Convenio colectivo · REGCON 15000745011981

Convenio colectivo del sector de hostelería de la provincia de A Coruña

A Coruña Hostelería Ámbito provincial Vigencia 01/01/2019 — 31/12/2024
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de A Coruña núm. 241, de 22 de diciembre de 2022.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2024, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: VI Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería (ALEH VI), que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tablas 2024 — Hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais — 5 estrelas Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN M 20,00 € Art. 35. 20 € por 15 pagas. Solo lo abonan las empresas que no acrediten su participación en la formación del sector en alguna de las tres formas del artículo.
COMPLEMENTO EN ESPECIE DE MANUTENCIÓN M 61,75 € Art. 6. Solo para quien tuviera ya reconocido el derecho a manutención y no haga uso de él.
ALOJAMIENTO (EN ESPECIE) M 17,48 € Art. 6. Solo para quien tuviera ya reconocido el derecho a alojamiento y no haga uso de él.
HORA EXTRAORDINARIA H 25% Art. 11. Recargo mínimo del 25 % sobre el salario de la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, así que el importe no se calcula. Alternativamente, la empresa puede compensarla con 1 hora y 15 minutos de descanso dentro de los 4 meses siguientes.
Primeiro/a Conserxe GRUPO I MANDOS 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.649,01 € Art. 6. Salario garantizado mensual de las tablas anexas del convenio, para hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais de categoría 5 estrelas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 22:00 A 24:00) M 16,49 € 1% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 1 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, si hay acuerdo individual o si se pactó compensarlo con descansos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 00:00 A 06:00) M 412,25 € 25% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. Mismas excepciones que el tramo de 22:00 a 24:00.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.401,66 € 85% Art. 17.a. El 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto objeto de la contratación, durante toda la duración del contrato. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Conserxe GRUPO II TÉCNICOS Y ESPECIALISTAS 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.445,68 € Art. 6. Salario garantizado mensual de las tablas anexas del convenio, para hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais de categoría 5 estrelas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 22:00 A 24:00) M 14,46 € 1% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 1 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, si hay acuerdo individual o si se pactó compensarlo con descansos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 00:00 A 06:00) M 361,42 € 25% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. Mismas excepciones que el tramo de 22:00 a 24:00.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.228,83 € 85% Art. 17.a. El 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto objeto de la contratación, durante toda la duración del contrato. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Xefe/a de recepción GRUPO I MANDOS 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.402,12 € Art. 6. Salario garantizado mensual de las tablas anexas del convenio, para hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais de categoría 5 estrelas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 22:00 A 24:00) M 14,02 € 1% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 1 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, si hay acuerdo individual o si se pactó compensarlo con descansos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 00:00 A 06:00) M 350,53 € 25% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. Mismas excepciones que el tramo de 22:00 a 24:00.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.191,80 € 85% Art. 17.a. El 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto objeto de la contratación, durante toda la duración del contrato. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Xefe/a de Administración GRUPO I MANDOS 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.402,12 € Art. 6. Salario garantizado mensual de las tablas anexas del convenio, para hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais de categoría 5 estrelas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 22:00 A 24:00) M 14,02 € 1% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 1 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, si hay acuerdo individual o si se pactó compensarlo con descansos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 00:00 A 06:00) M 350,53 € 25% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. Mismas excepciones que el tramo de 22:00 a 24:00.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.191,80 € 85% Art. 17.a. El 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto objeto de la contratación, durante toda la duración del contrato. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Xefe/a de cociña GRUPO I MANDOS 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.402,12 € Art. 6. Salario garantizado mensual de las tablas anexas del convenio, para hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais de categoría 5 estrelas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 22:00 A 24:00) M 14,02 € 1% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 1 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, si hay acuerdo individual o si se pactó compensarlo con descansos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 00:00 A 06:00) M 350,53 € 25% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. Mismas excepciones que el tramo de 22:00 a 24:00.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.191,80 € 85% Art. 17.a. El 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto objeto de la contratación, durante toda la duración del contrato. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Xefe/a de restaurante ou sala GRUPO I MANDOS 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.402,12 € Art. 6. Salario garantizado mensual de las tablas anexas del convenio, para hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais de categoría 5 estrelas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 22:00 A 24:00) M 14,02 € 1% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 1 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, si hay acuerdo individual o si se pactó compensarlo con descansos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 00:00 A 06:00) M 350,53 € 25% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. Mismas excepciones que el tramo de 22:00 a 24:00.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.191,80 € 85% Art. 17.a. El 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto objeto de la contratación, durante toda la duración del contrato. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
2º Xefe/a de recepción GRUPO I MANDOS 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.358,82 € Art. 6. Salario garantizado mensual de las tablas anexas del convenio, para hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais de categoría 5 estrelas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 22:00 A 24:00) M 13,59 € 1% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 1 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, si hay acuerdo individual o si se pactó compensarlo con descansos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 00:00 A 06:00) M 339,70 € 25% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. Mismas excepciones que el tramo de 22:00 a 24:00.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.155,00 € 85% Art. 17.a. El 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto objeto de la contratación, durante toda la duración del contrato. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
2º xefe/a de cociña GRUPO I MANDOS 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.358,82 € Art. 6. Salario garantizado mensual de las tablas anexas del convenio, para hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais de categoría 5 estrelas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 22:00 A 24:00) M 13,59 € 1% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 1 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, si hay acuerdo individual o si se pactó compensarlo con descansos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 00:00 A 06:00) M 339,70 € 25% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. Mismas excepciones que el tramo de 22:00 a 24:00.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.155,00 € 85% Art. 17.a. El 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto objeto de la contratación, durante toda la duración del contrato. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
2º xefe de restaurante ou sala GRUPO I MANDOS 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.358,82 € Art. 6. Salario garantizado mensual de las tablas anexas del convenio, para hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais de categoría 5 estrelas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 22:00 A 24:00) M 13,59 € 1% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 1 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, si hay acuerdo individual o si se pactó compensarlo con descansos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 00:00 A 06:00) M 339,70 € 25% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. Mismas excepciones que el tramo de 22:00 a 24:00.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.155,00 € 85% Art. 17.a. El 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto objeto de la contratación, durante toda la duración del contrato. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Gobernante/a Encargado/a general GRUPO I MANDOS 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.358,82 € Art. 6. Salario garantizado mensual de las tablas anexas del convenio, para hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais de categoría 5 estrelas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 22:00 A 24:00) M 13,59 € 1% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 1 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, si hay acuerdo individual o si se pactó compensarlo con descansos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 00:00 A 06:00) M 339,70 € 25% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. Mismas excepciones que el tramo de 22:00 a 24:00.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.155,00 € 85% Art. 17.a. El 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto objeto de la contratación, durante toda la duración del contrato. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Xefe de sector GRUPO II TÉCNICOS E ESPECIALISTAS 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.333,66 € Art. 6. Salario garantizado mensual de las tablas anexas del convenio, para hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais de categoría 5 estrelas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 22:00 A 24:00) M 13,34 € 1% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 1 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, si hay acuerdo individual o si se pactó compensarlo con descansos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 00:00 A 06:00) M 333,42 € 25% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. Mismas excepciones que el tramo de 22:00 a 24:00.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.133,61 € 85% Art. 17.a. El 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto objeto de la contratación, durante toda la duración del contrato. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Encargado/a mant. e servizos aux. GRUPO I MANDOS 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.333,66 € Art. 6. Salario garantizado mensual de las tablas anexas del convenio, para hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais de categoría 5 estrelas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 22:00 A 24:00) M 13,34 € 1% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 1 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, si hay acuerdo individual o si se pactó compensarlo con descansos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 00:00 A 06:00) M 333,42 € 25% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. Mismas excepciones que el tramo de 22:00 a 24:00.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.133,61 € 85% Art. 17.a. El 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto objeto de la contratación, durante toda la duración del contrato. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Administrativo/a GRUPO II TÉCNICOS Y ESPECIALISTAS 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.305,49 € Art. 6. Salario garantizado mensual de las tablas anexas del convenio, para hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais de categoría 5 estrelas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 22:00 A 24:00) M 13,05 € 1% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 1 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, si hay acuerdo individual o si se pactó compensarlo con descansos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 00:00 A 06:00) M 326,37 € 25% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. Mismas excepciones que el tramo de 22:00 a 24:00.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.109,67 € 85% Art. 17.a. El 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto objeto de la contratación, durante toda la duración del contrato. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Recepcionista GRUPO II TÉCNICOS Y ESPECIALISTAS 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.305,42 € Art. 6. Salario garantizado mensual de las tablas anexas del convenio, para hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais de categoría 5 estrelas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 22:00 A 24:00) M 13,05 € 1% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 1 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, si hay acuerdo individual o si se pactó compensarlo con descansos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 00:00 A 06:00) M 326,36 € 25% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. Mismas excepciones que el tramo de 22:00 a 24:00.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.109,61 € 85% Art. 17.a. El 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto objeto de la contratación, durante toda la duración del contrato. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Xefe/a de partida GRUPO II TÉCNICOS E ESPECIALISTAS 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.305,42 € Art. 6. Salario garantizado mensual de las tablas anexas del convenio, para hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais de categoría 5 estrelas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 22:00 A 24:00) M 13,05 € 1% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 1 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, si hay acuerdo individual o si se pactó compensarlo con descansos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 00:00 A 06:00) M 326,36 € 25% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. Mismas excepciones que el tramo de 22:00 a 24:00.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.109,61 € 85% Art. 17.a. El 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto objeto de la contratación, durante toda la duración del contrato. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Camareiro/a GRUPO II TÉCNICOS E ESPECIALISTAS 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.305,42 € Art. 6. Salario garantizado mensual de las tablas anexas del convenio, para hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais de categoría 5 estrelas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 22:00 A 24:00) M 13,05 € 1% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 1 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, si hay acuerdo individual o si se pactó compensarlo con descansos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 00:00 A 06:00) M 326,36 € 25% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. Mismas excepciones que el tramo de 22:00 a 24:00.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.109,61 € 85% Art. 17.a. El 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto objeto de la contratación, durante toda la duración del contrato. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Sumiller GRUPO II TÉCNICOS E ESPECIALISTAS 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.305,42 € Art. 6. Salario garantizado mensual de las tablas anexas del convenio, para hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais de categoría 5 estrelas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 22:00 A 24:00) M 13,05 € 1% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 1 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, si hay acuerdo individual o si se pactó compensarlo con descansos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 00:00 A 06:00) M 326,36 € 25% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. Mismas excepciones que el tramo de 22:00 a 24:00.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.109,61 € 85% Art. 17.a. El 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto objeto de la contratación, durante toda la duración del contrato. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Subgob./a o encargado/a de sección GRUPO I MANDOS 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.303,41 € Art. 6. Salario garantizado mensual de las tablas anexas del convenio, para hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais de categoría 5 estrelas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 22:00 A 24:00) M 13,03 € 1% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 1 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, si hay acuerdo individual o si se pactó compensarlo con descansos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 00:00 A 06:00) M 325,85 € 25% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. Mismas excepciones que el tramo de 22:00 a 24:00.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.107,90 € 85% Art. 17.a. El 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto objeto de la contratación, durante toda la duración del contrato. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Axudante Administrativo GRUPO II TÉCNICOS Y ESPECIALISTAS 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.301,32 € Art. 6. Salario garantizado mensual de las tablas anexas del convenio, para hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais de categoría 5 estrelas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 22:00 A 24:00) M 13,01 € 1% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 1 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, si hay acuerdo individual o si se pactó compensarlo con descansos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 00:00 A 06:00) M 325,33 € 25% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. Mismas excepciones que el tramo de 22:00 a 24:00.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.106,12 € 85% Art. 17.a. El 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto objeto de la contratación, durante toda la duración del contrato. