Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran
completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar.
Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Lleida núm. 130, de 05/07/2024 (edicte 5578), con las tablas salariales de 2025 del BOP núm. 162, de 26/08/2025 (edicte 7073).
Llévate estos datos gratis:Descargar ExcelXML nóminasDatos verificados contra el boletín oficial.✔ Email confirmado.
Elige el formato y termina tu descarga.
Descargar los datos
Déjanos tu email profesional y te llevas el fichero al momento.
ConveniosColectivos.org es una web colaborativa (opcional)
Más de 350 personas, asesorías y empresas mantienen esta web. Antes de descargar, ¿nos echas una mano tú también? Es tan fácil como comprobar este dato en el boletín oficial (30 segundos). Tu colaboración hace posible ConveniosColectivos.org
Copia este importe y búscalo en el boletín (con Ctrl+F, ⌘+F o el buscador de tu visor):
copiado ✓
Cada descarga lleva un número de referencia asociado a
tu email.
En ultraactividadVenció el 30/06/2026, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.
Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: VI Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería (ALEH VI), que fija las
condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación
profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.
Taules salarials 2025 (+3 % sobre 2024, art. 35 3r any, efectes 01-01-2025) — Categoria A d'establimentPDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla7 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
MANUTENCIÓ
M
46,22 €
Art. 38 y anexo I.5.a: complemento salarial en especie por manutención, para quien presta servicio en centros donde se elaboran comidas. Con jornada igual o inferior a 4 horas diarias (o a 20 semanales) se abona en proporción a la jornada, salvo que las 20 horas semanales se hagan en tres días. La elección entre especie y metálico corresponde a la persona trabajadora, salvo acuerdo por motivos económicos u organizativos.
ALLOTJAMENT
M
28,39 €
Art. 39 y anexo I.5.b: complemento salarial de alojamiento, SOLO para quienes tenían derecho a alojamiento a 01-05-1995, en los mismos términos y cuantías. El boletín publica un único importe, sin distinguir año, y el acta de 2025 lo repite sin cambio.
PLUS TRANSPORT
M
14,03 €
Art. 40 y anexo I.5.c: se mantiene ÚNICAMENTE para quienes lo percibían a 01-05-1995 y en las mismas cuantías. El boletín publica un único importe, sin distinguir año, y el acta de 2025 lo repite sin cambio.
PLUS DE TRANSPORT PACTAT INDIVIDUALMENT (MÀXIM)
M
125,26 €
Anexo I.5.c: empresa y persona trabajadora pueden pactar individualmente un plus de transporte de HASTA 125,26 € al mes, teniendo en cuenta los turnos de trabajo partido o que la distancia a recorrer supere los 5 km. Es un techo, no un importe garantizado. Solo lo publica el anexo I del convenio; el acta de 2025 no lo actualiza.
ROBA DE TREBALL
M
14,53 €
Art. 41 y anexo I.5.d: compensación mensual cuando la conservación y limpieza de uniformes y ropa de trabajo no corre a cargo de la empresa. Se revaloriza cada año con los incrementos del art. 35.
DIETA DE DESPLAÇAMENT (FIXOS DISCONTINUS)
H
20,00 €
Art. 23.1: cuando se llama a una persona fija discontinua para periodos de actividad inferiores a 15 días, la empresa paga el desplazamiento (billete ordinario de tren o autobús de línea regular) más 20 € en concepto de dieta. El convenio dice que esa cantidad se revisa con los incrementos anuales, pero NO publica ningún importe revisado: se transcribe el único publicado.
HORA EXTRAORDINÀRIA
H
—
Art. 34: la hora extraordinaria se paga al valor de la hora ordinaria (sin recargo) o se compensa con una hora de descanso, según se negocie en cada centro; máximo 80 al año por persona cuando se abonan. El boletín no publica el valor de la hora ordinaria ni una fórmula para calcularlo, así que el importe se deja vacío en vez de inventar un divisor.
NIVELL I5 conceptos
Puestos: Caps; 1r. Cap menjador; 1r. Encarregat/da bàrman/barwoman; 1r. Encarregat/da taulell; Cap cuina; Cap recepció; Comptable general; Majordom/a pisos; Cap de contractació i reserves
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SOU BASE
M
1.949,20 €
Taules salarials de l'annex I (art. 35). Salario mensual del nivel I para los establecimientos de categoría A.
PLUS NOCTURNITAT
M
93,37 €
Art. 42: plus fijo mensual alternativo de nocturnidad, para quien haga entre 420 y 520 horas nocturnas al año (se cuentan las de 00:00 a 06:00; para el personal dado de alta antes del 04-12-2015, de 22:00 a 06:00). Con carácter general, en lugar de este plus fijo, las horas nocturnas se retribuyen con un recargo del 25 % del salario a partir de las 00:00 (las de 22:00 a 24:00 no llevan recargo); el personal dado de alta antes del 04-12-2015 conserva como condición más beneficiosa el 25 % desde las 22:00. El boletín no publica el valor de la hora ordinaria, así que ese recargo no se puede convertir en importe sin inventar un divisor. El anexo no publica fila de este plus para el nivel VI.
PLUS FESTES NO RECUPERABLES
M
25,54 €
Art. 32: importe global MENSUAL del anexo I.3, que la empresa puede usar para prorratear las fiestas no recuperables. La alternativa que da el mismo artículo es abonar cada fiesta no disfrutada al 40 % de la tabla salarial más la antigüedad consolidada, en el mes siguiente al de su disfrute.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU
M
1.949,20 €
SAL_BASE Art. 43: una mensualidad de salario más la antigüedad consolidada; se abona el 10 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. Importe sin antigüedad consolidada: quien la tenga reconocida debe sumarla.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL
M
1.949,20 €
SAL_BASE Art. 43: una mensualidad de salario más la antigüedad consolidada; se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe sin antigüedad consolidada: quien la tenga reconocida debe sumarla.
NIVELL II5 conceptos
Puestos: 2ns. Caps; 1r. Conserge dia; 2n. Cap de cuina; 2n. Cap de menjador; 2n. Cap de recepció; 2n. Encarregat/da Taulell; 2n. Encarregat/da sala; Cap de sala; Cap partida; Cap sector; Encarregat/da general govern; Encarregat/da economat i celler; Encarregat/da sala billars; Tècnic/a manteniment
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SOU BASE
M
1.711,46 €
Taules salarials de l'annex I (art. 35). Salario mensual del nivel II para los establecimientos de categoría A.
PLUS NOCTURNITAT
M
86,57 €
Art. 42: plus fijo mensual alternativo de nocturnidad, para quien haga entre 420 y 520 horas nocturnas al año (se cuentan las de 00:00 a 06:00; para el personal dado de alta antes del 04-12-2015, de 22:00 a 06:00). Con carácter general, en lugar de este plus fijo, las horas nocturnas se retribuyen con un recargo del 25 % del salario a partir de las 00:00 (las de 22:00 a 24:00 no llevan recargo); el personal dado de alta antes del 04-12-2015 conserva como condición más beneficiosa el 25 % desde las 22:00. El boletín no publica el valor de la hora ordinaria, así que ese recargo no se puede convertir en importe sin inventar un divisor. El anexo no publica fila de este plus para el nivel VI.
PLUS FESTES NO RECUPERABLES
M
24,37 €
Art. 32: importe global MENSUAL del anexo I.3, que la empresa puede usar para prorratear las fiestas no recuperables. La alternativa que da el mismo artículo es abonar cada fiesta no disfrutada al 40 % de la tabla salarial más la antigüedad consolidada, en el mes siguiente al de su disfrute.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU
M
1.711,46 €
SAL_BASE Art. 43: una mensualidad de salario más la antigüedad consolidada; se abona el 10 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. Importe sin antigüedad consolidada: quien la tenga reconocida debe sumarla.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL
M
1.711,46 €
SAL_BASE Art. 43: una mensualidad de salario más la antigüedad consolidada; se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe sin antigüedad consolidada: quien la tenga reconocida debe sumarla.
NIVELL III6 conceptos
Puestos: Personal Qualificat; 2n Conserge dia; 2a. Governant/a; Bàrman/barwoman; Caixer/a administratiu/va; Caixer/a menjador; Cambrers/es i dependents/es; Conserge nit; Cuiner/a; Encarregat/da llenceria i bugaderia; Encarregat/da treballs; Facturador menjador; Interventor/a; Oficial comptabilitat; Professor/a educ. física; Recepcionista; Comercial; Esteticista
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SOU BASE
M
1.528,13 €
Taules salarials de l'annex I (art. 35). Salario mensual del nivel III para los establecimientos de categoría A.
