92 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.282,21 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.282,21 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 299,18 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 38,47 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 64,11 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 102,58 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 205,15 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 320,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 487,24 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 512,88 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 576,99 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 641,11 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 2,14 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.564,42 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.846,63 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 5.128,84 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 6.411,05 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.282,21 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
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S. BASE M 1.252,94 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 32,40 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.252,94 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.252,94 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 292,35 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 37,59 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 62,65 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 100,24 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 200,47 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 313,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 476,12 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 501,18 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 563,82 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 626,47 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 2,09 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.505,88 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.758,82 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 5.011,76 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 6.264,70 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.252,94 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
VIXIANTE-CONSERXE NOITE Persoal de recepción/conserjería 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.224,48 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 32,40 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.224,48 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.224,48 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 285,71 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 36,73 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 61,22 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 97,96 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 195,92 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 306,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 465,30 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 489,79 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 551,02 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 612,24 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 2,04 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.448,96 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.673,44 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.897,92 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 6.122,40 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.224,48 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
AXUDANTE Persoal de recepción/conserjería 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.139,09 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 32,40 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.139,09 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.139,09 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 265,79 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 34,17 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 56,95 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 91,13 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 182,25 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 284,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 432,85 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 455,64 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 512,59 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 569,54 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,90 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.278,18 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.417,27 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.556,36 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.695,45 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.139,09 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
AUXILIAR Persoal de recepción/conserjería 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.121,56 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 32,40 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.121,56 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.121,56 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 261,70 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 33,65 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 56,08 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 89,72 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 179,45 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 280,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 426,19 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 448,62 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 504,70 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 560,78 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,87 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.243,12 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.364,68 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.486,24 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.607,80 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.121,56 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL GARANTIDO (COMPUTO ANUAL) A 16.576,00 € estimado El salario anual de las tablas de esta categoría (salario base × 14 + Santa Marta 7/30 + plus × 12) queda por debajo del SMI anual del año (16.576,00 €, RD 87/2025); por ley nadie cobra menos: se publica el SMI como total garantizado. El reparto entre conceptos NO está publicado (el art. 7 solo dice que los salarios cotizables serán como mínimo iguales al SMI).
XEFE/A ADMINISTRACIÓN Persoal de administración/xestión 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.481,39 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 94,40 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.481,39 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.481,39 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 345,66 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 44,44 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 74,07 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 118,51 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 237,02 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 370,35 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 562,93 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 592,56 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 666,63 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 740,70 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 2,47 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.962,78 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.444,17 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 5.925,56 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 7.406,95 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.481,39 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
CONTABLE Persoal de administración/xestión 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.424,46 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 94,40 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.424,46 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.424,46 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 332,37 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 42,73 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 71,22 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 113,96 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 227,91 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 356,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 541,29 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 569,78 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 641,01 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 712,23 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 2,37 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.848,92 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.273,38 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 5.697,84 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 7.122,30 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.424,46 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
OFICIAL ADMINISTRATIVO/A Persoal de administración/xestión 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.224,48 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 32,40 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.224,48 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.224,48 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 285,71 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 36,73 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 61,22 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 97,96 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 195,92 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 306,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 465,30 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 489,79 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 551,02 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 612,24 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 2,04 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.448,96 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.673,44 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.897,92 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 6.122,40 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.224,48 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A- TELEFONISTA Persoal de administración/xestión 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.224,48 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 32,40 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.224,48 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.224,48 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 285,71 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 36,73 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 61,22 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 97,96 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 195,92 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 306,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 465,30 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 489,79 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 551,02 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 612,24 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 2,04 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.448,96 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.673,44 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.897,92 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 6.122,40 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.224,48 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
XEFE/A COCIÑA Pesoal de cociña 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.566,79 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 94,40 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.566,79 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.566,79 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 365,58 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 47,00 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 78,34 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 125,34 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 250,69 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 391,70 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 595,38 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 626,72 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 705,06 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 783,39 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 2,61 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.133,58 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.700,37 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 6.267,16 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 7.833,95 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.566,79 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
2º XEFE/A COCIÑA Pesoal de cociña 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.339,12 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 94,40 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.339,12 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.339,12 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 312,46 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 40,17 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 66,96 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 107,13 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 214,26 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 334,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 508,87 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 535,65 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 602,60 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 669,56 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 2,23 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.678,24 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.017,36 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 5.356,48 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 6.695,60 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.339,12 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
ENCARGADO/A ECONOMATO Pesoal de cociña 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.253,73 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 62,92 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.253,73 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.253,73 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 292,54 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 37,61 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 62,69 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 100,30 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 200,60 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 313,43 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 476,42 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 501,49 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 564,18 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 626,87 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 2,09 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.507,46 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.761,19 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 5.014,92 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 6.268,65 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.253,73 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
COCIÑEIRO/A-REPOSTEIRO/A Pesoal de cociña 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.253,73 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 62,92 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.253,73 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.253,73 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 292,54 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 37,61 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 62,69 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 100,30 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 200,60 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 313,43 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 476,42 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 501,49 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 564,18 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 626,87 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 2,09 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.507,46 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.761,19 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 5.014,92 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 6.268,65 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.253,73 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
AXUDANTE Pesoal de cociña 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.224,48 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 32,40 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.224,48 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.224,48 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 285,71 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 36,73 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 61,22 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 97,96 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 195,92 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 306,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 465,30 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 489,79 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 551,02 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 612,24 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 2,04 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.448,96 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.673,44 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.897,92 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 6.122,40 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.224,48 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
AUXILIAR-FREGADOR/A Pesoal de cociña 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.121,56 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 32,40 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.121,56 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.121,56 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 261,70 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 33,65 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 56,08 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 89,72 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 179,45 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 280,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 426,19 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 448,62 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 504,70 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 560,78 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,87 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.243,12 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.364,68 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.486,24 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.607,80 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.121,56 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL GARANTIDO (COMPUTO ANUAL) A 16.576,00 € estimado El salario anual de las tablas de esta categoría (salario base × 14 + Santa Marta 7/30 + plus × 12) queda por debajo del SMI anual del año (16.576,00 €, RD 87/2025); por ley nadie cobra menos: se publica el SMI como total garantizado. El reparto entre conceptos NO está publicado (el art. 7 solo dice que los salarios cotizables serán como mínimo iguales al SMI).
XEFE/A COMEDOR Persoal de comedor 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.566,79 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 94,40 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.566,79 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.566,79 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 365,58 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 47,00 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 78,34 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 125,34 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 250,69 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 391,70 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 595,38 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 626,72 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 705,06 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 783,39 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 2,61 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.133,58 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.700,37 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 6.267,16 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 7.833,95 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.566,79 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
2º XEFE/A COMEDOR Persoal de comedor 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.367,57 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 94,40 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.367,57 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.367,57 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 319,10 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 41,03 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 68,38 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 109,41 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 218,81 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 341,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 519,68 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 547,03 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 615,41 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 683,78 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 2,28 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.735,14 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.102,71 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 5.470,28 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 6.837,85 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.367,57 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
CAMAREIRO/A Persoal de comedor 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.253,73 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 62,92 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.253,73 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.253,73 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 292,54 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 37,61 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 62,69 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 100,30 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 200,60 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 313,43 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 476,42 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 501,49 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 564,18 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 626,87 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 2,09 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.507,46 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.761,19 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 5.014,92 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 6.268,65 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.253,73 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
AXUDANTE Persoal de comedor 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.167,58 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 32,40 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.167,58 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.167,58 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 272,44 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 35,03 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 58,38 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 93,41 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 186,81 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 291,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 443,68 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 467,03 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 525,41 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 583,79 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,95 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.335,16 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.502,74 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.670,32 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.837,90 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.167,58 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
ENCARGADO/A XERAL Persoal de pisos e limpeza 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.253,73 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 94,40 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.253,73 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.253,73 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 292,54 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 37,61 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 62,69 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 100,30 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 200,60 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 313,43 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 476,42 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 501,49 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 564,18 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 626,87 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 2,09 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.507,46 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.761,19 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 5.014,92 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 6.268,65 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.253,73 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
ENCARGADO/A SECCIÓN Persoal de pisos e limpeza 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.167,58 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 32,40 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.167,58 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.167,58 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 272,44 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 35,03 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 58,38 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 93,41 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 186,81 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 291,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 443,68 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 467,03 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 525,41 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 583,79 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,95 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.335,16 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.502,74 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.670,32 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.837,90 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.167,58 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
CAMAREIRO/A PISOS Persoal de pisos e limpeza 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.123,80 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 32,40 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.123,80 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.123,80 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 262,22 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 33,71 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 56,19 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 89,90 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 179,81 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 280,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 427,04 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 449,52 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 505,71 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 561,90 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,87 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.247,60 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.371,40 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.495,20 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.619,00 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.123,80 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL GARANTIDO (COMPUTO ANUAL) A 16.576,00 € estimado El salario anual de las tablas de esta categoría (salario base × 14 + Santa Marta 7/30 + plus × 12) queda por debajo del SMI anual del año (16.576,00 €, RD 87/2025); por ley nadie cobra menos: se publica el SMI como total garantizado. El reparto entre conceptos NO está publicado (el art. 7 solo dice que los salarios cotizables serán como mínimo iguales al SMI).
AUXILIAR PISOS-LIMPADOR/A Persoal de pisos e limpeza 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.121,56 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 32,40 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.121,56 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.121,56 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 261,70 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 33,65 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 56,08 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 89,72 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 179,45 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 280,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 426,19 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 448,62 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 504,70 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 560,78 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,87 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.243,12 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.364,68 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.486,24 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.607,80 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.121,56 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL GARANTIDO (COMPUTO ANUAL) A 16.576,00 € estimado El salario anual de las tablas de esta categoría (salario base × 14 + Santa Marta 7/30 + plus × 12) queda por debajo del SMI anual del año (16.576,00 €, RD 87/2025); por ley nadie cobra menos: se publica el SMI como total garantizado. El reparto entre conceptos NO está publicado (el art. 7 solo dice que los salarios cotizables serán como mínimo iguales al SMI).
ENCARGADO/A SECCIÓN Persoal de mantemento/servicios auxiliares 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.253,73 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 94,40 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.253,73 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.253,73 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 292,54 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 37,61 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 62,69 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 100,30 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 200,60 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 313,43 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 476,42 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 501,49 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 564,18 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 626,87 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 2,09 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.507,46 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.761,19 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 5.014,92 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 6.268,65 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.253,73 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
ESPECIALISTA Persoal de mantemento/servicios auxiliares 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.252,94 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 32,40 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.252,94 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.252,94 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 292,35 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 37,59 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 62,65 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 100,24 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 200,47 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 313,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 476,12 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 501,18 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 563,82 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 626,47 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 2,09 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.505,88 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.758,82 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 5.011,76 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 6.264,70 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.252,94 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
AUXILIAR Persoal de mantemento/servicios auxiliares 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.139,09 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 32,40 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.139,09 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.139,09 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 265,79 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 34,17 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 56,95 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 91,13 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 182,25 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 284,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 432,85 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 455,64 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 512,59 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 569,54 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,90 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.278,18 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.417,27 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.556,36 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.695,45 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.139,09 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
CHÓFER Persoal de mantemento/servicios auxiliares 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.196,83 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 62,92 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.196,83 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.196,83 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 279,26 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 35,90 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 59,84 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 95,75 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 191,49 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 299,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 454,80 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 478,73 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 538,57 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 598,41 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,99 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.393,66 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.590,49 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.787,32 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.984,15 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.196,83 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
DIRECTOR/A Persoal de balnearios 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.424,46 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI. El boletín publica el personal de balnearios con una sola columna dentro de la tabla de hoteles, sin distinguir la categoría de estrellas: se recoge el mismo importe en las cuatro clasificaciones.
P. CONV. M 94,40 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.424,46 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.424,46 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 332,37 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 42,73 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 71,22 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 113,96 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 227,91 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 356,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 541,29 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 569,78 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 641,01 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 712,23 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 2,37 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.848,92 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.273,38 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 5.697,84 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 7.122,30 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.424,46 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
COORDINADOR/A Persoal de balnearios 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.196,83 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI. El boletín publica el personal de balnearios con una sola columna dentro de la tabla de hoteles, sin distinguir la categoría de estrellas: se recoge el mismo importe en las cuatro clasificaciones.
P. CONV. M 94,40 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.196,83 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.196,83 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 279,26 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 35,90 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 59,84 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 95,75 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 191,49 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 299,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 454,80 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 478,73 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 538,57 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 598,41 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,99 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.393,66 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.590,49 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.787,32 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.984,15 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.196,83 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
FISIOTERAPEUTA Persoal de balnearios 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.196,83 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI. El boletín publica el personal de balnearios con una sola columna dentro de la tabla de hoteles, sin distinguir la categoría de estrellas: se recoge el mismo importe en las cuatro clasificaciones.
P. CONV. M 94,40 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.196,83 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.196,83 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 279,26 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 35,90 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 59,84 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 95,75 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 191,49 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 299,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 454,80 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 478,73 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 538,57 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 598,41 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,99 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.393,66 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.590,49 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.787,32 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.984,15 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.196,83 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
TÉCNICO BALNEARIO (1) Persoal de balnearios 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.165,61 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI. El boletín publica el personal de balnearios con una sola columna dentro de la tabla de hoteles, sin distinguir la categoría de estrellas: se recoge el mismo importe en las cuatro clasificaciones.
P. CONV. M 32,40 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.165,61 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.165,61 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 271,98 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 34,97 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 58,28 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 93,25 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 186,50 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 291,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 442,93 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 466,24 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 524,52 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 582,80 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,94 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.331,22 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.496,83 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.662,44 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.828,05 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.165,61 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
AUXILIAR BALNEARIO (2) Persoal de balnearios 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.121,56 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI. El boletín publica el personal de balnearios con una sola columna dentro de la tabla de hoteles, sin distinguir la categoría de estrellas: se recoge el mismo importe en las cuatro clasificaciones.
P. CONV. M 32,40 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.121,56 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.121,56 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 261,70 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 33,65 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 56,08 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 89,72 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 179,45 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 280,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 426,19 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 448,62 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 504,70 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 560,78 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,87 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.243,12 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.364,68 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.486,24 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.607,80 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.121,56 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL GARANTIDO (COMPUTO ANUAL) A 16.576,00 € estimado El salario anual de las tablas de esta categoría (salario base × 14 + Santa Marta 7/30 + plus × 12) queda por debajo del SMI anual del año (16.576,00 €, RD 87/2025); por ley nadie cobra menos: se publica el SMI como total garantizado. El reparto entre conceptos NO está publicado (el art. 7 solo dice que los salarios cotizables serán como mínimo iguales al SMI).
Táboas salariais 2024, anexo I (+3 % sobre 2023 con garantía del SMI): del 1 de enero al 30 de abril de 2024 — Hoteis · 5 estrelas PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
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PLUS COMPENSATORIO DE FORMACION M 20,00 € Art. 16: plus compensatorio de formación, de naturaleza salarial, de 20 € mensuales por doce pagas, que deben abonar las empresas que NO acrediten (con certificación anual ante la comisión paritaria) su participación en una organización empresarial representativa que colabore en la formación del sector, planes individuales de formación continua o planes agrupados de formación sindicales. Exigible desde los dos meses siguientes a la publicación del convenio (BOP 20/08/2022) y durante su vigencia. Condicional: solo lo cobra el personal de las empresas sin acreditación.
POLIZA DE ACCIDENTES: CAPITAL POR MORTE OU INVALIDEZ PERMANENTE A 25.000,00 € Art. 22: capital de la póliza de accidentes de trabajo que toda empresa debe suscribir; se percibe en caso de fallecimiento (por el cónyuge o herederos legales) o de invalidez permanente (por la persona trabajadora). 25.000 € desde el 1 de noviembre de 2022 (día 1 del mes siguiente a cumplirse dos meses de la publicación del convenio).
XEFE/A RECEPCIÓN Persoal de recepción/conserjería 20 conceptos
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S. BASE M 1.397,98 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 89,08 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.397,98 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.397,98 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 326,20 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 41,94 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 69,90 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 111,84 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 223,68 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 349,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 531,23 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 559,19 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 629,09 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 698,99 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 2,33 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.795,96 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.193,94 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 5.591,92 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 6.989,90 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.397,98 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
2º XEFE/A RECEPCIÓN Persoal de recepción/conserjería 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.210,01 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 89,08 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.210,01 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.210,01 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 282,34 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 36,30 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 60,50 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 96,80 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 193,60 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 302,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 459,80 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 484,00 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 544,50 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 605,00 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 2,02 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.420,02 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.630,03 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.840,04 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 6.050,05 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.210,01 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
RECEPCIONISTA Persoal de recepción/conserjería 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.210,01 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 59,38 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.210,01 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.210,01 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 282,34 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 36,30 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 60,50 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 96,80 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 193,60 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 302,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 459,80 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 484,00 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 544,50 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 605,00 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 2,02 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.420,02 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.630,03 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.840,04 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 6.050,05 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.210,01 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
CONSERXE Persoal de recepción/conserjería 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.183,13 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 32,40 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.183,13 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.183,13 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 276,06 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 35,49 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 59,16 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 94,65 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 189,30 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 295,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 449,59 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 473,25 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 532,41 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 591,57 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,97 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.366,26 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.549,39 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.732,52 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.915,65 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.183,13 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
VIXIANTE-CONSERXE NOITE Persoal de recepción/conserjería 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.156,28 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 32,40 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.156,28 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.156,28 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 269,80 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 34,69 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 57,81 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 92,50 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 185,00 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 289,07 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 439,39 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 462,51 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 520,33 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 578,14 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,93 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.312,56 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.468,84 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.625,12 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.781,40 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.156,28 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
AXUDANTE Persoal de recepción/conserjería 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.121,56 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 32,40 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.121,56 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.121,56 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 261,70 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 33,65 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 56,08 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 89,72 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 179,45 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 280,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 426,19 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 448,62 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 504,70 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 560,78 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,87 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.243,12 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.364,68 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.486,24 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.607,80 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.121,56 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
