Convenio colectivo · REGCON 51100205012025

Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de la Ciudad Autónoma de Ceuta 2025-2029

Ceuta Hostelería Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2029
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOCCE nº 6.571, de 5 de diciembre de 2025.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2029. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: VI Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería (ALEH VI), que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2029 (anexo V) PDF oficial ↗
NIVEL I 29 conceptos

Puestos: Jefe de Recepción; Contable General; Cajero General; Titulados Superiores; Jefe de Cocina; Primer Jefe de Comedor; Jefe de Sala; Jefe de Sector; Primer Encargado de Mostrador; Primer Encargado de Barman; Gobernanta

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.131,17 € Art. 29: salario base del nivel, según el anexo de retribuciones del año.
RESIDENCIA M 282,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: indemnización por residencia, el 25 % del salario base. El importe es el que publica el anexo; el porcentaje del artículo lo confirma.
TRANSPORTE M 37,14 € Art. 32: plus de transporte, igual para todo el personal sin distinción de categorías.
PLUS VINCULACIÓN M 90,49 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 43 (plus de vinculación a la bonificación): el 8 % del salario base, también en las pagas extraordinarias. Su abono queda expresamente vinculado al acuerdo entre la Confederación de Empresarios de Ceuta, UGT y CCOO y a la bonificación empresarial a la Seguridad Social del Real Decreto-ley 1/2023: si esa bonificación desaparece, se reduce o deja de aplicarse, el complemento sigue la misma suerte.
PP. EXTRA M 376,11 € (SAL_BASE+RESIDENCIA+PLUS_VINCULACION)*3/12 Columna del anexo: es la PRORRATA MENSUAL de las tres pagas extraordinarias de los arts. 36 y 37 (verano, navidad y beneficios), no un pago añadido. Quien las cobre en su fecha no percibe esta prorrata.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.504,45 € SAL_BASE+RESIDENCIA+PLUS_VINCULACION Art. 36: se hace efectiva el 15 de julio. Se calcula sumando sueldo base, residencia, antigüedad y plus de vinculación a la bonificación; el importe que aquí se muestra es el de quien no tiene trienios, y quien los tenga suma su antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.504,45 € SAL_BASE+RESIDENCIA+PLUS_VINCULACION Art. 36: se hace efectiva el 15 de diciembre. Se calcula sumando sueldo base, residencia, antigüedad y plus de vinculación a la bonificación; el importe que aquí se muestra es el de quien no tiene trienios, y quien los tenga suma su antigüedad.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.504,45 € SAL_BASE+RESIDENCIA+PLUS_VINCULACION Art. 37: se hace efectiva el 15 de octubre, y puede prorratearse mensualmente. Se calcula sumando sueldo base, residencia, antigüedad y plus de vinculación a la bonificación; el importe que aquí se muestra es el de quien no tiene trienios, y quien los tenga suma su antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 1 TRIENIO (5 %) M 56,56 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (5 % con 1 trienio cumplido). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 2 TRIENIOS (10 %) M 113,12 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (10 % con 2 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 3 TRIENIOS (15 %) M 169,68 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (15 % con 3 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 4 TRIENIOS (20 %) M 226,23 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (20 % con 4 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 5 TRIENIOS (25 %) M 282,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (25 % con 5 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 6 TRIENIOS (30 %) M 339,35 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (30 % con 6 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 7 TRIENIOS (35 %) M 395,91 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (35 % con 7 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 8 TRIENIOS (40 %) M 452,47 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (40 % con 8 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 9 TRIENIOS (50 %) M 565,59 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (50 % con 9 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 10 TRIENIOS (60 %) M 678,70 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (60 % con 10 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
PLUS DE CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO EN CENTROS DE ACOGIDA M 113,12 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 42: el 10 % del salario base para quien preste servicios en Centros de Estancia y Acogida de Inmigrantes, por los riesgos a que está expuesto y por el volumen de trabajo. Solo lo cobra ese personal.
COMPLEMENTO FUNCIONAL DE CONVENIO H 20% Art. 40: las horas efectivamente trabajadas entre las 0:00 y las 6:00 ven incrementado su salario base en un 20 %. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que el importe en euros no se puede calcular sin inventar el divisor: se deja el porcentaje.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 75% Art. 35: queda suprimida la hora extraordinaria habitual; las no habituales se reducen al mínimo imprescindible y se abonan con un recargo del 75 %. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe en euros no se deduce.
FIESTAS ABONABLES Y NO RECUPERABLES E 100% Art. 11: el festivo abonable y no recuperable que se trabaje se compensa, a elección de la empresa, acumulando un día a las vacaciones (más los descansos semanales del periodo acumulado) o abonándolo con un recargo del 100 % junto a la mensualidad. El convenio no publica el valor del día, así que el importe en euros no se deduce.
QUEBRANTO DE MONEDA M 20,19 € Art. 33: solo lo cobra el personal que realiza funciones de cobranza y control de caja. Importe único para todos los niveles.
BOLSA DE VACACIONES A 81,41 € Art. 23: se percibe al iniciar las vacaciones, como ayuda para los gastos de desplazamiento que origine su disfrute. Importe único para todos los niveles. El art. 3 fija la subida de cada año sobre el anterior: 3,6 % en 2026, 3,6 % en 2027, 2,25 % en 2028 y 2,25 % en 2029. Los cinco anexos del convenio ya publican los importes resultantes, así que aquí no se calcula nada.
PLUS COMPENSACION E 5,34 € Art. 34: se abona por cada DOMINGO trabajado, como compensación por trasladar el día de descanso a otro menos propicio para el recreo familiar. Importe único para todos los niveles.
FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD PERMANENTE A 10.273,10 € Art. 21: capital máximo de la póliza que la empresa está obligada a suscribir, por fallecimiento o incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez) derivada de ACCIDENTE LABORAL, incluidos los desplazamientos «in itinere». Lo percibe la persona trabajadora o sus herederos. No es retribución mensual: es el capital asegurado, igual para todos los niveles.
PREMIO POR MATRIMONIO A 245,79 € Art. 22: pago único por matrimonio de PRIMERAS NUPCIAS, con cargo a la empresa e independiente de lo que establezca cualquier organismo público. El art. 3 fija la subida de cada año sobre el anterior: 3,6 % en 2026, 3,6 % en 2027, 2,25 % en 2028 y 2,25 % en 2029. Los cinco anexos del convenio ya publican los importes resultantes, así que aquí no se calcula nada.
PREMIO POR NATALIDAD A 45,54 € Art. 22: pago único POR HIJO, con cargo a la empresa e independiente de lo que establezca cualquier organismo público. El art. 3 fija la subida de cada año sobre el anterior: 3,6 % en 2026, 3,6 % en 2027, 2,25 % en 2028 y 2,25 % en 2029. Los cinco anexos del convenio ya publican los importes resultantes, así que aquí no se calcula nada.
CARNET MANIPULADOR DE ALIMENTOS A 25,30 € Art. 44: se abona a quien lleve 24 meses de antigüedad en la empresa, para sufragar en todo o en parte el carnet de manipulador de alimentos, previa justificación de su obtención o renovación. El art. 3 fija la subida de cada año sobre el anterior: 3,6 % en 2026, 3,6 % en 2027, 2,25 % en 2028 y 2,25 % en 2029. Los cinco anexos del convenio ya publican los importes resultantes, así que aquí no se calcula nada.
NIVEL II 29 conceptos

Puestos: Segundo Jefe de Recepción; Interventores; Primer Conserje de día; Oficial de Contabilidad; Segundo jefe de Cocina; Jefe de Partida; Segundo Jefe de Comedor; Segundo Jefe de Sala; Segundo Encargado de Mostrador; Segundo Encargado de Barman; Mayordomo de Pisos; Jefe general de mantenimiento; Encargado de Trabajos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.064,91 € Art. 29: salario base del nivel, según el anexo de retribuciones del año.
RESIDENCIA M 266,23 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: indemnización por residencia, el 25 % del salario base. El importe es el que publica el anexo; el porcentaje del artículo lo confirma.
TRANSPORTE M 37,14 € Art. 32: plus de transporte, igual para todo el personal sin distinción de categorías.
PLUS VINCULACIÓN M 85,19 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 43 (plus de vinculación a la bonificación): el 8 % del salario base, también en las pagas extraordinarias. Su abono queda expresamente vinculado al acuerdo entre la Confederación de Empresarios de Ceuta, UGT y CCOO y a la bonificación empresarial a la Seguridad Social del Real Decreto-ley 1/2023: si esa bonificación desaparece, se reduce o deja de aplicarse, el complemento sigue la misma suerte.
PP. EXTRA M 354,08 € (SAL_BASE+RESIDENCIA+PLUS_VINCULACION)*3/12 Columna del anexo: es la PRORRATA MENSUAL de las tres pagas extraordinarias de los arts. 36 y 37 (verano, navidad y beneficios), no un pago añadido. Quien las cobre en su fecha no percibe esta prorrata.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.416,33 € SAL_BASE+RESIDENCIA+PLUS_VINCULACION Art. 36: se hace efectiva el 15 de julio. Se calcula sumando sueldo base, residencia, antigüedad y plus de vinculación a la bonificación; el importe que aquí se muestra es el de quien no tiene trienios, y quien los tenga suma su antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.416,33 € SAL_BASE+RESIDENCIA+PLUS_VINCULACION Art. 36: se hace efectiva el 15 de diciembre. Se calcula sumando sueldo base, residencia, antigüedad y plus de vinculación a la bonificación; el importe que aquí se muestra es el de quien no tiene trienios, y quien los tenga suma su antigüedad.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.416,33 € SAL_BASE+RESIDENCIA+PLUS_VINCULACION Art. 37: se hace efectiva el 15 de octubre, y puede prorratearse mensualmente. Se calcula sumando sueldo base, residencia, antigüedad y plus de vinculación a la bonificación; el importe que aquí se muestra es el de quien no tiene trienios, y quien los tenga suma su antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 1 TRIENIO (5 %) M 53,25 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (5 % con 1 trienio cumplido). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 2 TRIENIOS (10 %) M 106,49 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (10 % con 2 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 3 TRIENIOS (15 %) M 159,74 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (15 % con 3 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 4 TRIENIOS (20 %) M 212,98 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (20 % con 4 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 5 TRIENIOS (25 %) M 266,23 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (25 % con 5 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 6 TRIENIOS (30 %) M 319,47 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (30 % con 6 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 7 TRIENIOS (35 %) M 372,72 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (35 % con 7 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 8 TRIENIOS (40 %) M 425,96 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (40 % con 8 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 9 TRIENIOS (50 %) M 532,46 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (50 % con 9 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 10 TRIENIOS (60 %) M 638,95 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (60 % con 10 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
PLUS DE CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO EN CENTROS DE ACOGIDA M 106,49 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 42: el 10 % del salario base para quien preste servicios en Centros de Estancia y Acogida de Inmigrantes, por los riesgos a que está expuesto y por el volumen de trabajo. Solo lo cobra ese personal.
COMPLEMENTO FUNCIONAL DE CONVENIO H 20% Art. 40: las horas efectivamente trabajadas entre las 0:00 y las 6:00 ven incrementado su salario base en un 20 %. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que el importe en euros no se puede calcular sin inventar el divisor: se deja el porcentaje.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 75% Art. 35: queda suprimida la hora extraordinaria habitual; las no habituales se reducen al mínimo imprescindible y se abonan con un recargo del 75 %. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe en euros no se deduce.
FIESTAS ABONABLES Y NO RECUPERABLES E 100% Art. 11: el festivo abonable y no recuperable que se trabaje se compensa, a elección de la empresa, acumulando un día a las vacaciones (más los descansos semanales del periodo acumulado) o abonándolo con un recargo del 100 % junto a la mensualidad. El convenio no publica el valor del día, así que el importe en euros no se deduce.
QUEBRANTO DE MONEDA M 20,19 € Art. 33: solo lo cobra el personal que realiza funciones de cobranza y control de caja. Importe único para todos los niveles.
BOLSA DE VACACIONES A 81,41 € Art. 23: se percibe al iniciar las vacaciones, como ayuda para los gastos de desplazamiento que origine su disfrute. Importe único para todos los niveles. El art. 3 fija la subida de cada año sobre el anterior: 3,6 % en 2026, 3,6 % en 2027, 2,25 % en 2028 y 2,25 % en 2029. Los cinco anexos del convenio ya publican los importes resultantes, así que aquí no se calcula nada.
PLUS COMPENSACION E 5,34 € Art. 34: se abona por cada DOMINGO trabajado, como compensación por trasladar el día de descanso a otro menos propicio para el recreo familiar. Importe único para todos los niveles.
FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD PERMANENTE A 10.273,10 € Art. 21: capital máximo de la póliza que la empresa está obligada a suscribir, por fallecimiento o incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez) derivada de ACCIDENTE LABORAL, incluidos los desplazamientos «in itinere». Lo percibe la persona trabajadora o sus herederos. No es retribución mensual: es el capital asegurado, igual para todos los niveles.
PREMIO POR MATRIMONIO A 245,79 € Art. 22: pago único por matrimonio de PRIMERAS NUPCIAS, con cargo a la empresa e independiente de lo que establezca cualquier organismo público. El art. 3 fija la subida de cada año sobre el anterior: 3,6 % en 2026, 3,6 % en 2027, 2,25 % en 2028 y 2,25 % en 2029. Los cinco anexos del convenio ya publican los importes resultantes, así que aquí no se calcula nada.
PREMIO POR NATALIDAD A 45,54 € Art. 22: pago único POR HIJO, con cargo a la empresa e independiente de lo que establezca cualquier organismo público. El art. 3 fija la subida de cada año sobre el anterior: 3,6 % en 2026, 3,6 % en 2027, 2,25 % en 2028 y 2,25 % en 2029. Los cinco anexos del convenio ya publican los importes resultantes, así que aquí no se calcula nada.
CARNET MANIPULADOR DE ALIMENTOS A 25,30 € Art. 44: se abona a quien lleve 24 meses de antigüedad en la empresa, para sufragar en todo o en parte el carnet de manipulador de alimentos, previa justificación de su obtención o renovación. El art. 3 fija la subida de cada año sobre el anterior: 3,6 % en 2026, 3,6 % en 2027, 2,25 % en 2028 y 2,25 % en 2029. Los cinco anexos del convenio ya publican los importes resultantes, así que aquí no se calcula nada.
NIVEL III 29 conceptos

Puestos: Recepcionista; Segundo Conserje de día; Auxiliar Administrativo; Telefonista de Primera; Cocinero; Repostero; Encargado de Economato y Bodega; Camarero y Sumillers; Barman; Dependiente de Primera; Encargada de Lencería y Lavadero; Oficial Mantenimiento; Calefactor; Jardinero; Ascensorista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.005,38 € Art. 29: salario base del nivel, según el anexo de retribuciones del año.
RESIDENCIA M 251,34 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: indemnización por residencia, el 25 % del salario base. El importe es el que publica el anexo; el porcentaje del artículo lo confirma.
TRANSPORTE M 37,14 € Art. 32: plus de transporte, igual para todo el personal sin distinción de categorías.
PLUS VINCULACIÓN M 80,43 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 43 (plus de vinculación a la bonificación): el 8 % del salario base, también en las pagas extraordinarias. Su abono queda expresamente vinculado al acuerdo entre la Confederación de Empresarios de Ceuta, UGT y CCOO y a la bonificación empresarial a la Seguridad Social del Real Decreto-ley 1/2023: si esa bonificación desaparece, se reduce o deja de aplicarse, el complemento sigue la misma suerte.
PP. EXTRA M 334,29 € (SAL_BASE+RESIDENCIA+PLUS_VINCULACION)*3/12 Columna del anexo: es la PRORRATA MENSUAL de las tres pagas extraordinarias de los arts. 36 y 37 (verano, navidad y beneficios), no un pago añadido. Quien las cobre en su fecha no percibe esta prorrata.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.337,15 € SAL_BASE+RESIDENCIA+PLUS_VINCULACION Art. 36: se hace efectiva el 15 de julio. Se calcula sumando sueldo base, residencia, antigüedad y plus de vinculación a la bonificación; el importe que aquí se muestra es el de quien no tiene trienios, y quien los tenga suma su antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.337,15 € SAL_BASE+RESIDENCIA+PLUS_VINCULACION Art. 36: se hace efectiva el 15 de diciembre. Se calcula sumando sueldo base, residencia, antigüedad y plus de vinculación a la bonificación; el importe que aquí se muestra es el de quien no tiene trienios, y quien los tenga suma su antigüedad.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.337,15 € SAL_BASE+RESIDENCIA+PLUS_VINCULACION Art. 37: se hace efectiva el 15 de octubre, y puede prorratearse mensualmente. Se calcula sumando sueldo base, residencia, antigüedad y plus de vinculación a la bonificación; el importe que aquí se muestra es el de quien no tiene trienios, y quien los tenga suma su antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 1 TRIENIO (5 %) M 50,27 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (5 % con 1 trienio cumplido). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 2 TRIENIOS (10 %) M 100,54 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (10 % con 2 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 3 TRIENIOS (15 %) M 150,81 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (15 % con 3 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 4 TRIENIOS (20 %) M 201,08 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (20 % con 4 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 5 TRIENIOS (25 %) M 251,34 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (25 % con 5 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 6 TRIENIOS (30 %) M 301,61 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (30 % con 6 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 7 TRIENIOS (35 %) M 351,88 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (35 % con 7 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 8 TRIENIOS (40 %) M 402,15 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (40 % con 8 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 9 TRIENIOS (50 %) M 502,69 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (50 % con 9 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 10 TRIENIOS (60 %) M 603,23 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (60 % con 10 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
PLUS DE CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO EN CENTROS DE ACOGIDA M 100,54 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 42: el 10 % del salario base para quien preste servicios en Centros de Estancia y Acogida de Inmigrantes, por los riesgos a que está expuesto y por el volumen de trabajo. Solo lo cobra ese personal.
COMPLEMENTO FUNCIONAL DE CONVENIO H 20% Art. 40: las horas efectivamente trabajadas entre las 0:00 y las 6:00 ven incrementado su salario base en un 20 %. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que el importe en euros no se puede calcular sin inventar el divisor: se deja el porcentaje.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 75% Art. 35: queda suprimida la hora extraordinaria habitual; las no habituales se reducen al mínimo imprescindible y se abonan con un recargo del 75 %. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe en euros no se deduce.
FIESTAS ABONABLES Y NO RECUPERABLES E 100% Art. 11: el festivo abonable y no recuperable que se trabaje se compensa, a elección de la empresa, acumulando un día a las vacaciones (más los descansos semanales del periodo acumulado) o abonándolo con un recargo del 100 % junto a la mensualidad. El convenio no publica el valor del día, así que el importe en euros no se deduce.
QUEBRANTO DE MONEDA M 20,19 € Art. 33: solo lo cobra el personal que realiza funciones de cobranza y control de caja. Importe único para todos los niveles.
BOLSA DE VACACIONES A 81,41 € Art. 23: se percibe al iniciar las vacaciones, como ayuda para los gastos de desplazamiento que origine su disfrute. Importe único para todos los niveles. El art. 3 fija la subida de cada año sobre el anterior: 3,6 % en 2026, 3,6 % en 2027, 2,25 % en 2028 y 2,25 % en 2029. Los cinco anexos del convenio ya publican los importes resultantes, así que aquí no se calcula nada.
PLUS COMPENSACION E 5,34 € Art. 34: se abona por cada DOMINGO trabajado, como compensación por trasladar el día de descanso a otro menos propicio para el recreo familiar. Importe único para todos los niveles.
FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD PERMANENTE A 10.273,10 € Art. 21: capital máximo de la póliza que la empresa está obligada a suscribir, por fallecimiento o incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez) derivada de ACCIDENTE LABORAL, incluidos los desplazamientos «in itinere». Lo percibe la persona trabajadora o sus herederos. No es retribución mensual: es el capital asegurado, igual para todos los niveles.
PREMIO POR MATRIMONIO A 245,79 € Art. 22: pago único por matrimonio de PRIMERAS NUPCIAS, con cargo a la empresa e independiente de lo que establezca cualquier organismo público. El art. 3 fija la subida de cada año sobre el anterior: 3,6 % en 2026, 3,6 % en 2027, 2,25 % en 2028 y 2,25 % en 2029. Los cinco anexos del convenio ya publican los importes resultantes, así que aquí no se calcula nada.
PREMIO POR NATALIDAD A 45,54 € Art. 22: pago único POR HIJO, con cargo a la empresa e independiente de lo que establezca cualquier organismo público. El art. 3 fija la subida de cada año sobre el anterior: 3,6 % en 2026, 3,6 % en 2027, 2,25 % en 2028 y 2,25 % en 2029. Los cinco anexos del convenio ya publican los importes resultantes, así que aquí no se calcula nada.
CARNET MANIPULADOR DE ALIMENTOS A 25,30 € Art. 44: se abona a quien lleve 24 meses de antigüedad en la empresa, para sufragar en todo o en parte el carnet de manipulador de alimentos, previa justificación de su obtención o renovación. El art. 3 fija la subida de cada año sobre el anterior: 3,6 % en 2026, 3,6 % en 2027, 2,25 % en 2028 y 2,25 % en 2029. Los cinco anexos del convenio ya publican los importes resultantes, así que aquí no se calcula nada.
NIVEL IV 29 conceptos

Puestos: Ayudante de Recepción; Ayudante de Conserjería; Conserje de Noche; Telefonista de Segunda; Mozo de Equipajes; Portero de Servicios; Vigilante de noche; Guardas de Exterior; Ordenanza de Salón; Ayudante de Cocina; Ayudante de Repostero; Ayudante de Economato; Bodeguero; Cafetero; Marmitón; Pinche; Fregadora; Personal de Platería; Mozo de Almacén; Ayudante de Camarero; Ayudante de Dependiente y Barman; Dependiente de Segunda; Pinchadiscos; Camarera de Pisos; Costurera; Lavandera; Planchadora; Mozo de Limpieza; Limpiadora; Ayudante de Calefactor; Ayudante de Mantenimiento; Repartidores