PLUS NOCTURNITAT
M
75,25 €
Art. 42: plus fijo mensual alternativo de nocturnidad, para quien haga entre 420 y 520 horas nocturnas al año (se cuentan las de 00:00 a 06:00; para el personal dado de alta antes del 04-12-2015, de 22:00 a 06:00). Con carácter general, en lugar de este plus fijo, las horas nocturnas se retribuyen con un recargo del 25 % del salario a partir de las 00:00 (las de 22:00 a 24:00 no llevan recargo); el personal dado de alta antes del 04-12-2015 conserva como condición más beneficiosa el 25 % desde las 22:00. El boletín no publica el valor de la hora ordinaria, así que ese recargo no se puede convertir en importe sin inventar un divisor. El anexo no publica fila de este plus para el nivel VI.
PLUS FESTES NO RECUPERABLES
M
20,90 €
Art. 32: importe global MENSUAL del anexo I.3, que la empresa puede usar para prorratear las fiestas no recuperables. La alternativa que da el mismo artículo es abonar cada fiesta no disfrutada al 40 % de la tabla salarial más la antigüedad consolidada, en el mes siguiente al de su disfrute.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU
M
1.528,13 €
SAL_BASE Art. 43: una mensualidad de salario más la antigüedad consolidada; se abona el 10 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. Importe sin antigüedad consolidada: quien la tenga reconocida debe sumarla.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL
M
1.528,13 €
SAL_BASE Art. 43: una mensualidad de salario más la antigüedad consolidada; se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe sin antigüedad consolidada: quien la tenga reconocida debe sumarla.
SERVEI EXTRA CAMBRER O CUINER
H
71,63 €
Art. 2.2, art. 25 y anexo I.4: retribución por servicio extraordinario (banquetes, coffee breaks, cócteles y similares) del personal contratado especialmente para el evento. La cantidad representa el total devengado por todas las percepciones salariales y no salariales. Se lista en el nivel III porque es el nivel en el que el anexo I.7 encuadra a cambrers/es y cuiner/a; el anexo I.4 la publica por puesto, no por nivel ni por categoría de establecimiento.
NIVELL IV5 conceptos
Puestos: Personal Qualificat Auxiliar; Caixer/a taulell; Calefactors; Cambrer/a de pisos; Cellerer; Massatgista; Mecànic; Oficial 2n comptable; Paleta, pintor/a i fuster/a; Planxista; Reboster/a; Sommelier; Taquiller/a; Telefonista; Tenidor/a de comptes; Xofer primera; Animador/a turístic/a; Socorrista; Controlador/a d'accessos de discoteques, sales de festa i espectacles
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SOU BASE
M
1.330,00 €
Taules salarials de l'annex I (art. 35). Salario mensual del nivel IV para los establecimientos de categoría A.
PLUS NOCTURNITAT
M
62,79 €
Art. 42: plus fijo mensual alternativo de nocturnidad, para quien haga entre 420 y 520 horas nocturnas al año (se cuentan las de 00:00 a 06:00; para el personal dado de alta antes del 04-12-2015, de 22:00 a 06:00). Con carácter general, en lugar de este plus fijo, las horas nocturnas se retribuyen con un recargo del 25 % del salario a partir de las 00:00 (las de 22:00 a 24:00 no llevan recargo); el personal dado de alta antes del 04-12-2015 conserva como condición más beneficiosa el 25 % desde las 22:00. El boletín no publica el valor de la hora ordinaria, así que ese recargo no se puede convertir en importe sin inventar un divisor. El anexo no publica fila de este plus para el nivel VI.
PLUS FESTES NO RECUPERABLES
M
18,57 €
Art. 32: importe global MENSUAL del anexo I.3, que la empresa puede usar para prorratear las fiestas no recuperables. La alternativa que da el mismo artículo es abonar cada fiesta no disfrutada al 40 % de la tabla salarial más la antigüedad consolidada, en el mes siguiente al de su disfrute.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU
M
1.330,00 €
SAL_BASE Art. 43: una mensualidad de salario más la antigüedad consolidada; se abona el 10 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. Importe sin antigüedad consolidada: quien la tenga reconocida debe sumarla.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL
M
1.330,00 €
SAL_BASE Art. 43: una mensualidad de salario más la antigüedad consolidada; se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe sin antigüedad consolidada: quien la tenga reconocida debe sumarla.
Taules salarials de l'annex I (art. 35). Salario mensual del nivel V para los establecimientos de categoría A.
PLUS NOCTURNITAT
M
61,68 €
Art. 42: plus fijo mensual alternativo de nocturnidad, para quien haga entre 420 y 520 horas nocturnas al año (se cuentan las de 00:00 a 06:00; para el personal dado de alta antes del 04-12-2015, de 22:00 a 06:00). Con carácter general, en lugar de este plus fijo, las horas nocturnas se retribuyen con un recargo del 25 % del salario a partir de las 00:00 (las de 22:00 a 24:00 no llevan recargo); el personal dado de alta antes del 04-12-2015 conserva como condición más beneficiosa el 25 % desde las 22:00. El boletín no publica el valor de la hora ordinaria, así que ese recargo no se puede convertir en importe sin inventar un divisor. El anexo no publica fila de este plus para el nivel VI.
PLUS FESTES NO RECUPERABLES
M
17,41 €
Art. 32: importe global MENSUAL del anexo I.3, que la empresa puede usar para prorratear las fiestas no recuperables. La alternativa que da el mismo artículo es abonar cada fiesta no disfrutada al 40 % de la tabla salarial más la antigüedad consolidada, en el mes siguiente al de su disfrute.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU
M
1.249,66 €
SAL_BASE Art. 43: una mensualidad de salario más la antigüedad consolidada; se abona el 10 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. Importe sin antigüedad consolidada: quien la tenga reconocida debe sumarla.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL
M
1.249,66 €
SAL_BASE Art. 43: una mensualidad de salario más la antigüedad consolidada; se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe sin antigüedad consolidada: quien la tenga reconocida debe sumarla.
SERVEI EXTRA PERSONAL DE NETEJA, AJUDANT
H
58,92 €
Art. 2.2, art. 25 y anexo I.4: retribución por servicio extraordinario del personal de limpieza y ayudantes contratado especialmente para el evento. La cantidad representa el total devengado por todas las percepciones salariales y no salariales. Se lista en el nivel V porque es el nivel en el que el anexo I.7 encuadra al personal de neteja y a los ajudants; el anexo I.4 la publica por puesto, no por nivel ni por categoría de establecimiento.
NIVELL V BIS5 conceptos
Puestos: Treballadors/res que accedeixin al seu primer lloc de treball en el sector o que no tinguin experiència professional
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SOU BASE
M
1.184,00 €
Taules salarials de l'annex I (art. 35). Salario mensual del nivel V BIS para los establecimientos de categoría A.
PLUS NOCTURNITAT
M
49,24 €
Art. 42: plus fijo mensual alternativo de nocturnidad, para quien haga entre 420 y 520 horas nocturnas al año (se cuentan las de 00:00 a 06:00; para el personal dado de alta antes del 04-12-2015, de 22:00 a 06:00). Con carácter general, en lugar de este plus fijo, las horas nocturnas se retribuyen con un recargo del 25 % del salario a partir de las 00:00 (las de 22:00 a 24:00 no llevan recargo); el personal dado de alta antes del 04-12-2015 conserva como condición más beneficiosa el 25 % desde las 22:00. El boletín no publica el valor de la hora ordinaria, así que ese recargo no se puede convertir en importe sin inventar un divisor. El anexo no publica fila de este plus para el nivel VI.
PLUS FESTES NO RECUPERABLES
M
14,50 €
Art. 32: importe global MENSUAL del anexo I.3, que la empresa puede usar para prorratear las fiestas no recuperables. La alternativa que da el mismo artículo es abonar cada fiesta no disfrutada al 40 % de la tabla salarial más la antigüedad consolidada, en el mes siguiente al de su disfrute.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU
M
1.184,00 €
SAL_BASE Art. 43: una mensualidad de salario más la antigüedad consolidada; se abona el 10 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. Importe sin antigüedad consolidada: quien la tenga reconocida debe sumarla.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL
M
1.184,00 €
SAL_BASE Art. 43: una mensualidad de salario más la antigüedad consolidada; se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe sin antigüedad consolidada: quien la tenga reconocida debe sumarla.
NIVELL VI4 conceptos
Puestos: Grum menor 18 anys; Grum Marmitó/ona menor 18 anys
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SOU BASE
M
1.184,00 €
Taules salarials de l'annex I (art. 35). Salario mensual del nivel VI para los establecimientos de categoría A.
