| MANUTENCIÓN (SUSTITUCIÓN EN METÁLICO) | M | — | Art. 23: complemento salarial EN ESPECIE para quien preste servicios en establecimientos con servicio de comidas; a opción de la persona trabajadora puede sustituirse por esta entrega mensual en metálico. En los establecimientos sin servicio de comidas no existe el derecho, salvo derechos adquiridos. Concepto CONDICIONAL. ⚠ El acta de la comisión paritaria de 6 de julio de 2026 (BOP de 07/08/2026) revisó únicamente las TABLAS SALARIALES a 1 de enero de 2024: no republicó este importe, y aplicarle por nuestra cuenta el 1,40 % de la revisión sería inventar una cifra que ningún boletín ha publicado. Se deja sin importe. El último publicado es el de 2023. |
| PLUS DE TRANSPORTE | E | — | Art. 30: cuantía fija e igual para cualquier categoría profesional, devengada por día efectivamente trabajado. ⚠ El acta de la comisión paritaria de 6 de julio de 2026 (BOP de 07/08/2026) revisó únicamente las TABLAS SALARIALES a 1 de enero de 2024: no republicó este importe, y aplicarle por nuestra cuenta el 1,40 % de la revisión sería inventar una cifra que ningún boletín ha publicado. Se deja sin importe. El último publicado es el de 2023. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | — | Art. 33: cuantía única por hora, independiente de la categoría profesional. Las horas extraordinarias habituales quedan suprimidas; las no habituales, reducidas al mínimo indispensable. ⚠ El acta de la comisión paritaria de 6 de julio de 2026 (BOP de 07/08/2026) revisó únicamente las TABLAS SALARIALES a 1 de enero de 2024: no republicó este importe, y aplicarle por nuestra cuenta el 1,40 % de la revisión sería inventar una cifra que ningún boletín ha publicado. Se deja sin importe. El último publicado es el de 2023. |
| PLUS SALARIAL DE DOMINGOS Y FESTIVOS | H | — | Art. 35: por cada hora trabajada en domingo o festivo (de 00:00 a 24:00), abonado a mes vencido. No sustituye el descanso semanal ni el disfrute de los festivos trabajados. ⚠ El acta de la comisión paritaria de 6 de julio de 2026 (BOP de 07/08/2026) revisó únicamente las TABLAS SALARIALES a 1 de enero de 2024: no republicó este importe, y aplicarle por nuestra cuenta el 1,40 % de la revisión sería inventar una cifra que ningún boletín ha publicado. Se deja sin importe. El último publicado es el de 2023. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | — | Hora nocturna = salario hora diurna × 30 % 30% Art. 34: complemento del 30 % del salario hora diurna por la jornada comprendida entre las 22:00 y las 6:00. El convenio NO publica cómo se calcula el salario hora diurna (no fija divisor ni componentes más allá de que el salario base computa para la nocturnidad, art. 26), así que el importe no se calcula para no inventar la fórmula. |
| MEDIA DIETA | D | — | Art. 36: por servicios esporádicos fuera de la localidad del centro de trabajo, cuando la empresa no proporcione la manutención. ⚠ El acta de la comisión paritaria de 6 de julio de 2026 (BOP de 07/08/2026) revisó únicamente las TABLAS SALARIALES a 1 de enero de 2024: no republicó este importe, y aplicarle por nuestra cuenta el 1,40 % de la revisión sería inventar una cifra que ningún boletín ha publicado. Se deja sin importe. El último publicado es el de 2023. |
| DIETA ENTERA | D | — | Art. 36: por servicios esporádicos fuera de la localidad del centro de trabajo, cuando la empresa no proporcione la manutención y el alojamiento. ⚠ El acta de la comisión paritaria de 6 de julio de 2026 (BOP de 07/08/2026) revisó únicamente las TABLAS SALARIALES a 1 de enero de 2024: no republicó este importe, y aplicarle por nuestra cuenta el 1,40 % de la revisión sería inventar una cifra que ningún boletín ha publicado. Se deja sin importe. El último publicado es el de 2023. |