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Reposteiro/a GRUPO II TÉCNICOS E ESPECIALISTAS 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.287,40 € Art. 6. Salario garantizado mensual de las tablas anexas del convenio, para hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais de categoría 5 estrelas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 22:00 A 24:00) M 12,87 € 1% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 1 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, si hay acuerdo individual o si se pactó compensarlo con descansos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 00:00 A 06:00) M 321,85 € 25% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. Mismas excepciones que el tramo de 22:00 a 24:00.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.094,29 € 85% Art. 17.a. El 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto objeto de la contratación, durante toda la duración del contrato. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Telefonista GRUPO II TÉCNICOS Y ESPECIALISTAS 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.271,74 € Art. 6. Salario garantizado mensual de las tablas anexas del convenio, para hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais de categoría 5 estrelas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 22:00 A 24:00) M 12,72 € 1% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 1 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, si hay acuerdo individual o si se pactó compensarlo con descansos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 00:00 A 06:00) M 317,94 € 25% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. Mismas excepciones que el tramo de 22:00 a 24:00.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.080,98 € 85% Art. 17.a. El 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto objeto de la contratación, durante toda la duración del contrato. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Cociñeiro/a GRUPO II TÉCNICOS E ESPECIALISTAS 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.271,74 € Art. 6. Salario garantizado mensual de las tablas anexas del convenio, para hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais de categoría 5 estrelas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 22:00 A 24:00) M 12,72 € 1% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 1 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, si hay acuerdo individual o si se pactó compensarlo con descansos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 00:00 A 06:00) M 317,94 € 25% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. Mismas excepciones que el tramo de 22:00 a 24:00.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.080,98 € 85% Art. 17.a. El 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto objeto de la contratación, durante toda la duración del contrato. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Encargado/a de economato GRUPO II TÉCNICOS E ESPECIALISTAS 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.267,87 € Art. 6. Salario garantizado mensual de las tablas anexas del convenio, para hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais de categoría 5 estrelas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 22:00 A 24:00) M 12,68 € 1% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 1 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, si hay acuerdo individual o si se pactó compensarlo con descansos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 00:00 A 06:00) M 316,97 € 25% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. Mismas excepciones que el tramo de 22:00 a 24:00.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.077,69 € 85% Art. 17.a. El 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto objeto de la contratación, durante toda la duración del contrato. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Axudante de recepción e/ou conserxeria GRUPO II TÉCNICOS Y ESPECIALISTAS 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.246,71 € Art. 6. Salario garantizado mensual de las tablas anexas del convenio, para hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais de categoría 5 estrelas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 22:00 A 24:00) M 12,47 € 1% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 1 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, si hay acuerdo individual o si se pactó compensarlo con descansos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 00:00 A 06:00) M 311,68 € 25% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. Mismas excepciones que el tramo de 22:00 a 24:00.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.059,70 € 85% Art. 17.a. El 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto objeto de la contratación, durante toda la duración del contrato. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Auxiliar de recepción e conxerxería GRUPO III ASISTENTES 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.216,34 € Art. 6. Salario garantizado mensual de las tablas anexas del convenio, para hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais de categoría 5 estrelas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 22:00 A 24:00) M 12,16 € 1% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 1 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, si hay acuerdo individual o si se pactó compensarlo con descansos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 00:00 A 06:00) M 304,08 € 25% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. Mismas excepciones que el tramo de 22:00 a 24:00.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.033,89 € 85% Art. 17.a. El 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto objeto de la contratación, durante toda la duración del contrato. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Axudante de cociña GRUPO II TÉCNICOS E ESPECIALISTAS 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.216,34 € Art. 6. Salario garantizado mensual de las tablas anexas del convenio, para hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais de categoría 5 estrelas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 22:00 A 24:00) M 12,16 € 1% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 1 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, si hay acuerdo individual o si se pactó compensarlo con descansos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 00:00 A 06:00) M 304,08 € 25% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. Mismas excepciones que el tramo de 22:00 a 24:00.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.033,89 € 85% Art. 17.a. El 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto objeto de la contratación, durante toda la duración del contrato. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Axudante economato GRUPO II TÉCNICOS E ESPECIALISTAS 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.216,34 € Art. 6. Salario garantizado mensual de las tablas anexas del convenio, para hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais de categoría 5 estrelas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 22:00 A 24:00) M 12,16 € 1% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 1 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, si hay acuerdo individual o si se pactó compensarlo con descansos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 00:00 A 06:00) M 304,08 € 25% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. Mismas excepciones que el tramo de 22:00 a 24:00.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.033,89 € 85% Art. 17.a. El 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto objeto de la contratación, durante toda la duración del contrato. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Camarero/a de pisos GRUPO II TÉCNICOS E ESPECIALISTAS 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.216,34 € Art. 6. Salario garantizado mensual de las tablas anexas del convenio, para hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais de categoría 5 estrelas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 22:00 A 24:00) M 12,16 € 1% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 1 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, si hay acuerdo individual o si se pactó compensarlo con descansos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 00:00 A 06:00) M 304,08 € 25% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. Mismas excepciones que el tramo de 22:00 a 24:00.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.033,89 € 85% Art. 17.a. El 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto objeto de la contratación, durante toda la duración del contrato. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Auxiliar pisos e limpeza GRUPO III ASISTENTES 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.216,13 € Art. 6. Salario garantizado mensual de las tablas anexas del convenio, para hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais de categoría 5 estrelas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 22:00 A 24:00) M 12,16 € 1% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 1 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, si hay acuerdo individual o si se pactó compensarlo con descansos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 00:00 A 06:00) M 304,03 € 25% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. Mismas excepciones que el tramo de 22:00 a 24:00.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.033,71 € 85% Art. 17.a. El 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto objeto de la contratación, durante toda la duración del contrato. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Axudante/a de camareiro GRUPO III ASISTENTES 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.214,34 € Art. 6. Salario garantizado mensual de las tablas anexas del convenio, para hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais de categoría 5 estrelas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 22:00 A 24:00) M 12,14 € 1% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 1 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, si hay acuerdo individual o si se pactó compensarlo con descansos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 00:00 A 06:00) M 303,58 € 25% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. Mismas excepciones que el tramo de 22:00 a 24:00.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.032,19 € 85% Art. 17.a. El 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto objeto de la contratación, durante toda la duración del contrato. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Especialista mantemento e servizos aux GRUPO II TÉCNICOS E ESPECIALISTAS 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.187,80 € Art. 6. Salario garantizado mensual de las tablas anexas del convenio, para hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais de categoría 5 estrelas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 22:00 A 24:00) M 11,88 € 1% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 1 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, si hay acuerdo individual o si se pactó compensarlo con descansos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 00:00 A 06:00) M 296,95 € 25% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. Mismas excepciones que el tramo de 22:00 a 24:00.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.009,63 € 85% Art. 17.a. El 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto objeto de la contratación, durante toda la duración del contrato. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Auxiliar de cociña / economato GRUPO III ASISTENTES 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.163,65 € Art. 6. Salario garantizado mensual de las tablas anexas del convenio, para hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais de categoría 5 estrelas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 22:00 A 24:00) M 11,64 € 1% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 1 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, si hay acuerdo individual o si se pactó compensarlo con descansos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 00:00 A 06:00) M 290,91 € 25% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. Mismas excepciones que el tramo de 22:00 a 24:00.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN M 989,10 € 85% Art. 17.a. El 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto objeto de la contratación, durante toda la duración del contrato. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Auxiliar mantemento e servizos aux. GRUPO III ASISTENTES 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.163,65 € Art. 6. Salario garantizado mensual de las tablas anexas del convenio, para hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais de categoría 5 estrelas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 22:00 A 24:00) M 11,64 € 1% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 1 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, si hay acuerdo individual o si se pactó compensarlo con descansos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 00:00 A 06:00) M 290,91 € 25% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. Mismas excepciones que el tramo de 22:00 a 24:00.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN M 989,10 € 85% Art. 17.a. El 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto objeto de la contratación, durante toda la duración del contrato. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Tablas 2023 — Hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais — 5 estrelas Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN M 20,00 € Art. 35. 20 € por 15 pagas. Solo lo abonan las empresas que no acrediten su participación en la formación del sector en alguna de las tres formas del artículo.
COMPLEMENTO EN ESPECIE DE MANUTENCIÓN M 59,37 € Art. 6. Solo para quien tuviera ya reconocido el derecho a manutención y no haga uso de él.
ALOJAMIENTO (EN ESPECIE) M 16,81 € Art. 6. Solo para quien tuviera ya reconocido el derecho a alojamiento y no haga uso de él.
HORA EXTRAORDINARIA H 25% Art. 11. Recargo mínimo del 25 % sobre el salario de la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, así que el importe no se calcula. Alternativamente, la empresa puede compensarla con 1 hora y 15 minutos de descanso dentro de los 4 meses siguientes.
Primeiro/a Conserxe GRUPO I MANDOS 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.585,59 € Art. 6. Salario garantizado mensual de las tablas anexas del convenio, para hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais de categoría 5 estrelas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 22:00 A 24:00) M 15,86 € 1% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 1 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, si hay acuerdo individual o si se pactó compensarlo con descansos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 00:00 A 06:00) M 396,40 € 25% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. Mismas excepciones que el tramo de 22:00 a 24:00.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.347,75 € 85% Art. 17.a. El 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto objeto de la contratación, durante toda la duración del contrato. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Conserxe GRUPO II TÉCNICOS Y ESPECIALISTAS 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.390,08 € Art. 6. Salario garantizado mensual de las tablas anexas del convenio, para hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais de categoría 5 estrelas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 22:00 A 24:00) M 13,90 € 1% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 1 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, si hay acuerdo individual o si se pactó compensarlo con descansos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 00:00 A 06:00) M 347,52 € 25% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. Mismas excepciones que el tramo de 22:00 a 24:00.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.181,57 € 85% Art. 17.a. El 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto objeto de la contratación, durante toda la duración del contrato. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Xefe/a de recepción GRUPO I MANDOS 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.348,19 € Art. 6. Salario garantizado mensual de las tablas anexas del convenio, para hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais de categoría 5 estrelas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 22:00 A 24:00) M 13,48 € 1% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 1 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, si hay acuerdo individual o si se pactó compensarlo con descansos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 00:00 A 06:00) M 337,05 € 25% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. Mismas excepciones que el tramo de 22:00 a 24:00.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.145,96 € 85% Art. 17.a. El 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto objeto de la contratación, durante toda la duración del contrato. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Xefe/a de Administración GRUPO I MANDOS 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.348,19 € Art. 6. Salario garantizado mensual de las tablas anexas del convenio, para hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais de categoría 5 estrelas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 22:00 A 24:00) M 13,48 € 1% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 1 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, si hay acuerdo individual o si se pactó compensarlo con descansos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 00:00 A 06:00) M 337,05 € 25% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. Mismas excepciones que el tramo de 22:00 a 24:00.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.145,96 € 85% Art. 17.a. El 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto objeto de la contratación, durante toda la duración del contrato. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Xefe/a de cociña GRUPO I MANDOS 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.348,19 € Art. 6. Salario garantizado mensual de las tablas anexas del convenio, para hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais de categoría 5 estrelas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 22:00 A 24:00) M 13,48 € 1% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 1 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, si hay acuerdo individual o si se pactó compensarlo con descansos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 00:00 A 06:00) M 337,05 € 25% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. Mismas excepciones que el tramo de 22:00 a 24:00.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.145,96 € 85% Art. 17.a. El 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto objeto de la contratación, durante toda la duración del contrato. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Xefe/a de restaurante ou sala GRUPO I MANDOS 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.348,19 € Art. 6. Salario garantizado mensual de las tablas anexas del convenio, para hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais de categoría 5 estrelas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 22:00 A 24:00) M 13,48 € 1% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 1 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, si hay acuerdo individual o si se pactó compensarlo con descansos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 00:00 A 06:00) M 337,05 € 25% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. Mismas excepciones que el tramo de 22:00 a 24:00.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.145,96 € 85% Art. 17.a. El 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto objeto de la contratación, durante toda la duración del contrato. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