PLUS FESTES NO RECUPERABLES
M
12,21 €
Art. 32: importe global MENSUAL del anexo I.3, que la empresa puede usar para prorratear las fiestas no recuperables. La alternativa que da el mismo artículo es abonar cada fiesta no disfrutada al 40 % de la tabla salarial más la antigüedad consolidada, en el mes siguiente al de su disfrute.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU
M
1.184,00 €
SAL_BASE Art. 43: una mensualidad de salario más la antigüedad consolidada; se abona el 10 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. Importe sin antigüedad consolidada: quien la tenga reconocida debe sumarla.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL
M
1.184,00 €
SAL_BASE Art. 43: una mensualidad de salario más la antigüedad consolidada; se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe sin antigüedad consolidada: quien la tenga reconocida debe sumarla.
Taules salarials 2024 (+3 % sobre 2023, art. 35 2n any, efectes 01-01-2024) — Categoria A d'establimentPDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla7 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
MANUTENCIÓ
M
44,88 €
Art. 38 y anexo I.5.a: complemento salarial en especie por manutención, para quien presta servicio en centros donde se elaboran comidas. Con jornada igual o inferior a 4 horas diarias (o a 20 semanales) se abona en proporción a la jornada, salvo que las 20 horas semanales se hagan en tres días. La elección entre especie y metálico corresponde a la persona trabajadora, salvo acuerdo por motivos económicos u organizativos.
ALLOTJAMENT
M
28,39 €
Art. 39 y anexo I.5.b: complemento salarial de alojamiento, SOLO para quienes tenían derecho a alojamiento a 01-05-1995, en los mismos términos y cuantías. El boletín publica un único importe, sin distinguir año, y el acta de 2025 lo repite sin cambio.
PLUS TRANSPORT
M
14,03 €
Art. 40 y anexo I.5.c: se mantiene ÚNICAMENTE para quienes lo percibían a 01-05-1995 y en las mismas cuantías. El boletín publica un único importe, sin distinguir año, y el acta de 2025 lo repite sin cambio.
PLUS DE TRANSPORT PACTAT INDIVIDUALMENT (MÀXIM)
M
125,26 €
Anexo I.5.c: empresa y persona trabajadora pueden pactar individualmente un plus de transporte de HASTA 125,26 € al mes, teniendo en cuenta los turnos de trabajo partido o que la distancia a recorrer supere los 5 km. Es un techo, no un importe garantizado. Solo lo publica el anexo I del convenio; el acta de 2025 no lo actualiza.
ROBA DE TREBALL
M
14,10 €
Art. 41 y anexo I.5.d: compensación mensual cuando la conservación y limpieza de uniformes y ropa de trabajo no corre a cargo de la empresa. Se revaloriza cada año con los incrementos del art. 35.
DIETA DE DESPLAÇAMENT (FIXOS DISCONTINUS)
H
20,00 €
Art. 23.1: cuando se llama a una persona fija discontinua para periodos de actividad inferiores a 15 días, la empresa paga el desplazamiento (billete ordinario de tren o autobús de línea regular) más 20 € en concepto de dieta. El convenio dice que esa cantidad se revisa con los incrementos anuales, pero NO publica ningún importe revisado: se transcribe el único publicado.
HORA EXTRAORDINÀRIA
H
—
Art. 34: la hora extraordinaria se paga al valor de la hora ordinaria (sin recargo) o se compensa con una hora de descanso, según se negocie en cada centro; máximo 80 al año por persona cuando se abonan. El boletín no publica el valor de la hora ordinaria ni una fórmula para calcularlo, así que el importe se deja vacío en vez de inventar un divisor.
NIVELL I5 conceptos
Puestos: Caps; 1r. Cap menjador; 1r. Encarregat/da bàrman/barwoman; 1r. Encarregat/da taulell; Cap cuina; Cap recepció; Comptable general; Majordom/a pisos; Cap de contractació i reserves
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SOU BASE
M
1.892,43 €
Taules salarials de l'annex I (art. 35). Salario mensual del nivel I para los establecimientos de categoría A.
PLUS NOCTURNITAT
M
90,65 €
Art. 42: plus fijo mensual alternativo de nocturnidad, para quien haga entre 420 y 520 horas nocturnas al año (se cuentan las de 00:00 a 06:00; para el personal dado de alta antes del 04-12-2015, de 22:00 a 06:00). Con carácter general, en lugar de este plus fijo, las horas nocturnas se retribuyen con un recargo del 25 % del salario a partir de las 00:00 (las de 22:00 a 24:00 no llevan recargo); el personal dado de alta antes del 04-12-2015 conserva como condición más beneficiosa el 25 % desde las 22:00. El boletín no publica el valor de la hora ordinaria, así que ese recargo no se puede convertir en importe sin inventar un divisor. El anexo no publica fila de este plus para el nivel VI.
PLUS FESTES NO RECUPERABLES
M
24,80 €
Art. 32: importe global MENSUAL del anexo I.3, que la empresa puede usar para prorratear las fiestas no recuperables. La alternativa que da el mismo artículo es abonar cada fiesta no disfrutada al 40 % de la tabla salarial más la antigüedad consolidada, en el mes siguiente al de su disfrute.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU
M
1.892,43 €
SAL_BASE Art. 43: una mensualidad de salario más la antigüedad consolidada; se abona el 10 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. Importe sin antigüedad consolidada: quien la tenga reconocida debe sumarla.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL
M
1.892,43 €
SAL_BASE Art. 43: una mensualidad de salario más la antigüedad consolidada; se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe sin antigüedad consolidada: quien la tenga reconocida debe sumarla.
NIVELL II5 conceptos
Puestos: 2ns. Caps; 1r. Conserge dia; 2n. Cap de cuina; 2n. Cap de menjador; 2n. Cap de recepció; 2n. Encarregat/da Taulell; 2n. Encarregat/da sala; Cap de sala; Cap partida; Cap sector; Encarregat/da general govern; Encarregat/da economat i celler; Encarregat/da sala billars; Tècnic/a manteniment
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SOU BASE
M
1.661,62 €
Taules salarials de l'annex I (art. 35). Salario mensual del nivel II para los establecimientos de categoría A.
PLUS NOCTURNITAT
M
84,05 €
Art. 42: plus fijo mensual alternativo de nocturnidad, para quien haga entre 420 y 520 horas nocturnas al año (se cuentan las de 00:00 a 06:00; para el personal dado de alta antes del 04-12-2015, de 22:00 a 06:00). Con carácter general, en lugar de este plus fijo, las horas nocturnas se retribuyen con un recargo del 25 % del salario a partir de las 00:00 (las de 22:00 a 24:00 no llevan recargo); el personal dado de alta antes del 04-12-2015 conserva como condición más beneficiosa el 25 % desde las 22:00. El boletín no publica el valor de la hora ordinaria, así que ese recargo no se puede convertir en importe sin inventar un divisor. El anexo no publica fila de este plus para el nivel VI.
PLUS FESTES NO RECUPERABLES
M
23,66 €
Art. 32: importe global MENSUAL del anexo I.3, que la empresa puede usar para prorratear las fiestas no recuperables. La alternativa que da el mismo artículo es abonar cada fiesta no disfrutada al 40 % de la tabla salarial más la antigüedad consolidada, en el mes siguiente al de su disfrute.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU
M
1.661,62 €
SAL_BASE Art. 43: una mensualidad de salario más la antigüedad consolidada; se abona el 10 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. Importe sin antigüedad consolidada: quien la tenga reconocida debe sumarla.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL
M
1.661,62 €
SAL_BASE Art. 43: una mensualidad de salario más la antigüedad consolidada; se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe sin antigüedad consolidada: quien la tenga reconocida debe sumarla.
NIVELL III6 conceptos
Puestos: Personal Qualificat; 2n Conserge dia; 2a. Governant/a; Bàrman/barwoman; Caixer/a administratiu/va; Caixer/a menjador; Cambrers/es i dependents/es; Conserge nit; Cuiner/a; Encarregat/da llenceria i bugaderia; Encarregat/da treballs; Facturador menjador; Interventor/a; Oficial comptabilitat; Professor/a educ. física; Recepcionista; Comercial; Esteticista
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SOU BASE
M
1.483,62 €
Taules salarials de l'annex I (art. 35). Salario mensual del nivel III para los establecimientos de categoría A.
PLUS NOCTURNITAT
M
73,06 €
Art. 42: plus fijo mensual alternativo de nocturnidad, para quien haga entre 420 y 520 horas nocturnas al año (se cuentan las de 00:00 a 06:00; para el personal dado de alta antes del 04-12-2015, de 22:00 a 06:00). Con carácter general, en lugar de este plus fijo, las horas nocturnas se retribuyen con un recargo del 25 % del salario a partir de las 00:00 (las de 22:00 a 24:00 no llevan recargo); el personal dado de alta antes del 04-12-2015 conserva como condición más beneficiosa el 25 % desde las 22:00. El boletín no publica el valor de la hora ordinaria, así que ese recargo no se puede convertir en importe sin inventar un divisor. El anexo no publica fila de este plus para el nivel VI.
