Convenio colectivo · REGCON 08000365011994

Convenio colectivo de campings y ciudades de vacaciones de Barcelona

Barcelona Campings y ciudades de vacaciones Ámbito provincial Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOPB de 27/05/2024 (CVE 202410094450); tablas de 2025 (BOPB 05/03/2025) y 2026 (BOPB 16/03/2026).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: VI Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería (ALEH VI), que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2026 (incremento 3,90 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,20 € Art. 12: por hora efectivamente trabajada entre las 22:00 y las 6:00, de igual cuantía para todas las áreas funcionales. No lo cobra quien haya sido contratado específicamente para trabajo nocturno (esos puestos tienen su propia retribución en la tabla del art. 36 ET). Importe calculado aplicando al de 2024 los incrementos que el propio convenio ordena en su artículo 9 (4,30 % en 2025 y 3,90 % en 2026), tal como manda el artículo que regula este concepto. El boletín no republica este importe en las actas de tablas de 2025 y 2026, que solo traen las tablas salariales y las horas extras.
PLUS PRIMEROS AUXILIOS M 162,55 € Art. 14: lo cobra quien, por su actividad, esté obligado a renovar el curso de primeros auxilios; se abona tras finalizar la renovación, por doce mensualidades, y no es compensable ni absorbible. Importe calculado aplicando al de 2024 los incrementos que el propio convenio ordena en su artículo 9 (4,30 % en 2025 y 3,90 % en 2026), tal como manda el artículo que regula este concepto. El boletín no republica este importe en las actas de tablas de 2025 y 2026, que solo traen las tablas salariales y las horas extras.
COMPENSACIÓN POR LIMPIEZA DE LA ROPA DE TRABAJO M 16,79 € Art. 23: solo cuando la conservación y limpieza del uniforme NO corre a cargo de la empresa. La entrega de la ropa no puede sustituirse por su contravalor en metálico. Importe calculado aplicando al de 2024 los incrementos que el propio convenio ordena en su artículo 9 (4,30 % en 2025 y 3,90 % en 2026), tal como manda el artículo que regula este concepto. El boletín no republica este importe en las actas de tablas de 2025 y 2026, que solo traen las tablas salariales y las horas extras.
SEGURO DE ACCIDENTES A 30.000,00 € Art. 24: capital garantizado por la póliza que la empresa debe concertar, para la persona trabajadora o sus beneficiarios, por fallecimiento por accidente de trabajo y por invalidez permanente absoluta o total para la profesión habitual derivada de accidente ocurrido durante la prestación del trabajo o in itinere. No es una retribución periódica: es la indemnización a percibir si ocurre el siniestro. El convenio no lo revaloriza.
FIESTAS NO RECUPERABLES NO DISFRUTADAS D 40% Art. 15: cuando una fiesta no recuperable no se disfruta, además de disfrutarla en otra fecha la empresa abona un 40 % «de acuerdo con la tabla salarial» más la antigüedad consolidada si la hubiere. El boletín no dice sobre qué importe exacto de la tabla se aplica ese 40 %, así que no se publica una cifra: el porcentaje sí es el del convenio. Si la fiesta coincide con las vacaciones queda absorbida.
PREMIO DE VINCULACIÓN A Art. 25: al cesar en la empresa una persona de 45 o más años por cualquier causa salvo despido procedente o dimisión voluntaria, percibe con la liquidación una cantidad de carácter indemnizatorio, en mensualidades según los años de servicio efectivo ininterrumpido: 10 años → 3 mensualidades; 15 → 5; 20 → 6; 25 → 7; 30 → 8; 35 → 9. La mensualidad se calcula sobre el salario del nivel retributivo en las tablas del momento del cese, más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada. No se publica un importe porque depende de los años de servicio de cada persona. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
Director/a NIVEL RETRIBUTIVO I 6 conceptos

Puestos: Director/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.977,37 € Art. 10: es el que consigna la primera columna del Anexo I, en forma mensual.
COMPLEMENTO RECLASIFICACIÓN 2021 M 587,85 € Art. 11: derecho consolidado a título personal, no absorbible ni compensable, del personal de alta en la empresa a 31 de agosto de 2022. Se revaloriza en el mismo porcentaje y en el mismo momento que las tablas.
TOTAL MES M 2.565,22 € Columna «Total Mes» del Anexo I. Es la suma del salario base y el complemento de reclasificación 2021.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.565,22 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.565,22 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H 27,56 € Art. 19 y Anexo IV: cuando la empresa decide pagarlas, el valor de la hora extraordinaria es el mismo que el de la hora normal, respetando como mínimo el valor de este anexo. Tope de 80 horas al año; pueden compensarse con descanso de igual duración dentro de los cuatro meses siguientes.
Director/a financiero/a NIVEL RETRIBUTIVO I 6 conceptos

Puestos: Contable General

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.977,37 € Art. 10: es el que consigna la primera columna del Anexo I, en forma mensual.
COMPLEMENTO RECLASIFICACIÓN 2021 M 587,85 € Art. 11: derecho consolidado a título personal, no absorbible ni compensable, del personal de alta en la empresa a 31 de agosto de 2022. Se revaloriza en el mismo porcentaje y en el mismo momento que las tablas.
TOTAL MES M 2.565,22 € Columna «Total Mes» del Anexo I. Es la suma del salario base y el complemento de reclasificación 2021.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.565,22 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.565,22 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H 19,24 € Art. 19 y Anexo IV: cuando la empresa decide pagarlas, el valor de la hora extraordinaria es el mismo que el de la hora normal, respetando como mínimo el valor de este anexo. Tope de 80 horas al año; pueden compensarse con descanso de igual duración dentro de los cuatro meses siguientes.
Encargado/a general NIVEL RETRIBUTIVO I 6 conceptos

Puestos: Encargado/a General

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.977,37 € Art. 10: es el que consigna la primera columna del Anexo I, en forma mensual.
COMPLEMENTO RECLASIFICACIÓN 2021 M 113,88 € Art. 11: derecho consolidado a título personal, no absorbible ni compensable, del personal de alta en la empresa a 31 de agosto de 2022. Se revaloriza en el mismo porcentaje y en el mismo momento que las tablas.
TOTAL MES M 2.091,26 € Columna «Total Mes» del Anexo I. Es la suma del salario base y el complemento de reclasificación 2021.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.091,26 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.091,26 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H 21,25 € Art. 19 y Anexo IV: cuando la empresa decide pagarlas, el valor de la hora extraordinaria es el mismo que el de la hora normal, respetando como mínimo el valor de este anexo. Tope de 80 horas al año; pueden compensarse con descanso de igual duración dentro de los cuatro meses siguientes.
Jefe de recepción NIVEL RETRIBUTIVO II 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de Recepción

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.832,04 € Art. 10: es el que consigna la primera columna del Anexo I, en forma mensual.
COMPLEMENTO RECLASIFICACIÓN 2021 M 45,34 € Art. 11: derecho consolidado a título personal, no absorbible ni compensable, del personal de alta en la empresa a 31 de agosto de 2022. Se revaloriza en el mismo porcentaje y en el mismo momento que las tablas.
TOTAL MES M 1.877,38 € Columna «Total Mes» del Anexo I. Es la suma del salario base y el complemento de reclasificación 2021.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.877,38 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.877,38 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H 18,58 € Art. 19 y Anexo IV: cuando la empresa decide pagarlas, el valor de la hora extraordinaria es el mismo que el de la hora normal, respetando como mínimo el valor de este anexo. Tope de 80 horas al año; pueden compensarse con descanso de igual duración dentro de los cuatro meses siguientes.
Responsable servicios auxiliares NIVEL RETRIBUTIVO II 5 conceptos

Puestos: Oficial oficios auxiliares

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.832,04 € Art. 10: es el que consigna la primera columna del Anexo I, en forma mensual.
TOTAL MES M 1.832,04 € Columna «Total Mes» del Anexo I. Es la suma del salario base y el complemento de reclasificación 2021.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.832,04 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.832,04 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H El Anexo IV de horas extras no publica ninguna fila que corresponda a este puesto: usa la nomenclatura anterior a la reclasificación y en el nivel II no recoge el «Oficial de oficios auxiliares» del que procede según el Anexo III. Importe pendiente de que lo aclare la comisión paritaria.
Jefe de mantenimiento NIVEL RETRIBUTIVO II 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección/instalaciones

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.832,04 € Art. 10: es el que consigna la primera columna del Anexo I, en forma mensual.
COMPLEMENTO RECLASIFICACIÓN 2021 M 45,34 € Art. 11: derecho consolidado a título personal, no absorbible ni compensable, del personal de alta en la empresa a 31 de agosto de 2022. Se revaloriza en el mismo porcentaje y en el mismo momento que las tablas.
TOTAL MES M 1.877,38 € Columna «Total Mes» del Anexo I. Es la suma del salario base y el complemento de reclasificación 2021.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.877,38 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.877,38 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H 18,58 € Art. 19 y Anexo IV: cuando la empresa decide pagarlas, el valor de la hora extraordinaria es el mismo que el de la hora normal, respetando como mínimo el valor de este anexo. Tope de 80 horas al año; pueden compensarse con descanso de igual duración dentro de los cuatro meses siguientes.
jefe servicio limpieza NIVEL RETRIBUTIVO II 6 conceptos

Puestos: Encargado/a serv. limpieza; Encargado/a Lavandería

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.832,04 € Art. 10: es el que consigna la primera columna del Anexo I, en forma mensual.
COMPLEMENTO RECLASIFICACIÓN 2021 M 45,34 € Art. 11: derecho consolidado a título personal, no absorbible ni compensable, del personal de alta en la empresa a 31 de agosto de 2022. Se revaloriza en el mismo porcentaje y en el mismo momento que las tablas.
TOTAL MES M 1.877,38 € Columna «Total Mes» del Anexo I. Es la suma del salario base y el complemento de reclasificación 2021.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.877,38 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.877,38 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H 17,94 € Art. 19 y Anexo IV: cuando la empresa decide pagarlas, el valor de la hora extraordinaria es el mismo que el de la hora normal, respetando como mínimo el valor de este anexo. Tope de 80 horas al año; pueden compensarse con descanso de igual duración dentro de los cuatro meses siguientes.
Jefe de cocina NIVEL RETRIBUTIVO II 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de Cocina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.832,04 € Art. 10: es el que consigna la primera columna del Anexo I, en forma mensual.
COMPLEMENTO RECLASIFICACIÓN 2021 M 211,00 € Art. 11: derecho consolidado a título personal, no absorbible ni compensable, del personal de alta en la empresa a 31 de agosto de 2022. Se revaloriza en el mismo porcentaje y en el mismo momento que las tablas.
TOTAL MES M 2.043,04 € Columna «Total Mes» del Anexo I. Es la suma del salario base y el complemento de reclasificación 2021.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.043,04 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.043,04 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H 23,57 € Art. 19 y Anexo IV: cuando la empresa decide pagarlas, el valor de la hora extraordinaria es el mismo que el de la hora normal, respetando como mínimo el valor de este anexo. Tope de 80 horas al año; pueden compensarse con descanso de igual duración dentro de los cuatro meses siguientes.
Jefe de sala NIVEL RETRIBUTIVO II 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.832,04 € Art. 10: es el que consigna la primera columna del Anexo I, en forma mensual.
COMPLEMENTO RECLASIFICACIÓN 2021 M 211,00 € Art. 11: derecho consolidado a título personal, no absorbible ni compensable, del personal de alta en la empresa a 31 de agosto de 2022. Se revaloriza en el mismo porcentaje y en el mismo momento que las tablas.
TOTAL MES M 2.043,04 € Columna «Total Mes» del Anexo I. Es la suma del salario base y el complemento de reclasificación 2021.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.043,04 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.043,04 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H 18,58 € Art. 19 y Anexo IV: cuando la empresa decide pagarlas, el valor de la hora extraordinaria es el mismo que el de la hora normal, respetando como mínimo el valor de este anexo. Tope de 80 horas al año; pueden compensarse con descanso de igual duración dentro de los cuatro meses siguientes.
Ayudante técnico sanitario NIVEL RETRIBUTIVO II 6 conceptos

Puestos: Ayudante Técnico Sanitario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.832,04 € Art. 10: es el que consigna la primera columna del Anexo I, en forma mensual.
COMPLEMENTO RECLASIFICACIÓN 2021 M 32,71 € Art. 11: derecho consolidado a título personal, no absorbible ni compensable, del personal de alta en la empresa a 31 de agosto de 2022. Se revaloriza en el mismo porcentaje y en el mismo momento que las tablas.
TOTAL MES M 1.864,75 € Columna «Total Mes» del Anexo I. Es la suma del salario base y el complemento de reclasificación 2021.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.864,75 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.864,75 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H 19,51 € Art. 19 y Anexo IV: cuando la empresa decide pagarlas, el valor de la hora extraordinaria es el mismo que el de la hora normal, respetando como mínimo el valor de este anexo. Tope de 80 horas al año; pueden compensarse con descanso de igual duración dentro de los cuatro meses siguientes.
Recepcionista NIVEL RETRIBUTIVO III 7 conceptos

Puestos: Recepcionista; Cajero/a recepción; Intérprete; Relaciones públicas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.490,58 € Art. 10: es el que consigna la primera columna del Anexo I, en forma mensual.
COMPLEMENTO RECLASIFICACIÓN 2021 M 143,12 € Art. 11: derecho consolidado a título personal, no absorbible ni compensable, del personal de alta en la empresa a 31 de agosto de 2022. Se revaloriza en el mismo porcentaje y en el mismo momento que las tablas.
TOTAL MES M 1.633,70 € Columna «Total Mes» del Anexo I. Es la suma del salario base y el complemento de reclasificación 2021.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.633,70 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.633,70 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H 16,58 € Art. 19 y Anexo IV: cuando la empresa decide pagarlas, el valor de la hora extraordinaria es el mismo que el de la hora normal, respetando como mínimo el valor de este anexo. Tope de 80 horas al año; pueden compensarse con descanso de igual duración dentro de los cuatro meses siguientes.
PLUS DE IDIOMAS M 122,67 € estimado Art. 14: lo cobran los recepcionistas a quienes se exija el uso de tres idiomas extranjeros, sin contar el catalán, el castellano ni otras lenguas oficiales del Estado. Se abona por doce mensualidades y no es compensable ni absorbible. El artículo habla de «los recepcionistas» sin precisar nivel, así que se recoge en la categoría que lleva ese nombre. Importe calculado aplicando al de 2024 los incrementos que el propio convenio ordena en su artículo 9 (4,30 % en 2025 y 3,90 % en 2026), tal como manda el artículo que regula este concepto. El boletín no republica este importe en las actas de tablas de 2025 y 2026, que solo traen las tablas salariales y las horas extras.
Oficial contable NIVEL RETRIBUTIVO III 6 conceptos

