Tabla salarial 2025 · Tipo A · 5 estrellas, tenedores o tazas PDF oficial ↗ Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| COMPLEMENTO EN ESPECIE DE MANUTENCIÓN | M | 38,74 € | Arts. 34 y 35: importe mensual en metálico de la manutención, SOLO para quien a 31-12-1997 tuviera reconocido ese derecho en nómina o contrato; lo conserva mientras siga en la empresa. Quien no lo tuviera reconocido entonces no lo adquiere después. No entra en el cómputo anual comparativo de la condición más beneficiosa (art. 7). |
| ALOJAMIENTO (EN ESPECIE) | M | 2,23 € | Arts. 34 y 35: importe mensual en metálico del alojamiento, en las mismas condiciones que la manutención (solo derechos adquiridos a 31-12-1997). Tampoco entra en el cómputo anual comparativo del art. 7. ⚠️ El anexo II excluye el art. 34 en casinos, salas de fiestas y salones recreativos, así que allí no se cobra. |
| COMPLEMENTO PERSONAL POR REDUCCIÓN DE NIVELES (ANTIGUO NIVEL 2) | M | 74,24 € | Art. 42: quien vio reducido su salario base por la reducción de niveles de 2013 conserva la diferencia como complemento personal NO absorbible ni compensable. El boletín publica tres importes, según el nivel que se tuviera antes: Antiguo nivel 2. Este complemento se incrementa en el porcentaje que le correspondería a aquel nivel si se hubiera mantenido. Solo lo cobra quien estuviera en esa situación. |
| COMPLEMENTO PERSONAL POR REDUCCIÓN DE NIVELES (ANTIGUO NIVEL 4) | M | 42,43 € | Art. 42: quien vio reducido su salario base por la reducción de niveles de 2013 conserva la diferencia como complemento personal NO absorbible ni compensable. El boletín publica tres importes, según el nivel que se tuviera antes: Antiguo nivel 4. Este complemento se incrementa en el porcentaje que le correspondería a aquel nivel si se hubiera mantenido. Solo lo cobra quien estuviera en esa situación. |
| COMPLEMENTO PERSONAL POR REDUCCIÓN DE NIVELES (ANTIGUO NIVEL 8) | M | 47,73 € | Art. 42: quien vio reducido su salario base por la reducción de niveles de 2013 conserva la diferencia como complemento personal NO absorbible ni compensable. El boletín publica tres importes, según el nivel que se tuviera antes: Antiguo nivel 8. Este complemento se incrementa en el porcentaje que le correspondería a aquel nivel si se hubiera mantenido. Solo lo cobra quien estuviera en esa situación. |
Jefe/a de Recepción ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL I · Nivel 2 8 conceptos
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.621,81 € | Nivel salarial 2 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3). |
| RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL | A | 24.327,11 € | Columna «2025 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 13,52 € | SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 3,38 € | VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.621,81 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE | A | 1.621,81 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.621,81 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO | M | 1.378,54 € | SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH. |
Segundo Jefe/a de Recepción ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL I · Nivel 4 8 conceptos
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.451,64 € | Nivel salarial 4 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3). |
| RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL | A | 21.774,55 € | Columna «2025 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 12,10 € | SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 3,02 € | VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.451,64 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE | A | 1.451,64 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.451,64 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO | M | 1.233,89 € | SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH. |
Jefe/a de Administración ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL I · Nivel 2 8 conceptos
Puestos: Contable General; Jefe/a de Primera; Jefe/a de Segunda; Gerente; Jefe/a de Administración
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.621,81 € | Nivel salarial 2 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3). |
| RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL | A | 24.327,11 € | Columna «2025 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 13,52 € | SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 3,38 € | VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.621,81 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE | A | 1.621,81 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.621,81 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO | M | 1.378,54 € | SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH. |
Jefe/a Comercial ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL I · Nivel 4 8 conceptos
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.451,64 € | Nivel salarial 4 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3). |
| RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL | A | 21.774,55 € | Columna «2025 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 12,10 € | SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 3,02 € | VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.451,64 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE | A | 1.451,64 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.451,64 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO | M | 1.233,89 € | SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH. |
Primer Conserje ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL I · Nivel 5 8 conceptos
Puestos: Primer conserje de día; Segundo conserje de día
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.358,30 € | Nivel salarial 5 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3). |
| RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL | A | 20.374,55 € | Columna «2025 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 11,32 € | SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 2,83 € | VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.358,30 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE | A | 1.358,30 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.358,30 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO | M | 1.154,56 € | SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH. |
Recepcionista ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL II · Nivel 5 8 conceptos
Puestos: Recepcionista; Cajero/a de las secciones 1.ª y 2.ª
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.358,30 € | Nivel salarial 5 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3). |
| RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL | A | 20.374,55 € | Columna «2025 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 11,32 € | SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 2,83 € | VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.358,30 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE | A | 1.358,30 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.358,30 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO | M | 1.154,56 € | SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH. |
Conserje ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL II · Nivel 6 8 conceptos
Puestos: Conserje de noche; Conserje
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.314,43 € | Nivel salarial 6 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3). |
| RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL | A | 19.716,40 € | Columna «2025 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 10,95 € | SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 2,74 € | VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.314,43 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE | A | 1.314,43 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.314,43 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO | M | 1.117,27 € | SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH. |
Administrativo/a ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL II · Nivel 5 8 conceptos
Puestos: Tenedor/a de cuentas de clientes; Interventor/a; Contable; Oficial 1.ª y 2.ª; Facturista; Cajero/a de las secciones 3.ª y 4.ª; Oficial Administrativo
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.358,30 € | Nivel salarial 5 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3). |
| RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL | A | 20.374,55 € | Columna «2025 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 11,32 € | SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 2,83 € | VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.358,30 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE | A | 1.358,30 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.358,30 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO | M | 1.154,56 € | SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH. |
Relaciones Públicas ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL II · Nivel 5 8 conceptos
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.358,30 € | Nivel salarial 5 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3). |
| RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL | A | 20.374,55 € | Columna «2025 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 11,32 € | SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 2,83 € | VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.358,30 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE | A | 1.358,30 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.358,30 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO | M | 1.154,56 € | SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH. |
