Convenio colectivo · REGCON 26000345011981

Convenio colectivo de restaurantes, cafeterías, cafés-bares, salas de fiesta, casinos, pubs y discotecas de La Rioja

La Rioja Hostelería Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOR núm. 22, de 31/01/2024 (Resolución 1/2024, de 29 de enero).
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: VI Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería (ALEH VI), que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2025 (incremento del 3,00 % sobre 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA EXTRAORDINARIA H 75% Art. 15 (segundo artículo numerado como 15, «Horas extraordinarias»), letra c): las horas extraordinarias, tanto las de fuerza mayor como las voluntarias, «se incrementarán el 75 % del salario real ordinario». El convenio NO define el valor de la hora ordinaria a estos efectos —la fórmula de salario anual / 1.780 horas del art. 15 se enuncia solo como base del plus de nocturnidad— y el módulo es el salario REAL de cada persona, no el de tablas: por eso no se publica importe, que dependería de una fórmula no pactada. Máximo de 80 horas extraordinarias al año; pueden compensarse por descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRANSPORTE (CON SERVICIO DE AUTOBÚS, 2 VIAJES/DÍA) E 1,61 € Art. 13: se abona por cada día efectivamente trabajado a quien tenga que usar para acudir al trabajo un medio de transporte no previsto por la empresa y siempre que el centro de trabajo esté a más de dos kilómetros del centro del casco urbano de la localidad donde se ubica (en Logroño el centro es el edificio del antiguo Ayuntamiento), con independencia del lugar de residencia. El importe no varía a lo largo de la vigencia.
PLUS DE TRANSPORTE (CON SERVICIO DE AUTOBÚS, 4 VIAJES/DÍA) E 3,22 € Art. 13: se abona por cada día efectivamente trabajado a quien tenga que usar para acudir al trabajo un medio de transporte no previsto por la empresa y siempre que el centro de trabajo esté a más de dos kilómetros del centro del casco urbano de la localidad donde se ubica (en Logroño el centro es el edificio del antiguo Ayuntamiento), con independencia del lugar de residencia. El importe no varía a lo largo de la vigencia.
PLUS DE TRANSPORTE (SIN SERVICIO DE AUTOBÚS, 2 VIAJES/DÍA) E 2,05 € Art. 13: se abona por cada día efectivamente trabajado a quien tenga que usar para acudir al trabajo un medio de transporte no previsto por la empresa y siempre que el centro de trabajo esté a más de dos kilómetros del centro del casco urbano de la localidad donde se ubica (en Logroño el centro es el edificio del antiguo Ayuntamiento), con independencia del lugar de residencia. El importe no varía a lo largo de la vigencia.
PLUS DE TRANSPORTE (SIN SERVICIO DE AUTOBÚS, 4 VIAJES/DÍA) E 4,11 € Art. 13: se abona por cada día efectivamente trabajado a quien tenga que usar para acudir al trabajo un medio de transporte no previsto por la empresa y siempre que el centro de trabajo esté a más de dos kilómetros del centro del casco urbano de la localidad donde se ubica (en Logroño el centro es el edificio del antiguo Ayuntamiento), con independencia del lugar de residencia. El importe no varía a lo largo de la vigencia.
NIVEL I 11 conceptos

Puestos: Jefe de administración; Jefe de cocina; Segundo Jefe de cocina; Jefe de restaurante o sala; Jefe de operaciones; Jefe de partidas; Jefe de sector; Supervisor; Encargado de sala

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SALARIO BASE M 1.384,88 € Salario base mensual del nivel profesional I en la «Tabla Salarial año 2025 (desde el 1 de enero 2025)» del anexo. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias del art. 14).
SALARIO BASE ANUAL A 19.388,32 € Columna «Salario año euros» del anexo, que el propio boletín define como salario mes × 14. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.384,88 € SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias al año, exactamente iguales cada una a una mensualidad de salario base vigente en cada momento según la categoría profesional, incrementadas en su caso por la antigüedad que corresponda a cada persona trabajadora (art. 19). Se abona el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.384,88 € SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias al año, exactamente iguales cada una a una mensualidad de salario base vigente en cada momento según la categoría profesional, incrementadas en su caso por la antigüedad que corresponda a cada persona trabajadora (art. 19). Se abona el 20 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (3% AL CUMPLIR 3 AÑOS) M 41,55 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 19: los porcentajes de antigüedad NO tienen carácter acumulativo y se aplican sobre el salario garantizado o fijo; el de 3 años (3 %) sustituye al del tramo anterior. La fecha inicial para determinar la antigüedad es la de ingreso en la empresa. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
ANTIGÜEDAD (8% AL CUMPLIR 6 AÑOS) M 110,79 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 19: los porcentajes de antigüedad NO tienen carácter acumulativo y se aplican sobre el salario garantizado o fijo; el de 6 años (8 %) sustituye al del tramo anterior. La fecha inicial para determinar la antigüedad es la de ingreso en la empresa. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
ANTIGÜEDAD (16% AL CUMPLIR 9 AÑOS) M 221,58 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 19: los porcentajes de antigüedad NO tienen carácter acumulativo y se aplican sobre el salario garantizado o fijo; el de 9 años (16 %) sustituye al del tramo anterior. La fecha inicial para determinar la antigüedad es la de ingreso en la empresa. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
ANTIGÜEDAD (26% AL CUMPLIR 14 AÑOS) M 360,07 € SAL_BASE*0.26 26% Art. 19: los porcentajes de antigüedad NO tienen carácter acumulativo y se aplican sobre el salario garantizado o fijo; el de 14 años (26 %) sustituye al del tramo anterior. La fecha inicial para determinar la antigüedad es la de ingreso en la empresa. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
ANTIGÜEDAD (38% AL CUMPLIR 19 AÑOS) M 526,25 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 19: los porcentajes de antigüedad NO tienen carácter acumulativo y se aplican sobre el salario garantizado o fijo; el de 19 años (38 %) sustituye al del tramo anterior. La fecha inicial para determinar la antigüedad es la de ingreso en la empresa. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
ANTIGÜEDAD (45% AL CUMPLIR 24 AÑOS) M 623,20 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 19: los porcentajes de antigüedad NO tienen carácter acumulativo y se aplican sobre el salario garantizado o fijo; el de 24 años (45 %) sustituye al del tramo anterior. La fecha inicial para determinar la antigüedad es la de ingreso en la empresa. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,18 € SAL_ANUAL/1780*0.20 20% Art. 15: complemento del 20 % sobre el salario para el personal que realice la jornada nocturna a partir de las 00:30. El propio artículo fija la base de cálculo: salario anual / 1.780 horas. Importe por hora nocturna trabajada.
NIVEL II 11 conceptos

Puestos: Administrativo; Relaciones públicas; Encargado de Puerta; Cocinero; Repostero; Sumiller; Barman; Camarero; Dependiente; Cajero; Conductor; Repartidor; Pinchadiscos; Mozo de billar o salón de recreo

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SALARIO BASE M 1.341,84 € Salario base mensual del nivel profesional II en la «Tabla Salarial año 2025 (desde el 1 de enero 2025)» del anexo. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias del art. 14).
SALARIO BASE ANUAL A 18.785,76 € Columna «Salario año euros» del anexo, que el propio boletín define como salario mes × 14. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.341,84 € SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias al año, exactamente iguales cada una a una mensualidad de salario base vigente en cada momento según la categoría profesional, incrementadas en su caso por la antigüedad que corresponda a cada persona trabajadora (art. 19). Se abona el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.341,84 € SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias al año, exactamente iguales cada una a una mensualidad de salario base vigente en cada momento según la categoría profesional, incrementadas en su caso por la antigüedad que corresponda a cada persona trabajadora (art. 19). Se abona el 20 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (3% AL CUMPLIR 3 AÑOS) M 40,26 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 19: los porcentajes de antigüedad NO tienen carácter acumulativo y se aplican sobre el salario garantizado o fijo; el de 3 años (3 %) sustituye al del tramo anterior. La fecha inicial para determinar la antigüedad es la de ingreso en la empresa. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
ANTIGÜEDAD (8% AL CUMPLIR 6 AÑOS) M 107,35 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 19: los porcentajes de antigüedad NO tienen carácter acumulativo y se aplican sobre el salario garantizado o fijo; el de 6 años (8 %) sustituye al del tramo anterior. La fecha inicial para determinar la antigüedad es la de ingreso en la empresa. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
ANTIGÜEDAD (16% AL CUMPLIR 9 AÑOS) M 214,69 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 19: los porcentajes de antigüedad NO tienen carácter acumulativo y se aplican sobre el salario garantizado o fijo; el de 9 años (16 %) sustituye al del tramo anterior. La fecha inicial para determinar la antigüedad es la de ingreso en la empresa. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
ANTIGÜEDAD (26% AL CUMPLIR 14 AÑOS) M 348,88 € SAL_BASE*0.26 26% Art. 19: los porcentajes de antigüedad NO tienen carácter acumulativo y se aplican sobre el salario garantizado o fijo; el de 14 años (26 %) sustituye al del tramo anterior. La fecha inicial para determinar la antigüedad es la de ingreso en la empresa. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
ANTIGÜEDAD (38% AL CUMPLIR 19 AÑOS) M 509,90 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 19: los porcentajes de antigüedad NO tienen carácter acumulativo y se aplican sobre el salario garantizado o fijo; el de 19 años (38 %) sustituye al del tramo anterior. La fecha inicial para determinar la antigüedad es la de ingreso en la empresa. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
ANTIGÜEDAD (45% AL CUMPLIR 24 AÑOS) M 603,83 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 19: los porcentajes de antigüedad NO tienen carácter acumulativo y se aplican sobre el salario garantizado o fijo; el de 24 años (45 %) sustituye al del tramo anterior. La fecha inicial para determinar la antigüedad es la de ingreso en la empresa. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,11 € SAL_ANUAL/1780*0.20 20% Art. 15: complemento del 20 % sobre el salario para el personal que realice la jornada nocturna a partir de las 00:30. El propio artículo fija la base de cálculo: salario anual / 1.780 horas. Importe por hora nocturna trabajada.
NIVEL III 11 conceptos

