Convenio colectivo · REGCON 45000235011981

Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de Toledo

Toledo Hostelería Ámbito provincial Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Toledo nº 1, de 2 de enero de 2023.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: VI Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería (ALEH VI), que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial del 1 de enero al 30 de septiembre de 2022 (anexo IV: se mantienen las tablas de 2021) — grupo de establecimientos «A» PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS CONVENIO M 28,06 € Art. 41: lo perciben todas las personas trabajadoras; a tiempo parcial, en proporción a la jornada pactada.
PLUS TRANSPORTE E 3,49 € Art. 42: por día efectivamente trabajado, sin condicionarlo a ninguna distancia entre el domicilio y el centro de trabajo. Se abona también en los servicios extraordinarios (art. 20.8ª).
COMPLEMENTO 24 O 31 DE DICIEMBRE E 55,00 € Art. 31: por cada uno de esos días trabajados más allá de las 21:00 horas, alternativo al descanso compensatorio que pacten las partes. No se aplica a bares especiales, discotecas, salas de fiesta y cafés-teatro.
COMPLEMENTO FESTIVOS TRABAJADOS (ART. 30,1, PÁRRAFO PRIMERO) E 67,03 € Art. 32.1 del texto vigente (los anexos lo citan con la numeración del convenio anterior): abono de cada día festivo trabajado, alternativo al descanso compensatorio.
COMPLEMENTO FESTIVOS TRABAJADOS (ART. 30,1, PÁRRAFO SEGUNDO) E 16,81 € Art. 32.2 del texto vigente: complemento que se suma cuando el festivo trabajado se retribuye con descanso compensatorio; alternativamente, el descanso se incrementa en un 25 %.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD E 7,34 € Art. 43: por cada jornada nocturna efectivamente realizada a partir de las 22:00 horas, para quien preste al menos dos tercios de su jornada en horas nocturnas en empresas de ciclo ininterrumpido de 24 horas. El trabajo nocturno anterior a esa hora no devenga complemento.
INDEMNIZACIÓN CALZADO A 4,58 € Art. 46.1: indemnización para facilitar la adquisición del calzado de trabajo. El boletín no declara su periodicidad. No la perciben quienes trabajan en empresas que ya venían proporcionando el calzado (art. 46.2).
COMPENSACIÓN LIBRANZA 1,5 DÍAS S 21,76 € Art. 30.2: compensación en metálico para los centros de hasta diez personas trabajadoras en los que la empresa opta por un descanso semanal de día y medio en lugar de dos días. El boletín no declara la periodicidad; el descanso que compensa es semanal.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 90% Art. 19, regla segunda a): 90 % durante el primer año, aplicado sobre la TOTALIDAD de las percepciones salariales del convenio para la categoría y el grupo de establecimiento. El importe no se publica porque el boletín no acota qué percepciones entran en esa base, y calcularlo sería inventarlo. La cuantía resultante, con el plus de convenio, no puede ser inferior al SMI. Percibe además el plus de transporte de los anexos.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 95% Art. 19, regla segunda a): 95 % durante el segundo año, sobre la misma base que el primero (ver la nota del concepto anterior).
NIVEL I 15 conceptos

