Convenio colectivo · REGCON 42000085011981

Convenio colectivo de Hostelería de Soria

Soria Hostelería Ámbito provincial Vigencia 01/01/2026 — 31/12/2029
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Soria núm. 103 (07/09/2022) y núm. 18 (11/02/2026).
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2029. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: VI Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería (ALEH VI), que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial PROVISIONAL 2029 (convenio 2026-2029, BOP 09-09-2026) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO SALARIAL SUSTITUTIVO DE LA MANUTENCIÓN M 42,98 € Art. 12: la manutención es un complemento EN ESPECIE a cargo de la empresa por los días de servicio. Los establecimientos que no opten por la especie o no tengan comedor la sustituyen por este complemento salarial de 42.98 euros al mes en 2029. La manutención debe ser variada, sana y suficiente.
PLUS DE DISTANCIA (HASTA 5 KM) M 27,17 € Art. 17: 27.17 euros al mes en 2029 cuando el desplazamiento desde el domicilio al centro de trabajo situado FUERA del casco urbano es inferior o igual a 5 km. La empresa puede optar entre facilitar el medio de transporte o abonar este plus. ⚠ La redacción del art. 17 en este texto es confusa sobre qué tramo corresponde a cada cifra; se ha mantenido el mismo orden creciente (≤5 km < 5-10 km < >10 km) que usaba el convenio anterior.
PLUS DE DISTANCIA (DE 5 A 10 KM) M 31,19 € Art. 17: 31.19 euros al mes en 2029 cuando el desplazamiento desde el domicilio al centro de trabajo situado FUERA del casco urbano es entre los 5 y los 10 km. La empresa puede optar entre facilitar el medio de transporte o abonar este plus.
PLUS DE DISTANCIA (MÁS DE 10 KM) M 38,49 € Art. 17: 38.49 euros al mes en 2029 cuando el desplazamiento desde el domicilio al centro de trabajo situado FUERA del casco urbano es superior a los 10 km. La empresa puede optar entre facilitar el medio de transporte o abonar este plus.
COMPENSACIÓN POR ROPA DE TRABAJO M 31,33 € Art. 18: la empresa está obligada a proporcionar el juego de ropa de trabajo correspondiente a las funciones de cada persona; si no lo hace, abona 31.33 euros al mes en 2029. ⚠ El boletín publica los cuatro importes (28,60 / 29,46 / 30,34 / 31,33) etiquetando el tercero y el cuarto como "2029" sin nombrar el 2028: se ha transcrito con la secuencia 2026/2027/2028/2029 que exige el propio orden ascendente. Las prendas deterioradas por el uso habitual las repone la empresa.
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN M 20,00 € Art. 31: 20 euros al mes, de naturaleza SALARIAL, que deben abonar únicamente las empresas que NO acrediten su participación en el desarrollo formativo del sector: ni pertenecen a una organización empresarial firmante que impulse planes de formación, ni desarrollan planes individuales de formación continua, ni participan en los planes de los sindicatos más representativos del sector. La acreditación se hace por certificación visada por la Comisión Paritaria y tiene validez anual. Vigente desde el 1 de enero de 2008 (importe sin cambios respecto al convenio anterior).
COMPENSACIÓN POR DÍA FESTIVO NO ACUMULADO AL PERIODO DE VERANO E 9,34 € Art. 8.d: 9,34 euros por cada día festivo trabajado cuyo descanso sustitutorio no haya podido acumularse entre junio y septiembre y se disfrute en otro periodo. Es una de las cuatro formas de compensar los festivos trabajados no recuperables, y requiere acuerdo con la empresa (importe sin cambios respecto al convenio anterior).
RECARGO POR DÍA FESTIVO TRABAJADO E 100% Art. 8.a: los días festivos abonables y no recuperables trabajados pueden abonarse con un recargo del 100 % junto con la mensualidad —es decir, al 300 % contando el propio día y el descanso—, siempre que haya acuerdo con la empresa. El convenio NO publica el valor del día ni la fórmula para obtenerlo, de modo que el importe no se calcula: se deja el porcentaje de recargo, que es lo único que el boletín fija.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO A 53,71 € Art. 14: gratificación especial de 53,71 euros a cargo de la empresa cuando la persona trabajadora contrae matrimonio. Pago único (importe sin cambios respecto al convenio anterior).
GRATIFICACIÓN POR NATALIDAD A 53,71 € Art. 14: 53,71 euros a cargo de la empresa por cada hijo o hija. Pago único por nacimiento (importe sin cambios respecto al convenio anterior).
SEGURO DE ACCIDENTES: MUERTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO A 25.000,00 € Art. 23: desde enero de 2022 las empresas contratan una póliza de seguro de accidentes con un capital de 25.000 euros para el caso de muerte en accidente de trabajo (cláusula sin cambios en el nuevo convenio).
SEGURO DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 25.000,00 € Art. 23: 25.000 euros para la incapacidad permanente total para la profesión habitual, la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez, siempre que deriven de accidente de trabajo. Cubierto por la misma póliza (cláusula sin cambios en el nuevo convenio).
JEFE/A DE RECEPCIÓN, JEFE/A DE ADMINISTRACIÓN ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL I 13 conceptos

Puestos: Jefe/a de Recepción; Jefe/a de Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.557,67 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base incluyen el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 21.807,38 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.557,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.557,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 46,73 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 124,61 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 249,23 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 389,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 591,91 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 700,95 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 778,84 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,05 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, siempre y cuando se haya acordado con la empresa antes del 30 de julio de 2026, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,38 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2026-2029 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
2º JEFE/A DE RECEPCIÓN ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL I 13 conceptos

Puestos: 2º Jefe/a de Recepción

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.495,04 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base incluyen el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 20.930,56 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.495,04 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.495,04 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 44,85 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 119,60 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 239,21 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 373,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 568,12 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 672,77 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 747,52 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,93 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, siempre y cuando se haya acordado con la empresa antes del 30 de julio de 2026, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,52 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2026-2029 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
ADMINISTRATIVO/A (CONTABLE), CONSERJE ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL II 13 conceptos

Puestos: Administrativo/a (Contable); Conserje

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.495,04 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base incluyen el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 20.930,56 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.495,04 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.495,04 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 44,85 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 119,60 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 239,21 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 373,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 568,12 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 672,77 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 747,52 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,93 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, siempre y cuando se haya acordado con la empresa antes del 30 de julio de 2026, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,52 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2026-2029 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
RECEPCIONISTA, AYUDANTE DE CONSERJE ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL II 13 conceptos

Puestos: Recepcionista; Ayudante de Conserje

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.422,28 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base incluyen el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 19.911,92 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.422,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.422,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 42,67 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 113,78 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 227,56 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 355,57 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 540,47 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 640,03 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 711,14 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,79 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, siempre y cuando se haya acordado con la empresa antes del 30 de julio de 2026, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,52 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2026-2029 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
AYUDANTE ADMINISTRATIVO/A, TELEFONISTA ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL II 13 conceptos

Puestos: Ayudante Administrativo/a; Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.354,56 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base incluyen el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 18.963,84 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.354,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.354,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 40,64 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 108,36 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 216,73 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 338,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 514,73 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 609,55 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 677,28 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,66 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, siempre y cuando se haya acordado con la empresa antes del 30 de julio de 2026, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,59 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2026-2029 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
AYUDANTE DE RECEPCIÓN, CAJERO/A ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL II 13 conceptos

Puestos: Ayudante de Recepción; Cajero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.337,46 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base incluyen el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 18.724,44 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.337,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.337,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 40,12 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 107,00 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 213,99 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 334,37 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 508,23 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 601,86 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 668,73 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,62 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, siempre y cuando se haya acordado con la empresa antes del 30 de julio de 2026, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,36 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2026-2029 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
JEFE/A DE COCINA ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) · GRUPO PROFESIONAL I 13 conceptos

Puestos: Jefe/a de Cocina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.557,67 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base incluyen el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 21.807,38 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.557,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.557,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 46,73 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 124,61 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 249,23 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 389,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 591,91 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 700,95 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 778,84 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,05 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, siempre y cuando se haya acordado con la empresa antes del 30 de julio de 2026, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,38 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2026-2029 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
SEGUNDO JEFE/A DE COCINA ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) · GRUPO PROFESIONAL I 13 conceptos

Puestos: Segundo/a Jefe/a de Cocina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.495,04 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base incluyen el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 20.930,56 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.495,04 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.495,04 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 44,85 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 119,60 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 239,21 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 373,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 568,12 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 672,77 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 747,52 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,93 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, siempre y cuando se haya acordado con la empresa antes del 30 de julio de 2026, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,52 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2026-2029 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
REPOSTERO/A ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) · GRUPO PROFESIONAL II 13 conceptos

Puestos: Repostero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.495,04 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base incluyen el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 20.930,56 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.495,04 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.495,04 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 44,85 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 119,60 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 239,21 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 373,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 568,12 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 672,77 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 747,52 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,93 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, siempre y cuando se haya acordado con la empresa antes del 30 de julio de 2026, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,52 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2026-2029 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
COCINERO/A, ENCARGADO/A DE ECONOMATO, JEFE/A DE PARTIDA ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) · GRUPO PROFESIONAL II 13 conceptos

Puestos: Cocinero/a; Encargado/a de Economato; Jefe/a de Partida

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.422,28 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base incluyen el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 19.911,92 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.422,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.422,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 42,67 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 113,78 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 227,56 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 355,57 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 540,47 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 640,03 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 711,14 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,79 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, siempre y cuando se haya acordado con la empresa antes del 30 de julio de 2026, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,52 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2026-2029 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
AYUDANTE DE ECONOMATO, AYUDANTE DE COCINA ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) · GRUPO PROFESIONAL II 13 conceptos

Puestos: Ayudante de Economato; Ayudante de Cocina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.337,46 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base incluyen el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 18.724,44 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.337,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.337,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 40,12 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 107,00 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 213,99 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 334,37 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 508,23 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 601,86 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 668,73 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,62 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, siempre y cuando se haya acordado con la empresa antes del 30 de julio de 2026, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,36 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2026-2029 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
AUXILIAR DE COCINA ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) · GRUPO PROFESIONAL III 13 conceptos

Puestos: Auxiliar de Cocina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.337,46 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base incluyen el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 18.724,44 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.337,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.337,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 40,12 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 107,00 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 213,99 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 334,37 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 508,23 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 601,86 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 668,73 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,62 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, siempre y cuando se haya acordado con la empresa antes del 30 de julio de 2026, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,36 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2026-2029 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
JEFE/A DE RESTAURANTE O SALA ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Sala, Bar y Similares, Colectividades y Pista de catering) · GRUPO PROFESIONAL I 13 conceptos

Puestos: Jefe/a de Restaurante o Sala

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.557,67 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base incluyen el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 21.807,38 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.557,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.557,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 46,73 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 124,61 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 249,23 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 389,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 591,91 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 700,95 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 778,84 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,05 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, siempre y cuando se haya acordado con la empresa antes del 30 de julio de 2026, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,38 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2026-2029 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
SEGUNDO JEFE/A DE RESTAURANTE O SALA ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Sala, Bar y Similares, Colectividades y Pista de catering) · GRUPO PROFESIONAL I 13 conceptos

Puestos: Segundo/a Jefe/a de Restaurante o Sala

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.495,04 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base incluyen el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 20.930,56 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.495,04 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.495,04 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 44,85 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 119,60 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 239,21 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 373,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 568,12 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 672,77 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 747,52 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,93 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, siempre y cuando se haya acordado con la empresa antes del 30 de julio de 2026, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,52 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2026-2029 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
BARMAN/BARWOMAN, SUMILLER ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Sala, Bar y Similares, Colectividades y Pista de catering) · GRUPO PROFESIONAL II 13 conceptos

Puestos: Barman/Barwoman; Sumiller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.495,04 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base incluyen el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 20.930,56 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.495,04 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.495,04 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 44,85 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 119,60 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 239,21 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 373,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 568,12 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 672,77 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 747,52 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,93 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, siempre y cuando se haya acordado con la empresa antes del 30 de julio de 2026, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,52 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2026-2029 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
CAMARERO/A ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Sala, Bar y Similares, Colectividades y Pista de catering) · GRUPO PROFESIONAL II 13 conceptos

Puestos: Camarero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.422,28 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base incluyen el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 19.911,92 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.422,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.422,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 42,67 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 113,78 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 227,56 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 355,57 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 540,47 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 640,03 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 711,14 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,79 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, siempre y cuando se haya acordado con la empresa antes del 30 de julio de 2026, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,52 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2026-2029 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
AYUDANTE DE CAMARERO/A ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Sala, Bar y Similares, Colectividades y Pista de catering) · GRUPO PROFESIONAL III 13 conceptos

Puestos: Ayudante de Camarero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.337,46 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base incluyen el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 18.724,44 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.337,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.337,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 40,12 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 107,00 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 213,99 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 334,37 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 508,23 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 601,86 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 668,73 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,62 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, siempre y cuando se haya acordado con la empresa antes del 30 de julio de 2026, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,36 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2026-2029 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
ENCARGADO/A DE SECCIÓN ÁREA FUNCIONAL CUARTA (Pisos y Limpieza) · GRUPO PROFESIONAL I 13 conceptos

Puestos: Encargado/a de Sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.495,04 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base incluyen el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 20.930,56 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.495,04 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.495,04 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 44,85 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 119,60 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 239,21 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 373,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 568,12 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 672,77 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 747,52 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,93 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, siempre y cuando se haya acordado con la empresa antes del 30 de julio de 2026, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,52 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2026-2029 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
CAMARERO/A DE PISOS ÁREA FUNCIONAL CUARTA (Pisos y Limpieza) · GRUPO PROFESIONAL II 13 conceptos

Puestos: Camarero/a de Pisos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.422,28 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base incluyen el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 19.911,92 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.422,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.422,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 42,67 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 113,78 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 227,56 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 355,57 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 540,47 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 640,03 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 711,14 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,79 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, siempre y cuando se haya acordado con la empresa antes del 30 de julio de 2026, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,52 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2026-2029 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
AUXILIAR DE PISOS Y LIMPIEZA ÁREA FUNCIONAL CUARTA (Pisos y Limpieza) · GRUPO PROFESIONAL III 13 conceptos

Puestos: Auxiliar de Pisos y Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.337,46 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base incluyen el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 18.724,44 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.337,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.337,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 40,12 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 107,00 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 213,99 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 334,37 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 508,23 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 601,86 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 668,73 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,62 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, siempre y cuando se haya acordado con la empresa antes del 30 de julio de 2026, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,36 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2026-2029 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
ENCARGADO/A DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS TÉCNICOS Y/O AUXILIARES ÁREA FUNCIONAL QUINTA (Servicios de Mantenimiento y Servicios Auxiliares) · GRUPO PROFESIONAL I 13 conceptos

Puestos: Encargado/a de Mantenimiento y Servicios Técnicos y/o Auxiliares

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.495,04 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base incluyen el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 20.930,56 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.495,04 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.495,04 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 44,85 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 119,60 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 239,21 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 373,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 568,12 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 672,77 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 747,52 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,93 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, siempre y cuando se haya acordado con la empresa antes del 30 de julio de 2026, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,52 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2026-2029 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES ÁREA FUNCIONAL QUINTA (Servicios de Mantenimiento y Servicios Auxiliares) · GRUPO PROFESIONAL II 13 conceptos

Puestos: Especialista de Mantenimiento y Servicios Auxiliares

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.354,56 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base incluyen el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 18.963,84 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.354,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.354,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 40,64 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 108,36 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 216,73 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 338,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 514,73 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 609,55 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 677,28 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,66 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, siempre y cuando se haya acordado con la empresa antes del 30 de julio de 2026, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,59 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2026-2029 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
RESPONSABLE DE SERVICIO ÁREA FUNCIONAL SEXTA (Servicios Complementarios) · GRUPO PROFESIONAL I 13 conceptos

Puestos: Responsable de Servicio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.557,67 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base incluyen el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 21.807,38 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.557,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.557,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 46,73 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 124,61 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 249,23 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 389,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 591,91 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 700,95 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 778,84 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,05 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, siempre y cuando se haya acordado con la empresa antes del 30 de julio de 2026, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,38 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2026-2029 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
TÉCNICO/A DE SERVICIO (Dietista, Fisioterapeuta y otras titulaciones de la Salud) ÁREA FUNCIONAL SEXTA (Servicios Complementarios) · GRUPO PROFESIONAL I 13 conceptos

Puestos: Técnico/a de Servicio (Dietista, Fisioterapeuta y otras titulaciones de la Salud)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.422,28 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base incluyen el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 19.911,92 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.422,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.422,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 42,67 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 113,78 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 227,56 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 355,57 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 540,47 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 640,03 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 711,14 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,79 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, siempre y cuando se haya acordado con la empresa antes del 30 de julio de 2026, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,52 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2026-2029 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
ESPECIALISTA DE SERVICIOS (Socorrista, primeros auxilios, disjockey, masajista, quiromasajista, especialistas de atención al cliente) ÁREA FUNCIONAL SEXTA (Servicios Complementarios) · GRUPO PROFESIONAL II 13 conceptos

Puestos: Especialista de Servicios (Socorrista; primeros auxilios; disjockey; masajista; quiromasajista; especialista de atención al cliente)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.396,03 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base incluyen el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 19.544,42 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.396,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.396,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 41,88 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 111,68 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 223,36 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 349,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 530,49 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 628,21 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 698,01 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,74 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, siempre y cuando se haya acordado con la empresa antes del 30 de julio de 2026, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,16 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2026-2029 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
AUXILIAR DE SERVICIO (atención al cliente, auxiliar de balneario o piscina) ÁREA FUNCIONAL SEXTA (Servicios Complementarios) · GRUPO PROFESIONAL II 13 conceptos