Puestos: Ayudante administrativo; Telefonista-recepcionista; Guardarropa; Ayudante de cocinero-repostero; Planchador; Preparador de pizzas; Personal almacén y bodega; Preparador; Portero; Taquillero; Ayudantes; Repartidor; Limpiador; Ayudante de pinchadiscos

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SALARIO BASE M 1.305,85 € Salario base mensual del nivel profesional III en la «Tabla Salarial año 2025 (desde el 1 de enero 2025)» del anexo. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias del art. 14).
SALARIO BASE ANUAL A 18.281,90 € Columna «Salario año euros» del anexo, que el propio boletín define como salario mes × 14. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.305,85 € SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias al año, exactamente iguales cada una a una mensualidad de salario base vigente en cada momento según la categoría profesional, incrementadas en su caso por la antigüedad que corresponda a cada persona trabajadora (art. 19). Se abona el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.305,85 € SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias al año, exactamente iguales cada una a una mensualidad de salario base vigente en cada momento según la categoría profesional, incrementadas en su caso por la antigüedad que corresponda a cada persona trabajadora (art. 19). Se abona el 20 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (3% AL CUMPLIR 3 AÑOS) M 39,18 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 19: los porcentajes de antigüedad NO tienen carácter acumulativo y se aplican sobre el salario garantizado o fijo; el de 3 años (3 %) sustituye al del tramo anterior. La fecha inicial para determinar la antigüedad es la de ingreso en la empresa. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
ANTIGÜEDAD (8% AL CUMPLIR 6 AÑOS) M 104,47 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 19: los porcentajes de antigüedad NO tienen carácter acumulativo y se aplican sobre el salario garantizado o fijo; el de 6 años (8 %) sustituye al del tramo anterior. La fecha inicial para determinar la antigüedad es la de ingreso en la empresa. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
ANTIGÜEDAD (16% AL CUMPLIR 9 AÑOS) M 208,94 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 19: los porcentajes de antigüedad NO tienen carácter acumulativo y se aplican sobre el salario garantizado o fijo; el de 9 años (16 %) sustituye al del tramo anterior. La fecha inicial para determinar la antigüedad es la de ingreso en la empresa. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
ANTIGÜEDAD (26% AL CUMPLIR 14 AÑOS) M 339,52 € SAL_BASE*0.26 26% Art. 19: los porcentajes de antigüedad NO tienen carácter acumulativo y se aplican sobre el salario garantizado o fijo; el de 14 años (26 %) sustituye al del tramo anterior. La fecha inicial para determinar la antigüedad es la de ingreso en la empresa. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
ANTIGÜEDAD (38% AL CUMPLIR 19 AÑOS) M 496,22 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 19: los porcentajes de antigüedad NO tienen carácter acumulativo y se aplican sobre el salario garantizado o fijo; el de 19 años (38 %) sustituye al del tramo anterior. La fecha inicial para determinar la antigüedad es la de ingreso en la empresa. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
ANTIGÜEDAD (45% AL CUMPLIR 24 AÑOS) M 587,63 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 19: los porcentajes de antigüedad NO tienen carácter acumulativo y se aplican sobre el salario garantizado o fijo; el de 24 años (45 %) sustituye al del tramo anterior. La fecha inicial para determinar la antigüedad es la de ingreso en la empresa. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,05 € SAL_ANUAL/1780*0.20 20% Art. 15: complemento del 20 % sobre el salario para el personal que realice la jornada nocturna a partir de las 00:30. El propio artículo fija la base de cálculo: salario anual / 1.780 horas. Importe por hora nocturna trabajada.
Tabla salarial 2024 (incremento del 3,20 % sobre 2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA EXTRAORDINARIA H 75% Art. 15 (segundo artículo numerado como 15, «Horas extraordinarias»), letra c): las horas extraordinarias, tanto las de fuerza mayor como las voluntarias, «se incrementarán el 75 % del salario real ordinario». El convenio NO define el valor de la hora ordinaria a estos efectos —la fórmula de salario anual / 1.780 horas del art. 15 se enuncia solo como base del plus de nocturnidad— y el módulo es el salario REAL de cada persona, no el de tablas: por eso no se publica importe, que dependería de una fórmula no pactada. Máximo de 80 horas extraordinarias al año; pueden compensarse por descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRANSPORTE (CON SERVICIO DE AUTOBÚS, 2 VIAJES/DÍA) E 1,61 € Art. 13: se abona por cada día efectivamente trabajado a quien tenga que usar para acudir al trabajo un medio de transporte no previsto por la empresa y siempre que el centro de trabajo esté a más de dos kilómetros del centro del casco urbano de la localidad donde se ubica (en Logroño el centro es el edificio del antiguo Ayuntamiento), con independencia del lugar de residencia. El importe no varía a lo largo de la vigencia.
PLUS DE TRANSPORTE (CON SERVICIO DE AUTOBÚS, 4 VIAJES/DÍA) E 3,22 € Art. 13: se abona por cada día efectivamente trabajado a quien tenga que usar para acudir al trabajo un medio de transporte no previsto por la empresa y siempre que el centro de trabajo esté a más de dos kilómetros del centro del casco urbano de la localidad donde se ubica (en Logroño el centro es el edificio del antiguo Ayuntamiento), con independencia del lugar de residencia. El importe no varía a lo largo de la vigencia.
PLUS DE TRANSPORTE (SIN SERVICIO DE AUTOBÚS, 2 VIAJES/DÍA) E 2,05 € Art. 13: se abona por cada día efectivamente trabajado a quien tenga que usar para acudir al trabajo un medio de transporte no previsto por la empresa y siempre que el centro de trabajo esté a más de dos kilómetros del centro del casco urbano de la localidad donde se ubica (en Logroño el centro es el edificio del antiguo Ayuntamiento), con independencia del lugar de residencia. El importe no varía a lo largo de la vigencia.
PLUS DE TRANSPORTE (SIN SERVICIO DE AUTOBÚS, 4 VIAJES/DÍA) E 4,11 € Art. 13: se abona por cada día efectivamente trabajado a quien tenga que usar para acudir al trabajo un medio de transporte no previsto por la empresa y siempre que el centro de trabajo esté a más de dos kilómetros del centro del casco urbano de la localidad donde se ubica (en Logroño el centro es el edificio del antiguo Ayuntamiento), con independencia del lugar de residencia. El importe no varía a lo largo de la vigencia.
NIVEL I 11 conceptos

Puestos: Jefe de administración; Jefe de cocina; Segundo Jefe de cocina; Jefe de restaurante o sala; Jefe de operaciones; Jefe de partidas; Jefe de sector; Supervisor; Encargado de sala

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.344,54 € Salario base mensual del nivel profesional I en la «Tabla Salarial año 2024 (desde el 1 de enero 2024)» del anexo. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias del art. 14).
SALARIO BASE ANUAL A 18.823,56 € Columna «Salario año euros» del anexo, que el propio boletín define como salario mes × 14. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.344,54 € SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias al año, exactamente iguales cada una a una mensualidad de salario base vigente en cada momento según la categoría profesional, incrementadas en su caso por la antigüedad que corresponda a cada persona trabajadora (art. 19). Se abona el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.344,54 € SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias al año, exactamente iguales cada una a una mensualidad de salario base vigente en cada momento según la categoría profesional, incrementadas en su caso por la antigüedad que corresponda a cada persona trabajadora (art. 19). Se abona el 20 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (3% AL CUMPLIR 3 AÑOS) M 40,34 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 19: los porcentajes de antigüedad NO tienen carácter acumulativo y se aplican sobre el salario garantizado o fijo; el de 3 años (3 %) sustituye al del tramo anterior. La fecha inicial para determinar la antigüedad es la de ingreso en la empresa. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
ANTIGÜEDAD (8% AL CUMPLIR 6 AÑOS) M 107,56 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 19: los porcentajes de antigüedad NO tienen carácter acumulativo y se aplican sobre el salario garantizado o fijo; el de 6 años (8 %) sustituye al del tramo anterior. La fecha inicial para determinar la antigüedad es la de ingreso en la empresa. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
ANTIGÜEDAD (16% AL CUMPLIR 9 AÑOS) M 215,13 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 19: los porcentajes de antigüedad NO tienen carácter acumulativo y se aplican sobre el salario garantizado o fijo; el de 9 años (16 %) sustituye al del tramo anterior. La fecha inicial para determinar la antigüedad es la de ingreso en la empresa. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
ANTIGÜEDAD (26% AL CUMPLIR 14 AÑOS) M 349,58 € SAL_BASE*0.26 26% Art. 19: los porcentajes de antigüedad NO tienen carácter acumulativo y se aplican sobre el salario garantizado o fijo; el de 14 años (26 %) sustituye al del tramo anterior. La fecha inicial para determinar la antigüedad es la de ingreso en la empresa. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
ANTIGÜEDAD (38% AL CUMPLIR 19 AÑOS) M 510,93 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 19: los porcentajes de antigüedad NO tienen carácter acumulativo y se aplican sobre el salario garantizado o fijo; el de 19 años (38 %) sustituye al del tramo anterior. La fecha inicial para determinar la antigüedad es la de ingreso en la empresa. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
ANTIGÜEDAD (45% AL CUMPLIR 24 AÑOS) M 605,04 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 19: los porcentajes de antigüedad NO tienen carácter acumulativo y se aplican sobre el salario garantizado o fijo; el de 24 años (45 %) sustituye al del tramo anterior. La fecha inicial para determinar la antigüedad es la de ingreso en la empresa. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,12 € SAL_ANUAL/1780*0.20 20% Art. 15: complemento del 20 % sobre el salario para el personal que realice la jornada nocturna a partir de las 00:30. El propio artículo fija la base de cálculo: salario anual / 1.780 horas. Importe por hora nocturna trabajada.
NIVEL II 11 conceptos