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SALARIO BASE M 942,65 € Art. 29: salario base del nivel, según el anexo de retribuciones del año.
RESIDENCIA M 235,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: indemnización por residencia, el 25 % del salario base. El importe es el que publica el anexo; el porcentaje del artículo lo confirma.
TRANSPORTE M 37,14 € Art. 32: plus de transporte, igual para todo el personal sin distinción de categorías.
PLUS VINCULACIÓN M 75,41 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 43 (plus de vinculación a la bonificación): el 8 % del salario base, también en las pagas extraordinarias. Su abono queda expresamente vinculado al acuerdo entre la Confederación de Empresarios de Ceuta, UGT y CCOO y a la bonificación empresarial a la Seguridad Social del Real Decreto-ley 1/2023: si esa bonificación desaparece, se reduce o deja de aplicarse, el complemento sigue la misma suerte.
PP. EXTRA M 313,43 € (SAL_BASE+RESIDENCIA+PLUS_VINCULACION)*3/12 Columna del anexo: es la PRORRATA MENSUAL de las tres pagas extraordinarias de los arts. 36 y 37 (verano, navidad y beneficios), no un pago añadido. Quien las cobre en su fecha no percibe esta prorrata.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.253,72 € SAL_BASE+RESIDENCIA+PLUS_VINCULACION Art. 36: se hace efectiva el 15 de julio. Se calcula sumando sueldo base, residencia, antigüedad y plus de vinculación a la bonificación; el importe que aquí se muestra es el de quien no tiene trienios, y quien los tenga suma su antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.253,72 € SAL_BASE+RESIDENCIA+PLUS_VINCULACION Art. 36: se hace efectiva el 15 de diciembre. Se calcula sumando sueldo base, residencia, antigüedad y plus de vinculación a la bonificación; el importe que aquí se muestra es el de quien no tiene trienios, y quien los tenga suma su antigüedad.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.253,72 € SAL_BASE+RESIDENCIA+PLUS_VINCULACION Art. 37: se hace efectiva el 15 de octubre, y puede prorratearse mensualmente. Se calcula sumando sueldo base, residencia, antigüedad y plus de vinculación a la bonificación; el importe que aquí se muestra es el de quien no tiene trienios, y quien los tenga suma su antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 1 TRIENIO (5 %) M 47,13 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (5 % con 1 trienio cumplido). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 2 TRIENIOS (10 %) M 94,27 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (10 % con 2 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 3 TRIENIOS (15 %) M 141,40 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (15 % con 3 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 4 TRIENIOS (20 %) M 188,53 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (20 % con 4 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 5 TRIENIOS (25 %) M 235,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (25 % con 5 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 6 TRIENIOS (30 %) M 282,80 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (30 % con 6 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 7 TRIENIOS (35 %) M 329,93 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (35 % con 7 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 8 TRIENIOS (40 %) M 377,06 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (40 % con 8 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 9 TRIENIOS (50 %) M 471,32 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (50 % con 9 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 10 TRIENIOS (60 %) M 565,59 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (60 % con 10 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
PLUS DE CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO EN CENTROS DE ACOGIDA M 94,27 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 42: el 10 % del salario base para quien preste servicios en Centros de Estancia y Acogida de Inmigrantes, por los riesgos a que está expuesto y por el volumen de trabajo. Solo lo cobra ese personal.
COMPLEMENTO FUNCIONAL DE CONVENIO H 20% Art. 40: las horas efectivamente trabajadas entre las 0:00 y las 6:00 ven incrementado su salario base en un 20 %. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que el importe en euros no se puede calcular sin inventar el divisor: se deja el porcentaje.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 75% Art. 35: queda suprimida la hora extraordinaria habitual; las no habituales se reducen al mínimo imprescindible y se abonan con un recargo del 75 %. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe en euros no se deduce.
FIESTAS ABONABLES Y NO RECUPERABLES E 100% Art. 11: el festivo abonable y no recuperable que se trabaje se compensa, a elección de la empresa, acumulando un día a las vacaciones (más los descansos semanales del periodo acumulado) o abonándolo con un recargo del 100 % junto a la mensualidad. El convenio no publica el valor del día, así que el importe en euros no se deduce.
QUEBRANTO DE MONEDA M 20,19 € Art. 33: solo lo cobra el personal que realiza funciones de cobranza y control de caja. Importe único para todos los niveles.
BOLSA DE VACACIONES A 81,41 € Art. 23: se percibe al iniciar las vacaciones, como ayuda para los gastos de desplazamiento que origine su disfrute. Importe único para todos los niveles. El art. 3 fija la subida de cada año sobre el anterior: 3,6 % en 2026, 3,6 % en 2027, 2,25 % en 2028 y 2,25 % en 2029. Los cinco anexos del convenio ya publican los importes resultantes, así que aquí no se calcula nada.
PLUS COMPENSACION E 5,34 € Art. 34: se abona por cada DOMINGO trabajado, como compensación por trasladar el día de descanso a otro menos propicio para el recreo familiar. Importe único para todos los niveles.
FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD PERMANENTE A 10.273,10 € Art. 21: capital máximo de la póliza que la empresa está obligada a suscribir, por fallecimiento o incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez) derivada de ACCIDENTE LABORAL, incluidos los desplazamientos «in itinere». Lo percibe la persona trabajadora o sus herederos. No es retribución mensual: es el capital asegurado, igual para todos los niveles.
PREMIO POR MATRIMONIO A 245,79 € Art. 22: pago único por matrimonio de PRIMERAS NUPCIAS, con cargo a la empresa e independiente de lo que establezca cualquier organismo público. El art. 3 fija la subida de cada año sobre el anterior: 3,6 % en 2026, 3,6 % en 2027, 2,25 % en 2028 y 2,25 % en 2029. Los cinco anexos del convenio ya publican los importes resultantes, así que aquí no se calcula nada.
PREMIO POR NATALIDAD A 45,54 € Art. 22: pago único POR HIJO, con cargo a la empresa e independiente de lo que establezca cualquier organismo público. El art. 3 fija la subida de cada año sobre el anterior: 3,6 % en 2026, 3,6 % en 2027, 2,25 % en 2028 y 2,25 % en 2029. Los cinco anexos del convenio ya publican los importes resultantes, así que aquí no se calcula nada.
CARNET MANIPULADOR DE ALIMENTOS A 25,30 € Art. 44: se abona a quien lleve 24 meses de antigüedad en la empresa, para sufragar en todo o en parte el carnet de manipulador de alimentos, previa justificación de su obtención o renovación. El art. 3 fija la subida de cada año sobre el anterior: 3,6 % en 2026, 3,6 % en 2027, 2,25 % en 2028 y 2,25 % en 2029. Los cinco anexos del convenio ya publican los importes resultantes, así que aquí no se calcula nada.
MAS DE 3 TENEDORES SERVICIOS EXTRAS (Título VI, art. 46) 3 conceptos

Puestos: Personal de servicios extraordinarios

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SERVICIOS DE MENOS DE 3 HORAS E 43,29 € Art. 46: salario MÍNIMO a percibir por el servicio extra. Título VI del convenio: se aplica EXCLUSIVAMENTE al personal de servicios extraordinarios de las empresas del ámbito funcional. Para computar la duración del servicio se cuenta el tiempo invertido en todas las actividades de preparación y, además, 20 minutos para el almuerzo o la cena según el horario de prestación.
SERVICIOS DE 3 A 6 HORAS E 61,83 € Art. 46: salario MÍNIMO a percibir por el servicio extra. Título VI del convenio: se aplica EXCLUSIVAMENTE al personal de servicios extraordinarios de las empresas del ámbito funcional. Para computar la duración del servicio se cuenta el tiempo invertido en todas las actividades de preparación y, además, 20 minutos para el almuerzo o la cena según el horario de prestación.
HORA EXTRA ADICIONAL A PARTIR DE LA 6ª H 11,24 € Art. 46: las horas extraordinarias que superen el máximo de 6 horas se abonan a este precio EN TODOS LOS CASOS Y ESTABLECIMIENTOS, así que es el mismo para las dos clases de establecimiento. Título VI del convenio: se aplica EXCLUSIVAMENTE al personal de servicios extraordinarios de las empresas del ámbito funcional. Para computar la duración del servicio se cuenta el tiempo invertido en todas las actividades de preparación y, además, 20 minutos para el almuerzo o la cena según el horario de prestación.
3 TENEDORES O MENOS SERVICIOS EXTRAS (Título VI, art. 46) 3 conceptos

Puestos: Personal de servicios extraordinarios

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SERVICIOS DE MENOS DE 3 HORAS E 30,93 € Art. 46: salario MÍNIMO a percibir por el servicio extra. Título VI del convenio: se aplica EXCLUSIVAMENTE al personal de servicios extraordinarios de las empresas del ámbito funcional. Para computar la duración del servicio se cuenta el tiempo invertido en todas las actividades de preparación y, además, 20 minutos para el almuerzo o la cena según el horario de prestación.
SERVICIOS DE 3 A 6 HORAS E 49,49 € Art. 46: salario MÍNIMO a percibir por el servicio extra. Título VI del convenio: se aplica EXCLUSIVAMENTE al personal de servicios extraordinarios de las empresas del ámbito funcional. Para computar la duración del servicio se cuenta el tiempo invertido en todas las actividades de preparación y, además, 20 minutos para el almuerzo o la cena según el horario de prestación.
HORA EXTRA ADICIONAL A PARTIR DE LA 6ª H 11,24 € Art. 46: las horas extraordinarias que superen el máximo de 6 horas se abonan a este precio EN TODOS LOS CASOS Y ESTABLECIMIENTOS, así que es el mismo para las dos clases de establecimiento. Título VI del convenio: se aplica EXCLUSIVAMENTE al personal de servicios extraordinarios de las empresas del ámbito funcional. Para computar la duración del servicio se cuenta el tiempo invertido en todas las actividades de preparación y, además, 20 minutos para el almuerzo o la cena según el horario de prestación.
Tabla salarial 2028 (anexo IV) PDF oficial ↗
NIVEL I 29 conceptos

Puestos: Jefe de Recepción; Contable General; Cajero General; Titulados Superiores; Jefe de Cocina; Primer Jefe de Comedor; Jefe de Sala; Jefe de Sector; Primer Encargado de Mostrador; Primer Encargado de Barman; Gobernanta

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SALARIO BASE M 1.106,28 € Art. 29: salario base del nivel, según el anexo de retribuciones del año.
RESIDENCIA M 276,57 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: indemnización por residencia, el 25 % del salario base. El importe es el que publica el anexo; el porcentaje del artículo lo confirma.
TRANSPORTE M 36,33 € Art. 32: plus de transporte, igual para todo el personal sin distinción de categorías.
PLUS VINCULACIÓN M 88,50 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 43 (plus de vinculación a la bonificación): el 8 % del salario base, también en las pagas extraordinarias. Su abono queda expresamente vinculado al acuerdo entre la Confederación de Empresarios de Ceuta, UGT y CCOO y a la bonificación empresarial a la Seguridad Social del Real Decreto-ley 1/2023: si esa bonificación desaparece, se reduce o deja de aplicarse, el complemento sigue la misma suerte.
PP. EXTRA M 367,84 € (SAL_BASE+RESIDENCIA+PLUS_VINCULACION)*3/12 Columna del anexo: es la PRORRATA MENSUAL de las tres pagas extraordinarias de los arts. 36 y 37 (verano, navidad y beneficios), no un pago añadido. Quien las cobre en su fecha no percibe esta prorrata.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.471,35 € SAL_BASE+RESIDENCIA+PLUS_VINCULACION Art. 36: se hace efectiva el 15 de julio. Se calcula sumando sueldo base, residencia, antigüedad y plus de vinculación a la bonificación; el importe que aquí se muestra es el de quien no tiene trienios, y quien los tenga suma su antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.471,35 € SAL_BASE+RESIDENCIA+PLUS_VINCULACION Art. 36: se hace efectiva el 15 de diciembre. Se calcula sumando sueldo base, residencia, antigüedad y plus de vinculación a la bonificación; el importe que aquí se muestra es el de quien no tiene trienios, y quien los tenga suma su antigüedad.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.471,35 € SAL_BASE+RESIDENCIA+PLUS_VINCULACION Art. 37: se hace efectiva el 15 de octubre, y puede prorratearse mensualmente. Se calcula sumando sueldo base, residencia, antigüedad y plus de vinculación a la bonificación; el importe que aquí se muestra es el de quien no tiene trienios, y quien los tenga suma su antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 1 TRIENIO (5 %) M 55,31 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (5 % con 1 trienio cumplido). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 2 TRIENIOS (10 %) M 110,63 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (10 % con 2 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 3 TRIENIOS (15 %) M 165,94 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (15 % con 3 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 4 TRIENIOS (20 %) M 221,26 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (20 % con 4 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 5 TRIENIOS (25 %) M 276,57 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (25 % con 5 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 6 TRIENIOS (30 %) M 331,88 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (30 % con 6 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 7 TRIENIOS (35 %) M 387,20 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (35 % con 7 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 8 TRIENIOS (40 %) M 442,51 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (40 % con 8 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 9 TRIENIOS (50 %) M 553,14 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (50 % con 9 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 10 TRIENIOS (60 %) M 663,77 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (60 % con 10 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
PLUS DE CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO EN CENTROS DE ACOGIDA M 110,63 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 42: el 10 % del salario base para quien preste servicios en Centros de Estancia y Acogida de Inmigrantes, por los riesgos a que está expuesto y por el volumen de trabajo. Solo lo cobra ese personal.
COMPLEMENTO FUNCIONAL DE CONVENIO H 20% Art. 40: las horas efectivamente trabajadas entre las 0:00 y las 6:00 ven incrementado su salario base en un 20 %. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que el importe en euros no se puede calcular sin inventar el divisor: se deja el porcentaje.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 75% Art. 35: queda suprimida la hora extraordinaria habitual; las no habituales se reducen al mínimo imprescindible y se abonan con un recargo del 75 %. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe en euros no se deduce.
FIESTAS ABONABLES Y NO RECUPERABLES E 100% Art. 11: el festivo abonable y no recuperable que se trabaje se compensa, a elección de la empresa, acumulando un día a las vacaciones (más los descansos semanales del periodo acumulado) o abonándolo con un recargo del 100 % junto a la mensualidad. El convenio no publica el valor del día, así que el importe en euros no se deduce.
QUEBRANTO DE MONEDA M 19,74 € Art. 33: solo lo cobra el personal que realiza funciones de cobranza y control de caja. Importe único para todos los niveles.
BOLSA DE VACACIONES A 79,62 € Art. 23: se percibe al iniciar las vacaciones, como ayuda para los gastos de desplazamiento que origine su disfrute. Importe único para todos los niveles. El art. 3 fija la subida de cada año sobre el anterior: 3,6 % en 2026, 3,6 % en 2027, 2,25 % en 2028 y 2,25 % en 2029. Los cinco anexos del convenio ya publican los importes resultantes, así que aquí no se calcula nada.
PLUS COMPENSACION E 5,22 € Art. 34: se abona por cada DOMINGO trabajado, como compensación por trasladar el día de descanso a otro menos propicio para el recreo familiar. Importe único para todos los niveles.
FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD PERMANENTE A 10.047,04 € Art. 21: capital máximo de la póliza que la empresa está obligada a suscribir, por fallecimiento o incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez) derivada de ACCIDENTE LABORAL, incluidos los desplazamientos «in itinere». Lo percibe la persona trabajadora o sus herederos. No es retribución mensual: es el capital asegurado, igual para todos los niveles.
PREMIO POR MATRIMONIO A 240,38 € Art. 22: pago único por matrimonio de PRIMERAS NUPCIAS, con cargo a la empresa e independiente de lo que establezca cualquier organismo público. El art. 3 fija la subida de cada año sobre el anterior: 3,6 % en 2026, 3,6 % en 2027, 2,25 % en 2028 y 2,25 % en 2029. Los cinco anexos del convenio ya publican los importes resultantes, así que aquí no se calcula nada.
PREMIO POR NATALIDAD A 44,53 € Art. 22: pago único POR HIJO, con cargo a la empresa e independiente de lo que establezca cualquier organismo público. El art. 3 fija la subida de cada año sobre el anterior: 3,6 % en 2026, 3,6 % en 2027, 2,25 % en 2028 y 2,25 % en 2029. Los cinco anexos del convenio ya publican los importes resultantes, así que aquí no se calcula nada.
CARNET MANIPULADOR DE ALIMENTOS A 24,75 € Art. 44: se abona a quien lleve 24 meses de antigüedad en la empresa, para sufragar en todo o en parte el carnet de manipulador de alimentos, previa justificación de su obtención o renovación. El art. 3 fija la subida de cada año sobre el anterior: 3,6 % en 2026, 3,6 % en 2027, 2,25 % en 2028 y 2,25 % en 2029. Los cinco anexos del convenio ya publican los importes resultantes, así que aquí no se calcula nada.
NIVEL II 29 conceptos

Puestos: Segundo Jefe de Recepción; Interventores; Primer Conserje de día; Oficial de Contabilidad; Segundo jefe de Cocina; Jefe de Partida; Segundo Jefe de Comedor; Segundo Jefe de Sala; Segundo Encargado de Mostrador; Segundo Encargado de Barman; Mayordomo de Pisos; Jefe general de mantenimiento; Encargado de Trabajos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.041,48 € Art. 29: salario base del nivel, según el anexo de retribuciones del año.
RESIDENCIA M 260,37 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: indemnización por residencia, el 25 % del salario base. El importe es el que publica el anexo; el porcentaje del artículo lo confirma.
TRANSPORTE M 36,33 € Art. 32: plus de transporte, igual para todo el personal sin distinción de categorías.
PLUS VINCULACIÓN M 83,32 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 43 (plus de vinculación a la bonificación): el 8 % del salario base, también en las pagas extraordinarias. Su abono queda expresamente vinculado al acuerdo entre la Confederación de Empresarios de Ceuta, UGT y CCOO y a la bonificación empresarial a la Seguridad Social del Real Decreto-ley 1/2023: si esa bonificación desaparece, se reduce o deja de aplicarse, el complemento sigue la misma suerte.
PP. EXTRA M 346,29 € (SAL_BASE+RESIDENCIA+PLUS_VINCULACION)*3/12 Columna del anexo: es la PRORRATA MENSUAL de las tres pagas extraordinarias de los arts. 36 y 37 (verano, navidad y beneficios), no un pago añadido. Quien las cobre en su fecha no percibe esta prorrata.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.385,17 € SAL_BASE+RESIDENCIA+PLUS_VINCULACION Art. 36: se hace efectiva el 15 de julio. Se calcula sumando sueldo base, residencia, antigüedad y plus de vinculación a la bonificación; el importe que aquí se muestra es el de quien no tiene trienios, y quien los tenga suma su antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.385,17 € SAL_BASE+RESIDENCIA+PLUS_VINCULACION Art. 36: se hace efectiva el 15 de diciembre. Se calcula sumando sueldo base, residencia, antigüedad y plus de vinculación a la bonificación; el importe que aquí se muestra es el de quien no tiene trienios, y quien los tenga suma su antigüedad.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.385,17 € SAL_BASE+RESIDENCIA+PLUS_VINCULACION Art. 37: se hace efectiva el 15 de octubre, y puede prorratearse mensualmente. Se calcula sumando sueldo base, residencia, antigüedad y plus de vinculación a la bonificación; el importe que aquí se muestra es el de quien no tiene trienios, y quien los tenga suma su antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 1 TRIENIO (5 %) M 52,07 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (5 % con 1 trienio cumplido). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 2 TRIENIOS (10 %) M 104,15 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (10 % con 2 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 3 TRIENIOS (15 %) M 156,22 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (15 % con 3 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 4 TRIENIOS (20 %) M 208,30 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (20 % con 4 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 5 TRIENIOS (25 %) M 260,37 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (25 % con 5 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 6 TRIENIOS (30 %) M 312,44 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (30 % con 6 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 7 TRIENIOS (35 %) M 364,52 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (35 % con 7 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 8 TRIENIOS (40 %) M 416,59 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (40 % con 8 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 9 TRIENIOS (50 %) M 520,74 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (50 % con 9 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 10 TRIENIOS (60 %) M 624,89 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (60 % con 10 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
PLUS DE CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO EN CENTROS DE ACOGIDA M 104,15 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 42: el 10 % del salario base para quien preste servicios en Centros de Estancia y Acogida de Inmigrantes, por los riesgos a que está expuesto y por el volumen de trabajo. Solo lo cobra ese personal.
COMPLEMENTO FUNCIONAL DE CONVENIO H 20% Art. 40: las horas efectivamente trabajadas entre las 0:00 y las 6:00 ven incrementado su salario base en un 20 %. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que el importe en euros no se puede calcular sin inventar el divisor: se deja el porcentaje.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 75% Art. 35: queda suprimida la hora extraordinaria habitual; las no habituales se reducen al mínimo imprescindible y se abonan con un recargo del 75 %. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe en euros no se deduce.
FIESTAS ABONABLES Y NO RECUPERABLES E 100% Art. 11: el festivo abonable y no recuperable que se trabaje se compensa, a elección de la empresa, acumulando un día a las vacaciones (más los descansos semanales del periodo acumulado) o abonándolo con un recargo del 100 % junto a la mensualidad. El convenio no publica el valor del día, así que el importe en euros no se deduce.
QUEBRANTO DE MONEDA M 19,74 € Art. 33: solo lo cobra el personal que realiza funciones de cobranza y control de caja. Importe único para todos los niveles.
BOLSA DE VACACIONES A 79,62 € Art. 23: se percibe al iniciar las vacaciones, como ayuda para los gastos de desplazamiento que origine su disfrute. Importe único para todos los niveles. El art. 3 fija la subida de cada año sobre el anterior: 3,6 % en 2026, 3,6 % en 2027, 2,25 % en 2028 y 2,25 % en 2029. Los cinco anexos del convenio ya publican los importes resultantes, así que aquí no se calcula nada.
PLUS COMPENSACION E 5,22 € Art. 34: se abona por cada DOMINGO trabajado, como compensación por trasladar el día de descanso a otro menos propicio para el recreo familiar. Importe único para todos los niveles.
FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD PERMANENTE A 10.047,04 € Art. 21: capital máximo de la póliza que la empresa está obligada a suscribir, por fallecimiento o incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez) derivada de ACCIDENTE LABORAL, incluidos los desplazamientos «in itinere». Lo percibe la persona trabajadora o sus herederos. No es retribución mensual: es el capital asegurado, igual para todos los niveles.
PREMIO POR MATRIMONIO A 240,38 € Art. 22: pago único por matrimonio de PRIMERAS NUPCIAS, con cargo a la empresa e independiente de lo que establezca cualquier organismo público. El art. 3 fija la subida de cada año sobre el anterior: 3,6 % en 2026, 3,6 % en 2027, 2,25 % en 2028 y 2,25 % en 2029. Los cinco anexos del convenio ya publican los importes resultantes, así que aquí no se calcula nada.
PREMIO POR NATALIDAD A 44,53 € Art. 22: pago único POR HIJO, con cargo a la empresa e independiente de lo que establezca cualquier organismo público. El art. 3 fija la subida de cada año sobre el anterior: 3,6 % en 2026, 3,6 % en 2027, 2,25 % en 2028 y 2,25 % en 2029. Los cinco anexos del convenio ya publican los importes resultantes, así que aquí no se calcula nada.
CARNET MANIPULADOR DE ALIMENTOS A 24,75 € Art. 44: se abona a quien lleve 24 meses de antigüedad en la empresa, para sufragar en todo o en parte el carnet de manipulador de alimentos, previa justificación de su obtención o renovación. El art. 3 fija la subida de cada año sobre el anterior: 3,6 % en 2026, 3,6 % en 2027, 2,25 % en 2028 y 2,25 % en 2029. Los cinco anexos del convenio ya publican los importes resultantes, así que aquí no se calcula nada.
NIVEL III 29 conceptos

