Convenio colectivo · REGCON 41001465011981

Convenio colectivo de Hostelería de Sevilla

Sevilla Hostelería Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Sevilla nº 102, de 30/05/2025 (CVE BOP-SE-2025-102031).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: VI Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería (ALEH VI), que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2028 — Hoteles/Apartamentos 5 y 4 estrellas (art. 10, incremento del 4,00 % sobre 2027) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS DE SERVICIO) M 12,62 € 420.71*0.03 3% Art. 14. Porcentaje sobre el salario mínimo interprofesional, con la base CONGELADA en 420,71 € desde que el salario mínimo alcanzó esa cuantía. Los aumentos no tienen carácter acumulativo: el porcentaje de cada tramo es el que se percibe al alcanzarlo, no se suma al anterior. Tienen la condición de «ad personam» y no son compensables ni absorbibles. El art. 10 excluye expresamente la antigüedad de los incrementos salariales, por eso el importe es el mismo en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS DE SERVICIO) M 33,66 € 420.71*0.08 8% Art. 14. Porcentaje sobre el salario mínimo interprofesional, con la base CONGELADA en 420,71 € desde que el salario mínimo alcanzó esa cuantía. Los aumentos no tienen carácter acumulativo: el porcentaje de cada tramo es el que se percibe al alcanzarlo, no se suma al anterior. Tienen la condición de «ad personam» y no son compensables ni absorbibles. El art. 10 excluye expresamente la antigüedad de los incrementos salariales, por eso el importe es el mismo en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS DE SERVICIO) M 67,31 € 420.71*0.16 16% Art. 14. Porcentaje sobre el salario mínimo interprofesional, con la base CONGELADA en 420,71 € desde que el salario mínimo alcanzó esa cuantía. Los aumentos no tienen carácter acumulativo: el porcentaje de cada tramo es el que se percibe al alcanzarlo, no se suma al anterior. Tienen la condición de «ad personam» y no son compensables ni absorbibles. El art. 10 excluye expresamente la antigüedad de los incrementos salariales, por eso el importe es el mismo en los cuatro años. Este tramo quedó congelado el 1 de enero de 1995: solo lo alcanza quien ya lo tuviera en curso de adquisición en esa fecha. Quien ingresó después tiene como tope el 8 %.
ANTIGÜEDAD: 26 % (14 AÑOS DE SERVICIO) M 109,38 € 420.71*0.26 26% Art. 14. Porcentaje sobre el salario mínimo interprofesional, con la base CONGELADA en 420,71 € desde que el salario mínimo alcanzó esa cuantía. Los aumentos no tienen carácter acumulativo: el porcentaje de cada tramo es el que se percibe al alcanzarlo, no se suma al anterior. Tienen la condición de «ad personam» y no son compensables ni absorbibles. El art. 10 excluye expresamente la antigüedad de los incrementos salariales, por eso el importe es el mismo en los cuatro años. Este tramo quedó congelado el 1 de enero de 1995: solo lo alcanza quien ya lo tuviera en curso de adquisición en esa fecha. Quien ingresó después tiene como tope el 8 %.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS DE SERVICIO) M 159,87 € 420.71*0.38 38% Art. 14. Porcentaje sobre el salario mínimo interprofesional, con la base CONGELADA en 420,71 € desde que el salario mínimo alcanzó esa cuantía. Los aumentos no tienen carácter acumulativo: el porcentaje de cada tramo es el que se percibe al alcanzarlo, no se suma al anterior. Tienen la condición de «ad personam» y no son compensables ni absorbibles. El art. 10 excluye expresamente la antigüedad de los incrementos salariales, por eso el importe es el mismo en los cuatro años. Este tramo quedó congelado el 1 de enero de 1995: solo lo alcanza quien ya lo tuviera en curso de adquisición en esa fecha. Quien ingresó después tiene como tope el 8 %.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS DE SERVICIO) M 189,32 € 420.71*0.45 45% Art. 14. Porcentaje sobre el salario mínimo interprofesional, con la base CONGELADA en 420,71 € desde que el salario mínimo alcanzó esa cuantía. Los aumentos no tienen carácter acumulativo: el porcentaje de cada tramo es el que se percibe al alcanzarlo, no se suma al anterior. Tienen la condición de «ad personam» y no son compensables ni absorbibles. El art. 10 excluye expresamente la antigüedad de los incrementos salariales, por eso el importe es el mismo en los cuatro años. Este tramo quedó congelado el 1 de enero de 1995: solo lo alcanza quien ya lo tuviera en curso de adquisición en esa fecha. Quien ingresó después tiene como tope el 8 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD (JORNADA PARCIAL NOCTURNA) H 25% Art. 15. Las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana por quien tenga jornada parcial nocturna se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario hora ordinario. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, así que el importe no se cifra: no se inventa la base de cálculo.
HORA EXTRAORDINARIA H 75% Art. 12. Se abonan con un incremento del setenta y cinco por ciento sobre la hora ordinaria. Alternativamente pueden compensarse con descanso, en proporción de 1 hora por 1 hora y cuarenta y cinco minutos. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, así que el importe no se cifra.
RECARGO POR DÍA FESTIVO TRABAJADO E 100% Art. 32. Los días festivos abonables y no recuperables que se trabajen pueden compensarse, a criterio de la empresa, abonándolos con el cien por cien de recargo junto con la mensualidad (el propio convenio lo ilustra: «100 = 200») o acumulándolos a las vacaciones anuales o disfrutándolos como descanso continuado. El convenio no publica el valor del día festivo, así que el importe no se cifra.
PLUS DE AYUDA POR DESCENDIENTE CON DISCAPACIDAD M 137,97 € Art. 18. Ayuda mensual por cada descendiente menor de edad con discapacidad, que se percibe con independencia de las percepciones mínimas del convenio y de cualquier otra ayuda por el mismo concepto. Hay que acreditar ante la empresa de forma fehaciente que el hijo o hija está incapacitado para toda clase de trabajo; esa acreditación no se exige para los menores de 16 años. El boletín solo publica la cuantía de 2025. El propio artículo ordena su actualización anual en la misma cuantía que experimenten las tablas salariales del convenio, así que el importe de 2028 se ha calculado aplicando los incrementos pactados en el art. 10 (5 % en 2026, 4 % en 2027 y 4 % en 2028) sobre la cifra publicada para 2025. No está publicado como tal: por eso va marcado como estimado.
GRATIFICACIÓN POR NATALIDAD A 43,47 € Art. 21. Gratificación por el nacimiento de un hijo o más en un mismo parto, para las personas trabajadoras de ambos sexos con un año de antigüedad en la empresa. Si los dos progenitores trabajan en la misma empresa solo se paga una gratificación. El boletín solo publica la cuantía de 2025. El propio artículo ordena su actualización anual en la misma cuantía que experimenten las tablas salariales del convenio, así que el importe de 2028 se ha calculado aplicando los incrementos pactados en el art. 10 (5 % en 2026, 4 % en 2027 y 4 % en 2028) sobre la cifra publicada para 2025. No está publicado como tal: por eso va marcado como estimado.
MANUTENCIÓN (DESCUENTO MENSUAL) M 6,59 € Art. 11. NO es una retribución: es la cantidad que se DESCUENTA al personal que realiza la comida en la empresa cuando su turno coincide con el horario de la misma. Ejercer ese derecho es opción de la persona trabajadora. El boletín solo publica la cuantía de 2025. El propio artículo ordena su actualización anual en la misma cuantía que experimenten las tablas salariales del convenio, así que el importe de 2028 se ha calculado aplicando los incrementos pactados en el art. 10 (5 % en 2026, 4 % en 2027 y 4 % en 2028) sobre la cifra publicada para 2025. No está publicado como tal: por eso va marcado como estimado.
SEGURO COLECTIVO: CAPITAL POR MUERTE O INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE A 30.050,60 € Art. 38. Capital de la póliza de seguro colectivo que las empresas están obligadas a concertar para el personal con más de 30 días de antigüedad. Cubre la muerte por accidente y la invalidez permanente absoluta también por accidente, e incluye la muerte por infarto de miocardio cuando la Seguridad Social o la jurisdicción laboral la declaren accidente de trabajo. Quedan excluidas la enfermedad profesional, aunque sea declarada accidente laboral, y la muerte por uso privado de motocicleta o ciclomotor salvo que sea accidente laboral. No es una retribución periódica. El art. 38 no ordena su actualización anual (a diferencia de los arts. 11, 18 y 21), así que se transcribe la misma cuantía en los cuatro años.
NIVEL 1º 12 conceptos

Puestos: Jefe de 1ª «Casinos»; Jefe de Recepción; Contable General; Jefe de Cocina; Primer Jefe de Comedor; Jefe de Sala; Primer Encargado de Mostrador; Primer Barman; Encargado General o Gobernanta; Primer Encargado de Trabajos; Primer Encargado de Economato y Bodega; Primer Conserje de Día; Dietista Titulado en Hospitales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.785,11 € Art. 10 y anexo II. Salario base mensual del nivel para el tipo de establecimiento de esta tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.785,11 € SAL_BASE Art. 13. Treinta días de salario base del convenio más la antigüedad que cada persona tenga acreditada; el importe recoge el salario base y la antigüedad se suma según el tramo. La empresa puede prorratearlas en doce mensualidades de común acuerdo con la representación legal. Se devenga y abona el 15 de julio. A quien empiece las vacaciones antes del 15 de julio, la empresa se la anticipa el día anterior a su marcha.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.785,11 € SAL_BASE Art. 13. Treinta días de salario base del convenio más la antigüedad que cada persona tenga acreditada; el importe recoge el salario base y la antigüedad se suma según el tramo. La empresa puede prorratearlas en doce mensualidades de común acuerdo con la representación legal. Se devenga y abona el 15 de diciembre.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.785,11 € SAL_BASE Art. 13. Gratificación equivalente a 30 días de salario base más antigüedad. Su cómputo es por años naturales y las empresas la abonan antes del 1 de abril del año siguiente a su devengo. También puede prorratearse en doce mensualidades.
PLUS CONVENIO A 1.190,07 € SAL_BASE*20/30 Art. 16. Veinte días de salario base mensual más la antigüedad acreditada; el importe recoge la parte de salario base. Se devenga del 15 de octubre del año anterior al 14 de octubre del año en curso y se abona el 15 de octubre. Puede prorratearse en doce mensualidades. Quien cause baja antes de fin de año percibe la parte proporcional a los meses trabajados.
PLUS DE ASISTENCIA (100 %: HASTA 7 FALTAS AL AÑO) A 595,04 € SAL_BASE*10/30 100% Art. 17. Diez días de salario base mensual más la antigüedad acreditada; el importe recoge la parte de salario base. Se percibe en enero del año siguiente al cómputo de las faltas. No computan a estos efectos las faltas debidas a nacimiento y cuidado de menor, ingreso hospitalario, accidente laboral y permisos retribuidos. Quien cause baja antes de fin de año percibe la parte proporcional, computando también las faltas de forma proporcional; en los contratos fijos-discontinuos el cómputo se hace en proporción al tiempo de trabajo anual sobre todos los llamamientos del año anterior. Se percibe íntegro cuando las faltas injustificadas y/o las bajas por incapacidad temporal no superan los siete días al año.
PLUS DE ASISTENCIA (50 %: 8 FALTAS AL AÑO) A 297,52 € SAL_BASE*10/30*0.5 50% Art. 17. Diez días de salario base mensual más la antigüedad acreditada; el importe recoge la parte de salario base. Se percibe en enero del año siguiente al cómputo de las faltas. No computan a estos efectos las faltas debidas a nacimiento y cuidado de menor, ingreso hospitalario, accidente laboral y permisos retribuidos. Quien cause baja antes de fin de año percibe la parte proporcional, computando también las faltas de forma proporcional; en los contratos fijos-discontinuos el cómputo se hace en proporción al tiempo de trabajo anual sobre todos los llamamientos del año anterior. Se percibe al 50 % cuando concurren ocho faltas al año.
PLUS DE ASISTENCIA (40 %: 9 FALTAS AL AÑO) A 238,01 € SAL_BASE*10/30*0.4 40% Art. 17. Diez días de salario base mensual más la antigüedad acreditada; el importe recoge la parte de salario base. Se percibe en enero del año siguiente al cómputo de las faltas. No computan a estos efectos las faltas debidas a nacimiento y cuidado de menor, ingreso hospitalario, accidente laboral y permisos retribuidos. Quien cause baja antes de fin de año percibe la parte proporcional, computando también las faltas de forma proporcional; en los contratos fijos-discontinuos el cómputo se hace en proporción al tiempo de trabajo anual sobre todos los llamamientos del año anterior. Se percibe al 40 % cuando concurren nueve faltas al año. Con diez o más días de faltas al año no se percibe.
PLUS DE NOCTURNIDAD (JORNADA ESPECÍFICAMENTE NOCTURNA) M 357,02 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15. Para quien tenga una jornada específicamente nocturna por su propia naturaleza y que dé comienzo con posterioridad a las veintidós horas: un plus del veinte por ciento sobre el sueldo base establecido en el convenio.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO (50 %: 2 AÑOS DE SERVICIO) A 892,55 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19. Se gratifica por una sola vez en la misma empresa al contraer matrimonio o al formalizar una unión de hecho legalizada e inscrita en el registro público correspondiente: el 50 %% de una mensualidad base con al menos dos años de servicio, el 75 %% a los tres años y el 100 %% a los cuatro. El art. 20 equipara las parejas de hecho debidamente registradas a los matrimonios a todos los efectos del convenio.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO (75 %: 3 AÑOS DE SERVICIO) A 1.338,83 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 19. Se gratifica por una sola vez en la misma empresa al contraer matrimonio o al formalizar una unión de hecho legalizada e inscrita en el registro público correspondiente: el 50 %% de una mensualidad base con al menos dos años de servicio, el 75 %% a los tres años y el 100 %% a los cuatro. El art. 20 equipara las parejas de hecho debidamente registradas a los matrimonios a todos los efectos del convenio.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO (100 %: 4 AÑOS DE SERVICIO) A 1.785,11 € SAL_BASE*1 100% Art. 19. Se gratifica por una sola vez en la misma empresa al contraer matrimonio o al formalizar una unión de hecho legalizada e inscrita en el registro público correspondiente: el 50 %% de una mensualidad base con al menos dos años de servicio, el 75 %% a los tres años y el 100 %% a los cuatro. El art. 20 equipara las parejas de hecho debidamente registradas a los matrimonios a todos los efectos del convenio.
NIVEL 2º 12 conceptos

Puestos: Cajero; Oficial Contable; Interventor; Segundo Encargado de Mostrador; Segundo Barman; Segundo Jefe de Sala; Segundo Jefe de Cocina; Segundo Jefe de Recepción; Segundo Encargado de Trabajos; Repostero; Jefe de Sector; Subgobernante; Mayordomo de Pisos; Segundo Conserje de Día; Recepcionista; Encargado de Sala «Casinos»; Jefe de Segunda «Casinos»; Oficial de Primera «Casinos»; Conserje «Casinos»; Cajero de Comedor; Segundo Jefe de Comedor; Relaciones Publicas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.721,92 € Art. 10 y anexo II. Salario base mensual del nivel para el tipo de establecimiento de esta tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.721,92 € SAL_BASE Art. 13. Treinta días de salario base del convenio más la antigüedad que cada persona tenga acreditada; el importe recoge el salario base y la antigüedad se suma según el tramo. La empresa puede prorratearlas en doce mensualidades de común acuerdo con la representación legal. Se devenga y abona el 15 de julio. A quien empiece las vacaciones antes del 15 de julio, la empresa se la anticipa el día anterior a su marcha.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.721,92 € SAL_BASE Art. 13. Treinta días de salario base del convenio más la antigüedad que cada persona tenga acreditada; el importe recoge el salario base y la antigüedad se suma según el tramo. La empresa puede prorratearlas en doce mensualidades de común acuerdo con la representación legal. Se devenga y abona el 15 de diciembre.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.721,92 € SAL_BASE Art. 13. Gratificación equivalente a 30 días de salario base más antigüedad. Su cómputo es por años naturales y las empresas la abonan antes del 1 de abril del año siguiente a su devengo. También puede prorratearse en doce mensualidades.
PLUS CONVENIO A 1.147,95 € SAL_BASE*20/30 Art. 16. Veinte días de salario base mensual más la antigüedad acreditada; el importe recoge la parte de salario base. Se devenga del 15 de octubre del año anterior al 14 de octubre del año en curso y se abona el 15 de octubre. Puede prorratearse en doce mensualidades. Quien cause baja antes de fin de año percibe la parte proporcional a los meses trabajados.
PLUS DE ASISTENCIA (100 %: HASTA 7 FALTAS AL AÑO) A 573,97 € SAL_BASE*10/30 100% Art. 17. Diez días de salario base mensual más la antigüedad acreditada; el importe recoge la parte de salario base. Se percibe en enero del año siguiente al cómputo de las faltas. No computan a estos efectos las faltas debidas a nacimiento y cuidado de menor, ingreso hospitalario, accidente laboral y permisos retribuidos. Quien cause baja antes de fin de año percibe la parte proporcional, computando también las faltas de forma proporcional; en los contratos fijos-discontinuos el cómputo se hace en proporción al tiempo de trabajo anual sobre todos los llamamientos del año anterior. Se percibe íntegro cuando las faltas injustificadas y/o las bajas por incapacidad temporal no superan los siete días al año.
PLUS DE ASISTENCIA (50 %: 8 FALTAS AL AÑO) A 286,99 € SAL_BASE*10/30*0.5 50% Art. 17. Diez días de salario base mensual más la antigüedad acreditada; el importe recoge la parte de salario base. Se percibe en enero del año siguiente al cómputo de las faltas. No computan a estos efectos las faltas debidas a nacimiento y cuidado de menor, ingreso hospitalario, accidente laboral y permisos retribuidos. Quien cause baja antes de fin de año percibe la parte proporcional, computando también las faltas de forma proporcional; en los contratos fijos-discontinuos el cómputo se hace en proporción al tiempo de trabajo anual sobre todos los llamamientos del año anterior. Se percibe al 50 % cuando concurren ocho faltas al año.
PLUS DE ASISTENCIA (40 %: 9 FALTAS AL AÑO) A 229,59 € SAL_BASE*10/30*0.4 40% Art. 17. Diez días de salario base mensual más la antigüedad acreditada; el importe recoge la parte de salario base. Se percibe en enero del año siguiente al cómputo de las faltas. No computan a estos efectos las faltas debidas a nacimiento y cuidado de menor, ingreso hospitalario, accidente laboral y permisos retribuidos. Quien cause baja antes de fin de año percibe la parte proporcional, computando también las faltas de forma proporcional; en los contratos fijos-discontinuos el cómputo se hace en proporción al tiempo de trabajo anual sobre todos los llamamientos del año anterior. Se percibe al 40 % cuando concurren nueve faltas al año. Con diez o más días de faltas al año no se percibe.
PLUS DE NOCTURNIDAD (JORNADA ESPECÍFICAMENTE NOCTURNA) M 344,38 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15. Para quien tenga una jornada específicamente nocturna por su propia naturaleza y que dé comienzo con posterioridad a las veintidós horas: un plus del veinte por ciento sobre el sueldo base establecido en el convenio.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO (50 %: 2 AÑOS DE SERVICIO) A 860,96 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19. Se gratifica por una sola vez en la misma empresa al contraer matrimonio o al formalizar una unión de hecho legalizada e inscrita en el registro público correspondiente: el 50 %% de una mensualidad base con al menos dos años de servicio, el 75 %% a los tres años y el 100 %% a los cuatro. El art. 20 equipara las parejas de hecho debidamente registradas a los matrimonios a todos los efectos del convenio.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO (75 %: 3 AÑOS DE SERVICIO) A 1.291,44 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 19. Se gratifica por una sola vez en la misma empresa al contraer matrimonio o al formalizar una unión de hecho legalizada e inscrita en el registro público correspondiente: el 50 %% de una mensualidad base con al menos dos años de servicio, el 75 %% a los tres años y el 100 %% a los cuatro. El art. 20 equipara las parejas de hecho debidamente registradas a los matrimonios a todos los efectos del convenio.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO (100 %: 4 AÑOS DE SERVICIO) A 1.721,92 € SAL_BASE*1 100% Art. 19. Se gratifica por una sola vez en la misma empresa al contraer matrimonio o al formalizar una unión de hecho legalizada e inscrita en el registro público correspondiente: el 50 %% de una mensualidad base con al menos dos años de servicio, el 75 %% a los tres años y el 100 %% a los cuatro. El art. 20 equipara las parejas de hecho debidamente registradas a los matrimonios a todos los efectos del convenio.
NIVEL 3º 12 conceptos

Puestos: Dependiente de Primera; Barman; Bodeguero; Camarero o Sumiller; Oficial Repostero; Jefe de Partida; Cocinero; Planchista; Auxiliar de Oficina; Encargada de Lencería y Lavadero; Telefonista; Conserje de Noche; Cajero de Mostrador; Oficial de Segunda «Casinos»; Cobrador «Casinos»; Mecánico Calefactor; Socorrista Titulado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.617,17 € Art. 10 y anexo II. Salario base mensual del nivel para el tipo de establecimiento de esta tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.617,17 € SAL_BASE Art. 13. Treinta días de salario base del convenio más la antigüedad que cada persona tenga acreditada; el importe recoge el salario base y la antigüedad se suma según el tramo. La empresa puede prorratearlas en doce mensualidades de común acuerdo con la representación legal. Se devenga y abona el 15 de julio. A quien empiece las vacaciones antes del 15 de julio, la empresa se la anticipa el día anterior a su marcha.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.617,17 € SAL_BASE Art. 13. Treinta días de salario base del convenio más la antigüedad que cada persona tenga acreditada; el importe recoge el salario base y la antigüedad se suma según el tramo. La empresa puede prorratearlas en doce mensualidades de común acuerdo con la representación legal. Se devenga y abona el 15 de diciembre.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.617,17 € SAL_BASE Art. 13. Gratificación equivalente a 30 días de salario base más antigüedad. Su cómputo es por años naturales y las empresas la abonan antes del 1 de abril del año siguiente a su devengo. También puede prorratearse en doce mensualidades.
PLUS CONVENIO A 1.078,11 € SAL_BASE*20/30 Art. 16. Veinte días de salario base mensual más la antigüedad acreditada; el importe recoge la parte de salario base. Se devenga del 15 de octubre del año anterior al 14 de octubre del año en curso y se abona el 15 de octubre. Puede prorratearse en doce mensualidades. Quien cause baja antes de fin de año percibe la parte proporcional a los meses trabajados.
PLUS DE ASISTENCIA (100 %: HASTA 7 FALTAS AL AÑO) A 539,06 € SAL_BASE*10/30 100% Art. 17. Diez días de salario base mensual más la antigüedad acreditada; el importe recoge la parte de salario base. Se percibe en enero del año siguiente al cómputo de las faltas. No computan a estos efectos las faltas debidas a nacimiento y cuidado de menor, ingreso hospitalario, accidente laboral y permisos retribuidos. Quien cause baja antes de fin de año percibe la parte proporcional, computando también las faltas de forma proporcional; en los contratos fijos-discontinuos el cómputo se hace en proporción al tiempo de trabajo anual sobre todos los llamamientos del año anterior. Se percibe íntegro cuando las faltas injustificadas y/o las bajas por incapacidad temporal no superan los siete días al año.
PLUS DE ASISTENCIA (50 %: 8 FALTAS AL AÑO) A 269,53 € SAL_BASE*10/30*0.5 50% Art. 17. Diez días de salario base mensual más la antigüedad acreditada; el importe recoge la parte de salario base. Se percibe en enero del año siguiente al cómputo de las faltas. No computan a estos efectos las faltas debidas a nacimiento y cuidado de menor, ingreso hospitalario, accidente laboral y permisos retribuidos. Quien cause baja antes de fin de año percibe la parte proporcional, computando también las faltas de forma proporcional; en los contratos fijos-discontinuos el cómputo se hace en proporción al tiempo de trabajo anual sobre todos los llamamientos del año anterior. Se percibe al 50 % cuando concurren ocho faltas al año.
PLUS DE ASISTENCIA (40 %: 9 FALTAS AL AÑO) A 215,62 € SAL_BASE*10/30*0.4 40% Art. 17. Diez días de salario base mensual más la antigüedad acreditada; el importe recoge la parte de salario base. Se percibe en enero del año siguiente al cómputo de las faltas. No computan a estos efectos las faltas debidas a nacimiento y cuidado de menor, ingreso hospitalario, accidente laboral y permisos retribuidos. Quien cause baja antes de fin de año percibe la parte proporcional, computando también las faltas de forma proporcional; en los contratos fijos-discontinuos el cómputo se hace en proporción al tiempo de trabajo anual sobre todos los llamamientos del año anterior. Se percibe al 40 % cuando concurren nueve faltas al año. Con diez o más días de faltas al año no se percibe.
PLUS DE NOCTURNIDAD (JORNADA ESPECÍFICAMENTE NOCTURNA) M 323,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15. Para quien tenga una jornada específicamente nocturna por su propia naturaleza y que dé comienzo con posterioridad a las veintidós horas: un plus del veinte por ciento sobre el sueldo base establecido en el convenio.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO (50 %: 2 AÑOS DE SERVICIO) A 808,59 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19. Se gratifica por una sola vez en la misma empresa al contraer matrimonio o al formalizar una unión de hecho legalizada e inscrita en el registro público correspondiente: el 50 %% de una mensualidad base con al menos dos años de servicio, el 75 %% a los tres años y el 100 %% a los cuatro. El art. 20 equipara las parejas de hecho debidamente registradas a los matrimonios a todos los efectos del convenio.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO (75 %: 3 AÑOS DE SERVICIO) A 1.212,88 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 19. Se gratifica por una sola vez en la misma empresa al contraer matrimonio o al formalizar una unión de hecho legalizada e inscrita en el registro público correspondiente: el 50 %% de una mensualidad base con al menos dos años de servicio, el 75 %% a los tres años y el 100 %% a los cuatro. El art. 20 equipara las parejas de hecho debidamente registradas a los matrimonios a todos los efectos del convenio.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO (100 %: 4 AÑOS DE SERVICIO) A 1.617,17 € SAL_BASE*1 100% Art. 19. Se gratifica por una sola vez en la misma empresa al contraer matrimonio o al formalizar una unión de hecho legalizada e inscrita en el registro público correspondiente: el 50 %% de una mensualidad base con al menos dos años de servicio, el 75 %% a los tres años y el 100 %% a los cuatro. El art. 20 equipara las parejas de hecho debidamente registradas a los matrimonios a todos los efectos del convenio.
NIVEL 3º BIS 12 conceptos

