Convenio colectivo · REGCON 44000145011981

Convenio colectivo laboral para el sector de la Hostelería de la provincia de Teruel

Teruel Hostelería Ámbito provincial Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2023
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Teruel nº 200, de 19/10/2023, con la revisión salarial del BOP nº 149, de 07/08/2026.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2023, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: VI Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería (ALEH VI), que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial a 1-1-2024 (revisión del art. 28: +1,40 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 15 conceptos
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MANUTENCIÓN (SUSTITUCIÓN EN METÁLICO) M Art. 23: complemento salarial EN ESPECIE para quien preste servicios en establecimientos con servicio de comidas; a opción de la persona trabajadora puede sustituirse por esta entrega mensual en metálico. En los establecimientos sin servicio de comidas no existe el derecho, salvo derechos adquiridos. Concepto CONDICIONAL. ⚠ El acta de la comisión paritaria de 6 de julio de 2026 (BOP de 07/08/2026) revisó únicamente las TABLAS SALARIALES a 1 de enero de 2024: no republicó este importe, y aplicarle por nuestra cuenta el 1,40 % de la revisión sería inventar una cifra que ningún boletín ha publicado. Se deja sin importe. El último publicado es el de 2023.
PLUS DE TRANSPORTE E Art. 30: cuantía fija e igual para cualquier categoría profesional, devengada por día efectivamente trabajado. ⚠ El acta de la comisión paritaria de 6 de julio de 2026 (BOP de 07/08/2026) revisó únicamente las TABLAS SALARIALES a 1 de enero de 2024: no republicó este importe, y aplicarle por nuestra cuenta el 1,40 % de la revisión sería inventar una cifra que ningún boletín ha publicado. Se deja sin importe. El último publicado es el de 2023.
HORA EXTRAORDINARIA H Art. 33: cuantía única por hora, independiente de la categoría profesional. Las horas extraordinarias habituales quedan suprimidas; las no habituales, reducidas al mínimo indispensable. ⚠ El acta de la comisión paritaria de 6 de julio de 2026 (BOP de 07/08/2026) revisó únicamente las TABLAS SALARIALES a 1 de enero de 2024: no republicó este importe, y aplicarle por nuestra cuenta el 1,40 % de la revisión sería inventar una cifra que ningún boletín ha publicado. Se deja sin importe. El último publicado es el de 2023.
PLUS SALARIAL DE DOMINGOS Y FESTIVOS H Art. 35: por cada hora trabajada en domingo o festivo (de 00:00 a 24:00), abonado a mes vencido. No sustituye el descanso semanal ni el disfrute de los festivos trabajados. ⚠ El acta de la comisión paritaria de 6 de julio de 2026 (BOP de 07/08/2026) revisó únicamente las TABLAS SALARIALES a 1 de enero de 2024: no republicó este importe, y aplicarle por nuestra cuenta el 1,40 % de la revisión sería inventar una cifra que ningún boletín ha publicado. Se deja sin importe. El último publicado es el de 2023.
PLUS DE NOCTURNIDAD H Hora nocturna = salario hora diurna × 30 % 30% Art. 34: complemento del 30 % del salario hora diurna por la jornada comprendida entre las 22:00 y las 6:00. El convenio NO publica cómo se calcula el salario hora diurna (no fija divisor ni componentes más allá de que el salario base computa para la nocturnidad, art. 26), así que el importe no se calcula para no inventar la fórmula.
MEDIA DIETA D Art. 36: por servicios esporádicos fuera de la localidad del centro de trabajo, cuando la empresa no proporcione la manutención. ⚠ El acta de la comisión paritaria de 6 de julio de 2026 (BOP de 07/08/2026) revisó únicamente las TABLAS SALARIALES a 1 de enero de 2024: no republicó este importe, y aplicarle por nuestra cuenta el 1,40 % de la revisión sería inventar una cifra que ningún boletín ha publicado. Se deja sin importe. El último publicado es el de 2023.
DIETA ENTERA D Art. 36: por servicios esporádicos fuera de la localidad del centro de trabajo, cuando la empresa no proporcione la manutención y el alojamiento. ⚠ El acta de la comisión paritaria de 6 de julio de 2026 (BOP de 07/08/2026) revisó únicamente las TABLAS SALARIALES a 1 de enero de 2024: no republicó este importe, y aplicarle por nuestra cuenta el 1,40 % de la revisión sería inventar una cifra que ningún boletín ha publicado. Se deja sin importe. El último publicado es el de 2023.
PLUS DE FIDELIDAD M Art. 38: lo percibe quien lleve al menos 12 años en la empresa, desde el mes en que cumple 60 años hasta el mes en que cumple 65, mientras permanezca en la empresa; no se consolida a partir de los 65. Se revaloriza cada año con el IPC real del año anterior. ⚠ El boletín solo publica la cifra de 2022 (72,07 €); la de 2023 no está publicada y no se calcula por no existir cifra oficial contra la que verificar la revalorización (canónico §5.7). ⚠ El acta de la comisión paritaria de 6 de julio de 2026 (BOP de 07/08/2026) revisó únicamente las TABLAS SALARIALES a 1 de enero de 2024: no republicó este importe, y aplicarle por nuestra cuenta el 1,40 % de la revisión sería inventar una cifra que ningún boletín ha publicado. Se deja sin importe. El último publicado es el de 2023.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE O INVALIDEZ PERMANENTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 23.600,00 € Art. 21: por fallecimiento o declaración de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez a consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional. ⚠ Esta cuantía entró en vigor el 19-12-2023 (dos meses después de la publicación); hasta esa fecha rigió la del convenio anterior, 22.891 €. Pago único.
PRIMA DE FORMACIÓN A 63,00 € Art. 25: por curso de formación profesional de al menos 100 horas lectivas, en horario distinto del ordinario, en centro reconocido y sobre materias de la actividad profesional, acreditando el aprovechamiento; máximo una vez al año salvo consentimiento de la empresa. Se devuelve si el contrato se extingue (salvo despido improcedente) en el año siguiente al curso. Importe por curso, no anual.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 15,54 € 3% Art. 32: cuantía mensual FIJA e igual para todas las categorías, calculada sobre el salario base del Camarero del convenio de 1995. Es el importe TOTAL del complemento al alcanzar el tramo (los tramos no se suman entre sí). Quien a 01-01-1995 percibiera una cantidad mayor la mantiene invariable hasta el fin de la relación laboral.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (8 %) M 41,43 € 8% Art. 32: cuantía mensual FIJA e igual para todas las categorías, calculada sobre el salario base del Camarero del convenio de 1995. Es el importe TOTAL del complemento al alcanzar el tramo (los tramos no se suman entre sí). Quien a 01-01-1995 percibiera una cantidad mayor la mantiene invariable hasta el fin de la relación laboral.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (16 %) M 82,87 € 16% Art. 32: cuantía mensual FIJA e igual para todas las categorías, calculada sobre el salario base del Camarero del convenio de 1995. Es el importe TOTAL del complemento al alcanzar el tramo (los tramos no se suman entre sí). Quien a 01-01-1995 percibiera una cantidad mayor la mantiene invariable hasta el fin de la relación laboral.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (25 %) M 129,48 € 25% Art. 32: cuantía mensual FIJA e igual para todas las categorías, calculada sobre el salario base del Camarero del convenio de 1995. Es el importe TOTAL del complemento al alcanzar el tramo (los tramos no se suman entre sí). Quien a 01-01-1995 percibiera una cantidad mayor la mantiene invariable hasta el fin de la relación laboral.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (35 %) M 181,27 € 35% Art. 32: cuantía mensual FIJA e igual para todas las categorías, calculada sobre el salario base del Camarero del convenio de 1995. Es el importe TOTAL del complemento al alcanzar el tramo (los tramos no se suman entre sí). Quien a 01-01-1995 percibiera una cantidad mayor la mantiene invariable hasta el fin de la relación laboral.
GRUPO PRIMERO 6 conceptos

Puestos: Titulado/a Superior; Jefe/a de Recepción; Jefe/a de Restaurante o Sala; Jefe/a de Cocina; Jefe/a de Administración; Segundo Jefe de Recepción; Gobernanta; Sub-gobernanta; Jefe Comercial; Primer/a Conserje; Segundo/a Jefe/a de Cocina; Jefe/a de Catering; Jefe/a de Operaciones de Catering; Jefe/a de Servicios de Mantenimiento y Servicios Auxiliares; Responsable de Servicio; Segundo/a Jefe/a de Restaurante o Sala; Médico/a

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SALARIO BASE M 1.071,60 € Anexo I, salario base por mes natural (art. 26). Cada nivel salarial se aplica al personal de los grupos profesionales relacionados en el Anexo 1. Sale del acta de la comisión paritaria de 6 de julio de 2026 (BOP de Teruel de 07/08/2026), que aplicó por fin la actualización salarial del art. 28: el IPC real de 2022 (5,70 %) más el de 2023 (3,10 %) suman 8,80 %, menos el 6 % ya pactado quedan 2,80 %, y el 50 % de eso es el 1,40 % con que se revisan las tablas a 1 de enero de 2024. El propio acta precisa que la revisión no genera atrasos de 2022 ni de 2023.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 30 DE JUNIO A 1.071,60 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 31: tres gratificaciones extraordinarias «del salario base y antigüedad», una el 30 de junio. El importe recogido es la parte de salario base de tablas; la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. El convenio no publica el periodo de devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 12 DE OCTUBRE A 1.071,60 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 31: tres gratificaciones extraordinarias «del salario base y antigüedad», una el 12 de octubre. El importe recogido es la parte de salario base de tablas; la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. El convenio no publica el periodo de devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 20 DE DICIEMBRE A 1.071,60 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 31: tres gratificaciones extraordinarias «del salario base y antigüedad», una el 20 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base de tablas; la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. El convenio no publica el periodo de devengo.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.071,60 € estimado SAL_BASE Art. 21: en caso de fallecimiento a causa de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa indemniza al viudo/a o beneficiarios con el importe de UNA mensualidad de salario base. Pago único a beneficiarios, no percepción periódica; importe calculado con el salario base de tablas de la categoría.
SERVICIO EXTRAORDINARIO H Art. 10: retribución POR SERVICIO EXTRA (banquetes, cócteles, celebraciones…) del personal ajeno contratado al efecto. En la cuantía se entienden incluidas TODAS las cantidades salariales y extrasalariales, incluidas las de vencimiento periódico superior al mes. Duración a efectos de cotización: 4 horas por servicio. En almuerzos o cenas la empresa facilita la comida; si exige uniforme distinto de los habituales, lo proporciona.
GRUPO SEGUNDO 7 conceptos