Puestos: Jefe/a de recepción; 2º Jefe/a de recepción; Jefe/a comercial; Jefe/a administración; Primer/a conserje; Jefe/a de cocina; 2º Jefe/a de cocina; Jefe de catering; Jefe/a restaurante o sala; 2º Jefe/a restaurante o sala; Jefe/a de operaciones catering; Gerente de centro; Gobernante/a o Encargado/a general; Subgobernante/a o Encargado/a sección; Jefe/a servicio catering; Responsable de servicio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.132,06 € % Art. 39. Grupo de establecimientos «A» del anexo III, nivel salarial I.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 21,19 € % Art. 40.2: cuantía por años de servicio para quienes al 29 de junio de 1995 no percibían complemento de antigüedad o esta era inferior a seis años. El total no puede superar el 50 % del salario base.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 52,76 € % Art. 40.2: cuantía por años de servicio para quienes al 29 de junio de 1995 no percibían complemento de antigüedad o esta era inferior a seis años. El total no puede superar el 50 % del salario base.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (8 AÑOS) M 84,33 € % Art. 40.2: cuantía por años de servicio para quienes al 29 de junio de 1995 no percibían complemento de antigüedad o esta era inferior a seis años. El total no puede superar el 50 % del salario base.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (11 AÑOS) M 115,92 € % Art. 40.2: cuantía por años de servicio para quienes al 29 de junio de 1995 no percibían complemento de antigüedad o esta era inferior a seis años. El total no puede superar el 50 % del salario base.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 147,19 € % Art. 40.2: cuantía por años de servicio para quienes al 29 de junio de 1995 no percibían complemento de antigüedad o esta era inferior a seis años. El total no puede superar el 50 % del salario base.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (17 AÑOS) M 179,21 € % Art. 40.2: cuantía por años de servicio para quienes al 29 de junio de 1995 no percibían complemento de antigüedad o esta era inferior a seis años. El total no puede superar el 50 % del salario base.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 221,12 € % Art. 40.2: cuantía por años de servicio para quienes al 29 de junio de 1995 no percibían complemento de antigüedad o esta era inferior a seis años. El total no puede superar el 50 % del salario base.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (23 AÑOS) M 242,38 € % Art. 40.2: cuantía por años de servicio para quienes al 29 de junio de 1995 no percibían complemento de antigüedad o esta era inferior a seis años. El total no puede superar el 50 % del salario base.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (24 AÑOS) M 252,79 € % Art. 40.2: cuantía por años de servicio para quienes al 29 de junio de 1995 no percibían complemento de antigüedad o esta era inferior a seis años. El total no puede superar el 50 % del salario base.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 262,80 € % Art. 40.2: cuantía por años de servicio para quienes al 29 de junio de 1995 no percibían complemento de antigüedad o esta era inferior a seis años. El total no puede superar el 50 % del salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.160,12 € SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (+ COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD) % Art. 45: una mensualidad de salario base, plus de convenio y, en su caso, complemento de antigüedad. El importe que se muestra no incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona. Devengo anual; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.160,12 € SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (+ COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD) % Art. 45: una mensualidad de salario base, plus de convenio y, en su caso, complemento de antigüedad. El importe que se muestra no incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona. Devengo anual; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,08 € estimado (SALARIO BASE + PLUS CONVENIO) × 14 / 1.788 % Art. 20.7ª: importe anual del salario base, complemento de antigüedad, plus de convenio y prorrata de pagas extraordinarias, dividido entre la jornada anual de 1.788 horas del art. 26. El importe calculado NO incluye el complemento de antigüedad, que es personal: quien lo perciba tiene una hora ordinaria mayor. Es también la base de la hora extraordinaria (art. 29.2), para la que el convenio no fija recargo.
SALARIO CONTRATO PARA ADQUIRIR UNA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.075,46 € estimado SAL_BASE * 0.95 95% Art. 18, regla segunda a): 95 % del salario base de quien desempeñe el mismo puesto o equivalente. La cuantía resultante, incrementada con el plus de convenio, no puede ser inferior al SMI vigente. Percibe además antigüedad, plus de convenio o de finalización, plus de transporte y las dos pagas extraordinarias.
NIVEL II 15 conceptos

