Convenio colectivo · REGCON 40000195011982

Convenio colectivo de Hostelería de Segovia

Segovia Hostelería Ámbito provincial Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Segovia núm. 29, de 8 de marzo de 2023.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: VI Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería (ALEH VI), que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tablas salariales 2026 — Área funcional primera (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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HORA EXTRAORDINARIA H (SAL_BASE+ANTIG+COMPL_COTIZABLE)*425/1792*1,75 75% Art. 20: cada hora sobre la jornada normal se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, con la fórmula (salario base + antigüedad + complemento cotizable) x 425 / 1.792 horas anuales, multiplicado por 1,75. El importe NO se calcula: el factor 425 corresponde a un salario base DIARIO y el anexo de este convenio publica el salario en euros/mes, sin decir cómo pasar de uno a otro (mes/30 y mes x 12/365 dan resultados distintos). No se inventa la conversión. La misma regla del 75 % se aplica a las fiestas abonables trabajadas que se compensen en metálico (art. 8).
PREMIO POR DIEZ AÑOS DE ANTIGÜEDAD A 1 mensualidad de la retribución real del mes en que se cumplen los 10 años Art. 17: quien cumpla 10 años de antigüedad en la empresa a partir de octubre de 1996 cobra, por una sola vez y sin carácter consolidable, una mensualidad de la retribución que percibiera en esa fecha (prorrateable en 12 meses por acuerdo). No se publica importe: la base es la retribución REAL de cada persona, no el salario de tablas, así que no se calcula. Se mantiene también en caso de subrogación.
MANUTENCIÓN (COMPENSACIÓN EN METÁLICO) M 47,00 € Art. 18: las personas trabajadoras con derecho a manutención la reciben en especie o, a elección, en metálico por este importe. El convenio lo fija por año: 39 € (2022), 41 € (2023), 43 € (2024), 45 € (2025) y 47 € (2026).
ALOJAMIENTO (COMPENSACIÓN EN METÁLICO) M 15,00 € Art. 19: complemento sustitutorio para quien tiene derecho a alojamiento. El convenio no lo actualiza en ninguno de los cinco años.
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN M 45,00 € Art. 57: lo abonan las empresas que NO acrediten su participación en planes de formación continua del sector (por organización empresarial, plan individual propio o plan agrupado sindical), con el visado de la comisión paritaria. De naturaleza salarial según el propio artículo; en vigor desde el 1 de febrero de 2018 y sin actualización en este convenio.
AYUDA PARA LIBROS A 35,00 € Art. 25: 35 € al año, pagaderos en septiembre, a quien acredite la matriculación del hijo o hija en el colegio y la factura de los libros del curso escolar.
PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD O MUERTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO A 25.000,00 € Art. 27: si por accidente laboral la persona trabajadora fallece o es declarada en incapacidad permanente absoluta o total para la profesión habitual, la empresa —por sí misma o mediante póliza de seguro— abona 25.000 € a la persona afectada o a sus herederos. Cuantía única, igual para todas las categorías.
JEFE/A DE RECEPCIÓN, JEFE/A DE ADMINISTRACIÓN, COMERCIAL, PRIMER CONSERJE GRUPO PROFESIONAL I 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de recepción; Jefe/a de administración; Jefe/a comercial; Primer/a conserje

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SALARIO MES M 1.402,99 € Anexo de tablas salariales del BOP (art. 15).
SALARIO AÑO A 19.641,89 € Anexo de tablas salariales del BOP. Es el salario mes por 14 (12 mensualidades + las 2 gratificaciones del art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.402,99 € SAL_BASE Art. 16: una mensualidad sobre el salario garantizado, incrementada en su caso con el complemento personal por antigüedad. Se abona el 15 de julio, proporcionalmente al tiempo trabajado y por doceavas partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.402,99 € SAL_BASE Art. 16: una mensualidad sobre el salario garantizado, incrementada en su caso con el complemento personal por antigüedad. Se abona el 20 de diciembre, proporcionalmente al tiempo trabajado y por doceavas partes.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 280,60 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21: 20 % del salario de convenio para quienes desempeñen labores declaradas penosas o peligrosas por el orden jurisdiccional social. Solo se cobra si la labor está declarada como tal.
RETRIBUCIÓN ESPECÍFICA DE TRABAJO NOCTURNO H 2,74 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 5: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base, con la fórmula (salario base anual + antigüedad) / jornada anual x 25 %. Importe calculado con la jornada anual de 1.792 horas y sin antigüedad (el complemento personal del art. 17 es individual y no está tabulado).
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN A 4.208,97 € SAL_BASE*3 Art. 26: la empresa abona por una sola vez tres mensualidades del salario a la viuda o viudo, hijos e hijas menores de 18 años y personas con discapacidad acreditada que vivieran a expensas de la persona trabajadora fallecida en situación de servicio activo. Importe calculado sobre el salario mes de tablas; el convenio no lo tabula.
2.º JEFE/A DE RECEPCIÓN GRUPO PROFESIONAL I 7 conceptos

Puestos: Segundo/a jefe/a de recepción

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SALARIO MES M 1.336,69 € Anexo de tablas salariales del BOP (art. 15).
SALARIO AÑO A 18.713,66 € Anexo de tablas salariales del BOP. Es el salario mes por 14 (12 mensualidades + las 2 gratificaciones del art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.336,69 € SAL_BASE Art. 16: una mensualidad sobre el salario garantizado, incrementada en su caso con el complemento personal por antigüedad. Se abona el 15 de julio, proporcionalmente al tiempo trabajado y por doceavas partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.336,69 € SAL_BASE Art. 16: una mensualidad sobre el salario garantizado, incrementada en su caso con el complemento personal por antigüedad. Se abona el 20 de diciembre, proporcionalmente al tiempo trabajado y por doceavas partes.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 267,34 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21: 20 % del salario de convenio para quienes desempeñen labores declaradas penosas o peligrosas por el orden jurisdiccional social. Solo se cobra si la labor está declarada como tal.
RETRIBUCIÓN ESPECÍFICA DE TRABAJO NOCTURNO H 2,61 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 5: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base, con la fórmula (salario base anual + antigüedad) / jornada anual x 25 %. Importe calculado con la jornada anual de 1.792 horas y sin antigüedad (el complemento personal del art. 17 es individual y no está tabulado).
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN A 4.010,07 € SAL_BASE*3 Art. 26: la empresa abona por una sola vez tres mensualidades del salario a la viuda o viudo, hijos e hijas menores de 18 años y personas con discapacidad acreditada que vivieran a expensas de la persona trabajadora fallecida en situación de servicio activo. Importe calculado sobre el salario mes de tablas; el convenio no lo tabula.
ADMINISTRATIVO/A,COMERCIAL, RECEPCIONISTA,CONSERJE, RELACIONES PUBLICAS, TÉCNICO/A DE PREVENCIÓN RIESGOS GRUPO PROFESIONAL II 7 conceptos

Puestos: Administrativo/a; Comercial; Recepcionista; Conserje; Relaciones públicas; Técnico/a de prevención de riesgos laborales

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SALARIO MES M 1.336,69 € Anexo de tablas salariales del BOP (art. 15).
SALARIO AÑO A 18.713,66 € Anexo de tablas salariales del BOP. Es el salario mes por 14 (12 mensualidades + las 2 gratificaciones del art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.336,69 € SAL_BASE Art. 16: una mensualidad sobre el salario garantizado, incrementada en su caso con el complemento personal por antigüedad. Se abona el 15 de julio, proporcionalmente al tiempo trabajado y por doceavas partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.336,69 € SAL_BASE Art. 16: una mensualidad sobre el salario garantizado, incrementada en su caso con el complemento personal por antigüedad. Se abona el 20 de diciembre, proporcionalmente al tiempo trabajado y por doceavas partes.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 267,34 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21: 20 % del salario de convenio para quienes desempeñen labores declaradas penosas o peligrosas por el orden jurisdiccional social. Solo se cobra si la labor está declarada como tal.
RETRIBUCIÓN ESPECÍFICA DE TRABAJO NOCTURNO H 2,61 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 5: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base, con la fórmula (salario base anual + antigüedad) / jornada anual x 25 %. Importe calculado con la jornada anual de 1.792 horas y sin antigüedad (el complemento personal del art. 17 es individual y no está tabulado).
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN A 4.010,07 € SAL_BASE*3 Art. 26: la empresa abona por una sola vez tres mensualidades del salario a la viuda o viudo, hijos e hijas menores de 18 años y personas con discapacidad acreditada que vivieran a expensas de la persona trabajadora fallecida en situación de servicio activo. Importe calculado sobre el salario mes de tablas; el convenio no lo tabula.
AYUDANTES DE RECEPCIÓN-CONSEJERÍA- ADMINISTRATIVO/A, CONSERJE, TELEFONISTA GRUPO PROFESIONAL III 7 conceptos

Puestos: Ayudante/a de recepción; Ayudante/a de conserjería; Ayudante/a administrativo/a; Conserje; Telefonista