Puestos: Contable

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.490,58 € Art. 10: es el que consigna la primera columna del Anexo I, en forma mensual.
COMPLEMENTO RECLASIFICACIÓN 2021 M 84,44 € Art. 11: derecho consolidado a título personal, no absorbible ni compensable, del personal de alta en la empresa a 31 de agosto de 2022. Se revaloriza en el mismo porcentaje y en el mismo momento que las tablas.
TOTAL MES M 1.575,02 € Columna «Total Mes» del Anexo I. Es la suma del salario base y el complemento de reclasificación 2021.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.575,02 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.575,02 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H 15,46 € Art. 19 y Anexo IV: cuando la empresa decide pagarlas, el valor de la hora extraordinaria es el mismo que el de la hora normal, respetando como mínimo el valor de este anexo. Tope de 80 horas al año; pueden compensarse con descanso de igual duración dentro de los cuatro meses siguientes.
Administrativo/a NIVEL RETRIBUTIVO III 5 conceptos

Puestos: Oficial administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.490,58 € Art. 10: es el que consigna la primera columna del Anexo I, en forma mensual.
TOTAL MES M 1.490,58 € Columna «Total Mes» del Anexo I. Es la suma del salario base y el complemento de reclasificación 2021.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.490,58 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.490,58 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H 14,62 € Art. 19 y Anexo IV: cuando la empresa decide pagarlas, el valor de la hora extraordinaria es el mismo que el de la hora normal, respetando como mínimo el valor de este anexo. Tope de 80 horas al año; pueden compensarse con descanso de igual duración dentro de los cuatro meses siguientes.
Especialista mantenimiento NIVEL RETRIBUTIVO III 6 conceptos

Puestos: Oficial reparaciones de juego

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.490,58 € Art. 10: es el que consigna la primera columna del Anexo I, en forma mensual.
COMPLEMENTO RECLASIFICACIÓN 2021 M 341,78 € Art. 11: derecho consolidado a título personal, no absorbible ni compensable, del personal de alta en la empresa a 31 de agosto de 2022. Se revaloriza en el mismo porcentaje y en el mismo momento que las tablas.
TOTAL MES M 1.832,36 € Columna «Total Mes» del Anexo I. Es la suma del salario base y el complemento de reclasificación 2021.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.832,36 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.832,36 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H 15,14 € Art. 19 y Anexo IV: cuando la empresa decide pagarlas, el valor de la hora extraordinaria es el mismo que el de la hora normal, respetando como mínimo el valor de este anexo. Tope de 80 horas al año; pueden compensarse con descanso de igual duración dentro de los cuatro meses siguientes.
Oficial de 1ª limpieza NIVEL RETRIBUTIVO III 6 conceptos

Puestos: Oficial de lavandería

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SALARIO BASE M 1.490,58 € Art. 10: es el que consigna la primera columna del Anexo I, en forma mensual.
COMPLEMENTO RECLASIFICACIÓN 2021 M 84,44 € Art. 11: derecho consolidado a título personal, no absorbible ni compensable, del personal de alta en la empresa a 31 de agosto de 2022. Se revaloriza en el mismo porcentaje y en el mismo momento que las tablas.
TOTAL MES M 1.575,02 € Columna «Total Mes» del Anexo I. Es la suma del salario base y el complemento de reclasificación 2021.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.575,02 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.575,02 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H 15,14 € Art. 19 y Anexo IV: cuando la empresa decide pagarlas, el valor de la hora extraordinaria es el mismo que el de la hora normal, respetando como mínimo el valor de este anexo. Tope de 80 horas al año; pueden compensarse con descanso de igual duración dentro de los cuatro meses siguientes.
Comercial NIVEL RETRIBUTIVO III 5 conceptos

Puestos: Oficial 1ª peluquería; Cajero/a Supermercado; Carnicero/a; Cajero/a objetos regalo

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SALARIO BASE M 1.490,58 € Art. 10: es el que consigna la primera columna del Anexo I, en forma mensual.
TOTAL MES M 1.490,58 € Columna «Total Mes» del Anexo I. Es la suma del salario base y el complemento de reclasificación 2021.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.490,58 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.490,58 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H 15,14 € Art. 19 y Anexo IV: cuando la empresa decide pagarlas, el valor de la hora extraordinaria es el mismo que el de la hora normal, respetando como mínimo el valor de este anexo. Tope de 80 horas al año; pueden compensarse con descanso de igual duración dentro de los cuatro meses siguientes.
Cocinero/a NIVEL RETRIBUTIVO III 6 conceptos

Puestos: Cocinero/a; Oficial repostero

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SALARIO BASE M 1.490,58 € Art. 10: es el que consigna la primera columna del Anexo I, en forma mensual.
COMPLEMENTO RECLASIFICACIÓN 2021 M 341,78 € Art. 11: derecho consolidado a título personal, no absorbible ni compensable, del personal de alta en la empresa a 31 de agosto de 2022. Se revaloriza en el mismo porcentaje y en el mismo momento que las tablas.
TOTAL MES M 1.832,36 € Columna «Total Mes» del Anexo I. Es la suma del salario base y el complemento de reclasificación 2021.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.832,36 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.832,36 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H 21,10 € Art. 19 y Anexo IV: cuando la empresa decide pagarlas, el valor de la hora extraordinaria es el mismo que el de la hora normal, respetando como mínimo el valor de este anexo. Tope de 80 horas al año; pueden compensarse con descanso de igual duración dentro de los cuatro meses siguientes.
Camarero/a NIVEL RETRIBUTIVO III 6 conceptos

Puestos: Camarero/a; Barman; Bodeguero/a; Cajero/a comedor

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SALARIO BASE M 1.490,58 € Art. 10: es el que consigna la primera columna del Anexo I, en forma mensual.
COMPLEMENTO RECLASIFICACIÓN 2021 M 341,78 € Art. 11: derecho consolidado a título personal, no absorbible ni compensable, del personal de alta en la empresa a 31 de agosto de 2022. Se revaloriza en el mismo porcentaje y en el mismo momento que las tablas.
TOTAL MES M 1.832,36 € Columna «Total Mes» del Anexo I. Es la suma del salario base y el complemento de reclasificación 2021.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.832,36 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.832,36 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H 21,10 € Art. 19 y Anexo IV: cuando la empresa decide pagarlas, el valor de la hora extraordinaria es el mismo que el de la hora normal, respetando como mínimo el valor de este anexo. Tope de 80 horas al año; pueden compensarse con descanso de igual duración dentro de los cuatro meses siguientes.
Jardinero/a NIVEL RETRIBUTIVO III 6 conceptos

Puestos: Jardinero/a

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SALARIO BASE M 1.490,58 € Art. 10: es el que consigna la primera columna del Anexo I, en forma mensual.
COMPLEMENTO RECLASIFICACIÓN 2021 M 113,98 € Art. 11: derecho consolidado a título personal, no absorbible ni compensable, del personal de alta en la empresa a 31 de agosto de 2022. Se revaloriza en el mismo porcentaje y en el mismo momento que las tablas.
TOTAL MES M 1.604,56 € Columna «Total Mes» del Anexo I. Es la suma del salario base y el complemento de reclasificación 2021.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.604,56 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.604,56 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H 16,46 € Art. 19 y Anexo IV: cuando la empresa decide pagarlas, el valor de la hora extraordinaria es el mismo que el de la hora normal, respetando como mínimo el valor de este anexo. Tope de 80 horas al año; pueden compensarse con descanso de igual duración dentro de los cuatro meses siguientes.
Chofer NIVEL RETRIBUTIVO III 5 conceptos

Puestos: Chófer

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SALARIO BASE M 1.490,58 € Art. 10: es el que consigna la primera columna del Anexo I, en forma mensual.
TOTAL MES M 1.490,58 € Columna «Total Mes» del Anexo I. Es la suma del salario base y el complemento de reclasificación 2021.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.490,58 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.490,58 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H 14,92 € Art. 19 y Anexo IV: cuando la empresa decide pagarlas, el valor de la hora extraordinaria es el mismo que el de la hora normal, respetando como mínimo el valor de este anexo. Tope de 80 horas al año; pueden compensarse con descanso de igual duración dentro de los cuatro meses siguientes.
Ayudante de recepción NIVEL RETRIBUTIVO IV 6 conceptos

Puestos: Ayudante de Recepción; Telefonista

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SALARIO BASE M 1.434,70 € Art. 10: es el que consigna la primera columna del Anexo I, en forma mensual.
COMPLEMENTO RECLASIFICACIÓN 2021 M 4,09 € Art. 11: derecho consolidado a título personal, no absorbible ni compensable, del personal de alta en la empresa a 31 de agosto de 2022. Se revaloriza en el mismo porcentaje y en el mismo momento que las tablas.
TOTAL MES M 1.438,80 € Columna «Total Mes» del Anexo I. Es la suma del salario base y el complemento de reclasificación 2021.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.438,80 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.438,80 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H 14,29 € Art. 19 y Anexo IV: cuando la empresa decide pagarlas, el valor de la hora extraordinaria es el mismo que el de la hora normal, respetando como mínimo el valor de este anexo. Tope de 80 horas al año; pueden compensarse con descanso de igual duración dentro de los cuatro meses siguientes.
Ayudante contable NIVEL RETRIBUTIVO IV 5 conceptos

Puestos: Auxiliar Contable

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SALARIO BASE M 1.434,70 € Art. 10: es el que consigna la primera columna del Anexo I, en forma mensual.
TOTAL MES M 1.434,70 € Columna «Total Mes» del Anexo I. Es la suma del salario base y el complemento de reclasificación 2021.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.434,70 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.434,70 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H 14,37 € Art. 19 y Anexo IV: cuando la empresa decide pagarlas, el valor de la hora extraordinaria es el mismo que el de la hora normal, respetando como mínimo el valor de este anexo. Tope de 80 horas al año; pueden compensarse con descanso de igual duración dentro de los cuatro meses siguientes.
Ayudante Administrativo/a NIVEL RETRIBUTIVO IV 5 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

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SALARIO BASE M 1.434,70 € Art. 10: es el que consigna la primera columna del Anexo I, en forma mensual.
TOTAL MES M 1.434,70 € Columna «Total Mes» del Anexo I. Es la suma del salario base y el complemento de reclasificación 2021.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.434,70 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.434,70 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H 14,37 € Art. 19 y Anexo IV: cuando la empresa decide pagarlas, el valor de la hora extraordinaria es el mismo que el de la hora normal, respetando como mínimo el valor de este anexo. Tope de 80 horas al año; pueden compensarse con descanso de igual duración dentro de los cuatro meses siguientes.
Especialista mantenimiento y Ser.Aux NIVEL RETRIBUTIVO IV 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.434,70 € Art. 10: es el que consigna la primera columna del Anexo I, en forma mensual.
COMPLEMENTO RECLASIFICACIÓN 2021 M 263,62 € Art. 11: derecho consolidado a título personal, no absorbible ni compensable, del personal de alta en la empresa a 31 de agosto de 2022. Se revaloriza en el mismo porcentaje y en el mismo momento que las tablas.
TOTAL MES M 1.698,32 € Columna «Total Mes» del Anexo I. Es la suma del salario base y el complemento de reclasificación 2021.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.698,32 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.698,32 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H 14,37 € Art. 19 y Anexo IV: cuando la empresa decide pagarlas, el valor de la hora extraordinaria es el mismo que el de la hora normal, respetando como mínimo el valor de este anexo. Tope de 80 horas al año; pueden compensarse con descanso de igual duración dentro de los cuatro meses siguientes.
Auxiliar de limpieza NIVEL RETRIBUTIVO IV 5 conceptos

Puestos: Limpieza

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SALARIO BASE M 1.434,70 € Art. 10: es el que consigna la primera columna del Anexo I, en forma mensual.
TOTAL MES M 1.434,70 € Columna «Total Mes» del Anexo I. Es la suma del salario base y el complemento de reclasificación 2021.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.434,70 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.434,70 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H 14,37 € Art. 19 y Anexo IV: cuando la empresa decide pagarlas, el valor de la hora extraordinaria es el mismo que el de la hora normal, respetando como mínimo el valor de este anexo. Tope de 80 horas al año; pueden compensarse con descanso de igual duración dentro de los cuatro meses siguientes.
Especialista de servicios NIVEL RETRIBUTIVO IV 6 conceptos

Puestos: Animador; Oficial 2ª peluquería; Vigilante-socorrista titulado; Controlador sala pistas recreativas

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SALARIO BASE M 1.434,70 € Art. 10: es el que consigna la primera columna del Anexo I, en forma mensual.
COMPLEMENTO RECLASIFICACIÓN 2021 M 263,62 € Art. 11: derecho consolidado a título personal, no absorbible ni compensable, del personal de alta en la empresa a 31 de agosto de 2022. Se revaloriza en el mismo porcentaje y en el mismo momento que las tablas.
TOTAL MES M 1.698,32 € Columna «Total Mes» del Anexo I. Es la suma del salario base y el complemento de reclasificación 2021.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.698,32 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.698,32 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H El Anexo IV publica en el nivel IV dos filas que, según la tabla de conversión del Anexo III, desembocan las dos en este puesto —«Animador/a» (13,35 € en 2024) y «Vigilante-socorrista titular» (13,26 € en 2024)— con importes distintos, así que no hay un valor único atribuible. Importe pendiente de que lo aclare la comisión paritaria.
Ayudante dependiente serv. Comerc. NIVEL RETRIBUTIVO IV 5 conceptos

Puestos: Dependiente charcutería; Dependiente objetos de regalo; Dependiente carnes-helados; Dependiente estanco-librería; Dependiente supermercados; Ayudante de Carnicero; Ayudante de Objetos de regalo

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SALARIO BASE M 1.434,70 € Art. 10: es el que consigna la primera columna del Anexo I, en forma mensual.
TOTAL MES M 1.434,70 € Columna «Total Mes» del Anexo I. Es la suma del salario base y el complemento de reclasificación 2021.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.434,70 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.434,70 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H 14,62 € Art. 19 y Anexo IV: cuando la empresa decide pagarlas, el valor de la hora extraordinaria es el mismo que el de la hora normal, respetando como mínimo el valor de este anexo. Tope de 80 horas al año; pueden compensarse con descanso de igual duración dentro de los cuatro meses siguientes.
Ayudante de cocinero/a NIVEL RETRIBUTIVO IV 6 conceptos

Puestos: Ayudante de Cocina; Asador

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SALARIO BASE M 1.434,70 € Art. 10: es el que consigna la primera columna del Anexo I, en forma mensual.
COMPLEMENTO RECLASIFICACIÓN 2021 M 263,62 € Art. 11: derecho consolidado a título personal, no absorbible ni compensable, del personal de alta en la empresa a 31 de agosto de 2022. Se revaloriza en el mismo porcentaje y en el mismo momento que las tablas.
TOTAL MES M 1.698,32 € Columna «Total Mes» del Anexo I. Es la suma del salario base y el complemento de reclasificación 2021.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.698,32 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.698,32 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H 19,46 € Art. 19 y Anexo IV: cuando la empresa decide pagarlas, el valor de la hora extraordinaria es el mismo que el de la hora normal, respetando como mínimo el valor de este anexo. Tope de 80 horas al año; pueden compensarse con descanso de igual duración dentro de los cuatro meses siguientes.
Ayudante de camarero/a NIVEL RETRIBUTIVO IV 6 conceptos