Puestos: Titulado/a de Grado Medio; Jefe/a de Sector; Administrativo/a; Recepcionista; Cocinero/a; Camarero/a; Conserje; Relaciones Públicas; Comercial; Jefe/a de Partida; Repostero/a; Encargado/a de Economato; Barman; Sumiller; Jefe/a de Sala de Catering; Supervisor/a de Catering o Colectividad; Encargado/a General; Encargado/a de Sección de Pisos y Limpieza; Encargado/a de Mantenimiento y Servicios; Jefe/a de Equipo; Conductor/a de Catering; Técnico/a de Servicios (Dietista, A.T.S. y Fisioterapeuta y otros titulados/as en ciencias de la salud)

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SALARIO BASE M 1.022,52 € Anexo I, salario base por mes natural (art. 26). Cada nivel salarial se aplica al personal de los grupos profesionales relacionados en el Anexo 1. Sale del acta de la comisión paritaria de 6 de julio de 2026 (BOP de Teruel de 07/08/2026), que aplicó por fin la actualización salarial del art. 28: el IPC real de 2022 (5,70 %) más el de 2023 (3,10 %) suman 8,80 %, menos el 6 % ya pactado quedan 2,80 %, y el 50 % de eso es el 1,40 % con que se revisan las tablas a 1 de enero de 2024. El propio acta precisa que la revisión no genera atrasos de 2022 ni de 2023. ⚠ Esta fila no sigue el 1,40 % que anuncia el acta: 1.008,75 € × 1,014 son 1.022,87 € y el acta imprime 1.022,52 €, treinta y cinco céntimos menos. La cadena cuadra al céntimo en las otras cinco filas, y el salario de 2023 (1.008,75 €) está comprobado contra su propio boletín, así que la cifra que no encaja es la nueva. Se publica la del boletín sin tocarla y queda anotada para confirmarla con la comisión paritaria.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) M 1.058,40 € estimado ESTIMADO (canónico §5.6): el salario base anual de la categoría (15337.8 € en 15 pagas: 12 mensualidades + 3 gratificaciones del art. 31) queda por debajo del SMI de 2024 (15876.00 €). El propio convenio, tras las tablas del Anexo I, dice: «Todas las personas afectadas por este convenio colectivo, tienen derecho a percibir, en cómputo anual y por todos los conceptos salariales, la cantidad fijada en el SMI para cada uno de los años de vigencia del convenio». Se añade el mínimo legal repartido en las 15 pagas; el reparto por conceptos no está publicado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 30 DE JUNIO A 1.022,52 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 31: tres gratificaciones extraordinarias «del salario base y antigüedad», una el 30 de junio. El importe recogido es la parte de salario base de tablas; la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. El convenio no publica el periodo de devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 12 DE OCTUBRE A 1.022,52 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 31: tres gratificaciones extraordinarias «del salario base y antigüedad», una el 12 de octubre. El importe recogido es la parte de salario base de tablas; la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. El convenio no publica el periodo de devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 20 DE DICIEMBRE A 1.022,52 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 31: tres gratificaciones extraordinarias «del salario base y antigüedad», una el 20 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base de tablas; la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. El convenio no publica el periodo de devengo.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.022,52 € estimado SAL_BASE Art. 21: en caso de fallecimiento a causa de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa indemniza al viudo/a o beneficiarios con el importe de UNA mensualidad de salario base. Pago único a beneficiarios, no percepción periódica; importe calculado con el salario base de tablas de la categoría.
SERVICIO EXTRAORDINARIO H Art. 10: retribución POR SERVICIO EXTRA (banquetes, cócteles, celebraciones…) del personal ajeno contratado al efecto. En la cuantía se entienden incluidas TODAS las cantidades salariales y extrasalariales, incluidas las de vencimiento periódico superior al mes. Duración a efectos de cotización: 4 horas por servicio. En almuerzos o cenas la empresa facilita la comida; si exige uniforme distinto de los habituales, lo proporciona.
GRUPO TERCERO 7 conceptos

Puestos: Ayudante de Cocina y Catering; Preparador/a o Montador/a de Catering; Conductor/a de Equipo de Catering; Ayudante de Camarero/a; Camarero/a de Pisos; Ayudante/a de Economato; Ayudante de Recepción y Consejería; Ayudante Administrativo; Telefonista; Especialista en Mantenimiento y Servicios; Especialista de Mantenimiento y Servicios Técnicos Catering; Socorrista; Especialista de primeros auxilios; Animador/a turístico de tiempo libre; Monitor/a deportivo; Pinchadiscos; Discjockey; Masajista; Quiromasajista; Esteticista; Especialista termal o de balneario; Hidroterapeuta; Especialista de atención al cliente; Bañero

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SALARIO BASE M 980,67 € Anexo I, salario base por mes natural (art. 26). Cada nivel salarial se aplica al personal de los grupos profesionales relacionados en el Anexo 1. Sale del acta de la comisión paritaria de 6 de julio de 2026 (BOP de Teruel de 07/08/2026), que aplicó por fin la actualización salarial del art. 28: el IPC real de 2022 (5,70 %) más el de 2023 (3,10 %) suman 8,80 %, menos el 6 % ya pactado quedan 2,80 %, y el 50 % de eso es el 1,40 % con que se revisan las tablas a 1 de enero de 2024. El propio acta precisa que la revisión no genera atrasos de 2022 ni de 2023.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) M 1.058,40 € estimado ESTIMADO (canónico §5.6): el salario base anual de la categoría (14710.05 € en 15 pagas: 12 mensualidades + 3 gratificaciones del art. 31) queda por debajo del SMI de 2024 (15876.00 €). El propio convenio, tras las tablas del Anexo I, dice: «Todas las personas afectadas por este convenio colectivo, tienen derecho a percibir, en cómputo anual y por todos los conceptos salariales, la cantidad fijada en el SMI para cada uno de los años de vigencia del convenio». Se añade el mínimo legal repartido en las 15 pagas; el reparto por conceptos no está publicado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 30 DE JUNIO A 980,67 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 31: tres gratificaciones extraordinarias «del salario base y antigüedad», una el 30 de junio. El importe recogido es la parte de salario base de tablas; la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. El convenio no publica el periodo de devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 12 DE OCTUBRE A 980,67 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 31: tres gratificaciones extraordinarias «del salario base y antigüedad», una el 12 de octubre. El importe recogido es la parte de salario base de tablas; la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. El convenio no publica el periodo de devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 20 DE DICIEMBRE A 980,67 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 31: tres gratificaciones extraordinarias «del salario base y antigüedad», una el 20 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base de tablas; la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. El convenio no publica el periodo de devengo.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 980,67 € estimado SAL_BASE Art. 21: en caso de fallecimiento a causa de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa indemniza al viudo/a o beneficiarios con el importe de UNA mensualidad de salario base. Pago único a beneficiarios, no percepción periódica; importe calculado con el salario base de tablas de la categoría.
SERVICIO EXTRAORDINARIO H Art. 10: retribución POR SERVICIO EXTRA (banquetes, cócteles, celebraciones…) del personal ajeno contratado al efecto. En la cuantía se entienden incluidas TODAS las cantidades salariales y extrasalariales, incluidas las de vencimiento periódico superior al mes. Duración a efectos de cotización: 4 horas por servicio. En almuerzos o cenas la empresa facilita la comida; si exige uniforme distinto de los habituales, lo proporciona.
GRUPO CUARTO 7 conceptos

Puestos: Auxiliar de Recepción y Consejería; Monitor/a Cuidador de Colectividades: de comedor o de áreas de entretenimiento y de autobús; Auxiliar de Pisos y Limpieza; Auxiliar de Cocina y Catering; Auxiliar de Colectividades; Auxiliar de Mantenimiento y Servicios; Auxiliar de atención al cliente; Auxiliar de piscina o balneario

