Convenio colectivo · REGCON 04000365011982

Convenio colectivo de Hostelería y Turismo de Almería

Almería Hostelería y turismo Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Almería nº 109, de 10/06/2025 (edicto 1527/25).
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: VI Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería (ALEH VI), que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2025 (art. 31, incremento del 3,80 % sobre 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 16 conceptos
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NOCTURNIDAD (55 O MÁS HORAS MENSUALES EN PERIODO NOCTURNO) M 130,51 € Art. 33. Complemento de puesto de trabajo para quien realice al menos cincuenta y cinco horas mensuales de su jornada entre las 22:00 y las 7:00. Sin perjuicio de la condición más beneficiosa de quien viniera disfrutándola.
NOCTURNIDAD (MENOS DE 55 HORAS MENSUALES EN PERIODO NOCTURNO) H 1,30 € Art. 33. Para quien realice un número inferior a cincuenta y cinco horas mensuales en el periodo nocturno, por cada hora trabajada en él.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 13,09 € Art. 34. Alternativamente, y previo acuerdo de las partes, pueden compensarse con descanso en un 150 % del tiempo equivalente trabajado.
CAMAS SUPLETORIAS Y SOFÁS CAMAS M 32,74 € Art. 35. Solo durante los meses de mayo a septiembre y solo para quien tenga asignada esa tarea añadida a su prestación habitual.
MINIBARES M 57,43 € Art. 36. Para quien tenga encomendada la reposición, revisión y vigilancia de los minibares como tarea añadida a su prestación habitual.
MANUTENCIÓN M 46,60 € Art. 38. Complemento salarial EN ESPECIE: el personal de servicio de los establecimientos donde se sirven comidas tiene derecho a la manutención con cargo a la empresa. Este importe es la sustitución en metálico, que solo procede a petición escrita de la persona trabajadora.
ALOJAMIENTO M 11,60 € Art. 39. Compensación en metálico con la que la empresa puede librarse de facilitar alojamiento al personal de la sección de pisos en actividades de alojamiento en zonas turísticas. Se respetan las condiciones más beneficiosas anteriores.
SUPLIDOS (PLUS DE TRANSPORTE) M 104,75 € Art. 40. El convenio lo sitúa bajo el epígrafe «INDEMNIZACIONES NO SALARIALES». Igual para todas las categorías profesionales.
DIETA D 23,68 € Art. 20. En caso de desplazamiento. No se devenga cuando la empresa facilita manutención y alojamiento. El convenio publica la misma cuantía en el texto de 2022-2024 y en el de 2025: no se revaloriza.
MEDIA DIETA D 11,85 € Art. 20. Cuando la empresa facilita solo la manutención o solo el alojamiento. Misma cuantía en los dos textos: no se revaloriza.
KILOMETRAJE H 0,23 € Art. 20. Euros por kilómetro recorrido desde la localidad de origen a la de destino cuando el viaje se efectúa con vehículo propio. Misma cuantía en los dos textos: no se revaloriza.
SUBSIDIO POR MATRIMONIO A 80,90 € Art. 49. Pago único para quien opte por seguir trabajando después de contraer matrimonio. Si ambos cónyuges trabajan en la misma empresa solo lo percibe uno. El convenio no lo clasifica; se recoge como extrasalarial por su naturaleza de mejora asistencial.
SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL POR MUERTE O INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA A 27.879,68 € Art. 47. Capital de la póliza que las empresas se comprometen a contratar sobre riesgo de muerte o invalidez permanente absoluta derivadas de enfermedad profesional o accidente laboral; se abona una vez firme la calificación. No es una retribución periódica.
AYUDA POR FALLECIMIENTO (3 MENSUALIDADES, DE UNO A CINCO AÑOS) A Art. 44. Ayuda a los derechohabientes en caso de fallecimiento por muerte natural o accidente de trabajo, de uno a cinco años de servicio. El convenio la fija en 3 mensualidades pero NO dice sobre qué concepto se calcula la mensualidad, así que el importe no se cifra (no se inventa la base). El pago puede fraccionarse en un máximo de seis mensualidades.
AYUDA POR FALLECIMIENTO (4 MENSUALIDADES, DE CINCO A DIEZ AÑOS) A Art. 44. Ayuda a los derechohabientes en caso de fallecimiento por muerte natural o accidente de trabajo, de cinco a diez años de servicio. El convenio la fija en 4 mensualidades pero NO dice sobre qué concepto se calcula la mensualidad, así que el importe no se cifra (no se inventa la base). El pago puede fraccionarse en un máximo de seis mensualidades.
AYUDA POR FALLECIMIENTO (5 MENSUALIDADES, DE DIEZ AÑOS EN ADELANTE) A Art. 44. Ayuda a los derechohabientes en caso de fallecimiento por muerte natural o accidente de trabajo, de diez años en adelante de servicio. El convenio la fija en 5 mensualidades pero NO dice sobre qué concepto se calcula la mensualidad, así que el importe no se cifra (no se inventa la base). El pago puede fraccionarse en un máximo de seis mensualidades.
NIVEL I GRUPO PRIMERO 11 conceptos

Puestos: Jefe/a de recepción; Jefe/a de comedor o Primer Maitre; Gobernante/a general con idiomas; Jefe/a de bares con más de tres puntos de venta; Primer/a Conserje; Jefe/a de mantenimiento con titulación; Contable general o Jefe/a administración titulado; Jefe/a de cocina

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SALARIO BASE M 1.365,70 € Art. 31. Salario base y garantizado por nivel profesional, euros/mes.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS DE SERVICIO) M 40,97 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS DE SERVICIO) M 109,26 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS DE SERVICIO) M 218,51 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS DE SERVICIO) M 341,43 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS DE SERVICIO) M 518,97 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.365,70 € SAL_BASE Art. 37. Se abona el 15 de julio y se devenga semestralmente. Su cuantía es el salario base del nivel más la antigüedad que cada persona tenga acreditada; el importe recoge el salario base, la antigüedad se suma según el tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 20 DE DICIEMBRE A 1.365,70 € SAL_BASE Art. 37. Se abona el 20 de diciembre y se devenga semestralmente. Su cuantía es el salario base del nivel más la antigüedad acreditada; el importe recoge el salario base.
PAGA DE ABRIL A 1.365,70 € SAL_BASE Art. 37. Gratificación extraordinaria obligatoria de 30 días de salario base más la antigüedad acreditada. Se hace efectiva A PRORRATA, en los mismos periodos y fechas en que se devenga el salario.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO (DOS MENSUALIDADES DE SALARIO BASE) A 2.731,40 € SAL_BASE*2 Art. 20. Traslado en los términos del art. 40 del Estatuto de los Trabajadores. Se abona con carácter inmediato al traslado efectivo, además de los gastos de viaje y transporte de mobiliario, que se abonan previa justificación.
COMPENSACIÓN EN METÁLICO POR DÍA FESTIVO TRABAJADO E 93,83 € Art. 48. Una de las tres formas de compensar los catorce festivos abonables y no recuperables (12 nacionales y 2 locales) cuando se trabajan o coinciden con el descanso semanal; las otras dos son trasladar el descanso o acumularlo a vacaciones. El grupo sexto percibe una cuantía menor que el resto.
NIVEL II GRUPO SEGUNDO 11 conceptos

Puestos: Contable general o Jefe/a administración sin titulación; Segundo/a Jefe/a de recepción o Primer/a Recepcionista; Conserje de casino; Mayordomo/a de pisos; Repostero/a; Jefe/a de economato y bodega; Apoderado/a de compras; Jefe/a de bares con menos de tres puntos de venta; Jefe/a de sala; Interventor/a; Segundo/a Conserje de día; Segundo/a Maitre; Segundo/a Jefe/a de cocina; Gobernante/a; Jefe/a de mantenimiento sin titulación; Primer/a Encargado/a de mostrador; Cajero/a general; Somelier

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SALARIO BASE M 1.279,41 € Art. 31. Salario base y garantizado por nivel profesional, euros/mes.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS DE SERVICIO) M 38,38 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS DE SERVICIO) M 102,35 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS DE SERVICIO) M 204,71 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS DE SERVICIO) M 319,85 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS DE SERVICIO) M 486,18 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.279,41 € SAL_BASE Art. 37. Se abona el 15 de julio y se devenga semestralmente. Su cuantía es el salario base del nivel más la antigüedad que cada persona tenga acreditada; el importe recoge el salario base, la antigüedad se suma según el tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 20 DE DICIEMBRE A 1.279,41 € SAL_BASE Art. 37. Se abona el 20 de diciembre y se devenga semestralmente. Su cuantía es el salario base del nivel más la antigüedad acreditada; el importe recoge el salario base.
PAGA DE ABRIL A 1.279,41 € SAL_BASE Art. 37. Gratificación extraordinaria obligatoria de 30 días de salario base más la antigüedad acreditada. Se hace efectiva A PRORRATA, en los mismos periodos y fechas en que se devenga el salario.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO (DOS MENSUALIDADES DE SALARIO BASE) A 2.558,82 € SAL_BASE*2 Art. 20. Traslado en los términos del art. 40 del Estatuto de los Trabajadores. Se abona con carácter inmediato al traslado efectivo, además de los gastos de viaje y transporte de mobiliario, que se abonan previa justificación.
COMPENSACIÓN EN METÁLICO POR DÍA FESTIVO TRABAJADO E 93,83 € Art. 48. Una de las tres formas de compensar los catorce festivos abonables y no recuperables (12 nacionales y 2 locales) cuando se trabajan o coinciden con el descanso semanal; las otras dos son trasladar el descanso o acumularlo a vacaciones. El grupo sexto percibe una cuantía menor que el resto.
NIVEL III GRUPO TERCERO 11 conceptos

Puestos: Telefonista con idiomas; Recepcionista con idiomas; Recepcionista de noche; Jefe/a de sector; Jefe/a de rango; Promotor/a; Animador/a con idiomas; Cafetero/a con más de cinco Subalternos; Encargado/a de lencería; Barman; Conserje de noche; Ordenanza de casino, billares y círculos; Jefe/a de partida; Subgobernante/a; Encargado/a de economato y/o bodega; Oficial contable y administrativo/a; Secretario/a con idiomas; Dependiente/a de primera; Encargado/a de billares; Oficiales de servicios técnicos