Comercial ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL II · Nivel 5 8 conceptos
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.358,30 € | Nivel salarial 5 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3). |
| RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL | A | 20.374,55 € | Columna «2025 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 11,32 € | SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 2,83 € | VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.358,30 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE | A | 1.358,30 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.358,30 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO | M | 1.154,56 € | SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH. |
Ayudante de Recepción y Conserjería ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL III · Nivel 6 8 conceptos
Puestos: Ayudante de Recepción; Ayudante de Conserje; Intérprete
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.314,43 € | Nivel salarial 6 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3). |
| RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL | A | 19.716,40 € | Columna «2025 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 10,95 € | SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 2,74 € | VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.314,43 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE | A | 1.314,43 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.314,43 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO | M | 1.117,27 € | SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH. |
Ayudante Administrativo ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL III · Nivel 7 8 conceptos
Puestos: Oficial de Contabilidad; Auxiliar de Oficina y Contabilidad; Auxiliar de Caja; Auxiliar; Auxiliar Administrativo
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.275,94 € | Nivel salarial 7 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3). |
| RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL | A | 19.139,08 € | Columna «2025 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 10,63 € | SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 2,66 € | VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.275,94 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE | A | 1.275,94 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.275,94 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO | M | 1.084,55 € | SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH. |
Auxiliar de Recepción y Conserjería ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL IV · Nivel 9 8 conceptos
Puestos: Portero/a de coches, de recibidor, de acceso o de servicios; Vigilante de noche; Ordenanza de salón; Ascensorista; Botones mayor de 18 años; Cobrador/a; Taquillero/a; Guardarropa; Mozo/a de equipajes; Auxiliar de oficina
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.166,15 € | Nivel salarial 9 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3). |
| RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL | A | 17.492,27 € | Columna «2025 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 9,72 € | SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 2,43 € | VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.166,15 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE | A | 1.166,15 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.166,15 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO | M | 991,23 € | SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH. |
Jefe/a de Cocina ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) · GRUPO PROFESIONAL I · Nivel 1 8 conceptos
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.752,46 € | Nivel salarial 1 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3). |
| RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL | A | 26.286,93 € | Columna «2025 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 14,60 € | SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 3,65 € | VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.752,46 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE | A | 1.752,46 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.752,46 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO | M | 1.489,59 € | SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH. |
Segundo Jefe/a de Cocina ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) · GRUPO PROFESIONAL I · Nivel 3 8 conceptos
Puestos: Segundo jefe/a de cocina; Segundo jefe/a salsero
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.539,45 € | Nivel salarial 3 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3). |
| RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL | A | 23.091,80 € | Columna «2025 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 12,83 € | SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 3,21 € | VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.539,45 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE | A | 1.539,45 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.539,45 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO | M | 1.308,53 € | SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH. |
Jefe/a de Partida ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) · GRUPO PROFESIONAL II · Nivel 3 8 conceptos
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.539,45 € | Nivel salarial 3 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3). |
| RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL | A | 23.091,80 € | Columna «2025 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 12,83 € | SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 3,21 € | VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.539,45 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE | A | 1.539,45 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.539,45 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO | M | 1.308,53 € | SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH. |
Cocinero/a ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) · GRUPO PROFESIONAL II · Nivel 4 8 conceptos
Puestos: Cocinero/a; Primer cocinero/a
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.451,64 € | Nivel salarial 4 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3). |
| RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL | A | 21.774,55 € | Columna «2025 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 12,10 € | SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 3,02 € | VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.451,64 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE | A | 1.451,64 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.451,64 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO | M | 1.233,89 € | SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH. |
Repostero/a ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) · GRUPO PROFESIONAL II · Nivel 5 8 conceptos
Puestos: Repostero/a; Oficial Repostero
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.358,30 € | Nivel salarial 5 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3). |
| RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL | A | 20.374,55 € | Columna «2025 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 11,32 € | SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 2,83 € | VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.358,30 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE | A | 1.358,30 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.358,30 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO | M | 1.154,56 € | SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH. |
Encargado/a de Economato ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) · GRUPO PROFESIONAL II · Nivel 5 8 conceptos
Puestos: Encargado/a de economato y bodega; Bodeguero/a; Encargado/a de Almacén; Jefe/a de Economato
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.358,30 € | Nivel salarial 5 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3). |
| RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL | A | 20.374,55 € | Columna «2025 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 11,32 € | SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 2,83 € | VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.358,30 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE | A | 1.358,30 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.358,30 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO | M | 1.154,56 € | SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH. |
Ayudante de Economato ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) · GRUPO PROFESIONAL III · Nivel 6 8 conceptos
Puestos: Ayudante de economato y bodega; Mozo/a de almacén; Almacenero
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.314,43 € | Nivel salarial 6 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3). |
| RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL | A | 19.716,40 € | Columna «2025 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 10,95 € | SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 2,74 € | VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.314,43 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE | A | 1.314,43 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.314,43 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO | M | 1.117,27 € | SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH. |