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SALARIO MES M 1.274,58 € Anexo de tablas salariales del BOP (art. 15).
SALARIO AÑO A 17.844,16 € Anexo de tablas salariales del BOP. Es el salario mes por 14 (12 mensualidades + las 2 gratificaciones del art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.274,58 € SAL_BASE Art. 16: una mensualidad sobre el salario garantizado, incrementada en su caso con el complemento personal por antigüedad. Se abona el 15 de julio, proporcionalmente al tiempo trabajado y por doceavas partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.274,58 € SAL_BASE Art. 16: una mensualidad sobre el salario garantizado, incrementada en su caso con el complemento personal por antigüedad. Se abona el 20 de diciembre, proporcionalmente al tiempo trabajado y por doceavas partes.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 254,92 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21: 20 % del salario de convenio para quienes desempeñen labores declaradas penosas o peligrosas por el orden jurisdiccional social. Solo se cobra si la labor está declarada como tal.
RETRIBUCIÓN ESPECÍFICA DE TRABAJO NOCTURNO H 2,49 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 5: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base, con la fórmula (salario base anual + antigüedad) / jornada anual x 25 %. Importe calculado con la jornada anual de 1.792 horas y sin antigüedad (el complemento personal del art. 17 es individual y no está tabulado).
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN A 3.823,74 € SAL_BASE*3 Art. 26: la empresa abona por una sola vez tres mensualidades del salario a la viuda o viudo, hijos e hijas menores de 18 años y personas con discapacidad acreditada que vivieran a expensas de la persona trabajadora fallecida en situación de servicio activo. Importe calculado sobre el salario mes de tablas; el convenio no lo tabula.
AUXILIAR DE RECEPCIÓN, AUXILIAR DE CONSERJERÍA GRUPO PROFESIONAL III 8 conceptos

Puestos: Auxiliar de recepción; Auxiliar de conserjería

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SALARIO MES M 1.206,07 € Anexo de tablas salariales del BOP (art. 15).
SALARIO AÑO A 16.885,04 € Anexo de tablas salariales del BOP. Es el salario mes por 14 (12 mensualidades + las 2 gratificaciones del art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.206,07 € SAL_BASE Art. 16: una mensualidad sobre el salario garantizado, incrementada en su caso con el complemento personal por antigüedad. Se abona el 15 de julio, proporcionalmente al tiempo trabajado y por doceavas partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.206,07 € SAL_BASE Art. 16: una mensualidad sobre el salario garantizado, incrementada en su caso con el complemento personal por antigüedad. Se abona el 20 de diciembre, proporcionalmente al tiempo trabajado y por doceavas partes.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 241,21 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21: 20 % del salario de convenio para quienes desempeñen labores declaradas penosas o peligrosas por el orden jurisdiccional social. Solo se cobra si la labor está declarada como tal.
RETRIBUCIÓN ESPECÍFICA DE TRABAJO NOCTURNO H 2,36 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 5: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base, con la fórmula (salario base anual + antigüedad) / jornada anual x 25 %. Importe calculado con la jornada anual de 1.792 horas y sin antigüedad (el complemento personal del art. 17 es individual y no está tabulado).
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN A 3.618,21 € SAL_BASE*3 Art. 26: la empresa abona por una sola vez tres mensualidades del salario a la viuda o viudo, hijos e hijas menores de 18 años y personas con discapacidad acreditada que vivieran a expensas de la persona trabajadora fallecida en situación de servicio activo. Importe calculado sobre el salario mes de tablas; el convenio no lo tabula.
GARANTIA SMI A 208,96 € estimado SMI-SAL_ANUAL La tabla publica 1206.07 €/mes para esta categoría, que en cómputo anual (x14, art. 16) son 16885.04 € y no alcanzan el salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.0 €, SMI de 2026). La cifra del boletín se publica intacta y al lado se añade la diferencia que por ley hay que completar. El convenio no publica ninguna regla de equiparación, así que el reparto de esa diferencia entre conceptos no está publicado y no se inventa.
Tablas salariales 2025 — Área funcional primera (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA EXTRAORDINARIA H (SAL_BASE+ANTIG+COMPL_COTIZABLE)*425/1792*1,75 75% Art. 20: cada hora sobre la jornada normal se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, con la fórmula (salario base + antigüedad + complemento cotizable) x 425 / 1.792 horas anuales, multiplicado por 1,75. El importe NO se calcula: el factor 425 corresponde a un salario base DIARIO y el anexo de este convenio publica el salario en euros/mes, sin decir cómo pasar de uno a otro (mes/30 y mes x 12/365 dan resultados distintos). No se inventa la conversión. La misma regla del 75 % se aplica a las fiestas abonables trabajadas que se compensen en metálico (art. 8).
PREMIO POR DIEZ AÑOS DE ANTIGÜEDAD A 1 mensualidad de la retribución real del mes en que se cumplen los 10 años Art. 17: quien cumpla 10 años de antigüedad en la empresa a partir de octubre de 1996 cobra, por una sola vez y sin carácter consolidable, una mensualidad de la retribución que percibiera en esa fecha (prorrateable en 12 meses por acuerdo). No se publica importe: la base es la retribución REAL de cada persona, no el salario de tablas, así que no se calcula. Se mantiene también en caso de subrogación.
MANUTENCIÓN (COMPENSACIÓN EN METÁLICO) M 45,00 € Art. 18: las personas trabajadoras con derecho a manutención la reciben en especie o, a elección, en metálico por este importe. El convenio lo fija por año: 39 € (2022), 41 € (2023), 43 € (2024), 45 € (2025) y 47 € (2026).
ALOJAMIENTO (COMPENSACIÓN EN METÁLICO) M 15,00 € Art. 19: complemento sustitutorio para quien tiene derecho a alojamiento. El convenio no lo actualiza en ninguno de los cinco años.
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN M 45,00 € Art. 57: lo abonan las empresas que NO acrediten su participación en planes de formación continua del sector (por organización empresarial, plan individual propio o plan agrupado sindical), con el visado de la comisión paritaria. De naturaleza salarial según el propio artículo; en vigor desde el 1 de febrero de 2018 y sin actualización en este convenio.
AYUDA PARA LIBROS A 35,00 € Art. 25: 35 € al año, pagaderos en septiembre, a quien acredite la matriculación del hijo o hija en el colegio y la factura de los libros del curso escolar.
PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD O MUERTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO A 25.000,00 € Art. 27: si por accidente laboral la persona trabajadora fallece o es declarada en incapacidad permanente absoluta o total para la profesión habitual, la empresa —por sí misma o mediante póliza de seguro— abona 25.000 € a la persona afectada o a sus herederos. Cuantía única, igual para todas las categorías.
JEFE/A DE RECEPCIÓN, JEFE/A DE ADMINISTRACIÓN, COMERCIAL, PRIMER CONSERJE GRUPO PROFESIONAL I 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de recepción; Jefe/a de administración; Jefe/a comercial; Primer/a conserje

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.375,48 € Anexo de tablas salariales del BOP (art. 15).
SALARIO AÑO A 19.256,72 € Anexo de tablas salariales del BOP. Es el salario mes por 14 (12 mensualidades + las 2 gratificaciones del art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.375,48 € SAL_BASE Art. 16: una mensualidad sobre el salario garantizado, incrementada en su caso con el complemento personal por antigüedad. Se abona el 15 de julio, proporcionalmente al tiempo trabajado y por doceavas partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.375,48 € SAL_BASE Art. 16: una mensualidad sobre el salario garantizado, incrementada en su caso con el complemento personal por antigüedad. Se abona el 20 de diciembre, proporcionalmente al tiempo trabajado y por doceavas partes.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 275,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21: 20 % del salario de convenio para quienes desempeñen labores declaradas penosas o peligrosas por el orden jurisdiccional social. Solo se cobra si la labor está declarada como tal.
RETRIBUCIÓN ESPECÍFICA DE TRABAJO NOCTURNO H 2,69 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 5: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base, con la fórmula (salario base anual + antigüedad) / jornada anual x 25 %. Importe calculado con la jornada anual de 1.792 horas y sin antigüedad (el complemento personal del art. 17 es individual y no está tabulado).
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN A 4.126,44 € SAL_BASE*3 Art. 26: la empresa abona por una sola vez tres mensualidades del salario a la viuda o viudo, hijos e hijas menores de 18 años y personas con discapacidad acreditada que vivieran a expensas de la persona trabajadora fallecida en situación de servicio activo. Importe calculado sobre el salario mes de tablas; el convenio no lo tabula.
2.º JEFE/A DE RECEPCIÓN GRUPO PROFESIONAL I 7 conceptos

Puestos: Segundo/a jefe/a de recepción

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.310,48 € Anexo de tablas salariales del BOP (art. 15).
SALARIO AÑO A 18.346,73 € Anexo de tablas salariales del BOP. Es el salario mes por 14 (12 mensualidades + las 2 gratificaciones del art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.310,48 € SAL_BASE Art. 16: una mensualidad sobre el salario garantizado, incrementada en su caso con el complemento personal por antigüedad. Se abona el 15 de julio, proporcionalmente al tiempo trabajado y por doceavas partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.310,48 € SAL_BASE Art. 16: una mensualidad sobre el salario garantizado, incrementada en su caso con el complemento personal por antigüedad. Se abona el 20 de diciembre, proporcionalmente al tiempo trabajado y por doceavas partes.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 262,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21: 20 % del salario de convenio para quienes desempeñen labores declaradas penosas o peligrosas por el orden jurisdiccional social. Solo se cobra si la labor está declarada como tal.
RETRIBUCIÓN ESPECÍFICA DE TRABAJO NOCTURNO H 2,56 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 5: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base, con la fórmula (salario base anual + antigüedad) / jornada anual x 25 %. Importe calculado con la jornada anual de 1.792 horas y sin antigüedad (el complemento personal del art. 17 es individual y no está tabulado).
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN A 3.931,44 € SAL_BASE*3 Art. 26: la empresa abona por una sola vez tres mensualidades del salario a la viuda o viudo, hijos e hijas menores de 18 años y personas con discapacidad acreditada que vivieran a expensas de la persona trabajadora fallecida en situación de servicio activo. Importe calculado sobre el salario mes de tablas; el convenio no lo tabula.
ADMINISTRATIVO/A,COMERCIAL, RECEPCIONISTA,CONSERJE, RELACIONES PUBLICAS, TÉCNICO/A DE PREVENCIÓN RIESGOS GRUPO PROFESIONAL II 7 conceptos

