Convenio colectivo · REGCON 35000975011981

Convenio colectivo de Hostelería de la provincia de Las Palmas

Las Palmas Hostelería Ámbito provincial Vigencia 01/01/2020 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Las Palmas núm. 15, de 03/02/2023 (texto); núm. 19, de 13/02/2023 (tablas por año); y núm. 79, de 02/07/2025 (Acuerdo de 12/04/2025: tablas desde abril de 2025).
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: VI Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería (ALEH VI), que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Anexo III: tablas salariales 2025 (+2,25 % sobre 2024), del 1 de enero al 31 de marzo — Clasificación primera (hoteles de 5 estrellas y asimilados) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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ART. 12 MANUTENCION M 45,91 € Art. 12: sustitución en metálico de la manutención, con independencia del salario garantizado. La opción entre especie y metálico es de la persona trabajadora, salvo el personal de cocina y comedor de las cafeterías, donde opta la empresa. NO corresponde al personal de apartamentos, bungalows, hoteles-residencias, hostales-residencias, residencias-apartamentos, cafés-bares, bares americanos, whiskerías, cervecerías, chocolaterías, heladerías, salas de fiesta, discotecas, salas de baile, salas de té, tablaos flamencos, tabernas que no sirvan comidas, casinos, billares, salones de recreo y demás empresas que no den comidas a la clientela en el centro de trabajo.
MANUTENCION EN ESPECIE (VALOR POR DIA) E Art. 12: valor del salario en especie para quien disfruta la manutención en el comedor de personal, por cada día efectivo de trabajo en que haga uso de él (excluidas vacaciones, festivos y los días sin uso del comedor). El art. 12 fija 1,89 € y manda incrementarlo «en el mismo porcentaje de la subida salarial pactada a partir de enero de 2023», pero ningún boletín publica la cifra resultante: no se calcula (no hay dato oficial contra el que verificarla).
ART. 13 PLUS DESGATE UTILES Y HERRAMIENTAS M 7,76 € Art. 13: solo para el personal de COCINA que aporte sus propios útiles y herramientas; nadie puede ser obligado a aportarlos a su costa.
ART. 14 UNIFORME Y ROPA DE TRABAJO M 12,51 € Art. 14.5: compensación por la conservación y limpieza de los uniformes y ropa de trabajo, no absorbible ni compensable, abonada fraccionadamente en 12 mensualidades. No se abona si la empresa se hace cargo directamente de la limpieza.
COMPENSACION ECONOMICA POR CALZADO A 61,57 € Art. 14.2: compensación económica ANUAL por el calzado cuando la empresa exige un modelo o color determinado y opta por no entregarlo; se prorratea en doce meses y el personal aporta la prenda. Si la empresa entrega el calzado, facilita un par al año.
COMPENSACION ECONOMICA POR CALZADO DE LONA O SIMILAR A 46,19 € Art. 14.2: compensación económica ANUAL cuando el calzado exigido es de lona o similar; prorrateada en doce meses.
ART. 17 A) HOT. 5 ESTRELLAS POR SERVICIO H 85,40 € Art. 17: servicios de banquetes, bodas y bautizos realizados por personal de cocina y comedor AJENO al establecimiento; el servicio dura cuatro horas desde la convocatoria (montaje incluido). El personal de la empresa tiene preferencia y la participación es voluntaria. Importe del anexo III para la letra a); se asigna a esta clasificación por la categoría del hotel (hoteles de 5 estrellas). Unidad: cada servicio de hasta cuatro horas.
ART. 17 A) POR HORA O FRACCION QUE EXCEDA DE CUATRO H 11,92 € Art. 17: importe por cada hora o fracción que exceda de las cuatro del servicio extraordinario (letra a), hoteles de 5 estrellas). El anexo imprime en la letra d) «que exceda de nueve», literal que se conserva en el nombre.
SEGURO DE VIDA E INCAPACIDAD PERMANENTE (CAPITAL) A 12.020,24 € Art. 19: capital de la póliza colectiva de seguro de vida que la empresa debe mantener; se percibe por fallecimiento (por los beneficiarios designados) o, una sola vez, por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, por enfermedad o accidente, si a la fecha del hecho causante se lleva al menos un año en la empresa (sin ese requisito en accidentes e imprevistos como infartos). Su cobro excluye las mensualidades de la promoción económica de la DT 1ª.
PLUS EXTRAORDINARIO DE PRESENCIALIDAD Y PRODUCTIVIDAD A 650,00 € Acuerdo de 12/04/2025 (BOP nº 79, 02/07/2025), apartado primero: plus extraordinario de presencialidad y productividad, prima de PAGO ÚNICO que no forma parte de las tablas, abonada con la nómina de mayo de 2025 (650 € brutos a jornada completa y proporcional al resto), en proporción a la prestación efectiva entre el 1 de abril de 2024 y el 1 de abril de 2025; libranzas, licencias, vacaciones y prestaciones por nacimiento no descuentan. En el sector extrahotelero y en empresas de menos de 50 trabajadores se paga en cuatro plazos de 162,50 € (mayo a agosto). El sector de la RESTAURACIÓN queda excluido (apartado segundo).
NIVEL I 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de recepción; Contable general; Jefe/a de administración; Jefe/a de cocina; Primer/a jefe/a de comedor; Jefe/a de sala; Primer/a conserje de día; Encargado/a general o gobernante/a de primera; Encargado/a de trabajos o jefes/as de servicios técnicos en hoteles; Jefes/as de operaciones en catering; Jefe/a de sala en catering; Primer/a encargado/a de mostrador en cafeterías y en café-bar; Titulado/a de grado medio o superior; Primer/a barman o jefe/a de bares; Jefe/a de relaciones públicas; Profesor/a de educación física, masajista, profesor/a de tenis

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SALARIO BASE M 1.820,06 € Anexo III, tabla salarial del año, casilla del nivel I en la clasificación 1 de establecimientos del anexo I. El convenio la llama «salario garantizado» / «tabla salarial»; los incrementos anuales del art. 5 se aplican sobre ella. Disposición adicional sexta: hasta el 31/12/2025 los incrementos del salario base no se compensan ni absorben con complementos personales o mejoras voluntarias (salvo director/a y subdirector/a).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.820,06 € SAL_BASE Art. 11: gratificación extraordinaria de una mensualidad de los salarios brutos garantizados del anexo III, incrementada con la antigüedad si se tuviera derecho a ella. Se recoge el componente de salario base del nivel. Se abona el 1 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.820,06 € SAL_BASE Art. 11: gratificación extraordinaria de una mensualidad de los salarios brutos garantizados del anexo III, incrementada con la antigüedad si se tuviera derecho a ella. Se recoge el componente de salario base del nivel. Se abona el 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
ART. 15 BOLSA DE VACACIONES A 1.476,01 € MIN(SAL_BASE, TOPE_ANEXO_III) Art. 15: al comenzar las vacaciones se percibe «la cantidad de una paga ordinaria, hasta el importe que se establece en el anexo III» (1476,01 € este año), o su parte proporcional al tiempo trabajado; sin antigüedad. Se publica el menor entre el salario base mensual del nivel y ese tope. Se devenga por años, como las vacaciones, y se tiene en cuenta en el finiquito de quien cesa antes de disfrutarlas.
ART. 18 A1) HOT. 5 ESTRELLAS CLASIFICACION 1 H 170,96 € Art. 18: gratificación por cada una de las dos fiestas (Navidad y Fin de Año) para el personal de comedor y cocina que interviene directamente, y para el de limpieza de zonas comunes y servicio técnico que participe de forma directa en la gala; solo se devenga si la empresa cobra un suplemento a la clientela. Casilla A1 del anexo III: la letra es la categoría del establecimiento (hoteles de 5 estrellas) y la cifra, el nivel de personal. Unidad: cada una de las dos fiestas (Navidad y Fin de Año).
VALOR SALARIO/HORA H 12,01 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES Valor del salario/hora: salario base × 12 / 1.819 horas anuales, fórmula que fijó la comisión paritaria en su acta de 13/03/2018 (publicada como anexo complementario del convenio, BOP nº 19 de 13/02/2023) para el art. 22, sin complementos salariales ni pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD (POR HORA DESDE LAS 24:00) H 3,00 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22: trabajo nocturno de 22 a 6 horas; el recargo del 25 % sobre el salario base/hora se aplica a partir de las 24:00 (las dos primeras horas nocturnas quedan sin recargo). No lo cobran los puestos de naturaleza nocturna (conserje y vigilante de noche, establecimientos nocturnos). Salario/hora = salario base × 12 / 1.819 horas, según el acta de la comisión paritaria de 13/03/2018 publicada como anexo (BOP nº 19, 13/02/2023).
HORA EXTRAORDINARIA H 24,01 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*2 100% Art. 27: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo urgencias imprevisibles, con tope de 15 horas al mes y 80 al año, y se retribuyen con un incremento del 100 % sobre el valor del salario/hora de tablas (salario base × 12 / 1.819 × 2). Los inventarios fuera de la jornada normal son horas extraordinarias.
PROMOCION ECONOMICA (3 MENSUALIDADES, ENTRE 16 Y 18 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 5.460,18 € SAL_BASE*3 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 3 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 16 y 18 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (4 MENSUALIDADES, ENTRE 19 Y 21 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 7.280,24 € SAL_BASE*4 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 4 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 19 y 21 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (5 MENSUALIDADES, ENTRE 22 Y 24 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 9.100,30 € SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 5 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 22 y 24 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (6 MENSUALIDADES, 25 AÑOS O MÁS DE ANTIGUEDAD) A 10.920,36 € SAL_BASE*6 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 6 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados 25 años o más de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
NIVEL II 12 conceptos

Puestos: Segundo/a jefe/a de recepción o primer/a recepcionista; Cajero/a general; Contable; Interventor/a; Jefe/a de reservas; Segundo/a conserje de día; Conserje de noche; Segundo/a jefe/a de cocina; Repostero/a jefe/a; Encargado/a de economato o bodega; Segundo/a jefe/a de comedor; Mayordomo de pisos; Segunda/o gobernanta/e; Jefe/a de equipo de catering; Segundo/a encargado/a de mostrador en cafetería y en café-bar; Jefe/a de compras; Segundo/a barman o segundo/a jefe/a de bares; Jefe/a de personal; Segundo/a jefe/a de sala; Encargado/a de trabajos en apartamentos; Segundo/a jefe de relaciones públicas; Supervisor/a de catering; Segundo/a encargado/a de trabajos en hoteles; Secretaria/o de primera (habla y escribe el castellano y dos idiomas extranjeros más, aparte de taquimecanografía)

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SALARIO BASE M 1.751,70 € Anexo III, tabla salarial del año, casilla del nivel II en la clasificación 1 de establecimientos del anexo I. El convenio la llama «salario garantizado» / «tabla salarial»; los incrementos anuales del art. 5 se aplican sobre ella. Disposición adicional sexta: hasta el 31/12/2025 los incrementos del salario base no se compensan ni absorben con complementos personales o mejoras voluntarias (salvo director/a y subdirector/a).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.751,70 € SAL_BASE Art. 11: gratificación extraordinaria de una mensualidad de los salarios brutos garantizados del anexo III, incrementada con la antigüedad si se tuviera derecho a ella. Se recoge el componente de salario base del nivel. Se abona el 1 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.751,70 € SAL_BASE Art. 11: gratificación extraordinaria de una mensualidad de los salarios brutos garantizados del anexo III, incrementada con la antigüedad si se tuviera derecho a ella. Se recoge el componente de salario base del nivel. Se abona el 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
ART. 15 BOLSA DE VACACIONES A 1.476,01 € MIN(SAL_BASE, TOPE_ANEXO_III) Art. 15: al comenzar las vacaciones se percibe «la cantidad de una paga ordinaria, hasta el importe que se establece en el anexo III» (1476,01 € este año), o su parte proporcional al tiempo trabajado; sin antigüedad. Se publica el menor entre el salario base mensual del nivel y ese tope. Se devenga por años, como las vacaciones, y se tiene en cuenta en el finiquito de quien cesa antes de disfrutarlas.
ART. 18 A2) HOT. 5 ESTRELLAS CLASIFICACION 2 H 136,71 € Art. 18: gratificación por cada una de las dos fiestas (Navidad y Fin de Año) para el personal de comedor y cocina que interviene directamente, y para el de limpieza de zonas comunes y servicio técnico que participe de forma directa en la gala; solo se devenga si la empresa cobra un suplemento a la clientela. Casilla A2 del anexo III: la letra es la categoría del establecimiento (hoteles de 5 estrellas) y la cifra, el nivel de personal. Unidad: cada una de las dos fiestas (Navidad y Fin de Año).
VALOR SALARIO/HORA H 11,56 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES Valor del salario/hora: salario base × 12 / 1.819 horas anuales, fórmula que fijó la comisión paritaria en su acta de 13/03/2018 (publicada como anexo complementario del convenio, BOP nº 19 de 13/02/2023) para el art. 22, sin complementos salariales ni pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD (POR HORA DESDE LAS 24:00) H 2,89 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22: trabajo nocturno de 22 a 6 horas; el recargo del 25 % sobre el salario base/hora se aplica a partir de las 24:00 (las dos primeras horas nocturnas quedan sin recargo). No lo cobran los puestos de naturaleza nocturna (conserje y vigilante de noche, establecimientos nocturnos). Salario/hora = salario base × 12 / 1.819 horas, según el acta de la comisión paritaria de 13/03/2018 publicada como anexo (BOP nº 19, 13/02/2023).
HORA EXTRAORDINARIA H 23,11 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*2 100% Art. 27: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo urgencias imprevisibles, con tope de 15 horas al mes y 80 al año, y se retribuyen con un incremento del 100 % sobre el valor del salario/hora de tablas (salario base × 12 / 1.819 × 2). Los inventarios fuera de la jornada normal son horas extraordinarias.
PROMOCION ECONOMICA (3 MENSUALIDADES, ENTRE 16 Y 18 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 5.255,10 € SAL_BASE*3 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 3 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 16 y 18 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (4 MENSUALIDADES, ENTRE 19 Y 21 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 7.006,80 € SAL_BASE*4 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 4 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 19 y 21 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (5 MENSUALIDADES, ENTRE 22 Y 24 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 8.758,50 € SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 5 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 22 y 24 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (6 MENSUALIDADES, 25 AÑOS O MÁS DE ANTIGUEDAD) A 10.510,20 € SAL_BASE*6 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 6 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados 25 años o más de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
NIVEL III 12 conceptos

Puestos: Recepcionista; Cajero/a de recepción; Tenedor/a de cuentas de clientes; Telefonistas de primera; Jefe/a de partida; Oficial repostero/a; Jefe/a de sector en comedor, bar y sala de fiesta; Encargada/o de limpieza; Encargado/a de lencería y lavadero; Segundo/a encargado/a de trabajos en apartamentos; Encargado/a de jardineros; Encargado/a de almacén en cafetería; Conserje; Chófer de primera (trabajo cotidiano de transporte de pasajeros en número superior a nueve o camiones de carga mínima de 3.500 kg); Monitores/as de educación física, deportes y animación; Secretario/a de segunda; Oficial de contabilidad; Pinchadiscos

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SALARIO BASE M 1.665,87 € Anexo III, tabla salarial del año, casilla del nivel III en la clasificación 1 de establecimientos del anexo I. El convenio la llama «salario garantizado» / «tabla salarial»; los incrementos anuales del art. 5 se aplican sobre ella. Disposición adicional sexta: hasta el 31/12/2025 los incrementos del salario base no se compensan ni absorben con complementos personales o mejoras voluntarias (salvo director/a y subdirector/a).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.665,87 € SAL_BASE Art. 11: gratificación extraordinaria de una mensualidad de los salarios brutos garantizados del anexo III, incrementada con la antigüedad si se tuviera derecho a ella. Se recoge el componente de salario base del nivel. Se abona el 1 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.665,87 € SAL_BASE Art. 11: gratificación extraordinaria de una mensualidad de los salarios brutos garantizados del anexo III, incrementada con la antigüedad si se tuviera derecho a ella. Se recoge el componente de salario base del nivel. Se abona el 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
ART. 15 BOLSA DE VACACIONES A 1.476,01 € MIN(SAL_BASE, TOPE_ANEXO_III) Art. 15: al comenzar las vacaciones se percibe «la cantidad de una paga ordinaria, hasta el importe que se establece en el anexo III» (1476,01 € este año), o su parte proporcional al tiempo trabajado; sin antigüedad. Se publica el menor entre el salario base mensual del nivel y ese tope. Se devenga por años, como las vacaciones, y se tiene en cuenta en el finiquito de quien cesa antes de disfrutarlas.
ART. 18 A3) HOT. 5 ESTRELLAS CLASIFICACION 3 H 119,49 € Art. 18: gratificación por cada una de las dos fiestas (Navidad y Fin de Año) para el personal de comedor y cocina que interviene directamente, y para el de limpieza de zonas comunes y servicio técnico que participe de forma directa en la gala; solo se devenga si la empresa cobra un suplemento a la clientela. Casilla A3 del anexo III: la letra es la categoría del establecimiento (hoteles de 5 estrellas) y la cifra, el nivel de personal. Unidad: cada una de las dos fiestas (Navidad y Fin de Año).
VALOR SALARIO/HORA H 10,99 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES Valor del salario/hora: salario base × 12 / 1.819 horas anuales, fórmula que fijó la comisión paritaria en su acta de 13/03/2018 (publicada como anexo complementario del convenio, BOP nº 19 de 13/02/2023) para el art. 22, sin complementos salariales ni pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD (POR HORA DESDE LAS 24:00) H 2,75 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22: trabajo nocturno de 22 a 6 horas; el recargo del 25 % sobre el salario base/hora se aplica a partir de las 24:00 (las dos primeras horas nocturnas quedan sin recargo). No lo cobran los puestos de naturaleza nocturna (conserje y vigilante de noche, establecimientos nocturnos). Salario/hora = salario base × 12 / 1.819 horas, según el acta de la comisión paritaria de 13/03/2018 publicada como anexo (BOP nº 19, 13/02/2023).
HORA EXTRAORDINARIA H 21,98 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*2 100% Art. 27: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo urgencias imprevisibles, con tope de 15 horas al mes y 80 al año, y se retribuyen con un incremento del 100 % sobre el valor del salario/hora de tablas (salario base × 12 / 1.819 × 2). Los inventarios fuera de la jornada normal son horas extraordinarias.
PROMOCION ECONOMICA (3 MENSUALIDADES, ENTRE 16 Y 18 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 4.997,61 € SAL_BASE*3 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 3 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 16 y 18 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (4 MENSUALIDADES, ENTRE 19 Y 21 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 6.663,48 € SAL_BASE*4 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 4 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 19 y 21 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (5 MENSUALIDADES, ENTRE 22 Y 24 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 8.329,35 € SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 5 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 22 y 24 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (6 MENSUALIDADES, 25 AÑOS O MÁS DE ANTIGUEDAD) A 9.995,22 € SAL_BASE*6 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 6 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados 25 años o más de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
NIVEL IV 12 conceptos

Puestos: Cajero/a de comedor o bar; Ayudante de recepción / ayudante de reservas; Ayudante de conserjería; Cocinero/a, cafetero/a, bodeguero/a; Jefe/a de platería; Camarero/a; Mecánico/a; Calefactor/a; Oficial de fontanero/a, electricista, pintor/a, albañil, carpintero/a, ebanista; Conductor/a de segunda y resto; Ayudante de supervisión de catering; Dependiente/a; Auxiliar de caja en cafetería; Planchista; Taquillero/a; Ayudante de relaciones públicas; Ayudante de monitor/a de educación física, deportes y animación; Encargado/a de sala de billares; Portero/a de servicios; Auxiliar administrativo; Telefonista de segunda; Piscinero/a; Socorrista; Sumiller; Oficial de mantenimiento; Camarero/a de pisos; Especialista termal; Quiromasajista; Esteticista; Hidroterapeuta; Lenceras/os; Jardineros/as

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.575,83 € Anexo III, tabla salarial del año, casilla del nivel IV en la clasificación 1 de establecimientos del anexo I. El convenio la llama «salario garantizado» / «tabla salarial»; los incrementos anuales del art. 5 se aplican sobre ella. Disposición adicional sexta: hasta el 31/12/2025 los incrementos del salario base no se compensan ni absorben con complementos personales o mejoras voluntarias (salvo director/a y subdirector/a).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.575,83 € SAL_BASE Art. 11: gratificación extraordinaria de una mensualidad de los salarios brutos garantizados del anexo III, incrementada con la antigüedad si se tuviera derecho a ella. Se recoge el componente de salario base del nivel. Se abona el 1 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.575,83 € SAL_BASE Art. 11: gratificación extraordinaria de una mensualidad de los salarios brutos garantizados del anexo III, incrementada con la antigüedad si se tuviera derecho a ella. Se recoge el componente de salario base del nivel. Se abona el 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
ART. 15 BOLSA DE VACACIONES A 1.476,01 € MIN(SAL_BASE, TOPE_ANEXO_III) Art. 15: al comenzar las vacaciones se percibe «la cantidad de una paga ordinaria, hasta el importe que se establece en el anexo III» (1476,01 € este año), o su parte proporcional al tiempo trabajado; sin antigüedad. Se publica el menor entre el salario base mensual del nivel y ese tope. Se devenga por años, como las vacaciones, y se tiene en cuenta en el finiquito de quien cesa antes de disfrutarlas.
ART. 18 A4) HOT. 5 ESTRELLAS CLASIFICACION 4 H 68,04 € Art. 18: gratificación por cada una de las dos fiestas (Navidad y Fin de Año) para el personal de comedor y cocina que interviene directamente, y para el de limpieza de zonas comunes y servicio técnico que participe de forma directa en la gala; solo se devenga si la empresa cobra un suplemento a la clientela. Casilla A4 del anexo III: la letra es la categoría del establecimiento (hoteles de 5 estrellas) y la cifra, el nivel de personal. Unidad: cada una de las dos fiestas (Navidad y Fin de Año).
VALOR SALARIO/HORA H 10,40 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES Valor del salario/hora: salario base × 12 / 1.819 horas anuales, fórmula que fijó la comisión paritaria en su acta de 13/03/2018 (publicada como anexo complementario del convenio, BOP nº 19 de 13/02/2023) para el art. 22, sin complementos salariales ni pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD (POR HORA DESDE LAS 24:00) H 2,60 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22: trabajo nocturno de 22 a 6 horas; el recargo del 25 % sobre el salario base/hora se aplica a partir de las 24:00 (las dos primeras horas nocturnas quedan sin recargo). No lo cobran los puestos de naturaleza nocturna (conserje y vigilante de noche, establecimientos nocturnos). Salario/hora = salario base × 12 / 1.819 horas, según el acta de la comisión paritaria de 13/03/2018 publicada como anexo (BOP nº 19, 13/02/2023).
HORA EXTRAORDINARIA H 20,79 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*2 100% Art. 27: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo urgencias imprevisibles, con tope de 15 horas al mes y 80 al año, y se retribuyen con un incremento del 100 % sobre el valor del salario/hora de tablas (salario base × 12 / 1.819 × 2). Los inventarios fuera de la jornada normal son horas extraordinarias.
PROMOCION ECONOMICA (3 MENSUALIDADES, ENTRE 16 Y 18 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 4.727,49 € SAL_BASE*3 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 3 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 16 y 18 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (4 MENSUALIDADES, ENTRE 19 Y 21 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 6.303,32 € SAL_BASE*4 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 4 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 19 y 21 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (5 MENSUALIDADES, ENTRE 22 Y 24 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 7.879,15 € SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 5 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 22 y 24 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (6 MENSUALIDADES, 25 AÑOS O MÁS DE ANTIGUEDAD) A 9.454,98 € SAL_BASE*6 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 6 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados 25 años o más de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
NIVEL IV BIS 11 conceptos

Puestos: Mozo/a de habitación

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SALARIO BASE M 1.512,42 € Anexo III, tabla salarial del año, casilla del nivel IV bis en la clasificación 1 de establecimientos del anexo I. El convenio la llama «salario garantizado» / «tabla salarial»; los incrementos anuales del art. 5 se aplican sobre ella. Disposición adicional sexta: hasta el 31/12/2025 los incrementos del salario base no se compensan ni absorben con complementos personales o mejoras voluntarias (salvo director/a y subdirector/a).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.512,42 € SAL_BASE Art. 11: gratificación extraordinaria de una mensualidad de los salarios brutos garantizados del anexo III, incrementada con la antigüedad si se tuviera derecho a ella. Se recoge el componente de salario base del nivel. Se abona el 1 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.512,42 € SAL_BASE Art. 11: gratificación extraordinaria de una mensualidad de los salarios brutos garantizados del anexo III, incrementada con la antigüedad si se tuviera derecho a ella. Se recoge el componente de salario base del nivel. Se abona el 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
ART. 15 BOLSA DE VACACIONES A 1.476,01 € MIN(SAL_BASE, TOPE_ANEXO_III) Art. 15: al comenzar las vacaciones se percibe «la cantidad de una paga ordinaria, hasta el importe que se establece en el anexo III» (1476,01 € este año), o su parte proporcional al tiempo trabajado; sin antigüedad. Se publica el menor entre el salario base mensual del nivel y ese tope. Se devenga por años, como las vacaciones, y se tiene en cuenta en el finiquito de quien cesa antes de disfrutarlas.
VALOR SALARIO/HORA H 9,98 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES Valor del salario/hora: salario base × 12 / 1.819 horas anuales, fórmula que fijó la comisión paritaria en su acta de 13/03/2018 (publicada como anexo complementario del convenio, BOP nº 19 de 13/02/2023) para el art. 22, sin complementos salariales ni pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD (POR HORA DESDE LAS 24:00) H 2,49 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22: trabajo nocturno de 22 a 6 horas; el recargo del 25 % sobre el salario base/hora se aplica a partir de las 24:00 (las dos primeras horas nocturnas quedan sin recargo). No lo cobran los puestos de naturaleza nocturna (conserje y vigilante de noche, establecimientos nocturnos). Salario/hora = salario base × 12 / 1.819 horas, según el acta de la comisión paritaria de 13/03/2018 publicada como anexo (BOP nº 19, 13/02/2023).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,95 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*2 100% Art. 27: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo urgencias imprevisibles, con tope de 15 horas al mes y 80 al año, y se retribuyen con un incremento del 100 % sobre el valor del salario/hora de tablas (salario base × 12 / 1.819 × 2). Los inventarios fuera de la jornada normal son horas extraordinarias.
PROMOCION ECONOMICA (3 MENSUALIDADES, ENTRE 16 Y 18 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 4.537,26 € SAL_BASE*3 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 3 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 16 y 18 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (4 MENSUALIDADES, ENTRE 19 Y 21 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 6.049,68 € SAL_BASE*4 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 4 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 19 y 21 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (5 MENSUALIDADES, ENTRE 22 Y 24 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 7.562,10 € SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 5 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 22 y 24 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (6 MENSUALIDADES, 25 AÑOS O MÁS DE ANTIGUEDAD) A 9.074,52 € SAL_BASE*6 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 6 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados 25 años o más de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
NIVEL V 12 conceptos

Puestos: Ordenanza de salón; Vigilante de noche; Portero/a de acceso; Portero/a de discotecas y salas de fiestas; Ascensorista; Mozo/a de equipajes; Ayudantes no incluidos en el nivel IV; Marmitón; Pinche; Fregaderos/as y plateros/as; Planchadoras/es, costureras/os y lavanderas/os; Mozo/a de lavandería; Guarda de exteriores; Preparador/a de catering; Mozo/a de almacén en cafetería; Encargado/a de lavabos; Dependiente/a de segunda; Mozo/a de billar; Vigilante de estacionamiento de vehículos; Botones; Limpiador/a o fregador/a en cafetería; Limpiador/a; Guardarropa; Dependiente/a de autoservicios; Auxiliar de mantenimiento; Repartidor/a a domicilio

