| PLUS DE TRANSPORTE | M | 78,11 € | Art. 35.1: 937,34 €/año abonados en doce mensualidades. No compensable ni absorbible. NO se abona en las gratificaciones extraordinarias ni durante la incapacidad temporal. El personal a tiempo parcial lo percibe ÍNTEGRO, no en proporción a su jornada (art. 35.3) |
| PLUS DE TRANSPORTE TURNO PARTIDO | E | 3,00 € | Art. 35.1.4: 3 € por CADA DÍA en que la jornada se realice en turno partido. Es adicional al plus de transporte general |
| COMPENSACION CALZADO | M | 16,51 € | Art. 35.3: 198,12 €/año. Abono OBLIGATORIO: la empresa no entrega el calzado y la persona trabajadora debe usar el designado. Si el calzado exigido por el servicio de prevención cuesta más que esta cantidad, la diferencia la paga la empresa (es un EPI). No se abona en IT ni en las pagas extraordinarias |
| LIMPIEZA DE UNIFORME | M | 16,51 € | Art. 35.3: 198,12 €/año por la conservación y limpieza del uniforme facilitado por la empresa. La limpieza en seco corre a cargo de la empresa. El personal de cocina y el alojado en el hotel puede optar entre que la empresa le lave el uniforme o cobrar esta compensación. No se abona en IT ni en las pagas extraordinarias |
| DESGASTE DE HERRAMIENTAS | M | 8,52 € | Art. 35.2: SOLO si la persona trabajadora aporta sus propios útiles y herramientas, con permiso escrito de la empresa. Nunca se le puede obligar a aportarlos. No se abona en IT ni en las pagas extraordinarias |
| MANUTENCION | M | 24,42 € | Art. 48: valoración del coste medio de la manutención para quien usa el comedor de la empresa; 293,04 €/año prorrateados en 12 mensualidades. ⚠ El articulado dice 293,16 €/año (24,43 €/mes) y la tabla del anexo dice 293,04 € (24,42 €/mes): se toma la del anexo, que es la tabla publicada. NO tienen derecho a manutención los apartamentos ni las residencias, salvo que presten servicio de manutención a sus clientes. Quien no come en el centro no puede reclamar compensación. No se abona en IT ni en las gratificaciones extraordinarias |
| GALA NAVIDAD / FIN DE AÑO / REYES | E | 195,67 € | Art. 37: importe POR CADA GALA realizada (25 y 31 de diciembre y 6 de enero). La plantilla no está obligada a ampliar jornada; quien sea designado para las tres puede renunciar a dos. Lo cobra el personal de bares, restaurante y cocina, la limpieza de guardia y el servicio técnico de guardia adscritos a la gala |
| BOLSA DE VACACIONES (30 DIAS) | A | 1.534,11 € | Art. 27: compensación por los 14 festivos no recuperables, para quien disfruta 30 días de vacaciones. HAY TRES MODALIDADES ALTERNATIVAS: 30 días de vacaciones → 1.534,11 €; 39 días → 767,07 €; 48 días → 383,53 € (el anexo añade también 44 días → 767,07 €). Se cobra al inicio de las vacaciones o en la nómina del mes anterior. SOLO para quien por su función trabaja en festivos |
| PREMIO DE NATALIDAD | A | 96,35 € | Importe publicado en el cuadro de complementos del anexo (pág. 19 del BOP de tablas) |
| AYUDA DE FORMACION | A | 120,00 € | Art. 40º: ayuda de formación de carácter EXTRASALARIAL de 120 € por la asistencia a cursos de formación de 80 o más horas cuyo contenido esté directamente relacionado con el puesto de trabajo. Se abona al final del curso y previa justificación de la asistencia. El boletín no publica revisión de esta cuantía en el cuadro de complementos: se mantiene la del articulado en los tres periodos |
| NOCTURNIDAD | H | — | HORA ORDINARIA x 50% (HORA ORDINARIA = devengado anual por todos los conceptos salariales / 1.829) 50% Art. 23: son nocturnas las horas de 22:00 a 6:00, con un 50 % de incremento sobre la hora normal. EXCEPCIÓN: en jornada continua, las horas de 22:00 a 24:00 valen como hora normal. NO se cifra el importe porque la hora normal se calcula sobre el TOTAL DEVENGADO ANUAL POR TODOS LOS CONCEPTOS SALARIALES dividido entre 1.829 horas, no sobre el salario base: depende de lo que cobre cada persona. Si se hacen más de 4 horas nocturnas de forma habitual, decae el 50 % y se pasa a cobrar la categoría inmediata superior; quien trabaja fijo de noche (00:00 a 8:00) se considera a efectos económicos en la categoría inmediata superior |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | — | HORA ORDINARIA (= devengado anual por todos los conceptos salariales / 1.829) 100% Art. 24: las horas extraordinarias se compensan PRIMERO con descanso de igual duración dentro de los dos meses siguientes. Solo si la empresa no puede compensarlas en ese plazo se abonan, y se abonan a valor de salario ordinario, SIN RECARGO. Máximo 80 horas al año. No se cifra el importe: depende del devengado anual de cada persona |