| SALARIO BASE | M | 1.131,17 € | Art. 29: salario base del nivel, según el anexo de retribuciones del año. |
| RESIDENCIA | M | 282,79 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: indemnización por residencia, el 25 % del salario base. El importe es el que publica el anexo; el porcentaje del artículo lo confirma. |
| TRANSPORTE | M | 37,14 € | Art. 32: plus de transporte, igual para todo el personal sin distinción de categorías. |
| PLUS VINCULACIÓN | M | 90,49 € | SAL_BASE*0.08 8% Art. 43 (plus de vinculación a la bonificación): el 8 % del salario base, también en las pagas extraordinarias. Su abono queda expresamente vinculado al acuerdo entre la Confederación de Empresarios de Ceuta, UGT y CCOO y a la bonificación empresarial a la Seguridad Social del Real Decreto-ley 1/2023: si esa bonificación desaparece, se reduce o deja de aplicarse, el complemento sigue la misma suerte. |
| PP. EXTRA | M | 376,11 € | (SAL_BASE+RESIDENCIA+PLUS_VINCULACION)*3/12 Columna del anexo: es la PRORRATA MENSUAL de las tres pagas extraordinarias de los arts. 36 y 37 (verano, navidad y beneficios), no un pago añadido. Quien las cobre en su fecha no percibe esta prorrata. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.504,45 € | SAL_BASE+RESIDENCIA+PLUS_VINCULACION Art. 36: se hace efectiva el 15 de julio. Se calcula sumando sueldo base, residencia, antigüedad y plus de vinculación a la bonificación; el importe que aquí se muestra es el de quien no tiene trienios, y quien los tenga suma su antigüedad. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.504,45 € | SAL_BASE+RESIDENCIA+PLUS_VINCULACION Art. 36: se hace efectiva el 15 de diciembre. Se calcula sumando sueldo base, residencia, antigüedad y plus de vinculación a la bonificación; el importe que aquí se muestra es el de quien no tiene trienios, y quien los tenga suma su antigüedad. |
| PAGA DE BENEFICIOS | A | 1.504,45 € | SAL_BASE+RESIDENCIA+PLUS_VINCULACION Art. 37: se hace efectiva el 15 de octubre, y puede prorratearse mensualmente. Se calcula sumando sueldo base, residencia, antigüedad y plus de vinculación a la bonificación; el importe que aquí se muestra es el de quien no tiene trienios, y quien los tenga suma su antigüedad. |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 1 TRIENIO (5 %) | M | 56,56 € | SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (5 % con 1 trienio cumplido). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 2 TRIENIOS (10 %) | M | 113,12 € | SAL_BASE*0.1 10% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (10 % con 2 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 3 TRIENIOS (15 %) | M | 169,68 € | SAL_BASE*0.15 15% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (15 % con 3 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 4 TRIENIOS (20 %) | M | 226,23 € | SAL_BASE*0.2 20% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (20 % con 4 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 5 TRIENIOS (25 %) | M | 282,79 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (25 % con 5 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 6 TRIENIOS (30 %) | M | 339,35 € | SAL_BASE*0.3 30% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (30 % con 6 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 7 TRIENIOS (35 %) | M | 395,91 € | SAL_BASE*0.35 35% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (35 % con 7 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 8 TRIENIOS (40 %) | M | 452,47 € | SAL_BASE*0.4 40% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (40 % con 8 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 9 TRIENIOS (50 %) | M | 565,59 € | SAL_BASE*0.5 50% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (50 % con 9 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - 10 TRIENIOS (60 %) | M | 678,70 € | SAL_BASE*0.6 60% Art. 31: el cuadro de trienios del convenio da porcentajes ACUMULADOS sobre el salario base (60 % con 10 trienios cumplidos). El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría con la que se entró. El tope publicado son 10 trienios (60 %). |