Puestos: Administrativo; Relaciones públicas; Encargado de Puerta; Cocinero; Repostero; Sumiller; Barman; Camarero; Dependiente; Cajero; Conductor; Repartidor; Pinchadiscos; Mozo de billar o salón de recreo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.302,76 € Salario base mensual del nivel profesional II en la «Tabla Salarial año 2024 (desde el 1 de enero 2024)» del anexo. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias del art. 14).
SALARIO BASE ANUAL A 18.238,64 € Columna «Salario año euros» del anexo, que el propio boletín define como salario mes × 14. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.302,76 € SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias al año, exactamente iguales cada una a una mensualidad de salario base vigente en cada momento según la categoría profesional, incrementadas en su caso por la antigüedad que corresponda a cada persona trabajadora (art. 19). Se abona el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.302,76 € SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias al año, exactamente iguales cada una a una mensualidad de salario base vigente en cada momento según la categoría profesional, incrementadas en su caso por la antigüedad que corresponda a cada persona trabajadora (art. 19). Se abona el 20 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (3% AL CUMPLIR 3 AÑOS) M 39,08 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 19: los porcentajes de antigüedad NO tienen carácter acumulativo y se aplican sobre el salario garantizado o fijo; el de 3 años (3 %) sustituye al del tramo anterior. La fecha inicial para determinar la antigüedad es la de ingreso en la empresa. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
ANTIGÜEDAD (8% AL CUMPLIR 6 AÑOS) M 104,22 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 19: los porcentajes de antigüedad NO tienen carácter acumulativo y se aplican sobre el salario garantizado o fijo; el de 6 años (8 %) sustituye al del tramo anterior. La fecha inicial para determinar la antigüedad es la de ingreso en la empresa. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
ANTIGÜEDAD (16% AL CUMPLIR 9 AÑOS) M 208,44 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 19: los porcentajes de antigüedad NO tienen carácter acumulativo y se aplican sobre el salario garantizado o fijo; el de 9 años (16 %) sustituye al del tramo anterior. La fecha inicial para determinar la antigüedad es la de ingreso en la empresa. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
ANTIGÜEDAD (26% AL CUMPLIR 14 AÑOS) M 338,72 € SAL_BASE*0.26 26% Art. 19: los porcentajes de antigüedad NO tienen carácter acumulativo y se aplican sobre el salario garantizado o fijo; el de 14 años (26 %) sustituye al del tramo anterior. La fecha inicial para determinar la antigüedad es la de ingreso en la empresa. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
ANTIGÜEDAD (38% AL CUMPLIR 19 AÑOS) M 495,05 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 19: los porcentajes de antigüedad NO tienen carácter acumulativo y se aplican sobre el salario garantizado o fijo; el de 19 años (38 %) sustituye al del tramo anterior. La fecha inicial para determinar la antigüedad es la de ingreso en la empresa. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
ANTIGÜEDAD (45% AL CUMPLIR 24 AÑOS) M 586,24 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 19: los porcentajes de antigüedad NO tienen carácter acumulativo y se aplican sobre el salario garantizado o fijo; el de 24 años (45 %) sustituye al del tramo anterior. La fecha inicial para determinar la antigüedad es la de ingreso en la empresa. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,05 € SAL_ANUAL/1780*0.20 20% Art. 15: complemento del 20 % sobre el salario para el personal que realice la jornada nocturna a partir de las 00:30. El propio artículo fija la base de cálculo: salario anual / 1.780 horas. Importe por hora nocturna trabajada.
NIVEL III 11 conceptos

Puestos: Ayudante administrativo; Telefonista-recepcionista; Guardarropa; Ayudante de cocinero-repostero; Planchador; Preparador de pizzas; Personal almacén y bodega; Preparador; Portero; Taquillero; Ayudantes; Repartidor; Limpiador; Ayudante de pinchadiscos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.267,82 € Salario base mensual del nivel profesional III en la «Tabla Salarial año 2024 (desde el 1 de enero 2024)» del anexo. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias del art. 14).
SALARIO BASE ANUAL A 17.749,48 € Columna «Salario año euros» del anexo, que el propio boletín define como salario mes × 14. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.267,82 € SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias al año, exactamente iguales cada una a una mensualidad de salario base vigente en cada momento según la categoría profesional, incrementadas en su caso por la antigüedad que corresponda a cada persona trabajadora (art. 19). Se abona el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.267,82 € SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias al año, exactamente iguales cada una a una mensualidad de salario base vigente en cada momento según la categoría profesional, incrementadas en su caso por la antigüedad que corresponda a cada persona trabajadora (art. 19). Se abona el 20 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (3% AL CUMPLIR 3 AÑOS) M 38,03 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 19: los porcentajes de antigüedad NO tienen carácter acumulativo y se aplican sobre el salario garantizado o fijo; el de 3 años (3 %) sustituye al del tramo anterior. La fecha inicial para determinar la antigüedad es la de ingreso en la empresa. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
ANTIGÜEDAD (8% AL CUMPLIR 6 AÑOS) M 101,43 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 19: los porcentajes de antigüedad NO tienen carácter acumulativo y se aplican sobre el salario garantizado o fijo; el de 6 años (8 %) sustituye al del tramo anterior. La fecha inicial para determinar la antigüedad es la de ingreso en la empresa. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
ANTIGÜEDAD (16% AL CUMPLIR 9 AÑOS) M 202,85 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 19: los porcentajes de antigüedad NO tienen carácter acumulativo y se aplican sobre el salario garantizado o fijo; el de 9 años (16 %) sustituye al del tramo anterior. La fecha inicial para determinar la antigüedad es la de ingreso en la empresa. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
ANTIGÜEDAD (26% AL CUMPLIR 14 AÑOS) M 329,63 € SAL_BASE*0.26 26% Art. 19: los porcentajes de antigüedad NO tienen carácter acumulativo y se aplican sobre el salario garantizado o fijo; el de 14 años (26 %) sustituye al del tramo anterior. La fecha inicial para determinar la antigüedad es la de ingreso en la empresa. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
ANTIGÜEDAD (38% AL CUMPLIR 19 AÑOS) M 481,77 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 19: los porcentajes de antigüedad NO tienen carácter acumulativo y se aplican sobre el salario garantizado o fijo; el de 19 años (38 %) sustituye al del tramo anterior. La fecha inicial para determinar la antigüedad es la de ingreso en la empresa. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
ANTIGÜEDAD (45% AL CUMPLIR 24 AÑOS) M 570,52 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 19: los porcentajes de antigüedad NO tienen carácter acumulativo y se aplican sobre el salario garantizado o fijo; el de 24 años (45 %) sustituye al del tramo anterior. La fecha inicial para determinar la antigüedad es la de ingreso en la empresa. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,99 € SAL_ANUAL/1780*0.20 20% Art. 15: complemento del 20 % sobre el salario para el personal que realice la jornada nocturna a partir de las 00:30. El propio artículo fija la base de cálculo: salario anual / 1.780 horas. Importe por hora nocturna trabajada.
Tabla salarial 2023, segundo semestre (incremento del 4,50 % sobre 2021) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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HORA EXTRAORDINARIA H 75% Art. 15 (segundo artículo numerado como 15, «Horas extraordinarias»), letra c): las horas extraordinarias, tanto las de fuerza mayor como las voluntarias, «se incrementarán el 75 % del salario real ordinario». El convenio NO define el valor de la hora ordinaria a estos efectos —la fórmula de salario anual / 1.780 horas del art. 15 se enuncia solo como base del plus de nocturnidad— y el módulo es el salario REAL de cada persona, no el de tablas: por eso no se publica importe, que dependería de una fórmula no pactada. Máximo de 80 horas extraordinarias al año; pueden compensarse por descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRANSPORTE (CON SERVICIO DE AUTOBÚS, 2 VIAJES/DÍA) E 1,61 € Art. 13: se abona por cada día efectivamente trabajado a quien tenga que usar para acudir al trabajo un medio de transporte no previsto por la empresa y siempre que el centro de trabajo esté a más de dos kilómetros del centro del casco urbano de la localidad donde se ubica (en Logroño el centro es el edificio del antiguo Ayuntamiento), con independencia del lugar de residencia. El importe no varía a lo largo de la vigencia.
PLUS DE TRANSPORTE (CON SERVICIO DE AUTOBÚS, 4 VIAJES/DÍA) E 3,22 € Art. 13: se abona por cada día efectivamente trabajado a quien tenga que usar para acudir al trabajo un medio de transporte no previsto por la empresa y siempre que el centro de trabajo esté a más de dos kilómetros del centro del casco urbano de la localidad donde se ubica (en Logroño el centro es el edificio del antiguo Ayuntamiento), con independencia del lugar de residencia. El importe no varía a lo largo de la vigencia.
PLUS DE TRANSPORTE (SIN SERVICIO DE AUTOBÚS, 2 VIAJES/DÍA) E 2,05 € Art. 13: se abona por cada día efectivamente trabajado a quien tenga que usar para acudir al trabajo un medio de transporte no previsto por la empresa y siempre que el centro de trabajo esté a más de dos kilómetros del centro del casco urbano de la localidad donde se ubica (en Logroño el centro es el edificio del antiguo Ayuntamiento), con independencia del lugar de residencia. El importe no varía a lo largo de la vigencia.
PLUS DE TRANSPORTE (SIN SERVICIO DE AUTOBÚS, 4 VIAJES/DÍA) E 4,11 € Art. 13: se abona por cada día efectivamente trabajado a quien tenga que usar para acudir al trabajo un medio de transporte no previsto por la empresa y siempre que el centro de trabajo esté a más de dos kilómetros del centro del casco urbano de la localidad donde se ubica (en Logroño el centro es el edificio del antiguo Ayuntamiento), con independencia del lugar de residencia. El importe no varía a lo largo de la vigencia.
NIVEL I 11 conceptos