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SALARIO BASE M 1.449,02 € Anexo III, tabla salarial del año, casilla del nivel V en la clasificación 1 de establecimientos del anexo I. El convenio la llama «salario garantizado» / «tabla salarial»; los incrementos anuales del art. 5 se aplican sobre ella. Disposición adicional sexta: hasta el 31/12/2025 los incrementos del salario base no se compensan ni absorben con complementos personales o mejoras voluntarias (salvo director/a y subdirector/a).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.449,02 € SAL_BASE Art. 11: gratificación extraordinaria de una mensualidad de los salarios brutos garantizados del anexo III, incrementada con la antigüedad si se tuviera derecho a ella. Se recoge el componente de salario base del nivel. Se abona el 1 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.449,02 € SAL_BASE Art. 11: gratificación extraordinaria de una mensualidad de los salarios brutos garantizados del anexo III, incrementada con la antigüedad si se tuviera derecho a ella. Se recoge el componente de salario base del nivel. Se abona el 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
ART. 15 BOLSA DE VACACIONES A 1.449,02 € MIN(SAL_BASE, TOPE_ANEXO_III) Art. 15: al comenzar las vacaciones se percibe «la cantidad de una paga ordinaria, hasta el importe que se establece en el anexo III» (1476,01 € este año), o su parte proporcional al tiempo trabajado; sin antigüedad. Se publica el menor entre el salario base mensual del nivel y ese tope. Se devenga por años, como las vacaciones, y se tiene en cuenta en el finiquito de quien cesa antes de disfrutarlas.
ART. 18 A5) HOT. 5 ESTRELLAS CLASIFICACION 5 H 63,66 € Art. 18: gratificación por cada una de las dos fiestas (Navidad y Fin de Año) para el personal de comedor y cocina que interviene directamente, y para el de limpieza de zonas comunes y servicio técnico que participe de forma directa en la gala; solo se devenga si la empresa cobra un suplemento a la clientela. Casilla A5 del anexo III: la letra es la categoría del establecimiento (hoteles de 5 estrellas) y la cifra, el nivel de personal. Unidad: cada una de las dos fiestas (Navidad y Fin de Año).
VALOR SALARIO/HORA H 9,56 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES Valor del salario/hora: salario base × 12 / 1.819 horas anuales, fórmula que fijó la comisión paritaria en su acta de 13/03/2018 (publicada como anexo complementario del convenio, BOP nº 19 de 13/02/2023) para el art. 22, sin complementos salariales ni pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD (POR HORA DESDE LAS 24:00) H 2,39 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22: trabajo nocturno de 22 a 6 horas; el recargo del 25 % sobre el salario base/hora se aplica a partir de las 24:00 (las dos primeras horas nocturnas quedan sin recargo). No lo cobran los puestos de naturaleza nocturna (conserje y vigilante de noche, establecimientos nocturnos). Salario/hora = salario base × 12 / 1.819 horas, según el acta de la comisión paritaria de 13/03/2018 publicada como anexo (BOP nº 19, 13/02/2023).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,12 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*2 100% Art. 27: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo urgencias imprevisibles, con tope de 15 horas al mes y 80 al año, y se retribuyen con un incremento del 100 % sobre el valor del salario/hora de tablas (salario base × 12 / 1.819 × 2). Los inventarios fuera de la jornada normal son horas extraordinarias.
PROMOCION ECONOMICA (3 MENSUALIDADES, ENTRE 16 Y 18 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 4.347,06 € SAL_BASE*3 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 3 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 16 y 18 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (4 MENSUALIDADES, ENTRE 19 Y 21 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 5.796,08 € SAL_BASE*4 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 4 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 19 y 21 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (5 MENSUALIDADES, ENTRE 22 Y 24 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 7.245,10 € SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 5 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 22 y 24 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (6 MENSUALIDADES, 25 AÑOS O MÁS DE ANTIGUEDAD) A 8.694,12 € SAL_BASE*6 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 6 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados 25 años o más de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
Tablas salariales 2025 a partir del mes de abril (5 % sobre 2024: Acuerdo de 12/04/2025) — Clasificación primera (hoteles de 5 estrellas y asimilados) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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ART. 12 MANUTENCION M 45,91 € Art. 12: sustitución en metálico de la manutención, con independencia del salario garantizado. La opción entre especie y metálico es de la persona trabajadora, salvo el personal de cocina y comedor de las cafeterías, donde opta la empresa. NO corresponde al personal de apartamentos, bungalows, hoteles-residencias, hostales-residencias, residencias-apartamentos, cafés-bares, bares americanos, whiskerías, cervecerías, chocolaterías, heladerías, salas de fiesta, discotecas, salas de baile, salas de té, tablaos flamencos, tabernas que no sirvan comidas, casinos, billares, salones de recreo y demás empresas que no den comidas a la clientela en el centro de trabajo.
MANUTENCION EN ESPECIE (VALOR POR DIA) E Art. 12: valor del salario en especie para quien disfruta la manutención en el comedor de personal, por cada día efectivo de trabajo en que haga uso de él (excluidas vacaciones, festivos y los días sin uso del comedor). El art. 12 fija 1,89 € y manda incrementarlo «en el mismo porcentaje de la subida salarial pactada a partir de enero de 2023», pero ningún boletín publica la cifra resultante: no se calcula (no hay dato oficial contra el que verificarla).
ART. 13 PLUS DESGATE UTILES Y HERRAMIENTAS M 7,76 € Art. 13: solo para el personal de COCINA que aporte sus propios útiles y herramientas; nadie puede ser obligado a aportarlos a su costa.
ART. 14 UNIFORME Y ROPA DE TRABAJO M 12,51 € Art. 14.5: compensación por la conservación y limpieza de los uniformes y ropa de trabajo, no absorbible ni compensable, abonada fraccionadamente en 12 mensualidades. No se abona si la empresa se hace cargo directamente de la limpieza.
COMPENSACION ECONOMICA POR CALZADO A 61,57 € Art. 14.2: compensación económica ANUAL por el calzado cuando la empresa exige un modelo o color determinado y opta por no entregarlo; se prorratea en doce meses y el personal aporta la prenda. Si la empresa entrega el calzado, facilita un par al año.
COMPENSACION ECONOMICA POR CALZADO DE LONA O SIMILAR A 46,19 € Art. 14.2: compensación económica ANUAL cuando el calzado exigido es de lona o similar; prorrateada en doce meses.
ART. 17 A) HOT. 5 ESTRELLAS POR SERVICIO H 85,40 € Art. 17: servicios de banquetes, bodas y bautizos realizados por personal de cocina y comedor AJENO al establecimiento; el servicio dura cuatro horas desde la convocatoria (montaje incluido). El personal de la empresa tiene preferencia y la participación es voluntaria. Importe del anexo III para la letra a); se asigna a esta clasificación por la categoría del hotel (hoteles de 5 estrellas). Unidad: cada servicio de hasta cuatro horas.
ART. 17 A) POR HORA O FRACCION QUE EXCEDA DE CUATRO H 11,92 € Art. 17: importe por cada hora o fracción que exceda de las cuatro del servicio extraordinario (letra a), hoteles de 5 estrellas). El anexo imprime en la letra d) «que exceda de nueve», literal que se conserva en el nombre.
SEGURO DE VIDA E INCAPACIDAD PERMANENTE (CAPITAL) A 12.020,24 € Art. 19: capital de la póliza colectiva de seguro de vida que la empresa debe mantener; se percibe por fallecimiento (por los beneficiarios designados) o, una sola vez, por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, por enfermedad o accidente, si a la fecha del hecho causante se lleva al menos un año en la empresa (sin ese requisito en accidentes e imprevistos como infartos). Su cobro excluye las mensualidades de la promoción económica de la DT 1ª.
PLUS EXTRAORDINARIO DE PRESENCIALIDAD Y PRODUCTIVIDAD A 650,00 € Acuerdo de 12/04/2025 (BOP nº 79, 02/07/2025), apartado primero: plus extraordinario de presencialidad y productividad, prima de PAGO ÚNICO que no forma parte de las tablas, abonada con la nómina de mayo de 2025 (650 € brutos a jornada completa y proporcional al resto), en proporción a la prestación efectiva entre el 1 de abril de 2024 y el 1 de abril de 2025; libranzas, licencias, vacaciones y prestaciones por nacimiento no descuentan. En el sector extrahotelero y en empresas de menos de 50 trabajadores se paga en cuatro plazos de 162,50 € (mayo a agosto). El sector de la RESTAURACIÓN queda excluido (apartado segundo).
NIVEL I 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de recepción; Contable general; Jefe/a de administración; Jefe/a de cocina; Primer/a jefe/a de comedor; Jefe/a de sala; Primer/a conserje de día; Encargado/a general o gobernante/a de primera; Encargado/a de trabajos o jefes/as de servicios técnicos en hoteles; Jefes/as de operaciones en catering; Jefe/a de sala en catering; Primer/a encargado/a de mostrador en cafeterías y en café-bar; Titulado/a de grado medio o superior; Primer/a barman o jefe/a de bares; Jefe/a de relaciones públicas; Profesor/a de educación física, masajista, profesor/a de tenis

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SALARIO BASE M 1.820,06 € Anexo III, tabla salarial del año, casilla del nivel I en la clasificación 1 de establecimientos del anexo I. El convenio la llama «salario garantizado» / «tabla salarial»; los incrementos anuales del art. 5 se aplican sobre ella. Disposición adicional sexta: hasta el 31/12/2025 los incrementos del salario base no se compensan ni absorben con complementos personales o mejoras voluntarias (salvo director/a y subdirector/a).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.820,06 € SAL_BASE Art. 11: gratificación extraordinaria de una mensualidad de los salarios brutos garantizados del anexo III, incrementada con la antigüedad si se tuviera derecho a ella. Se recoge el componente de salario base del nivel. Se abona el 1 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.820,06 € SAL_BASE Art. 11: gratificación extraordinaria de una mensualidad de los salarios brutos garantizados del anexo III, incrementada con la antigüedad si se tuviera derecho a ella. Se recoge el componente de salario base del nivel. Se abona el 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
ART. 15 BOLSA DE VACACIONES A 1.476,01 € MIN(SAL_BASE, TOPE_ANEXO_III) Art. 15: al comenzar las vacaciones se percibe «la cantidad de una paga ordinaria, hasta el importe que se establece en el anexo III» (1476,01 € este año), o su parte proporcional al tiempo trabajado; sin antigüedad. Se publica el menor entre el salario base mensual del nivel y ese tope. Se devenga por años, como las vacaciones, y se tiene en cuenta en el finiquito de quien cesa antes de disfrutarlas.
ART. 18 A1) HOT. 5 ESTRELLAS CLASIFICACION 1 H 170,96 € Art. 18: gratificación por cada una de las dos fiestas (Navidad y Fin de Año) para el personal de comedor y cocina que interviene directamente, y para el de limpieza de zonas comunes y servicio técnico que participe de forma directa en la gala; solo se devenga si la empresa cobra un suplemento a la clientela. Casilla A1 del anexo III: la letra es la categoría del establecimiento (hoteles de 5 estrellas) y la cifra, el nivel de personal. Unidad: cada una de las dos fiestas (Navidad y Fin de Año).
VALOR SALARIO/HORA H 12,01 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES Valor del salario/hora: salario base × 12 / 1.819 horas anuales, fórmula que fijó la comisión paritaria en su acta de 13/03/2018 (publicada como anexo complementario del convenio, BOP nº 19 de 13/02/2023) para el art. 22, sin complementos salariales ni pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD (POR HORA DESDE LAS 24:00) H 3,00 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22: trabajo nocturno de 22 a 6 horas; el recargo del 25 % sobre el salario base/hora se aplica a partir de las 24:00 (las dos primeras horas nocturnas quedan sin recargo). No lo cobran los puestos de naturaleza nocturna (conserje y vigilante de noche, establecimientos nocturnos). Salario/hora = salario base × 12 / 1.819 horas, según el acta de la comisión paritaria de 13/03/2018 publicada como anexo (BOP nº 19, 13/02/2023).
HORA EXTRAORDINARIA H 24,01 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*2 100% Art. 27: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo urgencias imprevisibles, con tope de 15 horas al mes y 80 al año, y se retribuyen con un incremento del 100 % sobre el valor del salario/hora de tablas (salario base × 12 / 1.819 × 2). Los inventarios fuera de la jornada normal son horas extraordinarias.
PROMOCION ECONOMICA (3 MENSUALIDADES, ENTRE 16 Y 18 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 5.460,18 € SAL_BASE*3 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 3 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 16 y 18 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (4 MENSUALIDADES, ENTRE 19 Y 21 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 7.280,24 € SAL_BASE*4 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 4 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 19 y 21 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (5 MENSUALIDADES, ENTRE 22 Y 24 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 9.100,30 € SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 5 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 22 y 24 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (6 MENSUALIDADES, 25 AÑOS O MÁS DE ANTIGUEDAD) A 10.920,36 € SAL_BASE*6 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 6 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados 25 años o más de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
NIVEL II 12 conceptos

Puestos: Segundo/a jefe/a de recepción o primer/a recepcionista; Cajero/a general; Contable; Interventor/a; Jefe/a de reservas; Segundo/a conserje de día; Conserje de noche; Segundo/a jefe/a de cocina; Repostero/a jefe/a; Encargado/a de economato o bodega; Segundo/a jefe/a de comedor; Mayordomo de pisos; Segunda/o gobernanta/e; Jefe/a de equipo de catering; Segundo/a encargado/a de mostrador en cafetería y en café-bar; Jefe/a de compras; Segundo/a barman o segundo/a jefe/a de bares; Jefe/a de personal; Segundo/a jefe/a de sala; Encargado/a de trabajos en apartamentos; Segundo/a jefe de relaciones públicas; Supervisor/a de catering; Segundo/a encargado/a de trabajos en hoteles; Secretaria/o de primera (habla y escribe el castellano y dos idiomas extranjeros más, aparte de taquimecanografía)

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SALARIO BASE M 1.751,70 € Anexo III, tabla salarial del año, casilla del nivel II en la clasificación 1 de establecimientos del anexo I. El convenio la llama «salario garantizado» / «tabla salarial»; los incrementos anuales del art. 5 se aplican sobre ella. Disposición adicional sexta: hasta el 31/12/2025 los incrementos del salario base no se compensan ni absorben con complementos personales o mejoras voluntarias (salvo director/a y subdirector/a).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.751,70 € SAL_BASE Art. 11: gratificación extraordinaria de una mensualidad de los salarios brutos garantizados del anexo III, incrementada con la antigüedad si se tuviera derecho a ella. Se recoge el componente de salario base del nivel. Se abona el 1 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.751,70 € SAL_BASE Art. 11: gratificación extraordinaria de una mensualidad de los salarios brutos garantizados del anexo III, incrementada con la antigüedad si se tuviera derecho a ella. Se recoge el componente de salario base del nivel. Se abona el 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
ART. 15 BOLSA DE VACACIONES A 1.476,01 € MIN(SAL_BASE, TOPE_ANEXO_III) Art. 15: al comenzar las vacaciones se percibe «la cantidad de una paga ordinaria, hasta el importe que se establece en el anexo III» (1476,01 € este año), o su parte proporcional al tiempo trabajado; sin antigüedad. Se publica el menor entre el salario base mensual del nivel y ese tope. Se devenga por años, como las vacaciones, y se tiene en cuenta en el finiquito de quien cesa antes de disfrutarlas.
ART. 18 A2) HOT. 5 ESTRELLAS CLASIFICACION 2 H 136,71 € Art. 18: gratificación por cada una de las dos fiestas (Navidad y Fin de Año) para el personal de comedor y cocina que interviene directamente, y para el de limpieza de zonas comunes y servicio técnico que participe de forma directa en la gala; solo se devenga si la empresa cobra un suplemento a la clientela. Casilla A2 del anexo III: la letra es la categoría del establecimiento (hoteles de 5 estrellas) y la cifra, el nivel de personal. Unidad: cada una de las dos fiestas (Navidad y Fin de Año).
VALOR SALARIO/HORA H 11,56 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES Valor del salario/hora: salario base × 12 / 1.819 horas anuales, fórmula que fijó la comisión paritaria en su acta de 13/03/2018 (publicada como anexo complementario del convenio, BOP nº 19 de 13/02/2023) para el art. 22, sin complementos salariales ni pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD (POR HORA DESDE LAS 24:00) H 2,89 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22: trabajo nocturno de 22 a 6 horas; el recargo del 25 % sobre el salario base/hora se aplica a partir de las 24:00 (las dos primeras horas nocturnas quedan sin recargo). No lo cobran los puestos de naturaleza nocturna (conserje y vigilante de noche, establecimientos nocturnos). Salario/hora = salario base × 12 / 1.819 horas, según el acta de la comisión paritaria de 13/03/2018 publicada como anexo (BOP nº 19, 13/02/2023).
HORA EXTRAORDINARIA H 23,11 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*2 100% Art. 27: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo urgencias imprevisibles, con tope de 15 horas al mes y 80 al año, y se retribuyen con un incremento del 100 % sobre el valor del salario/hora de tablas (salario base × 12 / 1.819 × 2). Los inventarios fuera de la jornada normal son horas extraordinarias.
PROMOCION ECONOMICA (3 MENSUALIDADES, ENTRE 16 Y 18 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 5.255,10 € SAL_BASE*3 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 3 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 16 y 18 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (4 MENSUALIDADES, ENTRE 19 Y 21 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 7.006,80 € SAL_BASE*4 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 4 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 19 y 21 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (5 MENSUALIDADES, ENTRE 22 Y 24 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 8.758,50 € SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 5 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 22 y 24 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (6 MENSUALIDADES, 25 AÑOS O MÁS DE ANTIGUEDAD) A 10.510,20 € SAL_BASE*6 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 6 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados 25 años o más de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
NIVEL III 12 conceptos

Puestos: Recepcionista; Cajero/a de recepción; Tenedor/a de cuentas de clientes; Telefonistas de primera; Jefe/a de partida; Oficial repostero/a; Jefe/a de sector en comedor, bar y sala de fiesta; Encargada/o de limpieza; Encargado/a de lencería y lavadero; Segundo/a encargado/a de trabajos en apartamentos; Encargado/a de jardineros; Encargado/a de almacén en cafetería; Conserje; Chófer de primera (trabajo cotidiano de transporte de pasajeros en número superior a nueve o camiones de carga mínima de 3.500 kg); Monitores/as de educación física, deportes y animación; Secretario/a de segunda; Oficial de contabilidad; Pinchadiscos

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SALARIO BASE M 1.665,87 € Anexo III, tabla salarial del año, casilla del nivel III en la clasificación 1 de establecimientos del anexo I. El convenio la llama «salario garantizado» / «tabla salarial»; los incrementos anuales del art. 5 se aplican sobre ella. Disposición adicional sexta: hasta el 31/12/2025 los incrementos del salario base no se compensan ni absorben con complementos personales o mejoras voluntarias (salvo director/a y subdirector/a).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.665,87 € SAL_BASE Art. 11: gratificación extraordinaria de una mensualidad de los salarios brutos garantizados del anexo III, incrementada con la antigüedad si se tuviera derecho a ella. Se recoge el componente de salario base del nivel. Se abona el 1 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.665,87 € SAL_BASE Art. 11: gratificación extraordinaria de una mensualidad de los salarios brutos garantizados del anexo III, incrementada con la antigüedad si se tuviera derecho a ella. Se recoge el componente de salario base del nivel. Se abona el 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
ART. 15 BOLSA DE VACACIONES A 1.476,01 € MIN(SAL_BASE, TOPE_ANEXO_III) Art. 15: al comenzar las vacaciones se percibe «la cantidad de una paga ordinaria, hasta el importe que se establece en el anexo III» (1476,01 € este año), o su parte proporcional al tiempo trabajado; sin antigüedad. Se publica el menor entre el salario base mensual del nivel y ese tope. Se devenga por años, como las vacaciones, y se tiene en cuenta en el finiquito de quien cesa antes de disfrutarlas.
ART. 18 A3) HOT. 5 ESTRELLAS CLASIFICACION 3 H 119,49 € Art. 18: gratificación por cada una de las dos fiestas (Navidad y Fin de Año) para el personal de comedor y cocina que interviene directamente, y para el de limpieza de zonas comunes y servicio técnico que participe de forma directa en la gala; solo se devenga si la empresa cobra un suplemento a la clientela. Casilla A3 del anexo III: la letra es la categoría del establecimiento (hoteles de 5 estrellas) y la cifra, el nivel de personal. Unidad: cada una de las dos fiestas (Navidad y Fin de Año).
VALOR SALARIO/HORA H 10,99 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES Valor del salario/hora: salario base × 12 / 1.819 horas anuales, fórmula que fijó la comisión paritaria en su acta de 13/03/2018 (publicada como anexo complementario del convenio, BOP nº 19 de 13/02/2023) para el art. 22, sin complementos salariales ni pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD (POR HORA DESDE LAS 24:00) H 2,75 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22: trabajo nocturno de 22 a 6 horas; el recargo del 25 % sobre el salario base/hora se aplica a partir de las 24:00 (las dos primeras horas nocturnas quedan sin recargo). No lo cobran los puestos de naturaleza nocturna (conserje y vigilante de noche, establecimientos nocturnos). Salario/hora = salario base × 12 / 1.819 horas, según el acta de la comisión paritaria de 13/03/2018 publicada como anexo (BOP nº 19, 13/02/2023).
HORA EXTRAORDINARIA H 21,98 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*2 100% Art. 27: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo urgencias imprevisibles, con tope de 15 horas al mes y 80 al año, y se retribuyen con un incremento del 100 % sobre el valor del salario/hora de tablas (salario base × 12 / 1.819 × 2). Los inventarios fuera de la jornada normal son horas extraordinarias.
PROMOCION ECONOMICA (3 MENSUALIDADES, ENTRE 16 Y 18 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 4.997,61 € SAL_BASE*3 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 3 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 16 y 18 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (4 MENSUALIDADES, ENTRE 19 Y 21 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 6.663,48 € SAL_BASE*4 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 4 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 19 y 21 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (5 MENSUALIDADES, ENTRE 22 Y 24 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 8.329,35 € SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 5 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 22 y 24 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (6 MENSUALIDADES, 25 AÑOS O MÁS DE ANTIGUEDAD) A 9.995,22 € SAL_BASE*6 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 6 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados 25 años o más de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
NIVEL IV 12 conceptos

Puestos: Cajero/a de comedor o bar; Ayudante de recepción / ayudante de reservas; Ayudante de conserjería; Cocinero/a, cafetero/a, bodeguero/a; Jefe/a de platería; Camarero/a; Mecánico/a; Calefactor/a; Oficial de fontanero/a, electricista, pintor/a, albañil, carpintero/a, ebanista; Conductor/a de segunda y resto; Ayudante de supervisión de catering; Dependiente/a; Auxiliar de caja en cafetería; Planchista; Taquillero/a; Ayudante de relaciones públicas; Ayudante de monitor/a de educación física, deportes y animación; Encargado/a de sala de billares; Portero/a de servicios; Auxiliar administrativo; Telefonista de segunda; Piscinero/a; Socorrista; Sumiller; Oficial de mantenimiento; Camarero/a de pisos; Especialista termal; Quiromasajista; Esteticista; Hidroterapeuta; Lenceras/os; Jardineros/as

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SALARIO BASE M 1.575,83 € Anexo III, tabla salarial del año, casilla del nivel IV en la clasificación 1 de establecimientos del anexo I. El convenio la llama «salario garantizado» / «tabla salarial»; los incrementos anuales del art. 5 se aplican sobre ella. Disposición adicional sexta: hasta el 31/12/2025 los incrementos del salario base no se compensan ni absorben con complementos personales o mejoras voluntarias (salvo director/a y subdirector/a).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.575,83 € SAL_BASE Art. 11: gratificación extraordinaria de una mensualidad de los salarios brutos garantizados del anexo III, incrementada con la antigüedad si se tuviera derecho a ella. Se recoge el componente de salario base del nivel. Se abona el 1 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.575,83 € SAL_BASE Art. 11: gratificación extraordinaria de una mensualidad de los salarios brutos garantizados del anexo III, incrementada con la antigüedad si se tuviera derecho a ella. Se recoge el componente de salario base del nivel. Se abona el 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
ART. 15 BOLSA DE VACACIONES A 1.476,01 € MIN(SAL_BASE, TOPE_ANEXO_III) Art. 15: al comenzar las vacaciones se percibe «la cantidad de una paga ordinaria, hasta el importe que se establece en el anexo III» (1476,01 € este año), o su parte proporcional al tiempo trabajado; sin antigüedad. Se publica el menor entre el salario base mensual del nivel y ese tope. Se devenga por años, como las vacaciones, y se tiene en cuenta en el finiquito de quien cesa antes de disfrutarlas.
ART. 18 A4) HOT. 5 ESTRELLAS CLASIFICACION 4 H 68,04 € Art. 18: gratificación por cada una de las dos fiestas (Navidad y Fin de Año) para el personal de comedor y cocina que interviene directamente, y para el de limpieza de zonas comunes y servicio técnico que participe de forma directa en la gala; solo se devenga si la empresa cobra un suplemento a la clientela. Casilla A4 del anexo III: la letra es la categoría del establecimiento (hoteles de 5 estrellas) y la cifra, el nivel de personal. Unidad: cada una de las dos fiestas (Navidad y Fin de Año).
VALOR SALARIO/HORA H 10,40 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES Valor del salario/hora: salario base × 12 / 1.819 horas anuales, fórmula que fijó la comisión paritaria en su acta de 13/03/2018 (publicada como anexo complementario del convenio, BOP nº 19 de 13/02/2023) para el art. 22, sin complementos salariales ni pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD (POR HORA DESDE LAS 24:00) H 2,60 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22: trabajo nocturno de 22 a 6 horas; el recargo del 25 % sobre el salario base/hora se aplica a partir de las 24:00 (las dos primeras horas nocturnas quedan sin recargo). No lo cobran los puestos de naturaleza nocturna (conserje y vigilante de noche, establecimientos nocturnos). Salario/hora = salario base × 12 / 1.819 horas, según el acta de la comisión paritaria de 13/03/2018 publicada como anexo (BOP nº 19, 13/02/2023).
HORA EXTRAORDINARIA H 20,79 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*2 100% Art. 27: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo urgencias imprevisibles, con tope de 15 horas al mes y 80 al año, y se retribuyen con un incremento del 100 % sobre el valor del salario/hora de tablas (salario base × 12 / 1.819 × 2). Los inventarios fuera de la jornada normal son horas extraordinarias.
PROMOCION ECONOMICA (3 MENSUALIDADES, ENTRE 16 Y 18 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 4.727,49 € SAL_BASE*3 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 3 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 16 y 18 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (4 MENSUALIDADES, ENTRE 19 Y 21 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 6.303,32 € SAL_BASE*4 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 4 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 19 y 21 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (5 MENSUALIDADES, ENTRE 22 Y 24 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 7.879,15 € SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 5 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 22 y 24 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (6 MENSUALIDADES, 25 AÑOS O MÁS DE ANTIGUEDAD) A 9.454,98 € SAL_BASE*6 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 6 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados 25 años o más de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
NIVEL IV BIS 11 conceptos

Puestos: Mozo/a de habitación

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SALARIO BASE M 1.512,42 € Anexo III, tabla salarial del año, casilla del nivel IV bis en la clasificación 1 de establecimientos del anexo I. El convenio la llama «salario garantizado» / «tabla salarial»; los incrementos anuales del art. 5 se aplican sobre ella. Disposición adicional sexta: hasta el 31/12/2025 los incrementos del salario base no se compensan ni absorben con complementos personales o mejoras voluntarias (salvo director/a y subdirector/a).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.512,42 € SAL_BASE Art. 11: gratificación extraordinaria de una mensualidad de los salarios brutos garantizados del anexo III, incrementada con la antigüedad si se tuviera derecho a ella. Se recoge el componente de salario base del nivel. Se abona el 1 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.512,42 € SAL_BASE Art. 11: gratificación extraordinaria de una mensualidad de los salarios brutos garantizados del anexo III, incrementada con la antigüedad si se tuviera derecho a ella. Se recoge el componente de salario base del nivel. Se abona el 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
ART. 15 BOLSA DE VACACIONES A 1.476,01 € MIN(SAL_BASE, TOPE_ANEXO_III) Art. 15: al comenzar las vacaciones se percibe «la cantidad de una paga ordinaria, hasta el importe que se establece en el anexo III» (1476,01 € este año), o su parte proporcional al tiempo trabajado; sin antigüedad. Se publica el menor entre el salario base mensual del nivel y ese tope. Se devenga por años, como las vacaciones, y se tiene en cuenta en el finiquito de quien cesa antes de disfrutarlas.
VALOR SALARIO/HORA H 9,98 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES Valor del salario/hora: salario base × 12 / 1.819 horas anuales, fórmula que fijó la comisión paritaria en su acta de 13/03/2018 (publicada como anexo complementario del convenio, BOP nº 19 de 13/02/2023) para el art. 22, sin complementos salariales ni pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD (POR HORA DESDE LAS 24:00) H 2,49 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22: trabajo nocturno de 22 a 6 horas; el recargo del 25 % sobre el salario base/hora se aplica a partir de las 24:00 (las dos primeras horas nocturnas quedan sin recargo). No lo cobran los puestos de naturaleza nocturna (conserje y vigilante de noche, establecimientos nocturnos). Salario/hora = salario base × 12 / 1.819 horas, según el acta de la comisión paritaria de 13/03/2018 publicada como anexo (BOP nº 19, 13/02/2023).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,95 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*2 100% Art. 27: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo urgencias imprevisibles, con tope de 15 horas al mes y 80 al año, y se retribuyen con un incremento del 100 % sobre el valor del salario/hora de tablas (salario base × 12 / 1.819 × 2). Los inventarios fuera de la jornada normal son horas extraordinarias.
PROMOCION ECONOMICA (3 MENSUALIDADES, ENTRE 16 Y 18 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 4.537,26 € SAL_BASE*3 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 3 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 16 y 18 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (4 MENSUALIDADES, ENTRE 19 Y 21 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 6.049,68 € SAL_BASE*4 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 4 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 19 y 21 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (5 MENSUALIDADES, ENTRE 22 Y 24 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 7.562,10 € SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 5 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 22 y 24 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (6 MENSUALIDADES, 25 AÑOS O MÁS DE ANTIGUEDAD) A 9.074,52 € SAL_BASE*6 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 6 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados 25 años o más de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
NIVEL V 12 conceptos

Puestos: Ordenanza de salón; Vigilante de noche; Portero/a de acceso; Portero/a de discotecas y salas de fiestas; Ascensorista; Mozo/a de equipajes; Ayudantes no incluidos en el nivel IV; Marmitón; Pinche; Fregaderos/as y plateros/as; Planchadoras/es, costureras/os y lavanderas/os; Mozo/a de lavandería; Guarda de exteriores; Preparador/a de catering; Mozo/a de almacén en cafetería; Encargado/a de lavabos; Dependiente/a de segunda; Mozo/a de billar; Vigilante de estacionamiento de vehículos; Botones; Limpiador/a o fregador/a en cafetería; Limpiador/a; Guardarropa; Dependiente/a de autoservicios; Auxiliar de mantenimiento; Repartidor/a a domicilio