PLUS FESTES NO RECUPERABLES
M
20,29 €
Art. 32: importe global MENSUAL del anexo I.3, que la empresa puede usar para prorratear las fiestas no recuperables. La alternativa que da el mismo artículo es abonar cada fiesta no disfrutada al 40 % de la tabla salarial más la antigüedad consolidada, en el mes siguiente al de su disfrute.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU
M
1.483,62 €
SAL_BASE Art. 43: una mensualidad de salario más la antigüedad consolidada; se abona el 10 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. Importe sin antigüedad consolidada: quien la tenga reconocida debe sumarla.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL
M
1.483,62 €
SAL_BASE Art. 43: una mensualidad de salario más la antigüedad consolidada; se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe sin antigüedad consolidada: quien la tenga reconocida debe sumarla.
SERVEI EXTRA CAMBRER O CUINER
H
69,55 €
Art. 2.2, art. 25 y anexo I.4: retribución por servicio extraordinario (banquetes, coffee breaks, cócteles y similares) del personal contratado especialmente para el evento. La cantidad representa el total devengado por todas las percepciones salariales y no salariales. Se lista en el nivel III porque es el nivel en el que el anexo I.7 encuadra a cambrers/es y cuiner/a; el anexo I.4 la publica por puesto, no por nivel ni por categoría de establecimiento.
NIVELL IV5 conceptos
Puestos: Personal Qualificat Auxiliar; Caixer/a taulell; Calefactors; Cambrer/a de pisos; Cellerer; Massatgista; Mecànic; Oficial 2n comptable; Paleta, pintor/a i fuster/a; Planxista; Reboster/a; Sommelier; Taquiller/a; Telefonista; Tenidor/a de comptes; Xofer primera; Animador/a turístic/a; Socorrista; Controlador/a d'accessos de discoteques, sales de festa i espectacles
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SOU BASE
M
1.291,27 €
Taules salarials de l'annex I (art. 35). Salario mensual del nivel IV para los establecimientos de categoría A.
PLUS NOCTURNITAT
M
60,96 €
Art. 42: plus fijo mensual alternativo de nocturnidad, para quien haga entre 420 y 520 horas nocturnas al año (se cuentan las de 00:00 a 06:00; para el personal dado de alta antes del 04-12-2015, de 22:00 a 06:00). Con carácter general, en lugar de este plus fijo, las horas nocturnas se retribuyen con un recargo del 25 % del salario a partir de las 00:00 (las de 22:00 a 24:00 no llevan recargo); el personal dado de alta antes del 04-12-2015 conserva como condición más beneficiosa el 25 % desde las 22:00. El boletín no publica el valor de la hora ordinaria, así que ese recargo no se puede convertir en importe sin inventar un divisor. El anexo no publica fila de este plus para el nivel VI.
PLUS FESTES NO RECUPERABLES
M
18,03 €
Art. 32: importe global MENSUAL del anexo I.3, que la empresa puede usar para prorratear las fiestas no recuperables. La alternativa que da el mismo artículo es abonar cada fiesta no disfrutada al 40 % de la tabla salarial más la antigüedad consolidada, en el mes siguiente al de su disfrute.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU
M
1.291,27 €
SAL_BASE Art. 43: una mensualidad de salario más la antigüedad consolidada; se abona el 10 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. Importe sin antigüedad consolidada: quien la tenga reconocida debe sumarla.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL
M
1.291,27 €
SAL_BASE Art. 43: una mensualidad de salario más la antigüedad consolidada; se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe sin antigüedad consolidada: quien la tenga reconocida debe sumarla.
Taules salarials de l'annex I (art. 35). Salario mensual del nivel V para los establecimientos de categoría A.
PLUS NOCTURNITAT
M
59,88 €
Art. 42: plus fijo mensual alternativo de nocturnidad, para quien haga entre 420 y 520 horas nocturnas al año (se cuentan las de 00:00 a 06:00; para el personal dado de alta antes del 04-12-2015, de 22:00 a 06:00). Con carácter general, en lugar de este plus fijo, las horas nocturnas se retribuyen con un recargo del 25 % del salario a partir de las 00:00 (las de 22:00 a 24:00 no llevan recargo); el personal dado de alta antes del 04-12-2015 conserva como condición más beneficiosa el 25 % desde las 22:00. El boletín no publica el valor de la hora ordinaria, así que ese recargo no se puede convertir en importe sin inventar un divisor. El anexo no publica fila de este plus para el nivel VI.
PLUS FESTES NO RECUPERABLES
M
16,90 €
Art. 32: importe global MENSUAL del anexo I.3, que la empresa puede usar para prorratear las fiestas no recuperables. La alternativa que da el mismo artículo es abonar cada fiesta no disfrutada al 40 % de la tabla salarial más la antigüedad consolidada, en el mes siguiente al de su disfrute.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU
M
1.213,26 €
SAL_BASE Art. 43: una mensualidad de salario más la antigüedad consolidada; se abona el 10 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. Importe sin antigüedad consolidada: quien la tenga reconocida debe sumarla.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL
M
1.213,26 €
SAL_BASE Art. 43: una mensualidad de salario más la antigüedad consolidada; se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe sin antigüedad consolidada: quien la tenga reconocida debe sumarla.
SERVEI EXTRA PERSONAL DE NETEJA, AJUDANT
H
57,20 €
Art. 2.2, art. 25 y anexo I.4: retribución por servicio extraordinario del personal de limpieza y ayudantes contratado especialmente para el evento. La cantidad representa el total devengado por todas las percepciones salariales y no salariales. Se lista en el nivel V porque es el nivel en el que el anexo I.7 encuadra al personal de neteja y a los ajudants; el anexo I.4 la publica por puesto, no por nivel ni por categoría de establecimiento.
NIVELL V BIS5 conceptos
Puestos: Treballadors/res que accedeixin al seu primer lloc de treball en el sector o que no tinguin experiència professional
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SOU BASE
M
1.134,00 €
Taules salarials de l'annex I (art. 35). Salario mensual del nivel V BIS para los establecimientos de categoría A.
PLUS NOCTURNITAT
M
47,80 €
Art. 42: plus fijo mensual alternativo de nocturnidad, para quien haga entre 420 y 520 horas nocturnas al año (se cuentan las de 00:00 a 06:00; para el personal dado de alta antes del 04-12-2015, de 22:00 a 06:00). Con carácter general, en lugar de este plus fijo, las horas nocturnas se retribuyen con un recargo del 25 % del salario a partir de las 00:00 (las de 22:00 a 24:00 no llevan recargo); el personal dado de alta antes del 04-12-2015 conserva como condición más beneficiosa el 25 % desde las 22:00. El boletín no publica el valor de la hora ordinaria, así que ese recargo no se puede convertir en importe sin inventar un divisor. El anexo no publica fila de este plus para el nivel VI.
PLUS FESTES NO RECUPERABLES
M
14,08 €
Art. 32: importe global MENSUAL del anexo I.3, que la empresa puede usar para prorratear las fiestas no recuperables. La alternativa que da el mismo artículo es abonar cada fiesta no disfrutada al 40 % de la tabla salarial más la antigüedad consolidada, en el mes siguiente al de su disfrute.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU
M
1.134,00 €
SAL_BASE Art. 43: una mensualidad de salario más la antigüedad consolidada; se abona el 10 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. Importe sin antigüedad consolidada: quien la tenga reconocida debe sumarla.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL
M
1.134,00 €
SAL_BASE Art. 43: una mensualidad de salario más la antigüedad consolidada; se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe sin antigüedad consolidada: quien la tenga reconocida debe sumarla.
NIVELL VI4 conceptos
Puestos: Grum menor 18 anys; Grum Marmitó/ona menor 18 anys
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SOU BASE
M
1.134,00 €
Taules salarials de l'annex I (art. 35). Salario mensual del nivel VI para los establecimientos de categoría A.
PLUS FESTES NO RECUPERABLES
M
11,85 €
Art. 32: importe global MENSUAL del anexo I.3, que la empresa puede usar para prorratear las fiestas no recuperables. La alternativa que da el mismo artículo es abonar cada fiesta no disfrutada al 40 % de la tabla salarial más la antigüedad consolidada, en el mes siguiente al de su disfrute.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU
M
1.134,00 €
SAL_BASE Art. 43: una mensualidad de salario más la antigüedad consolidada; se abona el 10 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. Importe sin antigüedad consolidada: quien la tenga reconocida debe sumarla.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL
M
1.134,00 €
SAL_BASE Art. 43: una mensualidad de salario más la antigüedad consolidada; se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe sin antigüedad consolidada: quien la tenga reconocida debe sumarla.