AUXILIAR Persoal de recepción/conserjería 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.121,56 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 32,40 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.121,56 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.121,56 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 261,70 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 33,65 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 56,08 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 89,72 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 179,45 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 280,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 426,19 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 448,62 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 504,70 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 560,78 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,87 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.243,12 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.364,68 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.486,24 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.607,80 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.121,56 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
XEFE/A ADMINISTRACIÓN Persoal de administración/xestión 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.397,98 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 89,08 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.397,98 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.397,98 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 326,20 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 41,94 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 69,90 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 111,84 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 223,68 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 349,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 531,23 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 559,19 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 629,09 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 698,99 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 2,33 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.795,96 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.193,94 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 5.591,92 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 6.989,90 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.397,98 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
CONTABLE Persoal de administración/xestión 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.344,25 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 89,08 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.344,25 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.344,25 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 313,66 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 40,33 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 67,21 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 107,54 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 215,08 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 336,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 510,81 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 537,70 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 604,91 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 672,13 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 2,24 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.688,50 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.032,75 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 5.377,00 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 6.721,25 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.344,25 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
OFICIAL ADMINISTRATIVO/A Persoal de administración/xestión 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.156,28 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 32,40 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.156,28 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.156,28 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 269,80 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 34,69 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 57,81 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 92,50 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 185,00 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 289,07 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 439,39 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 462,51 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 520,33 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 578,14 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,93 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.312,56 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.468,84 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.625,12 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.781,40 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.156,28 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A-TELEFONISTA Persoal de administración/xestión 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.156,28 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 32,40 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.156,28 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.156,28 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 269,80 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 34,69 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 57,81 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 92,50 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 185,00 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 289,07 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 439,39 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 462,51 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 520,33 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 578,14 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,93 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.312,56 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.468,84 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.625,12 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.781,40 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.156,28 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
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S. BASE M 1.478,57 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 89,08 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.478,57 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.478,57 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 345,00 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 44,36 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 73,93 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 118,29 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 236,57 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 369,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 561,86 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 591,43 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 665,36 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 739,28 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 2,46 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.957,14 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.435,71 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 5.914,28 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 7.392,85 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.478,57 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
2º XEFE/A COCIÑA Pesoal de cociña 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.263,72 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 89,08 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.263,72 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.263,72 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 294,87 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 37,91 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 63,19 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 101,10 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 202,20 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 315,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 480,21 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 505,49 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 568,67 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 631,86 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 2,11 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.527,44 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.791,16 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 5.054,88 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 6.318,60 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.263,72 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
ENCARGADO/A ECONOMATO Pesoal de cociña 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.183,13 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 59,38 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.183,13 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.183,13 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 276,06 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 35,49 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 59,16 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 94,65 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 189,30 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 295,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 449,59 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 473,25 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 532,41 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 591,57 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,97 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.366,26 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.549,39 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.732,52 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.915,65 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.183,13 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
COCIÑEIRO/A-REPOSTEIRO/A Pesoal de cociña 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.183,13 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 59,38 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.183,13 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.183,13 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 276,06 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 35,49 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 59,16 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 94,65 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 189,30 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 295,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 449,59 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 473,25 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 532,41 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 591,57 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,97 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.366,26 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.549,39 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.732,52 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.915,65 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.183,13 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
AXUDANTE Pesoal de cociña 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.156,28 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 32,40 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.156,28 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.156,28 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 269,80 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 34,69 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 57,81 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 92,50 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 185,00 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 289,07 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 439,39 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 462,51 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 520,33 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 578,14 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,93 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.312,56 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.468,84 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.625,12 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.781,40 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.156,28 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
AUXILIAR-FREGADOR/A Pesoal de cociña 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.121,56 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 32,40 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.121,56 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.121,56 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 261,70 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 33,65 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 56,08 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 89,72 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 179,45 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 280,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 426,19 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 448,62 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 504,70 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 560,78 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,87 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.243,12 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.364,68 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.486,24 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.607,80 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.121,56 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
XEFE/A COMEDOR Persoal de comedor 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.478,57 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 89,08 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.478,57 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.478,57 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 345,00 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 44,36 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 73,93 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 118,29 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 236,57 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 369,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 561,86 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 591,43 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 665,36 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 739,28 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 2,46 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.957,14 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.435,71 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 5.914,28 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 7.392,85 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.478,57 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
2º XEFE/A COMEDOR Persoal de comedor 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.290,56 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 89,08 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.290,56 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.290,56 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 301,13 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 38,72 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 64,53 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 103,24 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 206,49 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 322,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 490,41 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 516,22 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 580,75 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 645,28 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 2,15 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.581,12 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.871,68 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 5.162,24 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 6.452,80 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.290,56 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
CAMAREIRO/A Persoal de comedor 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.183,13 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 59,38 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.183,13 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.183,13 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 276,06 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 35,49 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 59,16 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 94,65 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 189,30 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 295,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 449,59 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 473,25 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 532,41 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 591,57 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,97 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.366,26 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.549,39 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.732,52 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.915,65 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.183,13 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
AXUDANTE Persoal de comedor 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.121,56 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 32,40 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.121,56 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.121,56 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 261,70 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 33,65 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 56,08 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 89,72 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 179,45 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 280,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 426,19 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 448,62 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 504,70 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 560,78 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,87 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.243,12 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.364,68 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.486,24 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.607,80 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.121,56 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
ENCARGADO/A XERAL Persoal de pisos e limpeza 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.183,13 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 89,08 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.183,13 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.183,13 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 276,06 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 35,49 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 59,16 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 94,65 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 189,30 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 295,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 449,59 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 473,25 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 532,41 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 591,57 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,97 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.366,26 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.549,39 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.732,52 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.915,65 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.183,13 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
ENCARGADO/A SECCIÓN Persoal de pisos e limpeza 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.135,00 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 32,40 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.135,00 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.135,00 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 264,83 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 34,05 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 56,75 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 90,80 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 181,60 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 283,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 431,30 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 454,00 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 510,75 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 567,50 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,89 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.270,00 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.405,00 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.540,00 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.675,00 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.135,00 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
CAMAREIRO/A PISOS Persoal de pisos e limpeza 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.123,80 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 32,40 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.123,80 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.123,80 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 262,22 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 33,71 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 56,19 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 89,90 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 179,81 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 280,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 427,04 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 449,52 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 505,71 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 561,90 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,87 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.247,60 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.371,40 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.495,20 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.619,00 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.123,80 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
AUXILIAR PISOS-LIMPADOR/A Persoal de pisos e limpeza 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.121,56 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 32,40 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.121,56 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.121,56 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 261,70 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 33,65 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 56,08 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 89,72 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 179,45 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 280,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 426,19 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 448,62 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 504,70 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 560,78 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,87 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.243,12 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.364,68 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.486,24 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.607,80 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.121,56 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
ENCARGADO/A SECCIÓN Persoal de mantemento/servicios auxiliares 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.183,13 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 89,08 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.183,13 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.183,13 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 276,06 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 35,49 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 59,16 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 94,65 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 189,30 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 295,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 449,59 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 473,25 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 532,41 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 591,57 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,97 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.366,26 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.549,39 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.732,52 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.915,65 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.183,13 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
ESPECIALISTA Persoal de mantemento/servicios auxiliares 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.183,13 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 32,40 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.183,13 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.183,13 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 276,06 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 35,49 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 59,16 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 94,65 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 189,30 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 295,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 449,59 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 473,25 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 532,41 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 591,57 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,97 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.366,26 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.549,39 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.732,52 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.915,65 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.183,13 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
AUXILIAR Persoal de mantemento/servicios auxiliares 20 conceptos
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S. BASE M 1.121,56 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 32,40 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.121,56 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.121,56 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 261,70 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 33,65 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 56,08 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 89,72 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 179,45 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 280,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 426,19 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 448,62 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 504,70 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 560,78 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,87 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.243,12 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.364,68 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.486,24 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.607,80 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.121,56 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
CHÓFER Persoal de mantemento/servicios auxiliares 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.129,44 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 59,38 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.129,44 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.129,44 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 263,54 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 33,88 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 56,47 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 90,36 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 180,71 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 282,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 429,19 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 451,78 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 508,25 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 564,72 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,88 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.258,88 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.388,32 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.517,76 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.647,20 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.129,44 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
DIRECTOR/A Persoal de balnearios 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.344,25 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI. El boletín publica el personal de balnearios con una sola columna dentro de la tabla de hoteles, sin distinguir la categoría de estrellas: se recoge el mismo importe en las cuatro clasificaciones.
P. CONV. M 89,08 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.344,25 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.344,25 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 313,66 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 40,33 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 67,21 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 107,54 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 215,08 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 336,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 510,81 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 537,70 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 604,91 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 672,13 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 2,24 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.688,50 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.032,75 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 5.377,00 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 6.721,25 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.344,25 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
COORDINADOR/A Persoal de balnearios 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.129,44 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI. El boletín publica el personal de balnearios con una sola columna dentro de la tabla de hoteles, sin distinguir la categoría de estrellas: se recoge el mismo importe en las cuatro clasificaciones.
P. CONV. M 89,08 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.129,44 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.129,44 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 263,54 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 33,88 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 56,47 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 90,36 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 180,71 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 282,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 429,19 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 451,78 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 508,25 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 564,72 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,88 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.258,88 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.388,32 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.517,76 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.647,20 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.129,44 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
FISIOTERAPEUTA Persoal de balnearios 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.129,44 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI. El boletín publica el personal de balnearios con una sola columna dentro de la tabla de hoteles, sin distinguir la categoría de estrellas: se recoge el mismo importe en las cuatro clasificaciones.
P. CONV. M 89,08 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.129,44 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.129,44 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 263,54 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 33,88 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 56,47 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 90,36 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 180,71 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 282,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 429,19 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 451,78 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 508,25 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 564,72 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,88 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.258,88 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.388,32 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.517,76 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.647,20 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.129,44 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
TÉCNICO BALNEARIO (1) Persoal de balnearios 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.127,00 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI. El boletín publica el personal de balnearios con una sola columna dentro de la tabla de hoteles, sin distinguir la categoría de estrellas: se recoge el mismo importe en las cuatro clasificaciones.
P. CONV. M 32,40 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.127,00 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.127,00 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 262,97 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 33,81 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 56,35 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 90,16 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 180,32 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 281,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 428,26 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 450,80 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 507,15 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 563,50 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,88 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.254,00 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.381,00 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.508,00 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.635,00 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.127,00 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
AUXILIAR BALNEARIO (2) Persoal de balnearios 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.121,56 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI. El boletín publica el personal de balnearios con una sola columna dentro de la tabla de hoteles, sin distinguir la categoría de estrellas: se recoge el mismo importe en las cuatro clasificaciones.
P. CONV. M 32,40 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.121,56 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.121,56 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 261,70 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 33,65 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 56,08 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 89,72 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 179,45 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 280,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 426,19 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 448,62 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 504,70 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 560,78 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,87 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.243,12 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.364,68 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.486,24 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.607,80 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.121,56 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
Táboas salariais 2024, anexo II (incrementos adicionales sobre el anexo I): del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2024 — Hoteis · 5 estrelas PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
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PLUS COMPENSATORIO DE FORMACION M 20,00 € Art. 16: plus compensatorio de formación, de naturaleza salarial, de 20 € mensuales por doce pagas, que deben abonar las empresas que NO acrediten (con certificación anual ante la comisión paritaria) su participación en una organización empresarial representativa que colabore en la formación del sector, planes individuales de formación continua o planes agrupados de formación sindicales. Exigible desde los dos meses siguientes a la publicación del convenio (BOP 20/08/2022) y durante su vigencia. Condicional: solo lo cobra el personal de las empresas sin acreditación.
POLIZA DE ACCIDENTES: CAPITAL POR MORTE OU INVALIDEZ PERMANENTE A 25.000,00 € Art. 22: capital de la póliza de accidentes de trabajo que toda empresa debe suscribir; se percibe en caso de fallecimiento (por el cónyuge o herederos legales) o de invalidez permanente (por la persona trabajadora). 25.000 € desde el 1 de noviembre de 2022 (día 1 del mes siguiente a cumplirse dos meses de la publicación del convenio).
XEFE/A RECEPCIÓN Persoal de recepción/conserjería 20 conceptos
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S. BASE M 1.397,98 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 89,08 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.397,98 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.397,98 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 326,20 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 41,94 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 69,90 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 111,84 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 223,68 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 349,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 531,23 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 559,19 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 629,09 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 698,99 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 2,33 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.795,96 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.193,94 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 5.591,92 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 6.989,90 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.397,98 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
2º XEFE/A RECEPCIÓN Persoal de recepción/conserjería 20 conceptos
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S. BASE M 1.210,01 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 89,08 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.210,01 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.210,01 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 282,34 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 36,30 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 60,50 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 96,80 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 193,60 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 302,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 459,80 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 484,00 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 544,50 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 605,00 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 2,02 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.420,02 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.630,03 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.840,04 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 6.050,05 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.210,01 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
RECEPCIONISTA Persoal de recepción/conserjería 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.210,01 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 59,38 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.210,01 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.210,01 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 282,34 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 36,30 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 60,50 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 96,80 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 193,60 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 302,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 459,80 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 484,00 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 544,50 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 605,00 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 2,02 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.420,02 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.630,03 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.840,04 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 6.050,05 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.210,01 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
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S. BASE M 1.183,13 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 32,40 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.183,13 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.183,13 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 276,06 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 35,49 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 59,16 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 94,65 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 189,30 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 295,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 449,59 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 473,25 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 532,41 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 591,57 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,97 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.366,26 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.549,39 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.732,52 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.915,65 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.183,13 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
VIXIANTE-CONSERXE NOITE Persoal de recepción/conserjería 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.156,28 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 32,40 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.156,28 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.156,28 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 269,80 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 34,69 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 57,81 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 92,50 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 185,00 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 289,07 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 439,39 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 462,51 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 520,33 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 578,14 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,93 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.312,56 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.468,84 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.625,12 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.781,40 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.156,28 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
AXUDANTE Persoal de recepción/conserjería 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.121,56 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 32,40 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.121,56 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.121,56 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 261,70 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 33,65 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 56,08 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 89,72 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 179,45 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 280,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 426,19 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 448,62 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 504,70 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 560,78 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,87 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.243,12 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.364,68 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.486,24 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.607,80 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.121,56 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
AUXILIAR Persoal de recepción/conserjería 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.121,56 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 32,40 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.121,56 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.121,56 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 261,70 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 33,65 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 56,08 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 89,72 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 179,45 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 280,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 426,19 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 448,62 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 504,70 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 560,78 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,87 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.243,12 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.364,68 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.486,24 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.607,80 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.121,56 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
XEFE/A ADMINISTRACIÓN Persoal de administración/xestión 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.397,98 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 89,08 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.397,98 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.397,98 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 326,20 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 41,94 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 69,90 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 111,84 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 223,68 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 349,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 531,23 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 559,19 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 629,09 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 698,99 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 2,33 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.795,96 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.193,94 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 5.591,92 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 6.989,90 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.397,98 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
CONTABLE Persoal de administración/xestión 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.344,25 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 89,08 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.344,25 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.344,25 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 313,66 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 40,33 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 67,21 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 107,54 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 215,08 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 336,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 510,81 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 537,70 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 604,91 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 672,13 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 2,24 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.688,50 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.032,75 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 5.377,00 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 6.721,25 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.344,25 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
OFICIAL ADMINISTRATIVO/A Persoal de administración/xestión 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.156,28 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 32,40 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.156,28 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.156,28 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 269,80 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 34,69 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 57,81 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 92,50 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 185,00 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 289,07 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 439,39 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 462,51 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 520,33 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 578,14 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,93 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.312,56 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.468,84 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.625,12 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.781,40 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.156,28 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A-TELEFONISTA Persoal de administración/xestión 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.156,28 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 32,40 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.156,28 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.156,28 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 269,80 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 34,69 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 57,81 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 92,50 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 185,00 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 289,07 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 439,39 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 462,51 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 520,33 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 578,14 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,93 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.312,56 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.468,84 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.625,12 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.781,40 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.156,28 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
XEFE/A COCIÑA Pesoal de cociña 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.478,57 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 89,08 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.478,57 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.478,57 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 345,00 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 44,36 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 73,93 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 118,29 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 236,57 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 369,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 561,86 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 591,43 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 665,36 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 739,28 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 2,46 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.957,14 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.435,71 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 5.914,28 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 7.392,85 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.478,57 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