2º Xefe/a de recepción GRUPO I MANDOS 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.306,56 € Art. 6. Salario garantizado mensual de las tablas anexas del convenio, para hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais de categoría 5 estrelas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 22:00 A 24:00) M 13,07 € 1% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 1 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, si hay acuerdo individual o si se pactó compensarlo con descansos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 00:00 A 06:00) M 326,64 € 25% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. Mismas excepciones que el tramo de 22:00 a 24:00.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.110,58 € 85% Art. 17.a. El 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto objeto de la contratación, durante toda la duración del contrato. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
2º xefe/a de cociña GRUPO I MANDOS 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.306,56 € Art. 6. Salario garantizado mensual de las tablas anexas del convenio, para hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais de categoría 5 estrelas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 22:00 A 24:00) M 13,07 € 1% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 1 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, si hay acuerdo individual o si se pactó compensarlo con descansos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 00:00 A 06:00) M 326,64 € 25% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. Mismas excepciones que el tramo de 22:00 a 24:00.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.110,58 € 85% Art. 17.a. El 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto objeto de la contratación, durante toda la duración del contrato. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
2º xefe de restaurante ou sala GRUPO I MANDOS 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.306,56 € Art. 6. Salario garantizado mensual de las tablas anexas del convenio, para hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais de categoría 5 estrelas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 22:00 A 24:00) M 13,07 € 1% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 1 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, si hay acuerdo individual o si se pactó compensarlo con descansos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 00:00 A 06:00) M 326,64 € 25% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. Mismas excepciones que el tramo de 22:00 a 24:00.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.110,58 € 85% Art. 17.a. El 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto objeto de la contratación, durante toda la duración del contrato. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Gobernante/a Encargado/a general GRUPO I MANDOS 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.306,56 € Art. 6. Salario garantizado mensual de las tablas anexas del convenio, para hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais de categoría 5 estrelas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 22:00 A 24:00) M 13,07 € 1% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 1 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, si hay acuerdo individual o si se pactó compensarlo con descansos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 00:00 A 06:00) M 326,64 € 25% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. Mismas excepciones que el tramo de 22:00 a 24:00.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.110,58 € 85% Art. 17.a. El 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto objeto de la contratación, durante toda la duración del contrato. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Xefe de sector GRUPO II TÉCNICOS E ESPECIALISTAS 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.282,37 € Art. 6. Salario garantizado mensual de las tablas anexas del convenio, para hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais de categoría 5 estrelas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 22:00 A 24:00) M 12,82 € 1% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 1 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, si hay acuerdo individual o si se pactó compensarlo con descansos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 00:00 A 06:00) M 320,59 € 25% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. Mismas excepciones que el tramo de 22:00 a 24:00.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.090,01 € 85% Art. 17.a. El 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto objeto de la contratación, durante toda la duración del contrato. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Encargado/a mant. e servizos aux. GRUPO I MANDOS 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.282,37 € Art. 6. Salario garantizado mensual de las tablas anexas del convenio, para hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais de categoría 5 estrelas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 22:00 A 24:00) M 12,82 € 1% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 1 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, si hay acuerdo individual o si se pactó compensarlo con descansos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 00:00 A 06:00) M 320,59 € 25% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. Mismas excepciones que el tramo de 22:00 a 24:00.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.090,01 € 85% Art. 17.a. El 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto objeto de la contratación, durante toda la duración del contrato. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Administrativo/a GRUPO II TÉCNICOS Y ESPECIALISTAS 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.255,28 € Art. 6. Salario garantizado mensual de las tablas anexas del convenio, para hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais de categoría 5 estrelas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 22:00 A 24:00) M 12,55 € 1% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 1 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, si hay acuerdo individual o si se pactó compensarlo con descansos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 00:00 A 06:00) M 313,82 € 25% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. Mismas excepciones que el tramo de 22:00 a 24:00.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.066,99 € 85% Art. 17.a. El 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto objeto de la contratación, durante toda la duración del contrato. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Recepcionista GRUPO II TÉCNICOS Y ESPECIALISTAS 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.255,21 € Art. 6. Salario garantizado mensual de las tablas anexas del convenio, para hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais de categoría 5 estrelas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 22:00 A 24:00) M 12,55 € 1% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 1 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, si hay acuerdo individual o si se pactó compensarlo con descansos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 00:00 A 06:00) M 313,80 € 25% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. Mismas excepciones que el tramo de 22:00 a 24:00.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.066,93 € 85% Art. 17.a. El 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto objeto de la contratación, durante toda la duración del contrato. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Xefe/a de partida GRUPO II TÉCNICOS E ESPECIALISTAS 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.255,21 € Art. 6. Salario garantizado mensual de las tablas anexas del convenio, para hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais de categoría 5 estrelas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 22:00 A 24:00) M 12,55 € 1% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 1 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, si hay acuerdo individual o si se pactó compensarlo con descansos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 00:00 A 06:00) M 313,80 € 25% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. Mismas excepciones que el tramo de 22:00 a 24:00.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.066,93 € 85% Art. 17.a. El 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto objeto de la contratación, durante toda la duración del contrato. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Camareiro/a GRUPO II TÉCNICOS E ESPECIALISTAS 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.255,21 € Art. 6. Salario garantizado mensual de las tablas anexas del convenio, para hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais de categoría 5 estrelas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 22:00 A 24:00) M 12,55 € 1% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 1 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, si hay acuerdo individual o si se pactó compensarlo con descansos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 00:00 A 06:00) M 313,80 € 25% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. Mismas excepciones que el tramo de 22:00 a 24:00.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.066,93 € 85% Art. 17.a. El 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto objeto de la contratación, durante toda la duración del contrato. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Sumiller GRUPO II TÉCNICOS E ESPECIALISTAS 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.255,21 € Art. 6. Salario garantizado mensual de las tablas anexas del convenio, para hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais de categoría 5 estrelas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 22:00 A 24:00) M 12,55 € 1% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 1 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, si hay acuerdo individual o si se pactó compensarlo con descansos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 00:00 A 06:00) M 313,80 € 25% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. Mismas excepciones que el tramo de 22:00 a 24:00.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.066,93 € 85% Art. 17.a. El 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto objeto de la contratación, durante toda la duración del contrato. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Subgob./a o encargado/a de sección GRUPO I MANDOS 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.253,28 € Art. 6. Salario garantizado mensual de las tablas anexas del convenio, para hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais de categoría 5 estrelas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 22:00 A 24:00) M 12,53 € 1% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 1 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, si hay acuerdo individual o si se pactó compensarlo con descansos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 00:00 A 06:00) M 313,32 € 25% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. Mismas excepciones que el tramo de 22:00 a 24:00.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.065,29 € 85% Art. 17.a. El 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto objeto de la contratación, durante toda la duración del contrato. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Axudante Administrativo GRUPO II TÉCNICOS Y ESPECIALISTAS 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.251,27 € Art. 6. Salario garantizado mensual de las tablas anexas del convenio, para hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais de categoría 5 estrelas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 22:00 A 24:00) M 12,51 € 1% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 1 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, si hay acuerdo individual o si se pactó compensarlo con descansos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 00:00 A 06:00) M 312,82 € 25% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. Mismas excepciones que el tramo de 22:00 a 24:00.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.063,58 € 85% Art. 17.a. El 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto objeto de la contratación, durante toda la duración del contrato. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Reposteiro/a GRUPO II TÉCNICOS E ESPECIALISTAS 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.237,88 € Art. 6. Salario garantizado mensual de las tablas anexas del convenio, para hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais de categoría 5 estrelas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 22:00 A 24:00) M 12,38 € 1% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 1 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, si hay acuerdo individual o si se pactó compensarlo con descansos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 00:00 A 06:00) M 309,47 € 25% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. Mismas excepciones que el tramo de 22:00 a 24:00.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.052,20 € 85% Art. 17.a. El 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto objeto de la contratación, durante toda la duración del contrato. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Telefonista GRUPO II TÉCNICOS Y ESPECIALISTAS 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.222,83 € Art. 6. Salario garantizado mensual de las tablas anexas del convenio, para hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais de categoría 5 estrelas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 22:00 A 24:00) M 12,23 € 1% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 1 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, si hay acuerdo individual o si se pactó compensarlo con descansos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 00:00 A 06:00) M 305,71 € 25% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. Mismas excepciones que el tramo de 22:00 a 24:00.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.039,41 € 85% Art. 17.a. El 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto objeto de la contratación, durante toda la duración del contrato. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Cociñeiro/a GRUPO II TÉCNICOS E ESPECIALISTAS 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.222,83 € Art. 6. Salario garantizado mensual de las tablas anexas del convenio, para hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais de categoría 5 estrelas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 22:00 A 24:00) M 12,23 € 1% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 1 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, si hay acuerdo individual o si se pactó compensarlo con descansos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 00:00 A 06:00) M 305,71 € 25% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. Mismas excepciones que el tramo de 22:00 a 24:00.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.039,41 € 85% Art. 17.a. El 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto objeto de la contratación, durante toda la duración del contrato. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Encargado/a de economato GRUPO II TÉCNICOS E ESPECIALISTAS 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.219,11 € Art. 6. Salario garantizado mensual de las tablas anexas del convenio, para hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais de categoría 5 estrelas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 22:00 A 24:00) M 12,19 € 1% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 1 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, si hay acuerdo individual o si se pactó compensarlo con descansos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 00:00 A 06:00) M 304,78 € 25% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. Mismas excepciones que el tramo de 22:00 a 24:00.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.036,24 € 85% Art. 17.a. El 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto objeto de la contratación, durante toda la duración del contrato. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Axudante de recepción e/ou conserxeria GRUPO II TÉCNICOS Y ESPECIALISTAS 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.198,76 € Art. 6. Salario garantizado mensual de las tablas anexas del convenio, para hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais de categoría 5 estrelas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 22:00 A 24:00) M 11,99 € 1% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 1 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, si hay acuerdo individual o si se pactó compensarlo con descansos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 00:00 A 06:00) M 299,69 € 25% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. Mismas excepciones que el tramo de 22:00 a 24:00.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.018,95 € 85% Art. 17.a. El 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto objeto de la contratación, durante toda la duración del contrato. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Auxiliar de recepción e conxerxería GRUPO III ASISTENTES 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.169,56 € Art. 6. Salario garantizado mensual de las tablas anexas del convenio, para hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais de categoría 5 estrelas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 22:00 A 24:00) M 11,70 € 1% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 1 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, si hay acuerdo individual o si se pactó compensarlo con descansos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 00:00 A 06:00) M 292,39 € 25% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. Mismas excepciones que el tramo de 22:00 a 24:00.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN M 994,13 € 85% Art. 17.a. El 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto objeto de la contratación, durante toda la duración del contrato. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Axudante de cociña GRUPO II TÉCNICOS E ESPECIALISTAS 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.169,56 € Art. 6. Salario garantizado mensual de las tablas anexas del convenio, para hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais de categoría 5 estrelas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 22:00 A 24:00) M 11,70 € 1% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 1 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, si hay acuerdo individual o si se pactó compensarlo con descansos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 00:00 A 06:00) M 292,39 € 25% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. Mismas excepciones que el tramo de 22:00 a 24:00.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN M 994,13 € 85% Art. 17.a. El 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto objeto de la contratación, durante toda la duración del contrato. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Axudante economato GRUPO II TÉCNICOS E ESPECIALISTAS 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.169,56 € Art. 6. Salario garantizado mensual de las tablas anexas del convenio, para hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais de categoría 5 estrelas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 22:00 A 24:00) M 11,70 € 1% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 1 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, si hay acuerdo individual o si se pactó compensarlo con descansos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 00:00 A 06:00) M 292,39 € 25% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. Mismas excepciones que el tramo de 22:00 a 24:00.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN M 994,13 € 85% Art. 17.a. El 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto objeto de la contratación, durante toda la duración del contrato. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Axudante/a de camareiro GRUPO III ASISTENTES 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.169,56 € Art. 6. Salario garantizado mensual de las tablas anexas del convenio, para hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais de categoría 5 estrelas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 22:00 A 24:00) M 11,70 € 1% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 1 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, si hay acuerdo individual o si se pactó compensarlo con descansos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 00:00 A 06:00) M 292,39 € 25% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. Mismas excepciones que el tramo de 22:00 a 24:00.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN M 994,13 € 85% Art. 17.a. El 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto objeto de la contratación, durante toda la duración del contrato. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Camarero/a de pisos GRUPO II TÉCNICOS E ESPECIALISTAS 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.169,56 € Art. 6. Salario garantizado mensual de las tablas anexas del convenio, para hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais de categoría 5 estrelas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 22:00 A 24:00) M 11,70 € 1% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 1 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, si hay acuerdo individual o si se pactó compensarlo con descansos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 00:00 A 06:00) M 292,39 € 25% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. Mismas excepciones que el tramo de 22:00 a 24:00.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN M 994,13 € 85% Art. 17.a. El 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto objeto de la contratación, durante toda la duración del contrato. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Auxiliar pisos e limpeza GRUPO III ASISTENTES 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.169,36 € Art. 6. Salario garantizado mensual de las tablas anexas del convenio, para hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais de categoría 5 estrelas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 22:00 A 24:00) M 11,69 € 1% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 1 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, si hay acuerdo individual o si se pactó compensarlo con descansos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 00:00 A 06:00) M 292,34 € 25% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. Mismas excepciones que el tramo de 22:00 a 24:00.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN M 993,96 € 85% Art. 17.a. El 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto objeto de la contratación, durante toda la duración del contrato. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Especialista mantemento e servizos aux GRUPO II TÉCNICOS E ESPECIALISTAS 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.142,11 € Art. 6. Salario garantizado mensual de las tablas anexas del convenio, para hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais de categoría 5 estrelas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 22:00 A 24:00) M 11,42 € 1% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 1 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, si hay acuerdo individual o si se pactó compensarlo con descansos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 00:00 A 06:00) M 285,53 € 25% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. Mismas excepciones que el tramo de 22:00 a 24:00.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN M 970,79 € 85% Art. 17.a. El 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto objeto de la contratación, durante toda la duración del contrato. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Auxiliar de cociña / economato GRUPO III ASISTENTES 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.118,89 € Art. 6. Salario garantizado mensual de las tablas anexas del convenio, para hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais de categoría 5 estrelas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 22:00 A 24:00) M 11,19 € 1% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 1 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, si hay acuerdo individual o si se pactó compensarlo con descansos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 00:00 A 06:00) M 279,72 € 25% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. Mismas excepciones que el tramo de 22:00 a 24:00.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN M 951,06 € 85% Art. 17.a. El 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto objeto de la contratación, durante toda la duración del contrato. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Auxiliar mantemento e servizos aux. GRUPO III ASISTENTES 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.118,89 € Art. 6. Salario garantizado mensual de las tablas anexas del convenio, para hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais de categoría 5 estrelas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 22:00 A 24:00) M 11,19 € 1% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 1 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, si hay acuerdo individual o si se pactó compensarlo con descansos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 00:00 A 06:00) M 279,72 € 25% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. Mismas excepciones que el tramo de 22:00 a 24:00.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN M 951,06 € 85% Art. 17.a. El 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto objeto de la contratación, durante toda la duración del contrato. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Tablas 2022 — Hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais — 5 estrelas Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN M 20,00 € Art. 35. 20 € por 15 pagas. Solo lo abonan las empresas que no acrediten su participación en la formación del sector en alguna de las tres formas del artículo.
COMPLEMENTO EN ESPECIE DE MANUTENCIÓN M 57,23 € Art. 6. Solo para quien tuviera ya reconocido el derecho a manutención y no haga uso de él.
ALOJAMIENTO (EN ESPECIE) M 16,20 € Art. 6. Solo para quien tuviera ya reconocido el derecho a alojamiento y no haga uso de él.
HORA EXTRAORDINARIA H 25% Art. 11. Recargo mínimo del 25 % sobre el salario de la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, así que el importe no se calcula. Alternativamente, la empresa puede compensarla con 1 hora y 15 minutos de descanso dentro de los 4 meses siguientes.
Primeiro/a Conserxe GRUPO I MANDOS 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.528,28 € Art. 6. Salario garantizado mensual de las tablas anexas del convenio, para hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais de categoría 5 estrelas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 22:00 A 24:00) M 15,28 € 1% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 1 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, si hay acuerdo individual o si se pactó compensarlo con descansos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 00:00 A 06:00) M 382,07 € 25% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. Mismas excepciones que el tramo de 22:00 a 24:00.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.299,04 € 85% Art. 17.a. El 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto objeto de la contratación, durante toda la duración del contrato. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Conserxe GRUPO II TÉCNICOS Y ESPECIALISTAS 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.339,83 € Art. 6. Salario garantizado mensual de las tablas anexas del convenio, para hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais de categoría 5 estrelas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 22:00 A 24:00) M 13,40 € 1% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 1 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, si hay acuerdo individual o si se pactó compensarlo con descansos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 00:00 A 06:00) M 334,96 € 25% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. Mismas excepciones que el tramo de 22:00 a 24:00.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.138,86 € 85% Art. 17.a. El 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto objeto de la contratación, durante toda la duración del contrato. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Xefe/a de recepción GRUPO I MANDOS 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.299,46 € Art. 6. Salario garantizado mensual de las tablas anexas del convenio, para hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais de categoría 5 estrelas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 22:00 A 24:00) M 12,99 € 1% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 1 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, si hay acuerdo individual o si se pactó compensarlo con descansos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 00:00 A 06:00) M 324,87 € 25% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. Mismas excepciones que el tramo de 22:00 a 24:00.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.104,54 € 85% Art. 17.a. El 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto objeto de la contratación, durante toda la duración del contrato. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Xefe/a de Administración GRUPO I MANDOS 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.299,46 € Art. 6. Salario garantizado mensual de las tablas anexas del convenio, para hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais de categoría 5 estrelas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 22:00 A 24:00) M 12,99 € 1% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 1 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, si hay acuerdo individual o si se pactó compensarlo con descansos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 00:00 A 06:00) M 324,87 € 25% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. Mismas excepciones que el tramo de 22:00 a 24:00.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.104,54 € 85% Art. 17.a. El 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto objeto de la contratación, durante toda la duración del contrato. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Xefe/a de cociña GRUPO I MANDOS 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.299,46 € Art. 6. Salario garantizado mensual de las tablas anexas del convenio, para hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais de categoría 5 estrelas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 22:00 A 24:00) M 12,99 € 1% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 1 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, si hay acuerdo individual o si se pactó compensarlo con descansos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 00:00 A 06:00) M 324,87 € 25% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. Mismas excepciones que el tramo de 22:00 a 24:00.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.104,54 € 85% Art. 17.a. El 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto objeto de la contratación, durante toda la duración del contrato. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Xefe/a de restaurante ou sala GRUPO I MANDOS 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.299,46 € Art. 6. Salario garantizado mensual de las tablas anexas del convenio, para hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais de categoría 5 estrelas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 22:00 A 24:00) M 12,99 € 1% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 1 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, si hay acuerdo individual o si se pactó compensarlo con descansos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 00:00 A 06:00) M 324,87 € 25% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. Mismas excepciones que el tramo de 22:00 a 24:00.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.104,54 € 85% Art. 17.a. El 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto objeto de la contratación, durante toda la duración del contrato. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
2º Xefe/a de recepción GRUPO I MANDOS 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.259,34 € Art. 6. Salario garantizado mensual de las tablas anexas del convenio, para hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais de categoría 5 estrelas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 22:00 A 24:00) M 12,59 € 1% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 1 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, si hay acuerdo individual o si se pactó compensarlo con descansos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 00:00 A 06:00) M 314,83 € 25% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. Mismas excepciones que el tramo de 22:00 a 24:00.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.070,44 € 85% Art. 17.a. El 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto objeto de la contratación, durante toda la duración del contrato. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
2º xefe/a de cociña GRUPO I MANDOS 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.259,34 € Art. 6. Salario garantizado mensual de las tablas anexas del convenio, para hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais de categoría 5 estrelas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 22:00 A 24:00) M 12,59 € 1% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 1 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, si hay acuerdo individual o si se pactó compensarlo con descansos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 00:00 A 06:00) M 314,83 € 25% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. Mismas excepciones que el tramo de 22:00 a 24:00.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.070,44 € 85% Art. 17.a. El 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto objeto de la contratación, durante toda la duración del contrato. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
2º xefe de restaurante ou sala GRUPO I MANDOS 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.259,34 € Art. 6. Salario garantizado mensual de las tablas anexas del convenio, para hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais de categoría 5 estrelas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 22:00 A 24:00) M 12,59 € 1% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 1 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, si hay acuerdo individual o si se pactó compensarlo con descansos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 00:00 A 06:00) M 314,83 € 25% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. Mismas excepciones que el tramo de 22:00 a 24:00.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.070,44 € 85% Art. 17.a. El 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto objeto de la contratación, durante toda la duración del contrato. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Gobernante/a Encargado/a general GRUPO I MANDOS 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.259,34 € Art. 6. Salario garantizado mensual de las tablas anexas del convenio, para hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais de categoría 5 estrelas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 22:00 A 24:00) M 12,59 € 1% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 1 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, si hay acuerdo individual o si se pactó compensarlo con descansos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 00:00 A 06:00) M 314,83 € 25% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. Mismas excepciones que el tramo de 22:00 a 24:00.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.070,44 € 85% Art. 17.a. El 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto objeto de la contratación, durante toda la duración del contrato. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Xefe de sector GRUPO II TÉCNICOS E ESPECIALISTAS 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.236,02 € Art. 6. Salario garantizado mensual de las tablas anexas del convenio, para hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais de categoría 5 estrelas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 22:00 A 24:00) M 12,36 € 1% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 1 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, si hay acuerdo individual o si se pactó compensarlo con descansos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 00:00 A 06:00) M 309,00 € 25% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. Mismas excepciones que el tramo de 22:00 a 24:00.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.050,62 € 85% Art. 17.a. El 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto objeto de la contratación, durante toda la duración del contrato. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Encargado/a mant. e servizos aux. GRUPO I MANDOS 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.236,02 € Art. 6. Salario garantizado mensual de las tablas anexas del convenio, para hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais de categoría 5 estrelas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 22:00 A 24:00) M 12,36 € 1% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 1 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, si hay acuerdo individual o si se pactó compensarlo con descansos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 00:00 A 06:00) M 309,00 € 25% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. Mismas excepciones que el tramo de 22:00 a 24:00.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.050,62 € 85% Art. 17.a. El 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto objeto de la contratación, durante toda la duración del contrato. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Administrativo/a GRUPO II TÉCNICOS Y ESPECIALISTAS 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.209,90 € Art. 6. Salario garantizado mensual de las tablas anexas del convenio, para hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais de categoría 5 estrelas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 22:00 A 24:00) M 12,10 € 1% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 1 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, si hay acuerdo individual o si se pactó compensarlo con descansos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 00:00 A 06:00) M 302,48 € 25% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. Mismas excepciones que el tramo de 22:00 a 24:00.