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SALARIO BASE M 934,59 € Anexo I, salario base por mes natural (art. 26). Cada nivel salarial se aplica al personal de los grupos profesionales relacionados en el Anexo 1. Sale del acta de la comisión paritaria de 6 de julio de 2026 (BOP de Teruel de 07/08/2026), que aplicó por fin la actualización salarial del art. 28: el IPC real de 2022 (5,70 %) más el de 2023 (3,10 %) suman 8,80 %, menos el 6 % ya pactado quedan 2,80 %, y el 50 % de eso es el 1,40 % con que se revisan las tablas a 1 de enero de 2024. El propio acta precisa que la revisión no genera atrasos de 2022 ni de 2023.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) M 1.058,40 € estimado ESTIMADO (canónico §5.6): el salario base anual de la categoría (14018.85 € en 15 pagas: 12 mensualidades + 3 gratificaciones del art. 31) queda por debajo del SMI de 2024 (15876.00 €). El propio convenio, tras las tablas del Anexo I, dice: «Todas las personas afectadas por este convenio colectivo, tienen derecho a percibir, en cómputo anual y por todos los conceptos salariales, la cantidad fijada en el SMI para cada uno de los años de vigencia del convenio». Se añade el mínimo legal repartido en las 15 pagas; el reparto por conceptos no está publicado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 30 DE JUNIO A 934,59 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 31: tres gratificaciones extraordinarias «del salario base y antigüedad», una el 30 de junio. El importe recogido es la parte de salario base de tablas; la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. El convenio no publica el periodo de devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 12 DE OCTUBRE A 934,59 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 31: tres gratificaciones extraordinarias «del salario base y antigüedad», una el 12 de octubre. El importe recogido es la parte de salario base de tablas; la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. El convenio no publica el periodo de devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 20 DE DICIEMBRE A 934,59 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 31: tres gratificaciones extraordinarias «del salario base y antigüedad», una el 20 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base de tablas; la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. El convenio no publica el periodo de devengo.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 934,59 € estimado SAL_BASE Art. 21: en caso de fallecimiento a causa de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa indemniza al viudo/a o beneficiarios con el importe de UNA mensualidad de salario base. Pago único a beneficiarios, no percepción periódica; importe calculado con el salario base de tablas de la categoría.
SERVICIO EXTRAORDINARIO H Art. 10: retribución POR SERVICIO EXTRA (banquetes, cócteles, celebraciones…) del personal ajeno contratado al efecto. En la cuantía se entienden incluidas TODAS las cantidades salariales y extrasalariales, incluidas las de vencimiento periódico superior al mes. Duración a efectos de cotización: 4 horas por servicio. En almuerzos o cenas la empresa facilita la comida; si exige uniforme distinto de los habituales, lo proporciona.
CONTRATO FORMACIÓN 1º AÑO 6 conceptos
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SALARIO BASE M 732,58 € Anexo I, salario base por mes natural (art. 26). Cada nivel salarial se aplica al personal de los grupos profesionales relacionados en el Anexo 1. Sale del acta de la comisión paritaria de 6 de julio de 2026 (BOP de Teruel de 07/08/2026), que aplicó por fin la actualización salarial del art. 28: el IPC real de 2022 (5,70 %) más el de 2023 (3,10 %) suman 8,80 %, menos el 6 % ya pactado quedan 2,80 %, y el 50 % de eso es el 1,40 % con que se revisan las tablas a 1 de enero de 2024. El propio acta precisa que la revisión no genera atrasos de 2022 ni de 2023.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) M 1.058,40 € estimado ESTIMADO (canónico §5.6): el salario base anual de la categoría (10988.7 € en 15 pagas: 12 mensualidades + 3 gratificaciones del art. 31) queda por debajo del SMI de 2024 (15876.00 €). El propio convenio, tras las tablas del Anexo I, dice: «Todas las personas afectadas por este convenio colectivo, tienen derecho a percibir, en cómputo anual y por todos los conceptos salariales, la cantidad fijada en el SMI para cada uno de los años de vigencia del convenio». Se añade el mínimo legal repartido en las 15 pagas; el reparto por conceptos no está publicado. En los contratos formativos, además, el art. 8 fija que la retribución no puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 30 DE JUNIO A 732,58 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 31: tres gratificaciones extraordinarias «del salario base y antigüedad», una el 30 de junio. El importe recogido es la parte de salario base de tablas; la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. El convenio no publica el periodo de devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 12 DE OCTUBRE A 732,58 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 31: tres gratificaciones extraordinarias «del salario base y antigüedad», una el 12 de octubre. El importe recogido es la parte de salario base de tablas; la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. El convenio no publica el periodo de devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 20 DE DICIEMBRE A 732,58 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 31: tres gratificaciones extraordinarias «del salario base y antigüedad», una el 20 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base de tablas; la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. El convenio no publica el periodo de devengo.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 732,58 € estimado SAL_BASE Art. 21: en caso de fallecimiento a causa de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa indemniza al viudo/a o beneficiarios con el importe de UNA mensualidad de salario base. Pago único a beneficiarios, no percepción periódica; importe calculado con el salario base de tablas de la categoría.
CONTRATO FORMACIÓN 2º AÑO 6 conceptos
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SALARIO BASE M 830,20 € Anexo I, salario base por mes natural (art. 26). Cada nivel salarial se aplica al personal de los grupos profesionales relacionados en el Anexo 1. Sale del acta de la comisión paritaria de 6 de julio de 2026 (BOP de Teruel de 07/08/2026), que aplicó por fin la actualización salarial del art. 28: el IPC real de 2022 (5,70 %) más el de 2023 (3,10 %) suman 8,80 %, menos el 6 % ya pactado quedan 2,80 %, y el 50 % de eso es el 1,40 % con que se revisan las tablas a 1 de enero de 2024. El propio acta precisa que la revisión no genera atrasos de 2022 ni de 2023.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) M 1.058,40 € estimado ESTIMADO (canónico §5.6): el salario base anual de la categoría (12453.0 € en 15 pagas: 12 mensualidades + 3 gratificaciones del art. 31) queda por debajo del SMI de 2024 (15876.00 €). El propio convenio, tras las tablas del Anexo I, dice: «Todas las personas afectadas por este convenio colectivo, tienen derecho a percibir, en cómputo anual y por todos los conceptos salariales, la cantidad fijada en el SMI para cada uno de los años de vigencia del convenio». Se añade el mínimo legal repartido en las 15 pagas; el reparto por conceptos no está publicado. En los contratos formativos, además, el art. 8 fija que la retribución no puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 30 DE JUNIO A 830,20 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 31: tres gratificaciones extraordinarias «del salario base y antigüedad», una el 30 de junio. El importe recogido es la parte de salario base de tablas; la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. El convenio no publica el periodo de devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 12 DE OCTUBRE A 830,20 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 31: tres gratificaciones extraordinarias «del salario base y antigüedad», una el 12 de octubre. El importe recogido es la parte de salario base de tablas; la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. El convenio no publica el periodo de devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 20 DE DICIEMBRE A 830,20 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 31: tres gratificaciones extraordinarias «del salario base y antigüedad», una el 20 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base de tablas; la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. El convenio no publica el periodo de devengo.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 830,20 € estimado SAL_BASE Art. 21: en caso de fallecimiento a causa de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa indemniza al viudo/a o beneficiarios con el importe de UNA mensualidad de salario base. Pago único a beneficiarios, no percepción periódica; importe calculado con el salario base de tablas de la categoría.
Tabla salarial 2023 (incremento pactado 2,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 15 conceptos
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MANUTENCIÓN (SUSTITUCIÓN EN METÁLICO) M 68,19 € Art. 23: complemento salarial EN ESPECIE para quien preste servicios en establecimientos con servicio de comidas; a opción de la persona trabajadora puede sustituirse por esta entrega mensual en metálico. En los establecimientos sin servicio de comidas no existe el derecho, salvo derechos adquiridos. Concepto CONDICIONAL.
PLUS DE TRANSPORTE E 2,48 € Art. 30: cuantía fija e igual para cualquier categoría profesional, devengada por día efectivamente trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,40 € Art. 33: cuantía única por hora, independiente de la categoría profesional. Las horas extraordinarias habituales quedan suprimidas; las no habituales, reducidas al mínimo indispensable.
PLUS SALARIAL DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 0,42 € Art. 35: por cada hora trabajada en domingo o festivo (de 00:00 a 24:00), abonado a mes vencido. No sustituye el descanso semanal ni el disfrute de los festivos trabajados.
PLUS DE NOCTURNIDAD H Hora nocturna = salario hora diurna × 30 % 30% Art. 34: complemento del 30 % del salario hora diurna por la jornada comprendida entre las 22:00 y las 6:00. El convenio NO publica cómo se calcula el salario hora diurna (no fija divisor ni componentes más allá de que el salario base computa para la nocturnidad, art. 26), así que el importe no se calcula para no inventar la fórmula.
MEDIA DIETA D 15,47 € Art. 36: por servicios esporádicos fuera de la localidad del centro de trabajo, cuando la empresa no proporcione la manutención.
DIETA ENTERA D 41,09 € Art. 36: por servicios esporádicos fuera de la localidad del centro de trabajo, cuando la empresa no proporcione la manutención y el alojamiento.
PLUS DE FIDELIDAD M Art. 38: lo percibe quien lleve al menos 12 años en la empresa, desde el mes en que cumple 60 años hasta el mes en que cumple 65, mientras permanezca en la empresa; no se consolida a partir de los 65. Se revaloriza cada año con el IPC real del año anterior. ⚠ El boletín solo publica la cifra de 2022 (72,07 €); la de 2023 no está publicada y no se calcula por no existir cifra oficial contra la que verificar la revalorización (canónico §5.7).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE O INVALIDEZ PERMANENTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 23.600,00 € Art. 21: por fallecimiento o declaración de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez a consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional. ⚠ Esta cuantía entró en vigor el 19-12-2023 (dos meses después de la publicación); hasta esa fecha rigió la del convenio anterior, 22.891 €. Pago único.
PRIMA DE FORMACIÓN A 63,00 € Art. 25: por curso de formación profesional de al menos 100 horas lectivas, en horario distinto del ordinario, en centro reconocido y sobre materias de la actividad profesional, acreditando el aprovechamiento; máximo una vez al año salvo consentimiento de la empresa. Se devuelve si el contrato se extingue (salvo despido improcedente) en el año siguiente al curso. Importe por curso, no anual.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 15,54 € 3% Art. 32: cuantía mensual FIJA e igual para todas las categorías, calculada sobre el salario base del Camarero del convenio de 1995. Es el importe TOTAL del complemento al alcanzar el tramo (los tramos no se suman entre sí). Quien a 01-01-1995 percibiera una cantidad mayor la mantiene invariable hasta el fin de la relación laboral.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (8 %) M 41,43 € 8% Art. 32: cuantía mensual FIJA e igual para todas las categorías, calculada sobre el salario base del Camarero del convenio de 1995. Es el importe TOTAL del complemento al alcanzar el tramo (los tramos no se suman entre sí). Quien a 01-01-1995 percibiera una cantidad mayor la mantiene invariable hasta el fin de la relación laboral.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (16 %) M 82,87 € 16% Art. 32: cuantía mensual FIJA e igual para todas las categorías, calculada sobre el salario base del Camarero del convenio de 1995. Es el importe TOTAL del complemento al alcanzar el tramo (los tramos no se suman entre sí). Quien a 01-01-1995 percibiera una cantidad mayor la mantiene invariable hasta el fin de la relación laboral.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (25 %) M 129,48 € 25% Art. 32: cuantía mensual FIJA e igual para todas las categorías, calculada sobre el salario base del Camarero del convenio de 1995. Es el importe TOTAL del complemento al alcanzar el tramo (los tramos no se suman entre sí). Quien a 01-01-1995 percibiera una cantidad mayor la mantiene invariable hasta el fin de la relación laboral.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (35 %) M 181,27 € 35% Art. 32: cuantía mensual FIJA e igual para todas las categorías, calculada sobre el salario base del Camarero del convenio de 1995. Es el importe TOTAL del complemento al alcanzar el tramo (los tramos no se suman entre sí). Quien a 01-01-1995 percibiera una cantidad mayor la mantiene invariable hasta el fin de la relación laboral.
GRUPO PRIMERO 6 conceptos