Puestos: Recepcionista; Conserje; Administrativo/a; Relaciones públicas; Comercial; Técnico/a de prevención de riesgos laborales; Jefe de partida; Cocinero; Repostero/a; Encargado/a economato; Jefe/a sector; Camarero; Barman/Barwoman; Sumiller/a; Supervisor/a catering; Supervisor/a restauración moderna; Encargado/a mantenimiento y servicios auxiliares; Encargado/a mantenimiento y servicios técnicos catering, flota o instalaciones y edificios; Encargado/a sección; Técnico/a servicio (fisioterapeuta, dietista y otros titulados en Ciencias de la Salud)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.094,62 € % Art. 39. Grupo de establecimientos «A» del anexo III, nivel salarial II.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 20,48 € % Art. 40.2: cuantía por años de servicio para quienes al 29 de junio de 1995 no percibían complemento de antigüedad o esta era inferior a seis años. El total no puede superar el 50 % del salario base.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 51,01 € % Art. 40.2: cuantía por años de servicio para quienes al 29 de junio de 1995 no percibían complemento de antigüedad o esta era inferior a seis años. El total no puede superar el 50 % del salario base.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (8 AÑOS) M 81,56 € % Art. 40.2: cuantía por años de servicio para quienes al 29 de junio de 1995 no percibían complemento de antigüedad o esta era inferior a seis años. El total no puede superar el 50 % del salario base.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (11 AÑOS) M 112,10 € % Art. 40.2: cuantía por años de servicio para quienes al 29 de junio de 1995 no percibían complemento de antigüedad o esta era inferior a seis años. El total no puede superar el 50 % del salario base.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 142,32 € % Art. 40.2: cuantía por años de servicio para quienes al 29 de junio de 1995 no percibían complemento de antigüedad o esta era inferior a seis años. El total no puede superar el 50 % del salario base.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (17 AÑOS) M 173,28 € % Art. 40.2: cuantía por años de servicio para quienes al 29 de junio de 1995 no percibían complemento de antigüedad o esta era inferior a seis años. El total no puede superar el 50 % del salario base.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 203,83 € % Art. 40.2: cuantía por años de servicio para quienes al 29 de junio de 1995 no percibían complemento de antigüedad o esta era inferior a seis años. El total no puede superar el 50 % del salario base.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (23 AÑOS) M 234,37 € % Art. 40.2: cuantía por años de servicio para quienes al 29 de junio de 1995 no percibían complemento de antigüedad o esta era inferior a seis años. El total no puede superar el 50 % del salario base.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (24 AÑOS) M 244,42 € % Art. 40.2: cuantía por años de servicio para quienes al 29 de junio de 1995 no percibían complemento de antigüedad o esta era inferior a seis años. El total no puede superar el 50 % del salario base.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 254,60 € % Art. 40.2: cuantía por años de servicio para quienes al 29 de junio de 1995 no percibían complemento de antigüedad o esta era inferior a seis años. El total no puede superar el 50 % del salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.122,68 € SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (+ COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD) % Art. 45: una mensualidad de salario base, plus de convenio y, en su caso, complemento de antigüedad. El importe que se muestra no incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona. Devengo anual; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.122,68 € SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (+ COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD) % Art. 45: una mensualidad de salario base, plus de convenio y, en su caso, complemento de antigüedad. El importe que se muestra no incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona. Devengo anual; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,79 € estimado (SALARIO BASE + PLUS CONVENIO) × 14 / 1.788 % Art. 20.7ª: importe anual del salario base, complemento de antigüedad, plus de convenio y prorrata de pagas extraordinarias, dividido entre la jornada anual de 1.788 horas del art. 26. El importe calculado NO incluye el complemento de antigüedad, que es personal: quien lo perciba tiene una hora ordinaria mayor. Es también la base de la hora extraordinaria (art. 29.2), para la que el convenio no fija recargo.
SALARIO CONTRATO PARA ADQUIRIR UNA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.039,89 € estimado SAL_BASE * 0.95 95% Art. 18, regla segunda a): 95 % del salario base de quien desempeñe el mismo puesto o equivalente. La cuantía resultante, incrementada con el plus de convenio, no puede ser inferior al SMI vigente. Percibe además antigüedad, plus de convenio o de finalización, plus de transporte y las dos pagas extraordinarias.
NIVEL III 15 conceptos

