| S. BASE | M | 1.121,56 € | Salario base mensual de las tablas del boletín (art. 7), casilla de la categoría en la columna «5 estrelas» de la sección primeira. Los incrementos anuales del art. 8 se aplican sobre él. Art. 7: los salarios cotizables resultantes del convenio serán como mínimo iguales al SMI. El boletín publica el personal de balnearios con una sola columna dentro de la tabla de hoteles, sin distinguir la categoría de estrellas: se recoge el mismo importe en las cuatro clasificaciones. |
| P. CONV. | M | 32,40 € | Art. 11: plus mensual de naturaleza salarial, para todo el personal, en la cuantía que las tablas fijan para cada sección y grupo profesional; se devenga en proporción a la jornada efectivamente trabajada (la cifra es la de jornada completa) y se incrementa cada año en el porcentaje del art. 8. Se recoge con el rótulo con que lo imprime la tabla («P. CONV.»). |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO | A | 1.121,56 € | SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de julio, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de julio, con devengo anual (las empresas que vinieran aplicando devengo semestral pueden mantenerlo, indicándolo en la nómina). Se recoge el componente de salario base de la categoría. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL | A | 1.121,56 € | SAL_BASE Art. 12: paga extraordinaria de Navidad, una mensualidad del salario base más la antigüedad correspondiente; se abona el 15 de diciembre, con devengo anual (o semestral en las empresas que ya lo aplicaran). Se recoge el componente de salario base. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA (7 DIAS) | A | 261,70 € | SAL_BASE/30*7 Art. 12: paga extraordinaria de Santa Marta (patrona de la hostelería), de 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente; se abona en la primera quincena de octubre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. Importe calculado como salario base mensual × 7 / 30 (mes de 30 días; el boletín no publica la cifra). |
| ANTIGÜIDADE: TRIENIO 3 % (ART. 9, INGRESO DESDE 1995) | M | 33,65 € | SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: para el personal incorporado a las plantillas fijas desde el 1 de enero de 1995, complemento de antigüedad del 3 % del salario base garantizado por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3 %). Importe de un trienio sobre el salario base de la categoría. |
| ANTIGÜIDADE ART. 10: 5 % (3 ANOS DE SERVICIO) | M | 56,08 € | SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 5 % al cumplir 3 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición. |
| ANTIGÜIDADE ART. 10: 8 % (6 ANOS DE SERVICIO) | M | 89,72 € | SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 8 % al cumplir 6 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición. |
| ANTIGÜIDADE ART. 10: 16 % (9 ANOS DE SERVICIO) | M | 179,45 € | SAL_BASE*0.16 16% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 16 % al cumplir 9 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición. |
| ANTIGÜIDADE ART. 10: 25 % (15 ANOS DE SERVICIO) | M | 280,39 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 25 % al cumplir 15 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición. |
| ANTIGÜIDADE ART. 10: 38 % (19 ANOS DE SERVICIO) | M | 426,19 € | SAL_BASE*0.38 38% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 38 % al cumplir 19 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición. |
| ANTIGÜIDADE ART. 10: 40 % (20 ANOS DE SERVICIO) | M | 448,62 € | SAL_BASE*0.4 40% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 40 % al cumplir 20 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición. |
| ANTIGÜIDADE ART. 10: 45 % (22 ANOS DE SERVICIO) | M | 504,70 € | SAL_BASE*0.45 45% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 45 % al cumplir 22 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición. |
| ANTIGÜIDADE ART. 10: 50 % (28 ANOS DE SERVICIO) | M | 560,78 € | SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: escala de antigüedad del personal NO sujeto al art. 9 (incorporado antes del 1 de enero de 1995), sobre el salario base garantizado de las tablas: 50 % al cumplir 28 años de servicio (fecha inicial: la de ingreso en la empresa). Escala completa: 5 % (3 años), 8 % (6), 16 % (9), 25 % (15), 38 % (19), 40 % (20), 45 % (22), 50 % (28). Se respetan los derechos adquiridos o en trance de adquisición. |
| TRABALLO NOCTURNO (RECARGO 25 % POR HORA, 24:00-8:00) | H | 1,87 € | SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 15: las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tienen una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe por hora calculado como salario base mensual × 12 / 1.800 horas anuales (art. 17) × 25 %; el convenio no publica el valor hora. |
| LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 2 MENSUALIDADES (DE 5 A 9 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) | A | 2.243,12 € | SAL_BASE*2 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 5 a 9 años de antigüedad tiene derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría. |
| LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 3 MENSUALIDADES (DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) | A | 3.364,68 € | SAL_BASE*3 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 10 a 14 años de antigüedad tiene derecho a 3 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría. |
| LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 4 MENSUALIDADES (DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜIDADE) | A | 4.486,24 € | SAL_BASE*4 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con de 15 a 19 años de antigüedad tiene derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría. |
| LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): 5 MENSUALIDADES (VEINTE AÑOS O MÁS DE ANTIGÜIDADE) | A | 5.607,80 € | SAL_BASE*5 Art. 23.2: la persona trabajadora de entre 60 y 65 años que cause baja voluntaria en la empresa con veinte años o más de antigüedad tiene derecho a 5 mensualidades de vacaciones retribuidas (salario base más antigüedad); solo si es imposible disfrutarlas se compensan económicamente (art. 38 ET). El mismo derecho tiene quien pase a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con esa antigüedad (art. 23.3). Importe calculado en mensualidades del salario base de la categoría. |
| LIQUIDACION POR CESE (60-65 ANOS): MENSUALIDADE ADICIONAL POR CADA 5 ANOS SOBRE 20 | A | 1.121,56 € | SAL_BASE Art. 23.2: a partir de veinte años de antigüedad, una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte (por ejemplo, 25 años: 6 mensualidades). Se recoge el valor de esa mensualidad adicional (salario base de la categoría). |
| SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL GARANTIDO (COMPUTO ANUAL) | A | 16.576,00 € estimado | El salario anual de las tablas de esta categoría (salario base × 14 + Santa Marta 7/30 + plus × 12) queda por debajo del SMI anual del año (16.576,00 €, RD 87/2025); por ley nadie cobra menos: se publica el SMI como total garantizado. El reparto entre conceptos NO está publicado (el art. 7 solo dice que los salarios cotizables serán como mínimo iguales al SMI). |