| ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS DE SERVICIO) | M | 12,62 € | 420.71*0.03 3% Art. 14. Porcentaje sobre el salario mínimo interprofesional, con la base CONGELADA en 420,71 € desde que el salario mínimo alcanzó esa cuantía. Los aumentos no tienen carácter acumulativo: el porcentaje de cada tramo es el que se percibe al alcanzarlo, no se suma al anterior. Tienen la condición de «ad personam» y no son compensables ni absorbibles. El art. 10 excluye expresamente la antigüedad de los incrementos salariales, por eso el importe es el mismo en los cuatro años. |
| ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS DE SERVICIO) | M | 33,66 € | 420.71*0.08 8% Art. 14. Porcentaje sobre el salario mínimo interprofesional, con la base CONGELADA en 420,71 € desde que el salario mínimo alcanzó esa cuantía. Los aumentos no tienen carácter acumulativo: el porcentaje de cada tramo es el que se percibe al alcanzarlo, no se suma al anterior. Tienen la condición de «ad personam» y no son compensables ni absorbibles. El art. 10 excluye expresamente la antigüedad de los incrementos salariales, por eso el importe es el mismo en los cuatro años. |
| ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS DE SERVICIO) | M | 67,31 € | 420.71*0.16 16% Art. 14. Porcentaje sobre el salario mínimo interprofesional, con la base CONGELADA en 420,71 € desde que el salario mínimo alcanzó esa cuantía. Los aumentos no tienen carácter acumulativo: el porcentaje de cada tramo es el que se percibe al alcanzarlo, no se suma al anterior. Tienen la condición de «ad personam» y no son compensables ni absorbibles. El art. 10 excluye expresamente la antigüedad de los incrementos salariales, por eso el importe es el mismo en los cuatro años. Este tramo quedó congelado el 1 de enero de 1995: solo lo alcanza quien ya lo tuviera en curso de adquisición en esa fecha. Quien ingresó después tiene como tope el 8 %. |
| ANTIGÜEDAD: 26 % (14 AÑOS DE SERVICIO) | M | 109,38 € | 420.71*0.26 26% Art. 14. Porcentaje sobre el salario mínimo interprofesional, con la base CONGELADA en 420,71 € desde que el salario mínimo alcanzó esa cuantía. Los aumentos no tienen carácter acumulativo: el porcentaje de cada tramo es el que se percibe al alcanzarlo, no se suma al anterior. Tienen la condición de «ad personam» y no son compensables ni absorbibles. El art. 10 excluye expresamente la antigüedad de los incrementos salariales, por eso el importe es el mismo en los cuatro años. Este tramo quedó congelado el 1 de enero de 1995: solo lo alcanza quien ya lo tuviera en curso de adquisición en esa fecha. Quien ingresó después tiene como tope el 8 %. |
| ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS DE SERVICIO) | M | 159,87 € | 420.71*0.38 38% Art. 14. Porcentaje sobre el salario mínimo interprofesional, con la base CONGELADA en 420,71 € desde que el salario mínimo alcanzó esa cuantía. Los aumentos no tienen carácter acumulativo: el porcentaje de cada tramo es el que se percibe al alcanzarlo, no se suma al anterior. Tienen la condición de «ad personam» y no son compensables ni absorbibles. El art. 10 excluye expresamente la antigüedad de los incrementos salariales, por eso el importe es el mismo en los cuatro años. Este tramo quedó congelado el 1 de enero de 1995: solo lo alcanza quien ya lo tuviera en curso de adquisición en esa fecha. Quien ingresó después tiene como tope el 8 %. |
| ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS DE SERVICIO) | M | 189,32 € | 420.71*0.45 45% Art. 14. Porcentaje sobre el salario mínimo interprofesional, con la base CONGELADA en 420,71 € desde que el salario mínimo alcanzó esa cuantía. Los aumentos no tienen carácter acumulativo: el porcentaje de cada tramo es el que se percibe al alcanzarlo, no se suma al anterior. Tienen la condición de «ad personam» y no son compensables ni absorbibles. El art. 10 excluye expresamente la antigüedad de los incrementos salariales, por eso el importe es el mismo en los cuatro años. Este tramo quedó congelado el 1 de enero de 1995: solo lo alcanza quien ya lo tuviera en curso de adquisición en esa fecha. Quien ingresó después tiene como tope el 8 %. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD (JORNADA PARCIAL NOCTURNA) | H | — | 25% Art. 15. Las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana por quien tenga jornada parcial nocturna se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario hora ordinario. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, así que el importe no se cifra: no se inventa la base de cálculo. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | — | 75% Art. 12. Se abonan con un incremento del setenta y cinco por ciento sobre la hora ordinaria. Alternativamente pueden compensarse con descanso, en proporción de 1 hora por 1 hora y cuarenta y cinco minutos. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, así que el importe no se cifra. |
| RECARGO POR DÍA FESTIVO TRABAJADO | E | — | 100% Art. 32. Los días festivos abonables y no recuperables que se trabajen pueden compensarse, a criterio de la empresa, abonándolos con el cien por cien de recargo junto con la mensualidad (el propio convenio lo ilustra: «100 = 200») o acumulándolos a las vacaciones anuales o disfrutándolos como descanso continuado. El convenio no publica el valor del día festivo, así que el importe no se cifra. |
| PLUS DE AYUDA POR DESCENDIENTE CON DISCAPACIDAD | M | 137,97 € | Art. 18. Ayuda mensual por cada descendiente menor de edad con discapacidad, que se percibe con independencia de las percepciones mínimas del convenio y de cualquier otra ayuda por el mismo concepto. Hay que acreditar ante la empresa de forma fehaciente que el hijo o hija está incapacitado para toda clase de trabajo; esa acreditación no se exige para los menores de 16 años. El boletín solo publica la cuantía de 2025. El propio artículo ordena su actualización anual en la misma cuantía que experimenten las tablas salariales del convenio, así que el importe de 2028 se ha calculado aplicando los incrementos pactados en el art. 10 (5 % en 2026, 4 % en 2027 y 4 % en 2028) sobre la cifra publicada para 2025. No está publicado como tal: por eso va marcado como estimado. |
| GRATIFICACIÓN POR NATALIDAD | A | 43,47 € | Art. 21. Gratificación por el nacimiento de un hijo o más en un mismo parto, para las personas trabajadoras de ambos sexos con un año de antigüedad en la empresa. Si los dos progenitores trabajan en la misma empresa solo se paga una gratificación. El boletín solo publica la cuantía de 2025. El propio artículo ordena su actualización anual en la misma cuantía que experimenten las tablas salariales del convenio, así que el importe de 2028 se ha calculado aplicando los incrementos pactados en el art. 10 (5 % en 2026, 4 % en 2027 y 4 % en 2028) sobre la cifra publicada para 2025. No está publicado como tal: por eso va marcado como estimado. |
| MANUTENCIÓN (DESCUENTO MENSUAL) | M | 6,59 € | Art. 11. NO es una retribución: es la cantidad que se DESCUENTA al personal que realiza la comida en la empresa cuando su turno coincide con el horario de la misma. Ejercer ese derecho es opción de la persona trabajadora. El boletín solo publica la cuantía de 2025. El propio artículo ordena su actualización anual en la misma cuantía que experimenten las tablas salariales del convenio, así que el importe de 2028 se ha calculado aplicando los incrementos pactados en el art. 10 (5 % en 2026, 4 % en 2027 y 4 % en 2028) sobre la cifra publicada para 2025. No está publicado como tal: por eso va marcado como estimado. |
| SEGURO COLECTIVO: CAPITAL POR MUERTE O INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE | A | 30.050,60 € | Art. 38. Capital de la póliza de seguro colectivo que las empresas están obligadas a concertar para el personal con más de 30 días de antigüedad. Cubre la muerte por accidente y la invalidez permanente absoluta también por accidente, e incluye la muerte por infarto de miocardio cuando la Seguridad Social o la jurisdicción laboral la declaren accidente de trabajo. Quedan excluidas la enfermedad profesional, aunque sea declarada accidente laboral, y la muerte por uso privado de motocicleta o ciclomotor salvo que sea accidente laboral. No es una retribución periódica. El art. 38 no ordena su actualización anual (a diferencia de los arts. 11, 18 y 21), así que se transcribe la misma cuantía en los cuatro años. |