Convenio colectivo · REGCON 09000345011982

Convenio colectivo para la industria de hostelería de la provincia de Burgos

Burgos Hostelería Ámbito provincial Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Burgos núm. 68, de 8 de abril de 2024 (BOPBUR-2024-01704), con las tablas de 2026 del BOP núm. 54, de 19 de marzo de 2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: VI Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería (ALEH VI), que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2026 (IPC real de 2025, +2,9 % sobre 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PAGA DEL SECTOR A 1.201,45 € Art. 41. Misma cuantía para todas las categorías profesionales. Puede prorratearse en las catorce pagas; si se abona de una sola vez, antes del 30 de septiembre.
PLUS DE TRANSPORTE M 61,42 € Art. 42. Igual para todas las categorías. Se abona exclusivamente en las doce pagas ordinarias. No es compensable con condiciones preexistentes, por no considerarse salario (art. 6).
GASTOS DE LOCOMOCIÓN H 0,27 € Art. 43. Solo para quien preste servicios en áreas de servicio, catering y colectividades de autopistas, autovías y carreteras situadas a más de ocho kilómetros del casco urbano de su localidad y utilice medios propios de desplazamiento. Cuantía publicada para 2026 por el acuerdo de la comisión paritaria de 20/02/2026.
SERVICIOS EXTRAS E 48,00 € Art. 23. Cantidad mínima bruta por cada servicio extraordinario de hostelería (banquetes, cócteles y celebraciones sociales que no pueda atender la plantilla fija). Igual para todas las categorías.
SEGURO DE ACCIDENTES A 30.000,00 € Art. 34. Capital asegurado para muerte, invalidez absoluta y gran invalidez derivadas de accidente de trabajo, incluidos los accidentes in itinere. Cuantía única para toda la vigencia del convenio y para todas las categorías.
JEFE DE RECEPCIÓN, JEFE DE ADMINISTRACIÓN, COMERCIAL. ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) > GRUPO PROFESIONAL I > NIVEL A 15 conceptos

Puestos: Jefe/a de recepción; Jefe/a de administración; Comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.721,07 €
SALARIO AÑO A 24.094,98 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.721,07 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.721,07 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,95 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 17,82 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 8.605,35 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 6.884,28 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 5.163,21 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.721,07 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 5.163,21 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.290,80 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.462,91 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 82,14 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel A).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 21,28 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel A).
2º JEFE DE RECEPCIÓN, PRIMER CONSERJE DE DÍA. ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) > GRUPO PROFESIONAL I > NIVEL B 15 conceptos

Puestos: Segundo/a jefe/a de recepción; Primer conserje de día

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.488,89 €
SALARIO AÑO A 20.844,46 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.488,89 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.488,89 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,75 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 15,53 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 7.444,45 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 5.955,56 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 4.466,67 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.488,89 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 4.466,67 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.116,67 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.265,56 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 71,05 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel B).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 18,60 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel B).
ADMINISTRATIVO COMERCIAL. ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) > GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL B 15 conceptos

Puestos: Administrativo/a comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.488,89 €
SALARIO AÑO A 20.844,46 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.488,89 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.488,89 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,75 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 15,53 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 7.444,45 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 5.955,56 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 4.466,67 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.488,89 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 4.466,67 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.116,67 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.265,56 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 71,05 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel B).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 18,60 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel B).
RECEPCIONISTA RELACIONES PÚBLICAS. ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) > GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL C 15 conceptos

Puestos: Recepcionista; Relaciones públicas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.310,33 €
SALARIO AÑO A 18.344,62 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.310,33 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.310,33 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,28 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 13,77 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 6.551,65 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 5.241,32 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 3.930,99 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.310,33 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 3.930,99 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 982,75 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.113,78 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 62,53 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel C).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 16,70 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel C).
AYUDANTE ADMINISTRATIVO, TELEFONISTA. ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL C 15 conceptos

Puestos: Ayudante de administrativo/a; Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.310,33 €
SALARIO AÑO A 18.344,62 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.310,33 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.310,33 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,28 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 13,77 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 6.551,65 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 5.241,32 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 3.930,99 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.310,33 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 3.930,99 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 982,75 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.113,78 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 62,53 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel C).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 16,70 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel C).
AYUDANTE DE RECEPCIÓN, AUXILIAR DE RECEPCIÓN, AUXILIAR DE CONSERJERÍA. ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL E 15 conceptos

Puestos: Ayudante de recepción; Auxiliar de recepción; Auxiliar de conserjería

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SALARIO MES M 1.253,69 €
SALARIO AÑO A 17.551,66 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.253,69 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.253,69 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,50 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 13,21 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 6.268,45 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 5.014,76 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 3.761,07 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.253,69 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 3.761,07 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 940,27 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.065,64 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 59,84 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel E).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 15,95 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel E).
JEFE DE COCINA, JEFE DE CATERING ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) > GRUPO PROFESIONAL I > NIVEL A 15 conceptos

Puestos: Jefe/a de cocina; Jefe/a de catering

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SALARIO MES M 1.721,07 €
SALARIO AÑO A 24.094,98 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.721,07 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.721,07 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,95 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 17,82 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 8.605,35 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 6.884,28 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 5.163,21 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.721,07 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 5.163,21 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.290,80 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.462,91 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 82,14 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel A).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 21,28 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel A).
SEGUNDO JEFE DE COCINA, JEFE DE PARTIDA. ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) > GRUPO PROFESIONAL I > NIVEL B 15 conceptos

Puestos: Segundo/a jefe/a de cocina; Jefe/a de partida

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SALARIO MES M 1.488,89 €
SALARIO AÑO A 20.844,46 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.488,89 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.488,89 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,75 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 15,53 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 7.444,45 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 5.955,56 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 4.466,67 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.488,89 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 4.466,67 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.116,67 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.265,56 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 71,05 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel B).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 18,60 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel B).
COCINERO, REPOSTERO, ENCARGADO DE ECONOMATO. ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) > GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL C 15 conceptos

Puestos: Cocinero/a; Repostero/a; Encargado/a de economato

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.310,33 €
SALARIO AÑO A 18.344,62 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.310,33 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.310,33 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,28 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 13,77 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 6.551,65 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 5.241,32 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 3.930,99 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.310,33 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 3.930,99 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 982,75 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.113,78 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 62,53 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel C).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 16,70 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel C).
AYUDANTE DE ECONOMATO, AYUDANTE DE COCINA, AUXILIAR DE COCINA. ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL E 15 conceptos

Puestos: Ayudante de economato; Ayudante de cocina; Auxiliar de cocina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.253,69 €
SALARIO AÑO A 17.551,66 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.253,69 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.253,69 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,50 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 13,21 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 6.268,45 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 5.014,76 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 3.761,07 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.253,69 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 3.761,07 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 940,27 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.065,64 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 59,84 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel E).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 15,95 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel E).
JEFE DE RESTAURANTE, SALA O CATERING ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Bar y Similares, Pista para Catering) > GRUPO PROFESIONAL I > NIVEL A 15 conceptos

Puestos: Jefe/a de restaurante; Jefe/a de sala; Jefe/a de catering

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.721,07 €
SALARIO AÑO A 24.094,98 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.721,07 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.721,07 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,95 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 17,82 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 8.605,35 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 6.884,28 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 5.163,21 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.721,07 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 5.163,21 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.290,80 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.462,91 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 82,14 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel A).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 21,28 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel A).
SEGUNDO JEFE DE RESTAURANTE O SALA. ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Bar y Similares, Pista para Catering) > GRUPO PROFESIONAL I > NIVEL B 15 conceptos

Puestos: Segundo/a jefe/a de restaurante; Segundo/a jefe/a de sala

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.488,89 €
SALARIO AÑO A 20.844,46 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.488,89 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.488,89 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,75 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 15,53 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 7.444,45 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 5.955,56 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 4.466,67 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.488,89 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 4.466,67 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.116,67 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.265,56 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 71,05 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel B).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 18,60 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel B).
JEFE DE SECTOR, SUPERVISOR DE CATERING ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Bar y Similares, Pista para Catering) > GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL B 15 conceptos

Puestos: Jefe/a de sector; Supervisor/a de catering

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.488,89 €
SALARIO AÑO A 20.844,46 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.488,89 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.488,89 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,75 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 15,53 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 7.444,45 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 5.955,56 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 4.466,67 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.488,89 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 4.466,67 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.116,67 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.265,56 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 71,05 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel B).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 18,60 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel B).
CAMARERO, BARMAN, SUMILLER, PREPARADOR MONTADOR DE CATERING ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Bar y Similares, Pista para Catering) > GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL C 15 conceptos

Puestos: Camarero/a; Barman; Sumiller; Preparador/a montador/a de catering

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.310,33 €
SALARIO AÑO A 18.344,62 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.310,33 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.310,33 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,28 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 13,77 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 6.551,65 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 5.241,32 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 3.930,99 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.310,33 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 3.930,99 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 982,75 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.113,78 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 62,53 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel C).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 16,70 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel C).
AYUDANTE DE CAMARERO, AYUDANTE EQUIPO CATERING, AUXILIAR PREPARACIÓN CATERING ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Bar y Similares, Pista para Catering) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL E 15 conceptos

Puestos: Ayudante de camarero/a; Ayudante de equipo de catering; Auxiliar de preparación de catering

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.253,69 €
SALARIO AÑO A 17.551,66 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.253,69 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.253,69 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,50 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 13,21 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 6.268,45 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 5.014,76 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 3.761,07 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.253,69 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 3.761,07 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 940,27 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.065,64 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 59,84 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel E).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 15,95 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel E).
ENCARGADO GENERAL. ÁREA FUNCIONAL CUARTA (Pisos y Limpieza) > GRUPO PROFESIONAL I > NIVEL B 15 conceptos

Puestos: Encargado/a general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.488,89 €
SALARIO AÑO A 20.844,46 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.488,89 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.488,89 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,75 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 15,53 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 7.444,45 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 5.955,56 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 4.466,67 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.488,89 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 4.466,67 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.116,67 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.265,56 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 71,05 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel B).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 18,60 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel B).
ENCARGADO DE SECCIÓN. ÁREA FUNCIONAL CUARTA (Pisos y Limpieza) > GRUPO PROFESIONAL I > NIVEL C 15 conceptos

Puestos: Encargado/a de sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.310,33 €
SALARIO AÑO A 18.344,62 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.310,33 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.310,33 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,28 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 13,77 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 6.551,65 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 5.241,32 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 3.930,99 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.310,33 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 3.930,99 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 982,75 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.113,78 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 62,53 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel C).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 16,70 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel C).
CAMARERO/A DE PISOS. ÁREA FUNCIONAL CUARTA (Pisos y Limpieza) > GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL D 15 conceptos

Puestos: Camarero/a de pisos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.265,33 €
SALARIO AÑO A 17.714,62 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.265,33 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.265,33 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,66 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 13,33 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 6.326,65 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 5.061,32 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 3.795,99 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.265,33 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 3.795,99 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 949,00 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.075,53 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 60,40 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel D).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 16,10 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel D).
AUXILIAR DE PISOS Y LIMPIEZA. ÁREA FUNCIONAL CUARTA (Pisos y Limpieza) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL E 15 conceptos

Puestos: Auxiliar de pisos y limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.253,69 €
SALARIO AÑO A 17.551,66 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.253,69 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.253,69 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,50 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 13,21 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 6.268,45 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 5.014,76 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 3.761,07 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.253,69 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 3.761,07 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 940,27 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.065,64 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 59,84 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel E).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 15,95 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel E).
JEFE DE SERVICIOS. ÁREA FUNCIONAL QUINTA (Servicios de Mantenimiento y Servicios auxiliares) > GRUPO PROFESIONAL I > NIVEL A 15 conceptos

Puestos: Jefe/a de servicios

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SALARIO MES M 1.721,07 €
SALARIO AÑO A 24.094,98 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.721,07 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.721,07 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,95 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 17,82 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 8.605,35 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 6.884,28 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 5.163,21 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.721,07 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 5.163,21 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.290,80 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.462,91 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 82,14 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel A).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 21,28 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel A).
ENCARGADO DE MANTENIMIENTO Y/O SERVICIOS AUXILIARES, TÉCNICO DE CATERING O FLOTA O DE INSTALACIONES Y EDIFICIOS. ÁREA FUNCIONAL QUINTA (Servicios de Mantenimiento y Servicios auxiliares) > GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL B 15 conceptos

Puestos: Encargado/a de mantenimiento; Encargado/a de servicios auxiliares; Técnico/a de catering; Técnico/a de flota; Técnico/a de instalaciones y edificios

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SALARIO MES M 1.488,89 €
SALARIO AÑO A 20.844,46 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.488,89 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.488,89 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,75 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 15,53 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 7.444,45 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 5.955,56 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 4.466,67 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.488,89 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 4.466,67 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.116,67 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.265,56 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 71,05 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel B).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 18,60 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel B).
MECÁNICO, CALEFACTOR EBANISTA, ELECTRICISTA, CARPINTERO, ALBAÑIL, PINTOR, CONDUCTOR, FONTANERO, JARDINERO, ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS TÉCNICOS. ÁREA FUNCIONAL QUINTA (Servicios de Mantenimiento y Servicios auxiliares) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL C 15 conceptos