Puestos: Titulado/a Superior; Jefe/a de Recepción; Jefe/a de Restaurante o Sala; Jefe/a de Cocina; Jefe/a de Administración; Segundo Jefe de Recepción; Gobernanta; Sub-gobernanta; Jefe Comercial; Primer/a Conserje; Segundo/a Jefe/a de Cocina; Jefe/a de Catering; Jefe/a de Operaciones de Catering; Jefe/a de Servicios de Mantenimiento y Servicios Auxiliares; Responsable de Servicio; Segundo/a Jefe/a de Restaurante o Sala; Médico/a

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SALARIO BASE M 1.056,80 € Anexo I, salario base por mes natural (art. 26). Cada nivel salarial se aplica al personal de los grupos profesionales relacionados en el Anexo 1.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 30 DE JUNIO A 1.056,80 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 31: tres gratificaciones extraordinarias «del salario base y antigüedad», una el 30 de junio. El importe recogido es la parte de salario base de tablas; la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. El convenio no publica el periodo de devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 12 DE OCTUBRE A 1.056,80 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 31: tres gratificaciones extraordinarias «del salario base y antigüedad», una el 12 de octubre. El importe recogido es la parte de salario base de tablas; la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. El convenio no publica el periodo de devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 20 DE DICIEMBRE A 1.056,80 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 31: tres gratificaciones extraordinarias «del salario base y antigüedad», una el 20 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base de tablas; la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. El convenio no publica el periodo de devengo.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.056,80 € estimado SAL_BASE Art. 21: en caso de fallecimiento a causa de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa indemniza al viudo/a o beneficiarios con el importe de UNA mensualidad de salario base. Pago único a beneficiarios, no percepción periódica; importe calculado con el salario base de tablas de la categoría.
SERVICIO EXTRAORDINARIO H 45,35 € Art. 10: retribución POR SERVICIO EXTRA (banquetes, cócteles, celebraciones…) del personal ajeno contratado al efecto. En la cuantía se entienden incluidas TODAS las cantidades salariales y extrasalariales, incluidas las de vencimiento periódico superior al mes. Duración a efectos de cotización: 4 horas por servicio. En almuerzos o cenas la empresa facilita la comida; si exige uniforme distinto de los habituales, lo proporciona.
GRUPO SEGUNDO 6 conceptos

Puestos: Titulado/a de Grado Medio; Jefe/a de Sector; Administrativo/a; Recepcionista; Cocinero/a; Camarero/a; Conserje; Relaciones Públicas; Comercial; Jefe/a de Partida; Repostero/a; Encargado/a de Economato; Barman; Sumiller; Jefe/a de Sala de Catering; Supervisor/a de Catering o Colectividad; Encargado/a General; Encargado/a de Sección de Pisos y Limpieza; Encargado/a de Mantenimiento y Servicios; Jefe/a de Equipo; Conductor/a de Catering; Técnico/a de Servicios (Dietista, A.T.S. y Fisioterapeuta y otros titulados/as en ciencias de la salud)

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SALARIO BASE M 1.008,75 € Anexo I, salario base por mes natural (art. 26). Cada nivel salarial se aplica al personal de los grupos profesionales relacionados en el Anexo 1.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 30 DE JUNIO A 1.008,75 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 31: tres gratificaciones extraordinarias «del salario base y antigüedad», una el 30 de junio. El importe recogido es la parte de salario base de tablas; la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. El convenio no publica el periodo de devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 12 DE OCTUBRE A 1.008,75 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 31: tres gratificaciones extraordinarias «del salario base y antigüedad», una el 12 de octubre. El importe recogido es la parte de salario base de tablas; la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. El convenio no publica el periodo de devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 20 DE DICIEMBRE A 1.008,75 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 31: tres gratificaciones extraordinarias «del salario base y antigüedad», una el 20 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base de tablas; la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. El convenio no publica el periodo de devengo.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.008,75 € estimado SAL_BASE Art. 21: en caso de fallecimiento a causa de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa indemniza al viudo/a o beneficiarios con el importe de UNA mensualidad de salario base. Pago único a beneficiarios, no percepción periódica; importe calculado con el salario base de tablas de la categoría.
SERVICIO EXTRAORDINARIO H 45,35 € Art. 10: retribución POR SERVICIO EXTRA (banquetes, cócteles, celebraciones…) del personal ajeno contratado al efecto. En la cuantía se entienden incluidas TODAS las cantidades salariales y extrasalariales, incluidas las de vencimiento periódico superior al mes. Duración a efectos de cotización: 4 horas por servicio. En almuerzos o cenas la empresa facilita la comida; si exige uniforme distinto de los habituales, lo proporciona.
GRUPO TERCERO 7 conceptos

Puestos: Ayudante de Cocina y Catering; Preparador/a o Montador/a de Catering; Conductor/a de Equipo de Catering; Ayudante de Camarero/a; Camarero/a de Pisos; Ayudante/a de Economato; Ayudante de Recepción y Consejería; Ayudante Administrativo; Telefonista; Especialista en Mantenimiento y Servicios; Especialista de Mantenimiento y Servicios Técnicos Catering; Socorrista; Especialista de primeros auxilios; Animador/a turístico de tiempo libre; Monitor/a deportivo; Pinchadiscos; Discjockey; Masajista; Quiromasajista; Esteticista; Especialista termal o de balneario; Hidroterapeuta; Especialista de atención al cliente; Bañero

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SALARIO BASE M 967,13 € Anexo I, salario base por mes natural (art. 26). Cada nivel salarial se aplica al personal de los grupos profesionales relacionados en el Anexo 1.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) M 1.008,00 € estimado ESTIMADO (canónico §5.6): el salario base anual de la categoría (14506.95 € en 15 pagas: 12 mensualidades + 3 gratificaciones del art. 31) queda por debajo del SMI de 2023 (15120.00 €). El propio convenio, tras las tablas del Anexo I, dice: «Todas las personas afectadas por este convenio colectivo, tienen derecho a percibir, en cómputo anual y por todos los conceptos salariales, la cantidad fijada en el SMI para cada uno de los años de vigencia del convenio». Se añade el mínimo legal repartido en las 15 pagas; el reparto por conceptos no está publicado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 30 DE JUNIO A 967,13 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 31: tres gratificaciones extraordinarias «del salario base y antigüedad», una el 30 de junio. El importe recogido es la parte de salario base de tablas; la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. El convenio no publica el periodo de devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 12 DE OCTUBRE A 967,13 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 31: tres gratificaciones extraordinarias «del salario base y antigüedad», una el 12 de octubre. El importe recogido es la parte de salario base de tablas; la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. El convenio no publica el periodo de devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 20 DE DICIEMBRE A 967,13 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 31: tres gratificaciones extraordinarias «del salario base y antigüedad», una el 20 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base de tablas; la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. El convenio no publica el periodo de devengo.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 967,13 € estimado SAL_BASE Art. 21: en caso de fallecimiento a causa de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa indemniza al viudo/a o beneficiarios con el importe de UNA mensualidad de salario base. Pago único a beneficiarios, no percepción periódica; importe calculado con el salario base de tablas de la categoría.
SERVICIO EXTRAORDINARIO H 45,35 € Art. 10: retribución POR SERVICIO EXTRA (banquetes, cócteles, celebraciones…) del personal ajeno contratado al efecto. En la cuantía se entienden incluidas TODAS las cantidades salariales y extrasalariales, incluidas las de vencimiento periódico superior al mes. Duración a efectos de cotización: 4 horas por servicio. En almuerzos o cenas la empresa facilita la comida; si exige uniforme distinto de los habituales, lo proporciona.
GRUPO CUARTO 7 conceptos

Puestos: Auxiliar de Recepción y Consejería; Monitor/a Cuidador de Colectividades: de comedor o de áreas de entretenimiento y de autobús; Auxiliar de Pisos y Limpieza; Auxiliar de Cocina y Catering; Auxiliar de Colectividades; Auxiliar de Mantenimiento y Servicios; Auxiliar de atención al cliente; Auxiliar de piscina o balneario