Puestos: Auxiliar de Servicio (atención al cliente; auxiliar de balneario o piscina)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.354,56 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base incluyen el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 18.963,84 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.354,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.354,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 40,64 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 108,36 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 216,73 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 338,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 514,73 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 609,55 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 677,28 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,66 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, siempre y cuando se haya acordado con la empresa antes del 30 de julio de 2026, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,59 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2026-2029 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
Tabla salarial DEFINITIVAS 2028 (convenio 2026-2029, BOP 09-09-2026) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO SALARIAL SUSTITUTIVO DE LA MANUTENCIÓN M 41,63 € Art. 12: la manutención es un complemento EN ESPECIE a cargo de la empresa por los días de servicio. Los establecimientos que no opten por la especie o no tengan comedor la sustituyen por este complemento salarial de 41.63 euros al mes en 2028. La manutención debe ser variada, sana y suficiente.
PLUS DE DISTANCIA (HASTA 5 KM) M 26,31 € Art. 17: 26.31 euros al mes en 2028 cuando el desplazamiento desde el domicilio al centro de trabajo situado FUERA del casco urbano es inferior o igual a 5 km. La empresa puede optar entre facilitar el medio de transporte o abonar este plus. ⚠ La redacción del art. 17 en este texto es confusa sobre qué tramo corresponde a cada cifra; se ha mantenido el mismo orden creciente (≤5 km < 5-10 km < >10 km) que usaba el convenio anterior.
PLUS DE DISTANCIA (DE 5 A 10 KM) M 30,21 € Art. 17: 30.21 euros al mes en 2028 cuando el desplazamiento desde el domicilio al centro de trabajo situado FUERA del casco urbano es entre los 5 y los 10 km. La empresa puede optar entre facilitar el medio de transporte o abonar este plus.
PLUS DE DISTANCIA (MÁS DE 10 KM) M 37,28 € Art. 17: 37.28 euros al mes en 2028 cuando el desplazamiento desde el domicilio al centro de trabajo situado FUERA del casco urbano es superior a los 10 km. La empresa puede optar entre facilitar el medio de transporte o abonar este plus.
COMPENSACIÓN POR ROPA DE TRABAJO M 30,34 € Art. 18: la empresa está obligada a proporcionar el juego de ropa de trabajo correspondiente a las funciones de cada persona; si no lo hace, abona 30.34 euros al mes en 2028. ⚠ El boletín publica los cuatro importes (28,60 / 29,46 / 30,34 / 31,33) etiquetando el tercero y el cuarto como "2029" sin nombrar el 2028: se ha transcrito con la secuencia 2026/2027/2028/2029 que exige el propio orden ascendente. Las prendas deterioradas por el uso habitual las repone la empresa.
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN M 20,00 € Art. 31: 20 euros al mes, de naturaleza SALARIAL, que deben abonar únicamente las empresas que NO acrediten su participación en el desarrollo formativo del sector: ni pertenecen a una organización empresarial firmante que impulse planes de formación, ni desarrollan planes individuales de formación continua, ni participan en los planes de los sindicatos más representativos del sector. La acreditación se hace por certificación visada por la Comisión Paritaria y tiene validez anual. Vigente desde el 1 de enero de 2008 (importe sin cambios respecto al convenio anterior).
COMPENSACIÓN POR DÍA FESTIVO NO ACUMULADO AL PERIODO DE VERANO E 9,34 € Art. 8.d: 9,34 euros por cada día festivo trabajado cuyo descanso sustitutorio no haya podido acumularse entre junio y septiembre y se disfrute en otro periodo. Es una de las cuatro formas de compensar los festivos trabajados no recuperables, y requiere acuerdo con la empresa (importe sin cambios respecto al convenio anterior).
RECARGO POR DÍA FESTIVO TRABAJADO E 100% Art. 8.a: los días festivos abonables y no recuperables trabajados pueden abonarse con un recargo del 100 % junto con la mensualidad —es decir, al 300 % contando el propio día y el descanso—, siempre que haya acuerdo con la empresa. El convenio NO publica el valor del día ni la fórmula para obtenerlo, de modo que el importe no se calcula: se deja el porcentaje de recargo, que es lo único que el boletín fija.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO A 53,71 € Art. 14: gratificación especial de 53,71 euros a cargo de la empresa cuando la persona trabajadora contrae matrimonio. Pago único (importe sin cambios respecto al convenio anterior).
GRATIFICACIÓN POR NATALIDAD A 53,71 € Art. 14: 53,71 euros a cargo de la empresa por cada hijo o hija. Pago único por nacimiento (importe sin cambios respecto al convenio anterior).
SEGURO DE ACCIDENTES: MUERTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO A 25.000,00 € Art. 23: desde enero de 2022 las empresas contratan una póliza de seguro de accidentes con un capital de 25.000 euros para el caso de muerte en accidente de trabajo (cláusula sin cambios en el nuevo convenio).
SEGURO DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 25.000,00 € Art. 23: 25.000 euros para la incapacidad permanente total para la profesión habitual, la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez, siempre que deriven de accidente de trabajo. Cubierto por la misma póliza (cláusula sin cambios en el nuevo convenio).
JEFE/A DE RECEPCIÓN, JEFE/A DE ADMINISTRACIÓN ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL I 13 conceptos

Puestos: Jefe/a de Recepción; Jefe/a de Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.508,64 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base incluyen el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 21.120,96 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.508,64 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.508,64 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 45,26 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 120,69 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 241,38 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 377,16 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 573,28 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 678,89 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 754,32 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,96 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, siempre y cuando se haya acordado con la empresa antes del 30 de julio de 2026, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,71 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2026-2029 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
2º JEFE/A DE RECEPCIÓN ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL I 13 conceptos

Puestos: 2º Jefe/a de Recepción

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.447,98 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base incluyen el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 20.271,72 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.447,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.447,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 43,44 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 115,84 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 231,68 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 362,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 550,23 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 651,59 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 723,99 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,84 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, siempre y cuando se haya acordado con la empresa antes del 30 de julio de 2026, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,87 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2026-2029 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
ADMINISTRATIVO/A (CONTABLE), CONSERJE ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL II 13 conceptos

Puestos: Administrativo/a (Contable); Conserje

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.447,98 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base incluyen el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 20.271,72 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.447,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.447,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 43,44 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 115,84 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 231,68 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 362,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 550,23 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 651,59 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 723,99 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,84 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, siempre y cuando se haya acordado con la empresa antes del 30 de julio de 2026, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,87 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2026-2029 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
RECEPCIONISTA, AYUDANTE DE CONSERJE ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL II 13 conceptos

Puestos: Recepcionista; Ayudante de Conserje

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.377,51 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base incluyen el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 19.285,14 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.377,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.377,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 41,33 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 110,20 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 220,40 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 344,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 523,45 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 619,88 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 688,75 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,70 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, siempre y cuando se haya acordado con la empresa antes del 30 de julio de 2026, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,91 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2026-2029 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
AYUDANTE ADMINISTRATIVO/A, TELEFONISTA ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL II 13 conceptos

Puestos: Ayudante Administrativo/a; Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.311,92 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base incluyen el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 18.366,88 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.311,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.311,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 39,36 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 104,95 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 209,91 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 327,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 498,53 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 590,36 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 655,96 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,57 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, siempre y cuando se haya acordado con la empresa antes del 30 de julio de 2026, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,01 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2026-2029 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
AYUDANTE DE RECEPCIÓN, CAJERO/A ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL II 13 conceptos

Puestos: Ayudante de Recepción; Cajero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.295,36 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base incluyen el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 18.135,04 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.295,36 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.295,36 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 38,86 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 103,63 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 207,26 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 323,84 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 492,24 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 582,91 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 647,68 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,54 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, siempre y cuando se haya acordado con la empresa antes del 30 de julio de 2026, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,78 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2026-2029 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
JEFE/A DE COCINA ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) · GRUPO PROFESIONAL I 13 conceptos

Puestos: Jefe/a de Cocina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.508,64 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base incluyen el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 21.120,96 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.508,64 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.508,64 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 45,26 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 120,69 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 241,38 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 377,16 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 573,28 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 678,89 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 754,32 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,96 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, siempre y cuando se haya acordado con la empresa antes del 30 de julio de 2026, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,71 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2026-2029 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
SEGUNDO JEFE/A DE COCINA ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) · GRUPO PROFESIONAL I 13 conceptos

Puestos: Segundo/a Jefe/a de Cocina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.447,98 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base incluyen el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 20.271,72 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.447,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.447,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 43,44 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 115,84 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 231,68 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 362,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 550,23 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 651,59 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 723,99 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,84 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, siempre y cuando se haya acordado con la empresa antes del 30 de julio de 2026, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,87 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2026-2029 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
REPOSTERO/A ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) · GRUPO PROFESIONAL II 13 conceptos

Puestos: Repostero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.447,98 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base incluyen el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 20.271,72 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.447,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.447,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 43,44 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 115,84 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 231,68 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 362,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 550,23 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 651,59 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 723,99 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,84 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, siempre y cuando se haya acordado con la empresa antes del 30 de julio de 2026, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,87 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2026-2029 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
COCINERO/A, ENCARGADO/A DE ECONOMATO, JEFE/A DE PARTIDA ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) · GRUPO PROFESIONAL II 13 conceptos

Puestos: Cocinero/a; Encargado/a de Economato; Jefe/a de Partida

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.377,51 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base incluyen el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 19.285,14 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.377,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.377,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 41,33 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 110,20 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 220,40 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 344,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 523,45 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 619,88 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 688,75 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,70 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, siempre y cuando se haya acordado con la empresa antes del 30 de julio de 2026, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,91 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2026-2029 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
AYUDANTE DE ECONOMATO, AYUDANTE DE COCINA ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) · GRUPO PROFESIONAL II 13 conceptos

Puestos: Ayudante de Economato; Ayudante de Cocina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.295,36 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base incluyen el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 18.135,04 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.295,36 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.295,36 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 38,86 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 103,63 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 207,26 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 323,84 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 492,24 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 582,91 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 647,68 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,54 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, siempre y cuando se haya acordado con la empresa antes del 30 de julio de 2026, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,78 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2026-2029 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
AUXILIAR DE COCINA ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) · GRUPO PROFESIONAL III 13 conceptos

Puestos: Auxiliar de Cocina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.295,36 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base incluyen el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 18.135,04 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.295,36 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.295,36 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 38,86 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 103,63 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 207,26 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 323,84 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 492,24 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 582,91 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 647,68 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,54 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, siempre y cuando se haya acordado con la empresa antes del 30 de julio de 2026, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,78 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2026-2029 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
JEFE/A DE RESTAURANTE O SALA ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Sala, Bar y Similares, Colectividades y Pista de catering) · GRUPO PROFESIONAL I 13 conceptos

Puestos: Jefe/a de Restaurante o Sala

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.508,64 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base incluyen el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 21.120,96 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.508,64 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.508,64 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 45,26 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 120,69 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 241,38 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 377,16 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 573,28 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 678,89 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 754,32 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,96 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, siempre y cuando se haya acordado con la empresa antes del 30 de julio de 2026, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,71 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2026-2029 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
SEGUNDO JEFE/A DE RESTAURANTE O SALA ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Sala, Bar y Similares, Colectividades y Pista de catering) · GRUPO PROFESIONAL I 13 conceptos

Puestos: Segundo/a Jefe/a de Restaurante o Sala

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.447,98 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base incluyen el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 20.271,72 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.447,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.447,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 43,44 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 115,84 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 231,68 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 362,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 550,23 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 651,59 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 723,99 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,84 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, siempre y cuando se haya acordado con la empresa antes del 30 de julio de 2026, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,87 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2026-2029 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
BARMAN/BARWOMAN, SUMILLER ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Sala, Bar y Similares, Colectividades y Pista de catering) · GRUPO PROFESIONAL II 13 conceptos

Puestos: Barman/Barwoman; Sumiller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.447,98 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base incluyen el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 20.271,72 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.447,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.447,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 43,44 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 115,84 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 231,68 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 362,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 550,23 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 651,59 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 723,99 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,84 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, siempre y cuando se haya acordado con la empresa antes del 30 de julio de 2026, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,87 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2026-2029 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
CAMARERO/A ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Sala, Bar y Similares, Colectividades y Pista de catering) · GRUPO PROFESIONAL II 13 conceptos

Puestos: Camarero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.377,51 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base incluyen el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 19.285,14 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.377,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.377,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 41,33 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 110,20 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 220,40 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 344,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 523,45 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 619,88 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 688,75 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,70 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, siempre y cuando se haya acordado con la empresa antes del 30 de julio de 2026, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,91 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2026-2029 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
AYUDANTE DE CAMARERO/A ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Sala, Bar y Similares, Colectividades y Pista de catering) · GRUPO PROFESIONAL III 13 conceptos

Puestos: Ayudante de Camarero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.295,36 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base incluyen el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 18.135,04 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.295,36 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.295,36 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 38,86 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 103,63 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 207,26 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 323,84 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 492,24 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 582,91 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 647,68 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,54 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, siempre y cuando se haya acordado con la empresa antes del 30 de julio de 2026, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,78 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2026-2029 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
ENCARGADO/A DE SECCIÓN ÁREA FUNCIONAL CUARTA (Pisos y Limpieza) · GRUPO PROFESIONAL I 13 conceptos

Puestos: Encargado/a de Sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.447,98 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base incluyen el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 20.271,72 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.447,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.447,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 43,44 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 115,84 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 231,68 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 362,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 550,23 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 651,59 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 723,99 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,84 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, siempre y cuando se haya acordado con la empresa antes del 30 de julio de 2026, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,87 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2026-2029 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
CAMARERO/A DE PISOS ÁREA FUNCIONAL CUARTA (Pisos y Limpieza) · GRUPO PROFESIONAL II 13 conceptos

Puestos: Camarero/a de Pisos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.377,51 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base incluyen el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 19.285,14 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.377,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.377,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 41,33 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 110,20 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 220,40 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 344,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 523,45 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 619,88 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 688,75 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,70 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, siempre y cuando se haya acordado con la empresa antes del 30 de julio de 2026, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,91 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2026-2029 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
AUXILIAR DE PISOS Y LIMPIEZA ÁREA FUNCIONAL CUARTA (Pisos y Limpieza) · GRUPO PROFESIONAL III 13 conceptos

Puestos: Auxiliar de Pisos y Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.295,36 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base incluyen el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 18.135,04 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.295,36 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.295,36 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 38,86 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 103,63 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 207,26 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 323,84 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 492,24 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 582,91 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 647,68 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,54 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, siempre y cuando se haya acordado con la empresa antes del 30 de julio de 2026, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,78 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2026-2029 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
ENCARGADO/A DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS TÉCNICOS Y/O AUXILIARES ÁREA FUNCIONAL QUINTA (Servicios de Mantenimiento y Servicios Auxiliares) · GRUPO PROFESIONAL I 13 conceptos

Puestos: Encargado/a de Mantenimiento y Servicios Técnicos y/o Auxiliares

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.447,98 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base incluyen el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 20.271,72 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.447,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.447,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 43,44 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 115,84 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 231,68 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 362,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 550,23 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 651,59 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 723,99 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,84 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, siempre y cuando se haya acordado con la empresa antes del 30 de julio de 2026, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,87 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2026-2029 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES ÁREA FUNCIONAL QUINTA (Servicios de Mantenimiento y Servicios Auxiliares) · GRUPO PROFESIONAL II 13 conceptos

Puestos: Especialista de Mantenimiento y Servicios Auxiliares

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.311,92 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base incluyen el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 18.366,88 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.311,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.311,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 39,36 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 104,95 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 209,91 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 327,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 498,53 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 590,36 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 655,96 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,57 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, siempre y cuando se haya acordado con la empresa antes del 30 de julio de 2026, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,01 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2026-2029 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
RESPONSABLE DE SERVICIO ÁREA FUNCIONAL SEXTA (Servicios Complementarios) · GRUPO PROFESIONAL I 13 conceptos

Puestos: Responsable de Servicio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.508,64 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base incluyen el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 21.120,96 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.508,64 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.508,64 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 45,26 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 120,69 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 241,38 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 377,16 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 573,28 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 678,89 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 754,32 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,96 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, siempre y cuando se haya acordado con la empresa antes del 30 de julio de 2026, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,71 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2026-2029 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
TÉCNICO/A DE SERVICIO (Dietista, Fisioterapeuta y otras titulaciones de la Salud) ÁREA FUNCIONAL SEXTA (Servicios Complementarios) · GRUPO PROFESIONAL I 13 conceptos

Puestos: Técnico/a de Servicio (Dietista, Fisioterapeuta y otras titulaciones de la Salud)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.377,51 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base incluyen el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 19.285,14 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.377,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.377,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 41,33 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 110,20 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 220,40 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 344,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 523,45 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 619,88 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 688,75 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,70 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, siempre y cuando se haya acordado con la empresa antes del 30 de julio de 2026, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,91 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2026-2029 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
ESPECIALISTA DE SERVICIOS (Socorrista, primeros auxilios, disjockey, masajista, quiromasajista, especialistas de atención al cliente) ÁREA FUNCIONAL SEXTA (Servicios Complementarios) · GRUPO PROFESIONAL II 13 conceptos

Puestos: Especialista de Servicios (Socorrista; primeros auxilios; disjockey; masajista; quiromasajista; especialista de atención al cliente)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.352,09 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base incluyen el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 18.929,26 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.352,09 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.352,09 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 40,56 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 108,17 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 216,33 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 338,02 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 513,79 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 608,44 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 676,04 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,65 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, siempre y cuando se haya acordado con la empresa antes del 30 de julio de 2026, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,56 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2026-2029 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
AUXILIAR DE SERVICIO (atención al cliente, auxiliar de balneario o piscina) ÁREA FUNCIONAL SEXTA (Servicios Complementarios) · GRUPO PROFESIONAL II 13 conceptos