Ayudante de Cocina ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) · GRUPO PROFESIONAL III · Nivel 9 8 conceptos
Puestos: Ayudante de cocina; Ayudante de repostería
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.166,15 € | Nivel salarial 9 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3). |
| RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL | A | 17.492,27 € | Columna «2025 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 9,72 € | SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 2,43 € | VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.166,15 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE | A | 1.166,15 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.166,15 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO | M | 991,23 € | SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH. |
Auxiliar de Cocina ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) · GRUPO PROFESIONAL IV · Nivel 9 8 conceptos
Puestos: Marmitón/a; Pinche; Fregador/a; Encargado/a de fregador; Personal de Platería
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.166,15 € | Nivel salarial 9 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3). |
| RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL | A | 17.492,27 € | Columna «2025 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 9,72 € | SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 2,43 € | VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.166,15 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE | A | 1.166,15 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.166,15 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO | M | 991,23 € | SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH. |
Jefe/a de Restaurante o Sala ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Bar y Similares; Pista para Catering) · GRUPO PROFESIONAL I · Nivel 1 8 conceptos
Puestos: Encargado/a de barra; Segundo encargado/a; Primer Encargado/a de mostrador; Jefe/a de comedor o Maître; Primer Jefe/a o Encargado/a de sala
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.752,46 € | Nivel salarial 1 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3). |
| RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL | A | 26.286,93 € | Columna «2025 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 14,60 € | SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 3,65 € | VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.752,46 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE | A | 1.752,46 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.752,46 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO | M | 1.489,59 € | SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH. |
Segundo Jefe/a de Restaurante o Sala ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Bar y Similares; Pista para Catering) · GRUPO PROFESIONAL I · Nivel 3 8 conceptos
Puestos: Segundo Jefe/a de comedor; Segundo Encargado/a de mostrador; Segundo Encargado/a; Segundo Jefe de sala; Mayordomo/a de pisos
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.539,45 € | Nivel salarial 3 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3). |
| RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL | A | 23.091,80 € | Columna «2025 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 12,83 € | SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 3,21 € | VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.539,45 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE | A | 1.539,45 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.539,45 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO | M | 1.308,53 € | SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH. |
Jefe/a de Sector ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Bar y Similares; Pista para Catering) · GRUPO PROFESIONAL II · Nivel 3 8 conceptos
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.539,45 € | Nivel salarial 3 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3). |
| RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL | A | 23.091,80 € | Columna «2025 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 12,83 € | SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 3,21 € | VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.539,45 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE | A | 1.539,45 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.539,45 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO | M | 1.308,53 € | SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH. |
Camarero/a ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Bar y Similares; Pista para Catering) · GRUPO PROFESIONAL II · Nivel 4 8 conceptos
Puestos: Camarero/a; Dependiente/a de 1.ª; Dependiente/a; Cafetero/a; Cajero/a de comedor; Camarero/a en pisos; Planchista
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.451,64 € | Nivel salarial 4 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3). |
| RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL | A | 21.774,55 € | Columna «2025 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 12,10 € | SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 3,02 € | VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.451,64 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE | A | 1.451,64 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.451,64 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO | M | 1.233,89 € | SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH. |
Sumiller ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Bar y Similares; Pista para Catering) · GRUPO PROFESIONAL II · Nivel 4 8 conceptos
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.451,64 € | Nivel salarial 4 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3). |
| RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL | A | 21.774,55 € | Columna «2025 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 12,10 € | SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 3,02 € | VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.451,64 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE | A | 1.451,64 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.451,64 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO | M | 1.233,89 € | SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH. |
Ayudante de Camarero ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Bar y Similares; Pista para Catering) · GRUPO PROFESIONAL III · Nivel 8 8 conceptos
Puestos: Ayudante de camarero; Ayudante de planchista; Ayudante de barman; Ayudante de cafetero; Ayudante de dependiente; Ayudante de Pisos; Ayudante en general
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.232,04 € | Nivel salarial 8 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3). |
| RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL | A | 18.480,61 € | Columna «2025 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 10,27 € | SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 2,57 € | VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.232,04 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE | A | 1.232,04 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.232,04 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO | M | 1.047,23 € | SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH. |
Encargado/a General ÁREA FUNCIONAL CUARTA (Pisos y Limpieza) · GRUPO PROFESIONAL II · Nivel 4 8 conceptos
Puestos: Gobernanta
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.451,64 € | Nivel salarial 4 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3). |
| RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL | A | 21.774,55 € | Columna «2025 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 12,10 € | SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 3,02 € | VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.451,64 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE | A | 1.451,64 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.451,64 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO | M | 1.233,89 € | SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH. |
Encargado/a de Sección ÁREA FUNCIONAL CUARTA (Pisos y Limpieza) · GRUPO PROFESIONAL II · Nivel 7 8 conceptos
Puestos: Gobernanta de 2.ª; Encargado/a de lencería o lavadero; Subgobernanta; Encargado/a de pisos
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.275,94 € | Nivel salarial 7 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3). |
| RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL | A | 19.139,08 € | Columna «2025 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 10,63 € | SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 2,66 € | VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.275,94 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE | A | 1.275,94 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.275,94 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO | M | 1.084,55 € | SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH. |
Camarero/a de Pisos ÁREA FUNCIONAL CUARTA (Pisos y Limpieza) · GRUPO PROFESIONAL III · Nivel 9 8 conceptos
Puestos: Camarero/a de pisos; Costurero/a; Zurcidor/a; Lencero/a; Planchador/a; Lavandero/a
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.166,15 € | Nivel salarial 9 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3). |
| RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL | A | 17.492,27 € | Columna «2025 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 9,72 € | SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 2,43 € | VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.166,15 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE | A | 1.166,15 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.166,15 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO | M | 991,23 € | SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH. |
Auxiliar de Pisos y Limpieza ÁREA FUNCIONAL CUARTA (Pisos y Limpieza) · GRUPO PROFESIONAL IV · Nivel 9 8 conceptos
Puestos: Personal de limpieza; Limpiador/a; Mozo/a de habitación; Mozo/a de lavandería; Mozo/a de limpieza
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.166,15 € | Nivel salarial 9 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3). |
| RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL | A | 17.492,27 € | Columna «2025 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 9,72 € | SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 2,43 € | VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.166,15 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE | A | 1.166,15 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.166,15 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO | M | 991,23 € | SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH. |
Médico/a ÁREA FUNCIONAL QUINTA (Servicios de Mantenimiento y Servicios Auxiliares) · GRUPO PROFESIONAL I · Nivel 1 8 conceptos
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.752,46 € | Nivel salarial 1 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3). |
| RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL | A | 26.286,93 € | Columna «2025 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 14,60 € | SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 3,65 € | VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.752,46 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE | A | 1.752,46 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.752,46 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO | M | 1.489,59 € | SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH. |
Encargado/a de Mantenimiento y Servicios ÁREA FUNCIONAL QUINTA (Servicios de Mantenimiento y Servicios Auxiliares) · GRUPO PROFESIONAL II · Nivel 5 8 conceptos
Puestos: Encargado/a de trabajos
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.358,30 € | Nivel salarial 5 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3). |
| RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL | A | 20.374,55 € | Columna «2025 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 11,32 € | SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 2,83 € | VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.358,30 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE | A | 1.358,30 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.358,30 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO | M | 1.154,56 € | SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH. |
D.U.E. y Fisioterapeuta ÁREA FUNCIONAL QUINTA (Servicios de Mantenimiento y Servicios Auxiliares) · GRUPO PROFESIONAL II · Nivel 5 8 conceptos
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.358,30 € | Nivel salarial 5 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3). |
| RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL | A | 20.374,55 € | Columna «2025 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 11,32 € | SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 2,83 € | VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.358,30 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE | A | 1.358,30 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.358,30 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO | M | 1.154,56 € | SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH. |
Coordinador/a de balneario ÁREA FUNCIONAL QUINTA (Servicios de Mantenimiento y Servicios Auxiliares) · GRUPO PROFESIONAL II · Nivel 5 8 conceptos
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.358,30 € | Nivel salarial 5 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3). |
| RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL | A | 20.374,55 € | Columna «2025 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 11,32 € | SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 2,83 € | VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.358,30 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE | A | 1.358,30 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.358,30 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO | M | 1.154,56 € | SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH. |
Especialista de mantenimiento y servicios ÁREA FUNCIONAL QUINTA (Servicios de Mantenimiento y Servicios Auxiliares) · GRUPO PROFESIONAL III · Nivel 6 8 conceptos
Puestos: Mecánico/a o calefactor/a; Ebanista; Carpintero/a; Electricista; Albañil; Pintor/a; Conductor/a; Fontanero/a; Jardinero/a; Montadiscos; Bibliotecario/a; Personal de mantenimiento
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.314,43 € | Nivel salarial 6 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3). |
| RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL | A | 19.716,40 € | Columna «2025 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 10,95 € | SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 2,74 € | VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.314,43 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE | A | 1.314,43 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.314,43 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO | M | 1.117,27 € | SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH. |
Técnico/a masajista, esteticista, de actividades físicas y recepcionista de balneario ÁREA FUNCIONAL QUINTA (Servicios de Mantenimiento y Servicios Auxiliares) · GRUPO PROFESIONAL III · Nivel 5 8 conceptos
Puestos: Técnico/a masajista; Técnico/a esteticista; Técnico/a en actividades físicas; Recepcionista del balneario
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.358,30 € | Nivel salarial 5 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3). |
| RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL | A | 20.374,55 € | Columna «2025 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 11,32 € | SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 2,83 € | VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.358,30 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE | A | 1.358,30 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.358,30 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO | M | 1.154,56 € | SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH. |
Auxiliar de Mantenimiento y Servicios ÁREA FUNCIONAL QUINTA (Servicios de Mantenimiento y Servicios Auxiliares) · GRUPO PROFESIONAL IV · Nivel 9 8 conceptos
Puestos: Ayudante de mecánico o calefactor; Ayudante; Ayudante de Ebanista, Carpintero, Electricista, Albañil o Pintor; Guarda del exterior; Mozo/a de billar o salón de recreo
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.166,15 € | Nivel salarial 9 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3). |
| RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL | A | 17.492,27 € | Columna «2025 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 9,72 € | SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 2,43 € | VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.166,15 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE | A | 1.166,15 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.166,15 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO | M | 991,23 € | SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH. |
Auxiliar de clínica, esteticista, masajista, actividades físicas, recepción y baños ÁREA FUNCIONAL QUINTA (Servicios de Mantenimiento y Servicios Auxiliares) · GRUPO PROFESIONAL IV · Nivel 6 8 conceptos
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.314,43 € | Nivel salarial 6 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3). |
| RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL | A | 19.716,40 € | Columna «2025 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 10,95 € | SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 2,74 € | VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.314,43 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE | A | 1.314,43 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.314,43 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO | M | 1.117,27 € | SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH. |
Tabla salarial 2024 · Tipo A · 5 estrellas, tenedores o tazas PDF oficial ↗ Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| COMPLEMENTO EN ESPECIE DE MANUTENCIÓN | M | 38,74 € | Arts. 34 y 35: importe mensual en metálico de la manutención, SOLO para quien a 31-12-1997 tuviera reconocido ese derecho en nómina o contrato; lo conserva mientras siga en la empresa. Quien no lo tuviera reconocido entonces no lo adquiere después. No entra en el cómputo anual comparativo de la condición más beneficiosa (art. 7). |
| ALOJAMIENTO (EN ESPECIE) | M | 2,23 € | Arts. 34 y 35: importe mensual en metálico del alojamiento, en las mismas condiciones que la manutención (solo derechos adquiridos a 31-12-1997). Tampoco entra en el cómputo anual comparativo del art. 7. ⚠️ El anexo II excluye el art. 34 en casinos, salas de fiestas y salones recreativos, así que allí no se cobra. |