Puestos: Administrativo/a; Comercial; Recepcionista; Conserje; Relaciones públicas; Técnico/a de prevención de riesgos laborales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.310,48 € Anexo de tablas salariales del BOP (art. 15).
SALARIO AÑO A 18.346,73 € Anexo de tablas salariales del BOP. Es el salario mes por 14 (12 mensualidades + las 2 gratificaciones del art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.310,48 € SAL_BASE Art. 16: una mensualidad sobre el salario garantizado, incrementada en su caso con el complemento personal por antigüedad. Se abona el 15 de julio, proporcionalmente al tiempo trabajado y por doceavas partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.310,48 € SAL_BASE Art. 16: una mensualidad sobre el salario garantizado, incrementada en su caso con el complemento personal por antigüedad. Se abona el 20 de diciembre, proporcionalmente al tiempo trabajado y por doceavas partes.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 262,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21: 20 % del salario de convenio para quienes desempeñen labores declaradas penosas o peligrosas por el orden jurisdiccional social. Solo se cobra si la labor está declarada como tal.
RETRIBUCIÓN ESPECÍFICA DE TRABAJO NOCTURNO H 2,56 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 5: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base, con la fórmula (salario base anual + antigüedad) / jornada anual x 25 %. Importe calculado con la jornada anual de 1.792 horas y sin antigüedad (el complemento personal del art. 17 es individual y no está tabulado).
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN A 3.931,44 € SAL_BASE*3 Art. 26: la empresa abona por una sola vez tres mensualidades del salario a la viuda o viudo, hijos e hijas menores de 18 años y personas con discapacidad acreditada que vivieran a expensas de la persona trabajadora fallecida en situación de servicio activo. Importe calculado sobre el salario mes de tablas; el convenio no lo tabula.
AYUDANTES DE RECEPCIÓN-CONSEJERÍA- ADMINISTRATIVO/A, CONSERJE, TELEFONISTA GRUPO PROFESIONAL III 7 conceptos

Puestos: Ayudante/a de recepción; Ayudante/a de conserjería; Ayudante/a administrativo/a; Conserje; Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.249,59 € Anexo de tablas salariales del BOP (art. 15).
SALARIO AÑO A 17.494,27 € Anexo de tablas salariales del BOP. Es el salario mes por 14 (12 mensualidades + las 2 gratificaciones del art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.249,59 € SAL_BASE Art. 16: una mensualidad sobre el salario garantizado, incrementada en su caso con el complemento personal por antigüedad. Se abona el 15 de julio, proporcionalmente al tiempo trabajado y por doceavas partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.249,59 € SAL_BASE Art. 16: una mensualidad sobre el salario garantizado, incrementada en su caso con el complemento personal por antigüedad. Se abona el 20 de diciembre, proporcionalmente al tiempo trabajado y por doceavas partes.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 249,92 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21: 20 % del salario de convenio para quienes desempeñen labores declaradas penosas o peligrosas por el orden jurisdiccional social. Solo se cobra si la labor está declarada como tal.
RETRIBUCIÓN ESPECÍFICA DE TRABAJO NOCTURNO H 2,44 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 5: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base, con la fórmula (salario base anual + antigüedad) / jornada anual x 25 %. Importe calculado con la jornada anual de 1.792 horas y sin antigüedad (el complemento personal del art. 17 es individual y no está tabulado).
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN A 3.748,77 € SAL_BASE*3 Art. 26: la empresa abona por una sola vez tres mensualidades del salario a la viuda o viudo, hijos e hijas menores de 18 años y personas con discapacidad acreditada que vivieran a expensas de la persona trabajadora fallecida en situación de servicio activo. Importe calculado sobre el salario mes de tablas; el convenio no lo tabula.
AUXILIAR DE RECEPCIÓN, AUXILIAR DE CONSERJERÍA GRUPO PROFESIONAL III 8 conceptos

Puestos: Auxiliar de recepción; Auxiliar de conserjería

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.182,43 € Anexo de tablas salariales del BOP (art. 15).
SALARIO AÑO A 16.553,97 € Anexo de tablas salariales del BOP. Es el salario mes por 14 (12 mensualidades + las 2 gratificaciones del art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.182,43 € SAL_BASE Art. 16: una mensualidad sobre el salario garantizado, incrementada en su caso con el complemento personal por antigüedad. Se abona el 15 de julio, proporcionalmente al tiempo trabajado y por doceavas partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.182,43 € SAL_BASE Art. 16: una mensualidad sobre el salario garantizado, incrementada en su caso con el complemento personal por antigüedad. Se abona el 20 de diciembre, proporcionalmente al tiempo trabajado y por doceavas partes.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 236,49 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21: 20 % del salario de convenio para quienes desempeñen labores declaradas penosas o peligrosas por el orden jurisdiccional social. Solo se cobra si la labor está declarada como tal.
RETRIBUCIÓN ESPECÍFICA DE TRABAJO NOCTURNO H 2,31 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 5: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base, con la fórmula (salario base anual + antigüedad) / jornada anual x 25 %. Importe calculado con la jornada anual de 1.792 horas y sin antigüedad (el complemento personal del art. 17 es individual y no está tabulado).
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN A 3.547,29 € SAL_BASE*3 Art. 26: la empresa abona por una sola vez tres mensualidades del salario a la viuda o viudo, hijos e hijas menores de 18 años y personas con discapacidad acreditada que vivieran a expensas de la persona trabajadora fallecida en situación de servicio activo. Importe calculado sobre el salario mes de tablas; el convenio no lo tabula.
GARANTIA SMI A 22,03 € estimado SMI-SAL_ANUAL La tabla publica 1182.43 €/mes para esta categoría, que en cómputo anual (x14, art. 16) son 16553.97 € y no alcanzan el salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.0 €, RD 87/2025). La cifra del boletín se publica intacta y al lado se añade la diferencia que por ley hay que completar. El convenio no publica ninguna regla de equiparación, así que el reparto de esa diferencia entre conceptos no está publicado y no se inventa.
Tablas salariales 2024 — Área funcional primera (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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HORA EXTRAORDINARIA H (SAL_BASE+ANTIG+COMPL_COTIZABLE)*425/1792*1,75 75% Art. 20: cada hora sobre la jornada normal se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, con la fórmula (salario base + antigüedad + complemento cotizable) x 425 / 1.792 horas anuales, multiplicado por 1,75. El importe NO se calcula: el factor 425 corresponde a un salario base DIARIO y el anexo de este convenio publica el salario en euros/mes, sin decir cómo pasar de uno a otro (mes/30 y mes x 12/365 dan resultados distintos). No se inventa la conversión. La misma regla del 75 % se aplica a las fiestas abonables trabajadas que se compensen en metálico (art. 8).
PREMIO POR DIEZ AÑOS DE ANTIGÜEDAD A 1 mensualidad de la retribución real del mes en que se cumplen los 10 años Art. 17: quien cumpla 10 años de antigüedad en la empresa a partir de octubre de 1996 cobra, por una sola vez y sin carácter consolidable, una mensualidad de la retribución que percibiera en esa fecha (prorrateable en 12 meses por acuerdo). No se publica importe: la base es la retribución REAL de cada persona, no el salario de tablas, así que no se calcula. Se mantiene también en caso de subrogación.
MANUTENCIÓN (COMPENSACIÓN EN METÁLICO) M 43,00 € Art. 18: las personas trabajadoras con derecho a manutención la reciben en especie o, a elección, en metálico por este importe. El convenio lo fija por año: 39 € (2022), 41 € (2023), 43 € (2024), 45 € (2025) y 47 € (2026).
ALOJAMIENTO (COMPENSACIÓN EN METÁLICO) M 15,00 € Art. 19: complemento sustitutorio para quien tiene derecho a alojamiento. El convenio no lo actualiza en ninguno de los cinco años.
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN M 45,00 € Art. 57: lo abonan las empresas que NO acrediten su participación en planes de formación continua del sector (por organización empresarial, plan individual propio o plan agrupado sindical), con el visado de la comisión paritaria. De naturaleza salarial según el propio artículo; en vigor desde el 1 de febrero de 2018 y sin actualización en este convenio.
AYUDA PARA LIBROS A 35,00 € Art. 25: 35 € al año, pagaderos en septiembre, a quien acredite la matriculación del hijo o hija en el colegio y la factura de los libros del curso escolar.
PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD O MUERTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO A 25.000,00 € Art. 27: si por accidente laboral la persona trabajadora fallece o es declarada en incapacidad permanente absoluta o total para la profesión habitual, la empresa —por sí misma o mediante póliza de seguro— abona 25.000 € a la persona afectada o a sus herederos. Cuantía única, igual para todas las categorías.
JEFE/A DE RECEPCIÓN, JEFE/A DE ADMINISTRACIÓN, COMERCIAL, PRIMER CONSERJE GRUPO PROFESIONAL I 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de recepción; Jefe/a de administración; Jefe/a comercial; Primer/a conserje