Puestos: Ayudante de Camarero

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SALARIO BASE M 1.434,70 € Art. 10: es el que consigna la primera columna del Anexo I, en forma mensual.
COMPLEMENTO RECLASIFICACIÓN 2021 M 263,62 € Art. 11: derecho consolidado a título personal, no absorbible ni compensable, del personal de alta en la empresa a 31 de agosto de 2022. Se revaloriza en el mismo porcentaje y en el mismo momento que las tablas.
TOTAL MES M 1.698,32 € Columna «Total Mes» del Anexo I. Es la suma del salario base y el complemento de reclasificación 2021.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.698,32 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.698,32 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H 19,46 € Art. 19 y Anexo IV: cuando la empresa decide pagarlas, el valor de la hora extraordinaria es el mismo que el de la hora normal, respetando como mínimo el valor de este anexo. Tope de 80 horas al año; pueden compensarse con descanso de igual duración dentro de los cuatro meses siguientes.
Auxiliar mantenimiento y SA NIVEL RETRIBUTIVO V 6 conceptos

Puestos: Peón-Ayudante; Ayudante de Oficios auxiliares; Ayudante de Chofer; Ayudante de Lavandería; Controlador diurno; Mozo de Almacén; Mozo de objetos regalo; Aprendiz

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SALARIO BASE M 1.352,92 € Art. 10: es el que consigna la primera columna del Anexo I, en forma mensual.
COMPLEMENTO RECLASIFICACIÓN 2021 M 17,16 € Art. 11: derecho consolidado a título personal, no absorbible ni compensable, del personal de alta en la empresa a 31 de agosto de 2022. Se revaloriza en el mismo porcentaje y en el mismo momento que las tablas.
TOTAL MES M 1.370,09 € Columna «Total Mes» del Anexo I. Es la suma del salario base y el complemento de reclasificación 2021.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.370,09 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.370,09 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H 13,31 € Art. 19 y Anexo IV: cuando la empresa decide pagarlas, el valor de la hora extraordinaria es el mismo que el de la hora normal, respetando como mínimo el valor de este anexo. Tope de 80 horas al año; pueden compensarse con descanso de igual duración dentro de los cuatro meses siguientes.
Auxiliar de cocina NIVEL RETRIBUTIVO V 6 conceptos

Puestos: Marmitón; Pinche de Cocina; Lavaplatos

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SALARIO BASE M 1.352,92 € Art. 10: es el que consigna la primera columna del Anexo I, en forma mensual.
COMPLEMENTO RECLASIFICACIÓN 2021 M 17,16 € Art. 11: derecho consolidado a título personal, no absorbible ni compensable, del personal de alta en la empresa a 31 de agosto de 2022. Se revaloriza en el mismo porcentaje y en el mismo momento que las tablas.
TOTAL MES M 1.370,09 € Columna «Total Mes» del Anexo I. Es la suma del salario base y el complemento de reclasificación 2021.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.370,09 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.370,09 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H 13,44 € Art. 19 y Anexo IV: cuando la empresa decide pagarlas, el valor de la hora extraordinaria es el mismo que el de la hora normal, respetando como mínimo el valor de este anexo. Tope de 80 horas al año; pueden compensarse con descanso de igual duración dentro de los cuatro meses siguientes.
Auxiliar de recepción NIVEL RETRIBUTIVO V 6 conceptos

Puestos: Portero/a

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SALARIO BASE M 1.352,92 € Art. 10: es el que consigna la primera columna del Anexo I, en forma mensual.
COMPLEMENTO RECLASIFICACIÓN 2021 M 17,10 € Art. 11: derecho consolidado a título personal, no absorbible ni compensable, del personal de alta en la empresa a 31 de agosto de 2022. Se revaloriza en el mismo porcentaje y en el mismo momento que las tablas.
TOTAL MES M 1.370,03 € Columna «Total Mes» del Anexo I. Es la suma del salario base y el complemento de reclasificación 2021.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.370,03 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.370,03 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H 12,18 € Art. 19 y Anexo IV: cuando la empresa decide pagarlas, el valor de la hora extraordinaria es el mismo que el de la hora normal, respetando como mínimo el valor de este anexo. Tope de 80 horas al año; pueden compensarse con descanso de igual duración dentro de los cuatro meses siguientes.
Jefe mantenimiento nocturno NIVEL RETRIBUTIVO II > PERSONAS TRABAJADORAS NOCTURNA (ART. 36 ET) 4 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección/instalaciones nocturno

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TOTAL MES M 2.100,10 € Columna «Total Mes» del Anexo I. El boletín publica para el personal nocturno una sola cifra mensual, sin desglosar salario base y complemento de reclasificación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.100,10 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.100,10 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H 18,58 € Art. 19 y Anexo IV: cuando la empresa decide pagarlas, el valor de la hora extraordinaria es el mismo que el de la hora normal, respetando como mínimo el valor de este anexo. Tope de 80 horas al año; pueden compensarse con descanso de igual duración dentro de los cuatro meses siguientes.
Especialista mantenimiento nocturno NIVEL RETRIBUTIVO III > PERSONAS TRABAJADORAS NOCTURNA (ART. 36 ET) 4 conceptos
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TOTAL MES M 1.669,23 € Columna «Total Mes» del Anexo I. El boletín publica para el personal nocturno una sola cifra mensual, sin desglosar salario base y complemento de reclasificación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.669,23 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.669,23 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H 15,14 € Art. 19 y Anexo IV: cuando la empresa decide pagarlas, el valor de la hora extraordinaria es el mismo que el de la hora normal, respetando como mínimo el valor de este anexo. Tope de 80 horas al año; pueden compensarse con descanso de igual duración dentro de los cuatro meses siguientes.
Especialista mantenimiento y SA NIVEL RETRIBUTIVO IV > PERSONAS TRABAJADORAS NOCTURNA (ART. 36 ET) 4 conceptos
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TOTAL MES M 1.613,36 € Columna «Total Mes» del Anexo I. El boletín publica para el personal nocturno una sola cifra mensual, sin desglosar salario base y complemento de reclasificación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.613,36 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.613,36 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H 14,37 € Art. 19 y Anexo IV: cuando la empresa decide pagarlas, el valor de la hora extraordinaria es el mismo que el de la hora normal, respetando como mínimo el valor de este anexo. Tope de 80 horas al año; pueden compensarse con descanso de igual duración dentro de los cuatro meses siguientes.
Auxiliar mantenimiento y SA NIVEL RETRIBUTIVO V > PERSONAS TRABAJADORAS NOCTURNA (ART. 36 ET) 4 conceptos

Puestos: Controlador nocturno

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TOTAL MES M 1.531,57 € Columna «Total Mes» del Anexo I. El boletín publica para el personal nocturno una sola cifra mensual, sin desglosar salario base y complemento de reclasificación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.531,57 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.531,57 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H 13,51 € Art. 19 y Anexo IV: cuando la empresa decide pagarlas, el valor de la hora extraordinaria es el mismo que el de la hora normal, respetando como mínimo el valor de este anexo. Tope de 80 horas al año; pueden compensarse con descanso de igual duración dentro de los cuatro meses siguientes.
Tabla salarial 2025 (incremento 4,30 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
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PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,08 € Art. 12: por hora efectivamente trabajada entre las 22:00 y las 6:00, de igual cuantía para todas las áreas funcionales. No lo cobra quien haya sido contratado específicamente para trabajo nocturno (esos puestos tienen su propia retribución en la tabla del art. 36 ET). Importe calculado aplicando al de 2024 los incrementos que el propio convenio ordena en su artículo 9 (4,30 % en 2025 y 3,90 % en 2026), tal como manda el artículo que regula este concepto. El boletín no republica este importe en las actas de tablas de 2025 y 2026, que solo traen las tablas salariales y las horas extras.
PLUS PRIMEROS AUXILIOS M 156,45 € Art. 14: lo cobra quien, por su actividad, esté obligado a renovar el curso de primeros auxilios; se abona tras finalizar la renovación, por doce mensualidades, y no es compensable ni absorbible. Importe calculado aplicando al de 2024 los incrementos que el propio convenio ordena en su artículo 9 (4,30 % en 2025 y 3,90 % en 2026), tal como manda el artículo que regula este concepto. El boletín no republica este importe en las actas de tablas de 2025 y 2026, que solo traen las tablas salariales y las horas extras.
COMPENSACIÓN POR LIMPIEZA DE LA ROPA DE TRABAJO M 16,16 € Art. 23: solo cuando la conservación y limpieza del uniforme NO corre a cargo de la empresa. La entrega de la ropa no puede sustituirse por su contravalor en metálico. Importe calculado aplicando al de 2024 los incrementos que el propio convenio ordena en su artículo 9 (4,30 % en 2025 y 3,90 % en 2026), tal como manda el artículo que regula este concepto. El boletín no republica este importe en las actas de tablas de 2025 y 2026, que solo traen las tablas salariales y las horas extras.
SEGURO DE ACCIDENTES A 30.000,00 € Art. 24: capital garantizado por la póliza que la empresa debe concertar, para la persona trabajadora o sus beneficiarios, por fallecimiento por accidente de trabajo y por invalidez permanente absoluta o total para la profesión habitual derivada de accidente ocurrido durante la prestación del trabajo o in itinere. No es una retribución periódica: es la indemnización a percibir si ocurre el siniestro. El convenio no lo revaloriza.
FIESTAS NO RECUPERABLES NO DISFRUTADAS D 40% Art. 15: cuando una fiesta no recuperable no se disfruta, además de disfrutarla en otra fecha la empresa abona un 40 % «de acuerdo con la tabla salarial» más la antigüedad consolidada si la hubiere. El boletín no dice sobre qué importe exacto de la tabla se aplica ese 40 %, así que no se publica una cifra: el porcentaje sí es el del convenio. Si la fiesta coincide con las vacaciones queda absorbida.
PREMIO DE VINCULACIÓN A Art. 25: al cesar en la empresa una persona de 45 o más años por cualquier causa salvo despido procedente o dimisión voluntaria, percibe con la liquidación una cantidad de carácter indemnizatorio, en mensualidades según los años de servicio efectivo ininterrumpido: 10 años → 3 mensualidades; 15 → 5; 20 → 6; 25 → 7; 30 → 8; 35 → 9. La mensualidad se calcula sobre el salario del nivel retributivo en las tablas del momento del cese, más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada. No se publica un importe porque depende de los años de servicio de cada persona. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
Director/a NIVEL RETRIBUTIVO I 6 conceptos

Puestos: Director/a

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SALARIO BASE M 1.903,15 € Art. 10: es el que consigna la primera columna del Anexo I, en forma mensual.
COMPLEMENTO RECLASIFICACIÓN 2021 M 565,78 € Art. 11: derecho consolidado a título personal, no absorbible ni compensable, del personal de alta en la empresa a 31 de agosto de 2022. Se revaloriza en el mismo porcentaje y en el mismo momento que las tablas.
TOTAL MES M 2.468,93 € Columna «Total Mes» del Anexo I. Es la suma del salario base y el complemento de reclasificación 2021.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.468,93 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.468,93 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H 26,53 € Art. 19 y Anexo IV: cuando la empresa decide pagarlas, el valor de la hora extraordinaria es el mismo que el de la hora normal, respetando como mínimo el valor de este anexo. Tope de 80 horas al año; pueden compensarse con descanso de igual duración dentro de los cuatro meses siguientes.
Director/a financiero/a NIVEL RETRIBUTIVO I 6 conceptos

Puestos: Contable General

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SALARIO BASE M 1.903,15 € Art. 10: es el que consigna la primera columna del Anexo I, en forma mensual.
COMPLEMENTO RECLASIFICACIÓN 2021 M 565,78 € Art. 11: derecho consolidado a título personal, no absorbible ni compensable, del personal de alta en la empresa a 31 de agosto de 2022. Se revaloriza en el mismo porcentaje y en el mismo momento que las tablas.
TOTAL MES M 2.468,93 € Columna «Total Mes» del Anexo I. Es la suma del salario base y el complemento de reclasificación 2021.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.468,93 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.468,93 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H 18,52 € Art. 19 y Anexo IV: cuando la empresa decide pagarlas, el valor de la hora extraordinaria es el mismo que el de la hora normal, respetando como mínimo el valor de este anexo. Tope de 80 horas al año; pueden compensarse con descanso de igual duración dentro de los cuatro meses siguientes.
Encargado/a general NIVEL RETRIBUTIVO I 6 conceptos

Puestos: Encargado/a General

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SALARIO BASE M 1.903,15 € Art. 10: es el que consigna la primera columna del Anexo I, en forma mensual.
COMPLEMENTO RECLASIFICACIÓN 2021 M 109,61 € Art. 11: derecho consolidado a título personal, no absorbible ni compensable, del personal de alta en la empresa a 31 de agosto de 2022. Se revaloriza en el mismo porcentaje y en el mismo momento que las tablas.
TOTAL MES M 2.012,76 € Columna «Total Mes» del Anexo I. Es la suma del salario base y el complemento de reclasificación 2021.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.012,76 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.012,76 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H 20,45 € Art. 19 y Anexo IV: cuando la empresa decide pagarlas, el valor de la hora extraordinaria es el mismo que el de la hora normal, respetando como mínimo el valor de este anexo. Tope de 80 horas al año; pueden compensarse con descanso de igual duración dentro de los cuatro meses siguientes.
Jefe de recepción NIVEL RETRIBUTIVO II 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de Recepción

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SALARIO BASE M 1.763,27 € Art. 10: es el que consigna la primera columna del Anexo I, en forma mensual.
COMPLEMENTO RECLASIFICACIÓN 2021 M 43,64 € Art. 11: derecho consolidado a título personal, no absorbible ni compensable, del personal de alta en la empresa a 31 de agosto de 2022. Se revaloriza en el mismo porcentaje y en el mismo momento que las tablas.
TOTAL MES M 1.806,91 € Columna «Total Mes» del Anexo I. Es la suma del salario base y el complemento de reclasificación 2021.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.806,91 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.806,91 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H 17,88 € Art. 19 y Anexo IV: cuando la empresa decide pagarlas, el valor de la hora extraordinaria es el mismo que el de la hora normal, respetando como mínimo el valor de este anexo. Tope de 80 horas al año; pueden compensarse con descanso de igual duración dentro de los cuatro meses siguientes.
Responsable servicios auxiliares NIVEL RETRIBUTIVO II 5 conceptos

Puestos: Oficial oficios auxiliares

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SALARIO BASE M 1.763,27 € Art. 10: es el que consigna la primera columna del Anexo I, en forma mensual.
TOTAL MES M 1.763,27 € Columna «Total Mes» del Anexo I. Es la suma del salario base y el complemento de reclasificación 2021.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.763,27 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.763,27 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H El Anexo IV de horas extras no publica ninguna fila que corresponda a este puesto: usa la nomenclatura anterior a la reclasificación y en el nivel II no recoge el «Oficial de oficios auxiliares» del que procede según el Anexo III. Importe pendiente de que lo aclare la comisión paritaria.
Jefe de mantenimiento NIVEL RETRIBUTIVO II 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección/instalaciones

