Convenio colectivo · REGCON 39000605011982

Convenio Colectivo para el sector de Hostelería de Cantabria 2022-2025

Cantabria Hostelería Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOC núm. 204, de 24/10/2022 (CVE-2022-7946).
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: VI Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería (ALEH VI), que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2025 (+2% sobre las cantidades definitivas de 2024, adecuada al SMI) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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NOCTURNIDAD M 76,36 € Art. 13 y anexo de tablas (BOC núm. 66, de 04-04-2025 (CVE-2025-2822)): «Complemento para trabajos específicamente nocturnos». Actividad comprendida entre las 22:00 y las 6:00 en su totalidad o al menos en tres cuartas partes. Importe común a todas las categorías. Las empresas que vinieran aplicando otro sistema de compensación lo mantienen como condición más beneficiosa.
TRABAJOS EN JORNADA NO HABITUAL E 3,09 € Art. 13 y anexo de tablas (BOC núm. 66, de 04-04-2025 (CVE-2025-2822)). Cantidad por cada día efectivamente trabajado que percibe el personal de actividad específicamente nocturna que NO presta servicios todos los días de la semana. Importe común a todas las categorías.
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN M 25,00 € Art. 36 bis. 25 € por 14 pagas durante toda la vigencia del convenio. Lo abonan únicamente las empresas que NO acrediten (a) pertenencia a una organización empresarial representativa del sector que impulse planes formativos, (b) planes individuales de formación continua, o (c) participación en planes agrupados de formación de los sindicatos del sector. Importe común a todas las categorías; el convenio no lo revaloriza en ninguna de las cuatro tablas.
MANUTENCIÓN M 18,47 € Art. 34. Complemento salarial en especie para el personal de establecimientos que sirvan comidas o cenas cuyo horario coincida con ese servicio, por los días en que se presten servicios. El convenio lo cuantifica en 18,47 € al mes y no lo revaloriza en ninguna de las cuatro tablas. Se respetan las condiciones más beneficiosas ya existentes.
HORA EXTRAORDINARIA H 175% Art. 33. Se abonan con un incremento sobre la hora ordinaria que en ningún caso será inferior al 175 %. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo desde el salario mensual, por lo que el importe no se calcula (no se inventa la fórmula). Realización voluntaria y reducida al mínimo imprescindible.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO D 175% Art. 23. Por trabajar en día festivo no dominical, la empresa abona el importe del día festivo con un incremento del 175 % sobre el salario diario; como alternativa, un día de descanso dentro de los siete días anteriores o posteriores más un incremento del 75 %. Por cada festivo acumulado al periodo único de descanso se percibe un incremento del 75 %. El convenio NO publica el salario diario ni la fórmula para obtenerlo, por lo que el importe no se calcula.
RECARGO POR HORAS TRABAJADAS A PARTIR DE LAS 24 HORAS H 15% Art. 13. Los trabajadores que NO tengan jornada específicamente nocturna perciben un incremento del 15 % sobre cada hora trabajada a partir de las 24:00. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, por lo que el importe no se calcula.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA EN LA EMPRESA A Art. 24. Tres mensualidades de «salario real» (el que corresponde a cada trabajador con su antigüedad y todos sus complementos personales, art. 30) para quien cese con al menos 20 años de antigüedad por despido colectivo por causas organizativas, incapacidad permanente absoluta, gran invalidez, cese voluntario anterior a la edad de jubilación o muerte; se incrementa en una mensualidad más por cada tres años que excedan de 20. No es acumulable a la indemnización legal del despido colectivo. El importe depende del salario real de cada persona, que no es una cifra de tablas: no se calcula.
JEFE RECEPCION GRUPO I 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.507,94 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 66, de 04-04-2025 (CVE-2025-2822)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.507,94 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.507,94 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.507,94 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 45,24 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 120,64 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
JEFE ADMINISTRACION GRUPO I 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.507,94 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 66, de 04-04-2025 (CVE-2025-2822)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.507,94 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.507,94 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.507,94 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 45,24 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 120,64 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
JEFE COMERCIAL GRUPO I 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.507,94 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 66, de 04-04-2025 (CVE-2025-2822)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.507,94 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.507,94 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.507,94 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 45,24 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 120,64 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
JEFE CATERING GRUPO I 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.507,94 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 66, de 04-04-2025 (CVE-2025-2822)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.507,94 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.507,94 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.507,94 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 45,24 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 120,64 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
JEFE COCINA GRUPO I 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.507,94 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 66, de 04-04-2025 (CVE-2025-2822)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.507,94 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.507,94 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.507,94 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 45,24 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 120,64 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
JEFE RESTAURANTE/SALA GRUPO I 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.507,94 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 66, de 04-04-2025 (CVE-2025-2822)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.507,94 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.507,94 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.507,94 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 45,24 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 120,64 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
JEFE RECEPCION 2 GRUPO I 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.383,41 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 66, de 04-04-2025 (CVE-2025-2822)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.383,41 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.383,41 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.383,41 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 41,50 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 110,67 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
PRIMER CONSERJE GRUPO I 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.383,41 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 66, de 04-04-2025 (CVE-2025-2822)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.383,41 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.383,41 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.383,41 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 41,50 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 110,67 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
2ºJEFE COCINA GRUPO I 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.383,41 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 66, de 04-04-2025 (CVE-2025-2822)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.383,41 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.383,41 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.383,41 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 41,50 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 110,67 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
JEFE OPERACIONES CATER. GRUPO I 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.383,41 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 66, de 04-04-2025 (CVE-2025-2822)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.383,41 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.383,41 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.383,41 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 41,50 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 110,67 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
2º JEFE RESTAURANTE/SALA GRUPO I 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.383,41 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 66, de 04-04-2025 (CVE-2025-2822)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.383,41 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.383,41 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.383,41 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 41,50 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 110,67 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
RECEPCIONISTA GRUPO II 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.383,41 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 66, de 04-04-2025 (CVE-2025-2822)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.383,41 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.383,41 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.383,41 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 41,50 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 110,67 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
ADMINISTRATIVO GRUPO II 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.383,41 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 66, de 04-04-2025 (CVE-2025-2822)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.383,41 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.383,41 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.383,41 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 41,50 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 110,67 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
RELACIONES PUBLICAS GRUPO II 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.383,41 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 66, de 04-04-2025 (CVE-2025-2822)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.383,41 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.383,41 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.383,41 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 41,50 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 110,67 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMERCIAL GRUPO II 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.383,41 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 66, de 04-04-2025 (CVE-2025-2822)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.383,41 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.383,41 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.383,41 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 41,50 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 110,67 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
JEFE PARTIDA GRUPO II 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.383,41 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 66, de 04-04-2025 (CVE-2025-2822)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.383,41 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.383,41 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.383,41 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 41,50 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 110,67 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
REPOSTERO GRUPO II 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.383,41 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 66, de 04-04-2025 (CVE-2025-2822)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.383,41 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.383,41 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.383,41 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 41,50 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 110,67 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
ENCARGADO ECONOMATO GRUPO II 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.383,41 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 66, de 04-04-2025 (CVE-2025-2822)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.383,41 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.383,41 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.383,41 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 41,50 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 110,67 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
JEFE SECTOR GRUPO II 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.383,41 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 66, de 04-04-2025 (CVE-2025-2822)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.383,41 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.383,41 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.383,41 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 41,50 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 110,67 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
JEFE SALA CATERING GRUPO II 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.383,41 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 66, de 04-04-2025 (CVE-2025-2822)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.383,41 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.383,41 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.383,41 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 41,50 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 110,67 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
ENCARGADO GENERAL GRUPO II 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.383,41 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 66, de 04-04-2025 (CVE-2025-2822)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.383,41 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.383,41 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.383,41 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 41,50 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 110,67 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
ENCARGADO SECCION GRUPO II 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.383,41 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 66, de 04-04-2025 (CVE-2025-2822)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.383,41 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.383,41 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.383,41 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 41,50 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 110,67 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
ENCARGADO MANT./SERVIC. GRUPO II 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.383,41 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 66, de 04-04-2025 (CVE-2025-2822)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.383,41 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.383,41 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.383,41 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 41,50 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 110,67 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
CONSERJE GRUPO II 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.260,06 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 66, de 04-04-2025 (CVE-2025-2822)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.260,06 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.260,06 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.260,06 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 37,80 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 100,80 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COCINERO GRUPO II 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.260,06 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 66, de 04-04-2025 (CVE-2025-2822)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.260,06 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.260,06 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.260,06 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 37,80 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 100,80 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
JEFE EQUIPO/SUPERV. CATER. GRUPO II 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.260,06 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 66, de 04-04-2025 (CVE-2025-2822)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.260,06 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.260,06 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.260,06 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 37,80 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 100,80 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
