Convenio colectivo · REGCON 47000235011982

Convenio colectivo de hostelería y alojamientos turísticos de Valladolid

Valladolid Hostelería y alojamientos turísticos Ámbito provincial Vigencia 01/01/2018 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Valladolid nº 247, de 28/12/2021, con la corrección del anexo II del BOP nº 132, de 14/07/2025.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: VI Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería (ALEH VI), que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2025 — Grupo I de establecimientos PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE MANUTENCIÓN M 46,00 € Art. 14 y anexo II. Importe bruto para los establecimientos que no dispongan de comedor (plus compensatorio de la manutención en especie). El anexo lo publica también en cómputo anual: 552,00 €.
PLUS DE TRANSPORTE E 0,71 € Art. 16. Por día trabajado, previa petición de la persona trabajadora, cuando haya terminado o no haya empezado el turno de autobuses de su zona y acredite residir a dos kilómetros o más del centro de trabajo. No lo cobra el personal de nuevo ingreso a partir de septiembre de 1982.
PLUS DE IDIOMAS M 20,28 € Art. 18. Para quien sea requerido por la empresa para funciones que exijan idiomas extranjeros y acredite haber aprobado los tres primeros cursos de la Escuela Oficial de Idiomas.
PLUS AYUDA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD M 48,93 € Art. 17. Ayuda mensual por cada hijo/a con discapacidad física, mental, intelectual o sensorial a cargo que no desempeñe actividad retribuida. Se asimilan las personas con discapacidad vinculadas por tutela o acogimiento.
COMPLEMENTO MENSUAL DE TRABAJO NOCTURNO M 50,70 € Art. 12. Para quien desarrolle su actividad permanente y completamente en turno de noche. No se devenga durante el periodo de vacaciones.
COMPENSACIÓN POR MEDIA JORNADA EN DÍA DE DESCANSO E 25,00 € Art. 4.5. Empresas de menos de 10 personas trabajadoras: por cada día en que se trabaja media jornada (4 horas) en lugar de disfrutar los dos días continuados de descanso, con descanso continuado de 36 horas.
PREMIO DE NATALIDAD A 60,38 € Art. 22.1. Requiere una antigüedad mínima de 12 meses. Pago único por hijo/a.
PREMIO DE NUPCIALIDAD (ANTIGÜEDAD DE 18 MESES) A 120,77 € Art. 22.2 a). Pago único al contraer matrimonio.
PREMIO DE NUPCIALIDAD (ANTIGÜEDAD DE 12 MESES) A 112,74 € Art. 22.2 b). Pago único al contraer matrimonio, siempre que la persona trabajadora continúe en la empresa.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 268,49 € Art. 22.5. La empresa abona esta cantidad a los herederos o a quienes justifiquen haber satisfecho los gastos del sepelio.
FORMACIÓN EN HIGIENE ALIMENTARIA A 5,95 € Art. 24.3. Máximo que la empresa asume por los gastos de la formación obligatoria de manipulador de alimentos.
SEGURO DE ACCIDENTES A 25.000,00 € Art. 20. Capital garantizado por la póliza que las empresas se obligan a concertar con efectos desde el 1 de enero de 2022, por muerte derivada de accidente de trabajo y por incapacidad permanente total y absoluta derivada de accidente de trabajo.
NIVEL SALARIAL I GRUPO PROFESIONAL I 8 conceptos

Puestos: JEFE/A DE RECEPCIÓN; JEFE/A DE ADMINISTRACIÓN; JEFE/A COMERCIAL; PRIMER/A CONSERJE; JEFE/A DE COCINA; JEFE/A DE RESTAURANTE O SALA; GERENTE DE CENTRO; ENCARGADO/A GENERAL; RESPONSABLE DE SERVICIO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.393,76 €
SALARIO BASE ANUAL A 19.512,64 € Columna ANUAL del anexo III. En todo el convenio equivale al salario base mensual por 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 10).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.393,76 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.393,76 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
PLUS DE VINCULACIÓN M 41,81 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 11 b). El 3 % del salario base del convenio vigente en cada momento, para el personal incorporado a la empresa a partir del 1 de enero de 1997. Se devenga desde el 5º año de permanencia y el porcentaje ya no vuelve a subir. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
NOCTURNIDAD M 348,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12. Incremento del 25 % del salario base para quien trabaje la mayor parte de la jornada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya pactado considerándolo nocturno por su propia naturaleza. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,33 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/1782*1.40 Art. 13. Fórmula publicada: (salario base anual + antigüedad) / jornada anual × 1,40. Calculada con la jornada anual de 1.782 horas del art. 4 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad o plus de vinculación la suma a la base antes de dividir.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 2.787,52 € SAL_BASE*2 Art. 22.3. Dos mensualidades del salario mensual a los diez años de antigüedad en la empresa, más una mensualidad por cada cinco años adicionales, hasta un tope de siete mensualidades. Se concede en las mismas condiciones en la jubilación por incapacidad permanente a partir de los 50 años (sin límite de edad si deriva de contingencias profesionales). El importe recoge el mínimo de dos mensualidades de salario base.
NIVEL SALARIAL II GRUPO PROFESIONAL I 8 conceptos

Puestos: 2º JEFE/A DE RECEPCIÓN; SEGUNDO/A JEFE/A DE COCINA; SEGUNDO/A JEFE/A DE RESTAURANTE O SALA; ENCARGADO/A DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS TÉCNICOS Y/O AUXILIARES; ENCARGADO/A DE SECCIÓN (mantenimiento y servicios auxiliares); TÉCNICO/A DE SERVICIO (dietista, fisioterapeuta y otros titulados en Ciencias de la Salud)

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SALARIO BASE M 1.302,13 €
SALARIO BASE ANUAL A 18.229,82 € Columna ANUAL del anexo III. En todo el convenio equivale al salario base mensual por 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 10).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.302,13 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.302,13 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
PLUS DE VINCULACIÓN M 39,06 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 11 b). El 3 % del salario base del convenio vigente en cada momento, para el personal incorporado a la empresa a partir del 1 de enero de 1997. Se devenga desde el 5º año de permanencia y el porcentaje ya no vuelve a subir. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
NOCTURNIDAD M 325,53 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12. Incremento del 25 % del salario base para quien trabaje la mayor parte de la jornada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya pactado considerándolo nocturno por su propia naturaleza. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,32 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/1782*1.40 Art. 13. Fórmula publicada: (salario base anual + antigüedad) / jornada anual × 1,40. Calculada con la jornada anual de 1.782 horas del art. 4 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad o plus de vinculación la suma a la base antes de dividir.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 2.604,26 € SAL_BASE*2 Art. 22.3. Dos mensualidades del salario mensual a los diez años de antigüedad en la empresa, más una mensualidad por cada cinco años adicionales, hasta un tope de siete mensualidades. Se concede en las mismas condiciones en la jubilación por incapacidad permanente a partir de los 50 años (sin límite de edad si deriva de contingencias profesionales). El importe recoge el mínimo de dos mensualidades de salario base.
NIVEL SALARIAL III GRUPO PROFESIONAL II 8 conceptos

Puestos: COMERCIAL; RELACIONES PÚBLICAS; TÉCNICO/A DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES; JEFE/A DE PARTIDA; JEFE/A DE SECTOR; ENCARGADO/A DE SECCIÓN (pisos y limpieza); ESPECIALISTA DE SERVICIOS (socorrista, primeros auxilios, disc-jockey, masajista, quiromasajista, especialista de atención al cliente)

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SALARIO BASE M 1.255,93 €
SALARIO BASE ANUAL A 17.583,02 € Columna ANUAL del anexo III. En todo el convenio equivale al salario base mensual por 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 10).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.255,93 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.255,93 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
PLUS DE VINCULACIÓN M 37,68 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 11 b). El 3 % del salario base del convenio vigente en cada momento, para el personal incorporado a la empresa a partir del 1 de enero de 1997. Se devenga desde el 5º año de permanencia y el porcentaje ya no vuelve a subir. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
NOCTURNIDAD M 313,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12. Incremento del 25 % del salario base para quien trabaje la mayor parte de la jornada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya pactado considerándolo nocturno por su propia naturaleza. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,81 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/1782*1.40 Art. 13. Fórmula publicada: (salario base anual + antigüedad) / jornada anual × 1,40. Calculada con la jornada anual de 1.782 horas del art. 4 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad o plus de vinculación la suma a la base antes de dividir.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 2.511,86 € SAL_BASE*2 Art. 22.3. Dos mensualidades del salario mensual a los diez años de antigüedad en la empresa, más una mensualidad por cada cinco años adicionales, hasta un tope de siete mensualidades. Se concede en las mismas condiciones en la jubilación por incapacidad permanente a partir de los 50 años (sin límite de edad si deriva de contingencias profesionales). El importe recoge el mínimo de dos mensualidades de salario base.
NIVEL SALARIAL IV GRUPO PROFESIONAL II 8 conceptos

Puestos: ADMINISTRATIVO/A; CONSERJE; TELEFONISTA; RECEPCIONISTA; COCINERO/A; REPOSTERO/A; ENCARGADO/A DE ECONOMATO Y BODEGA; CAMARERO/A; BARMAN/BARWOMAN; SUMILLER/A; ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES; AUXILIAR DE SERVICIO (atención al cliente, auxiliar de balneario o piscina)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.187,26 €
SALARIO BASE ANUAL A 16.621,64 € Columna ANUAL del anexo III. En todo el convenio equivale al salario base mensual por 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 10).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.187,26 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.187,26 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
PLUS DE VINCULACIÓN M 35,62 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 11 b). El 3 % del salario base del convenio vigente en cada momento, para el personal incorporado a la empresa a partir del 1 de enero de 1997. Se devenga desde el 5º año de permanencia y el porcentaje ya no vuelve a subir. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
NOCTURNIDAD M 296,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12. Incremento del 25 % del salario base para quien trabaje la mayor parte de la jornada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya pactado considerándolo nocturno por su propia naturaleza. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,06 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/1782*1.40 Art. 13. Fórmula publicada: (salario base anual + antigüedad) / jornada anual × 1,40. Calculada con la jornada anual de 1.782 horas del art. 4 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad o plus de vinculación la suma a la base antes de dividir.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 2.374,52 € SAL_BASE*2 Art. 22.3. Dos mensualidades del salario mensual a los diez años de antigüedad en la empresa, más una mensualidad por cada cinco años adicionales, hasta un tope de siete mensualidades. Se concede en las mismas condiciones en la jubilación por incapacidad permanente a partir de los 50 años (sin límite de edad si deriva de contingencias profesionales). El importe recoge el mínimo de dos mensualidades de salario base.
NIVEL SALARIAL V GRUPO PROFESIONAL III 9 conceptos

Puestos: AYUDANTE/A DE RECEPCIÓN; AYUDANTE/A DE CONSERJE; AYUDANTE/A ADMINISTRATIVO; AUXILIAR DE RECEPCIÓN Y CONSERJERÍA; AYUDANTE/A DE ECONOMATO Y BODEGA; AYUDANTE/A DE COCINA; AUXILIAR DE COCINA; AYUDANTE/A DE CAMARERO; ASISTENTE/A DE RESTAURACIÓN MODERNA; RIDERS; AUXILIAR DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES; MONITOR/A O CUIDADOR/A; AUXILIAR DE PISOS Y LIMPIEZA

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SALARIO BASE M 1.095,43 €
SALARIO BASE ANUAL A 15.336,02 € Columna ANUAL del anexo III. En todo el convenio equivale al salario base mensual por 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 10).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.095,43 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.095,43 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
PLUS DE VINCULACIÓN M 32,86 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 11 b). El 3 % del salario base del convenio vigente en cada momento, para el personal incorporado a la empresa a partir del 1 de enero de 1997. Se devenga desde el 5º año de permanencia y el porcentaje ya no vuelve a subir. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
NOCTURNIDAD M 273,86 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12. Incremento del 25 % del salario base para quien trabaje la mayor parte de la jornada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya pactado considerándolo nocturno por su propia naturaleza. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,05 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/1782*1.40 Art. 13. Fórmula publicada: (salario base anual + antigüedad) / jornada anual × 1,40. Calculada con la jornada anual de 1.782 horas del art. 4 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad o plus de vinculación la suma a la base antes de dividir.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 2.190,86 € SAL_BASE*2 Art. 22.3. Dos mensualidades del salario mensual a los diez años de antigüedad en la empresa, más una mensualidad por cada cinco años adicionales, hasta un tope de siete mensualidades. Se concede en las mismas condiciones en la jubilación por incapacidad permanente a partir de los 50 años (sin límite de edad si deriva de contingencias profesionales). El importe recoge el mínimo de dos mensualidades de salario base.
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 1.184,00 € estimado Importe NO publicado por el convenio. El salario base de esta casilla (1095.43 €/mes en 14 pagas) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (1184.0 €/mes en 14 pagas, RD 87/2025), que es el mínimo legal. Se refleja el total garantizado; el convenio no publica ninguna regla de equiparación, así que el reparto entre conceptos no se puede dar y no se inventa.
NIVEL SALARIAL VI 12 conceptos

Puestos: PINCHES; APRENDICES; BOTONES MAYORES DE 18 AÑOS

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.049,56 €
SALARIO BASE ANUAL A 14.693,84 € Columna ANUAL del anexo III. En todo el convenio equivale al salario base mensual por 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 10).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.049,56 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.049,56 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
PLUS DE VINCULACIÓN M 31,49 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 11 b). El 3 % del salario base del convenio vigente en cada momento, para el personal incorporado a la empresa a partir del 1 de enero de 1997. Se devenga desde el 5º año de permanencia y el porcentaje ya no vuelve a subir. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
NOCTURNIDAD M 262,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12. Incremento del 25 % del salario base para quien trabaje la mayor parte de la jornada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya pactado considerándolo nocturno por su propia naturaleza. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,54 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/1782*1.40 Art. 13. Fórmula publicada: (salario base anual + antigüedad) / jornada anual × 1,40. Calculada con la jornada anual de 1.782 horas del art. 4 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad o plus de vinculación la suma a la base antes de dividir.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 2.099,12 € SAL_BASE*2 Art. 22.3. Dos mensualidades del salario mensual a los diez años de antigüedad en la empresa, más una mensualidad por cada cinco años adicionales, hasta un tope de siete mensualidades. Se concede en las mismas condiciones en la jubilación por incapacidad permanente a partir de los 50 años (sin límite de edad si deriva de contingencias profesionales). El importe recoge el mínimo de dos mensualidades de salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 839,65 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 29 A). La retribución se fija sobre el salario base del nivel VI del anexo III. Es para jornada completa: se reduce en la proporción dedicada a la formación teórica, y en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La duración del contrato es de 6 meses como mínimo y 3 años como máximo. ⚠ Para menores de 18 años el art. 29 remite «al anexo IV del Convenio para el Nivel VI», pero el anexo IV del boletín es la tabla de grados de consanguinidad y afinidad y no publica ningún salario: la remisión queda sin destino y no se suple con ninguna cifra.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 944,60 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 29 A). La retribución se fija sobre el salario base del nivel VI del anexo III. Es para jornada completa: se reduce en la proporción dedicada a la formación teórica, y en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La duración del contrato es de 6 meses como mínimo y 3 años como máximo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 1.049,56 € SAL_BASE*1 100% Art. 29 A). La retribución se fija sobre el salario base del nivel VI del anexo III. Es para jornada completa: se reduce en la proporción dedicada a la formación teórica, y en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La duración del contrato es de 6 meses como mínimo y 3 años como máximo.
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 1.184,00 € estimado Importe NO publicado por el convenio. El salario base de esta casilla (1049.56 €/mes en 14 pagas) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (1184.0 €/mes en 14 pagas, RD 87/2025), que es el mínimo legal. Se refleja el total garantizado; el convenio no publica ninguna regla de equiparación, así que el reparto entre conceptos no se puede dar y no se inventa.
CAMARERO/A DE PISOS GRUPO PROFESIONAL II 9 conceptos