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SALARIO MES M 1.348,51 € Anexo de tablas salariales del BOP (art. 15).
SALARIO AÑO A 18.879,19 € Anexo de tablas salariales del BOP. Es el salario mes por 14 (12 mensualidades + las 2 gratificaciones del art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.348,51 € SAL_BASE Art. 16: una mensualidad sobre el salario garantizado, incrementada en su caso con el complemento personal por antigüedad. Se abona el 15 de julio, proporcionalmente al tiempo trabajado y por doceavas partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.348,51 € SAL_BASE Art. 16: una mensualidad sobre el salario garantizado, incrementada en su caso con el complemento personal por antigüedad. Se abona el 20 de diciembre, proporcionalmente al tiempo trabajado y por doceavas partes.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 269,70 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21: 20 % del salario de convenio para quienes desempeñen labores declaradas penosas o peligrosas por el orden jurisdiccional social. Solo se cobra si la labor está declarada como tal.
RETRIBUCIÓN ESPECÍFICA DE TRABAJO NOCTURNO H 2,63 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 5: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base, con la fórmula (salario base anual + antigüedad) / jornada anual x 25 %. Importe calculado con la jornada anual de 1.792 horas y sin antigüedad (el complemento personal del art. 17 es individual y no está tabulado).
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN A 4.045,53 € SAL_BASE*3 Art. 26: la empresa abona por una sola vez tres mensualidades del salario a la viuda o viudo, hijos e hijas menores de 18 años y personas con discapacidad acreditada que vivieran a expensas de la persona trabajadora fallecida en situación de servicio activo. Importe calculado sobre el salario mes de tablas; el convenio no lo tabula.
2.º JEFE/A DE RECEPCIÓN GRUPO PROFESIONAL I 7 conceptos

Puestos: Segundo/a jefe/a de recepción

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SALARIO MES M 1.284,78 € Anexo de tablas salariales del BOP (art. 15).
SALARIO AÑO A 17.986,99 € Anexo de tablas salariales del BOP. Es el salario mes por 14 (12 mensualidades + las 2 gratificaciones del art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.284,78 € SAL_BASE Art. 16: una mensualidad sobre el salario garantizado, incrementada en su caso con el complemento personal por antigüedad. Se abona el 15 de julio, proporcionalmente al tiempo trabajado y por doceavas partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.284,78 € SAL_BASE Art. 16: una mensualidad sobre el salario garantizado, incrementada en su caso con el complemento personal por antigüedad. Se abona el 20 de diciembre, proporcionalmente al tiempo trabajado y por doceavas partes.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 256,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21: 20 % del salario de convenio para quienes desempeñen labores declaradas penosas o peligrosas por el orden jurisdiccional social. Solo se cobra si la labor está declarada como tal.
RETRIBUCIÓN ESPECÍFICA DE TRABAJO NOCTURNO H 2,51 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 5: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base, con la fórmula (salario base anual + antigüedad) / jornada anual x 25 %. Importe calculado con la jornada anual de 1.792 horas y sin antigüedad (el complemento personal del art. 17 es individual y no está tabulado).
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN A 3.854,34 € SAL_BASE*3 Art. 26: la empresa abona por una sola vez tres mensualidades del salario a la viuda o viudo, hijos e hijas menores de 18 años y personas con discapacidad acreditada que vivieran a expensas de la persona trabajadora fallecida en situación de servicio activo. Importe calculado sobre el salario mes de tablas; el convenio no lo tabula.
ADMINISTRATIVO/A,COMERCIAL, RECEPCIONISTA,CONSERJE, RELACIONES PUBLICAS, TÉCNICO/A DE PREVENCIÓN RIESGOS GRUPO PROFESIONAL II 7 conceptos

Puestos: Administrativo/a; Comercial; Recepcionista; Conserje; Relaciones públicas; Técnico/a de prevención de riesgos laborales

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SALARIO MES M 1.284,78 € Anexo de tablas salariales del BOP (art. 15).
SALARIO AÑO A 17.986,99 € Anexo de tablas salariales del BOP. Es el salario mes por 14 (12 mensualidades + las 2 gratificaciones del art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.284,78 € SAL_BASE Art. 16: una mensualidad sobre el salario garantizado, incrementada en su caso con el complemento personal por antigüedad. Se abona el 15 de julio, proporcionalmente al tiempo trabajado y por doceavas partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.284,78 € SAL_BASE Art. 16: una mensualidad sobre el salario garantizado, incrementada en su caso con el complemento personal por antigüedad. Se abona el 20 de diciembre, proporcionalmente al tiempo trabajado y por doceavas partes.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 256,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21: 20 % del salario de convenio para quienes desempeñen labores declaradas penosas o peligrosas por el orden jurisdiccional social. Solo se cobra si la labor está declarada como tal.
RETRIBUCIÓN ESPECÍFICA DE TRABAJO NOCTURNO H 2,51 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 5: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base, con la fórmula (salario base anual + antigüedad) / jornada anual x 25 %. Importe calculado con la jornada anual de 1.792 horas y sin antigüedad (el complemento personal del art. 17 es individual y no está tabulado).
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN A 3.854,34 € SAL_BASE*3 Art. 26: la empresa abona por una sola vez tres mensualidades del salario a la viuda o viudo, hijos e hijas menores de 18 años y personas con discapacidad acreditada que vivieran a expensas de la persona trabajadora fallecida en situación de servicio activo. Importe calculado sobre el salario mes de tablas; el convenio no lo tabula.
AYUDANTES DE RECEPCIÓN-CONSEJERÍA- ADMINISTRATIVO/A, CONSERJE, TELEFONISTA GRUPO PROFESIONAL III 7 conceptos

Puestos: Ayudante/a de recepción; Ayudante/a de conserjería; Ayudante/a administrativo/a; Conserje; Telefonista

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SALARIO MES M 1.225,09 € Anexo de tablas salariales del BOP (art. 15).
SALARIO AÑO A 17.151,25 € Anexo de tablas salariales del BOP. Es el salario mes por 14 (12 mensualidades + las 2 gratificaciones del art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.225,09 € SAL_BASE Art. 16: una mensualidad sobre el salario garantizado, incrementada en su caso con el complemento personal por antigüedad. Se abona el 15 de julio, proporcionalmente al tiempo trabajado y por doceavas partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.225,09 € SAL_BASE Art. 16: una mensualidad sobre el salario garantizado, incrementada en su caso con el complemento personal por antigüedad. Se abona el 20 de diciembre, proporcionalmente al tiempo trabajado y por doceavas partes.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 245,02 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21: 20 % del salario de convenio para quienes desempeñen labores declaradas penosas o peligrosas por el orden jurisdiccional social. Solo se cobra si la labor está declarada como tal.
RETRIBUCIÓN ESPECÍFICA DE TRABAJO NOCTURNO H 2,39 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 5: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base, con la fórmula (salario base anual + antigüedad) / jornada anual x 25 %. Importe calculado con la jornada anual de 1.792 horas y sin antigüedad (el complemento personal del art. 17 es individual y no está tabulado).
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN A 3.675,27 € SAL_BASE*3 Art. 26: la empresa abona por una sola vez tres mensualidades del salario a la viuda o viudo, hijos e hijas menores de 18 años y personas con discapacidad acreditada que vivieran a expensas de la persona trabajadora fallecida en situación de servicio activo. Importe calculado sobre el salario mes de tablas; el convenio no lo tabula.
AUXILIAR DE RECEPCIÓN, AUXILIAR DE CONSERJERÍA GRUPO PROFESIONAL III 7 conceptos

Puestos: Auxiliar de recepción; Auxiliar de conserjería

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SALARIO MES M 1.159,24 € Anexo de tablas salariales del BOP (art. 15).
SALARIO AÑO A 16.229,38 € Anexo de tablas salariales del BOP. Es el salario mes por 14 (12 mensualidades + las 2 gratificaciones del art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.159,24 € SAL_BASE Art. 16: una mensualidad sobre el salario garantizado, incrementada en su caso con el complemento personal por antigüedad. Se abona el 15 de julio, proporcionalmente al tiempo trabajado y por doceavas partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.159,24 € SAL_BASE Art. 16: una mensualidad sobre el salario garantizado, incrementada en su caso con el complemento personal por antigüedad. Se abona el 20 de diciembre, proporcionalmente al tiempo trabajado y por doceavas partes.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 231,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21: 20 % del salario de convenio para quienes desempeñen labores declaradas penosas o peligrosas por el orden jurisdiccional social. Solo se cobra si la labor está declarada como tal.
RETRIBUCIÓN ESPECÍFICA DE TRABAJO NOCTURNO H 2,26 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 5: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base, con la fórmula (salario base anual + antigüedad) / jornada anual x 25 %. Importe calculado con la jornada anual de 1.792 horas y sin antigüedad (el complemento personal del art. 17 es individual y no está tabulado).
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN A 3.477,72 € SAL_BASE*3 Art. 26: la empresa abona por una sola vez tres mensualidades del salario a la viuda o viudo, hijos e hijas menores de 18 años y personas con discapacidad acreditada que vivieran a expensas de la persona trabajadora fallecida en situación de servicio activo. Importe calculado sobre el salario mes de tablas; el convenio no lo tabula.
Tablas salariales 2023 — Área funcional primera (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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HORA EXTRAORDINARIA H (SAL_BASE+ANTIG+COMPL_COTIZABLE)*425/1792*1,75 75% Art. 20: cada hora sobre la jornada normal se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, con la fórmula (salario base + antigüedad + complemento cotizable) x 425 / 1.792 horas anuales, multiplicado por 1,75. El importe NO se calcula: el factor 425 corresponde a un salario base DIARIO y el anexo de este convenio publica el salario en euros/mes, sin decir cómo pasar de uno a otro (mes/30 y mes x 12/365 dan resultados distintos). No se inventa la conversión. La misma regla del 75 % se aplica a las fiestas abonables trabajadas que se compensen en metálico (art. 8).
PREMIO POR DIEZ AÑOS DE ANTIGÜEDAD A 1 mensualidad de la retribución real del mes en que se cumplen los 10 años Art. 17: quien cumpla 10 años de antigüedad en la empresa a partir de octubre de 1996 cobra, por una sola vez y sin carácter consolidable, una mensualidad de la retribución que percibiera en esa fecha (prorrateable en 12 meses por acuerdo). No se publica importe: la base es la retribución REAL de cada persona, no el salario de tablas, así que no se calcula. Se mantiene también en caso de subrogación.
MANUTENCIÓN (COMPENSACIÓN EN METÁLICO) M 41,00 € Art. 18: las personas trabajadoras con derecho a manutención la reciben en especie o, a elección, en metálico por este importe. El convenio lo fija por año: 39 € (2022), 41 € (2023), 43 € (2024), 45 € (2025) y 47 € (2026).
ALOJAMIENTO (COMPENSACIÓN EN METÁLICO) M 15,00 € Art. 19: complemento sustitutorio para quien tiene derecho a alojamiento. El convenio no lo actualiza en ninguno de los cinco años.
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN M 45,00 € Art. 57: lo abonan las empresas que NO acrediten su participación en planes de formación continua del sector (por organización empresarial, plan individual propio o plan agrupado sindical), con el visado de la comisión paritaria. De naturaleza salarial según el propio artículo; en vigor desde el 1 de febrero de 2018 y sin actualización en este convenio.
AYUDA PARA LIBROS A 35,00 € Art. 25: 35 € al año, pagaderos en septiembre, a quien acredite la matriculación del hijo o hija en el colegio y la factura de los libros del curso escolar.
PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD O MUERTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO A 25.000,00 € Art. 27: si por accidente laboral la persona trabajadora fallece o es declarada en incapacidad permanente absoluta o total para la profesión habitual, la empresa —por sí misma o mediante póliza de seguro— abona 25.000 € a la persona afectada o a sus herederos. Cuantía única, igual para todas las categorías.
JEFE/A DE RECEPCIÓN, JEFE/A DE ADMINISTRACIÓN, COMERCIAL, PRIMER CONSERJE GRUPO PROFESIONAL I 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de recepción; Jefe/a de administración; Jefe/a comercial; Primer/a conserje