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SALARIO BASE M 1.231,42 € Art. 31. Salario base y garantizado por nivel profesional, euros/mes.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS DE SERVICIO) M 36,94 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS DE SERVICIO) M 98,51 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS DE SERVICIO) M 197,03 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS DE SERVICIO) M 307,86 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS DE SERVICIO) M 467,94 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.231,42 € SAL_BASE Art. 37. Se abona el 15 de julio y se devenga semestralmente. Su cuantía es el salario base del nivel más la antigüedad que cada persona tenga acreditada; el importe recoge el salario base, la antigüedad se suma según el tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 20 DE DICIEMBRE A 1.231,42 € SAL_BASE Art. 37. Se abona el 20 de diciembre y se devenga semestralmente. Su cuantía es el salario base del nivel más la antigüedad acreditada; el importe recoge el salario base.
PAGA DE ABRIL A 1.231,42 € SAL_BASE Art. 37. Gratificación extraordinaria obligatoria de 30 días de salario base más la antigüedad acreditada. Se hace efectiva A PRORRATA, en los mismos periodos y fechas en que se devenga el salario.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO (DOS MENSUALIDADES DE SALARIO BASE) A 2.462,84 € SAL_BASE*2 Art. 20. Traslado en los términos del art. 40 del Estatuto de los Trabajadores. Se abona con carácter inmediato al traslado efectivo, además de los gastos de viaje y transporte de mobiliario, que se abonan previa justificación.
COMPENSACIÓN EN METÁLICO POR DÍA FESTIVO TRABAJADO E 93,83 € Art. 48. Una de las tres formas de compensar los catorce festivos abonables y no recuperables (12 nacionales y 2 locales) cuando se trabajan o coinciden con el descanso semanal; las otras dos son trasladar el descanso o acumularlo a vacaciones. El grupo sexto percibe una cuantía menor que el resto.
NIVEL IV GRUPO CUARTO 11 conceptos

Puestos: Telefonista sin idiomas; Recepcionista sin idiomas; Manocrentista; Vigilante de noche; Cocinero/a; Cafetero/a; Almacenero/a; Auxiliar de servicios técnicos; Conserje; Camarero/a; Camarero/a de pisos con idiomas; Camarero/a de pisos; Planchista; Encargado/a de pisos; Bodeguero/a; Dependiente/a de segunda; Pasavinos; Discjokey; Dependiente/a de selfservice; Facturista; Piscinero/a; Jardinero/a; Auxiliar administrativo/a

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SALARIO BASE M 1.183,64 € Art. 31. Salario base y garantizado por nivel profesional, euros/mes.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS DE SERVICIO) M 35,51 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS DE SERVICIO) M 94,69 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS DE SERVICIO) M 189,38 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS DE SERVICIO) M 295,91 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS DE SERVICIO) M 449,78 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.183,64 € SAL_BASE Art. 37. Se abona el 15 de julio y se devenga semestralmente. Su cuantía es el salario base del nivel más la antigüedad que cada persona tenga acreditada; el importe recoge el salario base, la antigüedad se suma según el tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 20 DE DICIEMBRE A 1.183,64 € SAL_BASE Art. 37. Se abona el 20 de diciembre y se devenga semestralmente. Su cuantía es el salario base del nivel más la antigüedad acreditada; el importe recoge el salario base.
PAGA DE ABRIL A 1.183,64 € SAL_BASE Art. 37. Gratificación extraordinaria obligatoria de 30 días de salario base más la antigüedad acreditada. Se hace efectiva A PRORRATA, en los mismos periodos y fechas en que se devenga el salario.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO (DOS MENSUALIDADES DE SALARIO BASE) A 2.367,28 € SAL_BASE*2 Art. 20. Traslado en los términos del art. 40 del Estatuto de los Trabajadores. Se abona con carácter inmediato al traslado efectivo, además de los gastos de viaje y transporte de mobiliario, que se abonan previa justificación.
COMPENSACIÓN EN METÁLICO POR DÍA FESTIVO TRABAJADO E 93,83 € Art. 48. Una de las tres formas de compensar los catorce festivos abonables y no recuperables (12 nacionales y 2 locales) cuando se trabajan o coinciden con el descanso semanal; las otras dos son trasladar el descanso o acumularlo a vacaciones. El grupo sexto percibe una cuantía menor que el resto.
NIVEL V GRUPO QUINTO 11 conceptos

Puestos: Ayudante Conserje; Botones mayor de 18 años; Mozo/a de equipaje; Mozo/a de limpieza; Mozo/a de piso; Ayudante de camarero/a; Ayudante de repostería; Ayudante de economato; Ayudante de cocina; Ayudante de pisos; Ayudante de bodega; Ayudante de piscinero/a; Ayudante Jardinero/a; Ayudantes de todo tipo; Marmitón; Freganchines/as; Lencero/a; Costurero/a; Limpiador/a; Mozo/a de almacén; Mozo/a de platerías; Lavandero/a; Planchador/a; Fregador/a

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SALARIO BASE M 1.135,21 € Art. 31. Salario base y garantizado por nivel profesional, euros/mes.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS DE SERVICIO) M 34,06 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS DE SERVICIO) M 90,82 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS DE SERVICIO) M 181,63 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS DE SERVICIO) M 283,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS DE SERVICIO) M 431,38 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.135,21 € SAL_BASE Art. 37. Se abona el 15 de julio y se devenga semestralmente. Su cuantía es el salario base del nivel más la antigüedad que cada persona tenga acreditada; el importe recoge el salario base, la antigüedad se suma según el tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 20 DE DICIEMBRE A 1.135,21 € SAL_BASE Art. 37. Se abona el 20 de diciembre y se devenga semestralmente. Su cuantía es el salario base del nivel más la antigüedad acreditada; el importe recoge el salario base.
PAGA DE ABRIL A 1.135,21 € SAL_BASE Art. 37. Gratificación extraordinaria obligatoria de 30 días de salario base más la antigüedad acreditada. Se hace efectiva A PRORRATA, en los mismos periodos y fechas en que se devenga el salario.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO (DOS MENSUALIDADES DE SALARIO BASE) A 2.270,42 € SAL_BASE*2 Art. 20. Traslado en los términos del art. 40 del Estatuto de los Trabajadores. Se abona con carácter inmediato al traslado efectivo, además de los gastos de viaje y transporte de mobiliario, que se abonan previa justificación.
COMPENSACIÓN EN METÁLICO POR DÍA FESTIVO TRABAJADO E 93,83 € Art. 48. Una de las tres formas de compensar los catorce festivos abonables y no recuperables (12 nacionales y 2 locales) cuando se trabajan o coinciden con el descanso semanal; las otras dos son trasladar el descanso o acumularlo a vacaciones. El grupo sexto percibe una cuantía menor que el resto.
NIVEL VI GRUPO SEXTO 12 conceptos

Puestos: Aprendiz/a y Botones menores de 18 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 783,05 € Art. 31. Salario base y garantizado por nivel profesional, euros/mes.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS DE SERVICIO) M 23,49 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS DE SERVICIO) M 62,64 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS DE SERVICIO) M 125,29 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS DE SERVICIO) M 195,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS DE SERVICIO) M 297,56 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 783,05 € SAL_BASE Art. 37. Se abona el 15 de julio y se devenga semestralmente. Su cuantía es el salario base del nivel más la antigüedad que cada persona tenga acreditada; el importe recoge el salario base, la antigüedad se suma según el tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 20 DE DICIEMBRE A 783,05 € SAL_BASE Art. 37. Se abona el 20 de diciembre y se devenga semestralmente. Su cuantía es el salario base del nivel más la antigüedad acreditada; el importe recoge el salario base.
PAGA DE ABRIL A 783,05 € SAL_BASE Art. 37. Gratificación extraordinaria obligatoria de 30 días de salario base más la antigüedad acreditada. Se hace efectiva A PRORRATA, en los mismos periodos y fechas en que se devenga el salario.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO (DOS MENSUALIDADES DE SALARIO BASE) A 1.566,10 € SAL_BASE*2 Art. 20. Traslado en los términos del art. 40 del Estatuto de los Trabajadores. Se abona con carácter inmediato al traslado efectivo, además de los gastos de viaje y transporte de mobiliario, que se abonan previa justificación.
COMPENSACIÓN EN METÁLICO POR DÍA FESTIVO TRABAJADO E 62,56 € Art. 48. Una de las tres formas de compensar los catorce festivos abonables y no recuperables (12 nacionales y 2 locales) cuando se trabajan o coinciden con el descanso semanal; las otras dos son trasladar el descanso o acumularlo a vacaciones. El grupo sexto percibe una cuantía menor que el resto.
RETRIBUCIÓN ANUAL BRUTA MÍNIMA GARANTIZADA (SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL) A 16.576,00 € estimado Disposición adicional cuarta: «En ningún caso la retribución de las personas trabajadoras podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional anual que se establezca en cada momento y en proporción al tiempo de trabajo efectivo». Las quince mensualidades de salario base de este nivel suman 11745,75 € al año, por debajo de los 16576,00 € del salario mínimo interprofesional de 2025. La cifra del boletín se conserva intacta; este concepto es el total garantizado por la disposición adicional. El REPARTO entre conceptos no está publicado y no se inventa.
Tabla salarial 2024 (art. 31, incremento del 2,50 % sobre 2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 16 conceptos
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NOCTURNIDAD (55 O MÁS HORAS MENSUALES EN PERIODO NOCTURNO) M 125,74 € Art. 33. Complemento de puesto de trabajo para quien realice al menos cincuenta y cinco horas mensuales de su jornada entre las 22:00 y las 7:00. Sin perjuicio de la condición más beneficiosa de quien viniera disfrutándola.
NOCTURNIDAD (MENOS DE 55 HORAS MENSUALES EN PERIODO NOCTURNO) H 1,25 € Art. 33. Para quien realice un número inferior a cincuenta y cinco horas mensuales en el periodo nocturno, por cada hora trabajada en él.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,61 € Art. 34. Alternativamente, y previo acuerdo de las partes, pueden compensarse con descanso en un 150 % del tiempo equivalente trabajado.
CAMAS SUPLETORIAS Y SOFÁS CAMAS M 31,55 € Art. 35. Solo durante los meses de mayo a septiembre y solo para quien tenga asignada esa tarea añadida a su prestación habitual.
MINIBARES M 55,33 € Art. 36. Para quien tenga encomendada la reposición, revisión y vigilancia de los minibares como tarea añadida a su prestación habitual.
MANUTENCIÓN M 44,90 € Art. 38. Complemento salarial EN ESPECIE: el personal de servicio de los establecimientos donde se sirven comidas tiene derecho a la manutención con cargo a la empresa. Este importe es la sustitución en metálico, que solo procede a petición escrita de la persona trabajadora.
ALOJAMIENTO M 11,18 € Art. 39. Compensación en metálico con la que la empresa puede librarse de facilitar alojamiento al personal de la sección de pisos en actividades de alojamiento en zonas turísticas. Se respetan las condiciones más beneficiosas anteriores.
SUPLIDOS (PLUS DE TRANSPORTE) M 100,91 € Art. 40. El convenio lo sitúa bajo el epígrafe «INDEMNIZACIONES NO SALARIALES». Igual para todas las categorías profesionales.
DIETA D 23,68 € Art. 20. En caso de desplazamiento. No se devenga cuando la empresa facilita manutención y alojamiento. El convenio publica la misma cuantía en el texto de 2022-2024 y en el de 2025: no se revaloriza.
MEDIA DIETA D 11,85 € Art. 20. Cuando la empresa facilita solo la manutención o solo el alojamiento. Misma cuantía en los dos textos: no se revaloriza.
KILOMETRAJE H 0,23 € Art. 20. Euros por kilómetro recorrido desde la localidad de origen a la de destino cuando el viaje se efectúa con vehículo propio. Misma cuantía en los dos textos: no se revaloriza.
SUBSIDIO POR MATRIMONIO A 77,93 € Art. 49. Pago único para quien opte por seguir trabajando después de contraer matrimonio. Si ambos cónyuges trabajan en la misma empresa solo lo percibe uno. El convenio no lo clasifica; se recoge como extrasalarial por su naturaleza de mejora asistencial.
SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL POR MUERTE O INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA A 26.859,04 € Art. 47. Capital de la póliza que las empresas se comprometen a contratar sobre riesgo de muerte o invalidez permanente absoluta derivadas de enfermedad profesional o accidente laboral; se abona una vez firme la calificación. No es una retribución periódica.
AYUDA POR FALLECIMIENTO (3 MENSUALIDADES, DE UNO A CINCO AÑOS) A Art. 44. Ayuda a los derechohabientes en caso de fallecimiento por muerte natural o accidente de trabajo, de uno a cinco años de servicio. El convenio la fija en 3 mensualidades pero NO dice sobre qué concepto se calcula la mensualidad, así que el importe no se cifra (no se inventa la base). El pago puede fraccionarse en un máximo de seis mensualidades.
AYUDA POR FALLECIMIENTO (4 MENSUALIDADES, DE CINCO A DIEZ AÑOS) A Art. 44. Ayuda a los derechohabientes en caso de fallecimiento por muerte natural o accidente de trabajo, de cinco a diez años de servicio. El convenio la fija en 4 mensualidades pero NO dice sobre qué concepto se calcula la mensualidad, así que el importe no se cifra (no se inventa la base). El pago puede fraccionarse en un máximo de seis mensualidades.
AYUDA POR FALLECIMIENTO (5 MENSUALIDADES, DE DIEZ AÑOS EN ADELANTE) A Art. 44. Ayuda a los derechohabientes en caso de fallecimiento por muerte natural o accidente de trabajo, de diez años en adelante de servicio. El convenio la fija en 5 mensualidades pero NO dice sobre qué concepto se calcula la mensualidad, así que el importe no se cifra (no se inventa la base). El pago puede fraccionarse en un máximo de seis mensualidades.
NIVEL I GRUPO PRIMERO 11 conceptos

