Convenio colectivo · REGCON 36000765011982

Convenio colectivo de Hostelería de Pontevedra 2024-2025

Pontevedra Hostelería Ámbito provincial Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOPPO núm. 209, de 31/10/2025.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: VI Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería (ALEH VI), que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2025 · Tipo A · 5 estrellas, tenedores o tazas PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO EN ESPECIE DE MANUTENCIÓN M 38,74 € Arts. 34 y 35: importe mensual en metálico de la manutención, SOLO para quien a 31-12-1997 tuviera reconocido ese derecho en nómina o contrato; lo conserva mientras siga en la empresa. Quien no lo tuviera reconocido entonces no lo adquiere después. No entra en el cómputo anual comparativo de la condición más beneficiosa (art. 7).
ALOJAMIENTO (EN ESPECIE) M 2,23 € Arts. 34 y 35: importe mensual en metálico del alojamiento, en las mismas condiciones que la manutención (solo derechos adquiridos a 31-12-1997). Tampoco entra en el cómputo anual comparativo del art. 7. ⚠️ El anexo II excluye el art. 34 en casinos, salas de fiestas y salones recreativos, así que allí no se cobra.
COMPLEMENTO PERSONAL POR REDUCCIÓN DE NIVELES (ANTIGUO NIVEL 2) M 74,24 € Art. 42: quien vio reducido su salario base por la reducción de niveles de 2013 conserva la diferencia como complemento personal NO absorbible ni compensable. El boletín publica tres importes, según el nivel que se tuviera antes: Antiguo nivel 2. Este complemento se incrementa en el porcentaje que le correspondería a aquel nivel si se hubiera mantenido. Solo lo cobra quien estuviera en esa situación.
COMPLEMENTO PERSONAL POR REDUCCIÓN DE NIVELES (ANTIGUO NIVEL 4) M 42,43 € Art. 42: quien vio reducido su salario base por la reducción de niveles de 2013 conserva la diferencia como complemento personal NO absorbible ni compensable. El boletín publica tres importes, según el nivel que se tuviera antes: Antiguo nivel 4. Este complemento se incrementa en el porcentaje que le correspondería a aquel nivel si se hubiera mantenido. Solo lo cobra quien estuviera en esa situación.
COMPLEMENTO PERSONAL POR REDUCCIÓN DE NIVELES (ANTIGUO NIVEL 8) M 47,73 € Art. 42: quien vio reducido su salario base por la reducción de niveles de 2013 conserva la diferencia como complemento personal NO absorbible ni compensable. El boletín publica tres importes, según el nivel que se tuviera antes: Antiguo nivel 8. Este complemento se incrementa en el porcentaje que le correspondería a aquel nivel si se hubiera mantenido. Solo lo cobra quien estuviera en esa situación.
Jefe/a de Recepción ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL I · Nivel 2 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.621,81 € Nivel salarial 2 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 24.327,11 € Columna «2025 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,52 € SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,38 € VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.621,81 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.621,81 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.621,81 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 1.378,54 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH.
Segundo Jefe/a de Recepción ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL I · Nivel 4 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.451,64 € Nivel salarial 4 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 21.774,55 € Columna «2025 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,10 € SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,02 € VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.451,64 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.451,64 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.451,64 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 1.233,89 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH.
Jefe/a de Administración ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL I · Nivel 2 8 conceptos

Puestos: Contable General; Jefe/a de Primera; Jefe/a de Segunda; Gerente; Jefe/a de Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.621,81 € Nivel salarial 2 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 24.327,11 € Columna «2025 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,52 € SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,38 € VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.621,81 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.621,81 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.621,81 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 1.378,54 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH.
Jefe/a Comercial ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL I · Nivel 4 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.451,64 € Nivel salarial 4 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 21.774,55 € Columna «2025 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,10 € SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,02 € VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.451,64 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.451,64 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.451,64 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 1.233,89 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH.
Primer Conserje ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL I · Nivel 5 8 conceptos

Puestos: Primer conserje de día; Segundo conserje de día

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.358,30 € Nivel salarial 5 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 20.374,55 € Columna «2025 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,32 € SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,83 € VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.358,30 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.358,30 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.358,30 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 1.154,56 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH.
Recepcionista ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL II · Nivel 5 8 conceptos

Puestos: Recepcionista; Cajero/a de las secciones 1.ª y 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.358,30 € Nivel salarial 5 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 20.374,55 € Columna «2025 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,32 € SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,83 € VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.358,30 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.358,30 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.358,30 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 1.154,56 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH.
Conserje ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL II · Nivel 6 8 conceptos

Puestos: Conserje de noche; Conserje

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.314,43 € Nivel salarial 6 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 19.716,40 € Columna «2025 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,95 € SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,74 € VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.314,43 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.314,43 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.314,43 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 1.117,27 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH.
Administrativo/a ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL II · Nivel 5 8 conceptos

Puestos: Tenedor/a de cuentas de clientes; Interventor/a; Contable; Oficial 1.ª y 2.ª; Facturista; Cajero/a de las secciones 3.ª y 4.ª; Oficial Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.358,30 € Nivel salarial 5 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 20.374,55 € Columna «2025 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,32 € SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,83 € VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.358,30 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.358,30 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.358,30 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 1.154,56 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH.
Relaciones Públicas ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL II · Nivel 5 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.358,30 € Nivel salarial 5 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 20.374,55 € Columna «2025 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,32 € SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,83 € VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.358,30 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.358,30 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.358,30 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 1.154,56 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH.
Comercial ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL II · Nivel 5 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.358,30 € Nivel salarial 5 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 20.374,55 € Columna «2025 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,32 € SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,83 € VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.358,30 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.358,30 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.358,30 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 1.154,56 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH.
Ayudante de Recepción y Conserjería ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL III · Nivel 6 8 conceptos

Puestos: Ayudante de Recepción; Ayudante de Conserje; Intérprete

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SALARIO BASE M 1.314,43 € Nivel salarial 6 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 19.716,40 € Columna «2025 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,95 € SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,74 € VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.314,43 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.314,43 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.314,43 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 1.117,27 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH.
Ayudante Administrativo ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL III · Nivel 7 8 conceptos

Puestos: Oficial de Contabilidad; Auxiliar de Oficina y Contabilidad; Auxiliar de Caja; Auxiliar; Auxiliar Administrativo

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SALARIO BASE M 1.275,94 € Nivel salarial 7 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 19.139,08 € Columna «2025 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,63 € SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,66 € VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.275,94 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.275,94 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.275,94 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 1.084,55 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH.
Auxiliar de Recepción y Conserjería ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL IV · Nivel 9 8 conceptos

Puestos: Portero/a de coches, de recibidor, de acceso o de servicios; Vigilante de noche; Ordenanza de salón; Ascensorista; Botones mayor de 18 años; Cobrador/a; Taquillero/a; Guardarropa; Mozo/a de equipajes; Auxiliar de oficina