Puestos: Camarero/a de pisos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.589,30 € Art. 10 y anexo II. Salario base mensual del nivel para el tipo de establecimiento de esta tabla. El nivel 3º bis es la categoría de camarero/a de pisos, que además del incremento general del art. 10 tiene pactado un incremento adicional del 1,5 % en cada uno de los cuatro años, con el límite de no superar el salario del nivel 3º.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.589,30 € SAL_BASE Art. 13. Treinta días de salario base del convenio más la antigüedad que cada persona tenga acreditada; el importe recoge el salario base y la antigüedad se suma según el tramo. La empresa puede prorratearlas en doce mensualidades de común acuerdo con la representación legal. Se devenga y abona el 15 de julio. A quien empiece las vacaciones antes del 15 de julio, la empresa se la anticipa el día anterior a su marcha.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.589,30 € SAL_BASE Art. 13. Treinta días de salario base del convenio más la antigüedad que cada persona tenga acreditada; el importe recoge el salario base y la antigüedad se suma según el tramo. La empresa puede prorratearlas en doce mensualidades de común acuerdo con la representación legal. Se devenga y abona el 15 de diciembre.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.589,30 € SAL_BASE Art. 13. Gratificación equivalente a 30 días de salario base más antigüedad. Su cómputo es por años naturales y las empresas la abonan antes del 1 de abril del año siguiente a su devengo. También puede prorratearse en doce mensualidades.
PLUS CONVENIO A 1.059,53 € SAL_BASE*20/30 Art. 16. Veinte días de salario base mensual más la antigüedad acreditada; el importe recoge la parte de salario base. Se devenga del 15 de octubre del año anterior al 14 de octubre del año en curso y se abona el 15 de octubre. Puede prorratearse en doce mensualidades. Quien cause baja antes de fin de año percibe la parte proporcional a los meses trabajados.
PLUS DE ASISTENCIA (100 %: HASTA 7 FALTAS AL AÑO) A 529,77 € SAL_BASE*10/30 100% Art. 17. Diez días de salario base mensual más la antigüedad acreditada; el importe recoge la parte de salario base. Se percibe en enero del año siguiente al cómputo de las faltas. No computan a estos efectos las faltas debidas a nacimiento y cuidado de menor, ingreso hospitalario, accidente laboral y permisos retribuidos. Quien cause baja antes de fin de año percibe la parte proporcional, computando también las faltas de forma proporcional; en los contratos fijos-discontinuos el cómputo se hace en proporción al tiempo de trabajo anual sobre todos los llamamientos del año anterior. Se percibe íntegro cuando las faltas injustificadas y/o las bajas por incapacidad temporal no superan los siete días al año.
PLUS DE ASISTENCIA (50 %: 8 FALTAS AL AÑO) A 264,88 € SAL_BASE*10/30*0.5 50% Art. 17. Diez días de salario base mensual más la antigüedad acreditada; el importe recoge la parte de salario base. Se percibe en enero del año siguiente al cómputo de las faltas. No computan a estos efectos las faltas debidas a nacimiento y cuidado de menor, ingreso hospitalario, accidente laboral y permisos retribuidos. Quien cause baja antes de fin de año percibe la parte proporcional, computando también las faltas de forma proporcional; en los contratos fijos-discontinuos el cómputo se hace en proporción al tiempo de trabajo anual sobre todos los llamamientos del año anterior. Se percibe al 50 % cuando concurren ocho faltas al año.
PLUS DE ASISTENCIA (40 %: 9 FALTAS AL AÑO) A 211,91 € SAL_BASE*10/30*0.4 40% Art. 17. Diez días de salario base mensual más la antigüedad acreditada; el importe recoge la parte de salario base. Se percibe en enero del año siguiente al cómputo de las faltas. No computan a estos efectos las faltas debidas a nacimiento y cuidado de menor, ingreso hospitalario, accidente laboral y permisos retribuidos. Quien cause baja antes de fin de año percibe la parte proporcional, computando también las faltas de forma proporcional; en los contratos fijos-discontinuos el cómputo se hace en proporción al tiempo de trabajo anual sobre todos los llamamientos del año anterior. Se percibe al 40 % cuando concurren nueve faltas al año. Con diez o más días de faltas al año no se percibe.
PLUS DE NOCTURNIDAD (JORNADA ESPECÍFICAMENTE NOCTURNA) M 317,86 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15. Para quien tenga una jornada específicamente nocturna por su propia naturaleza y que dé comienzo con posterioridad a las veintidós horas: un plus del veinte por ciento sobre el sueldo base establecido en el convenio.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO (50 %: 2 AÑOS DE SERVICIO) A 794,65 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19. Se gratifica por una sola vez en la misma empresa al contraer matrimonio o al formalizar una unión de hecho legalizada e inscrita en el registro público correspondiente: el 50 %% de una mensualidad base con al menos dos años de servicio, el 75 %% a los tres años y el 100 %% a los cuatro. El art. 20 equipara las parejas de hecho debidamente registradas a los matrimonios a todos los efectos del convenio.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO (75 %: 3 AÑOS DE SERVICIO) A 1.191,97 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 19. Se gratifica por una sola vez en la misma empresa al contraer matrimonio o al formalizar una unión de hecho legalizada e inscrita en el registro público correspondiente: el 50 %% de una mensualidad base con al menos dos años de servicio, el 75 %% a los tres años y el 100 %% a los cuatro. El art. 20 equipara las parejas de hecho debidamente registradas a los matrimonios a todos los efectos del convenio.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO (100 %: 4 AÑOS DE SERVICIO) A 1.589,30 € SAL_BASE*1 100% Art. 19. Se gratifica por una sola vez en la misma empresa al contraer matrimonio o al formalizar una unión de hecho legalizada e inscrita en el registro público correspondiente: el 50 %% de una mensualidad base con al menos dos años de servicio, el 75 %% a los tres años y el 100 %% a los cuatro. El art. 20 equipara las parejas de hecho debidamente registradas a los matrimonios a todos los efectos del convenio.
NIVEL 4º 12 conceptos

Puestos: Dependiente de Segunda; Ayudante de Dependiente y Barman; Ayudante de Cocinero; Ayudante de Recepción; Ayudante de Conserje; Mozo de Habitación; Ayudante Repostero; Cafetero (Cocina); Ayudante de Camarero; Portero de Servicios y Acceso; Vigilante de Noche; Guarda de Exterior; Conductor; Auxiliares «Casinos»; Ordenanza «Casinos»; Riders; Mozo Billar y Jardinero; Monitor/a de Comedor «Colectividades»

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SALARIO BASE M 1.436,82 € Art. 10 y anexo II. Salario base mensual del nivel para el tipo de establecimiento de esta tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.436,82 € SAL_BASE Art. 13. Treinta días de salario base del convenio más la antigüedad que cada persona tenga acreditada; el importe recoge el salario base y la antigüedad se suma según el tramo. La empresa puede prorratearlas en doce mensualidades de común acuerdo con la representación legal. Se devenga y abona el 15 de julio. A quien empiece las vacaciones antes del 15 de julio, la empresa se la anticipa el día anterior a su marcha.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.436,82 € SAL_BASE Art. 13. Treinta días de salario base del convenio más la antigüedad que cada persona tenga acreditada; el importe recoge el salario base y la antigüedad se suma según el tramo. La empresa puede prorratearlas en doce mensualidades de común acuerdo con la representación legal. Se devenga y abona el 15 de diciembre.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.436,82 € SAL_BASE Art. 13. Gratificación equivalente a 30 días de salario base más antigüedad. Su cómputo es por años naturales y las empresas la abonan antes del 1 de abril del año siguiente a su devengo. También puede prorratearse en doce mensualidades.
PLUS CONVENIO A 957,88 € SAL_BASE*20/30 Art. 16. Veinte días de salario base mensual más la antigüedad acreditada; el importe recoge la parte de salario base. Se devenga del 15 de octubre del año anterior al 14 de octubre del año en curso y se abona el 15 de octubre. Puede prorratearse en doce mensualidades. Quien cause baja antes de fin de año percibe la parte proporcional a los meses trabajados.
PLUS DE ASISTENCIA (100 %: HASTA 7 FALTAS AL AÑO) A 478,94 € SAL_BASE*10/30 100% Art. 17. Diez días de salario base mensual más la antigüedad acreditada; el importe recoge la parte de salario base. Se percibe en enero del año siguiente al cómputo de las faltas. No computan a estos efectos las faltas debidas a nacimiento y cuidado de menor, ingreso hospitalario, accidente laboral y permisos retribuidos. Quien cause baja antes de fin de año percibe la parte proporcional, computando también las faltas de forma proporcional; en los contratos fijos-discontinuos el cómputo se hace en proporción al tiempo de trabajo anual sobre todos los llamamientos del año anterior. Se percibe íntegro cuando las faltas injustificadas y/o las bajas por incapacidad temporal no superan los siete días al año.
PLUS DE ASISTENCIA (50 %: 8 FALTAS AL AÑO) A 239,47 € SAL_BASE*10/30*0.5 50% Art. 17. Diez días de salario base mensual más la antigüedad acreditada; el importe recoge la parte de salario base. Se percibe en enero del año siguiente al cómputo de las faltas. No computan a estos efectos las faltas debidas a nacimiento y cuidado de menor, ingreso hospitalario, accidente laboral y permisos retribuidos. Quien cause baja antes de fin de año percibe la parte proporcional, computando también las faltas de forma proporcional; en los contratos fijos-discontinuos el cómputo se hace en proporción al tiempo de trabajo anual sobre todos los llamamientos del año anterior. Se percibe al 50 % cuando concurren ocho faltas al año.
PLUS DE ASISTENCIA (40 %: 9 FALTAS AL AÑO) A 191,58 € SAL_BASE*10/30*0.4 40% Art. 17. Diez días de salario base mensual más la antigüedad acreditada; el importe recoge la parte de salario base. Se percibe en enero del año siguiente al cómputo de las faltas. No computan a estos efectos las faltas debidas a nacimiento y cuidado de menor, ingreso hospitalario, accidente laboral y permisos retribuidos. Quien cause baja antes de fin de año percibe la parte proporcional, computando también las faltas de forma proporcional; en los contratos fijos-discontinuos el cómputo se hace en proporción al tiempo de trabajo anual sobre todos los llamamientos del año anterior. Se percibe al 40 % cuando concurren nueve faltas al año. Con diez o más días de faltas al año no se percibe.
PLUS DE NOCTURNIDAD (JORNADA ESPECÍFICAMENTE NOCTURNA) M 287,36 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15. Para quien tenga una jornada específicamente nocturna por su propia naturaleza y que dé comienzo con posterioridad a las veintidós horas: un plus del veinte por ciento sobre el sueldo base establecido en el convenio.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO (50 %: 2 AÑOS DE SERVICIO) A 718,41 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19. Se gratifica por una sola vez en la misma empresa al contraer matrimonio o al formalizar una unión de hecho legalizada e inscrita en el registro público correspondiente: el 50 %% de una mensualidad base con al menos dos años de servicio, el 75 %% a los tres años y el 100 %% a los cuatro. El art. 20 equipara las parejas de hecho debidamente registradas a los matrimonios a todos los efectos del convenio.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO (75 %: 3 AÑOS DE SERVICIO) A 1.077,62 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 19. Se gratifica por una sola vez en la misma empresa al contraer matrimonio o al formalizar una unión de hecho legalizada e inscrita en el registro público correspondiente: el 50 %% de una mensualidad base con al menos dos años de servicio, el 75 %% a los tres años y el 100 %% a los cuatro. El art. 20 equipara las parejas de hecho debidamente registradas a los matrimonios a todos los efectos del convenio.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO (100 %: 4 AÑOS DE SERVICIO) A 1.436,82 € SAL_BASE*1 100% Art. 19. Se gratifica por una sola vez en la misma empresa al contraer matrimonio o al formalizar una unión de hecho legalizada e inscrita en el registro público correspondiente: el 50 %% de una mensualidad base con al menos dos años de servicio, el 75 %% a los tres años y el 100 %% a los cuatro. El art. 20 equipara las parejas de hecho debidamente registradas a los matrimonios a todos los efectos del convenio.
NIVEL 5º 12 conceptos

Puestos: Mozo de Equipaje; Marmitones; Costurera; Lavandera; Planchadora; Mozo de Lavandería y Limpieza; Fregadores y Limpiadoras; Aprendices y Pinches; Mozos de Almacén; Personal de Platería; Ayudante de 20 Economato y Bodega; Aspirante «Casinos»; Ayudante de Billar o Salón de Recreo; Botones y Pajes mayores de 18 años

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SALARIO BASE M 1.406,46 € Art. 10 y anexo II. Salario base mensual del nivel para el tipo de establecimiento de esta tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.406,46 € SAL_BASE Art. 13. Treinta días de salario base del convenio más la antigüedad que cada persona tenga acreditada; el importe recoge el salario base y la antigüedad se suma según el tramo. La empresa puede prorratearlas en doce mensualidades de común acuerdo con la representación legal. Se devenga y abona el 15 de julio. A quien empiece las vacaciones antes del 15 de julio, la empresa se la anticipa el día anterior a su marcha.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.406,46 € SAL_BASE Art. 13. Treinta días de salario base del convenio más la antigüedad que cada persona tenga acreditada; el importe recoge el salario base y la antigüedad se suma según el tramo. La empresa puede prorratearlas en doce mensualidades de común acuerdo con la representación legal. Se devenga y abona el 15 de diciembre.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.406,46 € SAL_BASE Art. 13. Gratificación equivalente a 30 días de salario base más antigüedad. Su cómputo es por años naturales y las empresas la abonan antes del 1 de abril del año siguiente a su devengo. También puede prorratearse en doce mensualidades.
PLUS CONVENIO A 937,64 € SAL_BASE*20/30 Art. 16. Veinte días de salario base mensual más la antigüedad acreditada; el importe recoge la parte de salario base. Se devenga del 15 de octubre del año anterior al 14 de octubre del año en curso y se abona el 15 de octubre. Puede prorratearse en doce mensualidades. Quien cause baja antes de fin de año percibe la parte proporcional a los meses trabajados.
PLUS DE ASISTENCIA (100 %: HASTA 7 FALTAS AL AÑO) A 468,82 € SAL_BASE*10/30 100% Art. 17. Diez días de salario base mensual más la antigüedad acreditada; el importe recoge la parte de salario base. Se percibe en enero del año siguiente al cómputo de las faltas. No computan a estos efectos las faltas debidas a nacimiento y cuidado de menor, ingreso hospitalario, accidente laboral y permisos retribuidos. Quien cause baja antes de fin de año percibe la parte proporcional, computando también las faltas de forma proporcional; en los contratos fijos-discontinuos el cómputo se hace en proporción al tiempo de trabajo anual sobre todos los llamamientos del año anterior. Se percibe íntegro cuando las faltas injustificadas y/o las bajas por incapacidad temporal no superan los siete días al año.
PLUS DE ASISTENCIA (50 %: 8 FALTAS AL AÑO) A 234,41 € SAL_BASE*10/30*0.5 50% Art. 17. Diez días de salario base mensual más la antigüedad acreditada; el importe recoge la parte de salario base. Se percibe en enero del año siguiente al cómputo de las faltas. No computan a estos efectos las faltas debidas a nacimiento y cuidado de menor, ingreso hospitalario, accidente laboral y permisos retribuidos. Quien cause baja antes de fin de año percibe la parte proporcional, computando también las faltas de forma proporcional; en los contratos fijos-discontinuos el cómputo se hace en proporción al tiempo de trabajo anual sobre todos los llamamientos del año anterior. Se percibe al 50 % cuando concurren ocho faltas al año.
PLUS DE ASISTENCIA (40 %: 9 FALTAS AL AÑO) A 187,53 € SAL_BASE*10/30*0.4 40% Art. 17. Diez días de salario base mensual más la antigüedad acreditada; el importe recoge la parte de salario base. Se percibe en enero del año siguiente al cómputo de las faltas. No computan a estos efectos las faltas debidas a nacimiento y cuidado de menor, ingreso hospitalario, accidente laboral y permisos retribuidos. Quien cause baja antes de fin de año percibe la parte proporcional, computando también las faltas de forma proporcional; en los contratos fijos-discontinuos el cómputo se hace en proporción al tiempo de trabajo anual sobre todos los llamamientos del año anterior. Se percibe al 40 % cuando concurren nueve faltas al año. Con diez o más días de faltas al año no se percibe.
PLUS DE NOCTURNIDAD (JORNADA ESPECÍFICAMENTE NOCTURNA) M 281,29 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15. Para quien tenga una jornada específicamente nocturna por su propia naturaleza y que dé comienzo con posterioridad a las veintidós horas: un plus del veinte por ciento sobre el sueldo base establecido en el convenio.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO (50 %: 2 AÑOS DE SERVICIO) A 703,23 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19. Se gratifica por una sola vez en la misma empresa al contraer matrimonio o al formalizar una unión de hecho legalizada e inscrita en el registro público correspondiente: el 50 %% de una mensualidad base con al menos dos años de servicio, el 75 %% a los tres años y el 100 %% a los cuatro. El art. 20 equipara las parejas de hecho debidamente registradas a los matrimonios a todos los efectos del convenio.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO (75 %: 3 AÑOS DE SERVICIO) A 1.054,85 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 19. Se gratifica por una sola vez en la misma empresa al contraer matrimonio o al formalizar una unión de hecho legalizada e inscrita en el registro público correspondiente: el 50 %% de una mensualidad base con al menos dos años de servicio, el 75 %% a los tres años y el 100 %% a los cuatro. El art. 20 equipara las parejas de hecho debidamente registradas a los matrimonios a todos los efectos del convenio.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO (100 %: 4 AÑOS DE SERVICIO) A 1.406,46 € SAL_BASE*1 100% Art. 19. Se gratifica por una sola vez en la misma empresa al contraer matrimonio o al formalizar una unión de hecho legalizada e inscrita en el registro público correspondiente: el 50 %% de una mensualidad base con al menos dos años de servicio, el 75 %% a los tres años y el 100 %% a los cuatro. El art. 20 equipara las parejas de hecho debidamente registradas a los matrimonios a todos los efectos del convenio.
Tabla salarial 2027 — Hoteles/Apartamentos 5 y 4 estrellas (art. 10, incremento del 4,00 % sobre 2026) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
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ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS DE SERVICIO) M 12,62 € 420.71*0.03 3% Art. 14. Porcentaje sobre el salario mínimo interprofesional, con la base CONGELADA en 420,71 € desde que el salario mínimo alcanzó esa cuantía. Los aumentos no tienen carácter acumulativo: el porcentaje de cada tramo es el que se percibe al alcanzarlo, no se suma al anterior. Tienen la condición de «ad personam» y no son compensables ni absorbibles. El art. 10 excluye expresamente la antigüedad de los incrementos salariales, por eso el importe es el mismo en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS DE SERVICIO) M 33,66 € 420.71*0.08 8% Art. 14. Porcentaje sobre el salario mínimo interprofesional, con la base CONGELADA en 420,71 € desde que el salario mínimo alcanzó esa cuantía. Los aumentos no tienen carácter acumulativo: el porcentaje de cada tramo es el que se percibe al alcanzarlo, no se suma al anterior. Tienen la condición de «ad personam» y no son compensables ni absorbibles. El art. 10 excluye expresamente la antigüedad de los incrementos salariales, por eso el importe es el mismo en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS DE SERVICIO) M 67,31 € 420.71*0.16 16% Art. 14. Porcentaje sobre el salario mínimo interprofesional, con la base CONGELADA en 420,71 € desde que el salario mínimo alcanzó esa cuantía. Los aumentos no tienen carácter acumulativo: el porcentaje de cada tramo es el que se percibe al alcanzarlo, no se suma al anterior. Tienen la condición de «ad personam» y no son compensables ni absorbibles. El art. 10 excluye expresamente la antigüedad de los incrementos salariales, por eso el importe es el mismo en los cuatro años. Este tramo quedó congelado el 1 de enero de 1995: solo lo alcanza quien ya lo tuviera en curso de adquisición en esa fecha. Quien ingresó después tiene como tope el 8 %.
ANTIGÜEDAD: 26 % (14 AÑOS DE SERVICIO) M 109,38 € 420.71*0.26 26% Art. 14. Porcentaje sobre el salario mínimo interprofesional, con la base CONGELADA en 420,71 € desde que el salario mínimo alcanzó esa cuantía. Los aumentos no tienen carácter acumulativo: el porcentaje de cada tramo es el que se percibe al alcanzarlo, no se suma al anterior. Tienen la condición de «ad personam» y no son compensables ni absorbibles. El art. 10 excluye expresamente la antigüedad de los incrementos salariales, por eso el importe es el mismo en los cuatro años. Este tramo quedó congelado el 1 de enero de 1995: solo lo alcanza quien ya lo tuviera en curso de adquisición en esa fecha. Quien ingresó después tiene como tope el 8 %.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS DE SERVICIO) M 159,87 € 420.71*0.38 38% Art. 14. Porcentaje sobre el salario mínimo interprofesional, con la base CONGELADA en 420,71 € desde que el salario mínimo alcanzó esa cuantía. Los aumentos no tienen carácter acumulativo: el porcentaje de cada tramo es el que se percibe al alcanzarlo, no se suma al anterior. Tienen la condición de «ad personam» y no son compensables ni absorbibles. El art. 10 excluye expresamente la antigüedad de los incrementos salariales, por eso el importe es el mismo en los cuatro años. Este tramo quedó congelado el 1 de enero de 1995: solo lo alcanza quien ya lo tuviera en curso de adquisición en esa fecha. Quien ingresó después tiene como tope el 8 %.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS DE SERVICIO) M 189,32 € 420.71*0.45 45% Art. 14. Porcentaje sobre el salario mínimo interprofesional, con la base CONGELADA en 420,71 € desde que el salario mínimo alcanzó esa cuantía. Los aumentos no tienen carácter acumulativo: el porcentaje de cada tramo es el que se percibe al alcanzarlo, no se suma al anterior. Tienen la condición de «ad personam» y no son compensables ni absorbibles. El art. 10 excluye expresamente la antigüedad de los incrementos salariales, por eso el importe es el mismo en los cuatro años. Este tramo quedó congelado el 1 de enero de 1995: solo lo alcanza quien ya lo tuviera en curso de adquisición en esa fecha. Quien ingresó después tiene como tope el 8 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD (JORNADA PARCIAL NOCTURNA) H 25% Art. 15. Las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana por quien tenga jornada parcial nocturna se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario hora ordinario. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, así que el importe no se cifra: no se inventa la base de cálculo.
HORA EXTRAORDINARIA H 75% Art. 12. Se abonan con un incremento del setenta y cinco por ciento sobre la hora ordinaria. Alternativamente pueden compensarse con descanso, en proporción de 1 hora por 1 hora y cuarenta y cinco minutos. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, así que el importe no se cifra.
RECARGO POR DÍA FESTIVO TRABAJADO E 100% Art. 32. Los días festivos abonables y no recuperables que se trabajen pueden compensarse, a criterio de la empresa, abonándolos con el cien por cien de recargo junto con la mensualidad (el propio convenio lo ilustra: «100 = 200») o acumulándolos a las vacaciones anuales o disfrutándolos como descanso continuado. El convenio no publica el valor del día festivo, así que el importe no se cifra.
PLUS DE AYUDA POR DESCENDIENTE CON DISCAPACIDAD M 132,67 € Art. 18. Ayuda mensual por cada descendiente menor de edad con discapacidad, que se percibe con independencia de las percepciones mínimas del convenio y de cualquier otra ayuda por el mismo concepto. Hay que acreditar ante la empresa de forma fehaciente que el hijo o hija está incapacitado para toda clase de trabajo; esa acreditación no se exige para los menores de 16 años. El boletín solo publica la cuantía de 2025. El propio artículo ordena su actualización anual en la misma cuantía que experimenten las tablas salariales del convenio, así que el importe de 2027 se ha calculado aplicando los incrementos pactados en el art. 10 (5 % en 2026, 4 % en 2027 y 4 % en 2028) sobre la cifra publicada para 2025. No está publicado como tal: por eso va marcado como estimado.
GRATIFICACIÓN POR NATALIDAD A 41,80 € Art. 21. Gratificación por el nacimiento de un hijo o más en un mismo parto, para las personas trabajadoras de ambos sexos con un año de antigüedad en la empresa. Si los dos progenitores trabajan en la misma empresa solo se paga una gratificación. El boletín solo publica la cuantía de 2025. El propio artículo ordena su actualización anual en la misma cuantía que experimenten las tablas salariales del convenio, así que el importe de 2027 se ha calculado aplicando los incrementos pactados en el art. 10 (5 % en 2026, 4 % en 2027 y 4 % en 2028) sobre la cifra publicada para 2025. No está publicado como tal: por eso va marcado como estimado.
MANUTENCIÓN (DESCUENTO MENSUAL) M 6,33 € Art. 11. NO es una retribución: es la cantidad que se DESCUENTA al personal que realiza la comida en la empresa cuando su turno coincide con el horario de la misma. Ejercer ese derecho es opción de la persona trabajadora. El boletín solo publica la cuantía de 2025. El propio artículo ordena su actualización anual en la misma cuantía que experimenten las tablas salariales del convenio, así que el importe de 2027 se ha calculado aplicando los incrementos pactados en el art. 10 (5 % en 2026, 4 % en 2027 y 4 % en 2028) sobre la cifra publicada para 2025. No está publicado como tal: por eso va marcado como estimado.
SEGURO COLECTIVO: CAPITAL POR MUERTE O INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE A 30.050,60 € Art. 38. Capital de la póliza de seguro colectivo que las empresas están obligadas a concertar para el personal con más de 30 días de antigüedad. Cubre la muerte por accidente y la invalidez permanente absoluta también por accidente, e incluye la muerte por infarto de miocardio cuando la Seguridad Social o la jurisdicción laboral la declaren accidente de trabajo. Quedan excluidas la enfermedad profesional, aunque sea declarada accidente laboral, y la muerte por uso privado de motocicleta o ciclomotor salvo que sea accidente laboral. No es una retribución periódica. El art. 38 no ordena su actualización anual (a diferencia de los arts. 11, 18 y 21), así que se transcribe la misma cuantía en los cuatro años.
NIVEL 1º 12 conceptos

