| NOCTURNIDAD | M | 71,65 € | Art. 13 y anexo de tablas (BOC núm. 204, de 24-10-2022 (CVE-2022-7946)): «Complemento para trabajos específicamente nocturnos». Actividad comprendida entre las 22:00 y las 6:00 en su totalidad o al menos en tres cuartas partes. Importe común a todas las categorías. Las empresas que vinieran aplicando otro sistema de compensación lo mantienen como condición más beneficiosa. |
| TRABAJOS EN JORNADA NO HABITUAL | E | 2,90 € | Art. 13 y anexo de tablas (BOC núm. 204, de 24-10-2022 (CVE-2022-7946)). Cantidad por cada día efectivamente trabajado que percibe el personal de actividad específicamente nocturna que NO presta servicios todos los días de la semana. Importe común a todas las categorías. |
| PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN | M | 25,00 € | Art. 36 bis. 25 € por 14 pagas durante toda la vigencia del convenio. Lo abonan únicamente las empresas que NO acrediten (a) pertenencia a una organización empresarial representativa del sector que impulse planes formativos, (b) planes individuales de formación continua, o (c) participación en planes agrupados de formación de los sindicatos del sector. Importe común a todas las categorías; el convenio no lo revaloriza en ninguna de las cuatro tablas. |
| MANUTENCIÓN | M | 18,47 € | Art. 34. Complemento salarial en especie para el personal de establecimientos que sirvan comidas o cenas cuyo horario coincida con ese servicio, por los días en que se presten servicios. El convenio lo cuantifica en 18,47 € al mes y no lo revaloriza en ninguna de las cuatro tablas. Se respetan las condiciones más beneficiosas ya existentes. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | — | 175% Art. 33. Se abonan con un incremento sobre la hora ordinaria que en ningún caso será inferior al 175 %. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo desde el salario mensual, por lo que el importe no se calcula (no se inventa la fórmula). Realización voluntaria y reducida al mínimo imprescindible. |
| RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO | D | — | 175% Art. 23. Por trabajar en día festivo no dominical, la empresa abona el importe del día festivo con un incremento del 175 % sobre el salario diario; como alternativa, un día de descanso dentro de los siete días anteriores o posteriores más un incremento del 75 %. Por cada festivo acumulado al periodo único de descanso se percibe un incremento del 75 %. El convenio NO publica el salario diario ni la fórmula para obtenerlo, por lo que el importe no se calcula. |
| RECARGO POR HORAS TRABAJADAS A PARTIR DE LAS 24 HORAS | H | — | 15% Art. 13. Los trabajadores que NO tengan jornada específicamente nocturna perciben un incremento del 15 % sobre cada hora trabajada a partir de las 24:00. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, por lo que el importe no se calcula. |
| GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA EN LA EMPRESA | A | — | Art. 24. Tres mensualidades de «salario real» (el que corresponde a cada trabajador con su antigüedad y todos sus complementos personales, art. 30) para quien cese con al menos 20 años de antigüedad por despido colectivo por causas organizativas, incapacidad permanente absoluta, gran invalidez, cese voluntario anterior a la edad de jubilación o muerte; se incrementa en una mensualidad más por cada tres años que excedan de 20. No es acumulable a la indemnización legal del despido colectivo. El importe depende del salario real de cada persona, que no es una cifra de tablas: no se calcula. |