| COMPLEMENTO PERSONAL POR REDUCCIÓN DE NIVELES (ANTIGUO NIVEL 2) | M | 71,38 € | Art. 42: quien vio reducido su salario base por la reducción de niveles de 2013 conserva la diferencia como complemento personal NO absorbible ni compensable. El boletín publica tres importes, según el nivel que se tuviera antes: Antiguo nivel 2. Este complemento se incrementa en el porcentaje que le correspondería a aquel nivel si se hubiera mantenido. Solo lo cobra quien estuviera en esa situación. |
| COMPLEMENTO PERSONAL POR REDUCCIÓN DE NIVELES (ANTIGUO NIVEL 4) | M | 40,80 € | Art. 42: quien vio reducido su salario base por la reducción de niveles de 2013 conserva la diferencia como complemento personal NO absorbible ni compensable. El boletín publica tres importes, según el nivel que se tuviera antes: Antiguo nivel 4. Este complemento se incrementa en el porcentaje que le correspondería a aquel nivel si se hubiera mantenido. Solo lo cobra quien estuviera en esa situación. |
| COMPLEMENTO PERSONAL POR REDUCCIÓN DE NIVELES (ANTIGUO NIVEL 8) | M | 45,90 € | Art. 42: quien vio reducido su salario base por la reducción de niveles de 2013 conserva la diferencia como complemento personal NO absorbible ni compensable. El boletín publica tres importes, según el nivel que se tuviera antes: Antiguo nivel 8. Este complemento se incrementa en el porcentaje que le correspondería a aquel nivel si se hubiera mantenido. Solo lo cobra quien estuviera en esa situación. |
Jefe/a de Recepción ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL I · Nivel 2 8 conceptos
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.559,43 € | Nivel salarial 2 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3). |
| RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL | A | 23.391,45 € | Columna «2024 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 13,00 € | SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 3,25 € | VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.559,43 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE | A | 1.559,43 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.559,43 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO | M | 1.325,52 € | SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH. |
Segundo Jefe/a de Recepción ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL I · Nivel 4 8 conceptos
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.395,80 € | Nivel salarial 4 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3). |
| RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL | A | 20.937,07 € | Columna «2024 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 11,63 € | SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 2,91 € | VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.395,80 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE | A | 1.395,80 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.395,80 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO | M | 1.186,43 € | SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH. |
Jefe/a de Administración ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL I · Nivel 2 8 conceptos
Puestos: Contable General; Jefe/a de Primera; Jefe/a de Segunda; Gerente; Jefe/a de Administración
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.559,43 € | Nivel salarial 2 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3). |
| RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL | A | 23.391,45 € | Columna «2024 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 13,00 € | SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 3,25 € | VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.559,43 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE | A | 1.559,43 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.559,43 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO | M | 1.325,52 € | SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH. |
Jefe/a Comercial ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL I · Nivel 4 8 conceptos
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.395,80 € | Nivel salarial 4 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3). |
| RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL | A | 20.937,07 € | Columna «2024 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 11,63 € | SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 2,91 € | VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.395,80 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE | A | 1.395,80 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.395,80 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO | M | 1.186,43 € | SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH. |
Primer Conserje ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL I · Nivel 5 8 conceptos
Puestos: Primer conserje de día; Segundo conserje de día
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.306,06 € | Nivel salarial 5 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3). |
| RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL | A | 19.590,91 € | Columna «2024 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 10,88 € | SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 2,72 € | VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.306,06 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE | A | 1.306,06 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.306,06 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO | M | 1.110,15 € | SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH. |
Recepcionista ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL II · Nivel 5 8 conceptos
Puestos: Recepcionista; Cajero/a de las secciones 1.ª y 2.ª
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.306,06 € | Nivel salarial 5 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3). |
| RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL | A | 19.590,91 € | Columna «2024 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 10,88 € | SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 2,72 € | VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.306,06 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE | A | 1.306,06 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.306,06 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO | M | 1.110,15 € | SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH. |
Conserje ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL II · Nivel 6 8 conceptos
Puestos: Conserje de noche; Conserje
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.263,87 € | Nivel salarial 6 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3). |
| RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL | A | 18.958,08 € | Columna «2024 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 10,53 € | SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 2,63 € | VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.263,87 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE | A | 1.263,87 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.263,87 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO | M | 1.074,29 € | SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH. |
Administrativo/a ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL II · Nivel 5 8 conceptos
Puestos: Tenedor/a de cuentas de clientes; Interventor/a; Contable; Oficial 1.ª y 2.ª; Facturista; Cajero/a de las secciones 3.ª y 4.ª; Oficial Administrativo
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.306,06 € | Nivel salarial 5 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3). |
| RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL | A | 19.590,91 € | Columna «2024 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 10,88 € | SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 2,72 € | VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.306,06 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE | A | 1.306,06 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.306,06 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO | M | 1.110,15 € | SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH. |
Relaciones Públicas ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL II · Nivel 5 8 conceptos
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.306,06 € | Nivel salarial 5 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3). |
| RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL | A | 19.590,91 € | Columna «2024 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 10,88 € | SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 2,72 € | VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.306,06 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE | A | 1.306,06 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.306,06 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO | M | 1.110,15 € | SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH. |
Comercial ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL II · Nivel 5 8 conceptos
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.306,06 € | Nivel salarial 5 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3). |
| RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL | A | 19.590,91 € | Columna «2024 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 10,88 € | SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 2,72 € | VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.306,06 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE | A | 1.306,06 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.306,06 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO | M | 1.110,15 € | SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH. |