Puestos: Jefe de administración; Jefe de cocina; Segundo Jefe de cocina; Jefe de restaurante o sala; Jefe de operaciones; Jefe de partidas; Jefe de sector; Supervisor; Encargado de sala

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SALARIO BASE M 1.302,85 € Salario base mensual del nivel profesional I en la «Tabla Salarial año 2023 (desde el 1 de julio 2023)» del anexo. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias del art. 14).
SALARIO BASE ANUAL A 17.847,20 € Columna «Salario año euros» del anexo. El propio boletín declara cómo se obtiene en 2023: (salario mes del 1.er semestre × 7) + (salario mes del 2.º semestre × 7), porque ese año tiene dos tablas. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.302,85 € SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias al año, exactamente iguales cada una a una mensualidad de salario base vigente en cada momento según la categoría profesional, incrementadas en su caso por la antigüedad que corresponda a cada persona trabajadora (art. 19). Se abona el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.302,85 € SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias al año, exactamente iguales cada una a una mensualidad de salario base vigente en cada momento según la categoría profesional, incrementadas en su caso por la antigüedad que corresponda a cada persona trabajadora (art. 19). Se abona el 20 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (3% AL CUMPLIR 3 AÑOS) M 39,09 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 19: los porcentajes de antigüedad NO tienen carácter acumulativo y se aplican sobre el salario garantizado o fijo; el de 3 años (3 %) sustituye al del tramo anterior. La fecha inicial para determinar la antigüedad es la de ingreso en la empresa. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
ANTIGÜEDAD (8% AL CUMPLIR 6 AÑOS) M 104,23 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 19: los porcentajes de antigüedad NO tienen carácter acumulativo y se aplican sobre el salario garantizado o fijo; el de 6 años (8 %) sustituye al del tramo anterior. La fecha inicial para determinar la antigüedad es la de ingreso en la empresa. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
ANTIGÜEDAD (16% AL CUMPLIR 9 AÑOS) M 208,46 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 19: los porcentajes de antigüedad NO tienen carácter acumulativo y se aplican sobre el salario garantizado o fijo; el de 9 años (16 %) sustituye al del tramo anterior. La fecha inicial para determinar la antigüedad es la de ingreso en la empresa. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
ANTIGÜEDAD (26% AL CUMPLIR 14 AÑOS) M 338,74 € SAL_BASE*0.26 26% Art. 19: los porcentajes de antigüedad NO tienen carácter acumulativo y se aplican sobre el salario garantizado o fijo; el de 14 años (26 %) sustituye al del tramo anterior. La fecha inicial para determinar la antigüedad es la de ingreso en la empresa. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
ANTIGÜEDAD (38% AL CUMPLIR 19 AÑOS) M 495,08 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 19: los porcentajes de antigüedad NO tienen carácter acumulativo y se aplican sobre el salario garantizado o fijo; el de 19 años (38 %) sustituye al del tramo anterior. La fecha inicial para determinar la antigüedad es la de ingreso en la empresa. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
ANTIGÜEDAD (45% AL CUMPLIR 24 AÑOS) M 586,28 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 19: los porcentajes de antigüedad NO tienen carácter acumulativo y se aplican sobre el salario garantizado o fijo; el de 24 años (45 %) sustituye al del tramo anterior. La fecha inicial para determinar la antigüedad es la de ingreso en la empresa. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,01 € SAL_ANUAL/1780*0.20 20% Art. 15: complemento del 20 % sobre el salario para el personal que realice la jornada nocturna a partir de las 00:30. El propio artículo fija la base de cálculo: salario anual / 1.780 horas. Importe por hora nocturna trabajada.
NIVEL II 11 conceptos

Puestos: Administrativo; Relaciones públicas; Encargado de Puerta; Cocinero; Repostero; Sumiller; Barman; Camarero; Dependiente; Cajero; Conductor; Repartidor; Pinchadiscos; Mozo de billar o salón de recreo

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SALARIO BASE M 1.262,36 € Salario base mensual del nivel profesional II en la «Tabla Salarial año 2023 (desde el 1 de julio 2023)» del anexo. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias del art. 14).
SALARIO BASE ANUAL A 17.292,52 € Columna «Salario año euros» del anexo. El propio boletín declara cómo se obtiene en 2023: (salario mes del 1.er semestre × 7) + (salario mes del 2.º semestre × 7), porque ese año tiene dos tablas. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.262,36 € SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias al año, exactamente iguales cada una a una mensualidad de salario base vigente en cada momento según la categoría profesional, incrementadas en su caso por la antigüedad que corresponda a cada persona trabajadora (art. 19). Se abona el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.262,36 € SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias al año, exactamente iguales cada una a una mensualidad de salario base vigente en cada momento según la categoría profesional, incrementadas en su caso por la antigüedad que corresponda a cada persona trabajadora (art. 19). Se abona el 20 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (3% AL CUMPLIR 3 AÑOS) M 37,87 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 19: los porcentajes de antigüedad NO tienen carácter acumulativo y se aplican sobre el salario garantizado o fijo; el de 3 años (3 %) sustituye al del tramo anterior. La fecha inicial para determinar la antigüedad es la de ingreso en la empresa. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
ANTIGÜEDAD (8% AL CUMPLIR 6 AÑOS) M 100,99 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 19: los porcentajes de antigüedad NO tienen carácter acumulativo y se aplican sobre el salario garantizado o fijo; el de 6 años (8 %) sustituye al del tramo anterior. La fecha inicial para determinar la antigüedad es la de ingreso en la empresa. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
ANTIGÜEDAD (16% AL CUMPLIR 9 AÑOS) M 201,98 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 19: los porcentajes de antigüedad NO tienen carácter acumulativo y se aplican sobre el salario garantizado o fijo; el de 9 años (16 %) sustituye al del tramo anterior. La fecha inicial para determinar la antigüedad es la de ingreso en la empresa. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
ANTIGÜEDAD (26% AL CUMPLIR 14 AÑOS) M 328,21 € SAL_BASE*0.26 26% Art. 19: los porcentajes de antigüedad NO tienen carácter acumulativo y se aplican sobre el salario garantizado o fijo; el de 14 años (26 %) sustituye al del tramo anterior. La fecha inicial para determinar la antigüedad es la de ingreso en la empresa. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
ANTIGÜEDAD (38% AL CUMPLIR 19 AÑOS) M 479,70 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 19: los porcentajes de antigüedad NO tienen carácter acumulativo y se aplican sobre el salario garantizado o fijo; el de 19 años (38 %) sustituye al del tramo anterior. La fecha inicial para determinar la antigüedad es la de ingreso en la empresa. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
ANTIGÜEDAD (45% AL CUMPLIR 24 AÑOS) M 568,06 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 19: los porcentajes de antigüedad NO tienen carácter acumulativo y se aplican sobre el salario garantizado o fijo; el de 24 años (45 %) sustituye al del tramo anterior. La fecha inicial para determinar la antigüedad es la de ingreso en la empresa. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,94 € SAL_ANUAL/1780*0.20 20% Art. 15: complemento del 20 % sobre el salario para el personal que realice la jornada nocturna a partir de las 00:30. El propio artículo fija la base de cálculo: salario anual / 1.780 horas. Importe por hora nocturna trabajada.
NIVEL III 11 conceptos

Puestos: Ayudante administrativo; Telefonista-recepcionista; Guardarropa; Ayudante de cocinero-repostero; Planchador; Preparador de pizzas; Personal almacén y bodega; Preparador; Portero; Taquillero; Ayudantes; Repartidor; Limpiador; Ayudante de pinchadiscos

