| Salario y complementos salariales |
| SALARIO BASE | M | 1.432,47 € | Art. 40 y anexo I: salario base mensual por grupo profesional y tipo de establecimiento. |
| Pagas extraordinarias |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.432,47 € | SAL_BASE Art. 43: una mensualidad del salario de tablas más la antigüedad si la hubiere, excluida la manutención. Se abona el 15 de junio. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.432,47 € | SAL_BASE Art. 43: una mensualidad del salario de tablas más la antigüedad si la hubiere, excluida la manutención. Se abona el 15 de diciembre. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE MAYO (15 DÍAS) | A | 716,24 € | SAL_BASE/2 Art. 43: 15 días de salario base más la antigüedad si la hubiere, excluida la manutención. Se abona con motivo del 1 de mayo. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE SEPTIEMBRE (15 DÍAS) | A | 716,24 € | SAL_BASE/2 Art. 43: 15 días de salario base más la antigüedad si la hubiere, excluida la manutención. Se abona el 15 de septiembre. |
| Antigüedad y permanencia |
| ANTIGÜEDAD (3% DEL SALARIO BASE) | M | 42,97 € | SAL_BASE*0.03 3% Art. 42: aumento del 3 % sobre el salario base al cumplir tres años en la empresa. El convenio no pacta tramos posteriores; los porcentajes ya consolidados se mantienen ad personam e inalterables. |
| Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 11,94 € | SAL_BASE*15/1800 Art. 52: SHI = ((salario base con antigüedad × 15 pagas) + (complementos salariales × 12)) / 1.800 horas. Se publica el caso general (1.800 horas, quien descansa 31 días) y sin complementos salariales ni antigüedad, que son personales; para quien descansa 51 días el divisor es 1.752 horas. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 2,98 € | VALOR_HORA*0.25 25% Art. 49: la jornada que ocupe más de 4 horas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuye con un incremento del 25 % sobre el salario base más antigüedad, calculado según el art. 52 y con exclusión de los complementos salariales. Solo se aplica en pubs, bares musicales, discotecas, salas de fiesta, hostelería de bingos y trabajos nocturnos por su propia naturaleza. |
| HORA EXTRAORDINARIA (PRIMERA DE LA SEMANA) | H | 17,91 € | VALOR_HORA*1.50 50% Art. 52: recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria. Puede compensarse por descanso retribuido en la misma proporción si ambas partes lo acuerdan. |
| HORA EXTRAORDINARIA (RESTANTES) | H | 20,89 € | VALOR_HORA*1.75 75% Art. 52: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria a partir de la segunda hora extraordinaria de la semana. Puede compensarse por descanso retribuido. |
| Ayudas sociales y premios |
| INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 64 O 65 AÑOS) | A | 2.864,94 € | SAL_BASE*2 Art. 57: 2 meses de salario base más antigüedad por jubilación anticipada al cesar a esa edad. Se incrementa en un mes más por cada 5 años de servicio, o fracción de 30 meses, que excedan de los 15. Pago único. |
| INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 63 AÑOS) | A | 5.729,88 € | SAL_BASE*4 Art. 57: 4 meses de salario base más antigüedad por jubilación anticipada al cesar a esa edad. Se incrementa en un mes más por cada 5 años de servicio, o fracción de 30 meses, que excedan de los 15. Pago único. |
| INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 62 AÑOS) | A | 7.162,35 € | SAL_BASE*5 Art. 57: 5 meses de salario base más antigüedad por jubilación anticipada al cesar a esa edad. Se incrementa en un mes más por cada 5 años de servicio, o fracción de 30 meses, que excedan de los 15. Pago único. |
| INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 61 AÑOS) | A | 8.594,82 € | SAL_BASE*6 Art. 57: 6 meses de salario base más antigüedad por jubilación anticipada al cesar a esa edad. Se incrementa en un mes más por cada 5 años de servicio, o fracción de 30 meses, que excedan de los 15. Pago único. |
| INDEMNIZACIÓN POR VINCULACIÓN AL SECTOR (CESE A LOS 60 AÑOS) | A | 10.027,29 € | SAL_BASE*7 Art. 57: 7 meses de salario base más antigüedad por jubilación anticipada al cesar a esa edad. Se incrementa en un mes más por cada 5 años de servicio, o fracción de 30 meses, que excedan de los 15. Pago único. |