Puestos: Mecánico/a; Calefactor/a; Ebanista; Electricista; Carpintero/a; Albañil; Pintor/a; Conductor/a; Fontanero/a; Jardinero/a; Especialista de mantenimiento; Especialista de servicios técnicos

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SALARIO MES M 1.310,33 €
SALARIO AÑO A 18.344,62 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.310,33 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.310,33 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,28 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 13,77 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 6.551,65 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 5.241,32 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 3.930,99 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.310,33 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 3.930,99 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 982,75 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.113,78 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 62,53 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel C).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 16,70 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel C).
AYTE. MECANICO O CALEFACTOR, AYUDANTE DE EBANISTA, DE CARPINTERO, DE ELECTRICISTA, DE ALBAÑIL Y PINTOR-MOZO DE BILLAR O SALÓN DE RECREO – GUARDA DEL EXTERIOR, MONITOR. ÁREA FUNCIONAL QUINTA (Servicios de Mantenimiento y Servicios auxiliares) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL E 15 conceptos

Puestos: Ayudante de mecánico/a; Ayudante de calefactor/a; Ayudante de ebanista; Ayudante de carpintero/a; Ayudante de electricista; Ayudante de albañil; Ayudante de pintor/a; Mozo/a de billar o salón de recreo; Guarda del exterior; Monitor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.253,69 €
SALARIO AÑO A 17.551,66 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.253,69 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.253,69 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,50 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 13,21 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 6.268,45 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 5.014,76 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 3.761,07 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.253,69 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 3.761,07 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 940,27 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.065,64 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 59,84 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel E).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 15,95 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel E).
RESPONSABLE DE SERVICIO. ÁREA FUNCIONAL SEXTA (Servicios Complementarios) > GRUPO PROFESIONAL I > NIVEL A 15 conceptos

Puestos: Responsable de servicio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.721,07 €
SALARIO AÑO A 24.094,98 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.721,07 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.721,07 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,95 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 17,82 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 8.605,35 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 6.884,28 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 5.163,21 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.721,07 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 5.163,21 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.290,80 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.462,91 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 82,14 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel A).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 21,28 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel A).
TÉCNICO DE SERVICIO, FISOTERAPEUTA, DIETISTA Y OTROS TITULADOS EN SALUD. ÁREA FUNCIONAL SEXTA (Servicios Complementarios) > GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL B 15 conceptos

Puestos: Técnico/a de servicio; Fisioterapeuta; Dietista; Otros titulados en salud

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SALARIO MES M 1.488,89 €
SALARIO AÑO A 20.844,46 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.488,89 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.488,89 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,75 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 15,53 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 7.444,45 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 5.955,56 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 4.466,67 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.488,89 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 4.466,67 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.116,67 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.265,56 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 71,05 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel B).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 18,60 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel B).
ESPECIALISTA DE SERVICIOS (Socorrista, primeros auxilios, disc-jockey, masajista, monitor deportivo, quiromasajista, especialista de atención al cliente). ÁREA FUNCIONAL SEXTA (Servicios Complementarios) > GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL C 15 conceptos

Puestos: Socorrista; Primeros auxilios; Disc-jockey; Masajista; Monitor/a deportivo/a; Quiromasajista; Especialista de atención al cliente

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SALARIO MES M 1.310,33 €
SALARIO AÑO A 18.344,62 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.310,33 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.310,33 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,28 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 13,77 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 6.551,65 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 5.241,32 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 3.930,99 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.310,33 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 3.930,99 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 982,75 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.113,78 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 62,53 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel C).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 16,70 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel C).
AUXILIAR DE SERVICIO (auxiliar atención al cliente, auxiliar de balneario o piscina). ÁREA FUNCIONAL SEXTA (Servicios Complementarios) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL E 15 conceptos

Puestos: Auxiliar de atención al cliente; Auxiliar de balneario; Auxiliar de piscina

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SALARIO MES M 1.253,69 €
SALARIO AÑO A 17.551,66 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.253,69 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.253,69 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,50 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 13,21 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 6.268,45 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 5.014,76 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 3.761,07 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.253,69 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 3.761,07 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 940,27 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.065,64 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 59,84 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel E).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 15,95 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel E).
Tabla salarial 2025 (+3 % sobre 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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PAGA DEL SECTOR A 1.167,59 € Art. 41. Misma cuantía para todas las categorías profesionales. Puede prorratearse en las catorce pagas; si se abona de una sola vez, antes del 30 de septiembre.
PLUS DE TRANSPORTE M 59,69 € Art. 42. Igual para todas las categorías. Se abona exclusivamente en las doce pagas ordinarias. No es compensable con condiciones preexistentes, por no considerarse salario (art. 6).
GASTOS DE LOCOMOCIÓN H 0,26 € Art. 43. Solo para quien preste servicios en áreas de servicio, catering y colectividades de autopistas, autovías y carreteras situadas a más de ocho kilómetros del casco urbano de su localidad y utilice medios propios de desplazamiento. El boletín no publica cuantía actualizada para 2025: sigue rigiendo la del art. 43 desde la publicación del convenio.
SERVICIOS EXTRAS E 48,00 € Art. 23. Cantidad mínima bruta por cada servicio extraordinario de hostelería (banquetes, cócteles y celebraciones sociales que no pueda atender la plantilla fija). Igual para todas las categorías.
SEGURO DE ACCIDENTES A 30.000,00 € Art. 34. Capital asegurado para muerte, invalidez absoluta y gran invalidez derivadas de accidente de trabajo, incluidos los accidentes in itinere. Cuantía única para toda la vigencia del convenio y para todas las categorías.
JEFE DE RECEPCIÓN, JEFE DE ADMINISTRACIÓN, COMERCIAL. ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) > GRUPO PROFESIONAL I > NIVEL A 15 conceptos

Puestos: Jefe/a de recepción; Jefe/a de administración; Comercial

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SALARIO MES M 1.672,57 €
SALARIO AÑO A 23.416,02 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.672,57 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.672,57 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,25 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 17,32 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 8.362,85 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 6.690,28 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 5.017,71 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.672,57 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 5.017,71 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.254,43 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.421,68 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 82,14 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel A).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 21,28 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel A).
2º JEFE DE RECEPCIÓN, PRIMER CONSERJE DE DÍA. ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) > GRUPO PROFESIONAL I > NIVEL B 15 conceptos

Puestos: Segundo/a jefe/a de recepción; Primer conserje de día

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.446,93 €
SALARIO AÑO A 20.257,02 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.446,93 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.446,93 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,13 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 15,10 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 7.234,65 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 5.787,72 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 4.340,79 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.446,93 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 4.340,79 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.085,20 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.229,89 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 71,05 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel B).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 18,60 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel B).
ADMINISTRATIVO COMERCIAL. ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) > GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL B 15 conceptos

Puestos: Administrativo/a comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.446,93 €
SALARIO AÑO A 20.257,02 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.446,93 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.446,93 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,13 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 15,10 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 7.234,65 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 5.787,72 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 4.340,79 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.446,93 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 4.340,79 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.085,20 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.229,89 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 71,05 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel B).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 18,60 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel B).
RECEPCIONISTA RELACIONES PÚBLICAS. ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) > GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL C 15 conceptos

Puestos: Recepcionista; Relaciones públicas

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SALARIO MES M 1.273,40 €
SALARIO AÑO A 17.827,58 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.273,40 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.273,40 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,74 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 13,38 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 6.367,00 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 5.093,60 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 3.820,20 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.273,40 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 3.820,20 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 955,05 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.082,39 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 62,53 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel C).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 16,70 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel C).
AYUDANTE ADMINISTRATIVO, TELEFONISTA. ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL C 15 conceptos

Puestos: Ayudante de administrativo/a; Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.273,40 €
SALARIO AÑO A 17.827,59 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.273,40 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.273,40 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,74 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 13,38 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 6.367,00 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 5.093,60 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 3.820,20 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.273,40 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 3.820,20 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 955,05 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.082,39 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 62,53 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel C).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 16,70 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel C).
AYUDANTE DE RECEPCIÓN, AUXILIAR DE RECEPCIÓN, AUXILIAR DE CONSERJERÍA. ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL E 15 conceptos

Puestos: Ayudante de recepción; Auxiliar de recepción; Auxiliar de conserjería

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.218,36 €
SALARIO AÑO A 17.057,02 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.218,36 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.218,36 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,98 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 12,84 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 6.091,80 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 4.873,44 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 3.655,08 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.218,36 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 3.655,08 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 913,77 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.035,61 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 59,84 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel E).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 15,95 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel E).
JEFE DE COCINA, JEFE DE CATERING ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) > GRUPO PROFESIONAL I > NIVEL A 15 conceptos

Puestos: Jefe/a de cocina; Jefe/a de catering

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.672,57 €
SALARIO AÑO A 23.415,98 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.672,57 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.672,57 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,25 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 17,32 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 8.362,85 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 6.690,28 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 5.017,71 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.672,57 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 5.017,71 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.254,43 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.421,68 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 82,14 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel A).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 21,28 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel A).
SEGUNDO JEFE DE COCINA, JEFE DE PARTIDA. ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) > GRUPO PROFESIONAL I > NIVEL B 15 conceptos

Puestos: Segundo/a jefe/a de cocina; Jefe/a de partida

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.446,93 €
SALARIO AÑO A 20.257,02 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.446,93 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.446,93 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,13 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 15,10 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 7.234,65 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 5.787,72 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 4.340,79 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.446,93 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 4.340,79 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.085,20 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.229,89 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 71,05 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel B).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 18,60 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel B).
COCINERO, REPOSTERO, ENCARGADO DE ECONOMATO. ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) > GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL C 15 conceptos

Puestos: Cocinero/a; Repostero/a; Encargado/a de economato

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.273,40 €
SALARIO AÑO A 17.827,60 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.273,40 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.273,40 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,74 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 13,38 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 6.367,00 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 5.093,60 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 3.820,20 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.273,40 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 3.820,20 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 955,05 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.082,39 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 62,53 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel C).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 16,70 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel C).
AYUDANTE DE ECONOMATO, AYUDANTE DE COCINA, AUXILIAR DE COCINA. ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL E 15 conceptos

Puestos: Ayudante de economato; Ayudante de cocina; Auxiliar de cocina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.218,36 €
SALARIO AÑO A 17.057,04 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.218,36 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.218,36 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,98 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 12,84 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 6.091,80 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 4.873,44 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 3.655,08 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.218,36 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 3.655,08 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 913,77 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.035,61 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 59,84 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel E).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 15,95 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel E).
JEFE DE RESTAURANTE, SALA O CATERING ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Bar y Similares, Pista para Catering) > GRUPO PROFESIONAL I > NIVEL A 15 conceptos

Puestos: Jefe/a de restaurante; Jefe/a de sala; Jefe/a de catering

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.672,57 €
SALARIO AÑO A 23.415,98 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.672,57 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.672,57 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,25 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 17,32 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 8.362,85 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 6.690,28 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 5.017,71 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.672,57 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 5.017,71 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.254,43 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.421,68 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 82,14 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel A).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 21,28 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel A).
SEGUNDO JEFE DE RESTAURANTE O SALA. ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Bar y Similares, Pista para Catering) > GRUPO PROFESIONAL I > NIVEL B 15 conceptos

Puestos: Segundo/a jefe/a de restaurante; Segundo/a jefe/a de sala

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.446,93 €
SALARIO AÑO A 20.257,02 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.446,93 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.446,93 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,13 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 15,10 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 7.234,65 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 5.787,72 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 4.340,79 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.446,93 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 4.340,79 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.085,20 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.229,89 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 71,05 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel B).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 18,60 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel B).
JEFE DE SECTOR, SUPERVISOR DE CATERING ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Bar y Similares, Pista para Catering) > GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL B 15 conceptos

Puestos: Jefe/a de sector; Supervisor/a de catering

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.446,93 €
SALARIO AÑO A 20.257,02 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.446,93 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.446,93 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,13 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 15,10 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 7.234,65 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 5.787,72 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 4.340,79 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.446,93 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 4.340,79 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.085,20 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.229,89 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 71,05 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel B).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 18,60 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel B).
CAMARERO, BARMAN, SUMILLER, PREPARADOR MONTADOR DE CATERING ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Bar y Similares, Pista para Catering) > GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL C 15 conceptos

Puestos: Camarero/a; Barman; Sumiller; Preparador/a montador/a de catering

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.273,40 €
SALARIO AÑO A 17.827,60 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.273,40 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.273,40 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,74 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 13,38 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 6.367,00 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 5.093,60 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 3.820,20 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.273,40 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 3.820,20 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 955,05 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.082,39 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 62,53 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel C).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 16,70 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel C).
AYUDANTE DE CAMARERO, AYUDANTE EQUIPO CATERING, AUXILIAR PREPARACIÓN CATERING ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Bar y Similares, Pista para Catering) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL E 15 conceptos

Puestos: Ayudante de camarero/a; Ayudante de equipo de catering; Auxiliar de preparación de catering

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.218,36 €
SALARIO AÑO A 17.057,04 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.218,36 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.218,36 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,98 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 12,84 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 6.091,80 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 4.873,44 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 3.655,08 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.218,36 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 3.655,08 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 913,77 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.035,61 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 59,84 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel E).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 15,95 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel E).
ENCARGADO GENERAL. ÁREA FUNCIONAL CUARTA (Pisos y Limpieza) > GRUPO PROFESIONAL I > NIVEL B 15 conceptos