2º XEFE/A COCIÑA Pesoal de cociña 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.263,72 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 89,08 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.263,72 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.263,72 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 294,87 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 37,91 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 63,19 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 101,10 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 202,20 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 315,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 480,21 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 505,49 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 568,67 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 631,86 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 2,11 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.527,44 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.791,16 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 5.054,88 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 6.318,60 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.263,72 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
ENCARGADO/A ECONOMATO Pesoal de cociña 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.183,13 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 59,38 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.183,13 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.183,13 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 276,06 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 35,49 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 59,16 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 94,65 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 189,30 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 295,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 449,59 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 473,25 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 532,41 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 591,57 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,97 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.366,26 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.549,39 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.732,52 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.915,65 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.183,13 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
COCIÑEIRO/A-REPOSTEIRO/A Pesoal de cociña 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.183,13 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 59,38 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.183,13 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.183,13 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 276,06 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 35,49 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 59,16 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 94,65 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 189,30 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 295,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 449,59 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 473,25 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 532,41 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 591,57 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,97 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.366,26 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.549,39 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.732,52 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.915,65 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.183,13 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
AXUDANTE Pesoal de cociña 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.156,28 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 32,40 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.156,28 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.156,28 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 269,80 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 34,69 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 57,81 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 92,50 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 185,00 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 289,07 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 439,39 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 462,51 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 520,33 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 578,14 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,93 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.312,56 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.468,84 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.625,12 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.781,40 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.156,28 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
AUXILIAR-FREGADOR/A Pesoal de cociña 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.121,56 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 32,40 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.121,56 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.121,56 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 261,70 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 33,65 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 56,08 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 89,72 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 179,45 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 280,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 426,19 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 448,62 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 504,70 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 560,78 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,87 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.243,12 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.364,68 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.486,24 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.607,80 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.121,56 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
XEFE/A COMEDOR Persoal de comedor 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.478,57 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 89,08 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.478,57 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.478,57 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 345,00 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 44,36 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 73,93 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 118,29 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 236,57 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 369,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 561,86 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 591,43 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 665,36 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 739,28 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 2,46 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.957,14 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.435,71 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 5.914,28 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 7.392,85 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.478,57 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
2º XEFE/A COMEDOR Persoal de comedor 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.290,56 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 89,08 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.290,56 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.290,56 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 301,13 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 38,72 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 64,53 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 103,24 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 206,49 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 322,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 490,41 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 516,22 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 580,75 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 645,28 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 2,15 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.581,12 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.871,68 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 5.162,24 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 6.452,80 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.290,56 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
CAMAREIRO/A Persoal de comedor 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.183,13 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 59,38 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.183,13 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.183,13 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 276,06 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 35,49 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 59,16 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 94,65 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 189,30 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 295,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 449,59 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 473,25 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 532,41 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 591,57 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,97 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.366,26 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.549,39 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.732,52 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.915,65 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.183,13 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
AXUDANTE Persoal de comedor 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.121,56 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 32,40 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.121,56 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.121,56 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 261,70 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 33,65 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 56,08 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 89,72 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 179,45 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 280,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 426,19 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 448,62 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 504,70 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 560,78 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,87 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.243,12 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.364,68 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.486,24 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.607,80 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.121,56 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
ENCARGADO/A XERAL Persoal de pisos e limpeza 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.183,13 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 89,08 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.183,13 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.183,13 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 276,06 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 35,49 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 59,16 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 94,65 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 189,30 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 295,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 449,59 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 473,25 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 532,41 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 591,57 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,97 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.366,26 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.549,39 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.732,52 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.915,65 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.183,13 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
ENCARGADO/A SECCIÓN Persoal de pisos e limpeza 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.135,00 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 32,40 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.135,00 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.135,00 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 264,83 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 34,05 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 56,75 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 90,80 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 181,60 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 283,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 431,30 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 454,00 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 510,75 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 567,50 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,89 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.270,00 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.405,00 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.540,00 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.675,00 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.135,00 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
CAMAREIRO/A PISOS Persoal de pisos e limpeza 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.123,80 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 32,40 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.123,80 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.123,80 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 262,22 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 33,71 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 56,19 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 89,90 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 179,81 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 280,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 427,04 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 449,52 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 505,71 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 561,90 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,87 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.247,60 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.371,40 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.495,20 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.619,00 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.123,80 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
AUXILIAR PISOS-LIMPADOR/A Persoal de pisos e limpeza 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.121,56 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 32,40 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.121,56 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.121,56 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 261,70 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 33,65 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 56,08 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 89,72 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 179,45 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 280,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 426,19 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 448,62 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 504,70 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 560,78 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,87 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.243,12 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.364,68 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.486,24 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.607,80 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.121,56 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
ENCARGADO/A SECCIÓN Persoal de mantemento/servicios auxiliares 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.183,13 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 89,08 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.183,13 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.183,13 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 276,06 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 35,49 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 59,16 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 94,65 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 189,30 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 295,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 449,59 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 473,25 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 532,41 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 591,57 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,97 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.366,26 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.549,39 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.732,52 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.915,65 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.183,13 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
ESPECIALISTA Persoal de mantemento/servicios auxiliares 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.183,13 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 32,40 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.183,13 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.183,13 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 276,06 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 35,49 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 59,16 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 94,65 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 189,30 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 295,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 449,59 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 473,25 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 532,41 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 591,57 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,97 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.366,26 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.549,39 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.732,52 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.915,65 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.183,13 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
AUXILIAR Persoal de mantemento/servicios auxiliares 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.121,56 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 32,40 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.121,56 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.121,56 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 261,70 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 33,65 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 56,08 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 89,72 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 179,45 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 280,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 426,19 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 448,62 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 504,70 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 560,78 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,87 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.243,12 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.364,68 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.486,24 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.607,80 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.121,56 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
CHÓFER Persoal de mantemento/servicios auxiliares 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.129,44 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 59,38 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.129,44 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.129,44 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 263,54 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 33,88 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 56,47 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 90,36 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 180,71 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 282,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 429,19 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 451,78 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 508,25 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 564,72 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,88 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.258,88 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.388,32 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.517,76 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.647,20 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.129,44 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
DIRECTOR/A Persoal de balnearios 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.344,25 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI. El boletín publica el personal de balnearios con una sola columna dentro de la tabla de hoteles, sin distinguir la categoría de estrellas: se recoge el mismo importe en las cuatro clasificaciones.
P. CONV. M 89,08 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.344,25 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.344,25 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 313,66 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 40,33 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 67,21 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 107,54 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 215,08 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 336,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 510,81 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 537,70 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 604,91 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 672,13 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 2,24 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.688,50 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.032,75 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 5.377,00 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 6.721,25 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.344,25 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
COORDINADOR/A Persoal de balnearios 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.129,44 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI. El boletín publica el personal de balnearios con una sola columna dentro de la tabla de hoteles, sin distinguir la categoría de estrellas: se recoge el mismo importe en las cuatro clasificaciones.
P. CONV. M 89,08 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.129,44 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.129,44 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 263,54 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 33,88 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 56,47 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 90,36 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 180,71 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 282,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 429,19 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 451,78 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 508,25 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 564,72 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,88 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.258,88 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.388,32 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.517,76 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.647,20 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.129,44 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
FISIOTERAPEUTA Persoal de balnearios 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.129,44 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI. El boletín publica el personal de balnearios con una sola columna dentro de la tabla de hoteles, sin distinguir la categoría de estrellas: se recoge el mismo importe en las cuatro clasificaciones.
P. CONV. M 89,08 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.129,44 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.129,44 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 263,54 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 33,88 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 56,47 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 90,36 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 180,71 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 282,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 429,19 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 451,78 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 508,25 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 564,72 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,88 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.258,88 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.388,32 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.517,76 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.647,20 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.129,44 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
TÉCNICO BALNEARIO (1) Persoal de balnearios 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.127,00 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI. El boletín publica el personal de balnearios con una sola columna dentro de la tabla de hoteles, sin distinguir la categoría de estrellas: se recoge el mismo importe en las cuatro clasificaciones.
P. CONV. M 32,40 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.127,00 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.127,00 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 262,97 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 33,81 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 56,35 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 90,16 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 180,32 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 281,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 428,26 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 450,80 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 507,15 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 563,50 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,88 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.254,00 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.381,00 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.508,00 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.635,00 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.127,00 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
AUXILIAR BALNEARIO (2) Persoal de balnearios 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.121,56 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI. El boletín publica el personal de balnearios con una sola columna dentro de la tabla de hoteles, sin distinguir la categoría de estrellas: se recoge el mismo importe en las cuatro clasificaciones.
P. CONV. M 32,40 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.121,56 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.121,56 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 261,70 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 33,65 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 56,08 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 89,72 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 179,45 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 280,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 426,19 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 448,62 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 504,70 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 560,78 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,87 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.243,12 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.364,68 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.486,24 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.607,80 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.121,56 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
Táboas salariais 2023, anexo I (+2,5 % sobre 2022 con garantía del SMI): del 1 de enero al 31 de octubre de 2023 — Hoteis · 5 estrelas PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
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PLUS COMPENSATORIO DE FORMACION M 20,00 € Art. 16: plus compensatorio de formación, de naturaleza salarial, de 20 € mensuales por doce pagas, que deben abonar las empresas que NO acrediten (con certificación anual ante la comisión paritaria) su participación en una organización empresarial representativa que colabore en la formación del sector, planes individuales de formación continua o planes agrupados de formación sindicales. Exigible desde los dos meses siguientes a la publicación del convenio (BOP 20/08/2022) y durante su vigencia. Condicional: solo lo cobra el personal de las empresas sin acreditación.
POLIZA DE ACCIDENTES: CAPITAL POR MORTE OU INVALIDEZ PERMANENTE A 25.000,00 € Art. 22: capital de la póliza de accidentes de trabajo que toda empresa debe suscribir; se percibe en caso de fallecimiento (por el cónyuge o herederos legales) o de invalidez permanente (por la persona trabajadora). 25.000 € desde el 1 de noviembre de 2022 (día 1 del mes siguiente a cumplirse dos meses de la publicación del convenio).
JEFE RECEPCIÓN Persoal de recepción/conserjería 20 conceptos
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S. BASE M 1.357,26 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 86,49 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.357,26 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.357,26 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 316,69 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 40,72 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 67,86 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 108,58 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 217,16 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 339,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 515,76 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 542,90 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 610,77 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 678,63 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 2,26 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.714,52 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.071,78 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 5.429,04 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 6.786,30 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.357,26 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
2º JEFE RECEPCIÓN Persoal de recepción/conserjería 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.174,77 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 86,49 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.174,77 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.174,77 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 274,11 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 35,24 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 58,74 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 93,98 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 187,96 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 293,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 446,41 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 469,91 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 528,65 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 587,38 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,96 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.349,54 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.524,31 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.699,08 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.873,85 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.174,77 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
RECEPCIONISTA Persoal de recepción/conserjería 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.174,77 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 57,65 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.174,77 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.174,77 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 274,11 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 35,24 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 58,74 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 93,98 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 187,96 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 293,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 446,41 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 469,91 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 528,65 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 587,38 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,96 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.349,54 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.524,31 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.699,08 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.873,85 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.174,77 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
CONSERJE Persoal de recepción/conserjería 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.148,67 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 28,83 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.148,67 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.148,67 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 268,02 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 34,46 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 57,43 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 91,89 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 183,79 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 287,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 436,49 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 459,47 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 516,90 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 574,34 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,91 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.297,34 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.446,01 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.594,68 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.743,35 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.148,67 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
VIXIANTE-CONSERJE NOITE Persoal de recepción/conserjería 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.122,60 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 28,83 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.122,60 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.122,60 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 261,94 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 33,68 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 56,13 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 89,81 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 179,62 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 280,65 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 426,59 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 449,04 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 505,17 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 561,30 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,87 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.245,20 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.367,80 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.490,40 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.613,00 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.122,60 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
AXUDANTE Persoal de recepción/conserjería 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.067,69 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 29,47 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.067,69 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.067,69 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 249,13 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 32,03 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 53,38 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 85,42 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 170,83 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 266,92 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 405,72 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 427,08 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 480,46 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 533,85 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,78 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.135,38 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.203,07 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.270,76 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.338,45 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.067,69 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
AUXILIAR Persoal de recepción/conserjería 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.066,51 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 30,80 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.066,51 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.066,51 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 248,85 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 32,00 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 53,33 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 85,32 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 170,64 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 266,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 405,27 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 426,60 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 479,93 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 533,25 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,78 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.133,02 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.199,53 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.266,04 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.332,55 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.066,51 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
XEFE ADMINISTRACIÓN Persoal de administración/xestión 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.357,26 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 86,49 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.357,26 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.357,26 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 316,69 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 40,72 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 67,86 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 108,58 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 217,16 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 339,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 515,76 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 542,90 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 610,77 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 678,63 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 2,26 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.714,52 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.071,78 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 5.429,04 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 6.786,30 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.357,26 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
CONTABLE Persoal de administración/xestión 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.305,10 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 86,49 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.305,10 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.305,10 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 304,52 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 39,15 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 65,25 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 104,41 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 208,82 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 326,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 495,94 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 522,04 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 587,29 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 652,55 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 2,18 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.610,20 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.915,30 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 5.220,40 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 6.525,50 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.305,10 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
OFICIAL ADMINISTRATIVO Persoal de administración/xestión 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.122,60 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 28,83 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.122,60 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.122,60 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 261,94 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 33,68 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 56,13 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 89,81 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 179,62 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 280,65 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 426,59 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 449,04 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 505,17 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 561,30 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,87 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.245,20 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.367,80 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.490,40 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.613,00 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.122,60 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/TELEFONISTA Persoal de administración/xestión 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.122,60 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 28,83 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.122,60 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.122,60 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 261,94 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 33,68 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 56,13 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 89,81 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 179,62 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 280,65 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 426,59 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 449,04 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 505,17 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 561,30 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,87 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.245,20 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.367,80 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.490,40 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.613,00 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.122,60 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
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S. BASE M 1.435,50 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 86,49 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.435,50 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.435,50 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 334,95 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 43,06 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 71,78 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 114,84 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 229,68 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 358,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 545,49 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 574,20 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 645,98 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 717,75 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 2,39 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.871,00 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.306,50 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 5.742,00 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 7.177,50 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.435,50 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
2º XEFE COCIÑA Pesoal de cociña 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.226,91 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 86,49 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.226,91 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.226,91 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 286,28 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 36,81 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 61,35 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 98,15 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 196,31 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 306,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 466,23 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 490,76 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 552,11 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 613,46 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 2,04 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.453,82 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.680,73 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.907,64 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 6.134,55 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.226,91 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
ENCARGADO ECONOMATO Pesoal de cociña 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.148,67 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 57,65 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.148,67 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.148,67 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 268,02 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 34,46 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 57,43 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 91,89 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 183,79 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 287,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 436,49 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 459,47 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 516,90 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 574,34 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,91 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.297,34 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.446,01 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.594,68 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.743,35 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.148,67 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
COCIÑEIRO/REPOSTEIRO Pesoal de cociña 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.148,67 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 57,65 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.148,67 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.148,67 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 268,02 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 34,46 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 57,43 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 91,89 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 183,79 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 287,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 436,49 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 459,47 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 516,90 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 574,34 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,91 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.297,34 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.446,01 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.594,68 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.743,35 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.148,67 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
AXUDANTE Pesoal de cociña 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.122,60 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 28,83 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.122,60 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.122,60 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 261,94 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 33,68 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 56,13 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 89,81 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 179,62 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 280,65 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 426,59 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 449,04 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 505,17 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 561,30 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,87 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.245,20 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.367,80 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.490,40 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.613,00 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.122,60 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
AUXILIAR/FREGADOR Pesoal de cociña 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.063,02 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 30,70 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.063,02 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.063,02 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 248,04 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 31,89 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 53,15 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 85,04 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 170,08 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 265,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 403,95 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 425,21 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 478,36 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 531,51 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,77 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.126,04 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.189,06 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.252,08 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.315,10 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.063,02 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
XEFE COMEDOR Persoal de comedor 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.435,50 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 86,49 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.435,50 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.435,50 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 334,95 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 43,06 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 71,78 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 114,84 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 229,68 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 358,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 545,49 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 574,20 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 645,98 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 717,75 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 2,39 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.871,00 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.306,50 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 5.742,00 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 7.177,50 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.435,50 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
