| SALARIO BASE | M | 1.071,65 € | % Art. 39. Grupo de establecimientos «A» del anexo III, nivel salarial III. |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) | M | 20,05 € | % Art. 40.2: cuantía por años de servicio para quienes al 29 de junio de 1995 no percibían complemento de antigüedad o esta era inferior a seis años. El total no puede superar el 50 % del salario base. |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) | M | 49,95 € | % Art. 40.2: cuantía por años de servicio para quienes al 29 de junio de 1995 no percibían complemento de antigüedad o esta era inferior a seis años. El total no puede superar el 50 % del salario base. |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (8 AÑOS) | M | 79,85 € | % Art. 40.2: cuantía por años de servicio para quienes al 29 de junio de 1995 no percibían complemento de antigüedad o esta era inferior a seis años. El total no puede superar el 50 % del salario base. |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (11 AÑOS) | M | 109,73 € | % Art. 40.2: cuantía por años de servicio para quienes al 29 de junio de 1995 no percibían complemento de antigüedad o esta era inferior a seis años. El total no puede superar el 50 % del salario base. |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) | M | 139,31 € | % Art. 40.2: cuantía por años de servicio para quienes al 29 de junio de 1995 no percibían complemento de antigüedad o esta era inferior a seis años. El total no puede superar el 50 % del salario base. |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (17 AÑOS) | M | 169,65 € | % Art. 40.2: cuantía por años de servicio para quienes al 29 de junio de 1995 no percibían complemento de antigüedad o esta era inferior a seis años. El total no puede superar el 50 % del salario base. |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) | M | 199,55 € | % Art. 40.2: cuantía por años de servicio para quienes al 29 de junio de 1995 no percibían complemento de antigüedad o esta era inferior a seis años. El total no puede superar el 50 % del salario base. |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (23 AÑOS) | M | 229,45 € | % Art. 40.2: cuantía por años de servicio para quienes al 29 de junio de 1995 no percibían complemento de antigüedad o esta era inferior a seis años. El total no puede superar el 50 % del salario base. |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (24 AÑOS) | M | 239,30 € | % Art. 40.2: cuantía por años de servicio para quienes al 29 de junio de 1995 no percibían complemento de antigüedad o esta era inferior a seis años. El total no puede superar el 50 % del salario base. |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) | M | 249,26 € | % Art. 40.2: cuantía por años de servicio para quienes al 29 de junio de 1995 no percibían complemento de antigüedad o esta era inferior a seis años. El total no puede superar el 50 % del salario base. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.099,71 € | SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (+ COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD) % Art. 45: una mensualidad de salario base, plus de convenio y, en su caso, complemento de antigüedad. El importe que se muestra no incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona. Devengo anual; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.099,71 € | SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (+ COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD) % Art. 45: una mensualidad de salario base, plus de convenio y, en su caso, complemento de antigüedad. El importe que se muestra no incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona. Devengo anual; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 8,61 € estimado | (SALARIO BASE + PLUS CONVENIO) × 14 / 1.788 % Art. 20.7ª: importe anual del salario base, complemento de antigüedad, plus de convenio y prorrata de pagas extraordinarias, dividido entre la jornada anual de 1.788 horas del art. 26. El importe calculado NO incluye el complemento de antigüedad, que es personal: quien lo perciba tiene una hora ordinaria mayor. Es también la base de la hora extraordinaria (art. 29.2), para la que el convenio no fija recargo. |
| SALARIO CONTRATO PARA ADQUIRIR UNA PRÁCTICA PROFESIONAL | M | 1.018,07 € estimado | SAL_BASE * 0.95 95% Art. 18, regla segunda a): 95 % del salario base de quien desempeñe el mismo puesto o equivalente. La cuantía resultante, incrementada con el plus de convenio, no puede ser inferior al SMI vigente. Percibe además antigüedad, plus de convenio o de finalización, plus de transporte y las dos pagas extraordinarias. |