| HORA EXTRAORDINARIA | H | — | (SAL_BASE+ANTIG+COMPL_COTIZABLE)*425/1792*1,75 75% Art. 20: cada hora sobre la jornada normal se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, con la fórmula (salario base + antigüedad + complemento cotizable) x 425 / 1.792 horas anuales, multiplicado por 1,75. El importe NO se calcula: el factor 425 corresponde a un salario base DIARIO y el anexo de este convenio publica el salario en euros/mes, sin decir cómo pasar de uno a otro (mes/30 y mes x 12/365 dan resultados distintos). No se inventa la conversión. La misma regla del 75 % se aplica a las fiestas abonables trabajadas que se compensen en metálico (art. 8). |
| PREMIO POR DIEZ AÑOS DE ANTIGÜEDAD | A | — | 1 mensualidad de la retribución real del mes en que se cumplen los 10 años Art. 17: quien cumpla 10 años de antigüedad en la empresa a partir de octubre de 1996 cobra, por una sola vez y sin carácter consolidable, una mensualidad de la retribución que percibiera en esa fecha (prorrateable en 12 meses por acuerdo). No se publica importe: la base es la retribución REAL de cada persona, no el salario de tablas, así que no se calcula. Se mantiene también en caso de subrogación. |
| MANUTENCIÓN (COMPENSACIÓN EN METÁLICO) | M | 47,00 € | Art. 18: las personas trabajadoras con derecho a manutención la reciben en especie o, a elección, en metálico por este importe. El convenio lo fija por año: 39 € (2022), 41 € (2023), 43 € (2024), 45 € (2025) y 47 € (2026). |
| ALOJAMIENTO (COMPENSACIÓN EN METÁLICO) | M | 15,00 € | Art. 19: complemento sustitutorio para quien tiene derecho a alojamiento. El convenio no lo actualiza en ninguno de los cinco años. |
| PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN | M | 45,00 € | Art. 57: lo abonan las empresas que NO acrediten su participación en planes de formación continua del sector (por organización empresarial, plan individual propio o plan agrupado sindical), con el visado de la comisión paritaria. De naturaleza salarial según el propio artículo; en vigor desde el 1 de febrero de 2018 y sin actualización en este convenio. |
| AYUDA PARA LIBROS | A | 35,00 € | Art. 25: 35 € al año, pagaderos en septiembre, a quien acredite la matriculación del hijo o hija en el colegio y la factura de los libros del curso escolar. |
| PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD O MUERTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO | A | 25.000,00 € | Art. 27: si por accidente laboral la persona trabajadora fallece o es declarada en incapacidad permanente absoluta o total para la profesión habitual, la empresa —por sí misma o mediante póliza de seguro— abona 25.000 € a la persona afectada o a sus herederos. Cuantía única, igual para todas las categorías. |