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SALARIO BASE M 1.449,02 € Anexo III, tabla salarial del año, casilla del nivel V en la clasificación 1 de establecimientos del anexo I. El convenio la llama «salario garantizado» / «tabla salarial»; los incrementos anuales del art. 5 se aplican sobre ella. Disposición adicional sexta: hasta el 31/12/2025 los incrementos del salario base no se compensan ni absorben con complementos personales o mejoras voluntarias (salvo director/a y subdirector/a).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.449,02 € SAL_BASE Art. 11: gratificación extraordinaria de una mensualidad de los salarios brutos garantizados del anexo III, incrementada con la antigüedad si se tuviera derecho a ella. Se recoge el componente de salario base del nivel. Se abona el 1 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.449,02 € SAL_BASE Art. 11: gratificación extraordinaria de una mensualidad de los salarios brutos garantizados del anexo III, incrementada con la antigüedad si se tuviera derecho a ella. Se recoge el componente de salario base del nivel. Se abona el 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
ART. 15 BOLSA DE VACACIONES A 1.449,02 € MIN(SAL_BASE, TOPE_ANEXO_III) Art. 15: al comenzar las vacaciones se percibe «la cantidad de una paga ordinaria, hasta el importe que se establece en el anexo III» (1476,01 € este año), o su parte proporcional al tiempo trabajado; sin antigüedad. Se publica el menor entre el salario base mensual del nivel y ese tope. Se devenga por años, como las vacaciones, y se tiene en cuenta en el finiquito de quien cesa antes de disfrutarlas.
ART. 18 A5) HOT. 5 ESTRELLAS CLASIFICACION 5 H 63,66 € Art. 18: gratificación por cada una de las dos fiestas (Navidad y Fin de Año) para el personal de comedor y cocina que interviene directamente, y para el de limpieza de zonas comunes y servicio técnico que participe de forma directa en la gala; solo se devenga si la empresa cobra un suplemento a la clientela. Casilla A5 del anexo III: la letra es la categoría del establecimiento (hoteles de 5 estrellas) y la cifra, el nivel de personal. Unidad: cada una de las dos fiestas (Navidad y Fin de Año).
VALOR SALARIO/HORA H 9,56 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES Valor del salario/hora: salario base × 12 / 1.819 horas anuales, fórmula que fijó la comisión paritaria en su acta de 13/03/2018 (publicada como anexo complementario del convenio, BOP nº 19 de 13/02/2023) para el art. 22, sin complementos salariales ni pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD (POR HORA DESDE LAS 24:00) H 2,39 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22: trabajo nocturno de 22 a 6 horas; el recargo del 25 % sobre el salario base/hora se aplica a partir de las 24:00 (las dos primeras horas nocturnas quedan sin recargo). No lo cobran los puestos de naturaleza nocturna (conserje y vigilante de noche, establecimientos nocturnos). Salario/hora = salario base × 12 / 1.819 horas, según el acta de la comisión paritaria de 13/03/2018 publicada como anexo (BOP nº 19, 13/02/2023).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,12 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*2 100% Art. 27: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo urgencias imprevisibles, con tope de 15 horas al mes y 80 al año, y se retribuyen con un incremento del 100 % sobre el valor del salario/hora de tablas (salario base × 12 / 1.819 × 2). Los inventarios fuera de la jornada normal son horas extraordinarias.
PROMOCION ECONOMICA (3 MENSUALIDADES, ENTRE 16 Y 18 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 4.347,06 € SAL_BASE*3 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 3 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 16 y 18 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (4 MENSUALIDADES, ENTRE 19 Y 21 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 5.796,08 € SAL_BASE*4 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 4 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 19 y 21 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (5 MENSUALIDADES, ENTRE 22 Y 24 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 7.245,10 € SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 5 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 22 y 24 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (6 MENSUALIDADES, 25 AÑOS O MÁS DE ANTIGUEDAD) A 8.694,12 € SAL_BASE*6 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 6 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados 25 años o más de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
Anexo III: tablas salariales 2024 (+2,5 % sobre 2023) — Clasificación primera (hoteles de 5 estrellas y asimilados) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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ART. 12 MANUTENCION M 43,72 € Art. 12: sustitución en metálico de la manutención, con independencia del salario garantizado. La opción entre especie y metálico es de la persona trabajadora, salvo el personal de cocina y comedor de las cafeterías, donde opta la empresa. NO corresponde al personal de apartamentos, bungalows, hoteles-residencias, hostales-residencias, residencias-apartamentos, cafés-bares, bares americanos, whiskerías, cervecerías, chocolaterías, heladerías, salas de fiesta, discotecas, salas de baile, salas de té, tablaos flamencos, tabernas que no sirvan comidas, casinos, billares, salones de recreo y demás empresas que no den comidas a la clientela en el centro de trabajo.
MANUTENCION EN ESPECIE (VALOR POR DIA) E Art. 12: valor del salario en especie para quien disfruta la manutención en el comedor de personal, por cada día efectivo de trabajo en que haga uso de él (excluidas vacaciones, festivos y los días sin uso del comedor). El art. 12 fija 1,89 € y manda incrementarlo «en el mismo porcentaje de la subida salarial pactada a partir de enero de 2023», pero ningún boletín publica la cifra resultante: no se calcula (no hay dato oficial contra el que verificarla).
ART. 13 PLUS DESGATE UTILES Y HERRAMIENTAS M 7,39 € Art. 13: solo para el personal de COCINA que aporte sus propios útiles y herramientas; nadie puede ser obligado a aportarlos a su costa.
ART. 14 UNIFORME Y ROPA DE TRABAJO M 11,92 € Art. 14.5: compensación por la conservación y limpieza de los uniformes y ropa de trabajo, no absorbible ni compensable, abonada fraccionadamente en 12 mensualidades. No se abona si la empresa se hace cargo directamente de la limpieza.
COMPENSACION ECONOMICA POR CALZADO A 60,22 € Art. 14.2: compensación económica ANUAL por el calzado cuando la empresa exige un modelo o color determinado y opta por no entregarlo; se prorratea en doce meses y el personal aporta la prenda. Si la empresa entrega el calzado, facilita un par al año.
COMPENSACION ECONOMICA POR CALZADO DE LONA O SIMILAR A 45,17 € Art. 14.2: compensación económica ANUAL cuando el calzado exigido es de lona o similar; prorrateada en doce meses.
ART. 17 A) HOT. 5 ESTRELLAS POR SERVICIO H 81,33 € Art. 17: servicios de banquetes, bodas y bautizos realizados por personal de cocina y comedor AJENO al establecimiento; el servicio dura cuatro horas desde la convocatoria (montaje incluido). El personal de la empresa tiene preferencia y la participación es voluntaria. Importe del anexo III para la letra a); se asigna a esta clasificación por la categoría del hotel (hoteles de 5 estrellas). Unidad: cada servicio de hasta cuatro horas.
ART. 17 A) POR HORA O FRACCION QUE EXCEDA DE CUATRO H 11,35 € Art. 17: importe por cada hora o fracción que exceda de las cuatro del servicio extraordinario (letra a), hoteles de 5 estrellas). El anexo imprime en la letra d) «que exceda de nueve», literal que se conserva en el nombre.
SEGURO DE VIDA E INCAPACIDAD PERMANENTE (CAPITAL) A 12.020,24 € Art. 19: capital de la póliza colectiva de seguro de vida que la empresa debe mantener; se percibe por fallecimiento (por los beneficiarios designados) o, una sola vez, por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, por enfermedad o accidente, si a la fecha del hecho causante se lleva al menos un año en la empresa (sin ese requisito en accidentes e imprevistos como infartos). Su cobro excluye las mensualidades de la promoción económica de la DT 1ª.
NIVEL I 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de recepción; Contable general; Jefe/a de administración; Jefe/a de cocina; Primer/a jefe/a de comedor; Jefe/a de sala; Primer/a conserje de día; Encargado/a general o gobernante/a de primera; Encargado/a de trabajos o jefes/as de servicios técnicos en hoteles; Jefes/as de operaciones en catering; Jefe/a de sala en catering; Primer/a encargado/a de mostrador en cafeterías y en café-bar; Titulado/a de grado medio o superior; Primer/a barman o jefe/a de bares; Jefe/a de relaciones públicas; Profesor/a de educación física, masajista, profesor/a de tenis

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SALARIO BASE M 1.733,39 € Anexo III, tabla salarial del año, casilla del nivel I en la clasificación 1 de establecimientos del anexo I. El convenio la llama «salario garantizado» / «tabla salarial»; los incrementos anuales del art. 5 se aplican sobre ella. Disposición adicional sexta: hasta el 31/12/2025 los incrementos del salario base no se compensan ni absorben con complementos personales o mejoras voluntarias (salvo director/a y subdirector/a).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.733,39 € SAL_BASE Art. 11: gratificación extraordinaria de una mensualidad de los salarios brutos garantizados del anexo III, incrementada con la antigüedad si se tuviera derecho a ella. Se recoge el componente de salario base del nivel. Se abona el 1 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.733,39 € SAL_BASE Art. 11: gratificación extraordinaria de una mensualidad de los salarios brutos garantizados del anexo III, incrementada con la antigüedad si se tuviera derecho a ella. Se recoge el componente de salario base del nivel. Se abona el 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
ART. 15 BOLSA DE VACACIONES A 1.405,73 € MIN(SAL_BASE, TOPE_ANEXO_III) Art. 15: al comenzar las vacaciones se percibe «la cantidad de una paga ordinaria, hasta el importe que se establece en el anexo III» (1405,73 € este año), o su parte proporcional al tiempo trabajado; sin antigüedad. Se publica el menor entre el salario base mensual del nivel y ese tope. Se devenga por años, como las vacaciones, y se tiene en cuenta en el finiquito de quien cesa antes de disfrutarlas.
ART. 18 A1) HOT. 5 ESTRELLAS CLASIFICACION 1 H 162,82 € Art. 18: gratificación por cada una de las dos fiestas (Navidad y Fin de Año) para el personal de comedor y cocina que interviene directamente, y para el de limpieza de zonas comunes y servicio técnico que participe de forma directa en la gala; solo se devenga si la empresa cobra un suplemento a la clientela. Casilla A1 del anexo III: la letra es la categoría del establecimiento (hoteles de 5 estrellas) y la cifra, el nivel de personal. Unidad: cada una de las dos fiestas (Navidad y Fin de Año).
VALOR SALARIO/HORA H 11,44 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES Valor del salario/hora: salario base × 12 / 1.819 horas anuales, fórmula que fijó la comisión paritaria en su acta de 13/03/2018 (publicada como anexo complementario del convenio, BOP nº 19 de 13/02/2023) para el art. 22, sin complementos salariales ni pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD (POR HORA DESDE LAS 24:00) H 2,86 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22: trabajo nocturno de 22 a 6 horas; el recargo del 25 % sobre el salario base/hora se aplica a partir de las 24:00 (las dos primeras horas nocturnas quedan sin recargo). No lo cobran los puestos de naturaleza nocturna (conserje y vigilante de noche, establecimientos nocturnos). Salario/hora = salario base × 12 / 1.819 horas, según el acta de la comisión paritaria de 13/03/2018 publicada como anexo (BOP nº 19, 13/02/2023).
HORA EXTRAORDINARIA H 22,87 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*2 100% Art. 27: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo urgencias imprevisibles, con tope de 15 horas al mes y 80 al año, y se retribuyen con un incremento del 100 % sobre el valor del salario/hora de tablas (salario base × 12 / 1.819 × 2). Los inventarios fuera de la jornada normal son horas extraordinarias.
PROMOCION ECONOMICA (3 MENSUALIDADES, ENTRE 16 Y 18 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 5.200,17 € SAL_BASE*3 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 3 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 16 y 18 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (4 MENSUALIDADES, ENTRE 19 Y 21 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 6.933,56 € SAL_BASE*4 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 4 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 19 y 21 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (5 MENSUALIDADES, ENTRE 22 Y 24 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 8.666,95 € SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 5 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 22 y 24 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (6 MENSUALIDADES, 25 AÑOS O MÁS DE ANTIGUEDAD) A 10.400,34 € SAL_BASE*6 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 6 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados 25 años o más de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
NIVEL II 12 conceptos

Puestos: Segundo/a jefe/a de recepción o primer/a recepcionista; Cajero/a general; Contable; Interventor/a; Jefe/a de reservas; Segundo/a conserje de día; Conserje de noche; Segundo/a jefe/a de cocina; Repostero/a jefe/a; Encargado/a de economato o bodega; Segundo/a jefe/a de comedor; Mayordomo de pisos; Segunda/o gobernanta/e; Jefe/a de equipo de catering; Segundo/a encargado/a de mostrador en cafetería y en café-bar; Jefe/a de compras; Segundo/a barman o segundo/a jefe/a de bares; Jefe/a de personal; Segundo/a jefe/a de sala; Encargado/a de trabajos en apartamentos; Segundo/a jefe de relaciones públicas; Supervisor/a de catering; Segundo/a encargado/a de trabajos en hoteles; Secretaria/o de primera (habla y escribe el castellano y dos idiomas extranjeros más, aparte de taquimecanografía)

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SALARIO BASE M 1.668,29 € Anexo III, tabla salarial del año, casilla del nivel II en la clasificación 1 de establecimientos del anexo I. El convenio la llama «salario garantizado» / «tabla salarial»; los incrementos anuales del art. 5 se aplican sobre ella. Disposición adicional sexta: hasta el 31/12/2025 los incrementos del salario base no se compensan ni absorben con complementos personales o mejoras voluntarias (salvo director/a y subdirector/a).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.668,29 € SAL_BASE Art. 11: gratificación extraordinaria de una mensualidad de los salarios brutos garantizados del anexo III, incrementada con la antigüedad si se tuviera derecho a ella. Se recoge el componente de salario base del nivel. Se abona el 1 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.668,29 € SAL_BASE Art. 11: gratificación extraordinaria de una mensualidad de los salarios brutos garantizados del anexo III, incrementada con la antigüedad si se tuviera derecho a ella. Se recoge el componente de salario base del nivel. Se abona el 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
ART. 15 BOLSA DE VACACIONES A 1.405,73 € MIN(SAL_BASE, TOPE_ANEXO_III) Art. 15: al comenzar las vacaciones se percibe «la cantidad de una paga ordinaria, hasta el importe que se establece en el anexo III» (1405,73 € este año), o su parte proporcional al tiempo trabajado; sin antigüedad. Se publica el menor entre el salario base mensual del nivel y ese tope. Se devenga por años, como las vacaciones, y se tiene en cuenta en el finiquito de quien cesa antes de disfrutarlas.
ART. 18 A2) HOT. 5 ESTRELLAS CLASIFICACION 2 H 130,20 € Art. 18: gratificación por cada una de las dos fiestas (Navidad y Fin de Año) para el personal de comedor y cocina que interviene directamente, y para el de limpieza de zonas comunes y servicio técnico que participe de forma directa en la gala; solo se devenga si la empresa cobra un suplemento a la clientela. Casilla A2 del anexo III: la letra es la categoría del establecimiento (hoteles de 5 estrellas) y la cifra, el nivel de personal. Unidad: cada una de las dos fiestas (Navidad y Fin de Año).
VALOR SALARIO/HORA H 11,01 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES Valor del salario/hora: salario base × 12 / 1.819 horas anuales, fórmula que fijó la comisión paritaria en su acta de 13/03/2018 (publicada como anexo complementario del convenio, BOP nº 19 de 13/02/2023) para el art. 22, sin complementos salariales ni pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD (POR HORA DESDE LAS 24:00) H 2,75 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22: trabajo nocturno de 22 a 6 horas; el recargo del 25 % sobre el salario base/hora se aplica a partir de las 24:00 (las dos primeras horas nocturnas quedan sin recargo). No lo cobran los puestos de naturaleza nocturna (conserje y vigilante de noche, establecimientos nocturnos). Salario/hora = salario base × 12 / 1.819 horas, según el acta de la comisión paritaria de 13/03/2018 publicada como anexo (BOP nº 19, 13/02/2023).
HORA EXTRAORDINARIA H 22,01 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*2 100% Art. 27: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo urgencias imprevisibles, con tope de 15 horas al mes y 80 al año, y se retribuyen con un incremento del 100 % sobre el valor del salario/hora de tablas (salario base × 12 / 1.819 × 2). Los inventarios fuera de la jornada normal son horas extraordinarias.
PROMOCION ECONOMICA (3 MENSUALIDADES, ENTRE 16 Y 18 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 5.004,87 € SAL_BASE*3 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 3 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 16 y 18 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (4 MENSUALIDADES, ENTRE 19 Y 21 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 6.673,16 € SAL_BASE*4 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 4 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 19 y 21 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (5 MENSUALIDADES, ENTRE 22 Y 24 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 8.341,45 € SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 5 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 22 y 24 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (6 MENSUALIDADES, 25 AÑOS O MÁS DE ANTIGUEDAD) A 10.009,74 € SAL_BASE*6 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 6 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados 25 años o más de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
NIVEL III 12 conceptos

Puestos: Recepcionista; Cajero/a de recepción; Tenedor/a de cuentas de clientes; Telefonistas de primera; Jefe/a de partida; Oficial repostero/a; Jefe/a de sector en comedor, bar y sala de fiesta; Encargada/o de limpieza; Encargado/a de lencería y lavadero; Segundo/a encargado/a de trabajos en apartamentos; Encargado/a de jardineros; Encargado/a de almacén en cafetería; Conserje; Chófer de primera (trabajo cotidiano de transporte de pasajeros en número superior a nueve o camiones de carga mínima de 3.500 kg); Monitores/as de educación física, deportes y animación; Secretario/a de segunda; Oficial de contabilidad; Pinchadiscos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.586,55 € Anexo III, tabla salarial del año, casilla del nivel III en la clasificación 1 de establecimientos del anexo I. El convenio la llama «salario garantizado» / «tabla salarial»; los incrementos anuales del art. 5 se aplican sobre ella. Disposición adicional sexta: hasta el 31/12/2025 los incrementos del salario base no se compensan ni absorben con complementos personales o mejoras voluntarias (salvo director/a y subdirector/a).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.586,55 € SAL_BASE Art. 11: gratificación extraordinaria de una mensualidad de los salarios brutos garantizados del anexo III, incrementada con la antigüedad si se tuviera derecho a ella. Se recoge el componente de salario base del nivel. Se abona el 1 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.586,55 € SAL_BASE Art. 11: gratificación extraordinaria de una mensualidad de los salarios brutos garantizados del anexo III, incrementada con la antigüedad si se tuviera derecho a ella. Se recoge el componente de salario base del nivel. Se abona el 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
ART. 15 BOLSA DE VACACIONES A 1.405,73 € MIN(SAL_BASE, TOPE_ANEXO_III) Art. 15: al comenzar las vacaciones se percibe «la cantidad de una paga ordinaria, hasta el importe que se establece en el anexo III» (1405,73 € este año), o su parte proporcional al tiempo trabajado; sin antigüedad. Se publica el menor entre el salario base mensual del nivel y ese tope. Se devenga por años, como las vacaciones, y se tiene en cuenta en el finiquito de quien cesa antes de disfrutarlas.
ART. 18 A3) HOT. 5 ESTRELLAS CLASIFICACION 3 H 113,80 € Art. 18: gratificación por cada una de las dos fiestas (Navidad y Fin de Año) para el personal de comedor y cocina que interviene directamente, y para el de limpieza de zonas comunes y servicio técnico que participe de forma directa en la gala; solo se devenga si la empresa cobra un suplemento a la clientela. Casilla A3 del anexo III: la letra es la categoría del establecimiento (hoteles de 5 estrellas) y la cifra, el nivel de personal. Unidad: cada una de las dos fiestas (Navidad y Fin de Año).
VALOR SALARIO/HORA H 10,47 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES Valor del salario/hora: salario base × 12 / 1.819 horas anuales, fórmula que fijó la comisión paritaria en su acta de 13/03/2018 (publicada como anexo complementario del convenio, BOP nº 19 de 13/02/2023) para el art. 22, sin complementos salariales ni pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD (POR HORA DESDE LAS 24:00) H 2,62 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22: trabajo nocturno de 22 a 6 horas; el recargo del 25 % sobre el salario base/hora se aplica a partir de las 24:00 (las dos primeras horas nocturnas quedan sin recargo). No lo cobran los puestos de naturaleza nocturna (conserje y vigilante de noche, establecimientos nocturnos). Salario/hora = salario base × 12 / 1.819 horas, según el acta de la comisión paritaria de 13/03/2018 publicada como anexo (BOP nº 19, 13/02/2023).
HORA EXTRAORDINARIA H 20,93 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*2 100% Art. 27: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo urgencias imprevisibles, con tope de 15 horas al mes y 80 al año, y se retribuyen con un incremento del 100 % sobre el valor del salario/hora de tablas (salario base × 12 / 1.819 × 2). Los inventarios fuera de la jornada normal son horas extraordinarias.
PROMOCION ECONOMICA (3 MENSUALIDADES, ENTRE 16 Y 18 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 4.759,65 € SAL_BASE*3 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 3 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 16 y 18 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (4 MENSUALIDADES, ENTRE 19 Y 21 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 6.346,20 € SAL_BASE*4 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 4 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 19 y 21 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (5 MENSUALIDADES, ENTRE 22 Y 24 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 7.932,75 € SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 5 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 22 y 24 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (6 MENSUALIDADES, 25 AÑOS O MÁS DE ANTIGUEDAD) A 9.519,30 € SAL_BASE*6 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 6 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados 25 años o más de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
NIVEL IV 12 conceptos

Puestos: Cajero/a de comedor o bar; Ayudante de recepción / ayudante de reservas; Ayudante de conserjería; Cocinero/a, cafetero/a, bodeguero/a; Jefe/a de platería; Camarero/a; Mecánico/a; Calefactor/a; Oficial de fontanero/a, electricista, pintor/a, albañil, carpintero/a, ebanista; Conductor/a de segunda y resto; Ayudante de supervisión de catering; Dependiente/a; Auxiliar de caja en cafetería; Planchista; Taquillero/a; Ayudante de relaciones públicas; Ayudante de monitor/a de educación física, deportes y animación; Encargado/a de sala de billares; Portero/a de servicios; Auxiliar administrativo; Telefonista de segunda; Piscinero/a; Socorrista; Sumiller; Oficial de mantenimiento; Camarero/a de pisos; Especialista termal; Quiromasajista; Esteticista; Hidroterapeuta; Lenceras/os; Jardineros/as

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SALARIO BASE M 1.500,79 € Anexo III, tabla salarial del año, casilla del nivel IV en la clasificación 1 de establecimientos del anexo I. El convenio la llama «salario garantizado» / «tabla salarial»; los incrementos anuales del art. 5 se aplican sobre ella. Disposición adicional sexta: hasta el 31/12/2025 los incrementos del salario base no se compensan ni absorben con complementos personales o mejoras voluntarias (salvo director/a y subdirector/a).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.500,79 € SAL_BASE Art. 11: gratificación extraordinaria de una mensualidad de los salarios brutos garantizados del anexo III, incrementada con la antigüedad si se tuviera derecho a ella. Se recoge el componente de salario base del nivel. Se abona el 1 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.500,79 € SAL_BASE Art. 11: gratificación extraordinaria de una mensualidad de los salarios brutos garantizados del anexo III, incrementada con la antigüedad si se tuviera derecho a ella. Se recoge el componente de salario base del nivel. Se abona el 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
ART. 15 BOLSA DE VACACIONES A 1.405,73 € MIN(SAL_BASE, TOPE_ANEXO_III) Art. 15: al comenzar las vacaciones se percibe «la cantidad de una paga ordinaria, hasta el importe que se establece en el anexo III» (1405,73 € este año), o su parte proporcional al tiempo trabajado; sin antigüedad. Se publica el menor entre el salario base mensual del nivel y ese tope. Se devenga por años, como las vacaciones, y se tiene en cuenta en el finiquito de quien cesa antes de disfrutarlas.
ART. 18 A4) HOT. 5 ESTRELLAS CLASIFICACION 4 H 64,80 € Art. 18: gratificación por cada una de las dos fiestas (Navidad y Fin de Año) para el personal de comedor y cocina que interviene directamente, y para el de limpieza de zonas comunes y servicio técnico que participe de forma directa en la gala; solo se devenga si la empresa cobra un suplemento a la clientela. Casilla A4 del anexo III: la letra es la categoría del establecimiento (hoteles de 5 estrellas) y la cifra, el nivel de personal. Unidad: cada una de las dos fiestas (Navidad y Fin de Año).
VALOR SALARIO/HORA H 9,90 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES Valor del salario/hora: salario base × 12 / 1.819 horas anuales, fórmula que fijó la comisión paritaria en su acta de 13/03/2018 (publicada como anexo complementario del convenio, BOP nº 19 de 13/02/2023) para el art. 22, sin complementos salariales ni pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD (POR HORA DESDE LAS 24:00) H 2,48 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22: trabajo nocturno de 22 a 6 horas; el recargo del 25 % sobre el salario base/hora se aplica a partir de las 24:00 (las dos primeras horas nocturnas quedan sin recargo). No lo cobran los puestos de naturaleza nocturna (conserje y vigilante de noche, establecimientos nocturnos). Salario/hora = salario base × 12 / 1.819 horas, según el acta de la comisión paritaria de 13/03/2018 publicada como anexo (BOP nº 19, 13/02/2023).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,80 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*2 100% Art. 27: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo urgencias imprevisibles, con tope de 15 horas al mes y 80 al año, y se retribuyen con un incremento del 100 % sobre el valor del salario/hora de tablas (salario base × 12 / 1.819 × 2). Los inventarios fuera de la jornada normal son horas extraordinarias.
PROMOCION ECONOMICA (3 MENSUALIDADES, ENTRE 16 Y 18 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 4.502,37 € SAL_BASE*3 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 3 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 16 y 18 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (4 MENSUALIDADES, ENTRE 19 Y 21 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 6.003,16 € SAL_BASE*4 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 4 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 19 y 21 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (5 MENSUALIDADES, ENTRE 22 Y 24 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 7.503,95 € SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 5 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 22 y 24 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (6 MENSUALIDADES, 25 AÑOS O MÁS DE ANTIGUEDAD) A 9.004,74 € SAL_BASE*6 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 6 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados 25 años o más de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
NIVEL IV BIS 11 conceptos

Puestos: Mozo/a de habitación

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SALARIO BASE M 1.440,40 € Anexo III, tabla salarial del año, casilla del nivel IV bis en la clasificación 1 de establecimientos del anexo I. El convenio la llama «salario garantizado» / «tabla salarial»; los incrementos anuales del art. 5 se aplican sobre ella. Disposición adicional sexta: hasta el 31/12/2025 los incrementos del salario base no se compensan ni absorben con complementos personales o mejoras voluntarias (salvo director/a y subdirector/a).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.440,40 € SAL_BASE Art. 11: gratificación extraordinaria de una mensualidad de los salarios brutos garantizados del anexo III, incrementada con la antigüedad si se tuviera derecho a ella. Se recoge el componente de salario base del nivel. Se abona el 1 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.440,40 € SAL_BASE Art. 11: gratificación extraordinaria de una mensualidad de los salarios brutos garantizados del anexo III, incrementada con la antigüedad si se tuviera derecho a ella. Se recoge el componente de salario base del nivel. Se abona el 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
ART. 15 BOLSA DE VACACIONES A 1.405,73 € MIN(SAL_BASE, TOPE_ANEXO_III) Art. 15: al comenzar las vacaciones se percibe «la cantidad de una paga ordinaria, hasta el importe que se establece en el anexo III» (1405,73 € este año), o su parte proporcional al tiempo trabajado; sin antigüedad. Se publica el menor entre el salario base mensual del nivel y ese tope. Se devenga por años, como las vacaciones, y se tiene en cuenta en el finiquito de quien cesa antes de disfrutarlas.
VALOR SALARIO/HORA H 9,50 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES Valor del salario/hora: salario base × 12 / 1.819 horas anuales, fórmula que fijó la comisión paritaria en su acta de 13/03/2018 (publicada como anexo complementario del convenio, BOP nº 19 de 13/02/2023) para el art. 22, sin complementos salariales ni pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD (POR HORA DESDE LAS 24:00) H 2,38 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22: trabajo nocturno de 22 a 6 horas; el recargo del 25 % sobre el salario base/hora se aplica a partir de las 24:00 (las dos primeras horas nocturnas quedan sin recargo). No lo cobran los puestos de naturaleza nocturna (conserje y vigilante de noche, establecimientos nocturnos). Salario/hora = salario base × 12 / 1.819 horas, según el acta de la comisión paritaria de 13/03/2018 publicada como anexo (BOP nº 19, 13/02/2023).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,00 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*2 100% Art. 27: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo urgencias imprevisibles, con tope de 15 horas al mes y 80 al año, y se retribuyen con un incremento del 100 % sobre el valor del salario/hora de tablas (salario base × 12 / 1.819 × 2). Los inventarios fuera de la jornada normal son horas extraordinarias.
PROMOCION ECONOMICA (3 MENSUALIDADES, ENTRE 16 Y 18 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 4.321,20 € SAL_BASE*3 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 3 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 16 y 18 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (4 MENSUALIDADES, ENTRE 19 Y 21 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 5.761,60 € SAL_BASE*4 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 4 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 19 y 21 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (5 MENSUALIDADES, ENTRE 22 Y 24 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 7.202,00 € SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 5 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 22 y 24 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (6 MENSUALIDADES, 25 AÑOS O MÁS DE ANTIGUEDAD) A 8.642,40 € SAL_BASE*6 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 6 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados 25 años o más de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
NIVEL V 12 conceptos