Puestos: Jefe de 1ª «Casinos»; Jefe de Recepción; Contable General; Jefe de Cocina; Primer Jefe de Comedor; Jefe de Sala; Primer Encargado de Mostrador; Primer Barman; Encargado General o Gobernanta; Primer Encargado de Trabajos; Primer Encargado de Economato y Bodega; Primer Conserje de Día; Dietista Titulado en Hospitales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.716,46 € Art. 10 y anexo II. Salario base mensual del nivel para el tipo de establecimiento de esta tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.716,46 € SAL_BASE Art. 13. Treinta días de salario base del convenio más la antigüedad que cada persona tenga acreditada; el importe recoge el salario base y la antigüedad se suma según el tramo. La empresa puede prorratearlas en doce mensualidades de común acuerdo con la representación legal. Se devenga y abona el 15 de julio. A quien empiece las vacaciones antes del 15 de julio, la empresa se la anticipa el día anterior a su marcha.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.716,46 € SAL_BASE Art. 13. Treinta días de salario base del convenio más la antigüedad que cada persona tenga acreditada; el importe recoge el salario base y la antigüedad se suma según el tramo. La empresa puede prorratearlas en doce mensualidades de común acuerdo con la representación legal. Se devenga y abona el 15 de diciembre.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.716,46 € SAL_BASE Art. 13. Gratificación equivalente a 30 días de salario base más antigüedad. Su cómputo es por años naturales y las empresas la abonan antes del 1 de abril del año siguiente a su devengo. También puede prorratearse en doce mensualidades.
PLUS CONVENIO A 1.144,31 € SAL_BASE*20/30 Art. 16. Veinte días de salario base mensual más la antigüedad acreditada; el importe recoge la parte de salario base. Se devenga del 15 de octubre del año anterior al 14 de octubre del año en curso y se abona el 15 de octubre. Puede prorratearse en doce mensualidades. Quien cause baja antes de fin de año percibe la parte proporcional a los meses trabajados.
PLUS DE ASISTENCIA (100 %: HASTA 7 FALTAS AL AÑO) A 572,15 € SAL_BASE*10/30 100% Art. 17. Diez días de salario base mensual más la antigüedad acreditada; el importe recoge la parte de salario base. Se percibe en enero del año siguiente al cómputo de las faltas. No computan a estos efectos las faltas debidas a nacimiento y cuidado de menor, ingreso hospitalario, accidente laboral y permisos retribuidos. Quien cause baja antes de fin de año percibe la parte proporcional, computando también las faltas de forma proporcional; en los contratos fijos-discontinuos el cómputo se hace en proporción al tiempo de trabajo anual sobre todos los llamamientos del año anterior. Se percibe íntegro cuando las faltas injustificadas y/o las bajas por incapacidad temporal no superan los siete días al año.
PLUS DE ASISTENCIA (50 %: 8 FALTAS AL AÑO) A 286,08 € SAL_BASE*10/30*0.5 50% Art. 17. Diez días de salario base mensual más la antigüedad acreditada; el importe recoge la parte de salario base. Se percibe en enero del año siguiente al cómputo de las faltas. No computan a estos efectos las faltas debidas a nacimiento y cuidado de menor, ingreso hospitalario, accidente laboral y permisos retribuidos. Quien cause baja antes de fin de año percibe la parte proporcional, computando también las faltas de forma proporcional; en los contratos fijos-discontinuos el cómputo se hace en proporción al tiempo de trabajo anual sobre todos los llamamientos del año anterior. Se percibe al 50 % cuando concurren ocho faltas al año.
PLUS DE ASISTENCIA (40 %: 9 FALTAS AL AÑO) A 228,86 € SAL_BASE*10/30*0.4 40% Art. 17. Diez días de salario base mensual más la antigüedad acreditada; el importe recoge la parte de salario base. Se percibe en enero del año siguiente al cómputo de las faltas. No computan a estos efectos las faltas debidas a nacimiento y cuidado de menor, ingreso hospitalario, accidente laboral y permisos retribuidos. Quien cause baja antes de fin de año percibe la parte proporcional, computando también las faltas de forma proporcional; en los contratos fijos-discontinuos el cómputo se hace en proporción al tiempo de trabajo anual sobre todos los llamamientos del año anterior. Se percibe al 40 % cuando concurren nueve faltas al año. Con diez o más días de faltas al año no se percibe.
PLUS DE NOCTURNIDAD (JORNADA ESPECÍFICAMENTE NOCTURNA) M 343,29 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15. Para quien tenga una jornada específicamente nocturna por su propia naturaleza y que dé comienzo con posterioridad a las veintidós horas: un plus del veinte por ciento sobre el sueldo base establecido en el convenio.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO (50 %: 2 AÑOS DE SERVICIO) A 858,23 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19. Se gratifica por una sola vez en la misma empresa al contraer matrimonio o al formalizar una unión de hecho legalizada e inscrita en el registro público correspondiente: el 50 %% de una mensualidad base con al menos dos años de servicio, el 75 %% a los tres años y el 100 %% a los cuatro. El art. 20 equipara las parejas de hecho debidamente registradas a los matrimonios a todos los efectos del convenio.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO (75 %: 3 AÑOS DE SERVICIO) A 1.287,35 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 19. Se gratifica por una sola vez en la misma empresa al contraer matrimonio o al formalizar una unión de hecho legalizada e inscrita en el registro público correspondiente: el 50 %% de una mensualidad base con al menos dos años de servicio, el 75 %% a los tres años y el 100 %% a los cuatro. El art. 20 equipara las parejas de hecho debidamente registradas a los matrimonios a todos los efectos del convenio.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO (100 %: 4 AÑOS DE SERVICIO) A 1.716,46 € SAL_BASE*1 100% Art. 19. Se gratifica por una sola vez en la misma empresa al contraer matrimonio o al formalizar una unión de hecho legalizada e inscrita en el registro público correspondiente: el 50 %% de una mensualidad base con al menos dos años de servicio, el 75 %% a los tres años y el 100 %% a los cuatro. El art. 20 equipara las parejas de hecho debidamente registradas a los matrimonios a todos los efectos del convenio.
NIVEL 2º 12 conceptos

Puestos: Cajero; Oficial Contable; Interventor; Segundo Encargado de Mostrador; Segundo Barman; Segundo Jefe de Sala; Segundo Jefe de Cocina; Segundo Jefe de Recepción; Segundo Encargado de Trabajos; Repostero; Jefe de Sector; Subgobernante; Mayordomo de Pisos; Segundo Conserje de Día; Recepcionista; Encargado de Sala «Casinos»; Jefe de Segunda «Casinos»; Oficial de Primera «Casinos»; Conserje «Casinos»; Cajero de Comedor; Segundo Jefe de Comedor; Relaciones Publicas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.655,70 € Art. 10 y anexo II. Salario base mensual del nivel para el tipo de establecimiento de esta tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.655,70 € SAL_BASE Art. 13. Treinta días de salario base del convenio más la antigüedad que cada persona tenga acreditada; el importe recoge el salario base y la antigüedad se suma según el tramo. La empresa puede prorratearlas en doce mensualidades de común acuerdo con la representación legal. Se devenga y abona el 15 de julio. A quien empiece las vacaciones antes del 15 de julio, la empresa se la anticipa el día anterior a su marcha.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.655,70 € SAL_BASE Art. 13. Treinta días de salario base del convenio más la antigüedad que cada persona tenga acreditada; el importe recoge el salario base y la antigüedad se suma según el tramo. La empresa puede prorratearlas en doce mensualidades de común acuerdo con la representación legal. Se devenga y abona el 15 de diciembre.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.655,70 € SAL_BASE Art. 13. Gratificación equivalente a 30 días de salario base más antigüedad. Su cómputo es por años naturales y las empresas la abonan antes del 1 de abril del año siguiente a su devengo. También puede prorratearse en doce mensualidades.
PLUS CONVENIO A 1.103,80 € SAL_BASE*20/30 Art. 16. Veinte días de salario base mensual más la antigüedad acreditada; el importe recoge la parte de salario base. Se devenga del 15 de octubre del año anterior al 14 de octubre del año en curso y se abona el 15 de octubre. Puede prorratearse en doce mensualidades. Quien cause baja antes de fin de año percibe la parte proporcional a los meses trabajados.
PLUS DE ASISTENCIA (100 %: HASTA 7 FALTAS AL AÑO) A 551,90 € SAL_BASE*10/30 100% Art. 17. Diez días de salario base mensual más la antigüedad acreditada; el importe recoge la parte de salario base. Se percibe en enero del año siguiente al cómputo de las faltas. No computan a estos efectos las faltas debidas a nacimiento y cuidado de menor, ingreso hospitalario, accidente laboral y permisos retribuidos. Quien cause baja antes de fin de año percibe la parte proporcional, computando también las faltas de forma proporcional; en los contratos fijos-discontinuos el cómputo se hace en proporción al tiempo de trabajo anual sobre todos los llamamientos del año anterior. Se percibe íntegro cuando las faltas injustificadas y/o las bajas por incapacidad temporal no superan los siete días al año.
PLUS DE ASISTENCIA (50 %: 8 FALTAS AL AÑO) A 275,95 € SAL_BASE*10/30*0.5 50% Art. 17. Diez días de salario base mensual más la antigüedad acreditada; el importe recoge la parte de salario base. Se percibe en enero del año siguiente al cómputo de las faltas. No computan a estos efectos las faltas debidas a nacimiento y cuidado de menor, ingreso hospitalario, accidente laboral y permisos retribuidos. Quien cause baja antes de fin de año percibe la parte proporcional, computando también las faltas de forma proporcional; en los contratos fijos-discontinuos el cómputo se hace en proporción al tiempo de trabajo anual sobre todos los llamamientos del año anterior. Se percibe al 50 % cuando concurren ocho faltas al año.
PLUS DE ASISTENCIA (40 %: 9 FALTAS AL AÑO) A 220,76 € SAL_BASE*10/30*0.4 40% Art. 17. Diez días de salario base mensual más la antigüedad acreditada; el importe recoge la parte de salario base. Se percibe en enero del año siguiente al cómputo de las faltas. No computan a estos efectos las faltas debidas a nacimiento y cuidado de menor, ingreso hospitalario, accidente laboral y permisos retribuidos. Quien cause baja antes de fin de año percibe la parte proporcional, computando también las faltas de forma proporcional; en los contratos fijos-discontinuos el cómputo se hace en proporción al tiempo de trabajo anual sobre todos los llamamientos del año anterior. Se percibe al 40 % cuando concurren nueve faltas al año. Con diez o más días de faltas al año no se percibe.
PLUS DE NOCTURNIDAD (JORNADA ESPECÍFICAMENTE NOCTURNA) M 331,14 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15. Para quien tenga una jornada específicamente nocturna por su propia naturaleza y que dé comienzo con posterioridad a las veintidós horas: un plus del veinte por ciento sobre el sueldo base establecido en el convenio.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO (50 %: 2 AÑOS DE SERVICIO) A 827,85 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19. Se gratifica por una sola vez en la misma empresa al contraer matrimonio o al formalizar una unión de hecho legalizada e inscrita en el registro público correspondiente: el 50 %% de una mensualidad base con al menos dos años de servicio, el 75 %% a los tres años y el 100 %% a los cuatro. El art. 20 equipara las parejas de hecho debidamente registradas a los matrimonios a todos los efectos del convenio.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO (75 %: 3 AÑOS DE SERVICIO) A 1.241,78 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 19. Se gratifica por una sola vez en la misma empresa al contraer matrimonio o al formalizar una unión de hecho legalizada e inscrita en el registro público correspondiente: el 50 %% de una mensualidad base con al menos dos años de servicio, el 75 %% a los tres años y el 100 %% a los cuatro. El art. 20 equipara las parejas de hecho debidamente registradas a los matrimonios a todos los efectos del convenio.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO (100 %: 4 AÑOS DE SERVICIO) A 1.655,70 € SAL_BASE*1 100% Art. 19. Se gratifica por una sola vez en la misma empresa al contraer matrimonio o al formalizar una unión de hecho legalizada e inscrita en el registro público correspondiente: el 50 %% de una mensualidad base con al menos dos años de servicio, el 75 %% a los tres años y el 100 %% a los cuatro. El art. 20 equipara las parejas de hecho debidamente registradas a los matrimonios a todos los efectos del convenio.
NIVEL 3º 12 conceptos

Puestos: Dependiente de Primera; Barman; Bodeguero; Camarero o Sumiller; Oficial Repostero; Jefe de Partida; Cocinero; Planchista; Auxiliar de Oficina; Encargada de Lencería y Lavadero; Telefonista; Conserje de Noche; Cajero de Mostrador; Oficial de Segunda «Casinos»; Cobrador «Casinos»; Mecánico Calefactor; Socorrista Titulado

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SALARIO BASE M 1.554,97 € Art. 10 y anexo II. Salario base mensual del nivel para el tipo de establecimiento de esta tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.554,97 € SAL_BASE Art. 13. Treinta días de salario base del convenio más la antigüedad que cada persona tenga acreditada; el importe recoge el salario base y la antigüedad se suma según el tramo. La empresa puede prorratearlas en doce mensualidades de común acuerdo con la representación legal. Se devenga y abona el 15 de julio. A quien empiece las vacaciones antes del 15 de julio, la empresa se la anticipa el día anterior a su marcha.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.554,97 € SAL_BASE Art. 13. Treinta días de salario base del convenio más la antigüedad que cada persona tenga acreditada; el importe recoge el salario base y la antigüedad se suma según el tramo. La empresa puede prorratearlas en doce mensualidades de común acuerdo con la representación legal. Se devenga y abona el 15 de diciembre.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.554,97 € SAL_BASE Art. 13. Gratificación equivalente a 30 días de salario base más antigüedad. Su cómputo es por años naturales y las empresas la abonan antes del 1 de abril del año siguiente a su devengo. También puede prorratearse en doce mensualidades.
PLUS CONVENIO A 1.036,65 € SAL_BASE*20/30 Art. 16. Veinte días de salario base mensual más la antigüedad acreditada; el importe recoge la parte de salario base. Se devenga del 15 de octubre del año anterior al 14 de octubre del año en curso y se abona el 15 de octubre. Puede prorratearse en doce mensualidades. Quien cause baja antes de fin de año percibe la parte proporcional a los meses trabajados.
PLUS DE ASISTENCIA (100 %: HASTA 7 FALTAS AL AÑO) A 518,32 € SAL_BASE*10/30 100% Art. 17. Diez días de salario base mensual más la antigüedad acreditada; el importe recoge la parte de salario base. Se percibe en enero del año siguiente al cómputo de las faltas. No computan a estos efectos las faltas debidas a nacimiento y cuidado de menor, ingreso hospitalario, accidente laboral y permisos retribuidos. Quien cause baja antes de fin de año percibe la parte proporcional, computando también las faltas de forma proporcional; en los contratos fijos-discontinuos el cómputo se hace en proporción al tiempo de trabajo anual sobre todos los llamamientos del año anterior. Se percibe íntegro cuando las faltas injustificadas y/o las bajas por incapacidad temporal no superan los siete días al año.
PLUS DE ASISTENCIA (50 %: 8 FALTAS AL AÑO) A 259,16 € SAL_BASE*10/30*0.5 50% Art. 17. Diez días de salario base mensual más la antigüedad acreditada; el importe recoge la parte de salario base. Se percibe en enero del año siguiente al cómputo de las faltas. No computan a estos efectos las faltas debidas a nacimiento y cuidado de menor, ingreso hospitalario, accidente laboral y permisos retribuidos. Quien cause baja antes de fin de año percibe la parte proporcional, computando también las faltas de forma proporcional; en los contratos fijos-discontinuos el cómputo se hace en proporción al tiempo de trabajo anual sobre todos los llamamientos del año anterior. Se percibe al 50 % cuando concurren ocho faltas al año.
PLUS DE ASISTENCIA (40 %: 9 FALTAS AL AÑO) A 207,33 € SAL_BASE*10/30*0.4 40% Art. 17. Diez días de salario base mensual más la antigüedad acreditada; el importe recoge la parte de salario base. Se percibe en enero del año siguiente al cómputo de las faltas. No computan a estos efectos las faltas debidas a nacimiento y cuidado de menor, ingreso hospitalario, accidente laboral y permisos retribuidos. Quien cause baja antes de fin de año percibe la parte proporcional, computando también las faltas de forma proporcional; en los contratos fijos-discontinuos el cómputo se hace en proporción al tiempo de trabajo anual sobre todos los llamamientos del año anterior. Se percibe al 40 % cuando concurren nueve faltas al año. Con diez o más días de faltas al año no se percibe.
PLUS DE NOCTURNIDAD (JORNADA ESPECÍFICAMENTE NOCTURNA) M 310,99 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15. Para quien tenga una jornada específicamente nocturna por su propia naturaleza y que dé comienzo con posterioridad a las veintidós horas: un plus del veinte por ciento sobre el sueldo base establecido en el convenio.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO (50 %: 2 AÑOS DE SERVICIO) A 777,49 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19. Se gratifica por una sola vez en la misma empresa al contraer matrimonio o al formalizar una unión de hecho legalizada e inscrita en el registro público correspondiente: el 50 %% de una mensualidad base con al menos dos años de servicio, el 75 %% a los tres años y el 100 %% a los cuatro. El art. 20 equipara las parejas de hecho debidamente registradas a los matrimonios a todos los efectos del convenio.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO (75 %: 3 AÑOS DE SERVICIO) A 1.166,23 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 19. Se gratifica por una sola vez en la misma empresa al contraer matrimonio o al formalizar una unión de hecho legalizada e inscrita en el registro público correspondiente: el 50 %% de una mensualidad base con al menos dos años de servicio, el 75 %% a los tres años y el 100 %% a los cuatro. El art. 20 equipara las parejas de hecho debidamente registradas a los matrimonios a todos los efectos del convenio.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO (100 %: 4 AÑOS DE SERVICIO) A 1.554,97 € SAL_BASE*1 100% Art. 19. Se gratifica por una sola vez en la misma empresa al contraer matrimonio o al formalizar una unión de hecho legalizada e inscrita en el registro público correspondiente: el 50 %% de una mensualidad base con al menos dos años de servicio, el 75 %% a los tres años y el 100 %% a los cuatro. El art. 20 equipara las parejas de hecho debidamente registradas a los matrimonios a todos los efectos del convenio.
NIVEL 3º BIS 12 conceptos