Puestos: Recepcionista; Segundo Conserje de día; Auxiliar Administrativo; Telefonista de Primera; Cocinero; Repostero; Encargado de Economato y Bodega; Camarero y Sumillers; Barman; Dependiente de Primera; Encargada de Lencería y Lavadero; Oficial Mantenimiento; Calefactor; Jardinero; Ascensorista

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SALARIO BASE M 983,26 € Art. 29: salario base del nivel, según el anexo de retribuciones del año.
RESIDENCIA M 245,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: indemnización por residencia, el 25 % del salario base. El importe es el que publica el anexo; el porcentaje del artículo lo confirma.
TRANSPORTE M 36,33 € Art. 32: plus de transporte, igual para todo el personal sin distinción de categorías.
PLUS VINCULACIÓN M 78,66 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 43 (plus de vinculación a la bonificación): el 8 % del salario base, también en las pagas extraordinarias. Su abono queda expresamente vinculado al acuerdo entre la Confederación de Empresarios de Ceuta, UGT y CCOO y a la bonificación empresarial a la Seguridad Social del Real Decreto-ley 1/2023: si esa bonificación desaparece, se reduce o deja de aplicarse, el complemento sigue la misma suerte.
PP. EXTRA M 326,93 € (SAL_BASE+RESIDENCIA+PLUS_VINCULACION)*3/12 Columna del anexo: es la PRORRATA MENSUAL de las tres pagas extraordinarias de los arts. 36 y 37 (verano, navidad y beneficios), no un pago añadido. Quien las cobre en su fecha no percibe esta prorrata.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.307,73 € SAL_BASE+RESIDENCIA+PLUS_VINCULACION Art. 36: se hace efectiva el 15 de julio. Se calcula sumando sueldo base, residencia, antigüedad y plus de vinculación a la bonificación; el importe que aquí se muestra es el de quien no tiene trienios, y quien los tenga suma su antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.307,73 € SAL_BASE+RESIDENCIA+PLUS_VINCULACION Art. 36: se hace efectiva el 15 de diciembre. Se calcula sumando sueldo base, residencia, antigüedad y plus de vinculación a la bonificación; el importe que aquí se muestra es el de quien no tiene trienios, y quien los tenga suma su antigüedad.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.307,73 € SAL_BASE+RESIDENCIA+PLUS_VINCULACION Art. 37: se hace efectiva el 15 de octubre, y puede prorratearse mensualmente. Se calcula sumando sueldo base, residencia, antigüedad y plus de vinculación a la bonificación; el importe que aquí se muestra es el de quien no tiene trienios, y quien los tenga suma su antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 1 TRIENIO (5 %) M 49,16 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (5 % con 1 trienio cumplido). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 2 TRIENIOS (10 %) M 98,33 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (10 % con 2 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 3 TRIENIOS (15 %) M 147,49 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (15 % con 3 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 4 TRIENIOS (20 %) M 196,65 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (20 % con 4 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 5 TRIENIOS (25 %) M 245,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (25 % con 5 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 6 TRIENIOS (30 %) M 294,98 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (30 % con 6 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 7 TRIENIOS (35 %) M 344,14 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (35 % con 7 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 8 TRIENIOS (40 %) M 393,30 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (40 % con 8 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 9 TRIENIOS (50 %) M 491,63 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (50 % con 9 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 10 TRIENIOS (60 %) M 589,96 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (60 % con 10 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
PLUS DE CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO EN CENTROS DE ACOGIDA M 98,33 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 42: el 10 % del salario base para quien preste servicios en Centros de Estancia y Acogida de Inmigrantes, por los riesgos a que está expuesto y por el volumen de trabajo. Solo lo cobra ese personal.
COMPLEMENTO FUNCIONAL DE CONVENIO H 20% Art. 40: las horas efectivamente trabajadas entre las 0:00 y las 6:00 ven incrementado su salario base en un 20 %. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que el importe en euros no se puede calcular sin inventar el divisor: se deja el porcentaje.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 75% Art. 35: queda suprimida la hora extraordinaria habitual; las no habituales se reducen al mínimo imprescindible y se abonan con un recargo del 75 %. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe en euros no se deduce.
FIESTAS ABONABLES Y NO RECUPERABLES E 100% Art. 11: el festivo abonable y no recuperable que se trabaje se compensa, a elección de la empresa, acumulando un día a las vacaciones (más los descansos semanales del periodo acumulado) o abonándolo con un recargo del 100 % junto a la mensualidad. El convenio no publica el valor del día, así que el importe en euros no se deduce.
QUEBRANTO DE MONEDA M 19,74 € Art. 33: solo lo cobra el personal que realiza funciones de cobranza y control de caja. Importe único para todos los niveles.
BOLSA DE VACACIONES A 79,62 € Art. 23: se percibe al iniciar las vacaciones, como ayuda para los gastos de desplazamiento que origine su disfrute. Importe único para todos los niveles. El art. 3 fija la subida de cada año sobre el anterior: 3,6 % en 2026, 3,6 % en 2027, 2,25 % en 2028 y 2,25 % en 2029. Los cinco anexos del convenio ya publican los importes resultantes, así que aquí no se calcula nada.
PLUS COMPENSACION E 5,22 € Art. 34: se abona por cada DOMINGO trabajado, como compensación por trasladar el día de descanso a otro menos propicio para el recreo familiar. Importe único para todos los niveles.
FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD PERMANENTE A 10.047,04 € Art. 21: capital máximo de la póliza que la empresa está obligada a suscribir, por fallecimiento o incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez) derivada de ACCIDENTE LABORAL, incluidos los desplazamientos «in itinere». Lo percibe la persona trabajadora o sus herederos. No es retribución mensual: es el capital asegurado, igual para todos los niveles.
PREMIO POR MATRIMONIO A 240,38 € Art. 22: pago único por matrimonio de PRIMERAS NUPCIAS, con cargo a la empresa e independiente de lo que establezca cualquier organismo público. El art. 3 fija la subida de cada año sobre el anterior: 3,6 % en 2026, 3,6 % en 2027, 2,25 % en 2028 y 2,25 % en 2029. Los cinco anexos del convenio ya publican los importes resultantes, así que aquí no se calcula nada.
PREMIO POR NATALIDAD A 44,53 € Art. 22: pago único POR HIJO, con cargo a la empresa e independiente de lo que establezca cualquier organismo público. El art. 3 fija la subida de cada año sobre el anterior: 3,6 % en 2026, 3,6 % en 2027, 2,25 % en 2028 y 2,25 % en 2029. Los cinco anexos del convenio ya publican los importes resultantes, así que aquí no se calcula nada.
CARNET MANIPULADOR DE ALIMENTOS A 24,75 € Art. 44: se abona a quien lleve 24 meses de antigüedad en la empresa, para sufragar en todo o en parte el carnet de manipulador de alimentos, previa justificación de su obtención o renovación. El art. 3 fija la subida de cada año sobre el anterior: 3,6 % en 2026, 3,6 % en 2027, 2,25 % en 2028 y 2,25 % en 2029. Los cinco anexos del convenio ya publican los importes resultantes, así que aquí no se calcula nada.
NIVEL IV 29 conceptos

Puestos: Ayudante de Recepción; Ayudante de Conserjería; Conserje de Noche; Telefonista de Segunda; Mozo de Equipajes; Portero de Servicios; Vigilante de noche; Guardas de Exterior; Ordenanza de Salón; Ayudante de Cocina; Ayudante de Repostero; Ayudante de Economato; Bodeguero; Cafetero; Marmitón; Pinche; Fregadora; Personal de Platería; Mozo de Almacén; Ayudante de Camarero; Ayudante de Dependiente y Barman; Dependiente de Segunda; Pinchadiscos; Camarera de Pisos; Costurera; Lavandera; Planchadora; Mozo de Limpieza; Limpiadora; Ayudante de Calefactor; Ayudante de Mantenimiento; Repartidores

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 921,91 € Art. 29: salario base del nivel, según el anexo de retribuciones del año.
RESIDENCIA M 230,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: indemnización por residencia, el 25 % del salario base. El importe es el que publica el anexo; el porcentaje del artículo lo confirma.
TRANSPORTE M 36,33 € Art. 32: plus de transporte, igual para todo el personal sin distinción de categorías.
PLUS VINCULACIÓN M 73,75 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 43 (plus de vinculación a la bonificación): el 8 % del salario base, también en las pagas extraordinarias. Su abono queda expresamente vinculado al acuerdo entre la Confederación de Empresarios de Ceuta, UGT y CCOO y a la bonificación empresarial a la Seguridad Social del Real Decreto-ley 1/2023: si esa bonificación desaparece, se reduce o deja de aplicarse, el complemento sigue la misma suerte.
PP. EXTRA M 306,53 € (SAL_BASE+RESIDENCIA+PLUS_VINCULACION)*3/12 Columna del anexo: es la PRORRATA MENSUAL de las tres pagas extraordinarias de los arts. 36 y 37 (verano, navidad y beneficios), no un pago añadido. Quien las cobre en su fecha no percibe esta prorrata.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.226,14 € SAL_BASE+RESIDENCIA+PLUS_VINCULACION Art. 36: se hace efectiva el 15 de julio. Se calcula sumando sueldo base, residencia, antigüedad y plus de vinculación a la bonificación; el importe que aquí se muestra es el de quien no tiene trienios, y quien los tenga suma su antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.226,14 € SAL_BASE+RESIDENCIA+PLUS_VINCULACION Art. 36: se hace efectiva el 15 de diciembre. Se calcula sumando sueldo base, residencia, antigüedad y plus de vinculación a la bonificación; el importe que aquí se muestra es el de quien no tiene trienios, y quien los tenga suma su antigüedad.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.226,14 € SAL_BASE+RESIDENCIA+PLUS_VINCULACION Art. 37: se hace efectiva el 15 de octubre, y puede prorratearse mensualmente. Se calcula sumando sueldo base, residencia, antigüedad y plus de vinculación a la bonificación; el importe que aquí se muestra es el de quien no tiene trienios, y quien los tenga suma su antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 1 TRIENIO (5 %) M 46,10 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (5 % con 1 trienio cumplido). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 2 TRIENIOS (10 %) M 92,19 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (10 % con 2 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 3 TRIENIOS (15 %) M 138,29 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (15 % con 3 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 4 TRIENIOS (20 %) M 184,38 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (20 % con 4 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 5 TRIENIOS (25 %) M 230,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (25 % con 5 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 6 TRIENIOS (30 %) M 276,57 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (30 % con 6 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 7 TRIENIOS (35 %) M 322,67 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (35 % con 7 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 8 TRIENIOS (40 %) M 368,76 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (40 % con 8 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 9 TRIENIOS (50 %) M 460,95 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (50 % con 9 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 10 TRIENIOS (60 %) M 553,15 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (60 % con 10 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
PLUS DE CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO EN CENTROS DE ACOGIDA M 92,19 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 42: el 10 % del salario base para quien preste servicios en Centros de Estancia y Acogida de Inmigrantes, por los riesgos a que está expuesto y por el volumen de trabajo. Solo lo cobra ese personal.
COMPLEMENTO FUNCIONAL DE CONVENIO H 20% Art. 40: las horas efectivamente trabajadas entre las 0:00 y las 6:00 ven incrementado su salario base en un 20 %. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que el importe en euros no se puede calcular sin inventar el divisor: se deja el porcentaje.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 75% Art. 35: queda suprimida la hora extraordinaria habitual; las no habituales se reducen al mínimo imprescindible y se abonan con un recargo del 75 %. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe en euros no se deduce.
FIESTAS ABONABLES Y NO RECUPERABLES E 100% Art. 11: el festivo abonable y no recuperable que se trabaje se compensa, a elección de la empresa, acumulando un día a las vacaciones (más los descansos semanales del periodo acumulado) o abonándolo con un recargo del 100 % junto a la mensualidad. El convenio no publica el valor del día, así que el importe en euros no se deduce.
QUEBRANTO DE MONEDA M 19,74 € Art. 33: solo lo cobra el personal que realiza funciones de cobranza y control de caja. Importe único para todos los niveles.
BOLSA DE VACACIONES A 79,62 € Art. 23: se percibe al iniciar las vacaciones, como ayuda para los gastos de desplazamiento que origine su disfrute. Importe único para todos los niveles. El art. 3 fija la subida de cada año sobre el anterior: 3,6 % en 2026, 3,6 % en 2027, 2,25 % en 2028 y 2,25 % en 2029. Los cinco anexos del convenio ya publican los importes resultantes, así que aquí no se calcula nada.
PLUS COMPENSACION E 5,22 € Art. 34: se abona por cada DOMINGO trabajado, como compensación por trasladar el día de descanso a otro menos propicio para el recreo familiar. Importe único para todos los niveles.
FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD PERMANENTE A 10.047,04 € Art. 21: capital máximo de la póliza que la empresa está obligada a suscribir, por fallecimiento o incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez) derivada de ACCIDENTE LABORAL, incluidos los desplazamientos «in itinere». Lo percibe la persona trabajadora o sus herederos. No es retribución mensual: es el capital asegurado, igual para todos los niveles.
PREMIO POR MATRIMONIO A 240,38 € Art. 22: pago único por matrimonio de PRIMERAS NUPCIAS, con cargo a la empresa e independiente de lo que establezca cualquier organismo público. El art. 3 fija la subida de cada año sobre el anterior: 3,6 % en 2026, 3,6 % en 2027, 2,25 % en 2028 y 2,25 % en 2029. Los cinco anexos del convenio ya publican los importes resultantes, así que aquí no se calcula nada.
PREMIO POR NATALIDAD A 44,53 € Art. 22: pago único POR HIJO, con cargo a la empresa e independiente de lo que establezca cualquier organismo público. El art. 3 fija la subida de cada año sobre el anterior: 3,6 % en 2026, 3,6 % en 2027, 2,25 % en 2028 y 2,25 % en 2029. Los cinco anexos del convenio ya publican los importes resultantes, así que aquí no se calcula nada.
CARNET MANIPULADOR DE ALIMENTOS A 24,75 € Art. 44: se abona a quien lleve 24 meses de antigüedad en la empresa, para sufragar en todo o en parte el carnet de manipulador de alimentos, previa justificación de su obtención o renovación. El art. 3 fija la subida de cada año sobre el anterior: 3,6 % en 2026, 3,6 % en 2027, 2,25 % en 2028 y 2,25 % en 2029. Los cinco anexos del convenio ya publican los importes resultantes, así que aquí no se calcula nada.
MAS DE 3 TENEDORES SERVICIOS EXTRAS (Título VI, art. 46) 3 conceptos

Puestos: Personal de servicios extraordinarios

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SERVICIOS DE MENOS DE 3 HORAS E 42,34 € Art. 46: salario MÍNIMO a percibir por el servicio extra. Título VI del convenio: se aplica EXCLUSIVAMENTE al personal de servicios extraordinarios de las empresas del ámbito funcional. Para computar la duración del servicio se cuenta el tiempo invertido en todas las actividades de preparación y, además, 20 minutos para el almuerzo o la cena según el horario de prestación.
SERVICIOS DE 3 A 6 HORAS E 60,47 € Art. 46: salario MÍNIMO a percibir por el servicio extra. Título VI del convenio: se aplica EXCLUSIVAMENTE al personal de servicios extraordinarios de las empresas del ámbito funcional. Para computar la duración del servicio se cuenta el tiempo invertido en todas las actividades de preparación y, además, 20 minutos para el almuerzo o la cena según el horario de prestación.
HORA EXTRA ADICIONAL A PARTIR DE LA 6ª H 11,00 € Art. 46: las horas extraordinarias que superen el máximo de 6 horas se abonan a este precio EN TODOS LOS CASOS Y ESTABLECIMIENTOS, así que es el mismo para las dos clases de establecimiento. Título VI del convenio: se aplica EXCLUSIVAMENTE al personal de servicios extraordinarios de las empresas del ámbito funcional. Para computar la duración del servicio se cuenta el tiempo invertido en todas las actividades de preparación y, además, 20 minutos para el almuerzo o la cena según el horario de prestación.
3 TENEDORES O MENOS SERVICIOS EXTRAS (Título VI, art. 46) 3 conceptos

Puestos: Personal de servicios extraordinarios

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SERVICIOS DE MENOS DE 3 HORAS E 30,25 € Art. 46: salario MÍNIMO a percibir por el servicio extra. Título VI del convenio: se aplica EXCLUSIVAMENTE al personal de servicios extraordinarios de las empresas del ámbito funcional. Para computar la duración del servicio se cuenta el tiempo invertido en todas las actividades de preparación y, además, 20 minutos para el almuerzo o la cena según el horario de prestación.
SERVICIOS DE 3 A 6 HORAS E 48,40 € Art. 46: salario MÍNIMO a percibir por el servicio extra. Título VI del convenio: se aplica EXCLUSIVAMENTE al personal de servicios extraordinarios de las empresas del ámbito funcional. Para computar la duración del servicio se cuenta el tiempo invertido en todas las actividades de preparación y, además, 20 minutos para el almuerzo o la cena según el horario de prestación.
HORA EXTRA ADICIONAL A PARTIR DE LA 6ª H 11,00 € Art. 46: las horas extraordinarias que superen el máximo de 6 horas se abonan a este precio EN TODOS LOS CASOS Y ESTABLECIMIENTOS, así que es el mismo para las dos clases de establecimiento. Título VI del convenio: se aplica EXCLUSIVAMENTE al personal de servicios extraordinarios de las empresas del ámbito funcional. Para computar la duración del servicio se cuenta el tiempo invertido en todas las actividades de preparación y, además, 20 minutos para el almuerzo o la cena según el horario de prestación.
Tabla salarial 2027 (anexo III) PDF oficial ↗
NIVEL I 29 conceptos

Puestos: Jefe de Recepción; Contable General; Cajero General; Titulados Superiores; Jefe de Cocina; Primer Jefe de Comedor; Jefe de Sala; Jefe de Sector; Primer Encargado de Mostrador; Primer Encargado de Barman; Gobernanta