Puestos: Jefe/a de recepción; Jefe/a de comedor o Primer Maitre; Gobernante/a general con idiomas; Jefe/a de bares con más de tres puntos de venta; Primer/a Conserje; Jefe/a de mantenimiento con titulación; Contable general o Jefe/a administración titulado; Jefe/a de cocina

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SALARIO BASE M 1.315,71 € Art. 31. Salario base y garantizado por nivel profesional, euros/mes.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS DE SERVICIO) M 39,47 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS DE SERVICIO) M 105,26 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS DE SERVICIO) M 210,51 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS DE SERVICIO) M 328,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS DE SERVICIO) M 499,97 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.315,71 € SAL_BASE Art. 37. Se abona el 15 de julio y se devenga semestralmente. Su cuantía es el salario base del nivel más la antigüedad que cada persona tenga acreditada; el importe recoge el salario base, la antigüedad se suma según el tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 20 DE DICIEMBRE A 1.315,71 € SAL_BASE Art. 37. Se abona el 20 de diciembre y se devenga semestralmente. Su cuantía es el salario base del nivel más la antigüedad acreditada; el importe recoge el salario base.
PAGA DE ABRIL A 1.315,71 € SAL_BASE Art. 37. Gratificación extraordinaria obligatoria de 30 días de salario base más la antigüedad acreditada. Se hace efectiva A PRORRATA, en los mismos periodos y fechas en que se devenga el salario.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO (DOS MENSUALIDADES DE SALARIO BASE) A 2.631,42 € SAL_BASE*2 Art. 20. Traslado en los términos del art. 40 del Estatuto de los Trabajadores. Se abona con carácter inmediato al traslado efectivo, además de los gastos de viaje y transporte de mobiliario, que se abonan previa justificación.
COMPENSACIÓN EN METÁLICO POR DÍA FESTIVO TRABAJADO E 90,40 € Art. 48. Una de las tres formas de compensar los catorce festivos abonables y no recuperables (12 nacionales y 2 locales) cuando se trabajan o coinciden con el descanso semanal; las otras dos son trasladar el descanso o acumularlo a vacaciones. El grupo sexto percibe una cuantía menor que el resto.
NIVEL II GRUPO SEGUNDO 11 conceptos

Puestos: Contable general o Jefe/a administración sin titulación; Segundo/a Jefe/a de recepción o Primer/a Recepcionista; Conserje de casino; Mayordomo/a de pisos; Repostero/a; Jefe/a de economato y bodega; Apoderado/a de compras; Jefe/a de bares con menos de tres puntos de venta; Jefe/a de sala; Interventor/a; Segundo/a Conserje de día; Segundo/a Maitre; Segundo/a Jefe/a de cocina; Gobernante/a; Jefe/a de mantenimiento sin titulación; Primer/a Encargado/a de mostrador; Cajero/a general; Somelier

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SALARIO BASE M 1.232,58 € Art. 31. Salario base y garantizado por nivel profesional, euros/mes.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS DE SERVICIO) M 36,98 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS DE SERVICIO) M 98,61 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS DE SERVICIO) M 197,21 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS DE SERVICIO) M 308,14 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS DE SERVICIO) M 468,38 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.232,58 € SAL_BASE Art. 37. Se abona el 15 de julio y se devenga semestralmente. Su cuantía es el salario base del nivel más la antigüedad que cada persona tenga acreditada; el importe recoge el salario base, la antigüedad se suma según el tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 20 DE DICIEMBRE A 1.232,58 € SAL_BASE Art. 37. Se abona el 20 de diciembre y se devenga semestralmente. Su cuantía es el salario base del nivel más la antigüedad acreditada; el importe recoge el salario base.
PAGA DE ABRIL A 1.232,58 € SAL_BASE Art. 37. Gratificación extraordinaria obligatoria de 30 días de salario base más la antigüedad acreditada. Se hace efectiva A PRORRATA, en los mismos periodos y fechas en que se devenga el salario.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO (DOS MENSUALIDADES DE SALARIO BASE) A 2.465,16 € SAL_BASE*2 Art. 20. Traslado en los términos del art. 40 del Estatuto de los Trabajadores. Se abona con carácter inmediato al traslado efectivo, además de los gastos de viaje y transporte de mobiliario, que se abonan previa justificación.
COMPENSACIÓN EN METÁLICO POR DÍA FESTIVO TRABAJADO E 90,40 € Art. 48. Una de las tres formas de compensar los catorce festivos abonables y no recuperables (12 nacionales y 2 locales) cuando se trabajan o coinciden con el descanso semanal; las otras dos son trasladar el descanso o acumularlo a vacaciones. El grupo sexto percibe una cuantía menor que el resto.
NIVEL III GRUPO TERCERO 11 conceptos

Puestos: Telefonista con idiomas; Recepcionista con idiomas; Recepcionista de noche; Jefe/a de sector; Jefe/a de rango; Promotor/a; Animador/a con idiomas; Cafetero/a con más de cinco Subalternos; Encargado/a de lencería; Barman; Conserje de noche; Ordenanza de casino, billares y círculos; Jefe/a de partida; Subgobernante/a; Encargado/a de economato y/o bodega; Oficial contable y administrativo/a; Secretario/a con idiomas; Dependiente/a de primera; Encargado/a de billares; Oficiales de servicios técnicos

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SALARIO BASE M 1.186,34 € Art. 31. Salario base y garantizado por nivel profesional, euros/mes.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS DE SERVICIO) M 35,59 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS DE SERVICIO) M 94,91 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS DE SERVICIO) M 189,81 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS DE SERVICIO) M 296,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS DE SERVICIO) M 450,81 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.186,34 € SAL_BASE Art. 37. Se abona el 15 de julio y se devenga semestralmente. Su cuantía es el salario base del nivel más la antigüedad que cada persona tenga acreditada; el importe recoge el salario base, la antigüedad se suma según el tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 20 DE DICIEMBRE A 1.186,34 € SAL_BASE Art. 37. Se abona el 20 de diciembre y se devenga semestralmente. Su cuantía es el salario base del nivel más la antigüedad acreditada; el importe recoge el salario base.
PAGA DE ABRIL A 1.186,34 € SAL_BASE Art. 37. Gratificación extraordinaria obligatoria de 30 días de salario base más la antigüedad acreditada. Se hace efectiva A PRORRATA, en los mismos periodos y fechas en que se devenga el salario.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO (DOS MENSUALIDADES DE SALARIO BASE) A 2.372,68 € SAL_BASE*2 Art. 20. Traslado en los términos del art. 40 del Estatuto de los Trabajadores. Se abona con carácter inmediato al traslado efectivo, además de los gastos de viaje y transporte de mobiliario, que se abonan previa justificación.
COMPENSACIÓN EN METÁLICO POR DÍA FESTIVO TRABAJADO E 90,40 € Art. 48. Una de las tres formas de compensar los catorce festivos abonables y no recuperables (12 nacionales y 2 locales) cuando se trabajan o coinciden con el descanso semanal; las otras dos son trasladar el descanso o acumularlo a vacaciones. El grupo sexto percibe una cuantía menor que el resto.
NIVEL IV GRUPO CUARTO 11 conceptos

Puestos: Telefonista sin idiomas; Recepcionista sin idiomas; Manocrentista; Vigilante de noche; Cocinero/a; Cafetero/a; Almacenero/a; Auxiliar de servicios técnicos; Conserje; Camarero/a; Camarero/a de pisos con idiomas; Camarero/a de pisos; Planchista; Encargado/a de pisos; Bodeguero/a; Dependiente/a de segunda; Pasavinos; Discjokey; Dependiente/a de selfservice; Facturista; Piscinero/a; Jardinero/a; Auxiliar administrativo/a