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SALARIO BASE M 1.166,15 € Nivel salarial 9 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 17.492,27 € Columna «2025 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,72 € SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,43 € VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.166,15 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.166,15 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.166,15 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 991,23 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH.
Jefe/a de Cocina ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) · GRUPO PROFESIONAL I · Nivel 1 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.752,46 € Nivel salarial 1 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 26.286,93 € Columna «2025 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,60 € SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,65 € VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.752,46 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.752,46 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.752,46 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 1.489,59 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH.
Segundo Jefe/a de Cocina ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) · GRUPO PROFESIONAL I · Nivel 3 8 conceptos

Puestos: Segundo jefe/a de cocina; Segundo jefe/a salsero

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SALARIO BASE M 1.539,45 € Nivel salarial 3 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 23.091,80 € Columna «2025 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,83 € SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,21 € VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.539,45 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.539,45 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.539,45 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 1.308,53 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH.
Jefe/a de Partida ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) · GRUPO PROFESIONAL II · Nivel 3 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.539,45 € Nivel salarial 3 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 23.091,80 € Columna «2025 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,83 € SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,21 € VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.539,45 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.539,45 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.539,45 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 1.308,53 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH.
Cocinero/a ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) · GRUPO PROFESIONAL II · Nivel 4 8 conceptos

Puestos: Cocinero/a; Primer cocinero/a

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SALARIO BASE M 1.451,64 € Nivel salarial 4 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 21.774,55 € Columna «2025 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,10 € SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,02 € VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.451,64 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.451,64 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.451,64 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 1.233,89 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH.
Repostero/a ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) · GRUPO PROFESIONAL II · Nivel 5 8 conceptos

Puestos: Repostero/a; Oficial Repostero

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SALARIO BASE M 1.358,30 € Nivel salarial 5 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 20.374,55 € Columna «2025 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,32 € SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,83 € VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.358,30 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.358,30 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.358,30 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 1.154,56 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH.
Encargado/a de Economato ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) · GRUPO PROFESIONAL II · Nivel 5 8 conceptos

Puestos: Encargado/a de economato y bodega; Bodeguero/a; Encargado/a de Almacén; Jefe/a de Economato

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SALARIO BASE M 1.358,30 € Nivel salarial 5 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 20.374,55 € Columna «2025 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,32 € SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,83 € VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.358,30 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.358,30 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.358,30 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 1.154,56 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH.
Ayudante de Economato ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) · GRUPO PROFESIONAL III · Nivel 6 8 conceptos

Puestos: Ayudante de economato y bodega; Mozo/a de almacén; Almacenero

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SALARIO BASE M 1.314,43 € Nivel salarial 6 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 19.716,40 € Columna «2025 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,95 € SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,74 € VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.314,43 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.314,43 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.314,43 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 1.117,27 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH.
Ayudante de Cocina ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) · GRUPO PROFESIONAL III · Nivel 9 8 conceptos

Puestos: Ayudante de cocina; Ayudante de repostería

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SALARIO BASE M 1.166,15 € Nivel salarial 9 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 17.492,27 € Columna «2025 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,72 € SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,43 € VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.166,15 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.166,15 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.166,15 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 991,23 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH.
Auxiliar de Cocina ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) · GRUPO PROFESIONAL IV · Nivel 9 8 conceptos

Puestos: Marmitón/a; Pinche; Fregador/a; Encargado/a de fregador; Personal de Platería

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SALARIO BASE M 1.166,15 € Nivel salarial 9 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 17.492,27 € Columna «2025 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,72 € SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,43 € VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.166,15 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.166,15 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.166,15 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 991,23 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH.
Jefe/a de Restaurante o Sala ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Bar y Similares; Pista para Catering) · GRUPO PROFESIONAL I · Nivel 1 8 conceptos

Puestos: Encargado/a de barra; Segundo encargado/a; Primer Encargado/a de mostrador; Jefe/a de comedor o Maître; Primer Jefe/a o Encargado/a de sala

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SALARIO BASE M 1.752,46 € Nivel salarial 1 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 26.286,93 € Columna «2025 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,60 € SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,65 € VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.752,46 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.752,46 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.752,46 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 1.489,59 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH.
Segundo Jefe/a de Restaurante o Sala ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Bar y Similares; Pista para Catering) · GRUPO PROFESIONAL I · Nivel 3 8 conceptos

Puestos: Segundo Jefe/a de comedor; Segundo Encargado/a de mostrador; Segundo Encargado/a; Segundo Jefe de sala; Mayordomo/a de pisos

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SALARIO BASE M 1.539,45 € Nivel salarial 3 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 23.091,80 € Columna «2025 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,83 € SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,21 € VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.539,45 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.539,45 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.539,45 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 1.308,53 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH.
Jefe/a de Sector ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Bar y Similares; Pista para Catering) · GRUPO PROFESIONAL II · Nivel 3 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.539,45 € Nivel salarial 3 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 23.091,80 € Columna «2025 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,83 € SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,21 € VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.539,45 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.539,45 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.539,45 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 1.308,53 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH.
Camarero/a ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Bar y Similares; Pista para Catering) · GRUPO PROFESIONAL II · Nivel 4 8 conceptos

Puestos: Camarero/a; Dependiente/a de 1.ª; Dependiente/a; Cafetero/a; Cajero/a de comedor; Camarero/a en pisos; Planchista

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SALARIO BASE M 1.451,64 € Nivel salarial 4 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 21.774,55 € Columna «2025 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,10 € SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,02 € VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.451,64 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.451,64 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.451,64 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 1.233,89 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH.
Sumiller ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Bar y Similares; Pista para Catering) · GRUPO PROFESIONAL II · Nivel 4 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.451,64 € Nivel salarial 4 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 21.774,55 € Columna «2025 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,10 € SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,02 € VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.451,64 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.451,64 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.451,64 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 1.233,89 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH.
Ayudante de Camarero ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Bar y Similares; Pista para Catering) · GRUPO PROFESIONAL III · Nivel 8 8 conceptos

Puestos: Ayudante de camarero; Ayudante de planchista; Ayudante de barman; Ayudante de cafetero; Ayudante de dependiente; Ayudante de Pisos; Ayudante en general

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SALARIO BASE M 1.232,04 € Nivel salarial 8 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 18.480,61 € Columna «2025 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,27 € SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,57 € VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.232,04 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.232,04 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.232,04 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 1.047,23 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH.
Encargado/a General ÁREA FUNCIONAL CUARTA (Pisos y Limpieza) · GRUPO PROFESIONAL II · Nivel 4 8 conceptos

Puestos: Gobernanta

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SALARIO BASE M 1.451,64 € Nivel salarial 4 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 21.774,55 € Columna «2025 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,10 € SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,02 € VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.451,64 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.451,64 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.451,64 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 1.233,89 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH.
Encargado/a de Sección ÁREA FUNCIONAL CUARTA (Pisos y Limpieza) · GRUPO PROFESIONAL II · Nivel 7 8 conceptos