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SALARIO MES M 1.309,24 € Anexo de tablas salariales del BOP (art. 15).
SALARIO AÑO A 18.329,36 € Anexo de tablas salariales del BOP. Es el salario mes por 14 (12 mensualidades + las 2 gratificaciones del art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.309,24 € SAL_BASE Art. 16: una mensualidad sobre el salario garantizado, incrementada en su caso con el complemento personal por antigüedad. Se abona el 15 de julio, proporcionalmente al tiempo trabajado y por doceavas partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.309,24 € SAL_BASE Art. 16: una mensualidad sobre el salario garantizado, incrementada en su caso con el complemento personal por antigüedad. Se abona el 20 de diciembre, proporcionalmente al tiempo trabajado y por doceavas partes.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 261,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21: 20 % del salario de convenio para quienes desempeñen labores declaradas penosas o peligrosas por el orden jurisdiccional social. Solo se cobra si la labor está declarada como tal.
RETRIBUCIÓN ESPECÍFICA DE TRABAJO NOCTURNO H 2,56 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 5: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base, con la fórmula (salario base anual + antigüedad) / jornada anual x 25 %. Importe calculado con la jornada anual de 1.792 horas y sin antigüedad (el complemento personal del art. 17 es individual y no está tabulado).
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN A 3.927,72 € SAL_BASE*3 Art. 26: la empresa abona por una sola vez tres mensualidades del salario a la viuda o viudo, hijos e hijas menores de 18 años y personas con discapacidad acreditada que vivieran a expensas de la persona trabajadora fallecida en situación de servicio activo. Importe calculado sobre el salario mes de tablas; el convenio no lo tabula.
2.º JEFE/A DE RECEPCIÓN GRUPO PROFESIONAL I 7 conceptos

Puestos: Segundo/a jefe/a de recepción

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SALARIO MES M 1.247,36 € Anexo de tablas salariales del BOP (art. 15).
SALARIO AÑO A 17.463,04 € Anexo de tablas salariales del BOP. Es el salario mes por 14 (12 mensualidades + las 2 gratificaciones del art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.247,36 € SAL_BASE Art. 16: una mensualidad sobre el salario garantizado, incrementada en su caso con el complemento personal por antigüedad. Se abona el 15 de julio, proporcionalmente al tiempo trabajado y por doceavas partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.247,36 € SAL_BASE Art. 16: una mensualidad sobre el salario garantizado, incrementada en su caso con el complemento personal por antigüedad. Se abona el 20 de diciembre, proporcionalmente al tiempo trabajado y por doceavas partes.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 249,47 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21: 20 % del salario de convenio para quienes desempeñen labores declaradas penosas o peligrosas por el orden jurisdiccional social. Solo se cobra si la labor está declarada como tal.
RETRIBUCIÓN ESPECÍFICA DE TRABAJO NOCTURNO H 2,44 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 5: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base, con la fórmula (salario base anual + antigüedad) / jornada anual x 25 %. Importe calculado con la jornada anual de 1.792 horas y sin antigüedad (el complemento personal del art. 17 es individual y no está tabulado).
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN A 3.742,08 € SAL_BASE*3 Art. 26: la empresa abona por una sola vez tres mensualidades del salario a la viuda o viudo, hijos e hijas menores de 18 años y personas con discapacidad acreditada que vivieran a expensas de la persona trabajadora fallecida en situación de servicio activo. Importe calculado sobre el salario mes de tablas; el convenio no lo tabula.
ADMINISTRATIVO/A,COMERCIAL, RECEPCIONISTA,CONSERJE, RELACIONES PUBLICAS, TÉCNICO/A DE PREVENCIÓN RIESGOS GRUPO PROFESIONAL II 7 conceptos

Puestos: Administrativo/a; Comercial; Recepcionista; Conserje; Relaciones públicas; Técnico/a de prevención de riesgos laborales

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SALARIO MES M 1.247,36 € Anexo de tablas salariales del BOP (art. 15).
SALARIO AÑO A 17.463,04 € Anexo de tablas salariales del BOP. Es el salario mes por 14 (12 mensualidades + las 2 gratificaciones del art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.247,36 € SAL_BASE Art. 16: una mensualidad sobre el salario garantizado, incrementada en su caso con el complemento personal por antigüedad. Se abona el 15 de julio, proporcionalmente al tiempo trabajado y por doceavas partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.247,36 € SAL_BASE Art. 16: una mensualidad sobre el salario garantizado, incrementada en su caso con el complemento personal por antigüedad. Se abona el 20 de diciembre, proporcionalmente al tiempo trabajado y por doceavas partes.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 249,47 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21: 20 % del salario de convenio para quienes desempeñen labores declaradas penosas o peligrosas por el orden jurisdiccional social. Solo se cobra si la labor está declarada como tal.
RETRIBUCIÓN ESPECÍFICA DE TRABAJO NOCTURNO H 2,44 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 5: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base, con la fórmula (salario base anual + antigüedad) / jornada anual x 25 %. Importe calculado con la jornada anual de 1.792 horas y sin antigüedad (el complemento personal del art. 17 es individual y no está tabulado).
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN A 3.742,08 € SAL_BASE*3 Art. 26: la empresa abona por una sola vez tres mensualidades del salario a la viuda o viudo, hijos e hijas menores de 18 años y personas con discapacidad acreditada que vivieran a expensas de la persona trabajadora fallecida en situación de servicio activo. Importe calculado sobre el salario mes de tablas; el convenio no lo tabula.
AYUDANTES DE RECEPCIÓN-CONSEJERÍA- ADMINISTRATIVO/A, CONSERJE, TELEFONISTA GRUPO PROFESIONAL III 7 conceptos

Puestos: Ayudante/a de recepción; Ayudante/a de conserjería; Ayudante/a administrativo/a; Conserje; Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.189,41 € Anexo de tablas salariales del BOP (art. 15).
SALARIO AÑO A 16.651,74 € Anexo de tablas salariales del BOP. Es el salario mes por 14 (12 mensualidades + las 2 gratificaciones del art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.189,41 € SAL_BASE Art. 16: una mensualidad sobre el salario garantizado, incrementada en su caso con el complemento personal por antigüedad. Se abona el 15 de julio, proporcionalmente al tiempo trabajado y por doceavas partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.189,41 € SAL_BASE Art. 16: una mensualidad sobre el salario garantizado, incrementada en su caso con el complemento personal por antigüedad. Se abona el 20 de diciembre, proporcionalmente al tiempo trabajado y por doceavas partes.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 237,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21: 20 % del salario de convenio para quienes desempeñen labores declaradas penosas o peligrosas por el orden jurisdiccional social. Solo se cobra si la labor está declarada como tal.
RETRIBUCIÓN ESPECÍFICA DE TRABAJO NOCTURNO H 2,32 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 5: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base, con la fórmula (salario base anual + antigüedad) / jornada anual x 25 %. Importe calculado con la jornada anual de 1.792 horas y sin antigüedad (el complemento personal del art. 17 es individual y no está tabulado).
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN A 3.568,23 € SAL_BASE*3 Art. 26: la empresa abona por una sola vez tres mensualidades del salario a la viuda o viudo, hijos e hijas menores de 18 años y personas con discapacidad acreditada que vivieran a expensas de la persona trabajadora fallecida en situación de servicio activo. Importe calculado sobre el salario mes de tablas; el convenio no lo tabula.
AUXILIAR DE RECEPCIÓN, AUXILIAR DE CONSERJERÍA GRUPO PROFESIONAL III 7 conceptos