AYUDANTE ADMINISTRATIVO GRUPO III 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.260,06 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 66, de 04-04-2025 (CVE-2025-2822)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.260,06 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.260,06 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.260,06 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 37,80 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 100,80 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
TELEFONISTA GRUPO III 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.260,06 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 66, de 04-04-2025 (CVE-2025-2822)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.260,06 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.260,06 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.260,06 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 37,80 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 100,80 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
CONDUCTOR CATERING GRUPO III 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.260,06 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 66, de 04-04-2025 (CVE-2025-2822)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.260,06 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.260,06 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.260,06 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 37,80 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 100,80 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
ESPECIALISTA MANT/SERVICIO GRUPO III 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.260,06 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 66, de 04-04-2025 (CVE-2025-2822)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.260,06 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.260,06 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.260,06 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 37,80 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 100,80 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
CAMARERO GRUPO II 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.209,55 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 66, de 04-04-2025 (CVE-2025-2822)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.209,55 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.209,55 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.209,55 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 36,29 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 96,76 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
BARMAN/SUMILLER GRUPO II 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.209,55 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 66, de 04-04-2025 (CVE-2025-2822)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.209,55 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.209,55 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.209,55 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 36,29 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 96,76 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
AYTE. RECEPCION/CONSERJ. GRUPO III 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.209,55 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 66, de 04-04-2025 (CVE-2025-2822)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.209,55 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.209,55 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.209,55 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 36,29 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 96,76 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
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SALARIO MES M 1.156,68 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 66, de 04-04-2025 (CVE-2025-2822)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
SALARIO MES (MENOS DE 6 MESES DE ANTIGÜEDAD, 14 PAGAS) M 1.184,00 € Anexo de tablas 2025 (BOC núm. 66, de 04-04-2025), llamada (*): «Según art. 32 del convenio colectivo, salario que se aplicará a aquellos trabajadores/as con menos de 6 meses de antiguedad en la empresa (14 pagas)». Es el SMI de 2025 (1.184 €/mes): quien no ha cumplido seis meses no ha devengado todavía la paga extraordinaria de octubre (art. 32), por lo que cobra 14 pagas y el acta de 26-03-2025 adecua su salario mensual al mínimo legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.156,68 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.156,68 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.156,68 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 34,70 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 92,53 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
AYUD./AUXILIAR CATERING GRUPO III 7 conceptos
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SALARIO MES M 1.156,68 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 66, de 04-04-2025 (CVE-2025-2822)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
SALARIO MES (MENOS DE 6 MESES DE ANTIGÜEDAD, 14 PAGAS) M 1.184,00 € Anexo de tablas 2025 (BOC núm. 66, de 04-04-2025), llamada (*): «Según art. 32 del convenio colectivo, salario que se aplicará a aquellos trabajadores/as con menos de 6 meses de antiguedad en la empresa (14 pagas)». Es el SMI de 2025 (1.184 €/mes): quien no ha cumplido seis meses no ha devengado todavía la paga extraordinaria de octubre (art. 32), por lo que cobra 14 pagas y el acta de 26-03-2025 adecua su salario mensual al mínimo legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.156,68 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.156,68 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.156,68 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 34,70 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 92,53 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
AYUDANTE CAMARERO GRUPO III 7 conceptos
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SALARIO MES M 1.156,68 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 66, de 04-04-2025 (CVE-2025-2822)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
SALARIO MES (MENOS DE 6 MESES DE ANTIGÜEDAD, 14 PAGAS) M 1.184,00 € Anexo de tablas 2025 (BOC núm. 66, de 04-04-2025), llamada (*): «Según art. 32 del convenio colectivo, salario que se aplicará a aquellos trabajadores/as con menos de 6 meses de antiguedad en la empresa (14 pagas)». Es el SMI de 2025 (1.184 €/mes): quien no ha cumplido seis meses no ha devengado todavía la paga extraordinaria de octubre (art. 32), por lo que cobra 14 pagas y el acta de 26-03-2025 adecua su salario mensual al mínimo legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.156,68 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.156,68 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.156,68 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 34,70 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 92,53 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
CAMARERO PISOS GRUPO III 7 conceptos
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SALARIO MES M 1.156,68 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 66, de 04-04-2025 (CVE-2025-2822)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
SALARIO MES (MENOS DE 6 MESES DE ANTIGÜEDAD, 14 PAGAS) M 1.184,00 € Anexo de tablas 2025 (BOC núm. 66, de 04-04-2025), llamada (*): «Según art. 32 del convenio colectivo, salario que se aplicará a aquellos trabajadores/as con menos de 6 meses de antiguedad en la empresa (14 pagas)». Es el SMI de 2025 (1.184 €/mes): quien no ha cumplido seis meses no ha devengado todavía la paga extraordinaria de octubre (art. 32), por lo que cobra 14 pagas y el acta de 26-03-2025 adecua su salario mensual al mínimo legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.156,68 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.156,68 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.156,68 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 34,70 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 92,53 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
AUX. RECEPCION/CONSERJ. GRUPO IV 7 conceptos
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SALARIO MES M 1.156,68 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 66, de 04-04-2025 (CVE-2025-2822)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
SALARIO MES (MENOS DE 6 MESES DE ANTIGÜEDAD, 14 PAGAS) M 1.184,00 € Anexo de tablas 2025 (BOC núm. 66, de 04-04-2025), llamada (*): «Según art. 32 del convenio colectivo, salario que se aplicará a aquellos trabajadores/as con menos de 6 meses de antiguedad en la empresa (14 pagas)». Es el SMI de 2025 (1.184 €/mes): quien no ha cumplido seis meses no ha devengado todavía la paga extraordinaria de octubre (art. 32), por lo que cobra 14 pagas y el acta de 26-03-2025 adecua su salario mensual al mínimo legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.156,68 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.156,68 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.156,68 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 34,70 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 92,53 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
AUX. PISOS/LIMPIEZA GRUPO IV 7 conceptos
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SALARIO MES M 1.156,68 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 66, de 04-04-2025 (CVE-2025-2822)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
SALARIO MES (MENOS DE 6 MESES DE ANTIGÜEDAD, 14 PAGAS) M 1.184,00 € Anexo de tablas 2025 (BOC núm. 66, de 04-04-2025), llamada (*): «Según art. 32 del convenio colectivo, salario que se aplicará a aquellos trabajadores/as con menos de 6 meses de antiguedad en la empresa (14 pagas)». Es el SMI de 2025 (1.184 €/mes): quien no ha cumplido seis meses no ha devengado todavía la paga extraordinaria de octubre (art. 32), por lo que cobra 14 pagas y el acta de 26-03-2025 adecua su salario mensual al mínimo legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.156,68 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.156,68 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.156,68 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 34,70 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 92,53 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
AUX. MANTEN/SERVICIOS GRUPO IV 7 conceptos
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SALARIO MES M 1.156,68 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 66, de 04-04-2025 (CVE-2025-2822)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
SALARIO MES (MENOS DE 6 MESES DE ANTIGÜEDAD, 14 PAGAS) M 1.184,00 € Anexo de tablas 2025 (BOC núm. 66, de 04-04-2025), llamada (*): «Según art. 32 del convenio colectivo, salario que se aplicará a aquellos trabajadores/as con menos de 6 meses de antiguedad en la empresa (14 pagas)». Es el SMI de 2025 (1.184 €/mes): quien no ha cumplido seis meses no ha devengado todavía la paga extraordinaria de octubre (art. 32), por lo que cobra 14 pagas y el acta de 26-03-2025 adecua su salario mensual al mínimo legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.156,68 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.156,68 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.156,68 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 34,70 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 92,53 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
Tabla salarial 2024 (+2% sobre las cantidades definitivas de 2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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NOCTURNIDAD M 74,87 € Art. 13 y anexo de tablas (BOC núm. 33, de 15-02-2024 (CVE-2024-960)): «Complemento para trabajos específicamente nocturnos». Actividad comprendida entre las 22:00 y las 6:00 en su totalidad o al menos en tres cuartas partes. Importe común a todas las categorías. Las empresas que vinieran aplicando otro sistema de compensación lo mantienen como condición más beneficiosa.
TRABAJOS EN JORNADA NO HABITUAL E 3,03 € Art. 13 y anexo de tablas (BOC núm. 33, de 15-02-2024 (CVE-2024-960)). Cantidad por cada día efectivamente trabajado que percibe el personal de actividad específicamente nocturna que NO presta servicios todos los días de la semana. Importe común a todas las categorías.
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN M 25,00 € Art. 36 bis. 25 € por 14 pagas durante toda la vigencia del convenio. Lo abonan únicamente las empresas que NO acrediten (a) pertenencia a una organización empresarial representativa del sector que impulse planes formativos, (b) planes individuales de formación continua, o (c) participación en planes agrupados de formación de los sindicatos del sector. Importe común a todas las categorías; el convenio no lo revaloriza en ninguna de las cuatro tablas.
MANUTENCIÓN M 18,47 € Art. 34. Complemento salarial en especie para el personal de establecimientos que sirvan comidas o cenas cuyo horario coincida con ese servicio, por los días en que se presten servicios. El convenio lo cuantifica en 18,47 € al mes y no lo revaloriza en ninguna de las cuatro tablas. Se respetan las condiciones más beneficiosas ya existentes.
HORA EXTRAORDINARIA H 175% Art. 33. Se abonan con un incremento sobre la hora ordinaria que en ningún caso será inferior al 175 %. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo desde el salario mensual, por lo que el importe no se calcula (no se inventa la fórmula). Realización voluntaria y reducida al mínimo imprescindible.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO D 175% Art. 23. Por trabajar en día festivo no dominical, la empresa abona el importe del día festivo con un incremento del 175 % sobre el salario diario; como alternativa, un día de descanso dentro de los siete días anteriores o posteriores más un incremento del 75 %. Por cada festivo acumulado al periodo único de descanso se percibe un incremento del 75 %. El convenio NO publica el salario diario ni la fórmula para obtenerlo, por lo que el importe no se calcula.
RECARGO POR HORAS TRABAJADAS A PARTIR DE LAS 24 HORAS H 15% Art. 13. Los trabajadores que NO tengan jornada específicamente nocturna perciben un incremento del 15 % sobre cada hora trabajada a partir de las 24:00. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, por lo que el importe no se calcula.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA EN LA EMPRESA A Art. 24. Tres mensualidades de «salario real» (el que corresponde a cada trabajador con su antigüedad y todos sus complementos personales, art. 30) para quien cese con al menos 20 años de antigüedad por despido colectivo por causas organizativas, incapacidad permanente absoluta, gran invalidez, cese voluntario anterior a la edad de jubilación o muerte; se incrementa en una mensualidad más por cada tres años que excedan de 20. No es acumulable a la indemnización legal del despido colectivo. El importe depende del salario real de cada persona, que no es una cifra de tablas: no se calcula.
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SALARIO MES M 1.478,37 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 33, de 15-02-2024 (CVE-2024-960)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.478,37 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.478,37 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.478,37 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 44,35 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 118,27 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
JEFE ADMINISTRACION GRUPO I 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.478,37 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 33, de 15-02-2024 (CVE-2024-960)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.478,37 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.478,37 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.478,37 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 44,35 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 118,27 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
JEFE COMERCIAL GRUPO I 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.478,37 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 33, de 15-02-2024 (CVE-2024-960)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.478,37 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.478,37 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.478,37 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 44,35 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 118,27 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
JEFE CATERING GRUPO I 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.478,37 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 33, de 15-02-2024 (CVE-2024-960)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.478,37 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.478,37 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.478,37 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 44,35 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 118,27 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
JEFE COCINA GRUPO I 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.478,37 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 33, de 15-02-2024 (CVE-2024-960)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.478,37 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.478,37 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.478,37 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 44,35 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 118,27 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
JEFE RESTAURANTE/SALA GRUPO I 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.478,37 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 33, de 15-02-2024 (CVE-2024-960)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.478,37 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.478,37 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.478,37 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 44,35 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 118,27 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