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SALARIO BASE M 921,69 € Anexo I, salario base por mes natural (art. 26). Cada nivel salarial se aplica al personal de los grupos profesionales relacionados en el Anexo 1.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) M 1.008,00 € estimado ESTIMADO (canónico §5.6): el salario base anual de la categoría (13825.35 € en 15 pagas: 12 mensualidades + 3 gratificaciones del art. 31) queda por debajo del SMI de 2023 (15120.00 €). El propio convenio, tras las tablas del Anexo I, dice: «Todas las personas afectadas por este convenio colectivo, tienen derecho a percibir, en cómputo anual y por todos los conceptos salariales, la cantidad fijada en el SMI para cada uno de los años de vigencia del convenio». Se añade el mínimo legal repartido en las 15 pagas; el reparto por conceptos no está publicado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 30 DE JUNIO A 921,69 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 31: tres gratificaciones extraordinarias «del salario base y antigüedad», una el 30 de junio. El importe recogido es la parte de salario base de tablas; la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. El convenio no publica el periodo de devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 12 DE OCTUBRE A 921,69 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 31: tres gratificaciones extraordinarias «del salario base y antigüedad», una el 12 de octubre. El importe recogido es la parte de salario base de tablas; la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. El convenio no publica el periodo de devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 20 DE DICIEMBRE A 921,69 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 31: tres gratificaciones extraordinarias «del salario base y antigüedad», una el 20 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base de tablas; la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. El convenio no publica el periodo de devengo.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 921,69 € estimado SAL_BASE Art. 21: en caso de fallecimiento a causa de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa indemniza al viudo/a o beneficiarios con el importe de UNA mensualidad de salario base. Pago único a beneficiarios, no percepción periódica; importe calculado con el salario base de tablas de la categoría.
SERVICIO EXTRAORDINARIO H 45,35 € Art. 10: retribución POR SERVICIO EXTRA (banquetes, cócteles, celebraciones…) del personal ajeno contratado al efecto. En la cuantía se entienden incluidas TODAS las cantidades salariales y extrasalariales, incluidas las de vencimiento periódico superior al mes. Duración a efectos de cotización: 4 horas por servicio. En almuerzos o cenas la empresa facilita la comida; si exige uniforme distinto de los habituales, lo proporciona.
CONTRATO FORMACIÓN 1º AÑO 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 722,47 € Anexo I, salario base por mes natural (art. 26). Cada nivel salarial se aplica al personal de los grupos profesionales relacionados en el Anexo 1.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) M 1.008,00 € estimado ESTIMADO (canónico §5.6): el salario base anual de la categoría (10837.05 € en 15 pagas: 12 mensualidades + 3 gratificaciones del art. 31) queda por debajo del SMI de 2023 (15120.00 €). El propio convenio, tras las tablas del Anexo I, dice: «Todas las personas afectadas por este convenio colectivo, tienen derecho a percibir, en cómputo anual y por todos los conceptos salariales, la cantidad fijada en el SMI para cada uno de los años de vigencia del convenio». Se añade el mínimo legal repartido en las 15 pagas; el reparto por conceptos no está publicado. En los contratos formativos, además, el art. 8 fija que la retribución no puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 30 DE JUNIO A 722,47 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 31: tres gratificaciones extraordinarias «del salario base y antigüedad», una el 30 de junio. El importe recogido es la parte de salario base de tablas; la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. El convenio no publica el periodo de devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 12 DE OCTUBRE A 722,47 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 31: tres gratificaciones extraordinarias «del salario base y antigüedad», una el 12 de octubre. El importe recogido es la parte de salario base de tablas; la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. El convenio no publica el periodo de devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 20 DE DICIEMBRE A 722,47 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 31: tres gratificaciones extraordinarias «del salario base y antigüedad», una el 20 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base de tablas; la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. El convenio no publica el periodo de devengo.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 722,47 € estimado SAL_BASE Art. 21: en caso de fallecimiento a causa de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa indemniza al viudo/a o beneficiarios con el importe de UNA mensualidad de salario base. Pago único a beneficiarios, no percepción periódica; importe calculado con el salario base de tablas de la categoría.
CONTRATO FORMACIÓN 2º AÑO 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 818,74 € Anexo I, salario base por mes natural (art. 26). Cada nivel salarial se aplica al personal de los grupos profesionales relacionados en el Anexo 1.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) M 1.008,00 € estimado ESTIMADO (canónico §5.6): el salario base anual de la categoría (12281.1 € en 15 pagas: 12 mensualidades + 3 gratificaciones del art. 31) queda por debajo del SMI de 2023 (15120.00 €). El propio convenio, tras las tablas del Anexo I, dice: «Todas las personas afectadas por este convenio colectivo, tienen derecho a percibir, en cómputo anual y por todos los conceptos salariales, la cantidad fijada en el SMI para cada uno de los años de vigencia del convenio». Se añade el mínimo legal repartido en las 15 pagas; el reparto por conceptos no está publicado. En los contratos formativos, además, el art. 8 fija que la retribución no puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 30 DE JUNIO A 818,74 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 31: tres gratificaciones extraordinarias «del salario base y antigüedad», una el 30 de junio. El importe recogido es la parte de salario base de tablas; la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. El convenio no publica el periodo de devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 12 DE OCTUBRE A 818,74 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 31: tres gratificaciones extraordinarias «del salario base y antigüedad», una el 12 de octubre. El importe recogido es la parte de salario base de tablas; la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. El convenio no publica el periodo de devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 20 DE DICIEMBRE A 818,74 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 31: tres gratificaciones extraordinarias «del salario base y antigüedad», una el 20 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base de tablas; la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. El convenio no publica el periodo de devengo.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 818,74 € estimado SAL_BASE Art. 21: en caso de fallecimiento a causa de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa indemniza al viudo/a o beneficiarios con el importe de UNA mensualidad de salario base. Pago único a beneficiarios, no percepción periódica; importe calculado con el salario base de tablas de la categoría.
Tabla salarial 2022 (incremento pactado 3,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MANUTENCIÓN (SUSTITUCIÓN EN METÁLICO) M 66,53 € Art. 23: complemento salarial EN ESPECIE para quien preste servicios en establecimientos con servicio de comidas; a opción de la persona trabajadora puede sustituirse por esta entrega mensual en metálico. En los establecimientos sin servicio de comidas no existe el derecho, salvo derechos adquiridos. Concepto CONDICIONAL.
PLUS DE TRANSPORTE E 2,42 € Art. 30: cuantía fija e igual para cualquier categoría profesional, devengada por día efectivamente trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,12 € Art. 33: cuantía única por hora, independiente de la categoría profesional. Las horas extraordinarias habituales quedan suprimidas; las no habituales, reducidas al mínimo indispensable.
PLUS SALARIAL DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 0,41 € Art. 35: por cada hora trabajada en domingo o festivo (de 00:00 a 24:00), abonado a mes vencido. No sustituye el descanso semanal ni el disfrute de los festivos trabajados.
PLUS DE NOCTURNIDAD H Hora nocturna = salario hora diurna × 30 % 30% Art. 34: complemento del 30 % del salario hora diurna por la jornada comprendida entre las 22:00 y las 6:00. El convenio NO publica cómo se calcula el salario hora diurna (no fija divisor ni componentes más allá de que el salario base computa para la nocturnidad, art. 26), así que el importe no se calcula para no inventar la fórmula.
MEDIA DIETA D 15,09 € Art. 36: por servicios esporádicos fuera de la localidad del centro de trabajo, cuando la empresa no proporcione la manutención.
DIETA ENTERA D 40,09 € Art. 36: por servicios esporádicos fuera de la localidad del centro de trabajo, cuando la empresa no proporcione la manutención y el alojamiento.
PLUS DE FIDELIDAD M 72,07 € Art. 38: lo percibe quien lleve al menos 12 años en la empresa, desde el mes en que cumple 60 años hasta el mes en que cumple 65, mientras permanezca en la empresa; no se consolida a partir de los 65. Se revaloriza cada año con el IPC real del año anterior.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE O INVALIDEZ PERMANENTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 22.891,00 € Art. 21: si por accidente de trabajo o enfermedad profesional la persona trabajadora fallece o es declarada en Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez, la empresa indemniza con 23.600 €, PERO esa cuantía entra en vigor a los dos meses de la publicación (19-12-2023): durante 2022 rigió la del convenio anterior, 22.891 € (art. 21 del convenio 2019-2021, BOP de Teruel de 15-03-2021). Pago único.
PRIMA DE FORMACIÓN A 63,00 € Art. 25: por curso de formación profesional de al menos 100 horas lectivas, en horario distinto del ordinario, en centro reconocido y sobre materias de la actividad profesional, acreditando el aprovechamiento; máximo una vez al año salvo consentimiento de la empresa. Se devuelve si el contrato se extingue (salvo despido improcedente) en el año siguiente al curso. Importe por curso, no anual.
PAGA ÚNICA DE CONVENIO A 650,00 € Art. 29: paga única de 650 € para el año 2022, proporcional a la jornada y al tiempo de trabajo efectivo en ese año, abonada dentro del mes siguiente a la publicación (19-10-2023). Carácter compensatorio y NO consolidable: sustituye a los atrasos del incremento de 2022, que se pactó solo como base de cálculo (art. 27).
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 15,54 € 3% Art. 32: cuantía mensual FIJA e igual para todas las categorías, calculada sobre el salario base del Camarero del convenio de 1995. Es el importe TOTAL del complemento al alcanzar el tramo (los tramos no se suman entre sí). Quien a 01-01-1995 percibiera una cantidad mayor la mantiene invariable hasta el fin de la relación laboral.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (8 %) M 41,43 € 8% Art. 32: cuantía mensual FIJA e igual para todas las categorías, calculada sobre el salario base del Camarero del convenio de 1995. Es el importe TOTAL del complemento al alcanzar el tramo (los tramos no se suman entre sí). Quien a 01-01-1995 percibiera una cantidad mayor la mantiene invariable hasta el fin de la relación laboral.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (16 %) M 82,87 € 16% Art. 32: cuantía mensual FIJA e igual para todas las categorías, calculada sobre el salario base del Camarero del convenio de 1995. Es el importe TOTAL del complemento al alcanzar el tramo (los tramos no se suman entre sí). Quien a 01-01-1995 percibiera una cantidad mayor la mantiene invariable hasta el fin de la relación laboral.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (25 %) M 129,48 € 25% Art. 32: cuantía mensual FIJA e igual para todas las categorías, calculada sobre el salario base del Camarero del convenio de 1995. Es el importe TOTAL del complemento al alcanzar el tramo (los tramos no se suman entre sí). Quien a 01-01-1995 percibiera una cantidad mayor la mantiene invariable hasta el fin de la relación laboral.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (35 %) M 181,27 € 35% Art. 32: cuantía mensual FIJA e igual para todas las categorías, calculada sobre el salario base del Camarero del convenio de 1995. Es el importe TOTAL del complemento al alcanzar el tramo (los tramos no se suman entre sí). Quien a 01-01-1995 percibiera una cantidad mayor la mantiene invariable hasta el fin de la relación laboral.
GRUPO PRIMERO 6 conceptos