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SALARIO BASE M 1.228,51 € Salario base mensual del nivel profesional III en la «Tabla Salarial año 2023 (desde el 1 de julio 2023)» del anexo. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias del art. 14).
SALARIO BASE ANUAL A 16.828,84 € Columna «Salario año euros» del anexo. El propio boletín declara cómo se obtiene en 2023: (salario mes del 1.er semestre × 7) + (salario mes del 2.º semestre × 7), porque ese año tiene dos tablas. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.228,51 € SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias al año, exactamente iguales cada una a una mensualidad de salario base vigente en cada momento según la categoría profesional, incrementadas en su caso por la antigüedad que corresponda a cada persona trabajadora (art. 19). Se abona el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.228,51 € SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias al año, exactamente iguales cada una a una mensualidad de salario base vigente en cada momento según la categoría profesional, incrementadas en su caso por la antigüedad que corresponda a cada persona trabajadora (art. 19). Se abona el 20 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (3% AL CUMPLIR 3 AÑOS) M 36,86 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 19: los porcentajes de antigüedad NO tienen carácter acumulativo y se aplican sobre el salario garantizado o fijo; el de 3 años (3 %) sustituye al del tramo anterior. La fecha inicial para determinar la antigüedad es la de ingreso en la empresa. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
ANTIGÜEDAD (8% AL CUMPLIR 6 AÑOS) M 98,28 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 19: los porcentajes de antigüedad NO tienen carácter acumulativo y se aplican sobre el salario garantizado o fijo; el de 6 años (8 %) sustituye al del tramo anterior. La fecha inicial para determinar la antigüedad es la de ingreso en la empresa. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
ANTIGÜEDAD (16% AL CUMPLIR 9 AÑOS) M 196,56 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 19: los porcentajes de antigüedad NO tienen carácter acumulativo y se aplican sobre el salario garantizado o fijo; el de 9 años (16 %) sustituye al del tramo anterior. La fecha inicial para determinar la antigüedad es la de ingreso en la empresa. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
ANTIGÜEDAD (26% AL CUMPLIR 14 AÑOS) M 319,41 € SAL_BASE*0.26 26% Art. 19: los porcentajes de antigüedad NO tienen carácter acumulativo y se aplican sobre el salario garantizado o fijo; el de 14 años (26 %) sustituye al del tramo anterior. La fecha inicial para determinar la antigüedad es la de ingreso en la empresa. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
ANTIGÜEDAD (38% AL CUMPLIR 19 AÑOS) M 466,83 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 19: los porcentajes de antigüedad NO tienen carácter acumulativo y se aplican sobre el salario garantizado o fijo; el de 19 años (38 %) sustituye al del tramo anterior. La fecha inicial para determinar la antigüedad es la de ingreso en la empresa. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
ANTIGÜEDAD (45% AL CUMPLIR 24 AÑOS) M 552,83 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 19: los porcentajes de antigüedad NO tienen carácter acumulativo y se aplican sobre el salario garantizado o fijo; el de 24 años (45 %) sustituye al del tramo anterior. La fecha inicial para determinar la antigüedad es la de ingreso en la empresa. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,89 € SAL_ANUAL/1780*0.20 20% Art. 15: complemento del 20 % sobre el salario para el personal que realice la jornada nocturna a partir de las 00:30. El propio artículo fija la base de cálculo: salario anual / 1.780 horas. Importe por hora nocturna trabajada.
Tabla salarial del 01/01/2022 al 30/06/2023 (se mantienen los salarios revisados a 31/12/2021) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA EXTRAORDINARIA H 75% Art. 15 (segundo artículo numerado como 15, «Horas extraordinarias»), letra c): las horas extraordinarias, tanto las de fuerza mayor como las voluntarias, «se incrementarán el 75 % del salario real ordinario». El convenio NO define el valor de la hora ordinaria a estos efectos —la fórmula de salario anual / 1.780 horas del art. 15 se enuncia solo como base del plus de nocturnidad— y el módulo es el salario REAL de cada persona, no el de tablas: por eso no se publica importe, que dependería de una fórmula no pactada. Máximo de 80 horas extraordinarias al año; pueden compensarse por descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRANSPORTE (CON SERVICIO DE AUTOBÚS, 2 VIAJES/DÍA) E 1,61 € Art. 13: se abona por cada día efectivamente trabajado a quien tenga que usar para acudir al trabajo un medio de transporte no previsto por la empresa y siempre que el centro de trabajo esté a más de dos kilómetros del centro del casco urbano de la localidad donde se ubica (en Logroño el centro es el edificio del antiguo Ayuntamiento), con independencia del lugar de residencia. El importe no varía a lo largo de la vigencia. Dentro del periodo de esta tabla el plus solo se devenga desde el 1 de junio de 2023, que es la fecha de efectos que fija el art. 13.
PLUS DE TRANSPORTE (CON SERVICIO DE AUTOBÚS, 4 VIAJES/DÍA) E 3,22 € Art. 13: se abona por cada día efectivamente trabajado a quien tenga que usar para acudir al trabajo un medio de transporte no previsto por la empresa y siempre que el centro de trabajo esté a más de dos kilómetros del centro del casco urbano de la localidad donde se ubica (en Logroño el centro es el edificio del antiguo Ayuntamiento), con independencia del lugar de residencia. El importe no varía a lo largo de la vigencia. Dentro del periodo de esta tabla el plus solo se devenga desde el 1 de junio de 2023, que es la fecha de efectos que fija el art. 13.
PLUS DE TRANSPORTE (SIN SERVICIO DE AUTOBÚS, 2 VIAJES/DÍA) E 2,05 € Art. 13: se abona por cada día efectivamente trabajado a quien tenga que usar para acudir al trabajo un medio de transporte no previsto por la empresa y siempre que el centro de trabajo esté a más de dos kilómetros del centro del casco urbano de la localidad donde se ubica (en Logroño el centro es el edificio del antiguo Ayuntamiento), con independencia del lugar de residencia. El importe no varía a lo largo de la vigencia. Dentro del periodo de esta tabla el plus solo se devenga desde el 1 de junio de 2023, que es la fecha de efectos que fija el art. 13.
PLUS DE TRANSPORTE (SIN SERVICIO DE AUTOBÚS, 4 VIAJES/DÍA) E 4,11 € Art. 13: se abona por cada día efectivamente trabajado a quien tenga que usar para acudir al trabajo un medio de transporte no previsto por la empresa y siempre que el centro de trabajo esté a más de dos kilómetros del centro del casco urbano de la localidad donde se ubica (en Logroño el centro es el edificio del antiguo Ayuntamiento), con independencia del lugar de residencia. El importe no varía a lo largo de la vigencia. Dentro del periodo de esta tabla el plus solo se devenga desde el 1 de junio de 2023, que es la fecha de efectos que fija el art. 13.
NIVEL I 10 conceptos

Puestos: Jefe de administración; Jefe de cocina; Segundo Jefe de cocina; Jefe de restaurante o sala; Jefe de operaciones; Jefe de partidas; Jefe de sector; Supervisor; Encargado de sala

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SALARIO BASE M 1.246,75 € Salario base mensual del nivel profesional I en la «Tabla Salarial año 2023 (desde 01/01/2022 a 30/06/2023)» del anexo. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias del art. 14).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.246,75 € SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias al año, exactamente iguales cada una a una mensualidad de salario base vigente en cada momento según la categoría profesional, incrementadas en su caso por la antigüedad que corresponda a cada persona trabajadora (art. 19). Se abona el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.246,75 € SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias al año, exactamente iguales cada una a una mensualidad de salario base vigente en cada momento según la categoría profesional, incrementadas en su caso por la antigüedad que corresponda a cada persona trabajadora (art. 19). Se abona el 20 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (3% AL CUMPLIR 3 AÑOS) M 37,40 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 19: los porcentajes de antigüedad NO tienen carácter acumulativo y se aplican sobre el salario garantizado o fijo; el de 3 años (3 %) sustituye al del tramo anterior. La fecha inicial para determinar la antigüedad es la de ingreso en la empresa. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
ANTIGÜEDAD (8% AL CUMPLIR 6 AÑOS) M 99,74 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 19: los porcentajes de antigüedad NO tienen carácter acumulativo y se aplican sobre el salario garantizado o fijo; el de 6 años (8 %) sustituye al del tramo anterior. La fecha inicial para determinar la antigüedad es la de ingreso en la empresa. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
ANTIGÜEDAD (16% AL CUMPLIR 9 AÑOS) M 199,48 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 19: los porcentajes de antigüedad NO tienen carácter acumulativo y se aplican sobre el salario garantizado o fijo; el de 9 años (16 %) sustituye al del tramo anterior. La fecha inicial para determinar la antigüedad es la de ingreso en la empresa. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
ANTIGÜEDAD (26% AL CUMPLIR 14 AÑOS) M 324,15 € SAL_BASE*0.26 26% Art. 19: los porcentajes de antigüedad NO tienen carácter acumulativo y se aplican sobre el salario garantizado o fijo; el de 14 años (26 %) sustituye al del tramo anterior. La fecha inicial para determinar la antigüedad es la de ingreso en la empresa. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
ANTIGÜEDAD (38% AL CUMPLIR 19 AÑOS) M 473,76 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 19: los porcentajes de antigüedad NO tienen carácter acumulativo y se aplican sobre el salario garantizado o fijo; el de 19 años (38 %) sustituye al del tramo anterior. La fecha inicial para determinar la antigüedad es la de ingreso en la empresa. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
ANTIGÜEDAD (45% AL CUMPLIR 24 AÑOS) M 561,04 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 19: los porcentajes de antigüedad NO tienen carácter acumulativo y se aplican sobre el salario garantizado o fijo; el de 24 años (45 %) sustituye al del tramo anterior. La fecha inicial para determinar la antigüedad es la de ingreso en la empresa. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,96 € estimado SAL_ANUAL/1780*0.20 20% Art. 15: complemento del 20 % sobre el salario para el personal que realice la jornada nocturna a partir de las 00:30. El propio artículo fija la base de cálculo: salario anual / 1.780 horas. Importe por hora nocturna trabajada. ⚠ La tabla vigente del 01/01/2022 al 30/06/2023 solo publica el salario mensual, no el anual: el salario anual usado como base (17.454,50 €) se ha calculado como salario mes × 14, que es la relación que el propio anexo declara para las tablas de 2024 y de 2025 y que se comprueba exacta en las seis casillas que sí publica el boletín. Importe estimado por ese motivo.
NIVEL II 10 conceptos