Puestos: Ayudante/a de recepción y/o conserjería; Telefonista; Ayudante/a administrativo; Ayudante/a cocina; Ayudante de economato; Ayudante/a camarero/a; Preparador/a montador/a catering; Conductor/a equipo catering; Ayudante/a equipo catering; Preparador/a restauración moderna; Camarero/a pisos; Especialista mantenimiento y servicios auxiliares; Especialista mantenimiento y servicios técnicos catering; Especialista servicios (socorrista, animador/a turístico, monitor/a deportivo/a, pinchadiscos, masajista, quiromasajista, esteticista, especialista termal o balneario, hidroterapeuta y especialista atención al cliente)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.071,65 € % Art. 39. Grupo de establecimientos «A» del anexo III, nivel salarial III.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 20,05 € % Art. 40.2: cuantía por años de servicio para quienes al 29 de junio de 1995 no percibían complemento de antigüedad o esta era inferior a seis años. El total no puede superar el 50 % del salario base.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 49,95 € % Art. 40.2: cuantía por años de servicio para quienes al 29 de junio de 1995 no percibían complemento de antigüedad o esta era inferior a seis años. El total no puede superar el 50 % del salario base.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (8 AÑOS) M 79,85 € % Art. 40.2: cuantía por años de servicio para quienes al 29 de junio de 1995 no percibían complemento de antigüedad o esta era inferior a seis años. El total no puede superar el 50 % del salario base.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (11 AÑOS) M 109,73 € % Art. 40.2: cuantía por años de servicio para quienes al 29 de junio de 1995 no percibían complemento de antigüedad o esta era inferior a seis años. El total no puede superar el 50 % del salario base.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 139,31 € % Art. 40.2: cuantía por años de servicio para quienes al 29 de junio de 1995 no percibían complemento de antigüedad o esta era inferior a seis años. El total no puede superar el 50 % del salario base.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (17 AÑOS) M 169,65 € % Art. 40.2: cuantía por años de servicio para quienes al 29 de junio de 1995 no percibían complemento de antigüedad o esta era inferior a seis años. El total no puede superar el 50 % del salario base.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 199,55 € % Art. 40.2: cuantía por años de servicio para quienes al 29 de junio de 1995 no percibían complemento de antigüedad o esta era inferior a seis años. El total no puede superar el 50 % del salario base.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (23 AÑOS) M 229,45 € % Art. 40.2: cuantía por años de servicio para quienes al 29 de junio de 1995 no percibían complemento de antigüedad o esta era inferior a seis años. El total no puede superar el 50 % del salario base.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (24 AÑOS) M 239,30 € % Art. 40.2: cuantía por años de servicio para quienes al 29 de junio de 1995 no percibían complemento de antigüedad o esta era inferior a seis años. El total no puede superar el 50 % del salario base.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 249,26 € % Art. 40.2: cuantía por años de servicio para quienes al 29 de junio de 1995 no percibían complemento de antigüedad o esta era inferior a seis años. El total no puede superar el 50 % del salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.099,71 € SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (+ COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD) % Art. 45: una mensualidad de salario base, plus de convenio y, en su caso, complemento de antigüedad. El importe que se muestra no incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona. Devengo anual; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.099,71 € SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (+ COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD) % Art. 45: una mensualidad de salario base, plus de convenio y, en su caso, complemento de antigüedad. El importe que se muestra no incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona. Devengo anual; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,61 € estimado (SALARIO BASE + PLUS CONVENIO) × 14 / 1.788 % Art. 20.7ª: importe anual del salario base, complemento de antigüedad, plus de convenio y prorrata de pagas extraordinarias, dividido entre la jornada anual de 1.788 horas del art. 26. El importe calculado NO incluye el complemento de antigüedad, que es personal: quien lo perciba tiene una hora ordinaria mayor. Es también la base de la hora extraordinaria (art. 29.2), para la que el convenio no fija recargo.
SALARIO CONTRATO PARA ADQUIRIR UNA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.018,07 € estimado SAL_BASE * 0.95 95% Art. 18, regla segunda a): 95 % del salario base de quien desempeñe el mismo puesto o equivalente. La cuantía resultante, incrementada con el plus de convenio, no puede ser inferior al SMI vigente. Percibe además antigüedad, plus de convenio o de finalización, plus de transporte y las dos pagas extraordinarias.
NIVEL IV 15 conceptos