Puestos: Auxiliar de recepción; Auxiliar de conserjería

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SALARIO MES M 1.125,48 € Anexo de tablas salariales del BOP (art. 15).
SALARIO AÑO A 15.756,52 € Anexo de tablas salariales del BOP. Es el salario mes por 14 (12 mensualidades + las 2 gratificaciones del art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.125,48 € SAL_BASE Art. 16: una mensualidad sobre el salario garantizado, incrementada en su caso con el complemento personal por antigüedad. Se abona el 15 de julio, proporcionalmente al tiempo trabajado y por doceavas partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.125,48 € SAL_BASE Art. 16: una mensualidad sobre el salario garantizado, incrementada en su caso con el complemento personal por antigüedad. Se abona el 20 de diciembre, proporcionalmente al tiempo trabajado y por doceavas partes.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 225,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21: 20 % del salario de convenio para quienes desempeñen labores declaradas penosas o peligrosas por el orden jurisdiccional social. Solo se cobra si la labor está declarada como tal.
RETRIBUCIÓN ESPECÍFICA DE TRABAJO NOCTURNO H 2,20 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 5: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base, con la fórmula (salario base anual + antigüedad) / jornada anual x 25 %. Importe calculado con la jornada anual de 1.792 horas y sin antigüedad (el complemento personal del art. 17 es individual y no está tabulado).
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN A 3.376,44 € SAL_BASE*3 Art. 26: la empresa abona por una sola vez tres mensualidades del salario a la viuda o viudo, hijos e hijas menores de 18 años y personas con discapacidad acreditada que vivieran a expensas de la persona trabajadora fallecida en situación de servicio activo. Importe calculado sobre el salario mes de tablas; el convenio no lo tabula.
Tablas salariales 2022 — Área funcional primera (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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HORA EXTRAORDINARIA H (SAL_BASE+ANTIG+COMPL_COTIZABLE)*425/1792*1,75 75% Art. 20: cada hora sobre la jornada normal se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, con la fórmula (salario base + antigüedad + complemento cotizable) x 425 / 1.792 horas anuales, multiplicado por 1,75. El importe NO se calcula: el factor 425 corresponde a un salario base DIARIO y el anexo de este convenio publica el salario en euros/mes, sin decir cómo pasar de uno a otro (mes/30 y mes x 12/365 dan resultados distintos). No se inventa la conversión. La misma regla del 75 % se aplica a las fiestas abonables trabajadas que se compensen en metálico (art. 8).
PREMIO POR DIEZ AÑOS DE ANTIGÜEDAD A 1 mensualidad de la retribución real del mes en que se cumplen los 10 años Art. 17: quien cumpla 10 años de antigüedad en la empresa a partir de octubre de 1996 cobra, por una sola vez y sin carácter consolidable, una mensualidad de la retribución que percibiera en esa fecha (prorrateable en 12 meses por acuerdo). No se publica importe: la base es la retribución REAL de cada persona, no el salario de tablas, así que no se calcula. Se mantiene también en caso de subrogación.
MANUTENCIÓN (COMPENSACIÓN EN METÁLICO) M 39,00 € Art. 18: las personas trabajadoras con derecho a manutención la reciben en especie o, a elección, en metálico por este importe. El convenio lo fija por año: 39 € (2022), 41 € (2023), 43 € (2024), 45 € (2025) y 47 € (2026).
ALOJAMIENTO (COMPENSACIÓN EN METÁLICO) M 15,00 € Art. 19: complemento sustitutorio para quien tiene derecho a alojamiento. El convenio no lo actualiza en ninguno de los cinco años.
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN M 45,00 € Art. 57: lo abonan las empresas que NO acrediten su participación en planes de formación continua del sector (por organización empresarial, plan individual propio o plan agrupado sindical), con el visado de la comisión paritaria. De naturaleza salarial según el propio artículo; en vigor desde el 1 de febrero de 2018 y sin actualización en este convenio.
AYUDA PARA LIBROS A 35,00 € Art. 25: 35 € al año, pagaderos en septiembre, a quien acredite la matriculación del hijo o hija en el colegio y la factura de los libros del curso escolar.
PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD O MUERTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO A 25.000,00 € Art. 27: si por accidente laboral la persona trabajadora fallece o es declarada en incapacidad permanente absoluta o total para la profesión habitual, la empresa —por sí misma o mediante póliza de seguro— abona 25.000 € a la persona afectada o a sus herederos. Cuantía única, igual para todas las categorías.
JEFE/A DE RECEPCIÓN, JEFE/A DE ADMINISTRACIÓN, COMERCIAL, PRIMER CONSERJE GRUPO PROFESIONAL I 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de recepción; Jefe/a de administración; Jefe/a comercial; Primer/a conserje

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SALARIO MES M 1.271,10 € Anexo de tablas salariales del BOP (art. 15).
SALARIO AÑO A 17.795,40 € Anexo de tablas salariales del BOP. Es el salario mes por 14 (12 mensualidades + las 2 gratificaciones del art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.271,10 € SAL_BASE Art. 16: una mensualidad sobre el salario garantizado, incrementada en su caso con el complemento personal por antigüedad. Se abona el 15 de julio, proporcionalmente al tiempo trabajado y por doceavas partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.271,10 € SAL_BASE Art. 16: una mensualidad sobre el salario garantizado, incrementada en su caso con el complemento personal por antigüedad. Se abona el 20 de diciembre, proporcionalmente al tiempo trabajado y por doceavas partes.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 254,22 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21: 20 % del salario de convenio para quienes desempeñen labores declaradas penosas o peligrosas por el orden jurisdiccional social. Solo se cobra si la labor está declarada como tal.
RETRIBUCIÓN ESPECÍFICA DE TRABAJO NOCTURNO H 2,48 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 5: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base, con la fórmula (salario base anual + antigüedad) / jornada anual x 25 %. Importe calculado con la jornada anual de 1.792 horas y sin antigüedad (el complemento personal del art. 17 es individual y no está tabulado).
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN A 3.813,30 € SAL_BASE*3 Art. 26: la empresa abona por una sola vez tres mensualidades del salario a la viuda o viudo, hijos e hijas menores de 18 años y personas con discapacidad acreditada que vivieran a expensas de la persona trabajadora fallecida en situación de servicio activo. Importe calculado sobre el salario mes de tablas; el convenio no lo tabula.
2.º JEFE/A DE RECEPCIÓN GRUPO PROFESIONAL I 7 conceptos

Puestos: Segundo/a jefe/a de recepción

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SALARIO MES M 1.211,03 € Anexo de tablas salariales del BOP (art. 15).
SALARIO AÑO A 16.954,42 € Anexo de tablas salariales del BOP. Es el salario mes por 14 (12 mensualidades + las 2 gratificaciones del art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.211,03 € SAL_BASE Art. 16: una mensualidad sobre el salario garantizado, incrementada en su caso con el complemento personal por antigüedad. Se abona el 15 de julio, proporcionalmente al tiempo trabajado y por doceavas partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.211,03 € SAL_BASE Art. 16: una mensualidad sobre el salario garantizado, incrementada en su caso con el complemento personal por antigüedad. Se abona el 20 de diciembre, proporcionalmente al tiempo trabajado y por doceavas partes.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 242,21 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21: 20 % del salario de convenio para quienes desempeñen labores declaradas penosas o peligrosas por el orden jurisdiccional social. Solo se cobra si la labor está declarada como tal.
RETRIBUCIÓN ESPECÍFICA DE TRABAJO NOCTURNO H 2,37 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 5: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base, con la fórmula (salario base anual + antigüedad) / jornada anual x 25 %. Importe calculado con la jornada anual de 1.792 horas y sin antigüedad (el complemento personal del art. 17 es individual y no está tabulado).
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN A 3.633,09 € SAL_BASE*3 Art. 26: la empresa abona por una sola vez tres mensualidades del salario a la viuda o viudo, hijos e hijas menores de 18 años y personas con discapacidad acreditada que vivieran a expensas de la persona trabajadora fallecida en situación de servicio activo. Importe calculado sobre el salario mes de tablas; el convenio no lo tabula.
ADMINISTRATIVO/A,COMERCIAL, RECEPCIONISTA,CONSERJE, RELACIONES PUBLICAS, TÉCNICO/A DE PREVENCIÓN RIESGOS GRUPO PROFESIONAL II 7 conceptos

Puestos: Administrativo/a; Comercial; Recepcionista; Conserje; Relaciones públicas; Técnico/a de prevención de riesgos laborales

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SALARIO MES M 1.211,03 € Anexo de tablas salariales del BOP (art. 15).
SALARIO AÑO A 16.954,42 € Anexo de tablas salariales del BOP. Es el salario mes por 14 (12 mensualidades + las 2 gratificaciones del art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.211,03 € SAL_BASE Art. 16: una mensualidad sobre el salario garantizado, incrementada en su caso con el complemento personal por antigüedad. Se abona el 15 de julio, proporcionalmente al tiempo trabajado y por doceavas partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.211,03 € SAL_BASE Art. 16: una mensualidad sobre el salario garantizado, incrementada en su caso con el complemento personal por antigüedad. Se abona el 20 de diciembre, proporcionalmente al tiempo trabajado y por doceavas partes.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 242,21 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21: 20 % del salario de convenio para quienes desempeñen labores declaradas penosas o peligrosas por el orden jurisdiccional social. Solo se cobra si la labor está declarada como tal.
RETRIBUCIÓN ESPECÍFICA DE TRABAJO NOCTURNO H 2,37 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 5: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base, con la fórmula (salario base anual + antigüedad) / jornada anual x 25 %. Importe calculado con la jornada anual de 1.792 horas y sin antigüedad (el complemento personal del art. 17 es individual y no está tabulado).
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN A 3.633,09 € SAL_BASE*3 Art. 26: la empresa abona por una sola vez tres mensualidades del salario a la viuda o viudo, hijos e hijas menores de 18 años y personas con discapacidad acreditada que vivieran a expensas de la persona trabajadora fallecida en situación de servicio activo. Importe calculado sobre el salario mes de tablas; el convenio no lo tabula.
AYUDANTES DE RECEPCIÓN-CONSEJERÍA- ADMINISTRATIVO/A, CONSERJE, TELEFONISTA GRUPO PROFESIONAL III 7 conceptos