Puestos: Camarero/a de pisos

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SALARIO BASE M 1.506,44 € Art. 10 y anexo II. Salario base mensual del nivel para el tipo de establecimiento de esta tabla. El nivel 3º bis es la categoría de camarero/a de pisos, que además del incremento general del art. 10 tiene pactado un incremento adicional del 1,5 % en cada uno de los cuatro años, con el límite de no superar el salario del nivel 3º.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.506,44 € SAL_BASE Art. 13. Treinta días de salario base del convenio más la antigüedad que cada persona tenga acreditada; el importe recoge el salario base y la antigüedad se suma según el tramo. La empresa puede prorratearlas en doce mensualidades de común acuerdo con la representación legal. Se devenga y abona el 15 de julio. A quien empiece las vacaciones antes del 15 de julio, la empresa se la anticipa el día anterior a su marcha.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.506,44 € SAL_BASE Art. 13. Treinta días de salario base del convenio más la antigüedad que cada persona tenga acreditada; el importe recoge el salario base y la antigüedad se suma según el tramo. La empresa puede prorratearlas en doce mensualidades de común acuerdo con la representación legal. Se devenga y abona el 15 de diciembre.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.506,44 € SAL_BASE Art. 13. Gratificación equivalente a 30 días de salario base más antigüedad. Su cómputo es por años naturales y las empresas la abonan antes del 1 de abril del año siguiente a su devengo. También puede prorratearse en doce mensualidades.
PLUS CONVENIO A 1.004,29 € SAL_BASE*20/30 Art. 16. Veinte días de salario base mensual más la antigüedad acreditada; el importe recoge la parte de salario base. Se devenga del 15 de octubre del año anterior al 14 de octubre del año en curso y se abona el 15 de octubre. Puede prorratearse en doce mensualidades. Quien cause baja antes de fin de año percibe la parte proporcional a los meses trabajados.
PLUS DE ASISTENCIA (100 %: HASTA 7 FALTAS AL AÑO) A 502,15 € SAL_BASE*10/30 100% Art. 17. Diez días de salario base mensual más la antigüedad acreditada; el importe recoge la parte de salario base. Se percibe en enero del año siguiente al cómputo de las faltas. No computan a estos efectos las faltas debidas a nacimiento y cuidado de menor, ingreso hospitalario, accidente laboral y permisos retribuidos. Quien cause baja antes de fin de año percibe la parte proporcional, computando también las faltas de forma proporcional; en los contratos fijos-discontinuos el cómputo se hace en proporción al tiempo de trabajo anual sobre todos los llamamientos del año anterior. Se percibe íntegro cuando las faltas injustificadas y/o las bajas por incapacidad temporal no superan los siete días al año.
PLUS DE ASISTENCIA (50 %: 8 FALTAS AL AÑO) A 251,07 € SAL_BASE*10/30*0.5 50% Art. 17. Diez días de salario base mensual más la antigüedad acreditada; el importe recoge la parte de salario base. Se percibe en enero del año siguiente al cómputo de las faltas. No computan a estos efectos las faltas debidas a nacimiento y cuidado de menor, ingreso hospitalario, accidente laboral y permisos retribuidos. Quien cause baja antes de fin de año percibe la parte proporcional, computando también las faltas de forma proporcional; en los contratos fijos-discontinuos el cómputo se hace en proporción al tiempo de trabajo anual sobre todos los llamamientos del año anterior. Se percibe al 50 % cuando concurren ocho faltas al año.
PLUS DE ASISTENCIA (40 %: 9 FALTAS AL AÑO) A 200,86 € SAL_BASE*10/30*0.4 40% Art. 17. Diez días de salario base mensual más la antigüedad acreditada; el importe recoge la parte de salario base. Se percibe en enero del año siguiente al cómputo de las faltas. No computan a estos efectos las faltas debidas a nacimiento y cuidado de menor, ingreso hospitalario, accidente laboral y permisos retribuidos. Quien cause baja antes de fin de año percibe la parte proporcional, computando también las faltas de forma proporcional; en los contratos fijos-discontinuos el cómputo se hace en proporción al tiempo de trabajo anual sobre todos los llamamientos del año anterior. Se percibe al 40 % cuando concurren nueve faltas al año. Con diez o más días de faltas al año no se percibe.
PLUS DE NOCTURNIDAD (JORNADA ESPECÍFICAMENTE NOCTURNA) M 301,29 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15. Para quien tenga una jornada específicamente nocturna por su propia naturaleza y que dé comienzo con posterioridad a las veintidós horas: un plus del veinte por ciento sobre el sueldo base establecido en el convenio.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO (50 %: 2 AÑOS DE SERVICIO) A 753,22 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19. Se gratifica por una sola vez en la misma empresa al contraer matrimonio o al formalizar una unión de hecho legalizada e inscrita en el registro público correspondiente: el 50 %% de una mensualidad base con al menos dos años de servicio, el 75 %% a los tres años y el 100 %% a los cuatro. El art. 20 equipara las parejas de hecho debidamente registradas a los matrimonios a todos los efectos del convenio.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO (75 %: 3 AÑOS DE SERVICIO) A 1.129,83 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 19. Se gratifica por una sola vez en la misma empresa al contraer matrimonio o al formalizar una unión de hecho legalizada e inscrita en el registro público correspondiente: el 50 %% de una mensualidad base con al menos dos años de servicio, el 75 %% a los tres años y el 100 %% a los cuatro. El art. 20 equipara las parejas de hecho debidamente registradas a los matrimonios a todos los efectos del convenio.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO (100 %: 4 AÑOS DE SERVICIO) A 1.506,44 € SAL_BASE*1 100% Art. 19. Se gratifica por una sola vez en la misma empresa al contraer matrimonio o al formalizar una unión de hecho legalizada e inscrita en el registro público correspondiente: el 50 %% de una mensualidad base con al menos dos años de servicio, el 75 %% a los tres años y el 100 %% a los cuatro. El art. 20 equipara las parejas de hecho debidamente registradas a los matrimonios a todos los efectos del convenio.
NIVEL 4º 12 conceptos

Puestos: Dependiente de Segunda; Ayudante de Dependiente y Barman; Ayudante de Cocinero; Ayudante de Recepción; Ayudante de Conserje; Mozo de Habitación; Ayudante Repostero; Cafetero (Cocina); Ayudante de Camarero; Portero de Servicios y Acceso; Vigilante de Noche; Guarda de Exterior; Conductor; Auxiliares «Casinos»; Ordenanza «Casinos»; Riders; Mozo Billar y Jardinero; Monitor/a de Comedor «Colectividades»

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.381,55 € Art. 10 y anexo II. Salario base mensual del nivel para el tipo de establecimiento de esta tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.381,55 € SAL_BASE Art. 13. Treinta días de salario base del convenio más la antigüedad que cada persona tenga acreditada; el importe recoge el salario base y la antigüedad se suma según el tramo. La empresa puede prorratearlas en doce mensualidades de común acuerdo con la representación legal. Se devenga y abona el 15 de julio. A quien empiece las vacaciones antes del 15 de julio, la empresa se la anticipa el día anterior a su marcha.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.381,55 € SAL_BASE Art. 13. Treinta días de salario base del convenio más la antigüedad que cada persona tenga acreditada; el importe recoge el salario base y la antigüedad se suma según el tramo. La empresa puede prorratearlas en doce mensualidades de común acuerdo con la representación legal. Se devenga y abona el 15 de diciembre.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.381,55 € SAL_BASE Art. 13. Gratificación equivalente a 30 días de salario base más antigüedad. Su cómputo es por años naturales y las empresas la abonan antes del 1 de abril del año siguiente a su devengo. También puede prorratearse en doce mensualidades.
PLUS CONVENIO A 921,03 € SAL_BASE*20/30 Art. 16. Veinte días de salario base mensual más la antigüedad acreditada; el importe recoge la parte de salario base. Se devenga del 15 de octubre del año anterior al 14 de octubre del año en curso y se abona el 15 de octubre. Puede prorratearse en doce mensualidades. Quien cause baja antes de fin de año percibe la parte proporcional a los meses trabajados.
PLUS DE ASISTENCIA (100 %: HASTA 7 FALTAS AL AÑO) A 460,52 € SAL_BASE*10/30 100% Art. 17. Diez días de salario base mensual más la antigüedad acreditada; el importe recoge la parte de salario base. Se percibe en enero del año siguiente al cómputo de las faltas. No computan a estos efectos las faltas debidas a nacimiento y cuidado de menor, ingreso hospitalario, accidente laboral y permisos retribuidos. Quien cause baja antes de fin de año percibe la parte proporcional, computando también las faltas de forma proporcional; en los contratos fijos-discontinuos el cómputo se hace en proporción al tiempo de trabajo anual sobre todos los llamamientos del año anterior. Se percibe íntegro cuando las faltas injustificadas y/o las bajas por incapacidad temporal no superan los siete días al año.
PLUS DE ASISTENCIA (50 %: 8 FALTAS AL AÑO) A 230,26 € SAL_BASE*10/30*0.5 50% Art. 17. Diez días de salario base mensual más la antigüedad acreditada; el importe recoge la parte de salario base. Se percibe en enero del año siguiente al cómputo de las faltas. No computan a estos efectos las faltas debidas a nacimiento y cuidado de menor, ingreso hospitalario, accidente laboral y permisos retribuidos. Quien cause baja antes de fin de año percibe la parte proporcional, computando también las faltas de forma proporcional; en los contratos fijos-discontinuos el cómputo se hace en proporción al tiempo de trabajo anual sobre todos los llamamientos del año anterior. Se percibe al 50 % cuando concurren ocho faltas al año.
PLUS DE ASISTENCIA (40 %: 9 FALTAS AL AÑO) A 184,21 € SAL_BASE*10/30*0.4 40% Art. 17. Diez días de salario base mensual más la antigüedad acreditada; el importe recoge la parte de salario base. Se percibe en enero del año siguiente al cómputo de las faltas. No computan a estos efectos las faltas debidas a nacimiento y cuidado de menor, ingreso hospitalario, accidente laboral y permisos retribuidos. Quien cause baja antes de fin de año percibe la parte proporcional, computando también las faltas de forma proporcional; en los contratos fijos-discontinuos el cómputo se hace en proporción al tiempo de trabajo anual sobre todos los llamamientos del año anterior. Se percibe al 40 % cuando concurren nueve faltas al año. Con diez o más días de faltas al año no se percibe.
PLUS DE NOCTURNIDAD (JORNADA ESPECÍFICAMENTE NOCTURNA) M 276,31 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15. Para quien tenga una jornada específicamente nocturna por su propia naturaleza y que dé comienzo con posterioridad a las veintidós horas: un plus del veinte por ciento sobre el sueldo base establecido en el convenio.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO (50 %: 2 AÑOS DE SERVICIO) A 690,77 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19. Se gratifica por una sola vez en la misma empresa al contraer matrimonio o al formalizar una unión de hecho legalizada e inscrita en el registro público correspondiente: el 50 %% de una mensualidad base con al menos dos años de servicio, el 75 %% a los tres años y el 100 %% a los cuatro. El art. 20 equipara las parejas de hecho debidamente registradas a los matrimonios a todos los efectos del convenio.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO (75 %: 3 AÑOS DE SERVICIO) A 1.036,16 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 19. Se gratifica por una sola vez en la misma empresa al contraer matrimonio o al formalizar una unión de hecho legalizada e inscrita en el registro público correspondiente: el 50 %% de una mensualidad base con al menos dos años de servicio, el 75 %% a los tres años y el 100 %% a los cuatro. El art. 20 equipara las parejas de hecho debidamente registradas a los matrimonios a todos los efectos del convenio.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO (100 %: 4 AÑOS DE SERVICIO) A 1.381,55 € SAL_BASE*1 100% Art. 19. Se gratifica por una sola vez en la misma empresa al contraer matrimonio o al formalizar una unión de hecho legalizada e inscrita en el registro público correspondiente: el 50 %% de una mensualidad base con al menos dos años de servicio, el 75 %% a los tres años y el 100 %% a los cuatro. El art. 20 equipara las parejas de hecho debidamente registradas a los matrimonios a todos los efectos del convenio.
NIVEL 5º 12 conceptos

Puestos: Mozo de Equipaje; Marmitones; Costurera; Lavandera; Planchadora; Mozo de Lavandería y Limpieza; Fregadores y Limpiadoras; Aprendices y Pinches; Mozos de Almacén; Personal de Platería; Ayudante de 20 Economato y Bodega; Aspirante «Casinos»; Ayudante de Billar o Salón de Recreo; Botones y Pajes mayores de 18 años

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SALARIO BASE M 1.352,37 € Art. 10 y anexo II. Salario base mensual del nivel para el tipo de establecimiento de esta tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.352,37 € SAL_BASE Art. 13. Treinta días de salario base del convenio más la antigüedad que cada persona tenga acreditada; el importe recoge el salario base y la antigüedad se suma según el tramo. La empresa puede prorratearlas en doce mensualidades de común acuerdo con la representación legal. Se devenga y abona el 15 de julio. A quien empiece las vacaciones antes del 15 de julio, la empresa se la anticipa el día anterior a su marcha.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.352,37 € SAL_BASE Art. 13. Treinta días de salario base del convenio más la antigüedad que cada persona tenga acreditada; el importe recoge el salario base y la antigüedad se suma según el tramo. La empresa puede prorratearlas en doce mensualidades de común acuerdo con la representación legal. Se devenga y abona el 15 de diciembre.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.352,37 € SAL_BASE Art. 13. Gratificación equivalente a 30 días de salario base más antigüedad. Su cómputo es por años naturales y las empresas la abonan antes del 1 de abril del año siguiente a su devengo. También puede prorratearse en doce mensualidades.
PLUS CONVENIO A 901,58 € SAL_BASE*20/30 Art. 16. Veinte días de salario base mensual más la antigüedad acreditada; el importe recoge la parte de salario base. Se devenga del 15 de octubre del año anterior al 14 de octubre del año en curso y se abona el 15 de octubre. Puede prorratearse en doce mensualidades. Quien cause baja antes de fin de año percibe la parte proporcional a los meses trabajados.
PLUS DE ASISTENCIA (100 %: HASTA 7 FALTAS AL AÑO) A 450,79 € SAL_BASE*10/30 100% Art. 17. Diez días de salario base mensual más la antigüedad acreditada; el importe recoge la parte de salario base. Se percibe en enero del año siguiente al cómputo de las faltas. No computan a estos efectos las faltas debidas a nacimiento y cuidado de menor, ingreso hospitalario, accidente laboral y permisos retribuidos. Quien cause baja antes de fin de año percibe la parte proporcional, computando también las faltas de forma proporcional; en los contratos fijos-discontinuos el cómputo se hace en proporción al tiempo de trabajo anual sobre todos los llamamientos del año anterior. Se percibe íntegro cuando las faltas injustificadas y/o las bajas por incapacidad temporal no superan los siete días al año.
PLUS DE ASISTENCIA (50 %: 8 FALTAS AL AÑO) A 225,40 € SAL_BASE*10/30*0.5 50% Art. 17. Diez días de salario base mensual más la antigüedad acreditada; el importe recoge la parte de salario base. Se percibe en enero del año siguiente al cómputo de las faltas. No computan a estos efectos las faltas debidas a nacimiento y cuidado de menor, ingreso hospitalario, accidente laboral y permisos retribuidos. Quien cause baja antes de fin de año percibe la parte proporcional, computando también las faltas de forma proporcional; en los contratos fijos-discontinuos el cómputo se hace en proporción al tiempo de trabajo anual sobre todos los llamamientos del año anterior. Se percibe al 50 % cuando concurren ocho faltas al año.
PLUS DE ASISTENCIA (40 %: 9 FALTAS AL AÑO) A 180,32 € SAL_BASE*10/30*0.4 40% Art. 17. Diez días de salario base mensual más la antigüedad acreditada; el importe recoge la parte de salario base. Se percibe en enero del año siguiente al cómputo de las faltas. No computan a estos efectos las faltas debidas a nacimiento y cuidado de menor, ingreso hospitalario, accidente laboral y permisos retribuidos. Quien cause baja antes de fin de año percibe la parte proporcional, computando también las faltas de forma proporcional; en los contratos fijos-discontinuos el cómputo se hace en proporción al tiempo de trabajo anual sobre todos los llamamientos del año anterior. Se percibe al 40 % cuando concurren nueve faltas al año. Con diez o más días de faltas al año no se percibe.
PLUS DE NOCTURNIDAD (JORNADA ESPECÍFICAMENTE NOCTURNA) M 270,47 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15. Para quien tenga una jornada específicamente nocturna por su propia naturaleza y que dé comienzo con posterioridad a las veintidós horas: un plus del veinte por ciento sobre el sueldo base establecido en el convenio.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO (50 %: 2 AÑOS DE SERVICIO) A 676,18 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19. Se gratifica por una sola vez en la misma empresa al contraer matrimonio o al formalizar una unión de hecho legalizada e inscrita en el registro público correspondiente: el 50 %% de una mensualidad base con al menos dos años de servicio, el 75 %% a los tres años y el 100 %% a los cuatro. El art. 20 equipara las parejas de hecho debidamente registradas a los matrimonios a todos los efectos del convenio.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO (75 %: 3 AÑOS DE SERVICIO) A 1.014,28 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 19. Se gratifica por una sola vez en la misma empresa al contraer matrimonio o al formalizar una unión de hecho legalizada e inscrita en el registro público correspondiente: el 50 %% de una mensualidad base con al menos dos años de servicio, el 75 %% a los tres años y el 100 %% a los cuatro. El art. 20 equipara las parejas de hecho debidamente registradas a los matrimonios a todos los efectos del convenio.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO (100 %: 4 AÑOS DE SERVICIO) A 1.352,37 € SAL_BASE*1 100% Art. 19. Se gratifica por una sola vez en la misma empresa al contraer matrimonio o al formalizar una unión de hecho legalizada e inscrita en el registro público correspondiente: el 50 %% de una mensualidad base con al menos dos años de servicio, el 75 %% a los tres años y el 100 %% a los cuatro. El art. 20 equipara las parejas de hecho debidamente registradas a los matrimonios a todos los efectos del convenio.
Tabla salarial 2026 — Hoteles/Apartamentos 5 y 4 estrellas (art. 10, incremento del 5,00 % sobre 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
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ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS DE SERVICIO) M 12,62 € 420.71*0.03 3% Art. 14. Porcentaje sobre el salario mínimo interprofesional, con la base CONGELADA en 420,71 € desde que el salario mínimo alcanzó esa cuantía. Los aumentos no tienen carácter acumulativo: el porcentaje de cada tramo es el que se percibe al alcanzarlo, no se suma al anterior. Tienen la condición de «ad personam» y no son compensables ni absorbibles. El art. 10 excluye expresamente la antigüedad de los incrementos salariales, por eso el importe es el mismo en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS DE SERVICIO) M 33,66 € 420.71*0.08 8% Art. 14. Porcentaje sobre el salario mínimo interprofesional, con la base CONGELADA en 420,71 € desde que el salario mínimo alcanzó esa cuantía. Los aumentos no tienen carácter acumulativo: el porcentaje de cada tramo es el que se percibe al alcanzarlo, no se suma al anterior. Tienen la condición de «ad personam» y no son compensables ni absorbibles. El art. 10 excluye expresamente la antigüedad de los incrementos salariales, por eso el importe es el mismo en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS DE SERVICIO) M 67,31 € 420.71*0.16 16% Art. 14. Porcentaje sobre el salario mínimo interprofesional, con la base CONGELADA en 420,71 € desde que el salario mínimo alcanzó esa cuantía. Los aumentos no tienen carácter acumulativo: el porcentaje de cada tramo es el que se percibe al alcanzarlo, no se suma al anterior. Tienen la condición de «ad personam» y no son compensables ni absorbibles. El art. 10 excluye expresamente la antigüedad de los incrementos salariales, por eso el importe es el mismo en los cuatro años. Este tramo quedó congelado el 1 de enero de 1995: solo lo alcanza quien ya lo tuviera en curso de adquisición en esa fecha. Quien ingresó después tiene como tope el 8 %.
ANTIGÜEDAD: 26 % (14 AÑOS DE SERVICIO) M 109,38 € 420.71*0.26 26% Art. 14. Porcentaje sobre el salario mínimo interprofesional, con la base CONGELADA en 420,71 € desde que el salario mínimo alcanzó esa cuantía. Los aumentos no tienen carácter acumulativo: el porcentaje de cada tramo es el que se percibe al alcanzarlo, no se suma al anterior. Tienen la condición de «ad personam» y no son compensables ni absorbibles. El art. 10 excluye expresamente la antigüedad de los incrementos salariales, por eso el importe es el mismo en los cuatro años. Este tramo quedó congelado el 1 de enero de 1995: solo lo alcanza quien ya lo tuviera en curso de adquisición en esa fecha. Quien ingresó después tiene como tope el 8 %.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS DE SERVICIO) M 159,87 € 420.71*0.38 38% Art. 14. Porcentaje sobre el salario mínimo interprofesional, con la base CONGELADA en 420,71 € desde que el salario mínimo alcanzó esa cuantía. Los aumentos no tienen carácter acumulativo: el porcentaje de cada tramo es el que se percibe al alcanzarlo, no se suma al anterior. Tienen la condición de «ad personam» y no son compensables ni absorbibles. El art. 10 excluye expresamente la antigüedad de los incrementos salariales, por eso el importe es el mismo en los cuatro años. Este tramo quedó congelado el 1 de enero de 1995: solo lo alcanza quien ya lo tuviera en curso de adquisición en esa fecha. Quien ingresó después tiene como tope el 8 %.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS DE SERVICIO) M 189,32 € 420.71*0.45 45% Art. 14. Porcentaje sobre el salario mínimo interprofesional, con la base CONGELADA en 420,71 € desde que el salario mínimo alcanzó esa cuantía. Los aumentos no tienen carácter acumulativo: el porcentaje de cada tramo es el que se percibe al alcanzarlo, no se suma al anterior. Tienen la condición de «ad personam» y no son compensables ni absorbibles. El art. 10 excluye expresamente la antigüedad de los incrementos salariales, por eso el importe es el mismo en los cuatro años. Este tramo quedó congelado el 1 de enero de 1995: solo lo alcanza quien ya lo tuviera en curso de adquisición en esa fecha. Quien ingresó después tiene como tope el 8 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD (JORNADA PARCIAL NOCTURNA) H 25% Art. 15. Las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana por quien tenga jornada parcial nocturna se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario hora ordinario. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, así que el importe no se cifra: no se inventa la base de cálculo.
HORA EXTRAORDINARIA H 75% Art. 12. Se abonan con un incremento del setenta y cinco por ciento sobre la hora ordinaria. Alternativamente pueden compensarse con descanso, en proporción de 1 hora por 1 hora y cuarenta y cinco minutos. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, así que el importe no se cifra.
RECARGO POR DÍA FESTIVO TRABAJADO E 100% Art. 32. Los días festivos abonables y no recuperables que se trabajen pueden compensarse, a criterio de la empresa, abonándolos con el cien por cien de recargo junto con la mensualidad (el propio convenio lo ilustra: «100 = 200») o acumulándolos a las vacaciones anuales o disfrutándolos como descanso continuado. El convenio no publica el valor del día festivo, así que el importe no se cifra.
PLUS DE AYUDA POR DESCENDIENTE CON DISCAPACIDAD M 127,56 € Art. 18. Ayuda mensual por cada descendiente menor de edad con discapacidad, que se percibe con independencia de las percepciones mínimas del convenio y de cualquier otra ayuda por el mismo concepto. Hay que acreditar ante la empresa de forma fehaciente que el hijo o hija está incapacitado para toda clase de trabajo; esa acreditación no se exige para los menores de 16 años. El boletín solo publica la cuantía de 2025. El propio artículo ordena su actualización anual en la misma cuantía que experimenten las tablas salariales del convenio, así que el importe de 2026 se ha calculado aplicando los incrementos pactados en el art. 10 (5 % en 2026, 4 % en 2027 y 4 % en 2028) sobre la cifra publicada para 2025. No está publicado como tal: por eso va marcado como estimado.
GRATIFICACIÓN POR NATALIDAD A 40,19 € Art. 21. Gratificación por el nacimiento de un hijo o más en un mismo parto, para las personas trabajadoras de ambos sexos con un año de antigüedad en la empresa. Si los dos progenitores trabajan en la misma empresa solo se paga una gratificación. El boletín solo publica la cuantía de 2025. El propio artículo ordena su actualización anual en la misma cuantía que experimenten las tablas salariales del convenio, así que el importe de 2026 se ha calculado aplicando los incrementos pactados en el art. 10 (5 % en 2026, 4 % en 2027 y 4 % en 2028) sobre la cifra publicada para 2025. No está publicado como tal: por eso va marcado como estimado.
MANUTENCIÓN (DESCUENTO MENSUAL) M 6,09 € Art. 11. NO es una retribución: es la cantidad que se DESCUENTA al personal que realiza la comida en la empresa cuando su turno coincide con el horario de la misma. Ejercer ese derecho es opción de la persona trabajadora. El boletín solo publica la cuantía de 2025. El propio artículo ordena su actualización anual en la misma cuantía que experimenten las tablas salariales del convenio, así que el importe de 2026 se ha calculado aplicando los incrementos pactados en el art. 10 (5 % en 2026, 4 % en 2027 y 4 % en 2028) sobre la cifra publicada para 2025. No está publicado como tal: por eso va marcado como estimado.
SEGURO COLECTIVO: CAPITAL POR MUERTE O INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE A 30.050,60 € Art. 38. Capital de la póliza de seguro colectivo que las empresas están obligadas a concertar para el personal con más de 30 días de antigüedad. Cubre la muerte por accidente y la invalidez permanente absoluta también por accidente, e incluye la muerte por infarto de miocardio cuando la Seguridad Social o la jurisdicción laboral la declaren accidente de trabajo. Quedan excluidas la enfermedad profesional, aunque sea declarada accidente laboral, y la muerte por uso privado de motocicleta o ciclomotor salvo que sea accidente laboral. No es una retribución periódica. El art. 38 no ordena su actualización anual (a diferencia de los arts. 11, 18 y 21), así que se transcribe la misma cuantía en los cuatro años.
NIVEL 1º 12 conceptos

Puestos: Jefe de 1ª «Casinos»; Jefe de Recepción; Contable General; Jefe de Cocina; Primer Jefe de Comedor; Jefe de Sala; Primer Encargado de Mostrador; Primer Barman; Encargado General o Gobernanta; Primer Encargado de Trabajos; Primer Encargado de Economato y Bodega; Primer Conserje de Día; Dietista Titulado en Hospitales