Puestos: Gobernanta de 2.ª; Encargado/a de lencería o lavadero; Subgobernanta; Encargado/a de pisos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.275,94 € Nivel salarial 7 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 19.139,08 € Columna «2025 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,63 € SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,66 € VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.275,94 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.275,94 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.275,94 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 1.084,55 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH.
Camarero/a de Pisos ÁREA FUNCIONAL CUARTA (Pisos y Limpieza) · GRUPO PROFESIONAL III · Nivel 9 8 conceptos

Puestos: Camarero/a de pisos; Costurero/a; Zurcidor/a; Lencero/a; Planchador/a; Lavandero/a

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SALARIO BASE M 1.166,15 € Nivel salarial 9 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 17.492,27 € Columna «2025 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,72 € SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,43 € VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.166,15 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.166,15 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.166,15 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 991,23 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH.
Auxiliar de Pisos y Limpieza ÁREA FUNCIONAL CUARTA (Pisos y Limpieza) · GRUPO PROFESIONAL IV · Nivel 9 8 conceptos

Puestos: Personal de limpieza; Limpiador/a; Mozo/a de habitación; Mozo/a de lavandería; Mozo/a de limpieza

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SALARIO BASE M 1.166,15 € Nivel salarial 9 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 17.492,27 € Columna «2025 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,72 € SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,43 € VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.166,15 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.166,15 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.166,15 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 991,23 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH.
Médico/a ÁREA FUNCIONAL QUINTA (Servicios de Mantenimiento y Servicios Auxiliares) · GRUPO PROFESIONAL I · Nivel 1 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.752,46 € Nivel salarial 1 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 26.286,93 € Columna «2025 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,60 € SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,65 € VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.752,46 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.752,46 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.752,46 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 1.489,59 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH.
Encargado/a de Mantenimiento y Servicios ÁREA FUNCIONAL QUINTA (Servicios de Mantenimiento y Servicios Auxiliares) · GRUPO PROFESIONAL II · Nivel 5 8 conceptos

Puestos: Encargado/a de trabajos

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SALARIO BASE M 1.358,30 € Nivel salarial 5 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 20.374,55 € Columna «2025 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,32 € SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,83 € VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.358,30 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.358,30 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.358,30 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 1.154,56 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH.
D.U.E. y Fisioterapeuta ÁREA FUNCIONAL QUINTA (Servicios de Mantenimiento y Servicios Auxiliares) · GRUPO PROFESIONAL II · Nivel 5 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.358,30 € Nivel salarial 5 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 20.374,55 € Columna «2025 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,32 € SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,83 € VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.358,30 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.358,30 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.358,30 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 1.154,56 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH.
Coordinador/a de balneario ÁREA FUNCIONAL QUINTA (Servicios de Mantenimiento y Servicios Auxiliares) · GRUPO PROFESIONAL II · Nivel 5 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.358,30 € Nivel salarial 5 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 20.374,55 € Columna «2025 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,32 € SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,83 € VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.358,30 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.358,30 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.358,30 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 1.154,56 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH.
Especialista de mantenimiento y servicios ÁREA FUNCIONAL QUINTA (Servicios de Mantenimiento y Servicios Auxiliares) · GRUPO PROFESIONAL III · Nivel 6 8 conceptos

Puestos: Mecánico/a o calefactor/a; Ebanista; Carpintero/a; Electricista; Albañil; Pintor/a; Conductor/a; Fontanero/a; Jardinero/a; Montadiscos; Bibliotecario/a; Personal de mantenimiento

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SALARIO BASE M 1.314,43 € Nivel salarial 6 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 19.716,40 € Columna «2025 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,95 € SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,74 € VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.314,43 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.314,43 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.314,43 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 1.117,27 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH.
Técnico/a masajista, esteticista, de actividades físicas y recepcionista de balneario ÁREA FUNCIONAL QUINTA (Servicios de Mantenimiento y Servicios Auxiliares) · GRUPO PROFESIONAL III · Nivel 5 8 conceptos

Puestos: Técnico/a masajista; Técnico/a esteticista; Técnico/a en actividades físicas; Recepcionista del balneario

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SALARIO BASE M 1.358,30 € Nivel salarial 5 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 20.374,55 € Columna «2025 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,32 € SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,83 € VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.358,30 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.358,30 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.358,30 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 1.154,56 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH.
Auxiliar de Mantenimiento y Servicios ÁREA FUNCIONAL QUINTA (Servicios de Mantenimiento y Servicios Auxiliares) · GRUPO PROFESIONAL IV · Nivel 9 8 conceptos

Puestos: Ayudante de mecánico o calefactor; Ayudante; Ayudante de Ebanista, Carpintero, Electricista, Albañil o Pintor; Guarda del exterior; Mozo/a de billar o salón de recreo

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SALARIO BASE M 1.166,15 € Nivel salarial 9 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 17.492,27 € Columna «2025 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,72 € SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,43 € VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.166,15 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.166,15 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.166,15 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 991,23 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH.
Auxiliar de clínica, esteticista, masajista, actividades físicas, recepción y baños ÁREA FUNCIONAL QUINTA (Servicios de Mantenimiento y Servicios Auxiliares) · GRUPO PROFESIONAL IV · Nivel 6 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.314,43 € Nivel salarial 6 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 19.716,40 € Columna «2025 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,95 € SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,74 € VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.314,43 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.314,43 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.314,43 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 1.117,27 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH.
Tabla salarial 2024 · Tipo A · 5 estrellas, tenedores o tazas PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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COMPLEMENTO EN ESPECIE DE MANUTENCIÓN M 38,74 € Arts. 34 y 35: importe mensual en metálico de la manutención, SOLO para quien a 31-12-1997 tuviera reconocido ese derecho en nómina o contrato; lo conserva mientras siga en la empresa. Quien no lo tuviera reconocido entonces no lo adquiere después. No entra en el cómputo anual comparativo de la condición más beneficiosa (art. 7).
ALOJAMIENTO (EN ESPECIE) M 2,23 € Arts. 34 y 35: importe mensual en metálico del alojamiento, en las mismas condiciones que la manutención (solo derechos adquiridos a 31-12-1997). Tampoco entra en el cómputo anual comparativo del art. 7. ⚠️ El anexo II excluye el art. 34 en casinos, salas de fiestas y salones recreativos, así que allí no se cobra.
COMPLEMENTO PERSONAL POR REDUCCIÓN DE NIVELES (ANTIGUO NIVEL 2) M 71,38 € Art. 42: quien vio reducido su salario base por la reducción de niveles de 2013 conserva la diferencia como complemento personal NO absorbible ni compensable. El boletín publica tres importes, según el nivel que se tuviera antes: Antiguo nivel 2. Este complemento se incrementa en el porcentaje que le correspondería a aquel nivel si se hubiera mantenido. Solo lo cobra quien estuviera en esa situación.
COMPLEMENTO PERSONAL POR REDUCCIÓN DE NIVELES (ANTIGUO NIVEL 4) M 40,80 € Art. 42: quien vio reducido su salario base por la reducción de niveles de 2013 conserva la diferencia como complemento personal NO absorbible ni compensable. El boletín publica tres importes, según el nivel que se tuviera antes: Antiguo nivel 4. Este complemento se incrementa en el porcentaje que le correspondería a aquel nivel si se hubiera mantenido. Solo lo cobra quien estuviera en esa situación.
COMPLEMENTO PERSONAL POR REDUCCIÓN DE NIVELES (ANTIGUO NIVEL 8) M 45,90 € Art. 42: quien vio reducido su salario base por la reducción de niveles de 2013 conserva la diferencia como complemento personal NO absorbible ni compensable. El boletín publica tres importes, según el nivel que se tuviera antes: Antiguo nivel 8. Este complemento se incrementa en el porcentaje que le correspondería a aquel nivel si se hubiera mantenido. Solo lo cobra quien estuviera en esa situación.
Jefe/a de Recepción ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL I · Nivel 2 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.559,43 € Nivel salarial 2 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 23.391,45 € Columna «2024 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,00 € SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,25 € VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.559,43 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.559,43 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.559,43 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 1.325,52 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH.
Segundo Jefe/a de Recepción ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL I · Nivel 4 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.395,80 € Nivel salarial 4 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 20.937,07 € Columna «2024 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,63 € SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,91 € VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.395,80 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.395,80 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.395,80 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 1.186,43 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH.
Jefe/a de Administración ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL I · Nivel 2 8 conceptos