JEFE RECEPCION 2 GRUPO I 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.356,26 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 33, de 15-02-2024 (CVE-2024-960)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.356,26 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.356,26 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.356,26 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 40,69 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 108,50 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
PRIMER CONSERJE GRUPO I 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.356,26 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 33, de 15-02-2024 (CVE-2024-960)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.356,26 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.356,26 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.356,26 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 40,69 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 108,50 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
2ºJEFE COCINA GRUPO I 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.356,26 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 33, de 15-02-2024 (CVE-2024-960)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.356,26 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.356,26 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.356,26 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 40,69 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 108,50 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
JEFE OPERACIONES CATER. GRUPO I 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.356,26 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 33, de 15-02-2024 (CVE-2024-960)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.356,26 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.356,26 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.356,26 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 40,69 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 108,50 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
2º JEFE RESTAURANTE/SALA GRUPO I 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.356,26 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 33, de 15-02-2024 (CVE-2024-960)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.356,26 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.356,26 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.356,26 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 40,69 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 108,50 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
RECEPCIONISTA GRUPO II 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.356,26 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 33, de 15-02-2024 (CVE-2024-960)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.356,26 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.356,26 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.356,26 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 40,69 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 108,50 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
ADMINISTRATIVO GRUPO II 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.356,26 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 33, de 15-02-2024 (CVE-2024-960)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.356,26 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.356,26 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.356,26 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 40,69 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 108,50 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
RELACIONES PUBLICAS GRUPO II 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.356,26 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 33, de 15-02-2024 (CVE-2024-960)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.356,26 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.356,26 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.356,26 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 40,69 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 108,50 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMERCIAL GRUPO II 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.356,26 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 33, de 15-02-2024 (CVE-2024-960)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.356,26 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.356,26 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.356,26 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 40,69 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 108,50 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
JEFE PARTIDA GRUPO II 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.356,26 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 33, de 15-02-2024 (CVE-2024-960)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.356,26 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.356,26 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.356,26 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 40,69 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 108,50 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
REPOSTERO GRUPO II 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.356,26 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 33, de 15-02-2024 (CVE-2024-960)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.356,26 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.356,26 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.356,26 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 40,69 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 108,50 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
ENCARGADO ECONOMATO GRUPO II 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.356,26 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 33, de 15-02-2024 (CVE-2024-960)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.356,26 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.356,26 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.356,26 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 40,69 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 108,50 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
JEFE SECTOR GRUPO II 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.356,26 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 33, de 15-02-2024 (CVE-2024-960)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.356,26 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.356,26 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.356,26 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 40,69 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 108,50 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
JEFE SALA CATERING GRUPO II 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.356,26 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 33, de 15-02-2024 (CVE-2024-960)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.356,26 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.356,26 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.356,26 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 40,69 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 108,50 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
ENCARGADO GENERAL GRUPO II 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.356,26 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 33, de 15-02-2024 (CVE-2024-960)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.356,26 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.356,26 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.356,26 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 40,69 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 108,50 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
ENCARGADO SECCION GRUPO II 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.356,26 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 33, de 15-02-2024 (CVE-2024-960)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.356,26 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.356,26 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.356,26 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 40,69 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 108,50 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
ENCARGADO MANT./SERVIC. GRUPO II 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.356,26 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 33, de 15-02-2024 (CVE-2024-960)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.356,26 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.356,26 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.356,26 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 40,69 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 108,50 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
CONSERJE GRUPO II 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.235,35 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 33, de 15-02-2024 (CVE-2024-960)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.235,35 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.235,35 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.235,35 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 37,06 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 98,83 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COCINERO GRUPO II 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.235,35 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 33, de 15-02-2024 (CVE-2024-960)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.235,35 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.235,35 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.235,35 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 37,06 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 98,83 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
JEFE EQUIPO/SUPERV. CATER. GRUPO II 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.235,35 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 33, de 15-02-2024 (CVE-2024-960)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.235,35 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.235,35 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.235,35 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 37,06 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 98,83 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
AYUDANTE ADMINISTRATIVO GRUPO III 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.235,35 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 33, de 15-02-2024 (CVE-2024-960)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.235,35 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.235,35 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.235,35 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 37,06 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 98,83 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
TELEFONISTA GRUPO III 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.235,35 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 33, de 15-02-2024 (CVE-2024-960)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.235,35 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.235,35 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.235,35 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 37,06 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 98,83 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
CONDUCTOR CATERING GRUPO III 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.235,35 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 33, de 15-02-2024 (CVE-2024-960)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.235,35 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.235,35 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.235,35 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 37,06 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 98,83 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
ESPECIALISTA MANT/SERVICIO GRUPO III 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.235,35 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 33, de 15-02-2024 (CVE-2024-960)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.235,35 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.235,35 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.235,35 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 37,06 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 98,83 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
CAMARERO GRUPO II 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.185,83 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 33, de 15-02-2024 (CVE-2024-960)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.185,83 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.185,83 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.185,83 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 35,57 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 94,87 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
BARMAN/SUMILLER GRUPO II 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.185,83 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 33, de 15-02-2024 (CVE-2024-960)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.185,83 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.185,83 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.185,83 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 35,57 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 94,87 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
AYTE. RECEPCION/CONSERJ. GRUPO III 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.185,83 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 33, de 15-02-2024 (CVE-2024-960)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.185,83 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.185,83 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.185,83 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 35,57 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 94,87 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
AYUD./AUXILIAR COCINA GRUPO III 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.134,00 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 33, de 15-02-2024 (CVE-2024-960)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento. El acta de revisión pacta un 2 % sobre las cantidades definitivas de 2023, que daría 1.133,81 €; el boletín publica 1.134,00 €, cifra que coincide al céntimo con el salario mínimo interprofesional mensual de 2024 (1.134 €/mes). El acta no explica la diferencia. Se transcribe el importe publicado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.134,00 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.134,00 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.134,00 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 34,02 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 90,72 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
AYUD./AUXILIAR CATERING GRUPO III 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.134,00 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 33, de 15-02-2024 (CVE-2024-960)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento. El acta de revisión pacta un 2 % sobre las cantidades definitivas de 2023, que daría 1.133,81 €; el boletín publica 1.134,00 €, cifra que coincide al céntimo con el salario mínimo interprofesional mensual de 2024 (1.134 €/mes). El acta no explica la diferencia. Se transcribe el importe publicado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.134,00 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.134,00 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.134,00 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 34,02 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 90,72 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
AYUDANTE CAMARERO GRUPO III 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.134,00 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 33, de 15-02-2024 (CVE-2024-960)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento. El acta de revisión pacta un 2 % sobre las cantidades definitivas de 2023, que daría 1.133,81 €; el boletín publica 1.134,00 €, cifra que coincide al céntimo con el salario mínimo interprofesional mensual de 2024 (1.134 €/mes). El acta no explica la diferencia. Se transcribe el importe publicado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.134,00 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.134,00 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.134,00 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 34,02 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 90,72 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
CAMARERO PISOS GRUPO III 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.134,00 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 33, de 15-02-2024 (CVE-2024-960)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento. El acta de revisión pacta un 2 % sobre las cantidades definitivas de 2023, que daría 1.133,81 €; el boletín publica 1.134,00 €, cifra que coincide al céntimo con el salario mínimo interprofesional mensual de 2024 (1.134 €/mes). El acta no explica la diferencia. Se transcribe el importe publicado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.134,00 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.134,00 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.134,00 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 34,02 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 90,72 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