Puestos: CAMARERO/A DE PISOS

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.173,15 €
SALARIO BASE ANUAL A 16.424,10 € Columna ANUAL del anexo III. En todo el convenio equivale al salario base mensual por 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 10).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.173,15 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.173,15 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
PLUS DE VINCULACIÓN M 35,19 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 11 b). El 3 % del salario base del convenio vigente en cada momento, para el personal incorporado a la empresa a partir del 1 de enero de 1997. Se devenga desde el 5º año de permanencia y el porcentaje ya no vuelve a subir. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
NOCTURNIDAD M 293,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12. Incremento del 25 % del salario base para quien trabaje la mayor parte de la jornada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya pactado considerándolo nocturno por su propia naturaleza. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,90 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/1782*1.40 Art. 13. Fórmula publicada: (salario base anual + antigüedad) / jornada anual × 1,40. Calculada con la jornada anual de 1.782 horas del art. 4 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad o plus de vinculación la suma a la base antes de dividir.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 2.346,30 € SAL_BASE*2 Art. 22.3. Dos mensualidades del salario mensual a los diez años de antigüedad en la empresa, más una mensualidad por cada cinco años adicionales, hasta un tope de siete mensualidades. Se concede en las mismas condiciones en la jubilación por incapacidad permanente a partir de los 50 años (sin límite de edad si deriva de contingencias profesionales). El importe recoge el mínimo de dos mensualidades de salario base.
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 1.184,00 € estimado Importe NO publicado por el convenio. El salario base de esta casilla (1173.15 €/mes en 14 pagas) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (1184.0 €/mes en 14 pagas, RD 87/2025), que es el mínimo legal. Se refleja el total garantizado; el convenio no publica ninguna regla de equiparación, así que el reparto entre conceptos no se puede dar y no se inventa.
Tabla salarial 2024 — Grupo I de establecimientos PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE MANUTENCIÓN M 46,00 € Art. 14 y anexo II. Importe bruto para los establecimientos que no dispongan de comedor (plus compensatorio de la manutención en especie). El anexo lo publica también en cómputo anual: 552,00 €.
PLUS DE TRANSPORTE E 0,71 € Art. 16. Por día trabajado, previa petición de la persona trabajadora, cuando haya terminado o no haya empezado el turno de autobuses de su zona y acredite residir a dos kilómetros o más del centro de trabajo. No lo cobra el personal de nuevo ingreso a partir de septiembre de 1982.
PLUS DE IDIOMAS M 20,28 € Art. 18. Para quien sea requerido por la empresa para funciones que exijan idiomas extranjeros y acredite haber aprobado los tres primeros cursos de la Escuela Oficial de Idiomas.
PLUS AYUDA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD M 48,93 € Art. 17. Ayuda mensual por cada hijo/a con discapacidad física, mental, intelectual o sensorial a cargo que no desempeñe actividad retribuida. Se asimilan las personas con discapacidad vinculadas por tutela o acogimiento.
COMPLEMENTO MENSUAL DE TRABAJO NOCTURNO M 50,70 € Art. 12. Para quien desarrolle su actividad permanente y completamente en turno de noche. No se devenga durante el periodo de vacaciones.
COMPENSACIÓN POR MEDIA JORNADA EN DÍA DE DESCANSO E 25,00 € Art. 4.5. Empresas de menos de 10 personas trabajadoras: por cada día en que se trabaja media jornada (4 horas) en lugar de disfrutar los dos días continuados de descanso, con descanso continuado de 36 horas.
PREMIO DE NATALIDAD A 60,38 € Art. 22.1. Requiere una antigüedad mínima de 12 meses. Pago único por hijo/a.
PREMIO DE NUPCIALIDAD (ANTIGÜEDAD DE 18 MESES) A 120,77 € Art. 22.2 a). Pago único al contraer matrimonio.
PREMIO DE NUPCIALIDAD (ANTIGÜEDAD DE 12 MESES) A 112,74 € Art. 22.2 b). Pago único al contraer matrimonio, siempre que la persona trabajadora continúe en la empresa.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 268,49 € Art. 22.5. La empresa abona esta cantidad a los herederos o a quienes justifiquen haber satisfecho los gastos del sepelio.
FORMACIÓN EN HIGIENE ALIMENTARIA A 5,95 € Art. 24.3. Máximo que la empresa asume por los gastos de la formación obligatoria de manipulador de alimentos.
SEGURO DE ACCIDENTES A 25.000,00 € Art. 20. Capital garantizado por la póliza que las empresas se obligan a concertar con efectos desde el 1 de enero de 2022, por muerte derivada de accidente de trabajo y por incapacidad permanente total y absoluta derivada de accidente de trabajo.
NIVEL SALARIAL I GRUPO PROFESIONAL I 8 conceptos

Puestos: JEFE/A DE RECEPCIÓN; JEFE/A DE ADMINISTRACIÓN; JEFE/A COMERCIAL; PRIMER/A CONSERJE; JEFE/A DE COCINA; JEFE/A DE RESTAURANTE O SALA; GERENTE DE CENTRO; ENCARGADO/A GENERAL; RESPONSABLE DE SERVICIO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.371,81 €
SALARIO BASE ANUAL A 19.205,34 € Columna ANUAL del anexo III. En todo el convenio equivale al salario base mensual por 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 10).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.371,81 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.371,81 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
PLUS DE VINCULACIÓN M 41,15 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 11 b). El 3 % del salario base del convenio vigente en cada momento, para el personal incorporado a la empresa a partir del 1 de enero de 1997. Se devenga desde el 5º año de permanencia y el porcentaje ya no vuelve a subir. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
NOCTURNIDAD M 342,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12. Incremento del 25 % del salario base para quien trabaje la mayor parte de la jornada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya pactado considerándolo nocturno por su propia naturaleza. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,09 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/1782*1.40 Art. 13. Fórmula publicada: (salario base anual + antigüedad) / jornada anual × 1,40. Calculada con la jornada anual de 1.782 horas del art. 4 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad o plus de vinculación la suma a la base antes de dividir.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 2.743,62 € SAL_BASE*2 Art. 22.3. Dos mensualidades del salario mensual a los diez años de antigüedad en la empresa, más una mensualidad por cada cinco años adicionales, hasta un tope de siete mensualidades. Se concede en las mismas condiciones en la jubilación por incapacidad permanente a partir de los 50 años (sin límite de edad si deriva de contingencias profesionales). El importe recoge el mínimo de dos mensualidades de salario base.
NIVEL SALARIAL II GRUPO PROFESIONAL I 8 conceptos

Puestos: 2º JEFE/A DE RECEPCIÓN; SEGUNDO/A JEFE/A DE COCINA; SEGUNDO/A JEFE/A DE RESTAURANTE O SALA; ENCARGADO/A DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS TÉCNICOS Y/O AUXILIARES; ENCARGADO/A DE SECCIÓN (mantenimiento y servicios auxiliares); TÉCNICO/A DE SERVICIO (dietista, fisioterapeuta y otros titulados en Ciencias de la Salud)

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SALARIO BASE M 1.281,62 €
SALARIO BASE ANUAL A 17.942,68 € Columna ANUAL del anexo III. En todo el convenio equivale al salario base mensual por 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 10).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.281,62 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.281,62 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
PLUS DE VINCULACIÓN M 38,45 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 11 b). El 3 % del salario base del convenio vigente en cada momento, para el personal incorporado a la empresa a partir del 1 de enero de 1997. Se devenga desde el 5º año de permanencia y el porcentaje ya no vuelve a subir. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
NOCTURNIDAD M 320,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12. Incremento del 25 % del salario base para quien trabaje la mayor parte de la jornada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya pactado considerándolo nocturno por su propia naturaleza. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,10 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/1782*1.40 Art. 13. Fórmula publicada: (salario base anual + antigüedad) / jornada anual × 1,40. Calculada con la jornada anual de 1.782 horas del art. 4 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad o plus de vinculación la suma a la base antes de dividir.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 2.563,24 € SAL_BASE*2 Art. 22.3. Dos mensualidades del salario mensual a los diez años de antigüedad en la empresa, más una mensualidad por cada cinco años adicionales, hasta un tope de siete mensualidades. Se concede en las mismas condiciones en la jubilación por incapacidad permanente a partir de los 50 años (sin límite de edad si deriva de contingencias profesionales). El importe recoge el mínimo de dos mensualidades de salario base.
NIVEL SALARIAL III GRUPO PROFESIONAL II 8 conceptos

Puestos: COMERCIAL; RELACIONES PÚBLICAS; TÉCNICO/A DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES; JEFE/A DE PARTIDA; JEFE/A DE SECTOR; ENCARGADO/A DE SECCIÓN (pisos y limpieza); ESPECIALISTA DE SERVICIOS (socorrista, primeros auxilios, disc-jockey, masajista, quiromasajista, especialista de atención al cliente)

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SALARIO BASE M 1.236,16 €
SALARIO BASE ANUAL A 17.306,24 € Columna ANUAL del anexo III. En todo el convenio equivale al salario base mensual por 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 10).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.236,16 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.236,16 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
PLUS DE VINCULACIÓN M 37,08 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 11 b). El 3 % del salario base del convenio vigente en cada momento, para el personal incorporado a la empresa a partir del 1 de enero de 1997. Se devenga desde el 5º año de permanencia y el porcentaje ya no vuelve a subir. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
NOCTURNIDAD M 309,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12. Incremento del 25 % del salario base para quien trabaje la mayor parte de la jornada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya pactado considerándolo nocturno por su propia naturaleza. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,60 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/1782*1.40 Art. 13. Fórmula publicada: (salario base anual + antigüedad) / jornada anual × 1,40. Calculada con la jornada anual de 1.782 horas del art. 4 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad o plus de vinculación la suma a la base antes de dividir.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 2.472,32 € SAL_BASE*2 Art. 22.3. Dos mensualidades del salario mensual a los diez años de antigüedad en la empresa, más una mensualidad por cada cinco años adicionales, hasta un tope de siete mensualidades. Se concede en las mismas condiciones en la jubilación por incapacidad permanente a partir de los 50 años (sin límite de edad si deriva de contingencias profesionales). El importe recoge el mínimo de dos mensualidades de salario base.
NIVEL SALARIAL IV GRUPO PROFESIONAL II 8 conceptos

Puestos: ADMINISTRATIVO/A; CONSERJE; TELEFONISTA; RECEPCIONISTA; COCINERO/A; REPOSTERO/A; ENCARGADO/A DE ECONOMATO Y BODEGA; CAMARERO/A; BARMAN/BARWOMAN; SUMILLER/A; ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES; AUXILIAR DE SERVICIO (atención al cliente, auxiliar de balneario o piscina)

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SALARIO BASE M 1.168,56 €
SALARIO BASE ANUAL A 16.359,84 € Columna ANUAL del anexo III. En todo el convenio equivale al salario base mensual por 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 10).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.168,56 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.168,56 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
PLUS DE VINCULACIÓN M 35,06 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 11 b). El 3 % del salario base del convenio vigente en cada momento, para el personal incorporado a la empresa a partir del 1 de enero de 1997. Se devenga desde el 5º año de permanencia y el porcentaje ya no vuelve a subir. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
NOCTURNIDAD M 292,14 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12. Incremento del 25 % del salario base para quien trabaje la mayor parte de la jornada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya pactado considerándolo nocturno por su propia naturaleza. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,85 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/1782*1.40 Art. 13. Fórmula publicada: (salario base anual + antigüedad) / jornada anual × 1,40. Calculada con la jornada anual de 1.782 horas del art. 4 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad o plus de vinculación la suma a la base antes de dividir.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 2.337,12 € SAL_BASE*2 Art. 22.3. Dos mensualidades del salario mensual a los diez años de antigüedad en la empresa, más una mensualidad por cada cinco años adicionales, hasta un tope de siete mensualidades. Se concede en las mismas condiciones en la jubilación por incapacidad permanente a partir de los 50 años (sin límite de edad si deriva de contingencias profesionales). El importe recoge el mínimo de dos mensualidades de salario base.
NIVEL SALARIAL V GRUPO PROFESIONAL III 9 conceptos

Puestos: AYUDANTE/A DE RECEPCIÓN; AYUDANTE/A DE CONSERJE; AYUDANTE/A ADMINISTRATIVO; AUXILIAR DE RECEPCIÓN Y CONSERJERÍA; AYUDANTE/A DE ECONOMATO Y BODEGA; AYUDANTE/A DE COCINA; AUXILIAR DE COCINA; AYUDANTE/A DE CAMARERO; ASISTENTE/A DE RESTAURACIÓN MODERNA; RIDERS; AUXILIAR DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES; MONITOR/A O CUIDADOR/A; AUXILIAR DE PISOS Y LIMPIEZA

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SALARIO BASE M 1.078,18 €
SALARIO BASE ANUAL A 15.094,52 € Columna ANUAL del anexo III. En todo el convenio equivale al salario base mensual por 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 10).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.078,18 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.078,18 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
PLUS DE VINCULACIÓN M 32,35 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 11 b). El 3 % del salario base del convenio vigente en cada momento, para el personal incorporado a la empresa a partir del 1 de enero de 1997. Se devenga desde el 5º año de permanencia y el porcentaje ya no vuelve a subir. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
NOCTURNIDAD M 269,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12. Incremento del 25 % del salario base para quien trabaje la mayor parte de la jornada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya pactado considerándolo nocturno por su propia naturaleza. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,86 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/1782*1.40 Art. 13. Fórmula publicada: (salario base anual + antigüedad) / jornada anual × 1,40. Calculada con la jornada anual de 1.782 horas del art. 4 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad o plus de vinculación la suma a la base antes de dividir.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 2.156,36 € SAL_BASE*2 Art. 22.3. Dos mensualidades del salario mensual a los diez años de antigüedad en la empresa, más una mensualidad por cada cinco años adicionales, hasta un tope de siete mensualidades. Se concede en las mismas condiciones en la jubilación por incapacidad permanente a partir de los 50 años (sin límite de edad si deriva de contingencias profesionales). El importe recoge el mínimo de dos mensualidades de salario base.
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 1.134,00 € estimado Importe NO publicado por el convenio. El salario base de esta casilla (1078.18 €/mes en 14 pagas) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (1134.0 €/mes en 14 pagas, RD 145/2024), que es el mínimo legal. Se refleja el total garantizado; el convenio no publica ninguna regla de equiparación, así que el reparto entre conceptos no se puede dar y no se inventa.
NIVEL SALARIAL VI 12 conceptos

Puestos: PINCHES; APRENDICES; BOTONES MAYORES DE 18 AÑOS

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SALARIO BASE M 1.033,03 € La casilla anual del anexo III se imprime con una errata: «14.462,42,64». Se transcribe 14.462,42 €, que es el resultado de 1.033,03 × 14 pagas, la relación que cumplen todas las demás casillas del convenio.
SALARIO BASE ANUAL A 14.462,42 € Columna ANUAL del anexo III. En todo el convenio equivale al salario base mensual por 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 10).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.033,03 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.033,03 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
PLUS DE VINCULACIÓN M 30,99 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 11 b). El 3 % del salario base del convenio vigente en cada momento, para el personal incorporado a la empresa a partir del 1 de enero de 1997. Se devenga desde el 5º año de permanencia y el porcentaje ya no vuelve a subir. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
NOCTURNIDAD M 258,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12. Incremento del 25 % del salario base para quien trabaje la mayor parte de la jornada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya pactado considerándolo nocturno por su propia naturaleza. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,36 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/1782*1.40 Art. 13. Fórmula publicada: (salario base anual + antigüedad) / jornada anual × 1,40. Calculada con la jornada anual de 1.782 horas del art. 4 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad o plus de vinculación la suma a la base antes de dividir.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 2.066,06 € SAL_BASE*2 Art. 22.3. Dos mensualidades del salario mensual a los diez años de antigüedad en la empresa, más una mensualidad por cada cinco años adicionales, hasta un tope de siete mensualidades. Se concede en las mismas condiciones en la jubilación por incapacidad permanente a partir de los 50 años (sin límite de edad si deriva de contingencias profesionales). El importe recoge el mínimo de dos mensualidades de salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 826,42 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 29 A). La retribución se fija sobre el salario base del nivel VI del anexo III. Es para jornada completa: se reduce en la proporción dedicada a la formación teórica, y en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La duración del contrato es de 6 meses como mínimo y 3 años como máximo. ⚠ Para menores de 18 años el art. 29 remite «al anexo IV del Convenio para el Nivel VI», pero el anexo IV del boletín es la tabla de grados de consanguinidad y afinidad y no publica ningún salario: la remisión queda sin destino y no se suple con ninguna cifra.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 929,73 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 29 A). La retribución se fija sobre el salario base del nivel VI del anexo III. Es para jornada completa: se reduce en la proporción dedicada a la formación teórica, y en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La duración del contrato es de 6 meses como mínimo y 3 años como máximo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 1.033,03 € SAL_BASE*1 100% Art. 29 A). La retribución se fija sobre el salario base del nivel VI del anexo III. Es para jornada completa: se reduce en la proporción dedicada a la formación teórica, y en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La duración del contrato es de 6 meses como mínimo y 3 años como máximo.
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 1.134,00 € estimado Importe NO publicado por el convenio. El salario base de esta casilla (1033.03 €/mes en 14 pagas) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (1134.0 €/mes en 14 pagas, RD 145/2024), que es el mínimo legal. Se refleja el total garantizado; el convenio no publica ninguna regla de equiparación, así que el reparto entre conceptos no se puede dar y no se inventa.
CAMARERO/A DE PISOS GRUPO PROFESIONAL II 8 conceptos

Puestos: CAMARERO/A DE PISOS

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SALARIO BASE M 1.140,75 €
SALARIO BASE ANUAL A 15.970,50 € Columna ANUAL del anexo III. En todo el convenio equivale al salario base mensual por 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 10).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.140,75 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.140,75 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
PLUS DE VINCULACIÓN M 34,22 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 11 b). El 3 % del salario base del convenio vigente en cada momento, para el personal incorporado a la empresa a partir del 1 de enero de 1997. Se devenga desde el 5º año de permanencia y el porcentaje ya no vuelve a subir. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
NOCTURNIDAD M 285,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12. Incremento del 25 % del salario base para quien trabaje la mayor parte de la jornada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya pactado considerándolo nocturno por su propia naturaleza. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,55 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/1782*1.40 Art. 13. Fórmula publicada: (salario base anual + antigüedad) / jornada anual × 1,40. Calculada con la jornada anual de 1.782 horas del art. 4 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad o plus de vinculación la suma a la base antes de dividir.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 2.281,50 € SAL_BASE*2 Art. 22.3. Dos mensualidades del salario mensual a los diez años de antigüedad en la empresa, más una mensualidad por cada cinco años adicionales, hasta un tope de siete mensualidades. Se concede en las mismas condiciones en la jubilación por incapacidad permanente a partir de los 50 años (sin límite de edad si deriva de contingencias profesionales). El importe recoge el mínimo de dos mensualidades de salario base.
Tabla salarial 2023 — Grupo I de establecimientos PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
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PLUS DE MANUTENCIÓN M 46,00 € Art. 14 y anexo II. Importe bruto para los establecimientos que no dispongan de comedor (plus compensatorio de la manutención en especie). El anexo lo publica también en cómputo anual: 552,00 €.
PLUS DE TRANSPORTE E 0,71 € Art. 16. Por día trabajado, previa petición de la persona trabajadora, cuando haya terminado o no haya empezado el turno de autobuses de su zona y acredite residir a dos kilómetros o más del centro de trabajo. No lo cobra el personal de nuevo ingreso a partir de septiembre de 1982.
PLUS DE IDIOMAS M 20,28 € Art. 18. Para quien sea requerido por la empresa para funciones que exijan idiomas extranjeros y acredite haber aprobado los tres primeros cursos de la Escuela Oficial de Idiomas.
PLUS AYUDA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD M 48,93 € Art. 17. Ayuda mensual por cada hijo/a con discapacidad física, mental, intelectual o sensorial a cargo que no desempeñe actividad retribuida. Se asimilan las personas con discapacidad vinculadas por tutela o acogimiento.
COMPLEMENTO MENSUAL DE TRABAJO NOCTURNO M 50,70 € Art. 12. Para quien desarrolle su actividad permanente y completamente en turno de noche. No se devenga durante el periodo de vacaciones.
COMPENSACIÓN POR MEDIA JORNADA EN DÍA DE DESCANSO E 25,00 € Art. 4.5. Empresas de menos de 10 personas trabajadoras: por cada día en que se trabaja media jornada (4 horas) en lugar de disfrutar los dos días continuados de descanso, con descanso continuado de 36 horas.
PREMIO DE NATALIDAD A 60,38 € Art. 22.1. Requiere una antigüedad mínima de 12 meses. Pago único por hijo/a.
PREMIO DE NUPCIALIDAD (ANTIGÜEDAD DE 18 MESES) A 120,77 € Art. 22.2 a). Pago único al contraer matrimonio.
PREMIO DE NUPCIALIDAD (ANTIGÜEDAD DE 12 MESES) A 112,74 € Art. 22.2 b). Pago único al contraer matrimonio, siempre que la persona trabajadora continúe en la empresa.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 268,49 € Art. 22.5. La empresa abona esta cantidad a los herederos o a quienes justifiquen haber satisfecho los gastos del sepelio.
FORMACIÓN EN HIGIENE ALIMENTARIA A 5,95 € Art. 24.3. Máximo que la empresa asume por los gastos de la formación obligatoria de manipulador de alimentos.
SEGURO DE ACCIDENTES A 25.000,00 € Art. 20. Capital garantizado por la póliza que las empresas se obligan a concertar con efectos desde el 1 de enero de 2022, por muerte derivada de accidente de trabajo y por incapacidad permanente total y absoluta derivada de accidente de trabajo.
NIVEL SALARIAL I GRUPO PROFESIONAL I 8 conceptos