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SALARIO BASE M 1.650,44 € Art. 10 y anexo II. Salario base mensual del nivel para el tipo de establecimiento de esta tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.650,44 € SAL_BASE Art. 13. Treinta días de salario base del convenio más la antigüedad que cada persona tenga acreditada; el importe recoge el salario base y la antigüedad se suma según el tramo. La empresa puede prorratearlas en doce mensualidades de común acuerdo con la representación legal. Se devenga y abona el 15 de julio. A quien empiece las vacaciones antes del 15 de julio, la empresa se la anticipa el día anterior a su marcha.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.650,44 € SAL_BASE Art. 13. Treinta días de salario base del convenio más la antigüedad que cada persona tenga acreditada; el importe recoge el salario base y la antigüedad se suma según el tramo. La empresa puede prorratearlas en doce mensualidades de común acuerdo con la representación legal. Se devenga y abona el 15 de diciembre.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.650,44 € SAL_BASE Art. 13. Gratificación equivalente a 30 días de salario base más antigüedad. Su cómputo es por años naturales y las empresas la abonan antes del 1 de abril del año siguiente a su devengo. También puede prorratearse en doce mensualidades.
PLUS CONVENIO A 1.100,29 € SAL_BASE*20/30 Art. 16. Veinte días de salario base mensual más la antigüedad acreditada; el importe recoge la parte de salario base. Se devenga del 15 de octubre del año anterior al 14 de octubre del año en curso y se abona el 15 de octubre. Puede prorratearse en doce mensualidades. Quien cause baja antes de fin de año percibe la parte proporcional a los meses trabajados.
PLUS DE ASISTENCIA (100 %: HASTA 7 FALTAS AL AÑO) A 550,15 € SAL_BASE*10/30 100% Art. 17. Diez días de salario base mensual más la antigüedad acreditada; el importe recoge la parte de salario base. Se percibe en enero del año siguiente al cómputo de las faltas. No computan a estos efectos las faltas debidas a nacimiento y cuidado de menor, ingreso hospitalario, accidente laboral y permisos retribuidos. Quien cause baja antes de fin de año percibe la parte proporcional, computando también las faltas de forma proporcional; en los contratos fijos-discontinuos el cómputo se hace en proporción al tiempo de trabajo anual sobre todos los llamamientos del año anterior. Se percibe íntegro cuando las faltas injustificadas y/o las bajas por incapacidad temporal no superan los siete días al año.
PLUS DE ASISTENCIA (50 %: 8 FALTAS AL AÑO) A 275,07 € SAL_BASE*10/30*0.5 50% Art. 17. Diez días de salario base mensual más la antigüedad acreditada; el importe recoge la parte de salario base. Se percibe en enero del año siguiente al cómputo de las faltas. No computan a estos efectos las faltas debidas a nacimiento y cuidado de menor, ingreso hospitalario, accidente laboral y permisos retribuidos. Quien cause baja antes de fin de año percibe la parte proporcional, computando también las faltas de forma proporcional; en los contratos fijos-discontinuos el cómputo se hace en proporción al tiempo de trabajo anual sobre todos los llamamientos del año anterior. Se percibe al 50 % cuando concurren ocho faltas al año.
PLUS DE ASISTENCIA (40 %: 9 FALTAS AL AÑO) A 220,06 € SAL_BASE*10/30*0.4 40% Art. 17. Diez días de salario base mensual más la antigüedad acreditada; el importe recoge la parte de salario base. Se percibe en enero del año siguiente al cómputo de las faltas. No computan a estos efectos las faltas debidas a nacimiento y cuidado de menor, ingreso hospitalario, accidente laboral y permisos retribuidos. Quien cause baja antes de fin de año percibe la parte proporcional, computando también las faltas de forma proporcional; en los contratos fijos-discontinuos el cómputo se hace en proporción al tiempo de trabajo anual sobre todos los llamamientos del año anterior. Se percibe al 40 % cuando concurren nueve faltas al año. Con diez o más días de faltas al año no se percibe.
PLUS DE NOCTURNIDAD (JORNADA ESPECÍFICAMENTE NOCTURNA) M 330,09 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15. Para quien tenga una jornada específicamente nocturna por su propia naturaleza y que dé comienzo con posterioridad a las veintidós horas: un plus del veinte por ciento sobre el sueldo base establecido en el convenio.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO (50 %: 2 AÑOS DE SERVICIO) A 825,22 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19. Se gratifica por una sola vez en la misma empresa al contraer matrimonio o al formalizar una unión de hecho legalizada e inscrita en el registro público correspondiente: el 50 %% de una mensualidad base con al menos dos años de servicio, el 75 %% a los tres años y el 100 %% a los cuatro. El art. 20 equipara las parejas de hecho debidamente registradas a los matrimonios a todos los efectos del convenio.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO (75 %: 3 AÑOS DE SERVICIO) A 1.237,83 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 19. Se gratifica por una sola vez en la misma empresa al contraer matrimonio o al formalizar una unión de hecho legalizada e inscrita en el registro público correspondiente: el 50 %% de una mensualidad base con al menos dos años de servicio, el 75 %% a los tres años y el 100 %% a los cuatro. El art. 20 equipara las parejas de hecho debidamente registradas a los matrimonios a todos los efectos del convenio.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO (100 %: 4 AÑOS DE SERVICIO) A 1.650,44 € SAL_BASE*1 100% Art. 19. Se gratifica por una sola vez en la misma empresa al contraer matrimonio o al formalizar una unión de hecho legalizada e inscrita en el registro público correspondiente: el 50 %% de una mensualidad base con al menos dos años de servicio, el 75 %% a los tres años y el 100 %% a los cuatro. El art. 20 equipara las parejas de hecho debidamente registradas a los matrimonios a todos los efectos del convenio.
NIVEL 2º 12 conceptos

Puestos: Cajero; Oficial Contable; Interventor; Segundo Encargado de Mostrador; Segundo Barman; Segundo Jefe de Sala; Segundo Jefe de Cocina; Segundo Jefe de Recepción; Segundo Encargado de Trabajos; Repostero; Jefe de Sector; Subgobernante; Mayordomo de Pisos; Segundo Conserje de Día; Recepcionista; Encargado de Sala «Casinos»; Jefe de Segunda «Casinos»; Oficial de Primera «Casinos»; Conserje «Casinos»; Cajero de Comedor; Segundo Jefe de Comedor; Relaciones Publicas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.592,02 € Art. 10 y anexo II. Salario base mensual del nivel para el tipo de establecimiento de esta tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.592,02 € SAL_BASE Art. 13. Treinta días de salario base del convenio más la antigüedad que cada persona tenga acreditada; el importe recoge el salario base y la antigüedad se suma según el tramo. La empresa puede prorratearlas en doce mensualidades de común acuerdo con la representación legal. Se devenga y abona el 15 de julio. A quien empiece las vacaciones antes del 15 de julio, la empresa se la anticipa el día anterior a su marcha.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.592,02 € SAL_BASE Art. 13. Treinta días de salario base del convenio más la antigüedad que cada persona tenga acreditada; el importe recoge el salario base y la antigüedad se suma según el tramo. La empresa puede prorratearlas en doce mensualidades de común acuerdo con la representación legal. Se devenga y abona el 15 de diciembre.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.592,02 € SAL_BASE Art. 13. Gratificación equivalente a 30 días de salario base más antigüedad. Su cómputo es por años naturales y las empresas la abonan antes del 1 de abril del año siguiente a su devengo. También puede prorratearse en doce mensualidades.
PLUS CONVENIO A 1.061,35 € SAL_BASE*20/30 Art. 16. Veinte días de salario base mensual más la antigüedad acreditada; el importe recoge la parte de salario base. Se devenga del 15 de octubre del año anterior al 14 de octubre del año en curso y se abona el 15 de octubre. Puede prorratearse en doce mensualidades. Quien cause baja antes de fin de año percibe la parte proporcional a los meses trabajados.
PLUS DE ASISTENCIA (100 %: HASTA 7 FALTAS AL AÑO) A 530,67 € SAL_BASE*10/30 100% Art. 17. Diez días de salario base mensual más la antigüedad acreditada; el importe recoge la parte de salario base. Se percibe en enero del año siguiente al cómputo de las faltas. No computan a estos efectos las faltas debidas a nacimiento y cuidado de menor, ingreso hospitalario, accidente laboral y permisos retribuidos. Quien cause baja antes de fin de año percibe la parte proporcional, computando también las faltas de forma proporcional; en los contratos fijos-discontinuos el cómputo se hace en proporción al tiempo de trabajo anual sobre todos los llamamientos del año anterior. Se percibe íntegro cuando las faltas injustificadas y/o las bajas por incapacidad temporal no superan los siete días al año.
PLUS DE ASISTENCIA (50 %: 8 FALTAS AL AÑO) A 265,34 € SAL_BASE*10/30*0.5 50% Art. 17. Diez días de salario base mensual más la antigüedad acreditada; el importe recoge la parte de salario base. Se percibe en enero del año siguiente al cómputo de las faltas. No computan a estos efectos las faltas debidas a nacimiento y cuidado de menor, ingreso hospitalario, accidente laboral y permisos retribuidos. Quien cause baja antes de fin de año percibe la parte proporcional, computando también las faltas de forma proporcional; en los contratos fijos-discontinuos el cómputo se hace en proporción al tiempo de trabajo anual sobre todos los llamamientos del año anterior. Se percibe al 50 % cuando concurren ocho faltas al año.
PLUS DE ASISTENCIA (40 %: 9 FALTAS AL AÑO) A 212,27 € SAL_BASE*10/30*0.4 40% Art. 17. Diez días de salario base mensual más la antigüedad acreditada; el importe recoge la parte de salario base. Se percibe en enero del año siguiente al cómputo de las faltas. No computan a estos efectos las faltas debidas a nacimiento y cuidado de menor, ingreso hospitalario, accidente laboral y permisos retribuidos. Quien cause baja antes de fin de año percibe la parte proporcional, computando también las faltas de forma proporcional; en los contratos fijos-discontinuos el cómputo se hace en proporción al tiempo de trabajo anual sobre todos los llamamientos del año anterior. Se percibe al 40 % cuando concurren nueve faltas al año. Con diez o más días de faltas al año no se percibe.
PLUS DE NOCTURNIDAD (JORNADA ESPECÍFICAMENTE NOCTURNA) M 318,40 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15. Para quien tenga una jornada específicamente nocturna por su propia naturaleza y que dé comienzo con posterioridad a las veintidós horas: un plus del veinte por ciento sobre el sueldo base establecido en el convenio.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO (50 %: 2 AÑOS DE SERVICIO) A 796,01 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19. Se gratifica por una sola vez en la misma empresa al contraer matrimonio o al formalizar una unión de hecho legalizada e inscrita en el registro público correspondiente: el 50 %% de una mensualidad base con al menos dos años de servicio, el 75 %% a los tres años y el 100 %% a los cuatro. El art. 20 equipara las parejas de hecho debidamente registradas a los matrimonios a todos los efectos del convenio.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO (75 %: 3 AÑOS DE SERVICIO) A 1.194,02 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 19. Se gratifica por una sola vez en la misma empresa al contraer matrimonio o al formalizar una unión de hecho legalizada e inscrita en el registro público correspondiente: el 50 %% de una mensualidad base con al menos dos años de servicio, el 75 %% a los tres años y el 100 %% a los cuatro. El art. 20 equipara las parejas de hecho debidamente registradas a los matrimonios a todos los efectos del convenio.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO (100 %: 4 AÑOS DE SERVICIO) A 1.592,02 € SAL_BASE*1 100% Art. 19. Se gratifica por una sola vez en la misma empresa al contraer matrimonio o al formalizar una unión de hecho legalizada e inscrita en el registro público correspondiente: el 50 %% de una mensualidad base con al menos dos años de servicio, el 75 %% a los tres años y el 100 %% a los cuatro. El art. 20 equipara las parejas de hecho debidamente registradas a los matrimonios a todos los efectos del convenio.
NIVEL 3º 12 conceptos

Puestos: Dependiente de Primera; Barman; Bodeguero; Camarero o Sumiller; Oficial Repostero; Jefe de Partida; Cocinero; Planchista; Auxiliar de Oficina; Encargada de Lencería y Lavadero; Telefonista; Conserje de Noche; Cajero de Mostrador; Oficial de Segunda «Casinos»; Cobrador «Casinos»; Mecánico Calefactor; Socorrista Titulado

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SALARIO BASE M 1.495,17 € Art. 10 y anexo II. Salario base mensual del nivel para el tipo de establecimiento de esta tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.495,17 € SAL_BASE Art. 13. Treinta días de salario base del convenio más la antigüedad que cada persona tenga acreditada; el importe recoge el salario base y la antigüedad se suma según el tramo. La empresa puede prorratearlas en doce mensualidades de común acuerdo con la representación legal. Se devenga y abona el 15 de julio. A quien empiece las vacaciones antes del 15 de julio, la empresa se la anticipa el día anterior a su marcha.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.495,17 € SAL_BASE Art. 13. Treinta días de salario base del convenio más la antigüedad que cada persona tenga acreditada; el importe recoge el salario base y la antigüedad se suma según el tramo. La empresa puede prorratearlas en doce mensualidades de común acuerdo con la representación legal. Se devenga y abona el 15 de diciembre.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.495,17 € SAL_BASE Art. 13. Gratificación equivalente a 30 días de salario base más antigüedad. Su cómputo es por años naturales y las empresas la abonan antes del 1 de abril del año siguiente a su devengo. También puede prorratearse en doce mensualidades.
PLUS CONVENIO A 996,78 € SAL_BASE*20/30 Art. 16. Veinte días de salario base mensual más la antigüedad acreditada; el importe recoge la parte de salario base. Se devenga del 15 de octubre del año anterior al 14 de octubre del año en curso y se abona el 15 de octubre. Puede prorratearse en doce mensualidades. Quien cause baja antes de fin de año percibe la parte proporcional a los meses trabajados.
PLUS DE ASISTENCIA (100 %: HASTA 7 FALTAS AL AÑO) A 498,39 € SAL_BASE*10/30 100% Art. 17. Diez días de salario base mensual más la antigüedad acreditada; el importe recoge la parte de salario base. Se percibe en enero del año siguiente al cómputo de las faltas. No computan a estos efectos las faltas debidas a nacimiento y cuidado de menor, ingreso hospitalario, accidente laboral y permisos retribuidos. Quien cause baja antes de fin de año percibe la parte proporcional, computando también las faltas de forma proporcional; en los contratos fijos-discontinuos el cómputo se hace en proporción al tiempo de trabajo anual sobre todos los llamamientos del año anterior. Se percibe íntegro cuando las faltas injustificadas y/o las bajas por incapacidad temporal no superan los siete días al año.
PLUS DE ASISTENCIA (50 %: 8 FALTAS AL AÑO) A 249,19 € SAL_BASE*10/30*0.5 50% Art. 17. Diez días de salario base mensual más la antigüedad acreditada; el importe recoge la parte de salario base. Se percibe en enero del año siguiente al cómputo de las faltas. No computan a estos efectos las faltas debidas a nacimiento y cuidado de menor, ingreso hospitalario, accidente laboral y permisos retribuidos. Quien cause baja antes de fin de año percibe la parte proporcional, computando también las faltas de forma proporcional; en los contratos fijos-discontinuos el cómputo se hace en proporción al tiempo de trabajo anual sobre todos los llamamientos del año anterior. Se percibe al 50 % cuando concurren ocho faltas al año.
PLUS DE ASISTENCIA (40 %: 9 FALTAS AL AÑO) A 199,36 € SAL_BASE*10/30*0.4 40% Art. 17. Diez días de salario base mensual más la antigüedad acreditada; el importe recoge la parte de salario base. Se percibe en enero del año siguiente al cómputo de las faltas. No computan a estos efectos las faltas debidas a nacimiento y cuidado de menor, ingreso hospitalario, accidente laboral y permisos retribuidos. Quien cause baja antes de fin de año percibe la parte proporcional, computando también las faltas de forma proporcional; en los contratos fijos-discontinuos el cómputo se hace en proporción al tiempo de trabajo anual sobre todos los llamamientos del año anterior. Se percibe al 40 % cuando concurren nueve faltas al año. Con diez o más días de faltas al año no se percibe.
PLUS DE NOCTURNIDAD (JORNADA ESPECÍFICAMENTE NOCTURNA) M 299,03 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15. Para quien tenga una jornada específicamente nocturna por su propia naturaleza y que dé comienzo con posterioridad a las veintidós horas: un plus del veinte por ciento sobre el sueldo base establecido en el convenio.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO (50 %: 2 AÑOS DE SERVICIO) A 747,59 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19. Se gratifica por una sola vez en la misma empresa al contraer matrimonio o al formalizar una unión de hecho legalizada e inscrita en el registro público correspondiente: el 50 %% de una mensualidad base con al menos dos años de servicio, el 75 %% a los tres años y el 100 %% a los cuatro. El art. 20 equipara las parejas de hecho debidamente registradas a los matrimonios a todos los efectos del convenio.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO (75 %: 3 AÑOS DE SERVICIO) A 1.121,38 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 19. Se gratifica por una sola vez en la misma empresa al contraer matrimonio o al formalizar una unión de hecho legalizada e inscrita en el registro público correspondiente: el 50 %% de una mensualidad base con al menos dos años de servicio, el 75 %% a los tres años y el 100 %% a los cuatro. El art. 20 equipara las parejas de hecho debidamente registradas a los matrimonios a todos los efectos del convenio.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO (100 %: 4 AÑOS DE SERVICIO) A 1.495,17 € SAL_BASE*1 100% Art. 19. Se gratifica por una sola vez en la misma empresa al contraer matrimonio o al formalizar una unión de hecho legalizada e inscrita en el registro público correspondiente: el 50 %% de una mensualidad base con al menos dos años de servicio, el 75 %% a los tres años y el 100 %% a los cuatro. El art. 20 equipara las parejas de hecho debidamente registradas a los matrimonios a todos los efectos del convenio.
NIVEL 3º BIS 12 conceptos

Puestos: Camarero/a de pisos

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SALARIO BASE M 1.427,91 € Art. 10 y anexo II. Salario base mensual del nivel para el tipo de establecimiento de esta tabla. El nivel 3º bis es la categoría de camarero/a de pisos, que además del incremento general del art. 10 tiene pactado un incremento adicional del 1,5 % en cada uno de los cuatro años, con el límite de no superar el salario del nivel 3º.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.427,91 € SAL_BASE Art. 13. Treinta días de salario base del convenio más la antigüedad que cada persona tenga acreditada; el importe recoge el salario base y la antigüedad se suma según el tramo. La empresa puede prorratearlas en doce mensualidades de común acuerdo con la representación legal. Se devenga y abona el 15 de julio. A quien empiece las vacaciones antes del 15 de julio, la empresa se la anticipa el día anterior a su marcha.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.427,91 € SAL_BASE Art. 13. Treinta días de salario base del convenio más la antigüedad que cada persona tenga acreditada; el importe recoge el salario base y la antigüedad se suma según el tramo. La empresa puede prorratearlas en doce mensualidades de común acuerdo con la representación legal. Se devenga y abona el 15 de diciembre.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.427,91 € SAL_BASE Art. 13. Gratificación equivalente a 30 días de salario base más antigüedad. Su cómputo es por años naturales y las empresas la abonan antes del 1 de abril del año siguiente a su devengo. También puede prorratearse en doce mensualidades.
PLUS CONVENIO A 951,94 € SAL_BASE*20/30 Art. 16. Veinte días de salario base mensual más la antigüedad acreditada; el importe recoge la parte de salario base. Se devenga del 15 de octubre del año anterior al 14 de octubre del año en curso y se abona el 15 de octubre. Puede prorratearse en doce mensualidades. Quien cause baja antes de fin de año percibe la parte proporcional a los meses trabajados.
PLUS DE ASISTENCIA (100 %: HASTA 7 FALTAS AL AÑO) A 475,97 € SAL_BASE*10/30 100% Art. 17. Diez días de salario base mensual más la antigüedad acreditada; el importe recoge la parte de salario base. Se percibe en enero del año siguiente al cómputo de las faltas. No computan a estos efectos las faltas debidas a nacimiento y cuidado de menor, ingreso hospitalario, accidente laboral y permisos retribuidos. Quien cause baja antes de fin de año percibe la parte proporcional, computando también las faltas de forma proporcional; en los contratos fijos-discontinuos el cómputo se hace en proporción al tiempo de trabajo anual sobre todos los llamamientos del año anterior. Se percibe íntegro cuando las faltas injustificadas y/o las bajas por incapacidad temporal no superan los siete días al año.
PLUS DE ASISTENCIA (50 %: 8 FALTAS AL AÑO) A 237,99 € SAL_BASE*10/30*0.5 50% Art. 17. Diez días de salario base mensual más la antigüedad acreditada; el importe recoge la parte de salario base. Se percibe en enero del año siguiente al cómputo de las faltas. No computan a estos efectos las faltas debidas a nacimiento y cuidado de menor, ingreso hospitalario, accidente laboral y permisos retribuidos. Quien cause baja antes de fin de año percibe la parte proporcional, computando también las faltas de forma proporcional; en los contratos fijos-discontinuos el cómputo se hace en proporción al tiempo de trabajo anual sobre todos los llamamientos del año anterior. Se percibe al 50 % cuando concurren ocho faltas al año.
PLUS DE ASISTENCIA (40 %: 9 FALTAS AL AÑO) A 190,39 € SAL_BASE*10/30*0.4 40% Art. 17. Diez días de salario base mensual más la antigüedad acreditada; el importe recoge la parte de salario base. Se percibe en enero del año siguiente al cómputo de las faltas. No computan a estos efectos las faltas debidas a nacimiento y cuidado de menor, ingreso hospitalario, accidente laboral y permisos retribuidos. Quien cause baja antes de fin de año percibe la parte proporcional, computando también las faltas de forma proporcional; en los contratos fijos-discontinuos el cómputo se hace en proporción al tiempo de trabajo anual sobre todos los llamamientos del año anterior. Se percibe al 40 % cuando concurren nueve faltas al año. Con diez o más días de faltas al año no se percibe.
PLUS DE NOCTURNIDAD (JORNADA ESPECÍFICAMENTE NOCTURNA) M 285,58 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15. Para quien tenga una jornada específicamente nocturna por su propia naturaleza y que dé comienzo con posterioridad a las veintidós horas: un plus del veinte por ciento sobre el sueldo base establecido en el convenio.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO (50 %: 2 AÑOS DE SERVICIO) A 713,96 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19. Se gratifica por una sola vez en la misma empresa al contraer matrimonio o al formalizar una unión de hecho legalizada e inscrita en el registro público correspondiente: el 50 %% de una mensualidad base con al menos dos años de servicio, el 75 %% a los tres años y el 100 %% a los cuatro. El art. 20 equipara las parejas de hecho debidamente registradas a los matrimonios a todos los efectos del convenio.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO (75 %: 3 AÑOS DE SERVICIO) A 1.070,93 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 19. Se gratifica por una sola vez en la misma empresa al contraer matrimonio o al formalizar una unión de hecho legalizada e inscrita en el registro público correspondiente: el 50 %% de una mensualidad base con al menos dos años de servicio, el 75 %% a los tres años y el 100 %% a los cuatro. El art. 20 equipara las parejas de hecho debidamente registradas a los matrimonios a todos los efectos del convenio.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO (100 %: 4 AÑOS DE SERVICIO) A 1.427,91 € SAL_BASE*1 100% Art. 19. Se gratifica por una sola vez en la misma empresa al contraer matrimonio o al formalizar una unión de hecho legalizada e inscrita en el registro público correspondiente: el 50 %% de una mensualidad base con al menos dos años de servicio, el 75 %% a los tres años y el 100 %% a los cuatro. El art. 20 equipara las parejas de hecho debidamente registradas a los matrimonios a todos los efectos del convenio.
NIVEL 4º 12 conceptos

Puestos: Dependiente de Segunda; Ayudante de Dependiente y Barman; Ayudante de Cocinero; Ayudante de Recepción; Ayudante de Conserje; Mozo de Habitación; Ayudante Repostero; Cafetero (Cocina); Ayudante de Camarero; Portero de Servicios y Acceso; Vigilante de Noche; Guarda de Exterior; Conductor; Auxiliares «Casinos»; Ordenanza «Casinos»; Riders; Mozo Billar y Jardinero; Monitor/a de Comedor «Colectividades»