Puestos: Encargado/a general

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SALARIO MES M 1.446,93 €
SALARIO AÑO A 20.257,02 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.446,93 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.446,93 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,13 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 15,10 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 7.234,65 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 5.787,72 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 4.340,79 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.446,93 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 4.340,79 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.085,20 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.229,89 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 71,05 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel B).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 18,60 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel B).
ENCARGADO DE SECCIÓN. ÁREA FUNCIONAL CUARTA (Pisos y Limpieza) > GRUPO PROFESIONAL I > NIVEL C 15 conceptos

Puestos: Encargado/a de sección

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SALARIO MES M 1.273,40 €
SALARIO AÑO A 17.827,60 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.273,40 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.273,40 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,74 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 13,38 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 6.367,00 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 5.093,60 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 3.820,20 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.273,40 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 3.820,20 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 955,05 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.082,39 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 62,53 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel C).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 16,70 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel C).
CAMARERO/A DE PISOS. ÁREA FUNCIONAL CUARTA (Pisos y Limpieza) > GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL D 15 conceptos

Puestos: Camarero/a de pisos

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SALARIO MES M 1.229,67 €
SALARIO AÑO A 17.215,35 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.229,67 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.229,67 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,13 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 12,95 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 6.148,35 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 4.918,68 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 3.689,01 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.229,67 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 3.689,01 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 922,25 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.045,22 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 60,40 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel D).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 16,10 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel D).
AUXILIAR DE PISOS Y LIMPIEZA. ÁREA FUNCIONAL CUARTA (Pisos y Limpieza) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL E 15 conceptos

Puestos: Auxiliar de pisos y limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.218,36 €
SALARIO AÑO A 17.057,04 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.218,36 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.218,36 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,98 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 12,84 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 6.091,80 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 4.873,44 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 3.655,08 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.218,36 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 3.655,08 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 913,77 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.035,61 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 59,84 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel E).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 15,95 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel E).
JEFE DE SERVICIOS. ÁREA FUNCIONAL QUINTA (Servicios de Mantenimiento y Servicios auxiliares) > GRUPO PROFESIONAL I > NIVEL A 15 conceptos

Puestos: Jefe/a de servicios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.672,57 €
SALARIO AÑO A 23.415,98 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.672,57 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.672,57 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,25 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 17,32 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 8.362,85 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 6.690,28 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 5.017,71 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.672,57 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 5.017,71 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.254,43 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.421,68 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 82,14 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel A).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 21,28 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel A).
ENCARGADO DE MANTENIMIENTO Y/O SERVICIOS AUXILIARES, TÉCNICO DE CATERING O FLOTA O DE INSTALACIONES Y EDIFICIOS. ÁREA FUNCIONAL QUINTA (Servicios de Mantenimiento y Servicios auxiliares) > GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL B 15 conceptos

Puestos: Encargado/a de mantenimiento; Encargado/a de servicios auxiliares; Técnico/a de catering; Técnico/a de flota; Técnico/a de instalaciones y edificios

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SALARIO MES M 1.446,93 €
SALARIO AÑO A 20.257,02 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.446,93 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.446,93 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,13 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 15,10 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 7.234,65 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 5.787,72 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 4.340,79 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.446,93 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 4.340,79 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.085,20 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.229,89 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 71,05 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel B).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 18,60 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel B).
MECÁNICO, CALEFACTOR EBANISTA, ELECTRICISTA, CARPINTERO, ALBAÑIL, PINTOR, CONDUCTOR, FONTANERO, JARDINERO, ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS TÉCNICOS. ÁREA FUNCIONAL QUINTA (Servicios de Mantenimiento y Servicios auxiliares) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL C 15 conceptos

Puestos: Mecánico/a; Calefactor/a; Ebanista; Electricista; Carpintero/a; Albañil; Pintor/a; Conductor/a; Fontanero/a; Jardinero/a; Especialista de mantenimiento; Especialista de servicios técnicos

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SALARIO MES M 1.273,40 €
SALARIO AÑO A 17.827,60 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.273,40 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.273,40 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,74 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 13,38 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 6.367,00 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 5.093,60 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 3.820,20 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.273,40 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 3.820,20 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 955,05 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.082,39 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 62,53 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel C).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 16,70 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel C).
AYTE. MECANICO O CALEFACTOR, AYUDANTE DE EBANISTA, DE CARPINTERO, DE ELECTRICISTA, DE ALBAÑIL Y PINTOR-MOZO DE BILLAR O SALÓN DE RECREO – GUARDA DEL EXTERIOR, MONITOR. ÁREA FUNCIONAL QUINTA (Servicios de Mantenimiento y Servicios auxiliares) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL E 15 conceptos

Puestos: Ayudante de mecánico/a; Ayudante de calefactor/a; Ayudante de ebanista; Ayudante de carpintero/a; Ayudante de electricista; Ayudante de albañil; Ayudante de pintor/a; Mozo/a de billar o salón de recreo; Guarda del exterior; Monitor/a

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SALARIO MES M 1.218,36 €
SALARIO AÑO A 17.057,04 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.218,36 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.218,36 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,98 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 12,84 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 6.091,80 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 4.873,44 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 3.655,08 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.218,36 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 3.655,08 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 913,77 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.035,61 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 59,84 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel E).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 15,95 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel E).
RESPONSABLE DE SERVICIO. ÁREA FUNCIONAL SEXTA (Servicios Complementarios) > GRUPO PROFESIONAL I > NIVEL A 15 conceptos

Puestos: Responsable de servicio

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SALARIO MES M 1.672,57 €
SALARIO AÑO A 23.415,98 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.672,57 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.672,57 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,25 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 17,32 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 8.362,85 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 6.690,28 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 5.017,71 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.672,57 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 5.017,71 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.254,43 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.421,68 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 82,14 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel A).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 21,28 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel A).
TÉCNICO DE SERVICIO, FISOTERAPEUTA, DIETISTA Y OTROS TITULADOS EN SALUD. ÁREA FUNCIONAL SEXTA (Servicios Complementarios) > GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL B 15 conceptos

Puestos: Técnico/a de servicio; Fisioterapeuta; Dietista; Otros titulados en salud

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.446,93 €
SALARIO AÑO A 20.257,02 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.446,93 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.446,93 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,13 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 15,10 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 7.234,65 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 5.787,72 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 4.340,79 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.446,93 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 4.340,79 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.085,20 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.229,89 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 71,05 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel B).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 18,60 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel B).
ESPECIALISTA DE SERVICIOS (Socorrista, primeros auxilios, disc-jockey, masajista, monitor deportivo, quiromasajista, especialista de atención al cliente). ÁREA FUNCIONAL SEXTA (Servicios Complementarios) > GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL C 15 conceptos

Puestos: Socorrista; Primeros auxilios; Disc-jockey; Masajista; Monitor/a deportivo/a; Quiromasajista; Especialista de atención al cliente

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SALARIO MES M 1.273,40 €
SALARIO AÑO A 17.827,60 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.273,40 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.273,40 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,74 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 13,38 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 6.367,00 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 5.093,60 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 3.820,20 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.273,40 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 3.820,20 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 955,05 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.082,39 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 62,53 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel C).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 16,70 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel C).
AUXILIAR DE SERVICIO (auxiliar atención al cliente, auxiliar de balneario o piscina). ÁREA FUNCIONAL SEXTA (Servicios Complementarios) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL E 15 conceptos

Puestos: Auxiliar de atención al cliente; Auxiliar de balneario; Auxiliar de piscina

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SALARIO MES M 1.218,36 €
SALARIO AÑO A 17.057,04 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.218,36 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.218,36 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,98 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 12,84 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 6.091,80 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 4.873,44 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 3.655,08 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.218,36 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 3.655,08 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 913,77 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.035,61 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 59,84 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel E).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 15,95 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel E).
Tabla salarial 2024 (+3 % sobre 2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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PAGA DEL SECTOR A 1.133,58 € Art. 41. Misma cuantía para todas las categorías profesionales. Puede prorratearse en las catorce pagas; si se abona de una sola vez, antes del 30 de septiembre.
PLUS DE TRANSPORTE M 57,95 € Art. 42. Igual para todas las categorías. Se abona exclusivamente en las doce pagas ordinarias. No es compensable con condiciones preexistentes, por no considerarse salario (art. 6).
GASTOS DE LOCOMOCIÓN H 0,26 € Art. 43. Solo para quien preste servicios en áreas de servicio, catering y colectividades de autopistas, autovías y carreteras situadas a más de ocho kilómetros del casco urbano de su localidad y utilice medios propios de desplazamiento.
SERVICIOS EXTRAS E 45,00 € Art. 23. Cantidad mínima bruta por cada servicio extraordinario de hostelería (banquetes, cócteles y celebraciones sociales que no pueda atender la plantilla fija). Igual para todas las categorías.
SEGURO DE ACCIDENTES A 30.000,00 € Art. 34. Capital asegurado para muerte, invalidez absoluta y gran invalidez derivadas de accidente de trabajo, incluidos los accidentes in itinere. Cuantía única para toda la vigencia del convenio y para todas las categorías.
JEFE DE RECEPCIÓN, JEFE DE ADMINISTRACIÓN, COMERCIAL. ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) > GRUPO PROFESIONAL I > NIVEL A 15 conceptos

Puestos: Jefe/a de recepción; Jefe/a de administración; Comercial

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SALARIO MES M 1.623,86 €
SALARIO AÑO A 22.734,00 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.623,86 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.623,86 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,54 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 16,82 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 8.119,30 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 6.495,44 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 4.871,58 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.623,86 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 4.871,58 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.217,89 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.380,28 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 82,14 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel A).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 21,28 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel A).
2º JEFE DE RECEPCIÓN, PRIMER CONSERJE DE DÍA. ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) > GRUPO PROFESIONAL I > NIVEL B 15 conceptos

Puestos: Segundo/a jefe/a de recepción; Primer conserje de día

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SALARIO MES M 1.404,79 €
SALARIO AÑO A 19.667,01 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.404,79 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.404,79 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,52 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 14,66 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 7.023,95 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 5.619,16 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 4.214,37 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.404,79 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 4.214,37 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.053,59 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.194,07 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 71,05 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel B).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 18,60 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel B).
ADMINISTRATIVO COMERCIAL. ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) > GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL B 15 conceptos

Puestos: Administrativo/a comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.404,79 €
SALARIO AÑO A 19.667,01 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.404,79 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.404,79 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,52 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 14,66 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 7.023,95 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 5.619,16 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 4.214,37 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.404,79 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 4.214,37 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.053,59 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.194,07 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 71,05 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel B).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 18,60 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel B).
RECEPCIONISTA RELACIONES PÚBLICAS. ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) > GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL C 15 conceptos

Puestos: Recepcionista; Relaciones públicas

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SALARIO MES M 1.236,31 €
SALARIO AÑO A 17.308,33 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.236,31 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.236,31 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,19 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 12,99 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 6.181,55 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 4.945,24 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 3.708,93 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.236,31 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 3.708,93 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 927,23 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.050,86 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 62,53 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel C).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 16,70 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel C).
AYUDANTE ADMINISTRATIVO, TELEFONISTA. ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL C 15 conceptos

Puestos: Ayudante de administrativo/a; Telefonista

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SALARIO MES M 1.236,31 €
SALARIO AÑO A 17.308,34 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.236,31 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.236,31 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,19 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 12,99 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 6.181,55 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 4.945,24 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 3.708,93 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.236,31 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 3.708,93 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 927,23 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.050,86 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 62,53 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel C).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 16,70 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel C).
AYUDANTE DE RECEPCIÓN, AUXILIAR DE RECEPCIÓN, AUXILIAR DE CONSERJERÍA. ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL E 15 conceptos

Puestos: Ayudante de recepción; Auxiliar de recepción; Auxiliar de conserjería

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.182,87 €
SALARIO AÑO A 16.560,22 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.182,87 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.182,87 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,45 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 12,47 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 5.914,35 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 4.731,48 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 3.548,61 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.182,87 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 3.548,61 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 887,15 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.005,44 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 59,84 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel E).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 15,95 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel E).
JEFE DE COCINA, JEFE DE CATERING ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) > GRUPO PROFESIONAL I > NIVEL A 15 conceptos

Puestos: Jefe/a de cocina; Jefe/a de catering

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.623,86 €
SALARIO AÑO A 22.734,04 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.623,86 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.623,86 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,54 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 16,82 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 8.119,30 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 6.495,44 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 4.871,58 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.623,86 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 4.871,58 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.217,89 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.380,28 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 82,14 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel A).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 21,28 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel A).
SEGUNDO JEFE DE COCINA, JEFE DE PARTIDA. ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) > GRUPO PROFESIONAL I > NIVEL B 15 conceptos

Puestos: Segundo/a jefe/a de cocina; Jefe/a de partida

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SALARIO MES M 1.404,79 €
SALARIO AÑO A 19.667,06 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.404,79 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.404,79 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,52 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 14,66 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 7.023,95 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 5.619,16 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 4.214,37 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.404,79 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 4.214,37 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.053,59 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.194,07 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 71,05 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel B).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 18,60 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel B).
COCINERO, REPOSTERO, ENCARGADO DE ECONOMATO. ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) > GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL C 15 conceptos