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SALARIO BASE M 1.763,27 € Art. 10: es el que consigna la primera columna del Anexo I, en forma mensual.
COMPLEMENTO RECLASIFICACIÓN 2021 M 43,64 € Art. 11: derecho consolidado a título personal, no absorbible ni compensable, del personal de alta en la empresa a 31 de agosto de 2022. Se revaloriza en el mismo porcentaje y en el mismo momento que las tablas.
TOTAL MES M 1.806,91 € Columna «Total Mes» del Anexo I. Es la suma del salario base y el complemento de reclasificación 2021.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.806,91 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.806,91 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H 17,88 € Art. 19 y Anexo IV: cuando la empresa decide pagarlas, el valor de la hora extraordinaria es el mismo que el de la hora normal, respetando como mínimo el valor de este anexo. Tope de 80 horas al año; pueden compensarse con descanso de igual duración dentro de los cuatro meses siguientes.
jefe servicio limpieza NIVEL RETRIBUTIVO II 6 conceptos

Puestos: Encargado/a serv. limpieza; Encargado/a Lavandería

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SALARIO BASE M 1.763,27 € Art. 10: es el que consigna la primera columna del Anexo I, en forma mensual.
COMPLEMENTO RECLASIFICACIÓN 2021 M 43,64 € Art. 11: derecho consolidado a título personal, no absorbible ni compensable, del personal de alta en la empresa a 31 de agosto de 2022. Se revaloriza en el mismo porcentaje y en el mismo momento que las tablas.
TOTAL MES M 1.806,91 € Columna «Total Mes» del Anexo I. Es la suma del salario base y el complemento de reclasificación 2021.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.806,91 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.806,91 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H 17,27 € Art. 19 y Anexo IV: cuando la empresa decide pagarlas, el valor de la hora extraordinaria es el mismo que el de la hora normal, respetando como mínimo el valor de este anexo. Tope de 80 horas al año; pueden compensarse con descanso de igual duración dentro de los cuatro meses siguientes.
Jefe de cocina NIVEL RETRIBUTIVO II 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de Cocina

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SALARIO BASE M 1.763,27 € Art. 10: es el que consigna la primera columna del Anexo I, en forma mensual.
COMPLEMENTO RECLASIFICACIÓN 2021 M 203,08 € Art. 11: derecho consolidado a título personal, no absorbible ni compensable, del personal de alta en la empresa a 31 de agosto de 2022. Se revaloriza en el mismo porcentaje y en el mismo momento que las tablas.
TOTAL MES M 1.966,36 € Columna «Total Mes» del Anexo I. Es la suma del salario base y el complemento de reclasificación 2021.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.966,36 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.966,36 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H 22,69 € Art. 19 y Anexo IV: cuando la empresa decide pagarlas, el valor de la hora extraordinaria es el mismo que el de la hora normal, respetando como mínimo el valor de este anexo. Tope de 80 horas al año; pueden compensarse con descanso de igual duración dentro de los cuatro meses siguientes.
Jefe de sala NIVEL RETRIBUTIVO II 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.763,27 € Art. 10: es el que consigna la primera columna del Anexo I, en forma mensual.
COMPLEMENTO RECLASIFICACIÓN 2021 M 203,08 € Art. 11: derecho consolidado a título personal, no absorbible ni compensable, del personal de alta en la empresa a 31 de agosto de 2022. Se revaloriza en el mismo porcentaje y en el mismo momento que las tablas.
TOTAL MES M 1.966,36 € Columna «Total Mes» del Anexo I. Es la suma del salario base y el complemento de reclasificación 2021.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.966,36 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.966,36 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H 17,88 € Art. 19 y Anexo IV: cuando la empresa decide pagarlas, el valor de la hora extraordinaria es el mismo que el de la hora normal, respetando como mínimo el valor de este anexo. Tope de 80 horas al año; pueden compensarse con descanso de igual duración dentro de los cuatro meses siguientes.
Ayudante técnico sanitario NIVEL RETRIBUTIVO II 6 conceptos

Puestos: Ayudante Técnico Sanitario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.763,27 € Art. 10: es el que consigna la primera columna del Anexo I, en forma mensual.
COMPLEMENTO RECLASIFICACIÓN 2021 M 31,48 € Art. 11: derecho consolidado a título personal, no absorbible ni compensable, del personal de alta en la empresa a 31 de agosto de 2022. Se revaloriza en el mismo porcentaje y en el mismo momento que las tablas.
TOTAL MES M 1.794,75 € Columna «Total Mes» del Anexo I. Es la suma del salario base y el complemento de reclasificación 2021.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.794,75 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.794,75 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H 18,78 € Art. 19 y Anexo IV: cuando la empresa decide pagarlas, el valor de la hora extraordinaria es el mismo que el de la hora normal, respetando como mínimo el valor de este anexo. Tope de 80 horas al año; pueden compensarse con descanso de igual duración dentro de los cuatro meses siguientes.
Recepcionista NIVEL RETRIBUTIVO III 7 conceptos

Puestos: Recepcionista; Cajero/a recepción; Intérprete; Relaciones públicas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.434,63 € Art. 10: es el que consigna la primera columna del Anexo I, en forma mensual.
COMPLEMENTO RECLASIFICACIÓN 2021 M 137,75 € Art. 11: derecho consolidado a título personal, no absorbible ni compensable, del personal de alta en la empresa a 31 de agosto de 2022. Se revaloriza en el mismo porcentaje y en el mismo momento que las tablas.
TOTAL MES M 1.572,37 € Columna «Total Mes» del Anexo I. Es la suma del salario base y el complemento de reclasificación 2021.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.572,37 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.572,37 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H 15,96 € Art. 19 y Anexo IV: cuando la empresa decide pagarlas, el valor de la hora extraordinaria es el mismo que el de la hora normal, respetando como mínimo el valor de este anexo. Tope de 80 horas al año; pueden compensarse con descanso de igual duración dentro de los cuatro meses siguientes.
PLUS DE IDIOMAS M 118,07 € estimado Art. 14: lo cobran los recepcionistas a quienes se exija el uso de tres idiomas extranjeros, sin contar el catalán, el castellano ni otras lenguas oficiales del Estado. Se abona por doce mensualidades y no es compensable ni absorbible. El artículo habla de «los recepcionistas» sin precisar nivel, así que se recoge en la categoría que lleva ese nombre. Importe calculado aplicando al de 2024 los incrementos que el propio convenio ordena en su artículo 9 (4,30 % en 2025 y 3,90 % en 2026), tal como manda el artículo que regula este concepto. El boletín no republica este importe en las actas de tablas de 2025 y 2026, que solo traen las tablas salariales y las horas extras.
Oficial contable NIVEL RETRIBUTIVO III 6 conceptos

Puestos: Contable

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.434,63 € Art. 10: es el que consigna la primera columna del Anexo I, en forma mensual.
COMPLEMENTO RECLASIFICACIÓN 2021 M 81,27 € Art. 11: derecho consolidado a título personal, no absorbible ni compensable, del personal de alta en la empresa a 31 de agosto de 2022. Se revaloriza en el mismo porcentaje y en el mismo momento que las tablas.
TOTAL MES M 1.515,90 € Columna «Total Mes» del Anexo I. Es la suma del salario base y el complemento de reclasificación 2021.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.515,90 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.515,90 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H 14,88 € Art. 19 y Anexo IV: cuando la empresa decide pagarlas, el valor de la hora extraordinaria es el mismo que el de la hora normal, respetando como mínimo el valor de este anexo. Tope de 80 horas al año; pueden compensarse con descanso de igual duración dentro de los cuatro meses siguientes.
Administrativo/a NIVEL RETRIBUTIVO III 5 conceptos

Puestos: Oficial administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.434,63 € Art. 10: es el que consigna la primera columna del Anexo I, en forma mensual.
TOTAL MES M 1.434,63 € Columna «Total Mes» del Anexo I. Es la suma del salario base y el complemento de reclasificación 2021.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.434,63 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.434,63 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H 14,07 € Art. 19 y Anexo IV: cuando la empresa decide pagarlas, el valor de la hora extraordinaria es el mismo que el de la hora normal, respetando como mínimo el valor de este anexo. Tope de 80 horas al año; pueden compensarse con descanso de igual duración dentro de los cuatro meses siguientes.
Especialista mantenimiento NIVEL RETRIBUTIVO III 6 conceptos

Puestos: Oficial reparaciones de juego

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.434,63 € Art. 10: es el que consigna la primera columna del Anexo I, en forma mensual.
COMPLEMENTO RECLASIFICACIÓN 2021 M 328,95 € Art. 11: derecho consolidado a título personal, no absorbible ni compensable, del personal de alta en la empresa a 31 de agosto de 2022. Se revaloriza en el mismo porcentaje y en el mismo momento que las tablas.
TOTAL MES M 1.763,58 € Columna «Total Mes» del Anexo I. Es la suma del salario base y el complemento de reclasificación 2021.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.763,58 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.763,58 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H 14,57 € Art. 19 y Anexo IV: cuando la empresa decide pagarlas, el valor de la hora extraordinaria es el mismo que el de la hora normal, respetando como mínimo el valor de este anexo. Tope de 80 horas al año; pueden compensarse con descanso de igual duración dentro de los cuatro meses siguientes.
Oficial de 1ª limpieza NIVEL RETRIBUTIVO III 6 conceptos

Puestos: Oficial de lavandería

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.434,63 € Art. 10: es el que consigna la primera columna del Anexo I, en forma mensual.
COMPLEMENTO RECLASIFICACIÓN 2021 M 81,27 € Art. 11: derecho consolidado a título personal, no absorbible ni compensable, del personal de alta en la empresa a 31 de agosto de 2022. Se revaloriza en el mismo porcentaje y en el mismo momento que las tablas.
TOTAL MES M 1.515,90 € Columna «Total Mes» del Anexo I. Es la suma del salario base y el complemento de reclasificación 2021.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.515,90 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.515,90 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H 14,57 € Art. 19 y Anexo IV: cuando la empresa decide pagarlas, el valor de la hora extraordinaria es el mismo que el de la hora normal, respetando como mínimo el valor de este anexo. Tope de 80 horas al año; pueden compensarse con descanso de igual duración dentro de los cuatro meses siguientes.
Comercial NIVEL RETRIBUTIVO III 5 conceptos

Puestos: Oficial 1ª peluquería; Cajero/a Supermercado; Carnicero/a; Cajero/a objetos regalo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.434,63 € Art. 10: es el que consigna la primera columna del Anexo I, en forma mensual.
TOTAL MES M 1.434,63 € Columna «Total Mes» del Anexo I. Es la suma del salario base y el complemento de reclasificación 2021.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.434,63 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.434,63 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H 14,57 € Art. 19 y Anexo IV: cuando la empresa decide pagarlas, el valor de la hora extraordinaria es el mismo que el de la hora normal, respetando como mínimo el valor de este anexo. Tope de 80 horas al año; pueden compensarse con descanso de igual duración dentro de los cuatro meses siguientes.
Cocinero/a NIVEL RETRIBUTIVO III 6 conceptos

Puestos: Cocinero/a; Oficial repostero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.434,63 € Art. 10: es el que consigna la primera columna del Anexo I, en forma mensual.
COMPLEMENTO RECLASIFICACIÓN 2021 M 328,95 € Art. 11: derecho consolidado a título personal, no absorbible ni compensable, del personal de alta en la empresa a 31 de agosto de 2022. Se revaloriza en el mismo porcentaje y en el mismo momento que las tablas.
TOTAL MES M 1.763,58 € Columna «Total Mes» del Anexo I. Es la suma del salario base y el complemento de reclasificación 2021.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.763,58 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.763,58 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H 20,31 € Art. 19 y Anexo IV: cuando la empresa decide pagarlas, el valor de la hora extraordinaria es el mismo que el de la hora normal, respetando como mínimo el valor de este anexo. Tope de 80 horas al año; pueden compensarse con descanso de igual duración dentro de los cuatro meses siguientes.
Camarero/a NIVEL RETRIBUTIVO III 6 conceptos

Puestos: Camarero/a; Barman; Bodeguero/a; Cajero/a comedor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.434,63 € Art. 10: es el que consigna la primera columna del Anexo I, en forma mensual.
COMPLEMENTO RECLASIFICACIÓN 2021 M 328,95 € Art. 11: derecho consolidado a título personal, no absorbible ni compensable, del personal de alta en la empresa a 31 de agosto de 2022. Se revaloriza en el mismo porcentaje y en el mismo momento que las tablas.
TOTAL MES M 1.763,58 € Columna «Total Mes» del Anexo I. Es la suma del salario base y el complemento de reclasificación 2021.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.763,58 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.763,58 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H 20,31 € Art. 19 y Anexo IV: cuando la empresa decide pagarlas, el valor de la hora extraordinaria es el mismo que el de la hora normal, respetando como mínimo el valor de este anexo. Tope de 80 horas al año; pueden compensarse con descanso de igual duración dentro de los cuatro meses siguientes.
Jardinero/a NIVEL RETRIBUTIVO III 6 conceptos

Puestos: Jardinero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.434,63 € Art. 10: es el que consigna la primera columna del Anexo I, en forma mensual.
COMPLEMENTO RECLASIFICACIÓN 2021 M 109,70 € Art. 11: derecho consolidado a título personal, no absorbible ni compensable, del personal de alta en la empresa a 31 de agosto de 2022. Se revaloriza en el mismo porcentaje y en el mismo momento que las tablas.
TOTAL MES M 1.544,33 € Columna «Total Mes» del Anexo I. Es la suma del salario base y el complemento de reclasificación 2021.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.544,33 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.544,33 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H 15,84 € Art. 19 y Anexo IV: cuando la empresa decide pagarlas, el valor de la hora extraordinaria es el mismo que el de la hora normal, respetando como mínimo el valor de este anexo. Tope de 80 horas al año; pueden compensarse con descanso de igual duración dentro de los cuatro meses siguientes.
Chofer NIVEL RETRIBUTIVO III 5 conceptos

Puestos: Chófer

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.434,63 € Art. 10: es el que consigna la primera columna del Anexo I, en forma mensual.
TOTAL MES M 1.434,63 € Columna «Total Mes» del Anexo I. Es la suma del salario base y el complemento de reclasificación 2021.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.434,63 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.434,63 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H 14,36 € Art. 19 y Anexo IV: cuando la empresa decide pagarlas, el valor de la hora extraordinaria es el mismo que el de la hora normal, respetando como mínimo el valor de este anexo. Tope de 80 horas al año; pueden compensarse con descanso de igual duración dentro de los cuatro meses siguientes.
Ayudante de recepción NIVEL RETRIBUTIVO IV 6 conceptos

Puestos: Ayudante de Recepción; Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.380,85 € Art. 10: es el que consigna la primera columna del Anexo I, en forma mensual.
COMPLEMENTO RECLASIFICACIÓN 2021 M 3,94 € Art. 11: derecho consolidado a título personal, no absorbible ni compensable, del personal de alta en la empresa a 31 de agosto de 2022. Se revaloriza en el mismo porcentaje y en el mismo momento que las tablas.
TOTAL MES M 1.384,79 € Columna «Total Mes» del Anexo I. Es la suma del salario base y el complemento de reclasificación 2021.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.384,79 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.384,79 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H 13,75 € Art. 19 y Anexo IV: cuando la empresa decide pagarlas, el valor de la hora extraordinaria es el mismo que el de la hora normal, respetando como mínimo el valor de este anexo. Tope de 80 horas al año; pueden compensarse con descanso de igual duración dentro de los cuatro meses siguientes.
Ayudante contable NIVEL RETRIBUTIVO IV 5 conceptos