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SALARIO BASE M 1.328,42 € Art. 10 y anexo II. Salario base mensual del nivel para el tipo de establecimiento de esta tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.328,42 € SAL_BASE Art. 13. Treinta días de salario base del convenio más la antigüedad que cada persona tenga acreditada; el importe recoge el salario base y la antigüedad se suma según el tramo. La empresa puede prorratearlas en doce mensualidades de común acuerdo con la representación legal. Se devenga y abona el 15 de julio. A quien empiece las vacaciones antes del 15 de julio, la empresa se la anticipa el día anterior a su marcha.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.328,42 € SAL_BASE Art. 13. Treinta días de salario base del convenio más la antigüedad que cada persona tenga acreditada; el importe recoge el salario base y la antigüedad se suma según el tramo. La empresa puede prorratearlas en doce mensualidades de común acuerdo con la representación legal. Se devenga y abona el 15 de diciembre.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.328,42 € SAL_BASE Art. 13. Gratificación equivalente a 30 días de salario base más antigüedad. Su cómputo es por años naturales y las empresas la abonan antes del 1 de abril del año siguiente a su devengo. También puede prorratearse en doce mensualidades.
PLUS CONVENIO A 885,61 € SAL_BASE*20/30 Art. 16. Veinte días de salario base mensual más la antigüedad acreditada; el importe recoge la parte de salario base. Se devenga del 15 de octubre del año anterior al 14 de octubre del año en curso y se abona el 15 de octubre. Puede prorratearse en doce mensualidades. Quien cause baja antes de fin de año percibe la parte proporcional a los meses trabajados.
PLUS DE ASISTENCIA (100 %: HASTA 7 FALTAS AL AÑO) A 442,81 € SAL_BASE*10/30 100% Art. 17. Diez días de salario base mensual más la antigüedad acreditada; el importe recoge la parte de salario base. Se percibe en enero del año siguiente al cómputo de las faltas. No computan a estos efectos las faltas debidas a nacimiento y cuidado de menor, ingreso hospitalario, accidente laboral y permisos retribuidos. Quien cause baja antes de fin de año percibe la parte proporcional, computando también las faltas de forma proporcional; en los contratos fijos-discontinuos el cómputo se hace en proporción al tiempo de trabajo anual sobre todos los llamamientos del año anterior. Se percibe íntegro cuando las faltas injustificadas y/o las bajas por incapacidad temporal no superan los siete días al año.
PLUS DE ASISTENCIA (50 %: 8 FALTAS AL AÑO) A 221,40 € SAL_BASE*10/30*0.5 50% Art. 17. Diez días de salario base mensual más la antigüedad acreditada; el importe recoge la parte de salario base. Se percibe en enero del año siguiente al cómputo de las faltas. No computan a estos efectos las faltas debidas a nacimiento y cuidado de menor, ingreso hospitalario, accidente laboral y permisos retribuidos. Quien cause baja antes de fin de año percibe la parte proporcional, computando también las faltas de forma proporcional; en los contratos fijos-discontinuos el cómputo se hace en proporción al tiempo de trabajo anual sobre todos los llamamientos del año anterior. Se percibe al 50 % cuando concurren ocho faltas al año.
PLUS DE ASISTENCIA (40 %: 9 FALTAS AL AÑO) A 177,12 € SAL_BASE*10/30*0.4 40% Art. 17. Diez días de salario base mensual más la antigüedad acreditada; el importe recoge la parte de salario base. Se percibe en enero del año siguiente al cómputo de las faltas. No computan a estos efectos las faltas debidas a nacimiento y cuidado de menor, ingreso hospitalario, accidente laboral y permisos retribuidos. Quien cause baja antes de fin de año percibe la parte proporcional, computando también las faltas de forma proporcional; en los contratos fijos-discontinuos el cómputo se hace en proporción al tiempo de trabajo anual sobre todos los llamamientos del año anterior. Se percibe al 40 % cuando concurren nueve faltas al año. Con diez o más días de faltas al año no se percibe.
PLUS DE NOCTURNIDAD (JORNADA ESPECÍFICAMENTE NOCTURNA) M 265,68 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15. Para quien tenga una jornada específicamente nocturna por su propia naturaleza y que dé comienzo con posterioridad a las veintidós horas: un plus del veinte por ciento sobre el sueldo base establecido en el convenio.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO (50 %: 2 AÑOS DE SERVICIO) A 664,21 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19. Se gratifica por una sola vez en la misma empresa al contraer matrimonio o al formalizar una unión de hecho legalizada e inscrita en el registro público correspondiente: el 50 %% de una mensualidad base con al menos dos años de servicio, el 75 %% a los tres años y el 100 %% a los cuatro. El art. 20 equipara las parejas de hecho debidamente registradas a los matrimonios a todos los efectos del convenio.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO (75 %: 3 AÑOS DE SERVICIO) A 996,32 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 19. Se gratifica por una sola vez en la misma empresa al contraer matrimonio o al formalizar una unión de hecho legalizada e inscrita en el registro público correspondiente: el 50 %% de una mensualidad base con al menos dos años de servicio, el 75 %% a los tres años y el 100 %% a los cuatro. El art. 20 equipara las parejas de hecho debidamente registradas a los matrimonios a todos los efectos del convenio.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO (100 %: 4 AÑOS DE SERVICIO) A 1.328,42 € SAL_BASE*1 100% Art. 19. Se gratifica por una sola vez en la misma empresa al contraer matrimonio o al formalizar una unión de hecho legalizada e inscrita en el registro público correspondiente: el 50 %% de una mensualidad base con al menos dos años de servicio, el 75 %% a los tres años y el 100 %% a los cuatro. El art. 20 equipara las parejas de hecho debidamente registradas a los matrimonios a todos los efectos del convenio.
NIVEL 5º 12 conceptos

Puestos: Mozo de Equipaje; Marmitones; Costurera; Lavandera; Planchadora; Mozo de Lavandería y Limpieza; Fregadores y Limpiadoras; Aprendices y Pinches; Mozos de Almacén; Personal de Platería; Ayudante de 20 Economato y Bodega; Aspirante «Casinos»; Ayudante de Billar o Salón de Recreo; Botones y Pajes mayores de 18 años

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SALARIO BASE M 1.300,35 € Art. 10 y anexo II. Salario base mensual del nivel para el tipo de establecimiento de esta tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.300,35 € SAL_BASE Art. 13. Treinta días de salario base del convenio más la antigüedad que cada persona tenga acreditada; el importe recoge el salario base y la antigüedad se suma según el tramo. La empresa puede prorratearlas en doce mensualidades de común acuerdo con la representación legal. Se devenga y abona el 15 de julio. A quien empiece las vacaciones antes del 15 de julio, la empresa se la anticipa el día anterior a su marcha.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.300,35 € SAL_BASE Art. 13. Treinta días de salario base del convenio más la antigüedad que cada persona tenga acreditada; el importe recoge el salario base y la antigüedad se suma según el tramo. La empresa puede prorratearlas en doce mensualidades de común acuerdo con la representación legal. Se devenga y abona el 15 de diciembre.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.300,35 € SAL_BASE Art. 13. Gratificación equivalente a 30 días de salario base más antigüedad. Su cómputo es por años naturales y las empresas la abonan antes del 1 de abril del año siguiente a su devengo. También puede prorratearse en doce mensualidades.
PLUS CONVENIO A 866,90 € SAL_BASE*20/30 Art. 16. Veinte días de salario base mensual más la antigüedad acreditada; el importe recoge la parte de salario base. Se devenga del 15 de octubre del año anterior al 14 de octubre del año en curso y se abona el 15 de octubre. Puede prorratearse en doce mensualidades. Quien cause baja antes de fin de año percibe la parte proporcional a los meses trabajados.
PLUS DE ASISTENCIA (100 %: HASTA 7 FALTAS AL AÑO) A 433,45 € SAL_BASE*10/30 100% Art. 17. Diez días de salario base mensual más la antigüedad acreditada; el importe recoge la parte de salario base. Se percibe en enero del año siguiente al cómputo de las faltas. No computan a estos efectos las faltas debidas a nacimiento y cuidado de menor, ingreso hospitalario, accidente laboral y permisos retribuidos. Quien cause baja antes de fin de año percibe la parte proporcional, computando también las faltas de forma proporcional; en los contratos fijos-discontinuos el cómputo se hace en proporción al tiempo de trabajo anual sobre todos los llamamientos del año anterior. Se percibe íntegro cuando las faltas injustificadas y/o las bajas por incapacidad temporal no superan los siete días al año.
PLUS DE ASISTENCIA (50 %: 8 FALTAS AL AÑO) A 216,72 € SAL_BASE*10/30*0.5 50% Art. 17. Diez días de salario base mensual más la antigüedad acreditada; el importe recoge la parte de salario base. Se percibe en enero del año siguiente al cómputo de las faltas. No computan a estos efectos las faltas debidas a nacimiento y cuidado de menor, ingreso hospitalario, accidente laboral y permisos retribuidos. Quien cause baja antes de fin de año percibe la parte proporcional, computando también las faltas de forma proporcional; en los contratos fijos-discontinuos el cómputo se hace en proporción al tiempo de trabajo anual sobre todos los llamamientos del año anterior. Se percibe al 50 % cuando concurren ocho faltas al año.
PLUS DE ASISTENCIA (40 %: 9 FALTAS AL AÑO) A 173,38 € SAL_BASE*10/30*0.4 40% Art. 17. Diez días de salario base mensual más la antigüedad acreditada; el importe recoge la parte de salario base. Se percibe en enero del año siguiente al cómputo de las faltas. No computan a estos efectos las faltas debidas a nacimiento y cuidado de menor, ingreso hospitalario, accidente laboral y permisos retribuidos. Quien cause baja antes de fin de año percibe la parte proporcional, computando también las faltas de forma proporcional; en los contratos fijos-discontinuos el cómputo se hace en proporción al tiempo de trabajo anual sobre todos los llamamientos del año anterior. Se percibe al 40 % cuando concurren nueve faltas al año. Con diez o más días de faltas al año no se percibe.
PLUS DE NOCTURNIDAD (JORNADA ESPECÍFICAMENTE NOCTURNA) M 260,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15. Para quien tenga una jornada específicamente nocturna por su propia naturaleza y que dé comienzo con posterioridad a las veintidós horas: un plus del veinte por ciento sobre el sueldo base establecido en el convenio.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO (50 %: 2 AÑOS DE SERVICIO) A 650,17 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19. Se gratifica por una sola vez en la misma empresa al contraer matrimonio o al formalizar una unión de hecho legalizada e inscrita en el registro público correspondiente: el 50 %% de una mensualidad base con al menos dos años de servicio, el 75 %% a los tres años y el 100 %% a los cuatro. El art. 20 equipara las parejas de hecho debidamente registradas a los matrimonios a todos los efectos del convenio.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO (75 %: 3 AÑOS DE SERVICIO) A 975,26 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 19. Se gratifica por una sola vez en la misma empresa al contraer matrimonio o al formalizar una unión de hecho legalizada e inscrita en el registro público correspondiente: el 50 %% de una mensualidad base con al menos dos años de servicio, el 75 %% a los tres años y el 100 %% a los cuatro. El art. 20 equipara las parejas de hecho debidamente registradas a los matrimonios a todos los efectos del convenio.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO (100 %: 4 AÑOS DE SERVICIO) A 1.300,35 € SAL_BASE*1 100% Art. 19. Se gratifica por una sola vez en la misma empresa al contraer matrimonio o al formalizar una unión de hecho legalizada e inscrita en el registro público correspondiente: el 50 %% de una mensualidad base con al menos dos años de servicio, el 75 %% a los tres años y el 100 %% a los cuatro. El art. 20 equipara las parejas de hecho debidamente registradas a los matrimonios a todos los efectos del convenio.
Tabla salarial 2025 — Hoteles/Apartamentos 5 y 4 estrellas (art. 10, incremento del 4,00 % sobre 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
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ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS DE SERVICIO) M 12,62 € 420.71*0.03 3% Art. 14. Porcentaje sobre el salario mínimo interprofesional, con la base CONGELADA en 420,71 € desde que el salario mínimo alcanzó esa cuantía. Los aumentos no tienen carácter acumulativo: el porcentaje de cada tramo es el que se percibe al alcanzarlo, no se suma al anterior. Tienen la condición de «ad personam» y no son compensables ni absorbibles. El art. 10 excluye expresamente la antigüedad de los incrementos salariales, por eso el importe es el mismo en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS DE SERVICIO) M 33,66 € 420.71*0.08 8% Art. 14. Porcentaje sobre el salario mínimo interprofesional, con la base CONGELADA en 420,71 € desde que el salario mínimo alcanzó esa cuantía. Los aumentos no tienen carácter acumulativo: el porcentaje de cada tramo es el que se percibe al alcanzarlo, no se suma al anterior. Tienen la condición de «ad personam» y no son compensables ni absorbibles. El art. 10 excluye expresamente la antigüedad de los incrementos salariales, por eso el importe es el mismo en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS DE SERVICIO) M 67,31 € 420.71*0.16 16% Art. 14. Porcentaje sobre el salario mínimo interprofesional, con la base CONGELADA en 420,71 € desde que el salario mínimo alcanzó esa cuantía. Los aumentos no tienen carácter acumulativo: el porcentaje de cada tramo es el que se percibe al alcanzarlo, no se suma al anterior. Tienen la condición de «ad personam» y no son compensables ni absorbibles. El art. 10 excluye expresamente la antigüedad de los incrementos salariales, por eso el importe es el mismo en los cuatro años. Este tramo quedó congelado el 1 de enero de 1995: solo lo alcanza quien ya lo tuviera en curso de adquisición en esa fecha. Quien ingresó después tiene como tope el 8 %.
ANTIGÜEDAD: 26 % (14 AÑOS DE SERVICIO) M 109,38 € 420.71*0.26 26% Art. 14. Porcentaje sobre el salario mínimo interprofesional, con la base CONGELADA en 420,71 € desde que el salario mínimo alcanzó esa cuantía. Los aumentos no tienen carácter acumulativo: el porcentaje de cada tramo es el que se percibe al alcanzarlo, no se suma al anterior. Tienen la condición de «ad personam» y no son compensables ni absorbibles. El art. 10 excluye expresamente la antigüedad de los incrementos salariales, por eso el importe es el mismo en los cuatro años. Este tramo quedó congelado el 1 de enero de 1995: solo lo alcanza quien ya lo tuviera en curso de adquisición en esa fecha. Quien ingresó después tiene como tope el 8 %.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS DE SERVICIO) M 159,87 € 420.71*0.38 38% Art. 14. Porcentaje sobre el salario mínimo interprofesional, con la base CONGELADA en 420,71 € desde que el salario mínimo alcanzó esa cuantía. Los aumentos no tienen carácter acumulativo: el porcentaje de cada tramo es el que se percibe al alcanzarlo, no se suma al anterior. Tienen la condición de «ad personam» y no son compensables ni absorbibles. El art. 10 excluye expresamente la antigüedad de los incrementos salariales, por eso el importe es el mismo en los cuatro años. Este tramo quedó congelado el 1 de enero de 1995: solo lo alcanza quien ya lo tuviera en curso de adquisición en esa fecha. Quien ingresó después tiene como tope el 8 %.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS DE SERVICIO) M 189,32 € 420.71*0.45 45% Art. 14. Porcentaje sobre el salario mínimo interprofesional, con la base CONGELADA en 420,71 € desde que el salario mínimo alcanzó esa cuantía. Los aumentos no tienen carácter acumulativo: el porcentaje de cada tramo es el que se percibe al alcanzarlo, no se suma al anterior. Tienen la condición de «ad personam» y no son compensables ni absorbibles. El art. 10 excluye expresamente la antigüedad de los incrementos salariales, por eso el importe es el mismo en los cuatro años. Este tramo quedó congelado el 1 de enero de 1995: solo lo alcanza quien ya lo tuviera en curso de adquisición en esa fecha. Quien ingresó después tiene como tope el 8 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD (JORNADA PARCIAL NOCTURNA) H 25% Art. 15. Las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana por quien tenga jornada parcial nocturna se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario hora ordinario. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, así que el importe no se cifra: no se inventa la base de cálculo.
HORA EXTRAORDINARIA H 75% Art. 12. Se abonan con un incremento del setenta y cinco por ciento sobre la hora ordinaria. Alternativamente pueden compensarse con descanso, en proporción de 1 hora por 1 hora y cuarenta y cinco minutos. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, así que el importe no se cifra.
RECARGO POR DÍA FESTIVO TRABAJADO E 100% Art. 32. Los días festivos abonables y no recuperables que se trabajen pueden compensarse, a criterio de la empresa, abonándolos con el cien por cien de recargo junto con la mensualidad (el propio convenio lo ilustra: «100 = 200») o acumulándolos a las vacaciones anuales o disfrutándolos como descanso continuado. El convenio no publica el valor del día festivo, así que el importe no se cifra.
PLUS DE AYUDA POR DESCENDIENTE CON DISCAPACIDAD M 121,49 € Art. 18. Ayuda mensual por cada descendiente menor de edad con discapacidad, que se percibe con independencia de las percepciones mínimas del convenio y de cualquier otra ayuda por el mismo concepto. Hay que acreditar ante la empresa de forma fehaciente que el hijo o hija está incapacitado para toda clase de trabajo; esa acreditación no se exige para los menores de 16 años.
GRATIFICACIÓN POR NATALIDAD A 38,28 € Art. 21. Gratificación por el nacimiento de un hijo o más en un mismo parto, para las personas trabajadoras de ambos sexos con un año de antigüedad en la empresa. Si los dos progenitores trabajan en la misma empresa solo se paga una gratificación.
MANUTENCIÓN (DESCUENTO MENSUAL) M 5,80 € Art. 11. NO es una retribución: es la cantidad que se DESCUENTA al personal que realiza la comida en la empresa cuando su turno coincide con el horario de la misma. Ejercer ese derecho es opción de la persona trabajadora.
SEGURO COLECTIVO: CAPITAL POR MUERTE O INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE A 30.050,60 € Art. 38. Capital de la póliza de seguro colectivo que las empresas están obligadas a concertar para el personal con más de 30 días de antigüedad. Cubre la muerte por accidente y la invalidez permanente absoluta también por accidente, e incluye la muerte por infarto de miocardio cuando la Seguridad Social o la jurisdicción laboral la declaren accidente de trabajo. Quedan excluidas la enfermedad profesional, aunque sea declarada accidente laboral, y la muerte por uso privado de motocicleta o ciclomotor salvo que sea accidente laboral. No es una retribución periódica. El art. 38 no ordena su actualización anual (a diferencia de los arts. 11, 18 y 21), así que se transcribe la misma cuantía en los cuatro años.
NIVEL 1º 12 conceptos

Puestos: Jefe de 1ª «Casinos»; Jefe de Recepción; Contable General; Jefe de Cocina; Primer Jefe de Comedor; Jefe de Sala; Primer Encargado de Mostrador; Primer Barman; Encargado General o Gobernanta; Primer Encargado de Trabajos; Primer Encargado de Economato y Bodega; Primer Conserje de Día; Dietista Titulado en Hospitales

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SALARIO BASE M 1.571,85 € Art. 10 y anexo II. Salario base mensual del nivel para el tipo de establecimiento de esta tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.571,85 € SAL_BASE Art. 13. Treinta días de salario base del convenio más la antigüedad que cada persona tenga acreditada; el importe recoge el salario base y la antigüedad se suma según el tramo. La empresa puede prorratearlas en doce mensualidades de común acuerdo con la representación legal. Se devenga y abona el 15 de julio. A quien empiece las vacaciones antes del 15 de julio, la empresa se la anticipa el día anterior a su marcha.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.571,85 € SAL_BASE Art. 13. Treinta días de salario base del convenio más la antigüedad que cada persona tenga acreditada; el importe recoge el salario base y la antigüedad se suma según el tramo. La empresa puede prorratearlas en doce mensualidades de común acuerdo con la representación legal. Se devenga y abona el 15 de diciembre.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.571,85 € SAL_BASE Art. 13. Gratificación equivalente a 30 días de salario base más antigüedad. Su cómputo es por años naturales y las empresas la abonan antes del 1 de abril del año siguiente a su devengo. También puede prorratearse en doce mensualidades.
PLUS CONVENIO A 1.047,90 € SAL_BASE*20/30 Art. 16. Veinte días de salario base mensual más la antigüedad acreditada; el importe recoge la parte de salario base. Se devenga del 15 de octubre del año anterior al 14 de octubre del año en curso y se abona el 15 de octubre. Puede prorratearse en doce mensualidades. Quien cause baja antes de fin de año percibe la parte proporcional a los meses trabajados.
PLUS DE ASISTENCIA (100 %: HASTA 7 FALTAS AL AÑO) A 523,95 € SAL_BASE*10/30 100% Art. 17. Diez días de salario base mensual más la antigüedad acreditada; el importe recoge la parte de salario base. Se percibe en enero del año siguiente al cómputo de las faltas. No computan a estos efectos las faltas debidas a nacimiento y cuidado de menor, ingreso hospitalario, accidente laboral y permisos retribuidos. Quien cause baja antes de fin de año percibe la parte proporcional, computando también las faltas de forma proporcional; en los contratos fijos-discontinuos el cómputo se hace en proporción al tiempo de trabajo anual sobre todos los llamamientos del año anterior. Se percibe íntegro cuando las faltas injustificadas y/o las bajas por incapacidad temporal no superan los siete días al año.
PLUS DE ASISTENCIA (50 %: 8 FALTAS AL AÑO) A 261,98 € SAL_BASE*10/30*0.5 50% Art. 17. Diez días de salario base mensual más la antigüedad acreditada; el importe recoge la parte de salario base. Se percibe en enero del año siguiente al cómputo de las faltas. No computan a estos efectos las faltas debidas a nacimiento y cuidado de menor, ingreso hospitalario, accidente laboral y permisos retribuidos. Quien cause baja antes de fin de año percibe la parte proporcional, computando también las faltas de forma proporcional; en los contratos fijos-discontinuos el cómputo se hace en proporción al tiempo de trabajo anual sobre todos los llamamientos del año anterior. Se percibe al 50 % cuando concurren ocho faltas al año.
PLUS DE ASISTENCIA (40 %: 9 FALTAS AL AÑO) A 209,58 € SAL_BASE*10/30*0.4 40% Art. 17. Diez días de salario base mensual más la antigüedad acreditada; el importe recoge la parte de salario base. Se percibe en enero del año siguiente al cómputo de las faltas. No computan a estos efectos las faltas debidas a nacimiento y cuidado de menor, ingreso hospitalario, accidente laboral y permisos retribuidos. Quien cause baja antes de fin de año percibe la parte proporcional, computando también las faltas de forma proporcional; en los contratos fijos-discontinuos el cómputo se hace en proporción al tiempo de trabajo anual sobre todos los llamamientos del año anterior. Se percibe al 40 % cuando concurren nueve faltas al año. Con diez o más días de faltas al año no se percibe.
PLUS DE NOCTURNIDAD (JORNADA ESPECÍFICAMENTE NOCTURNA) M 314,37 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15. Para quien tenga una jornada específicamente nocturna por su propia naturaleza y que dé comienzo con posterioridad a las veintidós horas: un plus del veinte por ciento sobre el sueldo base establecido en el convenio.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO (50 %: 2 AÑOS DE SERVICIO) A 785,92 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19. Se gratifica por una sola vez en la misma empresa al contraer matrimonio o al formalizar una unión de hecho legalizada e inscrita en el registro público correspondiente: el 50 %% de una mensualidad base con al menos dos años de servicio, el 75 %% a los tres años y el 100 %% a los cuatro. El art. 20 equipara las parejas de hecho debidamente registradas a los matrimonios a todos los efectos del convenio.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO (75 %: 3 AÑOS DE SERVICIO) A 1.178,89 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 19. Se gratifica por una sola vez en la misma empresa al contraer matrimonio o al formalizar una unión de hecho legalizada e inscrita en el registro público correspondiente: el 50 %% de una mensualidad base con al menos dos años de servicio, el 75 %% a los tres años y el 100 %% a los cuatro. El art. 20 equipara las parejas de hecho debidamente registradas a los matrimonios a todos los efectos del convenio.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO (100 %: 4 AÑOS DE SERVICIO) A 1.571,85 € SAL_BASE*1 100% Art. 19. Se gratifica por una sola vez en la misma empresa al contraer matrimonio o al formalizar una unión de hecho legalizada e inscrita en el registro público correspondiente: el 50 %% de una mensualidad base con al menos dos años de servicio, el 75 %% a los tres años y el 100 %% a los cuatro. El art. 20 equipara las parejas de hecho debidamente registradas a los matrimonios a todos los efectos del convenio.
NIVEL 2º 12 conceptos

Puestos: Cajero; Oficial Contable; Interventor; Segundo Encargado de Mostrador; Segundo Barman; Segundo Jefe de Sala; Segundo Jefe de Cocina; Segundo Jefe de Recepción; Segundo Encargado de Trabajos; Repostero; Jefe de Sector; Subgobernante; Mayordomo de Pisos; Segundo Conserje de Día; Recepcionista; Encargado de Sala «Casinos»; Jefe de Segunda «Casinos»; Oficial de Primera «Casinos»; Conserje «Casinos»; Cajero de Comedor; Segundo Jefe de Comedor; Relaciones Publicas