Puestos: Ordenanza de salón; Vigilante de noche; Portero/a de acceso; Portero/a de discotecas y salas de fiestas; Ascensorista; Mozo/a de equipajes; Ayudantes no incluidos en el nivel IV; Marmitón; Pinche; Fregaderos/as y plateros/as; Planchadoras/es, costureras/os y lavanderas/os; Mozo/a de lavandería; Guarda de exteriores; Preparador/a de catering; Mozo/a de almacén en cafetería; Encargado/a de lavabos; Dependiente/a de segunda; Mozo/a de billar; Vigilante de estacionamiento de vehículos; Botones; Limpiador/a o fregador/a en cafetería; Limpiador/a; Guardarropa; Dependiente/a de autoservicios; Auxiliar de mantenimiento; Repartidor/a a domicilio

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SALARIO BASE M 1.380,02 € Anexo III, tabla salarial del año, casilla del nivel V en la clasificación 1 de establecimientos del anexo I. El convenio la llama «salario garantizado» / «tabla salarial»; los incrementos anuales del art. 5 se aplican sobre ella. Disposición adicional sexta: hasta el 31/12/2025 los incrementos del salario base no se compensan ni absorben con complementos personales o mejoras voluntarias (salvo director/a y subdirector/a).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.380,02 € SAL_BASE Art. 11: gratificación extraordinaria de una mensualidad de los salarios brutos garantizados del anexo III, incrementada con la antigüedad si se tuviera derecho a ella. Se recoge el componente de salario base del nivel. Se abona el 1 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.380,02 € SAL_BASE Art. 11: gratificación extraordinaria de una mensualidad de los salarios brutos garantizados del anexo III, incrementada con la antigüedad si se tuviera derecho a ella. Se recoge el componente de salario base del nivel. Se abona el 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
ART. 15 BOLSA DE VACACIONES A 1.380,02 € MIN(SAL_BASE, TOPE_ANEXO_III) Art. 15: al comenzar las vacaciones se percibe «la cantidad de una paga ordinaria, hasta el importe que se establece en el anexo III» (1405,73 € este año), o su parte proporcional al tiempo trabajado; sin antigüedad. Se publica el menor entre el salario base mensual del nivel y ese tope. Se devenga por años, como las vacaciones, y se tiene en cuenta en el finiquito de quien cesa antes de disfrutarlas.
ART. 18 A5) HOT. 5 ESTRELLAS CLASIFICACION 5 H 60,62 € Art. 18: gratificación por cada una de las dos fiestas (Navidad y Fin de Año) para el personal de comedor y cocina que interviene directamente, y para el de limpieza de zonas comunes y servicio técnico que participe de forma directa en la gala; solo se devenga si la empresa cobra un suplemento a la clientela. Casilla A5 del anexo III: la letra es la categoría del establecimiento (hoteles de 5 estrellas) y la cifra, el nivel de personal. Unidad: cada una de las dos fiestas (Navidad y Fin de Año).
VALOR SALARIO/HORA H 9,10 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES Valor del salario/hora: salario base × 12 / 1.819 horas anuales, fórmula que fijó la comisión paritaria en su acta de 13/03/2018 (publicada como anexo complementario del convenio, BOP nº 19 de 13/02/2023) para el art. 22, sin complementos salariales ni pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD (POR HORA DESDE LAS 24:00) H 2,28 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22: trabajo nocturno de 22 a 6 horas; el recargo del 25 % sobre el salario base/hora se aplica a partir de las 24:00 (las dos primeras horas nocturnas quedan sin recargo). No lo cobran los puestos de naturaleza nocturna (conserje y vigilante de noche, establecimientos nocturnos). Salario/hora = salario base × 12 / 1.819 horas, según el acta de la comisión paritaria de 13/03/2018 publicada como anexo (BOP nº 19, 13/02/2023).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,21 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*2 100% Art. 27: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo urgencias imprevisibles, con tope de 15 horas al mes y 80 al año, y se retribuyen con un incremento del 100 % sobre el valor del salario/hora de tablas (salario base × 12 / 1.819 × 2). Los inventarios fuera de la jornada normal son horas extraordinarias.
PROMOCION ECONOMICA (3 MENSUALIDADES, ENTRE 16 Y 18 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 4.140,06 € SAL_BASE*3 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 3 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 16 y 18 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (4 MENSUALIDADES, ENTRE 19 Y 21 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 5.520,08 € SAL_BASE*4 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 4 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 19 y 21 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (5 MENSUALIDADES, ENTRE 22 Y 24 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 6.900,10 € SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 5 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 22 y 24 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (6 MENSUALIDADES, 25 AÑOS O MÁS DE ANTIGUEDAD) A 8.280,12 € SAL_BASE*6 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 6 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados 25 años o más de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
Anexo III: tablas salariales 2023 (+2,5 % sobre 2022) — Clasificación primera (hoteles de 5 estrellas y asimilados) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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ART. 12 MANUTENCION M 42,66 € Art. 12: sustitución en metálico de la manutención, con independencia del salario garantizado. La opción entre especie y metálico es de la persona trabajadora, salvo el personal de cocina y comedor de las cafeterías, donde opta la empresa. NO corresponde al personal de apartamentos, bungalows, hoteles-residencias, hostales-residencias, residencias-apartamentos, cafés-bares, bares americanos, whiskerías, cervecerías, chocolaterías, heladerías, salas de fiesta, discotecas, salas de baile, salas de té, tablaos flamencos, tabernas que no sirvan comidas, casinos, billares, salones de recreo y demás empresas que no den comidas a la clientela en el centro de trabajo.
MANUTENCION EN ESPECIE (VALOR POR DIA) E Art. 12: valor del salario en especie para quien disfruta la manutención en el comedor de personal, por cada día efectivo de trabajo en que haga uso de él (excluidas vacaciones, festivos y los días sin uso del comedor). El art. 12 fija 1,89 € y manda incrementarlo «en el mismo porcentaje de la subida salarial pactada a partir de enero de 2023», pero ningún boletín publica la cifra resultante: no se calcula (no hay dato oficial contra el que verificarla).
ART. 13 PLUS DESGATE UTILES Y HERRAMIENTAS M 7,21 € Art. 13: solo para el personal de COCINA que aporte sus propios útiles y herramientas; nadie puede ser obligado a aportarlos a su costa.
ART. 14 UNIFORME Y ROPA DE TRABAJO M 11,63 € Art. 14.5: compensación por la conservación y limpieza de los uniformes y ropa de trabajo, no absorbible ni compensable, abonada fraccionadamente en 12 mensualidades. No se abona si la empresa se hace cargo directamente de la limpieza.
COMPENSACION ECONOMICA POR CALZADO A 58,75 € Art. 14.2: compensación económica ANUAL por el calzado cuando la empresa exige un modelo o color determinado y opta por no entregarlo; se prorratea en doce meses y el personal aporta la prenda. Si la empresa entrega el calzado, facilita un par al año.
COMPENSACION ECONOMICA POR CALZADO DE LONA O SIMILAR A 44,07 € Art. 14.2: compensación económica ANUAL cuando el calzado exigido es de lona o similar; prorrateada en doce meses.
ART. 17 A) HOT. 5 ESTRELLAS POR SERVICIO H 79,35 € Art. 17: servicios de banquetes, bodas y bautizos realizados por personal de cocina y comedor AJENO al establecimiento; el servicio dura cuatro horas desde la convocatoria (montaje incluido). El personal de la empresa tiene preferencia y la participación es voluntaria. Importe del anexo III para la letra a); se asigna a esta clasificación por la categoría del hotel (hoteles de 5 estrellas). Unidad: cada servicio de hasta cuatro horas.
ART. 17 A) POR HORA O FRACCION QUE EXCEDA DE CUATRO H 11,08 € Art. 17: importe por cada hora o fracción que exceda de las cuatro del servicio extraordinario (letra a), hoteles de 5 estrellas). El anexo imprime en la letra d) «que exceda de nueve», literal que se conserva en el nombre.
SEGURO DE VIDA E INCAPACIDAD PERMANENTE (CAPITAL) A 12.020,24 € Art. 19: capital de la póliza colectiva de seguro de vida que la empresa debe mantener; se percibe por fallecimiento (por los beneficiarios designados) o, una sola vez, por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, por enfermedad o accidente, si a la fecha del hecho causante se lleva al menos un año en la empresa (sin ese requisito en accidentes e imprevistos como infartos). Su cobro excluye las mensualidades de la promoción económica de la DT 1ª.
NIVEL I 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de recepción; Contable general; Jefe/a de administración; Jefe/a de cocina; Primer/a jefe/a de comedor; Jefe/a de sala; Primer/a conserje de día; Encargado/a general o gobernante/a de primera; Encargado/a de trabajos o jefes/as de servicios técnicos en hoteles; Jefes/as de operaciones en catering; Jefe/a de sala en catering; Primer/a encargado/a de mostrador en cafeterías y en café-bar; Titulado/a de grado medio o superior; Primer/a barman o jefe/a de bares; Jefe/a de relaciones públicas; Profesor/a de educación física, masajista, profesor/a de tenis

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SALARIO BASE M 1.691,11 € Anexo III, tabla salarial del año, casilla del nivel I en la clasificación 1 de establecimientos del anexo I. El convenio la llama «salario garantizado» / «tabla salarial»; los incrementos anuales del art. 5 se aplican sobre ella. Disposición adicional sexta: hasta el 31/12/2025 los incrementos del salario base no se compensan ni absorben con complementos personales o mejoras voluntarias (salvo director/a y subdirector/a).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.691,11 € SAL_BASE Art. 11: gratificación extraordinaria de una mensualidad de los salarios brutos garantizados del anexo III, incrementada con la antigüedad si se tuviera derecho a ella. Se recoge el componente de salario base del nivel. Se abona el 1 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.691,11 € SAL_BASE Art. 11: gratificación extraordinaria de una mensualidad de los salarios brutos garantizados del anexo III, incrementada con la antigüedad si se tuviera derecho a ella. Se recoge el componente de salario base del nivel. Se abona el 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
ART. 15 BOLSA DE VACACIONES A 1.371,44 € MIN(SAL_BASE, TOPE_ANEXO_III) Art. 15: al comenzar las vacaciones se percibe «la cantidad de una paga ordinaria, hasta el importe que se establece en el anexo III» (1371,44 € este año), o su parte proporcional al tiempo trabajado; sin antigüedad. Se publica el menor entre el salario base mensual del nivel y ese tope. Se devenga por años, como las vacaciones, y se tiene en cuenta en el finiquito de quien cesa antes de disfrutarlas.
ART. 18 A1) HOT. 5 ESTRELLAS CLASIFICACION 1 H 158,85 € Art. 18: gratificación por cada una de las dos fiestas (Navidad y Fin de Año) para el personal de comedor y cocina que interviene directamente, y para el de limpieza de zonas comunes y servicio técnico que participe de forma directa en la gala; solo se devenga si la empresa cobra un suplemento a la clientela. Casilla A1 del anexo III: la letra es la categoría del establecimiento (hoteles de 5 estrellas) y la cifra, el nivel de personal. Unidad: cada una de las dos fiestas (Navidad y Fin de Año).
VALOR SALARIO/HORA H 11,16 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES Valor del salario/hora: salario base × 12 / 1.819 horas anuales, fórmula que fijó la comisión paritaria en su acta de 13/03/2018 (publicada como anexo complementario del convenio, BOP nº 19 de 13/02/2023) para el art. 22, sin complementos salariales ni pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD (POR HORA DESDE LAS 24:00) H 2,79 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22: trabajo nocturno de 22 a 6 horas; el recargo del 25 % sobre el salario base/hora se aplica a partir de las 24:00 (las dos primeras horas nocturnas quedan sin recargo). No lo cobran los puestos de naturaleza nocturna (conserje y vigilante de noche, establecimientos nocturnos). Salario/hora = salario base × 12 / 1.819 horas, según el acta de la comisión paritaria de 13/03/2018 publicada como anexo (BOP nº 19, 13/02/2023).
HORA EXTRAORDINARIA H 22,31 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*2 100% Art. 27: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo urgencias imprevisibles, con tope de 15 horas al mes y 80 al año, y se retribuyen con un incremento del 100 % sobre el valor del salario/hora de tablas (salario base × 12 / 1.819 × 2). Los inventarios fuera de la jornada normal son horas extraordinarias.
PROMOCION ECONOMICA (3 MENSUALIDADES, ENTRE 16 Y 18 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 5.073,33 € SAL_BASE*3 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 3 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 16 y 18 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (4 MENSUALIDADES, ENTRE 19 Y 21 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 6.764,44 € SAL_BASE*4 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 4 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 19 y 21 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (5 MENSUALIDADES, ENTRE 22 Y 24 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 8.455,55 € SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 5 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 22 y 24 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (6 MENSUALIDADES, 25 AÑOS O MÁS DE ANTIGUEDAD) A 10.146,66 € SAL_BASE*6 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 6 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados 25 años o más de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
NIVEL II 12 conceptos

Puestos: Segundo/a jefe/a de recepción o primer/a recepcionista; Cajero/a general; Contable; Interventor/a; Jefe/a de reservas; Segundo/a conserje de día; Conserje de noche; Segundo/a jefe/a de cocina; Repostero/a jefe/a; Encargado/a de economato o bodega; Segundo/a jefe/a de comedor; Mayordomo de pisos; Segunda/o gobernanta/e; Jefe/a de equipo de catering; Segundo/a encargado/a de mostrador en cafetería y en café-bar; Jefe/a de compras; Segundo/a barman o segundo/a jefe/a de bares; Jefe/a de personal; Segundo/a jefe/a de sala; Encargado/a de trabajos en apartamentos; Segundo/a jefe de relaciones públicas; Supervisor/a de catering; Segundo/a encargado/a de trabajos en hoteles; Secretaria/o de primera (habla y escribe el castellano y dos idiomas extranjeros más, aparte de taquimecanografía)

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SALARIO BASE M 1.627,60 € Anexo III, tabla salarial del año, casilla del nivel II en la clasificación 1 de establecimientos del anexo I. El convenio la llama «salario garantizado» / «tabla salarial»; los incrementos anuales del art. 5 se aplican sobre ella. Disposición adicional sexta: hasta el 31/12/2025 los incrementos del salario base no se compensan ni absorben con complementos personales o mejoras voluntarias (salvo director/a y subdirector/a).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.627,60 € SAL_BASE Art. 11: gratificación extraordinaria de una mensualidad de los salarios brutos garantizados del anexo III, incrementada con la antigüedad si se tuviera derecho a ella. Se recoge el componente de salario base del nivel. Se abona el 1 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.627,60 € SAL_BASE Art. 11: gratificación extraordinaria de una mensualidad de los salarios brutos garantizados del anexo III, incrementada con la antigüedad si se tuviera derecho a ella. Se recoge el componente de salario base del nivel. Se abona el 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
ART. 15 BOLSA DE VACACIONES A 1.371,44 € MIN(SAL_BASE, TOPE_ANEXO_III) Art. 15: al comenzar las vacaciones se percibe «la cantidad de una paga ordinaria, hasta el importe que se establece en el anexo III» (1371,44 € este año), o su parte proporcional al tiempo trabajado; sin antigüedad. Se publica el menor entre el salario base mensual del nivel y ese tope. Se devenga por años, como las vacaciones, y se tiene en cuenta en el finiquito de quien cesa antes de disfrutarlas.
ART. 18 A2) HOT. 5 ESTRELLAS CLASIFICACION 2 H 127,02 € Art. 18: gratificación por cada una de las dos fiestas (Navidad y Fin de Año) para el personal de comedor y cocina que interviene directamente, y para el de limpieza de zonas comunes y servicio técnico que participe de forma directa en la gala; solo se devenga si la empresa cobra un suplemento a la clientela. Casilla A2 del anexo III: la letra es la categoría del establecimiento (hoteles de 5 estrellas) y la cifra, el nivel de personal. Unidad: cada una de las dos fiestas (Navidad y Fin de Año).
VALOR SALARIO/HORA H 10,74 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES Valor del salario/hora: salario base × 12 / 1.819 horas anuales, fórmula que fijó la comisión paritaria en su acta de 13/03/2018 (publicada como anexo complementario del convenio, BOP nº 19 de 13/02/2023) para el art. 22, sin complementos salariales ni pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD (POR HORA DESDE LAS 24:00) H 2,68 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22: trabajo nocturno de 22 a 6 horas; el recargo del 25 % sobre el salario base/hora se aplica a partir de las 24:00 (las dos primeras horas nocturnas quedan sin recargo). No lo cobran los puestos de naturaleza nocturna (conserje y vigilante de noche, establecimientos nocturnos). Salario/hora = salario base × 12 / 1.819 horas, según el acta de la comisión paritaria de 13/03/2018 publicada como anexo (BOP nº 19, 13/02/2023).
HORA EXTRAORDINARIA H 21,47 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*2 100% Art. 27: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo urgencias imprevisibles, con tope de 15 horas al mes y 80 al año, y se retribuyen con un incremento del 100 % sobre el valor del salario/hora de tablas (salario base × 12 / 1.819 × 2). Los inventarios fuera de la jornada normal son horas extraordinarias.
PROMOCION ECONOMICA (3 MENSUALIDADES, ENTRE 16 Y 18 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 4.882,80 € SAL_BASE*3 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 3 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 16 y 18 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (4 MENSUALIDADES, ENTRE 19 Y 21 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 6.510,40 € SAL_BASE*4 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 4 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 19 y 21 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (5 MENSUALIDADES, ENTRE 22 Y 24 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 8.138,00 € SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 5 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 22 y 24 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (6 MENSUALIDADES, 25 AÑOS O MÁS DE ANTIGUEDAD) A 9.765,60 € SAL_BASE*6 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 6 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados 25 años o más de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
NIVEL III 12 conceptos

Puestos: Recepcionista; Cajero/a de recepción; Tenedor/a de cuentas de clientes; Telefonistas de primera; Jefe/a de partida; Oficial repostero/a; Jefe/a de sector en comedor, bar y sala de fiesta; Encargada/o de limpieza; Encargado/a de lencería y lavadero; Segundo/a encargado/a de trabajos en apartamentos; Encargado/a de jardineros; Encargado/a de almacén en cafetería; Conserje; Chófer de primera (trabajo cotidiano de transporte de pasajeros en número superior a nueve o camiones de carga mínima de 3.500 kg); Monitores/as de educación física, deportes y animación; Secretario/a de segunda; Oficial de contabilidad; Pinchadiscos

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SALARIO BASE M 1.547,85 € Anexo III, tabla salarial del año, casilla del nivel III en la clasificación 1 de establecimientos del anexo I. El convenio la llama «salario garantizado» / «tabla salarial»; los incrementos anuales del art. 5 se aplican sobre ella. Disposición adicional sexta: hasta el 31/12/2025 los incrementos del salario base no se compensan ni absorben con complementos personales o mejoras voluntarias (salvo director/a y subdirector/a).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.547,85 € SAL_BASE Art. 11: gratificación extraordinaria de una mensualidad de los salarios brutos garantizados del anexo III, incrementada con la antigüedad si se tuviera derecho a ella. Se recoge el componente de salario base del nivel. Se abona el 1 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.547,85 € SAL_BASE Art. 11: gratificación extraordinaria de una mensualidad de los salarios brutos garantizados del anexo III, incrementada con la antigüedad si se tuviera derecho a ella. Se recoge el componente de salario base del nivel. Se abona el 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
ART. 15 BOLSA DE VACACIONES A 1.371,44 € MIN(SAL_BASE, TOPE_ANEXO_III) Art. 15: al comenzar las vacaciones se percibe «la cantidad de una paga ordinaria, hasta el importe que se establece en el anexo III» (1371,44 € este año), o su parte proporcional al tiempo trabajado; sin antigüedad. Se publica el menor entre el salario base mensual del nivel y ese tope. Se devenga por años, como las vacaciones, y se tiene en cuenta en el finiquito de quien cesa antes de disfrutarlas.
ART. 18 A3) HOT. 5 ESTRELLAS CLASIFICACION 3 H 111,03 € Art. 18: gratificación por cada una de las dos fiestas (Navidad y Fin de Año) para el personal de comedor y cocina que interviene directamente, y para el de limpieza de zonas comunes y servicio técnico que participe de forma directa en la gala; solo se devenga si la empresa cobra un suplemento a la clientela. Casilla A3 del anexo III: la letra es la categoría del establecimiento (hoteles de 5 estrellas) y la cifra, el nivel de personal. Unidad: cada una de las dos fiestas (Navidad y Fin de Año).
VALOR SALARIO/HORA H 10,21 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES Valor del salario/hora: salario base × 12 / 1.819 horas anuales, fórmula que fijó la comisión paritaria en su acta de 13/03/2018 (publicada como anexo complementario del convenio, BOP nº 19 de 13/02/2023) para el art. 22, sin complementos salariales ni pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD (POR HORA DESDE LAS 24:00) H 2,55 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22: trabajo nocturno de 22 a 6 horas; el recargo del 25 % sobre el salario base/hora se aplica a partir de las 24:00 (las dos primeras horas nocturnas quedan sin recargo). No lo cobran los puestos de naturaleza nocturna (conserje y vigilante de noche, establecimientos nocturnos). Salario/hora = salario base × 12 / 1.819 horas, según el acta de la comisión paritaria de 13/03/2018 publicada como anexo (BOP nº 19, 13/02/2023).
HORA EXTRAORDINARIA H 20,42 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*2 100% Art. 27: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo urgencias imprevisibles, con tope de 15 horas al mes y 80 al año, y se retribuyen con un incremento del 100 % sobre el valor del salario/hora de tablas (salario base × 12 / 1.819 × 2). Los inventarios fuera de la jornada normal son horas extraordinarias.
PROMOCION ECONOMICA (3 MENSUALIDADES, ENTRE 16 Y 18 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 4.643,55 € SAL_BASE*3 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 3 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 16 y 18 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (4 MENSUALIDADES, ENTRE 19 Y 21 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 6.191,40 € SAL_BASE*4 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 4 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 19 y 21 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (5 MENSUALIDADES, ENTRE 22 Y 24 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 7.739,25 € SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 5 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 22 y 24 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (6 MENSUALIDADES, 25 AÑOS O MÁS DE ANTIGUEDAD) A 9.287,10 € SAL_BASE*6 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 6 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados 25 años o más de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
NIVEL IV 12 conceptos

Puestos: Cajero/a de comedor o bar; Ayudante de recepción / ayudante de reservas; Ayudante de conserjería; Cocinero/a, cafetero/a, bodeguero/a; Jefe/a de platería; Camarero/a; Mecánico/a; Calefactor/a; Oficial de fontanero/a, electricista, pintor/a, albañil, carpintero/a, ebanista; Conductor/a de segunda y resto; Ayudante de supervisión de catering; Dependiente/a; Auxiliar de caja en cafetería; Planchista; Taquillero/a; Ayudante de relaciones públicas; Ayudante de monitor/a de educación física, deportes y animación; Encargado/a de sala de billares; Portero/a de servicios; Auxiliar administrativo; Telefonista de segunda; Piscinero/a; Socorrista; Sumiller; Oficial de mantenimiento; Camarero/a de pisos; Especialista termal; Quiromasajista; Esteticista; Hidroterapeuta; Lenceras/os; Jardineros/as

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SALARIO BASE M 1.464,19 € Anexo III, tabla salarial del año, casilla del nivel IV en la clasificación 1 de establecimientos del anexo I. El convenio la llama «salario garantizado» / «tabla salarial»; los incrementos anuales del art. 5 se aplican sobre ella. Disposición adicional sexta: hasta el 31/12/2025 los incrementos del salario base no se compensan ni absorben con complementos personales o mejoras voluntarias (salvo director/a y subdirector/a).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.464,19 € SAL_BASE Art. 11: gratificación extraordinaria de una mensualidad de los salarios brutos garantizados del anexo III, incrementada con la antigüedad si se tuviera derecho a ella. Se recoge el componente de salario base del nivel. Se abona el 1 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.464,19 € SAL_BASE Art. 11: gratificación extraordinaria de una mensualidad de los salarios brutos garantizados del anexo III, incrementada con la antigüedad si se tuviera derecho a ella. Se recoge el componente de salario base del nivel. Se abona el 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
ART. 15 BOLSA DE VACACIONES A 1.371,44 € MIN(SAL_BASE, TOPE_ANEXO_III) Art. 15: al comenzar las vacaciones se percibe «la cantidad de una paga ordinaria, hasta el importe que se establece en el anexo III» (1371,44 € este año), o su parte proporcional al tiempo trabajado; sin antigüedad. Se publica el menor entre el salario base mensual del nivel y ese tope. Se devenga por años, como las vacaciones, y se tiene en cuenta en el finiquito de quien cesa antes de disfrutarlas.
ART. 18 A4) HOT. 5 ESTRELLAS CLASIFICACION 4 H 63,22 € Art. 18: gratificación por cada una de las dos fiestas (Navidad y Fin de Año) para el personal de comedor y cocina que interviene directamente, y para el de limpieza de zonas comunes y servicio técnico que participe de forma directa en la gala; solo se devenga si la empresa cobra un suplemento a la clientela. Casilla A4 del anexo III: la letra es la categoría del establecimiento (hoteles de 5 estrellas) y la cifra, el nivel de personal. Unidad: cada una de las dos fiestas (Navidad y Fin de Año).
VALOR SALARIO/HORA H 9,66 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES Valor del salario/hora: salario base × 12 / 1.819 horas anuales, fórmula que fijó la comisión paritaria en su acta de 13/03/2018 (publicada como anexo complementario del convenio, BOP nº 19 de 13/02/2023) para el art. 22, sin complementos salariales ni pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD (POR HORA DESDE LAS 24:00) H 2,41 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22: trabajo nocturno de 22 a 6 horas; el recargo del 25 % sobre el salario base/hora se aplica a partir de las 24:00 (las dos primeras horas nocturnas quedan sin recargo). No lo cobran los puestos de naturaleza nocturna (conserje y vigilante de noche, establecimientos nocturnos). Salario/hora = salario base × 12 / 1.819 horas, según el acta de la comisión paritaria de 13/03/2018 publicada como anexo (BOP nº 19, 13/02/2023).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,32 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*2 100% Art. 27: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo urgencias imprevisibles, con tope de 15 horas al mes y 80 al año, y se retribuyen con un incremento del 100 % sobre el valor del salario/hora de tablas (salario base × 12 / 1.819 × 2). Los inventarios fuera de la jornada normal son horas extraordinarias.
PROMOCION ECONOMICA (3 MENSUALIDADES, ENTRE 16 Y 18 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 4.392,57 € SAL_BASE*3 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 3 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 16 y 18 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (4 MENSUALIDADES, ENTRE 19 Y 21 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 5.856,76 € SAL_BASE*4 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 4 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 19 y 21 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (5 MENSUALIDADES, ENTRE 22 Y 24 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 7.320,95 € SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 5 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 22 y 24 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (6 MENSUALIDADES, 25 AÑOS O MÁS DE ANTIGUEDAD) A 8.785,14 € SAL_BASE*6 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 6 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados 25 años o más de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
NIVEL IV BIS 11 conceptos

Puestos: Mozo/a de habitación

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SALARIO BASE M 1.405,26 € Anexo III, tabla salarial del año, casilla del nivel IV bis en la clasificación 1 de establecimientos del anexo I. El convenio la llama «salario garantizado» / «tabla salarial»; los incrementos anuales del art. 5 se aplican sobre ella. Disposición adicional sexta: hasta el 31/12/2025 los incrementos del salario base no se compensan ni absorben con complementos personales o mejoras voluntarias (salvo director/a y subdirector/a).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.405,26 € SAL_BASE Art. 11: gratificación extraordinaria de una mensualidad de los salarios brutos garantizados del anexo III, incrementada con la antigüedad si se tuviera derecho a ella. Se recoge el componente de salario base del nivel. Se abona el 1 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.405,26 € SAL_BASE Art. 11: gratificación extraordinaria de una mensualidad de los salarios brutos garantizados del anexo III, incrementada con la antigüedad si se tuviera derecho a ella. Se recoge el componente de salario base del nivel. Se abona el 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
ART. 15 BOLSA DE VACACIONES A 1.371,44 € MIN(SAL_BASE, TOPE_ANEXO_III) Art. 15: al comenzar las vacaciones se percibe «la cantidad de una paga ordinaria, hasta el importe que se establece en el anexo III» (1371,44 € este año), o su parte proporcional al tiempo trabajado; sin antigüedad. Se publica el menor entre el salario base mensual del nivel y ese tope. Se devenga por años, como las vacaciones, y se tiene en cuenta en el finiquito de quien cesa antes de disfrutarlas.
VALOR SALARIO/HORA H 9,27 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES Valor del salario/hora: salario base × 12 / 1.819 horas anuales, fórmula que fijó la comisión paritaria en su acta de 13/03/2018 (publicada como anexo complementario del convenio, BOP nº 19 de 13/02/2023) para el art. 22, sin complementos salariales ni pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD (POR HORA DESDE LAS 24:00) H 2,32 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22: trabajo nocturno de 22 a 6 horas; el recargo del 25 % sobre el salario base/hora se aplica a partir de las 24:00 (las dos primeras horas nocturnas quedan sin recargo). No lo cobran los puestos de naturaleza nocturna (conserje y vigilante de noche, establecimientos nocturnos). Salario/hora = salario base × 12 / 1.819 horas, según el acta de la comisión paritaria de 13/03/2018 publicada como anexo (BOP nº 19, 13/02/2023).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,54 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*2 100% Art. 27: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo urgencias imprevisibles, con tope de 15 horas al mes y 80 al año, y se retribuyen con un incremento del 100 % sobre el valor del salario/hora de tablas (salario base × 12 / 1.819 × 2). Los inventarios fuera de la jornada normal son horas extraordinarias.
PROMOCION ECONOMICA (3 MENSUALIDADES, ENTRE 16 Y 18 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 4.215,78 € SAL_BASE*3 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 3 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 16 y 18 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (4 MENSUALIDADES, ENTRE 19 Y 21 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 5.621,04 € SAL_BASE*4 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 4 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 19 y 21 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (5 MENSUALIDADES, ENTRE 22 Y 24 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 7.026,30 € SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 5 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 22 y 24 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (6 MENSUALIDADES, 25 AÑOS O MÁS DE ANTIGUEDAD) A 8.431,56 € SAL_BASE*6 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 6 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados 25 años o más de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
NIVEL V 12 conceptos