Puestos: Auxiliar de recepción y conserjería; Auxiliar cocina/economato; Monitor/a o cuidador/a colectividades; Asistente colectividades; Asistente preparador/montador; Auxiliar pisos y limpieza; Auxiliar mantenimiento y servicios auxiliares; Auxiliar servicio (auxiliar atención al cliente y auxiliar de piscina o balneario)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.057,07 € % Art. 39. Grupo de establecimientos «A» del anexo III, nivel salarial IV.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 19,75 € % Art. 40.2: cuantía por años de servicio para quienes al 29 de junio de 1995 no percibían complemento de antigüedad o esta era inferior a seis años. El total no puede superar el 50 % del salario base.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 49,27 € % Art. 40.2: cuantía por años de servicio para quienes al 29 de junio de 1995 no percibían complemento de antigüedad o esta era inferior a seis años. El total no puede superar el 50 % del salario base.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (8 AÑOS) M 78,75 € % Art. 40.2: cuantía por años de servicio para quienes al 29 de junio de 1995 no percibían complemento de antigüedad o esta era inferior a seis años. El total no puede superar el 50 % del salario base.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (11 AÑOS) M 108,26 € % Art. 40.2: cuantía por años de servicio para quienes al 29 de junio de 1995 no percibían complemento de antigüedad o esta era inferior a seis años. El total no puede superar el 50 % del salario base.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 137,43 € % Art. 40.2: cuantía por años de servicio para quienes al 29 de junio de 1995 no percibían complemento de antigüedad o esta era inferior a seis años. El total no puede superar el 50 % del salario base.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (17 AÑOS) M 167,36 € % Art. 40.2: cuantía por años de servicio para quienes al 29 de junio de 1995 no percibían complemento de antigüedad o esta era inferior a seis años. El total no puede superar el 50 % del salario base.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 196,81 € % Art. 40.2: cuantía por años de servicio para quienes al 29 de junio de 1995 no percibían complemento de antigüedad o esta era inferior a seis años. El total no puede superar el 50 % del salario base.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (23 AÑOS) M 226,33 € % Art. 40.2: cuantía por años de servicio para quienes al 29 de junio de 1995 no percibían complemento de antigüedad o esta era inferior a seis años. El total no puede superar el 50 % del salario base.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (24 AÑOS) M 236,05 € % Art. 40.2: cuantía por años de servicio para quienes al 29 de junio de 1995 no percibían complemento de antigüedad o esta era inferior a seis años. El total no puede superar el 50 % del salario base.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 245,88 € % Art. 40.2: cuantía por años de servicio para quienes al 29 de junio de 1995 no percibían complemento de antigüedad o esta era inferior a seis años. El total no puede superar el 50 % del salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.085,13 € SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (+ COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD) % Art. 45: una mensualidad de salario base, plus de convenio y, en su caso, complemento de antigüedad. El importe que se muestra no incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona. Devengo anual; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.085,13 € SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (+ COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD) % Art. 45: una mensualidad de salario base, plus de convenio y, en su caso, complemento de antigüedad. El importe que se muestra no incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona. Devengo anual; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,50 € estimado (SALARIO BASE + PLUS CONVENIO) × 14 / 1.788 % Art. 20.7ª: importe anual del salario base, complemento de antigüedad, plus de convenio y prorrata de pagas extraordinarias, dividido entre la jornada anual de 1.788 horas del art. 26. El importe calculado NO incluye el complemento de antigüedad, que es personal: quien lo perciba tiene una hora ordinaria mayor. Es también la base de la hora extraordinaria (art. 29.2), para la que el convenio no fija recargo.
SALARIO CONTRATO PARA ADQUIRIR UNA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.004,22 € estimado SAL_BASE * 0.95 95% Art. 18, regla segunda a): 95 % del salario base de quien desempeñe el mismo puesto o equivalente. La cuantía resultante, incrementada con el plus de convenio, no puede ser inferior al SMI vigente. Percibe además antigüedad, plus de convenio o de finalización, plus de transporte y las dos pagas extraordinarias.

Historia del convenio

01/01/2022 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de hostelería (Toledo)?