Puestos: JEFE/A DE RECEPCIÓN; JEFE/A DE ADMINISTRACIÓN; JEFE/A COMERCIAL; PRIMER/A CONSERJE; JEFE/A DE COCINA; JEFE/A DE RESTAURANTE O SALA; GERENTE DE CENTRO; ENCARGADO/A GENERAL; RESPONSABLE DE SERVICIO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.350,21 €
SALARIO BASE ANUAL A 18.902,94 € Columna ANUAL del anexo III. En todo el convenio equivale al salario base mensual por 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 10).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.350,21 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.350,21 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
PLUS DE VINCULACIÓN M 40,51 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 11 b). El 3 % del salario base del convenio vigente en cada momento, para el personal incorporado a la empresa a partir del 1 de enero de 1997. Se devenga desde el 5º año de permanencia y el porcentaje ya no vuelve a subir. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
NOCTURNIDAD M 337,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12. Incremento del 25 % del salario base para quien trabaje la mayor parte de la jornada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya pactado considerándolo nocturno por su propia naturaleza. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,85 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/1782*1.40 Art. 13. Fórmula publicada: (salario base anual + antigüedad) / jornada anual × 1,40. Calculada con la jornada anual de 1.782 horas del art. 4 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad o plus de vinculación la suma a la base antes de dividir.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 2.700,42 € SAL_BASE*2 Art. 22.3. Dos mensualidades del salario mensual a los diez años de antigüedad en la empresa, más una mensualidad por cada cinco años adicionales, hasta un tope de siete mensualidades. Se concede en las mismas condiciones en la jubilación por incapacidad permanente a partir de los 50 años (sin límite de edad si deriva de contingencias profesionales). El importe recoge el mínimo de dos mensualidades de salario base.
NIVEL SALARIAL II GRUPO PROFESIONAL I 8 conceptos

Puestos: 2º JEFE/A DE RECEPCIÓN; SEGUNDO/A JEFE/A DE COCINA; SEGUNDO/A JEFE/A DE RESTAURANTE O SALA; ENCARGADO/A DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS TÉCNICOS Y/O AUXILIARES; ENCARGADO/A DE SECCIÓN (mantenimiento y servicios auxiliares); TÉCNICO/A DE SERVICIO (dietista, fisioterapeuta y otros titulados en Ciencias de la Salud)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.261,44 €
SALARIO BASE ANUAL A 17.660,16 € Columna ANUAL del anexo III. En todo el convenio equivale al salario base mensual por 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 10).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.261,44 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.261,44 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
PLUS DE VINCULACIÓN M 37,84 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 11 b). El 3 % del salario base del convenio vigente en cada momento, para el personal incorporado a la empresa a partir del 1 de enero de 1997. Se devenga desde el 5º año de permanencia y el porcentaje ya no vuelve a subir. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
NOCTURNIDAD M 315,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12. Incremento del 25 % del salario base para quien trabaje la mayor parte de la jornada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya pactado considerándolo nocturno por su propia naturaleza. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,87 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/1782*1.40 Art. 13. Fórmula publicada: (salario base anual + antigüedad) / jornada anual × 1,40. Calculada con la jornada anual de 1.782 horas del art. 4 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad o plus de vinculación la suma a la base antes de dividir.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 2.522,88 € SAL_BASE*2 Art. 22.3. Dos mensualidades del salario mensual a los diez años de antigüedad en la empresa, más una mensualidad por cada cinco años adicionales, hasta un tope de siete mensualidades. Se concede en las mismas condiciones en la jubilación por incapacidad permanente a partir de los 50 años (sin límite de edad si deriva de contingencias profesionales). El importe recoge el mínimo de dos mensualidades de salario base.
NIVEL SALARIAL III GRUPO PROFESIONAL II 8 conceptos

Puestos: COMERCIAL; RELACIONES PÚBLICAS; TÉCNICO/A DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES; JEFE/A DE PARTIDA; JEFE/A DE SECTOR; ENCARGADO/A DE SECCIÓN (pisos y limpieza); ESPECIALISTA DE SERVICIOS (socorrista, primeros auxilios, disc-jockey, masajista, quiromasajista, especialista de atención al cliente)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.216,69 €
SALARIO BASE ANUAL A 17.033,66 € Columna ANUAL del anexo III. En todo el convenio equivale al salario base mensual por 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 10).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.216,69 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.216,69 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
PLUS DE VINCULACIÓN M 36,50 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 11 b). El 3 % del salario base del convenio vigente en cada momento, para el personal incorporado a la empresa a partir del 1 de enero de 1997. Se devenga desde el 5º año de permanencia y el porcentaje ya no vuelve a subir. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
NOCTURNIDAD M 304,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12. Incremento del 25 % del salario base para quien trabaje la mayor parte de la jornada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya pactado considerándolo nocturno por su propia naturaleza. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,38 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/1782*1.40 Art. 13. Fórmula publicada: (salario base anual + antigüedad) / jornada anual × 1,40. Calculada con la jornada anual de 1.782 horas del art. 4 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad o plus de vinculación la suma a la base antes de dividir.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 2.433,38 € SAL_BASE*2 Art. 22.3. Dos mensualidades del salario mensual a los diez años de antigüedad en la empresa, más una mensualidad por cada cinco años adicionales, hasta un tope de siete mensualidades. Se concede en las mismas condiciones en la jubilación por incapacidad permanente a partir de los 50 años (sin límite de edad si deriva de contingencias profesionales). El importe recoge el mínimo de dos mensualidades de salario base.
NIVEL SALARIAL IV GRUPO PROFESIONAL II 8 conceptos

Puestos: ADMINISTRATIVO/A; CONSERJE; TELEFONISTA; RECEPCIONISTA; COCINERO/A; REPOSTERO/A; ENCARGADO/A DE ECONOMATO Y BODEGA; CAMARERO/A; BARMAN/BARWOMAN; SUMILLER/A; ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES; AUXILIAR DE SERVICIO (atención al cliente, auxiliar de balneario o piscina)

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SALARIO BASE M 1.150,16 €
SALARIO BASE ANUAL A 16.102,24 € Columna ANUAL del anexo III. En todo el convenio equivale al salario base mensual por 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 10).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.150,16 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.150,16 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
PLUS DE VINCULACIÓN M 34,50 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 11 b). El 3 % del salario base del convenio vigente en cada momento, para el personal incorporado a la empresa a partir del 1 de enero de 1997. Se devenga desde el 5º año de permanencia y el porcentaje ya no vuelve a subir. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
NOCTURNIDAD M 287,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12. Incremento del 25 % del salario base para quien trabaje la mayor parte de la jornada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya pactado considerándolo nocturno por su propia naturaleza. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,65 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/1782*1.40 Art. 13. Fórmula publicada: (salario base anual + antigüedad) / jornada anual × 1,40. Calculada con la jornada anual de 1.782 horas del art. 4 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad o plus de vinculación la suma a la base antes de dividir.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 2.300,32 € SAL_BASE*2 Art. 22.3. Dos mensualidades del salario mensual a los diez años de antigüedad en la empresa, más una mensualidad por cada cinco años adicionales, hasta un tope de siete mensualidades. Se concede en las mismas condiciones en la jubilación por incapacidad permanente a partir de los 50 años (sin límite de edad si deriva de contingencias profesionales). El importe recoge el mínimo de dos mensualidades de salario base.
NIVEL SALARIAL V GRUPO PROFESIONAL III 9 conceptos

Puestos: AYUDANTE/A DE RECEPCIÓN; AYUDANTE/A DE CONSERJE; AYUDANTE/A ADMINISTRATIVO; AUXILIAR DE RECEPCIÓN Y CONSERJERÍA; AYUDANTE/A DE ECONOMATO Y BODEGA; AYUDANTE/A DE COCINA; AUXILIAR DE COCINA; AYUDANTE/A DE CAMARERO; ASISTENTE/A DE RESTAURACIÓN MODERNA; RIDERS; AUXILIAR DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES; MONITOR/A O CUIDADOR/A; AUXILIAR DE PISOS Y LIMPIEZA

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SALARIO BASE M 1.061,20 €
SALARIO BASE ANUAL A 14.856,80 € Columna ANUAL del anexo III. En todo el convenio equivale al salario base mensual por 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 10).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.061,20 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.061,20 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
PLUS DE VINCULACIÓN M 31,84 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 11 b). El 3 % del salario base del convenio vigente en cada momento, para el personal incorporado a la empresa a partir del 1 de enero de 1997. Se devenga desde el 5º año de permanencia y el porcentaje ya no vuelve a subir. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
NOCTURNIDAD M 265,30 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12. Incremento del 25 % del salario base para quien trabaje la mayor parte de la jornada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya pactado considerándolo nocturno por su propia naturaleza. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,67 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/1782*1.40 Art. 13. Fórmula publicada: (salario base anual + antigüedad) / jornada anual × 1,40. Calculada con la jornada anual de 1.782 horas del art. 4 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad o plus de vinculación la suma a la base antes de dividir.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 2.122,40 € SAL_BASE*2 Art. 22.3. Dos mensualidades del salario mensual a los diez años de antigüedad en la empresa, más una mensualidad por cada cinco años adicionales, hasta un tope de siete mensualidades. Se concede en las mismas condiciones en la jubilación por incapacidad permanente a partir de los 50 años (sin límite de edad si deriva de contingencias profesionales). El importe recoge el mínimo de dos mensualidades de salario base.
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 1.080,00 € estimado Importe NO publicado por el convenio. El salario base de esta casilla (1061.20 €/mes en 14 pagas) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (1080.0 €/mes en 14 pagas, RD 99/2023), que es el mínimo legal. Se refleja el total garantizado; el convenio no publica ninguna regla de equiparación, así que el reparto entre conceptos no se puede dar y no se inventa.
NIVEL SALARIAL VI 12 conceptos

Puestos: PINCHES; APRENDICES; BOTONES MAYORES DE 18 AÑOS

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SALARIO BASE M 1.016,76 €
SALARIO BASE ANUAL A 14.234,64 € Columna ANUAL del anexo III. En todo el convenio equivale al salario base mensual por 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 10).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.016,76 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.016,76 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
PLUS DE VINCULACIÓN M 30,50 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 11 b). El 3 % del salario base del convenio vigente en cada momento, para el personal incorporado a la empresa a partir del 1 de enero de 1997. Se devenga desde el 5º año de permanencia y el porcentaje ya no vuelve a subir. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
NOCTURNIDAD M 254,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12. Incremento del 25 % del salario base para quien trabaje la mayor parte de la jornada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya pactado considerándolo nocturno por su propia naturaleza. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,18 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/1782*1.40 Art. 13. Fórmula publicada: (salario base anual + antigüedad) / jornada anual × 1,40. Calculada con la jornada anual de 1.782 horas del art. 4 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad o plus de vinculación la suma a la base antes de dividir.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 2.033,52 € SAL_BASE*2 Art. 22.3. Dos mensualidades del salario mensual a los diez años de antigüedad en la empresa, más una mensualidad por cada cinco años adicionales, hasta un tope de siete mensualidades. Se concede en las mismas condiciones en la jubilación por incapacidad permanente a partir de los 50 años (sin límite de edad si deriva de contingencias profesionales). El importe recoge el mínimo de dos mensualidades de salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 813,41 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 29 A). La retribución se fija sobre el salario base del nivel VI del anexo III. Es para jornada completa: se reduce en la proporción dedicada a la formación teórica, y en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La duración del contrato es de 6 meses como mínimo y 3 años como máximo. ⚠ Para menores de 18 años el art. 29 remite «al anexo IV del Convenio para el Nivel VI», pero el anexo IV del boletín es la tabla de grados de consanguinidad y afinidad y no publica ningún salario: la remisión queda sin destino y no se suple con ninguna cifra.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 915,08 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 29 A). La retribución se fija sobre el salario base del nivel VI del anexo III. Es para jornada completa: se reduce en la proporción dedicada a la formación teórica, y en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La duración del contrato es de 6 meses como mínimo y 3 años como máximo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 1.016,76 € SAL_BASE*1 100% Art. 29 A). La retribución se fija sobre el salario base del nivel VI del anexo III. Es para jornada completa: se reduce en la proporción dedicada a la formación teórica, y en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La duración del contrato es de 6 meses como mínimo y 3 años como máximo.
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 1.080,00 € estimado Importe NO publicado por el convenio. El salario base de esta casilla (1016.76 €/mes en 14 pagas) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (1080.0 €/mes en 14 pagas, RD 99/2023), que es el mínimo legal. Se refleja el total garantizado; el convenio no publica ninguna regla de equiparación, así que el reparto entre conceptos no se puede dar y no se inventa.
CAMARERO/A DE PISOS GRUPO PROFESIONAL II 8 conceptos

Puestos: CAMARERO/A DE PISOS

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SALARIO BASE M 1.109,25 €
SALARIO BASE ANUAL A 15.529,50 € Columna ANUAL del anexo III. En todo el convenio equivale al salario base mensual por 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 10).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.109,25 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.109,25 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
PLUS DE VINCULACIÓN M 33,28 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 11 b). El 3 % del salario base del convenio vigente en cada momento, para el personal incorporado a la empresa a partir del 1 de enero de 1997. Se devenga desde el 5º año de permanencia y el porcentaje ya no vuelve a subir. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
NOCTURNIDAD M 277,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12. Incremento del 25 % del salario base para quien trabaje la mayor parte de la jornada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya pactado considerándolo nocturno por su propia naturaleza. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,20 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/1782*1.40 Art. 13. Fórmula publicada: (salario base anual + antigüedad) / jornada anual × 1,40. Calculada con la jornada anual de 1.782 horas del art. 4 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad o plus de vinculación la suma a la base antes de dividir.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 2.218,50 € SAL_BASE*2 Art. 22.3. Dos mensualidades del salario mensual a los diez años de antigüedad en la empresa, más una mensualidad por cada cinco años adicionales, hasta un tope de siete mensualidades. Se concede en las mismas condiciones en la jubilación por incapacidad permanente a partir de los 50 años (sin límite de edad si deriva de contingencias profesionales). El importe recoge el mínimo de dos mensualidades de salario base.
Tabla salarial 2022 — Grupo I de establecimientos PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
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PLUS DE MANUTENCIÓN M 46,00 € Art. 14 y anexo II. Importe bruto para los establecimientos que no dispongan de comedor (plus compensatorio de la manutención en especie). El anexo lo publica también en cómputo anual: 552,00 €.
PLUS DE TRANSPORTE E 0,71 € Art. 16. Por día trabajado, previa petición de la persona trabajadora, cuando haya terminado o no haya empezado el turno de autobuses de su zona y acredite residir a dos kilómetros o más del centro de trabajo. No lo cobra el personal de nuevo ingreso a partir de septiembre de 1982.
PLUS DE IDIOMAS M 20,28 € Art. 18. Para quien sea requerido por la empresa para funciones que exijan idiomas extranjeros y acredite haber aprobado los tres primeros cursos de la Escuela Oficial de Idiomas.
PLUS AYUDA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD M 48,93 € Art. 17. Ayuda mensual por cada hijo/a con discapacidad física, mental, intelectual o sensorial a cargo que no desempeñe actividad retribuida. Se asimilan las personas con discapacidad vinculadas por tutela o acogimiento.
COMPLEMENTO MENSUAL DE TRABAJO NOCTURNO M 50,70 € Art. 12. Para quien desarrolle su actividad permanente y completamente en turno de noche. No se devenga durante el periodo de vacaciones.
COMPENSACIÓN POR MEDIA JORNADA EN DÍA DE DESCANSO E 25,00 € Art. 4.5. Empresas de menos de 10 personas trabajadoras: por cada día en que se trabaja media jornada (4 horas) en lugar de disfrutar los dos días continuados de descanso, con descanso continuado de 36 horas.
PREMIO DE NATALIDAD A 60,38 € Art. 22.1. Requiere una antigüedad mínima de 12 meses. Pago único por hijo/a.
PREMIO DE NUPCIALIDAD (ANTIGÜEDAD DE 18 MESES) A 120,77 € Art. 22.2 a). Pago único al contraer matrimonio.
PREMIO DE NUPCIALIDAD (ANTIGÜEDAD DE 12 MESES) A 112,74 € Art. 22.2 b). Pago único al contraer matrimonio, siempre que la persona trabajadora continúe en la empresa.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 268,49 € Art. 22.5. La empresa abona esta cantidad a los herederos o a quienes justifiquen haber satisfecho los gastos del sepelio.
FORMACIÓN EN HIGIENE ALIMENTARIA A 5,95 € Art. 24.3. Máximo que la empresa asume por los gastos de la formación obligatoria de manipulador de alimentos.
SEGURO DE ACCIDENTES A 25.000,00 € Art. 20. Capital garantizado por la póliza que las empresas se obligan a concertar con efectos desde el 1 de enero de 2022, por muerte derivada de accidente de trabajo y por incapacidad permanente total y absoluta derivada de accidente de trabajo.
PRIMA DE DEMORA A 600,00 € Disposición transitoria cuarta. Compensación extraordinaria y no consolidable por la no actualización de las tablas salariales durante 2018-2021. Se devenga en proporción al tiempo de permanencia en la empresa en ese periodo; quien entró antes de 2018 y siguió hasta el 31/12/2021 la cobra íntegra. Pago antes del 30 de septiembre de 2023. Compensable y absorbible con las cantidades a cuenta que la empresa hubiera abonado en 2018-2021.
NIVEL SALARIAL I GRUPO PROFESIONAL I 8 conceptos