Puestos: Contable General; Jefe/a de Primera; Jefe/a de Segunda; Gerente; Jefe/a de Administración

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SALARIO BASE M 1.559,43 € Nivel salarial 2 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 23.391,45 € Columna «2024 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,00 € SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,25 € VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.559,43 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.559,43 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.559,43 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 1.325,52 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH.
Jefe/a Comercial ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL I · Nivel 4 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.395,80 € Nivel salarial 4 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 20.937,07 € Columna «2024 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,63 € SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,91 € VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.395,80 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.395,80 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.395,80 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 1.186,43 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH.
Primer Conserje ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL I · Nivel 5 8 conceptos

Puestos: Primer conserje de día; Segundo conserje de día

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SALARIO BASE M 1.306,06 € Nivel salarial 5 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 19.590,91 € Columna «2024 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,88 € SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,72 € VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.306,06 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.306,06 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.306,06 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 1.110,15 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH.
Recepcionista ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL II · Nivel 5 8 conceptos

Puestos: Recepcionista; Cajero/a de las secciones 1.ª y 2.ª

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SALARIO BASE M 1.306,06 € Nivel salarial 5 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 19.590,91 € Columna «2024 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,88 € SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,72 € VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.306,06 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.306,06 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.306,06 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 1.110,15 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH.
Conserje ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL II · Nivel 6 8 conceptos

Puestos: Conserje de noche; Conserje

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SALARIO BASE M 1.263,87 € Nivel salarial 6 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 18.958,08 € Columna «2024 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,53 € SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,63 € VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.263,87 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.263,87 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.263,87 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 1.074,29 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH.
Administrativo/a ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL II · Nivel 5 8 conceptos

Puestos: Tenedor/a de cuentas de clientes; Interventor/a; Contable; Oficial 1.ª y 2.ª; Facturista; Cajero/a de las secciones 3.ª y 4.ª; Oficial Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.306,06 € Nivel salarial 5 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 19.590,91 € Columna «2024 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,88 € SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,72 € VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.306,06 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.306,06 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.306,06 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 1.110,15 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH.
Relaciones Públicas ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL II · Nivel 5 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.306,06 € Nivel salarial 5 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 19.590,91 € Columna «2024 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,88 € SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,72 € VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.306,06 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.306,06 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.306,06 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 1.110,15 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH.
Comercial ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL II · Nivel 5 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.306,06 € Nivel salarial 5 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 19.590,91 € Columna «2024 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,88 € SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,72 € VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.306,06 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.306,06 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.306,06 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 1.110,15 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH.
Ayudante de Recepción y Conserjería ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL III · Nivel 6 8 conceptos

Puestos: Ayudante de Recepción; Ayudante de Conserje; Intérprete

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SALARIO BASE M 1.263,87 € Nivel salarial 6 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 18.958,08 € Columna «2024 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,53 € SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,63 € VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.263,87 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.263,87 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.263,87 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 1.074,29 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH.
Ayudante Administrativo ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL III · Nivel 7 8 conceptos

Puestos: Oficial de Contabilidad; Auxiliar de Oficina y Contabilidad; Auxiliar de Caja; Auxiliar; Auxiliar Administrativo

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SALARIO BASE M 1.226,86 € Nivel salarial 7 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 18.402,96 € Columna «2024 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,22 € SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,56 € VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.226,86 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.226,86 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.226,86 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 1.042,83 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH.
Auxiliar de Recepción y Conserjería ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL IV · Nivel 9 8 conceptos

Puestos: Portero/a de coches, de recibidor, de acceso o de servicios; Vigilante de noche; Ordenanza de salón; Ascensorista; Botones mayor de 18 años; Cobrador/a; Taquillero/a; Guardarropa; Mozo/a de equipajes; Auxiliar de oficina

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SALARIO BASE M 1.121,30 € Nivel salarial 9 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 16.819,49 € Columna «2024 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,34 € SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,34 € VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.121,30 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.121,30 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.121,30 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 953,11 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH.
Jefe/a de Cocina ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) · GRUPO PROFESIONAL I · Nivel 1 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.685,06 € Nivel salarial 1 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 25.275,89 € Columna «2024 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,04 € SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,51 € VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.685,06 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.685,06 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.685,06 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 1.432,30 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH.
Segundo Jefe/a de Cocina ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) · GRUPO PROFESIONAL I · Nivel 3 8 conceptos

Puestos: Segundo jefe/a de cocina; Segundo jefe/a salsero

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SALARIO BASE M 1.480,24 € Nivel salarial 3 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 22.203,66 € Columna «2024 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,34 € SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,08 € VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.480,24 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.480,24 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.480,24 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 1.258,20 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH.
Jefe/a de Partida ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) · GRUPO PROFESIONAL II · Nivel 3 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.480,24 € Nivel salarial 3 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 22.203,66 € Columna «2024 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,34 € SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,08 € VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.480,24 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.480,24 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.480,24 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 1.258,20 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH.
Cocinero/a ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) · GRUPO PROFESIONAL II · Nivel 4 8 conceptos

Puestos: Cocinero/a; Primer cocinero/a

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SALARIO BASE M 1.395,80 € Nivel salarial 4 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 20.937,07 € Columna «2024 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,63 € SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,91 € VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.395,80 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.395,80 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.395,80 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 1.186,43 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH.
Repostero/a ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) · GRUPO PROFESIONAL II · Nivel 5 8 conceptos