Puestos: Ayudante/a de recepción; Ayudante/a de conserjería; Ayudante/a administrativo/a; Conserje; Telefonista

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SALARIO MES M 1.154,76 € Anexo de tablas salariales del BOP (art. 15).
SALARIO AÑO A 16.166,64 € Anexo de tablas salariales del BOP. Es el salario mes por 14 (12 mensualidades + las 2 gratificaciones del art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.154,76 € SAL_BASE Art. 16: una mensualidad sobre el salario garantizado, incrementada en su caso con el complemento personal por antigüedad. Se abona el 15 de julio, proporcionalmente al tiempo trabajado y por doceavas partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.154,76 € SAL_BASE Art. 16: una mensualidad sobre el salario garantizado, incrementada en su caso con el complemento personal por antigüedad. Se abona el 20 de diciembre, proporcionalmente al tiempo trabajado y por doceavas partes.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 230,95 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21: 20 % del salario de convenio para quienes desempeñen labores declaradas penosas o peligrosas por el orden jurisdiccional social. Solo se cobra si la labor está declarada como tal.
RETRIBUCIÓN ESPECÍFICA DE TRABAJO NOCTURNO H 2,26 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 5: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base, con la fórmula (salario base anual + antigüedad) / jornada anual x 25 %. Importe calculado con la jornada anual de 1.792 horas y sin antigüedad (el complemento personal del art. 17 es individual y no está tabulado).
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN A 3.464,28 € SAL_BASE*3 Art. 26: la empresa abona por una sola vez tres mensualidades del salario a la viuda o viudo, hijos e hijas menores de 18 años y personas con discapacidad acreditada que vivieran a expensas de la persona trabajadora fallecida en situación de servicio activo. Importe calculado sobre el salario mes de tablas; el convenio no lo tabula.
AUXILIAR DE RECEPCIÓN, AUXILIAR DE CONSERJERÍA GRUPO PROFESIONAL III 7 conceptos

Puestos: Auxiliar de recepción; Auxiliar de conserjería

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SALARIO MES M 1.092,70 € Anexo de tablas salariales del BOP (art. 15).
SALARIO AÑO A 15.297,80 € Anexo de tablas salariales del BOP. Es el salario mes por 14 (12 mensualidades + las 2 gratificaciones del art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.092,70 € SAL_BASE Art. 16: una mensualidad sobre el salario garantizado, incrementada en su caso con el complemento personal por antigüedad. Se abona el 15 de julio, proporcionalmente al tiempo trabajado y por doceavas partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.092,70 € SAL_BASE Art. 16: una mensualidad sobre el salario garantizado, incrementada en su caso con el complemento personal por antigüedad. Se abona el 20 de diciembre, proporcionalmente al tiempo trabajado y por doceavas partes.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 218,54 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21: 20 % del salario de convenio para quienes desempeñen labores declaradas penosas o peligrosas por el orden jurisdiccional social. Solo se cobra si la labor está declarada como tal.
RETRIBUCIÓN ESPECÍFICA DE TRABAJO NOCTURNO H 2,13 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 5: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base, con la fórmula (salario base anual + antigüedad) / jornada anual x 25 %. Importe calculado con la jornada anual de 1.792 horas y sin antigüedad (el complemento personal del art. 17 es individual y no está tabulado).
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN A 3.278,10 € SAL_BASE*3 Art. 26: la empresa abona por una sola vez tres mensualidades del salario a la viuda o viudo, hijos e hijas menores de 18 años y personas con discapacidad acreditada que vivieran a expensas de la persona trabajadora fallecida en situación de servicio activo. Importe calculado sobre el salario mes de tablas; el convenio no lo tabula.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de hostelería (Segovia)?

En 2026, el salario base va desde 1.206,07 € hasta 1.402,99 € al mes según el nivel; además, cada área funcional tiene su propia tabla salarial (usa el selector de área funcional de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué áreas funcionales tienen tabla salarial propia en este convenio?

Área funcional primera; Área funcional segunda; Área funcional tercera; Área funcional cuarta; Área funcional quinta; Área funcional sexta. Cada área funcional tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio cubre cinco años y se denuncia solo, sin que ninguna de las partes tenga que comunicarlo.

  • Entra en vigor el 1 de enero de 2022, cualquiera que sea la fecha de su registro y publicación.
  • Su vigencia termina el 31 de diciembre de 2026.
  • Al vencer queda denunciado de forma automática, sin necesidad de comunicación entre las partes.
  • Todo el articulado sigue vigente hasta que se firme un nuevo convenio que sustituya al vencido.
  • Se respetan las condiciones más beneficiosas de todo tipo ya concedidas por la empresa (art. 4 y disposición final primera).

Jornada, descansos y horas extraordinarias

La jornada es de 1.792 horas al año, computadas en semanas de 40 horas.

  • Jornada anual: 1.792 horas cada uno de los cinco años.
  • Cómputo semanal: 40 horas.
  • Máximo de 9 horas diarias de trabajo efectivo y 12 horas de descanso entre jornadas.
  • Jornada partida es la que tiene un descanso ininterrumpido de al menos una hora.
  • En jornada continuada de más de cinco horas, el descanso cuenta como trabajo efectivo si así se pacta individualmente.
  • La empresa puede distribuir irregularmente el 10 % de la jornada a falta de pacto en contrario.
  • Descanso semanal: día y medio, por calendario de turnos rotativos, conocido con un mes de antelación.
  • En enero se elabora el calendario anual y se expone en lugar visible de cada centro.
  • Las horas extraordinarias son voluntarias, se registran a diario y no pueden hacerse en período nocturno.
  • Cada hora extraordinaria se paga con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (art. 20).
  • Por cada 150 horas extraordinarias mensuales del conjunto de la plantilla, la empresa crea un puesto de trabajo.

Trabajo nocturno

Las horas nocturnas llevan un recargo mínimo del 25 % sobre el salario base.

  • Se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00.
  • El recargo es como mínimo del 25 % sobre el salario base.
  • La fórmula del convenio es (salario base anual + antigüedad) / jornada anual x 25 %.
  • No se aplica cuando el salario se ha pactado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.

Vacaciones y fiestas abonables

Son 31 días naturales ininterrumpidos al año, no compensables en dinero.

  • 31 días naturales ininterrumpidos de vacaciones al año.
  • Quien no lleve un año de antigüedad disfruta la parte proporcional.
  • Deben disfrutarse dentro del año natural; si no, la empresa certifica la deuda por escrito antes del 31 de diciembre.
  • El período vacacional puede fijarse entre mayo y la primera quincena de octubre.
  • Tienen preferencia de elección quienes tengan a su cargo hijos o cónyuge con discapacidad acreditada.
  • Si coinciden con una baja por embarazo, parto o lactancia, se disfrutan en otra fecha, aunque haya terminado el año natural.
  • Si coinciden con otra incapacidad temporal, se disfrutan al alta, con el límite de 18 meses desde el final del año de devengo.
  • El personal inmigrante cuyo país de origen esté a más de 1.500 km puede pedir el período completo para disfrutarlo allí.
  • Las fiestas abonables trabajadas se compensan con días de descanso en el mes siguiente o, si se pagan, con un incremento del 75 % del salario.
  • Si la compensación no puede hacerse en el año por incapacidad temporal, se traslada a los dos primeros meses del año siguiente.
  • La fiesta patronal del gremio es festiva el día que decida la patronal HOTUSE (art. 11).

Antigüedad: suprimida y congelada como complemento personal

Este convenio no genera antigüedad nueva: lo devengado hasta 1996 se cobra congelado.

  • La antigüedad quedó suprimida con el convenio publicado el 11 de octubre de 1996.
  • Quien venía cobrando algo por ese concepto lo sigue cobrando como «Complemento Personal».
  • Ese complemento es invariable: no se actualiza con las subidas del convenio.
  • Su importe es el generado hasta el 11/10/1996, con las normas del convenio anterior y sobre los salarios vigentes a 31/12/1995; el convenio no publica esas cuantías.
  • Quien cumpla 10 años en la empresa desde octubre de 1996 cobra, una sola vez y sin consolidar, una mensualidad de la retribución que perciba ese mes.
  • Ese premio puede prorratearse en 12 meses por acuerdo, y se mantiene si hay subrogación.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El convenio garantiza el 100 % del salario desde el primer día, con requisitos distintos según la causa.

  • Accidente de trabajo: 100 % del salario desde el primer día de la baja y mientras dure, si se reúne la cotización suficiente.
  • Enfermedad común CON hospitalización: 100 % del salario desde el primer día y mientras dure, si se reúne la cotización suficiente.
  • Enfermedad común SIN hospitalización: 100 % del salario desde el primer día, si se reúne la cotización suficiente y el Servicio Público de Salud emite al menos un parte de confirmación.
  • En ese último caso hay que someterse al reconocimiento médico de empresa si el empresario lo decide; negarse hace perder el complemento.
  • Si no se cumplen esos requisitos no se percibe cantidad alguna por los días de baja.
  • El complemento se aplica también al personal de temporada, eventual o con contrato específico.
  • Las empresas con más de 25 personas fijas deben intentar dar otro puesto a quien quede en incapacidad permanente total para su profesión habitual, con un máximo de una persona en esa situación por empresa.

Gratificaciones extraordinarias

Son dos pagas extra al año, de una mensualidad cada una.