2º XEFE COMEDOR Persoal de comedor 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.252,97 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 86,49 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.252,97 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.252,97 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 292,36 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 37,59 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 62,65 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 100,24 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 200,48 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 313,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 476,13 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 501,19 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 563,84 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 626,49 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 2,09 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.505,94 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.758,91 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 5.011,88 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 6.264,85 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.252,97 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
CAMAREIRO Persoal de comedor 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.148,67 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 57,65 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.148,67 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.148,67 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 268,02 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 34,46 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 57,43 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 91,89 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 183,79 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 287,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 436,49 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 459,47 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 516,90 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 574,34 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,91 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.297,34 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.446,01 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.594,68 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.743,35 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.148,67 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
AXUDANTE Persoal de comedor 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.070,46 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 28,83 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.070,46 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.070,46 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 249,77 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 32,11 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 53,52 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 85,64 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 171,27 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 267,62 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 406,77 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 428,18 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 481,71 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 535,23 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,78 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.140,92 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.211,38 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.281,84 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.352,30 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.070,46 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
ENCARGADO XERAL Persoal de pisos e limpeza 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.148,67 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 86,49 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.148,67 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.148,67 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 268,02 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 34,46 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 57,43 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 91,89 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 183,79 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 287,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 436,49 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 459,47 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 516,90 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 574,34 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,91 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.297,34 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.446,01 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.594,68 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.743,35 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.148,67 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
ENCARGADO SECCIÓN Persoal de pisos e limpeza 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.078,56 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 29,05 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.078,56 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.078,56 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 251,66 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 32,36 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 53,93 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 86,28 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 172,57 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 269,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 409,85 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 431,42 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 485,35 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 539,28 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,80 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.157,12 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.235,68 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.314,24 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.392,80 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.078,56 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
CAMAREIRO PISOS Persoal de pisos e limpeza 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.091,07 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 30,89 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.091,07 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.091,07 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 254,58 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 32,73 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 54,55 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 87,29 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 174,57 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 272,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 414,61 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 436,43 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 490,98 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 545,53 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,82 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.182,14 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.273,21 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.364,28 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.455,35 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.091,07 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
AUXILIAR PISOS/LIMPIADOR Persoal de pisos e limpeza 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.063,02 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 30,70 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.063,02 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.063,02 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 248,04 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 31,89 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 53,15 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 85,04 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 170,08 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 265,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 403,95 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 425,21 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 478,36 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 531,51 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,77 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.126,04 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.189,06 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.252,08 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.315,10 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.063,02 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
ENCARGADO SECCIÓN Persoal de mantemento/servicios auxiliares 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.148,67 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 86,49 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.148,67 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.148,67 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 268,02 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 34,46 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 57,43 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 91,89 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 183,79 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 287,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 436,49 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 459,47 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 516,90 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 574,34 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,91 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.297,34 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.446,01 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.594,68 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.743,35 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.148,67 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
ESPECIALISTA Persoal de mantemento/servicios auxiliares 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.148,67 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 28,83 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.148,67 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.148,67 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 268,02 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 34,46 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 57,43 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 91,89 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 183,79 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 287,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 436,49 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 459,47 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 516,90 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 574,34 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,91 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.297,34 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.446,01 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.594,68 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.743,35 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.148,67 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
AUXILIAR Persoal de mantemento/servicios auxiliares 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.067,69 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 29,47 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.067,69 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.067,69 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 249,13 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 32,03 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 53,38 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 85,42 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 170,83 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 266,92 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 405,72 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 427,08 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 480,46 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 533,85 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,78 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.135,38 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.203,07 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.270,76 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.338,45 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.067,69 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
CHÓFER Persoal de mantemento/servicios auxiliares 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.096,54 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 57,65 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.096,54 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.096,54 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 255,86 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 32,90 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 54,83 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 87,72 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 175,45 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 274,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 416,69 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 438,62 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 493,44 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 548,27 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,83 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.193,08 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.289,62 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.386,16 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.482,70 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.096,54 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
DIRECTOR Persoal de balnearios 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.305,10 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI. El boletín publica el personal de balnearios con una sola columna dentro de la tabla de hoteles, sin distinguir la categoría de estrellas: se recoge el mismo importe en las cuatro clasificaciones.
P. CONV. M 86,49 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.305,10 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.305,10 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 304,52 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 39,15 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 65,25 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 104,41 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 208,82 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 326,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 495,94 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 522,04 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 587,29 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 652,55 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 2,18 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.610,20 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.915,30 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 5.220,40 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 6.525,50 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.305,10 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
COORDINADOR Persoal de balnearios 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.096,54 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI. El boletín publica el personal de balnearios con una sola columna dentro de la tabla de hoteles, sin distinguir la categoría de estrellas: se recoge el mismo importe en las cuatro clasificaciones.
P. CONV. M 86,49 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.096,54 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.096,54 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 255,86 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 32,90 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 54,83 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 87,72 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 175,45 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 274,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 416,69 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 438,62 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 493,44 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 548,27 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,83 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.193,08 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.289,62 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.386,16 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.482,70 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.096,54 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
FISIOTERAPEUTA Persoal de balnearios 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.096,54 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI. El boletín publica el personal de balnearios con una sola columna dentro de la tabla de hoteles, sin distinguir la categoría de estrellas: se recoge el mismo importe en las cuatro clasificaciones.
P. CONV. M 86,49 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.096,54 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.096,54 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 255,86 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 32,90 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 54,83 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 87,72 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 175,45 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 274,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 416,69 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 438,62 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 493,44 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 548,27 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,83 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.193,08 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.289,62 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.386,16 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.482,70 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.096,54 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
TÉCNICO BALNEARIO (1) Persoal de balnearios 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.054,00 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI. El boletín publica el personal de balnearios con una sola columna dentro de la tabla de hoteles, sin distinguir la categoría de estrellas: se recoge el mismo importe en las cuatro clasificaciones.
P. CONV. M 58,18 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.054,00 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.054,00 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 245,93 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 31,62 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 52,70 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 84,32 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 168,64 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 263,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 400,52 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 421,60 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 474,30 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 527,00 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,76 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.108,00 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.162,00 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.216,00 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.270,00 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.054,00 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
AUXILIAR BALNEARIO (2) Persoal de balnearios 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.063,02 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI. El boletín publica el personal de balnearios con una sola columna dentro de la tabla de hoteles, sin distinguir la categoría de estrellas: se recoge el mismo importe en las cuatro clasificaciones.
P. CONV. M 30,70 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.063,02 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.063,02 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 248,04 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 31,89 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 53,15 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 85,04 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 170,08 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 265,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 403,95 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 425,21 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 478,36 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 531,51 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,77 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.126,04 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.189,06 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.252,08 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.315,10 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.063,02 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
Táboas salariais 2023, anexo II (incrementos adicionales sobre el anexo I): del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2023 — Hoteis · 5 estrelas PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
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PLUS COMPENSATORIO DE FORMACION M 20,00 € Art. 16: plus compensatorio de formación, de naturaleza salarial, de 20 € mensuales por doce pagas, que deben abonar las empresas que NO acrediten (con certificación anual ante la comisión paritaria) su participación en una organización empresarial representativa que colabore en la formación del sector, planes individuales de formación continua o planes agrupados de formación sindicales. Exigible desde los dos meses siguientes a la publicación del convenio (BOP 20/08/2022) y durante su vigencia. Condicional: solo lo cobra el personal de las empresas sin acreditación.
POLIZA DE ACCIDENTES: CAPITAL POR MORTE OU INVALIDEZ PERMANENTE A 25.000,00 € Art. 22: capital de la póliza de accidentes de trabajo que toda empresa debe suscribir; se percibe en caso de fallecimiento (por el cónyuge o herederos legales) o de invalidez permanente (por la persona trabajadora). 25.000 € desde el 1 de noviembre de 2022 (día 1 del mes siguiente a cumplirse dos meses de la publicación del convenio).
JEFE RECEPCIÓN Persoal de recepción/conserjería 20 conceptos
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S. BASE M 1.357,26 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 86,49 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.357,26 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.357,26 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 316,69 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 40,72 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 67,86 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 108,58 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 217,16 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 339,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 515,76 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 542,90 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 610,77 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 678,63 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 2,26 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.714,52 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.071,78 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 5.429,04 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 6.786,30 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.357,26 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
2º JEFE RECEPCIÓN Persoal de recepción/conserjería 20 conceptos
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S. BASE M 1.174,77 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 86,49 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.174,77 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.174,77 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 274,11 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 35,24 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 58,74 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 93,98 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 187,96 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 293,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 446,41 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 469,91 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 528,65 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 587,38 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,96 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.349,54 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.524,31 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.699,08 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.873,85 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.174,77 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
RECEPCIONISTA Persoal de recepción/conserjería 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.174,77 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 57,65 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.174,77 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.174,77 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 274,11 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 35,24 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 58,74 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 93,98 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 187,96 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 293,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 446,41 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 469,91 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 528,65 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 587,38 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,96 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.349,54 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.524,31 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.699,08 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.873,85 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.174,77 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
CONSERJE Persoal de recepción/conserjería 20 conceptos
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S. BASE M 1.148,67 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 28,83 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.148,67 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.148,67 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 268,02 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 34,46 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 57,43 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 91,89 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 183,79 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 287,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 436,49 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 459,47 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 516,90 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 574,34 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,91 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.297,34 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.446,01 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.594,68 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.743,35 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.148,67 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
VIXIANTE-CONSERJE NOITE Persoal de recepción/conserjería 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.122,60 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 28,83 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.122,60 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.122,60 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 261,94 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 33,68 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 56,13 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 89,81 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 179,62 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 280,65 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 426,59 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 449,04 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 505,17 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 561,30 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,87 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.245,20 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.367,80 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.490,40 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.613,00 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.122,60 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
AXUDANTE Persoal de recepción/conserjería 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.067,69 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 29,47 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.067,69 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.067,69 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 249,13 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 32,03 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 53,38 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 85,42 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 170,83 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 266,92 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 405,72 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 427,08 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 480,46 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 533,85 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,78 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.135,38 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.203,07 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.270,76 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.338,45 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.067,69 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
AUXILIAR Persoal de recepción/conserjería 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.066,51 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 30,80 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.066,51 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.066,51 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 248,85 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 32,00 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 53,33 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 85,32 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 170,64 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 266,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 405,27 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 426,60 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 479,93 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 533,25 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,78 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.133,02 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.199,53 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.266,04 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.332,55 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.066,51 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
XEFE ADMINISTRACIÓN Persoal de administración/xestión 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.357,26 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 86,49 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.357,26 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.357,26 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 316,69 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 40,72 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 67,86 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 108,58 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 217,16 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 339,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 515,76 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 542,90 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 610,77 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 678,63 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 2,26 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.714,52 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.071,78 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 5.429,04 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 6.786,30 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.357,26 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
CONTABLE Persoal de administración/xestión 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.305,10 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 86,49 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.305,10 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.305,10 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 304,52 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 39,15 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 65,25 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 104,41 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 208,82 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 326,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 495,94 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 522,04 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 587,29 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 652,55 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 2,18 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.610,20 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.915,30 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 5.220,40 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 6.525,50 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.305,10 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
OFICIAL ADMINISTRATIVO Persoal de administración/xestión 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.122,60 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 28,83 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.122,60 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.122,60 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 261,94 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 33,68 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 56,13 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 89,81 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 179,62 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 280,65 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 426,59 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 449,04 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 505,17 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 561,30 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,87 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.245,20 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.367,80 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.490,40 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.613,00 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.122,60 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/TELEFONISTA Persoal de administración/xestión 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.122,60 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 28,83 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.122,60 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.122,60 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 261,94 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 33,68 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 56,13 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 89,81 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 179,62 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 280,65 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 426,59 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 449,04 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 505,17 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 561,30 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,87 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.245,20 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.367,80 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.490,40 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.613,00 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.122,60 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
XEFE COCIÑA Pesoal de cociña 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.435,50 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 86,49 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.435,50 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.435,50 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 334,95 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 43,06 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 71,78 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 114,84 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 229,68 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 358,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 545,49 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 574,20 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 645,98 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 717,75 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 2,39 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.871,00 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.306,50 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 5.742,00 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 7.177,50 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.435,50 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
2º XEFE COCIÑA Pesoal de cociña 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.226,91 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 86,49 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.226,91 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.226,91 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 286,28 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 36,81 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 61,35 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 98,15 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 196,31 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 306,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 466,23 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 490,76 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 552,11 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 613,46 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 2,04 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.453,82 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.680,73 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.907,64 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 6.134,55 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.226,91 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
ENCARGADO ECONOMATO Pesoal de cociña 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.148,67 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 57,65 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.148,67 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.148,67 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 268,02 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 34,46 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 57,43 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 91,89 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 183,79 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 287,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 436,49 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 459,47 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 516,90 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 574,34 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,91 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.297,34 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.446,01 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.594,68 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.743,35 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.148,67 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
COCIÑEIRO/REPOSTEIRO Pesoal de cociña 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.148,67 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 57,65 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.148,67 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.148,67 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 268,02 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 34,46 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 57,43 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 91,89 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 183,79 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 287,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 436,49 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 459,47 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 516,90 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 574,34 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,91 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.297,34 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.446,01 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.594,68 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.743,35 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.148,67 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
AXUDANTE Pesoal de cociña 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.122,60 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 28,83 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.122,60 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.122,60 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 261,94 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 33,68 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 56,13 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 89,81 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 179,62 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 280,65 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 426,59 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 449,04 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 505,17 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 561,30 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,87 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.245,20 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.367,80 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.490,40 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.613,00 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.122,60 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
AUXILIAR/FREGADOR Pesoal de cociña 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.063,02 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 30,70 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.063,02 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.063,02 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 248,04 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 31,89 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 53,15 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 85,04 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 170,08 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 265,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 403,95 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 425,21 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 478,36 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 531,51 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,77 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.126,04 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.189,06 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.252,08 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.315,10 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.063,02 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
XEFE COMEDOR Persoal de comedor 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.435,50 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 86,49 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.435,50 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.435,50 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 334,95 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 43,06 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 71,78 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 114,84 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 229,68 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 358,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 545,49 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 574,20 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 645,98 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 717,75 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 2,39 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.871,00 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.306,50 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 5.742,00 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 7.177,50 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.435,50 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
2º XEFE COMEDOR Persoal de comedor 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.252,97 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 86,49 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.252,97 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.252,97 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 292,36 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 37,59 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 62,65 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 100,24 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 200,48 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 313,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 476,13 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 501,19 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 563,84 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 626,49 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 2,09 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.505,94 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.758,91 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 5.011,88 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 6.264,85 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.252,97 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
CAMAREIRO Persoal de comedor 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.148,67 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 57,65 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.148,67 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.148,67 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 268,02 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 34,46 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 57,43 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 91,89 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 183,79 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 287,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 436,49 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 459,47 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 516,90 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 574,34 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,91 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.297,34 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.446,01 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.594,68 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.743,35 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.148,67 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
AXUDANTE Persoal de comedor 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.070,46 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 28,83 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.070,46 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.070,46 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 249,77 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 32,11 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 53,52 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 85,64 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 171,27 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 267,62 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 406,77 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 428,18 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 481,71 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 535,23 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,78 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.140,92 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.211,38 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.281,84 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.352,30 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.070,46 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
ENCARGADO XERAL Persoal de pisos e limpeza 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.148,67 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 86,49 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.148,67 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.148,67 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 268,02 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 34,46 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 57,43 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 91,89 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 183,79 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 287,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 436,49 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 459,47 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 516,90 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 574,34 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,91 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.297,34 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.446,01 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.594,68 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.743,35 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.148,67 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
ENCARGADO SECCIÓN Persoal de pisos e limpeza 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.078,56 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 29,05 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.078,56 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.078,56 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 251,66 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 32,36 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 53,93 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 86,28 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 172,57 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 269,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 409,85 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 431,42 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 485,35 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 539,28 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,80 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.157,12 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.235,68 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.314,24 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.392,80 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.078,56 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