Puestos: Repostero/a; Oficial Repostero

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SALARIO BASE M 1.306,06 € Nivel salarial 5 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 19.590,91 € Columna «2024 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,88 € SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,72 € VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.306,06 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.306,06 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.306,06 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 1.110,15 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH.
Encargado/a de Economato ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) · GRUPO PROFESIONAL II · Nivel 5 8 conceptos

Puestos: Encargado/a de economato y bodega; Bodeguero/a; Encargado/a de Almacén; Jefe/a de Economato

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SALARIO BASE M 1.306,06 € Nivel salarial 5 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 19.590,91 € Columna «2024 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,88 € SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,72 € VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.306,06 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.306,06 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.306,06 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 1.110,15 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH.
Ayudante de Economato ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) · GRUPO PROFESIONAL III · Nivel 6 8 conceptos

Puestos: Ayudante de economato y bodega; Mozo/a de almacén; Almacenero

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SALARIO BASE M 1.263,87 € Nivel salarial 6 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 18.958,08 € Columna «2024 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,53 € SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,63 € VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.263,87 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.263,87 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.263,87 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 1.074,29 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH.
Ayudante de Cocina ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) · GRUPO PROFESIONAL III · Nivel 9 8 conceptos

Puestos: Ayudante de cocina; Ayudante de repostería

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SALARIO BASE M 1.121,30 € Nivel salarial 9 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 16.819,49 € Columna «2024 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,34 € SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,34 € VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.121,30 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.121,30 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.121,30 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 953,11 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH.
Auxiliar de Cocina ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) · GRUPO PROFESIONAL IV · Nivel 9 8 conceptos

Puestos: Marmitón/a; Pinche; Fregador/a; Encargado/a de fregador; Personal de Platería

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SALARIO BASE M 1.121,30 € Nivel salarial 9 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 16.819,49 € Columna «2024 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,34 € SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,34 € VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.121,30 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.121,30 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.121,30 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 953,11 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH.
Jefe/a de Restaurante o Sala ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Bar y Similares; Pista para Catering) · GRUPO PROFESIONAL I · Nivel 1 8 conceptos

Puestos: Encargado/a de barra; Segundo encargado/a; Primer Encargado/a de mostrador; Jefe/a de comedor o Maître; Primer Jefe/a o Encargado/a de sala

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SALARIO BASE M 1.685,06 € Nivel salarial 1 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 25.275,89 € Columna «2024 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,04 € SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,51 € VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.685,06 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.685,06 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.685,06 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 1.432,30 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH.
Segundo Jefe/a de Restaurante o Sala ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Bar y Similares; Pista para Catering) · GRUPO PROFESIONAL I · Nivel 3 8 conceptos

Puestos: Segundo Jefe/a de comedor; Segundo Encargado/a de mostrador; Segundo Encargado/a; Segundo Jefe de sala; Mayordomo/a de pisos

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SALARIO BASE M 1.480,24 € Nivel salarial 3 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 22.203,66 € Columna «2024 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,34 € SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,08 € VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.480,24 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.480,24 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.480,24 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 1.258,20 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH.
Jefe/a de Sector ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Bar y Similares; Pista para Catering) · GRUPO PROFESIONAL II · Nivel 3 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.480,24 € Nivel salarial 3 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 22.203,66 € Columna «2024 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,34 € SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,08 € VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.480,24 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.480,24 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.480,24 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 1.258,20 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH.
Camarero/a ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Bar y Similares; Pista para Catering) · GRUPO PROFESIONAL II · Nivel 4 8 conceptos

Puestos: Camarero/a; Dependiente/a de 1.ª; Dependiente/a; Cafetero/a; Cajero/a de comedor; Camarero/a en pisos; Planchista

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SALARIO BASE M 1.395,80 € Nivel salarial 4 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 20.937,07 € Columna «2024 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,63 € SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,91 € VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.395,80 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.395,80 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.395,80 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 1.186,43 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH.
Sumiller ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Bar y Similares; Pista para Catering) · GRUPO PROFESIONAL II · Nivel 4 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.395,80 € Nivel salarial 4 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 20.937,07 € Columna «2024 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,63 € SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,91 € VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.395,80 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.395,80 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.395,80 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 1.186,43 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH.
Ayudante de Camarero ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Bar y Similares; Pista para Catering) · GRUPO PROFESIONAL III · Nivel 8 8 conceptos

Puestos: Ayudante de camarero; Ayudante de planchista; Ayudante de barman; Ayudante de cafetero; Ayudante de dependiente; Ayudante de Pisos; Ayudante en general

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SALARIO BASE M 1.184,65 € Nivel salarial 8 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 17.769,82 € Columna «2024 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,87 € SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,47 € VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.184,65 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.184,65 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.184,65 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 1.006,95 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH.
Encargado/a General ÁREA FUNCIONAL CUARTA (Pisos y Limpieza) · GRUPO PROFESIONAL II · Nivel 4 8 conceptos

Puestos: Gobernanta

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.395,80 € Nivel salarial 4 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 20.937,07 € Columna «2024 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,63 € SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,91 € VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.395,80 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.395,80 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.395,80 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 1.186,43 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH.
Encargado/a de Sección ÁREA FUNCIONAL CUARTA (Pisos y Limpieza) · GRUPO PROFESIONAL II · Nivel 7 8 conceptos

Puestos: Gobernanta de 2.ª; Encargado/a de lencería o lavadero; Subgobernanta; Encargado/a de pisos

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SALARIO BASE M 1.226,86 € Nivel salarial 7 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 18.402,96 € Columna «2024 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,22 € SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,56 € VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.226,86 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.226,86 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.226,86 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 1.042,83 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH.
Camarero/a de Pisos ÁREA FUNCIONAL CUARTA (Pisos y Limpieza) · GRUPO PROFESIONAL III · Nivel 9 8 conceptos

Puestos: Camarero/a de pisos; Costurero/a; Zurcidor/a; Lencero/a; Planchador/a; Lavandero/a

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SALARIO BASE M 1.121,30 € Nivel salarial 9 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 16.819,49 € Columna «2024 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,34 € SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,34 € VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.121,30 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.121,30 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.121,30 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 953,11 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH.
Auxiliar de Pisos y Limpieza ÁREA FUNCIONAL CUARTA (Pisos y Limpieza) · GRUPO PROFESIONAL IV · Nivel 9 8 conceptos

Puestos: Personal de limpieza; Limpiador/a; Mozo/a de habitación; Mozo/a de lavandería; Mozo/a de limpieza