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SALARIO BASE M 1.140,31 € Art. 31. Salario base y garantizado por nivel profesional, euros/mes.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS DE SERVICIO) M 34,21 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS DE SERVICIO) M 91,22 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS DE SERVICIO) M 182,45 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS DE SERVICIO) M 285,08 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS DE SERVICIO) M 433,32 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.140,31 € SAL_BASE Art. 37. Se abona el 15 de julio y se devenga semestralmente. Su cuantía es el salario base del nivel más la antigüedad que cada persona tenga acreditada; el importe recoge el salario base, la antigüedad se suma según el tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 20 DE DICIEMBRE A 1.140,31 € SAL_BASE Art. 37. Se abona el 20 de diciembre y se devenga semestralmente. Su cuantía es el salario base del nivel más la antigüedad acreditada; el importe recoge el salario base.
PAGA DE ABRIL A 1.140,31 € SAL_BASE Art. 37. Gratificación extraordinaria obligatoria de 30 días de salario base más la antigüedad acreditada. Se hace efectiva A PRORRATA, en los mismos periodos y fechas en que se devenga el salario.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO (DOS MENSUALIDADES DE SALARIO BASE) A 2.280,62 € SAL_BASE*2 Art. 20. Traslado en los términos del art. 40 del Estatuto de los Trabajadores. Se abona con carácter inmediato al traslado efectivo, además de los gastos de viaje y transporte de mobiliario, que se abonan previa justificación.
COMPENSACIÓN EN METÁLICO POR DÍA FESTIVO TRABAJADO E 90,40 € Art. 48. Una de las tres formas de compensar los catorce festivos abonables y no recuperables (12 nacionales y 2 locales) cuando se trabajan o coinciden con el descanso semanal; las otras dos son trasladar el descanso o acumularlo a vacaciones. El grupo sexto percibe una cuantía menor que el resto.
NIVEL V GRUPO QUINTO 11 conceptos

Puestos: Ayudante Conserje; Botones mayor de 18 años; Mozo/a de equipaje; Mozo/a de limpieza; Mozo/a de piso; Ayudante de camarero/a; Ayudante de repostería; Ayudante de economato; Ayudante de cocina; Ayudante de pisos; Ayudante de bodega; Ayudante de piscinero/a; Ayudante Jardinero/a; Ayudantes de todo tipo; Marmitón; Freganchines/as; Lencero/a; Costurero/a; Limpiador/a; Mozo/a de almacén; Mozo/a de platerías; Lavandero/a; Planchador/a; Fregador/a

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SALARIO BASE M 1.093,65 € Art. 31. Salario base y garantizado por nivel profesional, euros/mes.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS DE SERVICIO) M 32,81 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS DE SERVICIO) M 87,49 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS DE SERVICIO) M 174,98 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS DE SERVICIO) M 273,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS DE SERVICIO) M 415,59 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.093,65 € SAL_BASE Art. 37. Se abona el 15 de julio y se devenga semestralmente. Su cuantía es el salario base del nivel más la antigüedad que cada persona tenga acreditada; el importe recoge el salario base, la antigüedad se suma según el tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 20 DE DICIEMBRE A 1.093,65 € SAL_BASE Art. 37. Se abona el 20 de diciembre y se devenga semestralmente. Su cuantía es el salario base del nivel más la antigüedad acreditada; el importe recoge el salario base.
PAGA DE ABRIL A 1.093,65 € SAL_BASE Art. 37. Gratificación extraordinaria obligatoria de 30 días de salario base más la antigüedad acreditada. Se hace efectiva A PRORRATA, en los mismos periodos y fechas en que se devenga el salario.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO (DOS MENSUALIDADES DE SALARIO BASE) A 2.187,30 € SAL_BASE*2 Art. 20. Traslado en los términos del art. 40 del Estatuto de los Trabajadores. Se abona con carácter inmediato al traslado efectivo, además de los gastos de viaje y transporte de mobiliario, que se abonan previa justificación.
COMPENSACIÓN EN METÁLICO POR DÍA FESTIVO TRABAJADO E 90,40 € Art. 48. Una de las tres formas de compensar los catorce festivos abonables y no recuperables (12 nacionales y 2 locales) cuando se trabajan o coinciden con el descanso semanal; las otras dos son trasladar el descanso o acumularlo a vacaciones. El grupo sexto percibe una cuantía menor que el resto.
NIVEL VI GRUPO SEXTO 12 conceptos

Puestos: Aprendiz/a y Botones menores de 18 años

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SALARIO BASE M 754,38 € Art. 31. Salario base y garantizado por nivel profesional, euros/mes.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS DE SERVICIO) M 22,63 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS DE SERVICIO) M 60,35 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS DE SERVICIO) M 120,70 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS DE SERVICIO) M 188,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS DE SERVICIO) M 286,67 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 754,38 € SAL_BASE Art. 37. Se abona el 15 de julio y se devenga semestralmente. Su cuantía es el salario base del nivel más la antigüedad que cada persona tenga acreditada; el importe recoge el salario base, la antigüedad se suma según el tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 20 DE DICIEMBRE A 754,38 € SAL_BASE Art. 37. Se abona el 20 de diciembre y se devenga semestralmente. Su cuantía es el salario base del nivel más la antigüedad acreditada; el importe recoge el salario base.
PAGA DE ABRIL A 754,38 € SAL_BASE Art. 37. Gratificación extraordinaria obligatoria de 30 días de salario base más la antigüedad acreditada. Se hace efectiva A PRORRATA, en los mismos periodos y fechas en que se devenga el salario.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO (DOS MENSUALIDADES DE SALARIO BASE) A 1.508,76 € SAL_BASE*2 Art. 20. Traslado en los términos del art. 40 del Estatuto de los Trabajadores. Se abona con carácter inmediato al traslado efectivo, además de los gastos de viaje y transporte de mobiliario, que se abonan previa justificación.
COMPENSACIÓN EN METÁLICO POR DÍA FESTIVO TRABAJADO E 60,27 € Art. 48. Una de las tres formas de compensar los catorce festivos abonables y no recuperables (12 nacionales y 2 locales) cuando se trabajan o coinciden con el descanso semanal; las otras dos son trasladar el descanso o acumularlo a vacaciones. El grupo sexto percibe una cuantía menor que el resto.
RETRIBUCIÓN ANUAL BRUTA MÍNIMA GARANTIZADA (SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL) A 15.876,00 € estimado Disposición adicional cuarta: «En ningún caso la retribución de las personas trabajadoras podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional anual que se establezca en cada momento y en proporción al tiempo de trabajo efectivo». Las quince mensualidades de salario base de este nivel suman 11315,70 € al año, por debajo de los 15876,00 € del salario mínimo interprofesional de 2024. La cifra del boletín se conserva intacta; este concepto es el total garantizado por la disposición adicional. El REPARTO entre conceptos no está publicado y no se inventa.
Tabla salarial 2023 (art. 31, incremento del 2,50 % sobre 2022) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 16 conceptos
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NOCTURNIDAD (55 O MÁS HORAS MENSUALES EN PERIODO NOCTURNO) M 122,67 € Art. 33. Complemento de puesto de trabajo para quien realice al menos cincuenta y cinco horas mensuales de su jornada entre las 22:00 y las 7:00. Sin perjuicio de la condición más beneficiosa de quien viniera disfrutándola.
NOCTURNIDAD (MENOS DE 55 HORAS MENSUALES EN PERIODO NOCTURNO) H 1,22 € Art. 33. Para quien realice un número inferior a cincuenta y cinco horas mensuales en el periodo nocturno, por cada hora trabajada en él.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,31 € Art. 34. Alternativamente, y previo acuerdo de las partes, pueden compensarse con descanso en un 150 % del tiempo equivalente trabajado.
CAMAS SUPLETORIAS Y SOFÁS CAMAS M 30,78 € Art. 35. Solo durante los meses de mayo a septiembre y solo para quien tenga asignada esa tarea añadida a su prestación habitual.
MINIBARES M 53,98 € Art. 36. Para quien tenga encomendada la reposición, revisión y vigilancia de los minibares como tarea añadida a su prestación habitual.
MANUTENCIÓN M 43,80 € Art. 38. Complemento salarial EN ESPECIE: el personal de servicio de los establecimientos donde se sirven comidas tiene derecho a la manutención con cargo a la empresa. Este importe es la sustitución en metálico, que solo procede a petición escrita de la persona trabajadora.
ALOJAMIENTO M 10,91 € Art. 39. Compensación en metálico con la que la empresa puede librarse de facilitar alojamiento al personal de la sección de pisos en actividades de alojamiento en zonas turísticas. Se respetan las condiciones más beneficiosas anteriores.
SUPLIDOS (PLUS DE TRANSPORTE) M 98,45 € Art. 40. El convenio lo sitúa bajo el epígrafe «INDEMNIZACIONES NO SALARIALES». Igual para todas las categorías profesionales.
DIETA D 23,68 € Art. 20. En caso de desplazamiento. No se devenga cuando la empresa facilita manutención y alojamiento. El convenio publica la misma cuantía en el texto de 2022-2024 y en el de 2025: no se revaloriza.
MEDIA DIETA D 11,85 € Art. 20. Cuando la empresa facilita solo la manutención o solo el alojamiento. Misma cuantía en los dos textos: no se revaloriza.
KILOMETRAJE H 0,23 € Art. 20. Euros por kilómetro recorrido desde la localidad de origen a la de destino cuando el viaje se efectúa con vehículo propio. Misma cuantía en los dos textos: no se revaloriza.
SUBSIDIO POR MATRIMONIO A 76,03 € Art. 49. Pago único para quien opte por seguir trabajando después de contraer matrimonio. Si ambos cónyuges trabajan en la misma empresa solo lo percibe uno. El convenio no lo clasifica; se recoge como extrasalarial por su naturaleza de mejora asistencial.
SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL POR MUERTE O INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA A 26.203,94 € Art. 47. Capital de la póliza que las empresas se comprometen a contratar sobre riesgo de muerte o invalidez permanente absoluta derivadas de enfermedad profesional o accidente laboral; se abona una vez firme la calificación. No es una retribución periódica.
AYUDA POR FALLECIMIENTO (3 MENSUALIDADES, DE UNO A CINCO AÑOS) A Art. 44. Ayuda a los derechohabientes en caso de fallecimiento por muerte natural o accidente de trabajo, de uno a cinco años de servicio. El convenio la fija en 3 mensualidades pero NO dice sobre qué concepto se calcula la mensualidad, así que el importe no se cifra (no se inventa la base). El pago puede fraccionarse en un máximo de seis mensualidades.
AYUDA POR FALLECIMIENTO (4 MENSUALIDADES, DE CINCO A DIEZ AÑOS) A Art. 44. Ayuda a los derechohabientes en caso de fallecimiento por muerte natural o accidente de trabajo, de cinco a diez años de servicio. El convenio la fija en 4 mensualidades pero NO dice sobre qué concepto se calcula la mensualidad, así que el importe no se cifra (no se inventa la base). El pago puede fraccionarse en un máximo de seis mensualidades.
AYUDA POR FALLECIMIENTO (5 MENSUALIDADES, DE DIEZ AÑOS EN ADELANTE) A Art. 44. Ayuda a los derechohabientes en caso de fallecimiento por muerte natural o accidente de trabajo, de diez años en adelante de servicio. El convenio la fija en 5 mensualidades pero NO dice sobre qué concepto se calcula la mensualidad, así que el importe no se cifra (no se inventa la base). El pago puede fraccionarse en un máximo de seis mensualidades.
NIVEL I GRUPO PRIMERO 11 conceptos