Puestos: Auxiliar Contable

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.380,85 € Art. 10: es el que consigna la primera columna del Anexo I, en forma mensual.
TOTAL MES M 1.380,85 € Columna «Total Mes» del Anexo I. Es la suma del salario base y el complemento de reclasificación 2021.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.380,85 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.380,85 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H 13,83 € Art. 19 y Anexo IV: cuando la empresa decide pagarlas, el valor de la hora extraordinaria es el mismo que el de la hora normal, respetando como mínimo el valor de este anexo. Tope de 80 horas al año; pueden compensarse con descanso de igual duración dentro de los cuatro meses siguientes.
Ayudante Administrativo/a NIVEL RETRIBUTIVO IV 5 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.380,85 € Art. 10: es el que consigna la primera columna del Anexo I, en forma mensual.
TOTAL MES M 1.380,85 € Columna «Total Mes» del Anexo I. Es la suma del salario base y el complemento de reclasificación 2021.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.380,85 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.380,85 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H 13,83 € Art. 19 y Anexo IV: cuando la empresa decide pagarlas, el valor de la hora extraordinaria es el mismo que el de la hora normal, respetando como mínimo el valor de este anexo. Tope de 80 horas al año; pueden compensarse con descanso de igual duración dentro de los cuatro meses siguientes.
Especialista mantenimiento y Ser.Aux NIVEL RETRIBUTIVO IV 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.380,85 € Art. 10: es el que consigna la primera columna del Anexo I, en forma mensual.
COMPLEMENTO RECLASIFICACIÓN 2021 M 253,72 € Art. 11: derecho consolidado a título personal, no absorbible ni compensable, del personal de alta en la empresa a 31 de agosto de 2022. Se revaloriza en el mismo porcentaje y en el mismo momento que las tablas.
TOTAL MES M 1.634,57 € Columna «Total Mes» del Anexo I. Es la suma del salario base y el complemento de reclasificación 2021.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.634,57 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.634,57 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H 13,83 € Art. 19 y Anexo IV: cuando la empresa decide pagarlas, el valor de la hora extraordinaria es el mismo que el de la hora normal, respetando como mínimo el valor de este anexo. Tope de 80 horas al año; pueden compensarse con descanso de igual duración dentro de los cuatro meses siguientes.
Auxiliar de limpieza NIVEL RETRIBUTIVO IV 5 conceptos

Puestos: Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.380,85 € Art. 10: es el que consigna la primera columna del Anexo I, en forma mensual.
TOTAL MES M 1.380,85 € Columna «Total Mes» del Anexo I. Es la suma del salario base y el complemento de reclasificación 2021.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.380,85 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.380,85 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H 13,83 € Art. 19 y Anexo IV: cuando la empresa decide pagarlas, el valor de la hora extraordinaria es el mismo que el de la hora normal, respetando como mínimo el valor de este anexo. Tope de 80 horas al año; pueden compensarse con descanso de igual duración dentro de los cuatro meses siguientes.
Especialista de servicios NIVEL RETRIBUTIVO IV 6 conceptos

Puestos: Animador; Oficial 2ª peluquería; Vigilante-socorrista titulado; Controlador sala pistas recreativas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.380,85 € Art. 10: es el que consigna la primera columna del Anexo I, en forma mensual.
COMPLEMENTO RECLASIFICACIÓN 2021 M 253,72 € Art. 11: derecho consolidado a título personal, no absorbible ni compensable, del personal de alta en la empresa a 31 de agosto de 2022. Se revaloriza en el mismo porcentaje y en el mismo momento que las tablas.
TOTAL MES M 1.634,57 € Columna «Total Mes» del Anexo I. Es la suma del salario base y el complemento de reclasificación 2021.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.634,57 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.634,57 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H El Anexo IV publica en el nivel IV dos filas que, según la tabla de conversión del Anexo III, desembocan las dos en este puesto —«Animador/a» (13,35 € en 2024) y «Vigilante-socorrista titular» (13,26 € en 2024)— con importes distintos, así que no hay un valor único atribuible. Importe pendiente de que lo aclare la comisión paritaria.
Ayudante dependiente serv. Comerc. NIVEL RETRIBUTIVO IV 5 conceptos

Puestos: Dependiente charcutería; Dependiente objetos de regalo; Dependiente carnes-helados; Dependiente estanco-librería; Dependiente supermercados; Ayudante de Carnicero; Ayudante de Objetos de regalo

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SALARIO BASE M 1.380,85 € Art. 10: es el que consigna la primera columna del Anexo I, en forma mensual.
TOTAL MES M 1.380,85 € Columna «Total Mes» del Anexo I. Es la suma del salario base y el complemento de reclasificación 2021.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.380,85 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.380,85 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H 14,07 € Art. 19 y Anexo IV: cuando la empresa decide pagarlas, el valor de la hora extraordinaria es el mismo que el de la hora normal, respetando como mínimo el valor de este anexo. Tope de 80 horas al año; pueden compensarse con descanso de igual duración dentro de los cuatro meses siguientes.
Ayudante de cocinero/a NIVEL RETRIBUTIVO IV 6 conceptos

Puestos: Ayudante de Cocina; Asador

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SALARIO BASE M 1.380,85 € Art. 10: es el que consigna la primera columna del Anexo I, en forma mensual.
COMPLEMENTO RECLASIFICACIÓN 2021 M 253,72 € Art. 11: derecho consolidado a título personal, no absorbible ni compensable, del personal de alta en la empresa a 31 de agosto de 2022. Se revaloriza en el mismo porcentaje y en el mismo momento que las tablas.
TOTAL MES M 1.634,57 € Columna «Total Mes» del Anexo I. Es la suma del salario base y el complemento de reclasificación 2021.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.634,57 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.634,57 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H 18,73 € Art. 19 y Anexo IV: cuando la empresa decide pagarlas, el valor de la hora extraordinaria es el mismo que el de la hora normal, respetando como mínimo el valor de este anexo. Tope de 80 horas al año; pueden compensarse con descanso de igual duración dentro de los cuatro meses siguientes.
Ayudante de camarero/a NIVEL RETRIBUTIVO IV 6 conceptos

Puestos: Ayudante de Camarero

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SALARIO BASE M 1.380,85 € Art. 10: es el que consigna la primera columna del Anexo I, en forma mensual.
COMPLEMENTO RECLASIFICACIÓN 2021 M 253,72 € Art. 11: derecho consolidado a título personal, no absorbible ni compensable, del personal de alta en la empresa a 31 de agosto de 2022. Se revaloriza en el mismo porcentaje y en el mismo momento que las tablas.
TOTAL MES M 1.634,57 € Columna «Total Mes» del Anexo I. Es la suma del salario base y el complemento de reclasificación 2021.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.634,57 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.634,57 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H 18,73 € Art. 19 y Anexo IV: cuando la empresa decide pagarlas, el valor de la hora extraordinaria es el mismo que el de la hora normal, respetando como mínimo el valor de este anexo. Tope de 80 horas al año; pueden compensarse con descanso de igual duración dentro de los cuatro meses siguientes.
Auxiliar mantenimiento y SA NIVEL RETRIBUTIVO V 6 conceptos

Puestos: Peón-Ayudante; Ayudante de Oficios auxiliares; Ayudante de Chofer; Ayudante de Lavandería; Controlador diurno; Mozo de Almacén; Mozo de objetos regalo; Aprendiz

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SALARIO BASE M 1.302,14 € Art. 10: es el que consigna la primera columna del Anexo I, en forma mensual.
COMPLEMENTO RECLASIFICACIÓN 2021 M 16,52 € Art. 11: derecho consolidado a título personal, no absorbible ni compensable, del personal de alta en la empresa a 31 de agosto de 2022. Se revaloriza en el mismo porcentaje y en el mismo momento que las tablas.
TOTAL MES M 1.318,66 € Columna «Total Mes» del Anexo I. Es la suma del salario base y el complemento de reclasificación 2021.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.318,66 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.318,66 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H 12,81 € Art. 19 y Anexo IV: cuando la empresa decide pagarlas, el valor de la hora extraordinaria es el mismo que el de la hora normal, respetando como mínimo el valor de este anexo. Tope de 80 horas al año; pueden compensarse con descanso de igual duración dentro de los cuatro meses siguientes.
Auxiliar de cocina NIVEL RETRIBUTIVO V 6 conceptos

Puestos: Marmitón; Pinche de Cocina; Lavaplatos

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SALARIO BASE M 1.302,14 € Art. 10: es el que consigna la primera columna del Anexo I, en forma mensual.
COMPLEMENTO RECLASIFICACIÓN 2021 M 16,52 € Art. 11: derecho consolidado a título personal, no absorbible ni compensable, del personal de alta en la empresa a 31 de agosto de 2022. Se revaloriza en el mismo porcentaje y en el mismo momento que las tablas.
TOTAL MES M 1.318,66 € Columna «Total Mes» del Anexo I. Es la suma del salario base y el complemento de reclasificación 2021.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.318,66 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.318,66 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H 12,94 € Art. 19 y Anexo IV: cuando la empresa decide pagarlas, el valor de la hora extraordinaria es el mismo que el de la hora normal, respetando como mínimo el valor de este anexo. Tope de 80 horas al año; pueden compensarse con descanso de igual duración dentro de los cuatro meses siguientes.
Auxiliar de recepción NIVEL RETRIBUTIVO V 6 conceptos

Puestos: Portero/a

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SALARIO BASE M 1.302,14 € Art. 10: es el que consigna la primera columna del Anexo I, en forma mensual.
COMPLEMENTO RECLASIFICACIÓN 2021 M 16,46 € Art. 11: derecho consolidado a título personal, no absorbible ni compensable, del personal de alta en la empresa a 31 de agosto de 2022. Se revaloriza en el mismo porcentaje y en el mismo momento que las tablas.
TOTAL MES M 1.318,60 € Columna «Total Mes» del Anexo I. Es la suma del salario base y el complemento de reclasificación 2021.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.318,60 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.318,60 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H 11,72 € Art. 19 y Anexo IV: cuando la empresa decide pagarlas, el valor de la hora extraordinaria es el mismo que el de la hora normal, respetando como mínimo el valor de este anexo. Tope de 80 horas al año; pueden compensarse con descanso de igual duración dentro de los cuatro meses siguientes.
Jefe mantenimiento nocturno NIVEL RETRIBUTIVO II > PERSONAS TRABAJADORAS NOCTURNA (ART. 36 ET) 4 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección/instalaciones nocturno

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TOTAL MES M 2.021,27 € Columna «Total Mes» del Anexo I. El boletín publica para el personal nocturno una sola cifra mensual, sin desglosar salario base y complemento de reclasificación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.021,27 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.021,27 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H 17,88 € Art. 19 y Anexo IV: cuando la empresa decide pagarlas, el valor de la hora extraordinaria es el mismo que el de la hora normal, respetando como mínimo el valor de este anexo. Tope de 80 horas al año; pueden compensarse con descanso de igual duración dentro de los cuatro meses siguientes.
Especialista mantenimiento nocturno NIVEL RETRIBUTIVO III > PERSONAS TRABAJADORAS NOCTURNA (ART. 36 ET) 4 conceptos
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TOTAL MES M 1.606,57 € Columna «Total Mes» del Anexo I. El boletín publica para el personal nocturno una sola cifra mensual, sin desglosar salario base y complemento de reclasificación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.606,57 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.606,57 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H 14,57 € Art. 19 y Anexo IV: cuando la empresa decide pagarlas, el valor de la hora extraordinaria es el mismo que el de la hora normal, respetando como mínimo el valor de este anexo. Tope de 80 horas al año; pueden compensarse con descanso de igual duración dentro de los cuatro meses siguientes.
Especialista mantenimiento y SA NIVEL RETRIBUTIVO IV > PERSONAS TRABAJADORAS NOCTURNA (ART. 36 ET) 4 conceptos
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TOTAL MES M 1.552,80 € Columna «Total Mes» del Anexo I. El boletín publica para el personal nocturno una sola cifra mensual, sin desglosar salario base y complemento de reclasificación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.552,80 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.552,80 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H 13,83 € Art. 19 y Anexo IV: cuando la empresa decide pagarlas, el valor de la hora extraordinaria es el mismo que el de la hora normal, respetando como mínimo el valor de este anexo. Tope de 80 horas al año; pueden compensarse con descanso de igual duración dentro de los cuatro meses siguientes.
Auxiliar mantenimiento y SA NIVEL RETRIBUTIVO V > PERSONAS TRABAJADORAS NOCTURNA (ART. 36 ET) 4 conceptos

Puestos: Controlador nocturno

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TOTAL MES M 1.474,08 € Columna «Total Mes» del Anexo I. El boletín publica para el personal nocturno una sola cifra mensual, sin desglosar salario base y complemento de reclasificación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.474,08 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.474,08 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H 13,00 € Art. 19 y Anexo IV: cuando la empresa decide pagarlas, el valor de la hora extraordinaria es el mismo que el de la hora normal, respetando como mínimo el valor de este anexo. Tope de 80 horas al año; pueden compensarse con descanso de igual duración dentro de los cuatro meses siguientes.
Tabla salarial 2024 (incremento 4,10 %), con la subsanación de errores de 14/08/2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
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PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,95 € Art. 12: por hora efectivamente trabajada entre las 22:00 y las 6:00, de igual cuantía para todas las áreas funcionales. No lo cobra quien haya sido contratado específicamente para trabajo nocturno (esos puestos tienen su propia retribución en la tabla del art. 36 ET).
PLUS PRIMEROS AUXILIOS M 150,00 € Art. 14: lo cobra quien, por su actividad, esté obligado a renovar el curso de primeros auxilios; se abona tras finalizar la renovación, por doce mensualidades, y no es compensable ni absorbible.
COMPENSACIÓN POR LIMPIEZA DE LA ROPA DE TRABAJO M 15,49 € Art. 23: solo cuando la conservación y limpieza del uniforme NO corre a cargo de la empresa. La entrega de la ropa no puede sustituirse por su contravalor en metálico.
SEGURO DE ACCIDENTES A 30.000,00 € Art. 24: capital garantizado por la póliza que la empresa debe concertar, para la persona trabajadora o sus beneficiarios, por fallecimiento por accidente de trabajo y por invalidez permanente absoluta o total para la profesión habitual derivada de accidente ocurrido durante la prestación del trabajo o in itinere. No es una retribución periódica: es la indemnización a percibir si ocurre el siniestro. El convenio no lo revaloriza.
FIESTAS NO RECUPERABLES NO DISFRUTADAS D 40% Art. 15: cuando una fiesta no recuperable no se disfruta, además de disfrutarla en otra fecha la empresa abona un 40 % «de acuerdo con la tabla salarial» más la antigüedad consolidada si la hubiere. El boletín no dice sobre qué importe exacto de la tabla se aplica ese 40 %, así que no se publica una cifra: el porcentaje sí es el del convenio. Si la fiesta coincide con las vacaciones queda absorbida.
PREMIO DE VINCULACIÓN A Art. 25: al cesar en la empresa una persona de 45 o más años por cualquier causa salvo despido procedente o dimisión voluntaria, percibe con la liquidación una cantidad de carácter indemnizatorio, en mensualidades según los años de servicio efectivo ininterrumpido: 10 años → 3 mensualidades; 15 → 5; 20 → 6; 25 → 7; 30 → 8; 35 → 9. La mensualidad se calcula sobre el salario del nivel retributivo en las tablas del momento del cese, más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada. No se publica un importe porque depende de los años de servicio de cada persona. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
Director/a NIVEL RETRIBUTIVO I 6 conceptos