Puestos: Cocinero/a; Repostero/a; Encargado/a de economato

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SALARIO MES M 1.236,31 €
SALARIO AÑO A 17.308,34 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.236,31 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.236,31 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,19 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 12,99 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 6.181,55 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 4.945,24 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 3.708,93 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.236,31 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 3.708,93 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 927,23 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.050,86 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 62,53 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel C).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 16,70 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel C).
AYUDANTE DE ECONOMATO, AYUDANTE DE COCINA, AUXILIAR DE COCINA. ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL E 15 conceptos

Puestos: Ayudante de economato; Ayudante de cocina; Auxiliar de cocina

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SALARIO MES M 1.182,87 €
SALARIO AÑO A 16.560,18 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.182,87 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.182,87 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,45 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 12,47 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 5.914,35 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 4.731,48 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 3.548,61 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.182,87 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 3.548,61 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 887,15 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.005,44 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 59,84 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel E).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 15,95 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel E).
JEFE DE RESTAURANTE, SALA O CATERING ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Bar y Similares, Pista para Catering) > GRUPO PROFESIONAL I > NIVEL A 15 conceptos

Puestos: Jefe/a de restaurante; Jefe/a de sala; Jefe/a de catering

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.623,86 €
SALARIO AÑO A 22.734,04 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.623,86 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.623,86 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,54 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 16,82 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 8.119,30 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 6.495,44 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 4.871,58 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.623,86 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 4.871,58 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.217,89 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.380,28 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 82,14 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel A).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 21,28 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel A).
SEGUNDO JEFE DE RESTAURANTE O SALA. ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Bar y Similares, Pista para Catering) > GRUPO PROFESIONAL I > NIVEL B 15 conceptos

Puestos: Segundo/a jefe/a de restaurante; Segundo/a jefe/a de sala

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.404,79 €
SALARIO AÑO A 19.667,06 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.404,79 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.404,79 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,52 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 14,66 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 7.023,95 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 5.619,16 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 4.214,37 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.404,79 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 4.214,37 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.053,59 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.194,07 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 71,05 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel B).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 18,60 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel B).
JEFE DE SECTOR, SUPERVISOR DE CATERING ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Bar y Similares, Pista para Catering) > GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL B 15 conceptos

Puestos: Jefe/a de sector; Supervisor/a de catering

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SALARIO MES M 1.404,79 €
SALARIO AÑO A 19.667,06 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.404,79 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.404,79 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,52 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 14,66 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 7.023,95 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 5.619,16 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 4.214,37 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.404,79 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 4.214,37 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.053,59 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.194,07 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 71,05 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel B).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 18,60 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel B).
CAMARERO, BARMAN, SUMILLER, PREPARADOR MONTADOR DE CATERING ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Bar y Similares, Pista para Catering) > GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL C 15 conceptos

Puestos: Camarero/a; Barman; Sumiller; Preparador/a montador/a de catering

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SALARIO MES M 1.236,31 €
SALARIO AÑO A 17.308,34 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.236,31 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.236,31 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,19 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 12,99 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 6.181,55 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 4.945,24 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 3.708,93 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.236,31 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 3.708,93 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 927,23 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.050,86 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 62,53 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel C).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 16,70 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel C).
AYUDANTE DE CAMARERO, AYUDANTE EQUIPO CATERING, AUXILIAR PREPARACIÓN CATERING ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Bar y Similares, Pista para Catering) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL E 15 conceptos

Puestos: Ayudante de camarero/a; Ayudante de equipo de catering; Auxiliar de preparación de catering

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SALARIO MES M 1.182,87 €
SALARIO AÑO A 16.560,18 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.182,87 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.182,87 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,45 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 12,47 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 5.914,35 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 4.731,48 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 3.548,61 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.182,87 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 3.548,61 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 887,15 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.005,44 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 59,84 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel E).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 15,95 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel E).
ENCARGADO GENERAL. ÁREA FUNCIONAL CUARTA (Pisos y Limpieza) > GRUPO PROFESIONAL I > NIVEL B 15 conceptos

Puestos: Encargado/a general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.404,79 €
SALARIO AÑO A 19.667,06 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.404,79 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.404,79 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,52 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 14,66 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 7.023,95 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 5.619,16 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 4.214,37 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.404,79 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 4.214,37 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.053,59 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.194,07 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 71,05 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel B).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 18,60 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel B).
ENCARGADO DE SECCIÓN. ÁREA FUNCIONAL CUARTA (Pisos y Limpieza) > GRUPO PROFESIONAL I > NIVEL C 15 conceptos

Puestos: Encargado/a de sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.236,31 €
SALARIO AÑO A 17.308,34 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.236,31 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.236,31 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,19 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 12,99 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 6.181,55 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 4.945,24 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 3.708,93 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.236,31 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 3.708,93 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 927,23 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.050,86 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 62,53 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel C).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 16,70 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel C).
CAMARERO/A DE PISOS. ÁREA FUNCIONAL CUARTA (Pisos y Limpieza) > GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL D 15 conceptos

Puestos: Camarero/a de pisos

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SALARIO MES M 1.193,85 €
SALARIO AÑO A 16.713,93 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.193,85 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.193,85 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,61 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 12,58 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 5.969,25 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 4.775,40 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 3.581,55 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.193,85 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 3.581,55 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 895,39 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.014,77 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 60,40 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel D).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 16,10 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel D).
AUXILIAR DE PISOS Y LIMPIEZA. ÁREA FUNCIONAL CUARTA (Pisos y Limpieza) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL E 15 conceptos

Puestos: Auxiliar de pisos y limpieza

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SALARIO MES M 1.182,87 €
SALARIO AÑO A 16.560,18 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.182,87 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.182,87 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,45 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 12,47 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 5.914,35 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 4.731,48 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 3.548,61 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.182,87 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 3.548,61 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 887,15 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.005,44 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 59,84 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel E).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 15,95 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel E).
JEFE DE SERVICIOS. ÁREA FUNCIONAL QUINTA (Servicios de Mantenimiento y Servicios auxiliares) > GRUPO PROFESIONAL I > NIVEL A 15 conceptos

Puestos: Jefe/a de servicios

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SALARIO MES M 1.623,86 €
SALARIO AÑO A 22.734,04 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.623,86 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.623,86 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,54 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 16,82 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 8.119,30 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 6.495,44 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 4.871,58 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.623,86 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 4.871,58 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.217,89 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.380,28 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 82,14 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel A).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 21,28 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel A).
ENCARGADO DE MANTENIMIENTO Y/O SERVICIOS AUXILIARES, TÉCNICO DE CATERING O FLOTA O DE INSTALACIONES Y EDIFICIOS. ÁREA FUNCIONAL QUINTA (Servicios de Mantenimiento y Servicios auxiliares) > GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL B 15 conceptos

Puestos: Encargado/a de mantenimiento; Encargado/a de servicios auxiliares; Técnico/a de catering; Técnico/a de flota; Técnico/a de instalaciones y edificios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.404,79 €
SALARIO AÑO A 19.667,06 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.404,79 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.404,79 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,52 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 14,66 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 7.023,95 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 5.619,16 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 4.214,37 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.404,79 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 4.214,37 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.053,59 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.194,07 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 71,05 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel B).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 18,60 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel B).
MECÁNICO, CALEFACTOR EBANISTA, ELECTRICISTA, CARPINTERO, ALBAÑIL, PINTOR, CONDUCTOR, FONTANERO, JARDINERO, ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS TÉCNICOS. ÁREA FUNCIONAL QUINTA (Servicios de Mantenimiento y Servicios auxiliares) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL C 15 conceptos

Puestos: Mecánico/a; Calefactor/a; Ebanista; Electricista; Carpintero/a; Albañil; Pintor/a; Conductor/a; Fontanero/a; Jardinero/a; Especialista de mantenimiento; Especialista de servicios técnicos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.236,31 €
SALARIO AÑO A 17.308,34 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.236,31 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.236,31 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,19 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 12,99 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 6.181,55 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 4.945,24 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 3.708,93 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.236,31 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 3.708,93 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 927,23 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.050,86 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 62,53 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel C).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 16,70 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel C).
AYTE. MECÁNICO O CALEFACTOR, AYUDANTE DE EBANISTA, DE CARPINTERO, DE ELECTRICISTA, DE ALBAÑIL Y PINTOR-MOZO DE BILLAR O SALÓN DE RECREO – GUARDA DEL EXTERIOR, MONITOR. ÁREA FUNCIONAL QUINTA (Servicios de Mantenimiento y Servicios auxiliares) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL E 15 conceptos

Puestos: Ayudante de mecánico/a; Ayudante de calefactor/a; Ayudante de ebanista; Ayudante de carpintero/a; Ayudante de electricista; Ayudante de albañil; Ayudante de pintor/a; Mozo/a de billar o salón de recreo; Guarda del exterior; Monitor/a

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SALARIO MES M 1.182,87 €
SALARIO AÑO A 16.560,18 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.182,87 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.182,87 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,45 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 12,47 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 5.914,35 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 4.731,48 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 3.548,61 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.182,87 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 3.548,61 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 887,15 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.005,44 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 59,84 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel E).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 15,95 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel E).
RESPONSABLE DE SERVICIO. ÁREA FUNCIONAL SEXTA (Servicios Complementarios) > GRUPO PROFESIONAL I > NIVEL A 15 conceptos

Puestos: Responsable de servicio

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SALARIO MES M 1.623,86 €
SALARIO AÑO A 22.734,04 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.623,86 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.623,86 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,54 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 16,82 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 8.119,30 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 6.495,44 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 4.871,58 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.623,86 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 4.871,58 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.217,89 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.380,28 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 82,14 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel A).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 21,28 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel A).
TÉCNICO DE SERVICIO, FISOTERAPEUTA, DIETISTA Y OTROS TITULADOS EN SALUD. ÁREA FUNCIONAL SEXTA (Servicios Complementarios) > GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL B 15 conceptos

Puestos: Técnico/a de servicio; Fisioterapeuta; Dietista; Otros titulados en salud

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.404,79 €
SALARIO AÑO A 19.667,06 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.404,79 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.404,79 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,52 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 14,66 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 7.023,95 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 5.619,16 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 4.214,37 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.404,79 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 4.214,37 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.053,59 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.194,07 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 71,05 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel B).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 18,60 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel B).
ESPECIALISTA DE SERVICIOS (Socorrista, primeros auxilios, disc-jockey, masajista, monitor deportivo, quiromasajista, especialista de atención al cliente). ÁREA FUNCIONAL SEXTA (Servicios Complementarios) > GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL C 15 conceptos

Puestos: Socorrista; Primeros auxilios; Disc-jockey; Masajista; Monitor/a deportivo/a; Quiromasajista; Especialista de atención al cliente

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.236,31 €
SALARIO AÑO A 17.308,34 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.236,31 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.236,31 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,19 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 12,99 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 6.181,55 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 4.945,24 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 3.708,93 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.236,31 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 3.708,93 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 927,23 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.050,86 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 62,53 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel C).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 16,70 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel C).
AUXILIAR DE SERVICIO (auxiliar atención al cliente, auxiliar piscina o balneario). ÁREA FUNCIONAL SEXTA (Servicios Complementarios) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL E 15 conceptos

Puestos: Auxiliar de atención al cliente; Auxiliar de balneario; Auxiliar de piscina

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SALARIO MES M 1.182,87 €
SALARIO AÑO A 16.560,18 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.182,87 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.182,87 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,45 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 12,47 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 5.914,35 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 4.731,48 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 3.548,61 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.182,87 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 3.548,61 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 887,15 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.005,44 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 59,84 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel E).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 15,95 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel E).
Tabla salarial vigente hasta el 30/06/2023 (tablas de 2022 prorrogadas) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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PAGA DEL SECTOR A 1.110,56 € Art. 41. Misma cuantía para todas las categorías profesionales. Puede prorratearse en las catorce pagas; si se abona de una sola vez, antes del 30 de septiembre.
PLUS DE TRANSPORTE M 56,26 € Art. 42. Igual para todas las categorías. Se abona exclusivamente en las doce pagas ordinarias. No es compensable con condiciones preexistentes, por no considerarse salario (art. 6).
SERVICIOS EXTRAS E 45,00 € Art. 23. Cantidad mínima bruta por cada servicio extraordinario de hostelería (banquetes, cócteles y celebraciones sociales que no pueda atender la plantilla fija). Igual para todas las categorías.
SEGURO DE ACCIDENTES A 30.000,00 € Art. 34. Capital asegurado para muerte, invalidez absoluta y gran invalidez derivadas de accidente de trabajo, incluidos los accidentes in itinere. Cuantía única para toda la vigencia del convenio y para todas las categorías.
JEFE DE RECEPCION, JEFE DE ADMINISTRACION, COMERCIAL. ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) > GRUPO PROFESIONAL I > NIVEL A 15 conceptos