Puestos: Titulado/a Superior; Jefe/a de Recepción; Jefe/a de Restaurante o Sala; Jefe/a de Cocina; Jefe/a de Administración; Segundo Jefe de Recepción; Gobernanta; Sub-gobernanta; Jefe Comercial; Primer/a Conserje; Segundo/a Jefe/a de Cocina; Jefe/a de Catering; Jefe/a de Operaciones de Catering; Jefe/a de Servicios de Mantenimiento y Servicios Auxiliares; Responsable de Servicio; Segundo/a Jefe/a de Restaurante o Sala; Médico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.031,02 € Anexo I, salario base por mes natural (art. 26). Cada nivel salarial se aplica al personal de los grupos profesionales relacionados en el Anexo 1. ⚠ La tabla de 2022 NO generó atrasos: el art. 27 pacta el 3,50 % sobre las tablas definitivas de 2021 «a los únicos efectos de base de cálculo para las tablas salariales del año 2.023, sin que proceda por tanto el abono de atrasos». En su lugar se abonó la paga única de convenio de 650 € (art. 29).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 30 DE JUNIO A 1.031,02 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 31: tres gratificaciones extraordinarias «del salario base y antigüedad», una el 30 de junio. El importe recogido es la parte de salario base de tablas; la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. El convenio no publica el periodo de devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 12 DE OCTUBRE A 1.031,02 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 31: tres gratificaciones extraordinarias «del salario base y antigüedad», una el 12 de octubre. El importe recogido es la parte de salario base de tablas; la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. El convenio no publica el periodo de devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 20 DE DICIEMBRE A 1.031,02 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 31: tres gratificaciones extraordinarias «del salario base y antigüedad», una el 20 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base de tablas; la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. El convenio no publica el periodo de devengo.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.031,02 € estimado SAL_BASE Art. 21: en caso de fallecimiento a causa de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa indemniza al viudo/a o beneficiarios con el importe de UNA mensualidad de salario base. Pago único a beneficiarios, no percepción periódica; importe calculado con el salario base de tablas de la categoría.
SERVICIO EXTRAORDINARIO H 44,25 € Art. 10: retribución POR SERVICIO EXTRA (banquetes, cócteles, celebraciones…) del personal ajeno contratado al efecto. En la cuantía se entienden incluidas TODAS las cantidades salariales y extrasalariales, incluidas las de vencimiento periódico superior al mes. Duración a efectos de cotización: 4 horas por servicio. En almuerzos o cenas la empresa facilita la comida; si exige uniforme distinto de los habituales, lo proporciona.
GRUPO SEGUNDO 6 conceptos

Puestos: Titulado/a de Grado Medio; Jefe/a de Sector; Administrativo/a; Recepcionista; Cocinero/a; Camarero/a; Conserje; Relaciones Públicas; Comercial; Jefe/a de Partida; Repostero/a; Encargado/a de Economato; Barman; Sumiller; Jefe/a de Sala de Catering; Supervisor/a de Catering o Colectividad; Encargado/a General; Encargado/a de Sección de Pisos y Limpieza; Encargado/a de Mantenimiento y Servicios; Jefe/a de Equipo; Conductor/a de Catering; Técnico/a de Servicios (Dietista, A.T.S. y Fisioterapeuta y otros titulados/as en ciencias de la salud)

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SALARIO BASE M 984,15 € Anexo I, salario base por mes natural (art. 26). Cada nivel salarial se aplica al personal de los grupos profesionales relacionados en el Anexo 1. ⚠ La tabla de 2022 NO generó atrasos: el art. 27 pacta el 3,50 % sobre las tablas definitivas de 2021 «a los únicos efectos de base de cálculo para las tablas salariales del año 2.023, sin que proceda por tanto el abono de atrasos». En su lugar se abonó la paga única de convenio de 650 € (art. 29).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 30 DE JUNIO A 984,15 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 31: tres gratificaciones extraordinarias «del salario base y antigüedad», una el 30 de junio. El importe recogido es la parte de salario base de tablas; la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. El convenio no publica el periodo de devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 12 DE OCTUBRE A 984,15 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 31: tres gratificaciones extraordinarias «del salario base y antigüedad», una el 12 de octubre. El importe recogido es la parte de salario base de tablas; la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. El convenio no publica el periodo de devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 20 DE DICIEMBRE A 984,15 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 31: tres gratificaciones extraordinarias «del salario base y antigüedad», una el 20 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base de tablas; la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. El convenio no publica el periodo de devengo.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 984,15 € estimado SAL_BASE Art. 21: en caso de fallecimiento a causa de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa indemniza al viudo/a o beneficiarios con el importe de UNA mensualidad de salario base. Pago único a beneficiarios, no percepción periódica; importe calculado con el salario base de tablas de la categoría.
SERVICIO EXTRAORDINARIO H 44,25 € Art. 10: retribución POR SERVICIO EXTRA (banquetes, cócteles, celebraciones…) del personal ajeno contratado al efecto. En la cuantía se entienden incluidas TODAS las cantidades salariales y extrasalariales, incluidas las de vencimiento periódico superior al mes. Duración a efectos de cotización: 4 horas por servicio. En almuerzos o cenas la empresa facilita la comida; si exige uniforme distinto de los habituales, lo proporciona.
GRUPO TERCERO 6 conceptos

Puestos: Ayudante de Cocina y Catering; Preparador/a o Montador/a de Catering; Conductor/a de Equipo de Catering; Ayudante de Camarero/a; Camarero/a de Pisos; Ayudante/a de Economato; Ayudante de Recepción y Consejería; Ayudante Administrativo; Telefonista; Especialista en Mantenimiento y Servicios; Especialista de Mantenimiento y Servicios Técnicos Catering; Socorrista; Especialista de primeros auxilios; Animador/a turístico de tiempo libre; Monitor/a deportivo; Pinchadiscos; Discjockey; Masajista; Quiromasajista; Esteticista; Especialista termal o de balneario; Hidroterapeuta; Especialista de atención al cliente; Bañero

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SALARIO BASE M 943,55 € Anexo I, salario base por mes natural (art. 26). Cada nivel salarial se aplica al personal de los grupos profesionales relacionados en el Anexo 1. ⚠ La tabla de 2022 NO generó atrasos: el art. 27 pacta el 3,50 % sobre las tablas definitivas de 2021 «a los únicos efectos de base de cálculo para las tablas salariales del año 2.023, sin que proceda por tanto el abono de atrasos». En su lugar se abonó la paga única de convenio de 650 € (art. 29).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 30 DE JUNIO A 943,55 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 31: tres gratificaciones extraordinarias «del salario base y antigüedad», una el 30 de junio. El importe recogido es la parte de salario base de tablas; la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. El convenio no publica el periodo de devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 12 DE OCTUBRE A 943,55 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 31: tres gratificaciones extraordinarias «del salario base y antigüedad», una el 12 de octubre. El importe recogido es la parte de salario base de tablas; la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. El convenio no publica el periodo de devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 20 DE DICIEMBRE A 943,55 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 31: tres gratificaciones extraordinarias «del salario base y antigüedad», una el 20 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base de tablas; la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. El convenio no publica el periodo de devengo.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 943,55 € estimado SAL_BASE Art. 21: en caso de fallecimiento a causa de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa indemniza al viudo/a o beneficiarios con el importe de UNA mensualidad de salario base. Pago único a beneficiarios, no percepción periódica; importe calculado con el salario base de tablas de la categoría.
SERVICIO EXTRAORDINARIO H 44,25 € Art. 10: retribución POR SERVICIO EXTRA (banquetes, cócteles, celebraciones…) del personal ajeno contratado al efecto. En la cuantía se entienden incluidas TODAS las cantidades salariales y extrasalariales, incluidas las de vencimiento periódico superior al mes. Duración a efectos de cotización: 4 horas por servicio. En almuerzos o cenas la empresa facilita la comida; si exige uniforme distinto de los habituales, lo proporciona.
GRUPO CUARTO 7 conceptos

Puestos: Auxiliar de Recepción y Consejería; Monitor/a Cuidador de Colectividades: de comedor o de áreas de entretenimiento y de autobús; Auxiliar de Pisos y Limpieza; Auxiliar de Cocina y Catering; Auxiliar de Colectividades; Auxiliar de Mantenimiento y Servicios; Auxiliar de atención al cliente; Auxiliar de piscina o balneario