Ayudante de Recepción y Conserjería ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL III · Nivel 6 8 conceptos
Puestos: Ayudante de Recepción; Ayudante de Conserje; Intérprete
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.263,87 € | Nivel salarial 6 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3). |
| RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL | A | 18.958,08 € | Columna «2024 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 10,53 € | SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 2,63 € | VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.263,87 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE | A | 1.263,87 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.263,87 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO | M | 1.074,29 € | SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH. |
Ayudante Administrativo ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL III · Nivel 7 8 conceptos
Puestos: Oficial de Contabilidad; Auxiliar de Oficina y Contabilidad; Auxiliar de Caja; Auxiliar; Auxiliar Administrativo
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.226,86 € | Nivel salarial 7 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3). |
| RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL | A | 18.402,96 € | Columna «2024 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 10,22 € | SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 2,56 € | VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.226,86 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE | A | 1.226,86 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.226,86 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO | M | 1.042,83 € | SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH. |
Auxiliar de Recepción y Conserjería ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL IV · Nivel 9 8 conceptos
Puestos: Portero/a de coches, de recibidor, de acceso o de servicios; Vigilante de noche; Ordenanza de salón; Ascensorista; Botones mayor de 18 años; Cobrador/a; Taquillero/a; Guardarropa; Mozo/a de equipajes; Auxiliar de oficina
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.121,30 € | Nivel salarial 9 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3). |
| RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL | A | 16.819,49 € | Columna «2024 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 9,34 € | SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 2,34 € | VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.121,30 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE | A | 1.121,30 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.121,30 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO | M | 953,11 € | SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH. |
Jefe/a de Cocina ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) · GRUPO PROFESIONAL I · Nivel 1 8 conceptos
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.685,06 € | Nivel salarial 1 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3). |
| RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL | A | 25.275,89 € | Columna «2024 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 14,04 € | SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 3,51 € | VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.685,06 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE | A | 1.685,06 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.685,06 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO | M | 1.432,30 € | SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH. |
Segundo Jefe/a de Cocina ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) · GRUPO PROFESIONAL I · Nivel 3 8 conceptos
Puestos: Segundo jefe/a de cocina; Segundo jefe/a salsero
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.480,24 € | Nivel salarial 3 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3). |
| RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL | A | 22.203,66 € | Columna «2024 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 12,34 € | SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 3,08 € | VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.480,24 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE | A | 1.480,24 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.480,24 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO | M | 1.258,20 € | SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH. |
Jefe/a de Partida ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) · GRUPO PROFESIONAL II · Nivel 3 8 conceptos
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.480,24 € | Nivel salarial 3 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3). |
| RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL | A | 22.203,66 € | Columna «2024 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 12,34 € | SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 3,08 € | VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.480,24 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE | A | 1.480,24 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.480,24 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO | M | 1.258,20 € | SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH. |
Cocinero/a ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) · GRUPO PROFESIONAL II · Nivel 4 8 conceptos
Puestos: Cocinero/a; Primer cocinero/a
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.395,80 € | Nivel salarial 4 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3). |
| RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL | A | 20.937,07 € | Columna «2024 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 11,63 € | SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 2,91 € | VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.395,80 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE | A | 1.395,80 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.395,80 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO | M | 1.186,43 € | SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH. |
Repostero/a ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) · GRUPO PROFESIONAL II · Nivel 5 8 conceptos
Puestos: Repostero/a; Oficial Repostero
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.306,06 € | Nivel salarial 5 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3). |
| RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL | A | 19.590,91 € | Columna «2024 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 10,88 € | SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 2,72 € | VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.306,06 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE | A | 1.306,06 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.306,06 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO | M | 1.110,15 € | SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH. |
Encargado/a de Economato ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) · GRUPO PROFESIONAL II · Nivel 5 8 conceptos
Puestos: Encargado/a de economato y bodega; Bodeguero/a; Encargado/a de Almacén; Jefe/a de Economato
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.306,06 € | Nivel salarial 5 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3). |
| RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL | A | 19.590,91 € | Columna «2024 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 10,88 € | SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 2,72 € | VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.306,06 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE | A | 1.306,06 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.306,06 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO | M | 1.110,15 € | SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH. |
Ayudante de Economato ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) · GRUPO PROFESIONAL III · Nivel 6 8 conceptos
Puestos: Ayudante de economato y bodega; Mozo/a de almacén; Almacenero
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.263,87 € | Nivel salarial 6 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3). |
| RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL | A | 18.958,08 € | Columna «2024 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 10,53 € | SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 2,63 € | VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.263,87 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE | A | 1.263,87 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.263,87 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO | M | 1.074,29 € | SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH. |
Ayudante de Cocina ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) · GRUPO PROFESIONAL III · Nivel 9 8 conceptos
Puestos: Ayudante de cocina; Ayudante de repostería
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.121,30 € | Nivel salarial 9 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3). |
| RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL | A | 16.819,49 € | Columna «2024 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 9,34 € | SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 2,34 € | VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.121,30 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE | A | 1.121,30 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.121,30 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO | M | 953,11 € | SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH. |
Auxiliar de Cocina ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) · GRUPO PROFESIONAL IV · Nivel 9 8 conceptos
Puestos: Marmitón/a; Pinche; Fregador/a; Encargado/a de fregador; Personal de Platería
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.121,30 € | Nivel salarial 9 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3). |
| RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL | A | 16.819,49 € | Columna «2024 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 9,34 € | SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 2,34 € | VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.121,30 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE | A | 1.121,30 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.121,30 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO | M | 953,11 € | SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH. |
Jefe/a de Restaurante o Sala ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Bar y Similares; Pista para Catering) · GRUPO PROFESIONAL I · Nivel 1 8 conceptos
Puestos: Encargado/a de barra; Segundo encargado/a; Primer Encargado/a de mostrador; Jefe/a de comedor o Maître; Primer Jefe/a o Encargado/a de sala
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.685,06 € | Nivel salarial 1 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3). |
| RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL | A | 25.275,89 € | Columna «2024 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 14,04 € | SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 3,51 € | VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.685,06 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE | A | 1.685,06 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.685,06 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO | M | 1.432,30 € | SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH. |
Segundo Jefe/a de Restaurante o Sala ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Bar y Similares; Pista para Catering) · GRUPO PROFESIONAL I · Nivel 3 8 conceptos
Puestos: Segundo Jefe/a de comedor; Segundo Encargado/a de mostrador; Segundo Encargado/a; Segundo Jefe de sala; Mayordomo/a de pisos
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.480,24 € | Nivel salarial 3 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3). |
| RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL | A | 22.203,66 € | Columna «2024 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 12,34 € | SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 3,08 € | VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.480,24 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE | A | 1.480,24 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.480,24 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO | M | 1.258,20 € | SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH. |
Jefe/a de Sector ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Bar y Similares; Pista para Catering) · GRUPO PROFESIONAL II · Nivel 3 8 conceptos
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.480,24 € | Nivel salarial 3 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3). |
| RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL | A | 22.203,66 € | Columna «2024 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 12,34 € | SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 3,08 € | VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.480,24 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE | A | 1.480,24 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.480,24 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO | M | 1.258,20 € | SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH. |
Camarero/a ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Bar y Similares; Pista para Catering) · GRUPO PROFESIONAL II · Nivel 4 8 conceptos
Puestos: Camarero/a; Dependiente/a de 1.ª; Dependiente/a; Cafetero/a; Cajero/a de comedor; Camarero/a en pisos; Planchista
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.395,80 € | Nivel salarial 4 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3). |
| RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL | A | 20.937,07 € | Columna «2024 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 11,63 € | SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 2,91 € | VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.395,80 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE | A | 1.395,80 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.395,80 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO | M | 1.186,43 € | SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH. |
Sumiller ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Bar y Similares; Pista para Catering) · GRUPO PROFESIONAL II · Nivel 4 8 conceptos
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.395,80 € | Nivel salarial 4 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3). |
| RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL | A | 20.937,07 € | Columna «2024 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 11,63 € | SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 2,91 € | VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.395,80 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE | A | 1.395,80 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.395,80 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO | M | 1.186,43 € | SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH. |
Ayudante de Camarero ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Bar y Similares; Pista para Catering) · GRUPO PROFESIONAL III · Nivel 8 8 conceptos
Puestos: Ayudante de camarero; Ayudante de planchista; Ayudante de barman; Ayudante de cafetero; Ayudante de dependiente; Ayudante de Pisos; Ayudante en general
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.184,65 € | Nivel salarial 8 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3). |
| RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL | A | 17.769,82 € | Columna «2024 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 9,87 € | SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 2,47 € | VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.184,65 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE | A | 1.184,65 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.184,65 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO | M | 1.006,95 € | SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH. |
Encargado/a General ÁREA FUNCIONAL CUARTA (Pisos y Limpieza) · GRUPO PROFESIONAL II · Nivel 4 8 conceptos
Puestos: Gobernanta
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.395,80 € | Nivel salarial 4 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3). |
| RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL | A | 20.937,07 € | Columna «2024 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 11,63 € | SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 2,91 € | VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.395,80 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE | A | 1.395,80 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.395,80 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO | M | 1.186,43 € | SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH. |
Encargado/a de Sección ÁREA FUNCIONAL CUARTA (Pisos y Limpieza) · GRUPO PROFESIONAL II · Nivel 7 8 conceptos
Puestos: Gobernanta de 2.ª; Encargado/a de lencería o lavadero; Subgobernanta; Encargado/a de pisos
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.226,86 € | Nivel salarial 7 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3). |
| RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL | A | 18.402,96 € | Columna «2024 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 10,22 € | SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 2,56 € | VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.226,86 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE | A | 1.226,86 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.226,86 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO | M | 1.042,83 € | SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH. |
Camarero/a de Pisos ÁREA FUNCIONAL CUARTA (Pisos y Limpieza) · GRUPO PROFESIONAL III · Nivel 9 8 conceptos
Puestos: Camarero/a de pisos; Costurero/a; Zurcidor/a; Lencero/a; Planchador/a; Lavandero/a
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.121,30 € | Nivel salarial 9 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3). |
| RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL | A | 16.819,49 € | Columna «2024 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 9,34 € | SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 2,34 € | VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.121,30 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE | A | 1.121,30 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.121,30 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO | M | 953,11 € | SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH. |
Auxiliar de Pisos y Limpieza ÁREA FUNCIONAL CUARTA (Pisos y Limpieza) · GRUPO PROFESIONAL IV · Nivel 9 8 conceptos
Puestos: Personal de limpieza; Limpiador/a; Mozo/a de habitación; Mozo/a de lavandería; Mozo/a de limpieza