Puestos: Ordenanza de salón; Vigilante de noche; Portero/a de acceso; Portero/a de discotecas y salas de fiestas; Ascensorista; Mozo/a de equipajes; Ayudantes no incluidos en el nivel IV; Marmitón; Pinche; Fregaderos/as y plateros/as; Planchadoras/es, costureras/os y lavanderas/os; Mozo/a de lavandería; Guarda de exteriores; Preparador/a de catering; Mozo/a de almacén en cafetería; Encargado/a de lavabos; Dependiente/a de segunda; Mozo/a de billar; Vigilante de estacionamiento de vehículos; Botones; Limpiador/a o fregador/a en cafetería; Limpiador/a; Guardarropa; Dependiente/a de autoservicios; Auxiliar de mantenimiento; Repartidor/a a domicilio

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SALARIO BASE M 1.346,36 € Anexo III, tabla salarial del año, casilla del nivel V en la clasificación 1 de establecimientos del anexo I. El convenio la llama «salario garantizado» / «tabla salarial»; los incrementos anuales del art. 5 se aplican sobre ella. Disposición adicional sexta: hasta el 31/12/2025 los incrementos del salario base no se compensan ni absorben con complementos personales o mejoras voluntarias (salvo director/a y subdirector/a).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.346,36 € SAL_BASE Art. 11: gratificación extraordinaria de una mensualidad de los salarios brutos garantizados del anexo III, incrementada con la antigüedad si se tuviera derecho a ella. Se recoge el componente de salario base del nivel. Se abona el 1 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.346,36 € SAL_BASE Art. 11: gratificación extraordinaria de una mensualidad de los salarios brutos garantizados del anexo III, incrementada con la antigüedad si se tuviera derecho a ella. Se recoge el componente de salario base del nivel. Se abona el 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
ART. 15 BOLSA DE VACACIONES A 1.346,36 € MIN(SAL_BASE, TOPE_ANEXO_III) Art. 15: al comenzar las vacaciones se percibe «la cantidad de una paga ordinaria, hasta el importe que se establece en el anexo III» (1371,44 € este año), o su parte proporcional al tiempo trabajado; sin antigüedad. Se publica el menor entre el salario base mensual del nivel y ese tope. Se devenga por años, como las vacaciones, y se tiene en cuenta en el finiquito de quien cesa antes de disfrutarlas.
ART. 18 A5) HOT. 5 ESTRELLAS CLASIFICACION 5 H 59,15 € Art. 18: gratificación por cada una de las dos fiestas (Navidad y Fin de Año) para el personal de comedor y cocina que interviene directamente, y para el de limpieza de zonas comunes y servicio técnico que participe de forma directa en la gala; solo se devenga si la empresa cobra un suplemento a la clientela. Casilla A5 del anexo III: la letra es la categoría del establecimiento (hoteles de 5 estrellas) y la cifra, el nivel de personal. Unidad: cada una de las dos fiestas (Navidad y Fin de Año).
VALOR SALARIO/HORA H 8,88 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES Valor del salario/hora: salario base × 12 / 1.819 horas anuales, fórmula que fijó la comisión paritaria en su acta de 13/03/2018 (publicada como anexo complementario del convenio, BOP nº 19 de 13/02/2023) para el art. 22, sin complementos salariales ni pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD (POR HORA DESDE LAS 24:00) H 2,22 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22: trabajo nocturno de 22 a 6 horas; el recargo del 25 % sobre el salario base/hora se aplica a partir de las 24:00 (las dos primeras horas nocturnas quedan sin recargo). No lo cobran los puestos de naturaleza nocturna (conserje y vigilante de noche, establecimientos nocturnos). Salario/hora = salario base × 12 / 1.819 horas, según el acta de la comisión paritaria de 13/03/2018 publicada como anexo (BOP nº 19, 13/02/2023).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,76 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*2 100% Art. 27: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo urgencias imprevisibles, con tope de 15 horas al mes y 80 al año, y se retribuyen con un incremento del 100 % sobre el valor del salario/hora de tablas (salario base × 12 / 1.819 × 2). Los inventarios fuera de la jornada normal son horas extraordinarias.
PROMOCION ECONOMICA (3 MENSUALIDADES, ENTRE 16 Y 18 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 4.039,08 € SAL_BASE*3 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 3 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 16 y 18 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (4 MENSUALIDADES, ENTRE 19 Y 21 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 5.385,44 € SAL_BASE*4 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 4 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 19 y 21 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (5 MENSUALIDADES, ENTRE 22 Y 24 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 6.731,80 € SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 5 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 22 y 24 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (6 MENSUALIDADES, 25 AÑOS O MÁS DE ANTIGUEDAD) A 8.078,16 € SAL_BASE*6 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 6 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados 25 años o más de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
Anexo III: tablas salariales 2022 (+3 % sobre 2021) — Clasificación primera (hoteles de 5 estrellas y asimilados) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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ART. 12 MANUTENCION M 41,62 € Art. 12: sustitución en metálico de la manutención, con independencia del salario garantizado. La opción entre especie y metálico es de la persona trabajadora, salvo el personal de cocina y comedor de las cafeterías, donde opta la empresa. NO corresponde al personal de apartamentos, bungalows, hoteles-residencias, hostales-residencias, residencias-apartamentos, cafés-bares, bares americanos, whiskerías, cervecerías, chocolaterías, heladerías, salas de fiesta, discotecas, salas de baile, salas de té, tablaos flamencos, tabernas que no sirvan comidas, casinos, billares, salones de recreo y demás empresas que no den comidas a la clientela en el centro de trabajo.
MANUTENCION EN ESPECIE (VALOR POR DIA) E 1,89 € Art. 12: valor del salario en especie para quien disfruta la manutención en el comedor de personal, por cada día efectivo de trabajo en que haga uso de él (excluidas vacaciones, festivos y los días sin uso del comedor).
ART. 13 PLUS DESGATE UTILES Y HERRAMIENTAS M 7,04 € Art. 13: solo para el personal de COCINA que aporte sus propios útiles y herramientas; nadie puede ser obligado a aportarlos a su costa.
ART. 14 UNIFORME Y ROPA DE TRABAJO M 11,34 € Art. 14.5: compensación por la conservación y limpieza de los uniformes y ropa de trabajo, no absorbible ni compensable, abonada fraccionadamente en 12 mensualidades. No se abona si la empresa se hace cargo directamente de la limpieza.
COMPENSACION ECONOMICA POR CALZADO A 57,32 € Art. 14.2: compensación económica ANUAL por el calzado cuando la empresa exige un modelo o color determinado y opta por no entregarlo; se prorratea en doce meses y el personal aporta la prenda. Si la empresa entrega el calzado, facilita un par al año.
COMPENSACION ECONOMICA POR CALZADO DE LONA O SIMILAR A 43,00 € Art. 14.2: compensación económica ANUAL cuando el calzado exigido es de lona o similar; prorrateada en doce meses.
ART. 17 A) HOT. 5 ESTRELLAS POR SERVICIO H 77,41 € Art. 17: servicios de banquetes, bodas y bautizos realizados por personal de cocina y comedor AJENO al establecimiento; el servicio dura cuatro horas desde la convocatoria (montaje incluido). El personal de la empresa tiene preferencia y la participación es voluntaria. Importe del anexo III para la letra a); se asigna a esta clasificación por la categoría del hotel (hoteles de 5 estrellas). Unidad: cada servicio de hasta cuatro horas.
ART. 17 A) POR HORA O FRACCION QUE EXCEDA DE CUATRO H 10,81 € Art. 17: importe por cada hora o fracción que exceda de las cuatro del servicio extraordinario (letra a), hoteles de 5 estrellas). El anexo imprime en la letra d) «que exceda de nueve», literal que se conserva en el nombre.
SEGURO DE VIDA E INCAPACIDAD PERMANENTE (CAPITAL) A 12.020,24 € Art. 19: capital de la póliza colectiva de seguro de vida que la empresa debe mantener; se percibe por fallecimiento (por los beneficiarios designados) o, una sola vez, por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, por enfermedad o accidente, si a la fecha del hecho causante se lleva al menos un año en la empresa (sin ese requisito en accidentes e imprevistos como infartos). Su cobro excluye las mensualidades de la promoción económica de la DT 1ª.
NIVEL I 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de recepción; Contable general; Jefe/a de administración; Jefe/a de cocina; Primer/a jefe/a de comedor; Jefe/a de sala; Primer/a conserje de día; Encargado/a general o gobernante/a de primera; Encargado/a de trabajos o jefes/as de servicios técnicos en hoteles; Jefes/as de operaciones en catering; Jefe/a de sala en catering; Primer/a encargado/a de mostrador en cafeterías y en café-bar; Titulado/a de grado medio o superior; Primer/a barman o jefe/a de bares; Jefe/a de relaciones públicas; Profesor/a de educación física, masajista, profesor/a de tenis

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SALARIO BASE M 1.649,87 € Anexo III, tabla salarial del año, casilla del nivel I en la clasificación 1 de establecimientos del anexo I. El convenio la llama «salario garantizado» / «tabla salarial»; los incrementos anuales del art. 5 se aplican sobre ella. Disposición adicional sexta: hasta el 31/12/2025 los incrementos del salario base no se compensan ni absorben con complementos personales o mejoras voluntarias (salvo director/a y subdirector/a).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.649,87 € SAL_BASE Art. 11: gratificación extraordinaria de una mensualidad de los salarios brutos garantizados del anexo III, incrementada con la antigüedad si se tuviera derecho a ella. Se recoge el componente de salario base del nivel. Se abona el 1 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.649,87 € SAL_BASE Art. 11: gratificación extraordinaria de una mensualidad de los salarios brutos garantizados del anexo III, incrementada con la antigüedad si se tuviera derecho a ella. Se recoge el componente de salario base del nivel. Se abona el 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
ART. 15 BOLSA DE VACACIONES A 1.337,99 € MIN(SAL_BASE, TOPE_ANEXO_III) Art. 15: al comenzar las vacaciones se percibe «la cantidad de una paga ordinaria, hasta el importe que se establece en el anexo III» (1337,99 € este año), o su parte proporcional al tiempo trabajado; sin antigüedad. Se publica el menor entre el salario base mensual del nivel y ese tope. Se devenga por años, como las vacaciones, y se tiene en cuenta en el finiquito de quien cesa antes de disfrutarlas.
ART. 18 A1) HOT. 5 ESTRELLAS CLASIFICACION 1 H 154,98 € Art. 18: gratificación por cada una de las dos fiestas (Navidad y Fin de Año) para el personal de comedor y cocina que interviene directamente, y para el de limpieza de zonas comunes y servicio técnico que participe de forma directa en la gala; solo se devenga si la empresa cobra un suplemento a la clientela. Casilla A1 del anexo III: la letra es la categoría del establecimiento (hoteles de 5 estrellas) y la cifra, el nivel de personal. Unidad: cada una de las dos fiestas (Navidad y Fin de Año).
VALOR SALARIO/HORA H 10,88 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES Valor del salario/hora: salario base × 12 / 1.819 horas anuales, fórmula que fijó la comisión paritaria en su acta de 13/03/2018 (publicada como anexo complementario del convenio, BOP nº 19 de 13/02/2023) para el art. 22, sin complementos salariales ni pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD (POR HORA DESDE LAS 24:00) H 2,72 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22: trabajo nocturno de 22 a 6 horas; el recargo del 25 % sobre el salario base/hora se aplica a partir de las 24:00 (las dos primeras horas nocturnas quedan sin recargo). No lo cobran los puestos de naturaleza nocturna (conserje y vigilante de noche, establecimientos nocturnos). Salario/hora = salario base × 12 / 1.819 horas, según el acta de la comisión paritaria de 13/03/2018 publicada como anexo (BOP nº 19, 13/02/2023).
HORA EXTRAORDINARIA H 21,77 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*2 100% Art. 27: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo urgencias imprevisibles, con tope de 15 horas al mes y 80 al año, y se retribuyen con un incremento del 100 % sobre el valor del salario/hora de tablas (salario base × 12 / 1.819 × 2). Los inventarios fuera de la jornada normal son horas extraordinarias.
PROMOCION ECONOMICA (3 MENSUALIDADES, ENTRE 16 Y 18 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 4.949,61 € SAL_BASE*3 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 3 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 16 y 18 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (4 MENSUALIDADES, ENTRE 19 Y 21 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 6.599,48 € SAL_BASE*4 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 4 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 19 y 21 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (5 MENSUALIDADES, ENTRE 22 Y 24 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 8.249,35 € SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 5 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 22 y 24 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (6 MENSUALIDADES, 25 AÑOS O MÁS DE ANTIGUEDAD) A 9.899,22 € SAL_BASE*6 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 6 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados 25 años o más de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
NIVEL II 12 conceptos

Puestos: Segundo/a jefe/a de recepción o primer/a recepcionista; Cajero/a general; Contable; Interventor/a; Jefe/a de reservas; Segundo/a conserje de día; Conserje de noche; Segundo/a jefe/a de cocina; Repostero/a jefe/a; Encargado/a de economato o bodega; Segundo/a jefe/a de comedor; Mayordomo de pisos; Segunda/o gobernanta/e; Jefe/a de equipo de catering; Segundo/a encargado/a de mostrador en cafetería y en café-bar; Jefe/a de compras; Segundo/a barman o segundo/a jefe/a de bares; Jefe/a de personal; Segundo/a jefe/a de sala; Encargado/a de trabajos en apartamentos; Segundo/a jefe de relaciones públicas; Supervisor/a de catering; Segundo/a encargado/a de trabajos en hoteles; Secretaria/o de primera (habla y escribe el castellano y dos idiomas extranjeros más, aparte de taquimecanografía)

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SALARIO BASE M 1.587,90 € Anexo III, tabla salarial del año, casilla del nivel II en la clasificación 1 de establecimientos del anexo I. El convenio la llama «salario garantizado» / «tabla salarial»; los incrementos anuales del art. 5 se aplican sobre ella. Disposición adicional sexta: hasta el 31/12/2025 los incrementos del salario base no se compensan ni absorben con complementos personales o mejoras voluntarias (salvo director/a y subdirector/a).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.587,90 € SAL_BASE Art. 11: gratificación extraordinaria de una mensualidad de los salarios brutos garantizados del anexo III, incrementada con la antigüedad si se tuviera derecho a ella. Se recoge el componente de salario base del nivel. Se abona el 1 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.587,90 € SAL_BASE Art. 11: gratificación extraordinaria de una mensualidad de los salarios brutos garantizados del anexo III, incrementada con la antigüedad si se tuviera derecho a ella. Se recoge el componente de salario base del nivel. Se abona el 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
ART. 15 BOLSA DE VACACIONES A 1.337,99 € MIN(SAL_BASE, TOPE_ANEXO_III) Art. 15: al comenzar las vacaciones se percibe «la cantidad de una paga ordinaria, hasta el importe que se establece en el anexo III» (1337,99 € este año), o su parte proporcional al tiempo trabajado; sin antigüedad. Se publica el menor entre el salario base mensual del nivel y ese tope. Se devenga por años, como las vacaciones, y se tiene en cuenta en el finiquito de quien cesa antes de disfrutarlas.
ART. 18 A2) HOT. 5 ESTRELLAS CLASIFICACION 2 H 123,92 € Art. 18: gratificación por cada una de las dos fiestas (Navidad y Fin de Año) para el personal de comedor y cocina que interviene directamente, y para el de limpieza de zonas comunes y servicio técnico que participe de forma directa en la gala; solo se devenga si la empresa cobra un suplemento a la clientela. Casilla A2 del anexo III: la letra es la categoría del establecimiento (hoteles de 5 estrellas) y la cifra, el nivel de personal. Unidad: cada una de las dos fiestas (Navidad y Fin de Año).
VALOR SALARIO/HORA H 10,48 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES Valor del salario/hora: salario base × 12 / 1.819 horas anuales, fórmula que fijó la comisión paritaria en su acta de 13/03/2018 (publicada como anexo complementario del convenio, BOP nº 19 de 13/02/2023) para el art. 22, sin complementos salariales ni pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD (POR HORA DESDE LAS 24:00) H 2,62 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22: trabajo nocturno de 22 a 6 horas; el recargo del 25 % sobre el salario base/hora se aplica a partir de las 24:00 (las dos primeras horas nocturnas quedan sin recargo). No lo cobran los puestos de naturaleza nocturna (conserje y vigilante de noche, establecimientos nocturnos). Salario/hora = salario base × 12 / 1.819 horas, según el acta de la comisión paritaria de 13/03/2018 publicada como anexo (BOP nº 19, 13/02/2023).
HORA EXTRAORDINARIA H 20,95 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*2 100% Art. 27: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo urgencias imprevisibles, con tope de 15 horas al mes y 80 al año, y se retribuyen con un incremento del 100 % sobre el valor del salario/hora de tablas (salario base × 12 / 1.819 × 2). Los inventarios fuera de la jornada normal son horas extraordinarias.
PROMOCION ECONOMICA (3 MENSUALIDADES, ENTRE 16 Y 18 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 4.763,70 € SAL_BASE*3 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 3 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 16 y 18 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (4 MENSUALIDADES, ENTRE 19 Y 21 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 6.351,60 € SAL_BASE*4 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 4 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 19 y 21 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (5 MENSUALIDADES, ENTRE 22 Y 24 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 7.939,50 € SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 5 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 22 y 24 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (6 MENSUALIDADES, 25 AÑOS O MÁS DE ANTIGUEDAD) A 9.527,40 € SAL_BASE*6 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 6 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados 25 años o más de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
NIVEL III 12 conceptos

Puestos: Recepcionista; Cajero/a de recepción; Tenedor/a de cuentas de clientes; Telefonistas de primera; Jefe/a de partida; Oficial repostero/a; Jefe/a de sector en comedor, bar y sala de fiesta; Encargada/o de limpieza; Encargado/a de lencería y lavadero; Segundo/a encargado/a de trabajos en apartamentos; Encargado/a de jardineros; Encargado/a de almacén en cafetería; Conserje; Chófer de primera (trabajo cotidiano de transporte de pasajeros en número superior a nueve o camiones de carga mínima de 3.500 kg); Monitores/as de educación física, deportes y animación; Secretario/a de segunda; Oficial de contabilidad; Pinchadiscos

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SALARIO BASE M 1.510,10 € Anexo III, tabla salarial del año, casilla del nivel III en la clasificación 1 de establecimientos del anexo I. El convenio la llama «salario garantizado» / «tabla salarial»; los incrementos anuales del art. 5 se aplican sobre ella. Disposición adicional sexta: hasta el 31/12/2025 los incrementos del salario base no se compensan ni absorben con complementos personales o mejoras voluntarias (salvo director/a y subdirector/a).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.510,10 € SAL_BASE Art. 11: gratificación extraordinaria de una mensualidad de los salarios brutos garantizados del anexo III, incrementada con la antigüedad si se tuviera derecho a ella. Se recoge el componente de salario base del nivel. Se abona el 1 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.510,10 € SAL_BASE Art. 11: gratificación extraordinaria de una mensualidad de los salarios brutos garantizados del anexo III, incrementada con la antigüedad si se tuviera derecho a ella. Se recoge el componente de salario base del nivel. Se abona el 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
ART. 15 BOLSA DE VACACIONES A 1.337,99 € MIN(SAL_BASE, TOPE_ANEXO_III) Art. 15: al comenzar las vacaciones se percibe «la cantidad de una paga ordinaria, hasta el importe que se establece en el anexo III» (1337,99 € este año), o su parte proporcional al tiempo trabajado; sin antigüedad. Se publica el menor entre el salario base mensual del nivel y ese tope. Se devenga por años, como las vacaciones, y se tiene en cuenta en el finiquito de quien cesa antes de disfrutarlas.
ART. 18 A3) HOT. 5 ESTRELLAS CLASIFICACION 3 H 108,32 € Art. 18: gratificación por cada una de las dos fiestas (Navidad y Fin de Año) para el personal de comedor y cocina que interviene directamente, y para el de limpieza de zonas comunes y servicio técnico que participe de forma directa en la gala; solo se devenga si la empresa cobra un suplemento a la clientela. Casilla A3 del anexo III: la letra es la categoría del establecimiento (hoteles de 5 estrellas) y la cifra, el nivel de personal. Unidad: cada una de las dos fiestas (Navidad y Fin de Año).
VALOR SALARIO/HORA H 9,96 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES Valor del salario/hora: salario base × 12 / 1.819 horas anuales, fórmula que fijó la comisión paritaria en su acta de 13/03/2018 (publicada como anexo complementario del convenio, BOP nº 19 de 13/02/2023) para el art. 22, sin complementos salariales ni pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD (POR HORA DESDE LAS 24:00) H 2,49 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22: trabajo nocturno de 22 a 6 horas; el recargo del 25 % sobre el salario base/hora se aplica a partir de las 24:00 (las dos primeras horas nocturnas quedan sin recargo). No lo cobran los puestos de naturaleza nocturna (conserje y vigilante de noche, establecimientos nocturnos). Salario/hora = salario base × 12 / 1.819 horas, según el acta de la comisión paritaria de 13/03/2018 publicada como anexo (BOP nº 19, 13/02/2023).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,92 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*2 100% Art. 27: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo urgencias imprevisibles, con tope de 15 horas al mes y 80 al año, y se retribuyen con un incremento del 100 % sobre el valor del salario/hora de tablas (salario base × 12 / 1.819 × 2). Los inventarios fuera de la jornada normal son horas extraordinarias.
PROMOCION ECONOMICA (3 MENSUALIDADES, ENTRE 16 Y 18 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 4.530,30 € SAL_BASE*3 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 3 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 16 y 18 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (4 MENSUALIDADES, ENTRE 19 Y 21 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 6.040,40 € SAL_BASE*4 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 4 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 19 y 21 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (5 MENSUALIDADES, ENTRE 22 Y 24 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 7.550,50 € SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 5 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 22 y 24 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (6 MENSUALIDADES, 25 AÑOS O MÁS DE ANTIGUEDAD) A 9.060,60 € SAL_BASE*6 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 6 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados 25 años o más de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
NIVEL IV 12 conceptos

Puestos: Cajero/a de comedor o bar; Ayudante de recepción / ayudante de reservas; Ayudante de conserjería; Cocinero/a, cafetero/a, bodeguero/a; Jefe/a de platería; Camarero/a; Mecánico/a; Calefactor/a; Oficial de fontanero/a, electricista, pintor/a, albañil, carpintero/a, ebanista; Conductor/a de segunda y resto; Ayudante de supervisión de catering; Dependiente/a; Auxiliar de caja en cafetería; Planchista; Taquillero/a; Ayudante de relaciones públicas; Ayudante de monitor/a de educación física, deportes y animación; Encargado/a de sala de billares; Portero/a de servicios; Auxiliar administrativo; Telefonista de segunda; Piscinero/a; Socorrista; Sumiller; Oficial de mantenimiento; Camarero/a de pisos; Especialista termal; Quiromasajista; Esteticista; Hidroterapeuta; Lenceras/os; Jardineros/as

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SALARIO BASE M 1.428,48 € Anexo III, tabla salarial del año, casilla del nivel IV en la clasificación 1 de establecimientos del anexo I. El convenio la llama «salario garantizado» / «tabla salarial»; los incrementos anuales del art. 5 se aplican sobre ella. Disposición adicional sexta: hasta el 31/12/2025 los incrementos del salario base no se compensan ni absorben con complementos personales o mejoras voluntarias (salvo director/a y subdirector/a).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.428,48 € SAL_BASE Art. 11: gratificación extraordinaria de una mensualidad de los salarios brutos garantizados del anexo III, incrementada con la antigüedad si se tuviera derecho a ella. Se recoge el componente de salario base del nivel. Se abona el 1 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.428,48 € SAL_BASE Art. 11: gratificación extraordinaria de una mensualidad de los salarios brutos garantizados del anexo III, incrementada con la antigüedad si se tuviera derecho a ella. Se recoge el componente de salario base del nivel. Se abona el 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
ART. 15 BOLSA DE VACACIONES A 1.337,99 € MIN(SAL_BASE, TOPE_ANEXO_III) Art. 15: al comenzar las vacaciones se percibe «la cantidad de una paga ordinaria, hasta el importe que se establece en el anexo III» (1337,99 € este año), o su parte proporcional al tiempo trabajado; sin antigüedad. Se publica el menor entre el salario base mensual del nivel y ese tope. Se devenga por años, como las vacaciones, y se tiene en cuenta en el finiquito de quien cesa antes de disfrutarlas.
ART. 18 A4) HOT. 5 ESTRELLAS CLASIFICACION 4 H 61,68 € Art. 18: gratificación por cada una de las dos fiestas (Navidad y Fin de Año) para el personal de comedor y cocina que interviene directamente, y para el de limpieza de zonas comunes y servicio técnico que participe de forma directa en la gala; solo se devenga si la empresa cobra un suplemento a la clientela. Casilla A4 del anexo III: la letra es la categoría del establecimiento (hoteles de 5 estrellas) y la cifra, el nivel de personal. Unidad: cada una de las dos fiestas (Navidad y Fin de Año).
VALOR SALARIO/HORA H 9,42 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES Valor del salario/hora: salario base × 12 / 1.819 horas anuales, fórmula que fijó la comisión paritaria en su acta de 13/03/2018 (publicada como anexo complementario del convenio, BOP nº 19 de 13/02/2023) para el art. 22, sin complementos salariales ni pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD (POR HORA DESDE LAS 24:00) H 2,36 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22: trabajo nocturno de 22 a 6 horas; el recargo del 25 % sobre el salario base/hora se aplica a partir de las 24:00 (las dos primeras horas nocturnas quedan sin recargo). No lo cobran los puestos de naturaleza nocturna (conserje y vigilante de noche, establecimientos nocturnos). Salario/hora = salario base × 12 / 1.819 horas, según el acta de la comisión paritaria de 13/03/2018 publicada como anexo (BOP nº 19, 13/02/2023).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,85 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*2 100% Art. 27: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo urgencias imprevisibles, con tope de 15 horas al mes y 80 al año, y se retribuyen con un incremento del 100 % sobre el valor del salario/hora de tablas (salario base × 12 / 1.819 × 2). Los inventarios fuera de la jornada normal son horas extraordinarias.
PROMOCION ECONOMICA (3 MENSUALIDADES, ENTRE 16 Y 18 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 4.285,44 € SAL_BASE*3 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 3 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 16 y 18 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (4 MENSUALIDADES, ENTRE 19 Y 21 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 5.713,92 € SAL_BASE*4 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 4 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 19 y 21 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (5 MENSUALIDADES, ENTRE 22 Y 24 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 7.142,40 € SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 5 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 22 y 24 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (6 MENSUALIDADES, 25 AÑOS O MÁS DE ANTIGUEDAD) A 8.570,88 € SAL_BASE*6 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 6 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados 25 años o más de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
NIVEL IV BIS 11 conceptos