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SALARIO BASE M 1.081,94 € Art. 29: salario base del nivel, según el anexo de retribuciones del año.
RESIDENCIA M 270,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: indemnización por residencia, el 25 % del salario base. El importe es el que publica el anexo; el porcentaje del artículo lo confirma.
TRANSPORTE M 35,53 € Art. 32: plus de transporte, igual para todo el personal sin distinción de categorías.
PLUS VINCULACIÓN M 86,55 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 43 (plus de vinculación a la bonificación): el 8 % del salario base, también en las pagas extraordinarias. Su abono queda expresamente vinculado al acuerdo entre la Confederación de Empresarios de Ceuta, UGT y CCOO y a la bonificación empresarial a la Seguridad Social del Real Decreto-ley 1/2023: si esa bonificación desaparece, se reduce o deja de aplicarse, el complemento sigue la misma suerte.
PP. EXTRA M 359,74 € (SAL_BASE+RESIDENCIA+PLUS_VINCULACION)*3/12 Columna del anexo: es la PRORRATA MENSUAL de las tres pagas extraordinarias de los arts. 36 y 37 (verano, navidad y beneficios), no un pago añadido. Quien las cobre en su fecha no percibe esta prorrata.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.438,97 € SAL_BASE+RESIDENCIA+PLUS_VINCULACION Art. 36: se hace efectiva el 15 de julio. Se calcula sumando sueldo base, residencia, antigüedad y plus de vinculación a la bonificación; el importe que aquí se muestra es el de quien no tiene trienios, y quien los tenga suma su antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.438,97 € SAL_BASE+RESIDENCIA+PLUS_VINCULACION Art. 36: se hace efectiva el 15 de diciembre. Se calcula sumando sueldo base, residencia, antigüedad y plus de vinculación a la bonificación; el importe que aquí se muestra es el de quien no tiene trienios, y quien los tenga suma su antigüedad.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.438,97 € SAL_BASE+RESIDENCIA+PLUS_VINCULACION Art. 37: se hace efectiva el 15 de octubre, y puede prorratearse mensualmente. Se calcula sumando sueldo base, residencia, antigüedad y plus de vinculación a la bonificación; el importe que aquí se muestra es el de quien no tiene trienios, y quien los tenga suma su antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 1 TRIENIO (5 %) M 54,10 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (5 % con 1 trienio cumplido). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 2 TRIENIOS (10 %) M 108,19 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (10 % con 2 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 3 TRIENIOS (15 %) M 162,29 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (15 % con 3 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 4 TRIENIOS (20 %) M 216,39 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (20 % con 4 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 5 TRIENIOS (25 %) M 270,49 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (25 % con 5 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 6 TRIENIOS (30 %) M 324,58 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (30 % con 6 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 7 TRIENIOS (35 %) M 378,68 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (35 % con 7 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 8 TRIENIOS (40 %) M 432,78 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (40 % con 8 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 9 TRIENIOS (50 %) M 540,97 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (50 % con 9 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 10 TRIENIOS (60 %) M 649,16 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (60 % con 10 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
PLUS DE CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO EN CENTROS DE ACOGIDA M 108,19 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 42: el 10 % del salario base para quien preste servicios en Centros de Estancia y Acogida de Inmigrantes, por los riesgos a que está expuesto y por el volumen de trabajo. Solo lo cobra ese personal.
COMPLEMENTO FUNCIONAL DE CONVENIO H 20% Art. 40: las horas efectivamente trabajadas entre las 0:00 y las 6:00 ven incrementado su salario base en un 20 %. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que el importe en euros no se puede calcular sin inventar el divisor: se deja el porcentaje.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 75% Art. 35: queda suprimida la hora extraordinaria habitual; las no habituales se reducen al mínimo imprescindible y se abonan con un recargo del 75 %. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe en euros no se deduce.
FIESTAS ABONABLES Y NO RECUPERABLES E 100% Art. 11: el festivo abonable y no recuperable que se trabaje se compensa, a elección de la empresa, acumulando un día a las vacaciones (más los descansos semanales del periodo acumulado) o abonándolo con un recargo del 100 % junto a la mensualidad. El convenio no publica el valor del día, así que el importe en euros no se deduce.
QUEBRANTO DE MONEDA M 19,31 € Art. 33: solo lo cobra el personal que realiza funciones de cobranza y control de caja. Importe único para todos los niveles.
BOLSA DE VACACIONES A 77,87 € Art. 23: se percibe al iniciar las vacaciones, como ayuda para los gastos de desplazamiento que origine su disfrute. Importe único para todos los niveles. El art. 3 fija la subida de cada año sobre el anterior: 3,6 % en 2026, 3,6 % en 2027, 2,25 % en 2028 y 2,25 % en 2029. Los cinco anexos del convenio ya publican los importes resultantes, así que aquí no se calcula nada.
PLUS COMPENSACION E 5,11 € Art. 34: se abona por cada DOMINGO trabajado, como compensación por trasladar el día de descanso a otro menos propicio para el recreo familiar. Importe único para todos los niveles.
FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD PERMANENTE A 9.825,96 € Art. 21: capital máximo de la póliza que la empresa está obligada a suscribir, por fallecimiento o incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez) derivada de ACCIDENTE LABORAL, incluidos los desplazamientos «in itinere». Lo percibe la persona trabajadora o sus herederos. No es retribución mensual: es el capital asegurado, igual para todos los niveles.
PREMIO POR MATRIMONIO A 235,09 € Art. 22: pago único por matrimonio de PRIMERAS NUPCIAS, con cargo a la empresa e independiente de lo que establezca cualquier organismo público. El art. 3 fija la subida de cada año sobre el anterior: 3,6 % en 2026, 3,6 % en 2027, 2,25 % en 2028 y 2,25 % en 2029. Los cinco anexos del convenio ya publican los importes resultantes, así que aquí no se calcula nada.
PREMIO POR NATALIDAD A 43,55 € Art. 22: pago único POR HIJO, con cargo a la empresa e independiente de lo que establezca cualquier organismo público. El art. 3 fija la subida de cada año sobre el anterior: 3,6 % en 2026, 3,6 % en 2027, 2,25 % en 2028 y 2,25 % en 2029. Los cinco anexos del convenio ya publican los importes resultantes, así que aquí no se calcula nada.
CARNET MANIPULADOR DE ALIMENTOS A 24,20 € Art. 44: se abona a quien lleve 24 meses de antigüedad en la empresa, para sufragar en todo o en parte el carnet de manipulador de alimentos, previa justificación de su obtención o renovación. El art. 3 fija la subida de cada año sobre el anterior: 3,6 % en 2026, 3,6 % en 2027, 2,25 % en 2028 y 2,25 % en 2029. Los cinco anexos del convenio ya publican los importes resultantes, así que aquí no se calcula nada.
NIVEL II 29 conceptos

Puestos: Segundo Jefe de Recepción; Interventores; Primer Conserje de día; Oficial de Contabilidad; Segundo jefe de Cocina; Jefe de Partida; Segundo Jefe de Comedor; Segundo Jefe de Sala; Segundo Encargado de Mostrador; Segundo Encargado de Barman; Mayordomo de Pisos; Jefe general de mantenimiento; Encargado de Trabajos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.018,56 € Art. 29: salario base del nivel, según el anexo de retribuciones del año.
RESIDENCIA M 254,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: indemnización por residencia, el 25 % del salario base. El importe es el que publica el anexo; el porcentaje del artículo lo confirma.
TRANSPORTE M 35,53 € Art. 32: plus de transporte, igual para todo el personal sin distinción de categorías.
PLUS VINCULACIÓN M 81,48 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 43 (plus de vinculación a la bonificación): el 8 % del salario base, también en las pagas extraordinarias. Su abono queda expresamente vinculado al acuerdo entre la Confederación de Empresarios de Ceuta, UGT y CCOO y a la bonificación empresarial a la Seguridad Social del Real Decreto-ley 1/2023: si esa bonificación desaparece, se reduce o deja de aplicarse, el complemento sigue la misma suerte.
PP. EXTRA M 338,67 € (SAL_BASE+RESIDENCIA+PLUS_VINCULACION)*3/12 Columna del anexo: es la PRORRATA MENSUAL de las tres pagas extraordinarias de los arts. 36 y 37 (verano, navidad y beneficios), no un pago añadido. Quien las cobre en su fecha no percibe esta prorrata.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.354,68 € SAL_BASE+RESIDENCIA+PLUS_VINCULACION Art. 36: se hace efectiva el 15 de julio. Se calcula sumando sueldo base, residencia, antigüedad y plus de vinculación a la bonificación; el importe que aquí se muestra es el de quien no tiene trienios, y quien los tenga suma su antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.354,68 € SAL_BASE+RESIDENCIA+PLUS_VINCULACION Art. 36: se hace efectiva el 15 de diciembre. Se calcula sumando sueldo base, residencia, antigüedad y plus de vinculación a la bonificación; el importe que aquí se muestra es el de quien no tiene trienios, y quien los tenga suma su antigüedad.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.354,68 € SAL_BASE+RESIDENCIA+PLUS_VINCULACION Art. 37: se hace efectiva el 15 de octubre, y puede prorratearse mensualmente. Se calcula sumando sueldo base, residencia, antigüedad y plus de vinculación a la bonificación; el importe que aquí se muestra es el de quien no tiene trienios, y quien los tenga suma su antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 1 TRIENIO (5 %) M 50,93 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (5 % con 1 trienio cumplido). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 2 TRIENIOS (10 %) M 101,86 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (10 % con 2 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 3 TRIENIOS (15 %) M 152,78 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (15 % con 3 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 4 TRIENIOS (20 %) M 203,71 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (20 % con 4 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 5 TRIENIOS (25 %) M 254,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (25 % con 5 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 6 TRIENIOS (30 %) M 305,57 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (30 % con 6 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 7 TRIENIOS (35 %) M 356,50 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (35 % con 7 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 8 TRIENIOS (40 %) M 407,42 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (40 % con 8 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 9 TRIENIOS (50 %) M 509,28 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (50 % con 9 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 10 TRIENIOS (60 %) M 611,14 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (60 % con 10 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
PLUS DE CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO EN CENTROS DE ACOGIDA M 101,86 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 42: el 10 % del salario base para quien preste servicios en Centros de Estancia y Acogida de Inmigrantes, por los riesgos a que está expuesto y por el volumen de trabajo. Solo lo cobra ese personal.
COMPLEMENTO FUNCIONAL DE CONVENIO H 20% Art. 40: las horas efectivamente trabajadas entre las 0:00 y las 6:00 ven incrementado su salario base en un 20 %. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que el importe en euros no se puede calcular sin inventar el divisor: se deja el porcentaje.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 75% Art. 35: queda suprimida la hora extraordinaria habitual; las no habituales se reducen al mínimo imprescindible y se abonan con un recargo del 75 %. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe en euros no se deduce.
FIESTAS ABONABLES Y NO RECUPERABLES E 100% Art. 11: el festivo abonable y no recuperable que se trabaje se compensa, a elección de la empresa, acumulando un día a las vacaciones (más los descansos semanales del periodo acumulado) o abonándolo con un recargo del 100 % junto a la mensualidad. El convenio no publica el valor del día, así que el importe en euros no se deduce.
QUEBRANTO DE MONEDA M 19,31 € Art. 33: solo lo cobra el personal que realiza funciones de cobranza y control de caja. Importe único para todos los niveles.
BOLSA DE VACACIONES A 77,87 € Art. 23: se percibe al iniciar las vacaciones, como ayuda para los gastos de desplazamiento que origine su disfrute. Importe único para todos los niveles. El art. 3 fija la subida de cada año sobre el anterior: 3,6 % en 2026, 3,6 % en 2027, 2,25 % en 2028 y 2,25 % en 2029. Los cinco anexos del convenio ya publican los importes resultantes, así que aquí no se calcula nada.
PLUS COMPENSACION E 5,11 € Art. 34: se abona por cada DOMINGO trabajado, como compensación por trasladar el día de descanso a otro menos propicio para el recreo familiar. Importe único para todos los niveles.
FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD PERMANENTE A 9.825,96 € Art. 21: capital máximo de la póliza que la empresa está obligada a suscribir, por fallecimiento o incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez) derivada de ACCIDENTE LABORAL, incluidos los desplazamientos «in itinere». Lo percibe la persona trabajadora o sus herederos. No es retribución mensual: es el capital asegurado, igual para todos los niveles.
PREMIO POR MATRIMONIO A 235,09 € Art. 22: pago único por matrimonio de PRIMERAS NUPCIAS, con cargo a la empresa e independiente de lo que establezca cualquier organismo público. El art. 3 fija la subida de cada año sobre el anterior: 3,6 % en 2026, 3,6 % en 2027, 2,25 % en 2028 y 2,25 % en 2029. Los cinco anexos del convenio ya publican los importes resultantes, así que aquí no se calcula nada.
PREMIO POR NATALIDAD A 43,55 € Art. 22: pago único POR HIJO, con cargo a la empresa e independiente de lo que establezca cualquier organismo público. El art. 3 fija la subida de cada año sobre el anterior: 3,6 % en 2026, 3,6 % en 2027, 2,25 % en 2028 y 2,25 % en 2029. Los cinco anexos del convenio ya publican los importes resultantes, así que aquí no se calcula nada.
CARNET MANIPULADOR DE ALIMENTOS A 24,20 € Art. 44: se abona a quien lleve 24 meses de antigüedad en la empresa, para sufragar en todo o en parte el carnet de manipulador de alimentos, previa justificación de su obtención o renovación. El art. 3 fija la subida de cada año sobre el anterior: 3,6 % en 2026, 3,6 % en 2027, 2,25 % en 2028 y 2,25 % en 2029. Los cinco anexos del convenio ya publican los importes resultantes, así que aquí no se calcula nada.
NIVEL III 29 conceptos

Puestos: Recepcionista; Segundo Conserje de día; Auxiliar Administrativo; Telefonista de Primera; Cocinero; Repostero; Encargado de Economato y Bodega; Camarero y Sumillers; Barman; Dependiente de Primera; Encargada de Lencería y Lavadero; Oficial Mantenimiento; Calefactor; Jardinero; Ascensorista

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SALARIO BASE M 961,62 € Art. 29: salario base del nivel, según el anexo de retribuciones del año.
RESIDENCIA M 240,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: indemnización por residencia, el 25 % del salario base. El importe es el que publica el anexo; el porcentaje del artículo lo confirma.
TRANSPORTE M 35,53 € Art. 32: plus de transporte, igual para todo el personal sin distinción de categorías.
PLUS VINCULACIÓN M 76,93 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 43 (plus de vinculación a la bonificación): el 8 % del salario base, también en las pagas extraordinarias. Su abono queda expresamente vinculado al acuerdo entre la Confederación de Empresarios de Ceuta, UGT y CCOO y a la bonificación empresarial a la Seguridad Social del Real Decreto-ley 1/2023: si esa bonificación desaparece, se reduce o deja de aplicarse, el complemento sigue la misma suerte.
PP. EXTRA M 319,74 € (SAL_BASE+RESIDENCIA+PLUS_VINCULACION)*3/12 Columna del anexo: es la PRORRATA MENSUAL de las tres pagas extraordinarias de los arts. 36 y 37 (verano, navidad y beneficios), no un pago añadido. Quien las cobre en su fecha no percibe esta prorrata.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.278,95 € SAL_BASE+RESIDENCIA+PLUS_VINCULACION Art. 36: se hace efectiva el 15 de julio. Se calcula sumando sueldo base, residencia, antigüedad y plus de vinculación a la bonificación; el importe que aquí se muestra es el de quien no tiene trienios, y quien los tenga suma su antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.278,95 € SAL_BASE+RESIDENCIA+PLUS_VINCULACION Art. 36: se hace efectiva el 15 de diciembre. Se calcula sumando sueldo base, residencia, antigüedad y plus de vinculación a la bonificación; el importe que aquí se muestra es el de quien no tiene trienios, y quien los tenga suma su antigüedad.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.278,95 € SAL_BASE+RESIDENCIA+PLUS_VINCULACION Art. 37: se hace efectiva el 15 de octubre, y puede prorratearse mensualmente. Se calcula sumando sueldo base, residencia, antigüedad y plus de vinculación a la bonificación; el importe que aquí se muestra es el de quien no tiene trienios, y quien los tenga suma su antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 1 TRIENIO (5 %) M 48,08 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (5 % con 1 trienio cumplido). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 2 TRIENIOS (10 %) M 96,16 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (10 % con 2 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 3 TRIENIOS (15 %) M 144,24 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (15 % con 3 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 4 TRIENIOS (20 %) M 192,32 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (20 % con 4 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 5 TRIENIOS (25 %) M 240,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (25 % con 5 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 6 TRIENIOS (30 %) M 288,49 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (30 % con 6 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 7 TRIENIOS (35 %) M 336,57 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (35 % con 7 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 8 TRIENIOS (40 %) M 384,65 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (40 % con 8 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 9 TRIENIOS (50 %) M 480,81 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (50 % con 9 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 10 TRIENIOS (60 %) M 576,97 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (60 % con 10 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
PLUS DE CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO EN CENTROS DE ACOGIDA M 96,16 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 42: el 10 % del salario base para quien preste servicios en Centros de Estancia y Acogida de Inmigrantes, por los riesgos a que está expuesto y por el volumen de trabajo. Solo lo cobra ese personal.
COMPLEMENTO FUNCIONAL DE CONVENIO H 20% Art. 40: las horas efectivamente trabajadas entre las 0:00 y las 6:00 ven incrementado su salario base en un 20 %. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que el importe en euros no se puede calcular sin inventar el divisor: se deja el porcentaje.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 75% Art. 35: queda suprimida la hora extraordinaria habitual; las no habituales se reducen al mínimo imprescindible y se abonan con un recargo del 75 %. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe en euros no se deduce.
FIESTAS ABONABLES Y NO RECUPERABLES E 100% Art. 11: el festivo abonable y no recuperable que se trabaje se compensa, a elección de la empresa, acumulando un día a las vacaciones (más los descansos semanales del periodo acumulado) o abonándolo con un recargo del 100 % junto a la mensualidad. El convenio no publica el valor del día, así que el importe en euros no se deduce.
QUEBRANTO DE MONEDA M 19,31 € Art. 33: solo lo cobra el personal que realiza funciones de cobranza y control de caja. Importe único para todos los niveles.
BOLSA DE VACACIONES A 77,87 € Art. 23: se percibe al iniciar las vacaciones, como ayuda para los gastos de desplazamiento que origine su disfrute. Importe único para todos los niveles. El art. 3 fija la subida de cada año sobre el anterior: 3,6 % en 2026, 3,6 % en 2027, 2,25 % en 2028 y 2,25 % en 2029. Los cinco anexos del convenio ya publican los importes resultantes, así que aquí no se calcula nada.
PLUS COMPENSACION E 5,11 € Art. 34: se abona por cada DOMINGO trabajado, como compensación por trasladar el día de descanso a otro menos propicio para el recreo familiar. Importe único para todos los niveles.
FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD PERMANENTE A 9.825,96 € Art. 21: capital máximo de la póliza que la empresa está obligada a suscribir, por fallecimiento o incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez) derivada de ACCIDENTE LABORAL, incluidos los desplazamientos «in itinere». Lo percibe la persona trabajadora o sus herederos. No es retribución mensual: es el capital asegurado, igual para todos los niveles.
PREMIO POR MATRIMONIO A 235,09 € Art. 22: pago único por matrimonio de PRIMERAS NUPCIAS, con cargo a la empresa e independiente de lo que establezca cualquier organismo público. El art. 3 fija la subida de cada año sobre el anterior: 3,6 % en 2026, 3,6 % en 2027, 2,25 % en 2028 y 2,25 % en 2029. Los cinco anexos del convenio ya publican los importes resultantes, así que aquí no se calcula nada.
PREMIO POR NATALIDAD A 43,55 € Art. 22: pago único POR HIJO, con cargo a la empresa e independiente de lo que establezca cualquier organismo público. El art. 3 fija la subida de cada año sobre el anterior: 3,6 % en 2026, 3,6 % en 2027, 2,25 % en 2028 y 2,25 % en 2029. Los cinco anexos del convenio ya publican los importes resultantes, así que aquí no se calcula nada.
CARNET MANIPULADOR DE ALIMENTOS A 24,20 € Art. 44: se abona a quien lleve 24 meses de antigüedad en la empresa, para sufragar en todo o en parte el carnet de manipulador de alimentos, previa justificación de su obtención o renovación. El art. 3 fija la subida de cada año sobre el anterior: 3,6 % en 2026, 3,6 % en 2027, 2,25 % en 2028 y 2,25 % en 2029. Los cinco anexos del convenio ya publican los importes resultantes, así que aquí no se calcula nada.
NIVEL IV 29 conceptos

Puestos: Ayudante de Recepción; Ayudante de Conserjería; Conserje de Noche; Telefonista de Segunda; Mozo de Equipajes; Portero de Servicios; Vigilante de noche; Guardas de Exterior; Ordenanza de Salón; Ayudante de Cocina; Ayudante de Repostero; Ayudante de Economato; Bodeguero; Cafetero; Marmitón; Pinche; Fregadora; Personal de Platería; Mozo de Almacén; Ayudante de Camarero; Ayudante de Dependiente y Barman; Dependiente de Segunda; Pinchadiscos; Camarera de Pisos; Costurera; Lavandera; Planchadora; Mozo de Limpieza; Limpiadora; Ayudante de Calefactor; Ayudante de Mantenimiento; Repartidores