Taules salarials 2023 (+4 % sobre el conveni anterior, art. 35 1r any, efectes 01-01-2023) — Categoria A d'establimentPDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla7 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
MANUTENCIÓ
M
43,57 €
Art. 38 y anexo I.5.a: complemento salarial en especie por manutención, para quien presta servicio en centros donde se elaboran comidas. Con jornada igual o inferior a 4 horas diarias (o a 20 semanales) se abona en proporción a la jornada, salvo que las 20 horas semanales se hagan en tres días. La elección entre especie y metálico corresponde a la persona trabajadora, salvo acuerdo por motivos económicos u organizativos.
ALLOTJAMENT
M
28,39 €
Art. 39 y anexo I.5.b: complemento salarial de alojamiento, SOLO para quienes tenían derecho a alojamiento a 01-05-1995, en los mismos términos y cuantías. El boletín publica un único importe, sin distinguir año, y el acta de 2025 lo repite sin cambio.
PLUS TRANSPORT
M
14,03 €
Art. 40 y anexo I.5.c: se mantiene ÚNICAMENTE para quienes lo percibían a 01-05-1995 y en las mismas cuantías. El boletín publica un único importe, sin distinguir año, y el acta de 2025 lo repite sin cambio.
PLUS DE TRANSPORT PACTAT INDIVIDUALMENT (MÀXIM)
M
125,26 €
Anexo I.5.c: empresa y persona trabajadora pueden pactar individualmente un plus de transporte de HASTA 125,26 € al mes, teniendo en cuenta los turnos de trabajo partido o que la distancia a recorrer supere los 5 km. Es un techo, no un importe garantizado. Solo lo publica el anexo I del convenio; el acta de 2025 no lo actualiza.
ROBA DE TREBALL
M
13,69 €
Art. 41 y anexo I.5.d: compensación mensual cuando la conservación y limpieza de uniformes y ropa de trabajo no corre a cargo de la empresa. Se revaloriza cada año con los incrementos del art. 35.
DIETA DE DESPLAÇAMENT (FIXOS DISCONTINUS)
H
20,00 €
Art. 23.1: cuando se llama a una persona fija discontinua para periodos de actividad inferiores a 15 días, la empresa paga el desplazamiento (billete ordinario de tren o autobús de línea regular) más 20 € en concepto de dieta. El convenio dice que esa cantidad se revisa con los incrementos anuales, pero NO publica ningún importe revisado: se transcribe el único publicado.
HORA EXTRAORDINÀRIA
H
—
Art. 34: la hora extraordinaria se paga al valor de la hora ordinaria (sin recargo) o se compensa con una hora de descanso, según se negocie en cada centro; máximo 80 al año por persona cuando se abonan. El boletín no publica el valor de la hora ordinaria ni una fórmula para calcularlo, así que el importe se deja vacío en vez de inventar un divisor.
NIVELL I5 conceptos
Puestos: Caps; 1r. Cap menjador; 1r. Encarregat/da bàrman/barwoman; 1r. Encarregat/da taulell; Cap cuina; Cap recepció; Comptable general; Majordom/a pisos; Cap de contractació i reserves
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SOU BASE
M
1.837,31 €
Taules salarials de l'annex I (art. 35). Salario mensual del nivel I para los establecimientos de categoría A.
PLUS NOCTURNITAT
M
88,01 €
Art. 42: plus fijo mensual alternativo de nocturnidad, para quien haga entre 420 y 520 horas nocturnas al año (se cuentan las de 00:00 a 06:00; para el personal dado de alta antes del 04-12-2015, de 22:00 a 06:00). Con carácter general, en lugar de este plus fijo, las horas nocturnas se retribuyen con un recargo del 25 % del salario a partir de las 00:00 (las de 22:00 a 24:00 no llevan recargo); el personal dado de alta antes del 04-12-2015 conserva como condición más beneficiosa el 25 % desde las 22:00. El boletín no publica el valor de la hora ordinaria, así que ese recargo no se puede convertir en importe sin inventar un divisor. El anexo no publica fila de este plus para el nivel VI.
PLUS FESTES NO RECUPERABLES
M
24,08 €
Art. 32: importe global MENSUAL del anexo I.3, que la empresa puede usar para prorratear las fiestas no recuperables. La alternativa que da el mismo artículo es abonar cada fiesta no disfrutada al 40 % de la tabla salarial más la antigüedad consolidada, en el mes siguiente al de su disfrute.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU
M
1.837,31 €
SAL_BASE Art. 43: una mensualidad de salario más la antigüedad consolidada; se abona el 10 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. Importe sin antigüedad consolidada: quien la tenga reconocida debe sumarla.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL
M
1.837,31 €
SAL_BASE Art. 43: una mensualidad de salario más la antigüedad consolidada; se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe sin antigüedad consolidada: quien la tenga reconocida debe sumarla.
NIVELL II5 conceptos
Puestos: 2ns. Caps; 1r. Conserge dia; 2n. Cap de cuina; 2n. Cap de menjador; 2n. Cap de recepció; 2n. Encarregat/da Taulell; 2n. Encarregat/da sala; Cap de sala; Cap partida; Cap sector; Encarregat/da general govern; Encarregat/da economat i celler; Encarregat/da sala billars; Tècnic/a manteniment
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SOU BASE
M
1.613,22 €
Taules salarials de l'annex I (art. 35). Salario mensual del nivel II para los establecimientos de categoría A.
PLUS NOCTURNITAT
M
81,60 €
Art. 42: plus fijo mensual alternativo de nocturnidad, para quien haga entre 420 y 520 horas nocturnas al año (se cuentan las de 00:00 a 06:00; para el personal dado de alta antes del 04-12-2015, de 22:00 a 06:00). Con carácter general, en lugar de este plus fijo, las horas nocturnas se retribuyen con un recargo del 25 % del salario a partir de las 00:00 (las de 22:00 a 24:00 no llevan recargo); el personal dado de alta antes del 04-12-2015 conserva como condición más beneficiosa el 25 % desde las 22:00. El boletín no publica el valor de la hora ordinaria, así que ese recargo no se puede convertir en importe sin inventar un divisor. El anexo no publica fila de este plus para el nivel VI.
PLUS FESTES NO RECUPERABLES
M
22,97 €
Art. 32: importe global MENSUAL del anexo I.3, que la empresa puede usar para prorratear las fiestas no recuperables. La alternativa que da el mismo artículo es abonar cada fiesta no disfrutada al 40 % de la tabla salarial más la antigüedad consolidada, en el mes siguiente al de su disfrute.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU
M
1.613,22 €
SAL_BASE Art. 43: una mensualidad de salario más la antigüedad consolidada; se abona el 10 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. Importe sin antigüedad consolidada: quien la tenga reconocida debe sumarla.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL
M
1.613,22 €
SAL_BASE Art. 43: una mensualidad de salario más la antigüedad consolidada; se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe sin antigüedad consolidada: quien la tenga reconocida debe sumarla.
NIVELL III6 conceptos
Puestos: Personal Qualificat; 2n Conserge dia; 2a. Governant/a; Bàrman/barwoman; Caixer/a administratiu/va; Caixer/a menjador; Cambrers/es i dependents/es; Conserge nit; Cuiner/a; Encarregat/da llenceria i bugaderia; Encarregat/da treballs; Facturador menjador; Interventor/a; Oficial comptabilitat; Professor/a educ. física; Recepcionista; Comercial; Esteticista
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SOU BASE
M
1.440,41 €
Taules salarials de l'annex I (art. 35). Salario mensual del nivel III para los establecimientos de categoría A.
PLUS NOCTURNITAT
M
70,93 €
Art. 42: plus fijo mensual alternativo de nocturnidad, para quien haga entre 420 y 520 horas nocturnas al año (se cuentan las de 00:00 a 06:00; para el personal dado de alta antes del 04-12-2015, de 22:00 a 06:00). Con carácter general, en lugar de este plus fijo, las horas nocturnas se retribuyen con un recargo del 25 % del salario a partir de las 00:00 (las de 22:00 a 24:00 no llevan recargo); el personal dado de alta antes del 04-12-2015 conserva como condición más beneficiosa el 25 % desde las 22:00. El boletín no publica el valor de la hora ordinaria, así que ese recargo no se puede convertir en importe sin inventar un divisor. El anexo no publica fila de este plus para el nivel VI.
