| SALARIO MES | M | 1.197,69 € | Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional II de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía. |
| SALARIO AÑO | A | 16.767,66 € | SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.197,69 € | SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.197,69 € | SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual. |
| ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) | M | 35,93 € | SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo. |
| ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) | M | 95,82 € | SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo. |
| ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) | M | 191,63 € | SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo. |
| ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) | M | 299,42 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo. |
| ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) | M | 455,12 € | SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo. |
| ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) | M | 538,96 € | SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo. |
| ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) | M | 598,85 € | SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 2,35 € estimado | SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 16,44 € estimado | (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye. |
| SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL) | M | 1.221,00 € estimado | SMI/14 El salario anual que publica el boletín para esta categoría (16767,66 euros) queda por debajo del salario mínimo interprofesional aplicable en 2026 (17094 euros, salario mínimo interprofesional de 2026). La cifra del boletín se mantiene intacta porque es la publicada; esta es la cuantía que de hecho se cobra por imperativo legal, repartida entre las 14 pagas del convenio. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que el reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa. |