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SALARIO BASE M 901,62 € Art. 29: salario base del nivel, según el anexo de retribuciones del año.
RESIDENCIA M 225,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: indemnización por residencia, el 25 % del salario base. El importe es el que publica el anexo; el porcentaje del artículo lo confirma.
TRANSPORTE M 35,53 € Art. 32: plus de transporte, igual para todo el personal sin distinción de categorías.
PLUS VINCULACIÓN M 72,13 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 43 (plus de vinculación a la bonificación): el 8 % del salario base, también en las pagas extraordinarias. Su abono queda expresamente vinculado al acuerdo entre la Confederación de Empresarios de Ceuta, UGT y CCOO y a la bonificación empresarial a la Seguridad Social del Real Decreto-ley 1/2023: si esa bonificación desaparece, se reduce o deja de aplicarse, el complemento sigue la misma suerte.
PP. EXTRA M 299,79 € (SAL_BASE+RESIDENCIA+PLUS_VINCULACION)*3/12 Columna del anexo: es la PRORRATA MENSUAL de las tres pagas extraordinarias de los arts. 36 y 37 (verano, navidad y beneficios), no un pago añadido. Quien las cobre en su fecha no percibe esta prorrata.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.199,16 € SAL_BASE+RESIDENCIA+PLUS_VINCULACION Art. 36: se hace efectiva el 15 de julio. Se calcula sumando sueldo base, residencia, antigüedad y plus de vinculación a la bonificación; el importe que aquí se muestra es el de quien no tiene trienios, y quien los tenga suma su antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.199,16 € SAL_BASE+RESIDENCIA+PLUS_VINCULACION Art. 36: se hace efectiva el 15 de diciembre. Se calcula sumando sueldo base, residencia, antigüedad y plus de vinculación a la bonificación; el importe que aquí se muestra es el de quien no tiene trienios, y quien los tenga suma su antigüedad.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.199,16 € SAL_BASE+RESIDENCIA+PLUS_VINCULACION Art. 37: se hace efectiva el 15 de octubre, y puede prorratearse mensualmente. Se calcula sumando sueldo base, residencia, antigüedad y plus de vinculación a la bonificación; el importe que aquí se muestra es el de quien no tiene trienios, y quien los tenga suma su antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 1 TRIENIO (5 %) M 45,08 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (5 % con 1 trienio cumplido). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 2 TRIENIOS (10 %) M 90,16 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (10 % con 2 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 3 TRIENIOS (15 %) M 135,24 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (15 % con 3 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 4 TRIENIOS (20 %) M 180,32 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (20 % con 4 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 5 TRIENIOS (25 %) M 225,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (25 % con 5 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 6 TRIENIOS (30 %) M 270,49 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (30 % con 6 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 7 TRIENIOS (35 %) M 315,57 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (35 % con 7 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 8 TRIENIOS (40 %) M 360,65 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (40 % con 8 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 9 TRIENIOS (50 %) M 450,81 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (50 % con 9 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 10 TRIENIOS (60 %) M 540,97 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (60 % con 10 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
PLUS DE CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO EN CENTROS DE ACOGIDA M 90,16 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 42: el 10 % del salario base para quien preste servicios en Centros de Estancia y Acogida de Inmigrantes, por los riesgos a que está expuesto y por el volumen de trabajo. Solo lo cobra ese personal.
COMPLEMENTO FUNCIONAL DE CONVENIO H 20% Art. 40: las horas efectivamente trabajadas entre las 0:00 y las 6:00 ven incrementado su salario base en un 20 %. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que el importe en euros no se puede calcular sin inventar el divisor: se deja el porcentaje.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 75% Art. 35: queda suprimida la hora extraordinaria habitual; las no habituales se reducen al mínimo imprescindible y se abonan con un recargo del 75 %. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe en euros no se deduce.
FIESTAS ABONABLES Y NO RECUPERABLES E 100% Art. 11: el festivo abonable y no recuperable que se trabaje se compensa, a elección de la empresa, acumulando un día a las vacaciones (más los descansos semanales del periodo acumulado) o abonándolo con un recargo del 100 % junto a la mensualidad. El convenio no publica el valor del día, así que el importe en euros no se deduce.
QUEBRANTO DE MONEDA M 19,31 € Art. 33: solo lo cobra el personal que realiza funciones de cobranza y control de caja. Importe único para todos los niveles.
BOLSA DE VACACIONES A 77,87 € Art. 23: se percibe al iniciar las vacaciones, como ayuda para los gastos de desplazamiento que origine su disfrute. Importe único para todos los niveles. El art. 3 fija la subida de cada año sobre el anterior: 3,6 % en 2026, 3,6 % en 2027, 2,25 % en 2028 y 2,25 % en 2029. Los cinco anexos del convenio ya publican los importes resultantes, así que aquí no se calcula nada.
PLUS COMPENSACION E 5,11 € Art. 34: se abona por cada DOMINGO trabajado, como compensación por trasladar el día de descanso a otro menos propicio para el recreo familiar. Importe único para todos los niveles.
FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD PERMANENTE A 9.825,96 € Art. 21: capital máximo de la póliza que la empresa está obligada a suscribir, por fallecimiento o incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez) derivada de ACCIDENTE LABORAL, incluidos los desplazamientos «in itinere». Lo percibe la persona trabajadora o sus herederos. No es retribución mensual: es el capital asegurado, igual para todos los niveles.
PREMIO POR MATRIMONIO A 235,09 € Art. 22: pago único por matrimonio de PRIMERAS NUPCIAS, con cargo a la empresa e independiente de lo que establezca cualquier organismo público. El art. 3 fija la subida de cada año sobre el anterior: 3,6 % en 2026, 3,6 % en 2027, 2,25 % en 2028 y 2,25 % en 2029. Los cinco anexos del convenio ya publican los importes resultantes, así que aquí no se calcula nada.
PREMIO POR NATALIDAD A 43,55 € Art. 22: pago único POR HIJO, con cargo a la empresa e independiente de lo que establezca cualquier organismo público. El art. 3 fija la subida de cada año sobre el anterior: 3,6 % en 2026, 3,6 % en 2027, 2,25 % en 2028 y 2,25 % en 2029. Los cinco anexos del convenio ya publican los importes resultantes, así que aquí no se calcula nada.
CARNET MANIPULADOR DE ALIMENTOS A 24,20 € Art. 44: se abona a quien lleve 24 meses de antigüedad en la empresa, para sufragar en todo o en parte el carnet de manipulador de alimentos, previa justificación de su obtención o renovación. El art. 3 fija la subida de cada año sobre el anterior: 3,6 % en 2026, 3,6 % en 2027, 2,25 % en 2028 y 2,25 % en 2029. Los cinco anexos del convenio ya publican los importes resultantes, así que aquí no se calcula nada.
MAS DE 3 TENEDORES SERVICIOS EXTRAS (Título VI, art. 46) 3 conceptos

Puestos: Personal de servicios extraordinarios

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SERVICIOS DE MENOS DE 3 HORAS E 41,41 € Art. 46: salario MÍNIMO a percibir por el servicio extra. Título VI del convenio: se aplica EXCLUSIVAMENTE al personal de servicios extraordinarios de las empresas del ámbito funcional. Para computar la duración del servicio se cuenta el tiempo invertido en todas las actividades de preparación y, además, 20 minutos para el almuerzo o la cena según el horario de prestación.
SERVICIOS DE 3 A 6 HORAS E 59,14 € Art. 46: salario MÍNIMO a percibir por el servicio extra. Título VI del convenio: se aplica EXCLUSIVAMENTE al personal de servicios extraordinarios de las empresas del ámbito funcional. Para computar la duración del servicio se cuenta el tiempo invertido en todas las actividades de preparación y, además, 20 minutos para el almuerzo o la cena según el horario de prestación.
HORA EXTRA ADICIONAL A PARTIR DE LA 6ª H 10,75 € Art. 46: las horas extraordinarias que superen el máximo de 6 horas se abonan a este precio EN TODOS LOS CASOS Y ESTABLECIMIENTOS, así que es el mismo para las dos clases de establecimiento. Título VI del convenio: se aplica EXCLUSIVAMENTE al personal de servicios extraordinarios de las empresas del ámbito funcional. Para computar la duración del servicio se cuenta el tiempo invertido en todas las actividades de preparación y, además, 20 minutos para el almuerzo o la cena según el horario de prestación.
3 TENEDORES O MENOS SERVICIOS EXTRAS (Título VI, art. 46) 3 conceptos

Puestos: Personal de servicios extraordinarios

ConceptoPagoImporteDetalle
SERVICIOS DE MENOS DE 3 HORAS E 29,58 € Art. 46: salario MÍNIMO a percibir por el servicio extra. Título VI del convenio: se aplica EXCLUSIVAMENTE al personal de servicios extraordinarios de las empresas del ámbito funcional. Para computar la duración del servicio se cuenta el tiempo invertido en todas las actividades de preparación y, además, 20 minutos para el almuerzo o la cena según el horario de prestación.
SERVICIOS DE 3 A 6 HORAS E 47,33 € Art. 46: salario MÍNIMO a percibir por el servicio extra. Título VI del convenio: se aplica EXCLUSIVAMENTE al personal de servicios extraordinarios de las empresas del ámbito funcional. Para computar la duración del servicio se cuenta el tiempo invertido en todas las actividades de preparación y, además, 20 minutos para el almuerzo o la cena según el horario de prestación.
HORA EXTRA ADICIONAL A PARTIR DE LA 6ª H 10,75 € Art. 46: las horas extraordinarias que superen el máximo de 6 horas se abonan a este precio EN TODOS LOS CASOS Y ESTABLECIMIENTOS, así que es el mismo para las dos clases de establecimiento. Título VI del convenio: se aplica EXCLUSIVAMENTE al personal de servicios extraordinarios de las empresas del ámbito funcional. Para computar la duración del servicio se cuenta el tiempo invertido en todas las actividades de preparación y, además, 20 minutos para el almuerzo o la cena según el horario de prestación.
Tabla salarial 2026 (anexo II) PDF oficial ↗
NIVEL I 29 conceptos

Puestos: Jefe de Recepción; Contable General; Cajero General; Titulados Superiores; Jefe de Cocina; Primer Jefe de Comedor; Jefe de Sala; Jefe de Sector; Primer Encargado de Mostrador; Primer Encargado de Barman; Gobernanta

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SALARIO BASE M 1.044,34 € Art. 29: salario base del nivel, según el anexo de retribuciones del año.
RESIDENCIA M 261,08 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: indemnización por residencia, el 25 % del salario base. El importe es el que publica el anexo; el porcentaje del artículo lo confirma.
TRANSPORTE M 34,29 € Art. 32: plus de transporte, igual para todo el personal sin distinción de categorías.
PLUS VINCULACIÓN M 83,55 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 43 (plus de vinculación a la bonificación): el 8 % del salario base, también en las pagas extraordinarias. Su abono queda expresamente vinculado al acuerdo entre la Confederación de Empresarios de Ceuta, UGT y CCOO y a la bonificación empresarial a la Seguridad Social del Real Decreto-ley 1/2023: si esa bonificación desaparece, se reduce o deja de aplicarse, el complemento sigue la misma suerte.
PP. EXTRA M 347,24 € (SAL_BASE+RESIDENCIA+PLUS_VINCULACION)*3/12 Columna del anexo: es la PRORRATA MENSUAL de las tres pagas extraordinarias de los arts. 36 y 37 (verano, navidad y beneficios), no un pago añadido. Quien las cobre en su fecha no percibe esta prorrata.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.388,97 € SAL_BASE+RESIDENCIA+PLUS_VINCULACION Art. 36: se hace efectiva el 15 de julio. Se calcula sumando sueldo base, residencia, antigüedad y plus de vinculación a la bonificación; el importe que aquí se muestra es el de quien no tiene trienios, y quien los tenga suma su antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.388,97 € SAL_BASE+RESIDENCIA+PLUS_VINCULACION Art. 36: se hace efectiva el 15 de diciembre. Se calcula sumando sueldo base, residencia, antigüedad y plus de vinculación a la bonificación; el importe que aquí se muestra es el de quien no tiene trienios, y quien los tenga suma su antigüedad.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.388,97 € SAL_BASE+RESIDENCIA+PLUS_VINCULACION Art. 37: se hace efectiva el 15 de octubre, y puede prorratearse mensualmente. Se calcula sumando sueldo base, residencia, antigüedad y plus de vinculación a la bonificación; el importe que aquí se muestra es el de quien no tiene trienios, y quien los tenga suma su antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 1 TRIENIO (5 %) M 52,22 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (5 % con 1 trienio cumplido). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 2 TRIENIOS (10 %) M 104,43 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (10 % con 2 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 3 TRIENIOS (15 %) M 156,65 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (15 % con 3 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 4 TRIENIOS (20 %) M 208,87 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (20 % con 4 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 5 TRIENIOS (25 %) M 261,08 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (25 % con 5 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 6 TRIENIOS (30 %) M 313,30 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (30 % con 6 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 7 TRIENIOS (35 %) M 365,52 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (35 % con 7 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 8 TRIENIOS (40 %) M 417,74 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (40 % con 8 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 9 TRIENIOS (50 %) M 522,17 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (50 % con 9 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 10 TRIENIOS (60 %) M 626,60 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (60 % con 10 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
PLUS DE CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO EN CENTROS DE ACOGIDA M 104,43 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 42: el 10 % del salario base para quien preste servicios en Centros de Estancia y Acogida de Inmigrantes, por los riesgos a que está expuesto y por el volumen de trabajo. Solo lo cobra ese personal.
COMPLEMENTO FUNCIONAL DE CONVENIO H 20% Art. 40: las horas efectivamente trabajadas entre las 0:00 y las 6:00 ven incrementado su salario base en un 20 %. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que el importe en euros no se puede calcular sin inventar el divisor: se deja el porcentaje.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 75% Art. 35: queda suprimida la hora extraordinaria habitual; las no habituales se reducen al mínimo imprescindible y se abonan con un recargo del 75 %. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe en euros no se deduce.
FIESTAS ABONABLES Y NO RECUPERABLES E 100% Art. 11: el festivo abonable y no recuperable que se trabaje se compensa, a elección de la empresa, acumulando un día a las vacaciones (más los descansos semanales del periodo acumulado) o abonándolo con un recargo del 100 % junto a la mensualidad. El convenio no publica el valor del día, así que el importe en euros no se deduce.
QUEBRANTO DE MONEDA M 18,64 € Art. 33: solo lo cobra el personal que realiza funciones de cobranza y control de caja. Importe único para todos los niveles.
BOLSA DE VACACIONES A 75,16 € Art. 23: se percibe al iniciar las vacaciones, como ayuda para los gastos de desplazamiento que origine su disfrute. Importe único para todos los niveles. El art. 3 fija la subida de cada año sobre el anterior: 3,6 % en 2026, 3,6 % en 2027, 2,25 % en 2028 y 2,25 % en 2029. Los cinco anexos del convenio ya publican los importes resultantes, así que aquí no se calcula nada.
PLUS COMPENSACION E 4,93 € Art. 34: se abona por cada DOMINGO trabajado, como compensación por trasladar el día de descanso a otro menos propicio para el recreo familiar. Importe único para todos los niveles.
FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD PERMANENTE A 9.484,52 € Art. 21: capital máximo de la póliza que la empresa está obligada a suscribir, por fallecimiento o incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez) derivada de ACCIDENTE LABORAL, incluidos los desplazamientos «in itinere». Lo percibe la persona trabajadora o sus herederos. No es retribución mensual: es el capital asegurado, igual para todos los niveles.
PREMIO POR MATRIMONIO A 226,93 € Art. 22: pago único por matrimonio de PRIMERAS NUPCIAS, con cargo a la empresa e independiente de lo que establezca cualquier organismo público. El art. 3 fija la subida de cada año sobre el anterior: 3,6 % en 2026, 3,6 % en 2027, 2,25 % en 2028 y 2,25 % en 2029. Los cinco anexos del convenio ya publican los importes resultantes, así que aquí no se calcula nada.
PREMIO POR NATALIDAD A 42,04 € Art. 22: pago único POR HIJO, con cargo a la empresa e independiente de lo que establezca cualquier organismo público. El art. 3 fija la subida de cada año sobre el anterior: 3,6 % en 2026, 3,6 % en 2027, 2,25 % en 2028 y 2,25 % en 2029. Los cinco anexos del convenio ya publican los importes resultantes, así que aquí no se calcula nada.
CARNET MANIPULADOR DE ALIMENTOS A 23,36 € Art. 44: se abona a quien lleve 24 meses de antigüedad en la empresa, para sufragar en todo o en parte el carnet de manipulador de alimentos, previa justificación de su obtención o renovación. El art. 3 fija la subida de cada año sobre el anterior: 3,6 % en 2026, 3,6 % en 2027, 2,25 % en 2028 y 2,25 % en 2029. Los cinco anexos del convenio ya publican los importes resultantes, así que aquí no se calcula nada.
NIVEL II 29 conceptos

Puestos: Segundo Jefe de Recepción; Interventores; Primer Conserje de día; Oficial de Contabilidad; Segundo jefe de Cocina; Jefe de Partida; Segundo Jefe de Comedor; Segundo Jefe de Sala; Segundo Encargado de Mostrador; Segundo Encargado de Barman; Mayordomo de Pisos; Jefe general de mantenimiento; Encargado de Trabajos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 983,16 € Art. 29: salario base del nivel, según el anexo de retribuciones del año.
RESIDENCIA M 245,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: indemnización por residencia, el 25 % del salario base. El importe es el que publica el anexo; el porcentaje del artículo lo confirma.
TRANSPORTE M 34,29 € Art. 32: plus de transporte, igual para todo el personal sin distinción de categorías.
PLUS VINCULACIÓN M 78,65 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 43 (plus de vinculación a la bonificación): el 8 % del salario base, también en las pagas extraordinarias. Su abono queda expresamente vinculado al acuerdo entre la Confederación de Empresarios de Ceuta, UGT y CCOO y a la bonificación empresarial a la Seguridad Social del Real Decreto-ley 1/2023: si esa bonificación desaparece, se reduce o deja de aplicarse, el complemento sigue la misma suerte.
PP. EXTRA M 326,90 € (SAL_BASE+RESIDENCIA+PLUS_VINCULACION)*3/12 Columna del anexo: es la PRORRATA MENSUAL de las tres pagas extraordinarias de los arts. 36 y 37 (verano, navidad y beneficios), no un pago añadido. Quien las cobre en su fecha no percibe esta prorrata.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.307,60 € SAL_BASE+RESIDENCIA+PLUS_VINCULACION Art. 36: se hace efectiva el 15 de julio. Se calcula sumando sueldo base, residencia, antigüedad y plus de vinculación a la bonificación; el importe que aquí se muestra es el de quien no tiene trienios, y quien los tenga suma su antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.307,60 € SAL_BASE+RESIDENCIA+PLUS_VINCULACION Art. 36: se hace efectiva el 15 de diciembre. Se calcula sumando sueldo base, residencia, antigüedad y plus de vinculación a la bonificación; el importe que aquí se muestra es el de quien no tiene trienios, y quien los tenga suma su antigüedad.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.307,60 € SAL_BASE+RESIDENCIA+PLUS_VINCULACION Art. 37: se hace efectiva el 15 de octubre, y puede prorratearse mensualmente. Se calcula sumando sueldo base, residencia, antigüedad y plus de vinculación a la bonificación; el importe que aquí se muestra es el de quien no tiene trienios, y quien los tenga suma su antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 1 TRIENIO (5 %) M 49,16 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (5 % con 1 trienio cumplido). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 2 TRIENIOS (10 %) M 98,32 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (10 % con 2 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 3 TRIENIOS (15 %) M 147,47 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (15 % con 3 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 4 TRIENIOS (20 %) M 196,63 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (20 % con 4 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 5 TRIENIOS (25 %) M 245,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (25 % con 5 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 6 TRIENIOS (30 %) M 294,95 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (30 % con 6 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 7 TRIENIOS (35 %) M 344,11 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (35 % con 7 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 8 TRIENIOS (40 %) M 393,26 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (40 % con 8 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 9 TRIENIOS (50 %) M 491,58 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (50 % con 9 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 10 TRIENIOS (60 %) M 589,90 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (60 % con 10 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
PLUS DE CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO EN CENTROS DE ACOGIDA M 98,32 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 42: el 10 % del salario base para quien preste servicios en Centros de Estancia y Acogida de Inmigrantes, por los riesgos a que está expuesto y por el volumen de trabajo. Solo lo cobra ese personal.
COMPLEMENTO FUNCIONAL DE CONVENIO H 20% Art. 40: las horas efectivamente trabajadas entre las 0:00 y las 6:00 ven incrementado su salario base en un 20 %. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que el importe en euros no se puede calcular sin inventar el divisor: se deja el porcentaje.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 75% Art. 35: queda suprimida la hora extraordinaria habitual; las no habituales se reducen al mínimo imprescindible y se abonan con un recargo del 75 %. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe en euros no se deduce.
FIESTAS ABONABLES Y NO RECUPERABLES E 100% Art. 11: el festivo abonable y no recuperable que se trabaje se compensa, a elección de la empresa, acumulando un día a las vacaciones (más los descansos semanales del periodo acumulado) o abonándolo con un recargo del 100 % junto a la mensualidad. El convenio no publica el valor del día, así que el importe en euros no se deduce.
QUEBRANTO DE MONEDA M 18,64 € Art. 33: solo lo cobra el personal que realiza funciones de cobranza y control de caja. Importe único para todos los niveles.
BOLSA DE VACACIONES A 75,16 € Art. 23: se percibe al iniciar las vacaciones, como ayuda para los gastos de desplazamiento que origine su disfrute. Importe único para todos los niveles. El art. 3 fija la subida de cada año sobre el anterior: 3,6 % en 2026, 3,6 % en 2027, 2,25 % en 2028 y 2,25 % en 2029. Los cinco anexos del convenio ya publican los importes resultantes, así que aquí no se calcula nada.
PLUS COMPENSACION E 4,93 € Art. 34: se abona por cada DOMINGO trabajado, como compensación por trasladar el día de descanso a otro menos propicio para el recreo familiar. Importe único para todos los niveles.
FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD PERMANENTE A 9.484,52 € Art. 21: capital máximo de la póliza que la empresa está obligada a suscribir, por fallecimiento o incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez) derivada de ACCIDENTE LABORAL, incluidos los desplazamientos «in itinere». Lo percibe la persona trabajadora o sus herederos. No es retribución mensual: es el capital asegurado, igual para todos los niveles.
PREMIO POR MATRIMONIO A 226,93 € Art. 22: pago único por matrimonio de PRIMERAS NUPCIAS, con cargo a la empresa e independiente de lo que establezca cualquier organismo público. El art. 3 fija la subida de cada año sobre el anterior: 3,6 % en 2026, 3,6 % en 2027, 2,25 % en 2028 y 2,25 % en 2029. Los cinco anexos del convenio ya publican los importes resultantes, así que aquí no se calcula nada.
PREMIO POR NATALIDAD A 42,04 € Art. 22: pago único POR HIJO, con cargo a la empresa e independiente de lo que establezca cualquier organismo público. El art. 3 fija la subida de cada año sobre el anterior: 3,6 % en 2026, 3,6 % en 2027, 2,25 % en 2028 y 2,25 % en 2029. Los cinco anexos del convenio ya publican los importes resultantes, así que aquí no se calcula nada.
CARNET MANIPULADOR DE ALIMENTOS A 23,36 € Art. 44: se abona a quien lleve 24 meses de antigüedad en la empresa, para sufragar en todo o en parte el carnet de manipulador de alimentos, previa justificación de su obtención o renovación. El art. 3 fija la subida de cada año sobre el anterior: 3,6 % en 2026, 3,6 % en 2027, 2,25 % en 2028 y 2,25 % en 2029. Los cinco anexos del convenio ya publican los importes resultantes, así que aquí no se calcula nada.
NIVEL III 29 conceptos