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SALARIO BASE M 1.516,21 € Art. 10 y anexo II. Salario base mensual del nivel para el tipo de establecimiento de esta tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.516,21 € SAL_BASE Art. 13. Treinta días de salario base del convenio más la antigüedad que cada persona tenga acreditada; el importe recoge el salario base y la antigüedad se suma según el tramo. La empresa puede prorratearlas en doce mensualidades de común acuerdo con la representación legal. Se devenga y abona el 15 de julio. A quien empiece las vacaciones antes del 15 de julio, la empresa se la anticipa el día anterior a su marcha.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.516,21 € SAL_BASE Art. 13. Treinta días de salario base del convenio más la antigüedad que cada persona tenga acreditada; el importe recoge el salario base y la antigüedad se suma según el tramo. La empresa puede prorratearlas en doce mensualidades de común acuerdo con la representación legal. Se devenga y abona el 15 de diciembre.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.516,21 € SAL_BASE Art. 13. Gratificación equivalente a 30 días de salario base más antigüedad. Su cómputo es por años naturales y las empresas la abonan antes del 1 de abril del año siguiente a su devengo. También puede prorratearse en doce mensualidades.
PLUS CONVENIO A 1.010,81 € SAL_BASE*20/30 Art. 16. Veinte días de salario base mensual más la antigüedad acreditada; el importe recoge la parte de salario base. Se devenga del 15 de octubre del año anterior al 14 de octubre del año en curso y se abona el 15 de octubre. Puede prorratearse en doce mensualidades. Quien cause baja antes de fin de año percibe la parte proporcional a los meses trabajados.
PLUS DE ASISTENCIA (100 %: HASTA 7 FALTAS AL AÑO) A 505,40 € SAL_BASE*10/30 100% Art. 17. Diez días de salario base mensual más la antigüedad acreditada; el importe recoge la parte de salario base. Se percibe en enero del año siguiente al cómputo de las faltas. No computan a estos efectos las faltas debidas a nacimiento y cuidado de menor, ingreso hospitalario, accidente laboral y permisos retribuidos. Quien cause baja antes de fin de año percibe la parte proporcional, computando también las faltas de forma proporcional; en los contratos fijos-discontinuos el cómputo se hace en proporción al tiempo de trabajo anual sobre todos los llamamientos del año anterior. Se percibe íntegro cuando las faltas injustificadas y/o las bajas por incapacidad temporal no superan los siete días al año.
PLUS DE ASISTENCIA (50 %: 8 FALTAS AL AÑO) A 252,70 € SAL_BASE*10/30*0.5 50% Art. 17. Diez días de salario base mensual más la antigüedad acreditada; el importe recoge la parte de salario base. Se percibe en enero del año siguiente al cómputo de las faltas. No computan a estos efectos las faltas debidas a nacimiento y cuidado de menor, ingreso hospitalario, accidente laboral y permisos retribuidos. Quien cause baja antes de fin de año percibe la parte proporcional, computando también las faltas de forma proporcional; en los contratos fijos-discontinuos el cómputo se hace en proporción al tiempo de trabajo anual sobre todos los llamamientos del año anterior. Se percibe al 50 % cuando concurren ocho faltas al año.
PLUS DE ASISTENCIA (40 %: 9 FALTAS AL AÑO) A 202,16 € SAL_BASE*10/30*0.4 40% Art. 17. Diez días de salario base mensual más la antigüedad acreditada; el importe recoge la parte de salario base. Se percibe en enero del año siguiente al cómputo de las faltas. No computan a estos efectos las faltas debidas a nacimiento y cuidado de menor, ingreso hospitalario, accidente laboral y permisos retribuidos. Quien cause baja antes de fin de año percibe la parte proporcional, computando también las faltas de forma proporcional; en los contratos fijos-discontinuos el cómputo se hace en proporción al tiempo de trabajo anual sobre todos los llamamientos del año anterior. Se percibe al 40 % cuando concurren nueve faltas al año. Con diez o más días de faltas al año no se percibe.
PLUS DE NOCTURNIDAD (JORNADA ESPECÍFICAMENTE NOCTURNA) M 303,24 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15. Para quien tenga una jornada específicamente nocturna por su propia naturaleza y que dé comienzo con posterioridad a las veintidós horas: un plus del veinte por ciento sobre el sueldo base establecido en el convenio.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO (50 %: 2 AÑOS DE SERVICIO) A 758,11 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19. Se gratifica por una sola vez en la misma empresa al contraer matrimonio o al formalizar una unión de hecho legalizada e inscrita en el registro público correspondiente: el 50 %% de una mensualidad base con al menos dos años de servicio, el 75 %% a los tres años y el 100 %% a los cuatro. El art. 20 equipara las parejas de hecho debidamente registradas a los matrimonios a todos los efectos del convenio.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO (75 %: 3 AÑOS DE SERVICIO) A 1.137,16 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 19. Se gratifica por una sola vez en la misma empresa al contraer matrimonio o al formalizar una unión de hecho legalizada e inscrita en el registro público correspondiente: el 50 %% de una mensualidad base con al menos dos años de servicio, el 75 %% a los tres años y el 100 %% a los cuatro. El art. 20 equipara las parejas de hecho debidamente registradas a los matrimonios a todos los efectos del convenio.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO (100 %: 4 AÑOS DE SERVICIO) A 1.516,21 € SAL_BASE*1 100% Art. 19. Se gratifica por una sola vez en la misma empresa al contraer matrimonio o al formalizar una unión de hecho legalizada e inscrita en el registro público correspondiente: el 50 %% de una mensualidad base con al menos dos años de servicio, el 75 %% a los tres años y el 100 %% a los cuatro. El art. 20 equipara las parejas de hecho debidamente registradas a los matrimonios a todos los efectos del convenio.
NIVEL 3º 12 conceptos

Puestos: Dependiente de Primera; Barman; Bodeguero; Camarero o Sumiller; Oficial Repostero; Jefe de Partida; Cocinero; Planchista; Auxiliar de Oficina; Encargada de Lencería y Lavadero; Telefonista; Conserje de Noche; Cajero de Mostrador; Oficial de Segunda «Casinos»; Cobrador «Casinos»; Mecánico Calefactor; Socorrista Titulado

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SALARIO BASE M 1.423,97 € Art. 10 y anexo II. Salario base mensual del nivel para el tipo de establecimiento de esta tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.423,97 € SAL_BASE Art. 13. Treinta días de salario base del convenio más la antigüedad que cada persona tenga acreditada; el importe recoge el salario base y la antigüedad se suma según el tramo. La empresa puede prorratearlas en doce mensualidades de común acuerdo con la representación legal. Se devenga y abona el 15 de julio. A quien empiece las vacaciones antes del 15 de julio, la empresa se la anticipa el día anterior a su marcha.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.423,97 € SAL_BASE Art. 13. Treinta días de salario base del convenio más la antigüedad que cada persona tenga acreditada; el importe recoge el salario base y la antigüedad se suma según el tramo. La empresa puede prorratearlas en doce mensualidades de común acuerdo con la representación legal. Se devenga y abona el 15 de diciembre.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.423,97 € SAL_BASE Art. 13. Gratificación equivalente a 30 días de salario base más antigüedad. Su cómputo es por años naturales y las empresas la abonan antes del 1 de abril del año siguiente a su devengo. También puede prorratearse en doce mensualidades.
PLUS CONVENIO A 949,31 € SAL_BASE*20/30 Art. 16. Veinte días de salario base mensual más la antigüedad acreditada; el importe recoge la parte de salario base. Se devenga del 15 de octubre del año anterior al 14 de octubre del año en curso y se abona el 15 de octubre. Puede prorratearse en doce mensualidades. Quien cause baja antes de fin de año percibe la parte proporcional a los meses trabajados.
PLUS DE ASISTENCIA (100 %: HASTA 7 FALTAS AL AÑO) A 474,66 € SAL_BASE*10/30 100% Art. 17. Diez días de salario base mensual más la antigüedad acreditada; el importe recoge la parte de salario base. Se percibe en enero del año siguiente al cómputo de las faltas. No computan a estos efectos las faltas debidas a nacimiento y cuidado de menor, ingreso hospitalario, accidente laboral y permisos retribuidos. Quien cause baja antes de fin de año percibe la parte proporcional, computando también las faltas de forma proporcional; en los contratos fijos-discontinuos el cómputo se hace en proporción al tiempo de trabajo anual sobre todos los llamamientos del año anterior. Se percibe íntegro cuando las faltas injustificadas y/o las bajas por incapacidad temporal no superan los siete días al año.
PLUS DE ASISTENCIA (50 %: 8 FALTAS AL AÑO) A 237,33 € SAL_BASE*10/30*0.5 50% Art. 17. Diez días de salario base mensual más la antigüedad acreditada; el importe recoge la parte de salario base. Se percibe en enero del año siguiente al cómputo de las faltas. No computan a estos efectos las faltas debidas a nacimiento y cuidado de menor, ingreso hospitalario, accidente laboral y permisos retribuidos. Quien cause baja antes de fin de año percibe la parte proporcional, computando también las faltas de forma proporcional; en los contratos fijos-discontinuos el cómputo se hace en proporción al tiempo de trabajo anual sobre todos los llamamientos del año anterior. Se percibe al 50 % cuando concurren ocho faltas al año.
PLUS DE ASISTENCIA (40 %: 9 FALTAS AL AÑO) A 189,86 € SAL_BASE*10/30*0.4 40% Art. 17. Diez días de salario base mensual más la antigüedad acreditada; el importe recoge la parte de salario base. Se percibe en enero del año siguiente al cómputo de las faltas. No computan a estos efectos las faltas debidas a nacimiento y cuidado de menor, ingreso hospitalario, accidente laboral y permisos retribuidos. Quien cause baja antes de fin de año percibe la parte proporcional, computando también las faltas de forma proporcional; en los contratos fijos-discontinuos el cómputo se hace en proporción al tiempo de trabajo anual sobre todos los llamamientos del año anterior. Se percibe al 40 % cuando concurren nueve faltas al año. Con diez o más días de faltas al año no se percibe.
PLUS DE NOCTURNIDAD (JORNADA ESPECÍFICAMENTE NOCTURNA) M 284,79 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15. Para quien tenga una jornada específicamente nocturna por su propia naturaleza y que dé comienzo con posterioridad a las veintidós horas: un plus del veinte por ciento sobre el sueldo base establecido en el convenio.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO (50 %: 2 AÑOS DE SERVICIO) A 711,99 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19. Se gratifica por una sola vez en la misma empresa al contraer matrimonio o al formalizar una unión de hecho legalizada e inscrita en el registro público correspondiente: el 50 %% de una mensualidad base con al menos dos años de servicio, el 75 %% a los tres años y el 100 %% a los cuatro. El art. 20 equipara las parejas de hecho debidamente registradas a los matrimonios a todos los efectos del convenio.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO (75 %: 3 AÑOS DE SERVICIO) A 1.067,98 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 19. Se gratifica por una sola vez en la misma empresa al contraer matrimonio o al formalizar una unión de hecho legalizada e inscrita en el registro público correspondiente: el 50 %% de una mensualidad base con al menos dos años de servicio, el 75 %% a los tres años y el 100 %% a los cuatro. El art. 20 equipara las parejas de hecho debidamente registradas a los matrimonios a todos los efectos del convenio.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO (100 %: 4 AÑOS DE SERVICIO) A 1.423,97 € SAL_BASE*1 100% Art. 19. Se gratifica por una sola vez en la misma empresa al contraer matrimonio o al formalizar una unión de hecho legalizada e inscrita en el registro público correspondiente: el 50 %% de una mensualidad base con al menos dos años de servicio, el 75 %% a los tres años y el 100 %% a los cuatro. El art. 20 equipara las parejas de hecho debidamente registradas a los matrimonios a todos los efectos del convenio.
NIVEL 3º BIS 12 conceptos

Puestos: Camarero/a de pisos

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SALARIO BASE M 1.340,76 € Art. 10 y anexo II. Salario base mensual del nivel para el tipo de establecimiento de esta tabla. El nivel 3º bis es la categoría de camarero/a de pisos, que además del incremento general del art. 10 tiene pactado un incremento adicional del 1,5 % en cada uno de los cuatro años, con el límite de no superar el salario del nivel 3º.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.340,76 € SAL_BASE Art. 13. Treinta días de salario base del convenio más la antigüedad que cada persona tenga acreditada; el importe recoge el salario base y la antigüedad se suma según el tramo. La empresa puede prorratearlas en doce mensualidades de común acuerdo con la representación legal. Se devenga y abona el 15 de julio. A quien empiece las vacaciones antes del 15 de julio, la empresa se la anticipa el día anterior a su marcha.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.340,76 € SAL_BASE Art. 13. Treinta días de salario base del convenio más la antigüedad que cada persona tenga acreditada; el importe recoge el salario base y la antigüedad se suma según el tramo. La empresa puede prorratearlas en doce mensualidades de común acuerdo con la representación legal. Se devenga y abona el 15 de diciembre.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.340,76 € SAL_BASE Art. 13. Gratificación equivalente a 30 días de salario base más antigüedad. Su cómputo es por años naturales y las empresas la abonan antes del 1 de abril del año siguiente a su devengo. También puede prorratearse en doce mensualidades.
PLUS CONVENIO A 893,84 € SAL_BASE*20/30 Art. 16. Veinte días de salario base mensual más la antigüedad acreditada; el importe recoge la parte de salario base. Se devenga del 15 de octubre del año anterior al 14 de octubre del año en curso y se abona el 15 de octubre. Puede prorratearse en doce mensualidades. Quien cause baja antes de fin de año percibe la parte proporcional a los meses trabajados.
PLUS DE ASISTENCIA (100 %: HASTA 7 FALTAS AL AÑO) A 446,92 € SAL_BASE*10/30 100% Art. 17. Diez días de salario base mensual más la antigüedad acreditada; el importe recoge la parte de salario base. Se percibe en enero del año siguiente al cómputo de las faltas. No computan a estos efectos las faltas debidas a nacimiento y cuidado de menor, ingreso hospitalario, accidente laboral y permisos retribuidos. Quien cause baja antes de fin de año percibe la parte proporcional, computando también las faltas de forma proporcional; en los contratos fijos-discontinuos el cómputo se hace en proporción al tiempo de trabajo anual sobre todos los llamamientos del año anterior. Se percibe íntegro cuando las faltas injustificadas y/o las bajas por incapacidad temporal no superan los siete días al año.
PLUS DE ASISTENCIA (50 %: 8 FALTAS AL AÑO) A 223,46 € SAL_BASE*10/30*0.5 50% Art. 17. Diez días de salario base mensual más la antigüedad acreditada; el importe recoge la parte de salario base. Se percibe en enero del año siguiente al cómputo de las faltas. No computan a estos efectos las faltas debidas a nacimiento y cuidado de menor, ingreso hospitalario, accidente laboral y permisos retribuidos. Quien cause baja antes de fin de año percibe la parte proporcional, computando también las faltas de forma proporcional; en los contratos fijos-discontinuos el cómputo se hace en proporción al tiempo de trabajo anual sobre todos los llamamientos del año anterior. Se percibe al 50 % cuando concurren ocho faltas al año.
PLUS DE ASISTENCIA (40 %: 9 FALTAS AL AÑO) A 178,77 € SAL_BASE*10/30*0.4 40% Art. 17. Diez días de salario base mensual más la antigüedad acreditada; el importe recoge la parte de salario base. Se percibe en enero del año siguiente al cómputo de las faltas. No computan a estos efectos las faltas debidas a nacimiento y cuidado de menor, ingreso hospitalario, accidente laboral y permisos retribuidos. Quien cause baja antes de fin de año percibe la parte proporcional, computando también las faltas de forma proporcional; en los contratos fijos-discontinuos el cómputo se hace en proporción al tiempo de trabajo anual sobre todos los llamamientos del año anterior. Se percibe al 40 % cuando concurren nueve faltas al año. Con diez o más días de faltas al año no se percibe.
PLUS DE NOCTURNIDAD (JORNADA ESPECÍFICAMENTE NOCTURNA) M 268,15 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15. Para quien tenga una jornada específicamente nocturna por su propia naturaleza y que dé comienzo con posterioridad a las veintidós horas: un plus del veinte por ciento sobre el sueldo base establecido en el convenio.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO (50 %: 2 AÑOS DE SERVICIO) A 670,38 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19. Se gratifica por una sola vez en la misma empresa al contraer matrimonio o al formalizar una unión de hecho legalizada e inscrita en el registro público correspondiente: el 50 %% de una mensualidad base con al menos dos años de servicio, el 75 %% a los tres años y el 100 %% a los cuatro. El art. 20 equipara las parejas de hecho debidamente registradas a los matrimonios a todos los efectos del convenio.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO (75 %: 3 AÑOS DE SERVICIO) A 1.005,57 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 19. Se gratifica por una sola vez en la misma empresa al contraer matrimonio o al formalizar una unión de hecho legalizada e inscrita en el registro público correspondiente: el 50 %% de una mensualidad base con al menos dos años de servicio, el 75 %% a los tres años y el 100 %% a los cuatro. El art. 20 equipara las parejas de hecho debidamente registradas a los matrimonios a todos los efectos del convenio.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO (100 %: 4 AÑOS DE SERVICIO) A 1.340,76 € SAL_BASE*1 100% Art. 19. Se gratifica por una sola vez en la misma empresa al contraer matrimonio o al formalizar una unión de hecho legalizada e inscrita en el registro público correspondiente: el 50 %% de una mensualidad base con al menos dos años de servicio, el 75 %% a los tres años y el 100 %% a los cuatro. El art. 20 equipara las parejas de hecho debidamente registradas a los matrimonios a todos los efectos del convenio.
NIVEL 4º 12 conceptos

Puestos: Dependiente de Segunda; Ayudante de Dependiente y Barman; Ayudante de Cocinero; Ayudante de Recepción; Ayudante de Conserje; Mozo de Habitación; Ayudante Repostero; Cafetero (Cocina); Ayudante de Camarero; Portero de Servicios y Acceso; Vigilante de Noche; Guarda de Exterior; Conductor; Auxiliares «Casinos»; Ordenanza «Casinos»; Riders; Mozo Billar y Jardinero; Monitor/a de Comedor «Colectividades»

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.265,16 € Art. 10 y anexo II. Salario base mensual del nivel para el tipo de establecimiento de esta tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.265,16 € SAL_BASE Art. 13. Treinta días de salario base del convenio más la antigüedad que cada persona tenga acreditada; el importe recoge el salario base y la antigüedad se suma según el tramo. La empresa puede prorratearlas en doce mensualidades de común acuerdo con la representación legal. Se devenga y abona el 15 de julio. A quien empiece las vacaciones antes del 15 de julio, la empresa se la anticipa el día anterior a su marcha.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.265,16 € SAL_BASE Art. 13. Treinta días de salario base del convenio más la antigüedad que cada persona tenga acreditada; el importe recoge el salario base y la antigüedad se suma según el tramo. La empresa puede prorratearlas en doce mensualidades de común acuerdo con la representación legal. Se devenga y abona el 15 de diciembre.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.265,16 € SAL_BASE Art. 13. Gratificación equivalente a 30 días de salario base más antigüedad. Su cómputo es por años naturales y las empresas la abonan antes del 1 de abril del año siguiente a su devengo. También puede prorratearse en doce mensualidades.
PLUS CONVENIO A 843,44 € SAL_BASE*20/30 Art. 16. Veinte días de salario base mensual más la antigüedad acreditada; el importe recoge la parte de salario base. Se devenga del 15 de octubre del año anterior al 14 de octubre del año en curso y se abona el 15 de octubre. Puede prorratearse en doce mensualidades. Quien cause baja antes de fin de año percibe la parte proporcional a los meses trabajados.
PLUS DE ASISTENCIA (100 %: HASTA 7 FALTAS AL AÑO) A 421,72 € SAL_BASE*10/30 100% Art. 17. Diez días de salario base mensual más la antigüedad acreditada; el importe recoge la parte de salario base. Se percibe en enero del año siguiente al cómputo de las faltas. No computan a estos efectos las faltas debidas a nacimiento y cuidado de menor, ingreso hospitalario, accidente laboral y permisos retribuidos. Quien cause baja antes de fin de año percibe la parte proporcional, computando también las faltas de forma proporcional; en los contratos fijos-discontinuos el cómputo se hace en proporción al tiempo de trabajo anual sobre todos los llamamientos del año anterior. Se percibe íntegro cuando las faltas injustificadas y/o las bajas por incapacidad temporal no superan los siete días al año.
PLUS DE ASISTENCIA (50 %: 8 FALTAS AL AÑO) A 210,86 € SAL_BASE*10/30*0.5 50% Art. 17. Diez días de salario base mensual más la antigüedad acreditada; el importe recoge la parte de salario base. Se percibe en enero del año siguiente al cómputo de las faltas. No computan a estos efectos las faltas debidas a nacimiento y cuidado de menor, ingreso hospitalario, accidente laboral y permisos retribuidos. Quien cause baja antes de fin de año percibe la parte proporcional, computando también las faltas de forma proporcional; en los contratos fijos-discontinuos el cómputo se hace en proporción al tiempo de trabajo anual sobre todos los llamamientos del año anterior. Se percibe al 50 % cuando concurren ocho faltas al año.
PLUS DE ASISTENCIA (40 %: 9 FALTAS AL AÑO) A 168,69 € SAL_BASE*10/30*0.4 40% Art. 17. Diez días de salario base mensual más la antigüedad acreditada; el importe recoge la parte de salario base. Se percibe en enero del año siguiente al cómputo de las faltas. No computan a estos efectos las faltas debidas a nacimiento y cuidado de menor, ingreso hospitalario, accidente laboral y permisos retribuidos. Quien cause baja antes de fin de año percibe la parte proporcional, computando también las faltas de forma proporcional; en los contratos fijos-discontinuos el cómputo se hace en proporción al tiempo de trabajo anual sobre todos los llamamientos del año anterior. Se percibe al 40 % cuando concurren nueve faltas al año. Con diez o más días de faltas al año no se percibe.
PLUS DE NOCTURNIDAD (JORNADA ESPECÍFICAMENTE NOCTURNA) M 253,03 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15. Para quien tenga una jornada específicamente nocturna por su propia naturaleza y que dé comienzo con posterioridad a las veintidós horas: un plus del veinte por ciento sobre el sueldo base establecido en el convenio.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO (50 %: 2 AÑOS DE SERVICIO) A 632,58 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19. Se gratifica por una sola vez en la misma empresa al contraer matrimonio o al formalizar una unión de hecho legalizada e inscrita en el registro público correspondiente: el 50 %% de una mensualidad base con al menos dos años de servicio, el 75 %% a los tres años y el 100 %% a los cuatro. El art. 20 equipara las parejas de hecho debidamente registradas a los matrimonios a todos los efectos del convenio.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO (75 %: 3 AÑOS DE SERVICIO) A 948,87 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 19. Se gratifica por una sola vez en la misma empresa al contraer matrimonio o al formalizar una unión de hecho legalizada e inscrita en el registro público correspondiente: el 50 %% de una mensualidad base con al menos dos años de servicio, el 75 %% a los tres años y el 100 %% a los cuatro. El art. 20 equipara las parejas de hecho debidamente registradas a los matrimonios a todos los efectos del convenio.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO (100 %: 4 AÑOS DE SERVICIO) A 1.265,16 € SAL_BASE*1 100% Art. 19. Se gratifica por una sola vez en la misma empresa al contraer matrimonio o al formalizar una unión de hecho legalizada e inscrita en el registro público correspondiente: el 50 %% de una mensualidad base con al menos dos años de servicio, el 75 %% a los tres años y el 100 %% a los cuatro. El art. 20 equipara las parejas de hecho debidamente registradas a los matrimonios a todos los efectos del convenio.
NIVEL 5º 12 conceptos