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.028,41 € 85% Art. 17.a. El 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto objeto de la contratación, durante toda la duración del contrato. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Recepcionista GRUPO II TÉCNICOS Y ESPECIALISTAS 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.209,84 € Art. 6. Salario garantizado mensual de las tablas anexas del convenio, para hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais de categoría 5 estrelas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 22:00 A 24:00) M 12,10 € 1% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 1 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, si hay acuerdo individual o si se pactó compensarlo con descansos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 00:00 A 06:00) M 302,46 € 25% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. Mismas excepciones que el tramo de 22:00 a 24:00.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.028,36 € 85% Art. 17.a. El 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto objeto de la contratación, durante toda la duración del contrato. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Xefe/a de partida GRUPO II TÉCNICOS E ESPECIALISTAS 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.209,84 € Art. 6. Salario garantizado mensual de las tablas anexas del convenio, para hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais de categoría 5 estrelas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 22:00 A 24:00) M 12,10 € 1% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 1 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, si hay acuerdo individual o si se pactó compensarlo con descansos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 00:00 A 06:00) M 302,46 € 25% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. Mismas excepciones que el tramo de 22:00 a 24:00.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.028,36 € 85% Art. 17.a. El 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto objeto de la contratación, durante toda la duración del contrato. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Camareiro/a GRUPO II TÉCNICOS E ESPECIALISTAS 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.209,84 € Art. 6. Salario garantizado mensual de las tablas anexas del convenio, para hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais de categoría 5 estrelas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 22:00 A 24:00) M 12,10 € 1% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 1 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, si hay acuerdo individual o si se pactó compensarlo con descansos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 00:00 A 06:00) M 302,46 € 25% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. Mismas excepciones que el tramo de 22:00 a 24:00.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.028,36 € 85% Art. 17.a. El 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto objeto de la contratación, durante toda la duración del contrato. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Sumiller GRUPO II TÉCNICOS E ESPECIALISTAS 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.209,84 € Art. 6. Salario garantizado mensual de las tablas anexas del convenio, para hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais de categoría 5 estrelas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 22:00 A 24:00) M 12,10 € 1% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 1 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, si hay acuerdo individual o si se pactó compensarlo con descansos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 00:00 A 06:00) M 302,46 € 25% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. Mismas excepciones que el tramo de 22:00 a 24:00.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.028,36 € 85% Art. 17.a. El 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto objeto de la contratación, durante toda la duración del contrato. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Subgob./a o encargado/a de sección GRUPO I MANDOS 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.207,98 € Art. 6. Salario garantizado mensual de las tablas anexas del convenio, para hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais de categoría 5 estrelas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 22:00 A 24:00) M 12,08 € 1% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 1 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, si hay acuerdo individual o si se pactó compensarlo con descansos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 00:00 A 06:00) M 302,00 € 25% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. Mismas excepciones que el tramo de 22:00 a 24:00.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.026,78 € 85% Art. 17.a. El 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto objeto de la contratación, durante toda la duración del contrato. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Axudante Administrativo GRUPO II TÉCNICOS Y ESPECIALISTAS 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.206,05 € Art. 6. Salario garantizado mensual de las tablas anexas del convenio, para hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais de categoría 5 estrelas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 22:00 A 24:00) M 12,06 € 1% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 1 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, si hay acuerdo individual o si se pactó compensarlo con descansos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 00:00 A 06:00) M 301,51 € 25% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. Mismas excepciones que el tramo de 22:00 a 24:00.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.025,14 € 85% Art. 17.a. El 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto objeto de la contratación, durante toda la duración del contrato. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Reposteiro/a GRUPO II TÉCNICOS E ESPECIALISTAS 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.193,14 € Art. 6. Salario garantizado mensual de las tablas anexas del convenio, para hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais de categoría 5 estrelas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 22:00 A 24:00) M 11,93 € 1% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 1 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, si hay acuerdo individual o si se pactó compensarlo con descansos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 00:00 A 06:00) M 298,29 € 25% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. Mismas excepciones que el tramo de 22:00 a 24:00.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.014,17 € 85% Art. 17.a. El 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto objeto de la contratación, durante toda la duración del contrato. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Telefonista GRUPO II TÉCNICOS Y ESPECIALISTAS 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.178,63 € Art. 6. Salario garantizado mensual de las tablas anexas del convenio, para hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais de categoría 5 estrelas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 22:00 A 24:00) M 11,79 € 1% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 1 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, si hay acuerdo individual o si se pactó compensarlo con descansos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 00:00 A 06:00) M 294,66 € 25% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. Mismas excepciones que el tramo de 22:00 a 24:00.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.001,84 € 85% Art. 17.a. El 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto objeto de la contratación, durante toda la duración del contrato. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Cociñeiro/a GRUPO II TÉCNICOS E ESPECIALISTAS 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.178,63 € Art. 6. Salario garantizado mensual de las tablas anexas del convenio, para hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais de categoría 5 estrelas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 22:00 A 24:00) M 11,79 € 1% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 1 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, si hay acuerdo individual o si se pactó compensarlo con descansos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 00:00 A 06:00) M 294,66 € 25% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. Mismas excepciones que el tramo de 22:00 a 24:00.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.001,84 € 85% Art. 17.a. El 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto objeto de la contratación, durante toda la duración del contrato. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Encargado/a de economato GRUPO II TÉCNICOS E ESPECIALISTAS 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.175,04 € Art. 6. Salario garantizado mensual de las tablas anexas del convenio, para hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais de categoría 5 estrelas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 22:00 A 24:00) M 11,75 € 1% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 1 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, si hay acuerdo individual o si se pactó compensarlo con descansos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 00:00 A 06:00) M 293,76 € 25% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. Mismas excepciones que el tramo de 22:00 a 24:00.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN M 998,78 € 85% Art. 17.a. El 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto objeto de la contratación, durante toda la duración del contrato. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Axudante de recepción e/ou conserxeria GRUPO II TÉCNICOS Y ESPECIALISTAS 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.155,43 € Art. 6. Salario garantizado mensual de las tablas anexas del convenio, para hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais de categoría 5 estrelas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 22:00 A 24:00) M 11,55 € 1% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 1 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, si hay acuerdo individual o si se pactó compensarlo con descansos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 00:00 A 06:00) M 288,86 € 25% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. Mismas excepciones que el tramo de 22:00 a 24:00.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN M 982,12 € 85% Art. 17.a. El 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto objeto de la contratación, durante toda la duración del contrato. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Auxiliar de recepción e conxerxería GRUPO III ASISTENTES 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.127,29 € Art. 6. Salario garantizado mensual de las tablas anexas del convenio, para hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais de categoría 5 estrelas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 22:00 A 24:00) M 11,27 € 1% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 1 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, si hay acuerdo individual o si se pactó compensarlo con descansos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 00:00 A 06:00) M 281,82 € 25% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. Mismas excepciones que el tramo de 22:00 a 24:00.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN M 958,20 € 85% Art. 17.a. El 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto objeto de la contratación, durante toda la duración del contrato. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Axudante de cociña GRUPO II TÉCNICOS E ESPECIALISTAS 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.127,29 € Art. 6. Salario garantizado mensual de las tablas anexas del convenio, para hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais de categoría 5 estrelas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 22:00 A 24:00) M 11,27 € 1% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 1 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, si hay acuerdo individual o si se pactó compensarlo con descansos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 00:00 A 06:00) M 281,82 € 25% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. Mismas excepciones que el tramo de 22:00 a 24:00.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN M 958,20 € 85% Art. 17.a. El 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto objeto de la contratación, durante toda la duración del contrato. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Axudante economato GRUPO II TÉCNICOS E ESPECIALISTAS 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.127,29 € Art. 6. Salario garantizado mensual de las tablas anexas del convenio, para hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais de categoría 5 estrelas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 22:00 A 24:00) M 11,27 € 1% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 1 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, si hay acuerdo individual o si se pactó compensarlo con descansos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 00:00 A 06:00) M 281,82 € 25% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. Mismas excepciones que el tramo de 22:00 a 24:00.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN M 958,20 € 85% Art. 17.a. El 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto objeto de la contratación, durante toda la duración del contrato. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Axudante/a de camareiro GRUPO III ASISTENTES 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.127,29 € Art. 6. Salario garantizado mensual de las tablas anexas del convenio, para hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais de categoría 5 estrelas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 22:00 A 24:00) M 11,27 € 1% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 1 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, si hay acuerdo individual o si se pactó compensarlo con descansos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 00:00 A 06:00) M 281,82 € 25% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. Mismas excepciones que el tramo de 22:00 a 24:00.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN M 958,20 € 85% Art. 17.a. El 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto objeto de la contratación, durante toda la duración del contrato. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Camarero/a de pisos GRUPO II TÉCNICOS E ESPECIALISTAS 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.127,29 € Art. 6. Salario garantizado mensual de las tablas anexas del convenio, para hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais de categoría 5 estrelas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 22:00 A 24:00) M 11,27 € 1% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 1 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, si hay acuerdo individual o si se pactó compensarlo con descansos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 00:00 A 06:00) M 281,82 € 25% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. Mismas excepciones que el tramo de 22:00 a 24:00.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN M 958,20 € 85% Art. 17.a. El 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto objeto de la contratación, durante toda la duración del contrato. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Auxiliar pisos e limpeza GRUPO III ASISTENTES 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.127,09 € Art. 6. Salario garantizado mensual de las tablas anexas del convenio, para hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais de categoría 5 estrelas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 22:00 A 24:00) M 11,27 € 1% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 1 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, si hay acuerdo individual o si se pactó compensarlo con descansos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 00:00 A 06:00) M 281,77 € 25% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. Mismas excepciones que el tramo de 22:00 a 24:00.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN M 958,03 € 85% Art. 17.a. El 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto objeto de la contratación, durante toda la duración del contrato. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Especialista mantemento e servizos aux GRUPO II TÉCNICOS E ESPECIALISTAS 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.100,83 € Art. 6. Salario garantizado mensual de las tablas anexas del convenio, para hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais de categoría 5 estrelas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 22:00 A 24:00) M 11,01 € 1% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 1 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, si hay acuerdo individual o si se pactó compensarlo con descansos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 00:00 A 06:00) M 275,21 € 25% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. Mismas excepciones que el tramo de 22:00 a 24:00.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN M 935,71 € 85% Art. 17.a. El 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto objeto de la contratación, durante toda la duración del contrato. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Auxiliar de cociña / economato GRUPO III ASISTENTES 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.078,45 € Art. 6. Salario garantizado mensual de las tablas anexas del convenio, para hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais de categoría 5 estrelas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 22:00 A 24:00) M 10,78 € 1% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 1 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, si hay acuerdo individual o si se pactó compensarlo con descansos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 00:00 A 06:00) M 269,61 € 25% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. Mismas excepciones que el tramo de 22:00 a 24:00.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN M 916,68 € 85% Art. 17.a. El 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto objeto de la contratación, durante toda la duración del contrato. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Auxiliar mantemento e servizos aux. GRUPO III ASISTENTES 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.078,45 € Art. 6. Salario garantizado mensual de las tablas anexas del convenio, para hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais de categoría 5 estrelas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 22:00 A 24:00) M 10,78 € 1% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 1 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, si hay acuerdo individual o si se pactó compensarlo con descansos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 00:00 A 06:00) M 269,61 € 25% Art. 14. Retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. Mismas excepciones que el tramo de 22:00 a 24:00.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN M 916,68 € 85% Art. 17.a. El 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto objeto de la contratación, durante toda la duración del contrato. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de hostelería (A Coruña)?