Puestos: Auxiliar de Servicio (atención al cliente; auxiliar de balneario o piscina)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.311,92 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base incluyen el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 18.366,88 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.311,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.311,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 39,36 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 104,95 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 209,91 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 327,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 498,53 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 590,36 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 655,96 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,57 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, siempre y cuando se haya acordado con la empresa antes del 30 de julio de 2026, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,01 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2026-2029 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
Tabla salarial DEFINITIVAS 2027 (convenio 2026-2029, BOP 09-09-2026) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO SALARIAL SUSTITUTIVO DE LA MANUTENCIÓN M 40,42 € Art. 12: la manutención es un complemento EN ESPECIE a cargo de la empresa por los días de servicio. Los establecimientos que no opten por la especie o no tengan comedor la sustituyen por este complemento salarial de 40.42 euros al mes en 2027. La manutención debe ser variada, sana y suficiente.
PLUS DE DISTANCIA (HASTA 5 KM) M 25,54 € Art. 17: 25.54 euros al mes en 2027 cuando el desplazamiento desde el domicilio al centro de trabajo situado FUERA del casco urbano es inferior o igual a 5 km. La empresa puede optar entre facilitar el medio de transporte o abonar este plus. ⚠ La redacción del art. 17 en este texto es confusa sobre qué tramo corresponde a cada cifra; se ha mantenido el mismo orden creciente (≤5 km < 5-10 km < >10 km) que usaba el convenio anterior.
PLUS DE DISTANCIA (DE 5 A 10 KM) M 29,33 € Art. 17: 29.33 euros al mes en 2027 cuando el desplazamiento desde el domicilio al centro de trabajo situado FUERA del casco urbano es entre los 5 y los 10 km. La empresa puede optar entre facilitar el medio de transporte o abonar este plus.
PLUS DE DISTANCIA (MÁS DE 10 KM) M 36,19 € Art. 17: 36.19 euros al mes en 2027 cuando el desplazamiento desde el domicilio al centro de trabajo situado FUERA del casco urbano es superior a los 10 km. La empresa puede optar entre facilitar el medio de transporte o abonar este plus.
COMPENSACIÓN POR ROPA DE TRABAJO M 29,46 € Art. 18: la empresa está obligada a proporcionar el juego de ropa de trabajo correspondiente a las funciones de cada persona; si no lo hace, abona 29.46 euros al mes en 2027. ⚠ El boletín publica los cuatro importes (28,60 / 29,46 / 30,34 / 31,33) etiquetando el tercero y el cuarto como "2029" sin nombrar el 2028: se ha transcrito con la secuencia 2026/2027/2028/2029 que exige el propio orden ascendente. Las prendas deterioradas por el uso habitual las repone la empresa.
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN M 20,00 € Art. 31: 20 euros al mes, de naturaleza SALARIAL, que deben abonar únicamente las empresas que NO acrediten su participación en el desarrollo formativo del sector: ni pertenecen a una organización empresarial firmante que impulse planes de formación, ni desarrollan planes individuales de formación continua, ni participan en los planes de los sindicatos más representativos del sector. La acreditación se hace por certificación visada por la Comisión Paritaria y tiene validez anual. Vigente desde el 1 de enero de 2008 (importe sin cambios respecto al convenio anterior).
COMPENSACIÓN POR DÍA FESTIVO NO ACUMULADO AL PERIODO DE VERANO E 9,34 € Art. 8.d: 9,34 euros por cada día festivo trabajado cuyo descanso sustitutorio no haya podido acumularse entre junio y septiembre y se disfrute en otro periodo. Es una de las cuatro formas de compensar los festivos trabajados no recuperables, y requiere acuerdo con la empresa (importe sin cambios respecto al convenio anterior).
RECARGO POR DÍA FESTIVO TRABAJADO E 100% Art. 8.a: los días festivos abonables y no recuperables trabajados pueden abonarse con un recargo del 100 % junto con la mensualidad —es decir, al 300 % contando el propio día y el descanso—, siempre que haya acuerdo con la empresa. El convenio NO publica el valor del día ni la fórmula para obtenerlo, de modo que el importe no se calcula: se deja el porcentaje de recargo, que es lo único que el boletín fija.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO A 53,71 € Art. 14: gratificación especial de 53,71 euros a cargo de la empresa cuando la persona trabajadora contrae matrimonio. Pago único (importe sin cambios respecto al convenio anterior).
GRATIFICACIÓN POR NATALIDAD A 53,71 € Art. 14: 53,71 euros a cargo de la empresa por cada hijo o hija. Pago único por nacimiento (importe sin cambios respecto al convenio anterior).
SEGURO DE ACCIDENTES: MUERTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO A 25.000,00 € Art. 23: desde enero de 2022 las empresas contratan una póliza de seguro de accidentes con un capital de 25.000 euros para el caso de muerte en accidente de trabajo (cláusula sin cambios en el nuevo convenio).
SEGURO DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 25.000,00 € Art. 23: 25.000 euros para la incapacidad permanente total para la profesión habitual, la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez, siempre que deriven de accidente de trabajo. Cubierto por la misma póliza (cláusula sin cambios en el nuevo convenio).
JEFE/A DE RECEPCIÓN, JEFE/A DE ADMINISTRACIÓN ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL I 13 conceptos

Puestos: Jefe/a de Recepción; Jefe/a de Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.464,70 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base incluyen el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 20.505,80 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.464,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.464,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 43,94 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 117,18 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 234,35 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 366,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 556,59 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 659,12 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 732,35 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,87 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, siempre y cuando se haya acordado con la empresa antes del 30 de julio de 2026, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,10 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2026-2029 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
2º JEFE/A DE RECEPCIÓN ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL I 13 conceptos

Puestos: 2º Jefe/a de Recepción

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.405,81 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base incluyen el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 19.681,34 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.405,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.405,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 42,17 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 112,46 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 224,93 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 351,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 534,21 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 632,61 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 702,90 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,76 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, siempre y cuando se haya acordado con la empresa antes del 30 de julio de 2026, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,30 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2026-2029 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
ADMINISTRATIVO/A (CONTABLE), CONSERJE ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL II 13 conceptos

Puestos: Administrativo/a (Contable); Conserje

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.405,81 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base incluyen el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 19.681,34 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.405,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.405,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 42,17 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 112,46 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 224,93 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 351,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 534,21 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 632,61 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 702,90 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,76 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, siempre y cuando se haya acordado con la empresa antes del 30 de julio de 2026, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,30 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2026-2029 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
RECEPCIONISTA, AYUDANTE DE CONSERJE ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL II 13 conceptos

Puestos: Recepcionista; Ayudante de Conserje

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.337,39 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base incluyen el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 18.723,46 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.337,39 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.337,39 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 40,12 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 106,99 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 213,98 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 334,35 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 508,21 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 601,83 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 668,70 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,62 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, siempre y cuando se haya acordado con la empresa antes del 30 de julio de 2026, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,36 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2026-2029 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
AYUDANTE ADMINISTRATIVO/A, TELEFONISTA ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL II 13 conceptos

Puestos: Ayudante Administrativo/a; Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.273,71 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base incluyen el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 17.831,94 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.273,71 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.273,71 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 38,21 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 101,90 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 203,79 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 318,43 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 484,01 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 573,17 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 636,86 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,50 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, siempre y cuando se haya acordado con la empresa antes del 30 de julio de 2026, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,48 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2026-2029 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
AYUDANTE DE RECEPCIÓN, CAJERO/A ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL II 13 conceptos

Puestos: Ayudante de Recepción; Cajero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.257,63 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base incluyen el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 17.606,82 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.257,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.257,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 37,73 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 100,61 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 201,22 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 314,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 477,90 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 565,93 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 628,82 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,47 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, siempre y cuando se haya acordado con la empresa antes del 30 de julio de 2026, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,26 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2026-2029 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
JEFE/A DE COCINA ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) · GRUPO PROFESIONAL I 13 conceptos

Puestos: Jefe/a de Cocina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.464,70 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base incluyen el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 20.505,80 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.464,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.464,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 43,94 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 117,18 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 234,35 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 366,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 556,59 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 659,12 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 732,35 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,87 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, siempre y cuando se haya acordado con la empresa antes del 30 de julio de 2026, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,10 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2026-2029 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
SEGUNDO JEFE/A DE COCINA ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) · GRUPO PROFESIONAL I 13 conceptos

Puestos: Segundo/a Jefe/a de Cocina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.405,81 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base incluyen el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 19.681,34 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.405,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.405,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 42,17 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 112,46 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 224,93 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 351,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 534,21 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 632,61 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 702,90 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,76 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, siempre y cuando se haya acordado con la empresa antes del 30 de julio de 2026, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,30 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2026-2029 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
REPOSTERO/A ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) · GRUPO PROFESIONAL II 13 conceptos

Puestos: Repostero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.405,81 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base incluyen el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 19.681,34 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.405,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.405,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 42,17 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 112,46 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 224,93 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 351,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 534,21 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 632,61 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 702,90 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,76 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, siempre y cuando se haya acordado con la empresa antes del 30 de julio de 2026, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,30 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2026-2029 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
COCINERO/A, ENCARGADO/A DE ECONOMATO, JEFE/A DE PARTIDA ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) · GRUPO PROFESIONAL II 13 conceptos

Puestos: Cocinero/a; Encargado/a de Economato; Jefe/a de Partida

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.337,39 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base incluyen el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 18.723,46 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.337,39 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.337,39 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 40,12 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 106,99 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 213,98 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 334,35 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 508,21 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 601,83 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 668,70 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,62 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, siempre y cuando se haya acordado con la empresa antes del 30 de julio de 2026, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,36 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2026-2029 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
AYUDANTE DE ECONOMATO, AYUDANTE DE COCINA ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) · GRUPO PROFESIONAL II 13 conceptos

Puestos: Ayudante de Economato; Ayudante de Cocina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.257,63 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base incluyen el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 17.606,82 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.257,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.257,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 37,73 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 100,61 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 201,22 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 314,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 477,90 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 565,93 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 628,82 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,47 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, siempre y cuando se haya acordado con la empresa antes del 30 de julio de 2026, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,26 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2026-2029 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
AUXILIAR DE COCINA ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) · GRUPO PROFESIONAL III 13 conceptos

Puestos: Auxiliar de Cocina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.257,63 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base incluyen el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 17.606,82 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.257,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.257,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 37,73 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 100,61 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 201,22 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 314,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 477,90 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 565,93 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 628,82 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,47 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, siempre y cuando se haya acordado con la empresa antes del 30 de julio de 2026, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,26 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2026-2029 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
JEFE/A DE RESTAURANTE O SALA ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Sala, Bar y Similares, Colectividades y Pista de catering) · GRUPO PROFESIONAL I 13 conceptos

Puestos: Jefe/a de Restaurante o Sala

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.464,70 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base incluyen el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 20.505,80 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.464,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.464,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 43,94 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 117,18 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 234,35 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 366,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 556,59 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 659,12 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 732,35 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,87 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, siempre y cuando se haya acordado con la empresa antes del 30 de julio de 2026, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,10 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2026-2029 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
SEGUNDO JEFE/A DE RESTAURANTE O SALA ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Sala, Bar y Similares, Colectividades y Pista de catering) · GRUPO PROFESIONAL I 13 conceptos

Puestos: Segundo/a Jefe/a de Restaurante o Sala

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.405,81 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base incluyen el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 19.681,34 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.405,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.405,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 42,17 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 112,46 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 224,93 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 351,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 534,21 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 632,61 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 702,90 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,76 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, siempre y cuando se haya acordado con la empresa antes del 30 de julio de 2026, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,30 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2026-2029 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
BARMAN/BARWOMAN, SUMILLER ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Sala, Bar y Similares, Colectividades y Pista de catering) · GRUPO PROFESIONAL II 13 conceptos

Puestos: Barman/Barwoman; Sumiller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.405,81 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base incluyen el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 19.681,34 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.405,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.405,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 42,17 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 112,46 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 224,93 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 351,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 534,21 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 632,61 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 702,90 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,76 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, siempre y cuando se haya acordado con la empresa antes del 30 de julio de 2026, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,30 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2026-2029 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
CAMARERO/A ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Sala, Bar y Similares, Colectividades y Pista de catering) · GRUPO PROFESIONAL II 13 conceptos

Puestos: Camarero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.337,39 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base incluyen el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 18.723,46 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.337,39 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.337,39 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 40,12 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 106,99 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 213,98 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 334,35 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 508,21 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 601,83 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 668,70 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,62 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, siempre y cuando se haya acordado con la empresa antes del 30 de julio de 2026, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,36 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2026-2029 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
AYUDANTE DE CAMARERO/A ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Sala, Bar y Similares, Colectividades y Pista de catering) · GRUPO PROFESIONAL III 13 conceptos

Puestos: Ayudante de Camarero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.257,63 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base incluyen el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 17.606,82 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.257,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.257,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 37,73 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 100,61 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 201,22 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 314,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 477,90 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 565,93 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 628,82 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,47 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, siempre y cuando se haya acordado con la empresa antes del 30 de julio de 2026, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,26 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2026-2029 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
ENCARGADO/A DE SECCIÓN ÁREA FUNCIONAL CUARTA (Pisos y Limpieza) · GRUPO PROFESIONAL I 13 conceptos

Puestos: Encargado/a de Sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.405,81 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base incluyen el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 19.681,34 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.405,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.405,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 42,17 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 112,46 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 224,93 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 351,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 534,21 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 632,61 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 702,90 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,76 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, siempre y cuando se haya acordado con la empresa antes del 30 de julio de 2026, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,30 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2026-2029 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
CAMARERO/A DE PISOS ÁREA FUNCIONAL CUARTA (Pisos y Limpieza) · GRUPO PROFESIONAL II 13 conceptos

Puestos: Camarero/a de Pisos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.337,39 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base incluyen el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 18.723,46 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.337,39 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.337,39 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 40,12 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 106,99 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 213,98 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 334,35 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 508,21 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 601,83 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 668,70 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,62 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, siempre y cuando se haya acordado con la empresa antes del 30 de julio de 2026, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,36 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2026-2029 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
AUXILIAR DE PISOS Y LIMPIEZA ÁREA FUNCIONAL CUARTA (Pisos y Limpieza) · GRUPO PROFESIONAL III 13 conceptos

Puestos: Auxiliar de Pisos y Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.257,63 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base incluyen el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 17.606,82 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.257,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.257,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 37,73 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 100,61 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 201,22 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 314,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 477,90 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 565,93 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 628,82 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,47 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, siempre y cuando se haya acordado con la empresa antes del 30 de julio de 2026, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,26 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2026-2029 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
ENCARGADO/A DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS TÉCNICOS Y/O AUXILIARES ÁREA FUNCIONAL QUINTA (Servicios de Mantenimiento y Servicios Auxiliares) · GRUPO PROFESIONAL I 13 conceptos

Puestos: Encargado/a de Mantenimiento y Servicios Técnicos y/o Auxiliares

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.405,81 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base incluyen el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 19.681,34 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.405,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.405,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 42,17 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 112,46 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 224,93 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 351,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 534,21 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 632,61 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 702,90 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,76 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, siempre y cuando se haya acordado con la empresa antes del 30 de julio de 2026, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,30 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2026-2029 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES ÁREA FUNCIONAL QUINTA (Servicios de Mantenimiento y Servicios Auxiliares) · GRUPO PROFESIONAL II 13 conceptos

Puestos: Especialista de Mantenimiento y Servicios Auxiliares

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.273,71 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base incluyen el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 17.831,94 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.273,71 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.273,71 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 38,21 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 101,90 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 203,79 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 318,43 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 484,01 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 573,17 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 636,86 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,50 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, siempre y cuando se haya acordado con la empresa antes del 30 de julio de 2026, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,48 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2026-2029 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
RESPONSABLE DE SERVICIO ÁREA FUNCIONAL SEXTA (Servicios Complementarios) · GRUPO PROFESIONAL I 13 conceptos

Puestos: Responsable de Servicio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.464,70 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base incluyen el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 20.505,80 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.464,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.464,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 43,94 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 117,18 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 234,35 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 366,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 556,59 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 659,12 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 732,35 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,87 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, siempre y cuando se haya acordado con la empresa antes del 30 de julio de 2026, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,10 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2026-2029 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
TÉCNICO/A DE SERVICIO (Dietista, Fisioterapeuta y otras titulaciones de la Salud) ÁREA FUNCIONAL SEXTA (Servicios Complementarios) · GRUPO PROFESIONAL I 13 conceptos

Puestos: Técnico/a de Servicio (Dietista, Fisioterapeuta y otras titulaciones de la Salud)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.337,39 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base incluyen el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 18.723,46 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.337,39 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.337,39 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 40,12 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 106,99 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 213,98 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 334,35 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 508,21 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 601,83 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 668,70 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,62 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, siempre y cuando se haya acordado con la empresa antes del 30 de julio de 2026, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,36 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2026-2029 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
ESPECIALISTA DE SERVICIOS (Socorrista, primeros auxilios, disjockey, masajista, quiromasajista, especialistas de atención al cliente) ÁREA FUNCIONAL SEXTA (Servicios Complementarios) · GRUPO PROFESIONAL II 13 conceptos

Puestos: Especialista de Servicios (Socorrista; primeros auxilios; disjockey; masajista; quiromasajista; especialista de atención al cliente)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.312,71 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base incluyen el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 18.377,94 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.312,71 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.312,71 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 39,38 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 105,02 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 210,03 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 328,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 498,83 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 590,72 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 656,36 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,57 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, siempre y cuando se haya acordado con la empresa antes del 30 de julio de 2026, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,02 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2026-2029 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
AUXILIAR DE SERVICIO (atención al cliente, auxiliar de balneario o piscina) ÁREA FUNCIONAL SEXTA (Servicios Complementarios) · GRUPO PROFESIONAL II 13 conceptos