Puestos: Jefe/a de recepción; Jefe/a de administración; Comercial

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SALARIO MES M 1.576,56 €
SALARIO AÑO A 22.071,84 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.576,56 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.576,56 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,87 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 16,33 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 7.882,80 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 6.306,24 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 4.729,68 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.576,56 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 4.729,68 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.182,42 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.340,08 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 82,14 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel A).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 21,28 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel A).
2º JEFE DE RECEPCION, PRIMER CONSERJE DE DIA. ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) > GRUPO PROFESIONAL I > NIVEL B 15 conceptos

Puestos: Segundo/a jefe/a de recepción; Primer conserje de día

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SALARIO MES M 1.363,87 €
SALARIO AÑO A 19.094,18 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.363,87 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.363,87 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,93 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 14,24 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 6.819,35 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 5.455,48 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 4.091,61 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.363,87 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 4.091,61 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.022,90 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.159,29 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 71,05 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel B).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 18,60 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel B).
ADMINISTRATIVO COMERCIAL. ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) > GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL B 15 conceptos

Puestos: Administrativo/a comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.363,87 €
SALARIO AÑO A 19.094,18 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.363,87 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.363,87 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,93 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 14,24 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 6.819,35 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 5.455,48 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 4.091,61 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.363,87 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 4.091,61 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.022,90 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.159,29 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 71,05 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel B).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 18,60 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel B).
RECEPCIONISTA RELACIONES PUBLICAS. ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) > GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL C 15 conceptos

Puestos: Recepcionista; Relaciones públicas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.200,30 €
SALARIO AÑO A 16.804,20 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.200,30 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.200,30 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,67 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 12,62 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 6.001,50 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 4.801,20 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 3.600,90 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.200,30 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 3.600,90 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 900,23 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.020,25 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 62,53 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel C).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 16,70 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel C).
AYUDANTES ADMINISTRATIVO, TELEFONISTA. ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL C 15 conceptos

Puestos: Ayudante de administrativo/a; Telefonista

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SALARIO MES M 1.200,30 €
SALARIO AÑO A 16.804,20 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.200,30 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.200,30 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,67 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 12,62 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 6.001,50 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 4.801,20 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 3.600,90 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.200,30 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 3.600,90 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 900,23 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.020,25 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 62,53 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel C).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 16,70 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel C).
AYUDANTE DE RECEPCION, AUXILIAR DE RECEPCION, AUXILIAR DE CONSERJERIA. ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL E 15 conceptos

Puestos: Ayudante de recepción; Auxiliar de recepción; Auxiliar de conserjería

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SALARIO MES M 1.148,42 €
SALARIO AÑO A 16.077,88 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.148,42 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.148,42 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,96 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 12,11 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 5.742,10 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 4.593,68 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 3.445,26 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.148,42 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 3.445,26 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 861,32 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 976,16 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 59,84 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel E).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 15,95 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel E).
JEFE DE COCINA O JEFE DE CATERING ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) > GRUPO PROFESIONAL I > NIVEL A 15 conceptos

Puestos: Jefe/a de cocina; Jefe/a de catering

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SALARIO MES M 1.576,56 €
SALARIO AÑO A 22.071,84 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.576,56 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.576,56 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,87 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 16,33 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 7.882,80 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 6.306,24 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 4.729,68 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.576,56 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 4.729,68 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.182,42 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.340,08 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 82,14 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel A).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 21,28 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel A).
SEGUNDO JEFE DE COCINA, JEFE DE PARTIDA. ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) > GRUPO PROFESIONAL I > NIVEL B 15 conceptos

Puestos: Segundo/a jefe/a de cocina; Jefe/a de partida

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.363,87 €
SALARIO AÑO A 19.094,18 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.363,87 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.363,87 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,93 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 14,24 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 6.819,35 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 5.455,48 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 4.091,61 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.363,87 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 4.091,61 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.022,90 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.159,29 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 71,05 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel B).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 18,60 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel B).
COCINERO, REPOSTERO, ENCARGADO DE ECONOMATO. ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) > GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL C 15 conceptos

Puestos: Cocinero/a; Repostero/a; Encargado/a de economato

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.200,30 €
SALARIO AÑO A 16.804,20 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.200,30 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.200,30 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,67 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 12,62 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 6.001,50 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 4.801,20 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 3.600,90 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.200,30 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 3.600,90 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 900,23 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.020,25 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 62,53 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel C).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 16,70 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel C).
AYUDANTE DE ECONOMATO, AYUDANTE DE COCINA, AUXILIAR DE COCINA. ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL E 15 conceptos

Puestos: Ayudante de economato; Ayudante de cocina; Auxiliar de cocina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.148,42 €
SALARIO AÑO A 16.077,88 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.148,42 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.148,42 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,96 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 12,11 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 5.742,10 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 4.593,68 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 3.445,26 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.148,42 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 3.445,26 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 861,32 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 976,16 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 59,84 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel E).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 15,95 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel E).
JEFE DE RESTAURANTE, SALA O CATERING ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Bar y Similares, Pista para Catering) > GRUPO PROFESIONAL I > NIVEL A 15 conceptos

Puestos: Jefe/a de restaurante; Jefe/a de sala; Jefe/a de catering

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.576,56 €
SALARIO AÑO A 22.071,84 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.576,56 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.576,56 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,87 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 16,33 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 7.882,80 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 6.306,24 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 4.729,68 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.576,56 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 4.729,68 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.182,42 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.340,08 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 82,14 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel A).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 21,28 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel A).
SEGUNDO JEFE DE RESTAURANTE O SALA. ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Bar y Similares, Pista para Catering) > GRUPO PROFESIONAL I > NIVEL B 15 conceptos

Puestos: Segundo/a jefe/a de restaurante; Segundo/a jefe/a de sala

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.363,87 €
SALARIO AÑO A 19.094,18 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.363,87 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.363,87 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,93 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 14,24 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 6.819,35 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 5.455,48 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 4.091,61 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.363,87 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 4.091,61 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.022,90 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.159,29 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 71,05 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel B).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 18,60 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel B).
JEFE DE SECTOR, SUPERVISOR CATERING ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Bar y Similares, Pista para Catering) > GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL B 15 conceptos

Puestos: Jefe/a de sector; Supervisor/a de catering

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.363,87 €
SALARIO AÑO A 19.094,18 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.363,87 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.363,87 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,93 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 14,24 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 6.819,35 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 5.455,48 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 4.091,61 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.363,87 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 4.091,61 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.022,90 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.159,29 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 71,05 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel B).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 18,60 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel B).
CAMARERO, BARMAN, SUMILLER, PREPARADOR MONTADOR DE CATERING ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Bar y Similares, Pista para Catering) > GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL C 15 conceptos

Puestos: Camarero/a; Barman; Sumiller; Preparador/a montador/a de catering

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SALARIO MES M 1.200,30 €
SALARIO AÑO A 16.804,20 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.200,30 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.200,30 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,67 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 12,62 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 6.001,50 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 4.801,20 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 3.600,90 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.200,30 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 3.600,90 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 900,23 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.020,25 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 62,53 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel C).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 16,70 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel C).
AYUDANTE DE CAMARERO, AYUDANTE EQUIPO CATERING, AUXILIAR PREPARACION CATERING ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Bar y Similares, Pista para Catering) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL E 15 conceptos

Puestos: Ayudante de camarero/a; Ayudante de equipo de catering; Auxiliar de preparación de catering

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SALARIO MES M 1.148,42 €
SALARIO AÑO A 16.077,88 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.148,42 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.148,42 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,96 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 12,11 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 5.742,10 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 4.593,68 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 3.445,26 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.148,42 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 3.445,26 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 861,32 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 976,16 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 59,84 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel E).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 15,95 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel E).
ENCARGADO GENERAL. ÁREA FUNCIONAL CUARTA (Pisos y Limpieza) > GRUPO PROFESIONAL I > NIVEL B 15 conceptos

Puestos: Encargado/a general

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SALARIO MES M 1.363,87 €
SALARIO AÑO A 19.094,18 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.363,87 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.363,87 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,93 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 14,24 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 6.819,35 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 5.455,48 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 4.091,61 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.363,87 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 4.091,61 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.022,90 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.159,29 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 71,05 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel B).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 18,60 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel B).
ENCARGADO DE SECCION. ÁREA FUNCIONAL CUARTA (Pisos y Limpieza) > GRUPO PROFESIONAL I > NIVEL C 15 conceptos

Puestos: Encargado/a de sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.200,30 €
SALARIO AÑO A 16.804,20 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.200,30 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.200,30 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,67 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 12,62 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 6.001,50 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 4.801,20 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 3.600,90 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.200,30 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 3.600,90 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 900,23 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.020,25 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 62,53 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel C).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 16,70 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel C).
CAMARERO/A DE PISOS. ÁREA FUNCIONAL CUARTA (Pisos y Limpieza) > GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL D 15 conceptos

Puestos: Camarero/a de pisos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.159,08 €
SALARIO AÑO A 16.227,12 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.159,08 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.159,08 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,10 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 12,22 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 5.795,40 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 4.636,32 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 3.477,24 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.159,08 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 3.477,24 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 869,31 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 985,22 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 60,40 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel D).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 16,10 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel D).
AUXILIAR DE PISOS Y LIMPIEZA. ÁREA FUNCIONAL CUARTA (Pisos y Limpieza) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL E 15 conceptos

Puestos: Auxiliar de pisos y limpieza

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SALARIO MES M 1.148,42 €
SALARIO AÑO A 16.077,88 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.148,42 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.148,42 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,96 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 12,11 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 5.742,10 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 4.593,68 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 3.445,26 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.148,42 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 3.445,26 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 861,32 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 976,16 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 59,84 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel E).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 15,95 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel E).
JEFE DE SERVICIOS ÁREA FUNCIONAL QUINTA (Servicios de Mantenimiento y Servicios auxiliares) > GRUPO PROFESIONAL I > NIVEL A 15 conceptos

Puestos: Jefe/a de servicios

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SALARIO MES M 1.576,56 €
SALARIO AÑO A 22.071,84 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.576,56 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.576,56 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,87 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 16,33 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 7.882,80 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 6.306,24 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 4.729,68 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.576,56 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 4.729,68 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.182,42 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.340,08 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 82,14 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel A).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 21,28 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel A).
ENCARGADO DE MANTENIMIENTO Y/O SERVICIOS AUXILIARES, TECNICO CATERING O DE FLOTA O DE INSTALACIONES Y EDIFICIOS ÁREA FUNCIONAL QUINTA (Servicios de Mantenimiento y Servicios auxiliares) > GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL B 15 conceptos

Puestos: Encargado/a de mantenimiento; Encargado/a de servicios auxiliares; Técnico/a de catering; Técnico/a de flota; Técnico/a de instalaciones y edificios

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SALARIO MES M 1.363,87 €
SALARIO AÑO A 19.094,18 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.363,87 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.363,87 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,93 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 14,24 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 6.819,35 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 5.455,48 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 4.091,61 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.363,87 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 4.091,61 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.022,90 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.159,29 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 71,05 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel B).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 18,60 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel B).
MECÁNICO, CALEFACTOR, EBANISTA, ELECTRICISTA, CARPINTERO, ALBAÑIL, PINTOR, CONDUCTOR, FONTANERO, JARDINERO, ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS TÉCNICOS DE CATERING ÁREA FUNCIONAL QUINTA (Servicios de Mantenimiento y Servicios auxiliares) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL C 15 conceptos

Puestos: Mecánico/a; Calefactor/a; Ebanista; Electricista; Carpintero/a; Albañil; Pintor/a; Conductor/a; Fontanero/a; Jardinero/a; Especialista de mantenimiento; Especialista de servicios técnicos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.200,30 €
SALARIO AÑO A 16.804,20 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.200,30 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.200,30 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,67 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 12,62 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 6.001,50 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 4.801,20 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 3.600,90 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.200,30 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 3.600,90 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 900,23 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.020,25 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 62,53 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel C).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 16,70 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel C).
AYTE. MECANICO O CALEFACTOR, AYUDANTE DE EBANISTA, DE CARPINTERO, DE ELECTRICISTA, DE ALBAÑIL Y PINTOR-MOZO DE BILLAR O SALON DE RECREO – GUARDA DEL EXTERIOR, MONITOR, CUIDADOR DE COLECTIVIDADES ÁREA FUNCIONAL QUINTA (Servicios de Mantenimiento y Servicios auxiliares) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL E 15 conceptos

Puestos: Ayudante de mecánico/a; Ayudante de calefactor/a; Ayudante de ebanista; Ayudante de carpintero/a; Ayudante de electricista; Ayudante de albañil; Ayudante de pintor/a; Mozo/a de billar o salón de recreo; Guarda del exterior; Monitor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.148,42 €
SALARIO AÑO A 16.077,88 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.148,42 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.148,42 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,96 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 12,11 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 5.742,10 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 4.593,68 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 3.445,26 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.148,42 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 3.445,26 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 861,32 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 976,16 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 59,84 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel E).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 15,95 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel E).
RESPONSABLE DE SERVICIO. ÁREA FUNCIONAL SEXTA (Servicios Complementarios) > GRUPO PROFESIONAL I > NIVEL A 15 conceptos

