| PLUS DE TRANSPORTE | M | 78,21 € | Art. 27: plus de transporte para algunas categorías, pagadero durante doce mensualidades y proporcional a los días de alta en la empresa durante el mes. Columna «P. TRANSPO» del anexo II. |
| PLUS DE BONIFICACION DE MELILLA | M | — | Art. 24 y columna «RP. BONIF.» del anexo II, que en todas las filas remite al BOME núm. 4994 de 25 de enero de 2013 (Acuerdo de Reparto de Bonificación) en vez de dar una cifra. Se percibe mientras esté en vigor la bonificación que recibe la empresa: cuando la empresa no pueda bonificarse con el 50 % de las cuotas patronales de la Seguridad Social por una persona trabajadora, no le repercutirá este plus. El convenio no publica su cuantía. |
| COMPLEMENTO DE PERMANENCIA | M | — | Art. 25: desde la entrada en vigor del convenio, todas las cantidades que se percibían en concepto de antigüedad quedan consolidadas como «complemento de permanencia». Los nuevos ingresos posteriores a la entrada en vigor NO lo tienen. Es un importe individual consolidado: el convenio no publica cuantías ni tramos. Forma parte de la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 29). |
| QUEBRANTO DE MONEDA | M | 63,60 € | Art. 28: 63,60 € mensuales. Solo para las personas trabajadoras que tengan que hacer inventario de sus recaudaciones y asuman el riesgo de pérdida por diferencias en contra en el arqueo. |
| PLUS NOCTURNIDAD (HOTELES Y HOSPEDAJE EN GENERAL) | H | — | 15% Art. 31.1: en hoteles y hospedaje en general, el trabajo nocturno entre las 22:00 y las 6:00 se retribuye con un incremento del 15 % del salario, aplicado sobre las horas o fracción que caigan en ese horario. No se calcula el importe: el artículo no define qué conceptos componen el «salario bruto anual» del que sale el valor de la hora (solo dice que se excluye el plus de bonificación de Melilla y que se divide entre 1.800 horas). |
| PLUS NOCTURNIDAD DE 22:00 A 1:00 (RESTO DE SECTORES) | M | 10,00 € | Art. 31.2: fuera de los hoteles y el hospedaje, quienes trabajen entre las 22:00 y la 1:00 reciben un incremento de 10 euros al mes. |
| PLUS NOCTURNIDAD DE 1:00 A 6:00 (RESTO DE SECTORES) | H | — | 35% Art. 31.2: fuera de los hoteles y el hospedaje, el trabajo entre la 1:00 y las 6:00 se retribuye con un incremento del 35 % del salario, aplicado sobre las horas o fracción que caigan en ese horario. No se calcula el importe por el mismo motivo que el plus del 15 %: el convenio no define la composición del salario bruto anual. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | — | SAL_ANUAL/1800 Arts. 31 y 36: el precio de la hora se obtiene dividiendo el salario anual entre la jornada máxima anual pactada (1.800 horas); el art. 31 precisa que del salario bruto anual se excluye el plus de bonificación de Melilla. No se publica ni se deduce qué otros conceptos entran en ese salario anual (en particular si computa el plus de transporte, que es extrasalarial), así que no se calcula ningún importe. |
| MANUTENCION | E | — | Art. 30: el personal de servicio de los establecimientos en que se sirvan comidas tiene derecho, con cargo a la empresa, a una comida y bebida sin alcohol en los turnos de trabajo superiores a 5 horas continuas. El convenio no le pone valoración en metálico. |
| COMPENSACION DE ROPA Y CALZADO | A | — | Art. 26: cuando la empresa exige una determinada ropa y calzado debe facilitarla a su cargo; puede sustituir esa obligación por la entrega anual en metálico del valor que se señale, prorrateable por meses. El valor y la duración los fija en cada caso la dirección de la empresa con la representación legal de las personas trabajadoras: el convenio no publica importe. Tiene carácter de suplido (art. 26.2 del Estatuto de los Trabajadores). |