  • Dos gratificaciones extraordinarias, a razón de una mensualidad cada una.
  • Se calculan sobre el salario garantizado, incrementado en su caso con el complemento personal por antigüedad.
  • Se abonan el 15 de julio y el 20 de diciembre.
  • Se pagan proporcionalmente al tiempo trabajado y por doceavas partes.
  • La columna «SALARIO AÑO» del anexo es el salario mes por 14: doce mensualidades más estas dos gratificaciones.

Subidas salariales pactadas y unificación del área de pisos

El art. 15 fija los cinco incrementos y, además, la equiparación del área de Pisos y Limpieza.

  • 2022: 3 %. Los atrasos de 2022 solo se abonan por los seis últimos meses del año.
  • 2023: 3 %.
  • 2024: 3 %.
  • 2025: 2 %.
  • 2026: 2 %.
  • Los cinco años tienen tabla publicada en el propio convenio, así que no queda ningún año por calcular.
  • Además se pacta unificar las retribuciones del área funcional cuarta (Pisos y Limpieza) con las del resto de áreas: sus grupos I y II suben por encima del porcentaje general y en 2026 quedan igualados con las demás áreas.
  • Quien hubiera causado baja antes de la publicación en el BOP conserva el derecho a cobrar los atrasos que le correspondan.

Complementos y ayudas del articulado

Además del salario de tablas, el convenio regula estos importes.

  • Manutención (art. 18): quien tiene derecho a ella la recibe en especie o en metálico, por 39 € al mes en 2022, 41 € en 2023, 43 € en 2024, 45 € en 2025 y 47 € en 2026.
  • Alojamiento (art. 19): complemento sustitutorio de 15 € mensuales, sin actualización durante la vigencia.
  • Plus de peligrosidad y penosidad (art. 21): 20 % del salario de convenio para las labores declaradas penosas o peligrosas por el orden jurisdiccional social.
  • Plus compensatorio de formación (art. 57): 45 € al mes, de naturaleza salarial, que abonan las empresas que no acrediten su participación en planes de formación continua del sector.
  • Plus de intensidad de trabajo (art. 24): para el monitor de colectividades, 60,30 € mensuales por tareas adicionales; para el resto de categorías, la parte proporcional de la diferencia de salario entre categorías.
  • Ayuda para libros (art. 25): 35 € al año, en septiembre, acreditando la matrícula del hijo o hija y la factura de los libros.
  • Plus de idiomas (art. 23): la empresa abona el 50 % del coste del curso de inglés, francés o alemán en academia legalizada cuando requiere ese conocimiento; no es una cuantía fija.
  • Prestación por defunción (art. 26): tres mensualidades del salario, por una sola vez, a la viuda o viudo, hijos e hijas menores de 18 años y personas con discapacidad que vivieran a su cargo.
  • Prestación por incapacidad o muerte en accidente de trabajo (art. 27): 25.000 €, que la empresa abona por sí misma o mediante póliza de seguro.
  • Carné de manipulador/a de alimentos (art. 28): su coste corre a cargo de la empresa y las horas empleadas no son recuperables.
  • Ropa de trabajo (art. 22): la empresa entrega el uniforme completo o lo compensa en metálico, incluido el calzado si se exige un tipo determinado.

Contratación, tiempo parcial y fijos discontinuos

El capítulo VII fija garantías propias para el contrato fijo discontinuo y las horas complementarias.

  • Contrato por circunstancias de la producción: con carácter general, un máximo de doce meses.
  • Fijos discontinuos: se les garantiza una jornada mínima de 4 horas diarias continuadas, con carácter ad personam.
  • La ocupación mínima se calcula con la media de días y horas trabajados en los tres años anteriores; a partir del cuarto año esa media se fija como definitiva.
  • Quedan fuera de la garantía mínima las empresas que dependan de una concesión administrativa.
  • Las horas complementarias exigen pacto escrito y un preaviso de tres días.
  • Se puede consolidar el 20 % de las horas complementarias obligatorias que se repitan durante dos años consecutivos.
  • Las horas complementarias se retribuyen como ordinarias y constan en el recibo de salarios.
  • En colectividades, solo cabe contratar fijos discontinuos donde el servicio dure nueve meses o más al año (anexo I).
  • Promoción del auxiliar de pisos (art. 58): tras dos años consecutivos y efectivos puede pasar a camarero/a de pisos, previa solicitud a la comisión paritaria.

Subrogación en colectividades

Solo el anexo I, que regula la restauración de colectividades, pacta subrogación al cambiar la contrata.

  • Se acepta el principio general de subrogación cuando cambia la titularidad de una concesión o contrata de colectividades.
  • El personal con categoría de los niveles del convenio es absorbido automáticamente, en idénticas condiciones salariales y de antigüedad y sin merma de derechos adquiridos.
  • No hay período de prueba ni indemnización: la empresa saliente practica la liquidación que corresponda.
  • La saliente entrega copia del contrato y los recibos de salarios o documentos de cotización de los tres últimos meses; la persona trabajadora entrega también sus tres últimas nóminas.
  • Mientras no se acredite así, la entrante no está obligada a respetar antigüedad ni condiciones superiores a las del convenio provincial.
  • La entrante puede optar por no subrogar a quien lleve menos de tres meses en el centro, con certificado del comité o delegado/a de personal, y tiene 20 días para decidirlo; pasado el plazo, la subrogación se entiende aceptada.
  • Esa facultad no opera y la subrogación es total y obligatoria si la saliente prueba que su contrato se inició menos de seis meses antes de terminar.
  • La subrogación es total cuando se trate de la única explotación que tenía el concesionario saliente.
  • Si la empresa cliente asume directamente el servicio, se hace cargo también del personal de la concesionaria.
  • Quien se oponga a la absorción se entiende que renuncia a su puesto y causa baja.

Comisión paritaria y solución de conflictos

La comisión paritaria interpreta el convenio y es paso previo al conflicto colectivo.

  • Está formada por dos representantes de HOTUSE y dos de las personas trabajadoras, y se reúne al menos una vez al año.
  • Tiene su domicilio en la sede de HOTUSE.
  • Debe emitir dictamen en un plazo máximo de siete días desde que se le plantea una cuestión.
  • Acudir a ella es paso previo al planteamiento formal del conflicto colectivo y a la vía judicial.
  • Interviene en los desacuerdos de modificación sustancial de condiciones y de inaplicación del convenio.
  • Recibe la comunicación de las empresas que pretendan inaplicar el convenio y la de quien promueva un convenio de empresa.
  • Sus discrepancias se someten al SERLA (sistema no judicial de solución de conflictos de Castilla y León) y, en su caso, a arbitraje vinculante.
  • Hay además una comisión paritaria de igualdad y prevención del acoso, que elabora un plan de igualdad sectorial (arts. 53 y 59).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 27), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 25.000,00 € Beneficiario: Los herederos de la persona trabajadora · El boletín publica una sola cuantía para muerte, incapacidad permanente absoluta e incapacidad permanente total para la profesión habitual.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 25.000,00 € Beneficiario: La persona trabajadora afectada · El boletín publica una sola cuantía para muerte, incapacidad permanente absoluta e incapacidad permanente total para la profesión habitual.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 25.000,00 € Beneficiario: La persona trabajadora afectada · Incapacidad permanente total para la profesión habitual. El boletín publica una sola cuantía para las tres contingencias.

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

⚠️ El art. 27 fija el capital pero NO impone contratar la póliza: dice que la empresa abonará los 25.000 € «por sí o mediante la suscripción de una póliza de seguro», así que la responsabilidad es directamente suya y la póliza es solo una de las dos formas de atenderla. Aparte de este capital, el art. 26 obliga a abonar tres mensualidades del salario por defunción de la persona trabajadora en servicio activo; esa cuantía depende de la categoría y por eso viaja como concepto de cada tabla (PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN) y no como capital de este bloque.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Anexo I (Colectividades), apartado 4): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, concesión administrativa), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 3 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • El personal cuya categoría profesional corresponda a los niveles del convenio, absorbido automáticamente por el nuevo concesionario en idénticas condiciones salariales y de antigüedad.
  • Toda la plantilla incluida en convenio, sin excepción, cuando se trate de la única explotación que tenía el concesionario saliente.
  • Toda la plantilla, sin excepción, si la empresa saliente prueba que su contrato se había iniciado menos de seis meses antes de su finalización.
  • El personal de la empresa concesionaria cuando la empresa cliente pasa a prestar el servicio de restauración directamente.

Quién queda fuera:

  • El nuevo concesionario puede optar por no subrogar a quien lleve menos de tres meses de antigüedad en el centro de trabajo, previo certificado del comité de empresa o delegado/a de personal.

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante :

  • Copia del contrato de trabajo de cada persona afectada, si lo hubiera.
  • Recibos de salarios o impresos de cotización a la Seguridad Social de los tres últimos meses.
  • Fotocopia de los recibos salariales de los tres últimos meses, que entrega la propia persona trabajadora.

Qué conserva el personal subrogado:

  • Antigüedad
  • Condiciones salariales
  • Derechos adquiridos, sin merma
  • Sin período de prueba
  • El premio por diez años de antigüedad del art. 17

La subrogación solo la pacta el ANEXO I del convenio, que regula la restauración de COLECTIVIDADES (comidas y bebidas por acuerdo con terceros a empresas, fábricas, centros de enseñanza o sanitarios); el resto del sector no tiene pacto de subrogación en este convenio. El nuevo concesionario dispone de 20 días desde la entrega del certificado de antigüedad para decidir si subroga a quien lleve menos de tres meses; si deja pasar el plazo, la subrogación se entiende aceptada. Quien se oponga a la absorción se entiende que renuncia a su puesto. El convenio no fija plazo para entregar la documentación.

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