Puestos: JEFE/A DE RECEPCIÓN; JEFE/A DE ADMINISTRACIÓN; JEFE/A COMERCIAL; PRIMER/A CONSERJE; JEFE/A DE COCINA; JEFE/A DE RESTAURANTE O SALA; GERENTE DE CENTRO; ENCARGADO/A GENERAL; RESPONSABLE DE SERVICIO

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SALARIO BASE M 1.328,95 €
SALARIO BASE ANUAL A 18.605,30 € Columna ANUAL del anexo III. En todo el convenio equivale al salario base mensual por 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 10).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.328,95 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.328,95 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
PLUS DE VINCULACIÓN M 39,87 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 11 b). El 3 % del salario base del convenio vigente en cada momento, para el personal incorporado a la empresa a partir del 1 de enero de 1997. Se devenga desde el 5º año de permanencia y el porcentaje ya no vuelve a subir. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
NOCTURNIDAD M 332,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12. Incremento del 25 % del salario base para quien trabaje la mayor parte de la jornada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya pactado considerándolo nocturno por su propia naturaleza. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,62 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/1782*1.40 Art. 13. Fórmula publicada: (salario base anual + antigüedad) / jornada anual × 1,40. Calculada con la jornada anual de 1.782 horas del art. 4 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad o plus de vinculación la suma a la base antes de dividir.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 2.657,90 € SAL_BASE*2 Art. 22.3. Dos mensualidades del salario mensual a los diez años de antigüedad en la empresa, más una mensualidad por cada cinco años adicionales, hasta un tope de siete mensualidades. Se concede en las mismas condiciones en la jubilación por incapacidad permanente a partir de los 50 años (sin límite de edad si deriva de contingencias profesionales). El importe recoge el mínimo de dos mensualidades de salario base.
NIVEL SALARIAL II GRUPO PROFESIONAL I 8 conceptos

Puestos: 2º JEFE/A DE RECEPCIÓN; SEGUNDO/A JEFE/A DE COCINA; SEGUNDO/A JEFE/A DE RESTAURANTE O SALA; ENCARGADO/A DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS TÉCNICOS Y/O AUXILIARES; ENCARGADO/A DE SECCIÓN (mantenimiento y servicios auxiliares); TÉCNICO/A DE SERVICIO (dietista, fisioterapeuta y otros titulados en Ciencias de la Salud)

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SALARIO BASE M 1.241,57 €
SALARIO BASE ANUAL A 17.381,98 € Columna ANUAL del anexo III. En todo el convenio equivale al salario base mensual por 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 10).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.241,57 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.241,57 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
PLUS DE VINCULACIÓN M 37,25 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 11 b). El 3 % del salario base del convenio vigente en cada momento, para el personal incorporado a la empresa a partir del 1 de enero de 1997. Se devenga desde el 5º año de permanencia y el porcentaje ya no vuelve a subir. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
NOCTURNIDAD M 310,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12. Incremento del 25 % del salario base para quien trabaje la mayor parte de la jornada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya pactado considerándolo nocturno por su propia naturaleza. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,66 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/1782*1.40 Art. 13. Fórmula publicada: (salario base anual + antigüedad) / jornada anual × 1,40. Calculada con la jornada anual de 1.782 horas del art. 4 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad o plus de vinculación la suma a la base antes de dividir.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 2.483,14 € SAL_BASE*2 Art. 22.3. Dos mensualidades del salario mensual a los diez años de antigüedad en la empresa, más una mensualidad por cada cinco años adicionales, hasta un tope de siete mensualidades. Se concede en las mismas condiciones en la jubilación por incapacidad permanente a partir de los 50 años (sin límite de edad si deriva de contingencias profesionales). El importe recoge el mínimo de dos mensualidades de salario base.
NIVEL SALARIAL III GRUPO PROFESIONAL II 8 conceptos

Puestos: COMERCIAL; RELACIONES PÚBLICAS; TÉCNICO/A DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES; JEFE/A DE PARTIDA; JEFE/A DE SECTOR; ENCARGADO/A DE SECCIÓN (pisos y limpieza); ESPECIALISTA DE SERVICIOS (socorrista, primeros auxilios, disc-jockey, masajista, quiromasajista, especialista de atención al cliente)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.197,53 €
SALARIO BASE ANUAL A 16.765,42 € Columna ANUAL del anexo III. En todo el convenio equivale al salario base mensual por 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 10).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.197,53 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.197,53 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
PLUS DE VINCULACIÓN M 35,93 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 11 b). El 3 % del salario base del convenio vigente en cada momento, para el personal incorporado a la empresa a partir del 1 de enero de 1997. Se devenga desde el 5º año de permanencia y el porcentaje ya no vuelve a subir. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
NOCTURNIDAD M 299,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12. Incremento del 25 % del salario base para quien trabaje la mayor parte de la jornada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya pactado considerándolo nocturno por su propia naturaleza. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,17 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/1782*1.40 Art. 13. Fórmula publicada: (salario base anual + antigüedad) / jornada anual × 1,40. Calculada con la jornada anual de 1.782 horas del art. 4 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad o plus de vinculación la suma a la base antes de dividir.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 2.395,06 € SAL_BASE*2 Art. 22.3. Dos mensualidades del salario mensual a los diez años de antigüedad en la empresa, más una mensualidad por cada cinco años adicionales, hasta un tope de siete mensualidades. Se concede en las mismas condiciones en la jubilación por incapacidad permanente a partir de los 50 años (sin límite de edad si deriva de contingencias profesionales). El importe recoge el mínimo de dos mensualidades de salario base.
NIVEL SALARIAL IV GRUPO PROFESIONAL II 8 conceptos

Puestos: ADMINISTRATIVO/A; CONSERJE; TELEFONISTA; RECEPCIONISTA; COCINERO/A; REPOSTERO/A; ENCARGADO/A DE ECONOMATO Y BODEGA; CAMARERO/A; BARMAN/BARWOMAN; SUMILLER/A; ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES; AUXILIAR DE SERVICIO (atención al cliente, auxiliar de balneario o piscina)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.132,05 €
SALARIO BASE ANUAL A 15.848,70 € Columna ANUAL del anexo III. En todo el convenio equivale al salario base mensual por 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 10).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.132,05 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.132,05 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
PLUS DE VINCULACIÓN M 33,96 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 11 b). El 3 % del salario base del convenio vigente en cada momento, para el personal incorporado a la empresa a partir del 1 de enero de 1997. Se devenga desde el 5º año de permanencia y el porcentaje ya no vuelve a subir. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
NOCTURNIDAD M 283,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12. Incremento del 25 % del salario base para quien trabaje la mayor parte de la jornada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya pactado considerándolo nocturno por su propia naturaleza. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,45 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/1782*1.40 Art. 13. Fórmula publicada: (salario base anual + antigüedad) / jornada anual × 1,40. Calculada con la jornada anual de 1.782 horas del art. 4 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad o plus de vinculación la suma a la base antes de dividir.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 2.264,10 € SAL_BASE*2 Art. 22.3. Dos mensualidades del salario mensual a los diez años de antigüedad en la empresa, más una mensualidad por cada cinco años adicionales, hasta un tope de siete mensualidades. Se concede en las mismas condiciones en la jubilación por incapacidad permanente a partir de los 50 años (sin límite de edad si deriva de contingencias profesionales). El importe recoge el mínimo de dos mensualidades de salario base.
NIVEL SALARIAL V GRUPO PROFESIONAL III 8 conceptos

Puestos: AYUDANTE/A DE RECEPCIÓN; AYUDANTE/A DE CONSERJE; AYUDANTE/A ADMINISTRATIVO; AUXILIAR DE RECEPCIÓN Y CONSERJERÍA; AYUDANTE/A DE ECONOMATO Y BODEGA; AYUDANTE/A DE COCINA; AUXILIAR DE COCINA; AYUDANTE/A DE CAMARERO; ASISTENTE/A DE RESTAURACIÓN MODERNA; RIDERS; AUXILIAR DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES; MONITOR/A O CUIDADOR/A; AUXILIAR DE PISOS Y LIMPIEZA

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SALARIO BASE M 1.044,49 €
SALARIO BASE ANUAL A 14.622,86 € Columna ANUAL del anexo III. En todo el convenio equivale al salario base mensual por 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 10).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.044,49 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.044,49 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
PLUS DE VINCULACIÓN M 31,33 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 11 b). El 3 % del salario base del convenio vigente en cada momento, para el personal incorporado a la empresa a partir del 1 de enero de 1997. Se devenga desde el 5º año de permanencia y el porcentaje ya no vuelve a subir. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
NOCTURNIDAD M 261,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12. Incremento del 25 % del salario base para quien trabaje la mayor parte de la jornada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya pactado considerándolo nocturno por su propia naturaleza. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,49 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/1782*1.40 Art. 13. Fórmula publicada: (salario base anual + antigüedad) / jornada anual × 1,40. Calculada con la jornada anual de 1.782 horas del art. 4 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad o plus de vinculación la suma a la base antes de dividir.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 2.088,98 € SAL_BASE*2 Art. 22.3. Dos mensualidades del salario mensual a los diez años de antigüedad en la empresa, más una mensualidad por cada cinco años adicionales, hasta un tope de siete mensualidades. Se concede en las mismas condiciones en la jubilación por incapacidad permanente a partir de los 50 años (sin límite de edad si deriva de contingencias profesionales). El importe recoge el mínimo de dos mensualidades de salario base.
NIVEL SALARIAL VI 11 conceptos

Puestos: PINCHES; APRENDICES; BOTONES MAYORES DE 18 AÑOS

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SALARIO BASE M 1.000,75 €
SALARIO BASE ANUAL A 14.010,50 € Columna ANUAL del anexo III. En todo el convenio equivale al salario base mensual por 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 10).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.000,75 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.000,75 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
PLUS DE VINCULACIÓN M 30,02 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 11 b). El 3 % del salario base del convenio vigente en cada momento, para el personal incorporado a la empresa a partir del 1 de enero de 1997. Se devenga desde el 5º año de permanencia y el porcentaje ya no vuelve a subir. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
NOCTURNIDAD M 250,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12. Incremento del 25 % del salario base para quien trabaje la mayor parte de la jornada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya pactado considerándolo nocturno por su propia naturaleza. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,01 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/1782*1.40 Art. 13. Fórmula publicada: (salario base anual + antigüedad) / jornada anual × 1,40. Calculada con la jornada anual de 1.782 horas del art. 4 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad o plus de vinculación la suma a la base antes de dividir.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 2.001,50 € SAL_BASE*2 Art. 22.3. Dos mensualidades del salario mensual a los diez años de antigüedad en la empresa, más una mensualidad por cada cinco años adicionales, hasta un tope de siete mensualidades. Se concede en las mismas condiciones en la jubilación por incapacidad permanente a partir de los 50 años (sin límite de edad si deriva de contingencias profesionales). El importe recoge el mínimo de dos mensualidades de salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 800,60 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 29 A). La retribución se fija sobre el salario base del nivel VI del anexo III. Es para jornada completa: se reduce en la proporción dedicada a la formación teórica, y en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La duración del contrato es de 6 meses como mínimo y 3 años como máximo. ⚠ Para menores de 18 años el art. 29 remite «al anexo IV del Convenio para el Nivel VI», pero el anexo IV del boletín es la tabla de grados de consanguinidad y afinidad y no publica ningún salario: la remisión queda sin destino y no se suple con ninguna cifra.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 900,67 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 29 A). La retribución se fija sobre el salario base del nivel VI del anexo III. Es para jornada completa: se reduce en la proporción dedicada a la formación teórica, y en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La duración del contrato es de 6 meses como mínimo y 3 años como máximo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 1.000,75 € SAL_BASE*1 100% Art. 29 A). La retribución se fija sobre el salario base del nivel VI del anexo III. Es para jornada completa: se reduce en la proporción dedicada a la formación teórica, y en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La duración del contrato es de 6 meses como mínimo y 3 años como máximo.
CAMARERO/A DE PISOS GRUPO PROFESIONAL II 8 conceptos