En 2022, el salario base va desde 1.057,07 € hasta 1.132,06 € al mes según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Grupo A · hasta el 30 de septiembre de 2022; Grupo B · hasta el 30 de septiembre de 2022; Grupo C · hasta el 30 de septiembre de 2022; Grupo D · hasta el 30 de septiembre de 2022; Grupo A · desde el 1 de octubre de 2022; Grupo B · desde el 1 de octubre de 2022; Grupo C · desde el 1 de octubre de 2022; Grupo D · desde el 1 de octubre de 2022; Grupo A; Grupo B; Grupo C; Grupo D; Grupo A · hasta el 30 de junio de 2025; Grupo B · hasta el 30 de junio de 2025; Grupo C · hasta el 30 de junio de 2025; Grupo D · hasta el 30 de junio de 2025; Grupo A · desde el 1 de julio de 2025; Grupo B · desde el 1 de julio de 2025; Grupo C · desde el 1 de julio de 2025; Grupo D · desde el 1 de julio de 2025. Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

El convenio se firmó para tres años y una prórroga posterior lo extendió un año más.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024 (art. 5).
  • Denunciado por CCOO y UGT el 15 de noviembre de 2024; la mesa negociadora se constituyó el 4 de febrero de 2025 y la negociación se inició el 20 de febrero.
  • Acuerdo parcial de 30 de julio de 2025: prorroga el convenio hasta el 31 de diciembre de 2025.
  • Una vez denunciado, el convenio sigue vigente en todo su contenido hasta que sea sustituido por otro (art. 5).
  • El mismo acuerdo de 30 de julio de 2025 derogó íntegramente el art. 38 bis (cláusula de revisión salarial), que ya había agotado sus efectos con las tablas de 2025.
  • En el registro de convenios consta una nueva denuncia con fecha 15 de diciembre de 2025.

Jornada de trabajo

La jornada se fija en cómputo anual y admite días de jornada ampliada.

  • Jornada máxima anual: 1.788 horas de trabajo efectivo (art. 26).
  • Jornada tipo: 40 horas semanales de promedio en cómputo anual (art. 27.1.a).
  • En jornada partida no puede haber más de dos turnos, con un descanso mínimo de dos horas entre ellos (art. 27.1.b).
  • Jornadas irregulares: hasta 70 días laborables al año con jornada diaria de hasta diez horas — 30 días de mutuo acuerdo y 40 fijados por la empresa con cinco días de preaviso (art. 28.1).
  • Los días de diez horas no admiten horas extraordinarias (art. 28.1, regla 1ª).
  • Menores de 18 años, embarazadas y mujeres en periodo de lactancia no pueden hacer jornadas de más de ocho horas diarias (art. 28.3).
  • Horas extraordinarias: voluntarias, con un límite de 80 horas anuales (art. 29.2).
  • Descanso semanal: dos días, por regla general ininterrumpidos. En centros de hasta diez personas la empresa puede optar por día y medio con compensación en metálico (art. 30).
  • Se garantiza que el descanso semanal coincida con doce domingos al año, uno de ellos unido al sábado anterior (art. 30.4).

Vacaciones

El periodo anual de vacaciones es de 31 días naturales para toda la plantilla.

  • 31 días naturales al año (art. 33.1).
  • La empresa puede excluir como periodo vacacional el de mayor actividad estacional, previa consulta con la representación legal (art. 33.2).
  • Donde sea factible, se puede pactar el disfrute de 18 días entre el 1 de junio y el 30 de septiembre (art. 33.2).
  • No pueden fraccionarse en más de dos periodos, salvo petición de la persona trabajadora o si se les suman los festivos trabajados (hasta tres periodos).
  • Se retribuyen con el salario base más el plus de convenio y, en su caso, el complemento de antigüedad (art. 33.4).
  • Quien esté de descanso por maternidad o paternidad disfruta las vacaciones al terminar ese periodo (art. 33.3).

Complemento de antigüedad

Hay dos regímenes distintos según cuándo se adquirió el derecho.