Puestos: Jefe/a de recepción; Jefe/a de comedor o Primer Maitre; Gobernante/a general con idiomas; Jefe/a de bares con más de tres puntos de venta; Primer/a Conserje; Jefe/a de mantenimiento con titulación; Contable general o Jefe/a administración titulado; Jefe/a de cocina

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SALARIO BASE M 1.283,62 € Art. 31. Salario base y garantizado por nivel profesional, euros/mes.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS DE SERVICIO) M 38,51 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS DE SERVICIO) M 102,69 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS DE SERVICIO) M 205,38 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS DE SERVICIO) M 320,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS DE SERVICIO) M 487,77 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.283,62 € SAL_BASE Art. 37. Se abona el 15 de julio y se devenga semestralmente. Su cuantía es el salario base del nivel más la antigüedad que cada persona tenga acreditada; el importe recoge el salario base, la antigüedad se suma según el tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 20 DE DICIEMBRE A 1.283,62 € SAL_BASE Art. 37. Se abona el 20 de diciembre y se devenga semestralmente. Su cuantía es el salario base del nivel más la antigüedad acreditada; el importe recoge el salario base.
PAGA DE ABRIL A 1.283,62 € SAL_BASE Art. 37. Gratificación extraordinaria obligatoria de 30 días de salario base más la antigüedad acreditada. Se hace efectiva A PRORRATA, en los mismos periodos y fechas en que se devenga el salario.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO (DOS MENSUALIDADES DE SALARIO BASE) A 2.567,24 € SAL_BASE*2 Art. 20. Traslado en los términos del art. 40 del Estatuto de los Trabajadores. Se abona con carácter inmediato al traslado efectivo, además de los gastos de viaje y transporte de mobiliario, que se abonan previa justificación.
COMPENSACIÓN EN METÁLICO POR DÍA FESTIVO TRABAJADO E 88,19 € Art. 48. Una de las tres formas de compensar los catorce festivos abonables y no recuperables (12 nacionales y 2 locales) cuando se trabajan o coinciden con el descanso semanal; las otras dos son trasladar el descanso o acumularlo a vacaciones. El grupo sexto percibe una cuantía menor que el resto.
NIVEL II GRUPO SEGUNDO 11 conceptos

Puestos: Contable general o Jefe/a administración sin titulación; Segundo/a Jefe/a de recepción o Primer/a Recepcionista; Conserje de casino; Mayordomo/a de pisos; Repostero/a; Jefe/a de economato y bodega; Apoderado/a de compras; Jefe/a de bares con menos de tres puntos de venta; Jefe/a de sala; Interventor/a; Segundo/a Conserje de día; Segundo/a Maitre; Segundo/a Jefe/a de cocina; Gobernante/a; Jefe/a de mantenimiento sin titulación; Primer/a Encargado/a de mostrador; Cajero/a general; Somelier

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SALARIO BASE M 1.202,51 € Art. 31. Salario base y garantizado por nivel profesional, euros/mes.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS DE SERVICIO) M 36,08 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS DE SERVICIO) M 96,20 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS DE SERVICIO) M 192,40 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS DE SERVICIO) M 300,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS DE SERVICIO) M 456,95 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.202,51 € SAL_BASE Art. 37. Se abona el 15 de julio y se devenga semestralmente. Su cuantía es el salario base del nivel más la antigüedad que cada persona tenga acreditada; el importe recoge el salario base, la antigüedad se suma según el tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 20 DE DICIEMBRE A 1.202,51 € SAL_BASE Art. 37. Se abona el 20 de diciembre y se devenga semestralmente. Su cuantía es el salario base del nivel más la antigüedad acreditada; el importe recoge el salario base.
PAGA DE ABRIL A 1.202,51 € SAL_BASE Art. 37. Gratificación extraordinaria obligatoria de 30 días de salario base más la antigüedad acreditada. Se hace efectiva A PRORRATA, en los mismos periodos y fechas en que se devenga el salario.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO (DOS MENSUALIDADES DE SALARIO BASE) A 2.405,02 € SAL_BASE*2 Art. 20. Traslado en los términos del art. 40 del Estatuto de los Trabajadores. Se abona con carácter inmediato al traslado efectivo, además de los gastos de viaje y transporte de mobiliario, que se abonan previa justificación.
COMPENSACIÓN EN METÁLICO POR DÍA FESTIVO TRABAJADO E 88,19 € Art. 48. Una de las tres formas de compensar los catorce festivos abonables y no recuperables (12 nacionales y 2 locales) cuando se trabajan o coinciden con el descanso semanal; las otras dos son trasladar el descanso o acumularlo a vacaciones. El grupo sexto percibe una cuantía menor que el resto.
NIVEL III GRUPO TERCERO 11 conceptos

Puestos: Telefonista con idiomas; Recepcionista con idiomas; Recepcionista de noche; Jefe/a de sector; Jefe/a de rango; Promotor/a; Animador/a con idiomas; Cafetero/a con más de cinco Subalternos; Encargado/a de lencería; Barman; Conserje de noche; Ordenanza de casino, billares y círculos; Jefe/a de partida; Subgobernante/a; Encargado/a de economato y/o bodega; Oficial contable y administrativo/a; Secretario/a con idiomas; Dependiente/a de primera; Encargado/a de billares; Oficiales de servicios técnicos

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SALARIO BASE M 1.157,40 € Art. 31. Salario base y garantizado por nivel profesional, euros/mes.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS DE SERVICIO) M 34,72 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS DE SERVICIO) M 92,59 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS DE SERVICIO) M 185,18 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS DE SERVICIO) M 289,35 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS DE SERVICIO) M 439,81 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.157,40 € SAL_BASE Art. 37. Se abona el 15 de julio y se devenga semestralmente. Su cuantía es el salario base del nivel más la antigüedad que cada persona tenga acreditada; el importe recoge el salario base, la antigüedad se suma según el tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 20 DE DICIEMBRE A 1.157,40 € SAL_BASE Art. 37. Se abona el 20 de diciembre y se devenga semestralmente. Su cuantía es el salario base del nivel más la antigüedad acreditada; el importe recoge el salario base.
PAGA DE ABRIL A 1.157,40 € SAL_BASE Art. 37. Gratificación extraordinaria obligatoria de 30 días de salario base más la antigüedad acreditada. Se hace efectiva A PRORRATA, en los mismos periodos y fechas en que se devenga el salario.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO (DOS MENSUALIDADES DE SALARIO BASE) A 2.314,80 € SAL_BASE*2 Art. 20. Traslado en los términos del art. 40 del Estatuto de los Trabajadores. Se abona con carácter inmediato al traslado efectivo, además de los gastos de viaje y transporte de mobiliario, que se abonan previa justificación.
COMPENSACIÓN EN METÁLICO POR DÍA FESTIVO TRABAJADO E 88,19 € Art. 48. Una de las tres formas de compensar los catorce festivos abonables y no recuperables (12 nacionales y 2 locales) cuando se trabajan o coinciden con el descanso semanal; las otras dos son trasladar el descanso o acumularlo a vacaciones. El grupo sexto percibe una cuantía menor que el resto.
NIVEL IV GRUPO CUARTO 11 conceptos

Puestos: Telefonista sin idiomas; Recepcionista sin idiomas; Manocrentista; Vigilante de noche; Cocinero/a; Cafetero/a; Almacenero/a; Auxiliar de servicios técnicos; Conserje; Camarero/a; Camarero/a de pisos con idiomas; Camarero/a de pisos; Planchista; Encargado/a de pisos; Bodeguero/a; Dependiente/a de segunda; Pasavinos; Discjokey; Dependiente/a de selfservice; Facturista; Piscinero/a; Jardinero/a; Auxiliar administrativo/a

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SALARIO BASE M 1.112,50 € Art. 31. Salario base y garantizado por nivel profesional, euros/mes.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS DE SERVICIO) M 33,37 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS DE SERVICIO) M 89,00 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS DE SERVICIO) M 178,00 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS DE SERVICIO) M 278,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS DE SERVICIO) M 422,75 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.112,50 € SAL_BASE Art. 37. Se abona el 15 de julio y se devenga semestralmente. Su cuantía es el salario base del nivel más la antigüedad que cada persona tenga acreditada; el importe recoge el salario base, la antigüedad se suma según el tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 20 DE DICIEMBRE A 1.112,50 € SAL_BASE Art. 37. Se abona el 20 de diciembre y se devenga semestralmente. Su cuantía es el salario base del nivel más la antigüedad acreditada; el importe recoge el salario base.
PAGA DE ABRIL A 1.112,50 € SAL_BASE Art. 37. Gratificación extraordinaria obligatoria de 30 días de salario base más la antigüedad acreditada. Se hace efectiva A PRORRATA, en los mismos periodos y fechas en que se devenga el salario.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO (DOS MENSUALIDADES DE SALARIO BASE) A 2.225,00 € SAL_BASE*2 Art. 20. Traslado en los términos del art. 40 del Estatuto de los Trabajadores. Se abona con carácter inmediato al traslado efectivo, además de los gastos de viaje y transporte de mobiliario, que se abonan previa justificación.
COMPENSACIÓN EN METÁLICO POR DÍA FESTIVO TRABAJADO E 88,19 € Art. 48. Una de las tres formas de compensar los catorce festivos abonables y no recuperables (12 nacionales y 2 locales) cuando se trabajan o coinciden con el descanso semanal; las otras dos son trasladar el descanso o acumularlo a vacaciones. El grupo sexto percibe una cuantía menor que el resto.
NIVEL V GRUPO QUINTO 11 conceptos