Puestos: CAMARERO/A DE PISOS

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SALARIO BASE M 1.078,62 €
SALARIO BASE ANUAL A 15.100,68 € Columna ANUAL del anexo III. En todo el convenio equivale al salario base mensual por 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 10).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.078,62 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.078,62 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
PLUS DE VINCULACIÓN M 32,36 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 11 b). El 3 % del salario base del convenio vigente en cada momento, para el personal incorporado a la empresa a partir del 1 de enero de 1997. Se devenga desde el 5º año de permanencia y el porcentaje ya no vuelve a subir. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
NOCTURNIDAD M 269,65 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12. Incremento del 25 % del salario base para quien trabaje la mayor parte de la jornada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya pactado considerándolo nocturno por su propia naturaleza. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,86 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/1782*1.40 Art. 13. Fórmula publicada: (salario base anual + antigüedad) / jornada anual × 1,40. Calculada con la jornada anual de 1.782 horas del art. 4 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad o plus de vinculación la suma a la base antes de dividir.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 2.157,24 € SAL_BASE*2 Art. 22.3. Dos mensualidades del salario mensual a los diez años de antigüedad en la empresa, más una mensualidad por cada cinco años adicionales, hasta un tope de siete mensualidades. Se concede en las mismas condiciones en la jubilación por incapacidad permanente a partir de los 50 años (sin límite de edad si deriva de contingencias profesionales). El importe recoge el mínimo de dos mensualidades de salario base.
Tabla salarial 2021 — Grupo I de establecimientos PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
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MANUTENCION M 44,01 € Fila MANUTENCION del anexo III (tabla 2018-2021), idéntica en todos los niveles y grupos. Art. 14: complemento en especie, sustituible por plus compensatorio de igual cuantía en los establecimientos sin comedor. El anexo II lo publica también en cómputo anual: 528,12 €.
PLUS DE TRANSPORTE E 0,71 € Art. 16. Por día trabajado, previa petición de la persona trabajadora, cuando haya terminado o no haya empezado el turno de autobuses de su zona y acredite residir a dos kilómetros o más del centro de trabajo. No lo cobra el personal de nuevo ingreso a partir de septiembre de 1982.
PLUS DE IDIOMAS M 20,28 € Art. 18. Para quien sea requerido por la empresa para funciones que exijan idiomas extranjeros y acredite haber aprobado los tres primeros cursos de la Escuela Oficial de Idiomas.
PLUS AYUDA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD M 48,93 € Art. 17. Ayuda mensual por cada hijo/a con discapacidad física, mental, intelectual o sensorial a cargo que no desempeñe actividad retribuida. Se asimilan las personas con discapacidad vinculadas por tutela o acogimiento.
COMPLEMENTO MENSUAL DE TRABAJO NOCTURNO M 50,70 € Art. 12. Para quien desarrolle su actividad permanente y completamente en turno de noche. No se devenga durante el periodo de vacaciones.
COMPENSACIÓN POR MEDIA JORNADA EN DÍA DE DESCANSO E 25,00 € Art. 4.5. Empresas de menos de 10 personas trabajadoras: por cada día en que se trabaja media jornada (4 horas) en lugar de disfrutar los dos días continuados de descanso, con descanso continuado de 36 horas.
PREMIO DE NATALIDAD A 60,38 € Art. 22.1. Requiere una antigüedad mínima de 12 meses. Pago único por hijo/a.
PREMIO DE NUPCIALIDAD (ANTIGÜEDAD DE 18 MESES) A 120,77 € Art. 22.2 a). Pago único al contraer matrimonio.
PREMIO DE NUPCIALIDAD (ANTIGÜEDAD DE 12 MESES) A 112,74 € Art. 22.2 b). Pago único al contraer matrimonio, siempre que la persona trabajadora continúe en la empresa.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 268,49 € Art. 22.5. La empresa abona esta cantidad a los herederos o a quienes justifiquen haber satisfecho los gastos del sepelio.
FORMACIÓN EN HIGIENE ALIMENTARIA A 5,95 € Art. 24.3. Máximo que la empresa asume por los gastos de la formación obligatoria de manipulador de alimentos.
NIVEL I 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.308,02 €
SALARIO MENSUAL M 1.352,03 € Fila SALARIO MENSUAL del anexo III = salario base + manutención.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.308,02 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.308,02 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
PLUS DE VINCULACIÓN M 39,24 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 11 b). El 3 % del salario base del convenio vigente en cada momento, para el personal incorporado a la empresa a partir del 1 de enero de 1997. Se devenga desde el 5º año de permanencia y el porcentaje ya no vuelve a subir. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
NOCTURNIDAD M 327,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12. Incremento del 25 % del salario base para quien trabaje la mayor parte de la jornada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya pactado considerándolo nocturno por su propia naturaleza. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,39 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/1782*1.40 Art. 13. Fórmula publicada: (salario base anual + antigüedad) / jornada anual × 1,40. Calculada con la jornada anual de 1.782 horas del art. 4 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad o plus de vinculación la suma a la base antes de dividir.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 2.616,04 € SAL_BASE*2 Art. 22.3. Dos mensualidades del salario mensual a los diez años de antigüedad en la empresa, más una mensualidad por cada cinco años adicionales, hasta un tope de siete mensualidades. Se concede en las mismas condiciones en la jubilación por incapacidad permanente a partir de los 50 años (sin límite de edad si deriva de contingencias profesionales). El importe recoge el mínimo de dos mensualidades de salario base.
NIVEL II 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.222,02 €
SALARIO MENSUAL M 1.266,03 € Fila SALARIO MENSUAL del anexo III = salario base + manutención.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.222,02 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.222,02 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
PLUS DE VINCULACIÓN M 36,66 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 11 b). El 3 % del salario base del convenio vigente en cada momento, para el personal incorporado a la empresa a partir del 1 de enero de 1997. Se devenga desde el 5º año de permanencia y el porcentaje ya no vuelve a subir. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
NOCTURNIDAD M 305,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12. Incremento del 25 % del salario base para quien trabaje la mayor parte de la jornada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya pactado considerándolo nocturno por su propia naturaleza. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,44 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/1782*1.40 Art. 13. Fórmula publicada: (salario base anual + antigüedad) / jornada anual × 1,40. Calculada con la jornada anual de 1.782 horas del art. 4 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad o plus de vinculación la suma a la base antes de dividir.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 2.444,04 € SAL_BASE*2 Art. 22.3. Dos mensualidades del salario mensual a los diez años de antigüedad en la empresa, más una mensualidad por cada cinco años adicionales, hasta un tope de siete mensualidades. Se concede en las mismas condiciones en la jubilación por incapacidad permanente a partir de los 50 años (sin límite de edad si deriva de contingencias profesionales). El importe recoge el mínimo de dos mensualidades de salario base.
NIVEL III 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.178,67 €
SALARIO MENSUAL M 1.222,68 € Fila SALARIO MENSUAL del anexo III = salario base + manutención.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.178,67 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.178,67 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
PLUS DE VINCULACIÓN M 35,36 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 11 b). El 3 % del salario base del convenio vigente en cada momento, para el personal incorporado a la empresa a partir del 1 de enero de 1997. Se devenga desde el 5º año de permanencia y el porcentaje ya no vuelve a subir. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
NOCTURNIDAD M 294,67 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12. Incremento del 25 % del salario base para quien trabaje la mayor parte de la jornada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya pactado considerándolo nocturno por su propia naturaleza. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,96 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/1782*1.40 Art. 13. Fórmula publicada: (salario base anual + antigüedad) / jornada anual × 1,40. Calculada con la jornada anual de 1.782 horas del art. 4 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad o plus de vinculación la suma a la base antes de dividir.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 2.357,34 € SAL_BASE*2 Art. 22.3. Dos mensualidades del salario mensual a los diez años de antigüedad en la empresa, más una mensualidad por cada cinco años adicionales, hasta un tope de siete mensualidades. Se concede en las mismas condiciones en la jubilación por incapacidad permanente a partir de los 50 años (sin límite de edad si deriva de contingencias profesionales). El importe recoge el mínimo de dos mensualidades de salario base.
NIVEL IV 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.114,22 €
SALARIO MENSUAL M 1.158,23 € Fila SALARIO MENSUAL del anexo III = salario base + manutención.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.114,22 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.114,22 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
PLUS DE VINCULACIÓN M 33,43 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 11 b). El 3 % del salario base del convenio vigente en cada momento, para el personal incorporado a la empresa a partir del 1 de enero de 1997. Se devenga desde el 5º año de permanencia y el porcentaje ya no vuelve a subir. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
NOCTURNIDAD M 278,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12. Incremento del 25 % del salario base para quien trabaje la mayor parte de la jornada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya pactado considerándolo nocturno por su propia naturaleza. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,26 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/1782*1.40 Art. 13. Fórmula publicada: (salario base anual + antigüedad) / jornada anual × 1,40. Calculada con la jornada anual de 1.782 horas del art. 4 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad o plus de vinculación la suma a la base antes de dividir.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 2.228,44 € SAL_BASE*2 Art. 22.3. Dos mensualidades del salario mensual a los diez años de antigüedad en la empresa, más una mensualidad por cada cinco años adicionales, hasta un tope de siete mensualidades. Se concede en las mismas condiciones en la jubilación por incapacidad permanente a partir de los 50 años (sin límite de edad si deriva de contingencias profesionales). El importe recoge el mínimo de dos mensualidades de salario base.
NIVEL V 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.028,04 €
SALARIO MENSUAL M 1.072,05 € Fila SALARIO MENSUAL del anexo III = salario base + manutención.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.028,04 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.028,04 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
PLUS DE VINCULACIÓN M 30,84 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 11 b). El 3 % del salario base del convenio vigente en cada momento, para el personal incorporado a la empresa a partir del 1 de enero de 1997. Se devenga desde el 5º año de permanencia y el porcentaje ya no vuelve a subir. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
NOCTURNIDAD M 257,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12. Incremento del 25 % del salario base para quien trabaje la mayor parte de la jornada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya pactado considerándolo nocturno por su propia naturaleza. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,31 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/1782*1.40 Art. 13. Fórmula publicada: (salario base anual + antigüedad) / jornada anual × 1,40. Calculada con la jornada anual de 1.782 horas del art. 4 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad o plus de vinculación la suma a la base antes de dividir.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 2.056,08 € SAL_BASE*2 Art. 22.3. Dos mensualidades del salario mensual a los diez años de antigüedad en la empresa, más una mensualidad por cada cinco años adicionales, hasta un tope de siete mensualidades. Se concede en las mismas condiciones en la jubilación por incapacidad permanente a partir de los 50 años (sin límite de edad si deriva de contingencias profesionales). El importe recoge el mínimo de dos mensualidades de salario base.
NIVEL VI 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 984,99 €
SALARIO MENSUAL M 1.029,00 € Fila SALARIO MENSUAL del anexo III = salario base + manutención.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 984,99 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 984,99 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
PLUS DE VINCULACIÓN M 29,55 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 11 b). El 3 % del salario base del convenio vigente en cada momento, para el personal incorporado a la empresa a partir del 1 de enero de 1997. Se devenga desde el 5º año de permanencia y el porcentaje ya no vuelve a subir. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
NOCTURNIDAD M 246,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12. Incremento del 25 % del salario base para quien trabaje la mayor parte de la jornada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya pactado considerándolo nocturno por su propia naturaleza. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,83 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/1782*1.40 Art. 13. Fórmula publicada: (salario base anual + antigüedad) / jornada anual × 1,40. Calculada con la jornada anual de 1.782 horas del art. 4 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad o plus de vinculación la suma a la base antes de dividir.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 1.969,98 € SAL_BASE*2 Art. 22.3. Dos mensualidades del salario mensual a los diez años de antigüedad en la empresa, más una mensualidad por cada cinco años adicionales, hasta un tope de siete mensualidades. Se concede en las mismas condiciones en la jubilación por incapacidad permanente a partir de los 50 años (sin límite de edad si deriva de contingencias profesionales). El importe recoge el mínimo de dos mensualidades de salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 787,99 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 29 A). La retribución se fija sobre el salario base del nivel VI del anexo III. Es para jornada completa: se reduce en la proporción dedicada a la formación teórica, y en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La duración del contrato es de 6 meses como mínimo y 3 años como máximo. ⚠ Para menores de 18 años el art. 29 remite «al anexo IV del Convenio para el Nivel VI», pero el anexo IV del boletín es la tabla de grados de consanguinidad y afinidad y no publica ningún salario: la remisión queda sin destino y no se suple con ninguna cifra.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 886,49 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 29 A). La retribución se fija sobre el salario base del nivel VI del anexo III. Es para jornada completa: se reduce en la proporción dedicada a la formación teórica, y en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La duración del contrato es de 6 meses como mínimo y 3 años como máximo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 984,99 € SAL_BASE*1 100% Art. 29 A). La retribución se fija sobre el salario base del nivel VI del anexo III. Es para jornada completa: se reduce en la proporción dedicada a la formación teórica, y en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La duración del contrato es de 6 meses como mínimo y 3 años como máximo.
NIVEL VII 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 950,00 € El anexo III no publica cifra en esta casilla: imprime literalmente «SMI». Se refleja el salario mínimo interprofesional vigente en 2021 (950.0 €/mes en 14 pagas, RD 231/2020 (prorrogado; la subida a 965 € llegó en septiembre)).
SALARIO MENSUAL M 950,00 € El anexo III imprime «SMI» también en la fila SALARIO MENSUAL de esta casilla, pese a que la fila MANUTENCION sí trae 44,01 €: el propio boletín no suma los dos conceptos aquí. Se transcribe lo publicado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 950,00 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 950,00 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
PLUS DE VINCULACIÓN M 28,50 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 11 b). El 3 % del salario base del convenio vigente en cada momento, para el personal incorporado a la empresa a partir del 1 de enero de 1997. Se devenga desde el 5º año de permanencia y el porcentaje ya no vuelve a subir. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
NOCTURNIDAD M 237,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12. Incremento del 25 % del salario base para quien trabaje la mayor parte de la jornada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya pactado considerándolo nocturno por su propia naturaleza. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,45 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/1782*1.40 Art. 13. Fórmula publicada: (salario base anual + antigüedad) / jornada anual × 1,40. Calculada con la jornada anual de 1.782 horas del art. 4 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad o plus de vinculación la suma a la base antes de dividir.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 1.900,00 € SAL_BASE*2 Art. 22.3. Dos mensualidades del salario mensual a los diez años de antigüedad en la empresa, más una mensualidad por cada cinco años adicionales, hasta un tope de siete mensualidades. Se concede en las mismas condiciones en la jubilación por incapacidad permanente a partir de los 50 años (sin límite de edad si deriva de contingencias profesionales). El importe recoge el mínimo de dos mensualidades de salario base.
Tabla salarial 2020 — Grupo I de establecimientos PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
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MANUTENCION M 44,01 € Fila MANUTENCION del anexo III (tabla 2018-2021), idéntica en todos los niveles y grupos. Art. 14: complemento en especie, sustituible por plus compensatorio de igual cuantía en los establecimientos sin comedor. El anexo II lo publica también en cómputo anual: 528,12 €.
PLUS DE TRANSPORTE E 0,71 € Art. 16. Por día trabajado, previa petición de la persona trabajadora, cuando haya terminado o no haya empezado el turno de autobuses de su zona y acredite residir a dos kilómetros o más del centro de trabajo. No lo cobra el personal de nuevo ingreso a partir de septiembre de 1982.
PLUS DE IDIOMAS M 20,28 € Art. 18. Para quien sea requerido por la empresa para funciones que exijan idiomas extranjeros y acredite haber aprobado los tres primeros cursos de la Escuela Oficial de Idiomas.
PLUS AYUDA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD M 48,93 € Art. 17. Ayuda mensual por cada hijo/a con discapacidad física, mental, intelectual o sensorial a cargo que no desempeñe actividad retribuida. Se asimilan las personas con discapacidad vinculadas por tutela o acogimiento.
COMPLEMENTO MENSUAL DE TRABAJO NOCTURNO M 50,70 € Art. 12. Para quien desarrolle su actividad permanente y completamente en turno de noche. No se devenga durante el periodo de vacaciones.
COMPENSACIÓN POR MEDIA JORNADA EN DÍA DE DESCANSO E 25,00 € Art. 4.5. Empresas de menos de 10 personas trabajadoras: por cada día en que se trabaja media jornada (4 horas) en lugar de disfrutar los dos días continuados de descanso, con descanso continuado de 36 horas.
PREMIO DE NATALIDAD A 60,38 € Art. 22.1. Requiere una antigüedad mínima de 12 meses. Pago único por hijo/a.
PREMIO DE NUPCIALIDAD (ANTIGÜEDAD DE 18 MESES) A 120,77 € Art. 22.2 a). Pago único al contraer matrimonio.
PREMIO DE NUPCIALIDAD (ANTIGÜEDAD DE 12 MESES) A 112,74 € Art. 22.2 b). Pago único al contraer matrimonio, siempre que la persona trabajadora continúe en la empresa.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 268,49 € Art. 22.5. La empresa abona esta cantidad a los herederos o a quienes justifiquen haber satisfecho los gastos del sepelio.
FORMACIÓN EN HIGIENE ALIMENTARIA A 5,95 € Art. 24.3. Máximo que la empresa asume por los gastos de la formación obligatoria de manipulador de alimentos.
NIVEL I 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.308,02 €
SALARIO MENSUAL M 1.352,03 € Fila SALARIO MENSUAL del anexo III = salario base + manutención.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.308,02 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.308,02 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
PLUS DE VINCULACIÓN M 39,24 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 11 b). El 3 % del salario base del convenio vigente en cada momento, para el personal incorporado a la empresa a partir del 1 de enero de 1997. Se devenga desde el 5º año de permanencia y el porcentaje ya no vuelve a subir. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
NOCTURNIDAD M 327,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12. Incremento del 25 % del salario base para quien trabaje la mayor parte de la jornada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya pactado considerándolo nocturno por su propia naturaleza. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,39 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/1782*1.40 Art. 13. Fórmula publicada: (salario base anual + antigüedad) / jornada anual × 1,40. Calculada con la jornada anual de 1.782 horas del art. 4 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad o plus de vinculación la suma a la base antes de dividir.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 2.616,04 € SAL_BASE*2 Art. 22.3. Dos mensualidades del salario mensual a los diez años de antigüedad en la empresa, más una mensualidad por cada cinco años adicionales, hasta un tope de siete mensualidades. Se concede en las mismas condiciones en la jubilación por incapacidad permanente a partir de los 50 años (sin límite de edad si deriva de contingencias profesionales). El importe recoge el mínimo de dos mensualidades de salario base.
NIVEL II 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.222,02 €
SALARIO MENSUAL M 1.266,03 € Fila SALARIO MENSUAL del anexo III = salario base + manutención.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.222,02 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.222,02 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
PLUS DE VINCULACIÓN M 36,66 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 11 b). El 3 % del salario base del convenio vigente en cada momento, para el personal incorporado a la empresa a partir del 1 de enero de 1997. Se devenga desde el 5º año de permanencia y el porcentaje ya no vuelve a subir. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
NOCTURNIDAD M 305,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12. Incremento del 25 % del salario base para quien trabaje la mayor parte de la jornada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya pactado considerándolo nocturno por su propia naturaleza. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,44 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/1782*1.40 Art. 13. Fórmula publicada: (salario base anual + antigüedad) / jornada anual × 1,40. Calculada con la jornada anual de 1.782 horas del art. 4 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad o plus de vinculación la suma a la base antes de dividir.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 2.444,04 € SAL_BASE*2 Art. 22.3. Dos mensualidades del salario mensual a los diez años de antigüedad en la empresa, más una mensualidad por cada cinco años adicionales, hasta un tope de siete mensualidades. Se concede en las mismas condiciones en la jubilación por incapacidad permanente a partir de los 50 años (sin límite de edad si deriva de contingencias profesionales). El importe recoge el mínimo de dos mensualidades de salario base.
NIVEL III 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.178,67 €
SALARIO MENSUAL M 1.222,68 € Fila SALARIO MENSUAL del anexo III = salario base + manutención.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.178,67 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.178,67 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
PLUS DE VINCULACIÓN M 35,36 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 11 b). El 3 % del salario base del convenio vigente en cada momento, para el personal incorporado a la empresa a partir del 1 de enero de 1997. Se devenga desde el 5º año de permanencia y el porcentaje ya no vuelve a subir. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
NOCTURNIDAD M 294,67 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12. Incremento del 25 % del salario base para quien trabaje la mayor parte de la jornada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya pactado considerándolo nocturno por su propia naturaleza. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,96 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/1782*1.40 Art. 13. Fórmula publicada: (salario base anual + antigüedad) / jornada anual × 1,40. Calculada con la jornada anual de 1.782 horas del art. 4 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad o plus de vinculación la suma a la base antes de dividir.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 2.357,34 € SAL_BASE*2 Art. 22.3. Dos mensualidades del salario mensual a los diez años de antigüedad en la empresa, más una mensualidad por cada cinco años adicionales, hasta un tope de siete mensualidades. Se concede en las mismas condiciones en la jubilación por incapacidad permanente a partir de los 50 años (sin límite de edad si deriva de contingencias profesionales). El importe recoge el mínimo de dos mensualidades de salario base.
NIVEL IV 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.114,22 €
SALARIO MENSUAL M 1.158,23 € Fila SALARIO MENSUAL del anexo III = salario base + manutención.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.114,22 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.114,22 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
PLUS DE VINCULACIÓN M 33,43 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 11 b). El 3 % del salario base del convenio vigente en cada momento, para el personal incorporado a la empresa a partir del 1 de enero de 1997. Se devenga desde el 5º año de permanencia y el porcentaje ya no vuelve a subir. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
NOCTURNIDAD M 278,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12. Incremento del 25 % del salario base para quien trabaje la mayor parte de la jornada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya pactado considerándolo nocturno por su propia naturaleza. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,26 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/1782*1.40 Art. 13. Fórmula publicada: (salario base anual + antigüedad) / jornada anual × 1,40. Calculada con la jornada anual de 1.782 horas del art. 4 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad o plus de vinculación la suma a la base antes de dividir.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 2.228,44 € SAL_BASE*2 Art. 22.3. Dos mensualidades del salario mensual a los diez años de antigüedad en la empresa, más una mensualidad por cada cinco años adicionales, hasta un tope de siete mensualidades. Se concede en las mismas condiciones en la jubilación por incapacidad permanente a partir de los 50 años (sin límite de edad si deriva de contingencias profesionales). El importe recoge el mínimo de dos mensualidades de salario base.
NIVEL V 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.028,04 €
SALARIO MENSUAL M 1.072,05 € Fila SALARIO MENSUAL del anexo III = salario base + manutención.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.028,04 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.028,04 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
PLUS DE VINCULACIÓN M 30,84 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 11 b). El 3 % del salario base del convenio vigente en cada momento, para el personal incorporado a la empresa a partir del 1 de enero de 1997. Se devenga desde el 5º año de permanencia y el porcentaje ya no vuelve a subir. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
NOCTURNIDAD M 257,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12. Incremento del 25 % del salario base para quien trabaje la mayor parte de la jornada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya pactado considerándolo nocturno por su propia naturaleza. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,31 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/1782*1.40 Art. 13. Fórmula publicada: (salario base anual + antigüedad) / jornada anual × 1,40. Calculada con la jornada anual de 1.782 horas del art. 4 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad o plus de vinculación la suma a la base antes de dividir.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 2.056,08 € SAL_BASE*2 Art. 22.3. Dos mensualidades del salario mensual a los diez años de antigüedad en la empresa, más una mensualidad por cada cinco años adicionales, hasta un tope de siete mensualidades. Se concede en las mismas condiciones en la jubilación por incapacidad permanente a partir de los 50 años (sin límite de edad si deriva de contingencias profesionales). El importe recoge el mínimo de dos mensualidades de salario base.
NIVEL VI 11 conceptos
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SALARIO BASE M 984,99 €
SALARIO MENSUAL M 1.029,00 € Fila SALARIO MENSUAL del anexo III = salario base + manutención.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 984,99 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 984,99 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
PLUS DE VINCULACIÓN M 29,55 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 11 b). El 3 % del salario base del convenio vigente en cada momento, para el personal incorporado a la empresa a partir del 1 de enero de 1997. Se devenga desde el 5º año de permanencia y el porcentaje ya no vuelve a subir. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
NOCTURNIDAD M 246,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12. Incremento del 25 % del salario base para quien trabaje la mayor parte de la jornada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya pactado considerándolo nocturno por su propia naturaleza. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,83 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/1782*1.40 Art. 13. Fórmula publicada: (salario base anual + antigüedad) / jornada anual × 1,40. Calculada con la jornada anual de 1.782 horas del art. 4 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad o plus de vinculación la suma a la base antes de dividir.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 1.969,98 € SAL_BASE*2 Art. 22.3. Dos mensualidades del salario mensual a los diez años de antigüedad en la empresa, más una mensualidad por cada cinco años adicionales, hasta un tope de siete mensualidades. Se concede en las mismas condiciones en la jubilación por incapacidad permanente a partir de los 50 años (sin límite de edad si deriva de contingencias profesionales). El importe recoge el mínimo de dos mensualidades de salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 787,99 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 29 A). La retribución se fija sobre el salario base del nivel VI del anexo III. Es para jornada completa: se reduce en la proporción dedicada a la formación teórica, y en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La duración del contrato es de 6 meses como mínimo y 3 años como máximo. ⚠ Para menores de 18 años el art. 29 remite «al anexo IV del Convenio para el Nivel VI», pero el anexo IV del boletín es la tabla de grados de consanguinidad y afinidad y no publica ningún salario: la remisión queda sin destino y no se suple con ninguna cifra.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 886,49 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 29 A). La retribución se fija sobre el salario base del nivel VI del anexo III. Es para jornada completa: se reduce en la proporción dedicada a la formación teórica, y en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La duración del contrato es de 6 meses como mínimo y 3 años como máximo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 984,99 € SAL_BASE*1 100% Art. 29 A). La retribución se fija sobre el salario base del nivel VI del anexo III. Es para jornada completa: se reduce en la proporción dedicada a la formación teórica, y en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La duración del contrato es de 6 meses como mínimo y 3 años como máximo.
NIVEL VII 8 conceptos
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SALARIO BASE M 950,00 € El anexo III no publica cifra en esta casilla: imprime literalmente «SMI». Se refleja el salario mínimo interprofesional vigente en 2020 (950.0 €/mes en 14 pagas, RD 231/2020).
SALARIO MENSUAL M 950,00 € El anexo III imprime «SMI» también en la fila SALARIO MENSUAL de esta casilla, pese a que la fila MANUTENCION sí trae 44,01 €: el propio boletín no suma los dos conceptos aquí. Se transcribe lo publicado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 950,00 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 950,00 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
PLUS DE VINCULACIÓN M 28,50 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 11 b). El 3 % del salario base del convenio vigente en cada momento, para el personal incorporado a la empresa a partir del 1 de enero de 1997. Se devenga desde el 5º año de permanencia y el porcentaje ya no vuelve a subir. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