En 2024, el salario base va desde 1.163,65 € hasta 1.649,01 € al mes según el nivel; además, cada establecimiento tiene su propia tabla salarial (usa el selector de establecimiento de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué establecimientos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais — 5 estrelas; Hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais — 4 estrelas; Hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais — 3 estrelas; Hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais — 2 estrelas; Hoteis, hoteis apartamentos, hoteis residencias e hostais — 1 estrela; Pensións e posadas — 3 estrelas; Pensións e posadas — 2 estrelas; Pensións e posadas — 1 estrela; Restaurantes, casas de comidas e tabernas que serven comidas — luxo; Restaurantes, casas de comidas e tabernas que serven comidas — primeira; Restaurantes, casas de comidas e tabernas que serven comidas — segunda; Restaurantes, casas de comidas e tabernas que serven comidas — terceira; Restaurantes, casas de comidas e tabernas que serven comidas — cuarta; Catering; Cafetarías — 3 tazas; Cafetarías — 2 tazas; Cafetarías — 1 taza; Cafés-bares, chocolaterías, xeaderías — especial; Cafés-bares, chocolaterías, xeaderías — primera; Cafés-bares, chocolaterías, xeaderías — segunda; Cafés-bares, chocolaterías, xeaderías — tercera; Cafés-bares, chocolaterías, xeaderías — cuarta; Barras americanas; Salas de festa e té, discotecas, tablaos, salóns de baile — especial; Salas de festa e té, discotecas, tablaos, salóns de baile — primera; Salas de festa e té, discotecas, tablaos, salóns de baile — segunda; Salas de festa e té, discotecas, tablaos, salóns de baile — tercera; Salas de festa e té, discotecas, tablaos, salóns de baile — cuarta; Tabernas que non serven comidas; Billares e salóns recreativos; Servicios extraordinarios — personal extra ajeno a la empresa. Cada establecimiento tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad (art. 4)