Puestos: Auxiliar de Servicio (atención al cliente; auxiliar de balneario o piscina)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.273,71 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base incluyen el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 17.831,94 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.273,71 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.273,71 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 38,21 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 101,90 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 203,79 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 318,43 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 484,01 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 573,17 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 636,86 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,50 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, siempre y cuando se haya acordado con la empresa antes del 30 de julio de 2026, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,48 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2026-2029 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
Tabla salarial DEFINITIVAS 2026 (convenio 2026-2029, BOP 09-09-2026) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO SALARIAL SUSTITUTIVO DE LA MANUTENCIÓN M 39,24 € Art. 12: la manutención es un complemento EN ESPECIE a cargo de la empresa por los días de servicio. Los establecimientos que no opten por la especie o no tengan comedor la sustituyen por este complemento salarial de 39.24 euros al mes en 2026. La manutención debe ser variada, sana y suficiente.
PLUS DE DISTANCIA (HASTA 5 KM) M 24,80 € Art. 17: 24.80 euros al mes en 2026 cuando el desplazamiento desde el domicilio al centro de trabajo situado FUERA del casco urbano es inferior o igual a 5 km. La empresa puede optar entre facilitar el medio de transporte o abonar este plus. ⚠ La redacción del art. 17 en este texto es confusa sobre qué tramo corresponde a cada cifra; se ha mantenido el mismo orden creciente (≤5 km < 5-10 km < >10 km) que usaba el convenio anterior.
PLUS DE DISTANCIA (DE 5 A 10 KM) M 28,48 € Art. 17: 28.48 euros al mes en 2026 cuando el desplazamiento desde el domicilio al centro de trabajo situado FUERA del casco urbano es entre los 5 y los 10 km. La empresa puede optar entre facilitar el medio de transporte o abonar este plus.
PLUS DE DISTANCIA (MÁS DE 10 KM) M 35,14 € Art. 17: 35.14 euros al mes en 2026 cuando el desplazamiento desde el domicilio al centro de trabajo situado FUERA del casco urbano es superior a los 10 km. La empresa puede optar entre facilitar el medio de transporte o abonar este plus.
COMPENSACIÓN POR ROPA DE TRABAJO M 28,60 € Art. 18: la empresa está obligada a proporcionar el juego de ropa de trabajo correspondiente a las funciones de cada persona; si no lo hace, abona 28.60 euros al mes en 2026. ⚠ El boletín publica los cuatro importes (28,60 / 29,46 / 30,34 / 31,33) etiquetando el tercero y el cuarto como "2029" sin nombrar el 2028: se ha transcrito con la secuencia 2026/2027/2028/2029 que exige el propio orden ascendente. Las prendas deterioradas por el uso habitual las repone la empresa.
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN M 20,00 € Art. 31: 20 euros al mes, de naturaleza SALARIAL, que deben abonar únicamente las empresas que NO acrediten su participación en el desarrollo formativo del sector: ni pertenecen a una organización empresarial firmante que impulse planes de formación, ni desarrollan planes individuales de formación continua, ni participan en los planes de los sindicatos más representativos del sector. La acreditación se hace por certificación visada por la Comisión Paritaria y tiene validez anual. Vigente desde el 1 de enero de 2008 (importe sin cambios respecto al convenio anterior).
COMPENSACIÓN POR DÍA FESTIVO NO ACUMULADO AL PERIODO DE VERANO E 9,34 € Art. 8.d: 9,34 euros por cada día festivo trabajado cuyo descanso sustitutorio no haya podido acumularse entre junio y septiembre y se disfrute en otro periodo. Es una de las cuatro formas de compensar los festivos trabajados no recuperables, y requiere acuerdo con la empresa (importe sin cambios respecto al convenio anterior).
RECARGO POR DÍA FESTIVO TRABAJADO E 100% Art. 8.a: los días festivos abonables y no recuperables trabajados pueden abonarse con un recargo del 100 % junto con la mensualidad —es decir, al 300 % contando el propio día y el descanso—, siempre que haya acuerdo con la empresa. El convenio NO publica el valor del día ni la fórmula para obtenerlo, de modo que el importe no se calcula: se deja el porcentaje de recargo, que es lo único que el boletín fija.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO A 53,71 € Art. 14: gratificación especial de 53,71 euros a cargo de la empresa cuando la persona trabajadora contrae matrimonio. Pago único (importe sin cambios respecto al convenio anterior).
GRATIFICACIÓN POR NATALIDAD A 53,71 € Art. 14: 53,71 euros a cargo de la empresa por cada hijo o hija. Pago único por nacimiento (importe sin cambios respecto al convenio anterior).
SEGURO DE ACCIDENTES: MUERTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO A 25.000,00 € Art. 23: desde enero de 2022 las empresas contratan una póliza de seguro de accidentes con un capital de 25.000 euros para el caso de muerte en accidente de trabajo (cláusula sin cambios en el nuevo convenio).
SEGURO DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 25.000,00 € Art. 23: 25.000 euros para la incapacidad permanente total para la profesión habitual, la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez, siempre que deriven de accidente de trabajo. Cubierto por la misma póliza (cláusula sin cambios en el nuevo convenio).
JEFE/A DE RECEPCIÓN, JEFE/A DE ADMINISTRACIÓN ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL I 13 conceptos

Puestos: Jefe/a de Recepción; Jefe/a de Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.422,04 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base incluyen el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 19.908,56 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.422,04 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.422,04 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 42,66 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 113,76 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 227,53 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 355,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 540,38 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 639,92 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 711,02 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,79 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, siempre y cuando se haya acordado con la empresa antes del 30 de julio de 2026, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,52 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2026-2029 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
2º JEFE/A DE RECEPCIÓN ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL I 13 conceptos

Puestos: 2º Jefe/a de Recepción

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.364,86 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base incluyen el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 19.108,04 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.364,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.364,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 40,95 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 109,19 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 218,38 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 341,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 518,65 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 614,19 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 682,43 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,68 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, siempre y cuando se haya acordado con la empresa antes del 30 de julio de 2026, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,73 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2026-2029 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
ADMINISTRATIVO/A (CONTABLE), CONSERJE ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL II 13 conceptos

Puestos: Administrativo/a (Contable); Conserje

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.364,86 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base incluyen el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 19.108,04 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.364,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.364,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 40,95 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 109,19 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 218,38 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 341,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 518,65 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 614,19 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 682,43 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,68 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, siempre y cuando se haya acordado con la empresa antes del 30 de julio de 2026, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,73 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2026-2029 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
RECEPCIONISTA, AYUDANTE DE CONSERJE ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL II 13 conceptos

Puestos: Recepcionista; Ayudante de Conserje

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.298,44 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base incluyen el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 18.178,16 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.298,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.298,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 38,95 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 103,88 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 207,75 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 324,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 493,41 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 584,30 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 649,22 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,55 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, siempre y cuando se haya acordado con la empresa antes del 30 de julio de 2026, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,82 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2026-2029 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
AYUDANTE ADMINISTRATIVO/A, TELEFONISTA ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL II 13 conceptos

Puestos: Ayudante Administrativo/a; Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.236,61 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base incluyen el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 17.312,54 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.236,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.236,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 37,10 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 98,93 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 197,86 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 309,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 469,91 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 556,47 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 618,30 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,42 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, siempre y cuando se haya acordado con la empresa antes del 30 de julio de 2026, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,97 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2026-2029 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
AYUDANTE DE RECEPCIÓN, CAJERO/A ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL II 13 conceptos

Puestos: Ayudante de Recepción; Cajero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.221,00 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base incluyen el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 17.094,00 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.221,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.221,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 36,63 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 97,68 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 195,36 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 305,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 463,98 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 549,45 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 610,50 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,39 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, siempre y cuando se haya acordado con la empresa antes del 30 de julio de 2026, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,76 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2026-2029 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
JEFE/A DE COCINA ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) · GRUPO PROFESIONAL I 13 conceptos

Puestos: Jefe/a de Cocina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.422,04 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base incluyen el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 19.908,56 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.422,04 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.422,04 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 42,66 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 113,76 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 227,53 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 355,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 540,38 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 639,92 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 711,02 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,79 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, siempre y cuando se haya acordado con la empresa antes del 30 de julio de 2026, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,52 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2026-2029 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
SEGUNDO JEFE/A DE COCINA ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) · GRUPO PROFESIONAL I 13 conceptos

Puestos: Segundo/a Jefe/a de Cocina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.364,86 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base incluyen el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 19.108,04 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.364,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.364,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 40,95 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 109,19 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 218,38 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 341,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 518,65 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 614,19 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 682,43 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,68 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, siempre y cuando se haya acordado con la empresa antes del 30 de julio de 2026, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,73 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2026-2029 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
REPOSTERO/A ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) · GRUPO PROFESIONAL II 13 conceptos

Puestos: Repostero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.364,86 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base incluyen el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 19.108,04 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.364,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.364,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 40,95 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 109,19 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 218,38 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 341,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 518,65 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 614,19 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 682,43 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,68 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, siempre y cuando se haya acordado con la empresa antes del 30 de julio de 2026, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,73 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2026-2029 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
COCINERO/A, ENCARGADO/A DE ECONOMATO, JEFE/A DE PARTIDA ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) · GRUPO PROFESIONAL II 13 conceptos

Puestos: Cocinero/a; Encargado/a de Economato; Jefe/a de Partida

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.298,44 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base incluyen el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 18.178,16 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.298,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.298,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 38,95 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 103,88 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 207,75 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 324,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 493,41 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 584,30 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 649,22 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,55 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, siempre y cuando se haya acordado con la empresa antes del 30 de julio de 2026, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,82 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2026-2029 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
AYUDANTE DE ECONOMATO, AYUDANTE DE COCINA ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) · GRUPO PROFESIONAL II 13 conceptos

Puestos: Ayudante de Economato; Ayudante de Cocina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.221,00 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base incluyen el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 17.094,00 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.221,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.221,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 36,63 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 97,68 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 195,36 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 305,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 463,98 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 549,45 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 610,50 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,39 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, siempre y cuando se haya acordado con la empresa antes del 30 de julio de 2026, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,76 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2026-2029 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
AUXILIAR DE COCINA ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) · GRUPO PROFESIONAL III 13 conceptos

Puestos: Auxiliar de Cocina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.221,00 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base incluyen el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 17.094,00 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.221,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.221,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 36,63 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 97,68 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 195,36 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 305,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 463,98 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 549,45 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 610,50 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,39 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, siempre y cuando se haya acordado con la empresa antes del 30 de julio de 2026, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,76 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2026-2029 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
JEFE/A DE RESTAURANTE O SALA ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Sala, Bar y Similares, Colectividades y Pista de catering) · GRUPO PROFESIONAL I 13 conceptos

Puestos: Jefe/a de Restaurante o Sala

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.422,04 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base incluyen el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 19.908,56 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.422,04 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.422,04 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 42,66 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 113,76 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 227,53 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 355,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 540,38 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 639,92 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 711,02 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,79 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, siempre y cuando se haya acordado con la empresa antes del 30 de julio de 2026, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,52 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2026-2029 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
SEGUNDO JEFE/A DE RESTAURANTE O SALA ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Sala, Bar y Similares, Colectividades y Pista de catering) · GRUPO PROFESIONAL I 13 conceptos

Puestos: Segundo/a Jefe/a de Restaurante o Sala

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.364,86 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base incluyen el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 19.108,04 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.364,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.364,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 40,95 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 109,19 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 218,38 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 341,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 518,65 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 614,19 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 682,43 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,68 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, siempre y cuando se haya acordado con la empresa antes del 30 de julio de 2026, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,73 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2026-2029 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
BARMAN/BARWOMAN, SUMILLER ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Sala, Bar y Similares, Colectividades y Pista de catering) · GRUPO PROFESIONAL II 13 conceptos

Puestos: Barman/Barwoman; Sumiller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.364,86 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base incluyen el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 19.108,04 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.364,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.364,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 40,95 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 109,19 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 218,38 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 341,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 518,65 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 614,19 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 682,43 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,68 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, siempre y cuando se haya acordado con la empresa antes del 30 de julio de 2026, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,73 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2026-2029 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
CAMARERO/A ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Sala, Bar y Similares, Colectividades y Pista de catering) · GRUPO PROFESIONAL II 13 conceptos

Puestos: Camarero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.298,44 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base incluyen el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 18.178,16 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.298,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.298,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 38,95 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 103,88 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 207,75 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 324,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 493,41 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 584,30 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 649,22 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,55 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, siempre y cuando se haya acordado con la empresa antes del 30 de julio de 2026, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,82 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2026-2029 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
AYUDANTE DE CAMARERO/A ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Sala, Bar y Similares, Colectividades y Pista de catering) · GRUPO PROFESIONAL III 13 conceptos

Puestos: Ayudante de Camarero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.221,00 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base incluyen el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 17.094,00 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.221,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.221,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 36,63 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 97,68 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 195,36 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 305,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 463,98 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 549,45 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 610,50 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,39 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, siempre y cuando se haya acordado con la empresa antes del 30 de julio de 2026, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,76 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2026-2029 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
ENCARGADO/A DE SECCIÓN ÁREA FUNCIONAL CUARTA (Pisos y Limpieza) · GRUPO PROFESIONAL I 13 conceptos

Puestos: Encargado/a de Sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.364,86 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base incluyen el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 19.108,04 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.364,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.364,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 40,95 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 109,19 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 218,38 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 341,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 518,65 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 614,19 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 682,43 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,68 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, siempre y cuando se haya acordado con la empresa antes del 30 de julio de 2026, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,73 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2026-2029 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
CAMARERO/A DE PISOS ÁREA FUNCIONAL CUARTA (Pisos y Limpieza) · GRUPO PROFESIONAL II 13 conceptos

Puestos: Camarero/a de Pisos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.298,44 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base incluyen el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 18.178,16 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.298,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.298,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 38,95 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 103,88 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 207,75 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 324,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 493,41 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 584,30 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 649,22 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,55 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, siempre y cuando se haya acordado con la empresa antes del 30 de julio de 2026, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,82 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2026-2029 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
AUXILIAR DE PISOS Y LIMPIEZA ÁREA FUNCIONAL CUARTA (Pisos y Limpieza) · GRUPO PROFESIONAL III 13 conceptos

Puestos: Auxiliar de Pisos y Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.221,00 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base incluyen el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 17.094,00 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.221,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.221,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 36,63 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 97,68 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 195,36 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 305,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 463,98 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 549,45 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 610,50 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,39 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, siempre y cuando se haya acordado con la empresa antes del 30 de julio de 2026, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,76 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2026-2029 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
ENCARGADO/A DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS TÉCNICOS Y/O AUXILIARES ÁREA FUNCIONAL QUINTA (Servicios de Mantenimiento y Servicios Auxiliares) · GRUPO PROFESIONAL I 13 conceptos

Puestos: Encargado/a de Mantenimiento y Servicios Técnicos y/o Auxiliares

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.364,86 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base incluyen el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 19.108,04 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.364,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.364,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 40,95 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 109,19 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 218,38 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 341,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 518,65 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 614,19 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 682,43 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,68 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, siempre y cuando se haya acordado con la empresa antes del 30 de julio de 2026, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,73 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2026-2029 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES ÁREA FUNCIONAL QUINTA (Servicios de Mantenimiento y Servicios Auxiliares) · GRUPO PROFESIONAL II 13 conceptos

Puestos: Especialista de Mantenimiento y Servicios Auxiliares

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.236,61 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base incluyen el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 17.312,54 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.236,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.236,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 37,10 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 98,93 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 197,86 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 309,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 469,91 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 556,47 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 618,30 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,42 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, siempre y cuando se haya acordado con la empresa antes del 30 de julio de 2026, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,97 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2026-2029 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
RESPONSABLE DE SERVICIO ÁREA FUNCIONAL SEXTA (Servicios Complementarios) · GRUPO PROFESIONAL I 13 conceptos

Puestos: Responsable de Servicio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.422,04 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base incluyen el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 19.908,56 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.422,04 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.422,04 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 42,66 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 113,76 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 227,53 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 355,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 540,38 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 639,92 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 711,02 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,79 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, siempre y cuando se haya acordado con la empresa antes del 30 de julio de 2026, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,52 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2026-2029 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
TÉCNICO/A DE SERVICIO (Dietista, Fisioterapeuta y otras titulaciones de la Salud) ÁREA FUNCIONAL SEXTA (Servicios Complementarios) · GRUPO PROFESIONAL I 13 conceptos

Puestos: Técnico/a de Servicio (Dietista, Fisioterapeuta y otras titulaciones de la Salud)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.298,44 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base incluyen el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 18.178,16 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.298,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.298,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 38,95 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 103,88 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 207,75 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 324,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 493,41 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 584,30 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 649,22 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,55 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, siempre y cuando se haya acordado con la empresa antes del 30 de julio de 2026, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,82 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2026-2029 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
ESPECIALISTA DE SERVICIOS (Socorrista, primeros auxilios, disjockey, masajista, quiromasajista, especialistas de atención al cliente) ÁREA FUNCIONAL SEXTA (Servicios Complementarios) · GRUPO PROFESIONAL II 13 conceptos

Puestos: Especialista de Servicios (Socorrista; primeros auxilios; disjockey; masajista; quiromasajista; especialista de atención al cliente)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.274,48 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base incluyen el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 17.842,72 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.274,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.274,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 38,23 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 101,96 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 203,92 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 318,62 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 484,30 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 573,52 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 637,24 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,50 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, siempre y cuando se haya acordado con la empresa antes del 30 de julio de 2026, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,49 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2026-2029 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
AUXILIAR DE SERVICIO (atención al cliente, auxiliar de balneario o piscina) ÁREA FUNCIONAL SEXTA (Servicios Complementarios) · GRUPO PROFESIONAL II 13 conceptos

Puestos: Auxiliar de Servicio (atención al cliente; auxiliar de balneario o piscina)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.236,61 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base incluyen el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 17.312,54 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.236,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.236,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 37,10 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 98,93 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 197,86 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 309,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 469,91 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 556,47 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 618,30 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,42 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, siempre y cuando se haya acordado con la empresa antes del 30 de julio de 2026, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,97 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2026-2029 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
Tabla salarial DEFINITIVA 2025 (acta de 28/01/2026, +0,10 % de revisión) · efectos desde el 1/01/2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO SALARIAL SUSTITUTIVO DE LA MANUTENCIÓN M 38,00 € Art. 12: la manutención es un complemento EN ESPECIE a cargo de la empresa por los días de servicio. Los establecimientos que no opten por la especie o no tengan comedor la sustituyen por este complemento salarial de 38 euros al mes. La manutención debe ser variada, sana y suficiente. El acta de 2026 no revisa esta cuantía, así que se mantiene la última publicada, la de 2025.
PLUS DE DISTANCIA (HASTA 5 KM) M 24,02 € Art. 17: 24,02 euros al mes cuando el desplazamiento desde el domicilio al centro de trabajo situado FUERA del casco urbano es inferior o igual a 5 km. La empresa puede optar entre facilitar el medio de transporte o abonar este plus.
PLUS DE DISTANCIA (DE 5 A 10 KM) M 27,58 € Art. 17: 27,58 euros al mes cuando el desplazamiento desde el domicilio al centro de trabajo situado FUERA del casco urbano es entre los 5 y los 10 km. La empresa puede optar entre facilitar el medio de transporte o abonar este plus.
PLUS DE DISTANCIA (MÁS DE 10 KM) M 34,03 € Art. 17: 34,03 euros al mes cuando el desplazamiento desde el domicilio al centro de trabajo situado FUERA del casco urbano es superior a los 10 km. La empresa puede optar entre facilitar el medio de transporte o abonar este plus.
COMPENSACIÓN POR ROPA DE TRABAJO M 27,70 € Art. 18: la empresa está obligada a proporcionar el juego de ropa de trabajo correspondiente a las funciones de cada persona; si no lo hace, abona 27,70 euros al mes. El convenio fija esta misma cuantía para 2022, 2023, 2024 y 2025. Las prendas deterioradas por el uso habitual las repone la empresa.
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN M 20,00 € Art. 31: 20 euros al mes, de naturaleza SALARIAL, que deben abonar únicamente las empresas que NO acrediten su participación en el desarrollo formativo del sector: ni pertenecen a una organización empresarial firmante que impulse planes de formación, ni desarrollan planes individuales de formación continua, ni participan en los planes de los sindicatos más representativos del sector. La acreditación se hace por certificación visada por la Comisión Paritaria y tiene validez anual. Vigente desde el 1 de enero de 2008.
COMPENSACIÓN POR DÍA FESTIVO NO ACUMULADO AL PERIODO DE VERANO E 9,34 € Art. 8.d: 9,34 euros por cada día festivo trabajado cuyo descanso sustitutorio no haya podido acumularse entre junio y septiembre y se disfrute en otro periodo. Es una de las cuatro formas de compensar los festivos trabajados no recuperables, y requiere acuerdo con la empresa.
RECARGO POR DÍA FESTIVO TRABAJADO E 100% Art. 8.a: los días festivos abonables y no recuperables trabajados pueden abonarse con un recargo del 100 % junto con la mensualidad —es decir, al 300 % contando el propio día y el descanso—, siempre que haya acuerdo con la empresa. El convenio NO publica el valor del día ni la fórmula para obtenerlo, de modo que el importe no se calcula: se deja el porcentaje de recargo, que es lo único que el boletín fija.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO A 53,71 € Art. 14: gratificación especial de 53,71 euros a cargo de la empresa cuando la persona trabajadora contrae matrimonio. Pago único.
GRATIFICACIÓN POR NATALIDAD A 53,71 € Art. 14: 53,71 euros a cargo de la empresa por cada hijo o hija. Pago único por nacimiento.
SEGURO DE ACCIDENTES: MUERTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO A 25.000,00 € Art. 23: desde enero de 2022 las empresas contratan una póliza de seguro de accidentes con un capital de 25.000 euros para el caso de muerte en accidente de trabajo.
SEGURO DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 25.000,00 € Art. 23: 25.000 euros para la incapacidad permanente total para la profesión habitual, la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez, siempre que deriven de accidente de trabajo. Cubierto por la misma póliza desde enero de 2022.
JEFE/A DE RECEPCIÓN, JEFE/A DE ADMINISTRACIÓN ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL I 13 conceptos