Puestos: Recepcionista; Segundo Conserje de día; Auxiliar Administrativo; Telefonista de Primera; Cocinero; Repostero; Encargado de Economato y Bodega; Camarero y Sumillers; Barman; Dependiente de Primera; Encargada de Lencería y Lavadero; Oficial Mantenimiento; Calefactor; Jardinero; Ascensorista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 928,20 € Art. 29: salario base del nivel, según el anexo de retribuciones del año.
RESIDENCIA M 232,05 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: indemnización por residencia, el 25 % del salario base. El importe es el que publica el anexo; el porcentaje del artículo lo confirma.
TRANSPORTE M 34,29 € Art. 32: plus de transporte, igual para todo el personal sin distinción de categorías.
PLUS VINCULACIÓN M 74,26 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 43 (plus de vinculación a la bonificación): el 8 % del salario base, también en las pagas extraordinarias. Su abono queda expresamente vinculado al acuerdo entre la Confederación de Empresarios de Ceuta, UGT y CCOO y a la bonificación empresarial a la Seguridad Social del Real Decreto-ley 1/2023: si esa bonificación desaparece, se reduce o deja de aplicarse, el complemento sigue la misma suerte.
PP. EXTRA M 308,63 € (SAL_BASE+RESIDENCIA+PLUS_VINCULACION)*3/12 Columna del anexo: es la PRORRATA MENSUAL de las tres pagas extraordinarias de los arts. 36 y 37 (verano, navidad y beneficios), no un pago añadido. Quien las cobre en su fecha no percibe esta prorrata.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.234,51 € SAL_BASE+RESIDENCIA+PLUS_VINCULACION Art. 36: se hace efectiva el 15 de julio. Se calcula sumando sueldo base, residencia, antigüedad y plus de vinculación a la bonificación; el importe que aquí se muestra es el de quien no tiene trienios, y quien los tenga suma su antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.234,51 € SAL_BASE+RESIDENCIA+PLUS_VINCULACION Art. 36: se hace efectiva el 15 de diciembre. Se calcula sumando sueldo base, residencia, antigüedad y plus de vinculación a la bonificación; el importe que aquí se muestra es el de quien no tiene trienios, y quien los tenga suma su antigüedad.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.234,51 € SAL_BASE+RESIDENCIA+PLUS_VINCULACION Art. 37: se hace efectiva el 15 de octubre, y puede prorratearse mensualmente. Se calcula sumando sueldo base, residencia, antigüedad y plus de vinculación a la bonificación; el importe que aquí se muestra es el de quien no tiene trienios, y quien los tenga suma su antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 1 TRIENIO (5 %) M 46,41 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (5 % con 1 trienio cumplido). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 2 TRIENIOS (10 %) M 92,82 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (10 % con 2 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 3 TRIENIOS (15 %) M 139,23 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (15 % con 3 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 4 TRIENIOS (20 %) M 185,64 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (20 % con 4 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 5 TRIENIOS (25 %) M 232,05 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (25 % con 5 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 6 TRIENIOS (30 %) M 278,46 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (30 % con 6 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 7 TRIENIOS (35 %) M 324,87 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (35 % con 7 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 8 TRIENIOS (40 %) M 371,28 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (40 % con 8 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 9 TRIENIOS (50 %) M 464,10 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (50 % con 9 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 10 TRIENIOS (60 %) M 556,92 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (60 % con 10 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
PLUS DE CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO EN CENTROS DE ACOGIDA M 92,82 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 42: el 10 % del salario base para quien preste servicios en Centros de Estancia y Acogida de Inmigrantes, por los riesgos a que está expuesto y por el volumen de trabajo. Solo lo cobra ese personal.
COMPLEMENTO FUNCIONAL DE CONVENIO H 20% Art. 40: las horas efectivamente trabajadas entre las 0:00 y las 6:00 ven incrementado su salario base en un 20 %. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que el importe en euros no se puede calcular sin inventar el divisor: se deja el porcentaje.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 75% Art. 35: queda suprimida la hora extraordinaria habitual; las no habituales se reducen al mínimo imprescindible y se abonan con un recargo del 75 %. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe en euros no se deduce.
FIESTAS ABONABLES Y NO RECUPERABLES E 100% Art. 11: el festivo abonable y no recuperable que se trabaje se compensa, a elección de la empresa, acumulando un día a las vacaciones (más los descansos semanales del periodo acumulado) o abonándolo con un recargo del 100 % junto a la mensualidad. El convenio no publica el valor del día, así que el importe en euros no se deduce.
QUEBRANTO DE MONEDA M 18,64 € Art. 33: solo lo cobra el personal que realiza funciones de cobranza y control de caja. Importe único para todos los niveles.
BOLSA DE VACACIONES A 75,16 € Art. 23: se percibe al iniciar las vacaciones, como ayuda para los gastos de desplazamiento que origine su disfrute. Importe único para todos los niveles. El art. 3 fija la subida de cada año sobre el anterior: 3,6 % en 2026, 3,6 % en 2027, 2,25 % en 2028 y 2,25 % en 2029. Los cinco anexos del convenio ya publican los importes resultantes, así que aquí no se calcula nada.
PLUS COMPENSACION E 4,93 € Art. 34: se abona por cada DOMINGO trabajado, como compensación por trasladar el día de descanso a otro menos propicio para el recreo familiar. Importe único para todos los niveles.
FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD PERMANENTE A 9.484,52 € Art. 21: capital máximo de la póliza que la empresa está obligada a suscribir, por fallecimiento o incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez) derivada de ACCIDENTE LABORAL, incluidos los desplazamientos «in itinere». Lo percibe la persona trabajadora o sus herederos. No es retribución mensual: es el capital asegurado, igual para todos los niveles.
PREMIO POR MATRIMONIO A 226,93 € Art. 22: pago único por matrimonio de PRIMERAS NUPCIAS, con cargo a la empresa e independiente de lo que establezca cualquier organismo público. El art. 3 fija la subida de cada año sobre el anterior: 3,6 % en 2026, 3,6 % en 2027, 2,25 % en 2028 y 2,25 % en 2029. Los cinco anexos del convenio ya publican los importes resultantes, así que aquí no se calcula nada.
PREMIO POR NATALIDAD A 42,04 € Art. 22: pago único POR HIJO, con cargo a la empresa e independiente de lo que establezca cualquier organismo público. El art. 3 fija la subida de cada año sobre el anterior: 3,6 % en 2026, 3,6 % en 2027, 2,25 % en 2028 y 2,25 % en 2029. Los cinco anexos del convenio ya publican los importes resultantes, así que aquí no se calcula nada.
CARNET MANIPULADOR DE ALIMENTOS A 23,36 € Art. 44: se abona a quien lleve 24 meses de antigüedad en la empresa, para sufragar en todo o en parte el carnet de manipulador de alimentos, previa justificación de su obtención o renovación. El art. 3 fija la subida de cada año sobre el anterior: 3,6 % en 2026, 3,6 % en 2027, 2,25 % en 2028 y 2,25 % en 2029. Los cinco anexos del convenio ya publican los importes resultantes, así que aquí no se calcula nada.
NIVEL IV 29 conceptos

Puestos: Ayudante de Recepción; Ayudante de Conserjería; Conserje de Noche; Telefonista de Segunda; Mozo de Equipajes; Portero de Servicios; Vigilante de noche; Guardas de Exterior; Ordenanza de Salón; Ayudante de Cocina; Ayudante de Repostero; Ayudante de Economato; Bodeguero; Cafetero; Marmitón; Pinche; Fregadora; Personal de Platería; Mozo de Almacén; Ayudante de Camarero; Ayudante de Dependiente y Barman; Dependiente de Segunda; Pinchadiscos; Camarera de Pisos; Costurera; Lavandera; Planchadora; Mozo de Limpieza; Limpiadora; Ayudante de Calefactor; Ayudante de Mantenimiento; Repartidores

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 870,29 € Art. 29: salario base del nivel, según el anexo de retribuciones del año.
RESIDENCIA M 217,57 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: indemnización por residencia, el 25 % del salario base. El importe es el que publica el anexo; el porcentaje del artículo lo confirma.
TRANSPORTE M 34,29 € Art. 32: plus de transporte, igual para todo el personal sin distinción de categorías.
PLUS VINCULACIÓN M 69,62 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 43 (plus de vinculación a la bonificación): el 8 % del salario base, también en las pagas extraordinarias. Su abono queda expresamente vinculado al acuerdo entre la Confederación de Empresarios de Ceuta, UGT y CCOO y a la bonificación empresarial a la Seguridad Social del Real Decreto-ley 1/2023: si esa bonificación desaparece, se reduce o deja de aplicarse, el complemento sigue la misma suerte.
PP. EXTRA M 289,37 € (SAL_BASE+RESIDENCIA+PLUS_VINCULACION)*3/12 Columna del anexo: es la PRORRATA MENSUAL de las tres pagas extraordinarias de los arts. 36 y 37 (verano, navidad y beneficios), no un pago añadido. Quien las cobre en su fecha no percibe esta prorrata.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.157,48 € SAL_BASE+RESIDENCIA+PLUS_VINCULACION Art. 36: se hace efectiva el 15 de julio. Se calcula sumando sueldo base, residencia, antigüedad y plus de vinculación a la bonificación; el importe que aquí se muestra es el de quien no tiene trienios, y quien los tenga suma su antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.157,48 € SAL_BASE+RESIDENCIA+PLUS_VINCULACION Art. 36: se hace efectiva el 15 de diciembre. Se calcula sumando sueldo base, residencia, antigüedad y plus de vinculación a la bonificación; el importe que aquí se muestra es el de quien no tiene trienios, y quien los tenga suma su antigüedad.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.157,48 € SAL_BASE+RESIDENCIA+PLUS_VINCULACION Art. 37: se hace efectiva el 15 de octubre, y puede prorratearse mensualmente. Se calcula sumando sueldo base, residencia, antigüedad y plus de vinculación a la bonificación; el importe que aquí se muestra es el de quien no tiene trienios, y quien los tenga suma su antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 1 TRIENIO (5 %) M 43,51 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (5 % con 1 trienio cumplido). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 2 TRIENIOS (10 %) M 87,03 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (10 % con 2 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 3 TRIENIOS (15 %) M 130,54 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (15 % con 3 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 4 TRIENIOS (20 %) M 174,06 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (20 % con 4 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 5 TRIENIOS (25 %) M 217,57 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (25 % con 5 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 6 TRIENIOS (30 %) M 261,09 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (30 % con 6 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 7 TRIENIOS (35 %) M 304,60 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (35 % con 7 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 8 TRIENIOS (40 %) M 348,12 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (40 % con 8 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 9 TRIENIOS (50 %) M 435,14 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (50 % con 9 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 10 TRIENIOS (60 %) M 522,17 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (60 % con 10 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
PLUS DE CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO EN CENTROS DE ACOGIDA M 87,03 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 42: el 10 % del salario base para quien preste servicios en Centros de Estancia y Acogida de Inmigrantes, por los riesgos a que está expuesto y por el volumen de trabajo. Solo lo cobra ese personal.
COMPLEMENTO FUNCIONAL DE CONVENIO H 20% Art. 40: las horas efectivamente trabajadas entre las 0:00 y las 6:00 ven incrementado su salario base en un 20 %. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que el importe en euros no se puede calcular sin inventar el divisor: se deja el porcentaje.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 75% Art. 35: queda suprimida la hora extraordinaria habitual; las no habituales se reducen al mínimo imprescindible y se abonan con un recargo del 75 %. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe en euros no se deduce.
FIESTAS ABONABLES Y NO RECUPERABLES E 100% Art. 11: el festivo abonable y no recuperable que se trabaje se compensa, a elección de la empresa, acumulando un día a las vacaciones (más los descansos semanales del periodo acumulado) o abonándolo con un recargo del 100 % junto a la mensualidad. El convenio no publica el valor del día, así que el importe en euros no se deduce.
QUEBRANTO DE MONEDA M 18,64 € Art. 33: solo lo cobra el personal que realiza funciones de cobranza y control de caja. Importe único para todos los niveles.
BOLSA DE VACACIONES A 75,16 € Art. 23: se percibe al iniciar las vacaciones, como ayuda para los gastos de desplazamiento que origine su disfrute. Importe único para todos los niveles. El art. 3 fija la subida de cada año sobre el anterior: 3,6 % en 2026, 3,6 % en 2027, 2,25 % en 2028 y 2,25 % en 2029. Los cinco anexos del convenio ya publican los importes resultantes, así que aquí no se calcula nada.
PLUS COMPENSACION E 4,93 € Art. 34: se abona por cada DOMINGO trabajado, como compensación por trasladar el día de descanso a otro menos propicio para el recreo familiar. Importe único para todos los niveles.
FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD PERMANENTE A 9.484,52 € Art. 21: capital máximo de la póliza que la empresa está obligada a suscribir, por fallecimiento o incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez) derivada de ACCIDENTE LABORAL, incluidos los desplazamientos «in itinere». Lo percibe la persona trabajadora o sus herederos. No es retribución mensual: es el capital asegurado, igual para todos los niveles.
PREMIO POR MATRIMONIO A 226,93 € Art. 22: pago único por matrimonio de PRIMERAS NUPCIAS, con cargo a la empresa e independiente de lo que establezca cualquier organismo público. El art. 3 fija la subida de cada año sobre el anterior: 3,6 % en 2026, 3,6 % en 2027, 2,25 % en 2028 y 2,25 % en 2029. Los cinco anexos del convenio ya publican los importes resultantes, así que aquí no se calcula nada.
PREMIO POR NATALIDAD A 42,04 € Art. 22: pago único POR HIJO, con cargo a la empresa e independiente de lo que establezca cualquier organismo público. El art. 3 fija la subida de cada año sobre el anterior: 3,6 % en 2026, 3,6 % en 2027, 2,25 % en 2028 y 2,25 % en 2029. Los cinco anexos del convenio ya publican los importes resultantes, así que aquí no se calcula nada.
CARNET MANIPULADOR DE ALIMENTOS A 23,36 € Art. 44: se abona a quien lleve 24 meses de antigüedad en la empresa, para sufragar en todo o en parte el carnet de manipulador de alimentos, previa justificación de su obtención o renovación. El art. 3 fija la subida de cada año sobre el anterior: 3,6 % en 2026, 3,6 % en 2027, 2,25 % en 2028 y 2,25 % en 2029. Los cinco anexos del convenio ya publican los importes resultantes, así que aquí no se calcula nada.
MAS DE 3 TENEDORES SERVICIOS EXTRAS (Título VI, art. 46) 3 conceptos

Puestos: Personal de servicios extraordinarios

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SERVICIOS DE MENOS DE 3 HORAS E 39,97 € Art. 46: salario MÍNIMO a percibir por el servicio extra. Título VI del convenio: se aplica EXCLUSIVAMENTE al personal de servicios extraordinarios de las empresas del ámbito funcional. Para computar la duración del servicio se cuenta el tiempo invertido en todas las actividades de preparación y, además, 20 minutos para el almuerzo o la cena según el horario de prestación.
SERVICIOS DE 3 A 6 HORAS E 57,08 € Art. 46: salario MÍNIMO a percibir por el servicio extra. Título VI del convenio: se aplica EXCLUSIVAMENTE al personal de servicios extraordinarios de las empresas del ámbito funcional. Para computar la duración del servicio se cuenta el tiempo invertido en todas las actividades de preparación y, además, 20 minutos para el almuerzo o la cena según el horario de prestación.
HORA EXTRA ADICIONAL A PARTIR DE LA 6ª H 10,38 € Art. 46: las horas extraordinarias que superen el máximo de 6 horas se abonan a este precio EN TODOS LOS CASOS Y ESTABLECIMIENTOS, así que es el mismo para las dos clases de establecimiento. Título VI del convenio: se aplica EXCLUSIVAMENTE al personal de servicios extraordinarios de las empresas del ámbito funcional. Para computar la duración del servicio se cuenta el tiempo invertido en todas las actividades de preparación y, además, 20 minutos para el almuerzo o la cena según el horario de prestación.
3 TENEDORES O MENOS SERVICIOS EXTRAS (Título VI, art. 46) 3 conceptos

Puestos: Personal de servicios extraordinarios

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SERVICIOS DE MENOS DE 3 HORAS E 28,55 € Art. 46: salario MÍNIMO a percibir por el servicio extra. Título VI del convenio: se aplica EXCLUSIVAMENTE al personal de servicios extraordinarios de las empresas del ámbito funcional. Para computar la duración del servicio se cuenta el tiempo invertido en todas las actividades de preparación y, además, 20 minutos para el almuerzo o la cena según el horario de prestación.
SERVICIOS DE 3 A 6 HORAS E 45,69 € Art. 46: salario MÍNIMO a percibir por el servicio extra. Título VI del convenio: se aplica EXCLUSIVAMENTE al personal de servicios extraordinarios de las empresas del ámbito funcional. Para computar la duración del servicio se cuenta el tiempo invertido en todas las actividades de preparación y, además, 20 minutos para el almuerzo o la cena según el horario de prestación.
HORA EXTRA ADICIONAL A PARTIR DE LA 6ª H 10,38 € Art. 46: las horas extraordinarias que superen el máximo de 6 horas se abonan a este precio EN TODOS LOS CASOS Y ESTABLECIMIENTOS, así que es el mismo para las dos clases de establecimiento. Título VI del convenio: se aplica EXCLUSIVAMENTE al personal de servicios extraordinarios de las empresas del ámbito funcional. Para computar la duración del servicio se cuenta el tiempo invertido en todas las actividades de preparación y, además, 20 minutos para el almuerzo o la cena según el horario de prestación.
Tabla salarial 2025 (anexo I) PDF oficial ↗
NIVEL I 29 conceptos

Puestos: Jefe de Recepción; Contable General; Cajero General; Titulados Superiores; Jefe de Cocina; Primer Jefe de Comedor; Jefe de Sala; Jefe de Sector; Primer Encargado de Mostrador; Primer Encargado de Barman; Gobernanta

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SALARIO BASE M 1.008,05 € Art. 29: salario base del nivel, según el anexo de retribuciones del año.
RESIDENCIA M 252,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: indemnización por residencia, el 25 % del salario base. El importe es el que publica el anexo; el porcentaje del artículo lo confirma.
TRANSPORTE M 33,10 € Art. 32: plus de transporte, igual para todo el personal sin distinción de categorías.
PLUS VINCULACIÓN M 80,64 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 43 (plus de vinculación a la bonificación): el 8 % del salario base, también en las pagas extraordinarias. Su abono queda expresamente vinculado al acuerdo entre la Confederación de Empresarios de Ceuta, UGT y CCOO y a la bonificación empresarial a la Seguridad Social del Real Decreto-ley 1/2023: si esa bonificación desaparece, se reduce o deja de aplicarse, el complemento sigue la misma suerte.
PP. EXTRA M 335,18 € (SAL_BASE+RESIDENCIA+PLUS_VINCULACION)*3/12 Columna del anexo: es la PRORRATA MENSUAL de las tres pagas extraordinarias de los arts. 36 y 37 (verano, navidad y beneficios), no un pago añadido. Quien las cobre en su fecha no percibe esta prorrata.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.340,70 € SAL_BASE+RESIDENCIA+PLUS_VINCULACION Art. 36: se hace efectiva el 15 de julio. Se calcula sumando sueldo base, residencia, antigüedad y plus de vinculación a la bonificación; el importe que aquí se muestra es el de quien no tiene trienios, y quien los tenga suma su antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.340,70 € SAL_BASE+RESIDENCIA+PLUS_VINCULACION Art. 36: se hace efectiva el 15 de diciembre. Se calcula sumando sueldo base, residencia, antigüedad y plus de vinculación a la bonificación; el importe que aquí se muestra es el de quien no tiene trienios, y quien los tenga suma su antigüedad.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.340,70 € SAL_BASE+RESIDENCIA+PLUS_VINCULACION Art. 37: se hace efectiva el 15 de octubre, y puede prorratearse mensualmente. Se calcula sumando sueldo base, residencia, antigüedad y plus de vinculación a la bonificación; el importe que aquí se muestra es el de quien no tiene trienios, y quien los tenga suma su antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 1 TRIENIO (5 %) M 50,40 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (5 % con 1 trienio cumplido). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 2 TRIENIOS (10 %) M 100,81 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (10 % con 2 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 3 TRIENIOS (15 %) M 151,21 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (15 % con 3 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 4 TRIENIOS (20 %) M 201,61 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (20 % con 4 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 5 TRIENIOS (25 %) M 252,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (25 % con 5 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 6 TRIENIOS (30 %) M 302,42 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (30 % con 6 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 7 TRIENIOS (35 %) M 352,82 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (35 % con 7 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 8 TRIENIOS (40 %) M 403,22 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (40 % con 8 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 9 TRIENIOS (50 %) M 504,02 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (50 % con 9 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 10 TRIENIOS (60 %) M 604,83 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (60 % con 10 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
PLUS DE CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO EN CENTROS DE ACOGIDA M 100,81 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 42: el 10 % del salario base para quien preste servicios en Centros de Estancia y Acogida de Inmigrantes, por los riesgos a que está expuesto y por el volumen de trabajo. Solo lo cobra ese personal.
COMPLEMENTO FUNCIONAL DE CONVENIO H 20% Art. 40: las horas efectivamente trabajadas entre las 0:00 y las 6:00 ven incrementado su salario base en un 20 %. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que el importe en euros no se puede calcular sin inventar el divisor: se deja el porcentaje.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 75% Art. 35: queda suprimida la hora extraordinaria habitual; las no habituales se reducen al mínimo imprescindible y se abonan con un recargo del 75 %. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe en euros no se deduce.
FIESTAS ABONABLES Y NO RECUPERABLES E 100% Art. 11: el festivo abonable y no recuperable que se trabaje se compensa, a elección de la empresa, acumulando un día a las vacaciones (más los descansos semanales del periodo acumulado) o abonándolo con un recargo del 100 % junto a la mensualidad. El convenio no publica el valor del día, así que el importe en euros no se deduce.
QUEBRANTO DE MONEDA M 17,99 € Art. 33: solo lo cobra el personal que realiza funciones de cobranza y control de caja. Importe único para todos los niveles.
BOLSA DE VACACIONES A 72,55 € Art. 23: se percibe al iniciar las vacaciones, como ayuda para los gastos de desplazamiento que origine su disfrute. Importe único para todos los niveles. El art. 3 fija la subida de cada año sobre el anterior: 3,6 % en 2026, 3,6 % en 2027, 2,25 % en 2028 y 2,25 % en 2029. Los cinco anexos del convenio ya publican los importes resultantes, así que aquí no se calcula nada.
PLUS COMPENSACION E 4,76 € Art. 34: se abona por cada DOMINGO trabajado, como compensación por trasladar el día de descanso a otro menos propicio para el recreo familiar. Importe único para todos los niveles.
FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD PERMANENTE A 9.154,94 € Art. 21: capital máximo de la póliza que la empresa está obligada a suscribir, por fallecimiento o incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez) derivada de ACCIDENTE LABORAL, incluidos los desplazamientos «in itinere». Lo percibe la persona trabajadora o sus herederos. No es retribución mensual: es el capital asegurado, igual para todos los niveles.
PREMIO POR MATRIMONIO A 219,04 € Art. 22: pago único por matrimonio de PRIMERAS NUPCIAS, con cargo a la empresa e independiente de lo que establezca cualquier organismo público. El art. 3 fija la subida de cada año sobre el anterior: 3,6 % en 2026, 3,6 % en 2027, 2,25 % en 2028 y 2,25 % en 2029. Los cinco anexos del convenio ya publican los importes resultantes, así que aquí no se calcula nada.
PREMIO POR NATALIDAD A 40,58 € Art. 22: pago único POR HIJO, con cargo a la empresa e independiente de lo que establezca cualquier organismo público. El art. 3 fija la subida de cada año sobre el anterior: 3,6 % en 2026, 3,6 % en 2027, 2,25 % en 2028 y 2,25 % en 2029. Los cinco anexos del convenio ya publican los importes resultantes, así que aquí no se calcula nada.
CARNET MANIPULADOR DE ALIMENTOS A 22,55 € Art. 44: se abona a quien lleve 24 meses de antigüedad en la empresa, para sufragar en todo o en parte el carnet de manipulador de alimentos, previa justificación de su obtención o renovación. El art. 3 fija la subida de cada año sobre el anterior: 3,6 % en 2026, 3,6 % en 2027, 2,25 % en 2028 y 2,25 % en 2029. Los cinco anexos del convenio ya publican los importes resultantes, así que aquí no se calcula nada.
NIVEL II 29 conceptos