Puestos: Mozo de Equipaje; Marmitones; Costurera; Lavandera; Planchadora; Mozo de Lavandería y Limpieza; Fregadores y Limpiadoras; Aprendices y Pinches; Mozos de Almacén; Personal de Platería; Ayudante de 20 Economato y Bodega; Aspirante «Casinos»; Ayudante de Billar o Salón de Recreo; Botones y Pajes mayores de 18 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.238,43 € Art. 10 y anexo II. Salario base mensual del nivel para el tipo de establecimiento de esta tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.238,43 € SAL_BASE Art. 13. Treinta días de salario base del convenio más la antigüedad que cada persona tenga acreditada; el importe recoge el salario base y la antigüedad se suma según el tramo. La empresa puede prorratearlas en doce mensualidades de común acuerdo con la representación legal. Se devenga y abona el 15 de julio. A quien empiece las vacaciones antes del 15 de julio, la empresa se la anticipa el día anterior a su marcha.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.238,43 € SAL_BASE Art. 13. Treinta días de salario base del convenio más la antigüedad que cada persona tenga acreditada; el importe recoge el salario base y la antigüedad se suma según el tramo. La empresa puede prorratearlas en doce mensualidades de común acuerdo con la representación legal. Se devenga y abona el 15 de diciembre.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.238,43 € SAL_BASE Art. 13. Gratificación equivalente a 30 días de salario base más antigüedad. Su cómputo es por años naturales y las empresas la abonan antes del 1 de abril del año siguiente a su devengo. También puede prorratearse en doce mensualidades.
PLUS CONVENIO A 825,62 € SAL_BASE*20/30 Art. 16. Veinte días de salario base mensual más la antigüedad acreditada; el importe recoge la parte de salario base. Se devenga del 15 de octubre del año anterior al 14 de octubre del año en curso y se abona el 15 de octubre. Puede prorratearse en doce mensualidades. Quien cause baja antes de fin de año percibe la parte proporcional a los meses trabajados.
PLUS DE ASISTENCIA (100 %: HASTA 7 FALTAS AL AÑO) A 412,81 € SAL_BASE*10/30 100% Art. 17. Diez días de salario base mensual más la antigüedad acreditada; el importe recoge la parte de salario base. Se percibe en enero del año siguiente al cómputo de las faltas. No computan a estos efectos las faltas debidas a nacimiento y cuidado de menor, ingreso hospitalario, accidente laboral y permisos retribuidos. Quien cause baja antes de fin de año percibe la parte proporcional, computando también las faltas de forma proporcional; en los contratos fijos-discontinuos el cómputo se hace en proporción al tiempo de trabajo anual sobre todos los llamamientos del año anterior. Se percibe íntegro cuando las faltas injustificadas y/o las bajas por incapacidad temporal no superan los siete días al año.
PLUS DE ASISTENCIA (50 %: 8 FALTAS AL AÑO) A 206,41 € SAL_BASE*10/30*0.5 50% Art. 17. Diez días de salario base mensual más la antigüedad acreditada; el importe recoge la parte de salario base. Se percibe en enero del año siguiente al cómputo de las faltas. No computan a estos efectos las faltas debidas a nacimiento y cuidado de menor, ingreso hospitalario, accidente laboral y permisos retribuidos. Quien cause baja antes de fin de año percibe la parte proporcional, computando también las faltas de forma proporcional; en los contratos fijos-discontinuos el cómputo se hace en proporción al tiempo de trabajo anual sobre todos los llamamientos del año anterior. Se percibe al 50 % cuando concurren ocho faltas al año.
PLUS DE ASISTENCIA (40 %: 9 FALTAS AL AÑO) A 165,12 € SAL_BASE*10/30*0.4 40% Art. 17. Diez días de salario base mensual más la antigüedad acreditada; el importe recoge la parte de salario base. Se percibe en enero del año siguiente al cómputo de las faltas. No computan a estos efectos las faltas debidas a nacimiento y cuidado de menor, ingreso hospitalario, accidente laboral y permisos retribuidos. Quien cause baja antes de fin de año percibe la parte proporcional, computando también las faltas de forma proporcional; en los contratos fijos-discontinuos el cómputo se hace en proporción al tiempo de trabajo anual sobre todos los llamamientos del año anterior. Se percibe al 40 % cuando concurren nueve faltas al año. Con diez o más días de faltas al año no se percibe.
PLUS DE NOCTURNIDAD (JORNADA ESPECÍFICAMENTE NOCTURNA) M 247,69 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15. Para quien tenga una jornada específicamente nocturna por su propia naturaleza y que dé comienzo con posterioridad a las veintidós horas: un plus del veinte por ciento sobre el sueldo base establecido en el convenio.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO (50 %: 2 AÑOS DE SERVICIO) A 619,22 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19. Se gratifica por una sola vez en la misma empresa al contraer matrimonio o al formalizar una unión de hecho legalizada e inscrita en el registro público correspondiente: el 50 %% de una mensualidad base con al menos dos años de servicio, el 75 %% a los tres años y el 100 %% a los cuatro. El art. 20 equipara las parejas de hecho debidamente registradas a los matrimonios a todos los efectos del convenio.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO (75 %: 3 AÑOS DE SERVICIO) A 928,82 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 19. Se gratifica por una sola vez en la misma empresa al contraer matrimonio o al formalizar una unión de hecho legalizada e inscrita en el registro público correspondiente: el 50 %% de una mensualidad base con al menos dos años de servicio, el 75 %% a los tres años y el 100 %% a los cuatro. El art. 20 equipara las parejas de hecho debidamente registradas a los matrimonios a todos los efectos del convenio.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO (100 %: 4 AÑOS DE SERVICIO) A 1.238,43 € SAL_BASE*1 100% Art. 19. Se gratifica por una sola vez en la misma empresa al contraer matrimonio o al formalizar una unión de hecho legalizada e inscrita en el registro público correspondiente: el 50 %% de una mensualidad base con al menos dos años de servicio, el 75 %% a los tres años y el 100 %% a los cuatro. El art. 20 equipara las parejas de hecho debidamente registradas a los matrimonios a todos los efectos del convenio.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de hostelería (Sevilla)?

En 2028, el salario base va desde 1.406,46 € hasta 1.785,11 € al mes según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Hoteles/Apartamentos 5 y 4 estrellas; Hoteles y Apartamentos de 3 estrellas; Hoteles y Apartamentos de 2 estrellas; Hoteles y Apartamentos de 1 estrella; Moteles, Camping, Pensiones, Hostales y Residencias Geriátricas; Restaurantes de 5 y 4 tenedores; Restaurantes de 3 y 2 tenedores y Catering; Restaurante de 1 tenedor, Tabernas con Comidas, Colectividades, Pizzerías, Hamburgueserías, Bagueterías; Cafeterías de 3 y 2 tazas; Cafeterías de 1 taza y Creperías; Cafés, Cafés Bares de Categoría Especial, Cervecerías, Chocolaterías y Heladerías; Cafés y Cafés Bares de 4ª; Bares de Categoría Especial que funcionan como Pubs y Disco Bares, Salas de Fiestas y de Té, Discotecas, Cafés Teatros, Tablaos Flamencos y Salas de Bailes; Tabernas sin comidas; Casinos de 1ª y 2ª Categoría; Casinos de 3ª y 4ª Categoría; Billares y Salones de Recreo. Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

¿Hasta cuándo está vigente el convenio de hostelería de Sevilla?

El convenio tiene una vigencia de cuatro años: del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028.

  • La vigencia empieza el 1 de enero de 2025 sea cual sea la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, que fue el 30 de mayo de 2025.
  • Los efectos económicos se aplican desde el 1 de enero de 2025.
  • Las diferencias salariales devengadas desde esa fecha debían abonarse dentro de los dos meses siguientes a la publicación del convenio en el boletín, salvo que en cada empresa se acordase un plazo más corto.
  • La denuncia debe hacerse por escrito con una antelación mínima de dos meses a la fecha de vencimiento; están legitimadas para denunciarlo la Asociación de Hoteles de Sevilla, la Asociación Empresarial de Hostelería y las centrales sindicales con representación para negociarlo.
  • Si no se denuncia en tiempo y forma, se entiende prorrogado de año en año en sus propios términos.
  • Denunciado el convenio, e incluso habiendo transcurrido más de un año desde la denuncia, sigue vigente hasta que se apruebe y entre en vigor uno nuevo.
  • Las condiciones del convenio son compensables y absorbibles en cómputo anual, y se respetan las condiciones más beneficiosas «ad personam» que ya se vinieran disfrutando (arts. 7 y 8).

¿Cuál es la jornada, la bolsa de horas y el descanso semanal?

La jornada laboral tiene una duración máxima de 1.800 horas de trabajo efectivo al año.

  • Fuera de la bolsa de horas irregulares, la jornada máxima es de 40 horas semanales y 8 horas diarias.
  • Se establece una bolsa de 180 horas de trabajo irregular, aplicable únicamente en febrero, marzo, abril, mayo, septiembre, octubre, noviembre y diciembre.
  • Durante esa bolsa la jornada puede llegar a 10 horas diarias y 50 horas semanales en prolongación de jornada.
  • En salas de fiestas, discotecas, tablaos flamencos y cafés cantantes la bolsa máxima de 180 horas puede establecerse en viernes, sábados y vísperas de festivos.
  • Las horas irregulares se controlan por escrito, se comunican previamente y por escrito, y se compensan de mutuo acuerdo con reducción de jornada o descansos.
  • Descanso semanal en centros de hasta 25 personas trabajadoras fijas: un día y medio ininterrumpidos.
  • Descanso semanal en centros de más de 25 personas trabajadoras fijas: dos días, también ininterrumpidos.
  • Quien tenga jornada continuada disfruta de 20 minutos diarios de descanso dentro del centro de trabajo, para aseo o bocadillo, que cuentan como tiempo efectivo de trabajo; el momento lo fija la empresa.
  • Permiso retribuido el día de la celebración de bautizo, comunión o boda de familiares de primer grado, previa notificación y justificación; hasta el segundo grado el permiso es sin retribución o compensando la inasistencia con trabajo en otras fechas.

¿Cuántos días de vacaciones hay y cuándo se disfrutan?

Las vacaciones son de treinta días naturales para todo el personal, cualquiera que sea su antigüedad.

  • Se retribuyen con el salario base fijado en el convenio más el complemento de antigüedad.
  • Han de disfrutarse dentro del año natural y no pueden compensarse en metálico.
  • Quien en la fecha de disfrute no haya completado un año efectivo de servicio disfruta de los días proporcionales a su tiempo de servicio.
  • El periodo se determina de común acuerdo, con derecho a disfrutar diecisiete días entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.
  • En centros de trabajo de más de 50 personas trabajadoras, las plantillas pueden disfrutar 21 días entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.
  • Con régimen de turnos, quien tenga responsabilidades familiares tiene preferencia a que sus vacaciones coincidan con los periodos de vacaciones escolares.
  • Si un festivo no recuperable coincide con el periodo de vacaciones, se atiende a la jornada máxima anual de 1.800 horas del art. 30.

¿Cómo se cobra la antigüedad?

La antigüedad se calcula en porcentaje sobre el salario mínimo interprofesional, pero con la base congelada en 420,71 €.

  • El convenio fija la base en el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, «quedando congelada la Base cuando el Salario Mínimo Interprofesional alcance la cuantía total de 420,71 €».
  • Como el salario mínimo superó esa cuantía hace décadas, la base efectiva es de 420,71 € y los importes son los mismos en los cuatro años de vigencia.
  • 3 % al cumplir los 3 años efectivos de servicio a la empresa: 12,62 € al mes.
  • 8 % al cumplir los 6 años: 33,66 € al mes.
  • 16 % al cumplir los 9 años: 67,31 € al mes.
  • 26 % al cumplir los 14 años: 109,38 € al mes.
  • 38 % al cumplir los 19 años: 159,87 € al mes.
  • 45 % al cumplir los 24 años: 189,32 € al mes.
  • Los aumentos NO tienen carácter acumulativo: el porcentaje de cada tramo es el que se percibe al alcanzarlo, no se suma al del tramo anterior.
  • Los tramos por encima del 8 % quedaron congelados el 1 de enero de 1995: solo los alcanza quien ya los tuviera en curso de adquisición en esa fecha.
  • Quien ingresó en la empresa a partir del 1 de enero de 1995 genera el derecho hasta el 8 % como tope: 3 % a los tres años de servicio y 8 % a los seis.
  • Estos complementos tienen la condición de «ad personam» y no son compensables ni absorbibles.
  • El art. 10 excluye expresamente la antigüedad de los incrementos salariales pactados para los cuatro años.

¿Qué complemento paga la empresa en caso de baja por enfermedad o accidente?

La empresa completa la prestación hasta el 100 % del salario base del convenio, con un día de inicio y una duración que dependen de la antigüedad y de si se contrata a una persona interina.

  • Con al menos 6 meses de servicio y sin sustitución por personal interino: complemento hasta el 100 % del salario base del convenio, durante un periodo máximo de 12 meses.
  • Con más de 1 mes y menos de 6 meses de servicio y sin sustitución por personal interino: complemento hasta el 100 % del salario base a partir del día vigésimo primero de la baja y durante 12 meses como máximo, siempre que se acredite el derecho a la prestación por incapacidad temporal.
  • Si la empresa sustituye a la persona enferma o accidentada por personal interino: solo hay complemento cuando lleve más de 10 años de servicio, a partir del octavo día de baja y durante un mes.
  • El convenio no distingue entre enfermedad común, accidente de trabajo y accidente no laboral: regula conjuntamente «enfermedad y accidente».

¿Cuántas pagas extra tiene el convenio?

Hay tres gratificaciones extraordinarias al año, de treinta días cada una, además de las doce mensualidades ordinarias.

  • Paga extraordinaria de julio: 30 días de salario base más antigüedad, se devenga y abona el 15 de julio.
  • Paga extraordinaria de diciembre: 30 días de salario base más antigüedad, se devenga y abona el 15 de diciembre.
  • Paga de Primavera: 30 días de salario base más antigüedad, con cómputo por años naturales; se abona antes del 1 de abril del año siguiente a su devengo.
  • El derecho al cobro de las dos gratificaciones se genera desde el día siguiente al de su devengo.
  • Quien cause baja en la empresa antes de finalizar el año percibe la parte proporcional a los meses trabajados en su liquidación final.
  • Quien empiece las vacaciones antes del 15 de julio recibe anticipada la paga de julio el día anterior a su marcha.
  • La empresa puede prorratear el importe total de las gratificaciones en doce mensualidades, de común acuerdo con el comité de empresa, los delegados de personal o, donde no los haya, con las personas trabajadoras.

¿Qué subidas salariales se han pactado para 2025-2028?

El art. 10 fija un incremento cerrado para cada uno de los cuatro años de vigencia, sin cláusula de revisión por IPC.

  • 2025: las tablas son las de 2024 incrementadas en un 4,00 %.
  • 2026: incremento salarial fijo del 5,00 % sobre las tablas de 2025.
  • 2027: incremento salarial fijo del 4,00 % sobre las tablas de 2026.
  • 2028: incremento salarial fijo del 4,00 % sobre las tablas de 2027.
  • La categoría de camarera/o de piso (nivel 3º bis) tiene además un incremento adicional del 1,5 % en cada uno de los cuatro años, con el límite de no superar los salarios del nivel 3º.
  • Los incrementos se aplican a las tablas salariales y a todos los conceptos económicos del convenio, con la única excepción de la antigüedad.
  • El convenio no publica ninguna cláusula de revisión ni de garantía por IPC.
  • El anexo II publica las cuatro tablas ya calculadas, así que no queda ningún año de vigencia pendiente de tabla.

Seguro colectivo y ayudas de pago único

El convenio obliga a las empresas a concertar una póliza de seguro colectivo y reconoce varias ayudas económicas.

  • Seguro colectivo (art. 38): 30.050,60 € para el supuesto de muerte por accidente o invalidez permanente absoluta también por accidente.
  • La póliza cubre al personal con más de 30 días de antigüedad en la empresa.
  • Se incluye en la cobertura la muerte por infarto de miocardio cuando la Seguridad Social o la jurisdicción laboral la declaren accidente de trabajo.
  • Se excluyen la enfermedad profesional, aunque sea declarada accidente laboral, y la muerte por uso privado de motocicleta o ciclomotor, salvo que se considere accidente laboral.
  • Plus por descendiente con discapacidad (art. 18): 121,49 € mensuales en 2025 por cada hijo o hija menor de edad con discapacidad, con independencia de las percepciones mínimas del convenio y de cualquier otra ayuda por el mismo concepto.
  • Hay que acreditar de forma fehaciente que el hijo o hija está incapacitado para toda clase de trabajo; no se exige esa acreditación para los menores de 16 años.
  • Gratificación por natalidad (art. 21): 38,28 € en 2025 por el nacimiento de un hijo o más en un mismo parto, con un año de antigüedad en la empresa; si ambos progenitores trabajan en la misma empresa solo se paga una.
  • Gratificación por matrimonio o pareja de hecho (art. 19): el 50 % de una mensualidad base con dos años de servicio, el 75 % a los tres años y el 100 % a los cuatro, por una sola vez en la misma empresa.
  • Las parejas de hecho debidamente registradas tienen los mismos derechos que los matrimonios a efectos del convenio y del art. 37 del Estatuto de los Trabajadores (art. 20).
  • Uniformidad (art. 39): las empresas que exijan uniformidad proporcionan los uniformes o las partes que no sean de uso común en la vida ordinaria, y deben reponerlos en caso de deterioro.
  • Manutención (art. 11): al personal que come en la empresa cuando su turno coincide con el horario se le descuentan 5,80 € mensuales en 2025; ejercer ese derecho es opción de la persona trabajadora.
  • Anticipos (art. 10): las personas trabajadoras tienen derecho a un anticipo sobre los salarios ya devengados.

Contratación, fijos discontinuos y ámbito de aplicación

El convenio regula con detalle el contrato fijo-discontinuo y extiende sus condiciones esenciales al personal de empresas contratistas.

  • Ámbito personal (art. 3): el convenio se aplica a quien preste servicios en las empresas relacionadas en el art. 4 del Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el Sector de Hostelería.
  • Personal de contratas (art. 3): a quien trabaje total o parcialmente como camarero/a de pisos, camarero/a o ayudante de camarero/a contratado por una empresa que preste servicios a las empresas del ámbito del convenio se le aplican las condiciones laborales y de empleo esenciales de la empresa principal.
  • Se consideran condiciones esenciales la remuneración y la cuantía salarial, las condiciones de contratación, el tiempo de trabajo y descanso, la igualdad, la protección de la maternidad, lactancia y paternidad, y la protección frente a riesgos laborales.
  • Quien realice labores de limpieza en Viviendas de Uso Turístico (VUT) o en Viviendas Turísticas de Alojamiento Rural (VTAR) se asimila a la categoría profesional de camarera de piso.
  • Fijos discontinuos a tiempo completo (art. 24): periodo mínimo de actividad de cuatro meses en doce, con un máximo de cuatro llamamientos para cumplirlo.
  • Fijos discontinuos a tiempo parcial (art. 25): periodo mínimo de seis meses en doce, con un máximo de cinco llamamientos hechos con cuatro días de antelación, y un tiempo mínimo de contratación de cuatro horas diarias o el 50 % de la jornada de un trabajador comparable.
  • Catering (art. 25): las empresas de catering que operen prioritariamente fuera del centro de trabajo y estén dadas de alta en el epígrafe 677 del IAE tienen un periodo mínimo de actividad de 120 días al año, con un máximo de 3 periodos.
  • Llamamiento (art. 24): por mayor antigüedad en la empresa según categoría, comunicado con cuatro días de antelación por un medio que deje constancia (SMS, WhatsApp u otra mensajería); si no se responde en 24 horas se entiende que se desiste.
  • La primera falta de contestación del año a un llamamiento hecho con cuatro días de antelación coloca a la persona en el último lugar del escalafón de su categoría; la segunda supone el desistimiento y la extinción del contrato sin indemnización.
  • Si el llamamiento se hace con menos de cuatro días, la negativa o falta de respuesta no penaliza ni hace perder el orden en la lista.
  • Escalafón (art. 24): la empresa elabora anualmente un censo del personal fijo discontinuo por antigüedad y categoría y un calendario de previsión de llamamientos, separando tiempo completo y tiempo parcial.
  • Horas complementarias (art. 26): las personas a tiempo parcial, fijas y fijas discontinuas, tienen derecho a consolidar el 50 % de las horas complementarias realizadas, la primera vez a los dos años y luego anualmente.
  • Contrato por circunstancias de la producción (art. 27): duración máxima pactada de doce meses.
  • Preaviso de baja voluntaria (art. 28): siete días; su incumplimiento permite descontar de la liquidación un día de salario por cada día de retraso.
  • Clasificación profesional: se mantiene la del anexo I del convenio a efectos de los niveles salariales del anexo II, y las partes se comprometen a crear una comisión para adaptarla al VI Acuerdo Laboral de ámbito Estatal.
  • En todo lo no previsto se está al VI Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el Sector de Hostelería y demás disposiciones generales (disposición final).

Igualdad, acoso, salud laboral y solución de conflictos

El convenio incorpora un protocolo frente al acoso sexual, medidas de igualdad y no discriminación LGTBI y el sometimiento al SERCLA.

  • Comisión paritaria (art. 9): doce vocales, seis por las organizaciones empresariales y seis por los sindicatos firmantes, con sede en el Sindicato Provincial de Servicios de CC.OO.-A de Sevilla; debe constituirse en el plazo máximo de un mes desde la firma.
  • Sus acuerdos son vinculantes y debe emitir informe en un plazo máximo de quince días, ampliable otros quince cuando no haya acuerdo sobre la inaplicación del convenio.
  • Acoso sexual (art. 40): protocolo con procedimiento informal y formal, apertura de expediente informativo, posibilidad de cambio de puesto durante la tramitación y garantía de no represalia; la constatación del acoso se sanciona conforme al art. 40.12 del Acuerdo Laboral Estatal.
  • La comisión paritaria debe ser informada de todos los casos de acoso sexual que terminen con imposición de sanción disciplinaria.
  • Planes de igualdad (art. 41): las empresas obligadas a formalizarlos facilitan anualmente a la representación sindical los datos de sexo, antigüedad, grupo y nivel profesional para seguir la evolución de las plantillas por género.
  • Personas LGTBI (art. 42): en empresas de más de 50 personas trabajadoras se aplica el art. 15 de la Ley 4/2023 y el art. 4.B del Real Decreto 1026/2024.
  • Salud laboral (art. 34): se constituye una Comisión Provincial de Salud Laboral, con seis miembros por cada parte, y se regula el procedimiento de paralización de la actividad ante riesgo grave e inminente.
  • Formación profesional (art. 37): se constituye una Comisión Provincial de Formación Profesional; si la empresa propone un curso de reciclaje y la persona acepta, se le concede permiso retribuido para asistir.
  • Derechos sindicales (art. 33): crédito de 27 horas mensuales en empresas de hasta 100 personas trabajadoras, 37 horas de 101 a 150 y 47 horas por encima de 150; las horas son acumulables entre representantes sin rebasar el máximo.
  • Se reconoce un delegado o delegada sindical, de la plantilla fija, en las empresas que superen las 150 personas trabajadoras.
  • Inaplicación del convenio (art. 44): sigue el procedimiento del art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, con periodo de consultas, intervención de la comisión paritaria en siete días y, en su defecto, los procedimientos de los acuerdos interprofesionales.
  • Conflictos individuales (art. 43): se someten al SERCLA-Individual previsto en el Acuerdo Interprofesional de 14 de abril de 2016 en materia de clasificación profesional, movilidad funcional, trabajos de superior o inferior categoría, modificaciones sustanciales, traslados, vacaciones, licencias, permisos y reducciones de jornada.
  • Jubilación (art. 36): las empresas se comprometen a facilitar la jubilación anticipada y la parcial, a opción de la persona trabajadora.
  • Movilidad funcional (art. 35): con carácter transitorio, entre categorías afines o similares del anexo I.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 38), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte 30.050,60 € Desde 01/01/2025 Incluye: Muerte por infarto de miocardio cuando la Seguridad Social o la jurisdicción laboral la declaren accidente de trabajo · Excluye: Enfermedad profesional, aunque sea declarada accidente laboral; Muerte por uso privado de motocicleta o ciclomotor, excepto cuando sea considerado accidente laboral · El boletín publica un capital único de treinta mil cincuenta euros (30.050,60 €) para muerte por accidente e invalidez permanente absoluta por accidente; se desdobla por contingencia conservando el mismo importe. El literal del convenio es «por accidente», sin precisar si ha de ser laboral.
Incapacidad permanente absoluta 30.050,60 € Desde 01/01/2025 Excluye: Enfermedad profesional, aunque sea declarada accidente laboral · Mismo capital que el de muerte: el boletín los publica agrupados en una sola cuantía. El literal del convenio es «invalidez permanente absoluta también por accidente», sin precisar si ha de ser laboral.

Desde cuándo cubre: La póliza cubre a las personas trabajadoras con más de 30 días de antigüedad en la empresa.

El boletín dice «muerte por accidente o invalidez permanente absoluta también por accidente», sin precisar si el accidente ha de ser laboral: el literal se conserva y las causas no se traducen por cuenta propia. El art. 38 no ordena la actualización anual del capital (a diferencia de los arts. 11, 18 y 21), así que se transcribe la misma cuantía para toda la vigencia.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 29): cuando cambia la empresa que presta el servicio (concesión administrativa), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal de la empresa saliente adscrito a la concesión

Qué conserva el personal subrogado:

  • Todos los derechos y obligaciones de la relación laboral

Art. 29. El pacto es estrecho y solo opera en las CONCESIONES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO, cuando el pliego de condiciones no lo recoja y siempre que la concesión lleve aparejada la entrega al concesionario de la infraestructura u organización empresarial básica para explotar el servicio. En ese supuesto el personal de la empresa saliente pasa a estar adscrito a la nueva titular, que se subroga en todos sus derechos y obligaciones. El convenio no fija antigüedad mínima, ni documentación a entregar, ni plazos. No hay pacto de subrogación para las contratas privadas: para el personal de contratas el art. 3 establece otra cosa distinta —la aplicación de las condiciones esenciales de la empresa principal—, que no es subrogación.

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