Puestos: Jefe/a de Recepción; Jefe/a de Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.377,28 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional I de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 19.281,92 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.377,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.377,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 41,32 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 110,18 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 220,36 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 344,32 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 523,37 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 619,78 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 688,64 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,70 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,90 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
2º JEFE/A DE RECEPCIÓN ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL I 13 conceptos

Puestos: 2º Jefe/a de Recepción

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.321,90 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional I de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 18.506,60 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.321,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.321,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 39,66 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 105,75 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 211,50 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 330,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 502,32 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 594,86 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 660,95 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,59 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,14 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
ADMINISTRATIVO/A (CONTABLE), CONSERJE ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL II 13 conceptos

Puestos: Administrativo/a (Contable); Conserje

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.321,90 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional II de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 18.506,60 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.321,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.321,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 39,66 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 105,75 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 211,50 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 330,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 502,32 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 594,86 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 660,95 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,59 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,14 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
RECEPCIONISTA, AYUDANTE DE CONSERJE ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL II 13 conceptos

Puestos: Recepcionista; Ayudante de Conserje

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.257,57 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional II de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 17.605,98 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.257,57 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.257,57 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 37,73 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 100,61 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 201,21 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 314,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 477,88 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 565,91 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 628,78 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,47 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,26 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
AYUDANTE ADMINISTRATIVO/A, TELEFONISTA ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL II 14 conceptos

Puestos: Ayudante Administrativo/a; Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.197,69 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional II de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 16.767,66 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.197,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.197,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 35,93 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 95,82 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 191,63 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 299,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 455,12 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 538,96 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 598,85 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,35 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,44 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL) M 1.221,00 € estimado SMI/14 El salario anual que publica el boletín para esta categoría (16767,66 euros) queda por debajo del salario mínimo interprofesional aplicable en 2026 (17094 euros, salario mínimo interprofesional de 2026). La cifra del boletín se mantiene intacta porque es la publicada; esta es la cuantía que de hecho se cobra por imperativo legal, repartida entre las 14 pagas del convenio. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que el reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa.
AYUDANTE DE RECEPCIÓN, CAJERO/A ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL II 14 conceptos

Puestos: Ayudante de Recepción; Cajero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.167,69 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional II de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 16.347,66 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.167,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.167,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 35,03 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 93,42 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 186,83 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 291,92 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 443,72 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 525,46 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 583,85 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,29 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,03 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL) M 1.221,00 € estimado SMI/14 El salario anual que publica el boletín para esta categoría (16347,66 euros) queda por debajo del salario mínimo interprofesional aplicable en 2026 (17094 euros, salario mínimo interprofesional de 2026). La cifra del boletín se mantiene intacta porque es la publicada; esta es la cuantía que de hecho se cobra por imperativo legal, repartida entre las 14 pagas del convenio. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que el reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa.
AUXILIAR DE RECEPCIÓN Y CONSERJERÍA ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL III 14 conceptos

Puestos: Auxiliar de Recepción y Conserjería

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.137,73 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional III de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 15.928,22 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.137,73 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.137,73 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 34,13 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 91,02 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 182,04 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 284,43 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 432,34 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 511,98 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 568,87 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,23 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,62 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL) M 1.221,00 € estimado SMI/14 El salario anual que publica el boletín para esta categoría (15928,22 euros) queda por debajo del salario mínimo interprofesional aplicable en 2026 (17094 euros, salario mínimo interprofesional de 2026). La cifra del boletín se mantiene intacta porque es la publicada; esta es la cuantía que de hecho se cobra por imperativo legal, repartida entre las 14 pagas del convenio. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que el reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa.
JEFE/A DE COCINA ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) · GRUPO PROFESIONAL I 13 conceptos

Puestos: Jefe/a de Cocina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.377,28 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional I de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 19.281,92 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.377,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.377,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 41,32 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 110,18 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 220,36 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 344,32 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 523,37 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 619,78 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 688,64 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,70 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,90 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
SEGUNDO JEFE/A DE COCINA ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) · GRUPO PROFESIONAL I 13 conceptos

Puestos: Segundo Jefe/a de Cocina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.321,90 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional I de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 18.506,60 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.321,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.321,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 39,66 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 105,75 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 211,50 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 330,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 502,32 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 594,86 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 660,95 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,59 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,14 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
REPOSTERO/A ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) · GRUPO PROFESIONAL II 13 conceptos

Puestos: Repostero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.321,90 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional II de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 18.506,60 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.321,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.321,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 39,66 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 105,75 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 211,50 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 330,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 502,32 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 594,86 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 660,95 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,59 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,14 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
COCINERO/A, ENCARGADO/A DE ECONOMATO, JEFE/A DE PARTIDA ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) · GRUPO PROFESIONAL II 13 conceptos

Puestos: Cocinero/a; Encargado/a de Economato; Jefe/a de Partida

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.257,57 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional II de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 17.605,98 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.257,57 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.257,57 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 37,73 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 100,61 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 201,21 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 314,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 477,88 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 565,91 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 628,78 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,47 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,26 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
AYUDANTE DE ECONOMATO, AYUDANTE DE COCINA ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) · GRUPO PROFESIONAL II 14 conceptos

Puestos: Ayudante de Economato; Ayudante de Cocina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.167,69 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional II de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 16.347,66 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.167,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.167,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 35,03 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 93,42 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 186,83 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 291,92 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 443,72 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 525,46 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 583,85 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,29 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,03 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL) M 1.221,00 € estimado SMI/14 El salario anual que publica el boletín para esta categoría (16347,66 euros) queda por debajo del salario mínimo interprofesional aplicable en 2026 (17094 euros, salario mínimo interprofesional de 2026). La cifra del boletín se mantiene intacta porque es la publicada; esta es la cuantía que de hecho se cobra por imperativo legal, repartida entre las 14 pagas del convenio. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que el reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa.
AUXILIAR DE COCINA ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) · GRUPO PROFESIONAL III 14 conceptos

Puestos: Auxiliar de Cocina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.137,73 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional III de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 15.928,22 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.137,73 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.137,73 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 34,13 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 91,02 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 182,04 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 284,43 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 432,34 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 511,98 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 568,87 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,23 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,62 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL) M 1.221,00 € estimado SMI/14 El salario anual que publica el boletín para esta categoría (15928,22 euros) queda por debajo del salario mínimo interprofesional aplicable en 2026 (17094 euros, salario mínimo interprofesional de 2026). La cifra del boletín se mantiene intacta porque es la publicada; esta es la cuantía que de hecho se cobra por imperativo legal, repartida entre las 14 pagas del convenio. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que el reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa.
JEFE/A DE RESTAURANTE O SALA ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Sala, Bar y Similares, Colectividades y Pista de catering) · GRUPO PROFESIONAL I 13 conceptos

Puestos: Jefe/a de Restaurante o Sala

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.377,28 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional I de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 19.281,92 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.377,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.377,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 41,32 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 110,18 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 220,36 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 344,32 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 523,37 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 619,78 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 688,64 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,70 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,90 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
SEGUNDO JEFE/A DE RESTAURANTE O SALA ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Sala, Bar y Similares, Colectividades y Pista de catering) · GRUPO PROFESIONAL I 13 conceptos

Puestos: Segundo Jefe/a de Restaurante o Sala

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.321,90 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional I de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 18.506,60 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.321,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.321,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 39,66 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 105,75 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 211,50 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 330,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 502,32 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 594,86 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 660,95 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,59 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,14 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
BARMAN/BARWOMAN, SUMILLER ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Sala, Bar y Similares, Colectividades y Pista de catering) · GRUPO PROFESIONAL II 13 conceptos

Puestos: Barman; Barwoman; Sumiller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.321,90 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional II de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 18.506,60 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.321,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.321,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 39,66 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 105,75 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 211,50 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 330,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 502,32 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 594,86 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 660,95 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,59 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,14 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
CAMARERO/A ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Sala, Bar y Similares, Colectividades y Pista de catering) · GRUPO PROFESIONAL II 13 conceptos

Puestos: Camarero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.257,57 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional II de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 17.605,98 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.257,57 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.257,57 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 37,73 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 100,61 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 201,21 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 314,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 477,88 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 565,91 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 628,78 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,47 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,26 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
AYUDANTE DE CAMARERO/A ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Sala, Bar y Similares, Colectividades y Pista de catering) · GRUPO PROFESIONAL III 14 conceptos

Puestos: Ayudante de Camarero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.167,69 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional III de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 16.347,66 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.167,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.167,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 35,03 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 93,42 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 186,83 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 291,92 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 443,72 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 525,46 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 583,85 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,29 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,03 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL) M 1.221,00 € estimado SMI/14 El salario anual que publica el boletín para esta categoría (16347,66 euros) queda por debajo del salario mínimo interprofesional aplicable en 2026 (17094 euros, salario mínimo interprofesional de 2026). La cifra del boletín se mantiene intacta porque es la publicada; esta es la cuantía que de hecho se cobra por imperativo legal, repartida entre las 14 pagas del convenio. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que el reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa.
ENCARGADO/A DE SECCIÓN ÁREA FUNCIONAL CUARTA (Pisos y Limpieza) · GRUPO PROFESIONAL I 14 conceptos

Puestos: Encargado/a de Sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.197,69 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional I de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 16.767,66 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.197,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.197,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 35,93 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 95,82 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 191,63 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 299,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 455,12 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 538,96 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 598,85 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,35 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,44 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL) M 1.221,00 € estimado SMI/14 El salario anual que publica el boletín para esta categoría (16767,66 euros) queda por debajo del salario mínimo interprofesional aplicable en 2026 (17094 euros, salario mínimo interprofesional de 2026). La cifra del boletín se mantiene intacta porque es la publicada; esta es la cuantía que de hecho se cobra por imperativo legal, repartida entre las 14 pagas del convenio. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que el reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa.
CAMARERO/A DE PISOS ÁREA FUNCIONAL CUARTA (Pisos y Limpieza) · GRUPO PROFESIONAL II 13 conceptos

Puestos: Camarero/a de Pisos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.257,57 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional II de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía. ⭐ Disposición transitoria primera: a partir de 2026 el camarero/a de pisos pasa a percibir la retribución del camarero/a del área funcional tercera, grupo profesional II. Por eso esta cifra no resulta de aplicar el 0,10 % de la revisión, sino de la equiparación pactada.
SALARIO AÑO A 17.605,98 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.257,57 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.257,57 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 37,73 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 100,61 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 201,21 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 314,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 477,88 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 565,91 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 628,78 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,47 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,26 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
AUXILIAR DE PISOS Y LIMPIEZA ÁREA FUNCIONAL CUARTA (Pisos y Limpieza) · GRUPO PROFESIONAL III 14 conceptos

Puestos: Auxiliar de Pisos y Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.137,73 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional III de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 15.928,22 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.137,73 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.137,73 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 34,13 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 91,02 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 182,04 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 284,43 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 432,34 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 511,98 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 568,87 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,23 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,62 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL) M 1.221,00 € estimado SMI/14 El salario anual que publica el boletín para esta categoría (15928,22 euros) queda por debajo del salario mínimo interprofesional aplicable en 2026 (17094 euros, salario mínimo interprofesional de 2026). La cifra del boletín se mantiene intacta porque es la publicada; esta es la cuantía que de hecho se cobra por imperativo legal, repartida entre las 14 pagas del convenio. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que el reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa.
ENCARGADO/A DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS TÉCNICOS Y/O AUXILIARES ÁREA FUNCIONAL QUINTA (Servicios de Mantenimiento y Servicios Auxiliares) · GRUPO PROFESIONAL I 13 conceptos

Puestos: Encargado/a de Mantenimiento y Servicios Técnicos; Encargado/a de Servicios Auxiliares

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.257,57 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional I de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 17.605,98 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.257,57 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.257,57 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 37,73 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 100,61 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 201,21 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 314,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 477,88 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 565,91 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 628,78 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,47 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,26 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES ÁREA FUNCIONAL QUINTA (Servicios de Mantenimiento y Servicios Auxiliares) · GRUPO PROFESIONAL II 14 conceptos

Puestos: Especialista de Mantenimiento; Especialista de Servicios Auxiliares

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.197,69 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional II de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 16.767,66 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.197,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.197,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 35,93 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 95,82 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 191,63 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 299,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 455,12 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 538,96 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 598,85 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,35 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,44 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL) M 1.221,00 € estimado SMI/14 El salario anual que publica el boletín para esta categoría (16767,66 euros) queda por debajo del salario mínimo interprofesional aplicable en 2026 (17094 euros, salario mínimo interprofesional de 2026). La cifra del boletín se mantiene intacta porque es la publicada; esta es la cuantía que de hecho se cobra por imperativo legal, repartida entre las 14 pagas del convenio. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que el reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa.
RESPONSABLE DE SERVICIO ÁREA FUNCIONAL SEXTA (Servicios Complementarios) · GRUPO PROFESIONAL I 13 conceptos

Puestos: Responsable de Servicio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.377,28 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional I de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 19.281,92 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.377,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.377,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 41,32 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 110,18 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 220,36 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 344,32 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 523,37 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 619,78 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 688,64 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,70 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,90 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
TÉCNICO/A DE SERVICIO (Dietista, Fisioterapeuta y otras titulaciones de la Salud) ÁREA FUNCIONAL SEXTA (Servicios Complementarios) · GRUPO PROFESIONAL I 13 conceptos

Puestos: Dietista; Fisioterapeuta; otras titulaciones de la Salud

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.257,57 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional I de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 17.605,98 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.257,57 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.257,57 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 37,73 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 100,61 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 201,21 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 314,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 477,88 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 565,91 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 628,78 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,47 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,26 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
ESPECIALISTA DE SERVICIOS (Socorrista, primeros auxilios, disjockey, masajista, quiromasajista, especialistas de atención al cliente) ÁREA FUNCIONAL SEXTA (Servicios Complementarios) · GRUPO PROFESIONAL II 13 conceptos

Puestos: Socorrista; Primeros auxilios; Disjockey; Masajista; Quiromasajista; Especialista de atención al cliente

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.234,36 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional II de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 17.281,04 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.234,36 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.234,36 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 37,03 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 98,75 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 197,50 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 308,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 469,06 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 555,46 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 617,18 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,42 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,94 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
AUXILIAR DE SERVICIO (atención al cliente, auxiliar de balneario o piscina) ÁREA FUNCIONAL SEXTA (Servicios Complementarios) · GRUPO PROFESIONAL II 14 conceptos