| PLUS DE CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO EN CENTROS DE ACOGIDA | M | 113,12 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 42: el 10 % del salario base para quien preste servicios en Centros de Estancia y Acogida de Inmigrantes, por los riesgos a que está expuesto y por el volumen de trabajo. Solo lo cobra ese personal. |
| COMPLEMENTO FUNCIONAL DE CONVENIO | H | — | 20% Art. 40: las horas efectivamente trabajadas entre las 0:00 y las 6:00 ven incrementado su salario base en un 20 %. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que el importe en euros no se puede calcular sin inventar el divisor: se deja el porcentaje. |
| HORAS EXTRAORDINARIAS | H | — | 75% Art. 35: queda suprimida la hora extraordinaria habitual; las no habituales se reducen al mínimo imprescindible y se abonan con un recargo del 75 %. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe en euros no se deduce. |
| FIESTAS ABONABLES Y NO RECUPERABLES | E | — | 100% Art. 11: el festivo abonable y no recuperable que se trabaje se compensa, a elección de la empresa, acumulando un día a las vacaciones (más los descansos semanales del periodo acumulado) o abonándolo con un recargo del 100 % junto a la mensualidad. El convenio no publica el valor del día, así que el importe en euros no se deduce. |
| QUEBRANTO DE MONEDA | M | 20,19 € | Art. 33: solo lo cobra el personal que realiza funciones de cobranza y control de caja. Importe único para todos los niveles. |
| BOLSA DE VACACIONES | A | 81,41 € | Art. 23: se percibe al iniciar las vacaciones, como ayuda para los gastos de desplazamiento que origine su disfrute. Importe único para todos los niveles. El art. 3 fija la subida de cada año sobre el anterior: 3,6 % en 2026, 3,6 % en 2027, 2,25 % en 2028 y 2,25 % en 2029. Los cinco anexos del convenio ya publican los importes resultantes, así que aquí no se calcula nada. |
| PLUS COMPENSACION | E | 5,34 € | Art. 34: se abona por cada DOMINGO trabajado, como compensación por trasladar el día de descanso a otro menos propicio para el recreo familiar. Importe único para todos los niveles. |
| FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD PERMANENTE | A | 10.273,10 € | Art. 21: capital máximo de la póliza que la empresa está obligada a suscribir, por fallecimiento o incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez) derivada de ACCIDENTE LABORAL, incluidos los desplazamientos «in itinere». Lo percibe la persona trabajadora o sus herederos. No es retribución mensual: es el capital asegurado, igual para todos los niveles. |
| PREMIO POR MATRIMONIO | A | 245,79 € | Art. 22: pago único por matrimonio de PRIMERAS NUPCIAS, con cargo a la empresa e independiente de lo que establezca cualquier organismo público. El art. 3 fija la subida de cada año sobre el anterior: 3,6 % en 2026, 3,6 % en 2027, 2,25 % en 2028 y 2,25 % en 2029. Los cinco anexos del convenio ya publican los importes resultantes, así que aquí no se calcula nada. |
| PREMIO POR NATALIDAD | A | 45,54 € | Art. 22: pago único POR HIJO, con cargo a la empresa e independiente de lo que establezca cualquier organismo público. El art. 3 fija la subida de cada año sobre el anterior: 3,6 % en 2026, 3,6 % en 2027, 2,25 % en 2028 y 2,25 % en 2029. Los cinco anexos del convenio ya publican los importes resultantes, así que aquí no se calcula nada. |
| CARNET MANIPULADOR DE ALIMENTOS | A | 25,30 € | Art. 44: se abona a quien lleve 24 meses de antigüedad en la empresa, para sufragar en todo o en parte el carnet de manipulador de alimentos, previa justificación de su obtención o renovación. El art. 3 fija la subida de cada año sobre el anterior: 3,6 % en 2026, 3,6 % en 2027, 2,25 % en 2028 y 2,25 % en 2029. Los cinco anexos del convenio ya publican los importes resultantes, así que aquí no se calcula nada. |