NOCTURNIDAD M 237,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12. Incremento del 25 % del salario base para quien trabaje la mayor parte de la jornada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya pactado considerándolo nocturno por su propia naturaleza. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,45 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/1782*1.40 Art. 13. Fórmula publicada: (salario base anual + antigüedad) / jornada anual × 1,40. Calculada con la jornada anual de 1.782 horas del art. 4 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad o plus de vinculación la suma a la base antes de dividir.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 1.900,00 € SAL_BASE*2 Art. 22.3. Dos mensualidades del salario mensual a los diez años de antigüedad en la empresa, más una mensualidad por cada cinco años adicionales, hasta un tope de siete mensualidades. Se concede en las mismas condiciones en la jubilación por incapacidad permanente a partir de los 50 años (sin límite de edad si deriva de contingencias profesionales). El importe recoge el mínimo de dos mensualidades de salario base.
Tabla salarial 2019 — Grupo I de establecimientos PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MANUTENCION M 44,01 € Fila MANUTENCION del anexo III (tabla 2018-2021), idéntica en todos los niveles y grupos. Art. 14: complemento en especie, sustituible por plus compensatorio de igual cuantía en los establecimientos sin comedor. El anexo II lo publica también en cómputo anual: 528,12 €.
PLUS DE TRANSPORTE E 0,71 € Art. 16. Por día trabajado, previa petición de la persona trabajadora, cuando haya terminado o no haya empezado el turno de autobuses de su zona y acredite residir a dos kilómetros o más del centro de trabajo. No lo cobra el personal de nuevo ingreso a partir de septiembre de 1982.
PLUS DE IDIOMAS M 20,28 € Art. 18. Para quien sea requerido por la empresa para funciones que exijan idiomas extranjeros y acredite haber aprobado los tres primeros cursos de la Escuela Oficial de Idiomas.
PLUS AYUDA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD M 48,93 € Art. 17. Ayuda mensual por cada hijo/a con discapacidad física, mental, intelectual o sensorial a cargo que no desempeñe actividad retribuida. Se asimilan las personas con discapacidad vinculadas por tutela o acogimiento.
COMPLEMENTO MENSUAL DE TRABAJO NOCTURNO M 50,70 € Art. 12. Para quien desarrolle su actividad permanente y completamente en turno de noche. No se devenga durante el periodo de vacaciones.
COMPENSACIÓN POR MEDIA JORNADA EN DÍA DE DESCANSO E 25,00 € Art. 4.5. Empresas de menos de 10 personas trabajadoras: por cada día en que se trabaja media jornada (4 horas) en lugar de disfrutar los dos días continuados de descanso, con descanso continuado de 36 horas.
PREMIO DE NATALIDAD A 60,38 € Art. 22.1. Requiere una antigüedad mínima de 12 meses. Pago único por hijo/a.
PREMIO DE NUPCIALIDAD (ANTIGÜEDAD DE 18 MESES) A 120,77 € Art. 22.2 a). Pago único al contraer matrimonio.
PREMIO DE NUPCIALIDAD (ANTIGÜEDAD DE 12 MESES) A 112,74 € Art. 22.2 b). Pago único al contraer matrimonio, siempre que la persona trabajadora continúe en la empresa.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 268,49 € Art. 22.5. La empresa abona esta cantidad a los herederos o a quienes justifiquen haber satisfecho los gastos del sepelio.
FORMACIÓN EN HIGIENE ALIMENTARIA A 5,95 € Art. 24.3. Máximo que la empresa asume por los gastos de la formación obligatoria de manipulador de alimentos.
NIVEL I 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.308,02 €
SALARIO MENSUAL M 1.352,03 € Fila SALARIO MENSUAL del anexo III = salario base + manutención.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.308,02 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.308,02 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
PLUS DE VINCULACIÓN M 39,24 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 11 b). El 3 % del salario base del convenio vigente en cada momento, para el personal incorporado a la empresa a partir del 1 de enero de 1997. Se devenga desde el 5º año de permanencia y el porcentaje ya no vuelve a subir. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
NOCTURNIDAD M 327,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12. Incremento del 25 % del salario base para quien trabaje la mayor parte de la jornada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya pactado considerándolo nocturno por su propia naturaleza. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,39 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/1782*1.40 Art. 13. Fórmula publicada: (salario base anual + antigüedad) / jornada anual × 1,40. Calculada con la jornada anual de 1.782 horas del art. 4 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad o plus de vinculación la suma a la base antes de dividir.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 2.616,04 € SAL_BASE*2 Art. 22.3. Dos mensualidades del salario mensual a los diez años de antigüedad en la empresa, más una mensualidad por cada cinco años adicionales, hasta un tope de siete mensualidades. Se concede en las mismas condiciones en la jubilación por incapacidad permanente a partir de los 50 años (sin límite de edad si deriva de contingencias profesionales). El importe recoge el mínimo de dos mensualidades de salario base.
NIVEL II 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.222,02 €
SALARIO MENSUAL M 1.266,03 € Fila SALARIO MENSUAL del anexo III = salario base + manutención.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.222,02 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.222,02 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
PLUS DE VINCULACIÓN M 36,66 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 11 b). El 3 % del salario base del convenio vigente en cada momento, para el personal incorporado a la empresa a partir del 1 de enero de 1997. Se devenga desde el 5º año de permanencia y el porcentaje ya no vuelve a subir. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
NOCTURNIDAD M 305,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12. Incremento del 25 % del salario base para quien trabaje la mayor parte de la jornada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya pactado considerándolo nocturno por su propia naturaleza. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,44 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/1782*1.40 Art. 13. Fórmula publicada: (salario base anual + antigüedad) / jornada anual × 1,40. Calculada con la jornada anual de 1.782 horas del art. 4 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad o plus de vinculación la suma a la base antes de dividir.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 2.444,04 € SAL_BASE*2 Art. 22.3. Dos mensualidades del salario mensual a los diez años de antigüedad en la empresa, más una mensualidad por cada cinco años adicionales, hasta un tope de siete mensualidades. Se concede en las mismas condiciones en la jubilación por incapacidad permanente a partir de los 50 años (sin límite de edad si deriva de contingencias profesionales). El importe recoge el mínimo de dos mensualidades de salario base.
NIVEL III 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.178,67 €
SALARIO MENSUAL M 1.222,68 € Fila SALARIO MENSUAL del anexo III = salario base + manutención.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.178,67 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.178,67 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
PLUS DE VINCULACIÓN M 35,36 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 11 b). El 3 % del salario base del convenio vigente en cada momento, para el personal incorporado a la empresa a partir del 1 de enero de 1997. Se devenga desde el 5º año de permanencia y el porcentaje ya no vuelve a subir. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
NOCTURNIDAD M 294,67 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12. Incremento del 25 % del salario base para quien trabaje la mayor parte de la jornada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya pactado considerándolo nocturno por su propia naturaleza. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,96 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/1782*1.40 Art. 13. Fórmula publicada: (salario base anual + antigüedad) / jornada anual × 1,40. Calculada con la jornada anual de 1.782 horas del art. 4 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad o plus de vinculación la suma a la base antes de dividir.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 2.357,34 € SAL_BASE*2 Art. 22.3. Dos mensualidades del salario mensual a los diez años de antigüedad en la empresa, más una mensualidad por cada cinco años adicionales, hasta un tope de siete mensualidades. Se concede en las mismas condiciones en la jubilación por incapacidad permanente a partir de los 50 años (sin límite de edad si deriva de contingencias profesionales). El importe recoge el mínimo de dos mensualidades de salario base.
NIVEL IV 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.114,22 €
SALARIO MENSUAL M 1.158,23 € Fila SALARIO MENSUAL del anexo III = salario base + manutención.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.114,22 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.114,22 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
PLUS DE VINCULACIÓN M 33,43 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 11 b). El 3 % del salario base del convenio vigente en cada momento, para el personal incorporado a la empresa a partir del 1 de enero de 1997. Se devenga desde el 5º año de permanencia y el porcentaje ya no vuelve a subir. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
NOCTURNIDAD M 278,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12. Incremento del 25 % del salario base para quien trabaje la mayor parte de la jornada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya pactado considerándolo nocturno por su propia naturaleza. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,26 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/1782*1.40 Art. 13. Fórmula publicada: (salario base anual + antigüedad) / jornada anual × 1,40. Calculada con la jornada anual de 1.782 horas del art. 4 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad o plus de vinculación la suma a la base antes de dividir.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 2.228,44 € SAL_BASE*2 Art. 22.3. Dos mensualidades del salario mensual a los diez años de antigüedad en la empresa, más una mensualidad por cada cinco años adicionales, hasta un tope de siete mensualidades. Se concede en las mismas condiciones en la jubilación por incapacidad permanente a partir de los 50 años (sin límite de edad si deriva de contingencias profesionales). El importe recoge el mínimo de dos mensualidades de salario base.
NIVEL V 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.028,04 €
SALARIO MENSUAL M 1.072,05 € Fila SALARIO MENSUAL del anexo III = salario base + manutención.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.028,04 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.028,04 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
PLUS DE VINCULACIÓN M 30,84 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 11 b). El 3 % del salario base del convenio vigente en cada momento, para el personal incorporado a la empresa a partir del 1 de enero de 1997. Se devenga desde el 5º año de permanencia y el porcentaje ya no vuelve a subir. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
NOCTURNIDAD M 257,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12. Incremento del 25 % del salario base para quien trabaje la mayor parte de la jornada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya pactado considerándolo nocturno por su propia naturaleza. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,31 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/1782*1.40 Art. 13. Fórmula publicada: (salario base anual + antigüedad) / jornada anual × 1,40. Calculada con la jornada anual de 1.782 horas del art. 4 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad o plus de vinculación la suma a la base antes de dividir.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 2.056,08 € SAL_BASE*2 Art. 22.3. Dos mensualidades del salario mensual a los diez años de antigüedad en la empresa, más una mensualidad por cada cinco años adicionales, hasta un tope de siete mensualidades. Se concede en las mismas condiciones en la jubilación por incapacidad permanente a partir de los 50 años (sin límite de edad si deriva de contingencias profesionales). El importe recoge el mínimo de dos mensualidades de salario base.
NIVEL VI 11 conceptos
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SALARIO BASE M 984,99 €
SALARIO MENSUAL M 1.029,00 € Fila SALARIO MENSUAL del anexo III = salario base + manutención.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 984,99 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 984,99 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
PLUS DE VINCULACIÓN M 29,55 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 11 b). El 3 % del salario base del convenio vigente en cada momento, para el personal incorporado a la empresa a partir del 1 de enero de 1997. Se devenga desde el 5º año de permanencia y el porcentaje ya no vuelve a subir. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
NOCTURNIDAD M 246,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12. Incremento del 25 % del salario base para quien trabaje la mayor parte de la jornada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya pactado considerándolo nocturno por su propia naturaleza. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,83 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/1782*1.40 Art. 13. Fórmula publicada: (salario base anual + antigüedad) / jornada anual × 1,40. Calculada con la jornada anual de 1.782 horas del art. 4 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad o plus de vinculación la suma a la base antes de dividir.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 1.969,98 € SAL_BASE*2 Art. 22.3. Dos mensualidades del salario mensual a los diez años de antigüedad en la empresa, más una mensualidad por cada cinco años adicionales, hasta un tope de siete mensualidades. Se concede en las mismas condiciones en la jubilación por incapacidad permanente a partir de los 50 años (sin límite de edad si deriva de contingencias profesionales). El importe recoge el mínimo de dos mensualidades de salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 787,99 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 29 A). La retribución se fija sobre el salario base del nivel VI del anexo III. Es para jornada completa: se reduce en la proporción dedicada a la formación teórica, y en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La duración del contrato es de 6 meses como mínimo y 3 años como máximo. ⚠ Para menores de 18 años el art. 29 remite «al anexo IV del Convenio para el Nivel VI», pero el anexo IV del boletín es la tabla de grados de consanguinidad y afinidad y no publica ningún salario: la remisión queda sin destino y no se suple con ninguna cifra.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 886,49 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 29 A). La retribución se fija sobre el salario base del nivel VI del anexo III. Es para jornada completa: se reduce en la proporción dedicada a la formación teórica, y en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La duración del contrato es de 6 meses como mínimo y 3 años como máximo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 984,99 € SAL_BASE*1 100% Art. 29 A). La retribución se fija sobre el salario base del nivel VI del anexo III. Es para jornada completa: se reduce en la proporción dedicada a la formación teórica, y en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La duración del contrato es de 6 meses como mínimo y 3 años como máximo.
NIVEL VII 8 conceptos
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SALARIO BASE M 900,00 € El anexo III no publica cifra en esta casilla: imprime literalmente «SMI». Se refleja el salario mínimo interprofesional vigente en 2019 (900.0 €/mes en 14 pagas, RD 1462/2018).
SALARIO MENSUAL M 900,00 € El anexo III imprime «SMI» también en la fila SALARIO MENSUAL de esta casilla, pese a que la fila MANUTENCION sí trae 44,01 €: el propio boletín no suma los dos conceptos aquí. Se transcribe lo publicado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 900,00 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 900,00 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
PLUS DE VINCULACIÓN M 27,00 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 11 b). El 3 % del salario base del convenio vigente en cada momento, para el personal incorporado a la empresa a partir del 1 de enero de 1997. Se devenga desde el 5º año de permanencia y el porcentaje ya no vuelve a subir. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
NOCTURNIDAD M 225,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12. Incremento del 25 % del salario base para quien trabaje la mayor parte de la jornada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya pactado considerándolo nocturno por su propia naturaleza. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,90 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/1782*1.40 Art. 13. Fórmula publicada: (salario base anual + antigüedad) / jornada anual × 1,40. Calculada con la jornada anual de 1.782 horas del art. 4 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad o plus de vinculación la suma a la base antes de dividir.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 1.800,00 € SAL_BASE*2 Art. 22.3. Dos mensualidades del salario mensual a los diez años de antigüedad en la empresa, más una mensualidad por cada cinco años adicionales, hasta un tope de siete mensualidades. Se concede en las mismas condiciones en la jubilación por incapacidad permanente a partir de los 50 años (sin límite de edad si deriva de contingencias profesionales). El importe recoge el mínimo de dos mensualidades de salario base.
Tabla salarial 2018 — Grupo I de establecimientos PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
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MANUTENCION M 44,01 € Fila MANUTENCION del anexo III (tabla 2018-2021), idéntica en todos los niveles y grupos. Art. 14: complemento en especie, sustituible por plus compensatorio de igual cuantía en los establecimientos sin comedor. El anexo II lo publica también en cómputo anual: 528,12 €.
PLUS DE TRANSPORTE E 0,71 € Art. 16. Por día trabajado, previa petición de la persona trabajadora, cuando haya terminado o no haya empezado el turno de autobuses de su zona y acredite residir a dos kilómetros o más del centro de trabajo. No lo cobra el personal de nuevo ingreso a partir de septiembre de 1982.
PLUS DE IDIOMAS M 20,28 € Art. 18. Para quien sea requerido por la empresa para funciones que exijan idiomas extranjeros y acredite haber aprobado los tres primeros cursos de la Escuela Oficial de Idiomas.
PLUS AYUDA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD M 48,93 € Art. 17. Ayuda mensual por cada hijo/a con discapacidad física, mental, intelectual o sensorial a cargo que no desempeñe actividad retribuida. Se asimilan las personas con discapacidad vinculadas por tutela o acogimiento.
COMPLEMENTO MENSUAL DE TRABAJO NOCTURNO M 50,70 € Art. 12. Para quien desarrolle su actividad permanente y completamente en turno de noche. No se devenga durante el periodo de vacaciones.
COMPENSACIÓN POR MEDIA JORNADA EN DÍA DE DESCANSO E 25,00 € Art. 4.5. Empresas de menos de 10 personas trabajadoras: por cada día en que se trabaja media jornada (4 horas) en lugar de disfrutar los dos días continuados de descanso, con descanso continuado de 36 horas.
PREMIO DE NATALIDAD A 60,38 € Art. 22.1. Requiere una antigüedad mínima de 12 meses. Pago único por hijo/a.
PREMIO DE NUPCIALIDAD (ANTIGÜEDAD DE 18 MESES) A 120,77 € Art. 22.2 a). Pago único al contraer matrimonio.
PREMIO DE NUPCIALIDAD (ANTIGÜEDAD DE 12 MESES) A 112,74 € Art. 22.2 b). Pago único al contraer matrimonio, siempre que la persona trabajadora continúe en la empresa.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 268,49 € Art. 22.5. La empresa abona esta cantidad a los herederos o a quienes justifiquen haber satisfecho los gastos del sepelio.
FORMACIÓN EN HIGIENE ALIMENTARIA A 5,95 € Art. 24.3. Máximo que la empresa asume por los gastos de la formación obligatoria de manipulador de alimentos.
NIVEL I 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.308,02 €
SALARIO MENSUAL M 1.352,03 € Fila SALARIO MENSUAL del anexo III = salario base + manutención.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.308,02 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.308,02 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
PLUS DE VINCULACIÓN M 39,24 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 11 b). El 3 % del salario base del convenio vigente en cada momento, para el personal incorporado a la empresa a partir del 1 de enero de 1997. Se devenga desde el 5º año de permanencia y el porcentaje ya no vuelve a subir. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
NOCTURNIDAD M 327,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12. Incremento del 25 % del salario base para quien trabaje la mayor parte de la jornada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya pactado considerándolo nocturno por su propia naturaleza. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,39 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/1782*1.40 Art. 13. Fórmula publicada: (salario base anual + antigüedad) / jornada anual × 1,40. Calculada con la jornada anual de 1.782 horas del art. 4 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad o plus de vinculación la suma a la base antes de dividir.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 2.616,04 € SAL_BASE*2 Art. 22.3. Dos mensualidades del salario mensual a los diez años de antigüedad en la empresa, más una mensualidad por cada cinco años adicionales, hasta un tope de siete mensualidades. Se concede en las mismas condiciones en la jubilación por incapacidad permanente a partir de los 50 años (sin límite de edad si deriva de contingencias profesionales). El importe recoge el mínimo de dos mensualidades de salario base.
NIVEL II 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.222,02 €
SALARIO MENSUAL M 1.266,03 € Fila SALARIO MENSUAL del anexo III = salario base + manutención.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.222,02 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.222,02 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
PLUS DE VINCULACIÓN M 36,66 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 11 b). El 3 % del salario base del convenio vigente en cada momento, para el personal incorporado a la empresa a partir del 1 de enero de 1997. Se devenga desde el 5º año de permanencia y el porcentaje ya no vuelve a subir. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
NOCTURNIDAD M 305,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12. Incremento del 25 % del salario base para quien trabaje la mayor parte de la jornada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya pactado considerándolo nocturno por su propia naturaleza. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,44 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/1782*1.40 Art. 13. Fórmula publicada: (salario base anual + antigüedad) / jornada anual × 1,40. Calculada con la jornada anual de 1.782 horas del art. 4 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad o plus de vinculación la suma a la base antes de dividir.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 2.444,04 € SAL_BASE*2 Art. 22.3. Dos mensualidades del salario mensual a los diez años de antigüedad en la empresa, más una mensualidad por cada cinco años adicionales, hasta un tope de siete mensualidades. Se concede en las mismas condiciones en la jubilación por incapacidad permanente a partir de los 50 años (sin límite de edad si deriva de contingencias profesionales). El importe recoge el mínimo de dos mensualidades de salario base.
NIVEL III 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.178,67 €
SALARIO MENSUAL M 1.222,68 € Fila SALARIO MENSUAL del anexo III = salario base + manutención.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.178,67 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.178,67 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
PLUS DE VINCULACIÓN M 35,36 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 11 b). El 3 % del salario base del convenio vigente en cada momento, para el personal incorporado a la empresa a partir del 1 de enero de 1997. Se devenga desde el 5º año de permanencia y el porcentaje ya no vuelve a subir. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
NOCTURNIDAD M 294,67 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12. Incremento del 25 % del salario base para quien trabaje la mayor parte de la jornada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya pactado considerándolo nocturno por su propia naturaleza. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,96 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/1782*1.40 Art. 13. Fórmula publicada: (salario base anual + antigüedad) / jornada anual × 1,40. Calculada con la jornada anual de 1.782 horas del art. 4 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad o plus de vinculación la suma a la base antes de dividir.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 2.357,34 € SAL_BASE*2 Art. 22.3. Dos mensualidades del salario mensual a los diez años de antigüedad en la empresa, más una mensualidad por cada cinco años adicionales, hasta un tope de siete mensualidades. Se concede en las mismas condiciones en la jubilación por incapacidad permanente a partir de los 50 años (sin límite de edad si deriva de contingencias profesionales). El importe recoge el mínimo de dos mensualidades de salario base.
NIVEL IV 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.114,22 €
SALARIO MENSUAL M 1.158,23 € Fila SALARIO MENSUAL del anexo III = salario base + manutención.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.114,22 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.114,22 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
PLUS DE VINCULACIÓN M 33,43 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 11 b). El 3 % del salario base del convenio vigente en cada momento, para el personal incorporado a la empresa a partir del 1 de enero de 1997. Se devenga desde el 5º año de permanencia y el porcentaje ya no vuelve a subir. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
NOCTURNIDAD M 278,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12. Incremento del 25 % del salario base para quien trabaje la mayor parte de la jornada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya pactado considerándolo nocturno por su propia naturaleza. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,26 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/1782*1.40 Art. 13. Fórmula publicada: (salario base anual + antigüedad) / jornada anual × 1,40. Calculada con la jornada anual de 1.782 horas del art. 4 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad o plus de vinculación la suma a la base antes de dividir.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 2.228,44 € SAL_BASE*2 Art. 22.3. Dos mensualidades del salario mensual a los diez años de antigüedad en la empresa, más una mensualidad por cada cinco años adicionales, hasta un tope de siete mensualidades. Se concede en las mismas condiciones en la jubilación por incapacidad permanente a partir de los 50 años (sin límite de edad si deriva de contingencias profesionales). El importe recoge el mínimo de dos mensualidades de salario base.
NIVEL V 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.028,04 €
SALARIO MENSUAL M 1.072,05 € Fila SALARIO MENSUAL del anexo III = salario base + manutención.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.028,04 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.028,04 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
PLUS DE VINCULACIÓN M 30,84 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 11 b). El 3 % del salario base del convenio vigente en cada momento, para el personal incorporado a la empresa a partir del 1 de enero de 1997. Se devenga desde el 5º año de permanencia y el porcentaje ya no vuelve a subir. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
NOCTURNIDAD M 257,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12. Incremento del 25 % del salario base para quien trabaje la mayor parte de la jornada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya pactado considerándolo nocturno por su propia naturaleza. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,31 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/1782*1.40 Art. 13. Fórmula publicada: (salario base anual + antigüedad) / jornada anual × 1,40. Calculada con la jornada anual de 1.782 horas del art. 4 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad o plus de vinculación la suma a la base antes de dividir.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 2.056,08 € SAL_BASE*2 Art. 22.3. Dos mensualidades del salario mensual a los diez años de antigüedad en la empresa, más una mensualidad por cada cinco años adicionales, hasta un tope de siete mensualidades. Se concede en las mismas condiciones en la jubilación por incapacidad permanente a partir de los 50 años (sin límite de edad si deriva de contingencias profesionales). El importe recoge el mínimo de dos mensualidades de salario base.
NIVEL VI 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 984,99 €
SALARIO MENSUAL M 1.029,00 € Fila SALARIO MENSUAL del anexo III = salario base + manutención.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 984,99 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 984,99 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
PLUS DE VINCULACIÓN M 29,55 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 11 b). El 3 % del salario base del convenio vigente en cada momento, para el personal incorporado a la empresa a partir del 1 de enero de 1997. Se devenga desde el 5º año de permanencia y el porcentaje ya no vuelve a subir. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
NOCTURNIDAD M 246,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12. Incremento del 25 % del salario base para quien trabaje la mayor parte de la jornada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya pactado considerándolo nocturno por su propia naturaleza. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,83 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/1782*1.40 Art. 13. Fórmula publicada: (salario base anual + antigüedad) / jornada anual × 1,40. Calculada con la jornada anual de 1.782 horas del art. 4 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad o plus de vinculación la suma a la base antes de dividir.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 1.969,98 € SAL_BASE*2 Art. 22.3. Dos mensualidades del salario mensual a los diez años de antigüedad en la empresa, más una mensualidad por cada cinco años adicionales, hasta un tope de siete mensualidades. Se concede en las mismas condiciones en la jubilación por incapacidad permanente a partir de los 50 años (sin límite de edad si deriva de contingencias profesionales). El importe recoge el mínimo de dos mensualidades de salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 787,99 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 29 A). La retribución se fija sobre el salario base del nivel VI del anexo III. Es para jornada completa: se reduce en la proporción dedicada a la formación teórica, y en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La duración del contrato es de 6 meses como mínimo y 3 años como máximo. ⚠ Para menores de 18 años el art. 29 remite «al anexo IV del Convenio para el Nivel VI», pero el anexo IV del boletín es la tabla de grados de consanguinidad y afinidad y no publica ningún salario: la remisión queda sin destino y no se suple con ninguna cifra.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 886,49 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 29 A). La retribución se fija sobre el salario base del nivel VI del anexo III. Es para jornada completa: se reduce en la proporción dedicada a la formación teórica, y en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La duración del contrato es de 6 meses como mínimo y 3 años como máximo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 984,99 € SAL_BASE*1 100% Art. 29 A). La retribución se fija sobre el salario base del nivel VI del anexo III. Es para jornada completa: se reduce en la proporción dedicada a la formación teórica, y en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La duración del contrato es de 6 meses como mínimo y 3 años como máximo.
NIVEL VII 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 735,90 € El anexo III no publica cifra en esta casilla: imprime literalmente «SMI». Se refleja el salario mínimo interprofesional vigente en 2018 (735.9 €/mes en 14 pagas, RD 1077/2017).
SALARIO MENSUAL M 735,90 € El anexo III imprime «SMI» también en la fila SALARIO MENSUAL de esta casilla, pese a que la fila MANUTENCION sí trae 44,01 €: el propio boletín no suma los dos conceptos aquí. Se transcribe lo publicado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 735,90 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 735,90 € Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11).
PLUS DE VINCULACIÓN M 22,08 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 11 b). El 3 % del salario base del convenio vigente en cada momento, para el personal incorporado a la empresa a partir del 1 de enero de 1997. Se devenga desde el 5º año de permanencia y el porcentaje ya no vuelve a subir. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
NOCTURNIDAD M 183,97 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12. Incremento del 25 % del salario base para quien trabaje la mayor parte de la jornada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya pactado considerándolo nocturno por su propia naturaleza. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,09 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/1782*1.40 Art. 13. Fórmula publicada: (salario base anual + antigüedad) / jornada anual × 1,40. Calculada con la jornada anual de 1.782 horas del art. 4 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad o plus de vinculación la suma a la base antes de dividir.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 1.471,80 € SAL_BASE*2 Art. 22.3. Dos mensualidades del salario mensual a los diez años de antigüedad en la empresa, más una mensualidad por cada cinco años adicionales, hasta un tope de siete mensualidades. Se concede en las mismas condiciones en la jubilación por incapacidad permanente a partir de los 50 años (sin límite de edad si deriva de contingencias profesionales). El importe recoge el mínimo de dos mensualidades de salario base.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de hostelería y alojamientos turísticos (Valladolid)?