El convenio rige del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2024, y a fecha de hoy sigue aplicándose porque fue denunciado y no hay convenio nuevo publicado.

  • Duración pactada: seis años, del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2024.
  • El convenio se denunció el 12 de diciembre de 2024, dentro del plazo del art. 4 (un mes de antelación como mínimo).
  • La prórroga automática por años del art. 4 NO se aplica: solo opera «se non fose denunciado», y sí lo fue.
  • Al estar denunciado y no haberse publicado un convenio nuevo, siguen vigentes las tablas de 2024, que son las últimas publicadas.
  • Por eso no hay tablas de 2025 ni de 2026: no es que falten, es que no se han pactado ni publicado.
  • Tampoco hay tablas propias de 2019, 2020 y 2021: aunque el convenio dice tener efectos desde el 1 de enero de 2019, el art. 6 solo pacta incrementos para 2022, 2023 y 2024, y el anexo solo publica esos tres años. Para 2019 a 2021 rigieron las tablas del convenio anterior (2016-2018) en ultraactividad.
  • Coherente con eso, los atrasos que regula el art. 6 se cuentan desde el 1 de enero de 2022, no desde 2019.

Incrementos salariales y cláusula de revisión por IPC (art. 6)

El art. 6 pacta un incremento para cada año de vigencia y una revisión condicionada al IPC acumulado que finalmente no llegó a activarse.

  • Incremento de 2022: 4 %.
  • Incremento de 2023: 3,75 %.
  • Incremento de 2024: 4 %.
  • Cláusula de revisión: si el IPC acumulado de 2022, 2023 y 2024 superaba el 11,75 %, las tablas se actualizarían con el 50 % de la diferencia, con efectos automáticos desde el 1 de enero de 2025.
  • Esa cláusula NO se activó: el acta de la comisión paritaria de 6 de marzo de 2025 (BOP de 28 de marzo de 2025) acordó que «como no se ha llegado al IPC acumulado no procede el ajuste».
  • Atrasos de 2022: a elección del empresario, una paga lineal del 4 % a abonar antes de marzo de 2023, o su prorrateo en 12 mensualidades desde enero de 2023, en concepto de firma del convenio.
  • El acta de la paritaria de 7 de mayo de 2024 aclaró que esos atrasos solo corresponden a quienes ya tenían aplicado el convenio de hostelería de A Coruña en 2022, incluido el personal de reparto que antes estaba en el convenio de Prodelivery.

Jornada, descansos y trabajo nocturno (arts. 14 y 15)

La jornada máxima es de 1.792 horas anuales de trabajo efectivo, repartidas en 40 horas semanales de promedio.

  • Descanso semanal mínimo: día y medio ininterrumpido en jornada continuada.
  • En jornada partida el descanso es de dos días, a disfrutar en día y medio ininterrumpido o en dos días seguidos, a conveniencia de la persona trabajadora si el servicio lo permite.
  • Las personas menores de edad descansan dos días ininterrumpidos y no pueden hacer trabajo nocturno ni más de 8 horas de trabajo efectivo.
  • La jornada es continuada en recepción, conserjería, teléfonos, pisos, lencería, administración y contabilidad, siempre en centros de más de 50 personas.
  • En jornadas de 5 horas o más hay 15 minutos de descanso, que no computan como trabajo efectivo.
  • Trabajo nocturno de 22:00 a 24:00: retribución específica incrementada en un 1 % sobre el salario base.
  • Trabajo nocturno de 00:00 a 06:00: retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario base.
  • No se aplica ese recargo cuando el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, cuando hay acuerdo individual sobre el concepto, o cuando se pactó compensarlo con descansos.
  • La jornada del personal nocturno no puede exceder de 8 horas diarias de promedio en un periodo de 15 días.
  • Banco de horas trimestral de un máximo de 42 horas, distribuibles de forma irregular, avisando con cinco días de antelación (art. 15).
  • La empresa debe llevar un sistema de control y registro horario a disposición de la persona trabajadora y de su representación.

Horas extraordinarias (art. 11)

Cada hora que exceda de la jornada semanal ordinaria se abona con un recargo que nunca será inferior al 25 % sobre la hora ordinaria.

  • Recargo mínimo: 25 % sobre el salario que corresponda a cada hora ordinaria.
  • La empresa decide, según la carga de trabajo, si se cobran o se compensan con descanso.
  • Si se compensan, cada hora extraordinaria equivale a una hora y quince minutos de descanso.
  • La compensación en descanso debe disfrutarse dentro de los 4 meses siguientes a su realización.
  • La jornada se registra diariamente y se totaliza en el periodo de abono, entregando copia del resumen a la persona trabajadora.

Vacaciones y día de la patrona (arts. 13 y 16)

Son 30 días naturales de vacaciones anuales, más los dos días de la patrona.

  • Vacaciones: 30 días naturales al año.
  • Se pueden disfrutar en bloque o fraccionadas en periodos mínimos de 7 días.
  • La fecha se fija de mutuo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, y el acuerdo se comunica a la representación legal para garantizar un reparto equitativo.
  • En caso de desacuerdo decide la jurisdicción competente, y su decisión es irrecurrible.
  • Los periodos de enfermedad o accidente de trabajo no descuentan del periodo de vacaciones (art. 24).
  • Los días 29 y 30 de julio son festivos a efectos laborales (día de la patrona).
  • La empresa puede sustituir la patrona por pago en metálico o compensarla con otra fecha; en metálico se abona el salario garantizado más la antigüedad de una jornada normal.

Antigüedad consolidada y quebranto de moneda (arts. 8 y 10)

Los dos conceptos están abolidos y solo subsisten como complemento «ad personam» para quien ya los tenía generados.

  • La antigüedad quedó abolida el 1 de enero de 1999: desde esa fecha no se generan nuevos derechos por este concepto.
  • Quien tuviera cuantías generadas antes de esa fecha mantiene la cantidad consolidada, que figura en nómina como «antigüedad consolidada».
  • Esa cantidad no es compensable ni absorbible, y se incrementa cada año igual que el IPC durante la vigencia del convenio.
  • El quebranto de moneda quedó abolido el 1 de enero de 2007, con la misma regla: se conserva lo consolidado como «quebranto de moneda consolidada», no compensable ni absorbible, y sube con el IPC.
  • La antigüedad consolidada se suma al salario garantizado para calcular las tres pagas extraordinarias (art. 9).

Gratificaciones extraordinarias (art. 9)

El convenio establece TRES pagas extraordinarias al año, lo que da 15 pagas en total.

  • Pagas extraordinarias: Navidad, julio y septiembre.
  • Se abonan a razón del salario garantizado, incrementado con la antigüedad consolidada y, en su caso, con la manutención y el alojamiento.
  • Se pagan antes del día 15 del mes correspondiente a cada paga.
  • La empresa puede optar por prorratearlas en las doce mensualidades.

Complemento de incapacidad temporal (art. 24 y actas de la paritaria)

El convenio mejora la prestación de IT hasta el 100 % del salario, con reglas distintas según sea la primera baja del año o una posterior.

  • Enfermedad común o accidente no laboral, primera baja del año: 100 % del salario desde el primer día.
  • También se abona el 100 % desde el primer día cuando la baja es superior a 10 días, sea cual sea el número de baja.
  • Segunda y sucesivas bajas del año inferiores a 11 días: no se abonan los tres primeros días; desde el cuarto día se abona el 100 % del salario.
  • Duración máxima de la mejora: 12 meses.
  • Accidente de trabajo: 100 % del salario desde el primer día durante 12 meses.
  • El acta de la comisión paritaria de 13 de noviembre de 2025 aclara que una recaída no da derecho al complemento.
  • La comisión paritaria NO llegó a acuerdo sobre qué complementar cuando la persona tiene menos de 180 días cotizados (actas de 7 de mayo de 2024).

Seguros a cargo de la empresa (arts. 26 y 27)

Las empresas están obligadas a contratar dos pólizas para todo el personal afectado por el convenio.

  • Seguro de accidentes: 24.000 € por muerte o por invalidez permanente en los grados de total, absoluta o gran invalidez.
  • Cubre el accidente durante la prestación del trabajo y el accidente «in itinere».
  • Seguro colectivo de vida: 12.000 €, que cubre todas las circunstancias del fallecimiento salvo el suicidio.
  • Plazo para suscribir el seguro de vida: 4 meses desde la publicación del convenio en el boletín.

Plus compensatorio de formación (art. 35)

Las empresas que no acrediten su participación en la formación del sector deben abonar un plus de formación de naturaleza salarial.

  • Cuantía: 20 euros por 15 pagas, sin variación durante la vigencia del convenio.
  • Lo abonan las empresas que NO acrediten su participación en una organización empresarial representativa del sector (al menos el 15 % de las personas trabajadoras) que impulse planes de formación.
  • También lo abonan las que no acrediten el desarrollo de planes individuales de formación continua, ni la participación en planes colectivos de formación permanente desarrollados por los sindicatos más representativos.
  • Para quedar excluida, la empresa presenta certificación de una organización empresarial representativa que acredite su adhesión, con copia a la comisión paritaria.
  • El acta de la paritaria de 7 de mayo de 2024 aclara que no hay que abonar el plus si la empresa imparte la formación prevista en el artículo, y que no hace falta documentar la negativa de la persona trabajadora si se acredita que la formación se puso a su disposición.
  • El acta de 13 de noviembre de 2025 admite los cursos bonificados a través de la fundación tripartita siempre que se acredite que los imparten organizaciones que cumplen los requisitos del art. 35.1.
  • El acta de 6 de marzo de 2025 recuerda que el art. 35 obliga a TODAS las empresas, estén asociadas o no.

Servicios extraordinarios del personal extra (art. 12)

El personal ajeno a la empresa que realiza servicios extraordinarios tiene retribuciones propias, distintas de las tablas.

  • Faena de montaje: 6,28 € en 2022, 6,52 € en 2023 y 6,78 € en 2024.
  • Servicio corriente de restaurante o limonada en 2022: 2,53 € de sueldo inicial más el tanto por ciento correspondiente, con un garantizado de 55,53 € diarios.
  • Servicio corriente de restaurante o limonada en 2023: 2,63 € de sueldo inicial y garantizado de 57,61 € diarios.
  • Servicio corriente de restaurante o limonada en 2024: 2,73 € de sueldo inicial y garantizado de 59,91 € diarios.
  • Los servicios fuera de la localidad producen un aumento del 15 %, y van a cargo de la empresa los portes de desplazamiento, la manutención y el alojamiento.

Manutención y alojamiento (art. 6)

Quien tuviera reconocido el derecho a manutención y alojamiento percibe su valor cuando no hace uso de él.