PLUS FESTES NO RECUPERABLES
M
19,70 €
Art. 32: importe global MENSUAL del anexo I.3, que la empresa puede usar para prorratear las fiestas no recuperables. La alternativa que da el mismo artículo es abonar cada fiesta no disfrutada al 40 % de la tabla salarial más la antigüedad consolidada, en el mes siguiente al de su disfrute.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU
M
1.440,41 €
SAL_BASE Art. 43: una mensualidad de salario más la antigüedad consolidada; se abona el 10 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. Importe sin antigüedad consolidada: quien la tenga reconocida debe sumarla.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL
M
1.440,41 €
SAL_BASE Art. 43: una mensualidad de salario más la antigüedad consolidada; se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe sin antigüedad consolidada: quien la tenga reconocida debe sumarla.
SERVEI EXTRA CAMBRER O CUINER
H
67,52 €
Art. 2.2, art. 25 y anexo I.4: retribución por servicio extraordinario (banquetes, coffee breaks, cócteles y similares) del personal contratado especialmente para el evento. La cantidad representa el total devengado por todas las percepciones salariales y no salariales. Se lista en el nivel III porque es el nivel en el que el anexo I.7 encuadra a cambrers/es y cuiner/a; el anexo I.4 la publica por puesto, no por nivel ni por categoría de establecimiento.
NIVELL IV5 conceptos
Puestos: Personal Qualificat Auxiliar; Caixer/a taulell; Calefactors; Cambrer/a de pisos; Cellerer; Massatgista; Mecànic; Oficial 2n comptable; Paleta, pintor/a i fuster/a; Planxista; Reboster/a; Sommelier; Taquiller/a; Telefonista; Tenidor/a de comptes; Xofer primera; Animador/a turístic/a; Socorrista; Controlador/a d'accessos de discoteques, sales de festa i espectacles
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SOU BASE
M
1.253,66 €
Taules salarials de l'annex I (art. 35). Salario mensual del nivel IV para los establecimientos de categoría A.
PLUS NOCTURNITAT
M
59,18 €
Art. 42: plus fijo mensual alternativo de nocturnidad, para quien haga entre 420 y 520 horas nocturnas al año (se cuentan las de 00:00 a 06:00; para el personal dado de alta antes del 04-12-2015, de 22:00 a 06:00). Con carácter general, en lugar de este plus fijo, las horas nocturnas se retribuyen con un recargo del 25 % del salario a partir de las 00:00 (las de 22:00 a 24:00 no llevan recargo); el personal dado de alta antes del 04-12-2015 conserva como condición más beneficiosa el 25 % desde las 22:00. El boletín no publica el valor de la hora ordinaria, así que ese recargo no se puede convertir en importe sin inventar un divisor. El anexo no publica fila de este plus para el nivel VI.
PLUS FESTES NO RECUPERABLES
M
17,50 €
Art. 32: importe global MENSUAL del anexo I.3, que la empresa puede usar para prorratear las fiestas no recuperables. La alternativa que da el mismo artículo es abonar cada fiesta no disfrutada al 40 % de la tabla salarial más la antigüedad consolidada, en el mes siguiente al de su disfrute.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU
M
1.253,66 €
SAL_BASE Art. 43: una mensualidad de salario más la antigüedad consolidada; se abona el 10 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. Importe sin antigüedad consolidada: quien la tenga reconocida debe sumarla.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL
M
1.253,66 €
SAL_BASE Art. 43: una mensualidad de salario más la antigüedad consolidada; se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe sin antigüedad consolidada: quien la tenga reconocida debe sumarla.
Taules salarials de l'annex I (art. 35). Salario mensual del nivel V para los establecimientos de categoría A.
PLUS NOCTURNITAT
M
58,14 €
Art. 42: plus fijo mensual alternativo de nocturnidad, para quien haga entre 420 y 520 horas nocturnas al año (se cuentan las de 00:00 a 06:00; para el personal dado de alta antes del 04-12-2015, de 22:00 a 06:00). Con carácter general, en lugar de este plus fijo, las horas nocturnas se retribuyen con un recargo del 25 % del salario a partir de las 00:00 (las de 22:00 a 24:00 no llevan recargo); el personal dado de alta antes del 04-12-2015 conserva como condición más beneficiosa el 25 % desde las 22:00. El boletín no publica el valor de la hora ordinaria, así que ese recargo no se puede convertir en importe sin inventar un divisor. El anexo no publica fila de este plus para el nivel VI.
PLUS FESTES NO RECUPERABLES
M
16,41 €
Art. 32: importe global MENSUAL del anexo I.3, que la empresa puede usar para prorratear las fiestas no recuperables. La alternativa que da el mismo artículo es abonar cada fiesta no disfrutada al 40 % de la tabla salarial más la antigüedad consolidada, en el mes siguiente al de su disfrute.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU
M
1.177,93 €
SAL_BASE Art. 43: una mensualidad de salario más la antigüedad consolidada; se abona el 10 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. Importe sin antigüedad consolidada: quien la tenga reconocida debe sumarla.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL
M
1.177,93 €
SAL_BASE Art. 43: una mensualidad de salario más la antigüedad consolidada; se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe sin antigüedad consolidada: quien la tenga reconocida debe sumarla.
SERVEI EXTRA PERSONAL DE NETEJA, AJUDANT
H
55,53 €
Art. 2.2, art. 25 y anexo I.4: retribución por servicio extraordinario del personal de limpieza y ayudantes contratado especialmente para el evento. La cantidad representa el total devengado por todas las percepciones salariales y no salariales. Se lista en el nivel V porque es el nivel en el que el anexo I.7 encuadra al personal de neteja y a los ajudants; el anexo I.4 la publica por puesto, no por nivel ni por categoría de establecimiento.
NIVELL V BIS5 conceptos
Puestos: Treballadors/res que accedeixin al seu primer lloc de treball en el sector o que no tinguin experiència professional
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SOU BASE
M
1.080,00 €
Taules salarials de l'annex I (art. 35). Salario mensual del nivel V BIS para los establecimientos de categoría A.
PLUS NOCTURNITAT
M
46,41 €
Art. 42: plus fijo mensual alternativo de nocturnidad, para quien haga entre 420 y 520 horas nocturnas al año (se cuentan las de 00:00 a 06:00; para el personal dado de alta antes del 04-12-2015, de 22:00 a 06:00). Con carácter general, en lugar de este plus fijo, las horas nocturnas se retribuyen con un recargo del 25 % del salario a partir de las 00:00 (las de 22:00 a 24:00 no llevan recargo); el personal dado de alta antes del 04-12-2015 conserva como condición más beneficiosa el 25 % desde las 22:00. El boletín no publica el valor de la hora ordinaria, así que ese recargo no se puede convertir en importe sin inventar un divisor. El anexo no publica fila de este plus para el nivel VI.
PLUS FESTES NO RECUPERABLES
M
13,67 €
Art. 32: importe global MENSUAL del anexo I.3, que la empresa puede usar para prorratear las fiestas no recuperables. La alternativa que da el mismo artículo es abonar cada fiesta no disfrutada al 40 % de la tabla salarial más la antigüedad consolidada, en el mes siguiente al de su disfrute.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU
M
1.080,00 €
SAL_BASE Art. 43: una mensualidad de salario más la antigüedad consolidada; se abona el 10 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. Importe sin antigüedad consolidada: quien la tenga reconocida debe sumarla.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL
M
1.080,00 €
SAL_BASE Art. 43: una mensualidad de salario más la antigüedad consolidada; se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe sin antigüedad consolidada: quien la tenga reconocida debe sumarla.
NIVELL VI4 conceptos
Puestos: Grum menor 18 anys; Grum Marmitó/ona menor 18 anys
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SOU BASE
M
1.080,00 €
Taules salarials de l'annex I (art. 35). Salario mensual del nivel VI para los establecimientos de categoría A.
PLUS FESTES NO RECUPERABLES
M
11,51 €
Art. 32: importe global MENSUAL del anexo I.3, que la empresa puede usar para prorratear las fiestas no recuperables. La alternativa que da el mismo artículo es abonar cada fiesta no disfrutada al 40 % de la tabla salarial más la antigüedad consolidada, en el mes siguiente al de su disfrute.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU
M
1.080,00 €
SAL_BASE Art. 43: una mensualidad de salario más la antigüedad consolidada; se abona el 10 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. Importe sin antigüedad consolidada: quien la tenga reconocida debe sumarla.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL
M
1.080,00 €
SAL_BASE Art. 43: una mensualidad de salario más la antigüedad consolidada; se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe sin antigüedad consolidada: quien la tenga reconocida debe sumarla.
Incrementos y revisiones futuras
Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC.
Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.
2026Revisión: si el IPC interanual de julio 2025 a junio 2026 supera el 3 %, incremento adicional de hasta el 1 %, con efectos del 1 de enero de 2026 · Sobre las tablas salariales de 2025 Art. 35, tercer año. El convenio no pacta ningún incremento base para 2026 (el 3 % del tercer año ya tiene efectos del 01-01-2025): lo único previsto para 2026 es esta revisión condicionada al IPC. A la fecha del procesado no consta ninguna acta que la resuelva, así que no se publica tabla de 2026.