AUX. RECEPCION/CONSERJ. GRUPO IV 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.134,00 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 33, de 15-02-2024 (CVE-2024-960)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento. El acta de revisión pacta un 2 % sobre las cantidades definitivas de 2023, que daría 1.133,81 €; el boletín publica 1.134,00 €, cifra que coincide al céntimo con el salario mínimo interprofesional mensual de 2024 (1.134 €/mes). El acta no explica la diferencia. Se transcribe el importe publicado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.134,00 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.134,00 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.134,00 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 34,02 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 90,72 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
AUX. PISOS/LIMPIEZA GRUPO IV 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.134,00 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 33, de 15-02-2024 (CVE-2024-960)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento. El acta de revisión pacta un 2 % sobre las cantidades definitivas de 2023, que daría 1.133,81 €; el boletín publica 1.134,00 €, cifra que coincide al céntimo con el salario mínimo interprofesional mensual de 2024 (1.134 €/mes). El acta no explica la diferencia. Se transcribe el importe publicado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.134,00 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.134,00 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.134,00 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 34,02 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 90,72 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
AUX. MANTEN/SERVICIOS GRUPO IV 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.134,00 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 33, de 15-02-2024 (CVE-2024-960)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento. El acta de revisión pacta un 2 % sobre las cantidades definitivas de 2023, que daría 1.133,81 €; el boletín publica 1.134,00 €, cifra que coincide al céntimo con el salario mínimo interprofesional mensual de 2024 (1.134 €/mes). El acta no explica la diferencia. Se transcribe el importe publicado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.134,00 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.134,00 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.134,00 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 34,02 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 90,72 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
Tabla salarial 2023 INICIAL (+2,2% sobre las cantidades definitivas de 2022) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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NOCTURNIDAD M 73,40 € Art. 13 y anexo de tablas (BOC núm. 30, de 13-02-2023 (CVE-2023-993)): «Complemento para trabajos específicamente nocturnos». Actividad comprendida entre las 22:00 y las 6:00 en su totalidad o al menos en tres cuartas partes. Importe común a todas las categorías. Las empresas que vinieran aplicando otro sistema de compensación lo mantienen como condición más beneficiosa.
TRABAJOS EN JORNADA NO HABITUAL E 2,97 € Art. 13 y anexo de tablas (BOC núm. 30, de 13-02-2023 (CVE-2023-993)). Cantidad por cada día efectivamente trabajado que percibe el personal de actividad específicamente nocturna que NO presta servicios todos los días de la semana. Importe común a todas las categorías.
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN M 25,00 € Art. 36 bis. 25 € por 14 pagas durante toda la vigencia del convenio. Lo abonan únicamente las empresas que NO acrediten (a) pertenencia a una organización empresarial representativa del sector que impulse planes formativos, (b) planes individuales de formación continua, o (c) participación en planes agrupados de formación de los sindicatos del sector. Importe común a todas las categorías; el convenio no lo revaloriza en ninguna de las cuatro tablas.
MANUTENCIÓN M 18,47 € Art. 34. Complemento salarial en especie para el personal de establecimientos que sirvan comidas o cenas cuyo horario coincida con ese servicio, por los días en que se presten servicios. El convenio lo cuantifica en 18,47 € al mes y no lo revaloriza en ninguna de las cuatro tablas. Se respetan las condiciones más beneficiosas ya existentes.
HORA EXTRAORDINARIA H 175% Art. 33. Se abonan con un incremento sobre la hora ordinaria que en ningún caso será inferior al 175 %. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo desde el salario mensual, por lo que el importe no se calcula (no se inventa la fórmula). Realización voluntaria y reducida al mínimo imprescindible.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO D 175% Art. 23. Por trabajar en día festivo no dominical, la empresa abona el importe del día festivo con un incremento del 175 % sobre el salario diario; como alternativa, un día de descanso dentro de los siete días anteriores o posteriores más un incremento del 75 %. Por cada festivo acumulado al periodo único de descanso se percibe un incremento del 75 %. El convenio NO publica el salario diario ni la fórmula para obtenerlo, por lo que el importe no se calcula.
RECARGO POR HORAS TRABAJADAS A PARTIR DE LAS 24 HORAS H 15% Art. 13. Los trabajadores que NO tengan jornada específicamente nocturna perciben un incremento del 15 % sobre cada hora trabajada a partir de las 24:00. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, por lo que el importe no se calcula.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA EN LA EMPRESA A Art. 24. Tres mensualidades de «salario real» (el que corresponde a cada trabajador con su antigüedad y todos sus complementos personales, art. 30) para quien cese con al menos 20 años de antigüedad por despido colectivo por causas organizativas, incapacidad permanente absoluta, gran invalidez, cese voluntario anterior a la edad de jubilación o muerte; se incrementa en una mensualidad más por cada tres años que excedan de 20. No es acumulable a la indemnización legal del despido colectivo. El importe depende del salario real de cada persona, que no es una cifra de tablas: no se calcula.
JEFE RECEPCION GRUPO I 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.449,38 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 30, de 13-02-2023 (CVE-2023-993)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.449,38 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.449,38 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.449,38 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 43,48 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 115,95 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
JEFE ADMINISTRACION GRUPO I 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.449,38 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 30, de 13-02-2023 (CVE-2023-993)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.449,38 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.449,38 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.449,38 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 43,48 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 115,95 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
JEFE COMERCIAL GRUPO I 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.449,38 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 30, de 13-02-2023 (CVE-2023-993)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.449,38 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.449,38 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.449,38 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 43,48 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 115,95 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
JEFE CATERING GRUPO I 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.449,38 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 30, de 13-02-2023 (CVE-2023-993)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.449,38 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.449,38 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.449,38 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 43,48 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 115,95 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
JEFE COCINA GRUPO I 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.449,38 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 30, de 13-02-2023 (CVE-2023-993)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.449,38 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.449,38 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.449,38 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 43,48 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 115,95 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
JEFE RESTAURANTE/SALA GRUPO I 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.449,38 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 30, de 13-02-2023 (CVE-2023-993)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.449,38 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.449,38 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.449,38 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 43,48 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 115,95 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
JEFE RECEPCION 2 GRUPO I 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.329,67 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 30, de 13-02-2023 (CVE-2023-993)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.329,67 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.329,67 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.329,67 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 39,89 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 106,37 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
PRIMER CONSERJE GRUPO I 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.329,67 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 30, de 13-02-2023 (CVE-2023-993)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.329,67 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.329,67 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.329,67 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 39,89 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 106,37 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
2ºJEFE COCINA GRUPO I 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.329,67 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 30, de 13-02-2023 (CVE-2023-993)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.329,67 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.329,67 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.329,67 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 39,89 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 106,37 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
JEFE OPERACIONES CATER. GRUPO I 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.329,67 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 30, de 13-02-2023 (CVE-2023-993)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.329,67 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.329,67 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.329,67 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 39,89 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 106,37 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
2º JEFE RESTAURANTE/SALA GRUPO I 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.329,67 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 30, de 13-02-2023 (CVE-2023-993)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.329,67 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.329,67 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.329,67 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 39,89 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 106,37 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
RECEPCIONISTA GRUPO II 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.329,67 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 30, de 13-02-2023 (CVE-2023-993)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.329,67 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.329,67 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.329,67 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 39,89 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 106,37 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
ADMINISTRATIVO GRUPO II 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.329,67 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 30, de 13-02-2023 (CVE-2023-993)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.329,67 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.329,67 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.329,67 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 39,89 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 106,37 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
RELACIONES PUBLICAS GRUPO II 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.329,67 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 30, de 13-02-2023 (CVE-2023-993)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.329,67 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.329,67 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.329,67 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 39,89 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 106,37 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMERCIAL GRUPO II 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.329,67 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 30, de 13-02-2023 (CVE-2023-993)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.329,67 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.329,67 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.329,67 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 39,89 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 106,37 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
JEFE PARTIDA GRUPO II 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.329,67 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 30, de 13-02-2023 (CVE-2023-993)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.329,67 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.329,67 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.329,67 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 39,89 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 106,37 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
REPOSTERO GRUPO II 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.329,67 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 30, de 13-02-2023 (CVE-2023-993)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.329,67 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.329,67 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.329,67 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 39,89 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 106,37 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
ENCARGADO ECONOMATO GRUPO II 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.329,67 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 30, de 13-02-2023 (CVE-2023-993)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.329,67 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.329,67 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.329,67 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 39,89 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 106,37 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
JEFE SECTOR GRUPO II 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.329,67 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 30, de 13-02-2023 (CVE-2023-993)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.329,67 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.329,67 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.329,67 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 39,89 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 106,37 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
JEFE SALA CATERING GRUPO II 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.329,67 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 30, de 13-02-2023 (CVE-2023-993)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.329,67 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.329,67 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.329,67 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 39,89 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 106,37 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
ENCARGADO GENERAL GRUPO II 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.329,67 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 30, de 13-02-2023 (CVE-2023-993)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.329,67 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.329,67 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.329,67 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 39,89 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 106,37 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
ENCARGADO SECCION GRUPO II 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.329,67 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 30, de 13-02-2023 (CVE-2023-993)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.329,67 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.329,67 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.329,67 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 39,89 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 106,37 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