CAMAREIRO PISOS Persoal de pisos e limpeza 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.091,07 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 30,89 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.091,07 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.091,07 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 254,58 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 32,73 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 54,55 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 87,29 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 174,57 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 272,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 414,61 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 436,43 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 490,98 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 545,53 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,82 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.182,14 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.273,21 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.364,28 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.455,35 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.091,07 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
AUXILIAR PISOS/LIMPIADOR Persoal de pisos e limpeza 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.063,02 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 30,70 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.063,02 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.063,02 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 248,04 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 31,89 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 53,15 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 85,04 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 170,08 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 265,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 403,95 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 425,21 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 478,36 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 531,51 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,77 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.126,04 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.189,06 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.252,08 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.315,10 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.063,02 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
ENCARGADO SECCIÓN Persoal de mantemento/servicios auxiliares 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.148,67 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 86,49 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.148,67 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.148,67 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 268,02 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 34,46 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 57,43 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 91,89 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 183,79 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 287,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 436,49 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 459,47 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 516,90 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 574,34 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,91 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.297,34 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.446,01 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.594,68 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.743,35 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.148,67 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
ESPECIALISTA Persoal de mantemento/servicios auxiliares 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.148,67 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 28,83 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.148,67 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.148,67 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 268,02 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 34,46 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 57,43 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 91,89 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 183,79 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 287,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 436,49 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 459,47 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 516,90 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 574,34 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,91 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.297,34 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.446,01 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.594,68 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.743,35 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.148,67 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
AUXILIAR Persoal de mantemento/servicios auxiliares 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.067,69 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 29,47 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.067,69 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.067,69 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 249,13 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 32,03 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 53,38 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 85,42 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 170,83 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 266,92 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 405,72 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 427,08 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 480,46 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 533,85 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,78 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.135,38 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.203,07 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.270,76 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.338,45 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.067,69 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
CHÓFER Persoal de mantemento/servicios auxiliares 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.096,54 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 57,65 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.096,54 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.096,54 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 255,86 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 32,90 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 54,83 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 87,72 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 175,45 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 274,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 416,69 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 438,62 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 493,44 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 548,27 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,83 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.193,08 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.289,62 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.386,16 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.482,70 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.096,54 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
DIRECTOR Persoal de balnearios 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.305,10 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI. El boletín publica el personal de balnearios con una sola columna dentro de la tabla de hoteles, sin distinguir la categoría de estrellas: se recoge el mismo importe en las cuatro clasificaciones.
P. CONV. M 86,49 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.305,10 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.305,10 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 304,52 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 39,15 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 65,25 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 104,41 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 208,82 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 326,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 495,94 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 522,04 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 587,29 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 652,55 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 2,18 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.610,20 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.915,30 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 5.220,40 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 6.525,50 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.305,10 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
COORDINADOR Persoal de balnearios 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.096,54 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI. El boletín publica el personal de balnearios con una sola columna dentro de la tabla de hoteles, sin distinguir la categoría de estrellas: se recoge el mismo importe en las cuatro clasificaciones.
P. CONV. M 86,49 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.096,54 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.096,54 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 255,86 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 32,90 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 54,83 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 87,72 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 175,45 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 274,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 416,69 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 438,62 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 493,44 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 548,27 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,83 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.193,08 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.289,62 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.386,16 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.482,70 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.096,54 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
FISIOTERAPEUTA Persoal de balnearios 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.096,54 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI. El boletín publica el personal de balnearios con una sola columna dentro de la tabla de hoteles, sin distinguir la categoría de estrellas: se recoge el mismo importe en las cuatro clasificaciones.
P. CONV. M 86,49 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.096,54 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.096,54 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 255,86 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 32,90 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 54,83 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 87,72 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 175,45 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 274,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 416,69 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 438,62 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 493,44 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 548,27 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,83 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.193,08 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.289,62 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.386,16 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.482,70 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.096,54 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
TÉCNICO BALNEARIO (1) Persoal de balnearios 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.054,00 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI. El boletín publica el personal de balnearios con una sola columna dentro de la tabla de hoteles, sin distinguir la categoría de estrellas: se recoge el mismo importe en las cuatro clasificaciones.
P. CONV. M 58,18 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.054,00 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.054,00 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 245,93 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 31,62 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 52,70 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 84,32 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 168,64 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 263,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 400,52 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 421,60 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 474,30 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 527,00 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,76 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.108,00 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.162,00 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.216,00 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.270,00 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.054,00 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
AUXILIAR BALNEARIO (2) Persoal de balnearios 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.063,02 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI. El boletín publica el personal de balnearios con una sola columna dentro de la tabla de hoteles, sin distinguir la categoría de estrellas: se recoge el mismo importe en las cuatro clasificaciones.
P. CONV. M 30,70 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.063,02 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.063,02 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 248,04 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 31,89 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 53,15 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 85,04 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 170,08 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 265,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 403,95 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 425,21 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 478,36 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 531,51 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,77 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.126,04 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.189,06 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.252,08 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.315,10 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.063,02 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
Táboas salariais 2022 (+3,5 % sobre 2021) — Hoteis · 5 estrelas PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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PLUS COMPENSATORIO DE FORMACION M 20,00 € Art. 16: plus compensatorio de formación, de naturaleza salarial, de 20 € mensuales por doce pagas, que deben abonar las empresas que NO acrediten (con certificación anual ante la comisión paritaria) su participación en una organización empresarial representativa que colabore en la formación del sector, planes individuales de formación continua o planes agrupados de formación sindicales. Exigible desde los dos meses siguientes a la publicación del convenio (BOP 20/08/2022) y durante su vigencia. Condicional: solo lo cobra el personal de las empresas sin acreditación.
POLIZA DE ACCIDENTES: CAPITAL POR MORTE OU INVALIDEZ PERMANENTE (ATA 31/10/2022) A 23.000,00 € Art. 22: capital de la póliza de accidentes de trabajo que toda empresa debe suscribir; se percibe en caso de fallecimiento (por el cónyuge o herederos legales) o de invalidez permanente (por la persona trabajadora). 23.000 € hasta que entra en vigor la cuantía de 25.000 € (día 1 del mes siguiente a cumplirse dos meses de la publicación del convenio en el BOP del 20/08/2022: 1 de noviembre de 2022).
POLIZA DE ACCIDENTES: CAPITAL POR MORTE OU INVALIDEZ PERMANENTE (DESDE 01/11/2022) A 25.000,00 € Art. 22: capital de la póliza de accidentes de trabajo que toda empresa debe suscribir; se percibe en caso de fallecimiento (por el cónyuge o herederos legales) o de invalidez permanente (por la persona trabajadora). 25.000 € desde el 1 de noviembre de 2022 (día 1 del mes siguiente a cumplirse dos meses de la publicación del convenio).
XEFE/A RECEPCIÓN Persoal de recepción/conserjería 20 conceptos
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S. BASE M 1.317,73 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 83,97 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.317,73 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.317,73 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 307,47 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 39,53 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 65,89 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 105,42 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 210,84 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 329,43 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 500,74 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 527,09 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 592,98 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 658,87 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 2,20 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.635,46 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.953,19 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 5.270,92 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 6.588,65 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.317,73 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
2º XEFE/A RECEPCIÓN Persoal de recepción/conserjería 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.140,55 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 83,97 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.140,55 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.140,55 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 266,13 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 34,22 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 57,03 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 91,24 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 182,49 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 285,14 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 433,41 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 456,22 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 513,25 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 570,27 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,90 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.281,10 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.421,65 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.562,20 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.702,75 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.140,55 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
RECEPCIONISTA Persoal de recepción/conserjería 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.140,55 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 55,97 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.140,55 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.140,55 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 266,13 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 34,22 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 57,03 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 91,24 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 182,49 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 285,14 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 433,41 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 456,22 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 513,25 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 570,27 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,90 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.281,10 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.421,65 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.562,20 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.702,75 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.140,55 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
CONSERJE Persoal de recepción/conserjería 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.115,21 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 27,99 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.115,21 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.115,21 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 260,22 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 33,46 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 55,76 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 89,22 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 178,43 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 278,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 423,78 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 446,08 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 501,84 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 557,61 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,86 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.230,42 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.345,63 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.460,84 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.576,05 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.115,21 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
VIXIANTE-CONSERJE NOITE Persoal de recepción/conserjería 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.089,90 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 27,99 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.089,90 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.089,90 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 254,31 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 32,70 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 54,49 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 87,19 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 174,38 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 272,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 414,16 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 435,96 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 490,45 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 544,95 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,82 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.179,80 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.269,70 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.359,60 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.449,50 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.089,90 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
AXUDANTE Persoal de recepción/conserjería 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.013,95 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 27,99 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.013,95 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.013,95 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 236,59 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 30,42 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 50,70 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 81,12 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 162,23 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 253,49 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 385,30 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 405,58 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 456,28 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 506,98 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,69 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.027,90 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.041,85 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.055,80 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.069,75 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.013,95 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
AUXILIAR Persoal de recepción/conserjería 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 969,11 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 27,99 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 969,11 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 969,11 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 226,13 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 29,07 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 48,46 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 77,53 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 155,06 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 242,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 368,26 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 387,64 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 436,10 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 484,56 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,62 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 1.938,22 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.907,33 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.876,44 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 4.845,55 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 969,11 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
XEFE/A ADMINISTRACIÓN Persoal de administración/xestión 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.317,73 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 83,97 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.317,73 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.317,73 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 307,47 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 39,53 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 65,89 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 105,42 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 210,84 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 329,43 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 500,74 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 527,09 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 592,98 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 658,87 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 2,20 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.635,46 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.953,19 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 5.270,92 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 6.588,65 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.317,73 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
CONTABLE Persoal de administración/xestión 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.267,09 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 83,97 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.267,09 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.267,09 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 295,65 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 38,01 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 63,35 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 101,37 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 202,73 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 316,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 481,49 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 506,84 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 570,19 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 633,54 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 2,11 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.534,18 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.801,27 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 5.068,36 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 6.335,45 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.267,09 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
OFICIAL ADMINISTRATIVO Persoal de administración/xestión 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.089,90 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 27,99 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.089,90 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.089,90 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 254,31 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 32,70 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 54,49 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 87,19 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 174,38 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 272,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 414,16 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 435,96 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 490,45 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 544,95 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,82 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.179,80 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.269,70 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.359,60 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.449,50 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.089,90 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/TELEFONISTA Persoal de administración/xestión 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.089,90 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 27,99 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.089,90 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.089,90 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 254,31 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 32,70 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 54,49 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 87,19 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 174,38 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 272,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 414,16 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 435,96 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 490,45 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 544,95 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,82 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.179,80 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.269,70 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.359,60 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.449,50 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.089,90 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
XEFE/A COCIÑA Pesoal de cociña 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.393,69 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 83,97 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.393,69 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.393,69 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 325,19 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 41,81 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 69,68 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 111,50 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 222,99 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 348,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 529,60 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 557,48 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 627,16 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 696,85 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 2,32 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.787,38 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.181,07 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 5.574,76 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 6.968,45 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.393,69 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
2º XEFE/A COCIÑA Pesoal de cociña 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.191,17 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 83,97 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.191,17 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.191,17 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 277,94 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 35,74 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 59,56 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 95,29 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 190,59 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 297,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 452,64 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 476,47 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 536,03 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 595,59 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,99 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.382,34 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.573,51 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.764,68 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.955,85 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.191,17 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
ENCARGADO/A ECONOMATO Pesoal de cociña 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.115,21 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 55,97 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.115,21 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.115,21 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 260,22 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 33,46 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 55,76 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 89,22 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 178,43 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 278,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 423,78 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 446,08 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 501,84 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 557,61 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,86 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.230,42 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.345,63 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.460,84 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.576,05 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.115,21 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
COCIÑEIRO-A/REPOSTEIRO-A Pesoal de cociña 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.115,21 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 55,97 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.115,21 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.115,21 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 260,22 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 33,46 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 55,76 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 89,22 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 178,43 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 278,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 423,78 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 446,08 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 501,84 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 557,61 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,86 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.230,42 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.345,63 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.460,84 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.576,05 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.115,21 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
AXUDANTE Pesoal de cociña 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.089,90 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 27,99 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.089,90 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.089,90 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 254,31 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 32,70 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 54,49 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 87,19 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 174,38 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 272,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 414,16 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 435,96 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 490,45 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 544,95 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,82 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.179,80 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.269,70 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.359,60 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.449,50 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.089,90 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
AUXILIAR/FREGADOR-A Pesoal de cociña 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 969,11 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 27,99 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 969,11 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 969,11 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 226,13 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 29,07 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 48,46 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 77,53 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 155,06 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 242,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 368,26 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 387,64 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 436,10 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 484,56 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,62 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 1.938,22 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.907,33 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.876,44 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 4.845,55 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 969,11 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
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S. BASE M 1.393,69 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 83,97 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.393,69 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.393,69 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 325,19 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 41,81 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 69,68 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 111,50 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 222,99 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 348,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 529,60 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 557,48 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 627,16 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 696,85 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 2,32 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.787,38 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.181,07 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 5.574,76 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 6.968,45 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.393,69 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
2º XEFE/A COMEDOR Persoal de comedor 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.216,48 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 83,97 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.216,48 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.216,48 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 283,85 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 36,49 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 60,82 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 97,32 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 194,64 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 304,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 462,26 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 486,59 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 547,42 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 608,24 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 2,03 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.432,96 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.649,44 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.865,92 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 6.082,40 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.216,48 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
CAMAREIRO/A Persoal de comedor 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.115,21 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 55,97 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.115,21 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.115,21 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 260,22 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 33,46 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 55,76 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 89,22 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 178,43 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 278,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 423,78 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 446,08 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 501,84 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 557,61 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,86 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.230,42 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.345,63 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.460,84 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.576,05 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.115,21 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
AXUDANTE Persoal de comedor 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.039,28 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 27,99 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.039,28 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.039,28 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 242,50 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 31,18 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 51,96 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 83,14 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 166,28 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 259,82 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 394,93 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 415,71 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 467,68 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 519,64 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,73 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.078,56 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.117,84 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.157,12 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.196,40 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.039,28 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
ENCARGADO/A XERAL Persoal de pisos e limpeza 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.115,21 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 83,97 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.115,21 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.115,21 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 260,22 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 33,46 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 55,76 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 89,22 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 178,43 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 278,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 423,78 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 446,08 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 501,84 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 557,61 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,86 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.230,42 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.345,63 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.460,84 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.576,05 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.115,21 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
ENCARGADO/A SECCIÓN Persoal de pisos e limpeza 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.039,28 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 27,99 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.039,28 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.039,28 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 242,50 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 31,18 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 51,96 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 83,14 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 166,28 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 259,82 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 394,93 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 415,71 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 467,68 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 519,64 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,73 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.078,56 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.117,84 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.157,12 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.196,40 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.039,28 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
CAMAREIRO/A PISOS Persoal de pisos e limpeza 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 988,65 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 27,99 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 988,65 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 988,65 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 230,69 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 29,66 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 49,43 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 79,09 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 158,18 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 247,16 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 375,69 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 395,46 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 444,89 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 494,32 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,65 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 1.977,30 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.965,95 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.954,60 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 4.943,25 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 988,65 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
AUXILIAR PISOS/LIMPIADOR-A Persoal de pisos e limpeza 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 969,11 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 27,99 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 969,11 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 969,11 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 226,13 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 29,07 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 48,46 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 77,53 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 155,06 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 242,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 368,26 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 387,64 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 436,10 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 484,56 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,62 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 1.938,22 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.907,33 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.876,44 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 4.845,55 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 969,11 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
ENCARGADO/A SECCIÓN Persoal de mantemento/servicios auxiliares 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.115,21 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 83,97 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.115,21 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.115,21 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 260,22 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 33,46 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 55,76 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 89,22 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 178,43 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 278,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 423,78 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 446,08 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 501,84 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 557,61 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,86 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.230,42 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.345,63 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.460,84 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.576,05 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.115,21 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
ESPECIALISTA Persoal de mantemento/servicios auxiliares 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.115,21 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 27,99 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.115,21 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.115,21 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 260,22 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 33,46 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 55,76 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 89,22 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 178,43 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 278,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 423,78 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 446,08 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 501,84 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 557,61 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,86 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.230,42 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.345,63 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.460,84 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.576,05 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.115,21 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
AUXILIAR Persoal de mantemento/servicios auxiliares 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.013,95 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 27,99 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.013,95 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.013,95 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 236,59 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 30,42 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 50,70 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 81,12 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 162,23 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 253,49 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 385,30 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 405,58 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 456,28 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 506,98 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,69 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.027,90 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.041,85 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.055,80 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.069,75 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.013,95 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
CHÓFER Persoal de mantemento/servicios auxiliares 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.064,60 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 55,97 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.064,60 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.064,60 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 248,41 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 31,94 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 53,23 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 85,17 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 170,34 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 266,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 404,55 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 425,84 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 479,07 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 532,30 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,77 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.129,20 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.193,80 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.258,40 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.323,00 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.064,60 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