  • Quien ya tenía reconocido el complemento personal de antigüedad consolidado lo sigue percibiendo en la misma cuantía, incrementada en el mismo porcentaje que el salario base (art. 40.1).
  • Ese complemento consolidado no puede superar el 50 % del salario base de convenio (art. 40.1).
  • Quien antes del 29 de junio de 1995 no percibía antigüedad, o la tenía inferior a seis años, la devenga según las cuantías de los anexos IV a VII (art. 40.2).
  • Las cuantías se publican por tramos de 2, 5, 8, 11, 14, 17, 20, 23, 24 y 25 años, y dependen del grupo de establecimiento y del nivel salarial.
  • La antigüedad se cuenta desde que se empieza a prestar servicios en la empresa, aunque después se cambie de categoría (art. 40.2).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa complementa la prestación hasta el 100 %, con distinto día de inicio según la causa de la baja.

  • Enfermedad común: complemento desde el 4º día de baja hasta alcanzar el 100 % del salario base, el complemento de antigüedad, el plus de convenio (o de finalización), la prorrata de pagas extras y el plus de transporte (art. 49.1).
  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: el mismo complemento, pero desde el primer día de la baja (art. 49.2).
  • La prorrata de pagas extras abonada durante la baja se descuenta después del importe de cada gratificación extraordinaria (art. 49.3).
  • La empresa puede verificar el estado de enfermedad o accidente mediante reconocimiento médico; negarse puede suspender el derecho al complemento (art. 49.4).
  • El convenio no fija límite de días ni de meses para el complemento.

Pagas extraordinarias

Hay dos gratificaciones extraordinarias al año.

  • Dos pagas, en julio y en diciembre (art. 45).
  • Cada una equivale a una mensualidad de salario base, plus de convenio y, en su caso, complemento de antigüedad (art. 45).
  • El devengo es anual y, por acuerdo entre empresa y persona trabajadora, el pago puede prorratearse en doce mensualidades (art. 45).
  • Quien tiene contrato para adquirir una práctica profesional cobra las dos pagas sobre su salario base reducido más el plus de finalización o de convenio (art. 18).

Incrementos salariales pactados

El art. 38 fijó la subida año a año de todos los conceptos económicos, salvo el complemento del 24 y 31 de diciembre.

  • Del 1 de enero al 30 de septiembre de 2022: se mantienen las tablas de 2021.
  • Del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2022: +3,00 % sobre las tablas vigentes al 30 de septiembre.
  • 2023: +2,50 % sobre las tablas vigentes al 31 de diciembre de 2022.
  • 2024: +2,50 % sobre las tablas vigentes al 31 de diciembre de 2023.
  • El complemento del 24 o 31 de diciembre quedó fuera de esos porcentajes y subió a razón de 3 € por año (55 €, 58 €, 61 € y 64 €).
  • 2025, primer semestre: +2,00 %, que es el tope de la cláusula de revisión del art. 38 bis, aplicada al confirmarse un IPC del 11,6 % en el periodo 2022-2024, por encima del 8 % pactado.
  • 2025, desde el 1 de julio: +3,00 % adicional, acordado el 30 de julio de 2025 con efectos retroactivos.
  • Para 2026 no hay incremento pactado: la vigencia prorrogada terminó el 31 de diciembre de 2025 y el convenio está denunciado.

Seguro de accidentes

La empresa está obligada a suscribir una póliza de accidentes que cubre las 24 horas del día.

  • Capital de 17.000 € para los riesgos de muerte e invalidez total, absoluta o gran invalidez (art. 48).
  • La invalidez parcial se indemniza según el baremo que recoja la propia póliza; el convenio no publica sus cuantías.
  • La cobertura alcanza las 24 horas del día, dentro y fuera del trabajo.

Manutención, ropa de trabajo y otras mejoras

El convenio reconoce prestaciones en especie y compensaciones que no son tabla salarial.