En 2025, el salario base va desde 1.049,56 € hasta 1.393,76 € al mes según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Grupo I de establecimientos; Grupo II de establecimientos; Grupo III de establecimientos; Grupo IV de establecimientos; Tabla única (todos los establecimientos). Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y qué pasa cuando termine

El convenio dura nueve años, del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2026.

  • Al llegar el 31 de diciembre de 2026 el convenio se entiende denunciado de forma automática, sin que ninguna de las partes tenga que comunicar nada.
  • Aun denunciado, mantiene sus efectos hasta la firma de un convenio nuevo que lo sustituya.
  • Durante esa prórroga se siguen aplicando las tablas salariales de 2026 sin ninguna actualización.
  • El texto se firmó el 9 de noviembre de 2021, con subsanaciones de 2 y 13 de diciembre de 2021, y se publicó en el BOP de Valladolid del 28 de diciembre de 2021.
  • El acta de la comisión negociadora de 25 de junio de 2025 (BOP de 14 de julio de 2025) corrigió el anexo II y añadió un anexo V de medidas LGTBI.

Jornada de trabajo y descanso semanal

La jornada es de 40 horas semanales con un máximo de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo.

  • Las empresas pueden flexibilizar la jornada durante cuatro semanas al año, con un máximo de 9 horas diarias y 45 semanales, sin pasar de las 1.782 horas anuales, y reflejándolo en el calendario laboral.
  • Las empresas de 10 o más personas trabajadoras pueden acogerse, previa negociación, al régimen de jornada y distribución irregular de los arts. 34 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores.
  • Toda persona trabajadora tiene derecho a disfrutar un domingo al mes, salvo acuerdo entre las partes.
  • El descanso semanal es de dos días ininterrumpidos.
  • En empresas de menos de 10 personas trabajadoras, durante un semestre al año la empresa puede pedir que se trabaje media jornada (4 horas) en vez de disfrutar los dos días seguidos de descanso: el descanso queda en 36 horas continuadas y se compensa con 25 € por cada día de media jornada trabajada.
  • Durante el otro semestre, elegir si se trabaja esa media jornada con la misma compensación corresponde a la persona trabajadora.
  • La plantilla se cuenta siempre a 1 de enero de cada año a estos efectos.
  • El calendario laboral se confecciona en el primer trimestre del año y los turnos se exponen con al menos diez días de antelación (art. 31).

Fiestas abonables trabajadas

Las fiestas abonables se pueden disfrutar el mismo día, agruparlas o descansarlas en la misma semana.

  • Si se agrupan, se añaden días compensatorios de descanso según los festivos trabajados: de 2 a 3 festivos, 1 día.
  • De 4 a 5 festivos trabajados: 2 días de descanso adicional.
  • De 6 a 8 festivos trabajados: 3 días.
  • De 9 a 11 festivos trabajados: 4 días.
  • De 12 a 14 festivos trabajados: 5 días.
  • La opción la propone la empresa avisando con 15 días de antelación, y el empresario debe entregar justificante de cada festivo trabajado.
  • Las fiestas abonables que caigan dentro de los días de descanso semanal no se dan por disfrutadas.

