| SALARIO BASE | M | 1.820,06 € | Anexo III, tabla salarial del año, casilla del nivel I en la clasificación 1 de establecimientos del anexo I. El convenio la llama «salario garantizado» / «tabla salarial»; los incrementos anuales del art. 5 se aplican sobre ella. Disposición adicional sexta: hasta el 31/12/2025 los incrementos del salario base no se compensan ni absorben con complementos personales o mejoras voluntarias (salvo director/a y subdirector/a). |
| GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.820,06 € | SAL_BASE Art. 11: gratificación extraordinaria de una mensualidad de los salarios brutos garantizados del anexo III, incrementada con la antigüedad si se tuviera derecho a ella. Se recoge el componente de salario base del nivel. Se abona el 1 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. |
| GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.820,06 € | SAL_BASE Art. 11: gratificación extraordinaria de una mensualidad de los salarios brutos garantizados del anexo III, incrementada con la antigüedad si se tuviera derecho a ella. Se recoge el componente de salario base del nivel. Se abona el 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. |
| ART. 15 BOLSA DE VACACIONES | A | 1.476,01 € | MIN(SAL_BASE, TOPE_ANEXO_III) Art. 15: al comenzar las vacaciones se percibe «la cantidad de una paga ordinaria, hasta el importe que se establece en el anexo III» (1476,01 € este año), o su parte proporcional al tiempo trabajado; sin antigüedad. Se publica el menor entre el salario base mensual del nivel y ese tope. Se devenga por años, como las vacaciones, y se tiene en cuenta en el finiquito de quien cesa antes de disfrutarlas. |
| ART. 18 A1) HOT. 5 ESTRELLAS CLASIFICACION 1 | H | 170,96 € | Art. 18: gratificación por cada una de las dos fiestas (Navidad y Fin de Año) para el personal de comedor y cocina que interviene directamente, y para el de limpieza de zonas comunes y servicio técnico que participe de forma directa en la gala; solo se devenga si la empresa cobra un suplemento a la clientela. Casilla A1 del anexo III: la letra es la categoría del establecimiento (hoteles de 5 estrellas) y la cifra, el nivel de personal. Unidad: cada una de las dos fiestas (Navidad y Fin de Año). |
| VALOR SALARIO/HORA | H | 12,01 € | SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES Valor del salario/hora: salario base × 12 / 1.819 horas anuales, fórmula que fijó la comisión paritaria en su acta de 13/03/2018 (publicada como anexo complementario del convenio, BOP nº 19 de 13/02/2023) para el art. 22, sin complementos salariales ni pagas extraordinarias. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD (POR HORA DESDE LAS 24:00) | H | 3,00 € | SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22: trabajo nocturno de 22 a 6 horas; el recargo del 25 % sobre el salario base/hora se aplica a partir de las 24:00 (las dos primeras horas nocturnas quedan sin recargo). No lo cobran los puestos de naturaleza nocturna (conserje y vigilante de noche, establecimientos nocturnos). Salario/hora = salario base × 12 / 1.819 horas, según el acta de la comisión paritaria de 13/03/2018 publicada como anexo (BOP nº 19, 13/02/2023). |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 24,01 € | SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*2 100% Art. 27: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo urgencias imprevisibles, con tope de 15 horas al mes y 80 al año, y se retribuyen con un incremento del 100 % sobre el valor del salario/hora de tablas (salario base × 12 / 1.819 × 2). Los inventarios fuera de la jornada normal son horas extraordinarias. |
| PROMOCION ECONOMICA (3 MENSUALIDADES, ENTRE 16 Y 18 AÑOS DE ANTIGUEDAD) | A | 5.460,18 € | SAL_BASE*3 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 3 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 16 y 18 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar. |
| PROMOCION ECONOMICA (4 MENSUALIDADES, ENTRE 19 Y 21 AÑOS DE ANTIGUEDAD) | A | 7.280,24 € | SAL_BASE*4 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 4 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 19 y 21 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar. |
| PROMOCION ECONOMICA (5 MENSUALIDADES, ENTRE 22 Y 24 AÑOS DE ANTIGUEDAD) | A | 9.100,30 € | SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 5 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 22 y 24 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar. |
| PROMOCION ECONOMICA (6 MENSUALIDADES, 25 AÑOS O MÁS DE ANTIGUEDAD) | A | 10.920,36 € | SAL_BASE*6 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 6 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados 25 años o más de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar. |