Puestos: Ayudante Conserje; Botones mayor de 18 años; Mozo/a de equipaje; Mozo/a de limpieza; Mozo/a de piso; Ayudante de camarero/a; Ayudante de repostería; Ayudante de economato; Ayudante de cocina; Ayudante de pisos; Ayudante de bodega; Ayudante de piscinero/a; Ayudante Jardinero/a; Ayudantes de todo tipo; Marmitón; Freganchines/as; Lencero/a; Costurero/a; Limpiador/a; Mozo/a de almacén; Mozo/a de platerías; Lavandero/a; Planchador/a; Fregador/a

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SALARIO BASE M 1.066,98 € Art. 31. Salario base y garantizado por nivel profesional, euros/mes.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS DE SERVICIO) M 32,01 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS DE SERVICIO) M 85,36 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS DE SERVICIO) M 170,72 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS DE SERVICIO) M 266,74 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS DE SERVICIO) M 405,45 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.066,98 € SAL_BASE Art. 37. Se abona el 15 de julio y se devenga semestralmente. Su cuantía es el salario base del nivel más la antigüedad que cada persona tenga acreditada; el importe recoge el salario base, la antigüedad se suma según el tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 20 DE DICIEMBRE A 1.066,98 € SAL_BASE Art. 37. Se abona el 20 de diciembre y se devenga semestralmente. Su cuantía es el salario base del nivel más la antigüedad acreditada; el importe recoge el salario base.
PAGA DE ABRIL A 1.066,98 € SAL_BASE Art. 37. Gratificación extraordinaria obligatoria de 30 días de salario base más la antigüedad acreditada. Se hace efectiva A PRORRATA, en los mismos periodos y fechas en que se devenga el salario.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO (DOS MENSUALIDADES DE SALARIO BASE) A 2.133,96 € SAL_BASE*2 Art. 20. Traslado en los términos del art. 40 del Estatuto de los Trabajadores. Se abona con carácter inmediato al traslado efectivo, además de los gastos de viaje y transporte de mobiliario, que se abonan previa justificación.
COMPENSACIÓN EN METÁLICO POR DÍA FESTIVO TRABAJADO E 88,19 € Art. 48. Una de las tres formas de compensar los catorce festivos abonables y no recuperables (12 nacionales y 2 locales) cuando se trabajan o coinciden con el descanso semanal; las otras dos son trasladar el descanso o acumularlo a vacaciones. El grupo sexto percibe una cuantía menor que el resto.
NIVEL VI GRUPO SEXTO 12 conceptos

Puestos: Aprendiz/a y Botones menores de 18 años

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SALARIO BASE M 735,98 € Art. 31. Salario base y garantizado por nivel profesional, euros/mes.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS DE SERVICIO) M 22,08 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS DE SERVICIO) M 58,88 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS DE SERVICIO) M 117,76 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS DE SERVICIO) M 184,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS DE SERVICIO) M 279,67 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 735,98 € SAL_BASE Art. 37. Se abona el 15 de julio y se devenga semestralmente. Su cuantía es el salario base del nivel más la antigüedad que cada persona tenga acreditada; el importe recoge el salario base, la antigüedad se suma según el tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 20 DE DICIEMBRE A 735,98 € SAL_BASE Art. 37. Se abona el 20 de diciembre y se devenga semestralmente. Su cuantía es el salario base del nivel más la antigüedad acreditada; el importe recoge el salario base.
PAGA DE ABRIL A 735,98 € SAL_BASE Art. 37. Gratificación extraordinaria obligatoria de 30 días de salario base más la antigüedad acreditada. Se hace efectiva A PRORRATA, en los mismos periodos y fechas en que se devenga el salario.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO (DOS MENSUALIDADES DE SALARIO BASE) A 1.471,96 € SAL_BASE*2 Art. 20. Traslado en los términos del art. 40 del Estatuto de los Trabajadores. Se abona con carácter inmediato al traslado efectivo, además de los gastos de viaje y transporte de mobiliario, que se abonan previa justificación.
COMPENSACIÓN EN METÁLICO POR DÍA FESTIVO TRABAJADO E 58,80 € Art. 48. Una de las tres formas de compensar los catorce festivos abonables y no recuperables (12 nacionales y 2 locales) cuando se trabajan o coinciden con el descanso semanal; las otras dos son trasladar el descanso o acumularlo a vacaciones. El grupo sexto percibe una cuantía menor que el resto.
RETRIBUCIÓN ANUAL BRUTA MÍNIMA GARANTIZADA (SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL) A 15.120,00 € estimado Disposición adicional cuarta: «En ningún caso la retribución de las personas trabajadoras podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional anual que se establezca en cada momento y en proporción al tiempo de trabajo efectivo». Las quince mensualidades de salario base de este nivel suman 11039,70 € al año, por debajo de los 15120,00 € del salario mínimo interprofesional de 2023. La cifra del boletín se conserva intacta; este concepto es el total garantizado por la disposición adicional. El REPARTO entre conceptos no está publicado y no se inventa.
Tabla salarial 2022 (art. 31, incremento del 3,50 % sobre 2021) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 16 conceptos
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NOCTURNIDAD (55 O MÁS HORAS MENSUALES EN PERIODO NOCTURNO) M 119,68 € Art. 33. Complemento de puesto de trabajo para quien realice al menos cincuenta y cinco horas mensuales de su jornada entre las 22:00 y las 7:00. Sin perjuicio de la condición más beneficiosa de quien viniera disfrutándola.
NOCTURNIDAD (MENOS DE 55 HORAS MENSUALES EN PERIODO NOCTURNO) H 1,19 € Art. 33. Para quien realice un número inferior a cincuenta y cinco horas mensuales en el periodo nocturno, por cada hora trabajada en él.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,01 € Art. 34. Alternativamente, y previo acuerdo de las partes, pueden compensarse con descanso en un 150 % del tiempo equivalente trabajado.
CAMAS SUPLETORIAS Y SOFÁS CAMAS M 30,03 € Art. 35. Solo durante los meses de mayo a septiembre y solo para quien tenga asignada esa tarea añadida a su prestación habitual.
MINIBARES M 52,66 € Art. 36. Para quien tenga encomendada la reposición, revisión y vigilancia de los minibares como tarea añadida a su prestación habitual.
MANUTENCIÓN M 42,74 € Art. 38. Complemento salarial EN ESPECIE: el personal de servicio de los establecimientos donde se sirven comidas tiene derecho a la manutención con cargo a la empresa. Este importe es la sustitución en metálico, que solo procede a petición escrita de la persona trabajadora.
ALOJAMIENTO M 10,64 € Art. 39. Compensación en metálico con la que la empresa puede librarse de facilitar alojamiento al personal de la sección de pisos en actividades de alojamiento en zonas turísticas. Se respetan las condiciones más beneficiosas anteriores.
SUPLIDOS (PLUS DE TRANSPORTE) M 96,05 € Art. 40. El convenio lo sitúa bajo el epígrafe «INDEMNIZACIONES NO SALARIALES». Igual para todas las categorías profesionales.
DIETA D 23,68 € Art. 20. En caso de desplazamiento. No se devenga cuando la empresa facilita manutención y alojamiento. El convenio publica la misma cuantía en el texto de 2022-2024 y en el de 2025: no se revaloriza.
MEDIA DIETA D 11,85 € Art. 20. Cuando la empresa facilita solo la manutención o solo el alojamiento. Misma cuantía en los dos textos: no se revaloriza.
KILOMETRAJE H 0,23 € Art. 20. Euros por kilómetro recorrido desde la localidad de origen a la de destino cuando el viaje se efectúa con vehículo propio. Misma cuantía en los dos textos: no se revaloriza.
SUBSIDIO POR MATRIMONIO A 74,18 € Art. 49. Pago único para quien opte por seguir trabajando después de contraer matrimonio. Si ambos cónyuges trabajan en la misma empresa solo lo percibe uno. El convenio no lo clasifica; se recoge como extrasalarial por su naturaleza de mejora asistencial.
SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL POR MUERTE O INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA A 25.564,82 € Art. 47. Capital de la póliza que las empresas se comprometen a contratar sobre riesgo de muerte o invalidez permanente absoluta derivadas de enfermedad profesional o accidente laboral; se abona una vez firme la calificación. No es una retribución periódica.
AYUDA POR FALLECIMIENTO (3 MENSUALIDADES, DE UNO A CINCO AÑOS) A Art. 44. Ayuda a los derechohabientes en caso de fallecimiento por muerte natural o accidente de trabajo, de uno a cinco años de servicio. El convenio la fija en 3 mensualidades pero NO dice sobre qué concepto se calcula la mensualidad, así que el importe no se cifra (no se inventa la base). El pago puede fraccionarse en un máximo de seis mensualidades.
AYUDA POR FALLECIMIENTO (4 MENSUALIDADES, DE CINCO A DIEZ AÑOS) A Art. 44. Ayuda a los derechohabientes en caso de fallecimiento por muerte natural o accidente de trabajo, de cinco a diez años de servicio. El convenio la fija en 4 mensualidades pero NO dice sobre qué concepto se calcula la mensualidad, así que el importe no se cifra (no se inventa la base). El pago puede fraccionarse en un máximo de seis mensualidades.
AYUDA POR FALLECIMIENTO (5 MENSUALIDADES, DE DIEZ AÑOS EN ADELANTE) A Art. 44. Ayuda a los derechohabientes en caso de fallecimiento por muerte natural o accidente de trabajo, de diez años en adelante de servicio. El convenio la fija en 5 mensualidades pero NO dice sobre qué concepto se calcula la mensualidad, así que el importe no se cifra (no se inventa la base). El pago puede fraccionarse en un máximo de seis mensualidades.
NIVEL I GRUPO PRIMERO 11 conceptos

Puestos: Jefe/a de recepción; Jefe/a de comedor o Primer Maitre; Gobernante/a general con idiomas; Jefe/a de bares con más de tres puntos de venta; Primer/a Conserje; Jefe/a de mantenimiento con titulación; Contable general o Jefe/a administración titulado; Jefe/a de cocina