Puestos: Administrativo; Relaciones públicas; Encargado de Puerta; Cocinero; Repostero; Sumiller; Barman; Camarero; Dependiente; Cajero; Conductor; Repartidor; Pinchadiscos; Mozo de billar o salón de recreo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.208,00 € Salario base mensual del nivel profesional II en la «Tabla Salarial año 2023 (desde 01/01/2022 a 30/06/2023)» del anexo. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias del art. 14).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.208,00 € SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias al año, exactamente iguales cada una a una mensualidad de salario base vigente en cada momento según la categoría profesional, incrementadas en su caso por la antigüedad que corresponda a cada persona trabajadora (art. 19). Se abona el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.208,00 € SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias al año, exactamente iguales cada una a una mensualidad de salario base vigente en cada momento según la categoría profesional, incrementadas en su caso por la antigüedad que corresponda a cada persona trabajadora (art. 19). Se abona el 20 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (3% AL CUMPLIR 3 AÑOS) M 36,24 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 19: los porcentajes de antigüedad NO tienen carácter acumulativo y se aplican sobre el salario garantizado o fijo; el de 3 años (3 %) sustituye al del tramo anterior. La fecha inicial para determinar la antigüedad es la de ingreso en la empresa. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
ANTIGÜEDAD (8% AL CUMPLIR 6 AÑOS) M 96,64 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 19: los porcentajes de antigüedad NO tienen carácter acumulativo y se aplican sobre el salario garantizado o fijo; el de 6 años (8 %) sustituye al del tramo anterior. La fecha inicial para determinar la antigüedad es la de ingreso en la empresa. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
ANTIGÜEDAD (16% AL CUMPLIR 9 AÑOS) M 193,28 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 19: los porcentajes de antigüedad NO tienen carácter acumulativo y se aplican sobre el salario garantizado o fijo; el de 9 años (16 %) sustituye al del tramo anterior. La fecha inicial para determinar la antigüedad es la de ingreso en la empresa. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
ANTIGÜEDAD (26% AL CUMPLIR 14 AÑOS) M 314,08 € SAL_BASE*0.26 26% Art. 19: los porcentajes de antigüedad NO tienen carácter acumulativo y se aplican sobre el salario garantizado o fijo; el de 14 años (26 %) sustituye al del tramo anterior. La fecha inicial para determinar la antigüedad es la de ingreso en la empresa. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
ANTIGÜEDAD (38% AL CUMPLIR 19 AÑOS) M 459,04 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 19: los porcentajes de antigüedad NO tienen carácter acumulativo y se aplican sobre el salario garantizado o fijo; el de 19 años (38 %) sustituye al del tramo anterior. La fecha inicial para determinar la antigüedad es la de ingreso en la empresa. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
ANTIGÜEDAD (45% AL CUMPLIR 24 AÑOS) M 543,60 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 19: los porcentajes de antigüedad NO tienen carácter acumulativo y se aplican sobre el salario garantizado o fijo; el de 24 años (45 %) sustituye al del tramo anterior. La fecha inicial para determinar la antigüedad es la de ingreso en la empresa. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,90 € estimado SAL_ANUAL/1780*0.20 20% Art. 15: complemento del 20 % sobre el salario para el personal que realice la jornada nocturna a partir de las 00:30. El propio artículo fija la base de cálculo: salario anual / 1.780 horas. Importe por hora nocturna trabajada. ⚠ La tabla vigente del 01/01/2022 al 30/06/2023 solo publica el salario mensual, no el anual: el salario anual usado como base (16.912,00 €) se ha calculado como salario mes × 14, que es la relación que el propio anexo declara para las tablas de 2024 y de 2025 y que se comprueba exacta en las seis casillas que sí publica el boletín. Importe estimado por ese motivo.
NIVEL III 10 conceptos

Puestos: Ayudante administrativo; Telefonista-recepcionista; Guardarropa; Ayudante de cocinero-repostero; Planchador; Preparador de pizzas; Personal almacén y bodega; Preparador; Portero; Taquillero; Ayudantes; Repartidor; Limpiador; Ayudante de pinchadiscos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.175,61 € Salario base mensual del nivel profesional III en la «Tabla Salarial año 2023 (desde 01/01/2022 a 30/06/2023)» del anexo. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias del art. 14).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.175,61 € SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias al año, exactamente iguales cada una a una mensualidad de salario base vigente en cada momento según la categoría profesional, incrementadas en su caso por la antigüedad que corresponda a cada persona trabajadora (art. 19). Se abona el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.175,61 € SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias al año, exactamente iguales cada una a una mensualidad de salario base vigente en cada momento según la categoría profesional, incrementadas en su caso por la antigüedad que corresponda a cada persona trabajadora (art. 19). Se abona el 20 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (3% AL CUMPLIR 3 AÑOS) M 35,27 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 19: los porcentajes de antigüedad NO tienen carácter acumulativo y se aplican sobre el salario garantizado o fijo; el de 3 años (3 %) sustituye al del tramo anterior. La fecha inicial para determinar la antigüedad es la de ingreso en la empresa. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
ANTIGÜEDAD (8% AL CUMPLIR 6 AÑOS) M 94,05 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 19: los porcentajes de antigüedad NO tienen carácter acumulativo y se aplican sobre el salario garantizado o fijo; el de 6 años (8 %) sustituye al del tramo anterior. La fecha inicial para determinar la antigüedad es la de ingreso en la empresa. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
ANTIGÜEDAD (16% AL CUMPLIR 9 AÑOS) M 188,10 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 19: los porcentajes de antigüedad NO tienen carácter acumulativo y se aplican sobre el salario garantizado o fijo; el de 9 años (16 %) sustituye al del tramo anterior. La fecha inicial para determinar la antigüedad es la de ingreso en la empresa. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
ANTIGÜEDAD (26% AL CUMPLIR 14 AÑOS) M 305,66 € SAL_BASE*0.26 26% Art. 19: los porcentajes de antigüedad NO tienen carácter acumulativo y se aplican sobre el salario garantizado o fijo; el de 14 años (26 %) sustituye al del tramo anterior. La fecha inicial para determinar la antigüedad es la de ingreso en la empresa. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
ANTIGÜEDAD (38% AL CUMPLIR 19 AÑOS) M 446,73 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 19: los porcentajes de antigüedad NO tienen carácter acumulativo y se aplican sobre el salario garantizado o fijo; el de 19 años (38 %) sustituye al del tramo anterior. La fecha inicial para determinar la antigüedad es la de ingreso en la empresa. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
ANTIGÜEDAD (45% AL CUMPLIR 24 AÑOS) M 529,02 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 19: los porcentajes de antigüedad NO tienen carácter acumulativo y se aplican sobre el salario garantizado o fijo; el de 24 años (45 %) sustituye al del tramo anterior. La fecha inicial para determinar la antigüedad es la de ingreso en la empresa. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,85 € estimado SAL_ANUAL/1780*0.20 20% Art. 15: complemento del 20 % sobre el salario para el personal que realice la jornada nocturna a partir de las 00:30. El propio artículo fija la base de cálculo: salario anual / 1.780 horas. Importe por hora nocturna trabajada. ⚠ La tabla vigente del 01/01/2022 al 30/06/2023 solo publica el salario mensual, no el anual: el salario anual usado como base (16.458,54 €) se ha calculado como salario mes × 14, que es la relación que el propio anexo declara para las tablas de 2024 y de 2025 y que se comprueba exacta en las seis casillas que sí publica el boletín. Importe estimado por ese motivo.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2026 Exceso del IPC nacional del INE del periodo 01/01/2023-31/12/2025 sobre el 10,70 %, con el tope del 2,00 % · Sobre las tablas salariales de 2026 Art. 9: la revisión solo procede si el IPC nacional acumulado de ese trienio supera el 10,70 %, y se aplica tan pronto se constate oficialmente. No tiene efectos retroactivos: su valor se aplica exclusivamente a las tablas salariales de 2026, ya fuera de la vigencia pactada. El boletín no ha publicado a la fecha de esta ficha ninguna tabla de 2026 ni el acuerdo que constate el dato del IPC, de modo que no se publica ninguna cifra calculada.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de hostelería (La Rioja)?

En 2025, el salario base va desde 1.305,85 € hasta 1.384,88 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio rige del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2025 y, vencido, se mantiene íntegro hasta que otro lo sustituya.

  • Duración de cuatro años: del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2025, para todos los temas comprendidos en él (art. 5).
  • Entra en vigor a todos los efectos económicos el 1 de enero de 2022 (art. 5), aunque se publicó el 31 de enero de 2024.
  • Al cumplirse la vigencia se entiende denunciado automáticamente, sin necesidad de comunicarlo a la autoridad laboral ni a las partes firmantes entre sí (art. 6).
  • Mantiene su contenido íntegro en tanto no sea sustituido por un nuevo convenio (art. 6): ultraactividad pactada sin límite temporal.
  • Quien promueva la negociación lo comunica por escrito a la otra parte, detallando la representación que ostenta, los ámbitos del convenio y las materias a negociar, con copia a la autoridad laboral (art. 6).
  • Ámbito territorial: todas las empresas y centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aunque tengan el domicilio social fuera de ella (art. 4).
  • El convenio anula y deja sin efecto el anterior del sector, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja el 10 de mayo de 2019, y sus posteriores revisiones salariales (cláusula derogatoria).
  • Como convenio sectorial autonómico se declara con prioridad aplicativa sobre las materias negociables en su ámbito que no estén recogidas en el art. 84.2 del Estatuto de los Trabajadores (art. 3).