Puestos: Director/a

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SALARIO BASE M 1.824,69 € Art. 10: es el que consigna la primera columna del Anexo I, en forma mensual.
COMPLEMENTO RECLASIFICACIÓN 2021 M 542,45 € Art. 11: derecho consolidado a título personal, no absorbible ni compensable, del personal de alta en la empresa a 31 de agosto de 2022. Se revaloriza en el mismo porcentaje y en el mismo momento que las tablas.
TOTAL MES M 2.367,14 € Columna «Total Mes» del Anexo I. Es la suma del salario base y el complemento de reclasificación 2021.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.367,14 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.367,14 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H 25,44 € Art. 19 y Anexo IV: cuando la empresa decide pagarlas, el valor de la hora extraordinaria es el mismo que el de la hora normal, respetando como mínimo el valor de este anexo. Tope de 80 horas al año; pueden compensarse con descanso de igual duración dentro de los cuatro meses siguientes.
Director/a financiero/a NIVEL RETRIBUTIVO I 6 conceptos

Puestos: Contable General

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SALARIO BASE M 1.824,69 € Art. 10: es el que consigna la primera columna del Anexo I, en forma mensual.
COMPLEMENTO RECLASIFICACIÓN 2021 M 542,45 € Art. 11: derecho consolidado a título personal, no absorbible ni compensable, del personal de alta en la empresa a 31 de agosto de 2022. Se revaloriza en el mismo porcentaje y en el mismo momento que las tablas.
TOTAL MES M 2.367,14 € Columna «Total Mes» del Anexo I. Es la suma del salario base y el complemento de reclasificación 2021.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.367,14 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.367,14 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H 17,76 € Art. 19 y Anexo IV: cuando la empresa decide pagarlas, el valor de la hora extraordinaria es el mismo que el de la hora normal, respetando como mínimo el valor de este anexo. Tope de 80 horas al año; pueden compensarse con descanso de igual duración dentro de los cuatro meses siguientes.
Encargado/a general NIVEL RETRIBUTIVO I 6 conceptos

Puestos: Encargado/a General

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SALARIO BASE M 1.824,69 € Art. 10: es el que consigna la primera columna del Anexo I, en forma mensual.
COMPLEMENTO RECLASIFICACIÓN 2021 M 105,09 € Art. 11: derecho consolidado a título personal, no absorbible ni compensable, del personal de alta en la empresa a 31 de agosto de 2022. Se revaloriza en el mismo porcentaje y en el mismo momento que las tablas.
TOTAL MES M 1.929,78 € Columna «Total Mes» del Anexo I. Es la suma del salario base y el complemento de reclasificación 2021.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.929,78 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.929,78 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H 19,61 € Art. 19 y Anexo IV: cuando la empresa decide pagarlas, el valor de la hora extraordinaria es el mismo que el de la hora normal, respetando como mínimo el valor de este anexo. Tope de 80 horas al año; pueden compensarse con descanso de igual duración dentro de los cuatro meses siguientes.
Jefe de recepción NIVEL RETRIBUTIVO II 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de Recepción

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SALARIO BASE M 1.690,58 € Art. 10: es el que consigna la primera columna del Anexo I, en forma mensual.
COMPLEMENTO RECLASIFICACIÓN 2021 M 41,84 € Art. 11: derecho consolidado a título personal, no absorbible ni compensable, del personal de alta en la empresa a 31 de agosto de 2022. Se revaloriza en el mismo porcentaje y en el mismo momento que las tablas.
TOTAL MES M 1.732,42 € Columna «Total Mes» del Anexo I. Es la suma del salario base y el complemento de reclasificación 2021.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.732,42 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.732,42 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H 17,14 € Art. 19 y Anexo IV: cuando la empresa decide pagarlas, el valor de la hora extraordinaria es el mismo que el de la hora normal, respetando como mínimo el valor de este anexo. Tope de 80 horas al año; pueden compensarse con descanso de igual duración dentro de los cuatro meses siguientes.
Responsable servicios auxiliares NIVEL RETRIBUTIVO II 5 conceptos

Puestos: Oficial oficios auxiliares

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SALARIO BASE M 1.690,58 € Art. 10: es el que consigna la primera columna del Anexo I, en forma mensual.
TOTAL MES M 1.690,58 € Columna «Total Mes» del Anexo I. Es la suma del salario base y el complemento de reclasificación 2021.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.690,58 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.690,58 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H El Anexo IV de horas extras no publica ninguna fila que corresponda a este puesto: usa la nomenclatura anterior a la reclasificación y en el nivel II no recoge el «Oficial de oficios auxiliares» del que procede según el Anexo III. Importe pendiente de que lo aclare la comisión paritaria.
Jefe de mantenimiento NIVEL RETRIBUTIVO II 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección/instalaciones

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.690,58 € Art. 10: es el que consigna la primera columna del Anexo I, en forma mensual.
COMPLEMENTO RECLASIFICACIÓN 2021 M 41,84 € Art. 11: derecho consolidado a título personal, no absorbible ni compensable, del personal de alta en la empresa a 31 de agosto de 2022. Se revaloriza en el mismo porcentaje y en el mismo momento que las tablas.
TOTAL MES M 1.732,42 € Columna «Total Mes» del Anexo I. Es la suma del salario base y el complemento de reclasificación 2021.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.732,42 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.732,42 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H 17,14 € Art. 19 y Anexo IV: cuando la empresa decide pagarlas, el valor de la hora extraordinaria es el mismo que el de la hora normal, respetando como mínimo el valor de este anexo. Tope de 80 horas al año; pueden compensarse con descanso de igual duración dentro de los cuatro meses siguientes.
jefe servicio limpieza NIVEL RETRIBUTIVO II 6 conceptos

Puestos: Encargado/a serv. limpieza; Encargado/a Lavandería

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SALARIO BASE M 1.690,58 € Art. 10: es el que consigna la primera columna del Anexo I, en forma mensual.
COMPLEMENTO RECLASIFICACIÓN 2021 M 41,84 € Art. 11: derecho consolidado a título personal, no absorbible ni compensable, del personal de alta en la empresa a 31 de agosto de 2022. Se revaloriza en el mismo porcentaje y en el mismo momento que las tablas.
TOTAL MES M 1.732,42 € Columna «Total Mes» del Anexo I. Es la suma del salario base y el complemento de reclasificación 2021.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.732,42 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.732,42 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H 16,56 € Art. 19 y Anexo IV: cuando la empresa decide pagarlas, el valor de la hora extraordinaria es el mismo que el de la hora normal, respetando como mínimo el valor de este anexo. Tope de 80 horas al año; pueden compensarse con descanso de igual duración dentro de los cuatro meses siguientes.
Jefe de cocina NIVEL RETRIBUTIVO II 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de Cocina

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SALARIO BASE M 1.690,58 € Art. 10: es el que consigna la primera columna del Anexo I, en forma mensual.
COMPLEMENTO RECLASIFICACIÓN 2021 M 194,71 € Art. 11: derecho consolidado a título personal, no absorbible ni compensable, del personal de alta en la empresa a 31 de agosto de 2022. Se revaloriza en el mismo porcentaje y en el mismo momento que las tablas.
TOTAL MES M 1.885,29 € Columna «Total Mes» del Anexo I. Es la suma del salario base y el complemento de reclasificación 2021.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.885,29 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.885,29 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H 21,76 € Art. 19 y Anexo IV: cuando la empresa decide pagarlas, el valor de la hora extraordinaria es el mismo que el de la hora normal, respetando como mínimo el valor de este anexo. Tope de 80 horas al año; pueden compensarse con descanso de igual duración dentro de los cuatro meses siguientes.
Jefe de sala NIVEL RETRIBUTIVO II 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.690,58 € Art. 10: es el que consigna la primera columna del Anexo I, en forma mensual.
COMPLEMENTO RECLASIFICACIÓN 2021 M 194,71 € Art. 11: derecho consolidado a título personal, no absorbible ni compensable, del personal de alta en la empresa a 31 de agosto de 2022. Se revaloriza en el mismo porcentaje y en el mismo momento que las tablas.
TOTAL MES M 1.885,29 € Columna «Total Mes» del Anexo I. Es la suma del salario base y el complemento de reclasificación 2021.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.885,29 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.885,29 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H 17,14 € Art. 19 y Anexo IV: cuando la empresa decide pagarlas, el valor de la hora extraordinaria es el mismo que el de la hora normal, respetando como mínimo el valor de este anexo. Tope de 80 horas al año; pueden compensarse con descanso de igual duración dentro de los cuatro meses siguientes.
Ayudante técnico sanitario NIVEL RETRIBUTIVO II 6 conceptos

Puestos: Ayudante Técnico Sanitario

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SALARIO BASE M 1.690,58 € Art. 10: es el que consigna la primera columna del Anexo I, en forma mensual.
COMPLEMENTO RECLASIFICACIÓN 2021 M 30,18 € Art. 11: derecho consolidado a título personal, no absorbible ni compensable, del personal de alta en la empresa a 31 de agosto de 2022. Se revaloriza en el mismo porcentaje y en el mismo momento que las tablas.
TOTAL MES M 1.720,76 € Columna «Total Mes» del Anexo I. Es la suma del salario base y el complemento de reclasificación 2021.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.720,76 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.720,76 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H 18,01 € Art. 19 y Anexo IV: cuando la empresa decide pagarlas, el valor de la hora extraordinaria es el mismo que el de la hora normal, respetando como mínimo el valor de este anexo. Tope de 80 horas al año; pueden compensarse con descanso de igual duración dentro de los cuatro meses siguientes.
Recepcionista NIVEL RETRIBUTIVO III 7 conceptos

Puestos: Recepcionista; Cajero/a recepción; Intérprete; Relaciones públicas

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SALARIO BASE M 1.375,48 € Art. 10: es el que consigna la primera columna del Anexo I, en forma mensual.
COMPLEMENTO RECLASIFICACIÓN 2021 M 132,07 € Art. 11: derecho consolidado a título personal, no absorbible ni compensable, del personal de alta en la empresa a 31 de agosto de 2022. Se revaloriza en el mismo porcentaje y en el mismo momento que las tablas.
TOTAL MES M 1.507,55 € Columna «Total Mes» del Anexo I. Es la suma del salario base y el complemento de reclasificación 2021.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.507,55 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.507,55 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H 15,30 € Art. 19 y Anexo IV: cuando la empresa decide pagarlas, el valor de la hora extraordinaria es el mismo que el de la hora normal, respetando como mínimo el valor de este anexo. Tope de 80 horas al año; pueden compensarse con descanso de igual duración dentro de los cuatro meses siguientes.
PLUS DE IDIOMAS M 113,20 € Art. 14: lo cobran los recepcionistas a quienes se exija el uso de tres idiomas extranjeros, sin contar el catalán, el castellano ni otras lenguas oficiales del Estado. Se abona por doce mensualidades y no es compensable ni absorbible. El artículo habla de «los recepcionistas» sin precisar nivel, así que se recoge en la categoría que lleva ese nombre.
Oficial contable NIVEL RETRIBUTIVO III 6 conceptos

Puestos: Contable

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SALARIO BASE M 1.375,48 € Art. 10: es el que consigna la primera columna del Anexo I, en forma mensual.
COMPLEMENTO RECLASIFICACIÓN 2021 M 77,92 € Art. 11: derecho consolidado a título personal, no absorbible ni compensable, del personal de alta en la empresa a 31 de agosto de 2022. Se revaloriza en el mismo porcentaje y en el mismo momento que las tablas.
TOTAL MES M 1.453,40 € Columna «Total Mes» del Anexo I. Es la suma del salario base y el complemento de reclasificación 2021.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.453,40 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.453,40 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H 14,26 € Art. 19 y Anexo IV: cuando la empresa decide pagarlas, el valor de la hora extraordinaria es el mismo que el de la hora normal, respetando como mínimo el valor de este anexo. Tope de 80 horas al año; pueden compensarse con descanso de igual duración dentro de los cuatro meses siguientes.
Administrativo/a NIVEL RETRIBUTIVO III 5 conceptos

Puestos: Oficial administrativo

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SALARIO BASE M 1.375,48 € Art. 10: es el que consigna la primera columna del Anexo I, en forma mensual.
TOTAL MES M 1.375,48 € Columna «Total Mes» del Anexo I. Es la suma del salario base y el complemento de reclasificación 2021.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.375,48 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.375,48 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H 13,49 € Art. 19 y Anexo IV: cuando la empresa decide pagarlas, el valor de la hora extraordinaria es el mismo que el de la hora normal, respetando como mínimo el valor de este anexo. Tope de 80 horas al año; pueden compensarse con descanso de igual duración dentro de los cuatro meses siguientes.
Especialista mantenimiento NIVEL RETRIBUTIVO III 6 conceptos

Puestos: Oficial reparaciones de juego

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SALARIO BASE M 1.375,48 € Art. 10: es el que consigna la primera columna del Anexo I, en forma mensual.
COMPLEMENTO RECLASIFICACIÓN 2021 M 315,39 € Art. 11: derecho consolidado a título personal, no absorbible ni compensable, del personal de alta en la empresa a 31 de agosto de 2022. Se revaloriza en el mismo porcentaje y en el mismo momento que las tablas.
TOTAL MES M 1.690,87 € Columna «Total Mes» del Anexo I. Es la suma del salario base y el complemento de reclasificación 2021.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.690,87 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.690,87 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H 13,97 € Art. 19 y Anexo IV: cuando la empresa decide pagarlas, el valor de la hora extraordinaria es el mismo que el de la hora normal, respetando como mínimo el valor de este anexo. Tope de 80 horas al año; pueden compensarse con descanso de igual duración dentro de los cuatro meses siguientes.
Oficial de 1ª limpieza NIVEL RETRIBUTIVO III 6 conceptos

Puestos: Oficial de lavandería

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.375,48 € Art. 10: es el que consigna la primera columna del Anexo I, en forma mensual.
COMPLEMENTO RECLASIFICACIÓN 2021 M 77,92 € Art. 11: derecho consolidado a título personal, no absorbible ni compensable, del personal de alta en la empresa a 31 de agosto de 2022. Se revaloriza en el mismo porcentaje y en el mismo momento que las tablas.
TOTAL MES M 1.453,40 € Columna «Total Mes» del Anexo I. Es la suma del salario base y el complemento de reclasificación 2021.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.453,40 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.453,40 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H 13,97 € Art. 19 y Anexo IV: cuando la empresa decide pagarlas, el valor de la hora extraordinaria es el mismo que el de la hora normal, respetando como mínimo el valor de este anexo. Tope de 80 horas al año; pueden compensarse con descanso de igual duración dentro de los cuatro meses siguientes.
Comercial NIVEL RETRIBUTIVO III 5 conceptos

Puestos: Oficial 1ª peluquería; Cajero/a Supermercado; Carnicero/a; Cajero/a objetos regalo