Puestos: Auxiliar de atención al cliente; Auxiliar de balneario; Auxiliar de piscina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.197,69 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional II de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 16.767,66 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.197,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.197,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 35,93 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 95,82 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 191,63 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 299,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 455,12 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 538,96 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 598,85 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,35 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,44 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL) M 1.221,00 € estimado SMI/14 El salario anual que publica el boletín para esta categoría (16767,66 euros) queda por debajo del salario mínimo interprofesional aplicable en 2026 (17094 euros, salario mínimo interprofesional de 2026). La cifra del boletín se mantiene intacta porque es la publicada; esta es la cuantía que de hecho se cobra por imperativo legal, repartida entre las 14 pagas del convenio. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que el reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa.
Tabla salarial definitiva 2024 (anexo del convenio, +2,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO SALARIAL SUSTITUTIVO DE LA MANUTENCIÓN M 36,00 € Art. 12: la manutención es un complemento EN ESPECIE a cargo de la empresa por los días de servicio. Los establecimientos que no opten por la especie o no tengan comedor la sustituyen por este complemento salarial de 36 euros al mes. La manutención debe ser variada, sana y suficiente.
PLUS DE DISTANCIA (HASTA 5 KM) M 24,02 € Art. 17: 24,02 euros al mes cuando el desplazamiento desde el domicilio al centro de trabajo situado FUERA del casco urbano es inferior o igual a 5 km. La empresa puede optar entre facilitar el medio de transporte o abonar este plus.
PLUS DE DISTANCIA (DE 5 A 10 KM) M 27,58 € Art. 17: 27,58 euros al mes cuando el desplazamiento desde el domicilio al centro de trabajo situado FUERA del casco urbano es entre los 5 y los 10 km. La empresa puede optar entre facilitar el medio de transporte o abonar este plus.
PLUS DE DISTANCIA (MÁS DE 10 KM) M 34,03 € Art. 17: 34,03 euros al mes cuando el desplazamiento desde el domicilio al centro de trabajo situado FUERA del casco urbano es superior a los 10 km. La empresa puede optar entre facilitar el medio de transporte o abonar este plus.
COMPENSACIÓN POR ROPA DE TRABAJO M 27,70 € Art. 18: la empresa está obligada a proporcionar el juego de ropa de trabajo correspondiente a las funciones de cada persona; si no lo hace, abona 27,70 euros al mes. El convenio fija esta misma cuantía para 2022, 2023, 2024 y 2025. Las prendas deterioradas por el uso habitual las repone la empresa.
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN M 20,00 € Art. 31: 20 euros al mes, de naturaleza SALARIAL, que deben abonar únicamente las empresas que NO acrediten su participación en el desarrollo formativo del sector: ni pertenecen a una organización empresarial firmante que impulse planes de formación, ni desarrollan planes individuales de formación continua, ni participan en los planes de los sindicatos más representativos del sector. La acreditación se hace por certificación visada por la Comisión Paritaria y tiene validez anual. Vigente desde el 1 de enero de 2008.
COMPENSACIÓN POR DÍA FESTIVO NO ACUMULADO AL PERIODO DE VERANO E 9,34 € Art. 8.d: 9,34 euros por cada día festivo trabajado cuyo descanso sustitutorio no haya podido acumularse entre junio y septiembre y se disfrute en otro periodo. Es una de las cuatro formas de compensar los festivos trabajados no recuperables, y requiere acuerdo con la empresa.
RECARGO POR DÍA FESTIVO TRABAJADO E 100% Art. 8.a: los días festivos abonables y no recuperables trabajados pueden abonarse con un recargo del 100 % junto con la mensualidad —es decir, al 300 % contando el propio día y el descanso—, siempre que haya acuerdo con la empresa. El convenio NO publica el valor del día ni la fórmula para obtenerlo, de modo que el importe no se calcula: se deja el porcentaje de recargo, que es lo único que el boletín fija.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO A 53,71 € Art. 14: gratificación especial de 53,71 euros a cargo de la empresa cuando la persona trabajadora contrae matrimonio. Pago único.
GRATIFICACIÓN POR NATALIDAD A 53,71 € Art. 14: 53,71 euros a cargo de la empresa por cada hijo o hija. Pago único por nacimiento.
SEGURO DE ACCIDENTES: MUERTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO A 25.000,00 € Art. 23: desde enero de 2022 las empresas contratan una póliza de seguro de accidentes con un capital de 25.000 euros para el caso de muerte en accidente de trabajo.
SEGURO DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 25.000,00 € Art. 23: 25.000 euros para la incapacidad permanente total para la profesión habitual, la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez, siempre que deriven de accidente de trabajo. Cubierto por la misma póliza desde enero de 2022.
JEFE/A DE RECEPCIÓN, JEFE/A DE ADMINISTRACIÓN ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL I 13 conceptos

Puestos: Jefe/a de Recepción; Jefe/a de Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.342,34 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional I de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 18.792,76 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.342,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.342,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 40,27 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 107,39 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 214,77 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 335,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 510,09 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 604,05 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 671,17 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,63 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,42 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
2º JEFE/A DE RECEPCIÓN ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL I 13 conceptos

Puestos: 2º Jefe/a de Recepción

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.288,37 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional I de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 18.037,18 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.288,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.288,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 38,65 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 103,07 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 206,14 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 322,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 489,58 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 579,77 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 644,18 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,53 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,68 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
ADMINISTRATIVO/A (CONTABLE), CONSERJE ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL II 13 conceptos

Puestos: Administrativo/a (Contable); Conserje

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.288,37 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional II de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 18.037,18 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.288,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.288,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 38,65 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 103,07 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 206,14 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 322,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 489,58 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 579,77 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 644,18 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,53 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,68 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
RECEPCIONISTA, AYUDANTE DE CONSERJE ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL II 13 conceptos

Puestos: Recepcionista; Ayudante de Conserje

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.225,67 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional II de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 17.159,38 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.225,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.225,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 36,77 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 98,05 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 196,11 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 306,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 465,75 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 551,55 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 612,84 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,40 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,82 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
AYUDANTE ADMINISTRATIVO/A, TELEFONISTA ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL II 13 conceptos

Puestos: Ayudante Administrativo/a; Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.167,31 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional II de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 16.342,34 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.167,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.167,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 35,02 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 93,38 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 186,77 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 291,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 443,58 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 525,29 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 583,65 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,29 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,02 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
AYUDANTE DE RECEPCIÓN, CAJERO/A ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL II 13 conceptos

Puestos: Ayudante de Recepción; Cajero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.138,07 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional II de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 15.932,98 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.138,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.138,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 34,14 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 91,05 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 182,09 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 284,52 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 432,47 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 512,13 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 569,03 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,23 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,62 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
AUXILIAR DE RECEPCIÓN Y CONSERJERÍA ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL III 14 conceptos

Puestos: Auxiliar de Recepción y Conserjería

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.108,87 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional III de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 15.524,18 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.108,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.108,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 33,27 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 88,71 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 177,42 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 277,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 421,37 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 498,99 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 554,43 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,17 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,22 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL) M 1.134,00 € estimado SMI/14 El salario anual que publica el boletín para esta categoría (15524,18 euros) queda por debajo del salario mínimo interprofesional aplicable en 2024 (15876 euros, RD 145/2024). La cifra del boletín se mantiene intacta porque es la publicada; esta es la cuantía que de hecho se cobra por imperativo legal, repartida entre las 14 pagas del convenio. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que el reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa.
JEFE/A DE COCINA ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) · GRUPO PROFESIONAL I 13 conceptos

Puestos: Jefe/a de Cocina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.342,34 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional I de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 18.792,76 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.342,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.342,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 40,27 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 107,39 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 214,77 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 335,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 510,09 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 604,05 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 671,17 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,63 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,42 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
SEGUNDO JEFE/A DE COCINA ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) · GRUPO PROFESIONAL I 13 conceptos

Puestos: Segundo Jefe/a de Cocina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.288,37 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional I de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 18.037,18 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.288,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.288,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 38,65 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 103,07 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 206,14 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 322,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 489,58 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 579,77 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 644,18 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,53 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,68 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
REPOSTERO/A ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) · GRUPO PROFESIONAL II 13 conceptos

Puestos: Repostero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.288,37 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional II de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 18.037,18 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.288,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.288,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 38,65 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 103,07 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 206,14 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 322,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 489,58 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 579,77 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 644,18 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,53 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,68 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
COCINERO/A, ENCARGADO/A DE ECONOMATO, JEFE/A DE PARTIDA ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) · GRUPO PROFESIONAL II 13 conceptos

Puestos: Cocinero/a; Encargado/a de Economato; Jefe/a de Partida

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.225,67 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional II de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 17.159,38 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.225,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.225,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 36,77 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 98,05 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 196,11 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 306,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 465,75 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 551,55 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 612,84 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,40 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,82 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
AYUDANTE DE ECONOMATO, AYUDANTE DE COCINA ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) · GRUPO PROFESIONAL II 13 conceptos

Puestos: Ayudante de Economato; Ayudante de Cocina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.138,07 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional II de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 15.932,98 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.138,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.138,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 34,14 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 91,05 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 182,09 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 284,52 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 432,47 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 512,13 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 569,03 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,23 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,62 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
AUXILIAR DE COCINA ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) · GRUPO PROFESIONAL III 14 conceptos

Puestos: Auxiliar de Cocina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.108,87 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional III de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 15.524,18 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.108,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.108,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 33,27 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 88,71 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 177,42 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 277,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 421,37 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 498,99 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 554,43 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,17 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,22 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL) M 1.134,00 € estimado SMI/14 El salario anual que publica el boletín para esta categoría (15524,18 euros) queda por debajo del salario mínimo interprofesional aplicable en 2024 (15876 euros, RD 145/2024). La cifra del boletín se mantiene intacta porque es la publicada; esta es la cuantía que de hecho se cobra por imperativo legal, repartida entre las 14 pagas del convenio. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que el reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa.
JEFE/A DE RESTAURANTE O SALA ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Sala, Bar y Similares, Colectividades y Pista de catering) · GRUPO PROFESIONAL I 13 conceptos

Puestos: Jefe/a de Restaurante o Sala

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.342,34 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional I de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 18.792,76 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.342,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.342,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 40,27 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 107,39 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 214,77 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 335,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 510,09 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 604,05 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 671,17 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,63 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,42 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
SEGUNDO JEFE/A DE RESTAURANTE O SALA ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Sala, Bar y Similares, Colectividades y Pista de catering) · GRUPO PROFESIONAL I 13 conceptos

Puestos: Segundo Jefe/a de Restaurante o Sala

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.288,37 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional I de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 18.037,18 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.288,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.288,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 38,65 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 103,07 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 206,14 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 322,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 489,58 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 579,77 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 644,18 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,53 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,68 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
BARMAN/BARWOMAN, SUMILLER ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Sala, Bar y Similares, Colectividades y Pista de catering) · GRUPO PROFESIONAL II 13 conceptos

Puestos: Barman; Barwoman; Sumiller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.288,37 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional II de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 18.037,18 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.288,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.288,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 38,65 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 103,07 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 206,14 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 322,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 489,58 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 579,77 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 644,18 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,53 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,68 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
CAMARERO/A ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Sala, Bar y Similares, Colectividades y Pista de catering) · GRUPO PROFESIONAL II 13 conceptos

Puestos: Camarero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.225,67 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional II de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 17.159,38 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.225,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.225,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 36,77 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 98,05 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 196,11 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 306,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 465,75 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 551,55 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 612,84 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,40 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,82 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
AYUDANTE DE CAMARERO/A ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Sala, Bar y Similares, Colectividades y Pista de catering) · GRUPO PROFESIONAL III 13 conceptos

Puestos: Ayudante de Camarero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.138,07 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional III de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 15.932,98 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.138,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.138,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 34,14 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 91,05 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 182,09 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 284,52 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 432,47 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 512,13 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 569,03 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,23 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,62 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
ENCARGADO/A DE SECCIÓN ÁREA FUNCIONAL CUARTA (Pisos y Limpieza) · GRUPO PROFESIONAL I 13 conceptos

Puestos: Encargado/a de Sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.167,31 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional I de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 16.342,34 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.167,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.167,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 35,02 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 93,38 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 186,77 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 291,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 443,58 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 525,29 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 583,65 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,29 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,02 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
CAMARERO/A DE PISOS ÁREA FUNCIONAL CUARTA (Pisos y Limpieza) · GRUPO PROFESIONAL II 13 conceptos

Puestos: Camarero/a de Pisos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.141,80 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional II de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 15.985,20 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.141,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.141,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 34,25 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 91,34 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 182,69 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 285,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 433,88 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 513,81 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 570,90 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,24 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,67 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
AUXILIAR DE PISOS Y LIMPIEZA ÁREA FUNCIONAL CUARTA (Pisos y Limpieza) · GRUPO PROFESIONAL III 14 conceptos

Puestos: Auxiliar de Pisos y Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.108,87 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional III de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 15.524,18 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.108,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.108,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 33,27 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 88,71 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 177,42 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 277,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 421,37 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 498,99 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 554,43 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,17 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,22 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL) M 1.134,00 € estimado SMI/14 El salario anual que publica el boletín para esta categoría (15524,18 euros) queda por debajo del salario mínimo interprofesional aplicable en 2024 (15876 euros, RD 145/2024). La cifra del boletín se mantiene intacta porque es la publicada; esta es la cuantía que de hecho se cobra por imperativo legal, repartida entre las 14 pagas del convenio. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que el reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa.
ENCARGADO/A DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS TÉCNICOS Y/O AUXILIARES ÁREA FUNCIONAL QUINTA (Servicios de Mantenimiento y Servicios Auxiliares) · GRUPO PROFESIONAL I 13 conceptos

Puestos: Encargado/a de Mantenimiento y Servicios Técnicos; Encargado/a de Servicios Auxiliares

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.225,67 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional I de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 17.159,38 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.225,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.225,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 36,77 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 98,05 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 196,11 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 306,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 465,75 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 551,55 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 612,84 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,40 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,82 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES ÁREA FUNCIONAL QUINTA (Servicios de Mantenimiento y Servicios Auxiliares) · GRUPO PROFESIONAL II 13 conceptos

Puestos: Especialista de Mantenimiento; Especialista de Servicios Auxiliares

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.167,31 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional II de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 16.342,34 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.167,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.167,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 35,02 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 93,38 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 186,77 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 291,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 443,58 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 525,29 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 583,65 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,29 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,02 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
RESPONSABLE DE SERVICIO ÁREA FUNCIONAL SEXTA (Servicios Complementarios) · GRUPO PROFESIONAL I 13 conceptos

Puestos: Responsable de Servicio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.342,34 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional I de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 18.792,76 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.342,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.342,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 40,27 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 107,39 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 214,77 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 335,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 510,09 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 604,05 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 671,17 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,63 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,42 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
TÉCNICO/A DE SERVICIO (Dietista, Fisioterapeuta y otras titulaciones de la Salud) ÁREA FUNCIONAL SEXTA (Servicios Complementarios) · GRUPO PROFESIONAL I 13 conceptos

Puestos: Dietista; Fisioterapeuta; otras titulaciones de la Salud

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.225,67 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional I de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 17.159,38 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.225,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.225,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 36,77 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 98,05 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 196,11 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 306,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 465,75 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 551,55 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 612,84 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,40 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,82 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
ESPECIALISTA DE SERVICIOS (Socorrista, primeros auxilios, disjockey, masajista, quiromasajista, especialistas de atención al cliente) ÁREA FUNCIONAL SEXTA (Servicios Complementarios) · GRUPO PROFESIONAL II 13 conceptos

Puestos: Socorrista; Primeros auxilios; Disjockey; Masajista; Quiromasajista; Especialista de atención al cliente

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.203,05 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional II de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 16.842,70 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.203,05 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.203,05 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 36,09 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 96,24 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 192,49 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 300,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 457,16 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 541,37 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 601,52 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,36 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,51 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
AUXILIAR DE SERVICIO (atención al cliente, auxiliar de balneario o piscina) ÁREA FUNCIONAL SEXTA (Servicios Complementarios) · GRUPO PROFESIONAL II 13 conceptos

Puestos: Auxiliar de atención al cliente; Auxiliar de balneario; Auxiliar de piscina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.167,31 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional II de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 16.342,34 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.167,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.167,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 35,02 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 93,38 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 186,77 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 291,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 443,58 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 525,29 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 583,65 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,29 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,02 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
Tabla salarial definitiva 2023 (anexo del convenio, +3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO SALARIAL SUSTITUTIVO DE LA MANUTENCIÓN M 34,00 € Art. 12: la manutención es un complemento EN ESPECIE a cargo de la empresa por los días de servicio. Los establecimientos que no opten por la especie o no tengan comedor la sustituyen por este complemento salarial de 34 euros al mes. La manutención debe ser variada, sana y suficiente.
PLUS DE DISTANCIA (HASTA 5 KM) M 24,02 € Art. 17: 24,02 euros al mes cuando el desplazamiento desde el domicilio al centro de trabajo situado FUERA del casco urbano es inferior o igual a 5 km. La empresa puede optar entre facilitar el medio de transporte o abonar este plus.
PLUS DE DISTANCIA (DE 5 A 10 KM) M 27,58 € Art. 17: 27,58 euros al mes cuando el desplazamiento desde el domicilio al centro de trabajo situado FUERA del casco urbano es entre los 5 y los 10 km. La empresa puede optar entre facilitar el medio de transporte o abonar este plus.
PLUS DE DISTANCIA (MÁS DE 10 KM) M 34,03 € Art. 17: 34,03 euros al mes cuando el desplazamiento desde el domicilio al centro de trabajo situado FUERA del casco urbano es superior a los 10 km. La empresa puede optar entre facilitar el medio de transporte o abonar este plus.
COMPENSACIÓN POR ROPA DE TRABAJO M 27,70 € Art. 18: la empresa está obligada a proporcionar el juego de ropa de trabajo correspondiente a las funciones de cada persona; si no lo hace, abona 27,70 euros al mes. El convenio fija esta misma cuantía para 2022, 2023, 2024 y 2025. Las prendas deterioradas por el uso habitual las repone la empresa.
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN M 20,00 € Art. 31: 20 euros al mes, de naturaleza SALARIAL, que deben abonar únicamente las empresas que NO acrediten su participación en el desarrollo formativo del sector: ni pertenecen a una organización empresarial firmante que impulse planes de formación, ni desarrollan planes individuales de formación continua, ni participan en los planes de los sindicatos más representativos del sector. La acreditación se hace por certificación visada por la Comisión Paritaria y tiene validez anual. Vigente desde el 1 de enero de 2008.
COMPENSACIÓN POR DÍA FESTIVO NO ACUMULADO AL PERIODO DE VERANO E 9,34 € Art. 8.d: 9,34 euros por cada día festivo trabajado cuyo descanso sustitutorio no haya podido acumularse entre junio y septiembre y se disfrute en otro periodo. Es una de las cuatro formas de compensar los festivos trabajados no recuperables, y requiere acuerdo con la empresa.
RECARGO POR DÍA FESTIVO TRABAJADO E 100% Art. 8.a: los días festivos abonables y no recuperables trabajados pueden abonarse con un recargo del 100 % junto con la mensualidad —es decir, al 300 % contando el propio día y el descanso—, siempre que haya acuerdo con la empresa. El convenio NO publica el valor del día ni la fórmula para obtenerlo, de modo que el importe no se calcula: se deja el porcentaje de recargo, que es lo único que el boletín fija.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO A 53,71 € Art. 14: gratificación especial de 53,71 euros a cargo de la empresa cuando la persona trabajadora contrae matrimonio. Pago único.
GRATIFICACIÓN POR NATALIDAD A 53,71 € Art. 14: 53,71 euros a cargo de la empresa por cada hijo o hija. Pago único por nacimiento.
SEGURO DE ACCIDENTES: MUERTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO A 25.000,00 € Art. 23: desde enero de 2022 las empresas contratan una póliza de seguro de accidentes con un capital de 25.000 euros para el caso de muerte en accidente de trabajo.
SEGURO DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 25.000,00 € Art. 23: 25.000 euros para la incapacidad permanente total para la profesión habitual, la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez, siempre que deriven de accidente de trabajo. Cubierto por la misma póliza desde enero de 2022.
JEFE/A DE RECEPCIÓN, JEFE/A DE ADMINISTRACIÓN ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL I 13 conceptos