  • Servicios alimenticios: desayuno, comida y/o cena en las propias dependencias para el personal de recepción, contabilidad, conserjería, cocina, comedor, pisos, lencería y limpieza de los alojamientos que sirvan comidas, para el personal de comedor, varios y cocina de restaurantes, y para el de cocina de cafeterías que sirvan comidas (art. 47.3).
  • Quien no usa ese derecho no puede exigir su compensación en metálico, y el tiempo de la comida no es trabajo efectivo (art. 47.1 y 47.4).
  • Ropa de trabajo: la empresa la proporciona o indemniza el gasto acreditado; para el calzado, la indemnización es la de los anexos (art. 46).
  • Las empresas que ya venían dando el calzado mantienen esa obligación y no pagan la indemnización (art. 46.2).
  • Permiso retribuido de un día al año por asuntos propios, con preaviso de cinco días y cupos por departamento (art. 34.5).
  • Permiso retribuido para acompañar a consulta médica a hijos e hijas menores de dieciséis años cuando ambos progenitores trabajan (art. 36).
  • Excedencia familiar especial de hasta tres meses, con reserva del puesto, por accidente o enfermedad grave de familiar de primer grado (art. 37 bis).
  • Excedencia por cuidado de hijos o familiares de hasta tres años, con reserva del puesto durante toda su duración (art. 37).
  • Plus compensatorio de formación: las partes manifiestan la intención de establecerlo para las empresas que no acrediten formación, pero su cuantía y vigencia quedan pendientes de que las fije la comisión paritaria (disposición adicional primera). No hay importe publicado.

Contratación y empleo

El convenio fija porcentajes mínimos de plantilla fija y reglas propias para los contratos temporales y formativos.

  • Plantilla fija mínima: 58 % en empresas de 5 a 15 personas, 68 % de 16 a 30 y 78 % a partir de 31 (art. 14).
  • Contrato por circunstancias de la producción: duración máxima de nueve meses dentro de un periodo de doce, ampliable a doce meses si lo autoriza la comisión paritaria (art. 16).
  • Contrato para adquirir una práctica profesional: entre seis meses y un año, con salario base del 95 % del puesto equivalente (art. 18).
  • Contrato de formación en alternancia: entre tres meses y dos años, con el 90 % de las percepciones salariales el primer año y el 95 % el segundo (art. 19).
  • Los contratos fijos-discontinuos pueden concertarse a tiempo parcial y el llamamiento se hace por orden de antigüedad, con 48 horas de preaviso (art. 17).
  • Servicios extraordinarios (banquetes, cócteles, celebraciones): máximo ocho horas, retribuidos en proporción a su duración según el valor de la hora ordinaria, con comida a cargo de la empresa y con derecho al plus de transporte (art. 20).
  • Dimisión: preaviso de 15 días; su incumplimiento permite descontar un día de salario por cada día de retraso (art. 21).
  • Desde el 1 de enero de 2022, el personal de empresas contratistas que preste servicios en las áreas funcionales primera a cuarta tiene las condiciones esenciales de este convenio o las de la empresa principal (art. 4.2).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 48), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral 17.000,00 € Incluye: cobertura durante las 24 horas del día · El boletín publica un capital único para muerte e invalidez total, absoluta o gran invalidez. Es un seguro de accidentes que cubre las 24 horas del día, dentro y fuera del trabajo.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o accidente no laboral 17.000,00 € Incluye: cobertura durante las 24 horas del día · Capital publicado agrupado con el de muerte, invalidez absoluta y gran invalidez.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o accidente no laboral 17.000,00 € Incluye: cobertura durante las 24 horas del día · Capital publicado agrupado con el de muerte, invalidez total y gran invalidez.
Gran invalidez accidente de trabajo o accidente no laboral 17.000,00 € Incluye: cobertura durante las 24 horas del día · Capital publicado agrupado con el de muerte, invalidez total y absoluta.
Incapacidad permanente parcial accidente de trabajo o accidente no laboral El convenio remite la invalidez parcial al baremo que se consigne en la propia póliza de seguro: no publica ninguna cuantía.

El convenio obliga a un seguro de accidentes con cobertura de 24 horas al día. Publica un único capital de 17.000 € para muerte e invalidez total, absoluta o gran invalidez, y remite la invalidez parcial al baremo de la propia póliza, sin publicar sus cuantías.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio: no pacta subrogación convencional de contratas ni remite a ningún texto que la regule.

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