Puestos: Responsable de servicio

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SALARIO MES M 1.576,56 €
SALARIO AÑO A 22.071,84 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.576,56 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.576,56 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,87 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 16,33 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 7.882,80 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 6.306,24 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 4.729,68 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.576,56 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 4.729,68 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.182,42 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.340,08 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 82,14 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel A).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 21,28 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel A).
TÉCNICO DE SERVICIO, FISOTERAPEUTA, DIETISTA Y OTROS TITULADOS EN SALUD. ÁREA FUNCIONAL SEXTA (Servicios Complementarios) > GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL B 15 conceptos

Puestos: Técnico/a de servicio; Fisioterapeuta; Dietista; Otros titulados en salud

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SALARIO MES M 1.363,87 €
SALARIO AÑO A 19.094,18 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.363,87 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.363,87 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,93 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 14,24 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 6.819,35 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 5.455,48 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 4.091,61 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.363,87 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 4.091,61 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.022,90 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.159,29 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 71,05 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel B).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 18,60 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel B).
ESPECIALISTA DE SERVICIOS (Socorrista, primeros auxilios, disc-jockey, masajista, monitor deportivo, quiromasajista, especialista de atención al cliente) ÁREA FUNCIONAL SEXTA (Servicios Complementarios) > GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL C 15 conceptos

Puestos: Socorrista; Primeros auxilios; Disc-jockey; Masajista; Monitor/a deportivo/a; Quiromasajista; Especialista de atención al cliente

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SALARIO MES M 1.200,30 €
SALARIO AÑO A 16.804,20 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.200,30 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.200,30 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,67 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 12,62 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 6.001,50 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 4.801,20 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 3.600,90 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.200,30 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 3.600,90 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 900,23 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.020,25 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 62,53 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel C).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 16,70 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel C).
AUXILIAR DE SERVICIO (auxiliar atención al cliente, auxiliar de balneario o piscina). ÁREA FUNCIONAL SEXTA (Servicios Complementarios) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL E 15 conceptos

Puestos: Auxiliar de atención al cliente; Auxiliar de balneario; Auxiliar de piscina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.148,42 €
SALARIO AÑO A 16.077,88 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.148,42 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.148,42 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,96 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 12,11 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 5.742,10 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 4.593,68 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 3.445,26 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.148,42 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 3.445,26 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 861,32 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 976,16 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 59,84 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel E).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 15,95 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel E).
Tabla salarial 2023 desde el 01/07/2023 (+4 % sobre 2022) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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PAGA DEL SECTOR A 1.110,56 € Art. 41. Misma cuantía para todas las categorías profesionales. Puede prorratearse en las catorce pagas; si se abona de una sola vez, antes del 30 de septiembre.
PLUS DE TRANSPORTE M 56,26 € Art. 42. Igual para todas las categorías. Se abona exclusivamente en las doce pagas ordinarias. No es compensable con condiciones preexistentes, por no considerarse salario (art. 6).
SERVICIOS EXTRAS E 45,00 € Art. 23. Cantidad mínima bruta por cada servicio extraordinario de hostelería (banquetes, cócteles y celebraciones sociales que no pueda atender la plantilla fija). Igual para todas las categorías.
SEGURO DE ACCIDENTES A 30.000,00 € Art. 34. Capital asegurado para muerte, invalidez absoluta y gran invalidez derivadas de accidente de trabajo, incluidos los accidentes in itinere. Cuantía única para toda la vigencia del convenio y para todas las categorías.
JEFE DE RECEPCION, JEFE DE ADMINISTRACION, COMERCIAL. ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) > GRUPO PROFESIONAL I > NIVEL A 15 conceptos

Puestos: Jefe/a de recepción; Jefe/a de administración; Comercial

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SALARIO MES M 1.576,56 €
SALARIO AÑO A 22.071,84 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.576,56 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.576,56 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,87 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 16,33 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 7.882,80 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 6.306,24 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 4.729,68 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.576,56 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 4.729,68 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.182,42 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.340,08 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 82,14 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel A).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 21,28 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel A).
2º JEFE DE RECEPCION, PRIMER CONSERJE DE DIA. ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) > GRUPO PROFESIONAL I > NIVEL B 15 conceptos

Puestos: Segundo/a jefe/a de recepción; Primer conserje de día

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SALARIO MES M 1.363,87 €
SALARIO AÑO A 19.094,18 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.363,87 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.363,87 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,93 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 14,24 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 6.819,35 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 5.455,48 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 4.091,61 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.363,87 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 4.091,61 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.022,90 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.159,29 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 71,05 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel B).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 18,60 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel B).
ADMINISTRATIVO COMERCIAL. ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) > GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL B 15 conceptos

Puestos: Administrativo/a comercial

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SALARIO MES M 1.363,87 €
SALARIO AÑO A 19.094,18 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.363,87 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.363,87 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,93 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 14,24 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 6.819,35 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 5.455,48 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 4.091,61 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.363,87 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 4.091,61 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.022,90 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.159,29 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 71,05 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel B).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 18,60 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel B).
RECEPCIONISTA RELACIONES PUBLICAS. ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) > GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL C 15 conceptos

Puestos: Recepcionista; Relaciones públicas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.200,30 €
SALARIO AÑO A 16.804,20 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.200,30 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.200,30 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,67 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 12,62 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 6.001,50 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 4.801,20 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 3.600,90 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.200,30 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 3.600,90 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 900,23 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.020,25 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 62,53 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel C).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 16,70 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel C).
AYUDANTES ADMINISTRATIVO, TELEFONISTA. ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL C 15 conceptos

Puestos: Ayudante de administrativo/a; Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.200,30 €
SALARIO AÑO A 16.804,20 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.200,30 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.200,30 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,67 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 12,62 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 6.001,50 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 4.801,20 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 3.600,90 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.200,30 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 3.600,90 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 900,23 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.020,25 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 62,53 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel C).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 16,70 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel C).
AYUDANTE DE RECEPCION, AUXILIAR DE RECEPCION, AUXILIAR DE CONSERJERIA. ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL E 15 conceptos

Puestos: Ayudante de recepción; Auxiliar de recepción; Auxiliar de conserjería

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.148,42 €
SALARIO AÑO A 16.077,88 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.148,42 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.148,42 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,96 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 12,11 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 5.742,10 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 4.593,68 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 3.445,26 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.148,42 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 3.445,26 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 861,32 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 976,16 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 59,84 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel E).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 15,95 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel E).
JEFE DE COCINA O JEFE DE CATERING ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) > GRUPO PROFESIONAL I > NIVEL A 15 conceptos

Puestos: Jefe/a de cocina; Jefe/a de catering

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.576,56 €
SALARIO AÑO A 22.071,84 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.576,56 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.576,56 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,87 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 16,33 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 7.882,80 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 6.306,24 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 4.729,68 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.576,56 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 4.729,68 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.182,42 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.340,08 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 82,14 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel A).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 21,28 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel A).
SEGUNDO JEFE DE COCINA, JEFE DE PARTIDA. ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) > GRUPO PROFESIONAL I > NIVEL B 15 conceptos

Puestos: Segundo/a jefe/a de cocina; Jefe/a de partida

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.363,87 €
SALARIO AÑO A 19.094,18 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.363,87 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.363,87 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,93 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 14,24 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 6.819,35 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 5.455,48 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 4.091,61 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.363,87 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 4.091,61 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.022,90 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.159,29 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 71,05 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel B).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 18,60 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel B).
COCINERO, REPOSTERO, ENCARGADO DE ECONOMATO. ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) > GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL C 15 conceptos

Puestos: Cocinero/a; Repostero/a; Encargado/a de economato

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.200,30 €
SALARIO AÑO A 16.804,20 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.200,30 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.200,30 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,67 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 12,62 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 6.001,50 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 4.801,20 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 3.600,90 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.200,30 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 3.600,90 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 900,23 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.020,25 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 62,53 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel C).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 16,70 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel C).
AYUDANTE DE ECONOMATO, AYUDANTE DE COCINA, AUXILIAR DE COCINA. ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL E 15 conceptos

Puestos: Ayudante de economato; Ayudante de cocina; Auxiliar de cocina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.148,42 €
SALARIO AÑO A 16.077,88 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.148,42 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.148,42 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,96 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 12,11 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 5.742,10 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 4.593,68 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 3.445,26 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.148,42 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 3.445,26 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 861,32 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 976,16 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 59,84 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel E).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 15,95 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel E).
JEFE DE RESTAURANTE, SALA O CATERING ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Bar y Similares, Pista para Catering) > GRUPO PROFESIONAL I > NIVEL A 15 conceptos

Puestos: Jefe/a de restaurante; Jefe/a de sala; Jefe/a de catering

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.576,56 €
SALARIO AÑO A 22.071,84 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.576,56 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.576,56 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,87 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 16,33 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 7.882,80 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 6.306,24 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 4.729,68 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.576,56 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 4.729,68 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.182,42 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.340,08 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 82,14 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel A).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 21,28 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel A).
SEGUNDO JEFE DE RESTAURANTE O SALA. ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Bar y Similares, Pista para Catering) > GRUPO PROFESIONAL I > NIVEL B 15 conceptos

Puestos: Segundo/a jefe/a de restaurante; Segundo/a jefe/a de sala

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.363,87 €
SALARIO AÑO A 19.094,18 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.363,87 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.363,87 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,93 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 14,24 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 6.819,35 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 5.455,48 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 4.091,61 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.363,87 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 4.091,61 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.022,90 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.159,29 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 71,05 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel B).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 18,60 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel B).
JEFE DE SECTOR, SUPERVISOR CATERING ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Bar y Similares, Pista para Catering) > GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL B 15 conceptos

Puestos: Jefe/a de sector; Supervisor/a de catering

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.363,87 €
SALARIO AÑO A 19.094,18 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.363,87 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.363,87 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,93 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 14,24 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 6.819,35 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 5.455,48 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 4.091,61 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.363,87 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 4.091,61 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.022,90 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.159,29 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 71,05 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel B).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 18,60 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel B).
CAMARERO, BARMAN, SUMILLER, PREPARADOR MONTADOR DE CATERING ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Bar y Similares, Pista para Catering) > GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL C 15 conceptos

Puestos: Camarero/a; Barman; Sumiller; Preparador/a montador/a de catering

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.200,30 €
SALARIO AÑO A 16.804,20 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.200,30 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.200,30 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,67 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 12,62 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 6.001,50 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 4.801,20 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 3.600,90 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.200,30 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 3.600,90 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 900,23 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.020,25 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 62,53 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel C).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 16,70 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel C).
AYUDANTE DE CAMARERO, AYUDANTE EQUIPO CATERING, AUXILIAR PREPARACION CATERING ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Bar y Similares, Pista para Catering) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL E 15 conceptos

Puestos: Ayudante de camarero/a; Ayudante de equipo de catering; Auxiliar de preparación de catering

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.148,42 €
SALARIO AÑO A 16.077,88 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.148,42 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.148,42 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,96 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 12,11 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 5.742,10 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 4.593,68 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 3.445,26 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.148,42 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 3.445,26 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 861,32 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 976,16 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 59,84 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel E).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 15,95 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel E).
ENCARGADO GENERAL. ÁREA FUNCIONAL CUARTA (Pisos y Limpieza) > GRUPO PROFESIONAL I > NIVEL B 15 conceptos

Puestos: Encargado/a general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.363,87 €
SALARIO AÑO A 19.094,18 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.363,87 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.363,87 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,93 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 14,24 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 6.819,35 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 5.455,48 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 4.091,61 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.363,87 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 4.091,61 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.022,90 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.159,29 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 71,05 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel B).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 18,60 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel B).
ENCARGADO DE SECCION. ÁREA FUNCIONAL CUARTA (Pisos y Limpieza) > GRUPO PROFESIONAL I > NIVEL C 15 conceptos

Puestos: Encargado/a de sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.200,30 €
SALARIO AÑO A 16.804,20 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.200,30 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.200,30 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,67 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 12,62 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 6.001,50 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 4.801,20 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 3.600,90 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.200,30 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 3.600,90 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 900,23 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.020,25 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 62,53 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel C).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 16,70 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel C).
CAMARERO/A DE PISOS. ÁREA FUNCIONAL CUARTA (Pisos y Limpieza) > GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL D 15 conceptos

Puestos: Camarero/a de pisos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.159,08 €
SALARIO AÑO A 16.227,12 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.159,08 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.159,08 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,10 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 12,22 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 5.795,40 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 4.636,32 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 3.477,24 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.159,08 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 3.477,24 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 869,31 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 985,22 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 60,40 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel D).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 16,10 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel D).
AUXILIAR DE PISOS Y LIMPIEZA. ÁREA FUNCIONAL CUARTA (Pisos y Limpieza) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL E 15 conceptos

Puestos: Auxiliar de pisos y limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.148,42 €
SALARIO AÑO A 16.077,88 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.148,42 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.148,42 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,96 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 12,11 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 5.742,10 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 4.593,68 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 3.445,26 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.148,42 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 3.445,26 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 861,32 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 976,16 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 59,84 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel E).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 15,95 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel E).
JEFE DE SERVICIOS ÁREA FUNCIONAL QUINTA (Servicios de Mantenimiento y Servicios auxiliares) > GRUPO PROFESIONAL I > NIVEL A 15 conceptos

