| SALARIO BASE | M | 1.357,76 € | Art. 58 y anexo III. Se abona por 15 pagas (12 mensualidades y 3 gratificaciones extraordinarias del art. 62). |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 20.366,40 € | SAL_BASE*15 Calculado: el anexo III publica el salario base mensual y declara que se abona «por 15 pagas». El boletín no publica el anual. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.357,76 € | Art. 62: gratificación de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe recogido es el de salario base; la antigüedad, al ser un complemento personal, se suma en cada caso. Se abona durante la primera quincena de julio (devengo: 1.er semestre). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.357,76 € | Art. 62: gratificación de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe recogido es el de salario base; la antigüedad, al ser un complemento personal, se suma en cada caso. Se abona durante la segunda quincena de diciembre (devengo: 2.º semestre). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FIESTA LOCAL | A | 1.357,76 € | Art. 62: gratificación de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe recogido es el de salario base; la antigüedad, al ser un complemento personal, se suma en cada caso. Se abona con motivo de la fiesta de cada localidad, en proporción al tiempo trabajado desde la feria anterior; si la fiesta no coincide con la feria, se paga durante la fiesta local. |
| ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) | M | 40,73 € | SAL_BASE*0.03 3% Art. 61: aumento periódico por tiempo de servicio en la empresa, «que no tendrá carácter acumulativo», por lo que el porcentaje es el total que se cobra al llegar al tramo. El artículo dice «sobre el salario garantizado o fijo» sin definir ese término y el convenio no publica ningún concepto con ese nombre: se calcula sobre el salario base del anexo III, que es el único salario fijo de tablas (anotado para revisión de la comisión paritaria). |
| ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) | M | 108,62 € | SAL_BASE*0.08 8% Art. 61: aumento periódico por tiempo de servicio en la empresa, «que no tendrá carácter acumulativo», por lo que el porcentaje es el total que se cobra al llegar al tramo. El artículo dice «sobre el salario garantizado o fijo» sin definir ese término y el convenio no publica ningún concepto con ese nombre: se calcula sobre el salario base del anexo III, que es el único salario fijo de tablas (anotado para revisión de la comisión paritaria). |
| ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) | M | 217,24 € | SAL_BASE*0.16 16% Art. 61: aumento periódico por tiempo de servicio en la empresa, «que no tendrá carácter acumulativo», por lo que el porcentaje es el total que se cobra al llegar al tramo. El artículo dice «sobre el salario garantizado o fijo» sin definir ese término y el convenio no publica ningún concepto con ese nombre: se calcula sobre el salario base del anexo III, que es el único salario fijo de tablas (anotado para revisión de la comisión paritaria). |
| ANTIGÜEDAD: 26 % (14 AÑOS) | M | 353,02 € | SAL_BASE*0.26 26% Art. 61: aumento periódico por tiempo de servicio en la empresa, «que no tendrá carácter acumulativo», por lo que el porcentaje es el total que se cobra al llegar al tramo. El artículo dice «sobre el salario garantizado o fijo» sin definir ese término y el convenio no publica ningún concepto con ese nombre: se calcula sobre el salario base del anexo III, que es el único salario fijo de tablas (anotado para revisión de la comisión paritaria). |
| ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) | M | 515,95 € | SAL_BASE*0.38 38% Art. 61: aumento periódico por tiempo de servicio en la empresa, «que no tendrá carácter acumulativo», por lo que el porcentaje es el total que se cobra al llegar al tramo. El artículo dice «sobre el salario garantizado o fijo» sin definir ese término y el convenio no publica ningún concepto con ese nombre: se calcula sobre el salario base del anexo III, que es el único salario fijo de tablas (anotado para revisión de la comisión paritaria). |
| ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) | M | 610,99 € | SAL_BASE*0.45 45% Art. 61: aumento periódico por tiempo de servicio en la empresa, «que no tendrá carácter acumulativo», por lo que el porcentaje es el total que se cobra al llegar al tramo. El artículo dice «sobre el salario garantizado o fijo» sin definir ese término y el convenio no publica ningún concepto con ese nombre: se calcula sobre el salario base del anexo III, que es el único salario fijo de tablas (anotado para revisión de la comisión paritaria). |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 17,47 € | HORA_NORMAL*1.45 145% Art. 67: incremento del 45 % del valor de la hora ordinaria; es compensable en descansos equivalentes al precio de la hora extraordinaria hasta el 50 % de las realizadas. Calculado con la fórmula del art. 66: (salario base anual + complemento personal de antigüedad anual + plus convenio anual + bolsa de vacaciones) / 1794 horas de jornada anual (art. 44). Se calcula SIN complemento personal de antigüedad, que es personal y el convenio no tabula: quien lo cobre tiene un valor hora superior. |
| COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO | H | 1,81 € | HORA_NORMAL*0.15 15% Art. 68: las horas nocturnas (art. 50: de 22:00 a 6:00) tienen un incremento del 15 % sobre el valor ordinario, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a la naturaleza propia del trabajo nocturno. El importe es ese incremento, no la hora completa. Calculado con la fórmula del art. 66: (salario base anual + complemento personal de antigüedad anual + plus convenio anual + bolsa de vacaciones) / 1794 horas de jornada anual (art. 44). Se calcula SIN complemento personal de antigüedad, que es personal y el convenio no tabula: quien lo cobre tiene un valor hora superior. |
| RECARGO POR FESTIVO O DESCANSO SEMANAL TRABAJADO | H | 21,08 € | HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 51: cuando excepcionalmente no se pueda disfrutar el día de fiesta o el descanso semanal, se abona —además de los salarios de la semana— el importe de las horas trabajadas incrementadas en un 75 % como mínimo, salvo descanso compensatorio. Calculado con la fórmula del art. 66: (salario base anual + complemento personal de antigüedad anual + plus convenio anual + bolsa de vacaciones) / 1794 horas de jornada anual (art. 44). Se calcula SIN complemento personal de antigüedad, que es personal y el convenio no tabula: quien lo cobre tiene un valor hora superior. |
| SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL | M | 1.086,21 € | SAL_BASE*0.80 80% Art. 69: el 80 % de la retribución del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, por el tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. |