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SALARIO BASE M 1.121,30 € Nivel salarial 9 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 16.819,49 € Columna «2024 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,34 € SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,34 € VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.121,30 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.121,30 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.121,30 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 953,11 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH.
Médico/a ÁREA FUNCIONAL QUINTA (Servicios de Mantenimiento y Servicios Auxiliares) · GRUPO PROFESIONAL I · Nivel 1 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.685,06 € Nivel salarial 1 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 25.275,89 € Columna «2024 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,04 € SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,51 € VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.685,06 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.685,06 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.685,06 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 1.432,30 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH.
Encargado/a de Mantenimiento y Servicios ÁREA FUNCIONAL QUINTA (Servicios de Mantenimiento y Servicios Auxiliares) · GRUPO PROFESIONAL II · Nivel 5 8 conceptos

Puestos: Encargado/a de trabajos

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SALARIO BASE M 1.306,06 € Nivel salarial 5 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 19.590,91 € Columna «2024 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,88 € SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,72 € VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.306,06 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.306,06 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.306,06 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 1.110,15 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH.
D.U.E. y Fisioterapeuta ÁREA FUNCIONAL QUINTA (Servicios de Mantenimiento y Servicios Auxiliares) · GRUPO PROFESIONAL II · Nivel 5 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.306,06 € Nivel salarial 5 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 19.590,91 € Columna «2024 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,88 € SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,72 € VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.306,06 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.306,06 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.306,06 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 1.110,15 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH.
Coordinador/a de balneario ÁREA FUNCIONAL QUINTA (Servicios de Mantenimiento y Servicios Auxiliares) · GRUPO PROFESIONAL II · Nivel 5 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.306,06 € Nivel salarial 5 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 19.590,91 € Columna «2024 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,88 € SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,72 € VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.306,06 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.306,06 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.306,06 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 1.110,15 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH.
Especialista de mantenimiento y servicios ÁREA FUNCIONAL QUINTA (Servicios de Mantenimiento y Servicios Auxiliares) · GRUPO PROFESIONAL III · Nivel 6 8 conceptos

Puestos: Mecánico/a o calefactor/a; Ebanista; Carpintero/a; Electricista; Albañil; Pintor/a; Conductor/a; Fontanero/a; Jardinero/a; Montadiscos; Bibliotecario/a; Personal de mantenimiento

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SALARIO BASE M 1.263,87 € Nivel salarial 6 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 18.958,08 € Columna «2024 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,53 € SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,63 € VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.263,87 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.263,87 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.263,87 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 1.074,29 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH.
Técnico/a masajista, esteticista, de actividades físicas y recepcionista de balneario ÁREA FUNCIONAL QUINTA (Servicios de Mantenimiento y Servicios Auxiliares) · GRUPO PROFESIONAL III · Nivel 5 8 conceptos

Puestos: Técnico/a masajista; Técnico/a esteticista; Técnico/a en actividades físicas; Recepcionista del balneario

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SALARIO BASE M 1.306,06 € Nivel salarial 5 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 19.590,91 € Columna «2024 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,88 € SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,72 € VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.306,06 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.306,06 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.306,06 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 1.110,15 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH.
Auxiliar de Mantenimiento y Servicios ÁREA FUNCIONAL QUINTA (Servicios de Mantenimiento y Servicios Auxiliares) · GRUPO PROFESIONAL IV · Nivel 9 8 conceptos

Puestos: Ayudante de mecánico o calefactor; Ayudante; Ayudante de Ebanista, Carpintero, Electricista, Albañil o Pintor; Guarda del exterior; Mozo/a de billar o salón de recreo

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SALARIO BASE M 1.121,30 € Nivel salarial 9 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 16.819,49 € Columna «2024 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,34 € SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,34 € VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.121,30 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.121,30 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.121,30 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 953,11 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH.
Auxiliar de clínica, esteticista, masajista, actividades físicas, recepción y baños ÁREA FUNCIONAL QUINTA (Servicios de Mantenimiento y Servicios Auxiliares) · GRUPO PROFESIONAL IV · Nivel 6 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.263,87 € Nivel salarial 6 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 18.958,08 € Columna «2024 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,53 € SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,63 € VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.263,87 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.263,87 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.263,87 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 1.074,29 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2024 TABLA_2023*1.03 Con efectos retroactivos a 1 de enero de 2024. Tabla resultante en el anexo V.2.
2025 TABLA_2024*1.04 Tabla resultante en el anexo V.2. ⚠️ CLÁUSULA DE REVISIÓN ABIERTA: si la suma del IPC real a final de año de 2024 y 2025 supera el incremento pactado para esos dos años, la diferencia se incrementará en las tablas de 2025 y se abonará con efectos de 1 de enero de 2025. A la fecha de proceso no consta publicada ninguna tabla revisada.

Historia del convenio

01/01/2024 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de hostelería (Pontevedra)?

En 2025, el salario base va desde 1.166,15 € hasta 1.752,46 € al mes según el nivel; además, cada establecimiento tiene su propia tabla salarial (usa el selector de establecimiento de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué establecimientos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Tipo A · 5 estrellas, tenedores o tazas; Tipo A · 4 estrellas, tenedores o tazas; Tipo A · 3 estrellas, tenedores o tazas; Tipo A · 2 estrellas, tenedores o tazas; Tipo A · 1 estrella, tenedor o taza; Tipo B · categorías 1.ª y 2.ª; Tipo B · categorías 3.ª y 4.ª; Tipo C · categoría Especial; Tipo C · categoría Primera; Tipo C · categoría 2.ª y tabernas; Tipo C · categorías 3.ª y 4.ª; Tipo D · salas de fiestas y billares. Cada establecimiento tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ámbito

El convenio cubre 2024 y 2025, y sigue aplicándose después hasta que se firme uno nuevo.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2025 (art. 2).
  • Los efectos económicos y sociales son RETROACTIVOS al 1 de enero de 2024, aunque el convenio se publicó el 31 de octubre de 2025 (art. 2).
  • Denunciado el convenio, desde el 1 de enero de 2026 y hasta que entre en vigor uno nuevo se sigue aplicando este íntegro (art. 3).
  • Si no se denuncia, se prorroga automáticamente de año en año (art. 3).
  • La denuncia se hace por escrito y debe indicar qué artículos se quieren renegociar o qué modificación se propone (art. 3).
  • Ámbito: empresas y personas trabajadoras con centro de trabajo en la provincia de Pontevedra que ejerzan actividad hostelera o turística de los CNAE 55, 56 y 563, y de las secciones 9004, 9200 y 9329 del grupo R, y que carezcan de convenio propio (art. 1).
  • En colectividades y restauración social, la subrogación por cambio de empresario se rige por el capítulo XII del ALEH (art. 9).
  • El convenio se firma en ejemplares bilingües, gallego y castellano; ante discrepancias de interpretación se reúne la comisión paritaria (art. 40).

Cómo suben los salarios

Los salarios suben un 3 % en 2024 y un 4 % en 2025, con una cláusula de revisión por IPC.