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SALARIO BASE M 1.375,48 € Art. 10: es el que consigna la primera columna del Anexo I, en forma mensual.
TOTAL MES M 1.375,48 € Columna «Total Mes» del Anexo I. Es la suma del salario base y el complemento de reclasificación 2021.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.375,48 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.375,48 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H 13,97 € Art. 19 y Anexo IV: cuando la empresa decide pagarlas, el valor de la hora extraordinaria es el mismo que el de la hora normal, respetando como mínimo el valor de este anexo. Tope de 80 horas al año; pueden compensarse con descanso de igual duración dentro de los cuatro meses siguientes.
Cocinero/a NIVEL RETRIBUTIVO III 6 conceptos

Puestos: Cocinero/a; Oficial repostero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.375,48 € Art. 10: es el que consigna la primera columna del Anexo I, en forma mensual.
COMPLEMENTO RECLASIFICACIÓN 2021 M 315,39 € Art. 11: derecho consolidado a título personal, no absorbible ni compensable, del personal de alta en la empresa a 31 de agosto de 2022. Se revaloriza en el mismo porcentaje y en el mismo momento que las tablas.
TOTAL MES M 1.690,87 € Columna «Total Mes» del Anexo I. Es la suma del salario base y el complemento de reclasificación 2021.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.690,87 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.690,87 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H 19,47 € Art. 19 y Anexo IV: cuando la empresa decide pagarlas, el valor de la hora extraordinaria es el mismo que el de la hora normal, respetando como mínimo el valor de este anexo. Tope de 80 horas al año; pueden compensarse con descanso de igual duración dentro de los cuatro meses siguientes.
Camarero/a NIVEL RETRIBUTIVO III 6 conceptos

Puestos: Camarero/a; Barman; Bodeguero/a; Cajero/a comedor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.375,48 € Art. 10: es el que consigna la primera columna del Anexo I, en forma mensual.
COMPLEMENTO RECLASIFICACIÓN 2021 M 315,39 € Art. 11: derecho consolidado a título personal, no absorbible ni compensable, del personal de alta en la empresa a 31 de agosto de 2022. Se revaloriza en el mismo porcentaje y en el mismo momento que las tablas.
TOTAL MES M 1.690,87 € Columna «Total Mes» del Anexo I. Es la suma del salario base y el complemento de reclasificación 2021.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.690,87 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.690,87 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H 19,47 € Art. 19 y Anexo IV: cuando la empresa decide pagarlas, el valor de la hora extraordinaria es el mismo que el de la hora normal, respetando como mínimo el valor de este anexo. Tope de 80 horas al año; pueden compensarse con descanso de igual duración dentro de los cuatro meses siguientes.
Jardinero/a NIVEL RETRIBUTIVO III 6 conceptos

Puestos: Jardinero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.375,48 € Art. 10: es el que consigna la primera columna del Anexo I, en forma mensual.
COMPLEMENTO RECLASIFICACIÓN 2021 M 105,18 € Art. 11: derecho consolidado a título personal, no absorbible ni compensable, del personal de alta en la empresa a 31 de agosto de 2022. Se revaloriza en el mismo porcentaje y en el mismo momento que las tablas.
TOTAL MES M 1.480,66 € Columna «Total Mes» del Anexo I. Es la suma del salario base y el complemento de reclasificación 2021.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.480,66 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.480,66 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H 15,19 € Art. 19 y Anexo IV: cuando la empresa decide pagarlas, el valor de la hora extraordinaria es el mismo que el de la hora normal, respetando como mínimo el valor de este anexo. Tope de 80 horas al año; pueden compensarse con descanso de igual duración dentro de los cuatro meses siguientes.
Chofer NIVEL RETRIBUTIVO III 5 conceptos

Puestos: Chófer

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.375,48 € Art. 10: es el que consigna la primera columna del Anexo I, en forma mensual.
TOTAL MES M 1.375,48 € Columna «Total Mes» del Anexo I. Es la suma del salario base y el complemento de reclasificación 2021.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.375,48 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.375,48 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H 13,77 € Art. 19 y Anexo IV: cuando la empresa decide pagarlas, el valor de la hora extraordinaria es el mismo que el de la hora normal, respetando como mínimo el valor de este anexo. Tope de 80 horas al año; pueden compensarse con descanso de igual duración dentro de los cuatro meses siguientes.
Ayudante de recepción NIVEL RETRIBUTIVO IV 6 conceptos

Puestos: Ayudante de Recepción; Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.323,92 € Art. 10: es el que consigna la primera columna del Anexo I, en forma mensual.
COMPLEMENTO RECLASIFICACIÓN 2021 M 3,78 € Art. 11: derecho consolidado a título personal, no absorbible ni compensable, del personal de alta en la empresa a 31 de agosto de 2022. Se revaloriza en el mismo porcentaje y en el mismo momento que las tablas.
TOTAL MES M 1.327,70 € Columna «Total Mes» del Anexo I. Es la suma del salario base y el complemento de reclasificación 2021.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.327,70 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.327,70 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H 13,19 € Art. 19 y Anexo IV: cuando la empresa decide pagarlas, el valor de la hora extraordinaria es el mismo que el de la hora normal, respetando como mínimo el valor de este anexo. Tope de 80 horas al año; pueden compensarse con descanso de igual duración dentro de los cuatro meses siguientes.
Ayudante contable NIVEL RETRIBUTIVO IV 5 conceptos

Puestos: Auxiliar Contable

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.323,92 € Art. 10: es el que consigna la primera columna del Anexo I, en forma mensual.
TOTAL MES M 1.323,92 € Columna «Total Mes» del Anexo I. Es la suma del salario base y el complemento de reclasificación 2021.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.323,92 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.323,92 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H 13,26 € Art. 19 y Anexo IV: cuando la empresa decide pagarlas, el valor de la hora extraordinaria es el mismo que el de la hora normal, respetando como mínimo el valor de este anexo. Tope de 80 horas al año; pueden compensarse con descanso de igual duración dentro de los cuatro meses siguientes.
Ayudante Administrativo/a NIVEL RETRIBUTIVO IV 5 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

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SALARIO BASE M 1.323,92 € Art. 10: es el que consigna la primera columna del Anexo I, en forma mensual.
TOTAL MES M 1.323,92 € Columna «Total Mes» del Anexo I. Es la suma del salario base y el complemento de reclasificación 2021.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.323,92 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.323,92 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H 13,26 € Art. 19 y Anexo IV: cuando la empresa decide pagarlas, el valor de la hora extraordinaria es el mismo que el de la hora normal, respetando como mínimo el valor de este anexo. Tope de 80 horas al año; pueden compensarse con descanso de igual duración dentro de los cuatro meses siguientes.
Especialista mantenimiento y Ser.Aux NIVEL RETRIBUTIVO IV 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.323,92 € Art. 10: es el que consigna la primera columna del Anexo I, en forma mensual.
COMPLEMENTO RECLASIFICACIÓN 2021 M 243,26 € Art. 11: derecho consolidado a título personal, no absorbible ni compensable, del personal de alta en la empresa a 31 de agosto de 2022. Se revaloriza en el mismo porcentaje y en el mismo momento que las tablas.
TOTAL MES M 1.567,18 € Columna «Total Mes» del Anexo I. Es la suma del salario base y el complemento de reclasificación 2021.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.567,18 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.567,18 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H 13,26 € Art. 19 y Anexo IV: cuando la empresa decide pagarlas, el valor de la hora extraordinaria es el mismo que el de la hora normal, respetando como mínimo el valor de este anexo. Tope de 80 horas al año; pueden compensarse con descanso de igual duración dentro de los cuatro meses siguientes.
Auxiliar de limpieza NIVEL RETRIBUTIVO IV 5 conceptos

Puestos: Limpieza

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SALARIO BASE M 1.323,92 € Art. 10: es el que consigna la primera columna del Anexo I, en forma mensual.
TOTAL MES M 1.323,92 € Columna «Total Mes» del Anexo I. Es la suma del salario base y el complemento de reclasificación 2021.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.323,92 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.323,92 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H 13,26 € Art. 19 y Anexo IV: cuando la empresa decide pagarlas, el valor de la hora extraordinaria es el mismo que el de la hora normal, respetando como mínimo el valor de este anexo. Tope de 80 horas al año; pueden compensarse con descanso de igual duración dentro de los cuatro meses siguientes.
Especialista de servicios NIVEL RETRIBUTIVO IV 6 conceptos

Puestos: Animador; Oficial 2ª peluquería; Vigilante-socorrista titulado; Controlador sala pistas recreativas

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SALARIO BASE M 1.323,92 € Art. 10: es el que consigna la primera columna del Anexo I, en forma mensual.
COMPLEMENTO RECLASIFICACIÓN 2021 M 243,26 € Art. 11: derecho consolidado a título personal, no absorbible ni compensable, del personal de alta en la empresa a 31 de agosto de 2022. Se revaloriza en el mismo porcentaje y en el mismo momento que las tablas.
TOTAL MES M 1.567,18 € Columna «Total Mes» del Anexo I. Es la suma del salario base y el complemento de reclasificación 2021.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.567,18 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.567,18 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H El Anexo IV publica en el nivel IV dos filas que, según la tabla de conversión del Anexo III, desembocan las dos en este puesto —«Animador/a» (13,35 € en 2024) y «Vigilante-socorrista titular» (13,26 € en 2024)— con importes distintos, así que no hay un valor único atribuible. Importe pendiente de que lo aclare la comisión paritaria.
Ayudante dependiente serv. Comerc. NIVEL RETRIBUTIVO IV 5 conceptos

Puestos: Dependiente charcutería; Dependiente objetos de regalo; Dependiente carnes-helados; Dependiente estanco-librería; Dependiente supermercados; Ayudante de Carnicero; Ayudante de Objetos de regalo

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SALARIO BASE M 1.323,92 € Art. 10: es el que consigna la primera columna del Anexo I, en forma mensual.
TOTAL MES M 1.323,92 € Columna «Total Mes» del Anexo I. Es la suma del salario base y el complemento de reclasificación 2021.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.323,92 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.323,92 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H 13,49 € Art. 19 y Anexo IV: cuando la empresa decide pagarlas, el valor de la hora extraordinaria es el mismo que el de la hora normal, respetando como mínimo el valor de este anexo. Tope de 80 horas al año; pueden compensarse con descanso de igual duración dentro de los cuatro meses siguientes.
Ayudante de cocinero/a NIVEL RETRIBUTIVO IV 6 conceptos

Puestos: Ayudante de Cocina; Asador

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SALARIO BASE M 1.323,92 € Art. 10: es el que consigna la primera columna del Anexo I, en forma mensual.
COMPLEMENTO RECLASIFICACIÓN 2021 M 243,26 € Art. 11: derecho consolidado a título personal, no absorbible ni compensable, del personal de alta en la empresa a 31 de agosto de 2022. Se revaloriza en el mismo porcentaje y en el mismo momento que las tablas.
TOTAL MES M 1.567,18 € Columna «Total Mes» del Anexo I. Es la suma del salario base y el complemento de reclasificación 2021.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.567,18 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.567,18 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H 17,95 € Art. 19 y Anexo IV: cuando la empresa decide pagarlas, el valor de la hora extraordinaria es el mismo que el de la hora normal, respetando como mínimo el valor de este anexo. Tope de 80 horas al año; pueden compensarse con descanso de igual duración dentro de los cuatro meses siguientes.
Ayudante de camarero/a NIVEL RETRIBUTIVO IV 6 conceptos

Puestos: Ayudante de Camarero

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SALARIO BASE M 1.323,92 € Art. 10: es el que consigna la primera columna del Anexo I, en forma mensual.
COMPLEMENTO RECLASIFICACIÓN 2021 M 243,26 € Art. 11: derecho consolidado a título personal, no absorbible ni compensable, del personal de alta en la empresa a 31 de agosto de 2022. Se revaloriza en el mismo porcentaje y en el mismo momento que las tablas.
TOTAL MES M 1.567,18 € Columna «Total Mes» del Anexo I. Es la suma del salario base y el complemento de reclasificación 2021.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.567,18 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.567,18 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H 17,95 € Art. 19 y Anexo IV: cuando la empresa decide pagarlas, el valor de la hora extraordinaria es el mismo que el de la hora normal, respetando como mínimo el valor de este anexo. Tope de 80 horas al año; pueden compensarse con descanso de igual duración dentro de los cuatro meses siguientes.
Auxiliar mantenimiento y SA NIVEL RETRIBUTIVO V 6 conceptos

Puestos: Peón-Ayudante; Ayudante de Oficios auxiliares; Ayudante de Chofer; Ayudante de Lavandería; Controlador diurno; Mozo de Almacén; Mozo de objetos regalo; Aprendiz

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SALARIO BASE M 1.248,46 € Art. 10: es el que consigna la primera columna del Anexo I, en forma mensual.
COMPLEMENTO RECLASIFICACIÓN 2021 M 15,84 € Art. 11: derecho consolidado a título personal, no absorbible ni compensable, del personal de alta en la empresa a 31 de agosto de 2022. Se revaloriza en el mismo porcentaje y en el mismo momento que las tablas.
TOTAL MES M 1.264,30 € Columna «Total Mes» del Anexo I. Es la suma del salario base y el complemento de reclasificación 2021.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.264,30 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.264,30 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H 12,28 € Art. 19 y Anexo IV: cuando la empresa decide pagarlas, el valor de la hora extraordinaria es el mismo que el de la hora normal, respetando como mínimo el valor de este anexo. Tope de 80 horas al año; pueden compensarse con descanso de igual duración dentro de los cuatro meses siguientes.
Auxiliar de cocina NIVEL RETRIBUTIVO V 6 conceptos

Puestos: Marmitón; Pinche de Cocina; Lavaplatos

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SALARIO BASE M 1.248,46 € Art. 10: es el que consigna la primera columna del Anexo I, en forma mensual.
COMPLEMENTO RECLASIFICACIÓN 2021 M 15,84 € Art. 11: derecho consolidado a título personal, no absorbible ni compensable, del personal de alta en la empresa a 31 de agosto de 2022. Se revaloriza en el mismo porcentaje y en el mismo momento que las tablas.
TOTAL MES M 1.264,30 € Columna «Total Mes» del Anexo I. Es la suma del salario base y el complemento de reclasificación 2021.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.264,30 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.264,30 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H 12,41 € Art. 19 y Anexo IV: cuando la empresa decide pagarlas, el valor de la hora extraordinaria es el mismo que el de la hora normal, respetando como mínimo el valor de este anexo. Tope de 80 horas al año; pueden compensarse con descanso de igual duración dentro de los cuatro meses siguientes.
Auxiliar de recepción NIVEL RETRIBUTIVO V 6 conceptos

Puestos: Portero/a

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SALARIO BASE M 1.248,46 € Art. 10: es el que consigna la primera columna del Anexo I, en forma mensual.
COMPLEMENTO RECLASIFICACIÓN 2021 M 15,78 € Art. 11: derecho consolidado a título personal, no absorbible ni compensable, del personal de alta en la empresa a 31 de agosto de 2022. Se revaloriza en el mismo porcentaje y en el mismo momento que las tablas.
TOTAL MES M 1.264,24 € Columna «Total Mes» del Anexo I. Es la suma del salario base y el complemento de reclasificación 2021.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.264,24 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.264,24 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H 11,24 € Art. 19 y Anexo IV: cuando la empresa decide pagarlas, el valor de la hora extraordinaria es el mismo que el de la hora normal, respetando como mínimo el valor de este anexo. Tope de 80 horas al año; pueden compensarse con descanso de igual duración dentro de los cuatro meses siguientes.
Jefe mantenimiento nocturno NIVEL RETRIBUTIVO II > PERSONAS TRABAJADORAS NOCTURNA (ART. 36 ET) 4 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección/instalaciones nocturno