Puestos: Mozo/a de habitación

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SALARIO BASE M 1.370,99 € Anexo III, tabla salarial del año, casilla del nivel IV bis en la clasificación 1 de establecimientos del anexo I. El convenio la llama «salario garantizado» / «tabla salarial»; los incrementos anuales del art. 5 se aplican sobre ella. Disposición adicional sexta: hasta el 31/12/2025 los incrementos del salario base no se compensan ni absorben con complementos personales o mejoras voluntarias (salvo director/a y subdirector/a).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.370,99 € SAL_BASE Art. 11: gratificación extraordinaria de una mensualidad de los salarios brutos garantizados del anexo III, incrementada con la antigüedad si se tuviera derecho a ella. Se recoge el componente de salario base del nivel. Se abona el 1 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.370,99 € SAL_BASE Art. 11: gratificación extraordinaria de una mensualidad de los salarios brutos garantizados del anexo III, incrementada con la antigüedad si se tuviera derecho a ella. Se recoge el componente de salario base del nivel. Se abona el 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
ART. 15 BOLSA DE VACACIONES A 1.337,99 € MIN(SAL_BASE, TOPE_ANEXO_III) Art. 15: al comenzar las vacaciones se percibe «la cantidad de una paga ordinaria, hasta el importe que se establece en el anexo III» (1337,99 € este año), o su parte proporcional al tiempo trabajado; sin antigüedad. Se publica el menor entre el salario base mensual del nivel y ese tope. Se devenga por años, como las vacaciones, y se tiene en cuenta en el finiquito de quien cesa antes de disfrutarlas.
VALOR SALARIO/HORA H 9,04 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES Valor del salario/hora: salario base × 12 / 1.819 horas anuales, fórmula que fijó la comisión paritaria en su acta de 13/03/2018 (publicada como anexo complementario del convenio, BOP nº 19 de 13/02/2023) para el art. 22, sin complementos salariales ni pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD (POR HORA DESDE LAS 24:00) H 2,26 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22: trabajo nocturno de 22 a 6 horas; el recargo del 25 % sobre el salario base/hora se aplica a partir de las 24:00 (las dos primeras horas nocturnas quedan sin recargo). No lo cobran los puestos de naturaleza nocturna (conserje y vigilante de noche, establecimientos nocturnos). Salario/hora = salario base × 12 / 1.819 horas, según el acta de la comisión paritaria de 13/03/2018 publicada como anexo (BOP nº 19, 13/02/2023).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,09 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*2 100% Art. 27: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo urgencias imprevisibles, con tope de 15 horas al mes y 80 al año, y se retribuyen con un incremento del 100 % sobre el valor del salario/hora de tablas (salario base × 12 / 1.819 × 2). Los inventarios fuera de la jornada normal son horas extraordinarias.
PROMOCION ECONOMICA (3 MENSUALIDADES, ENTRE 16 Y 18 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 4.112,97 € SAL_BASE*3 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 3 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 16 y 18 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (4 MENSUALIDADES, ENTRE 19 Y 21 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 5.483,96 € SAL_BASE*4 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 4 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 19 y 21 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (5 MENSUALIDADES, ENTRE 22 Y 24 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 6.854,95 € SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 5 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 22 y 24 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (6 MENSUALIDADES, 25 AÑOS O MÁS DE ANTIGUEDAD) A 8.225,94 € SAL_BASE*6 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 6 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados 25 años o más de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
NIVEL V 12 conceptos

Puestos: Ordenanza de salón; Vigilante de noche; Portero/a de acceso; Portero/a de discotecas y salas de fiestas; Ascensorista; Mozo/a de equipajes; Ayudantes no incluidos en el nivel IV; Marmitón; Pinche; Fregaderos/as y plateros/as; Planchadoras/es, costureras/os y lavanderas/os; Mozo/a de lavandería; Guarda de exteriores; Preparador/a de catering; Mozo/a de almacén en cafetería; Encargado/a de lavabos; Dependiente/a de segunda; Mozo/a de billar; Vigilante de estacionamiento de vehículos; Botones; Limpiador/a o fregador/a en cafetería; Limpiador/a; Guardarropa; Dependiente/a de autoservicios; Auxiliar de mantenimiento; Repartidor/a a domicilio

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SALARIO BASE M 1.313,53 € Anexo III, tabla salarial del año, casilla del nivel V en la clasificación 1 de establecimientos del anexo I. El convenio la llama «salario garantizado» / «tabla salarial»; los incrementos anuales del art. 5 se aplican sobre ella. Disposición adicional sexta: hasta el 31/12/2025 los incrementos del salario base no se compensan ni absorben con complementos personales o mejoras voluntarias (salvo director/a y subdirector/a).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.313,53 € SAL_BASE Art. 11: gratificación extraordinaria de una mensualidad de los salarios brutos garantizados del anexo III, incrementada con la antigüedad si se tuviera derecho a ella. Se recoge el componente de salario base del nivel. Se abona el 1 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.313,53 € SAL_BASE Art. 11: gratificación extraordinaria de una mensualidad de los salarios brutos garantizados del anexo III, incrementada con la antigüedad si se tuviera derecho a ella. Se recoge el componente de salario base del nivel. Se abona el 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
ART. 15 BOLSA DE VACACIONES A 1.313,53 € MIN(SAL_BASE, TOPE_ANEXO_III) Art. 15: al comenzar las vacaciones se percibe «la cantidad de una paga ordinaria, hasta el importe que se establece en el anexo III» (1337,99 € este año), o su parte proporcional al tiempo trabajado; sin antigüedad. Se publica el menor entre el salario base mensual del nivel y ese tope. Se devenga por años, como las vacaciones, y se tiene en cuenta en el finiquito de quien cesa antes de disfrutarlas.
ART. 18 A5) HOT. 5 ESTRELLAS CLASIFICACION 5 H 57,70 € Art. 18: gratificación por cada una de las dos fiestas (Navidad y Fin de Año) para el personal de comedor y cocina que interviene directamente, y para el de limpieza de zonas comunes y servicio técnico que participe de forma directa en la gala; solo se devenga si la empresa cobra un suplemento a la clientela. Casilla A5 del anexo III: la letra es la categoría del establecimiento (hoteles de 5 estrellas) y la cifra, el nivel de personal. Unidad: cada una de las dos fiestas (Navidad y Fin de Año).
VALOR SALARIO/HORA H 8,67 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES Valor del salario/hora: salario base × 12 / 1.819 horas anuales, fórmula que fijó la comisión paritaria en su acta de 13/03/2018 (publicada como anexo complementario del convenio, BOP nº 19 de 13/02/2023) para el art. 22, sin complementos salariales ni pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD (POR HORA DESDE LAS 24:00) H 2,17 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22: trabajo nocturno de 22 a 6 horas; el recargo del 25 % sobre el salario base/hora se aplica a partir de las 24:00 (las dos primeras horas nocturnas quedan sin recargo). No lo cobran los puestos de naturaleza nocturna (conserje y vigilante de noche, establecimientos nocturnos). Salario/hora = salario base × 12 / 1.819 horas, según el acta de la comisión paritaria de 13/03/2018 publicada como anexo (BOP nº 19, 13/02/2023).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,33 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*2 100% Art. 27: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo urgencias imprevisibles, con tope de 15 horas al mes y 80 al año, y se retribuyen con un incremento del 100 % sobre el valor del salario/hora de tablas (salario base × 12 / 1.819 × 2). Los inventarios fuera de la jornada normal son horas extraordinarias.
PROMOCION ECONOMICA (3 MENSUALIDADES, ENTRE 16 Y 18 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 3.940,59 € SAL_BASE*3 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 3 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 16 y 18 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (4 MENSUALIDADES, ENTRE 19 Y 21 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 5.254,12 € SAL_BASE*4 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 4 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 19 y 21 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (5 MENSUALIDADES, ENTRE 22 Y 24 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 6.567,65 € SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 5 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 22 y 24 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (6 MENSUALIDADES, 25 AÑOS O MÁS DE ANTIGUEDAD) A 7.881,18 € SAL_BASE*6 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 6 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados 25 años o más de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
Anexo III: tablas salariales 2020 y 2021 (sin variación sobre 2019) — Clasificación primera (hoteles de 5 estrellas y asimilados) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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ART. 12 MANUTENCION M 40,41 € Art. 12: sustitución en metálico de la manutención, con independencia del salario garantizado. La opción entre especie y metálico es de la persona trabajadora, salvo el personal de cocina y comedor de las cafeterías, donde opta la empresa. NO corresponde al personal de apartamentos, bungalows, hoteles-residencias, hostales-residencias, residencias-apartamentos, cafés-bares, bares americanos, whiskerías, cervecerías, chocolaterías, heladerías, salas de fiesta, discotecas, salas de baile, salas de té, tablaos flamencos, tabernas que no sirvan comidas, casinos, billares, salones de recreo y demás empresas que no den comidas a la clientela en el centro de trabajo.
MANUTENCION EN ESPECIE (VALOR POR DIA) E 1,89 € Art. 12: valor del salario en especie para quien disfruta la manutención en el comedor de personal, por cada día efectivo de trabajo en que haga uso de él (excluidas vacaciones, festivos y los días sin uso del comedor).
ART. 13 PLUS DESGATE UTILES Y HERRAMIENTAS M 6,83 € Art. 13: solo para el personal de COCINA que aporte sus propios útiles y herramientas; nadie puede ser obligado a aportarlos a su costa.
ART. 14 UNIFORME Y ROPA DE TRABAJO M 11,01 € Art. 14.5: compensación por la conservación y limpieza de los uniformes y ropa de trabajo, no absorbible ni compensable, abonada fraccionadamente en 12 mensualidades. No se abona si la empresa se hace cargo directamente de la limpieza.
COMPENSACION ECONOMICA POR CALZADO A 55,65 € Art. 14.2: compensación económica ANUAL por el calzado cuando la empresa exige un modelo o color determinado y opta por no entregarlo; se prorratea en doce meses y el personal aporta la prenda. Si la empresa entrega el calzado, facilita un par al año.
COMPENSACION ECONOMICA POR CALZADO DE LONA O SIMILAR A 41,75 € Art. 14.2: compensación económica ANUAL cuando el calzado exigido es de lona o similar; prorrateada en doce meses.
ART. 17 A) HOT. 5 ESTRELLAS POR SERVICIO H 75,16 € Art. 17: servicios de banquetes, bodas y bautizos realizados por personal de cocina y comedor AJENO al establecimiento; el servicio dura cuatro horas desde la convocatoria (montaje incluido). El personal de la empresa tiene preferencia y la participación es voluntaria. Importe del anexo III para la letra a); se asigna a esta clasificación por la categoría del hotel (hoteles de 5 estrellas). Unidad: cada servicio de hasta cuatro horas.
ART. 17 A) POR HORA O FRACCION QUE EXCEDA DE CUATRO H 10,49 € Art. 17: importe por cada hora o fracción que exceda de las cuatro del servicio extraordinario (letra a), hoteles de 5 estrellas). El anexo imprime en la letra d) «que exceda de nueve», literal que se conserva en el nombre.
SEGURO DE VIDA E INCAPACIDAD PERMANENTE (CAPITAL) A 12.020,24 € Art. 19: capital de la póliza colectiva de seguro de vida que la empresa debe mantener; se percibe por fallecimiento (por los beneficiarios designados) o, una sola vez, por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, por enfermedad o accidente, si a la fecha del hecho causante se lleva al menos un año en la empresa (sin ese requisito en accidentes e imprevistos como infartos). Su cobro excluye las mensualidades de la promoción económica de la DT 1ª.
NIVEL I 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de recepción; Contable general; Jefe/a de administración; Jefe/a de cocina; Primer/a jefe/a de comedor; Jefe/a de sala; Primer/a conserje de día; Encargado/a general o gobernante/a de primera; Encargado/a de trabajos o jefes/as de servicios técnicos en hoteles; Jefes/as de operaciones en catering; Jefe/a de sala en catering; Primer/a encargado/a de mostrador en cafeterías y en café-bar; Titulado/a de grado medio o superior; Primer/a barman o jefe/a de bares; Jefe/a de relaciones públicas; Profesor/a de educación física, masajista, profesor/a de tenis

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SALARIO BASE M 1.601,81 € Anexo III, tabla salarial del año, casilla del nivel I en la clasificación 1 de establecimientos del anexo I. El convenio la llama «salario garantizado» / «tabla salarial»; los incrementos anuales del art. 5 se aplican sobre ella. Disposición adicional sexta: hasta el 31/12/2025 los incrementos del salario base no se compensan ni absorben con complementos personales o mejoras voluntarias (salvo director/a y subdirector/a).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.601,81 € SAL_BASE Art. 11: gratificación extraordinaria de una mensualidad de los salarios brutos garantizados del anexo III, incrementada con la antigüedad si se tuviera derecho a ella. Se recoge el componente de salario base del nivel. Se abona el 1 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.601,81 € SAL_BASE Art. 11: gratificación extraordinaria de una mensualidad de los salarios brutos garantizados del anexo III, incrementada con la antigüedad si se tuviera derecho a ella. Se recoge el componente de salario base del nivel. Se abona el 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
ART. 15 BOLSA DE VACACIONES A 1.299,02 € MIN(SAL_BASE, TOPE_ANEXO_III) Art. 15: al comenzar las vacaciones se percibe «la cantidad de una paga ordinaria, hasta el importe que se establece en el anexo III» (1299,02 € este año), o su parte proporcional al tiempo trabajado; sin antigüedad. Se publica el menor entre el salario base mensual del nivel y ese tope. Se devenga por años, como las vacaciones, y se tiene en cuenta en el finiquito de quien cesa antes de disfrutarlas.
ART. 18 A1) HOT. 5 ESTRELLAS CLASIFICACION 1 H 150,46 € Art. 18: gratificación por cada una de las dos fiestas (Navidad y Fin de Año) para el personal de comedor y cocina que interviene directamente, y para el de limpieza de zonas comunes y servicio técnico que participe de forma directa en la gala; solo se devenga si la empresa cobra un suplemento a la clientela. Casilla A1 del anexo III: la letra es la categoría del establecimiento (hoteles de 5 estrellas) y la cifra, el nivel de personal. Unidad: cada una de las dos fiestas (Navidad y Fin de Año).
VALOR SALARIO/HORA H 10,57 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES Valor del salario/hora: salario base × 12 / 1.819 horas anuales, fórmula que fijó la comisión paritaria en su acta de 13/03/2018 (publicada como anexo complementario del convenio, BOP nº 19 de 13/02/2023) para el art. 22, sin complementos salariales ni pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD (POR HORA DESDE LAS 24:00) H 2,64 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22: trabajo nocturno de 22 a 6 horas; el recargo del 25 % sobre el salario base/hora se aplica a partir de las 24:00 (las dos primeras horas nocturnas quedan sin recargo). No lo cobran los puestos de naturaleza nocturna (conserje y vigilante de noche, establecimientos nocturnos). Salario/hora = salario base × 12 / 1.819 horas, según el acta de la comisión paritaria de 13/03/2018 publicada como anexo (BOP nº 19, 13/02/2023).
HORA EXTRAORDINARIA H 21,13 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*2 100% Art. 27: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo urgencias imprevisibles, con tope de 15 horas al mes y 80 al año, y se retribuyen con un incremento del 100 % sobre el valor del salario/hora de tablas (salario base × 12 / 1.819 × 2). Los inventarios fuera de la jornada normal son horas extraordinarias.
PROMOCION ECONOMICA (3 MENSUALIDADES, ENTRE 16 Y 18 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 4.805,43 € SAL_BASE*3 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 3 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 16 y 18 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (4 MENSUALIDADES, ENTRE 19 Y 21 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 6.407,24 € SAL_BASE*4 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 4 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 19 y 21 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (5 MENSUALIDADES, ENTRE 22 Y 24 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 8.009,05 € SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 5 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 22 y 24 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (6 MENSUALIDADES, 25 AÑOS O MÁS DE ANTIGUEDAD) A 9.610,86 € SAL_BASE*6 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 6 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados 25 años o más de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
NIVEL II 12 conceptos

Puestos: Segundo/a jefe/a de recepción o primer/a recepcionista; Cajero/a general; Contable; Interventor/a; Jefe/a de reservas; Segundo/a conserje de día; Conserje de noche; Segundo/a jefe/a de cocina; Repostero/a jefe/a; Encargado/a de economato o bodega; Segundo/a jefe/a de comedor; Mayordomo de pisos; Segunda/o gobernanta/e; Jefe/a de equipo de catering; Segundo/a encargado/a de mostrador en cafetería y en café-bar; Jefe/a de compras; Segundo/a barman o segundo/a jefe/a de bares; Jefe/a de personal; Segundo/a jefe/a de sala; Encargado/a de trabajos en apartamentos; Segundo/a jefe de relaciones públicas; Supervisor/a de catering; Segundo/a encargado/a de trabajos en hoteles; Secretaria/o de primera (habla y escribe el castellano y dos idiomas extranjeros más, aparte de taquimecanografía)

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SALARIO BASE M 1.541,65 € Anexo III, tabla salarial del año, casilla del nivel II en la clasificación 1 de establecimientos del anexo I. El convenio la llama «salario garantizado» / «tabla salarial»; los incrementos anuales del art. 5 se aplican sobre ella. Disposición adicional sexta: hasta el 31/12/2025 los incrementos del salario base no se compensan ni absorben con complementos personales o mejoras voluntarias (salvo director/a y subdirector/a).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.541,65 € SAL_BASE Art. 11: gratificación extraordinaria de una mensualidad de los salarios brutos garantizados del anexo III, incrementada con la antigüedad si se tuviera derecho a ella. Se recoge el componente de salario base del nivel. Se abona el 1 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.541,65 € SAL_BASE Art. 11: gratificación extraordinaria de una mensualidad de los salarios brutos garantizados del anexo III, incrementada con la antigüedad si se tuviera derecho a ella. Se recoge el componente de salario base del nivel. Se abona el 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
ART. 15 BOLSA DE VACACIONES A 1.299,02 € MIN(SAL_BASE, TOPE_ANEXO_III) Art. 15: al comenzar las vacaciones se percibe «la cantidad de una paga ordinaria, hasta el importe que se establece en el anexo III» (1299,02 € este año), o su parte proporcional al tiempo trabajado; sin antigüedad. Se publica el menor entre el salario base mensual del nivel y ese tope. Se devenga por años, como las vacaciones, y se tiene en cuenta en el finiquito de quien cesa antes de disfrutarlas.
ART. 18 A2) HOT. 5 ESTRELLAS CLASIFICACION 2 H 120,31 € Art. 18: gratificación por cada una de las dos fiestas (Navidad y Fin de Año) para el personal de comedor y cocina que interviene directamente, y para el de limpieza de zonas comunes y servicio técnico que participe de forma directa en la gala; solo se devenga si la empresa cobra un suplemento a la clientela. Casilla A2 del anexo III: la letra es la categoría del establecimiento (hoteles de 5 estrellas) y la cifra, el nivel de personal. Unidad: cada una de las dos fiestas (Navidad y Fin de Año).
VALOR SALARIO/HORA H 10,17 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES Valor del salario/hora: salario base × 12 / 1.819 horas anuales, fórmula que fijó la comisión paritaria en su acta de 13/03/2018 (publicada como anexo complementario del convenio, BOP nº 19 de 13/02/2023) para el art. 22, sin complementos salariales ni pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD (POR HORA DESDE LAS 24:00) H 2,54 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22: trabajo nocturno de 22 a 6 horas; el recargo del 25 % sobre el salario base/hora se aplica a partir de las 24:00 (las dos primeras horas nocturnas quedan sin recargo). No lo cobran los puestos de naturaleza nocturna (conserje y vigilante de noche, establecimientos nocturnos). Salario/hora = salario base × 12 / 1.819 horas, según el acta de la comisión paritaria de 13/03/2018 publicada como anexo (BOP nº 19, 13/02/2023).
HORA EXTRAORDINARIA H 20,34 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*2 100% Art. 27: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo urgencias imprevisibles, con tope de 15 horas al mes y 80 al año, y se retribuyen con un incremento del 100 % sobre el valor del salario/hora de tablas (salario base × 12 / 1.819 × 2). Los inventarios fuera de la jornada normal son horas extraordinarias.
PROMOCION ECONOMICA (3 MENSUALIDADES, ENTRE 16 Y 18 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 4.624,95 € SAL_BASE*3 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 3 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 16 y 18 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (4 MENSUALIDADES, ENTRE 19 Y 21 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 6.166,60 € SAL_BASE*4 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 4 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 19 y 21 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (5 MENSUALIDADES, ENTRE 22 Y 24 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 7.708,25 € SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 5 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 22 y 24 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (6 MENSUALIDADES, 25 AÑOS O MÁS DE ANTIGUEDAD) A 9.249,90 € SAL_BASE*6 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 6 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados 25 años o más de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
NIVEL III 12 conceptos

Puestos: Recepcionista; Cajero/a de recepción; Tenedor/a de cuentas de clientes; Telefonistas de primera; Jefe/a de partida; Oficial repostero/a; Jefe/a de sector en comedor, bar y sala de fiesta; Encargada/o de limpieza; Encargado/a de lencería y lavadero; Segundo/a encargado/a de trabajos en apartamentos; Encargado/a de jardineros; Encargado/a de almacén en cafetería; Conserje; Chófer de primera (trabajo cotidiano de transporte de pasajeros en número superior a nueve o camiones de carga mínima de 3.500 kg); Monitores/as de educación física, deportes y animación; Secretario/a de segunda; Oficial de contabilidad; Pinchadiscos

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SALARIO BASE M 1.466,11 € Anexo III, tabla salarial del año, casilla del nivel III en la clasificación 1 de establecimientos del anexo I. El convenio la llama «salario garantizado» / «tabla salarial»; los incrementos anuales del art. 5 se aplican sobre ella. Disposición adicional sexta: hasta el 31/12/2025 los incrementos del salario base no se compensan ni absorben con complementos personales o mejoras voluntarias (salvo director/a y subdirector/a).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.466,11 € SAL_BASE Art. 11: gratificación extraordinaria de una mensualidad de los salarios brutos garantizados del anexo III, incrementada con la antigüedad si se tuviera derecho a ella. Se recoge el componente de salario base del nivel. Se abona el 1 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.466,11 € SAL_BASE Art. 11: gratificación extraordinaria de una mensualidad de los salarios brutos garantizados del anexo III, incrementada con la antigüedad si se tuviera derecho a ella. Se recoge el componente de salario base del nivel. Se abona el 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
ART. 15 BOLSA DE VACACIONES A 1.299,02 € MIN(SAL_BASE, TOPE_ANEXO_III) Art. 15: al comenzar las vacaciones se percibe «la cantidad de una paga ordinaria, hasta el importe que se establece en el anexo III» (1299,02 € este año), o su parte proporcional al tiempo trabajado; sin antigüedad. Se publica el menor entre el salario base mensual del nivel y ese tope. Se devenga por años, como las vacaciones, y se tiene en cuenta en el finiquito de quien cesa antes de disfrutarlas.
ART. 18 A3) HOT. 5 ESTRELLAS CLASIFICACION 3 H 105,16 € Art. 18: gratificación por cada una de las dos fiestas (Navidad y Fin de Año) para el personal de comedor y cocina que interviene directamente, y para el de limpieza de zonas comunes y servicio técnico que participe de forma directa en la gala; solo se devenga si la empresa cobra un suplemento a la clientela. Casilla A3 del anexo III: la letra es la categoría del establecimiento (hoteles de 5 estrellas) y la cifra, el nivel de personal. Unidad: cada una de las dos fiestas (Navidad y Fin de Año).
VALOR SALARIO/HORA H 9,67 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES Valor del salario/hora: salario base × 12 / 1.819 horas anuales, fórmula que fijó la comisión paritaria en su acta de 13/03/2018 (publicada como anexo complementario del convenio, BOP nº 19 de 13/02/2023) para el art. 22, sin complementos salariales ni pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD (POR HORA DESDE LAS 24:00) H 2,42 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22: trabajo nocturno de 22 a 6 horas; el recargo del 25 % sobre el salario base/hora se aplica a partir de las 24:00 (las dos primeras horas nocturnas quedan sin recargo). No lo cobran los puestos de naturaleza nocturna (conserje y vigilante de noche, establecimientos nocturnos). Salario/hora = salario base × 12 / 1.819 horas, según el acta de la comisión paritaria de 13/03/2018 publicada como anexo (BOP nº 19, 13/02/2023).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,34 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*2 100% Art. 27: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo urgencias imprevisibles, con tope de 15 horas al mes y 80 al año, y se retribuyen con un incremento del 100 % sobre el valor del salario/hora de tablas (salario base × 12 / 1.819 × 2). Los inventarios fuera de la jornada normal son horas extraordinarias.
PROMOCION ECONOMICA (3 MENSUALIDADES, ENTRE 16 Y 18 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 4.398,33 € SAL_BASE*3 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 3 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 16 y 18 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (4 MENSUALIDADES, ENTRE 19 Y 21 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 5.864,44 € SAL_BASE*4 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 4 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 19 y 21 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (5 MENSUALIDADES, ENTRE 22 Y 24 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 7.330,55 € SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 5 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 22 y 24 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (6 MENSUALIDADES, 25 AÑOS O MÁS DE ANTIGUEDAD) A 8.796,66 € SAL_BASE*6 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 6 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados 25 años o más de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
NIVEL IV 12 conceptos

Puestos: Cajero/a de comedor o bar; Ayudante de recepción / ayudante de reservas; Ayudante de conserjería; Cocinero/a, cafetero/a, bodeguero/a; Jefe/a de platería; Camarero/a; Mecánico/a; Calefactor/a; Oficial de fontanero/a, electricista, pintor/a, albañil, carpintero/a, ebanista; Conductor/a de segunda y resto; Ayudante de supervisión de catering; Dependiente/a; Auxiliar de caja en cafetería; Planchista; Taquillero/a; Ayudante de relaciones públicas; Ayudante de monitor/a de educación física, deportes y animación; Encargado/a de sala de billares; Portero/a de servicios; Auxiliar administrativo; Telefonista de segunda; Piscinero/a; Socorrista; Sumiller; Oficial de mantenimiento; Camarero/a de pisos; Especialista termal; Quiromasajista; Esteticista; Hidroterapeuta; Lenceras/os; Jardineros/as

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SALARIO BASE M 1.386,87 € Anexo III, tabla salarial del año, casilla del nivel IV en la clasificación 1 de establecimientos del anexo I. El convenio la llama «salario garantizado» / «tabla salarial»; los incrementos anuales del art. 5 se aplican sobre ella. Disposición adicional sexta: hasta el 31/12/2025 los incrementos del salario base no se compensan ni absorben con complementos personales o mejoras voluntarias (salvo director/a y subdirector/a).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.386,87 € SAL_BASE Art. 11: gratificación extraordinaria de una mensualidad de los salarios brutos garantizados del anexo III, incrementada con la antigüedad si se tuviera derecho a ella. Se recoge el componente de salario base del nivel. Se abona el 1 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.386,87 € SAL_BASE Art. 11: gratificación extraordinaria de una mensualidad de los salarios brutos garantizados del anexo III, incrementada con la antigüedad si se tuviera derecho a ella. Se recoge el componente de salario base del nivel. Se abona el 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
ART. 15 BOLSA DE VACACIONES A 1.299,02 € MIN(SAL_BASE, TOPE_ANEXO_III) Art. 15: al comenzar las vacaciones se percibe «la cantidad de una paga ordinaria, hasta el importe que se establece en el anexo III» (1299,02 € este año), o su parte proporcional al tiempo trabajado; sin antigüedad. Se publica el menor entre el salario base mensual del nivel y ese tope. Se devenga por años, como las vacaciones, y se tiene en cuenta en el finiquito de quien cesa antes de disfrutarlas.
ART. 18 A4) HOT. 5 ESTRELLAS CLASIFICACION 4 H 59,88 € Art. 18: gratificación por cada una de las dos fiestas (Navidad y Fin de Año) para el personal de comedor y cocina que interviene directamente, y para el de limpieza de zonas comunes y servicio técnico que participe de forma directa en la gala; solo se devenga si la empresa cobra un suplemento a la clientela. Casilla A4 del anexo III: la letra es la categoría del establecimiento (hoteles de 5 estrellas) y la cifra, el nivel de personal. Unidad: cada una de las dos fiestas (Navidad y Fin de Año).
VALOR SALARIO/HORA H 9,15 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES Valor del salario/hora: salario base × 12 / 1.819 horas anuales, fórmula que fijó la comisión paritaria en su acta de 13/03/2018 (publicada como anexo complementario del convenio, BOP nº 19 de 13/02/2023) para el art. 22, sin complementos salariales ni pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD (POR HORA DESDE LAS 24:00) H 2,29 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22: trabajo nocturno de 22 a 6 horas; el recargo del 25 % sobre el salario base/hora se aplica a partir de las 24:00 (las dos primeras horas nocturnas quedan sin recargo). No lo cobran los puestos de naturaleza nocturna (conserje y vigilante de noche, establecimientos nocturnos). Salario/hora = salario base × 12 / 1.819 horas, según el acta de la comisión paritaria de 13/03/2018 publicada como anexo (BOP nº 19, 13/02/2023).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,30 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*2 100% Art. 27: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo urgencias imprevisibles, con tope de 15 horas al mes y 80 al año, y se retribuyen con un incremento del 100 % sobre el valor del salario/hora de tablas (salario base × 12 / 1.819 × 2). Los inventarios fuera de la jornada normal son horas extraordinarias.
PROMOCION ECONOMICA (3 MENSUALIDADES, ENTRE 16 Y 18 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 4.160,61 € SAL_BASE*3 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 3 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 16 y 18 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (4 MENSUALIDADES, ENTRE 19 Y 21 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 5.547,48 € SAL_BASE*4 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 4 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 19 y 21 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (5 MENSUALIDADES, ENTRE 22 Y 24 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 6.934,35 € SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 5 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 22 y 24 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (6 MENSUALIDADES, 25 AÑOS O MÁS DE ANTIGUEDAD) A 8.321,22 € SAL_BASE*6 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 6 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados 25 años o más de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
NIVEL IV BIS 11 conceptos