Puestos: Jefe/a de servicios

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SALARIO MES M 1.576,56 €
SALARIO AÑO A 22.071,84 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.576,56 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.576,56 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,87 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 16,33 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 7.882,80 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 6.306,24 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 4.729,68 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.576,56 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 4.729,68 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.182,42 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.340,08 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 82,14 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel A).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 21,28 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel A).
ENCARGADO DE MANTENIMIENTO Y/O SERVICIOS AUXILIARES, TECNICO CATERING O DE FLOTA O DE INSTALACIONES Y EDIFICIOS ÁREA FUNCIONAL QUINTA (Servicios de Mantenimiento y Servicios auxiliares) > GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL B 15 conceptos

Puestos: Encargado/a de mantenimiento; Encargado/a de servicios auxiliares; Técnico/a de catering; Técnico/a de flota; Técnico/a de instalaciones y edificios

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SALARIO MES M 1.363,87 €
SALARIO AÑO A 19.094,18 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.363,87 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.363,87 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,93 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 14,24 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 6.819,35 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 5.455,48 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 4.091,61 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.363,87 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 4.091,61 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.022,90 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.159,29 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 71,05 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel B).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 18,60 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel B).
MECÁNICO, CALEFACTOR, EBANISTA, ELECTRICISTA, CARPINTERO, ALBAÑIL, PINTOR, CONDUCTOR, FONTANERO, JARDINERO, ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS TÉCNICOS DE CATERING ÁREA FUNCIONAL QUINTA (Servicios de Mantenimiento y Servicios auxiliares) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL C 15 conceptos

Puestos: Mecánico/a; Calefactor/a; Ebanista; Electricista; Carpintero/a; Albañil; Pintor/a; Conductor/a; Fontanero/a; Jardinero/a; Especialista de mantenimiento; Especialista de servicios técnicos

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SALARIO MES M 1.200,30 €
SALARIO AÑO A 16.804,20 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.200,30 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.200,30 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,67 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 12,62 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 6.001,50 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 4.801,20 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 3.600,90 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.200,30 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 3.600,90 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 900,23 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.020,25 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 62,53 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel C).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 16,70 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel C).
AYTE. MECANICO O CALEFACTOR, AYUDANTE DE EBANISTA, DE CARPINTERO, DE ELECTRICISTA, DE ALBAÑIL Y PINTOR-MOZO DE BILLAR O SALON DE RECREO – GUARDA DEL EXTERIOR, MONITOR, CUIDADOR DE COLECTIVIDADES ÁREA FUNCIONAL QUINTA (Servicios de Mantenimiento y Servicios auxiliares) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL E 15 conceptos

Puestos: Ayudante de mecánico/a; Ayudante de calefactor/a; Ayudante de ebanista; Ayudante de carpintero/a; Ayudante de electricista; Ayudante de albañil; Ayudante de pintor/a; Mozo/a de billar o salón de recreo; Guarda del exterior; Monitor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.148,42 €
SALARIO AÑO A 16.077,88 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.148,42 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.148,42 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,96 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 12,11 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 5.742,10 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 4.593,68 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 3.445,26 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.148,42 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 3.445,26 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 861,32 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 976,16 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 59,84 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel E).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 15,95 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel E).
RESPONSABLE DE SERVICIO. ÁREA FUNCIONAL SEXTA (Servicios Complementarios) > GRUPO PROFESIONAL I > NIVEL A 15 conceptos

Puestos: Responsable de servicio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.576,56 €
SALARIO AÑO A 22.071,84 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.576,56 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.576,56 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,87 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 16,33 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 7.882,80 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 6.306,24 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 4.729,68 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.576,56 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 4.729,68 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.182,42 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.340,08 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 82,14 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel A).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 21,28 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel A).
TÉCNICO DE SERVICIO, FISOTERAPEUTA, DIETISTA Y OTROS TITULADOS EN SALUD. ÁREA FUNCIONAL SEXTA (Servicios Complementarios) > GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL B 15 conceptos

Puestos: Técnico/a de servicio; Fisioterapeuta; Dietista; Otros titulados en salud

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SALARIO MES M 1.363,87 €
SALARIO AÑO A 19.094,18 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.363,87 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.363,87 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,93 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 14,24 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 6.819,35 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 5.455,48 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 4.091,61 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.363,87 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 4.091,61 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.022,90 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.159,29 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 71,05 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel B).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 18,60 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel B).
ESPECIALISTA DE SERVICIOS (Socorrista, primeros auxilios, disc-jockey, masajista, monitor deportivo, quiromasajista, especialista de atención al cliente) ÁREA FUNCIONAL SEXTA (Servicios Complementarios) > GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL C 15 conceptos

Puestos: Socorrista; Primeros auxilios; Disc-jockey; Masajista; Monitor/a deportivo/a; Quiromasajista; Especialista de atención al cliente

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SALARIO MES M 1.200,30 €
SALARIO AÑO A 16.804,20 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.200,30 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.200,30 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,67 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 12,62 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 6.001,50 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 4.801,20 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 3.600,90 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.200,30 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 3.600,90 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 900,23 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.020,25 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 62,53 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel C).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 16,70 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel C).
AUXILIAR DE SERVICIO (auxiliar atención al cliente, auxiliar de balneario o piscina). ÁREA FUNCIONAL SEXTA (Servicios Complementarios) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL E 15 conceptos

Puestos: Auxiliar de atención al cliente; Auxiliar de balneario; Auxiliar de piscina

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SALARIO MES M 1.148,42 €
SALARIO AÑO A 16.077,88 € Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.148,42 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.148,42 € SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,96 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir.
HORA NOCTURNA H 12,11 € ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) A 5.742,10 € SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) A 4.593,68 € SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) A 3.445,26 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) A 1.148,42 € SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años.
INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) A 3.445,26 € SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 861,32 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 976,16 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente.
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) M 59,84 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel E).
COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) M 15,95 € Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel E).

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de hostelería (Burgos)?

En 2026, el salario base va desde 1.253,69 € hasta 1.721,07 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y qué pasa cuando termine

El convenio dura cuatro años y queda denunciado desde el momento de su firma.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2026 (art. 4).
  • Las tablas salariales definitivas de 2023 rigen desde el 1 de julio de 2023; hasta esa fecha se aplican las tablas de 2022, que el convenio reproduce.
  • El convenio queda denunciado desde el momento de su firma (art. 5).
  • Las partes se comprometen a iniciar las negociaciones del siguiente convenio el 1 de diciembre de 2026; si el día 15 de ese mes no hay acuerdo, se suspenden hasta el 10 de enero de 2027.
  • Mientras no se firme otro convenio que lo sustituya, este mantiene su vigencia (art. 4).
  • Las condiciones económicas, en su conjunto, pueden compensarse con las ya existentes, salvo el plus de transporte, que no se considera salario (art. 6).
  • Se respetan «ad personam» las situaciones personales que, en cómputo global, excedan de lo pactado (art. 7).

Jornada de trabajo

La jornada máxima anual es de 1.774 horas, con un tope semanal de 40 horas de trabajo efectivo.

  • Jornada máxima anual: 1.774 horas, ya deducidos los cuatro días de asuntos propios del art. 17.
  • Jornada ordinaria máxima: 40 horas semanales de trabajo efectivo.
  • La jornada no puede dividirse en más de dos periodos.
  • El descanso dentro de la jornada, entre periodo y periodo, es de dos horas como mínimo.
  • Entre jornada y jornada debe haber al menos doce horas de descanso.
  • En los contratos a tiempo parcial de cuatro horas diarias o menos no puede pactarse jornada partida.
  • El calendario laboral se expone en cada centro antes del 31 de enero; en equipos de más de 12 personas se entrega de manera individual (art. 14).

Descanso semanal

El descanso semanal es de un día y medio continuados.

  • Un día y medio continuados de descanso semanal.
  • Se respeta el día de cierre semanal en las empresas que lo tengan establecido; las que no lo tengan pueden establecerlo de acuerdo con su plantilla.
  • En empresas de más de cinco personas trabajadoras se descansa al menos un domingo al mes, salvo que coincida con puentes, con julio y agosto o con el periodo entre el día de la Constitución y el día de Reyes.

Días festivos trabajados

Los festivos abonables y no recuperables que se trabajen se compensan, de común acuerdo con la empresa, por una de estas vías.

  • Acumulándolos al periodo de vacaciones anuales.
  • Percibiéndolos en metálico como si fueran horas extraordinarias, con independencia del salario del día al que se tiene derecho. Este módulo se aplica cuando no se compensan con descanso ni con vacaciones.
  • Disfrutándolos como descanso continuado en otro periodo, sumando los días de descanso incluidos en él.
  • Si el día de descanso semanal coincide con festivo, la empresa compensa con un día más de descanso esa semana.

Vacaciones

Todo el personal tiene 31 días naturales ininterrumpidos de vacaciones al año, sin distinción de antigüedad.

  • 31 días naturales ininterrumpidos, preferentemente en verano.
  • En empresas de diez o más personas trabajadoras, 16 de esos días se disfrutan entre junio y septiembre, salvo en las que cierren el establecimiento en otra época del año.
  • Quien lleve menos de un año en la empresa disfruta la parte proporcional al tiempo trabajado.
  • El inicio de las vacaciones no puede coincidir con días de descanso ni con días que no correspondiera trabajar.
  • La fecha se conoce con tres meses de antelación como mínimo, salvo fuerza mayor.
  • Si la incapacidad temporal impide disfrutarlas dentro del año natural, se disfrutan al terminar la baja, siempre que no hayan pasado más de dieciocho meses desde el final de ese año.
  • El riesgo durante el embarazo y el descanso por maternidad interrumpen el cómputo de las vacaciones, que pueden disfrutarse después incluso superando el año natural.
  • A las vacaciones pueden acumularse los festivos trabajados, de común acuerdo con la empresa.

Cómo suben los salarios durante la vigencia

El art. 39 pacta el incremento de cada año y el convenio publica ya las tablas resultantes.

  • 2023: +4 % sobre las tablas de 2022, con efectos desde el 1 de julio de 2023. Hasta esa fecha rigen las tablas de 2022.
  • 2024: +3 % sobre las tablas de 2023.
  • 2025: +3 % sobre las tablas de 2024.
  • 2026: el IPC real de 2025 sobre las tablas de 2025. El acuerdo de la comisión paritaria de 20 de febrero de 2026 lo concreta en un 2,9 % y publica las tablas definitivas.

Pagas extraordinarias y paga del sector

Hay dos gratificaciones extraordinarias y, además, una paga del sector de cuantía igual para todas las categorías.

  • Gratificación extraordinaria de verano: una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada. Se abona antes del 15 de julio (art. 44).
  • Gratificación extraordinaria de Navidad: una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada. Se abona antes del 22 de diciembre (art. 44).
  • A cualquiera de las dos se le suma la prorrata de la paga del sector si así se hubiera convenido.
  • Paga del sector (art. 41): 1.110,56 € en 2023, 1.133,58 € en 2024, 1.167,59 € en 2025 y 1.201,45 € en 2026, la misma para todas las categorías profesionales.
  • La paga del sector puede prorratearse en las catorce pagas; si se abona de una sola vez, debe pagarse antes del 30 de septiembre.
  • Los salarios se abonan el último día de cada mes; en caso contrario se recargan con el interés por mora legal (art. 31).

Antigüedad

El convenio no publica escala de antigüedad: solo se refiere al complemento de antigüedad consolidada que cada persona tuviera reconocido.

  • No hay artículo que regule tramos ni porcentajes de antigüedad, ni tabla de importes.
  • El «complemento de antigüedad consolidada» se cita al calcular las gratificaciones extraordinarias (art. 44) y dentro de las fórmulas de la hora extraordinaria (art. 15) y de la hora nocturna (art. 46), donde se suma al salario mensual.
  • En lo no previsto, el convenio se remite al Acuerdo Laboral Estatal del sector de Hostelería (art. 9).
  • Aparte de eso existe un complemento personal (art. 40) heredado de los antiguos grupos de establecimientos I y II del convenio 2018/2022, congelado desde el 1 de enero de 2024.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

El complemento depende de la causa de la baja y, en enfermedad común, del día de baja.

  • Accidente de trabajo, accidente no laboral y enfermedad profesional: 100 % del salario desde el primer día.
  • Enfermedad común: 100 % del salario a partir del día 10 de la baja médica y hasta el día 180.
  • Enfermedad común: 90 % del salario desde el día 181 hasta el día 365.
  • Enfermedad común: a partir del día 365 la empresa no complementa la prestación.
  • Además, en una sola baja al año se percibe el 50 % del salario durante los tres primeros días de incapacidad temporal por enfermedad.

Seguro de accidentes

La empresa debe tener cubierta a la plantilla con un seguro de accidentes.

  • Capital asegurado: 30.000,00 € para toda la vigencia del convenio.
  • Contingencias cubiertas: muerte, invalidez absoluta y gran invalidez.
  • Causa: accidente de trabajo, incluidos los denominados «in itinere».

Indemnización por vinculación al sector

Quien cese en la empresa antes de los 64 años con al menos 8 años de servicio cobra una indemnización en mensualidades.

  • Cese a los 60 años: 5 mensualidades.
  • Cese a los 61 años: 4 mensualidades.
  • Cese a los 62 años: 3 mensualidades.
  • Cese a los 63 años: 1 mensualidad.
  • Quien lleve al menos 20 años en la empresa: 3 mensualidades, más una mensualidad por cada 5 años que excedan de esos 20.
  • Las dos indemnizaciones son incompatibles entre sí: la persona opta por la más beneficiosa.
  • La indemnización se incrementa con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad y se percibe junto a la liquidación por cualquier otro concepto.