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SALARIO BASE M 899,21 € Anexo I, salario base por mes natural (art. 26). Cada nivel salarial se aplica al personal de los grupos profesionales relacionados en el Anexo 1. ⚠ La tabla de 2022 NO generó atrasos: el art. 27 pacta el 3,50 % sobre las tablas definitivas de 2021 «a los únicos efectos de base de cálculo para las tablas salariales del año 2.023, sin que proceda por tanto el abono de atrasos». En su lugar se abonó la paga única de convenio de 650 € (art. 29).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) M 933,33 € estimado ESTIMADO (canónico §5.6): el salario base anual de la categoría (13488.15 € en 15 pagas: 12 mensualidades + 3 gratificaciones del art. 31) queda por debajo del SMI de 2022 (14000.00 €). El propio convenio, tras las tablas del Anexo I, dice: «Todas las personas afectadas por este convenio colectivo, tienen derecho a percibir, en cómputo anual y por todos los conceptos salariales, la cantidad fijada en el SMI para cada uno de los años de vigencia del convenio». Se añade el mínimo legal repartido en las 15 pagas; el reparto por conceptos no está publicado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 30 DE JUNIO A 899,21 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 31: tres gratificaciones extraordinarias «del salario base y antigüedad», una el 30 de junio. El importe recogido es la parte de salario base de tablas; la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. El convenio no publica el periodo de devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 12 DE OCTUBRE A 899,21 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 31: tres gratificaciones extraordinarias «del salario base y antigüedad», una el 12 de octubre. El importe recogido es la parte de salario base de tablas; la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. El convenio no publica el periodo de devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 20 DE DICIEMBRE A 899,21 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 31: tres gratificaciones extraordinarias «del salario base y antigüedad», una el 20 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base de tablas; la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. El convenio no publica el periodo de devengo.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 899,21 € estimado SAL_BASE Art. 21: en caso de fallecimiento a causa de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa indemniza al viudo/a o beneficiarios con el importe de UNA mensualidad de salario base. Pago único a beneficiarios, no percepción periódica; importe calculado con el salario base de tablas de la categoría.
SERVICIO EXTRAORDINARIO H 44,25 € Art. 10: retribución POR SERVICIO EXTRA (banquetes, cócteles, celebraciones…) del personal ajeno contratado al efecto. En la cuantía se entienden incluidas TODAS las cantidades salariales y extrasalariales, incluidas las de vencimiento periódico superior al mes. Duración a efectos de cotización: 4 horas por servicio. En almuerzos o cenas la empresa facilita la comida; si exige uniforme distinto de los habituales, lo proporciona.
CONTRATO FORMACIÓN 1º AÑO 6 conceptos
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SALARIO BASE M 704,85 € Anexo I, salario base por mes natural (art. 26). Cada nivel salarial se aplica al personal de los grupos profesionales relacionados en el Anexo 1. ⚠ La tabla de 2022 NO generó atrasos: el art. 27 pacta el 3,50 % sobre las tablas definitivas de 2021 «a los únicos efectos de base de cálculo para las tablas salariales del año 2.023, sin que proceda por tanto el abono de atrasos». En su lugar se abonó la paga única de convenio de 650 € (art. 29).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) M 933,33 € estimado ESTIMADO (canónico §5.6): el salario base anual de la categoría (10572.75 € en 15 pagas: 12 mensualidades + 3 gratificaciones del art. 31) queda por debajo del SMI de 2022 (14000.00 €). El propio convenio, tras las tablas del Anexo I, dice: «Todas las personas afectadas por este convenio colectivo, tienen derecho a percibir, en cómputo anual y por todos los conceptos salariales, la cantidad fijada en el SMI para cada uno de los años de vigencia del convenio». Se añade el mínimo legal repartido en las 15 pagas; el reparto por conceptos no está publicado. En los contratos formativos, además, el art. 8 fija que la retribución no puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 30 DE JUNIO A 704,85 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 31: tres gratificaciones extraordinarias «del salario base y antigüedad», una el 30 de junio. El importe recogido es la parte de salario base de tablas; la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. El convenio no publica el periodo de devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 12 DE OCTUBRE A 704,85 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 31: tres gratificaciones extraordinarias «del salario base y antigüedad», una el 12 de octubre. El importe recogido es la parte de salario base de tablas; la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. El convenio no publica el periodo de devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 20 DE DICIEMBRE A 704,85 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 31: tres gratificaciones extraordinarias «del salario base y antigüedad», una el 20 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base de tablas; la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. El convenio no publica el periodo de devengo.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 704,85 € estimado SAL_BASE Art. 21: en caso de fallecimiento a causa de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa indemniza al viudo/a o beneficiarios con el importe de UNA mensualidad de salario base. Pago único a beneficiarios, no percepción periódica; importe calculado con el salario base de tablas de la categoría.
CONTRATO FORMACIÓN 2º AÑO 6 conceptos
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SALARIO BASE M 798,77 € Anexo I, salario base por mes natural (art. 26). Cada nivel salarial se aplica al personal de los grupos profesionales relacionados en el Anexo 1. ⚠ La tabla de 2022 NO generó atrasos: el art. 27 pacta el 3,50 % sobre las tablas definitivas de 2021 «a los únicos efectos de base de cálculo para las tablas salariales del año 2.023, sin que proceda por tanto el abono de atrasos». En su lugar se abonó la paga única de convenio de 650 € (art. 29).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) M 933,33 € estimado ESTIMADO (canónico §5.6): el salario base anual de la categoría (11981.55 € en 15 pagas: 12 mensualidades + 3 gratificaciones del art. 31) queda por debajo del SMI de 2022 (14000.00 €). El propio convenio, tras las tablas del Anexo I, dice: «Todas las personas afectadas por este convenio colectivo, tienen derecho a percibir, en cómputo anual y por todos los conceptos salariales, la cantidad fijada en el SMI para cada uno de los años de vigencia del convenio». Se añade el mínimo legal repartido en las 15 pagas; el reparto por conceptos no está publicado. En los contratos formativos, además, el art. 8 fija que la retribución no puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 30 DE JUNIO A 798,77 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 31: tres gratificaciones extraordinarias «del salario base y antigüedad», una el 30 de junio. El importe recogido es la parte de salario base de tablas; la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. El convenio no publica el periodo de devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 12 DE OCTUBRE A 798,77 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 31: tres gratificaciones extraordinarias «del salario base y antigüedad», una el 12 de octubre. El importe recogido es la parte de salario base de tablas; la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. El convenio no publica el periodo de devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 20 DE DICIEMBRE A 798,77 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 31: tres gratificaciones extraordinarias «del salario base y antigüedad», una el 20 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base de tablas; la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. El convenio no publica el periodo de devengo.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 798,77 € estimado SAL_BASE Art. 21: en caso de fallecimiento a causa de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa indemniza al viudo/a o beneficiarios con el importe de UNA mensualidad de salario base. Pago único a beneficiarios, no percepción periódica; importe calculado con el salario base de tablas de la categoría.

Historia del convenio

01/01/2022 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2023 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de hostelería (Teruel)?

En 2024, el salario base va desde 732,58 € hasta 1.071,60 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia 2022-2023, con ultraactividad limitada a 18 meses

Un convenio de dos años, publicado ya vencida su vigencia, que se autodenuncia y limita su propia ultraactividad.

  • Vigencia del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2023 (art. 3).
  • Se firmó el 14 de marzo de 2023 (con actas de subsanación de 30 de junio y 28 de septiembre de 2023) y se publicó el 19 de octubre de 2023.
  • Tras su finalización se sigue aplicando en los mismos términos hasta que se firme un nuevo convenio (art. 3).
  • ⚠ LÍMITE: transcurridos 18 meses desde la denuncia sin nuevo convenio ni laudo arbitral, el convenio PIERDE SU VIGENCIA y se aplica, si lo hubiere, el convenio de ámbito superior (art. 3).
  • La denuncia es AUTOMÁTICA: queda denunciado a la finalización de su vigencia (art. 4), es decir, el 31 de diciembre de 2023.
  • ⚠ A fecha de esta ficha no consta convenio posterior publicado en el BOP de Teruel ni en REGCON: el plazo de 18 meses venció el 30 de junio de 2025 sin sucesor localizado.
  • ⭐ Aun así, las partes lo siguen tratando como vigente: el 6 de julio de 2026 la comisión paritaria se reunió «en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 del vigente convenio» y acordó la revisión salarial, publicada en el BOP de Teruel de 7 de agosto de 2026. Es un hecho documentado, no una interpretación jurídica sobre el efecto del plazo del art. 3.
  • Esa misma acta designa a un representante de la parte empresarial para tramitar ante la autoridad laboral la modificación del registro del acuerdo Y DEL CONVENIO a través del REGCON, así que cabe esperar movimiento registral.
  • En lo no previsto rige el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería (ALEH) (disposición final tercera).
  • No se aplica a residencias, clubs ni centros geriátricos para la tercera edad (art. 1).
  • Las mejoras del convenio son compensables y absorbibles con las que establezcan disposiciones legales futuras; se respetan «ad personam» las condiciones personales que excedan de lo pactado (disposiciones finales primera y segunda).

Las subidas: la de 2022 no se cobra (se compensa con una paga) y la revisión por IPC quedó sin tablas publicadas

El convenio sube 2022 solo como base de cálculo, paga 650 € en su lugar, y remite a una revisión por IPC que nunca llegó a publicarse como tabla.