Puestos: Segundo Jefe de Recepción; Interventores; Primer Conserje de día; Oficial de Contabilidad; Segundo jefe de Cocina; Jefe de Partida; Segundo Jefe de Comedor; Segundo Jefe de Sala; Segundo Encargado de Mostrador; Segundo Encargado de Barman; Mayordomo de Pisos; Jefe general de mantenimiento; Encargado de Trabajos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 949,00 € Art. 29: salario base del nivel, según el anexo de retribuciones del año.
RESIDENCIA M 237,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: indemnización por residencia, el 25 % del salario base. El importe es el que publica el anexo; el porcentaje del artículo lo confirma.
TRANSPORTE M 33,10 € Art. 32: plus de transporte, igual para todo el personal sin distinción de categorías.
PLUS VINCULACIÓN M 75,92 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 43 (plus de vinculación a la bonificación): el 8 % del salario base, también en las pagas extraordinarias. Su abono queda expresamente vinculado al acuerdo entre la Confederación de Empresarios de Ceuta, UGT y CCOO y a la bonificación empresarial a la Seguridad Social del Real Decreto-ley 1/2023: si esa bonificación desaparece, se reduce o deja de aplicarse, el complemento sigue la misma suerte.
PP. EXTRA M 315,54 € (SAL_BASE+RESIDENCIA+PLUS_VINCULACION)*3/12 Columna del anexo: es la PRORRATA MENSUAL de las tres pagas extraordinarias de los arts. 36 y 37 (verano, navidad y beneficios), no un pago añadido. Quien las cobre en su fecha no percibe esta prorrata.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.262,17 € SAL_BASE+RESIDENCIA+PLUS_VINCULACION Art. 36: se hace efectiva el 15 de julio. Se calcula sumando sueldo base, residencia, antigüedad y plus de vinculación a la bonificación; el importe que aquí se muestra es el de quien no tiene trienios, y quien los tenga suma su antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.262,17 € SAL_BASE+RESIDENCIA+PLUS_VINCULACION Art. 36: se hace efectiva el 15 de diciembre. Se calcula sumando sueldo base, residencia, antigüedad y plus de vinculación a la bonificación; el importe que aquí se muestra es el de quien no tiene trienios, y quien los tenga suma su antigüedad.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.262,17 € SAL_BASE+RESIDENCIA+PLUS_VINCULACION Art. 37: se hace efectiva el 15 de octubre, y puede prorratearse mensualmente. Se calcula sumando sueldo base, residencia, antigüedad y plus de vinculación a la bonificación; el importe que aquí se muestra es el de quien no tiene trienios, y quien los tenga suma su antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 1 TRIENIO (5 %) M 47,45 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (5 % con 1 trienio cumplido). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 2 TRIENIOS (10 %) M 94,90 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (10 % con 2 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 3 TRIENIOS (15 %) M 142,35 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (15 % con 3 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 4 TRIENIOS (20 %) M 189,80 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (20 % con 4 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 5 TRIENIOS (25 %) M 237,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (25 % con 5 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 6 TRIENIOS (30 %) M 284,70 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (30 % con 6 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 7 TRIENIOS (35 %) M 332,15 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (35 % con 7 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 8 TRIENIOS (40 %) M 379,60 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (40 % con 8 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 9 TRIENIOS (50 %) M 474,50 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (50 % con 9 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 10 TRIENIOS (60 %) M 569,40 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (60 % con 10 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
PLUS DE CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO EN CENTROS DE ACOGIDA M 94,90 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 42: el 10 % del salario base para quien preste servicios en Centros de Estancia y Acogida de Inmigrantes, por los riesgos a que está expuesto y por el volumen de trabajo. Solo lo cobra ese personal.
COMPLEMENTO FUNCIONAL DE CONVENIO H 20% Art. 40: las horas efectivamente trabajadas entre las 0:00 y las 6:00 ven incrementado su salario base en un 20 %. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que el importe en euros no se puede calcular sin inventar el divisor: se deja el porcentaje.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 75% Art. 35: queda suprimida la hora extraordinaria habitual; las no habituales se reducen al mínimo imprescindible y se abonan con un recargo del 75 %. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe en euros no se deduce.
FIESTAS ABONABLES Y NO RECUPERABLES E 100% Art. 11: el festivo abonable y no recuperable que se trabaje se compensa, a elección de la empresa, acumulando un día a las vacaciones (más los descansos semanales del periodo acumulado) o abonándolo con un recargo del 100 % junto a la mensualidad. El convenio no publica el valor del día, así que el importe en euros no se deduce.
QUEBRANTO DE MONEDA M 17,99 € Art. 33: solo lo cobra el personal que realiza funciones de cobranza y control de caja. Importe único para todos los niveles.
BOLSA DE VACACIONES A 72,55 € Art. 23: se percibe al iniciar las vacaciones, como ayuda para los gastos de desplazamiento que origine su disfrute. Importe único para todos los niveles. El art. 3 fija la subida de cada año sobre el anterior: 3,6 % en 2026, 3,6 % en 2027, 2,25 % en 2028 y 2,25 % en 2029. Los cinco anexos del convenio ya publican los importes resultantes, así que aquí no se calcula nada.
PLUS COMPENSACION E 4,76 € Art. 34: se abona por cada DOMINGO trabajado, como compensación por trasladar el día de descanso a otro menos propicio para el recreo familiar. Importe único para todos los niveles.
FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD PERMANENTE A 9.154,94 € Art. 21: capital máximo de la póliza que la empresa está obligada a suscribir, por fallecimiento o incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez) derivada de ACCIDENTE LABORAL, incluidos los desplazamientos «in itinere». Lo percibe la persona trabajadora o sus herederos. No es retribución mensual: es el capital asegurado, igual para todos los niveles.
PREMIO POR MATRIMONIO A 219,04 € Art. 22: pago único por matrimonio de PRIMERAS NUPCIAS, con cargo a la empresa e independiente de lo que establezca cualquier organismo público. El art. 3 fija la subida de cada año sobre el anterior: 3,6 % en 2026, 3,6 % en 2027, 2,25 % en 2028 y 2,25 % en 2029. Los cinco anexos del convenio ya publican los importes resultantes, así que aquí no se calcula nada.
PREMIO POR NATALIDAD A 40,58 € Art. 22: pago único POR HIJO, con cargo a la empresa e independiente de lo que establezca cualquier organismo público. El art. 3 fija la subida de cada año sobre el anterior: 3,6 % en 2026, 3,6 % en 2027, 2,25 % en 2028 y 2,25 % en 2029. Los cinco anexos del convenio ya publican los importes resultantes, así que aquí no se calcula nada.
CARNET MANIPULADOR DE ALIMENTOS A 22,55 € Art. 44: se abona a quien lleve 24 meses de antigüedad en la empresa, para sufragar en todo o en parte el carnet de manipulador de alimentos, previa justificación de su obtención o renovación. El art. 3 fija la subida de cada año sobre el anterior: 3,6 % en 2026, 3,6 % en 2027, 2,25 % en 2028 y 2,25 % en 2029. Los cinco anexos del convenio ya publican los importes resultantes, así que aquí no se calcula nada.
NIVEL III 29 conceptos

Puestos: Recepcionista; Segundo Conserje de día; Auxiliar Administrativo; Telefonista de Primera; Cocinero; Repostero; Encargado de Economato y Bodega; Camarero y Sumillers; Barman; Dependiente de Primera; Encargada de Lencería y Lavadero; Oficial Mantenimiento; Calefactor; Jardinero; Ascensorista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 895,95 € Art. 29: salario base del nivel, según el anexo de retribuciones del año.
RESIDENCIA M 223,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: indemnización por residencia, el 25 % del salario base. El importe es el que publica el anexo; el porcentaje del artículo lo confirma.
TRANSPORTE M 33,10 € Art. 32: plus de transporte, igual para todo el personal sin distinción de categorías.
PLUS VINCULACIÓN M 71,68 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 43 (plus de vinculación a la bonificación): el 8 % del salario base, también en las pagas extraordinarias. Su abono queda expresamente vinculado al acuerdo entre la Confederación de Empresarios de Ceuta, UGT y CCOO y a la bonificación empresarial a la Seguridad Social del Real Decreto-ley 1/2023: si esa bonificación desaparece, se reduce o deja de aplicarse, el complemento sigue la misma suerte.
PP. EXTRA M 297,90 € (SAL_BASE+RESIDENCIA+PLUS_VINCULACION)*3/12 Columna del anexo: es la PRORRATA MENSUAL de las tres pagas extraordinarias de los arts. 36 y 37 (verano, navidad y beneficios), no un pago añadido. Quien las cobre en su fecha no percibe esta prorrata.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.191,62 € SAL_BASE+RESIDENCIA+PLUS_VINCULACION Art. 36: se hace efectiva el 15 de julio. Se calcula sumando sueldo base, residencia, antigüedad y plus de vinculación a la bonificación; el importe que aquí se muestra es el de quien no tiene trienios, y quien los tenga suma su antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.191,62 € SAL_BASE+RESIDENCIA+PLUS_VINCULACION Art. 36: se hace efectiva el 15 de diciembre. Se calcula sumando sueldo base, residencia, antigüedad y plus de vinculación a la bonificación; el importe que aquí se muestra es el de quien no tiene trienios, y quien los tenga suma su antigüedad.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.191,62 € SAL_BASE+RESIDENCIA+PLUS_VINCULACION Art. 37: se hace efectiva el 15 de octubre, y puede prorratearse mensualmente. Se calcula sumando sueldo base, residencia, antigüedad y plus de vinculación a la bonificación; el importe que aquí se muestra es el de quien no tiene trienios, y quien los tenga suma su antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 1 TRIENIO (5 %) M 44,80 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (5 % con 1 trienio cumplido). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 2 TRIENIOS (10 %) M 89,59 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (10 % con 2 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 3 TRIENIOS (15 %) M 134,39 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (15 % con 3 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 4 TRIENIOS (20 %) M 179,19 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (20 % con 4 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 5 TRIENIOS (25 %) M 223,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (25 % con 5 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 6 TRIENIOS (30 %) M 268,79 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (30 % con 6 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 7 TRIENIOS (35 %) M 313,58 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (35 % con 7 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 8 TRIENIOS (40 %) M 358,38 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (40 % con 8 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 9 TRIENIOS (50 %) M 447,98 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (50 % con 9 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 10 TRIENIOS (60 %) M 537,57 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (60 % con 10 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
PLUS DE CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO EN CENTROS DE ACOGIDA M 89,59 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 42: el 10 % del salario base para quien preste servicios en Centros de Estancia y Acogida de Inmigrantes, por los riesgos a que está expuesto y por el volumen de trabajo. Solo lo cobra ese personal.
COMPLEMENTO FUNCIONAL DE CONVENIO H 20% Art. 40: las horas efectivamente trabajadas entre las 0:00 y las 6:00 ven incrementado su salario base en un 20 %. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que el importe en euros no se puede calcular sin inventar el divisor: se deja el porcentaje.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 75% Art. 35: queda suprimida la hora extraordinaria habitual; las no habituales se reducen al mínimo imprescindible y se abonan con un recargo del 75 %. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe en euros no se deduce.
FIESTAS ABONABLES Y NO RECUPERABLES E 100% Art. 11: el festivo abonable y no recuperable que se trabaje se compensa, a elección de la empresa, acumulando un día a las vacaciones (más los descansos semanales del periodo acumulado) o abonándolo con un recargo del 100 % junto a la mensualidad. El convenio no publica el valor del día, así que el importe en euros no se deduce.
QUEBRANTO DE MONEDA M 17,99 € Art. 33: solo lo cobra el personal que realiza funciones de cobranza y control de caja. Importe único para todos los niveles.
BOLSA DE VACACIONES A 72,55 € Art. 23: se percibe al iniciar las vacaciones, como ayuda para los gastos de desplazamiento que origine su disfrute. Importe único para todos los niveles. El art. 3 fija la subida de cada año sobre el anterior: 3,6 % en 2026, 3,6 % en 2027, 2,25 % en 2028 y 2,25 % en 2029. Los cinco anexos del convenio ya publican los importes resultantes, así que aquí no se calcula nada.
PLUS COMPENSACION E 4,76 € Art. 34: se abona por cada DOMINGO trabajado, como compensación por trasladar el día de descanso a otro menos propicio para el recreo familiar. Importe único para todos los niveles.
FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD PERMANENTE A 9.154,94 € Art. 21: capital máximo de la póliza que la empresa está obligada a suscribir, por fallecimiento o incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez) derivada de ACCIDENTE LABORAL, incluidos los desplazamientos «in itinere». Lo percibe la persona trabajadora o sus herederos. No es retribución mensual: es el capital asegurado, igual para todos los niveles.
PREMIO POR MATRIMONIO A 219,04 € Art. 22: pago único por matrimonio de PRIMERAS NUPCIAS, con cargo a la empresa e independiente de lo que establezca cualquier organismo público. El art. 3 fija la subida de cada año sobre el anterior: 3,6 % en 2026, 3,6 % en 2027, 2,25 % en 2028 y 2,25 % en 2029. Los cinco anexos del convenio ya publican los importes resultantes, así que aquí no se calcula nada.
PREMIO POR NATALIDAD A 40,58 € Art. 22: pago único POR HIJO, con cargo a la empresa e independiente de lo que establezca cualquier organismo público. El art. 3 fija la subida de cada año sobre el anterior: 3,6 % en 2026, 3,6 % en 2027, 2,25 % en 2028 y 2,25 % en 2029. Los cinco anexos del convenio ya publican los importes resultantes, así que aquí no se calcula nada.
CARNET MANIPULADOR DE ALIMENTOS A 22,55 € Art. 44: se abona a quien lleve 24 meses de antigüedad en la empresa, para sufragar en todo o en parte el carnet de manipulador de alimentos, previa justificación de su obtención o renovación. El art. 3 fija la subida de cada año sobre el anterior: 3,6 % en 2026, 3,6 % en 2027, 2,25 % en 2028 y 2,25 % en 2029. Los cinco anexos del convenio ya publican los importes resultantes, así que aquí no se calcula nada.
NIVEL IV 29 conceptos

Puestos: Ayudante de Recepción; Ayudante de Conserjería; Conserje de Noche; Telefonista de Segunda; Mozo de Equipajes; Portero de Servicios; Vigilante de noche; Guardas de Exterior; Ordenanza de Salón; Ayudante de Cocina; Ayudante de Repostero; Ayudante de Economato; Bodeguero; Cafetero; Marmitón; Pinche; Fregadora; Personal de Platería; Mozo de Almacén; Ayudante de Camarero; Ayudante de Dependiente y Barman; Dependiente de Segunda; Pinchadiscos; Camarera de Pisos; Costurera; Lavandera; Planchadora; Mozo de Limpieza; Limpiadora; Ayudante de Calefactor; Ayudante de Mantenimiento; Repartidores

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 840,05 € Art. 29: salario base del nivel, según el anexo de retribuciones del año.
RESIDENCIA M 210,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: indemnización por residencia, el 25 % del salario base. El importe es el que publica el anexo; el porcentaje del artículo lo confirma.
TRANSPORTE M 33,10 € Art. 32: plus de transporte, igual para todo el personal sin distinción de categorías.
PLUS VINCULACIÓN M 67,20 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 43 (plus de vinculación a la bonificación): el 8 % del salario base, también en las pagas extraordinarias. Su abono queda expresamente vinculado al acuerdo entre la Confederación de Empresarios de Ceuta, UGT y CCOO y a la bonificación empresarial a la Seguridad Social del Real Decreto-ley 1/2023: si esa bonificación desaparece, se reduce o deja de aplicarse, el complemento sigue la misma suerte.
PP. EXTRA M 279,32 € (SAL_BASE+RESIDENCIA+PLUS_VINCULACION)*3/12 Columna del anexo: es la PRORRATA MENSUAL de las tres pagas extraordinarias de los arts. 36 y 37 (verano, navidad y beneficios), no un pago añadido. Quien las cobre en su fecha no percibe esta prorrata.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.117,26 € SAL_BASE+RESIDENCIA+PLUS_VINCULACION Art. 36: se hace efectiva el 15 de julio. Se calcula sumando sueldo base, residencia, antigüedad y plus de vinculación a la bonificación; el importe que aquí se muestra es el de quien no tiene trienios, y quien los tenga suma su antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.117,26 € SAL_BASE+RESIDENCIA+PLUS_VINCULACION Art. 36: se hace efectiva el 15 de diciembre. Se calcula sumando sueldo base, residencia, antigüedad y plus de vinculación a la bonificación; el importe que aquí se muestra es el de quien no tiene trienios, y quien los tenga suma su antigüedad.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.117,26 € SAL_BASE+RESIDENCIA+PLUS_VINCULACION Art. 37: se hace efectiva el 15 de octubre, y puede prorratearse mensualmente. Se calcula sumando sueldo base, residencia, antigüedad y plus de vinculación a la bonificación; el importe que aquí se muestra es el de quien no tiene trienios, y quien los tenga suma su antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 1 TRIENIO (5 %) M 42,00 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (5 % con 1 trienio cumplido). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 2 TRIENIOS (10 %) M 84,00 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (10 % con 2 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 3 TRIENIOS (15 %) M 126,01 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (15 % con 3 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 4 TRIENIOS (20 %) M 168,01 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (20 % con 4 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 5 TRIENIOS (25 %) M 210,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (25 % con 5 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 6 TRIENIOS (30 %) M 252,01 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (30 % con 6 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 7 TRIENIOS (35 %) M 294,02 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (35 % con 7 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 8 TRIENIOS (40 %) M 336,02 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (40 % con 8 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 9 TRIENIOS (50 %) M 420,02 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (50 % con 9 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 10 TRIENIOS (60 %) M 504,03 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (60 % con 10 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %).
PLUS DE CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO EN CENTROS DE ACOGIDA M 84,00 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 42: el 10 % del salario base para quien preste servicios en Centros de Estancia y Acogida de Inmigrantes, por los riesgos a que está expuesto y por el volumen de trabajo. Solo lo cobra ese personal.
COMPLEMENTO FUNCIONAL DE CONVENIO H 20% Art. 40: las horas efectivamente trabajadas entre las 0:00 y las 6:00 ven incrementado su salario base en un 20 %. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que el importe en euros no se puede calcular sin inventar el divisor: se deja el porcentaje.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 75% Art. 35: queda suprimida la hora extraordinaria habitual; las no habituales se reducen al mínimo imprescindible y se abonan con un recargo del 75 %. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe en euros no se deduce.
FIESTAS ABONABLES Y NO RECUPERABLES E 100% Art. 11: el festivo abonable y no recuperable que se trabaje se compensa, a elección de la empresa, acumulando un día a las vacaciones (más los descansos semanales del periodo acumulado) o abonándolo con un recargo del 100 % junto a la mensualidad. El convenio no publica el valor del día, así que el importe en euros no se deduce.
QUEBRANTO DE MONEDA M 17,99 € Art. 33: solo lo cobra el personal que realiza funciones de cobranza y control de caja. Importe único para todos los niveles.
BOLSA DE VACACIONES A 72,55 € Art. 23: se percibe al iniciar las vacaciones, como ayuda para los gastos de desplazamiento que origine su disfrute. Importe único para todos los niveles. El art. 3 fija la subida de cada año sobre el anterior: 3,6 % en 2026, 3,6 % en 2027, 2,25 % en 2028 y 2,25 % en 2029. Los cinco anexos del convenio ya publican los importes resultantes, así que aquí no se calcula nada.
PLUS COMPENSACION E 4,76 € Art. 34: se abona por cada DOMINGO trabajado, como compensación por trasladar el día de descanso a otro menos propicio para el recreo familiar. Importe único para todos los niveles.
FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD PERMANENTE A 9.154,94 € Art. 21: capital máximo de la póliza que la empresa está obligada a suscribir, por fallecimiento o incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez) derivada de ACCIDENTE LABORAL, incluidos los desplazamientos «in itinere». Lo percibe la persona trabajadora o sus herederos. No es retribución mensual: es el capital asegurado, igual para todos los niveles.
PREMIO POR MATRIMONIO A 219,04 € Art. 22: pago único por matrimonio de PRIMERAS NUPCIAS, con cargo a la empresa e independiente de lo que establezca cualquier organismo público. El art. 3 fija la subida de cada año sobre el anterior: 3,6 % en 2026, 3,6 % en 2027, 2,25 % en 2028 y 2,25 % en 2029. Los cinco anexos del convenio ya publican los importes resultantes, así que aquí no se calcula nada.
PREMIO POR NATALIDAD A 40,58 € Art. 22: pago único POR HIJO, con cargo a la empresa e independiente de lo que establezca cualquier organismo público. El art. 3 fija la subida de cada año sobre el anterior: 3,6 % en 2026, 3,6 % en 2027, 2,25 % en 2028 y 2,25 % en 2029. Los cinco anexos del convenio ya publican los importes resultantes, así que aquí no se calcula nada.
CARNET MANIPULADOR DE ALIMENTOS A 22,55 € Art. 44: se abona a quien lleve 24 meses de antigüedad en la empresa, para sufragar en todo o en parte el carnet de manipulador de alimentos, previa justificación de su obtención o renovación. El art. 3 fija la subida de cada año sobre el anterior: 3,6 % en 2026, 3,6 % en 2027, 2,25 % en 2028 y 2,25 % en 2029. Los cinco anexos del convenio ya publican los importes resultantes, así que aquí no se calcula nada.
MAS DE 3 TENEDORES SERVICIOS EXTRAS (Título VI, art. 46) 3 conceptos