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TOTAL MES M 1.937,94 € Columna «Total Mes» del Anexo I. El boletín publica para el personal nocturno una sola cifra mensual, sin desglosar salario base y complemento de reclasificación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.937,94 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.937,94 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H 17,14 € Art. 19 y Anexo IV: cuando la empresa decide pagarlas, el valor de la hora extraordinaria es el mismo que el de la hora normal, respetando como mínimo el valor de este anexo. Tope de 80 horas al año; pueden compensarse con descanso de igual duración dentro de los cuatro meses siguientes.
Especialista mantenimiento nocturno NIVEL RETRIBUTIVO III > PERSONAS TRABAJADORAS NOCTURNA (ART. 36 ET) 4 conceptos
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TOTAL MES M 1.540,34 € Columna «Total Mes» del Anexo I. El boletín publica para el personal nocturno una sola cifra mensual, sin desglosar salario base y complemento de reclasificación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.540,34 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.540,34 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H 13,97 € Art. 19 y Anexo IV: cuando la empresa decide pagarlas, el valor de la hora extraordinaria es el mismo que el de la hora normal, respetando como mínimo el valor de este anexo. Tope de 80 horas al año; pueden compensarse con descanso de igual duración dentro de los cuatro meses siguientes.
Especialista mantenimiento y SA NIVEL RETRIBUTIVO IV > PERSONAS TRABAJADORAS NOCTURNA (ART. 36 ET) 4 conceptos
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TOTAL MES M 1.488,78 € Columna «Total Mes» del Anexo I. El boletín publica para el personal nocturno una sola cifra mensual, sin desglosar salario base y complemento de reclasificación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.488,78 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.488,78 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H 13,26 € Art. 19 y Anexo IV: cuando la empresa decide pagarlas, el valor de la hora extraordinaria es el mismo que el de la hora normal, respetando como mínimo el valor de este anexo. Tope de 80 horas al año; pueden compensarse con descanso de igual duración dentro de los cuatro meses siguientes.
Auxiliar mantenimiento y SA NIVEL RETRIBUTIVO V > PERSONAS TRABAJADORAS NOCTURNA (ART. 36 ET) 4 conceptos

Puestos: Controlador nocturno

ConceptoPagoImporteDetalle
TOTAL MES M 1.413,31 € Columna «Total Mes» del Anexo I. El boletín publica para el personal nocturno una sola cifra mensual, sin desglosar salario base y complemento de reclasificación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.413,31 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.413,31 € Art. 16: treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga (que el convenio no publica porque es ad personam). Los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades a decisión de la empresa. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
HORAS EXTRAS H 12,46 € Art. 19 y Anexo IV: cuando la empresa decide pagarlas, el valor de la hora extraordinaria es el mismo que el de la hora normal, respetando como mínimo el valor de este anexo. Tope de 80 horas al año; pueden compensarse con descanso de igual duración dentro de los cuatro meses siguientes.

Historia del convenio

01/01/2024 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de campings y ciudades de vacaciones (Barcelona)?

En 2026, el salario base va desde 1.352,92 € hasta 2.100,10 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

El convenio dura tres años y se prorroga solo si nadie lo denuncia.

  • Entró en vigor el 1 de enero de 2024, con independencia de la fecha de su publicación en el BOPB (27 de mayo de 2024).
  • Vence el 31 de diciembre de 2026.
  • Si ninguna de las partes lo denuncia, se prorroga de año en año por tácita reconducción.
  • La denuncia debe presentarse durante el último trimestre antes del vencimiento, ante la autoridad laboral y a la otra parte a la vez.
  • En el mes siguiente a la denuncia, quien denuncia debe entregar a la otra parte un proyecto razonado con los motivos y los puntos a deliberar.
  • El convenio no puede concurrir con ningún otro durante su vigencia, y las partes se comprometen a no promover convenios provinciales, comarcales ni de empresa para campings y ciudades de vacaciones (art. 35).

Subida salarial pactada

El artículo 9 liga cada año al IPC estatal del año anterior más unos puntos; los tres años tienen ya su tabla publicada.

  • 2024: IPC estatal de 2023 más 1 punto, con efectos de 1 de enero de 2024. La tabla publicada aplica un 4,10 %.
  • 2025: IPC estatal de 2024 más 1,50 puntos, con efectos de 1 de enero de 2025. La tabla publicada aplica un 4,30 %.
  • 2026: IPC estatal de 2025 más 1 punto, con efectos de 1 de enero de 2026. La tabla publicada aplica un 3,90 %.
  • Confeccionar las tablas de 2025 y 2026 es una función expresa de la comisión paritaria (art. 31.c), y así se hizo en las actas de 4 de febrero de 2025 y 16 de enero de 2026.
  • El complemento de reclasificación 2021 y la antigüedad consolidada se revalorizan en el mismo porcentaje y en el mismo momento que las tablas.

Jornada de trabajo y horas extraordinarias

La jornada se pacta en cómputo anual, con una flexibilidad amplia pensada para la temporada alta.

  • 1.792 horas efectivas al año, equivalentes a cuarenta horas semanales.
  • La empresa puede distribuirla de forma flexible SIN el tope de nueve horas diarias del Estatuto de los Trabajadores, respetando los descansos diario y semanal legales.
  • El día y la hora de la prestación resultante deben comunicarse con un preaviso mínimo de cinco días.
  • El calendario laboral se elabora antes del 31 de enero; si el centro no abre todo el año, dentro de los quince días siguientes a la apertura.
  • El personal de portería y quien encaje en las jornadas especiales puede hacer jornada y media a requerimiento de la empresa; el exceso se retribuye a prorrateo del salario, incluidos todos los conceptos de la jornada de ocho horas.
  • Las horas extraordinarias habituales quedan suprimidas y el tope es de 80 horas al año.
  • Pueden compensarse con descanso de igual duración dentro de los cuatro meses siguientes; si la empresa opta por pagarlas, valen lo mismo que la hora normal y nunca menos que el valor del Anexo IV.
  • Si las vacaciones se amplían por el supuesto del art. 20, la jornada anual se reduce en la misma proporción.

Vacaciones

Los días subieron a partir de 2025 y solo pueden disfrutarse fuera de la temporada alta.

  • 30 días naturales en 2024 y 31 días naturales desde 2025.
  • Tres días más para quien preste servicios doce meses ininterrumpidos, precisamente por no poder disfrutarlas en verano.
  • Se disfrutan del 1 de enero al 31 de marzo o del 1 de octubre al 31 de diciembre; del 1 de abril al 30 de septiembre es periodo inhábil, salvo que la empresa decida otra cosa.
  • Quien no lleve un año de servicio disfruta la parte proporcional al tiempo trabajado.
  • Durante las vacaciones se abona la retribución ordinaria: además del salario base, el complemento de convenio y la antigüedad consolidada, la media de los conceptos salariales percibidos de forma ordinaria en los últimos doce meses.
  • Si coinciden con el permiso de maternidad, o con una incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia, se trasladan a otra fecha.
  • Si coinciden con una incapacidad temporal por otra causa, se disfrutan al alta y hasta dieciocho meses después del final del año al que correspondan.
  • Las fiestas no disfrutadas incrementan el cómputo proporcional de vacaciones y pueden abonarse acumuladas al terminar el contrato.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

El complemento depende de la causa de la baja, de la antigüedad en la empresa y de cómo se cubra la plaza.

  • Enfermedad común con la plaza cubierta por compañeros de la plantilla: hasta completar el salario base, el complemento de reclasificación 2021 y la antigüedad consolidada, con un mínimo de siete meses en la empresa y un máximo de un año.
  • Enfermedad común con sustitución por otra persona contratada para el puesto: el mismo nivel de complemento, pero solo con más de tres años en la empresa, desde el cuarto día de baja y durante un mes como máximo.
  • Accidente de trabajo: 100 % del salario base, el complemento de reclasificación 2021 y la antigüedad consolidada, desde el primer día y hasta doce meses, con un mínimo de siete meses en la empresa.
  • Intervención quirúrgica con hospitalización derivada de enfermedad: 100 % del salario base, el complemento de reclasificación 2021 y la antigüedad consolidada, desde el primer día de ingreso hasta el último, mientras dure la situación y siga de alta en la empresa. Es independiente de los supuestos anteriores.
  • Fuera de estos casos se cobra solo la prestación de la Seguridad Social, sin complemento.

Gratificaciones extraordinarias

Hay dos pagas extraordinarias al año, de treinta días cada una.

  • Gratificación de julio: se abona los días laborables inmediatamente anteriores al 16 de julio.
  • Gratificación de Navidad: se abona los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre.
  • Cada una equivale a treinta días de salario base y complemento de reclasificación 2021, más la antigüedad consolidada de quien la tenga.
  • La empresa puede prorratearlas entre las doce mensualidades, para toda la plantilla o para parte de ella.
  • Quien ingresa o cesa durante el año las percibe en proporción al tiempo de servicio.

Antigüedad consolidada

El convenio no tiene antigüedad: lo que queda es un derecho personal congelado de quien ya lo tenía.

  • El plus de vinculación o antigüedad quedó suprimido el 1 de enero de 1997.
  • Las cantidades ya acreditadas se mantienen como garantía ad personam no absorbible.
  • Se revalorizan en el mismo porcentaje y en el mismo momento que el convenio.
  • En la nómina figuran con la denominación «antigüedad consolidada».
  • El importe es individual y el boletín no lo publica, así que no aparece en las tablas de esta ficha.

Pluses, seguro y premio de vinculación

Además de la tabla, el articulado reconoce varios importes que se cobran.

  • Plus de nocturnidad: 2,95 € por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 en 2024, igual para todas las áreas funcionales. No lo cobra quien haya sido contratado específicamente para trabajo nocturno, que tiene su propia retribución en la tabla del art. 36 ET.
  • Plus de idiomas: 113,20 € al mes en 2024, por doce mensualidades, para los recepcionistas a quienes se exija el uso de tres idiomas extranjeros sin contar el catalán, el castellano ni otras lenguas oficiales del Estado. No es compensable ni absorbible.
  • Plus de primeros auxilios: 150 € al mes en 2024, por doce mensualidades, para quien esté obligado a renovar el curso; se abona tras la renovación y no es compensable ni absorbible.
  • Compensación por limpieza de la ropa de trabajo: 15,49 € al mes en 2024, solo cuando la conservación y limpieza del uniforme no corre a cargo de la empresa. La ropa nunca puede sustituirse por su contravalor en metálico.
  • Los cuatro importes anteriores se revalorizan en 2025 y 2026 con los porcentajes del art. 9 (4,30 % y 3,90 %), que es lo que ordenan sus propios artículos; el boletín no los republica.
  • Fiestas no recuperables no disfrutadas: además de disfrutarlas en otra fecha, la empresa abona un 40 % de acuerdo con la tabla salarial más la antigüedad consolidada. Si coinciden con las vacaciones quedan absorbidas; si coinciden con el descanso semanal solo se disfrutan en otra fecha.
  • Seguro de accidentes: la empresa debe concertar una póliza de 30.000 € por fallecimiento por accidente de trabajo y por invalidez permanente absoluta o total para la profesión habitual derivada de accidente ocurrido durante el trabajo o in itinere, con cuarenta y cinco días desde la firma del convenio para contratarla.
  • Premio de vinculación: al cesar con 45 o más años por cualquier causa salvo despido procedente o dimisión voluntaria, se percibe una indemnización de 3 mensualidades a los 10 años de servicio, 5 a los 15, 6 a los 20, 7 a los 25, 8 a los 30 y 9 a los 35. Si la persona fallece en activo, corresponde a sus herederos.
  • Vivienda: la cesión de alojamiento, caravana, módulo o parcela dentro del camping nunca forma parte del salario ni permite minorar la retribución (art. 29).

Clasificación profesional y comisión paritaria

El convenio sustituyó las antiguas áreas funcionales por puestos de trabajo definidos según el ALEH.

  • El Anexo II define el contenido de cada puesto de trabajo y el Anexo III es la tabla de conversión desde las antiguas áreas funcionales.
  • Quien estaba de alta a 31 de agosto de 2022 conserva a título personal el complemento de reclasificación 2021, que no es compensable ni absorbible.
  • La comisión paritaria la forman dos representantes de la patronal y dos de la parte social, y resuelve por escrito en siete días.
  • Su acuerdo de 6 de noviembre de 2024 (BOPB de 17 de diciembre de 2024) dictaminó, a petición del Juzgado de lo Social nº 2 de Mataró, que el puesto de contable general de los convenios anteriores y el de director financiero del actual corresponden al mismo grupo profesional a efectos de clasificación y de retribución.
  • Para las discrepancias en el seno de la comisión, y para los conflictos colectivos, las partes se someten a la conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Catalunya.
  • La inaplicación de condiciones del art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores debe notificarse a la comisión paritaria y a la autoridad laboral, y su duración no puede ir más allá de la entrada en vigor de un nuevo convenio en la empresa.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 24), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 30.000,00 € Incluye: accidente in itinere · Beneficiario: La persona trabajadora o sus beneficiarios · El boletín publica un capital único de 30.000 € para las tres contingencias que enumera.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 30.000,00 € Incluye: accidente in itinere · Beneficiario: La persona trabajadora o sus beneficiarios · El accidente debe haber ocurrido exclusivamente durante la prestación del trabajo o in itinere.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 30.000,00 € Incluye: accidente in itinere · Beneficiario: La persona trabajadora o sus beneficiarios · Incapacidad permanente total para la profesión habitual; el accidente debe haber ocurrido durante la prestación del trabajo o in itinere.

Desde cuándo cubre: La garantía rige desde el momento del alta en la empresa. El convenio da a las empresas un plazo de cuarenta y cinco días desde su firma para concertar la póliza.

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

La empresa solo responde del abono del capital si no concierta la póliza; no responde cuando la aseguradora deniega la indemnización amparándose en las cláusulas generales de la póliza.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio: no pacta subrogación convencional de contratas ni remite a ningún texto que la regule. El art. 30 se limita a declarar supletorios el Estatuto de los Trabajadores y el Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería.

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla.

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala de lo Social) · Sentencia 4975/2025, de 02/10/2025

Anexo I: naturaleza del «Total Mes» como salario bruto mínimo garantizado, e incentivos · Estimatoria parcial · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

Un pleito individual de una persona con categoría de especialista en un camping de la provincia. La sala razona que el Anexo I del convenio fija un salario bruto TOTAL mensual, de modo que para ver si se respeta el mínimo del convenio no se compara solo el salario base que abona la empresa, sino el conjunto de percepciones salariales brutas anuales. Sobre los incentivos, aplica la doctrina de la carga de la prueba: corresponde a la empresa acreditar los objetivos de los que depende el bonus. Interpreta la edición anterior del convenio (2021-2023), cuyo Anexo I tiene la misma estructura de columnas que el vigente. No fija ningún importe de la ficha.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ CAT 5290/2025 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

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