Incrementos salariales y cláusula de revisión

El convenio publica las cuatro tablas de la vigencia y añade una revisión condicionada al IPC acumulado del trienio 2023-2025.

  • Del 1 de enero de 2022 al 30 de junio de 2023 se mantienen los salarios revisados a 31 de diciembre de 2021 (art. 8). Tabla publicada.
  • Desde el 1 de julio de 2023: 4,50 % sobre esas tablas (art. 8). Tabla publicada.
  • 2024: 3,20 % (art. 8). Tabla publicada.
  • 2025: 3,00 % (art. 8). Tabla publicada.
  • Revisión salarial: si el IPC nacional del INE del periodo 1 de enero de 2023 a 31 de diciembre de 2025 registrase un incremento superior al 10,70 %, se revisan los salarios en el exceso sobre esa cifra, con el tope del 2,00 % (art. 9).
  • Esa revisión NO tiene efectos retroactivos: su valor se aplica exclusivamente a las tablas salariales de 2026 (art. 9).
  • Los atrasos devengados y no percibidos entre el 1 de julio de 2023 y la fecha de publicación se abonan dentro del mes siguiente a la publicación, con el concepto «atrasos convenio» claramente especificado en la hoja de salarios (art. 8).
  • Quien hubiera cesado en la empresa antes de la publicación tiene derecho a las diferencias salariales del convenio con independencia de la firma del finiquito (art. 8); la cláusula de liquidación lo extiende a quien extinguió su contrato después del 1 de enero de 2022 y antes de la firma.
  • Concurriendo causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y previo periodo de consultas, la empresa puede inaplicar las condiciones de trabajo del convenio (art. 8).

Jornada, descansos y horas extraordinarias

La jornada anual de trabajo real y efectivo es de 1.780 horas durante toda la vigencia.

  • 1.780 horas anuales de trabajo real y efectivo, tanto en jornada partida como continuada (art. 10.A).
  • Se respetan las jornadas reales y efectivas inferiores que se viniera disfrutando antes de la publicación del convenio (art. 10.A).
  • La distribución no tiene por qué ser homogénea: puede superarse la jornada diaria hasta un máximo de 10 horas de trabajo efectivo, sin rebasar el cómputo anual y con un descanso mínimo de 12 horas entre jornadas (art. 10.B).
  • En jornada partida cada uno de los dos periodos dura entre tres y cinco horas, con un descanso ininterrumpido mínimo de dos horas entre ambos (art. 10.B).
  • La jornada irregular se comunica con una antelación mínima de 5 días; la flexibilidad interna no puede superar el 15 % del horario anual (art. 10.B).
  • Caben cambios en la jornada planificada por causas organizativas (imprevistos, ausencias, acumulación de clientes), documentados mensualmente a la plantilla (art. 10.B).
  • En jornadas continuadas, los 15 minutos diarios de descanso cuentan como trabajo efectivo (art. 10.C).
  • Descanso semanal de día y medio; por acuerdo puede disfrutarse un día cada semana y acumularse el medio día restante en periodos quincenales o mensuales (art. 10.D).
  • El calendario laboral se elabora dentro del primer trimestre de cada año (art. 10.E).
  • Horas extraordinarias: voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año y supresión de las habituales (art. 15).
  • Se retribuyen con un incremento del 75 % del salario real ordinario, tanto las de fuerza mayor como las voluntarias (art. 15.c).
  • Pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso en lugar de retribuirse, a disfrutar dentro de los cuatro meses siguientes a su realización (art. 15).
  • Jornada proporcional al salario: las empresas que por aplicar un convenio de distinto ámbito abonen una retribución bruta anual inferior a la de este convenio ajustan la jornada en esa proporción (art. 10.F).

Vacaciones y fiestas no recuperables

Treinta días naturales de vacaciones retribuidas al año.

  • Treinta (30) días naturales al año, de los que quince deben disfrutarse entre mayo y septiembre (art. 18).
  • Las fiestas no recuperables del ALEH y del Estatuto de los Trabajadores se disfrutan en las mismas condiciones que las vacaciones (art. 18).
  • Si por acuerdo se disfrutan los 14 días festivos anuales de forma acumulada y continuada, se añaden tres días más en concepto de descanso semanal, siempre que durante las vacaciones no caiga ninguna de esas fiestas (en cuyo caso se restan los ya disfrutados) (art. 18).
  • Cabe pactar individualmente otra forma de disfrute de las fiestas no recuperables (art. 18).
  • La empresa puede excluir del periodo vacacional el de mayor actividad productiva estacional, previa comunicación a la representación legal y respetando el periodo pactado de mayo a septiembre (art. 18).
  • Quien no haya completado un año efectivo de servicio disfruta los días proporcionales a su tiempo de servicio (art. 18).
  • El calendario vacacional se negocia dentro del primer trimestre de cada año, con prioridad de disfrute rotativa (art. 18).
  • El periodo de vacaciones y de festivos abonables y no recuperables comienza a continuación del descanso semanal (art. 18).

Antigüedad

El convenio mantiene un complemento de antigüedad por porcentajes sobre el salario garantizado o fijo, que NO son acumulativos.

  • 3 % al cumplirse tres años efectivos de servicio en la empresa (art. 19).
  • 8 % al cumplirse los seis años (art. 19).
  • 16 % al cumplirse los nueve años (art. 19).
  • 26 % al cumplirse los catorce años (art. 19).
  • 38 % al cumplirse los diecinueve años (art. 19).
  • 45 % al cumplirse los veinticuatro años (art. 19).
  • Los porcentajes NO tienen carácter acumulativo: el de cada tramo sustituye al del anterior, no se suma (art. 19).
  • Se aplican a todo el personal, sobre el salario garantizado o fijo según los casos (art. 19).
  • La fecha inicial para determinar la antigüedad es la de ingreso en la empresa (art. 19).
  • La antigüedad incrementa además las dos pagas extraordinarias (art. 14).
  • La comisión paritaria queda encargada de estudiar la posibilidad de transformar el concepto de antigüedad (art. 19).

Pagas extraordinarias

Dos pagas extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base.

  • Paga de junio: se abona el 30 de junio (art. 14).
  • Paga de diciembre: se abona el 20 de diciembre (art. 14).
  • Ambas son exactamente iguales a una mensualidad de salario base vigente en cada momento según la categoría profesional (art. 14).
  • Se incrementan, en su caso, con los conceptos personales de antigüedad que corresponda a cada persona trabajadora (art. 14).
  • Con las 12 mensualidades suman 14 pagas: es la relación que publica la columna «Salario año euros» del anexo para 2024 y 2025.
  • El complemento «ex categoría profesional» de la cláusula adicional quinta se considera salario base a todos los efectos y se incluye en el cálculo de las pagas extraordinarias.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El convenio solo complementa las bajas derivadas de contingencia profesional.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: la empresa abona la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social o la mutua y el 100 % del salario percibido en el mes anterior (art. 24).
  • Ese complemento no lleva límite de días ni carencia en el texto del convenio (art. 24).
  • Enfermedad común y accidente no laboral: el convenio no prevé complemento alguno.

Plus de transporte y plus de nocturnidad

El convenio pacta dos complementos propios además de las tablas: transporte y nocturnidad.

  • Plus de transporte: se abona por cada día efectivamente trabajado desde el 1 de junio de 2023 y durante el resto de la vigencia (art. 13).
  • Solo lo cobra quien deba usar para acudir al trabajo un medio de transporte no previsto por la empresa y siempre que el centro de trabajo esté a más de dos kilómetros del centro del casco urbano de su localidad, con independencia del lugar de residencia (art. 13).
  • En Logroño se considera centro de la ciudad el edificio del antiguo Ayuntamiento (art. 13).
  • Cuando existe servicio de autobús: 1,61 euros por 2 viajes/día y 3,22 euros por 4 viajes/día (art. 13).
  • Cuando no existe servicio de autobús: 2,05 euros por 2 viajes/día y 4,11 euros por 4 viajes/día (art. 13).
  • Plus de nocturnidad: complemento del 20 % sobre el salario para quien realice la jornada nocturna a partir de las 00:30 (art. 15).
  • La base de cálculo de la nocturnidad la fija el propio artículo: salario anual dividido entre 1.780 horas (art. 15).

Indemnización por accidente de trabajo y seguro obligatorio

El convenio obliga a las empresas a asegurar la muerte y la invalidez derivadas de accidente de trabajo.

  • 30.000 euros por muerte derivada de accidente de trabajo ocurrido durante la vigencia del convenio (art. 25).
  • 30.000 euros por invalidez permanente en los grados de total o absoluta derivada de ese mismo accidente (art. 25).
  • Se abona a los beneficiarios y, en su defecto, a los herederos de la persona fallecida, o a la propia persona trabajadora en caso de invalidez (art. 25).
  • Exige resolución o sentencia firme de los organismos competentes de la Seguridad Social o de la jurisdicción de trabajo (art. 25).
  • Se incluye expresamente el riesgo de infarto cuando se produzca durante la jornada laboral (art. 25).
  • Las empresas deben efectuar los correspondientes seguros (art. 25).
  • Las indemnizaciones entraron en vigor a los 90 días de la publicación del convenio en el Boletín Oficial de La Rioja, es decir, el 30 de abril de 2024 (art. 25).