Puestos: Jefe/a de Recepción; Jefe/a de Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.309,60 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional I de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 18.334,40 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.309,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.309,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 39,29 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 104,77 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 209,54 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 327,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 497,65 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 589,32 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 654,80 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,57 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,97 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
2º JEFE/A DE RECEPCIÓN ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL I 13 conceptos

Puestos: 2º Jefe/a de Recepción

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.256,95 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional I de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 17.597,30 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.256,95 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.256,95 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 37,71 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 100,56 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 201,11 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 314,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 477,64 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 565,63 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 628,48 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,46 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,25 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
ADMINISTRATIVO/A (CONTABLE), CONSERJE ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL II 13 conceptos

Puestos: Administrativo/a (Contable); Conserje

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.256,95 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional II de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 17.597,30 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.256,95 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.256,95 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 37,71 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 100,56 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 201,11 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 314,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 477,64 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 565,63 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 628,48 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,46 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,25 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
RECEPCIONISTA, AYUDANTE DE CONSERJE ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL II 13 conceptos

Puestos: Recepcionista; Ayudante de Conserje

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.195,78 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional II de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 16.740,92 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.195,78 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.195,78 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 35,87 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 95,66 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 191,32 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 298,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 454,40 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 538,10 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 597,89 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,34 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,41 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
AYUDANTE ADMINISTRATIVO/A, TELEFONISTA ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL II 13 conceptos

Puestos: Ayudante Administrativo/a; Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.138,84 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional II de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 15.943,76 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.138,84 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.138,84 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 34,17 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 91,11 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 182,21 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 284,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 432,76 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 512,48 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 569,42 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,23 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,63 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
AYUDANTE DE RECEPCIÓN, CAJERO/A ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL II 13 conceptos

Puestos: Ayudante de Recepción; Cajero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.110,31 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional II de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 15.544,34 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.110,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.110,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 33,31 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 88,82 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 177,65 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 277,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 421,92 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 499,64 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 555,15 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,18 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,24 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
AUXILIAR DE RECEPCIÓN Y CONSERJERÍA ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL III 13 conceptos

Puestos: Auxiliar de Recepción y Conserjería

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.081,82 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional III de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 15.145,48 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.081,82 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.081,82 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 32,45 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 86,55 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 173,09 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 270,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 411,09 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 486,82 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 540,91 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,12 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,85 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
JEFE/A DE COCINA ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) · GRUPO PROFESIONAL I 13 conceptos

Puestos: Jefe/a de Cocina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.309,60 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional I de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 18.334,40 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.309,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.309,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 39,29 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 104,77 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 209,54 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 327,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 497,65 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 589,32 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 654,80 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,57 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,97 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
SEGUNDO JEFE/A DE COCINA ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) · GRUPO PROFESIONAL I 13 conceptos

Puestos: Segundo Jefe/a de Cocina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.256,95 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional I de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 17.597,30 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.256,95 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.256,95 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 37,71 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 100,56 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 201,11 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 314,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 477,64 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 565,63 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 628,48 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,46 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,25 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
REPOSTERO/A ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) · GRUPO PROFESIONAL II 13 conceptos

Puestos: Repostero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.256,95 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional II de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 17.597,30 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.256,95 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.256,95 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 37,71 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 100,56 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 201,11 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 314,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 477,64 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 565,63 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 628,48 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,46 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,25 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
COCINERO/A, ENCARGADO/A DE ECONOMATO, JEFE/A DE PARTIDA ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) · GRUPO PROFESIONAL II 13 conceptos

Puestos: Cocinero/a; Encargado/a de Economato; Jefe/a de Partida

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.195,78 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional II de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 16.740,92 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.195,78 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.195,78 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 35,87 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 95,66 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 191,32 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 298,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 454,40 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 538,10 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 597,89 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,34 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,41 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
AYUDANTE DE ECONOMATO, AYUDANTE DE COCINA ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) · GRUPO PROFESIONAL II 13 conceptos

Puestos: Ayudante de Economato; Ayudante de Cocina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.110,31 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional II de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 15.544,34 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.110,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.110,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 33,31 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 88,82 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 177,65 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 277,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 421,92 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 499,64 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 555,15 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,18 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,24 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
AUXILIAR DE COCINA ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) · GRUPO PROFESIONAL III 13 conceptos

Puestos: Auxiliar de Cocina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.081,82 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional III de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 15.145,48 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.081,82 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.081,82 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 32,45 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 86,55 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 173,09 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 270,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 411,09 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 486,82 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 540,91 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,12 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,85 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
JEFE/A DE RESTAURANTE O SALA ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Sala, Bar y Similares, Colectividades y Pista de catering) · GRUPO PROFESIONAL I 13 conceptos

Puestos: Jefe/a de Restaurante o Sala

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.309,60 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional I de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 18.334,40 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.309,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.309,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 39,29 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 104,77 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 209,54 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 327,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 497,65 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 589,32 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 654,80 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,57 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,97 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
SEGUNDO JEFE/A DE RESTAURANTE O SALA ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Sala, Bar y Similares, Colectividades y Pista de catering) · GRUPO PROFESIONAL I 13 conceptos

Puestos: Segundo Jefe/a de Restaurante o Sala

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.256,95 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional I de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 17.597,30 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.256,95 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.256,95 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 37,71 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 100,56 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 201,11 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 314,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 477,64 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 565,63 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 628,48 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,46 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,25 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
BARMAN/BARWOMAN, SUMILLER ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Sala, Bar y Similares, Colectividades y Pista de catering) · GRUPO PROFESIONAL II 13 conceptos

Puestos: Barman; Barwoman; Sumiller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.256,95 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional II de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 17.597,30 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.256,95 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.256,95 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 37,71 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 100,56 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 201,11 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 314,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 477,64 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 565,63 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 628,48 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,46 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,25 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
CAMARERO/A ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Sala, Bar y Similares, Colectividades y Pista de catering) · GRUPO PROFESIONAL II 13 conceptos

Puestos: Camarero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.195,78 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional II de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 16.740,92 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.195,78 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.195,78 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 35,87 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 95,66 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 191,32 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 298,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 454,40 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 538,10 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 597,89 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,34 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,41 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
AYUDANTE DE CAMARERO/A ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Sala, Bar y Similares, Colectividades y Pista de catering) · GRUPO PROFESIONAL III 13 conceptos

Puestos: Ayudante de Camarero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.110,31 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional III de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 15.544,34 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.110,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.110,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 33,31 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 88,82 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 177,65 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 277,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 421,92 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 499,64 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 555,15 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,18 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,24 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
ENCARGADO/A DE SECCIÓN ÁREA FUNCIONAL CUARTA (Pisos y Limpieza) · GRUPO PROFESIONAL I 13 conceptos

Puestos: Encargado/a de Sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.138,84 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional I de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 15.943,76 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.138,84 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.138,84 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 34,17 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 91,11 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 182,21 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 284,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 432,76 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 512,48 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 569,42 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,23 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,63 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
CAMARERO/A DE PISOS ÁREA FUNCIONAL CUARTA (Pisos y Limpieza) · GRUPO PROFESIONAL II 13 conceptos

Puestos: Camarero/a de Pisos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.113,95 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional II de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 15.595,30 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.113,95 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.113,95 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 33,42 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 89,12 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 178,23 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 278,49 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 423,30 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 501,28 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 556,98 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,18 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,29 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
AUXILIAR DE PISOS Y LIMPIEZA ÁREA FUNCIONAL CUARTA (Pisos y Limpieza) · GRUPO PROFESIONAL III 13 conceptos

Puestos: Auxiliar de Pisos y Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.081,82 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional III de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 15.145,48 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.081,82 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.081,82 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 32,45 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 86,55 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 173,09 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 270,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 411,09 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 486,82 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 540,91 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,12 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,85 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
ENCARGADO/A DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS TÉCNICOS Y/O AUXILIARES ÁREA FUNCIONAL QUINTA (Servicios de Mantenimiento y Servicios Auxiliares) · GRUPO PROFESIONAL I 13 conceptos

Puestos: Encargado/a de Mantenimiento y Servicios Técnicos; Encargado/a de Servicios Auxiliares

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.195,78 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional I de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 16.740,92 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.195,78 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.195,78 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 35,87 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 95,66 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 191,32 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 298,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 454,40 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 538,10 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 597,89 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,34 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,41 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES ÁREA FUNCIONAL QUINTA (Servicios de Mantenimiento y Servicios Auxiliares) · GRUPO PROFESIONAL II 13 conceptos

Puestos: Especialista de Mantenimiento; Especialista de Servicios Auxiliares

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.138,84 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional II de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 15.943,76 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.138,84 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.138,84 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 34,17 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 91,11 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 182,21 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 284,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 432,76 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 512,48 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 569,42 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,23 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,63 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
RESPONSABLE DE SERVICIO ÁREA FUNCIONAL SEXTA (Servicios Complementarios) · GRUPO PROFESIONAL I 13 conceptos

Puestos: Responsable de Servicio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.309,60 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional I de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 18.334,40 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.309,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.309,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 39,29 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 104,77 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 209,54 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 327,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 497,65 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 589,32 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 654,80 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,57 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,97 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
TÉCNICO/A DE SERVICIO (Dietista, Fisioterapeuta y otras titulaciones de la Salud) ÁREA FUNCIONAL SEXTA (Servicios Complementarios) · GRUPO PROFESIONAL I 13 conceptos

Puestos: Dietista; Fisioterapeuta; otras titulaciones de la Salud

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.195,78 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional I de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 16.740,92 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.195,78 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.195,78 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 35,87 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 95,66 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 191,32 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 298,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 454,40 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 538,10 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 597,89 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,34 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,41 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
ESPECIALISTA DE SERVICIOS (Socorrista, primeros auxilios, disjockey, masajista, quiromasajista, especialistas de atención al cliente) ÁREA FUNCIONAL SEXTA (Servicios Complementarios) · GRUPO PROFESIONAL II 13 conceptos

Puestos: Socorrista; Primeros auxilios; Disjockey; Masajista; Quiromasajista; Especialista de atención al cliente

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.173,71 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional II de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 16.431,94 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.173,71 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.173,71 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 35,21 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 93,90 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 187,79 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 293,43 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 446,01 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 528,17 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 586,86 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,30 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,11 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
AUXILIAR DE SERVICIO (atención al cliente, auxiliar de balneario o piscina) ÁREA FUNCIONAL SEXTA (Servicios Complementarios) · GRUPO PROFESIONAL II 13 conceptos

Puestos: Auxiliar de atención al cliente; Auxiliar de balneario; Auxiliar de piscina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.138,84 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional II de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 15.943,76 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.138,84 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.138,84 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 34,17 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 91,11 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 182,21 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 284,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 432,76 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 512,48 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 569,42 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,23 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,63 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
Tabla salarial definitiva 2022 (anexo del convenio, efectos desde el 1/07/2022) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO SALARIAL SUSTITUTIVO DE LA MANUTENCIÓN M 32,00 € Art. 12: la manutención es un complemento EN ESPECIE a cargo de la empresa por los días de servicio. Los establecimientos que no opten por la especie o no tengan comedor la sustituyen por este complemento salarial de 32 euros al mes. La manutención debe ser variada, sana y suficiente.
PLUS DE DISTANCIA (HASTA 5 KM) M 24,02 € Art. 17: 24,02 euros al mes cuando el desplazamiento desde el domicilio al centro de trabajo situado FUERA del casco urbano es inferior o igual a 5 km. La empresa puede optar entre facilitar el medio de transporte o abonar este plus.
PLUS DE DISTANCIA (DE 5 A 10 KM) M 27,58 € Art. 17: 27,58 euros al mes cuando el desplazamiento desde el domicilio al centro de trabajo situado FUERA del casco urbano es entre los 5 y los 10 km. La empresa puede optar entre facilitar el medio de transporte o abonar este plus.
PLUS DE DISTANCIA (MÁS DE 10 KM) M 34,03 € Art. 17: 34,03 euros al mes cuando el desplazamiento desde el domicilio al centro de trabajo situado FUERA del casco urbano es superior a los 10 km. La empresa puede optar entre facilitar el medio de transporte o abonar este plus.
COMPENSACIÓN POR ROPA DE TRABAJO M 27,70 € Art. 18: la empresa está obligada a proporcionar el juego de ropa de trabajo correspondiente a las funciones de cada persona; si no lo hace, abona 27,70 euros al mes. El convenio fija esta misma cuantía para 2022, 2023, 2024 y 2025. Las prendas deterioradas por el uso habitual las repone la empresa.
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN M 20,00 € Art. 31: 20 euros al mes, de naturaleza SALARIAL, que deben abonar únicamente las empresas que NO acrediten su participación en el desarrollo formativo del sector: ni pertenecen a una organización empresarial firmante que impulse planes de formación, ni desarrollan planes individuales de formación continua, ni participan en los planes de los sindicatos más representativos del sector. La acreditación se hace por certificación visada por la Comisión Paritaria y tiene validez anual. Vigente desde el 1 de enero de 2008.
COMPENSACIÓN POR DÍA FESTIVO NO ACUMULADO AL PERIODO DE VERANO E 9,34 € Art. 8.d: 9,34 euros por cada día festivo trabajado cuyo descanso sustitutorio no haya podido acumularse entre junio y septiembre y se disfrute en otro periodo. Es una de las cuatro formas de compensar los festivos trabajados no recuperables, y requiere acuerdo con la empresa.
RECARGO POR DÍA FESTIVO TRABAJADO E 100% Art. 8.a: los días festivos abonables y no recuperables trabajados pueden abonarse con un recargo del 100 % junto con la mensualidad —es decir, al 300 % contando el propio día y el descanso—, siempre que haya acuerdo con la empresa. El convenio NO publica el valor del día ni la fórmula para obtenerlo, de modo que el importe no se calcula: se deja el porcentaje de recargo, que es lo único que el boletín fija.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO A 53,71 € Art. 14: gratificación especial de 53,71 euros a cargo de la empresa cuando la persona trabajadora contrae matrimonio. Pago único.
GRATIFICACIÓN POR NATALIDAD A 53,71 € Art. 14: 53,71 euros a cargo de la empresa por cada hijo o hija. Pago único por nacimiento.
SEGURO DE ACCIDENTES: MUERTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO A 25.000,00 € Art. 23: desde enero de 2022 las empresas contratan una póliza de seguro de accidentes con un capital de 25.000 euros para el caso de muerte en accidente de trabajo.
SEGURO DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 25.000,00 € Art. 23: 25.000 euros para la incapacidad permanente total para la profesión habitual, la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez, siempre que deriven de accidente de trabajo. Cubierto por la misma póliza desde enero de 2022.
JEFE/A DE RECEPCIÓN, JEFE/A DE ADMINISTRACIÓN ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL I 13 conceptos

Puestos: Jefe/a de Recepción; Jefe/a de Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.271,46 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional I de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 17.800,44 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.271,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.271,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 38,14 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 101,72 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 203,43 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 317,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 483,15 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 572,16 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 635,73 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,49 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,45 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
2º JEFE/A DE RECEPCIÓN ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL I 13 conceptos

Puestos: 2º Jefe/a de Recepción

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.220,34 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional I de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 17.084,76 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.220,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.220,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 36,61 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 97,63 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 195,25 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 305,08 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 463,73 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 549,15 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 610,17 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,39 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,75 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
ADMINISTRATIVO/A (CONTABLE), CONSERJE ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL II 13 conceptos

Puestos: Administrativo/a (Contable); Conserje

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.220,34 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional II de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 17.084,76 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.220,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.220,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 36,61 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 97,63 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 195,25 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 305,08 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 463,73 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 549,15 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 610,17 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,39 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,75 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
RECEPCIONISTA, AYUDANTE DE CONSERJE ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL II 13 conceptos

Puestos: Recepcionista; Ayudante de Conserje

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.160,95 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional II de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 16.253,30 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.160,95 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.160,95 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 34,83 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 92,88 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 185,75 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 290,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 441,16 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 522,43 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 580,48 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,28 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,93 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
AYUDANTE ADMINISTRATIVO/A, TELEFONISTA ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL II 13 conceptos

Puestos: Ayudante Administrativo/a; Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.105,67 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional II de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 15.479,38 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.105,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.105,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 33,17 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 88,45 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 176,91 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 276,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 420,15 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 497,55 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 552,84 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,17 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,18 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
AYUDANTE DE RECEPCIÓN, CAJERO/A ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL II 13 conceptos

Puestos: Ayudante de Recepción; Cajero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.077,97 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional II de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 15.091,58 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.077,97 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.077,97 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 32,34 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 86,24 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 172,48 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 269,49 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 409,63 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 485,09 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 538,99 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,11 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,80 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
AUXILIAR DE RECEPCIÓN Y CONSERJERÍA ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL III 13 conceptos

Puestos: Auxiliar de Recepción y Conserjería

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.050,31 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional III de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 14.704,34 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.050,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.050,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 31,51 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 84,02 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 168,05 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 262,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 399,12 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 472,64 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 525,15 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,06 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,42 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
JEFE/A DE COCINA ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) · GRUPO PROFESIONAL I 13 conceptos

Puestos: Jefe/a de Cocina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.271,46 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional I de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 17.800,44 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.271,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.271,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 38,14 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 101,72 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 203,43 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 317,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 483,15 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 572,16 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 635,73 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,49 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,45 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
SEGUNDO JEFE/A DE COCINA ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) · GRUPO PROFESIONAL I 13 conceptos

Puestos: Segundo Jefe/a de Cocina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.220,34 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional I de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 17.084,76 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.220,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.220,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 36,61 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 97,63 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 195,25 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 305,08 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 463,73 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 549,15 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 610,17 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,39 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,75 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
REPOSTERO/A ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) · GRUPO PROFESIONAL II 13 conceptos

Puestos: Repostero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.220,34 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional II de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 17.084,76 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.220,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.220,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 36,61 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 97,63 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 195,25 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 305,08 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 463,73 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 549,15 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 610,17 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,39 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,75 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
COCINERO/A, ENCARGADO/A DE ECONOMATO, JEFE/A DE PARTIDA ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) · GRUPO PROFESIONAL II 13 conceptos

Puestos: Cocinero/a; Encargado/a de Economato; Jefe/a de Partida

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.160,95 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional II de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 16.253,30 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.160,95 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.160,95 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 34,83 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 92,88 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 185,75 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 290,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 441,16 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 522,43 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 580,48 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,28 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,93 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
AYUDANTE DE ECONOMATO, AYUDANTE DE COCINA ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) · GRUPO PROFESIONAL II 13 conceptos

