| SALARIO BASE | M | 1.228,51 € | Salario base mensual del nivel profesional III en la «Tabla Salarial año 2023 (desde el 1 de julio 2023)» del anexo. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias del art. 14). |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 16.828,84 € | Columna «Salario año euros» del anexo. El propio boletín declara cómo se obtiene en 2023: (salario mes del 1.er semestre × 7) + (salario mes del 2.º semestre × 7), porque ese año tiene dos tablas. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.228,51 € | SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias al año, exactamente iguales cada una a una mensualidad de salario base vigente en cada momento según la categoría profesional, incrementadas en su caso por la antigüedad que corresponda a cada persona trabajadora (art. 19). Se abona el 30 de junio. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.228,51 € | SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias al año, exactamente iguales cada una a una mensualidad de salario base vigente en cada momento según la categoría profesional, incrementadas en su caso por la antigüedad que corresponda a cada persona trabajadora (art. 19). Se abona el 20 de diciembre. |
| ANTIGÜEDAD (3% AL CUMPLIR 3 AÑOS) | M | 36,86 € | SAL_BASE*0.03 3% Art. 19: los porcentajes de antigüedad NO tienen carácter acumulativo y se aplican sobre el salario garantizado o fijo; el de 3 años (3 %) sustituye al del tramo anterior. La fecha inicial para determinar la antigüedad es la de ingreso en la empresa. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel. |
| ANTIGÜEDAD (8% AL CUMPLIR 6 AÑOS) | M | 98,28 € | SAL_BASE*0.08 8% Art. 19: los porcentajes de antigüedad NO tienen carácter acumulativo y se aplican sobre el salario garantizado o fijo; el de 6 años (8 %) sustituye al del tramo anterior. La fecha inicial para determinar la antigüedad es la de ingreso en la empresa. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel. |
| ANTIGÜEDAD (16% AL CUMPLIR 9 AÑOS) | M | 196,56 € | SAL_BASE*0.16 16% Art. 19: los porcentajes de antigüedad NO tienen carácter acumulativo y se aplican sobre el salario garantizado o fijo; el de 9 años (16 %) sustituye al del tramo anterior. La fecha inicial para determinar la antigüedad es la de ingreso en la empresa. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel. |
| ANTIGÜEDAD (26% AL CUMPLIR 14 AÑOS) | M | 319,41 € | SAL_BASE*0.26 26% Art. 19: los porcentajes de antigüedad NO tienen carácter acumulativo y se aplican sobre el salario garantizado o fijo; el de 14 años (26 %) sustituye al del tramo anterior. La fecha inicial para determinar la antigüedad es la de ingreso en la empresa. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel. |
| ANTIGÜEDAD (38% AL CUMPLIR 19 AÑOS) | M | 466,83 € | SAL_BASE*0.38 38% Art. 19: los porcentajes de antigüedad NO tienen carácter acumulativo y se aplican sobre el salario garantizado o fijo; el de 19 años (38 %) sustituye al del tramo anterior. La fecha inicial para determinar la antigüedad es la de ingreso en la empresa. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel. |
| ANTIGÜEDAD (45% AL CUMPLIR 24 AÑOS) | M | 552,83 € | SAL_BASE*0.45 45% Art. 19: los porcentajes de antigüedad NO tienen carácter acumulativo y se aplican sobre el salario garantizado o fijo; el de 24 años (45 %) sustituye al del tramo anterior. La fecha inicial para determinar la antigüedad es la de ingreso en la empresa. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 1,89 € | SAL_ANUAL/1780*0.20 20% Art. 15: complemento del 20 % sobre el salario para el personal que realice la jornada nocturna a partir de las 00:30. El propio artículo fija la base de cálculo: salario anual / 1.780 horas. Importe por hora nocturna trabajada. |