Vacaciones

Son 31 días naturales retribuidos al año, sin distinción de antigüedad.

  • 16 de esos días se conceden, a petición de la persona trabajadora, entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.
  • El inicio de las vacaciones no coincide con los días de descanso, para que no queden absorbidos.
  • Las empresas pueden excluir como periodo vacacional el de mayor actividad.
  • Si la empresa cierra el establecimiento por vacaciones, se disfrutan en ese periodo y se garantizan 15 días en época estival.
  • El disfrute se interrumpe por baja de maternidad y por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, enfermedad o accidente no laboral.
  • Si no se disfrutan dentro del año natural, la empresa certifica por escrito antes del 31 de diciembre los días pendientes.
  • El cuadro de vacaciones se confecciona dentro del primer trimestre de cada año.

Cómo suben los salarios durante la vigencia

El convenio publica una tabla cerrada para cada año, así que no queda ningún incremento por calcular.

  • Durante 2018, 2019, 2020 y 2021 las tablas no se actualizaron: se aplicaron las mismas que estaban vigentes en 2017.
  • Desde el 1 de enero de 2022, los establecimientos del GRUPO I suben un 1,6 % cada año de vigencia.
  • Los GRUPOS II y III suben lo necesario para equipararse con el GRUPO I, de modo que en 2026 haya una única tabla para todo el sector.
  • El GRUPO IV subió en 2022 la mitad de su diferencia con el GRUPO III más el incremento de ese grupo, y en 2023 la otra mitad, quedando ese año integrado en el GRUPO III.
  • Las camareras/os de pisos suben un 2,84 % lineal cada año en el GRUPO I, y en el resto de grupos lo necesario para equipararse en 2026 con el nivel salarial IV.
  • Como compensación por los años sin subida, se pactó una prima de demora de 600 € brutos no consolidables, a pagar antes del 30 de septiembre de 2023.

Pagas extraordinarias

Hay dos gratificaciones extraordinarias al año, equivalentes cada una a una mensualidad de salario base más antigüedad.

  • La primera se hace efectiva el 15 de julio.
  • La segunda se hace efectiva el 15 de diciembre.
  • La columna ANUAL del anexo III equivale al salario base mensual multiplicado por 14 pagas: 12 mensualidades más estas dos gratificaciones.
  • El salario se paga dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al devengo, en modelos oficiales o reglamentariamente normalizados (art. 26).
  • Se pueden pedir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado, hasta el 90 % del mismo (art. 26).

Antigüedad congelada y plus de vinculación

La antigüedad quedó congelada el 31 de diciembre de 1996 y, para quien entró después, se sustituyó por un plus de vinculación.

  • Quien se incorporó a la empresa antes del 1 de enero de 1997 puede alcanzar como máximo el 16 % del salario base.
  • Ese baremo es: 3 % al cumplir los 3 años.
  • 8 % al cumplir los 6 años.
  • 16 % al cumplir los 9 años.
  • Quien se incorporó a partir del 1 de enero de 1997 percibe un plus de vinculación del 3 % sobre el salario base del convenio vigente en cada momento.
  • El plus de vinculación se devenga a partir del 5º año de permanencia en la empresa y su porcentaje queda inalterable en el tiempo: con él las partes dieron por zanjado el concepto de antigüedad.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

El complemento depende de la causa de la baja y, en enfermedad común o accidente no laboral, de si hubo hospitalización y de cuántas bajas se llevan en el año.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: 100 % del salario total desde el primer día, excluida la manutención o el plus compensatorio.
  • Enfermedad común o accidente no laboral CON hospitalización y/o intervención quirúrgica: también el 100 % del salario total desde el primer día, excluida la manutención.
  • En ambos casos, a partir del día 16 de la baja se percibe el 100 % de la remuneración total.
  • Enfermedad común o accidente no laboral SIN hospitalización ni intervención, primera baja del año natural: 100 % del salario total desde el primer día y hasta el 15º incluido.
  • En esa misma primera baja, a partir del día 16 el complemento baja hasta el 75 % del salario total.
  • Segunda baja y sucesivas del año natural sin hospitalización ni intervención: 75 % del salario total desde el primer día.
  • En todos los casos se excluye la manutención de la base del complemento y hace falta que la persona trabajadora tenga derecho a percibir la prestación de incapacidad temporal.
  • La empresa puede enviar a comprobar la veracidad de la situación por un médico designado previamente por la comisión paritaria.
  • En la baja por maternidad se está a lo dispuesto en la legislación vigente.

Seguro de accidentes

Las empresas deben tener concertada, desde el 1 de enero de 2022, una póliza de accidentes para toda la plantilla.

  • Muerte derivada de accidente de trabajo: 25.000 €.
  • Incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo: 25.000 €.
  • Incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo: 25.000 €.
  • El convenio publica las tres contingencias con una única cuantía conjunta de 25.000 €.

Premios, ayudas y compensaciones

El convenio reconoce varios pagos por circunstancias personales, además de los pluses de la nómina.

  • Premio de natalidad: 60,38 €, con una antigüedad mínima de 12 meses.
  • Premio de nupcialidad: 120,77 € para quien tenga 18 meses de antigüedad.
  • Premio de nupcialidad: 112,74 € para quien tenga 12 meses de antigüedad, siempre que continúe en la empresa.
  • Premio de jubilación: dos mensualidades del salario mensual con diez años de antigüedad, más una mensualidad por cada cinco años adicionales, hasta un tope de siete mensualidades.
  • El premio de jubilación se concede en las mismas condiciones en la jubilación por incapacidad permanente a partir de los 50 años, y sin límite de edad si deriva de contingencias profesionales.
  • Fallecimiento: la empresa abona 268,49 € a los herederos o a quien justifique haber pagado los gastos del sepelio.
  • Ayuda mensual de 48,93 € por cada hijo/a con discapacidad a cargo que no desempeñe actividad retribuida.
  • Formación obligatoria en higiene alimentaria: la empresa asume los gastos hasta un máximo de 5,95 €.

Pluses del articulado

Además del salario de tablas, el convenio fija varios complementos con importe propio.

  • Plus de manutención: para los establecimientos sin comedor, 44,01 €/mes en 2018-2021, 46 €/mes en 2022-2025 y 50 €/mes en 2026 (600 €/año tras la corrección del anexo II de 2025).
  • Plus de transporte: 0,71 € por día trabajado, a petición de la persona trabajadora, si ha terminado o no ha empezado el turno de autobuses de su zona y reside a dos kilómetros o más del centro.
  • Plus de idiomas: 20,28 €/mes para quien la empresa requiera para funciones con idiomas extranjeros y acredite los tres primeros cursos de la Escuela Oficial de Idiomas.
  • Nocturnidad: incremento del 25 % del salario base cuando se trabaja la mayor parte de la jornada entre las 22:00 y las 6:00.
  • Complemento mensual de 50,70 € para quien trabaja permanente y completamente en turno de noche; no se devenga en vacaciones.
  • Hora extraordinaria: (salario base anual + antigüedad) dividido entre la jornada anual y multiplicado por 1,40.
  • Hasta el 31 de diciembre de 2021 las camareras/os de pisos cobraban un plus de intensidad de 291,18 €, que desde el 1 de enero de 2022 quedó integrado en su salario base y dejó de percibirse por separado.

Promoción económica automática

El convenio reconoce dos ascensos automáticos por permanencia en el puesto.

  • Quien lleve cinco años consecutivos y efectivos como ayudante o auxiliar en la misma empresa pasa, desde el mes siguiente, a cobrar la retribución del nivel salarial inmediatamente superior, aunque siga haciendo las mismas funciones.
  • Quien lleve tres años consecutivos y efectivos como auxiliar de pisos en la misma empresa pasa, desde el mes siguiente, a ocupar el puesto de camarero/a de pisos.

Contratación: formación, eventuales y tiempo parcial

El convenio fija reglas propias para tres modalidades de contrato.

  • Contrato para la formación: duración mínima de 6 meses y máxima de 3 años.
  • Su retribución es el 80 % el primer año, el 90 % el segundo y el 100 % el tercero, tomando como referencia el salario base del nivel VI del anexo III.
  • Esos salarios son para jornada completa y se reducen en la proporción dedicada a la formación teórica; en ningún caso pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
  • Contratos eventuales por circunstancias de la producción: hasta doce meses dentro de un periodo de dieciocho.
  • A su finalización se abona una indemnización equivalente a doce días de salario por año trabajado, si la extinción se produce a instancias de la empresa, salvo en interinidad y contratos formativos.
  • Contrato a tiempo parcial: las horas complementarias exigen una jornada no inferior a diez horas semanales en cómputo anual y no pueden pasar del 60 % de las horas contratadas, ni del 30 % en los indefinidos.
  • El personal cedido por empresas de trabajo temporal percibe la totalidad de los emolumentos de la categoría fijada en este convenio.

Subrogación al cambiar la contrata

El convenio acepta el principio de subrogación cuando cambia el titular de una concesión o contrata, con reglas propias.

  • El personal cuya categoría corresponda a los niveles del convenio es absorbido automáticamente por el nuevo concesionario, en idénticas condiciones salariales y de antigüedad y sin merma de derechos adquiridos.
  • El concesionario saliente practica la liquidación que corresponda, sin que proceda indemnización alguna.
  • El saliente entrega al entrante copia del contrato de trabajo de cada persona afectada y, en todo caso, los recibos de salarios o los documentos de cotización de los tres últimos meses; la persona trabajadora entrega también copia de sus tres últimas nóminas.
  • Mientras no se acrediten así, el nuevo concesionario no está obligado a respetar antigüedad ni condiciones superiores a las del convenio provincial.
  • La persona subrogada no se somete a periodo de prueba y debe incorporarse en la fecha del cambio real de concesionario tras ser convocada por escrito; si se opone, se entiende que renuncia al puesto.
  • En restauración de colectividades, el entrante puede no subrogar a quien tenga menos de tres meses de antigüedad en ese centro, decidiéndolo en veinte días desde la entrega del certificado del comité o delegado de personal.
  • Esa facultad no opera y la subrogación es total y obligatoria si la empresa saliente prueba que su contrata se inició menos de seis meses antes de terminar.
  • La subrogación es total en todo caso cuando se trate de la única explotación que tenía el concesionario saliente.
  • Cuando una empresa que tenía el servicio de restauración concedido lo asume directamente, debe hacerse cargo también del personal de la concesionaria que prestaba servicio en su centro.
  • En la jubilación parcial, la empresa entrante mantiene las condiciones personales y laborales pactadas con la saliente (jornada a reducir, distribución de jornada, pago de salarios).

Permisos y licencias retribuidos

Las empresas conceden licencias avisadas y justificadas por los motivos y plazos del art. 7.

  • Matrimonio: 15 días naturales.
  • Fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado: 3 días, o 4 si hay que desplazarse; puede disfrutarse en días alternos mientras dure el hecho causante, previo acuerdo.
  • Fiesta bautismal y comunión de hijo/a: 1 día, con aviso de 8 días y disfrutado el día de la celebración.
  • Traslado de domicilio: 2 días.
  • Boda de familiares hasta el segundo grado: 1 día en Valladolid y provincia, 3 días si el desplazamiento supera los 60 km.
  • 4 días de libre disposición para quien tenga al menos un año de antigüedad, avisando con 7 días y sin disfrutarlos consecutivos salvo acuerdo; no computan como jornada efectiva.
  • Maternidad: un mes de licencia antes de la fecha prevista del parto, a petición de la trabajadora, que puede acumular las vacaciones anuales al resto de la licencia.
  • Lactancia de hijo/a menor de nueve meses: una hora de ausencia, divisible en dos fracciones, o acumulable en 23 días a disfrutar tras la baja de maternidad, a elección de la persona trabajadora.
  • Consulta médica propia o acompañamiento a hijos menores de 18 años: el tiempo indispensable, con justificante y preaviso de 24 horas, un máximo de 4 veces al año, con las 2 primeras horas retribuidas en cada una de las 4 salidas.
  • Todos los permisos se extienden a las parejas de hecho que acrediten la convivencia mediante certificado.

Excedencias y reducción de jornada

El convenio recoge las excedencias por cuidado de familiares y la voluntaria, con algunas mejoras propias.

  • Excedencia de hasta tres años por cuidado de cada hijo/a, por naturaleza, adopción o acogimiento.
  • Excedencia de hasta dos años para el cuidado de un familiar hasta el segundo grado que no pueda valerse por sí mismo y no tenga actividad retribuida.
  • Para ese mismo cuidado se puede pedir además una excedencia de hasta cuatro meses con reingreso automático en cualquier momento, avisando con cinco días laborables.
  • El tiempo en excedencia por cuidado computa a efectos de antigüedad y da derecho a asistir a cursos de formación profesional.
  • La reserva del puesto es de un año; después queda referida a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
  • En familia numerosa general la reserva llega a 15 meses, y a 18 meses en familia numerosa de categoría especial.
  • Excedencia voluntaria: de cuatro meses a cinco años para quien tenga al menos un año de antigüedad, con derecho preferente al reingreso en vacantes de igual o similar categoría.
  • Reducción de jornada por guarda legal de menor de doce años o persona con discapacidad a cargo, entre un octavo y la mitad de la jornada, con reducción proporcional del salario.

Ropa de trabajo y vigilancia de la salud

La empresa asume la uniformidad y la vigilancia periódica del estado de salud.

  • Las empresas proporcionan los uniformes y la ropa de trabajo que no sea de uso común, o la compensan en metálico.
  • La dotación anual comprende: un traje con pantalón y chaqueta, una corbata o corbatín, una chaquetilla, un pantalón, dos picos de cocinero o dos gorros, una bata, una cofia, un guardapolvo o mono, dos camisas y dos delantales.
  • Las prendas del uniforme que no puedan lavarse en lavadora convencional las limpia la empresa hasta seis veces al año, o las compensa en metálico previo justificante.
  • A las trabajadoras embarazadas se les proporciona un uniforme adecuado a su estado.
  • Donde la empresa exija uniforme, el calzado corre por su cuenta si la persona lleva al menos doce meses en la empresa, y se renueva anualmente.
  • La vigilancia de la salud es voluntaria salvo los supuestos legales de reconocimiento obligatorio.

Comisión paritaria, inaplicación y desconexión digital

El convenio crea su comisión paritaria y remite las discrepancias al SERLA de Castilla y León.

  • La comisión paritaria la forman cuatro representantes de los empresarios y cuatro de los sindicatos firmantes, y se reúne al menos trimestralmente y en 72 horas desde su convocatoria.
  • Actúa como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia, y debe emitir dictamen en un plazo máximo de siete días.
  • Las discrepancias en su seno se someten al sistema no judicial de solución de conflictos de Castilla y León (SERLA) y, en su caso, a arbitraje vinculante.
  • Para inaplicar el régimen salarial, las empresas sin representación legal de la plantilla deben comunicarlo previamente a la comisión paritaria y facilitarle la documentación que les requiera.
  • Cada tres meses se reúnen los firmantes del acuerdo de inaplicación para vigilar la vuelta progresiva a las condiciones del convenio.
  • Derecho a la desconexión digital: salvo fuerza mayor o causa justificada, las empresas se comprometen a no llamar ni enviar correos o mensajes profesionales fuera del horario de trabajo.
  • Cada persona trabajadora puede pedir copia de su registro de jornada, con cinco días de antelación.
  • Las empresas que externalicen servicios habituales del sector deben aplicar a su personal las mismas condiciones sociales y salariales del convenio, salvo que se rijan por otro convenio sectorial.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 20), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 25.000,00 € Desde 01/01/2022 El boletín publica las tres contingencias agrupadas con esta misma cuantía.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 25.000,00 € Desde 01/01/2022 El boletín publica las tres contingencias agrupadas con esta misma cuantía.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 25.000,00 € Desde 01/01/2022 El boletín publica las tres contingencias agrupadas con esta misma cuantía.

Desde cuándo cubre: Con efectos a partir del 1 de enero de 2022.

El convenio publica una única cuantía de 25.000 € para las tres contingencias juntas (muerte, incapacidad permanente total e incapacidad permanente absoluta), siempre derivadas de accidente de trabajo. Se desglosa una entrada por contingencia para poder consultarlas por separado.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Anexo I): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, concesión administrativa), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 3 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal cuya categoría profesional corresponda a los niveles del convenio, absorbido automáticamente en idénticas condiciones salariales y de antigüedad
  • Toda la plantilla incluida en convenio cuando se trate de la única explotación que tenía el concesionario saliente
  • Personal de la empresa concesionaria que prestaba el servicio de restauración de colectividades cuando la empresa principal lo asume directamente

Quién queda fuera:

  • En restauración de colectividades, quien tenga menos de tres meses de antigüedad en ese centro de trabajo en el momento del cambio, salvo que la saliente pruebe que su contrata se inició menos de seis meses antes de terminar

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante :

  • Copia del contrato de trabajo de cada persona afectada, si lo hubiera
  • Recibos de salarios o documentos de cotización a la Seguridad Social de los tres últimos meses
  • Fotocopia de los recibos salariales de los tres últimos meses, que entrega la propia persona trabajadora
  • Certificado del comité de empresa o delegado de personal sobre la antigüedad en el centro, en restauración de colectividades

Qué conserva el personal subrogado:

  • Antigüedad
  • Condiciones salariales
  • Derechos adquiridos
  • Sin periodo de prueba
  • En jubilación parcial: jornada a reducir, distribución de jornada y pago de salarios pactados con la saliente

El anexo I no fija plazo de entrega de la documentación; sí fija veinte días para que el nuevo concesionario decida si subroga al personal con menos de tres meses de antigüedad en restauración de colectividades, entendiéndose conforme la subrogación si deja pasar el plazo. La antigüedad mínima de tres meses solo opera en ese supuesto: en el resto la subrogación es obligatoria sin mínimo.

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