| PLUS DE ASISTENCIA | E | 4,97 € | Art. 10. Se abona a todo el personal, sea cual sea su actividad en la empresa, por cada día de asistencia efectiva al trabajo. Importe igual para todas las categorías y clasificaciones de establecimiento. |
| MANUTENCIÓN | M | 25,52 € | Art. 12. Solo en establecimientos con comedor abierto al público según la normativa turística en vigor. El convenio lo configura como complemento salarial en especie: la empresa da la manutención durante los días de servicio o, en su lugar, este complemento mensual. Importe igual para todas las categorías. |
| HORAS NOCTURNAS (RECARGO DEL 25 % SOBRE EL SALARIO BASE, DE 22:00 A 06:00) | H | — | 25% Art. 20.6: «las horas nocturnas realizadas entre las 22:00 horas y las 06:00 horas de la madrugada se retribuirán con un incremento del 25 % sobre el salario base», y a continuación el boletín imprime la fórmula «Salario base x 25 %». A diferencia de la hora extraordinaria, el convenio NO publica el divisor que lleva el salario base mensual al valor de la hora, así que el importe por hora no se calcula (no se inventa la fórmula). |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | — | 62% Art. 20. Recargo mínimo del 62 % sobre el valor de la hora ordinaria; la fórmula que publica el convenio es «[(Salario Base + Plus ad personam) x 15] + (plus asistencia mes + plus manutención mes) x 11, dividido entre las horas anuales (1.790) y el resultado multiplicado por 1,62». El importe no se calcula porque dos de sus términos no son cifras publicadas: el «Plus ad Personam» es individual y el «plus asistencia mes» depende de los días de asistencia efectiva de cada mes, que el convenio no fija. Máximo de 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año; prohibidas en periodo nocturno. |
| SALARIO BRUTO MÍNIMO ANUAL GARANTIZADO | A | 17.808,00 € | Art. 15. Garantía de mínimos para todo el personal en alta, se percibe en proporción al tiempo trabajado y siempre que no exista disposición de rango superior en contra. Importe igual para todas las categorías y clasificaciones de establecimiento. |
| SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL POR FALLECIMIENTO | A | 48.205,12 € | Disposición adicional tercera. Capital que la empresa garantiza a los herederos por muerte derivada de accidente de trabajo. No es una retribución periódica; es el capital de la garantía. Igual para todas las categorías. |
| SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA | A | 53.561,25 € | Disposición adicional tercera. Capital que la empresa garantiza a la persona trabajadora por incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo. Igual para todas las categorías. |
| SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL POR GRAN INVALIDEZ | A | 58.917,37 € | Disposición adicional tercera. Capital que la empresa garantiza a la persona trabajadora por gran invalidez derivada de accidente de trabajo. Igual para todas las categorías. |