Pluses y compensaciones del articulado

Además del salario de tablas, el convenio regula estos importes.

  • Plus de transporte (art. 42), igual para todas las categorías y abonado solo en las doce pagas ordinarias: 56,26 €/mes desde el 1 de julio de 2023, 57,95 € en 2024, 59,69 € en 2025 y 61,42 € en 2026.
  • Gastos de locomoción (art. 43): 0,26 €/km brutos desde la publicación del convenio y 0,27 €/km en 2026. Solo para quien preste servicios en áreas de servicio, catering y colectividades de autopistas, autovías y carreteras situadas a más de ocho kilómetros del casco urbano de su localidad y utilice medios propios de desplazamiento.
  • El acuerdo de la comisión negociadora de 5 de febrero de 2025 dio nueva redacción al art. 43: la actualización de esos 0,26 €/km pasó a ser el IPC anual, en lugar del porcentaje de subida de los carburantes.
  • Servicios extras (art. 23): cantidad mínima bruta de 45,00 € por servicio del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024, y de 48,00 € en 2025 y 2026.
  • Horas extraordinarias (art. 15): incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
  • Horas nocturnas (art. 46): incremento del 25 % sobre las horas trabajadas a partir de las 22:00, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora.
  • Complemento personal (art. 40): heredado de los antiguos grupos de establecimientos I y II, en 14 pagas y congelado desde el 1 de enero de 2024. Grupo I: 82,14 € (nivel A), 71,05 € (B), 62,53 € (C), 60,40 € (D) y 59,84 € (E). Grupo II: 21,28 € (A), 18,60 € (B), 16,70 € (C), 16,10 € (D) y 15,95 € (E). Quien sea contratado a partir del 1 de enero de 2024 no genera el derecho a percibirlo.

Manutención y alojamiento

El convenio reconoce la manutención y el alojamiento como complemento salarial en especie, pero no publica sus cuantías.

  • Tienen derecho las personas trabajadoras señaladas en el anexo III de la ordenanza laboral, durante los días en que presten servicios.
  • Ese anexo III no se publica en el boletín, por lo que las cuantías no constan en el convenio.
  • Los complementos pueden sustituirse o compensarse en la forma del art. 72 de la ordenanza laboral.
  • La manutención debe ser sana, suficiente y variada, y adecuada a la prescripción médica cuando haga falta un régimen especial.

Clasificación profesional

El convenio adapta las categorías del convenio anterior a las del Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería (ALEH), en seis áreas funcionales.

  • Área primera: recepción-conserjería, relaciones públicas, administración y gestión.
  • Área segunda: cocina y economato.
  • Área tercera: restaurante, bar y similares, pista para catering.
  • Área cuarta: pisos y limpieza.
  • Área quinta: mantenimiento y servicios auxiliares.
  • Área sexta: servicios complementarios.
  • Dentro de cada área, el personal se encuadra en los grupos profesionales I, II y III, y el salario va por nivel salarial (A a E).
  • Toda contratación nueva se hace conforme al sistema de clasificación y a las categorías del VI Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería.
  • Las vacantes se cubren con personal de la categoría inmediata inferior que lleve al menos seis meses desempeñándola, por orden de antigüedad y teniendo en cuenta formación y méritos (art. 19).

Contratación

El convenio regula los servicios extraordinarios, los contratos formativos, el fijo-discontinuo, el periodo de prueba y el preaviso.

  • Servicios extras (art. 23): se contratan en las oficinas de empleo entre personal desempleado del sector y de las categorías que se soliciten; todo el personal «extra» es del sector.
  • Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 24): la retribución no será inferior al 75 % el primer año y al 85 % el segundo, del salario de convenio del mismo puesto o equivalente.
  • Contrato de formación en alternancia (art. 25): se rige por el Estatuto de los Trabajadores y por el ALEH VI; el convenio no fija retribución propia.
  • Fijo-discontinuo a tiempo parcial (art. 27): desde el 1 de enero de 2024 la ocupación mínima se calcula con la media de días y horas trabajados en los tres años naturales anteriores; a los tres años esa media queda como punto de partida definitivo del contrato.
  • Periodo de prueba (art. 28): seis meses para técnicos titulados y dos meses para el resto; un mes en los contratos de aprendizaje o formación. Es nulo si ya se desempeñaron las mismas funciones en la empresa.
  • Preaviso (art. 30): diez días si la baja es voluntaria; quince días por parte de la empresa en contratos temporales y formativos cuando la persona lleve más de un año. El incumplimiento se descuenta o se añade a la liquidación.

Permisos retribuidos y asuntos propios

El art. 16 fija los permisos con sueldo, y el art. 17 añade cuatro días de asuntos propios.

  • Matrimonio de la persona trabajadora: diecisiete días, desde el día de la boda o, a su elección, el día anterior.
  • Nacimiento de hijo/a: tres días, ampliables en dos más si hay que desplazarse.
  • Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado y personas convivientes: cinco días, que pueden disfrutarse de forma ininterrumpida mientras dure la causa y no necesariamente desde el primer día.
  • Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta segundo grado: tres días en la misma localidad, cuatro si hay que desplazarse a menos de 300 km y cinco a partir de 300 km.
  • Fallecimiento de familiar de tercer grado: un día.
  • Fuerza mayor por motivos familiares urgentes: horas de ausencia retribuidas equivalentes a cuatro días al año, acordadas con la representación legal.
  • Matrimonio de padres, hijo/a o hermano/a: uno, dos o tres días según sea en la localidad de residencia, en otra localidad de la provincia o fuera de ella. Por matrimonio de padres y hermanos políticos, un día en la misma provincia y dos en otra.
  • Lactancia de menor de doce meses: una hora de ausencia divisible en dos fracciones, o reducción de jornada de una hora. Puede acumularse al permiso por nacimiento en 17 días laborables.
  • Tiempo necesario para acompañar al médico a hijos/as menores o con discapacidad, y permiso retribuido para consultas de médico de cabecera y especialistas, con preaviso y justificación.
  • Un día de permiso retribuido por comunión o bautizo de hijos/as, hermanos/as o nietos/as.
  • Todos los permisos referidos al cónyuge se extienden a las parejas de hecho registradas.
  • Asuntos propios (art. 17): cuatro días de licencia con sueldo, sin justificación posterior, ya descontados de la jornada anual.

Excedencias y reducción de jornada

El art. 18 regula las excedencias por cuidado de familiares y la reducción de jornada.

  • Excedencia por cuidado de cada hijo/a, por naturaleza, adopción o acogimiento: hasta tres años desde el fin del descanso por maternidad o desde la resolución judicial o administrativa.
  • Excedencia para el cuidado de un familiar hasta segundo grado que no pueda valerse por sí mismo y no tenga actividad retribuida: hasta dos años.
  • En ambos casos hay reserva del puesto de trabajo y el periodo computa a efectos de antigüedad.
  • La solicitud y la reincorporación se comunican con un mes de antelación.
  • Reducción de jornada por guarda legal de menor de doce años o persona con discapacidad sin actividad retribuida: entre un octavo y la mitad de la jornada, con reducción proporcional del salario; la concreción horaria corresponde a la persona trabajadora.
  • El permiso por nacimiento puede disfrutarse a tiempo parcial por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.

Ropa de trabajo, herramientas y salud laboral

La empresa asume el uniforme, las herramientas y la vigilancia de la salud.

  • Ropa de trabajo anual (art. 32): un traje de pantalón y chaqueta, una corbata o corbatín, una chaquetilla, un pantalón, dos picos de cocina o dos gorros, una bata, una cofia, un guardapolvo o mono, dos camisas o polos, dos delantales y un par de zapatos.
  • Las prendas que no puedan lavarse en lavadoras convencionales las limpia la empresa o abona el coste justificado.
  • A las trabajadoras embarazadas se les proporciona un uniforme adecuado a su estado.
  • El calzado especial (antideslizante, botas de trabajo o de agua) corre a cuenta de la empresa cuando exija uniforme, siempre que la persona lleve al menos seis meses en ella, y se renueva anualmente.
  • Los uniformes se entregan como mínimo cada año, y antes si se deterioran. Nada de esto puede suponer coste para la persona trabajadora.
  • Útiles y herramientas (art. 33): los facilita la empresa sin coste para la plantilla.
  • Carné de manipulador/a de alimentos (art. 22): los gastos corren a cargo de la empresa, todos los años.
  • Reconocimientos médicos iniciales y anuales, evaluación de riesgos documentada y actualizada, plan de prevención y servicio de prevención cuando corresponda legalmente (art. 22).
  • La empresa que cambie de mutua debe informar a la representación legal de la plantilla.

Subrogación al cambiar la contrata

El convenio no regula la subrogación por su cuenta: se remite al acuerdo estatal del sector.

  • El art. 9 declara aplicable el Acuerdo Laboral Estatal del sector de Hostelería en lo no previsto, y especialmente «en lo que se refiere al contenido íntegro en materia de subrogaciones convencionales y garantías por cambio de empresario en colectividades».
  • El convenio provincial no fija antigüedad mínima, documentación ni plazos propios: todo eso se lee en el acuerdo estatal.

Comisión paritaria, inaplicación y convenios de empresa

El convenio crea una comisión mixta de interpretación y vigilancia y regula la inaplicación de condiciones.

  • La comisión paritaria (art. 8) la integran un representante de CC.OO. y otro de UGT y el mismo número de representantes de la Federación Provincial de Empresarios de Hostelería y de la Asociación de Empresas de Restauración Colectiva de Castilla y León.
  • Se reúne trimestralmente; sus decisiones vinculan a todas las empresas y personas del sector, o al caso concreto de que se trate.
  • Sus actas se depositan en el U.M.A.C. y, cuando la vinculación sea general, se remiten a la Oficina Territorial de Trabajo para su publicación en el boletín.
  • Inaplicación de condiciones (art. 47): por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y por acuerdo con la representación legal, tras periodo de consultas. Puede afectar a jornada, horario, turnos, salario, sistema de trabajo y rendimiento, funciones y mejoras voluntarias de la Seguridad Social.
  • En caso de desacuerdo se acude a la comisión del convenio, que dispone de siete días, y después a los procedimientos del acuerdo interprofesional de Castilla y León (ASCL), con arbitraje vinculante.
  • Promoción de convenios de empresa (art. 49): la parte promotora debe comunicarlo por escrito a la otra parte, a la comisión paritaria y a la autoridad laboral, detallando las materias a negociar.
  • Publicidad (art. 48): cada empresa tiene un ejemplar del convenio a disposición de su plantilla.

Igualdad, acoso y derechos sindicales

El convenio crea una subcomisión de igualdad y no discriminación y reconoce los derechos sindicales en la empresa.

  • Subcomisión de igualdad de oportunidades y no discriminación (art. 50), dentro de la comisión paritaria, con cuatro miembros: dos de la parte empresarial y dos de la sindical. Se reúne una vez al año con carácter ordinario.
  • Sus funciones incluyen campañas de sensibilización, formación e información, y el estudio de un plan de igualdad con diagnóstico, programación y seguimiento.
  • El acoso sexual en el trabajo se considera ataque a la libertad y dignidad de la persona y es sancionable como falta muy grave (art. 35).
  • Mujer embarazada (art. 36): cambio de puesto cuando las funciones sean incompatibles con la gestación y haya otro puesto compatible en el centro; derecho a ausentarse con remuneración para exámenes prenatales y preparación al parto.
  • Derechos sindicales (art. 37): libertad de afiliación, reuniones, recaudación de cuotas y distribución de información sindical fuera de las horas de trabajo; asesoramiento de la central sindical al negociar o debatir cuestiones laborales.
  • Cotización y nóminas (art. 31): las empresas cotizan por todas las percepciones salariales legalmente preceptuadas, informan mensualmente de ello a la representación, exponen los impresos RLC y RNT en el tablón y consignan en nómina todos los conceptos que se perciben.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 34), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 30.000,00 € Incluye: accidente in itinere · El boletín publica las tres contingencias agrupadas con esta misma cuantía.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 30.000,00 € Incluye: accidente in itinere · El boletín publica las tres contingencias agrupadas con esta misma cuantía.
Gran invalidez accidente de trabajo 30.000,00 € Incluye: accidente in itinere · El boletín publica las tres contingencias agrupadas con esta misma cuantía.

El convenio publica una cuantía única de 30.000,00 € «para la vigencia del convenio», común a las tres contingencias y siempre derivadas de accidente de trabajo. Se desglosa una entrada por contingencia para poder consultarlas por separado.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 9): cuando cambia la empresa que presta el servicio, la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Dónde está la regulación: este convenio no la detalla; se aplica en los términos de Acuerdo Laboral Estatal del sector de Hostelería: «En todo lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el acuerdo laboral estatal del sector de hostelería, y especialmente en lo que se refiere al contenido íntegro en materia de subrogaciones convencionales y garantías por cambio de empresario en colectividades»..

El convenio provincial no regula la subrogación por su cuenta: la remite íntegramente al acuerdo estatal del sector. No se copian aquí los requisitos de un texto que no es este convenio.

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