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SALARIO BASE M 1.252,31 € Art. 31. Salario base y garantizado por nivel profesional, euros/mes.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS DE SERVICIO) M 37,57 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS DE SERVICIO) M 100,18 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS DE SERVICIO) M 200,37 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS DE SERVICIO) M 313,08 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS DE SERVICIO) M 475,88 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.252,31 € SAL_BASE Art. 37. Se abona el 15 de julio y se devenga semestralmente. Su cuantía es el salario base del nivel más la antigüedad que cada persona tenga acreditada; el importe recoge el salario base, la antigüedad se suma según el tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 20 DE DICIEMBRE A 1.252,31 € SAL_BASE Art. 37. Se abona el 20 de diciembre y se devenga semestralmente. Su cuantía es el salario base del nivel más la antigüedad acreditada; el importe recoge el salario base.
PAGA DE ABRIL A 1.252,31 € SAL_BASE Art. 37. Gratificación extraordinaria obligatoria de 30 días de salario base más la antigüedad acreditada. Se hace efectiva A PRORRATA, en los mismos periodos y fechas en que se devenga el salario.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO (DOS MENSUALIDADES DE SALARIO BASE) A 2.504,62 € SAL_BASE*2 Art. 20. Traslado en los términos del art. 40 del Estatuto de los Trabajadores. Se abona con carácter inmediato al traslado efectivo, además de los gastos de viaje y transporte de mobiliario, que se abonan previa justificación.
COMPENSACIÓN EN METÁLICO POR DÍA FESTIVO TRABAJADO E 86,04 € Art. 48. Una de las tres formas de compensar los catorce festivos abonables y no recuperables (12 nacionales y 2 locales) cuando se trabajan o coinciden con el descanso semanal; las otras dos son trasladar el descanso o acumularlo a vacaciones. El grupo sexto percibe una cuantía menor que el resto.
NIVEL II GRUPO SEGUNDO 11 conceptos

Puestos: Contable general o Jefe/a administración sin titulación; Segundo/a Jefe/a de recepción o Primer/a Recepcionista; Conserje de casino; Mayordomo/a de pisos; Repostero/a; Jefe/a de economato y bodega; Apoderado/a de compras; Jefe/a de bares con menos de tres puntos de venta; Jefe/a de sala; Interventor/a; Segundo/a Conserje de día; Segundo/a Maitre; Segundo/a Jefe/a de cocina; Gobernante/a; Jefe/a de mantenimiento sin titulación; Primer/a Encargado/a de mostrador; Cajero/a general; Somelier

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SALARIO BASE M 1.173,18 € Art. 31. Salario base y garantizado por nivel profesional, euros/mes.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS DE SERVICIO) M 35,20 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS DE SERVICIO) M 93,85 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS DE SERVICIO) M 187,71 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS DE SERVICIO) M 293,30 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS DE SERVICIO) M 445,81 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.173,18 € SAL_BASE Art. 37. Se abona el 15 de julio y se devenga semestralmente. Su cuantía es el salario base del nivel más la antigüedad que cada persona tenga acreditada; el importe recoge el salario base, la antigüedad se suma según el tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 20 DE DICIEMBRE A 1.173,18 € SAL_BASE Art. 37. Se abona el 20 de diciembre y se devenga semestralmente. Su cuantía es el salario base del nivel más la antigüedad acreditada; el importe recoge el salario base.
PAGA DE ABRIL A 1.173,18 € SAL_BASE Art. 37. Gratificación extraordinaria obligatoria de 30 días de salario base más la antigüedad acreditada. Se hace efectiva A PRORRATA, en los mismos periodos y fechas en que se devenga el salario.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO (DOS MENSUALIDADES DE SALARIO BASE) A 2.346,36 € SAL_BASE*2 Art. 20. Traslado en los términos del art. 40 del Estatuto de los Trabajadores. Se abona con carácter inmediato al traslado efectivo, además de los gastos de viaje y transporte de mobiliario, que se abonan previa justificación.
COMPENSACIÓN EN METÁLICO POR DÍA FESTIVO TRABAJADO E 86,04 € Art. 48. Una de las tres formas de compensar los catorce festivos abonables y no recuperables (12 nacionales y 2 locales) cuando se trabajan o coinciden con el descanso semanal; las otras dos son trasladar el descanso o acumularlo a vacaciones. El grupo sexto percibe una cuantía menor que el resto.
NIVEL III GRUPO TERCERO 11 conceptos

Puestos: Telefonista con idiomas; Recepcionista con idiomas; Recepcionista de noche; Jefe/a de sector; Jefe/a de rango; Promotor/a; Animador/a con idiomas; Cafetero/a con más de cinco Subalternos; Encargado/a de lencería; Barman; Conserje de noche; Ordenanza de casino, billares y círculos; Jefe/a de partida; Subgobernante/a; Encargado/a de economato y/o bodega; Oficial contable y administrativo/a; Secretario/a con idiomas; Dependiente/a de primera; Encargado/a de billares; Oficiales de servicios técnicos

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SALARIO BASE M 1.129,17 € Art. 31. Salario base y garantizado por nivel profesional, euros/mes.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS DE SERVICIO) M 33,88 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS DE SERVICIO) M 90,33 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS DE SERVICIO) M 180,67 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS DE SERVICIO) M 282,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS DE SERVICIO) M 429,09 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.129,17 € SAL_BASE Art. 37. Se abona el 15 de julio y se devenga semestralmente. Su cuantía es el salario base del nivel más la antigüedad que cada persona tenga acreditada; el importe recoge el salario base, la antigüedad se suma según el tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 20 DE DICIEMBRE A 1.129,17 € SAL_BASE Art. 37. Se abona el 20 de diciembre y se devenga semestralmente. Su cuantía es el salario base del nivel más la antigüedad acreditada; el importe recoge el salario base.
PAGA DE ABRIL A 1.129,17 € SAL_BASE Art. 37. Gratificación extraordinaria obligatoria de 30 días de salario base más la antigüedad acreditada. Se hace efectiva A PRORRATA, en los mismos periodos y fechas en que se devenga el salario.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO (DOS MENSUALIDADES DE SALARIO BASE) A 2.258,34 € SAL_BASE*2 Art. 20. Traslado en los términos del art. 40 del Estatuto de los Trabajadores. Se abona con carácter inmediato al traslado efectivo, además de los gastos de viaje y transporte de mobiliario, que se abonan previa justificación.
COMPENSACIÓN EN METÁLICO POR DÍA FESTIVO TRABAJADO E 86,04 € Art. 48. Una de las tres formas de compensar los catorce festivos abonables y no recuperables (12 nacionales y 2 locales) cuando se trabajan o coinciden con el descanso semanal; las otras dos son trasladar el descanso o acumularlo a vacaciones. El grupo sexto percibe una cuantía menor que el resto.
NIVEL IV GRUPO CUARTO 11 conceptos

Puestos: Telefonista sin idiomas; Recepcionista sin idiomas; Manocrentista; Vigilante de noche; Cocinero/a; Cafetero/a; Almacenero/a; Auxiliar de servicios técnicos; Conserje; Camarero/a; Camarero/a de pisos con idiomas; Camarero/a de pisos; Planchista; Encargado/a de pisos; Bodeguero/a; Dependiente/a de segunda; Pasavinos; Discjokey; Dependiente/a de selfservice; Facturista; Piscinero/a; Jardinero/a; Auxiliar administrativo/a

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SALARIO BASE M 1.085,36 € Art. 31. Salario base y garantizado por nivel profesional, euros/mes.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS DE SERVICIO) M 32,56 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS DE SERVICIO) M 86,83 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS DE SERVICIO) M 173,66 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS DE SERVICIO) M 271,34 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS DE SERVICIO) M 412,44 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.085,36 € SAL_BASE Art. 37. Se abona el 15 de julio y se devenga semestralmente. Su cuantía es el salario base del nivel más la antigüedad que cada persona tenga acreditada; el importe recoge el salario base, la antigüedad se suma según el tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 20 DE DICIEMBRE A 1.085,36 € SAL_BASE Art. 37. Se abona el 20 de diciembre y se devenga semestralmente. Su cuantía es el salario base del nivel más la antigüedad acreditada; el importe recoge el salario base.
PAGA DE ABRIL A 1.085,36 € SAL_BASE Art. 37. Gratificación extraordinaria obligatoria de 30 días de salario base más la antigüedad acreditada. Se hace efectiva A PRORRATA, en los mismos periodos y fechas en que se devenga el salario.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO (DOS MENSUALIDADES DE SALARIO BASE) A 2.170,72 € SAL_BASE*2 Art. 20. Traslado en los términos del art. 40 del Estatuto de los Trabajadores. Se abona con carácter inmediato al traslado efectivo, además de los gastos de viaje y transporte de mobiliario, que se abonan previa justificación.
COMPENSACIÓN EN METÁLICO POR DÍA FESTIVO TRABAJADO E 86,04 € Art. 48. Una de las tres formas de compensar los catorce festivos abonables y no recuperables (12 nacionales y 2 locales) cuando se trabajan o coinciden con el descanso semanal; las otras dos son trasladar el descanso o acumularlo a vacaciones. El grupo sexto percibe una cuantía menor que el resto.
NIVEL V GRUPO QUINTO 11 conceptos

Puestos: Ayudante Conserje; Botones mayor de 18 años; Mozo/a de equipaje; Mozo/a de limpieza; Mozo/a de piso; Ayudante de camarero/a; Ayudante de repostería; Ayudante de economato; Ayudante de cocina; Ayudante de pisos; Ayudante de bodega; Ayudante de piscinero/a; Ayudante Jardinero/a; Ayudantes de todo tipo; Marmitón; Freganchines/as; Lencero/a; Costurero/a; Limpiador/a; Mozo/a de almacén; Mozo/a de platerías; Lavandero/a; Planchador/a; Fregador/a

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SALARIO BASE M 1.040,95 € Art. 31. Salario base y garantizado por nivel profesional, euros/mes.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS DE SERVICIO) M 31,23 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS DE SERVICIO) M 83,28 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS DE SERVICIO) M 166,55 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS DE SERVICIO) M 260,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS DE SERVICIO) M 395,56 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.040,95 € SAL_BASE Art. 37. Se abona el 15 de julio y se devenga semestralmente. Su cuantía es el salario base del nivel más la antigüedad que cada persona tenga acreditada; el importe recoge el salario base, la antigüedad se suma según el tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 20 DE DICIEMBRE A 1.040,95 € SAL_BASE Art. 37. Se abona el 20 de diciembre y se devenga semestralmente. Su cuantía es el salario base del nivel más la antigüedad acreditada; el importe recoge el salario base.
PAGA DE ABRIL A 1.040,95 € SAL_BASE Art. 37. Gratificación extraordinaria obligatoria de 30 días de salario base más la antigüedad acreditada. Se hace efectiva A PRORRATA, en los mismos periodos y fechas en que se devenga el salario.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO (DOS MENSUALIDADES DE SALARIO BASE) A 2.081,90 € SAL_BASE*2 Art. 20. Traslado en los términos del art. 40 del Estatuto de los Trabajadores. Se abona con carácter inmediato al traslado efectivo, además de los gastos de viaje y transporte de mobiliario, que se abonan previa justificación.
COMPENSACIÓN EN METÁLICO POR DÍA FESTIVO TRABAJADO E 86,04 € Art. 48. Una de las tres formas de compensar los catorce festivos abonables y no recuperables (12 nacionales y 2 locales) cuando se trabajan o coinciden con el descanso semanal; las otras dos son trasladar el descanso o acumularlo a vacaciones. El grupo sexto percibe una cuantía menor que el resto.
NIVEL VI GRUPO SEXTO 12 conceptos