ENCARGADO MANT./SERVIC. GRUPO II 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.329,67 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 30, de 13-02-2023 (CVE-2023-993)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.329,67 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.329,67 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.329,67 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 39,89 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 106,37 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
CONSERJE GRUPO II 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.211,13 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 30, de 13-02-2023 (CVE-2023-993)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.211,13 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.211,13 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.211,13 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 36,33 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 96,89 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COCINERO GRUPO II 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.211,13 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 30, de 13-02-2023 (CVE-2023-993)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.211,13 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.211,13 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.211,13 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 36,33 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 96,89 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
JEFE EQUIPO/SUPERV. CATER. GRUPO II 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.211,13 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 30, de 13-02-2023 (CVE-2023-993)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.211,13 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.211,13 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.211,13 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 36,33 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 96,89 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
AYUDANTE ADMINISTRATIVO GRUPO III 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.211,13 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 30, de 13-02-2023 (CVE-2023-993)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.211,13 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.211,13 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.211,13 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 36,33 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 96,89 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
TELEFONISTA GRUPO III 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.211,13 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 30, de 13-02-2023 (CVE-2023-993)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.211,13 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.211,13 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.211,13 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 36,33 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 96,89 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
CONDUCTOR CATERING GRUPO III 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.211,13 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 30, de 13-02-2023 (CVE-2023-993)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.211,13 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.211,13 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.211,13 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 36,33 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 96,89 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
ESPECIALISTA MANT/SERVICIO GRUPO III 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.211,13 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 30, de 13-02-2023 (CVE-2023-993)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.211,13 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.211,13 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.211,13 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 36,33 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 96,89 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
CAMARERO GRUPO II 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.162,58 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 30, de 13-02-2023 (CVE-2023-993)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.162,58 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.162,58 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.162,58 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 34,88 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 93,01 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
BARMAN/SUMILLER GRUPO II 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.162,58 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 30, de 13-02-2023 (CVE-2023-993)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.162,58 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.162,58 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.162,58 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 34,88 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 93,01 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
AYTE. RECEPCION/CONSERJ. GRUPO III 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.162,58 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 30, de 13-02-2023 (CVE-2023-993)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.162,58 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.162,58 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.162,58 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 34,88 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 93,01 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
AYUD./AUXILIAR COCINA GRUPO III 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.111,58 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 30, de 13-02-2023 (CVE-2023-993)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.111,58 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.111,58 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.111,58 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 33,35 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 88,93 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
AYUD./AUXILIAR CATERING GRUPO III 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.111,58 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 30, de 13-02-2023 (CVE-2023-993)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.111,58 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.111,58 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.111,58 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 33,35 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 88,93 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
AYUDANTE CAMARERO GRUPO III 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.111,58 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 30, de 13-02-2023 (CVE-2023-993)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.111,58 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.111,58 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.111,58 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 33,35 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 88,93 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
CAMARERO PISOS GRUPO III 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.111,58 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 30, de 13-02-2023 (CVE-2023-993)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.111,58 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.111,58 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.111,58 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 33,35 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 88,93 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
AUX. RECEPCION/CONSERJ. GRUPO IV 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.111,58 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 30, de 13-02-2023 (CVE-2023-993)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.111,58 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.111,58 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.111,58 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 33,35 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 88,93 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
AUX. PISOS/LIMPIEZA GRUPO IV 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.111,58 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 30, de 13-02-2023 (CVE-2023-993)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.111,58 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.111,58 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.111,58 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 33,35 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 88,93 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
AUX. MANTEN/SERVICIOS GRUPO IV 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.111,58 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 30, de 13-02-2023 (CVE-2023-993)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.111,58 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.111,58 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.111,58 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 33,35 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 88,93 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
Tabla salarial 2022 (anexo del convenio 2022-2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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NOCTURNIDAD M 71,65 € Art. 13 y anexo de tablas (BOC núm. 204, de 24-10-2022 (CVE-2022-7946)): «Complemento para trabajos específicamente nocturnos». Actividad comprendida entre las 22:00 y las 6:00 en su totalidad o al menos en tres cuartas partes. Importe común a todas las categorías. Las empresas que vinieran aplicando otro sistema de compensación lo mantienen como condición más beneficiosa.
TRABAJOS EN JORNADA NO HABITUAL E 2,90 € Art. 13 y anexo de tablas (BOC núm. 204, de 24-10-2022 (CVE-2022-7946)). Cantidad por cada día efectivamente trabajado que percibe el personal de actividad específicamente nocturna que NO presta servicios todos los días de la semana. Importe común a todas las categorías.
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN M 25,00 € Art. 36 bis. 25 € por 14 pagas durante toda la vigencia del convenio. Lo abonan únicamente las empresas que NO acrediten (a) pertenencia a una organización empresarial representativa del sector que impulse planes formativos, (b) planes individuales de formación continua, o (c) participación en planes agrupados de formación de los sindicatos del sector. Importe común a todas las categorías; el convenio no lo revaloriza en ninguna de las cuatro tablas.
MANUTENCIÓN M 18,47 € Art. 34. Complemento salarial en especie para el personal de establecimientos que sirvan comidas o cenas cuyo horario coincida con ese servicio, por los días en que se presten servicios. El convenio lo cuantifica en 18,47 € al mes y no lo revaloriza en ninguna de las cuatro tablas. Se respetan las condiciones más beneficiosas ya existentes.
HORA EXTRAORDINARIA H 175% Art. 33. Se abonan con un incremento sobre la hora ordinaria que en ningún caso será inferior al 175 %. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo desde el salario mensual, por lo que el importe no se calcula (no se inventa la fórmula). Realización voluntaria y reducida al mínimo imprescindible.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO D 175% Art. 23. Por trabajar en día festivo no dominical, la empresa abona el importe del día festivo con un incremento del 175 % sobre el salario diario; como alternativa, un día de descanso dentro de los siete días anteriores o posteriores más un incremento del 75 %. Por cada festivo acumulado al periodo único de descanso se percibe un incremento del 75 %. El convenio NO publica el salario diario ni la fórmula para obtenerlo, por lo que el importe no se calcula.
RECARGO POR HORAS TRABAJADAS A PARTIR DE LAS 24 HORAS H 15% Art. 13. Los trabajadores que NO tengan jornada específicamente nocturna perciben un incremento del 15 % sobre cada hora trabajada a partir de las 24:00. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, por lo que el importe no se calcula.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA EN LA EMPRESA A Art. 24. Tres mensualidades de «salario real» (el que corresponde a cada trabajador con su antigüedad y todos sus complementos personales, art. 30) para quien cese con al menos 20 años de antigüedad por despido colectivo por causas organizativas, incapacidad permanente absoluta, gran invalidez, cese voluntario anterior a la edad de jubilación o muerte; se incrementa en una mensualidad más por cada tres años que excedan de 20. No es acumulable a la indemnización legal del despido colectivo. El importe depende del salario real de cada persona, que no es una cifra de tablas: no se calcula.
JEFE RECEPCION GRUPO I 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.414,73 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 204, de 24-10-2022 (CVE-2022-7946)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.414,73 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.414,73 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.414,73 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 42,44 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 113,18 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
JEFE ADMINISTRACION GRUPO I 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.414,73 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 204, de 24-10-2022 (CVE-2022-7946)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.414,73 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.414,73 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.414,73 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 42,44 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 113,18 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
JEFE COMERCIAL GRUPO I 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.414,73 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 204, de 24-10-2022 (CVE-2022-7946)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.414,73 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.414,73 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.414,73 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 42,44 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 113,18 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
JEFE CATERING GRUPO I 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.414,73 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 204, de 24-10-2022 (CVE-2022-7946)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.414,73 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.414,73 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.414,73 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 42,44 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 113,18 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
JEFE COCINA GRUPO I 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.414,73 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 204, de 24-10-2022 (CVE-2022-7946)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.414,73 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.414,73 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.414,73 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 42,44 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 113,18 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
JEFE RESTAURANTE/SALA GRUPO I 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.414,73 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 204, de 24-10-2022 (CVE-2022-7946)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.414,73 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.414,73 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.414,73 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 42,44 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 113,18 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
JEFE RECEPCION 2 GRUPO I 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.297,89 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 204, de 24-10-2022 (CVE-2022-7946)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.297,89 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.297,89 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.297,89 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 38,94 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 103,83 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
PRIMER CONSERJE GRUPO I 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.297,89 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 204, de 24-10-2022 (CVE-2022-7946)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.297,89 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.297,89 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.297,89 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 38,94 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 103,83 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
2ºJEFE COCINA GRUPO I 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.297,89 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 204, de 24-10-2022 (CVE-2022-7946)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.297,89 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.297,89 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.297,89 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 38,94 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 103,83 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