| PLUS DE FIDELIDAD | M | — | Art. 38: lo percibe quien lleve al menos 12 años en la empresa, desde el mes en que cumple 60 años hasta el mes en que cumple 65, mientras permanezca en la empresa; no se consolida a partir de los 65. Se revaloriza cada año con el IPC real del año anterior. ⚠ El boletín solo publica la cifra de 2022 (72,07 €); la de 2023 no está publicada y no se calcula por no existir cifra oficial contra la que verificar la revalorización (canónico §5.7). ⚠ El acta de la comisión paritaria de 6 de julio de 2026 (BOP de 07/08/2026) revisó únicamente las TABLAS SALARIALES a 1 de enero de 2024: no republicó este importe, y aplicarle por nuestra cuenta el 1,40 % de la revisión sería inventar una cifra que ningún boletín ha publicado. Se deja sin importe. El último publicado es el de 2023. |
| INDEMNIZACIÓN POR MUERTE O INVALIDEZ PERMANENTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) | A | 23.600,00 € | Art. 21: por fallecimiento o declaración de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez a consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional. ⚠ Esta cuantía entró en vigor el 19-12-2023 (dos meses después de la publicación); hasta esa fecha rigió la del convenio anterior, 22.891 €. Pago único. |
| PRIMA DE FORMACIÓN | A | 63,00 € | Art. 25: por curso de formación profesional de al menos 100 horas lectivas, en horario distinto del ordinario, en centro reconocido y sobre materias de la actividad profesional, acreditando el aprovechamiento; máximo una vez al año salvo consentimiento de la empresa. Se devuelve si el contrato se extingue (salvo despido improcedente) en el año siguiente al curso. Importe por curso, no anual. |
| ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) | M | 15,54 € | 3% Art. 32: cuantía mensual FIJA e igual para todas las categorías, calculada sobre el salario base del Camarero del convenio de 1995. Es el importe TOTAL del complemento al alcanzar el tramo (los tramos no se suman entre sí). Quien a 01-01-1995 percibiera una cantidad mayor la mantiene invariable hasta el fin de la relación laboral. |
| ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (8 %) | M | 41,43 € | 8% Art. 32: cuantía mensual FIJA e igual para todas las categorías, calculada sobre el salario base del Camarero del convenio de 1995. Es el importe TOTAL del complemento al alcanzar el tramo (los tramos no se suman entre sí). Quien a 01-01-1995 percibiera una cantidad mayor la mantiene invariable hasta el fin de la relación laboral. |
| ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (16 %) | M | 82,87 € | 16% Art. 32: cuantía mensual FIJA e igual para todas las categorías, calculada sobre el salario base del Camarero del convenio de 1995. Es el importe TOTAL del complemento al alcanzar el tramo (los tramos no se suman entre sí). Quien a 01-01-1995 percibiera una cantidad mayor la mantiene invariable hasta el fin de la relación laboral. |
| ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (25 %) | M | 129,48 € | 25% Art. 32: cuantía mensual FIJA e igual para todas las categorías, calculada sobre el salario base del Camarero del convenio de 1995. Es el importe TOTAL del complemento al alcanzar el tramo (los tramos no se suman entre sí). Quien a 01-01-1995 percibiera una cantidad mayor la mantiene invariable hasta el fin de la relación laboral. |
| ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (35 %) | M | 181,27 € | 35% Art. 32: cuantía mensual FIJA e igual para todas las categorías, calculada sobre el salario base del Camarero del convenio de 1995. Es el importe TOTAL del complemento al alcanzar el tramo (los tramos no se suman entre sí). Quien a 01-01-1995 percibiera una cantidad mayor la mantiene invariable hasta el fin de la relación laboral. |