2025Revisión pendiente: si el IPC interanual de julio 2024 a junio 2025 supera el 3 %, incremento adicional de hasta el 1 %, con efectos del 1 de enero de 2025 · Sobre las tablas salariales de 2025 ya publicadas Art. 35, segundo año. Es ADICIONAL a la tabla de 2025 que sí está publicada: el acta de la comisión paritaria de 01-07-2025 aplicó únicamente el 3 % del tercer año y no se pronuncia sobre esta cláusula. No consta acta que la resuelva y no se calcula ningún importe.
¿Cuál es el salario del convenio de hostelería y turismo (Lleida)?
En 2025, el salario base va desde 1.184,00 € hasta 1.949,20 € al mes según el nivel; además, cada clasificación tiene su propia tabla salarial (usa el selector de clasificación de esta ficha).
¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?
Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.
¿Qué clasificaciones tienen tabla salarial propia en este convenio?
Categoria A d'establiment; Categoria B d'establiment; Categoria C d'establiment; Categoria D d'establiment. Cada clasificación tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.
Condiciones del convenio
Vigencia, prórroga y ultraactividad
El convenio rige tres años, del 1 de julio de 2023 al 30 de junio de 2026, y está denunciado.
Vigencia pactada: del 01-07-2023 al 30-06-2026 (art. 5).
Entra en vigor el 01-07-2023 con independencia de la fecha de publicación; los efectos económicos se retrotraen al 01-01-2023.
A partir del 30-06-2026 se prorroga tácita y automáticamente de año en año, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes con dos meses de antelación.
REGCON registra una denuncia el 02-06-2026, por lo que no opera la prórroga tácita.
Denunciado el convenio, sigue aplicándose en régimen de ultraactividad hasta la firma del nuevo.
Los atrasos generados desde el 01-01-2023 se pagan dentro de los doce meses siguientes a la publicación (disposición transitoria primera).
Jornada de trabajo
La jornada máxima es de 1.791 horas anuales de trabajo efectivo, equivalentes a 40 horas semanales.
Jornada máxima anual: 1.791 horas de trabajo efectivo durante toda la vigencia (art. 28.1).
Equivale a aplicar en cómputo anual una jornada de 40 horas semanales.
Jornada continuada: descanso de 20 minutos computables como trabajo en toda jornada superior a cinco horas.
Jornada partida: turnos de entre 3 y 5 horas, con un descanso mínimo de hora y media entre turnos.
En las zonas de afluencia turística de Pirineus y Prepirineus la empresa puede reducir a 10 horas el descanso entre jornadas para las áreas funcionales segunda y tercera, avisando con 14 días y motivándolo (art. 28.3).
Esa reducción no afecta a menores de 18 años, personas con discapacidad, trabajadores nocturnos, embarazadas, contratos de formación, reducción de jornada por guarda legal ni personal de colectividades salvo centros sanitarios, bingos y catering.
Descanso semanal: dos días sin interrupción, acumulables por acuerdo hasta cuatro semanas —o hasta cuatro meses en actividades de temporada—; lo no disfrutado se retribuye como horas extraordinarias (art. 29).
Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona cuando se abonan (art. 34).
Vacaciones
30 días naturales de vacaciones al año, preferentemente entre el 1 de abril y el 31 de octubre.
30 días naturales al año; quien no lleve un año de trabajo efectivo, la parte proporcional (art. 30).
Se disfrutan preferentemente del 1 de abril al 31 de octubre y el inicio debe coincidir con día laborable.
Durante las vacaciones se percibe el sueldo base de las tablas, la antigüedad y los demás conceptos y pluses salariales ordinarios.
La empresa publica el calendario de vacaciones y de fiestas no recuperables antes del 1 de enero de cada año, o a los treinta días de su apertura.
Si las vacaciones coinciden con una IT derivada del embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión del art. 48.4, 5 y 7 ET, se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año natural.
Si coinciden con una IT por otra contingencia, se disfrutan al terminar la baja, siempre que no hayan pasado más de dieciocho meses desde el final del año en que se generaron.
Antigüedad consolidada
El convenio no tiene tramos de antigüedad: solo mantiene, congelada, la cuantía que cada persona tuviera reconocida a 31 de diciembre de 2007.
Desde el 01-01-2008 se mantienen, en concepto de antigüedad consolidada, las cuantías existentes a 31-12-2007 (art. 36).
Esas cuantías no son absorbibles ni compensables.
Se revalorizan cada año con los mismos incrementos del convenio, incluido el primer año.
No hay nuevos tramos de antigüedad: quien no tuviera cuantía reconocida a 31-12-2007 no genera este complemento.
La antigüedad consolidada se suma a las dos pagas extraordinarias y a la base del premio de vinculación.
Gratificaciones extraordinarias
Dos pagas extraordinarias al año, de una mensualidad de salario más la antigüedad consolidada.
Gratificación de verano: se abona el 10 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.
Gratificación de Navidad: se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
Cuantía de cada una: una mensualidad de salario más la antigüedad consolidada, si se tiene derecho a ella.
Quien ingrese o cese durante el año las percibe prorrateadas por el tiempo trabajado.
De las gratificaciones no se descuenta nada por estar en situación de incapacidad temporal.
El prorrateo mensual de las gratificaciones lo estudian la empresa y la representación legal; sin acuerdo, se está a la legislación vigente.
Complemento por baja (Incapacidad Temporal)
El complemento depende de la causa de la baja y, en enfermedad común, de si hay hospitalización.
Accidente de trabajo: 100 % del salario desde el primer día, con un máximo de doce meses.
Enfermedad común CON hospitalización: 100 % del salario desde el primer día, con un máximo de doce meses.
Enfermedad común SIN hospitalización, del día 1 al 15: lo que establece la ley a cargo del empresario, sin mejora del convenio.
Enfermedad común SIN hospitalización, del día 16 al 30: 80 % del salario.
Enfermedad común SIN hospitalización, del día 31 en adelante: 100 % del salario, con un máximo de doce meses.
El convenio no regula complemento propio para el accidente no laboral ni para la enfermedad profesional.
Quien esté de baja debe avisar a la empresa de la situación y de cualquier variación (baja, confirmación o alta).
Incrementos salariales pactados
El art. 35 pacta un incremento por cada año de vigencia y dos cláusulas de revisión por IPC.
Primer año (01-07-2023 a 30-06-2024): 4,00 %, con efectos del 01-01-2023 y tabla propia en el anexo I.
Segundo año (01-07-2024 a 30-06-2025): 3,00 %, con efectos del 01-01-2024 y tabla propia en el anexo I.
Tercer año (01-07-2025 a 30-06-2026): 3,00 %, con efectos del 01-01-2025; tabla publicada por el acta de 01-07-2025.
Revisión: si el IPC interanual de julio 2024 a junio 2025 supera el 3 %, se aplica un incremento adicional de hasta el 1 %, con efectos del 01-01-2025.
Revisión: si el IPC interanual de julio 2025 a junio 2026 supera el 3 %, se aplica un incremento adicional de hasta el 1 %, con efectos del 01-01-2026.
El acta de 01-07-2025 aplicó únicamente el 3 % del tercer año; no consta ningún acta que resuelva las dos revisiones por IPC, por lo que no se publica ninguna tabla revisada.
Las empresas que a 31-12-2007 aplicaban el sistema retributivo de porcentaje de servicio lo mantienen, tomando como salarios de referencia los de la tabla publicada en el DOGC de 16-09-1994 incrementados en un 13,04 % y actualizados con los mismos porcentajes que las tablas.
Premio de vinculación
Al cesar en la empresa, quien tenga la edad y los años de servicio exigidos cobra de dos a siete mensualidades como indemnización.
Del 01-07-2023 al 30-06-2025: tienen derecho quienes cesan con 45 o más años, por cualquier causa salvo despido procedente declarado por sentencia firme.
Desde el 01-07-2025: tienen derecho quienes cesan con 50 o más años, por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria, y esta última sí da derecho si es para acceder a la jubilación o a una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
A los 10 años de servicio en la empresa: 2 mensualidades.
A los 15 años: 3 mensualidades.
A los 20 años: 4 mensualidades.
A los 25 años: 5 mensualidades.
A los 30 años: 6 mensualidades.
A los 35 años: 7 mensualidades.
La mensualidad se calcula sobre el salario del nivel retributivo de la persona en las tablas vigentes al cesar, más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada si se tiene derecho a ella.
Tiene carácter de indemnización y, si la persona fallece en activo, corresponde a sus herederos.
El boletín no publica ningún importe en euros de este premio: solo el número de mensualidades.