JEFE OPERACIONES CATER. GRUPO I 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.297,89 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 204, de 24-10-2022 (CVE-2022-7946)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.297,89 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.297,89 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.297,89 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 38,94 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 103,83 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
2º JEFE RESTAURANTE/SALA GRUPO I 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.297,89 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 204, de 24-10-2022 (CVE-2022-7946)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.297,89 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.297,89 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.297,89 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 38,94 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 103,83 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
RECEPCIONISTA GRUPO II 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.297,89 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 204, de 24-10-2022 (CVE-2022-7946)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.297,89 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.297,89 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.297,89 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 38,94 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 103,83 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
ADMINISTRATIVO GRUPO II 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.297,89 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 204, de 24-10-2022 (CVE-2022-7946)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.297,89 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.297,89 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.297,89 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 38,94 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 103,83 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
RELACIONES PUBLICAS GRUPO II 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.297,89 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 204, de 24-10-2022 (CVE-2022-7946)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.297,89 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.297,89 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.297,89 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 38,94 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 103,83 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMERCIAL GRUPO II 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.297,89 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 204, de 24-10-2022 (CVE-2022-7946)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.297,89 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.297,89 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.297,89 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 38,94 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 103,83 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
JEFE PARTIDA GRUPO II 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.297,89 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 204, de 24-10-2022 (CVE-2022-7946)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.297,89 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.297,89 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.297,89 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 38,94 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 103,83 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
REPOSTERO GRUPO II 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.297,89 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 204, de 24-10-2022 (CVE-2022-7946)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.297,89 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.297,89 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.297,89 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 38,94 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 103,83 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
ENCARGADO ECONOMATO GRUPO II 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.297,89 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 204, de 24-10-2022 (CVE-2022-7946)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.297,89 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.297,89 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.297,89 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 38,94 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 103,83 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
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SALARIO MES M 1.297,89 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 204, de 24-10-2022 (CVE-2022-7946)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.297,89 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.297,89 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.297,89 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 38,94 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 103,83 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
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SALARIO MES M 1.297,89 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 204, de 24-10-2022 (CVE-2022-7946)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.297,89 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.297,89 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.297,89 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 38,94 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 103,83 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
ENCARGADO GENERAL GRUPO II 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.297,89 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 204, de 24-10-2022 (CVE-2022-7946)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.297,89 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.297,89 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.297,89 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 38,94 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 103,83 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
ENCARGADO SECCION GRUPO II 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.297,89 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 204, de 24-10-2022 (CVE-2022-7946)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.297,89 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.297,89 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.297,89 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 38,94 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 103,83 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
ENCARGADO MANT./SERVIC. GRUPO II 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.297,89 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 204, de 24-10-2022 (CVE-2022-7946)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.297,89 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.297,89 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.297,89 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 38,94 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 103,83 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
CONSERJE GRUPO II 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.182,18 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 204, de 24-10-2022 (CVE-2022-7946)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.182,18 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.182,18 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.182,18 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 35,47 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 94,57 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COCINERO GRUPO II 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.182,18 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 204, de 24-10-2022 (CVE-2022-7946)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.182,18 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.182,18 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.182,18 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 35,47 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 94,57 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
JEFE EQUIPO/SUPERV. CATER. GRUPO II 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.182,18 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 204, de 24-10-2022 (CVE-2022-7946)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.182,18 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.182,18 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.182,18 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 35,47 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 94,57 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
AYUDANTE ADMINISTRATIVO GRUPO III 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.182,18 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 204, de 24-10-2022 (CVE-2022-7946)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.182,18 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.182,18 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.182,18 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 35,47 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 94,57 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
TELEFONISTA GRUPO III 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.182,18 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 204, de 24-10-2022 (CVE-2022-7946)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.182,18 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.182,18 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.182,18 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 35,47 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 94,57 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
CONDUCTOR CATERING GRUPO III 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.182,18 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 204, de 24-10-2022 (CVE-2022-7946)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.182,18 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.182,18 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.182,18 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 35,47 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 94,57 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
ESPECIALISTA MANT/SERVICIO GRUPO III 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.182,18 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 204, de 24-10-2022 (CVE-2022-7946)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.182,18 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.182,18 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.182,18 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 35,47 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 94,57 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
CAMARERO GRUPO II 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.134,79 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 204, de 24-10-2022 (CVE-2022-7946)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.134,79 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.134,79 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.134,79 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 34,04 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 90,78 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
BARMAN/SUMILLER GRUPO II 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.134,79 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 204, de 24-10-2022 (CVE-2022-7946)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.134,79 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.134,79 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.134,79 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 34,04 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 90,78 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
AYTE. RECEPCION/CONSERJ. GRUPO III 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.134,79 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 204, de 24-10-2022 (CVE-2022-7946)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.134,79 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.134,79 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.134,79 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 34,04 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 90,78 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
AYUD./AUXILIAR COCINA GRUPO III 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.085,01 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 204, de 24-10-2022 (CVE-2022-7946)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.085,01 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.085,01 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.085,01 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 32,55 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 86,80 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
AYUD./AUXILIAR CATERING GRUPO III 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.085,01 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 204, de 24-10-2022 (CVE-2022-7946)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.085,01 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.085,01 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.085,01 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 32,55 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 86,80 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
AYUDANTE CAMARERO GRUPO III 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.085,01 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 204, de 24-10-2022 (CVE-2022-7946)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.085,01 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.085,01 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.085,01 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 32,55 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 86,80 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
CAMARERO PISOS GRUPO III 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.085,01 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 204, de 24-10-2022 (CVE-2022-7946)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.085,01 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.085,01 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.085,01 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 32,55 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 86,80 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
AUX. RECEPCION/CONSERJ. GRUPO IV 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.085,01 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 204, de 24-10-2022 (CVE-2022-7946)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.085,01 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.085,01 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.085,01 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 32,55 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 86,80 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
AUX. PISOS/LIMPIEZA GRUPO IV 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.085,01 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 204, de 24-10-2022 (CVE-2022-7946)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.085,01 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.085,01 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.085,01 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 32,55 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 86,80 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
AUX. MANTEN/SERVICIOS GRUPO IV 6 conceptos
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SALARIO MES M 1.085,01 € Arts. 30 y 31 y anexo de tablas salariales (BOC núm. 204, de 24-10-2022 (CVE-2022-7946)). Es el «salario convenio» del art. 30: no incluye antigüedad, nocturnidad, alojamiento o manutención, pagas extraordinarias ni ningún otro complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.085,01 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de junio, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.085,01 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de diciembre, a razón de una mensualidad de salario convenio más el plus personal de antigüedad. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.085,01 € SAL_BASE Art. 32. Se abona el 15 de octubre, en valor de 30 días de salario convenio más el plus personal de antigüedad; se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago y solo a partir del sexto mes de relación laboral. El importe recogido es el del salario convenio de la categoría; quien tenga plus personal de antigüedad lo suma. No son absorbibles ni compensables y pueden prorratearse.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 32,55 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 3 % al cumplir 3 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 86,80 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 36. Solo lo generan los trabajadores con antigüedad en la empresa NO superior a seis años: 8 % al cumplir 6 años de servicio. El artículo no publica el módulo de cálculo; se aplica sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 32). Los pluses consolidados de antigüedad anteriores se incrementan en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de hostelería (Cantabria)?

