| SALARIO BASE | M | 1.033,03 € | La casilla anual del anexo III se imprime con una errata: «14.462,42,64». Se transcribe 14.462,42 €, que es el resultado de 1.033,03 × 14 pagas, la relación que cumplen todas las demás casillas del convenio. |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 14.462,42 € | Columna ANUAL del anexo III. En todo el convenio equivale al salario base mensual por 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 10). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.033,03 € | Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.033,03 € | Art. 10. Una mensualidad de salario base más antigüedad, efectiva el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad, cuando se cobra, se suma encima (art. 11). |
| PLUS DE VINCULACIÓN | M | 30,99 € | SAL_BASE*0.03 3% Art. 11 b). El 3 % del salario base del convenio vigente en cada momento, para el personal incorporado a la empresa a partir del 1 de enero de 1997. Se devenga desde el 5º año de permanencia y el porcentaje ya no vuelve a subir. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla. |
| NOCTURNIDAD | M | 258,26 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 12. Incremento del 25 % del salario base para quien trabaje la mayor parte de la jornada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya pactado considerándolo nocturno por su propia naturaleza. Importe calculado sobre el salario base de esta casilla. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 11,36 € | (SAL_ANUAL+ANTIG)/1782*1.40 Art. 13. Fórmula publicada: (salario base anual + antigüedad) / jornada anual × 1,40. Calculada con la jornada anual de 1.782 horas del art. 4 y sin antigüedad; quien cobre antigüedad o plus de vinculación la suma a la base antes de dividir. |
| PREMIO DE JUBILACIÓN | A | 2.066,06 € | SAL_BASE*2 Art. 22.3. Dos mensualidades del salario mensual a los diez años de antigüedad en la empresa, más una mensualidad por cada cinco años adicionales, hasta un tope de siete mensualidades. Se concede en las mismas condiciones en la jubilación por incapacidad permanente a partir de los 50 años (sin límite de edad si deriva de contingencias profesionales). El importe recoge el mínimo de dos mensualidades de salario base. |
| SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) | M | 826,42 € | SAL_BASE*0.8 80% Art. 29 A). La retribución se fija sobre el salario base del nivel VI del anexo III. Es para jornada completa: se reduce en la proporción dedicada a la formación teórica, y en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La duración del contrato es de 6 meses como mínimo y 3 años como máximo. ⚠ Para menores de 18 años el art. 29 remite «al anexo IV del Convenio para el Nivel VI», pero el anexo IV del boletín es la tabla de grados de consanguinidad y afinidad y no publica ningún salario: la remisión queda sin destino y no se suple con ninguna cifra. |
| SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) | M | 929,73 € | SAL_BASE*0.9 90% Art. 29 A). La retribución se fija sobre el salario base del nivel VI del anexo III. Es para jornada completa: se reduce en la proporción dedicada a la formación teórica, y en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La duración del contrato es de 6 meses como mínimo y 3 años como máximo. |
| SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) | M | 1.033,03 € | SAL_BASE*1 100% Art. 29 A). La retribución se fija sobre el salario base del nivel VI del anexo III. Es para jornada completa: se reduce en la proporción dedicada a la formación teórica, y en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La duración del contrato es de 6 meses como mínimo y 3 años como máximo. |
| SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL | M | 1.134,00 € estimado | Importe NO publicado por el convenio. El salario base de esta casilla (1033.03 €/mes en 14 pagas) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (1134.0 €/mes en 14 pagas, RD 145/2024), que es el mínimo legal. Se refleja el total garantizado; el convenio no publica ninguna regla de equiparación, así que el reparto entre conceptos no se puede dar y no se inventa. |