  • Manutención: 57,23 €/mes en 2022, 59,37 €/mes en 2023 y 61,75 €/mes en 2024.
  • Alojamiento: 16,20 €/mes en 2022, 16,81 €/mes en 2023 y 17,48 €/mes en 2024.
  • Solo corresponde a quien ya tuviera reconocido ese derecho, y siempre que no haga uso de él.
  • A todos los efectos, el salario real es el salario garantizado de las tablas más el alojamiento, la manutención y la antigüedad consolidada que correspondan en cada caso.
  • Estos importes se tienen en cuenta también en las pagas mensuales y en las tres gratificaciones extraordinarias.

Contratación: fijos discontinuos y contrato de formación (art. 17 y disposiciones adicionales 3.ª, 4.ª y 5.ª)

El convenio regula el llamamiento de los fijos discontinuos con tres regímenes distintos y fija la retribución del contrato de formación.

  • Contrato de formación: se abona el 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto objeto de la contratación, durante toda la duración del contrato.
  • Contrato por circunstancias de la producción: duración máxima de 12 meses dentro de un periodo de 18 meses.
  • Fijo discontinuo a tiempo completo: llamamiento mínimo de 5 meses y aviso con 10 días de antelación.
  • Fijo discontinuo a tiempo parcial: mismas reglas, más jornada diaria mínima de 4 horas y semanal mínima de 20 horas.
  • Si el tiempo medio trabajado en dos años supera los 5 meses, se consolida el 50 % del incremento; los años Xacobeos no computan.
  • Fijos discontinuos «de extras» (disposición adicional 3.ª): llamamiento mínimo de 180 horas, con 48 horas de antelación (24 en urgencia justificada) y un mínimo garantizado de 2 horas por servicio.
  • El personal de extras puede renunciar a 5 llamamientos anuales, e ilimitadamente a los servicios de menos de 4 horas, sin que ello descuente del cómputo del mínimo.
  • Solo pueden contratarse como extras las categorías de la disposición adicional 4.ª: cocinero/a, ayudante de cocina, camarero/a, ayudante de camarero/a, asistente/preparador/montador de catering, limpiador/a y asistente de colectividades.
  • Comedores escolares (disposición adicional 5.ª): llamamiento mínimo de octubre a mayo, con 15 días de antelación, jornada diaria mínima de 2 horas y semanal de 10.
  • Es obligatorio elaborar un censo de fijos discontinuos por empresa e informar a la representación legal o, en su defecto, a la Comisión Mixta.
  • El acta de la paritaria de 13 de noviembre de 2025 concreta que el censo se envía en enero de cada año, referido al año anterior, en formato Excel y por correo a la dirección soluciondeconflitos.cgrl@xunta.gal, bastando la relación nominal de las personas fijas discontinuas.
  • Porcentaje mínimo de personal fijo: 65 % en los establecimientos abiertos al público desde hace un año (art. 19).

Permisos retribuidos (art. 22)

El convenio mejora los permisos del Estatuto de los Trabajadores en varios supuestos.

  • Matrimonio: 16 días.
  • Enfermedad grave, hospitalización, accidente, intervención quirúrgica o fallecimiento de cónyuge, padres, hijos o familiares hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad: 4 días.
  • Nacimiento de hija o hijo, adopción o acogimiento: 4 días.
  • Boda de hijos o hermanos, bautizos y primeras comuniones: 1 día dentro de la provincia y 3 días fuera de ella.
  • Traslado del domicilio habitual: 1 día.
  • Libre disposición, no acumulable a vacaciones: 2 días.
  • Asistencia a especialista de la Seguridad Social que coincida con la jornada: el tiempo necesario, con prescripción del médico de cabecera y justificación.
  • Acompañar al consultorio a hijas e hijos menores de 12 años: el tiempo indispensable, con justificante médico y un máximo de 12 horas anuales.
  • Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto: el tiempo preciso, si se justifica que no pueden hacerse fuera del horario laboral.
  • Lactancia de hijo menor de nueve meses: una hora de ausencia, divisible en dos fracciones, sustituible por reducción de jornada de una hora o acumulable en un periodo de 15 días. Puede disfrutarlo el padre o la madre.
  • Maternidad, adopción o acogimiento (art. 21): dos semanas más sobre el descanso del art. 48.4 del Estatuto, a cargo de la empresa, para quien lleve dos años en ella y solo para uno de los progenitores.
  • El preaviso es de 7 días salvo en los supuestos 2, 3, 7 y 8, que no lo requieren.

Ropa de trabajo, reconocimiento médico y preaviso de cese (arts. 28, 30 y 31)

Obligaciones de la empresa en materia de uniformidad y vigilancia de la salud, y plazos de preaviso al cesar voluntariamente.

  • Donde se exige uniformidad, la empresa facilita un mínimo de dos uniformes anuales (invierno y verano) y abona una cantidad en concepto de limpieza y mantenimiento.
  • Si el uniforme no es obligatorio, la empresa facilita ropa de trabajo adecuada a las funciones.
  • Revisión médica anual lo más completa posible, con análisis y exploración radiológica, auditiva y visual, entregando copia del resultado.
  • El acta de la paritaria de 7 de mayo de 2024 aclara que el reconocimiento médico no es obligatorio para la persona trabajadora, salvo en los supuestos que lo imponga la normativa legal.
  • Preaviso de cese voluntario de 30 días para jefe de recepción, jefe de administración, encargado de economato y bodega, encargado de trabajo, jefe de cocina, primer conserje de día, encargado general o gobernanta y jefes de restaurante o sala, cafés-bares, bares americanos y salas de fiesta.
  • Preaviso de 20 días para el resto del personal.
  • Incumplir el plazo supone perder tantos días de salario y cargas inherentes como días se haya dejado de preavisar.

Desconexión digital y externalización (arts. 37 y 38)

El convenio reconoce el derecho a la desconexión digital y limita la externalización de las camareras de piso.

  • Salvo urgencia justificada, las empresas se comprometen a no enviar correos ni mensajes profesionales fuera del horario laboral.
  • Las personas trabajadoras tienen derecho a no responder a esas comunicaciones.
  • No cabe medida disciplinaria ni despido por no atender comunicaciones fuera del horario laboral.
  • Desde el 1 de abril de 2023, a la categoría de camarera de pisos se le aplica la regulación del art. 42.6 del Estatuto de los Trabajadores sobre contratas.

Estructura de las tablas: sección del establecimiento y categoría

El salario no depende solo del puesto: depende también del tipo de establecimiento y de su categoría.

  • El convenio publica ocho secciones de establecimiento, más dos tablas propias de catering y de barras americanas.
  • Sección 1.ª, hoteles, hoteles apartamentos, hoteles residencias y hostales: cinco categorías, de 1 a 5 estrellas.
  • Sección 2.ª, pensiones y posadas: tres categorías, de 1 a 3 estrellas.
  • Sección 3.ª, restaurantes, casas de comidas y tabernas que sirven comidas: lujo, primera, segunda, tercera y cuarta.
  • Sección 4.ª, cafeterías: tres categorías, de 1 a 3 tazas.
  • Sección 5.ª, cafés-bares, chocolaterías y heladerías: especial, primera, segunda, tercera y cuarta.
  • Sección 6.ª, salas de fiesta y té, discotecas, tablaos y salones de baile: especial, primera, segunda, tercera y cuarta.
  • Secciones 7.ª y 8.ª, tabernas que no sirven comidas y billares y salones recreativos: un único salario por puesto, sin categorías.
  • Catering y barras americanas tienen tabla propia, también con un único salario por puesto.
  • Cuando una función no tiene salario definido se aplica el más alto de la sección donde sí esté definida y, si tampoco, el más alto de su grupo profesional según la clasificación del Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería (disposición adicional 2.ª).
  • El personal repartidor de las empresas adscritas al convenio que distribuyen alimentos en vehículo se sitúa salarialmente en el área funcional 6, grupo III (disposición adicional 1.ª).

Comisión paritaria y resolución de conflictos (arts. 32, 33 y 34)

El convenio crea una comisión mixta paritaria y se adhiere al acuerdo gallego de solución extrajudicial de conflictos.

  • La comisión paritaria la integran UGT y CC.OO. y las asociaciones empresariales de hostelería de A Coruña, Santiago de Compostela, Ferrol, HOSPECO y Unión Hotelera Compostela.
  • Su sede está en la Asociación Hostelería Compostela, rúa Salvadas 29, Santiago de Compostela.
  • Se reúne cada seis meses y, a requerimiento de cualquier miembro, en el plazo improrrogable de 10 días.
  • Los conflictos colectivos de aplicación e interpretación se someten al Acuerdo Interprofesional Gallego (AGA), suscrito entre la CEG y CC.OO., UGT y CIG.
  • Ese procedimiento se usa también para las discrepancias de los arts. 40.2, 41.4 y 51 del Estatuto de los Trabajadores.
  • La cláusula de descuelgue del art. 34 permite inaplicar jornada, horario, turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento, funciones y mejoras voluntarias de la Seguridad Social, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y previo periodo de consultas.
  • Se entiende que hay causa económica cuando la disminución del nivel de ingresos o ventas es persistente, y lo es si se produce durante dos trimestres consecutivos.
  • El convenio se adhiere al Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería (ALEH), que pasa a formar parte integrante de él en todas las materias que regula (art. 36).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Arts. 26 y 27), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 24.000,00 € Desde 01/01/2019 Incluye: accidente in itinere · Seguro de accidentes.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 24.000,00 € Desde 01/01/2019 Incluye: accidente in itinere · Seguro de accidentes.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 24.000,00 € Desde 01/01/2019 Incluye: accidente in itinere · Seguro de accidentes.
Gran invalidez accidente de trabajo 24.000,00 € Desde 01/01/2019 Incluye: accidente in itinere · Seguro de accidentes.
Muerte cualquier causa 12.000,00 € Desde 01/01/2019 Excluye: suicidio · Seguro colectivo de vida: cubre todas las circunstancias del fallecimiento salvo el suicidio.

Desde cuándo cubre: El seguro de vida (art. 27) se debe suscribir en el plazo de 4 meses desde la publicación del convenio.

DOS pólizas distintas: el seguro de accidentes del art. 26 y el seguro colectivo de vida del art. 27.

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