DIRECTOR/A Persoal de balnearios 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.267,09 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI. El boletín publica el personal de balnearios con una sola columna dentro de la tabla de hoteles, sin distinguir la categoría de estrellas: se recoge el mismo importe en las cuatro clasificaciones.
P. CONV. M 83,97 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.267,09 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.267,09 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 295,65 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 38,01 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 63,35 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 101,37 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 202,73 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 316,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 481,49 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 506,84 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 570,19 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 633,54 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 2,11 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.534,18 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.801,27 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 5.068,36 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 6.335,45 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.267,09 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
COORDINADOR/A Persoal de balnearios 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.064,60 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI. El boletín publica el personal de balnearios con una sola columna dentro de la tabla de hoteles, sin distinguir la categoría de estrellas: se recoge el mismo importe en las cuatro clasificaciones.
P. CONV. M 83,97 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.064,60 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.064,60 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 248,41 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 31,94 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 53,23 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 85,17 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 170,34 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 266,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 404,55 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 425,84 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 479,07 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 532,30 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,77 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.129,20 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.193,80 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.258,40 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.323,00 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.064,60 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
FISIOTERAPEUTA Persoal de balnearios 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.064,60 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI. El boletín publica el personal de balnearios con una sola columna dentro de la tabla de hoteles, sin distinguir la categoría de estrellas: se recoge el mismo importe en las cuatro clasificaciones.
P. CONV. M 83,97 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.064,60 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.064,60 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 248,41 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 31,94 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 53,23 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 85,17 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 170,34 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 266,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 404,55 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 425,84 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 479,07 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 532,30 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,77 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.129,20 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.193,80 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.258,40 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.323,00 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.064,60 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
TÉCNICO BALNEARIO (1) Persoal de balnearios 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.013,95 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI. El boletín publica el personal de balnearios con una sola columna dentro de la tabla de hoteles, sin distinguir la categoría de estrellas: se recoge el mismo importe en las cuatro clasificaciones.
P. CONV. M 55,97 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.013,95 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.013,95 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 236,59 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 30,42 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 50,70 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 81,12 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 162,23 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 253,49 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 385,30 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 405,58 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 456,28 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 506,98 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,69 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.027,90 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.041,85 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.055,80 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.069,75 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.013,95 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
AUXILIAR BALNEARIO (2) Persoal de balnearios 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 969,11 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI. El boletín publica el personal de balnearios con una sola columna dentro de la tabla de hoteles, sin distinguir la categoría de estrellas: se recoge el mismo importe en las cuatro clasificaciones.
P. CONV. M 27,99 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 969,11 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 969,11 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 226,13 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 29,07 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 48,46 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 77,53 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 155,06 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 242,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 368,26 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 387,64 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 436,10 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 484,56 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,62 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 1.938,22 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.907,33 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.876,44 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 4.845,55 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 969,11 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
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Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
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POLIZA DE ACCIDENTES: CAPITAL POR MORTE OU INVALIDEZ PERMANENTE A 23.000,00 € Art. 22: capital de la póliza de accidentes de trabajo que toda empresa debe suscribir; se percibe en caso de fallecimiento (por el cónyuge o herederos legales) o de invalidez permanente (por la persona trabajadora). 23.000 € hasta que entra en vigor la cuantía de 25.000 € (día 1 del mes siguiente a cumplirse dos meses de la publicación del convenio en el BOP del 20/08/2022: 1 de noviembre de 2022).
XEFE/A RECEPCIÓN Persoal de recepción/conserjería 20 conceptos
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S. BASE M 1.273,17 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 81,13 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.273,17 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.273,17 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 297,07 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 38,20 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 63,66 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 101,85 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 203,71 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 318,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 483,80 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 509,27 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 572,93 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 636,59 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 2,12 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.546,34 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.819,51 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 5.092,68 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 6.365,85 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.273,17 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
2º XEFE/A RECEPCIÓN Persoal de recepción/conserjería 20 conceptos
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S. BASE M 1.101,98 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 81,13 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.101,98 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.101,98 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 257,13 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 33,06 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 55,10 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 88,16 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 176,32 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 275,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 418,75 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 440,79 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 495,89 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 550,99 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,84 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.203,96 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.305,94 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.407,92 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.509,90 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.101,98 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
RECEPCIONISTA Persoal de recepción/conserjería 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.101,98 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 54,08 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.101,98 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.101,98 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 257,13 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 33,06 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 55,10 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 88,16 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 176,32 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 275,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 418,75 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 440,79 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 495,89 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 550,99 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,84 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.203,96 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.305,94 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.407,92 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.509,90 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.101,98 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
CONSERJE Persoal de recepción/conserjería 20 conceptos
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S. BASE M 1.077,50 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 27,04 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.077,50 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.077,50 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 251,42 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 32,33 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 53,88 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 86,20 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 172,40 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 269,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 409,45 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 431,00 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 484,88 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 538,75 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,80 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.155,00 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.232,50 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.310,00 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.387,50 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.077,50 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
VIXIANTE-CONSERJE NOITE Persoal de recepción/conserjería 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.053,04 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 27,04 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.053,04 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.053,04 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 245,71 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 31,59 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 52,65 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 84,24 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 168,49 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 263,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 400,16 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 421,22 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 473,87 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 526,52 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,76 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.106,08 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.159,12 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.212,16 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.265,20 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.053,04 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
AXUDANTE Persoal de recepción/conserjería 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 979,66 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 27,04 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 979,66 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 979,66 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 228,59 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 29,39 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 48,98 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 78,37 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 156,75 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 244,91 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 372,27 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 391,86 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 440,85 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 489,83 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,63 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 1.959,32 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.938,98 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.918,64 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 4.898,30 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 979,66 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
AUXILIAR Persoal de recepción/conserjería 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 936,34 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 27,04 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 936,34 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 936,34 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 218,48 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 28,09 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 46,82 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 74,91 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 149,81 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 234,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 355,81 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 374,54 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 421,35 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 468,17 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,56 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 1.872,68 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.809,02 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.745,36 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 4.681,70 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 936,34 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
XEFE/A ADMINISTRACIÓN Persoal de administración/xestión 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.273,17 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 81,13 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.273,17 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.273,17 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 297,07 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 38,20 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 63,66 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 101,85 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 203,71 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 318,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 483,80 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 509,27 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 572,93 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 636,59 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 2,12 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.546,34 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.819,51 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 5.092,68 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 6.365,85 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.273,17 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
CONTABLE Persoal de administración/xestión 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.224,24 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 81,13 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.224,24 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.224,24 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 285,66 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 36,73 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 61,21 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 97,94 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 195,88 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 306,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 465,21 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 489,70 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 550,91 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 612,12 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 2,04 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.448,48 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.672,72 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.896,96 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 6.121,20 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.224,24 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
OFICIAL ADMINISTRATIVO Persoal de administración/xestión 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.053,04 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 27,04 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.053,04 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.053,04 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 245,71 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 31,59 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 52,65 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 84,24 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 168,49 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 263,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 400,16 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 421,22 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 473,87 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 526,52 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,76 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.106,08 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.159,12 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.212,16 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.265,20 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.053,04 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/TELEFONISTA Persoal de administración/xestión 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.053,04 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 27,04 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.053,04 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.053,04 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 245,71 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 31,59 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 52,65 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 84,24 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 168,49 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 263,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 400,16 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 421,22 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 473,87 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 526,52 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,76 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.106,08 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.159,12 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.212,16 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.265,20 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.053,04 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
XEFE/A COCIÑA Pesoal de cocina 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.346,56 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 81,13 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.346,56 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.346,56 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 314,20 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 40,40 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 67,33 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 107,72 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 215,45 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 336,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 511,69 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 538,62 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 605,95 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 673,28 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 2,24 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.693,12 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.039,68 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 5.386,24 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 6.732,80 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.346,56 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
2º XEFE/A COCIÑA Pesoal de cocina 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.150,89 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 81,13 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.150,89 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.150,89 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 268,54 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 34,53 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 57,54 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 92,07 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 184,14 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 287,72 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 437,34 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 460,36 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 517,90 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 575,45 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,92 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.301,78 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.452,67 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.603,56 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.754,45 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.150,89 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
ENCARGADO/A ECONOMATO Pesoal de cocina 20 conceptos
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S. BASE M 1.077,50 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 54,08 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.077,50 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.077,50 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 251,42 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 32,33 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 53,88 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 86,20 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 172,40 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 269,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 409,45 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 431,00 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 484,88 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 538,75 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,80 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.155,00 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.232,50 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.310,00 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.387,50 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.077,50 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
COCIÑEIRO-A/REPOSTEIRO-A Pesoal de cocina 20 conceptos
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S. BASE M 1.077,50 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 54,08 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.077,50 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.077,50 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 251,42 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 32,33 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 53,88 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 86,20 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 172,40 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 269,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 409,45 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 431,00 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 484,88 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 538,75 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,80 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.155,00 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.232,50 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.310,00 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.387,50 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.077,50 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
AXUDANTE Pesoal de cocina 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.053,04 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 27,04 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.053,04 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.053,04 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 245,71 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 31,59 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 52,65 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 84,24 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 168,49 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 263,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 400,16 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 421,22 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 473,87 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 526,52 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,76 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.106,08 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.159,12 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.212,16 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.265,20 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.053,04 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
AUXILIAR/FREGADOR/A Pesoal de cocina 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 936,34 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 27,04 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 936,34 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 936,34 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 218,48 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 28,09 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 46,82 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 74,91 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 149,81 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 234,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 355,81 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 374,54 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 421,35 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 468,17 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,56 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 1.872,68 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.809,02 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.745,36 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 4.681,70 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 936,34 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
XEFE/A COMEDOR Persoal de comedor 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.346,56 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 81,13 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.346,56 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.346,56 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 314,20 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 40,40 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 67,33 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 107,72 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 215,45 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 336,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 511,69 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 538,62 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 605,95 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 673,28 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 2,24 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.693,12 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.039,68 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 5.386,24 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 6.732,80 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.346,56 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
2º XEFE/A COMEDOR Persoal de comedor 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.175,34 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 81,13 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.175,34 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.175,34 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 274,25 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 35,26 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 58,77 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 94,03 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 188,05 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 293,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 446,63 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 470,14 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 528,90 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 587,67 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,96 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.350,68 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.526,02 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.701,36 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.876,70 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.175,34 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
CAMAREIRO/A Persoal de comedor 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.077,50 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 54,08 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.077,50 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.077,50 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 251,42 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 32,33 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 53,88 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 86,20 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 172,40 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 269,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 409,45 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 431,00 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 484,88 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 538,75 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,80 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.155,00 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.232,50 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.310,00 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.387,50 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.077,50 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
AXUDANTE Persoal de comedor 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.004,14 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 27,04 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.004,14 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.004,14 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 234,30 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 30,12 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 50,21 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 80,33 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 160,66 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 251,03 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 381,57 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 401,66 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 451,86 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 502,07 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,67 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.008,28 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.012,42 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.016,56 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.020,70 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.004,14 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
ENCARGADO/A XERAL Persoal de pisos e limpeza 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.077,50 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 81,13 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.077,50 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.077,50 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 251,42 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 32,33 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 53,88 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 86,20 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 172,40 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 269,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 409,45 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 431,00 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 484,88 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 538,75 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,80 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.155,00 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.232,50 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.310,00 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.387,50 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.077,50 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
ENCARGADO/A SECCIÓN Persoal de pisos e limpeza 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.004,14 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 27,04 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.004,14 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.004,14 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 234,30 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 30,12 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 50,21 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 80,33 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 160,66 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 251,03 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 381,57 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 401,66 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 451,86 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 502,07 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,67 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.008,28 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.012,42 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.016,56 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.020,70 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.004,14 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
CAMAREIRO/A PISOS Persoal de pisos e limpeza 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 955,22 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 27,04 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 955,22 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 955,22 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 222,88 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 28,66 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 47,76 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 76,42 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 152,84 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 238,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 362,98 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 382,09 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 429,85 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 477,61 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,59 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 1.910,44 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.865,66 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.820,88 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 4.776,10 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 955,22 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
AUXILIAR PISOS/LIMPIADOR-A Persoal de pisos e limpeza 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 936,34 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 27,04 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 936,34 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 936,34 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 218,48 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 28,09 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 46,82 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 74,91 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 149,81 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 234,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 355,81 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 374,54 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 421,35 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 468,17 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,56 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 1.872,68 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.809,02 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.745,36 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 4.681,70 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 936,34 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
ENCARGADO/A SECCIÓN Persoal de mantemento/servicios auxiliares 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.077,50 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 81,13 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.077,50 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.077,50 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 251,42 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 32,33 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 53,88 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 86,20 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 172,40 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 269,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 409,45 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 431,00 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 484,88 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 538,75 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,80 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.155,00 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.232,50 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.310,00 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.387,50 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.077,50 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
ESPECIALISTA Persoal de mantemento/servicios auxiliares 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.077,50 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 27,04 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.077,50 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.077,50 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 251,42 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 32,33 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 53,88 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 86,20 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 172,40 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 269,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 409,45 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 431,00 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 484,88 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 538,75 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,80 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.155,00 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.232,50 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.310,00 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.387,50 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.077,50 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
AUXILIAR Persoal de mantemento/servicios auxiliares 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 979,66 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 27,04 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 979,66 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 979,66 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 228,59 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 29,39 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 48,98 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 78,37 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 156,75 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 244,91 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 372,27 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 391,86 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 440,85 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 489,83 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,63 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 1.959,32 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.938,98 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.918,64 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 4.898,30 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 979,66 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
CHÓFER Persoal de mantemento/servicios auxiliares 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.028,60 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI.
P. CONV. M 54,08 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.028,60 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.028,60 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 240,01 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 30,86 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 51,43 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 82,29 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 164,58 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 257,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 390,87 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 411,44 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 462,87 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 514,30 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,71 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.057,20 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.085,80 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.114,40 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.143,00 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.028,60 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
DIRECTOR/A Persoal de balnearios 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.224,24 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI. El boletín publica el personal de balnearios con una sola columna dentro de la tabla de hoteles, sin distinguir la categoría de estrellas: se recoge el mismo importe en las cuatro clasificaciones.
P. CONV. M 81,13 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.224,24 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.224,24 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 285,66 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 36,73 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 61,21 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 97,94 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 195,88 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 306,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 465,21 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 489,70 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 550,91 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 612,12 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 2,04 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.448,48 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.672,72 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.896,96 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 6.121,20 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.224,24 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
COORDINADOR/A Persoal de balnearios 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.028,60 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI. El boletín publica el personal de balnearios con una sola columna dentro de la tabla de hoteles, sin distinguir la categoría de estrellas: se recoge el mismo importe en las cuatro clasificaciones.
P. CONV. M 81,13 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.028,60 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.028,60 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 240,01 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 30,86 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 51,43 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 82,29 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 164,58 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 257,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 390,87 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 411,44 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 462,87 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 514,30 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,71 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.057,20 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.085,80 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.114,40 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.143,00 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.028,60 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
FISIOTERAPEUTA Persoal de balnearios 20 conceptos
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S. BASE M 1.028,60 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI. El boletín publica el personal de balnearios con una sola columna dentro de la tabla de hoteles, sin distinguir la categoría de estrellas: se recoge el mismo importe en las cuatro clasificaciones.
P. CONV. M 81,13 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.028,60 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.028,60 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 240,01 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 30,86 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 51,43 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 82,29 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 164,58 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 257,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 390,87 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 411,44 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 462,87 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 514,30 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,71 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.057,20 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.085,80 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 4.114,40 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 5.143,00 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 1.028,60 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
TÉCNICO BALNEARIO (1) Persoal de balnearios 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 979,66 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI. El boletín publica el personal de balnearios con una sola columna dentro de la tabla de hoteles, sin distinguir la categoría de estrellas: se recoge el mismo importe en las cuatro clasificaciones.
P. CONV. M 54,08 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 979,66 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 979,66 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 228,59 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 29,39 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 48,98 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 78,37 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 156,75 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 244,91 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 372,27 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 391,86 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 440,85 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 489,83 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,63 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 1.959,32 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.938,98 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.918,64 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 4.898,30 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 979,66 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).
AUXILIAR BALNEARIO (2) Persoal de balnearios 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 936,34 € Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI. El boletín publica el personal de balnearios con una sola columna dentro de la tabla de hoteles, sin distinguir la categoría de estrellas: se recoge el mismo importe en las cuatro clasificaciones.
P. CONV. M 27,04 € Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 936,34 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 936,34 € SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) A 218,48 € SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra).
ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) M 28,09 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) M 46,82 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) M 74,91 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) M 149,81 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) M 234,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) M 355,81 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) M 374,54 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) M 421,35 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) M 468,17 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición.
TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) H 1,56 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 1.872,68 € SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 2.809,02 € SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) A 3.745,36 € SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) A 4.681,70 € SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría.
LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 A 936,34 € SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría).