Puestos: Personal de servicios extraordinarios

ConceptoPagoImporteDetalle
SERVICIOS DE MENOS DE 3 HORAS E 38,58 € Art. 46: salario MÍNIMO a percibir por el servicio extra. Título VI del convenio: se aplica EXCLUSIVAMENTE al personal de servicios extraordinarios de las empresas del ámbito funcional. Para computar la duración del servicio se cuenta el tiempo invertido en todas las actividades de preparación y, además, 20 minutos para el almuerzo o la cena según el horario de prestación.
SERVICIOS DE 3 A 6 HORAS E 55,10 € Art. 46: salario MÍNIMO a percibir por el servicio extra. Título VI del convenio: se aplica EXCLUSIVAMENTE al personal de servicios extraordinarios de las empresas del ámbito funcional. Para computar la duración del servicio se cuenta el tiempo invertido en todas las actividades de preparación y, además, 20 minutos para el almuerzo o la cena según el horario de prestación.
HORA EXTRA ADICIONAL A PARTIR DE LA 6ª H 10,02 € Art. 46: las horas extraordinarias que superen el máximo de 6 horas se abonan a este precio EN TODOS LOS CASOS Y ESTABLECIMIENTOS, así que es el mismo para las dos clases de establecimiento. Título VI del convenio: se aplica EXCLUSIVAMENTE al personal de servicios extraordinarios de las empresas del ámbito funcional. Para computar la duración del servicio se cuenta el tiempo invertido en todas las actividades de preparación y, además, 20 minutos para el almuerzo o la cena según el horario de prestación.
3 TENEDORES O MENOS SERVICIOS EXTRAS (Título VI, art. 46) 3 conceptos

Puestos: Personal de servicios extraordinarios

ConceptoPagoImporteDetalle
SERVICIOS DE MENOS DE 3 HORAS E 27,56 € Art. 46: salario MÍNIMO a percibir por el servicio extra. Título VI del convenio: se aplica EXCLUSIVAMENTE al personal de servicios extraordinarios de las empresas del ámbito funcional. Para computar la duración del servicio se cuenta el tiempo invertido en todas las actividades de preparación y, además, 20 minutos para el almuerzo o la cena según el horario de prestación.
SERVICIOS DE 3 A 6 HORAS E 44,10 € Art. 46: salario MÍNIMO a percibir por el servicio extra. Título VI del convenio: se aplica EXCLUSIVAMENTE al personal de servicios extraordinarios de las empresas del ámbito funcional. Para computar la duración del servicio se cuenta el tiempo invertido en todas las actividades de preparación y, además, 20 minutos para el almuerzo o la cena según el horario de prestación.
HORA EXTRA ADICIONAL A PARTIR DE LA 6ª H 10,02 € Art. 46: las horas extraordinarias que superen el máximo de 6 horas se abonan a este precio EN TODOS LOS CASOS Y ESTABLECIMIENTOS, así que es el mismo para las dos clases de establecimiento. Título VI del convenio: se aplica EXCLUSIVAMENTE al personal de servicios extraordinarios de las empresas del ámbito funcional. Para computar la duración del servicio se cuenta el tiempo invertido en todas las actividades de preparación y, además, 20 minutos para el almuerzo o la cena según el horario de prestación.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2029 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de hostelería (Ceuta)?

En 2029, el salario base va desde 942,65 € hasta 1.131,17 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

El convenio rige del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2029, con independencia de la fecha en que se publicó.

  • Entrada en vigor: 1 de enero de 2025; fin de la vigencia pactada: 31 de diciembre de 2029 (art. 3).
  • Se publicó en el BOCCE el 5 de diciembre de 2025, casi un año después del inicio de sus efectos.
  • A su finalización se prorroga de año en año, salvo denuncia expresa de alguna de las partes con al menos un mes de antelación.
  • La denuncia debe hacerse por escrito; recibida la comunicación, la comisión negociadora se constituye en el plazo máximo de un mes.
  • Todas las condiciones del convenio, económicas y de cualquier otra índole, son MÍNIMAS: las más beneficiosas que ya se vinieran disfrutando se mantienen como garantía personal (art. 6).

Subidas salariales pactadas para los cinco años

El art. 3 fija la subida de cada año y el convenio publica ya las cinco tablas resultantes, así que no queda ningún año por calcular.

  • 2025: las retribuciones del anexo I.
  • 2026: subida del 3,6 % sobre las de 2025, desde el 1 de enero (anexo II).
  • 2027: subida del 3,6 % sobre las de 2026, desde el 1 de enero (anexo III).
  • 2028: subida del 2,25 % sobre las de 2027, desde el 1 de enero (anexo IV).
  • 2029: subida del 2,25 % sobre las de 2028, desde el 1 de enero (anexo V).
  • Los pluses del articulado que no van por nivel —bolsa de vacaciones, premios de matrimonio y natalidad, carnet de manipulador, capital del seguro y baremo de servicios extras— suben en el mismo porcentaje cada año, y el convenio publica también su importe año a año.
  • Los atrasos de 2025 se abonan una vez publicado el convenio y durante los seis meses siguientes a su publicación (disposición transitoria).

Jornada, horario y descansos

La jornada es de 40 horas semanales e incluye dentro de ellas la pausa diaria y la puesta a punto del establecimiento.

  • 40 horas semanales, que comprenden 15 minutos diarios de pausa y el tiempo destinado a la limpieza final y la puesta a punto inicial del establecimiento (art. 8).
  • No se pueden realizar más de 8 horas de trabajo ordinario efectivo en una jornada.
  • Entre jornada y jornada hay un descanso de 12 horas continuadas.
  • Jornada partida es aquella con un descanso ininterrumpido de tres horas como mínimo, sin que ninguna de las dos partes pueda exceder de cinco horas.
  • El horario lo fija la empresa, y también sus cambios, oída antes la representación del personal y por el procedimiento del art. 41 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Descanso semanal: día y medio ininterrumpido como mínimo; en empresas con jornadas continuadas de 24 horas, dos días consecutivos como norma general (art. 10).
  • Las jornadas de descanso se señalan con cinco días de antelación.

Vacaciones

Treinta días al año como mínimo, con un día más si no se disfrutan en verano.

  • Periodo ininterrumpido de 30 días al año como mínimo; quien lleve menos de un año disfruta la parte proporcional al tiempo trabajado.
  • Un día más de vacaciones para quien no las disfrute —en todo o en parte— en junio, julio, agosto o septiembre.
  • La empresa puede excluir como periodo vacacional el que coincida con su mayor actividad productiva estacional, previa consulta a la representación legal del personal.
  • Con régimen de turnos, quien tenga responsabilidades familiares tiene preferencia para que sus vacaciones coincidan con las vacaciones escolares.
  • El calendario se fija en cada empresa y las fechas se conocen con al menos dos meses de antelación.
  • Al iniciar las vacaciones se cobra la bolsa de vacaciones del art. 23, como ayuda para los gastos de desplazamiento.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento depende de la causa de la baja y, en la enfermedad común, del tramo de días y de si es la primera baja del año.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: la empresa abona la diferencia hasta el 100 % del salario íntegro, desde el primer día y por un periodo máximo de un año.
  • Enfermedad común y accidente no laboral, días 1 a 3: 100 % de las retribuciones, pero SOLO POR UNA VEZ en el año natural.
  • Enfermedad común y accidente no laboral, días 4 a 90: 75 % de las retribuciones.
  • Enfermedad común y accidente no laboral, del día 91 en adelante: 100 % de las retribuciones, hasta un máximo de doce meses.

Antigüedad: trienios sobre el salario base

La antigüedad se cobra por trienios, con un porcentaje acumulado que llega al 60 % del salario base.

  • 1 trienio: 5 % del salario base. 2 trienios: 10 %. 3 trienios: 15 %. 4 trienios: 20 %. 5 trienios: 25 %.
  • 6 trienios: 30 %. 7 trienios: 35 %. 8 trienios: 40 %. 9 trienios: 50 %. 10 trienios: 60 %.
  • Los porcentajes del cuadro son ACUMULADOS, no el valor de cada trienio suelto; los dos últimos saltos son de 10 puntos y no de 5.
  • El porcentaje se calcula siempre sobre el salario base del nivel.
  • El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró.
  • La antigüedad entra en la base de cálculo de las tres pagas extraordinarias (arts. 36 y 37).

Pagas extraordinarias y paga de beneficios

Hay tres pagas al margen de las mensualidades: verano, navidad y beneficios.

  • Paga extraordinaria de verano: se hace efectiva el 15 de julio (art. 36).
  • Paga extraordinaria de navidad: se hace efectiva el 15 de diciembre (art. 36).
  • Paga de beneficios: una mensualidad que se hace efectiva el 15 de octubre y puede prorratearse con carácter mensual (art. 37).
  • Las tres se calculan sumando sueldo base, residencia, antigüedad y plus de vinculación a la bonificación.
  • El plus de vinculación se incluye en ellas mientras subsista la bonificación a la Seguridad Social empresarial que le da origen.
  • El anexo de cada año publica la prorrata mensual de las tres en la columna «PP. EXTRA»: quien las cobre en su fecha no percibe esa prorrata.

Pluses y complementos que no van por nivel

Además del salario de tablas, el convenio regula varios complementos ligados al puesto, al día trabajado o a una circunstancia personal.

  • Plus de residencia: el 25 % del salario base, para todo el personal (art. 30).
  • Plus de vinculación a la bonificación: el 8 % del salario base, también en las pagas extraordinarias; desaparece o se reduce si lo hace la bonificación empresarial a la Seguridad Social del Real Decreto-ley 1/2023 (art. 43).
  • Plus de transporte: importe igual para todas las categorías, publicado en el anexo de cada año (art. 32).
  • Plus de quebranto de moneda: solo para quien realice funciones de cobranza y control de caja (art. 33).
  • Plus de compensación: por cada DOMINGO trabajado, por trasladar el día de descanso a otro menos propicio para el recreo familiar (art. 34).
  • Complemento funcional de convenio: el salario base de las horas efectivamente trabajadas entre las 0:00 y las 6:00 se incrementa en un 20 % (art. 40).
  • Plus de condiciones especiales de trabajo en centros de acogida: el 10 % del salario base para quien preste servicios en Centros de Estancia y Acogida de Inmigrantes (art. 42).
  • Horas extraordinarias: suprimidas con carácter habitual; las no habituales se abonan con un recargo del 75 % (art. 35).
  • Festivos abonables y no recuperables trabajados: se acumula un día a las vacaciones —más los descansos semanales del periodo acumulado— o se abonan con un recargo del 100 % (art. 11).
  • Anticipos: hasta el 75 % del salario del mes devengado hasta la fecha de la solicitud, con un máximo de dos veces al mes (art. 39).
  • El pago de la nómina se hace dentro de los tres primeros días naturales de cada mes; las empresas de más de seis empleados abonan por banco (arts. 38 y 41).

Premios, ayudas y seguro de accidente

El convenio establece tres cantidades a tanto alzado y obliga a la empresa a suscribir una póliza colectiva.

  • Premio por matrimonio de primeras nupcias: pago único, con cargo a la empresa e independiente de lo que establezca cualquier organismo público (art. 22).
  • Premio de natalidad: pago único por hijo, en las mismas condiciones (art. 22).
  • Carnet de manipulador de alimentos: se abona a quien lleve 24 meses de antigüedad en la empresa, previa justificación de la obtención o renovación (art. 44).
  • Bolsa de vacaciones: se percibe al iniciar las vacaciones, como ayuda para los gastos de desplazamiento (art. 23).
  • Seguro obligatorio: la empresa debe suscribir una póliza que cubra a todo el personal el fallecimiento y la incapacidad permanente —total, absoluta o gran invalidez— derivados de accidente laboral, incluidos los desplazamientos «in itinere» (art. 21).
  • Los cuatro conceptos y el capital del seguro suben cada año en el mismo porcentaje que las tablas salariales, y el convenio publica su importe año a año.

Personal de servicios extraordinarios

El Título VI regula aparte al personal de servicios extras, con un baremo por duración del servicio y clase de establecimiento.

  • El baremo distingue establecimientos de MÁS DE 3 TENEDORES y de 3 TENEDORES O MENOS, y servicios de menos de 3 horas y de 3 a 6 horas.
  • Las cantidades del baremo son el salario MÍNIMO a percibir por el servicio.
  • Para computar la duración se cuenta el tiempo invertido en todas las actividades de preparación y, además, 20 minutos para el almuerzo o la cena según el horario del servicio.
  • Las horas extraordinarias que superen el máximo de 6 horas se abonan a un precio único, el mismo en todos los casos y establecimientos.
  • El baremo sube cada año en el mismo porcentaje que las tablas salariales, y el convenio publica su importe año a año.

Materias que el convenio remite al acuerdo estatal (ALEH)

Tres materias no se regulan en el texto de Ceuta: se aplica el Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de la Hostelería vigente en cada momento.

  • Régimen disciplinario: faltas y sanciones (art. 57).
  • Periodo de prueba (art. 50).
  • Formación profesional, en lo que afecte al ámbito estatal (art. 52).
  • La calificación de faltas graves o muy graves del ALEH condiciona también la concesión de excedencias por toxicomanía o alcoholismo (art. 47).
  • La clasificación profesional propia sí está en el convenio: el anexo VI asimila cada puesto a uno de los cuatro niveles económicos.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 21), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 9.154,94 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Incluye: desplazamientos «in itinere» al lugar de trabajo · Beneficiario: La persona trabajadora o sus herederos · El boletín publica un solo importe («hasta un máximo de 9.154,94 euros» en 2025) para el fallecimiento y para la incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez: es el mismo capital, desglosado aquí por contingencia. La cobertura se limita al ACCIDENTE LABORAL.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 9.154,94 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Incluye: desplazamientos «in itinere» al lugar de trabajo · Beneficiario: La persona trabajadora o sus herederos · El boletín publica un solo importe («hasta un máximo de 9.154,94 euros» en 2025) para el fallecimiento y para la incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez: es el mismo capital, desglosado aquí por contingencia. La cobertura se limita al ACCIDENTE LABORAL.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 9.154,94 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Incluye: desplazamientos «in itinere» al lugar de trabajo · Beneficiario: La persona trabajadora o sus herederos · El boletín publica un solo importe («hasta un máximo de 9.154,94 euros» en 2025) para el fallecimiento y para la incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez: es el mismo capital, desglosado aquí por contingencia. La cobertura se limita al ACCIDENTE LABORAL.
Gran invalidez accidente de trabajo 9.154,94 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Incluye: desplazamientos «in itinere» al lugar de trabajo · Beneficiario: La persona trabajadora o sus herederos · El boletín publica un solo importe («hasta un máximo de 9.154,94 euros» en 2025) para el fallecimiento y para la incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez: es el mismo capital, desglosado aquí por contingencia. La cobertura se limita al ACCIDENTE LABORAL.
Muerte accidente de trabajo 9.484,52 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Incluye: desplazamientos «in itinere» al lugar de trabajo · Beneficiario: La persona trabajadora o sus herederos · El boletín publica un solo importe («hasta un máximo de 9.154,94 euros» en 2025) para el fallecimiento y para la incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez: es el mismo capital, desglosado aquí por contingencia. La cobertura se limita al ACCIDENTE LABORAL.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 9.484,52 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Incluye: desplazamientos «in itinere» al lugar de trabajo · Beneficiario: La persona trabajadora o sus herederos · El boletín publica un solo importe («hasta un máximo de 9.154,94 euros» en 2025) para el fallecimiento y para la incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez: es el mismo capital, desglosado aquí por contingencia. La cobertura se limita al ACCIDENTE LABORAL.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 9.484,52 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Incluye: desplazamientos «in itinere» al lugar de trabajo · Beneficiario: La persona trabajadora o sus herederos · El boletín publica un solo importe («hasta un máximo de 9.154,94 euros» en 2025) para el fallecimiento y para la incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez: es el mismo capital, desglosado aquí por contingencia. La cobertura se limita al ACCIDENTE LABORAL.
Gran invalidez accidente de trabajo 9.484,52 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Incluye: desplazamientos «in itinere» al lugar de trabajo · Beneficiario: La persona trabajadora o sus herederos · El boletín publica un solo importe («hasta un máximo de 9.154,94 euros» en 2025) para el fallecimiento y para la incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez: es el mismo capital, desglosado aquí por contingencia. La cobertura se limita al ACCIDENTE LABORAL.
Muerte accidente de trabajo 9.825,96 € 01/01/2027 – 31/12/2027 Incluye: desplazamientos «in itinere» al lugar de trabajo · Beneficiario: La persona trabajadora o sus herederos · El boletín publica un solo importe («hasta un máximo de 9.154,94 euros» en 2025) para el fallecimiento y para la incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez: es el mismo capital, desglosado aquí por contingencia. La cobertura se limita al ACCIDENTE LABORAL.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 9.825,96 € 01/01/2027 – 31/12/2027 Incluye: desplazamientos «in itinere» al lugar de trabajo · Beneficiario: La persona trabajadora o sus herederos · El boletín publica un solo importe («hasta un máximo de 9.154,94 euros» en 2025) para el fallecimiento y para la incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez: es el mismo capital, desglosado aquí por contingencia. La cobertura se limita al ACCIDENTE LABORAL.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 9.825,96 € 01/01/2027 – 31/12/2027 Incluye: desplazamientos «in itinere» al lugar de trabajo · Beneficiario: La persona trabajadora o sus herederos · El boletín publica un solo importe («hasta un máximo de 9.154,94 euros» en 2025) para el fallecimiento y para la incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez: es el mismo capital, desglosado aquí por contingencia. La cobertura se limita al ACCIDENTE LABORAL.
Gran invalidez accidente de trabajo 9.825,96 € 01/01/2027 – 31/12/2027 Incluye: desplazamientos «in itinere» al lugar de trabajo · Beneficiario: La persona trabajadora o sus herederos · El boletín publica un solo importe («hasta un máximo de 9.154,94 euros» en 2025) para el fallecimiento y para la incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez: es el mismo capital, desglosado aquí por contingencia. La cobertura se limita al ACCIDENTE LABORAL.
Muerte accidente de trabajo 10.047,04 € 01/01/2028 – 31/12/2028 Incluye: desplazamientos «in itinere» al lugar de trabajo · Beneficiario: La persona trabajadora o sus herederos · El boletín publica un solo importe («hasta un máximo de 9.154,94 euros» en 2025) para el fallecimiento y para la incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez: es el mismo capital, desglosado aquí por contingencia. La cobertura se limita al ACCIDENTE LABORAL.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 10.047,04 € 01/01/2028 – 31/12/2028 Incluye: desplazamientos «in itinere» al lugar de trabajo · Beneficiario: La persona trabajadora o sus herederos · El boletín publica un solo importe («hasta un máximo de 9.154,94 euros» en 2025) para el fallecimiento y para la incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez: es el mismo capital, desglosado aquí por contingencia. La cobertura se limita al ACCIDENTE LABORAL.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 10.047,04 € 01/01/2028 – 31/12/2028 Incluye: desplazamientos «in itinere» al lugar de trabajo · Beneficiario: La persona trabajadora o sus herederos · El boletín publica un solo importe («hasta un máximo de 9.154,94 euros» en 2025) para el fallecimiento y para la incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez: es el mismo capital, desglosado aquí por contingencia. La cobertura se limita al ACCIDENTE LABORAL.
Gran invalidez accidente de trabajo 10.047,04 € 01/01/2028 – 31/12/2028 Incluye: desplazamientos «in itinere» al lugar de trabajo · Beneficiario: La persona trabajadora o sus herederos · El boletín publica un solo importe («hasta un máximo de 9.154,94 euros» en 2025) para el fallecimiento y para la incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez: es el mismo capital, desglosado aquí por contingencia. La cobertura se limita al ACCIDENTE LABORAL.
Muerte accidente de trabajo 10.273,10 € 01/01/2029 – 31/12/2029 Incluye: desplazamientos «in itinere» al lugar de trabajo · Beneficiario: La persona trabajadora o sus herederos · El boletín publica un solo importe («hasta un máximo de 9.154,94 euros» en 2025) para el fallecimiento y para la incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez: es el mismo capital, desglosado aquí por contingencia. La cobertura se limita al ACCIDENTE LABORAL.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 10.273,10 € 01/01/2029 – 31/12/2029 Incluye: desplazamientos «in itinere» al lugar de trabajo · Beneficiario: La persona trabajadora o sus herederos · El boletín publica un solo importe («hasta un máximo de 9.154,94 euros» en 2025) para el fallecimiento y para la incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez: es el mismo capital, desglosado aquí por contingencia. La cobertura se limita al ACCIDENTE LABORAL.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 10.273,10 € 01/01/2029 – 31/12/2029 Incluye: desplazamientos «in itinere» al lugar de trabajo · Beneficiario: La persona trabajadora o sus herederos · El boletín publica un solo importe («hasta un máximo de 9.154,94 euros» en 2025) para el fallecimiento y para la incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez: es el mismo capital, desglosado aquí por contingencia. La cobertura se limita al ACCIDENTE LABORAL.
Gran invalidez accidente de trabajo 10.273,10 € 01/01/2029 – 31/12/2029 Incluye: desplazamientos «in itinere» al lugar de trabajo · Beneficiario: La persona trabajadora o sus herederos · El boletín publica un solo importe («hasta un máximo de 9.154,94 euros» en 2025) para el fallecimiento y para la incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez: es el mismo capital, desglosado aquí por contingencia. La cobertura se limita al ACCIDENTE LABORAL.

El convenio publica un capital ÚNICO que cubre indistintamente el fallecimiento y la incapacidad permanente en sus tres grados, y lo actualiza cada año en el mismo porcentaje que las tablas salariales (art. 21). Aquí se abre una entrada por contingencia y año para poder responder «qué capital regía en la fecha del siniestro».

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: NO pacta subrogación de plantillas por cambio de contrata ni remite a ningún texto que la regule. El art. 14 habla de readaptación profesional en casos de reconversión dentro del sector, que es otra cosa.

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