Manutención, uniformidad y revisión médica

El convenio regula la comida del personal, la ropa de trabajo y los reconocimientos médicos.

  • El personal de establecimientos de restauración, casas de comidas y aquellos que dispongan del servicio tiene derecho a manutención siempre que su horario coincida con las comidas, sin discriminación de categorías y de la misma calidad y cantidad que la ofertada al cliente (art. 12).
  • El convenio no fija ninguna compensación en metálico sustitutiva de la manutención.
  • Las empresas proporcionan los uniformes y la ropa de trabajo que no sea de uso común en la vida ordinaria, o la compensan en metálico, sin fijar cuantía (art. 11).
  • La limpieza y el mantenimiento de las prendas corren por cuenta de la persona trabajadora, salvo la tintorería de las prendas que requieran tratamientos especiales, que paga la empresa con la frecuencia que ella determine (art. 11).
  • Terminada la jornada, el uniforme se deja en la empresa salvo que haya de llevarse para limpieza o arreglo (art. 11).
  • Revisiones médicas anuales adecuadas al puesto, con revisión electrocardiográfica para los mayores de 40 años (art. 23).
  • A las trabajadoras embarazadas se les evitan las funciones que a criterio facultativo sean lesivas para el feto y se les adecua el puesto (art. 23); la empresa les facilita un documento con el tipo de trabajo que realizan para solicitar la suspensión por riesgo durante el embarazo (art. 28).

Permisos retribuidos y excedencias

El convenio detalla los permisos con derecho a remuneración, con el Estatuto de los Trabajadores como mínimo garantizado.

  • Quince días por matrimonio de la persona trabajadora (art. 16).
  • Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta segundo grado o conviviente a su cuidado; disfrutables mientras dure el hecho causante (art. 16).
  • De tres a cinco días por fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado, según sea dentro o fuera de La Rioja (art. 16).
  • Uno o tres días por boda de hijos, hermanos o padres, según sea dentro o fuera de La Rioja (art. 16).
  • El tiempo indispensable para exámenes, justificando la presencia en las pruebas (art. 16).
  • Un día por cambio de domicilio habitual (art. 16).
  • Un día anual por asuntos propios, solicitado con una semana de antelación, no disfrutable en los periodos de mayor actividad ni por dos o más personas a la vez en el mismo centro (art. 16).
  • El día de la Primera Comunión de los hijos, el permiso semanal se traslada a ese día (art. 16).
  • Permiso por lactancia: una hora de ausencia, divisible en dos fracciones, hasta los nueve meses del lactante, sustituible por reducción de una hora de jornada o acumulable en jornadas completas tras la suspensión por nacimiento (art. 16).
  • Las licencias las retribuye la empresa, sea o no sustituida la persona trabajadora (art. 16).
  • Excedencia voluntaria: durante el primer año se conserva el derecho a la reserva del puesto de trabajo y ese periodo computa a efectos de antigüedad (art. 17).

Contratación, preaviso y complemento «ex categoría profesional»

El convenio fija reglas propias de contratación temporal, de preaviso y de garantía de los salarios personales anteriores.

  • A la finalización de cualquier contrato temporal la empresa indemniza con un día por mes trabajado, salvo baja voluntaria o despido procedente o improcedente, en que se está a la ley (art. 27).
  • El contrato por circunstancias de la producción del art. 15.2 del Estatuto de los Trabajadores dura como máximo 12 meses, prorrogable una sola vez por acuerdo sin exceder ese máximo (art. 30).
  • En contratos fijos discontinuos se está a lo dispuesto en el ALEH (art. 31).
  • Preaviso de cese voluntario: un mes para jefes y subjefes y quince días para el resto de la plantilla; el mismo plazo obliga a la empresa (art. 20).
  • Quien incumpla el preaviso indemniza a la otra parte con el importe de los días dejados de preavisar; no hay preaviso en periodo de prueba, en contrato temporal inferior a un año ni en despido disciplinario (art. 20).
  • Si la empresa no acompaña la propuesta de liquidación al comunicar la extinción, la persona trabajadora tiene derecho al salario de un día por cada día de retraso, con el límite del número de días de preaviso (art. 20).
  • Complemento «ex categoría profesional»: quien, especialmente en las categorías extintas del antiguo Grupo E, viniera percibiendo un salario de convenio superior al del grupo profesional al que quede adscrito conserva la diferencia como complemento de puesto, no compensable ni absorbible (cláusula adicional quinta).
  • Ese complemento se revaloriza anualmente en el mismo incremento del convenio, se considera a título individual salario base a todos los efectos y se incluye en el cálculo de las pagas extraordinarias; no lo cobra el personal de nuevo ingreso (cláusula adicional quinta).
  • Quienes al modificarse las categorías en el convenio de 1999 tuvieran categoría o salario superiores a los del anexo de tablas los conservan sin posible absorción ni compensación, incrementándose anualmente en el porcentaje pactado para el resto (art. 21).
  • Las mejoras del convenio son absorbibles y compensables con las que las empresas tengan concedidas voluntariamente, y se respetan «ad personam» las situaciones que globalmente excedan del convenio (art. 21).
  • El convenio no publica ninguna cuantía de estos complementos personales: son un importe individual de cada nómina.

Igualdad, derechos sindicales y solución de conflictos

El convenio asume los compromisos legales de igualdad y fija el cauce de solución de conflictos del sector en La Rioja.

  • Compromiso de igualdad de trato y no discriminación de género en el acceso al empleo, la formación, la promoción, la protección a la maternidad y las condiciones de trabajo (art. 32).
  • Todas las empresas, sea cual sea su plantilla, deben elaborar medidas de igualdad incidiendo en la conciliación; las de 50 o más personas, un Plan de Igualdad (art. 32).
  • Obligación de uso no sexista e inclusivo del lenguaje y las imágenes en las comunicaciones internas y externas (art. 32).
  • Las empresas procuran las adaptaciones de jornada legalmente previstas y, de no ser posible, deben justificarlo proponiendo una alternativa conciliadora (art. 32).
  • Acumulación de hasta el 100 % de las horas sindicales entre miembros del comité o delegados de personal, en periodos mensuales y con conocimiento previo por escrito de la dirección; los delegados de personal pueden acumular sus 15 horas mensuales hasta un máximo de tres meses (art. 22).
  • Comisión paritaria de interpretación, conciliación y vigilancia, con sede en la Federación de Empresarios de La Rioja (Logroño); se reúne en ocho días a instancia de cualquiera de las partes y debe pronunciarse en un máximo de 15 días naturales (art. 7).
  • El paso previo por la comisión paritaria es preceptivo antes de plantear formalmente el conflicto ante los órganos no judiciales o judiciales (art. 7).
  • Sumisión expresa a los procedimientos de mediación y conciliación del Tribunal Laboral de La Rioja, conforme al Acuerdo Interprofesional de La Rioja de 23 de noviembre de 1994 (cláusula adicional cuarta).
  • Las partes asumen el contenido íntegro del Acuerdo Nacional de Formación Continua (cláusula adicional segunda).
  • La norma de aplicación directa y preferente para la definición del convenio es el Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el sector de Hostelería (ALEH) en vigor (cláusula adicional tercera).
  • Las empresas deben tener expuesto en lugar visible un ejemplar del convenio (art. 26).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 25), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 30.000,00 € Desde 30/04/2024 Incluye: Infarto producido durante la jornada laboral · Beneficiario: Los beneficiarios y, en su defecto, los herederos de la persona trabajadora fallecida · Accidente de trabajo ocurrido durante la vigencia del convenio. El boletín publica un único capital de 30.000 euros «por muerte y por invalidez».
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 30.000,00 € Desde 30/04/2024 Incluye: Infarto producido durante la jornada laboral · Beneficiario: La propia persona trabajadora declarada inválida · El art. 25 agrupa la invalidez permanente total y la absoluta con una sola cuantía de 30.000 euros: se desglosa una entrada por contingencia con el mismo importe.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 30.000,00 € Desde 30/04/2024 Incluye: Infarto producido durante la jornada laboral · Beneficiario: La propia persona trabajadora declarada inválida · Mismo capital y condiciones que la invalidez permanente total: el art. 25 publica los dos grados agrupados con una sola cuantía.

Desde cuándo cubre: Las indemnizaciones entran en vigor a los 90 días de la publicación del convenio en el Boletín Oficial de La Rioja (publicado el 31/01/2024: efectos desde el 30/04/2024).

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

El art. 25 impone el pago a la empresa en la que la persona trabajadora preste sus servicios («la empresa … satisfará …») y le ordena efectuar los correspondientes seguros: la obligación de pago es directa de la empresa. Exige resolución o sentencia firme de los organismos competentes de la Seguridad Social o de la jurisdicción de trabajo. El convenio no fija plazo de contratación de la póliza ni más consecuencias expresas de su falta.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 29): cuando cambia la empresa que presta el servicio, la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Dónde está la regulación: este convenio no la detalla; se aplica en los términos de Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería (ALEH), que establece los supuestos y condiciones de la sucesión o sustitución empresarial y la adscripción del personal.

El art. 29 («Empresas de restauración: garantías por cambio de empresario») no regula la subrogación por sí mismo: remite en bloque al Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería. Los campos de detalle quedan a null porque copiarlos sería transcribir un texto que no es este convenio.

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