  • 2024: incremento del 3 % sobre la tabla de 2023 (art. 29).
  • 2025: incremento del 4 % sobre la tabla de 2024 (art. 29).
  • ⚠️ Revisión: si la suma del IPC real a final de año de 2024 y 2025 supera ese incremento pactado, la diferencia se incrementa en las tablas de 2025 y se abona con efectos de 1 de enero de 2025 (art. 29).
  • Garantía del SMI: si por una subida legal del salario mínimo alguna categoría quedase por debajo en cómputo anual, su retribución se adapta al nuevo importe desde la misma fecha de entrada en vigor de esa subida (art. 30).
  • El plus de transporte desapareció el 1 de enero de 2019 y quedó incorporado al salario base de las tablas de aquel año (art. 36).

Cómo se calcula el salario: nueve niveles y el tipo de establecimiento

El salario depende del nivel, y el nivel sale de cruzar la categoría con el tipo de establecimiento.

  • El anexo V.2 publica nueve niveles salariales, del 1 (el más alto) al 9.
  • El anexo V.3 asigna a cada categoría un nivel distinto según el tipo y la categoría del establecimiento: no se cobra igual en un hotel de 5 estrellas que en uno de 1.
  • Tipo A: hoteles, balnearios, apartamentos, campings, hostales, alojamientos rurales, restaurantes y cafeterías, por estrellas, tenedores o tazas (secciones 1.ª a 4.ª).
  • Tipo B: casinos, sociedades recreativas, clubes de golf, clubes deportivos y recreativos y salones recreativos (sección 7.ª).
  • Tipo C: bares, cervecerías, pubs, cafés, tabernas que no sirven comidas y similares (sección 5.ª).
  • Tipo D: salas de fiestas, discotecas, salones de baile, tablaos flamencos y cafés-teatro (sección 6.ª) y billares (sección 8.ª).
  • Los establecimientos que no estén clasificados por categorías se entienden incluidos en la categoría 2 o 2.ª de su sección (nota del anexo V.1).
  • El encuadramiento se hace conforme al ALEH; si alguno quedó mal encuadrado, prevalece el del ALEH y la comisión paritaria lo revisa (anexo V.1).
  • El valor de la hora sale de multiplicar el salario base mensual (más antigüedad, a quien la tenga) por 15 y dividirlo entre las 1.800 horas de jornada anual (art. 29).

Jornada, descanso y nocturnidad

La jornada es de 1.800 horas anuales y el trabajo de madrugada lleva un 25 % más.

  • Jornada: 1.800 horas anuales de trabajo efectivo en cada uno de los años de vigencia (art. 14).
  • Reparto posible: 8 horas diarias de lunes a domingo con dos días de descanso consecutivos; o 7 horas y 15 minutos con día y medio de descanso consecutivo (el medio día son 3 horas y 45 minutos); o cualquier otro reparto acordado dentro de las 1.800 horas (art. 14).
  • La jornada puede distribuirse de forma irregular hasta un 15 % a lo largo del año si concurren las causas del art. 41.1 del Estatuto de los Trabajadores (art. 14).
  • Los excesos sobre la jornada en cómputo anual se compensan con tiempo libre equivalente o se abonan, de mutuo acuerdo (art. 14).
  • Descanso semanal: día y medio ininterrumpido, o dos días, según el reparto elegido (art. 15).
  • Se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas (art. 32).
  • La retribución específica de nocturnidad es un 25 % sobre el salario base, y se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza (art. 32).
  • En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna (anexo II, letra E).
  • Quien tenga contrato a jornada completa no puede prestar servicios en otra empresa del sector: sería competencia desleal y falta muy grave (art. 15).

Vacaciones, licencias y permisos

Son 30 días naturales de vacaciones, cobrados a salario real.

  • Vacaciones: 30 días naturales al año, ininterrumpidos salvo que empresa y persona trabajadora acuerden fraccionarlas (art. 21).
  • Durante las vacaciones se percibe el salario REAL que corresponda por los distintos conceptos retributivos, no solo el base (art. 21).
  • De común acuerdo pueden disfrutarse en dos periodos de 15 días; y si se acumulan los festivos no recuperables, se gana un día más para completar otro periodo de 15 (art. 21).
  • Licencias retribuidas: 15 días naturales por matrimonio (art. 16.a).
  • 5 días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado, o de quien conviva en el mismo domicilio y requiera cuidado efectivo; 6 días si el suceso ocurre a más de 500 km (art. 16.b).
  • 4 días por fallecimiento de cónyuge, padres, abuelos, nietos, hermanos e hijos/as, por consanguinidad o afinidad; 6 días si es a más de 500 km (art. 16.c).
  • 2 días por fallecimiento de tíos y sobrinos, y 2 días por cambio de domicilio habitual con traslado de muebles (art. 16.j y 16.k).
  • 1 día por enfermedad grave de tíos, por primera comunión o celebración religiosa de hijos/as, y por matrimonio de padres, hijos/as, hermanos y tíos (3 días si es a más de 500 km) (art. 16.d a 16.g).
  • Las horas necesarias, con justificante médico, para consulta propia o de hijos/as menores de 16 años o mayores con discapacidad (art. 16.h y 16.i).
  • Ausencias por fuerza mayor familiar urgente: se retribuyen las horas equivalentes a cuatro días al año, aportando acreditación (art. 16.m).
  • Las parejas de hecho legalmente reconocidas tienen derecho a estas licencias en los mismos términos (art. 16).
  • Lactancia: una hora de ausencia hasta que el lactante cumpla nueve meses, divisible en dos fracciones, sustituible por media hora de reducción o acumulable en jornadas completas; también puede disfrutarse de forma continuada durante 18 días naturales avisando con 15 días (art. 17).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La primera baja se cobra al 100 % desde el primer día; las siguientes, al 80 % desde el cuarto.

  • Enfermedad común, accidente no laboral o riesgo en el embarazo, PRIMERA baja: la empresa completa hasta el 100 % del salario desde el primer día.
  • Para tener derecho hay que haber superado el periodo de prueba y tener al menos 180 días cotizados a la Seguridad Social en los últimos cinco años.
  • Segunda y sucesivas bajas dentro de los doce meses siguientes al fin de la primera: 80 % del salario desde el cuarto día de baja.
  • En esas segundas y sucesivas bajas, con hospitalización SIN cirugía: 100 % desde el día de la hospitalización y mientras dure.
  • Si hay cirugía: 100 % desde la hospitalización y mientras dure la baja, con un máximo de 30 días; el resto de la baja, al 80 %.
  • Enfermedad profesional o accidente laboral: 100 % del salario desde el primer día, mientras siga vigente el contrato y por un máximo de 18 meses.

Gratificaciones extraordinarias

Hay tres pagas extraordinarias al año, y cuatro en casinos y salas de fiestas.