Puestos: Ayudante de Economato; Ayudante de Cocina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.077,97 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional II de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 15.091,58 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.077,97 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.077,97 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 32,34 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 86,24 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 172,48 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 269,49 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 409,63 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 485,09 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 538,99 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,11 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,80 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
AUXILIAR DE COCINA ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) · GRUPO PROFESIONAL III 13 conceptos

Puestos: Auxiliar de Cocina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.050,31 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional III de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 14.704,34 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.050,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.050,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 31,51 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 84,02 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 168,05 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 262,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 399,12 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 472,64 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 525,15 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,06 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,42 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
JEFE/A DE RESTAURANTE O SALA ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Sala, Bar y Similares, Colectividades y Pista de catering) · GRUPO PROFESIONAL I 13 conceptos

Puestos: Jefe/a de Restaurante o Sala

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.271,46 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional I de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 17.800,44 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.271,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.271,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 38,14 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 101,72 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 203,43 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 317,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 483,15 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 572,16 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 635,73 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,49 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,45 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
SEGUNDO JEFE/A DE RESTAURANTE O SALA ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Sala, Bar y Similares, Colectividades y Pista de catering) · GRUPO PROFESIONAL I 13 conceptos

Puestos: Segundo Jefe/a de Restaurante o Sala

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.220,34 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional I de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 17.084,76 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.220,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.220,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 36,61 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 97,63 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 195,25 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 305,08 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 463,73 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 549,15 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 610,17 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,39 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,75 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
BARMAN/BARWOMAN, SUMILLER ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Sala, Bar y Similares, Colectividades y Pista de catering) · GRUPO PROFESIONAL II 13 conceptos

Puestos: Barman; Barwoman; Sumiller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.220,34 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional II de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 17.084,76 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.220,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.220,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 36,61 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 97,63 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 195,25 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 305,08 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 463,73 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 549,15 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 610,17 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,39 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,75 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
CAMARERO/A ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Sala, Bar y Similares, Colectividades y Pista de catering) · GRUPO PROFESIONAL II 13 conceptos

Puestos: Camarero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.160,95 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional II de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 16.253,30 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.160,95 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.160,95 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 34,83 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 92,88 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 185,75 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 290,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 441,16 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 522,43 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 580,48 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,28 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,93 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
AYUDANTE DE CAMARERO/A ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Sala, Bar y Similares, Colectividades y Pista de catering) · GRUPO PROFESIONAL III 13 conceptos

Puestos: Ayudante de Camarero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.077,97 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional III de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 15.091,58 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.077,97 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.077,97 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 32,34 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 86,24 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 172,48 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 269,49 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 409,63 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 485,09 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 538,99 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,11 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,80 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
ENCARGADO/A DE SECCIÓN ÁREA FUNCIONAL CUARTA (Pisos y Limpieza) · GRUPO PROFESIONAL I 13 conceptos

Puestos: Encargado/a de Sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.105,67 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional I de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 15.479,38 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.105,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.105,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 33,17 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 88,45 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 176,91 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 276,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 420,15 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 497,55 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 552,84 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,17 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,18 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
CAMARERO/A DE PISOS ÁREA FUNCIONAL CUARTA (Pisos y Limpieza) · GRUPO PROFESIONAL II 13 conceptos

Puestos: Camarero/a de Pisos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.081,50 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional II de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 15.141,00 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.081,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.081,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 32,45 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 86,52 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 173,04 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 270,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 410,97 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 486,68 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 540,75 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,12 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,84 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
AUXILIAR DE PISOS Y LIMPIEZA ÁREA FUNCIONAL CUARTA (Pisos y Limpieza) · GRUPO PROFESIONAL III 13 conceptos

Puestos: Auxiliar de Pisos y Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.050,31 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional III de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 14.704,34 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.050,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.050,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 31,51 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 84,02 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 168,05 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 262,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 399,12 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 472,64 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 525,15 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,06 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,42 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
ENCARGADO/A DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS TÉCNICOS Y/O AUXILIARES ÁREA FUNCIONAL QUINTA (Servicios de Mantenimiento y Servicios Auxiliares) · GRUPO PROFESIONAL I 13 conceptos

Puestos: Encargado/a de Mantenimiento y Servicios Técnicos; Encargado/a de Servicios Auxiliares

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.160,95 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional I de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 16.253,30 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.160,95 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.160,95 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 34,83 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 92,88 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 185,75 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 290,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 441,16 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 522,43 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 580,48 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,28 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,93 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES ÁREA FUNCIONAL QUINTA (Servicios de Mantenimiento y Servicios Auxiliares) · GRUPO PROFESIONAL II 13 conceptos

Puestos: Especialista de Mantenimiento; Especialista de Servicios Auxiliares

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.105,67 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional II de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 15.479,38 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.105,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.105,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 33,17 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 88,45 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 176,91 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 276,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 420,15 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 497,55 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 552,84 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,17 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,18 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
RESPONSABLE DE SERVICIO ÁREA FUNCIONAL SEXTA (Servicios Complementarios) · GRUPO PROFESIONAL I 13 conceptos

Puestos: Responsable de Servicio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.271,46 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional I de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 17.800,44 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.271,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.271,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 38,14 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 101,72 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 203,43 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 317,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 483,15 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 572,16 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 635,73 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,49 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,45 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
TÉCNICO/A DE SERVICIO (Dietista, Fisioterapeuta y otras titulaciones de la Salud) ÁREA FUNCIONAL SEXTA (Servicios Complementarios) · GRUPO PROFESIONAL I 13 conceptos

Puestos: Dietista; Fisioterapeuta; otras titulaciones de la Salud

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.160,95 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional I de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 16.253,30 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.160,95 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.160,95 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 34,83 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 92,88 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 185,75 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 290,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 441,16 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 522,43 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 580,48 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,28 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,93 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
ESPECIALISTA DE SERVICIOS (Socorrista, primeros auxilios, disjockey, masajista, quiromasajista, especialistas de atención al cliente) ÁREA FUNCIONAL SEXTA (Servicios Complementarios) · GRUPO PROFESIONAL II 13 conceptos

Puestos: Socorrista; Primeros auxilios; Disjockey; Masajista; Quiromasajista; Especialista de atención al cliente

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.139,52 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional II de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 15.953,28 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.139,52 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.139,52 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 34,19 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 91,16 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 182,32 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 284,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 433,02 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 512,78 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 569,76 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,23 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,64 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.
AUXILIAR DE SERVICIO (atención al cliente, auxiliar de balneario o piscina) ÁREA FUNCIONAL SEXTA (Servicios Complementarios) · GRUPO PROFESIONAL II 13 conceptos

Puestos: Auxiliar de atención al cliente; Auxiliar de balneario; Auxiliar de piscina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.105,67 € Art. 5 y tablas anexas: salario mensual del grupo profesional II de esta área funcional. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15), de la antigüedad (art. 16) y del plus de nocturnidad (art. 27). Estos salarios base INCLUYEN el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto propio en los establecimientos donde existía.
SALARIO AÑO A 15.479,38 € SAL_BASE*14 Importe anual que el propio boletín publica junto al mensual. Equivale exactamente al salario mes multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 15), lo que sirve de comprobación de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.105,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 1 de julio. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.105,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, a razón de una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad. Se abona el 23 de diciembre. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS) M 33,17 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 16: 3 % del salario de convenio al cumplir 3 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS) M 88,45 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: 8 % del salario de convenio al cumplir 6 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS) M 176,91 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 16: 16 % del salario de convenio al cumplir 9 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS) M 276,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario de convenio al cumplir 14 años de servicio en la empresa. Lo puede alcanzar cualquier persona trabajadora: es el baremo vigente para quien no llegó al 25 % antes del 31/12/2014 y para quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, con el 25 % como máximo.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS) M 420,15 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 16: 38 % del salario de convenio al cumplir 19 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 45 % (24 AÑOS) M 497,55 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 16: 45 % del salario de convenio al cumplir 24 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
ANTIGÜEDAD: 50 % (30 AÑOS) M 552,84 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 16: 50 % del salario de convenio al cumplir 30 años de servicio en la empresa. ⚠ Este tramo SOLO lo conservan quienes a 31 de diciembre de 2014 habían alcanzado ya el 25 %: su porcentaje quedó congelado en esa fecha como antigüedad consolidada, pero sigue siendo revalorizable porque se aplica sobre el salario de convenio vigente. Quien no llegaba al 25 % y quien entró a partir del 1 de enero de 2015 tiene el 25 % como techo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,17 € estimado SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el importe por hora: el que figura aquí es el 25 % del valor de la hora ordinaria (salario año dividido entre las 1.785 horas del divisor del art. 25), y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,18 € estimado (SAL_BASE*14+ANTIG)*1.75/1785 175% Art. 25: hora extra = (salario base + antigüedad + complementos) × 1,75, dividido entre la jornada anual de 1.785 horas. El importe que figura aquí se ha calculado con el salario anual de tablas, SIN antigüedad ni complementos, que son individuales; por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo mantiene el divisor 1.785 aunque la jornada pactada para 2025 sea de 1.780 horas (art. 6): se respeta el divisor que publica el convenio y no se sustituye.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de hostelería (Soria)?

En 2029, el salario base va desde 1.337,46 € hasta 1.557,67 € al mes según el nivel; además, cada tabla de aplicación tiene su propia tabla salarial (usa el selector de tabla de aplicación de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué tablas de aplicación tienen tabla salarial propia en este convenio?

Tablas vigentes; Tabla 2025 provisional · sustituida por la definitiva. Cada tabla de aplicación tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio nuevo cubre de 2026 a 2029 y sustituye al de 2022-2025, que estaba denunciado.

  • Vigencia de cuatro años: del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2029 (art. 3).
  • Entra en vigor el 1 de enero de 2026 con independencia de la fecha de publicación en el BOP (9 de septiembre de 2026).
  • Suscrito el 30 de julio de 2026 por CC.OO., de una parte, y FOES y ASOHTUR, de otra.
  • Sustituye al convenio 2022-2025, que había vencido el 31 de diciembre de 2025 y seguía aplicándose por ultraactividad tras su denuncia.
  • Al extinguirse el plazo, el convenio se entiende DENUNCIADO de forma automática, sin necesidad de comunicación entre las partes (misma cláusula que el convenio anterior).
  • Su articulado permanece vigente en todo momento hasta que se firme un nuevo convenio que sustituya al vencido.
  • Las condiciones económicas pueden compensarse con las ya existentes y ser absorbidas por otras superiores; lo más beneficioso que se viniera disfrutando subsiste como garantía ad personam (art. 4).

Jornada de trabajo

Son 40 horas semanales, con una jornada anual de 1.780 horas los cuatro años.

  • Jornada máxima de 40 horas semanales (art. 6).
  • Jornada anual de 1.780 horas durante 2026, 2027, 2028 y 2029.
  • ⚠ La fórmula de la hora extraordinaria del art. 25 mantiene el divisor de 1.785 horas, aunque la jornada pactada sea de 1.780: se respeta tal como lo publica el convenio.
  • La jornada diaria no puede dividirse en más de dos periodos.
  • Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente median como mínimo 12 horas.
  • Descanso semanal mínimo de día y medio ininterrumpido, acumulable por periodos de hasta 14 días; el convenio detalla los repartos posibles (36+60 horas, tres días separados, 84 horas seguidas o dos periodos de 48 horas).
  • Flexibilización: la empresa puede flexibilizar la jornada durante 90 días al año, con un máximo de 9 horas diarias y 45 semanales, avisando con 30 días de antelación y compensando el exceso en el entorno de tres meses y siempre dentro del año natural.
  • El calendario laboral se elabora anualmente y se expone en lugar visible de cada centro.

Vacaciones

Treinta y un días naturales al año, o la parte proporcional al tiempo trabajado.

  • 31 días naturales de vacaciones anuales (art. 7).
  • Quien no completa el año disfruta el prorrateo proporcional a la fracción anual trabajada.
  • La empresa puede excluir del periodo vacacional el que coincida con su mayor actividad productiva estacional.
  • Las fechas se conocen con al menos dos meses de antelación al comienzo del disfrute (art. 6).

Pagas extraordinarias

Dos pagas al año, de una mensualidad cada una: el año se reparte en 14 pagas.

  • Dos pagas extraordinarias: la de julio, que se abona el 1 de julio, y la de Navidad, el 23 de diciembre (art. 15).
  • Cada una equivale a una mensualidad de salario de convenio más la antigüedad.
  • El salario AÑO que publica el boletín es exactamente el salario mes multiplicado por 14, lo que confirma las dos pagas.
  • El salario mensual se paga antes de que acabe el mes de devengo y nunca más tarde del día 4 del mes siguiente (art. 5).

Antigüedad: congelada por encima del 25 % desde 2014

Es un porcentaje sobre el salario de convenio, con dos regímenes según lo alcanzado a 31 de diciembre de 2014.

  • Baremo general: 3 % a los 3 años, 8 % a los 6, 16 % a los 9 y 25 % a los 14 años de servicio en la empresa (art. 16).
  • El baremo histórico continuaba con un 38 % a los 19 años, un 45 % a los 24 y un 50 % a los 30.
  • El 31 de diciembre de 2014 quedó CONGELADO el porcentaje alcanzado por cada persona, siempre que hubiera llegado al 25 %, y se mantiene como «antigüedad consolidada».
  • Esa antigüedad consolidada es REVALORIZABLE: sigue siendo un porcentaje que se aplica sobre el salario de convenio vigente, así que sube cuando suben las tablas.
  • Quien a 31/12/2014 no había alcanzado el 25 %, y quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2015, tiene el 25 % (14 años) como TECHO.
  • La antigüedad entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 15) y en la fórmula de la hora extraordinaria (art. 25).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

Se completa hasta el 100 % del salario real, pero solo en la primera baja del año y no en el accidente no laboral.

  • Accidente de trabajo: la empresa complementa hasta el 100 % del salario real desde el PRIMER día de baja (art. 21).
  • Enfermedad común: mismo complemento, 100 % del salario real desde el primer día.
  • ⚠ El accidente NO LABORAL queda EXPRESAMENTE EXCLUIDO del complemento.
  • El complemento solo se percibe si se trata de la PRIMERA baja dentro del año natural.
  • Se pierde el complemento si no se entregan los partes en plazo: 3 días para el de baja y confirmación, y 24 horas para el de alta (RD 625/2014, art. 7).
  • Tampoco se complementa a quien en el año inmediatamente anterior al hecho causante tuviera una o más faltas injustificadas de asistencia, mientras dure esa situación de incapacidad.

Incrementos salariales y revisión de 2025

El convenio nuevo publica de una vez las tablas de 2026 a 2028 y una provisional para 2029.

  • 2026: +3,25 % sobre la tabla definitiva de 2025 del convenio anterior, con efectos desde el 1 de enero de 2026.
  • 2027: +3,00 % sobre las tablas de 2026.
  • 2028: +3,00 % sobre las tablas de 2027.
  • 2029 (provisional): +3,25 % sobre las tablas de 2028.
  • Cláusula de actualización: si el sumatorio del IPC real de 2026 a 2029 supera el 12,50 %, se revisa el exceso sobre ese 12,50 %, con un máximo adicional del 1 %, con efectos desde el 1 de enero de 2030 (art. 5).
  • Los incrementos están verificados al céntimo en los 26 niveles retributivos de las cuatro tablas.
  • A la fecha de esta actualización no consta publicada la revisión de la cláusula de actualización de 2029.

Otras mejoras económicas y sociales

Destacan el seguro de accidentes, la manutención, el plus de distancia y las gratificaciones por matrimonio y natalidad, ahora con cuantías escalonadas por año.

  • Seguro de accidentes: 25.000 € por muerte en accidente de trabajo y otros 25.000 € por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente (art. 23, sin cambios respecto al convenio anterior).
  • Manutención como complemento EN ESPECIE los días de servicio; los establecimientos sin comedor la sustituyen por 39,24 € al mes en 2026, 40,42 € en 2027, 41,63 € en 2028 y 42,98 € en 2029 (art. 12).
  • Plus de distancia para centros fuera del casco urbano, ahora escalonado por año: hasta 5 km, de 24,80 € (2026) a 27,17 € (2029); entre 5 y 10 km, de 28,48 € a 31,19 €; más de 10 km, de 35,14 € a 38,49 € (art. 17).
  • Ropa de trabajo a cargo de la empresa; si no la proporciona, abona 28,60 € al mes en 2026, 29,46 € en 2027, 30,34 € en 2028 y 31,33 € en 2029 (art. 18).
  • Gratificación de 53,71 € por matrimonio y otros 53,71 € por cada hijo o hija (art. 14, sin cambios).
  • Plus compensatorio de formación de 20 € al mes, de naturaleza salarial, que solo pagan las empresas que no acreditan su participación en la formación del sector (art. 31, sin cambios).
  • Los días festivos trabajados y no recuperables se compensan de una de estas cuatro formas, siempre por acuerdo: abonándolos con un recargo del 100 % junto con la mensualidad (al 300 %), acumulándolos a las vacaciones, disfrutándolos como descanso continuado entre junio y septiembre, o —si no cabe en verano— en otro periodo, cobrando además 9,34 € por cada día (art. 8, sin cambios).
  • Permiso por cuidado del lactante acumulable en 20 días naturales seguidos tras el nacimiento (art. 26).
  • 16 días de permiso por matrimonio, 6 por fallecimiento del cónyuge y 5 días por hospitalización del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado, disfrutables en días alternos mientras dure el ingreso (art. 9).
  • Nocturnidad: recargo mínimo del 25 % sobre el salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, siempre que se haya acordado con la empresa antes del 30 de julio de 2026 (art. 27).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 23), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 25.000,00 €
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 25.000,00 € El boletín agrupa Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez en el mismo importe.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 25.000,00 € El boletín agrupa Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez en el mismo importe.
Gran invalidez accidente de trabajo 25.000,00 € El boletín agrupa Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez en el mismo importe.

Desde cuándo cubre: Las empresas contratarán la póliza a partir de enero de 2022.

Vale para toda la vigencia acumulada de la ficha (2022-2029): la cláusula del art. 23 (contratación de la póliza desde enero de 2022) se mantiene sin cambios en el convenio 2026-2029, sin desglose por año.

← Ver todos los convenios