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de hostelería (Lugo)?

En 2025, el salario base va desde 1.121,56 € hasta 1.566,79 € al mes según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Hoteis · 5 estrelas; Hoteis · 4 estrelas; Hoteis · 3 estrelas; Hoteis · 1 e 2 estrelas; Pensións, moteis, turismo rural, albergues e campamentos · 3 estrelas; Pensións, moteis, turismo rural, albergues e campamentos · 1 e 2 estrelas; Restaurantes, colectividades e catering · 5 e 4 garfos; Restaurantes, colectividades e catering · 3 garfos; Restaurantes, colectividades e catering · 1 e 2 garfos; Cafeterías, cafés, cafés-bares e tabernas · 3 e 2 cuncas / 1ª e 2ª; Cafeterías, cafés, cafés-bares e tabernas · 1 cunca / 3ª / tabernas; Discotecas e salas de festa · luxo e 1ª; Discotecas e salas de festa · 2ª e 3ª; Casinos e sociedades recreativas · luxo e 1ª; Casinos e sociedades recreativas · 2ª e 3ª; Servicios extraordinarios (art. 33). Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio rige del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2024 y se prorroga tácitamente de año en año mientras no se acuerde uno nuevo.

  • Entrada en vigor el 1 de enero de 2021 y fin de vigencia el 31 de diciembre de 2024 (art. 2).
  • Prórroga tácita de año en año mientras no se llegue a un acuerdo sobre un nuevo convenio (art. 3).
  • Las partes se comprometen a iniciar la negociación de la siguiente edición en los seis meses siguientes al fin de la vigencia (disposición final segunda).
  • El texto se firmó el 10 de junio de 2022 y se publicó en el BOP de Lugo el 20 de agosto de 2022; las tablas de 2023 y 2024 se aprobaron por actas de 26/10/2023 y 25/04/2024, y las tablas revisadas de 2024 (cláusula del IPC) por acta de 19/02/2025, con vigencia desde el 1 de enero de 2025.
  • A la fecha de esta ficha (agosto de 2026) el BOP de Lugo no ha publicado un convenio ni tablas posteriores: rigen las tablas revisadas de 2024 por la prórroga del art. 3.
  • Vinculación a la totalidad: si se anulase parcialmente alguna condición, el convenio quedaría sin eficacia y habría que renegociarlo entero (art. 4). Se respetan como «ad personam» las condiciones superiores pactadas individualmente (art. 5).
  • En lo no regulado se aplica subsidiariamente el V Acuerdo Laboral de ámbito estatal del sector de hostelería (ALEH, BOE 21/05/2015) y el Estatuto de los Trabajadores (art. 1).