  • Régimen general: tres gratificaciones, de julio, septiembre y diciembre, abonadas el día 15 de cada uno de esos meses (art. 31).
  • Cada una equivale a una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera (art. 31).
  • Quien no lleve un año de trabajo efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado (art. 31).
  • ⚠️ Casinos recreativos, sociedades recreativas y salones recreativos: CUATRO pagas —las de julio y Navidad más una el 31 de enero y otra el 31 de octubre—, y se abonan sobre una mensualidad de SALARIO REAL, entendido como el salario base más todos los complementos que se vengan percibiendo, excluido el plus de transporte (anexo II, letra A).
  • Esas cuatro pagas no pueden compensarse ni absorberse con otras gratificaciones que la empresa viniera abonando voluntariamente (anexo II, letra A).
  • Las SALAS DE FIESTAS abonan estas pagas «en las condiciones del convenio general», es decir sobre el salario base (anexo II, letra A).

Antigüedad

La antigüedad está cerrada: solo la cobra quien ya la tuviera reconocida en 1993.

  • El complemento de antigüedad lo perciben ÚNICAMENTE quienes lo tuvieran reconocido en nómina como derecho adquirido a 31 de diciembre de 1993 (art. 33).
  • Quien no lo tuviera reconocido antes del 1 de enero de 1994 no lo genera: no hay nuevas altas ni tramos que cumplir (art. 33).
  • A quien lo cobra, se le suma al salario base para calcular el valor de la hora (art. 29) y las tres gratificaciones extraordinarias (art. 31).
  • En casinos, salas de fiestas y salones recreativos, ese importe se incrementa cada año con el IPC previsto para cada año de vigencia (anexo II, letra B).
  • No entra en el cómputo anual comparativo de la condición más beneficiosa del art. 7.

Premio de permanencia, complementos personales y otras condiciones

Quien se jubila anticipadamente cobra un premio en mensualidades, y hay complementos personales heredados de las reducciones de niveles.

  • Premio de permanencia: quien, cumplidos los 60 años y hasta los 65, extinga voluntariamente su contrato, reduzca jornada o cause baja por invalidez permanente absoluta, cobra de 1 a 4 mensualidades según antigüedad —1 de 5 a 9 años, 2 de 10 a 14, 3 de 15 a 19, y 4 con más de 20, más una mensualidad por cada 5 años que excedan de esos veinte (art. 41).
  • Cada mensualidad del premio se calcula sobre la BASE DE COTIZACIÓN a la Seguridad Social, no sobre el salario de convenio, por lo que el boletín no publica su importe (art. 41).
  • Si se causa baja voluntaria a los 64 años se cobra además una mensualidad, y dos si se hace a los 63 (art. 41).
  • En caso de fallecimiento lo cobran viuda/o o hijos menores de 18 años (o mayores incapacitados), si la persona tenía al menos 55 años y 10 años de servicio ininterrumpido (art. 41).
  • ⚠️ En casinos, sociedades y salones recreativos y salas de fiestas el premio es distinto: 2 mensualidades de 5 a 9 años de antigüedad y 6 mensualidades con más de 10 (anexo II, letra C).
  • Complementos personales por la reducción de niveles de 2013, no absorbibles ni compensables: 71,38 € en 2024 y 74,24 € en 2025 para quien viniera del antiguo nivel 2; 40,80 € y 42,43 € desde el antiguo nivel 4; y 45,90 € y 47,73 € desde el antiguo nivel 8 (art. 42).
  • Quien vio reducido su salario por la reducción de niveles y el reencuadramiento de establecimientos de 2002 conserva también la diferencia como complemento personal, que sube en el mismo porcentaje que el salario base (art. 42).
  • El personal de balnearios, talasos y spas que tuviera un nivel salarial superior al del convenio lo mantiene (art. 42 bis).
  • Manutención y alojamiento: solo quien tuviera ese derecho reconocido en nómina o contrato a 31 de diciembre de 1997 lo conserva, y su equivalente mensual en metálico es de 38,74 € la manutención y 2,23 € el alojamiento. Quien no lo tuviera entonces no lo adquiere después (arts. 34 y 35).
  • Si la empresa no da manutención y no hay jornada continuada, debe dejar dos horas entre la salida de un turno y la entrada de otro para el almuerzo (art. 35).
  • Condición más beneficiosa: se respeta la cantidad superior que se viniera percibiendo, excluyendo del cómputo anual comparativo la antigüedad, la manutención y el alojamiento por derechos adquiridos y el transporte mensual (art. 7).
  • Desde el 1 de enero de 2007 las mejoras económicas del convenio no pueden absorberse ni compensarse con mejoras voluntarias anteriores o futuras (art. 7).
  • Uniformidad: si la empresa exige uniformes especiales, debe facilitarlos, y su uso es obligatorio en jornada (art. 23).
  • Reconocimiento médico anual a cargo de la empresa (art. 24).

Contratación, fijos discontinuos y promoción

El convenio regula con detalle los llamamientos de fijos discontinuos y de los extras.

  • Contratos por circunstancias de la producción: duración máxima de 12 meses (art. 10).
  • Todos los contratos eventuales por circunstancias de la producción llevan una indemnización a su finalización de 12 días de salario por año trabajado, o la parte proporcional (art. 10).
  • Contratos formativos: la retribución es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona (art. 10).
  • Límite del 10 % del total de cada área funcional para el alumnado incorporado en el marco de la formación dual (art. 10).
  • Fijos discontinuos en establecimientos abiertos todo el año: llamamiento con 15 días de antelación, duración mínima del 70 % de la máxima, jornada mínima de 20 horas semanales y duración máxima de 10 meses incluidas las vacaciones (art. 10).
  • Fijos discontinuos en establecimientos de temporada: primer llamamiento con 30 días de antelación y los sucesivos con 15; duración mínima del 50 % si el establecimiento abre tres meses o menos, del 60 % si abre más de cuatro y del 70 % si abre más de cinco; jornada mínima de 20 horas semanales (art. 10).
  • Extras: contrato fijo discontinuo para eventos, con llamamiento mínimo de 48 horas (24 en urgencia justificada), mínimo de 180 horas anuales y jornadas de no menos de 2 horas continuadas (art. 10).
  • Los llamamientos para servicios de menos de 4 horas son voluntarios y pueden rechazarse sin límite; fuera de eso, los extras pueden rechazar un máximo de 5 llamamientos al año (art. 10).
  • Los llamamientos se hacen por escrito, con criterios objetivos y no discriminatorios, primando la antigüedad, y se comunican a la representación legal (art. 10).
  • Las empresas con más de diez trabajadores en temporada baja deben tener al menos un 40 % de plantilla fija (art. 10).
  • Promoción: ayudantes y auxiliares que acrediten los módulos formativos de su certificado de profesionalidad ascienden a la categoría inmediatamente superior al cumplir dos años en la misma empresa (art. 10).
  • ⭐ A partir de enero de 2027, en hoteles de 3, 4 y 5 estrellas, las camareras de pisos con más de 36 meses en la misma empresa promocionan automáticamente al nivel salarial 8 (art. 10).
  • Cese: la empresa entrega propuesta de liquidación junto con el preaviso si la persona lo solicita, y permite la presencia de un representante en la firma del finiquito (art. 12).

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