Nocturnidad y fiestas no recuperables
El trabajo nocturno y las fiestas no recuperables que no se disfrutan tienen retribución propia.
Se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 (art. 42).
Con carácter general el recargo es del 25 % del salario a partir de las 00:00; las horas de 22:00 a 24:00 no llevan recargo.
Quien estuviera de alta en la empresa antes del 04-12-2015 conserva, como condición más beneficiosa, el 25 % desde las 22:00, y tiene preferencia para hacer horario nocturno ante modificaciones sustanciales; ese concepto no se compensa ni se absorbe.
Alternativa para quien haga entre 420 y 520 horas nocturnas al año: un plus fijo mensual según su nivel salarial, publicado en el anexo I.2.
Fiestas no recuperables no disfrutadas o coincidentes con el descanso semanal: se disfrutan en otra fecha y la empresa abona un 40 % según la tabla salarial más la antigüedad consolidada (art. 32).
La empresa puede abonarlas el mes siguiente al de su disfrute o prorratearlas mensualmente con las cantidades globales del anexo I.3.
Cuando la fiesta coincide con las vacaciones queda absorbida, y la empresa solo puede absorber una fiesta como máximo por ese motivo.
Si la fecha pactada para compensar una fiesta trabajada coincide con una IT, se mantiene el derecho y se pacta fecha nueva al terminar la baja.
Manutención, alojamiento, transporte y ropa de trabajo
Cuatro complementos mensuales del anexo I.5, dos de ellos limitados al personal que ya los percibía.
Manutención (art. 38): complemento salarial en especie para quien presta servicio en centros donde se elaboran comidas; 43,57 € en 2023, 44,88 € en 2024 y 46,22 € en 2025.
Con jornada igual o inferior a 4 horas diarias o a 20 semanales, la manutención se abona en proporción a la jornada, salvo que esas 20 horas se hagan en tres días.
La elección entre percibir la manutención en especie o en metálico corresponde a la persona trabajadora, que debe comunicarlo por escrito y mantenerlo tres meses como mínimo; por motivos económicos u organizativos acreditados y con acuerdo, la opción pasa a la empresa.
Quien estuviera de alta antes del 04-12-2015 conserva como condición más beneficiosa el régimen de manutención que venía disfrutando.
Alojamiento (art. 39): 28,39 € al mes, solo para quienes tenían derecho a alojamiento a 01-05-1995 y en los mismos términos.
Plus de transporte (art. 40): 14,03 € al mes, solo para quienes lo percibían a 01-05-1995 y en las mismas cuantías.
Además, empresa y persona trabajadora pueden pactar individualmente un plus de transporte de hasta 125,26 € al mes por turnos partidos o por distancias superiores a 5 km.
Ropa de trabajo (art. 41): cuando la conservación y limpieza de uniformes no corre a cargo de la empresa, 13,69 € al mes en 2023, 14,10 € en 2024 y 14,53 € en 2025.
Servicios extraordinarios y fijos discontinuos
Los servicios extraordinarios tienen tarifa propia por servicio y el llamamiento corto del fijo discontinuo lleva dieta.
Servicio extraordinario de cambrer/a o cuiner/a: 67,52 € en 2023, 69,55 € en 2024 y 71,63 € en 2025 (anexo I.4).
Servicio extraordinario de personal de limpieza, ayudantes y similares: 55,53 € en 2023, 57,20 € en 2024 y 58,92 € en 2025.
Esas cantidades representan el total devengado por todas las percepciones salariales y no salariales, y suben con los mismos incrementos del convenio.
Son servicios extraordinarios los de breve duración, carácter irregular o número de comensales —banquetes, coffee breaks, cócteles y similares— en los que intervienen personas de plantilla o contratadas especialmente para el evento (art. 2.2).
Para esos servicios puede usarse el contrato de duración determinada por circunstancias de la producción, con una duración inferior a cuatro semanas (art. 25).
Fijos discontinuos: el llamamiento se hace 15 días antes de la apertura, por carta certificada con acuse de recibo, y hay diez días naturales para contestar por el mismo medio.
Si se llama a una persona fija discontinua para periodos de actividad inferiores a 15 días, la empresa paga el billete ordinario de tren o autobús de línea regular más 20 € de dieta; con vehículo propio, el importe se pacta antes con la empresa (art. 23.1).
El personal fijo discontinuo puede acumular un día de descanso semanal en periodos de hasta tres meses en empresas de estacionalidad turística, siempre a petición propia y por escrito.
Seguro de accidentes
Las empresas deben concertar una póliza que garantice 16.500 € por muerte o invalidez permanente derivadas de accidente de trabajo.
Capital garantizado: 16.500 € para la propia persona trabajadora o para sus beneficiarios.
Contingencias cubiertas: muerte, invalidez permanente absoluta e invalidez permanente total para la profesión habitual, todas ellas derivadas de accidente de trabajo.
La cobertura rige desde el momento del alta en la empresa.
Plazo de carencia de 45 días desde la firma del convenio para concertar la póliza permanente.
Externalización y subrogación
El convenio garantiza el salario de convenio al personal subcontratado y remite la subrogación al acuerdo estatal del sector.
Las empresas que contraten o subcontraten restauración, salas, bar, pisos, cocina, recepción, economato, conserjería y mantenimiento deben garantizar al personal de la contratista el sueldo base y los complementos salariales de las tablas de este convenio y su jornada anual (art. 46).
Esa garantía cede si las condiciones de salario y jornada del convenio de origen de la contratista, sea de sector o de empresa, son superiores: entonces se aplica aquel.
En mantenimiento la garantía solo alcanza al mantenimiento del inmueble de carácter permanente, no a las actuaciones esporádicas o periódicas que requieren empresas externas.
La subrogación por cambio de titularidad se rige por el Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el Sector de Hostelería (ALEH), al que remite el art. 6, junto con periodo de prueba, contratación, clasificación profesional, movilidad, polivalencia, promoción y régimen disciplinario.
Contratos formativos y primer empleo en el sector
El convenio fija la retribución de los contratos formativos por referencia al SMI y crea un nivel propio para el primer empleo.
Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: duración de seis meses a un año y retribución no inferior al SMI vigente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; periodo de prueba de un mes (art. 21.1).
Contrato de formación en alternancia: duración de tres meses a dos años; el primer año se retribuye con el SMI y el segundo con el SMI más un 5 %, nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 21.2).
Contratación de primer trabajo en el sector: se retribuye con el nivel 5 bis de las tablas del anexo I (art. 22).
La permanencia en ese puesto es de 12 meses como máximo para quien acredite estudios de hostelería reglados sin experiencia, y de 18 meses para el resto; después se pasa al puesto superior cuya función se ejerce.
Las empresas que durante la vigencia presenten expedientes de regulación de empleo para rescindir o suspender contratos no pueden contratar bajo esta figura.
Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas
Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones
(Art. 48), normalmente mediante una póliza colectiva.
Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.
Contingencia
Causa
Capital
Detalle
Muerte
accidente de trabajo
16.500,00 €
Beneficiario: La propia persona trabajadora o sus beneficiarios · El boletín publica los 16.500 € para muerte e invalidez permanente en conjunto.
Incapacidad permanente absoluta
accidente de trabajo
16.500,00 €
El boletín publica los 16.500 € para muerte e invalidez permanente en conjunto.
Incapacidad permanente total
accidente de trabajo
16.500,00 €
Invalidez permanente total para la profesión habitual. El boletín publica los 16.500 € para muerte e invalidez permanente en conjunto.
Desde cuándo cubre: Plazo de carencia de 45 días desde la firma del convenio para concertar la póliza permanente.
Póliza individual o colectiva, con cobertura desde el momento del alta en la empresa. El boletín publica un ÚNICO capital de 16.500 € para las tres contingencias agrupadas; aquí va una entrada por contingencia con el mismo importe, para poder responder por contingencia.
Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata
Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 6 (Prelació de normes i dret supletori)): cuando cambia la empresa que presta
el servicio, la entrante debe quedarse
con la plantilla de la saliente.
Dónde está la regulación: este convenio no la detalla; se
aplica en los términos de Acord Laboral d'Àmbit Estatal per al Sector d'Hostaleria (ALEH) vigent, al que el art. 6 remite expresamente en materia de subrogación por cambio de titularidad.
El convenio no regula la subrogación por sí mismo: remite al ALEH. Cosa distinta es el art. 46 (externalización), que obliga a las empresas que subcontratan restauración, salas, bar, pisos, cocina, recepción, economato, conserjería y mantenimiento a garantizar al personal de la contratista el sueldo base, los complementos salariales y la jornada anual de este convenio, salvo que su convenio de origen sea superior.
Usamos cookies de analítica (Google Analytics) para medir las visitas y
mejorar la web. Solo se activan si las aceptas. Más información en
Política de cookies.