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.121,30 € | Nivel salarial 9 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3). |
| RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL | A | 16.819,49 € | Columna «2024 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 9,34 € | SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 2,34 € | VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.121,30 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE | A | 1.121,30 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.121,30 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO | M | 953,11 € | SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH. |
Médico/a ÁREA FUNCIONAL QUINTA (Servicios de Mantenimiento y Servicios Auxiliares) · GRUPO PROFESIONAL I · Nivel 1 8 conceptos
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.685,06 € | Nivel salarial 1 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3). |
| RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL | A | 25.275,89 € | Columna «2024 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 14,04 € | SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 3,51 € | VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.685,06 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE | A | 1.685,06 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.685,06 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO | M | 1.432,30 € | SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH. |
Encargado/a de Mantenimiento y Servicios ÁREA FUNCIONAL QUINTA (Servicios de Mantenimiento y Servicios Auxiliares) · GRUPO PROFESIONAL II · Nivel 5 8 conceptos
Puestos: Encargado/a de trabajos
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.306,06 € | Nivel salarial 5 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3). |
| RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL | A | 19.590,91 € | Columna «2024 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 10,88 € | SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 2,72 € | VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.306,06 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE | A | 1.306,06 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.306,06 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO | M | 1.110,15 € | SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH. |
D.U.E. y Fisioterapeuta ÁREA FUNCIONAL QUINTA (Servicios de Mantenimiento y Servicios Auxiliares) · GRUPO PROFESIONAL II · Nivel 5 8 conceptos
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.306,06 € | Nivel salarial 5 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3). |
| RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL | A | 19.590,91 € | Columna «2024 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 10,88 € | SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 2,72 € | VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.306,06 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE | A | 1.306,06 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.306,06 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO | M | 1.110,15 € | SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH. |
Coordinador/a de balneario ÁREA FUNCIONAL QUINTA (Servicios de Mantenimiento y Servicios Auxiliares) · GRUPO PROFESIONAL II · Nivel 5 8 conceptos
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.306,06 € | Nivel salarial 5 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3). |
| RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL | A | 19.590,91 € | Columna «2024 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 10,88 € | SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 2,72 € | VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.306,06 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE | A | 1.306,06 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.306,06 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO | M | 1.110,15 € | SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH. |
Especialista de mantenimiento y servicios ÁREA FUNCIONAL QUINTA (Servicios de Mantenimiento y Servicios Auxiliares) · GRUPO PROFESIONAL III · Nivel 6 8 conceptos
Puestos: Mecánico/a o calefactor/a; Ebanista; Carpintero/a; Electricista; Albañil; Pintor/a; Conductor/a; Fontanero/a; Jardinero/a; Montadiscos; Bibliotecario/a; Personal de mantenimiento
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.263,87 € | Nivel salarial 6 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3). |
| RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL | A | 18.958,08 € | Columna «2024 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 10,53 € | SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 2,63 € | VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.263,87 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE | A | 1.263,87 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.263,87 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO | M | 1.074,29 € | SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH. |
Técnico/a masajista, esteticista, de actividades físicas y recepcionista de balneario ÁREA FUNCIONAL QUINTA (Servicios de Mantenimiento y Servicios Auxiliares) · GRUPO PROFESIONAL III · Nivel 5 8 conceptos
Puestos: Técnico/a masajista; Técnico/a esteticista; Técnico/a en actividades físicas; Recepcionista del balneario
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.306,06 € | Nivel salarial 5 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3). |
| RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL | A | 19.590,91 € | Columna «2024 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 10,88 € | SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 2,72 € | VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.306,06 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE | A | 1.306,06 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.306,06 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO | M | 1.110,15 € | SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH. |
Auxiliar de Mantenimiento y Servicios ÁREA FUNCIONAL QUINTA (Servicios de Mantenimiento y Servicios Auxiliares) · GRUPO PROFESIONAL IV · Nivel 9 8 conceptos
Puestos: Ayudante de mecánico o calefactor; Ayudante; Ayudante de Ebanista, Carpintero, Electricista, Albañil o Pintor; Guarda del exterior; Mozo/a de billar o salón de recreo
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.121,30 € | Nivel salarial 9 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3). |
| RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL | A | 16.819,49 € | Columna «2024 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 9,34 € | SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 2,34 € | VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.121,30 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE | A | 1.121,30 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.121,30 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO | M | 953,11 € | SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH. |
Auxiliar de clínica, esteticista, masajista, actividades físicas, recepción y baños ÁREA FUNCIONAL QUINTA (Servicios de Mantenimiento y Servicios Auxiliares) · GRUPO PROFESIONAL IV · Nivel 6 8 conceptos
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.263,87 € | Nivel salarial 6 del anexo V. Salario base MENSUAL. En este convenio el salario no depende del puesto sino del NIVEL, y el nivel resulta de cruzar la categoría con el tipo y la categoría del establecimiento (anexo V.3). |
| RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL | A | 18.958,08 € | Columna «2024 anual» del anexo V. Es el salario base en cómputo anual: quince mensualidades (doce de salario más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). No es un concepto que se cobre aparte. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 10,53 € | SAL_BASE*15/1800 Art. 29: el convenio da la fórmula del salario hora, que se descompone en salario (× 11), pagas extraordinarias (× 3) y vacaciones (× 1), todo dividido entre las 1.800 horas de jornada anual. Equivale, por tanto, al salario base mensual × 15 / 1.800. A quien tenga complemento de antigüedad por derechos adquiridos se le suma antes de dividir. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 2,63 € | VALOR_HORA*0.25 25% Art. 32: se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, pero la retribución específica del 25 % sobre el salario base se abona por las horas trabajadas entre las 0 y las 8, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos el convenio reconoce expresamente que la jornada es parcialmente nocturna. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.263,87 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de julio. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE | A | 1.263,87 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de septiembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.263,87 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base, más el mismo importe del complemento de antigüedad por derechos adquiridos a quien lo tuviera. Se abona el 15 de diciembre. Quien no lleve un año efectivo en la empresa la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO | M | 1.074,29 € | SAL_BASE*0.85 85% Art. 10: la retribución de los contratos formativos es el 85 % del salario fijado en convenio para la categoría en la que se forma la persona trabajadora; su duración se ajusta a lo previsto en el ALEH. |