Puestos: Mozo/a de habitación

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SALARIO BASE M 1.331,06 € Anexo III, tabla salarial del año, casilla del nivel IV bis en la clasificación 1 de establecimientos del anexo I. El convenio la llama «salario garantizado» / «tabla salarial»; los incrementos anuales del art. 5 se aplican sobre ella. Disposición adicional sexta: hasta el 31/12/2025 los incrementos del salario base no se compensan ni absorben con complementos personales o mejoras voluntarias (salvo director/a y subdirector/a).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.331,06 € SAL_BASE Art. 11: gratificación extraordinaria de una mensualidad de los salarios brutos garantizados del anexo III, incrementada con la antigüedad si se tuviera derecho a ella. Se recoge el componente de salario base del nivel. Se abona el 1 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.331,06 € SAL_BASE Art. 11: gratificación extraordinaria de una mensualidad de los salarios brutos garantizados del anexo III, incrementada con la antigüedad si se tuviera derecho a ella. Se recoge el componente de salario base del nivel. Se abona el 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
ART. 15 BOLSA DE VACACIONES A 1.299,02 € MIN(SAL_BASE, TOPE_ANEXO_III) Art. 15: al comenzar las vacaciones se percibe «la cantidad de una paga ordinaria, hasta el importe que se establece en el anexo III» (1299,02 € este año), o su parte proporcional al tiempo trabajado; sin antigüedad. Se publica el menor entre el salario base mensual del nivel y ese tope. Se devenga por años, como las vacaciones, y se tiene en cuenta en el finiquito de quien cesa antes de disfrutarlas.
VALOR SALARIO/HORA H 8,78 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES Valor del salario/hora: salario base × 12 / 1.819 horas anuales, fórmula que fijó la comisión paritaria en su acta de 13/03/2018 (publicada como anexo complementario del convenio, BOP nº 19 de 13/02/2023) para el art. 22, sin complementos salariales ni pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD (POR HORA DESDE LAS 24:00) H 2,20 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22: trabajo nocturno de 22 a 6 horas; el recargo del 25 % sobre el salario base/hora se aplica a partir de las 24:00 (las dos primeras horas nocturnas quedan sin recargo). No lo cobran los puestos de naturaleza nocturna (conserje y vigilante de noche, establecimientos nocturnos). Salario/hora = salario base × 12 / 1.819 horas, según el acta de la comisión paritaria de 13/03/2018 publicada como anexo (BOP nº 19, 13/02/2023).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,56 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*2 100% Art. 27: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo urgencias imprevisibles, con tope de 15 horas al mes y 80 al año, y se retribuyen con un incremento del 100 % sobre el valor del salario/hora de tablas (salario base × 12 / 1.819 × 2). Los inventarios fuera de la jornada normal son horas extraordinarias.
PROMOCION ECONOMICA (3 MENSUALIDADES, ENTRE 16 Y 18 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 3.993,18 € SAL_BASE*3 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 3 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 16 y 18 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (4 MENSUALIDADES, ENTRE 19 Y 21 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 5.324,24 € SAL_BASE*4 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 4 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 19 y 21 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (5 MENSUALIDADES, ENTRE 22 Y 24 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 6.655,30 € SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 5 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 22 y 24 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (6 MENSUALIDADES, 25 AÑOS O MÁS DE ANTIGUEDAD) A 7.986,36 € SAL_BASE*6 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 6 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados 25 años o más de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
NIVEL V 12 conceptos

Puestos: Ordenanza de salón; Vigilante de noche; Portero/a de acceso; Portero/a de discotecas y salas de fiestas; Ascensorista; Mozo/a de equipajes; Ayudantes no incluidos en el nivel IV; Marmitón; Pinche; Fregaderos/as y plateros/as; Planchadoras/es, costureras/os y lavanderas/os; Mozo/a de lavandería; Guarda de exteriores; Preparador/a de catering; Mozo/a de almacén en cafetería; Encargado/a de lavabos; Dependiente/a de segunda; Mozo/a de billar; Vigilante de estacionamiento de vehículos; Botones; Limpiador/a o fregador/a en cafetería; Limpiador/a; Guardarropa; Dependiente/a de autoservicios; Auxiliar de mantenimiento; Repartidor/a a domicilio

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SALARIO BASE M 1.275,27 € Anexo III, tabla salarial del año, casilla del nivel V en la clasificación 1 de establecimientos del anexo I. El convenio la llama «salario garantizado» / «tabla salarial»; los incrementos anuales del art. 5 se aplican sobre ella. Disposición adicional sexta: hasta el 31/12/2025 los incrementos del salario base no se compensan ni absorben con complementos personales o mejoras voluntarias (salvo director/a y subdirector/a).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.275,27 € SAL_BASE Art. 11: gratificación extraordinaria de una mensualidad de los salarios brutos garantizados del anexo III, incrementada con la antigüedad si se tuviera derecho a ella. Se recoge el componente de salario base del nivel. Se abona el 1 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.275,27 € SAL_BASE Art. 11: gratificación extraordinaria de una mensualidad de los salarios brutos garantizados del anexo III, incrementada con la antigüedad si se tuviera derecho a ella. Se recoge el componente de salario base del nivel. Se abona el 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
ART. 15 BOLSA DE VACACIONES A 1.275,27 € MIN(SAL_BASE, TOPE_ANEXO_III) Art. 15: al comenzar las vacaciones se percibe «la cantidad de una paga ordinaria, hasta el importe que se establece en el anexo III» (1299,02 € este año), o su parte proporcional al tiempo trabajado; sin antigüedad. Se publica el menor entre el salario base mensual del nivel y ese tope. Se devenga por años, como las vacaciones, y se tiene en cuenta en el finiquito de quien cesa antes de disfrutarlas.
ART. 18 A5) HOT. 5 ESTRELLAS CLASIFICACION 5 H 56,02 € Art. 18: gratificación por cada una de las dos fiestas (Navidad y Fin de Año) para el personal de comedor y cocina que interviene directamente, y para el de limpieza de zonas comunes y servicio técnico que participe de forma directa en la gala; solo se devenga si la empresa cobra un suplemento a la clientela. Casilla A5 del anexo III: la letra es la categoría del establecimiento (hoteles de 5 estrellas) y la cifra, el nivel de personal. Unidad: cada una de las dos fiestas (Navidad y Fin de Año).
VALOR SALARIO/HORA H 8,41 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES Valor del salario/hora: salario base × 12 / 1.819 horas anuales, fórmula que fijó la comisión paritaria en su acta de 13/03/2018 (publicada como anexo complementario del convenio, BOP nº 19 de 13/02/2023) para el art. 22, sin complementos salariales ni pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD (POR HORA DESDE LAS 24:00) H 2,10 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22: trabajo nocturno de 22 a 6 horas; el recargo del 25 % sobre el salario base/hora se aplica a partir de las 24:00 (las dos primeras horas nocturnas quedan sin recargo). No lo cobran los puestos de naturaleza nocturna (conserje y vigilante de noche, establecimientos nocturnos). Salario/hora = salario base × 12 / 1.819 horas, según el acta de la comisión paritaria de 13/03/2018 publicada como anexo (BOP nº 19, 13/02/2023).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,83 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*2 100% Art. 27: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo urgencias imprevisibles, con tope de 15 horas al mes y 80 al año, y se retribuyen con un incremento del 100 % sobre el valor del salario/hora de tablas (salario base × 12 / 1.819 × 2). Los inventarios fuera de la jornada normal son horas extraordinarias.
PROMOCION ECONOMICA (3 MENSUALIDADES, ENTRE 16 Y 18 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 3.825,81 € SAL_BASE*3 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 3 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 16 y 18 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (4 MENSUALIDADES, ENTRE 19 Y 21 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 5.101,08 € SAL_BASE*4 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 4 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 19 y 21 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (5 MENSUALIDADES, ENTRE 22 Y 24 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 6.376,35 € SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 5 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 22 y 24 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (6 MENSUALIDADES, 25 AÑOS O MÁS DE ANTIGUEDAD) A 7.651,62 € SAL_BASE*6 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 6 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados 25 años o más de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
Anexo III: tablas salariales 2020 y 2021 (sin variación sobre 2019) — Clasificación primera (hoteles de 5 estrellas y asimilados) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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ART. 12 MANUTENCION M 40,41 € Art. 12: sustitución en metálico de la manutención, con independencia del salario garantizado. La opción entre especie y metálico es de la persona trabajadora, salvo el personal de cocina y comedor de las cafeterías, donde opta la empresa. NO corresponde al personal de apartamentos, bungalows, hoteles-residencias, hostales-residencias, residencias-apartamentos, cafés-bares, bares americanos, whiskerías, cervecerías, chocolaterías, heladerías, salas de fiesta, discotecas, salas de baile, salas de té, tablaos flamencos, tabernas que no sirvan comidas, casinos, billares, salones de recreo y demás empresas que no den comidas a la clientela en el centro de trabajo.
MANUTENCION EN ESPECIE (VALOR POR DIA) E 1,89 € Art. 12: valor del salario en especie para quien disfruta la manutención en el comedor de personal, por cada día efectivo de trabajo en que haga uso de él (excluidas vacaciones, festivos y los días sin uso del comedor).
ART. 13 PLUS DESGATE UTILES Y HERRAMIENTAS M 6,83 € Art. 13: solo para el personal de COCINA que aporte sus propios útiles y herramientas; nadie puede ser obligado a aportarlos a su costa.
ART. 14 UNIFORME Y ROPA DE TRABAJO M 11,01 € Art. 14.5: compensación por la conservación y limpieza de los uniformes y ropa de trabajo, no absorbible ni compensable, abonada fraccionadamente en 12 mensualidades. No se abona si la empresa se hace cargo directamente de la limpieza.
COMPENSACION ECONOMICA POR CALZADO A 55,65 € Art. 14.2: compensación económica ANUAL por el calzado cuando la empresa exige un modelo o color determinado y opta por no entregarlo; se prorratea en doce meses y el personal aporta la prenda. Si la empresa entrega el calzado, facilita un par al año.
COMPENSACION ECONOMICA POR CALZADO DE LONA O SIMILAR A 41,75 € Art. 14.2: compensación económica ANUAL cuando el calzado exigido es de lona o similar; prorrateada en doce meses.
ART. 17 A) HOT. 5 ESTRELLAS POR SERVICIO H 75,16 € Art. 17: servicios de banquetes, bodas y bautizos realizados por personal de cocina y comedor AJENO al establecimiento; el servicio dura cuatro horas desde la convocatoria (montaje incluido). El personal de la empresa tiene preferencia y la participación es voluntaria. Importe del anexo III para la letra a); se asigna a esta clasificación por la categoría del hotel (hoteles de 5 estrellas). Unidad: cada servicio de hasta cuatro horas.
ART. 17 A) POR HORA O FRACCION QUE EXCEDA DE CUATRO H 10,49 € Art. 17: importe por cada hora o fracción que exceda de las cuatro del servicio extraordinario (letra a), hoteles de 5 estrellas). El anexo imprime en la letra d) «que exceda de nueve», literal que se conserva en el nombre.
SEGURO DE VIDA E INCAPACIDAD PERMANENTE (CAPITAL) A 12.020,24 € Art. 19: capital de la póliza colectiva de seguro de vida que la empresa debe mantener; se percibe por fallecimiento (por los beneficiarios designados) o, una sola vez, por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, por enfermedad o accidente, si a la fecha del hecho causante se lleva al menos un año en la empresa (sin ese requisito en accidentes e imprevistos como infartos). Su cobro excluye las mensualidades de la promoción económica de la DT 1ª.
NIVEL I 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de recepción; Contable general; Jefe/a de administración; Jefe/a de cocina; Primer/a jefe/a de comedor; Jefe/a de sala; Primer/a conserje de día; Encargado/a general o gobernante/a de primera; Encargado/a de trabajos o jefes/as de servicios técnicos en hoteles; Jefes/as de operaciones en catering; Jefe/a de sala en catering; Primer/a encargado/a de mostrador en cafeterías y en café-bar; Titulado/a de grado medio o superior; Primer/a barman o jefe/a de bares; Jefe/a de relaciones públicas; Profesor/a de educación física, masajista, profesor/a de tenis

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SALARIO BASE M 1.601,81 € Anexo III, tabla salarial del año, casilla del nivel I en la clasificación 1 de establecimientos del anexo I. El convenio la llama «salario garantizado» / «tabla salarial»; los incrementos anuales del art. 5 se aplican sobre ella. Disposición adicional sexta: hasta el 31/12/2025 los incrementos del salario base no se compensan ni absorben con complementos personales o mejoras voluntarias (salvo director/a y subdirector/a).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.601,81 € SAL_BASE Art. 11: gratificación extraordinaria de una mensualidad de los salarios brutos garantizados del anexo III, incrementada con la antigüedad si se tuviera derecho a ella. Se recoge el componente de salario base del nivel. Se abona el 1 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.601,81 € SAL_BASE Art. 11: gratificación extraordinaria de una mensualidad de los salarios brutos garantizados del anexo III, incrementada con la antigüedad si se tuviera derecho a ella. Se recoge el componente de salario base del nivel. Se abona el 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
ART. 15 BOLSA DE VACACIONES A 1.299,02 € MIN(SAL_BASE, TOPE_ANEXO_III) Art. 15: al comenzar las vacaciones se percibe «la cantidad de una paga ordinaria, hasta el importe que se establece en el anexo III» (1299,02 € este año), o su parte proporcional al tiempo trabajado; sin antigüedad. Se publica el menor entre el salario base mensual del nivel y ese tope. Se devenga por años, como las vacaciones, y se tiene en cuenta en el finiquito de quien cesa antes de disfrutarlas.
ART. 18 A1) HOT. 5 ESTRELLAS CLASIFICACION 1 H 150,46 € Art. 18: gratificación por cada una de las dos fiestas (Navidad y Fin de Año) para el personal de comedor y cocina que interviene directamente, y para el de limpieza de zonas comunes y servicio técnico que participe de forma directa en la gala; solo se devenga si la empresa cobra un suplemento a la clientela. Casilla A1 del anexo III: la letra es la categoría del establecimiento (hoteles de 5 estrellas) y la cifra, el nivel de personal. Unidad: cada una de las dos fiestas (Navidad y Fin de Año).
VALOR SALARIO/HORA H 10,57 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES Valor del salario/hora: salario base × 12 / 1.819 horas anuales, fórmula que fijó la comisión paritaria en su acta de 13/03/2018 (publicada como anexo complementario del convenio, BOP nº 19 de 13/02/2023) para el art. 22, sin complementos salariales ni pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD (POR HORA DESDE LAS 24:00) H 2,64 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22: trabajo nocturno de 22 a 6 horas; el recargo del 25 % sobre el salario base/hora se aplica a partir de las 24:00 (las dos primeras horas nocturnas quedan sin recargo). No lo cobran los puestos de naturaleza nocturna (conserje y vigilante de noche, establecimientos nocturnos). Salario/hora = salario base × 12 / 1.819 horas, según el acta de la comisión paritaria de 13/03/2018 publicada como anexo (BOP nº 19, 13/02/2023).
HORA EXTRAORDINARIA H 21,13 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*2 100% Art. 27: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo urgencias imprevisibles, con tope de 15 horas al mes y 80 al año, y se retribuyen con un incremento del 100 % sobre el valor del salario/hora de tablas (salario base × 12 / 1.819 × 2). Los inventarios fuera de la jornada normal son horas extraordinarias.
PROMOCION ECONOMICA (3 MENSUALIDADES, ENTRE 16 Y 18 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 4.805,43 € SAL_BASE*3 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 3 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 16 y 18 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (4 MENSUALIDADES, ENTRE 19 Y 21 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 6.407,24 € SAL_BASE*4 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 4 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 19 y 21 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (5 MENSUALIDADES, ENTRE 22 Y 24 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 8.009,05 € SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 5 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 22 y 24 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (6 MENSUALIDADES, 25 AÑOS O MÁS DE ANTIGUEDAD) A 9.610,86 € SAL_BASE*6 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 6 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados 25 años o más de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
NIVEL II 12 conceptos

Puestos: Segundo/a jefe/a de recepción o primer/a recepcionista; Cajero/a general; Contable; Interventor/a; Jefe/a de reservas; Segundo/a conserje de día; Conserje de noche; Segundo/a jefe/a de cocina; Repostero/a jefe/a; Encargado/a de economato o bodega; Segundo/a jefe/a de comedor; Mayordomo de pisos; Segunda/o gobernanta/e; Jefe/a de equipo de catering; Segundo/a encargado/a de mostrador en cafetería y en café-bar; Jefe/a de compras; Segundo/a barman o segundo/a jefe/a de bares; Jefe/a de personal; Segundo/a jefe/a de sala; Encargado/a de trabajos en apartamentos; Segundo/a jefe de relaciones públicas; Supervisor/a de catering; Segundo/a encargado/a de trabajos en hoteles; Secretaria/o de primera (habla y escribe el castellano y dos idiomas extranjeros más, aparte de taquimecanografía)

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SALARIO BASE M 1.541,65 € Anexo III, tabla salarial del año, casilla del nivel II en la clasificación 1 de establecimientos del anexo I. El convenio la llama «salario garantizado» / «tabla salarial»; los incrementos anuales del art. 5 se aplican sobre ella. Disposición adicional sexta: hasta el 31/12/2025 los incrementos del salario base no se compensan ni absorben con complementos personales o mejoras voluntarias (salvo director/a y subdirector/a).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.541,65 € SAL_BASE Art. 11: gratificación extraordinaria de una mensualidad de los salarios brutos garantizados del anexo III, incrementada con la antigüedad si se tuviera derecho a ella. Se recoge el componente de salario base del nivel. Se abona el 1 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.541,65 € SAL_BASE Art. 11: gratificación extraordinaria de una mensualidad de los salarios brutos garantizados del anexo III, incrementada con la antigüedad si se tuviera derecho a ella. Se recoge el componente de salario base del nivel. Se abona el 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
ART. 15 BOLSA DE VACACIONES A 1.299,02 € MIN(SAL_BASE, TOPE_ANEXO_III) Art. 15: al comenzar las vacaciones se percibe «la cantidad de una paga ordinaria, hasta el importe que se establece en el anexo III» (1299,02 € este año), o su parte proporcional al tiempo trabajado; sin antigüedad. Se publica el menor entre el salario base mensual del nivel y ese tope. Se devenga por años, como las vacaciones, y se tiene en cuenta en el finiquito de quien cesa antes de disfrutarlas.
ART. 18 A2) HOT. 5 ESTRELLAS CLASIFICACION 2 H 120,31 € Art. 18: gratificación por cada una de las dos fiestas (Navidad y Fin de Año) para el personal de comedor y cocina que interviene directamente, y para el de limpieza de zonas comunes y servicio técnico que participe de forma directa en la gala; solo se devenga si la empresa cobra un suplemento a la clientela. Casilla A2 del anexo III: la letra es la categoría del establecimiento (hoteles de 5 estrellas) y la cifra, el nivel de personal. Unidad: cada una de las dos fiestas (Navidad y Fin de Año).
VALOR SALARIO/HORA H 10,17 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES Valor del salario/hora: salario base × 12 / 1.819 horas anuales, fórmula que fijó la comisión paritaria en su acta de 13/03/2018 (publicada como anexo complementario del convenio, BOP nº 19 de 13/02/2023) para el art. 22, sin complementos salariales ni pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD (POR HORA DESDE LAS 24:00) H 2,54 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22: trabajo nocturno de 22 a 6 horas; el recargo del 25 % sobre el salario base/hora se aplica a partir de las 24:00 (las dos primeras horas nocturnas quedan sin recargo). No lo cobran los puestos de naturaleza nocturna (conserje y vigilante de noche, establecimientos nocturnos). Salario/hora = salario base × 12 / 1.819 horas, según el acta de la comisión paritaria de 13/03/2018 publicada como anexo (BOP nº 19, 13/02/2023).
HORA EXTRAORDINARIA H 20,34 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*2 100% Art. 27: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo urgencias imprevisibles, con tope de 15 horas al mes y 80 al año, y se retribuyen con un incremento del 100 % sobre el valor del salario/hora de tablas (salario base × 12 / 1.819 × 2). Los inventarios fuera de la jornada normal son horas extraordinarias.
PROMOCION ECONOMICA (3 MENSUALIDADES, ENTRE 16 Y 18 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 4.624,95 € SAL_BASE*3 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 3 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 16 y 18 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (4 MENSUALIDADES, ENTRE 19 Y 21 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 6.166,60 € SAL_BASE*4 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 4 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 19 y 21 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (5 MENSUALIDADES, ENTRE 22 Y 24 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 7.708,25 € SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 5 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 22 y 24 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (6 MENSUALIDADES, 25 AÑOS O MÁS DE ANTIGUEDAD) A 9.249,90 € SAL_BASE*6 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 6 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados 25 años o más de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
NIVEL III 12 conceptos

Puestos: Recepcionista; Cajero/a de recepción; Tenedor/a de cuentas de clientes; Telefonistas de primera; Jefe/a de partida; Oficial repostero/a; Jefe/a de sector en comedor, bar y sala de fiesta; Encargada/o de limpieza; Encargado/a de lencería y lavadero; Segundo/a encargado/a de trabajos en apartamentos; Encargado/a de jardineros; Encargado/a de almacén en cafetería; Conserje; Chófer de primera (trabajo cotidiano de transporte de pasajeros en número superior a nueve o camiones de carga mínima de 3.500 kg); Monitores/as de educación física, deportes y animación; Secretario/a de segunda; Oficial de contabilidad; Pinchadiscos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.466,11 € Anexo III, tabla salarial del año, casilla del nivel III en la clasificación 1 de establecimientos del anexo I. El convenio la llama «salario garantizado» / «tabla salarial»; los incrementos anuales del art. 5 se aplican sobre ella. Disposición adicional sexta: hasta el 31/12/2025 los incrementos del salario base no se compensan ni absorben con complementos personales o mejoras voluntarias (salvo director/a y subdirector/a).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.466,11 € SAL_BASE Art. 11: gratificación extraordinaria de una mensualidad de los salarios brutos garantizados del anexo III, incrementada con la antigüedad si se tuviera derecho a ella. Se recoge el componente de salario base del nivel. Se abona el 1 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.466,11 € SAL_BASE Art. 11: gratificación extraordinaria de una mensualidad de los salarios brutos garantizados del anexo III, incrementada con la antigüedad si se tuviera derecho a ella. Se recoge el componente de salario base del nivel. Se abona el 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
ART. 15 BOLSA DE VACACIONES A 1.299,02 € MIN(SAL_BASE, TOPE_ANEXO_III) Art. 15: al comenzar las vacaciones se percibe «la cantidad de una paga ordinaria, hasta el importe que se establece en el anexo III» (1299,02 € este año), o su parte proporcional al tiempo trabajado; sin antigüedad. Se publica el menor entre el salario base mensual del nivel y ese tope. Se devenga por años, como las vacaciones, y se tiene en cuenta en el finiquito de quien cesa antes de disfrutarlas.
ART. 18 A3) HOT. 5 ESTRELLAS CLASIFICACION 3 H 105,16 € Art. 18: gratificación por cada una de las dos fiestas (Navidad y Fin de Año) para el personal de comedor y cocina que interviene directamente, y para el de limpieza de zonas comunes y servicio técnico que participe de forma directa en la gala; solo se devenga si la empresa cobra un suplemento a la clientela. Casilla A3 del anexo III: la letra es la categoría del establecimiento (hoteles de 5 estrellas) y la cifra, el nivel de personal. Unidad: cada una de las dos fiestas (Navidad y Fin de Año).
VALOR SALARIO/HORA H 9,67 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES Valor del salario/hora: salario base × 12 / 1.819 horas anuales, fórmula que fijó la comisión paritaria en su acta de 13/03/2018 (publicada como anexo complementario del convenio, BOP nº 19 de 13/02/2023) para el art. 22, sin complementos salariales ni pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD (POR HORA DESDE LAS 24:00) H 2,42 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22: trabajo nocturno de 22 a 6 horas; el recargo del 25 % sobre el salario base/hora se aplica a partir de las 24:00 (las dos primeras horas nocturnas quedan sin recargo). No lo cobran los puestos de naturaleza nocturna (conserje y vigilante de noche, establecimientos nocturnos). Salario/hora = salario base × 12 / 1.819 horas, según el acta de la comisión paritaria de 13/03/2018 publicada como anexo (BOP nº 19, 13/02/2023).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,34 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*2 100% Art. 27: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo urgencias imprevisibles, con tope de 15 horas al mes y 80 al año, y se retribuyen con un incremento del 100 % sobre el valor del salario/hora de tablas (salario base × 12 / 1.819 × 2). Los inventarios fuera de la jornada normal son horas extraordinarias.
PROMOCION ECONOMICA (3 MENSUALIDADES, ENTRE 16 Y 18 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 4.398,33 € SAL_BASE*3 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 3 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 16 y 18 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (4 MENSUALIDADES, ENTRE 19 Y 21 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 5.864,44 € SAL_BASE*4 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 4 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 19 y 21 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (5 MENSUALIDADES, ENTRE 22 Y 24 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 7.330,55 € SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 5 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 22 y 24 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (6 MENSUALIDADES, 25 AÑOS O MÁS DE ANTIGUEDAD) A 8.796,66 € SAL_BASE*6 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 6 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados 25 años o más de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
NIVEL IV 12 conceptos

Puestos: Cajero/a de comedor o bar; Ayudante de recepción / ayudante de reservas; Ayudante de conserjería; Cocinero/a, cafetero/a, bodeguero/a; Jefe/a de platería; Camarero/a; Mecánico/a; Calefactor/a; Oficial de fontanero/a, electricista, pintor/a, albañil, carpintero/a, ebanista; Conductor/a de segunda y resto; Ayudante de supervisión de catering; Dependiente/a; Auxiliar de caja en cafetería; Planchista; Taquillero/a; Ayudante de relaciones públicas; Ayudante de monitor/a de educación física, deportes y animación; Encargado/a de sala de billares; Portero/a de servicios; Auxiliar administrativo; Telefonista de segunda; Piscinero/a; Socorrista; Sumiller; Oficial de mantenimiento; Camarero/a de pisos; Especialista termal; Quiromasajista; Esteticista; Hidroterapeuta; Lenceras/os; Jardineros/as

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SALARIO BASE M 1.386,87 € Anexo III, tabla salarial del año, casilla del nivel IV en la clasificación 1 de establecimientos del anexo I. El convenio la llama «salario garantizado» / «tabla salarial»; los incrementos anuales del art. 5 se aplican sobre ella. Disposición adicional sexta: hasta el 31/12/2025 los incrementos del salario base no se compensan ni absorben con complementos personales o mejoras voluntarias (salvo director/a y subdirector/a).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.386,87 € SAL_BASE Art. 11: gratificación extraordinaria de una mensualidad de los salarios brutos garantizados del anexo III, incrementada con la antigüedad si se tuviera derecho a ella. Se recoge el componente de salario base del nivel. Se abona el 1 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.386,87 € SAL_BASE Art. 11: gratificación extraordinaria de una mensualidad de los salarios brutos garantizados del anexo III, incrementada con la antigüedad si se tuviera derecho a ella. Se recoge el componente de salario base del nivel. Se abona el 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
ART. 15 BOLSA DE VACACIONES A 1.299,02 € MIN(SAL_BASE, TOPE_ANEXO_III) Art. 15: al comenzar las vacaciones se percibe «la cantidad de una paga ordinaria, hasta el importe que se establece en el anexo III» (1299,02 € este año), o su parte proporcional al tiempo trabajado; sin antigüedad. Se publica el menor entre el salario base mensual del nivel y ese tope. Se devenga por años, como las vacaciones, y se tiene en cuenta en el finiquito de quien cesa antes de disfrutarlas.
ART. 18 A4) HOT. 5 ESTRELLAS CLASIFICACION 4 H 59,88 € Art. 18: gratificación por cada una de las dos fiestas (Navidad y Fin de Año) para el personal de comedor y cocina que interviene directamente, y para el de limpieza de zonas comunes y servicio técnico que participe de forma directa en la gala; solo se devenga si la empresa cobra un suplemento a la clientela. Casilla A4 del anexo III: la letra es la categoría del establecimiento (hoteles de 5 estrellas) y la cifra, el nivel de personal. Unidad: cada una de las dos fiestas (Navidad y Fin de Año).
VALOR SALARIO/HORA H 9,15 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES Valor del salario/hora: salario base × 12 / 1.819 horas anuales, fórmula que fijó la comisión paritaria en su acta de 13/03/2018 (publicada como anexo complementario del convenio, BOP nº 19 de 13/02/2023) para el art. 22, sin complementos salariales ni pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD (POR HORA DESDE LAS 24:00) H 2,29 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22: trabajo nocturno de 22 a 6 horas; el recargo del 25 % sobre el salario base/hora se aplica a partir de las 24:00 (las dos primeras horas nocturnas quedan sin recargo). No lo cobran los puestos de naturaleza nocturna (conserje y vigilante de noche, establecimientos nocturnos). Salario/hora = salario base × 12 / 1.819 horas, según el acta de la comisión paritaria de 13/03/2018 publicada como anexo (BOP nº 19, 13/02/2023).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,30 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*2 100% Art. 27: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo urgencias imprevisibles, con tope de 15 horas al mes y 80 al año, y se retribuyen con un incremento del 100 % sobre el valor del salario/hora de tablas (salario base × 12 / 1.819 × 2). Los inventarios fuera de la jornada normal son horas extraordinarias.
PROMOCION ECONOMICA (3 MENSUALIDADES, ENTRE 16 Y 18 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 4.160,61 € SAL_BASE*3 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 3 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 16 y 18 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (4 MENSUALIDADES, ENTRE 19 Y 21 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 5.547,48 € SAL_BASE*4 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 4 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 19 y 21 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (5 MENSUALIDADES, ENTRE 22 Y 24 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 6.934,35 € SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 5 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 22 y 24 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (6 MENSUALIDADES, 25 AÑOS O MÁS DE ANTIGUEDAD) A 8.321,22 € SAL_BASE*6 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 6 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados 25 años o más de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
NIVEL IV BIS 11 conceptos