  • 2022: incremento del 3,50 % sobre las tablas definitivas de 2021 «a los únicos efectos de base de cálculo para las tablas salariales del año 2.023», sin abono de atrasos (art. 27).
  • En su lugar se abonó una PAGA ÚNICA de 650 €, proporcional a la jornada y al tiempo trabajado en 2022, compensatoria y no consolidable, dentro del mes siguiente a la publicación (art. 29).
  • 2023: incremento del 2,50 % sobre las tablas de 2022 (art. 27), comprobado al céntimo (solo el Grupo tercero lleva redondeo a la baja del boletín: 967,13 € frente a 967,139).
  • Las diferencias de convenio de 2023 hasta la publicación se abonaban en un plazo de dos meses desde esta, «siendo estas las únicas diferencias devengadas en toda la vigencia» (art. 29).
  • ⭐ ACTUALIZACIÓN SALARIAL (art. 28), YA PUBLICADA: si el IPC real de 2022+2023 superaba el 6 % pactado, el 50 % del exceso revisaría los salarios a 31-12-2023 para confeccionar las tablas aplicables desde el 1 de enero de 2024, sin atrasos de 2022-2023.
  • La comisión paritaria la aplicó el 6 de julio de 2026 (BOP de Teruel de 07/08/2026): IPC de 2022 el 5,70 % e IPC de 2023 el 3,10 %, que suman 8,80 %; menos el 6 % del convenio quedan 2,80 %, y su 50 % es el 1,40 % de revisión.
  • Con ese 1,40 % se confeccionan las tablas salariales a 1 de enero de 2024, que son las que esta ficha publica como tabla de 2024.
  • El acta repite que la revisión no genera ningún tipo de atraso retroactivo de 2022 ni de 2023; sobre los atrasos de 2024 en adelante no dice nada.
  • ⚠ La cadena del 1,40 % cuadra al céntimo en cinco de las seis filas. El Grupo segundo no: el acta imprime 1.022,52 € cuando el porcentaje daría 1.022,87 €. Se publica lo que dice el boletín.
  • ⚠ El acta revisa ÚNICAMENTE las tablas salariales. Los importes del articulado (plus de transporte, dietas, hora extraordinaria, manutención, plus de domingos y festivos, servicio extraordinario) no se republican para 2024, así que ese año figuran sin importe en lugar de con una cifra derivada por nuestra cuenta.
  • Garantía del SMI: todas las personas afectadas tienen derecho a percibir, en cómputo anual y por todos los conceptos salariales, el SMI de cada año de vigencia (Anexo I).

Jornada: 1.796 horas anuales y dos días de descanso semanal

Jornada anual cerrada con posibilidad de distribución irregular preavisada y descansos adicionales pactados.

  • 1.796 horas anuales durante la vigencia del convenio; 40 horas semanales de promedio en cómputo anual (art. 14).
  • La empresa puede fijar jornada irregular por razones técnicas, organizativas, económicas o de producción, notificando por escrito las horas mes a mes y preavisando con 5 días (art. 14).
  • Jornada máxima diaria de 9 horas; en jornada partida, cada fracción tiene un máximo de 5 horas y un mínimo de 3 (art. 14).
  • Dos días de descanso semanal ininterrumpido, acumulables en periodos de 14 días; solo durante la vigencia del convenio pueden fraccionarse, volviendo el 1 de enero de 2024 al descanso de dos días ininterrumpido (art. 14).
  • Además: un día de asuntos propios (preaviso escrito de 7 días naturales) y dos días de descanso adicionales pactados entre empresa y persona trabajadora, sin reducción de la jornada anual (art. 14).
  • Día de Santa Marta: festivo del sector, el 29 de julio de cada año (o fecha pactada si la actividad lo impide), sin reducción de la jornada anual; acumulable a los 14 festivos anuales (art. 14).
  • El calendario de vacaciones y festivos se conoce con al menos 2 meses de antelación, salvo establecimientos de temporada (art. 14).
  • Servicios extraordinarios (banquetes, cócteles…): contratación de personal extra con retribución global por servicio (art. 10).

Vacaciones: 30 días, con reglas de rotación y abono por promedio

Treinta días abonados según el promedio de los tres últimos meses, con rotación de turnos y preferencias regladas.

  • 30 días de vacaciones y 14 festivos anuales (15 con Santa Marta); si no se pacta disfrute alternativo, solo pueden dividirse en dos periodos como máximo, salvo pacto (art. 14).
  • Se abonan conforme al promedio de salario de los 3 meses anteriores a su comienzo, por salario base, complementos personales, de puesto y de calidad, en jornada ordinaria (art. 14).
  • Sin acuerdo, se disfrutan en quincenas naturales con un mínimo de 15 días entre junio y septiembre, con un sistema de rotación de turnos por antigüedad (art. 14).
  • El empresario puede excluir como periodo vacacional el mes y medio de mayor actividad estacional, previa consulta con la representación legal (art. 14).
  • Si coinciden con IT por embarazo, parto o lactancia o con la suspensión del art. 48.4, .5 y .7 ET, se disfrutan en fecha distinta aunque acabe el año; con otra IT, hasta 18 meses después del fin del año en que se originaron (art. 14).
  • Las trabajadoras embarazadas tienen prioridad para acumular vacaciones y festivos antes o después del descanso por maternidad o adopción; las personas inmigrantes pueden acumular todo el periodo fuera de temporada alta (art. 14).
  • Los festivos que coinciden con vacaciones se disfrutan en otra fecha, salvo que el calendario los contemple como días de vacaciones (art. 14).

Tres gratificaciones extraordinarias

Junio, octubre y diciembre, de salario base y antigüedad.

  • Tres gratificaciones extraordinarias: el 30 de junio, el 12 de octubre y el 20 de diciembre (art. 31).
  • Cada una se calcula sobre el salario base y la antigüedad (art. 31).
  • El convenio no publica el periodo de devengo de cada paga.
  • En 2022 se abonó además la paga única de convenio de 650 €, compensatoria y no consolidable (art. 29).

Antigüedad: cuantías fijas congeladas sobre el salario del Camarero de 1995

Cinco tramos con importes mensuales fijos, iguales para todas las categorías.

  • Se calcula sobre el salario base del Camarero del convenio del año 1995, con independencia del grupo profesional (art. 32).
  • 3 años (3 %): 15,54 € mensuales.
  • 6 años (8 %): 41,43 € mensuales.
  • 9 años (16 %): 82,87 € mensuales.
  • 15 años (25 %): 129,48 € mensuales.
  • 20 años (35 %): 181,27 € mensuales.
  • Cada importe es el TOTAL del complemento al alcanzar el tramo: los tramos no se suman entre sí.
  • Quien a 1 de enero de 1995 percibiera una cantidad mayor la mantiene invariable hasta el fin de la relación laboral (art. 32).
  • La antigüedad computa para las gratificaciones extraordinarias (arts. 26 y 31).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal): solo en accidente de trabajo y enfermedad profesional

La empresa complementa al 100 % desde el primer día en las contingencias profesionales; en enfermedad común no hay complemento.

  • Accidente de trabajo (producido prestando servicios para la empresa) y enfermedad profesional: complemento hasta el 100 % de la base reguladora desde el PRIMER día, con el máximo de los 18 meses establecidos (art. 22).
  • Enfermedad común y accidente no laboral: el convenio no prevé complemento.

Indemnizaciones, manutención, pluses y otras condiciones económicas

El convenio recoge indemnizaciones por muerte o invalidez, manutención en especie, plus de fidelidad, prima de formación y compensaciones de contratación.

  • INDEMNIZACIÓN (art. 21): por muerte o Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, 23.600 € — en vigor desde el 19-12-2023 (dos meses tras la publicación); hasta entonces, 22.891 € del convenio anterior.
  • INDEMNIZACIÓN por fallecimiento por enfermedad común o accidente no laboral: una mensualidad de salario base al viudo/a o beneficiarios (art. 21).
  • MANUTENCIÓN (art. 23): complemento salarial en especie en establecimientos con servicio de comidas, sustituible a opción del trabajador por 66,53 €/mes (2022) o 68,19 €/mes (2023).
  • PLUS DE FIDELIDAD (art. 38): 72,07 €/mes en 2022 para quien lleve 12 años en la empresa, desde los 60 hasta los 65 años; se revaloriza con el IPC real del año anterior (la cifra de 2023 no está publicada).
  • PRIMA DE FORMACIÓN (art. 25): 63 € al finalizar un curso de al menos 100 horas fuera de la jornada, máximo una vez al año; se devuelve si el contrato se extingue en el año siguiente (salvo despido improcedente).
  • INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO temporal (art. 7.1): 12 días de salario por año de servicio (excepto sustitución y formativos).
  • PREAVISO de finalización de contratos de más de 3 meses: 15 días; su falta penaliza a la empresa con un día de salario por cada día de retraso (art. 7.F). El cese voluntario exige preaviso de un mes (nivel 1) o 15 días (resto), con descuento de un día de salario por día de retraso (art. 11).
  • TRASLADO con cambio de residencia aceptado (art. 37): compensación de una mensualidad íntegra (media de las 3 nóminas anteriores, sin horas extra) o dos si hay familiares a expensas, más alojamiento o compensación de la diferencia de renta.
  • CONTRATOS FORMATIVOS (art. 8): en el contrato para la obtención de práctica profesional, el 90 % del salario del puesto durante el primer año, nunca por debajo del SMI; en el de formación, retribución según tablas y nunca inferior al SMI en proporción al tiempo trabajado.
  • ROPA DE TRABAJO (art. 12): la empresa proporciona uniformes y zapatos o los compensa en metálico (sin cuantía publicada).
  • Contratación indefinida mínima por tamaño de plantilla (art. 7.E): 2 indefinidos (6-9 trabajadores), 4 (10-15), 5 (16-20) y el 30 % en empresas de más de 20.

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