| SALARIO MES | M | 1.721,07 € | |
| SALARIO AÑO | A | 24.094,98 € | Columna SALARIO AÑO del anexo. El anexo lo publica como el salario mes por 14 pagas. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.721,07 € | SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 15 de julio. El importe recoge la mensualidad de salario. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.721,07 € | SAL_BASE Art. 44. Una mensualidad de salario garantizado, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada y, si así se hubiera convenido, con la prorrata de la paga del sector del art. 41. Se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge la mensualidad de salario. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 24,95 € | ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.75 75% Art. 15. Incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Fórmula publicada por el convenio: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,75. Calculada con la jornada de 1.774 horas del art. 10 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad consolidada la suma al salario mensual antes de dividir. |
| HORA NOCTURNA | H | 17,82 € | ((SAL_BASE*14)+PAGA_SECTOR)/1774*1.25 25% Art. 46. Las horas trabajadas a partir de las 22:00 se abonan con un incremento del 25 %, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de esa hora. Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora nocturna cuando no se presta la jornada nocturna completa: [(salario mensual + antigüedad) × 14 pagas + paga del sector] / jornada ordinaria anual × 1,25. Calculada con la jornada de 1.774 horas y sin antigüedad. |
| INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) | A | 8.605,35 € | SAL_BASE*5 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 60 años. |
| INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) | A | 6.884,28 € | SAL_BASE*4 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 61 años. |
| INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) | A | 5.163,21 € | SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 62 años. |
| INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) | A | 1.721,07 € | SAL_BASE*1 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Cese en la empresa a los 63 años. |
| INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (20 AÑOS DE SERVICIO) | A | 5.163,21 € | SAL_BASE*3 Art. 21. Exige un mínimo de 8 años en la empresa y cesar antes de los 64 años. El importe recoge las mensualidades de salario mes de esta casilla; la indemnización se abona incrementada con todos los emolumentos inherentes a la mensualidad. Personas con al menos 20 años al servicio de la empresa; se incrementa en una mensualidad más por cada 5 años que excedan de esos 20. Incompatible con la indemnización por edad: la persona opta por la más beneficiosa. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) | M | 1.290,80 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 24. Retribución mínima del primer año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) | M | 1.462,91 € | SAL_BASE*0.85 85% Art. 24. Retribución mínima del segundo año del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 85 % del salario fijado en el convenio para el mismo puesto o equivalente. |
| COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO I DE ESTABLECIMIENTOS) | M | 82,14 € | Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos I. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel A). |
| COMPLEMENTO PERSONAL (GRUPO II DE ESTABLECIMIENTOS) | M | 21,28 € | Art. 40. Complemento personal del art. 39 del convenio anterior 2018/2022 para los antiguos grupos de establecimientos II. Se abona en 14 pagas y desde el 01/01/2024 se mantiene SIN incrementos: solo lo cobra quien ya había generado el derecho, y quien sea contratado a partir de esa fecha no lo genera. La cuantía va por nivel salarial (aquí, nivel A). |