En 2025, el salario base va desde 1.156,68 € hasta 1.507,94 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio rige del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2025 y se prorroga por tácita reconducción hasta que entre en vigor uno nuevo.

  • Entrada en vigor: 1 de enero de 2022. Fin de vigencia pactada: 31 de diciembre de 2025.
  • Se considera denunciado en tiempo y forma con dos meses de antelación al vencimiento, sin necesidad de denuncia expresa (art. 5).
  • Ambas partes se comprometen a iniciar la negociación del nuevo convenio un mes antes de finalizar la vigencia.
  • Concluida la vigencia, el convenio se prorroga en su totalidad por tácita reconducción hasta que entre en vigor un nuevo convenio (art. 4).
  • REGCON registra un trámite de promoción de negociación de 30 de diciembre de 2025: la negociación del convenio siguiente está abierta.
  • Ámbito territorial: toda la Comunidad Autónoma de Cantabria (art. 1).

Jornada de trabajo, descansos y flexibilidad

La jornada es de 40 horas semanales y 1.766 horas anuales de trabajo efectivo, con una bolsa de flexibilidad del 10 %.

  • Jornada máxima ordinaria: 40 horas semanales; jornada anual de 1.766 horas de trabajo efectivo.
  • Salvo jornada irregular, no se pueden realizar más de 9 horas de trabajo efectivo al día, con 12 horas de descanso entre jornadas.
  • Jornada continuada superior a 5 horas: descanso mínimo de 20 minutos computables como trabajo efectivo (30 minutos para menores de 18 años con jornada superior a 4,30 horas).
  • Descanso semanal: un día y medio ininterrumpido; dos días consecutivos en empresas o centros con 35 o más trabajadores (plantilla media anual del año anterior) y para menores de 18 años.
  • Jornada irregular: flexibilidad del 10 % de la jornada anual, con máximos de 10 horas diarias, 54 horas semanales y 10 horas de descanso entre jornadas; debe consensuarse con la representación de los trabajadores.
  • La reducción del descanso semanal por jornada irregular se compensa añadiendo esa diferencia a las vacaciones, sin superar cuatro meses de acumulación.
  • Contratos a tiempo parcial de menos de 12 horas semanales o 48 mensuales: la retribución proporcional se incrementa un 15 % (art. 13).
  • El calendario laboral anual (horarios y vacaciones) debe contar con el acuerdo de la representación de los trabajadores.

Vacaciones, festivos y días de libre disposición

Las vacaciones son de 32 días naturales para toda la vigencia del convenio, retribuidas a salario real.

  • 32 días naturales de vacaciones para todo el personal, abonados a razón de salario real (art. 16).
  • No pueden dividirse en más de dos periodos; el calendario se fija de común acuerdo con la representación de los trabajadores.
  • El trabajador conoce sus fechas con un mínimo de dos meses de antelación.
  • Si el inicio del periodo coincide con el descanso semanal, las vacaciones empiezan una vez finalizado ese descanso.
  • Si coinciden con parto o lactancia natural, se disfrutan al terminar ese periodo aunque haya acabado el año natural.
  • La empresa puede excluir seis semanas al año del disfrute vacacional.
  • El día de Santa Marta se considera festivo y, en su caso, se retribuye como tal (art. 17).
  • Un día de libre disposición retribuido al año, más otro con cargo a un día de vacaciones; se comunican con cinco días de antelación (art. 18).

Antigüedad

Solo generan complemento de antigüedad los trabajadores con seis años o menos de servicio en la empresa; el plus consolidado anterior se mantiene y se revaloriza.

  • 3 % al cumplir 3 años de servicio en la empresa.
  • 8 % al cumplir 6 años de servicio en la empresa.
  • El derecho a generar este complemento se reconoce a los trabajadores con antigüedad en la empresa no superior a seis años (art. 36).
  • Los pluses personales de antigüedad ya consolidados se incrementan en los mismos términos que el incremento salarial del convenio y sus revisiones.
  • El plus consolidado se cobra íntegro en las gratificaciones extraordinarias desde la primera paga, sin generación progresiva.
  • Se respetan las condiciones más beneficiosas que se vinieran disfrutando con anterioridad al convenio.
  • El artículo no publica el módulo sobre el que se aplican los porcentajes; en la ficha se calculan sobre el salario convenio de la tabla, que es la base que el convenio emplea para las pagas extraordinarias.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento depende de la causa de la baja y, en enfermedad común, del índice de ausencias del propio trabajador.

  • Accidente laboral: la empresa complementa hasta el 100 % del salario real desde el primer día de la baja.
  • Hospitalización o intervención quirúrgica: complemento hasta el 100 % del salario convenio desde el primer día, con un máximo de 12 mensualidades.
  • Enfermedad común: complemento hasta el 100 % del salario convenio desde el 4.º día de la baja, con un máximo de 12 meses desde el día de la baja.
  • El complemento por enfermedad común solo se abona si el trabajador no tiene un índice de ausencias por esa causa igual o superior al 4 %, calculado sobre los días naturales del periodo de ocupación de los 12 meses anteriores a la baja.
  • Alcanzado ese índice del 4 %, el trabajador percibe únicamente la prestación legalmente establecida.