Puestos: Mozo/a de habitación

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SALARIO BASE M 1.331,06 € Anexo III, tabla salarial del año, casilla del nivel IV bis en la clasificación 1 de establecimientos del anexo I. El convenio la llama «salario garantizado» / «tabla salarial»; los incrementos anuales del art. 5 se aplican sobre ella. Disposición adicional sexta: hasta el 31/12/2025 los incrementos del salario base no se compensan ni absorben con complementos personales o mejoras voluntarias (salvo director/a y subdirector/a).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.331,06 € SAL_BASE Art. 11: gratificación extraordinaria de una mensualidad de los salarios brutos garantizados del anexo III, incrementada con la antigüedad si se tuviera derecho a ella. Se recoge el componente de salario base del nivel. Se abona el 1 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.331,06 € SAL_BASE Art. 11: gratificación extraordinaria de una mensualidad de los salarios brutos garantizados del anexo III, incrementada con la antigüedad si se tuviera derecho a ella. Se recoge el componente de salario base del nivel. Se abona el 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
ART. 15 BOLSA DE VACACIONES A 1.299,02 € MIN(SAL_BASE, TOPE_ANEXO_III) Art. 15: al comenzar las vacaciones se percibe «la cantidad de una paga ordinaria, hasta el importe que se establece en el anexo III» (1299,02 € este año), o su parte proporcional al tiempo trabajado; sin antigüedad. Se publica el menor entre el salario base mensual del nivel y ese tope. Se devenga por años, como las vacaciones, y se tiene en cuenta en el finiquito de quien cesa antes de disfrutarlas.
VALOR SALARIO/HORA H 8,78 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES Valor del salario/hora: salario base × 12 / 1.819 horas anuales, fórmula que fijó la comisión paritaria en su acta de 13/03/2018 (publicada como anexo complementario del convenio, BOP nº 19 de 13/02/2023) para el art. 22, sin complementos salariales ni pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD (POR HORA DESDE LAS 24:00) H 2,20 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22: trabajo nocturno de 22 a 6 horas; el recargo del 25 % sobre el salario base/hora se aplica a partir de las 24:00 (las dos primeras horas nocturnas quedan sin recargo). No lo cobran los puestos de naturaleza nocturna (conserje y vigilante de noche, establecimientos nocturnos). Salario/hora = salario base × 12 / 1.819 horas, según el acta de la comisión paritaria de 13/03/2018 publicada como anexo (BOP nº 19, 13/02/2023).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,56 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*2 100% Art. 27: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo urgencias imprevisibles, con tope de 15 horas al mes y 80 al año, y se retribuyen con un incremento del 100 % sobre el valor del salario/hora de tablas (salario base × 12 / 1.819 × 2). Los inventarios fuera de la jornada normal son horas extraordinarias.
PROMOCION ECONOMICA (3 MENSUALIDADES, ENTRE 16 Y 18 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 3.993,18 € SAL_BASE*3 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 3 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 16 y 18 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (4 MENSUALIDADES, ENTRE 19 Y 21 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 5.324,24 € SAL_BASE*4 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 4 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 19 y 21 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (5 MENSUALIDADES, ENTRE 22 Y 24 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 6.655,30 € SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 5 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 22 y 24 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (6 MENSUALIDADES, 25 AÑOS O MÁS DE ANTIGUEDAD) A 7.986,36 € SAL_BASE*6 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 6 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados 25 años o más de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
NIVEL V 12 conceptos

Puestos: Ordenanza de salón; Vigilante de noche; Portero/a de acceso; Portero/a de discotecas y salas de fiestas; Ascensorista; Mozo/a de equipajes; Ayudantes no incluidos en el nivel IV; Marmitón; Pinche; Fregaderos/as y plateros/as; Planchadoras/es, costureras/os y lavanderas/os; Mozo/a de lavandería; Guarda de exteriores; Preparador/a de catering; Mozo/a de almacén en cafetería; Encargado/a de lavabos; Dependiente/a de segunda; Mozo/a de billar; Vigilante de estacionamiento de vehículos; Botones; Limpiador/a o fregador/a en cafetería; Limpiador/a; Guardarropa; Dependiente/a de autoservicios; Auxiliar de mantenimiento; Repartidor/a a domicilio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.275,27 € Anexo III, tabla salarial del año, casilla del nivel V en la clasificación 1 de establecimientos del anexo I. El convenio la llama «salario garantizado» / «tabla salarial»; los incrementos anuales del art. 5 se aplican sobre ella. Disposición adicional sexta: hasta el 31/12/2025 los incrementos del salario base no se compensan ni absorben con complementos personales o mejoras voluntarias (salvo director/a y subdirector/a).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.275,27 € SAL_BASE Art. 11: gratificación extraordinaria de una mensualidad de los salarios brutos garantizados del anexo III, incrementada con la antigüedad si se tuviera derecho a ella. Se recoge el componente de salario base del nivel. Se abona el 1 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.275,27 € SAL_BASE Art. 11: gratificación extraordinaria de una mensualidad de los salarios brutos garantizados del anexo III, incrementada con la antigüedad si se tuviera derecho a ella. Se recoge el componente de salario base del nivel. Se abona el 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
ART. 15 BOLSA DE VACACIONES A 1.275,27 € MIN(SAL_BASE, TOPE_ANEXO_III) Art. 15: al comenzar las vacaciones se percibe «la cantidad de una paga ordinaria, hasta el importe que se establece en el anexo III» (1299,02 € este año), o su parte proporcional al tiempo trabajado; sin antigüedad. Se publica el menor entre el salario base mensual del nivel y ese tope. Se devenga por años, como las vacaciones, y se tiene en cuenta en el finiquito de quien cesa antes de disfrutarlas.
ART. 18 A5) HOT. 5 ESTRELLAS CLASIFICACION 5 H 56,02 € Art. 18: gratificación por cada una de las dos fiestas (Navidad y Fin de Año) para el personal de comedor y cocina que interviene directamente, y para el de limpieza de zonas comunes y servicio técnico que participe de forma directa en la gala; solo se devenga si la empresa cobra un suplemento a la clientela. Casilla A5 del anexo III: la letra es la categoría del establecimiento (hoteles de 5 estrellas) y la cifra, el nivel de personal. Unidad: cada una de las dos fiestas (Navidad y Fin de Año).
VALOR SALARIO/HORA H 8,41 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES Valor del salario/hora: salario base × 12 / 1.819 horas anuales, fórmula que fijó la comisión paritaria en su acta de 13/03/2018 (publicada como anexo complementario del convenio, BOP nº 19 de 13/02/2023) para el art. 22, sin complementos salariales ni pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD (POR HORA DESDE LAS 24:00) H 2,10 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22: trabajo nocturno de 22 a 6 horas; el recargo del 25 % sobre el salario base/hora se aplica a partir de las 24:00 (las dos primeras horas nocturnas quedan sin recargo). No lo cobran los puestos de naturaleza nocturna (conserje y vigilante de noche, establecimientos nocturnos). Salario/hora = salario base × 12 / 1.819 horas, según el acta de la comisión paritaria de 13/03/2018 publicada como anexo (BOP nº 19, 13/02/2023).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,83 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*2 100% Art. 27: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo urgencias imprevisibles, con tope de 15 horas al mes y 80 al año, y se retribuyen con un incremento del 100 % sobre el valor del salario/hora de tablas (salario base × 12 / 1.819 × 2). Los inventarios fuera de la jornada normal son horas extraordinarias.
PROMOCION ECONOMICA (3 MENSUALIDADES, ENTRE 16 Y 18 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 3.825,81 € SAL_BASE*3 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 3 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 16 y 18 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (4 MENSUALIDADES, ENTRE 19 Y 21 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 5.101,08 € SAL_BASE*4 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 4 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 19 y 21 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (5 MENSUALIDADES, ENTRE 22 Y 24 AÑOS DE ANTIGUEDAD) A 6.376,35 € SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 5 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados entre 22 y 24 años de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.
PROMOCION ECONOMICA (6 MENSUALIDADES, 25 AÑOS O MÁS DE ANTIGUEDAD) A 7.651,62 € SAL_BASE*6 Disposición transitoria primera, apartado 3: «promoción económica» de 6 mensualidades de convenio (salario base del nivel) para quien tenía consolidados 25 años o más de antigüedad a 24 de octubre de 2012 (o de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) y cause baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo. Derecho congelado: no se computa antigüedad posterior a esas fechas. Se calcula sobre el salario base vigente al cesar.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2026 4,00 % sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2025 · Tablas salariales de abril-diciembre de 2025 (Acuerdo de 12/04/2025) Acuerdo de 12 de abril de 2025 (BOP nº 79, 02/07/2025), apartado cuarto: se aplica desde la nómina de enero de 2026 con independencia de la fecha de firma del convenio 2026-2029, en el que se incorporará como única subida de ese año. No hay tabla publicada.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de hostelería (Las Palmas)?

En 2025, el salario base va desde 1.411,07 € hasta 1.772,39 € al mes según el nivel; además, cada clasificación tiene su propia tabla salarial (usa el selector de clasificación de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué clasificaciones tienen tabla salarial propia en este convenio?

Clasificación primera (hoteles de 5 estrellas y asimilados); Clasificación segunda (hoteles de 4 estrellas y asimilados); Clasificación tercera (hoteles de 3 estrellas y asimilados); Clasificación cuarta (hoteles de 2 y 1 estrella y asimilados); Clasificación quinta (hostales, pensiones y casas rurales; bares, cafeterías y restaurantes desde 2024). Cada clasificación tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio rige del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2025 y, vencido, sigue aplicándose entero hasta que entre en vigor el siguiente.

  • Vigencia de seis años, del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2025 (art. 4).
  • Llegado el fin de la vigencia sin denuncia de ninguna parte, se entiende denunciado automáticamente; con denuncia expresa o automática, mantiene su vigencia hasta la entrada en vigor de uno nuevo (art. 4).
  • El Acuerdo de 12 de abril de 2025 (BOP nº 79, 02/07/2025) fija que la mesa del convenio 2026-2029 se abriría en septiembre de 2025 y que el incremento de 2026 será del 4 % sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2025, aplicable desde la nómina de enero de 2026 aunque el nuevo convenio no esté firmado.
  • A la fecha de esta ficha el BOP de Las Palmas no ha publicado el convenio 2026-2029: siguen vigentes las tablas de abril-diciembre de 2025 y el 4 % pactado para 2026 va como fórmula (sin tabla publicada).
  • El texto se firmó el 4 de noviembre de 2022 y se publicó el 3 de febrero de 2023; las tablas identificadas por año, el 13 de febrero de 2023 (anexo complementario).
  • En el registro oficial (REGCON) la vigencia consta hasta el 31 de diciembre de 2026 por el acuerdo de 2025; la fecha que se publica aquí es la que imprime el boletín del convenio, 31 de diciembre de 2025.

Incrementos salariales pactados

El art. 5 fija los incrementos de cada año y el Acuerdo de abril de 2025 añade una subida a mitad de año y la de 2026.

  • 2020 y 2021: sin variación sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre de 2019.
  • 2022: +3 % sobre 2021 (atrasos en los dos meses siguientes a la firma).
  • 2023: +2,5 % sobre 2022.
  • 2024: +2,5 % sobre 2023.
  • 2025: +2,25 % sobre 2024 del 1 de enero al 31 de marzo; desde el 1 de abril de 2025, +2,75 % adicional sobre las tablas de 2024 (5 % en total), por el Acuerdo de 12 de abril de 2025.
  • 2026: +4 % sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2025, aplicable desde la nómina de enero de 2026 y a incorporar como única subida de ese año en el convenio 2026-2029 (Acuerdo de 12/04/2025, apartado cuarto). No hay tabla publicada.
  • El complemento por extinción del porcentaje de servicio (art. 21) no se incrementa (art. 5.2).
  • Hasta el 31 de diciembre de 2025 los incrementos del salario base no se compensan ni absorben con complementos personales o mejoras voluntarias, salvo para director/a y subdirector/a (disposición adicional sexta).
  • Inaplicación salarial (art. 47): las empresas de las clasificaciones cuarta y quinta con pérdidas en el ejercicio anterior pueden dejar de aplicar el incremento del año, previo periodo de consultas de 7 días hábiles y decisión de la comisión paritaria en 7 días; la petición se presenta antes del 31 de mayo y surte efectos desde el 1 de enero. Vigente solo hasta el 31/12/2025.

Jornada de trabajo y descansos

40 horas semanales de trabajo efectivo, 1.819 horas al año, con dos días consecutivos de descanso semanal.

  • Jornada ordinaria de 40 horas semanales de trabajo efectivo, que suponen 1.819 horas anuales (art. 23).
  • La jornada diaria puede ser continuada o partida, salvo el personal de administración, que siempre es continuada (art. 24.1).
  • En jornada partida, máximo dos turnos al día de entre dos y seis horas; en el sector alojativo, al menos dos horas de descanso entre turnos (art. 24.2).
  • Entre jornadas, al menos 12 horas de descanso; las empresas pueden negociar con la representación legal el descanso mínimo entre jornadas conforme al RD 1561/1995, con compensaciones (art. 24.3).
  • Descanso semanal de dos días consecutivos; por acuerdo con la representación legal o la mayoría del personal caben otras modalidades, trabajando como máximo 20 días en cuatro semanas (art. 24.4).
  • En establecimientos alojativos, con ocupación prevista superior al 80 %, cabe una semana de seis días de trabajo y uno de descanso, no más de tres semanas seguidas ni nueve al año, en Navidad/Reyes, Semana Santa y un mes entre agosto y noviembre; los días no descansados se recuperan en tres meses con cuatro horas más de descanso por cada uno (art. 24.5).
  • Descanso para la comida en jornada continua: 30 minutos en hoteles y hoteles-apartamentos que dan comidas, 15 minutos en los demás establecimientos; en ambos casos cuenta como trabajo efectivo (art. 24.5.5).
  • Restauración (art. 9.2) con hasta 20 personas trabajadoras —o hasta 45 con al menos un 70 % de plantilla fija—: los dos días de descanso no tienen que ser consecutivos, con preaviso escrito de diez días (disposición adicional primera).
  • Establecimientos extrahoteleros de 1 y 2 llaves y turismo rural: dos días de descanso no necesariamente consecutivos, uno de ellos en domingo (o sábado por razones organizativas acreditadas), con preaviso de diez días (disposición adicional segunda).
  • Horas extraordinarias suprimidas salvo urgencias imprevisibles, con tope de 15 al mes y 80 al año, retribuidas con un incremento del 100 % sobre el salario/hora de tablas y anotadas en un libro de registro (art. 27).

Vacaciones y fiestas no recuperables

30 días naturales de vacaciones al año, más 14 fiestas no recuperables que se disfrutan en bloques con descanso semanal añadido.

  • 30 días naturales de vacaciones por año, retribuidas con el salario de convenio más los complementos reconocidos, incluido el complemento por extinción del porcentaje de servicio; no se compensan en metálico (art. 25).
  • La incapacidad temporal no hace perder ni limita las vacaciones: se disfrutan al reincorporarse, sin descuento (art. 25).
  • El calendario de vacaciones se fija por departamento antes del 31 de diciembre (o a los 30 días de la apertura) y las personas con hijos en edad escolar tienen preferencia a coincidir con las vacaciones escolares, sin preferencia de turno (art. 25).
  • 14 fiestas no recuperables al año; quien trabaje habitualmente en festivo y coincida con vacaciones o día libre las disfruta en otro periodo (art. 26.1 y 2).
  • La empresa decide si los 14 días se disfrutan seguidos o en dos periodos de 7; en ambos casos se añaden cuatro días de descanso semanal (18 días en total, o dos bloques de 9), con preaviso mínimo de 10 días naturales (art. 26.3 y 4).
  • Al finalizar un contrato eventual se abona el descanso proporcional por cada festivo incluido en el contrato (art. 26.3).
  • Bolsa de vacaciones del art. 15: una paga ordinaria hasta el importe del anexo III, sin antigüedad, al comenzar las vacaciones (véanse los conceptos de cada nivel).

Gratificaciones extraordinarias

Dos pagas extraordinarias al año, el 1 de julio y el 22 de diciembre, de una mensualidad cada una.

  • Cada gratificación equivale a una mensualidad de los salarios brutos garantizados del anexo III, incrementada con la antigüedad si se tiene derecho a ella (art. 11).
  • Se abonan el 1 de julio (verano) y el 22 de diciembre (Navidad).
  • Devengo de la paga de julio: del 1 de julio al 30 de junio; de la de Navidad: del 1 de enero al 31 de diciembre; las partes proporcionales se liquidan con esos periodos (art. 11).
  • El salario puede transferirse a cuenta bancaria de la misma plaza y la nómina remitirse por medios telemáticos (art. 16).

Antigüedad congelada desde 1987 y promoción económica

No hay complemento de antigüedad activo: quedó congelado por el pacto extraestatutario de 1987 y solo se conservan las cantidades ya adquiridas.

  • Las cantidades por antigüedad son las que cada persona tenía a 1 de junio de 1987 (o el tramo en trance de adquisición), según las tablas de los anexos IV y V, que el boletín cita pero no publica (disposición transitoria primera, apartado 1).
  • Esas cantidades son condición más beneficiosa «ad personam»: no absorbibles por aumentos salariales, no incrementables por revisiones ni por el paso del tiempo, y de importe inalterable.
  • Promoción económica (DT 1ª, apartado 3): al causar baja por cualquier causa salvo despido procedente o expediente de regulación de empleo, quien tuviera consolidada a 24 de octubre de 2012 (24 de octubre de 2013 en las clasificaciones 1ª, 2ª y 3ª) entre 16 y 18 años de antigüedad percibe 3 mensualidades de convenio; entre 19 y 21 años, 4; entre 22 y 24 años, 5; con 25 años o más, 6.
  • Desde esas fechas dejó de computarse antigüedad a efectos de la escala; en jubilación parcial el importe se calcula sobre el nivel salarial a jornada completa (DT 1ª, apartados 2 y 4).
  • El cobro del capital del seguro del art. 19 excluye estas mensualidades (art. 19.3).
  • Las pagas extraordinarias y la bolsa de vacaciones no llevan antigüedad salvo la consolidada (arts. 11 y 15).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

Con seis meses de antigüedad, la empresa complementa la prestación hasta el 100 % del salario de tablas, siempre que la persona no sea sustituida.

  • Requisitos generales: antigüedad mínima de 6 meses en la empresa y que la persona no sea sustituida; el complemento se cuenta desde la fecha de la baja (art. 28.1).
  • Accidente de trabajo: 100 % del salario de las tablas del convenio durante un máximo de 12 meses.
  • IT por enfermedad oncológica: se equipara al accidente de trabajo desde que la persona lo comunica a la empresa; el complemento se mantiene si no es sustituida en los primeros 30 días desde la comunicación.
  • Enfermedad común (y accidente no laboral: el art. 28.2 los considera la misma contingencia) de más de quince días: 100 % durante un máximo de 12 meses.
  • Enfermedad común (o accidente no laboral) de hasta quince días: 100 % solo si no ha habido baja por la misma contingencia en los doce meses anteriores.
  • El 100 % se abona también los tres primeros días de baja por enfermedad común o accidente no laboral (art. 28.4).
  • La sustitución debe hacerse con personal ajeno a la plantilla y comunicarse a la representación legal (o a la persona sustituida) con el nombre de sustituto y sustituido y la causa (art. 28.3).
  • Hay que avisar a la empresa de la baja con la máxima inmediatez por el medio que esta fije (preferentemente telemático); si no se avisa y no hay sustitución, la empresa no complementa los días de preaviso incumplido, salvo accidente, intervención u hospitalización de urgencia (art. 28.5).

Manutención, uniforme, calzado y útiles de trabajo

El convenio compensa en dinero la manutención, la limpieza del uniforme, el calzado exigido y el desgaste de útiles propios.

  • Manutención (art. 12): en especie o en metálico según el anexo III, a opción de la persona trabajadora (de la empresa en cocina y comedor de cafeterías); no corresponde en apartamentos, bungalows, hoteles-residencias, cafés-bares, discotecas, casinos y demás establecimientos que no den comidas a la clientela.
  • La manutención en especie se valora como salario en especie en 1,89 € por día efectivo de trabajo con uso del comedor, y ese valor se incrementa con el porcentaje de la subida salarial pactada desde enero de 2023 (cifras posteriores no publicadas).
  • Uniforme y ropa de trabajo (art. 14): los proporciona la empresa o los compensa a precio medio de mercado; por conservación y limpieza se abona el importe del anexo III en 12 mensualidades, salvo que la empresa asuma la limpieza; si exige pantalón negro y camisa blanca, entrega un pantalón y dos camisas al año.
  • Calzado (art. 14.2): si la empresa exige modelo o color, lo entrega (un par al año) o lo compensa con la cuantía anual del artículo (55,65 € en 2020 y 2021; 57,32 € en 2022; 58,75 € en 2023; 60,22 € en 2024; 61,57 € en 2025), y con la de calzado de lona (41,75 €; 43 €; 44,07 €; 45,17 €; 46,19 €), prorrateadas en doce meses.
  • Plus de desgaste de útiles y herramientas (art. 13): para el personal de cocina que aporte los suyos, con el importe del anexo III; nadie puede ser obligado a aportarlos.

Servicios extraordinarios, galas de Navidad y Fin de Año y nocturnidad

Los banquetes con personal ajeno, las galas de Navidad y Fin de Año y las horas nocturnas tienen importes propios en el anexo III y en el articulado.

  • Servicios extraordinarios (art. 17): banquetes, bodas y bautizos con personal de cocina y comedor ajeno al establecimiento; el servicio dura cuatro horas desde la convocatoria (montaje incluido) y las horas que excedan se pagan aparte, con importes por servicio según la categoría del hotel (5, 4, 3 estrellas y resto). El personal de la empresa tiene preferencia y la participación es voluntaria.
  • Galas de Navidad y Fin de Año (art. 18): gratificación por cada fiesta para el personal de comedor y cocina que interviene directamente, y para limpieza de zonas comunes y servicio técnico que participen de forma directa; solo si la empresa cobra un suplemento a la clientela; importes por categoría del establecimiento y nivel de personal (sin perjuicio de acuerdos de empresa mejores).
  • Nocturnidad (art. 22): trabajo nocturno de 22 a 6 horas; recargo del 25 % sobre el salario base/hora a partir de las 24:00, quedando sin recargo las dos primeras horas nocturnas; no lo cobran los puestos de naturaleza nocturna (conserje y vigilante de noche, establecimientos nocturnos); se respetan los acuerdos de empresa a 31/12/2011.
  • El salario/hora para estos cálculos es el salario base × 12 / 1.819 horas, según fijó la comisión paritaria en su acta de 13 de marzo de 2018, publicada como anexo complementario del convenio (BOP nº 19, 13/02/2023).

Seguro de vida e incapacidad permanente

La empresa mantiene una póliza colectiva con un capital de 12.020,24 € por fallecimiento o incapacidad permanente.

  • Capital de 12.020,24 € por fallecimiento, para las personas designadas por el trabajador o trabajadora (art. 19.1).
  • El mismo capital, por una sola vez y con independencia de las prestaciones de la Seguridad Social, por incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, por enfermedad o accidente, si a la fecha del hecho causante se lleva al menos un año en la empresa y cesa la obligación de reserva del puesto (art. 19.2).
  • No se exige el año de antigüedad en accidentes, comunes o laborales, ni en procesos de causa imprevisible y evidenciable como infartos (art. 19.2).
  • Cobrar el capital excluye las mensualidades de la promoción económica de la disposición transitoria primera (art. 19.3).
  • La responsabilidad de la empresa se limita a los riesgos cubiertos por la póliza si esta se ajusta al artículo y a la normativa de seguros; si la aseguradora se niega a incluir a alguien, la empresa recaba certificado y lo comunica a la representación legal (art. 19.4 y 5).

Transporte y complemento por extinción del porcentaje de servicio

Dos condiciones históricas que se conservan sin importe en el convenio.

  • Transporte (art. 20): donde el personal disfrute de guagua de la empresa se conserva; puede sustituirse por compensación económica no inferior a la tarifa del transporte regular, no absorbible ni compensable, que no se abona en vacaciones ni en incapacidad temporal; en Lanzarote y Fuerteventura, si no hay transporte regular, la empresa negocia una solución alternativa con la representación legal.
  • La compensación por autobús o su equivalente en metálico queda fuera de la compensación y absorción del art. 6.
  • Complemento por extinción del porcentaje de servicio (art. 21): solo lo siguen cobrando quienes lo consolidaron con el convenio 1997-1999, hasta la extinción de su contrato; no absorbible ni compensable y sin incremento (art. 5.2).
  • En reclamaciones estrictamente salariales con sentencia favorable se abona un recargo del 1 % mensual sobre la cantidad reconocida desde que debió percibirse (art. 40.2).

Acuerdo de 12 de abril de 2025: plus extraordinario y compromisos

El acuerdo que desconvocó la huelga de abril de 2025 añadió un pago único, una subida a mitad de año y compromisos para el convenio 2026-2029.

  • Plus extraordinario de presencialidad y productividad de 650 € brutos a jornada completa (proporcional al resto), pago único con la nómina de mayo de 2025, que no forma parte de las tablas; en el sector extrahotelero y en empresas de menos de 50 trabajadores, cuatro plazos de 162,50 € de mayo a agosto.
  • Se calcula en proporción a la prestación efectiva entre el 1 de abril de 2024 y el 1 de abril de 2025; libranzas, licencias y vacaciones de convenio no descuentan, y se abona también en las prestaciones por nacimiento.
  • El sector de la restauración queda excluido de ese plus (apartado segundo).
  • Tablas: +2,75 % adicional sobre las de 2024 desde el 1 de abril de 2025 (5 % en total) y +4 % para 2026 sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2025, desde la nómina de enero de 2026 (apartados tercero y cuarto).
  • Compromisos de negociación del convenio 2026-2029: complemento para turnos partidos con descanso inferior a doce horas y medidas de salud y seguridad como las camas elevables (apartado quinto).
  • Firmado por FEHT, FTL-ASOLAN y ASOFUER con CCOO Servicios Canarias y FeSMC-UGT Canarias, con eficacia general y compromiso de paz social durante la vigencia y la negociación siguiente.

Contratación, empleo fijo y fijos discontinuos

El convenio fija porcentajes mínimos de plantilla fija y regula el contrato fijo-discontinuo del sector.

  • Contrato por circunstancias de la producción con duración máxima de 12 meses, prorrogable una vez dentro de ese máximo, siempre que no haya fijos discontinuos de la categoría en inactividad (art. 33.1).
  • Plantilla fija mínima (fijos discontinuos incluidos) sobre la media del año anterior: hoteles, 20 % (1-10 personas), 50 % (11-30) y 60 % (31 o más); apartamentos turísticos, 20 % (1-10), 35 % (11-50) y 50 % (51 o más); restauración, exenta hasta 15 personas y 40 % sobre las que excedan de quince (art. 33.2).
  • Nuevas aperturas: doce meses de carencia (más seis extraordinarios acreditando imposibilidad); incumplir el porcentaje impide ampliar los contratos por circunstancias de la producción más de seis meses (art. 33.2).
  • Fijo-discontinuo: nueve meses mínimos de actividad al año, como máximo cinco periodos de inactividad de al menos 15 días, llamamiento y suspensión con 7 días naturales de preaviso por medio fehaciente y copia a la representación legal (art. 33.3).
  • Contratos a tiempo parcial indefinidos: horas complementarias hasta el 60 %; si el pacto supera el 30 % de las ordinarias, ordinarias y complementarias suman a efectos indemnizatorios (art. 33.4).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 19), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte cualquier causa 12.020,24 € Beneficiario: La persona o personas designadas por el trabajador o trabajadora · El artículo no distingue la causa del fallecimiento.
Incapacidad permanente total cualquier causa 12.020,24 € Incluye: Enfermedad o accidente; Infartos y sucesos imprevisibles similares, sin antigüedad mínima · Beneficiario: La persona trabajadora, por una sola vez · Exige un año de antigüedad en la empresa a la fecha del hecho causante, salvo accidentes (comunes o laborales) e imprevistos como infartos. El boletín publica el capital agrupado para las tres contingencias de incapacidad permanente.
Incapacidad permanente absoluta cualquier causa 12.020,24 € Incluye: Enfermedad o accidente; Infartos y sucesos imprevisibles similares, sin antigüedad mínima · Beneficiario: La persona trabajadora, por una sola vez · Mismo capital y condiciones que la incapacidad permanente total.
Gran invalidez cualquier causa 12.020,24 € Incluye: Enfermedad o accidente; Infartos y sucesos imprevisibles similares, sin antigüedad mínima · Beneficiario: La persona trabajadora, por una sola vez · Mismo capital y condiciones que la incapacidad permanente total.

La responsabilidad de la empresa se limita a los riesgos cubiertos por la póliza si esta se ajusta al artículo y a la normativa de seguros (art. 19.4); si la aseguradora se niega a incluir a alguien, la empresa recaba certificado y lo comunica a la representación legal (art. 19.5). El cobro del capital excluye las mensualidades de la promoción económica de la DT 1ª (art. 19.3).

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