Incrementos salariales pactados y cláusula de revisión al IPC

El art. 8 fija un incremento para cada año de vigencia, con garantía del SMI en 2023 y 2024, y una revisión final por el IPC acumulado.

  • 2021: +1,5 % sobre las tablas de 2020, sin efectos retroactivos (solo base para 2022).
  • 2022: +3,5 % sobre las tablas de 2021, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022; los atrasos, en los cuatro meses siguientes a la publicación (DA 1ª).
  • 2023: +2,5 % sobre 2022; si algún puesto quedaba con salario anual inferior al SMI de 2023, primero el incremento necesario para alcanzarlo y después el 2,5 %. El acta de 26/10/2023 publicó dos tablas: anexo I (1 de enero a 31 de octubre) y anexo II con incrementos adicionales (desde noviembre), para no igualar salarios de puestos de distinto rango.
  • 2024: +3 % sobre 2023, con la misma garantía del SMI de 2024. El acta de 25/04/2024 publicó el anexo I (1 de enero a 30 de abril) y el anexo II con incrementos adicionales (desde mayo).
  • Cláusula de revisión: si la suma del IPC real estatal de 2021 a 2024 supera la suma de los incrementos pactados, se revisa en el exceso, sin efectos retroactivos, como base para el incremento de 2025. Aplicada por el acta de 19/02/2025 (BOP 03/03/2025): tablas revisadas de 2024, vigentes desde el 1 de enero de 2025.
  • El plus de convenio se incrementa cada año en el mismo porcentaje que las tablas (art. 11); el salario y la hora extra del servicio extraordinario también (art. 33).
  • No hay incremento pactado para 2025 ni 2026: la tabla revisada de 2024 rige por prórroga hasta que se negocie el nuevo convenio.

Jornada, festivos y trabajo nocturno

1.800 horas anuales de trabajo efectivo con día y medio de descanso semanal.

  • Jornada laboral de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo, con un día y medio de descanso semanal (art. 17).
  • Las fiestas no recuperables que coincidan con el descanso semanal o no se disfruten se compensan con descanso en otra fecha; si se disfrutan de forma continuada, se acumula el descanso semanal (art. 18).
  • Trabajar las noches del 24 y 31 de diciembre se compensa con un día y medio de descanso (art. 18).
  • Desde la publicación del convenio, el descanso compensatorio por festivos se disfruta dentro de los cuatro meses siguientes (art. 18).
  • Trabajo nocturno (de 12 de la noche a 8 de la mañana): recargo del 25 % sobre el salario base (art. 15).
  • Contratos a tiempo parcial de media jornada o inferiores: horario continuado salvo causa que justifique la jornada partida; preferencia para ampliar jornada si la empresa contrata para el mismo puesto (art. 27).
  • Servicios extraordinarios de restauración (art. 33): entre 3 y 6 horas; las 6 horas equivalen a la jornada completa diaria y el exceso es hora extraordinaria.

Vacaciones y licencias retribuidas

30 días naturales de vacaciones (32 para menores de 18 y mayores de 60 años), retribuidas con salario base, antigüedad y pluses.

  • 30 días naturales de vacaciones al año; 32 días para las personas menores de 18 y mayores de 60 años (art. 20).
  • Retribución de las vacaciones: salario base, antigüedad y pluses (art. 20).
  • Si durante las vacaciones se pasa a incapacidad temporal, se reconoce un nuevo periodo por el tiempo que restaba, en la fecha que fije la empresa (art. 20).
  • Licencias retribuidas (art. 19), además de las del Estatuto de los Trabajadores: matrimonio, 15 días naturales (2 o 4 días si es de padres, hijos, hermanos o cuñados); nacimiento de hijo, 3 días (5 en otra localidad); accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención sin hospitalización de cónyuge, padres o hijos, 4 días (8 a más de 500 km); fallecimiento de cónyuge, padres o hijos, 5 días (7 fuera de la localidad); familiares hasta 2.º grado, 2 días (4 con desplazamiento); familiares hasta 3.er grado a cargo, 2 días; traslado de domicilio, 2 días; asuntos propios, 2 días (3 desde el 1 de enero de 2023, no acumulables a vacaciones, festivos ni fines de semana).
  • Las licencias por accidente, enfermedad grave u hospitalización pueden fraccionarse dentro de la duración de la causa, sin coincidir en más del 50 % con festivos, vísperas y fines de semana; su inicio no puede caer en descanso semanal (art. 19).
  • Tiempo necesario para consulta del médico de cabecera o especialista de la Seguridad Social prescrita, y para acompañar a hijos hasta 15 años y a familiares dependientes de primer grado o convivientes (art. 19 g y h).
  • La pareja de hecho inscrita en el registro municipal se equipara al cónyuge (art. 19).

Pagas extraordinarias

Tres pagas al año: julio y Navidad de una mensualidad y Santa Marta de 7 días; los casinos tienen además una paga el 5 de octubre.

  • Paga de julio: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que ya aplicaban devengo semestral pueden mantenerlo indicándolo en la nómina) (art. 12).
  • Paga de Navidad: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre, con el mismo régimen de devengo (art. 12).
  • Paga de Santa Marta (patrona de la hostelería): 7 días de salario base más antigüedad, abonada en la primera quincena de octubre; devengo del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente (art. 12).
  • Quien ingresa o cesa durante el periodo de devengo cobra la parte proporcional (art. 12).
  • Casinos y sociedades recreativas: paga adicional el 5 de octubre de cada año, sin distinción de categorías, compensable y absorbible en cómputo anual con las que la empresa abonase voluntariamente; no computa el plus de convenio. El boletín no fija su cuantía (art. 13).
  • Sueldo anual = salarios mensuales × 12 + las dos pagas extraordinarias + la gratificación de Santa Marta (+ la paga específica en casinos y sociedades recreativas) (disposición final primera).

Complemento de antigüedad

Trienios del 3 % del salario base para el personal incorporado desde 1995 y una escala del 5 % al 50 % para el anterior.

  • Personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995: 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %), sin tope publicado (art. 9).
  • Personal no sujeto al art. 9 (incorporado antes de 1995): 5 % a los 3 años, 8 % a los 6, 16 % a los 9, 25 % a los 15, 38 % a los 19, 40 % a los 20, 45 % a los 22 y 50 % a los 28 años de servicio, sobre el salario base garantizado; la fecha inicial es la de ingreso (art. 10).
  • Casinos y sociedades recreativas de primera y segunda categoría: bienios del 5 % sin limitación, salvo el tope del 60 % del Estatuto de los Trabajadores; los de tercera y cuarta categoría, trienios del 5 % (art. 10).
  • Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición (art. 10).
  • La antigüedad se abona también en las tres pagas extraordinarias y en las vacaciones (arts. 12 y 20).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa complementa hasta el 100 % del salario real en toda baja, por accidente o enfermedad, mientras dure.

  • Incapacidad temporal derivada de accidente o de enfermedad: la empresa complementa el 100 % del salario real (salario base y pluses) mientras dure la situación, desde el primer día y sin límite de días (art. 21).
  • No hay condición de antigüedad, de índice de absentismo ni de hospitalización.

Póliza de accidentes, liquidación por cese, plus de formación y otras condiciones

Póliza de accidentes de trabajo de 25.000 €, vacaciones retribuidas al cesar entre los 60 y 65 años y un plus de formación de 20 € para las empresas sin acreditación.

  • Póliza de accidentes de trabajo obligatoria: 23.000 € por fallecimiento (cónyuge o herederos legales) o invalidez permanente (la persona trabajadora); 25.000 € desde el día 1 del mes siguiente a cumplirse dos meses de la publicación del convenio, es decir, desde el 1 de noviembre de 2022 (art. 22).
  • Liquidación por cese (art. 23): quien cause baja voluntaria entre los 60 y los 65 años disfruta vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad) de 2 mensualidades con 5 a 9 años de antigüedad, 3 con 10 a 14, 4 con 15 a 19, 5 a partir de 20 y una más por cada 5 años que excedan de 20; solo se compensan en metálico si es imposible disfrutarlas. El mismo derecho al pasar a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
  • Plus compensatorio de formación de 20 € mensuales por doce pagas, salarial, a cargo de las empresas que no acrediten (certificación anual ante la comisión paritaria, recibida por la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería de Lugo) su participación en organización empresarial que colabore en la formación del sector, planes individuales de formación continua o planes agrupados sindicales; exigible desde los dos meses siguientes a la publicación (art. 16).
  • Casinos y sociedades recreativas: plus de actividad de 30 € al mes, cotizable (art. 14), y paga adicional del 5 de octubre (art. 13).
  • Manutención: el derecho a manutención de las tablas se entiende siempre que se preste servicio en horario de comidas; la del personal de cocina y comedor es a cargo de la empresa en los establecimientos que sirven comidas; la empresa facilita agua durante la jornada (DA 2ª y notas de las tablas).
  • Ropa de trabajo: dos uniformes al año cuando la empresa exige modelo o color, excluidos pantalón negro y camisa blanca; se devuelven al cesar (art. 31). Formación obligatoria en higiene y seguridad alimentaria a cargo de la empresa (art. 32).
  • Servicios extraordinarios (art. 33): personal ajeno contratado para banquetes, cócteles y eventos; salario por día y hora extra en las tablas; comida a cargo de la empresa en almuerzo y cena; el uniforme (chaquetilla negra, camisa blanca, pantalón negro…) lo aporta la persona trabajadora.
  • Subrogación (art. 34): en las sucesiones por concesiones administrativas opera la subrogación del V Acuerdo Laboral estatal de hostelería (BOE 21/05/2015).
  • Periodo de prueba: 6 meses técnicos titulados y 2 meses el resto; en los contratos temporales no puede superar el 70 % de la duración inicial (art. 25). Contratos por circunstancias de la producción hasta 12 meses (art. 26); régimen del fijo discontinuo con llamamiento por antigüedad y 7 días de preaviso (art. 28).
  • Igualdad y no discriminación (art. 35), desconexión digital (art. 36) y protocolo contra el acoso sexual, por razón de sexo y psicológico (art. 37); comisión paritaria y sometimiento al AGA (arts. 38 y 39).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 22), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 23.000,00 € Hasta 31/10/2022 Beneficiario: Cónyuge o herederos legales · Cuantía inicial del convenio 2021-2024, hasta la entrada en vigor de los 25.000 €.
Invalidez (el convenio no distingue grado) accidente de trabajo 23.000,00 € Hasta 31/10/2022 Beneficiario: La persona trabajadora · «Invalidez permanente», sin distinguir grado.
Muerte accidente de trabajo 25.000,00 € Desde 01/11/2022 Beneficiario: Cónyuge o herederos legales
Invalidez (el convenio no distingue grado) accidente de trabajo 25.000,00 € Desde 01/11/2022 Beneficiario: La persona trabajadora · «Invalidez permanente», sin distinguir grado.

Desde cuándo cubre: La cuantía de 25.000 € rige «a partires do día 1 do mes seguinte a que se cumpran dous meses dende a publicación» del convenio en el BOP (20/08/2022): desde el 1 de noviembre de 2022. Hasta entonces, 23.000 €.

«Póliza de accidentes de traballo»: el artículo no menciona la enfermedad común ni el accidente no laboral. La invalidez permanente se cita sin grado.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 34): cuando cambia la empresa que presta el servicio (concesión administrativa), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Dónde está la regulación: este convenio no la detalla; se aplica en los términos de V Acordo Laboral de ámeto estatal do sector de hostelería (BOE do 21 de maio de 2015).

Art. 34: «nos supostos de sucesións por concesións administrativas operará en todo caso a subrogación contemplada no V Acordo Laboral de ámeto estatal do sector de hostelería». El convenio no desarrolla requisitos propios: remite al ALEH.

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