Gratificaciones extraordinarias

El convenio establece tres pagas extraordinarias al año: junio, octubre y Navidad.

  • Paga de junio: una mensualidad, abonada el 15 de junio.
  • Paga de Navidad: una mensualidad, abonada el 15 de diciembre.
  • Paga de octubre: 30 días, abonada el 15 de octubre, con devengo del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año de pago.
  • La base de las tres es el salario convenio más el plus personal de antigüedad, tanto consolidado como ordinario.
  • La paga de octubre empieza a devengarse a partir del 6.º mes de relación laboral en la empresa.
  • Quien cause baja antes del 15 de octubre habiendo trabajado al menos 6 meses cobra las doceavas partes proporcionales de esa paga.
  • Los fijos discontinuos y el personal a tiempo parcial perciben la parte proporcional.
  • Las tres pagas pueden abonarse en su fecha o prorratearse, y en ningún caso son absorbibles ni compensables.

Incrementos salariales y cláusula de revisión

El convenio pacta un incremento para cada uno de sus cuatro años y una revisión anual ligada al IPC.

  • 2022: 2,6 %.
  • 2023: 2,2 %.
  • 2024: 2 %.
  • 2025: 2 %.
  • Revisión salarial: al finalizar cada año los salarios se revisan hasta alcanzar el 50 % del IPC registrado, con un límite que no supere el 4,5 % ni baje del 2 % (art. 30).
  • Esa revisión no tiene efectos retroactivos a efectos de pago, pero su resultado sirve de referencia para el salario del año siguiente.
  • Las tablas publicadas para 2023, 2024 y 2025 aplican el porcentaje pactado sobre las cantidades «definitivas» del año anterior, es decir, ya revisadas.
  • Cláusula de descuelgue: la del art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Gratificación por permanencia en la empresa

El convenio premia la permanencia con una gratificación al cesar en determinadas circunstancias.

  • Importe base: tres mensualidades de salario real.
  • Se incrementa en una mensualidad más por cada tres años que excedan de los 20 de antigüedad.
  • Exige una antigüedad mínima de 20 años en la empresa.
  • Supuestos: despido colectivo por causas organizativas autorizado por ley, incapacidad permanente absoluta, gran invalidez, cese voluntario anterior a la edad reglamentaria de jubilación y muerte del trabajador.
  • En el despido colectivo no es acumulable a la indemnización que legalmente corresponde a cargo de la empresa.

Manutención, ropa de trabajo y plus de formación

El convenio regula tres compensaciones al margen de la tabla salarial.

  • Manutención: 18,47 € al mes como complemento salarial en especie para quien preste servicio en establecimientos que sirvan comidas o cenas y cuyo horario coincida con ese servicio (art. 34).
  • Plus compensatorio de formación: 25 € por 14 pagas, de naturaleza salarial, a cargo de las empresas que no acrediten su participación en planes de formación del sector o su pertenencia a una organización empresarial representativa (art. 36 bis).
  • Ropa de trabajo: la empresa entrega uniformes y ropa de trabajo al menos una vez al año o los compensa en metálico; el convenio no publica el importe de esa compensación (art. 35).
  • El convenio detalla la composición del uniforme para personal con smoking, resto del personal, personal de mantenimiento y conductor de catering.

Contratación, estabilidad y fijos discontinuos

El convenio refuerza la estabilidad en el empleo y detalla el llamamiento de los fijos discontinuos.

  • El porcentaje de trabajadores fijos no puede ser inferior al 70 % de la plantilla; en empresas y centros de nueva creación, 10 % el primer año, 50 % el segundo y 70 % el tercero.
  • Al menos el 90 % de los trabajadores que prestan servicio en la empresa deben pertenecer a ella y estar contratados directamente.
  • Jornada mínima de los fijos discontinuos a tiempo parcial: 4 horas diarias continuadas.
  • El llamamiento se hace por orden de antigüedad y categoría, con preaviso de 10 días (48 horas en situaciones justificadas similares a la fuerza mayor); el trabajador contesta en 48 horas.
  • Los fijos discontinuos tienen prioridad de llamamiento ante cualquier otra contratación: no se pueden contratar eventuales mientras queden llamamientos pendientes.
  • Los fijos discontinuos a tiempo parcial tienen prioridad, por antigüedad y categoría, para cubrir vacantes a tiempo completo.
  • Las empresas elaboran un censo anual del personal fijo discontinuo y entregan copia a la representación legal de los trabajadores.
  • Periodo de prueba: hasta 3 meses en los niveles retributivos I y II y hasta 1 mes en los restantes, para contratos de seis meses o más; en contratos inferiores se reduce proporcionalmente, con un mínimo de diez días.
  • Contrato por circunstancias de la producción: hasta 12 meses, prorrogable una sola vez dentro de ese máximo; para situaciones ocasionales previsibles, 90 días al año no continuados.
  • Las empresas que presten servicios en otras incluidas en el ámbito del convenio deben aplicar sus condiciones laborales y económicas durante la prestación.

Comisión paritaria y solución de conflictos

La comisión paritaria interpreta el convenio y los conflictos se someten al ORECLA antes de la vía judicial.

  • Composición: 8 miembros, cuatro por UGT y cuatro por la Asociación de Hostelería de Cantabria.
  • Se reúne a petición de cualquiera de las partes en un plazo máximo de 7 días y adopta sus acuerdos por mayoría simple.
  • Conoce con carácter previo las propuestas de inaplicación de condiciones del art. 82.3 ET cuando hay desacuerdo en el periodo de consultas, con un plazo de resolución de siete días.
  • En caso de falta de acuerdo, las partes se someten a la mediación del ORECLA (conciliación, mediación o arbitraje).
  • Toda discrepancia se plantea al ORECLA con carácter previo a la vía judicial; el arbitraje solo es obligatorio y vinculante si ambas partes lo acuerdan para el caso concreto.

Camareras y camareros de pisos: métodos de trabajo

El convenio obliga a documentar la sistemática de limpieza de habitaciones dentro del plan de prevención.

  • Toda empresa que contrate personal para la limpieza de habitaciones debe elaborar, junto a la representación de los trabajadores, un Documento de Control sobre «Métodos de Trabajo Internos».
  • Ese documento se incluye en el Estudio Ergonómico Global que la empresa debe mantener en vigor y actualizar ante cualquier variación.
  • Debe tomar como variables el tipo de establecimiento y de habitación, el tipo de limpieza y el número de personas alojadas.
  • Sirve para planificar la limpieza de habitaciones y del resto del establecimiento y para estimar el personal necesario.
  • El trabajo de camareras/os y auxiliares de pisos se consensúa entre la empresa y su representación legal.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el convenio completo: no establece ninguna póliza colectiva de vida, accidentes ni invalidez, ni capitales asegurados. La gratificación por permanencia del art. 24 (tres mensualidades de salario real en caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, entre otros supuestos) es una mejora a cargo directo de la empresa, no un seguro.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 8 (Subrogación y sucesión de empresa)): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de titularidad, concesión administrativa), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Dónde está la regulación: este convenio no la detalla; se aplica en los términos de Régimen legal de la sucesión de empresa del art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, que el convenio reproduce y extiende expresamente..

Qué conserva el personal subrogado:

  • Los derechos y obligaciones laborales del anterior empresario, en los que queda subrogado el nuevo.

Responsabilidad solidaria: el convenio la declara entre la empresa saliente y la entrante.

El convenio reproduce el régimen legal del art. 44 ET (el cambio de titularidad no extingue por sí mismo la relación laboral; responsabilidad solidaria de cedente y cesionario durante tres años por las obligaciones anteriores no satisfechas) y añade un pacto propio: extiende expresamente ese principio de estabilidad en el empleo a los cambios producidos mediante subastas o concesiones administrativas de todo tipo, aunque intervengan sociedades mercantiles participadas en más de un 50 % por el sector público. No regula requisitos de antigüedad, documentación a entregar ni plazos, por lo que esos campos van vacíos. La sucesión debe comunicarse previamente al comité de empresa, delegados de personal o, en su defecto, a los trabajadores.

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