Puestos: Aprendiz/a y Botones menores de 18 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 718,03 € Art. 31. Salario base y garantizado por nivel profesional, euros/mes.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS DE SERVICIO) M 21,54 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS DE SERVICIO) M 57,44 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS DE SERVICIO) M 114,89 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
ANTIGÜEDAD: 25 % (14 AÑOS DE SERVICIO) M 179,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
ANTIGÜEDAD: 38 % (19 AÑOS DE SERVICIO) M 272,85 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 32. El porcentaje que publica el convenio es el que se percibe al cumplir ese número de años de servicio en la empresa, no un incremento que se sume al tramo anterior («no tendrá carácter acumulativo»). El importe está publicado en la tabla de antigüedad del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 718,03 € SAL_BASE Art. 37. Se abona el 15 de julio y se devenga semestralmente. Su cuantía es el salario base del nivel más la antigüedad que cada persona tenga acreditada; el importe recoge el salario base, la antigüedad se suma según el tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 20 DE DICIEMBRE A 718,03 € SAL_BASE Art. 37. Se abona el 20 de diciembre y se devenga semestralmente. Su cuantía es el salario base del nivel más la antigüedad acreditada; el importe recoge el salario base.
PAGA DE ABRIL A 718,03 € SAL_BASE Art. 37. Gratificación extraordinaria obligatoria de 30 días de salario base más la antigüedad acreditada. Se hace efectiva A PRORRATA, en los mismos periodos y fechas en que se devenga el salario.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO (DOS MENSUALIDADES DE SALARIO BASE) A 1.436,06 € SAL_BASE*2 Art. 20. Traslado en los términos del art. 40 del Estatuto de los Trabajadores. Se abona con carácter inmediato al traslado efectivo, además de los gastos de viaje y transporte de mobiliario, que se abonan previa justificación.
COMPENSACIÓN EN METÁLICO POR DÍA FESTIVO TRABAJADO E 57,37 € Art. 48. Una de las tres formas de compensar los catorce festivos abonables y no recuperables (12 nacionales y 2 locales) cuando se trabajan o coinciden con el descanso semanal; las otras dos son trasladar el descanso o acumularlo a vacaciones. El grupo sexto percibe una cuantía menor que el resto.
RETRIBUCIÓN ANUAL BRUTA MÍNIMA GARANTIZADA (SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL) A 14.000,00 € estimado Disposición adicional cuarta: «En ningún caso la retribución de las personas trabajadoras podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional anual que se establezca en cada momento y en proporción al tiempo de trabajo efectivo». Las quince mensualidades de salario base de este nivel suman 10770,45 € al año, por debajo de los 14000,00 € del salario mínimo interprofesional de 2022. La cifra del boletín se conserva intacta; este concepto es el total garantizado por la disposición adicional. El REPARTO entre conceptos no está publicado y no se inventa.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de hostelería y turismo (Almería)?

En 2025, el salario base va desde 783,05 € hasta 1.365,70 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

¿Hasta cuándo está vigente el convenio de hostelería de Almería?

El texto en vigor es el aprobado para el año 2025, con una duración de un año que terminó el 31 de diciembre de 2025.

  • Entró en vigor con su publicación en el BOP, pero sus efectos económicos se aplican retroactivamente desde el 1 de enero de 2025.
  • La duración pactada es de UN AÑO: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.
  • Los atrasos derivados de la aplicación retroactiva debían hacerse efectivos en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor.
  • La disposición adicional quinta pacta la DENUNCIA AUTOMÁTICA del convenio al finalizar su vigencia, así que la prórroga anual por falta de denuncia del art. 6 no llega a operar.
  • Las partes acordaron constituir la comisión negociadora del convenio siguiente en la semana del 22 al 26 de septiembre de 2025.
  • Terminada la vigencia, el convenio continúa rigiendo en su totalidad —tanto en su contenido normativo como en el obligacional— hasta que sea sustituido por otro (ultraactividad pactada en el art. 6).
  • Se han revisado uno a uno todos los boletines del BOP de Almería publicados en 2026 y no consta ningún convenio, acuerdo ni tabla salarial posterior: las condiciones de 2025 siguen siendo las aplicables.

¿Cuál es la jornada y el descanso semanal?

La jornada ordinaria máxima es de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo.

  • Descanso semanal: dos días ininterrumpidos, que se disfrutan de forma rotativa.
  • Cabe disfrutarlo de forma NO rotativa si media pacto expreso entre empresa y persona trabajadora; ese pacto es revocable a instancia de la persona trabajadora avisando con un mes de antelación.
  • El descanso mínimo semanal se entiende de un día y medio, o de un día una semana y dos la siguiente, de mutuo acuerdo.
  • Tiempo de comida: 25 minutos, que cuentan como trabajo efectivo siempre que la jornada diaria continuada exceda de seis horas.

¿Cuántos días de vacaciones y de asuntos propios hay?

Las vacaciones anuales retribuidas son de treinta días naturales y no se pueden sustituir por compensación económica.

  • El periodo se fija de común acuerdo y puede dividirse en dos.
  • La empresa puede excluir como periodo vacacional el que coincida con su mayor actividad productiva estacional, previa consulta con la representación legal.
  • Con turnos de vacaciones, quien tenga responsabilidades familiares tiene preferencia a que coincidan con las vacaciones escolares.
  • La persona trabajadora conoce sus fechas al menos dos meses antes, y no pueden coincidir con su descanso semanal.
  • Días por asuntos propios (art. 27): hasta tres al año retribuidos, avisando con 72 horas de antelación y con un mes trabajado como mínimo.
  • Asuntos propios en contratos cortos: uno con contrato de tres meses, dos con contrato de seis meses y tres cuando el contrato supera los seis meses.

¿Cómo se cobra la antigüedad?

La antigüedad son aumentos periódicos por tiempo de servicio en la propia empresa, calculados en porcentaje sobre el salario garantizado del convenio.

  • 3 % al cumplir tres años efectivos de servicio en la empresa.
  • 8 % al cumplir los seis años.
  • 16 % al cumplir los nueve años.
  • 25 % al cumplir los catorce años.
  • 38 % al cumplir los diecinueve años, que es el tope.
  • El aumento NO tiene carácter acumulativo: el porcentaje de cada tramo es el que se percibe al alcanzarlo, no se suma al del tramo anterior.
  • El boletín publica además, año a año, el valor en euros/mes de cada nivel y tramo, que es el que recoge esta ficha.
  • La fecha inicial para determinar la antigüedad es la del ingreso en la empresa, sin perjuicio de los derechos adquiridos o en curso de adquisición.

¿Qué complemento paga la empresa en caso de baja?

La empresa complementa la prestación hasta el 100 % del salario base más la antigüedad, con un día de inicio distinto según la causa de la baja.

  • Enfermedad común o accidente no laboral: 100 % del salario base más antigüedad, desde el décimo día contado desde la fecha de la baja.
  • En ese supuesto el complemento se abona como máximo hasta el decimocuarto mes, ambos inclusive.
  • Intervención quirúrgica o accidente de trabajo: el complemento se percibe desde el mismo día de la baja y hasta el alta médica.
  • Para volver a acogerse al complemento tienen que haber transcurrido seis meses desde la última alta médica.
  • Los periodos de incapacidad temporal derivados de enfermedad o accidente computan como tiempo efectivamente trabajado a todos los efectos.

¿Cuántas pagas extra tiene el convenio?

Hay tres gratificaciones extraordinarias al año, además de las doce mensualidades.

  • Gratificación de 15 de julio: salario base del nivel más la antigüedad acreditada, con devengo semestral.
  • Gratificación de 20 de diciembre: salario base del nivel más la antigüedad acreditada, con devengo semestral.
  • Paga de Abril: 30 días de salario base más antigüedad, obligatoria para todo el personal.
  • La Paga de Abril se hace efectiva A PRORRATA, en los mismos periodos y fechas en que se devenga el salario.

¿Qué subidas salariales se han pactado?

Cada texto fija el incremento sobre todos los conceptos salariales vigentes en el año anterior.

  • 2022: 3,50 % sobre los conceptos salariales vigentes durante 2021.
  • 2023: 2,50 % sobre los conceptos salariales vigentes durante 2022.
  • 2024: 2,50 % sobre los conceptos salariales vigentes durante 2023.
  • 2025: 3,80 % sobre los conceptos salariales vigentes durante 2024.
  • El convenio no publica fórmula de revisión ni cláusula de garantía por IPC.
  • No hay incremento pactado para 2026: la vigencia terminó el 31 de diciembre de 2025 con denuncia automática, así que las tablas de 2025 siguen aplicándose por ultraactividad hasta que se publique un convenio nuevo.
  • Disposición adicional cuarta: en ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional anual, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Seguro de accidentes y ayudas de la empresa

El convenio obliga a las empresas a contratar una póliza de accidentes y reconoce varias ayudas de pago único.

  • Seguro de accidentes (art. 47): póliza sobre riesgo de muerte o invalidez permanente absoluta derivadas de enfermedad profesional o accidente laboral, por 27.879,68 € en 2025.
  • El capital se abona una vez sea firme la calificación.
  • La póliza se formaliza dentro de los 90 días siguientes a la publicación del convenio en el BOP, y la cobertura entra en vigor el mismo día de su formalización.
  • Mientras no se contrate la póliza sigue vigente la cobertura del convenio anterior.
  • Ayuda por fallecimiento (art. 44): tres mensualidades de uno a cinco años de servicio, cuatro de cinco a diez años y cinco de diez años en adelante, fraccionables en un máximo de seis pagos.
  • Subsidio por matrimonio (art. 49): 80,90 € en 2025 para quien siga trabajando tras contraer matrimonio; si ambos cónyuges trabajan en la misma empresa solo lo cobra uno.
  • Excedencia especial por matrimonio (art. 30): un mes sin remuneración, avisando con treinta días de antelación.

Gastos, dietas y ropa de trabajo

El convenio compensa los desplazamientos y obliga a la empresa a facilitar uniforme y herramientas.

  • Dieta por desplazamiento (art. 20): 23,68 € diarios; 11,85 € cuando la empresa facilita solo la manutención o solo el alojamiento.
  • No se devenga dieta alguna cuando la empresa facilita manutención y alojamiento.
  • Vehículo propio (art. 20): 0,23 € por kilómetro recorrido desde la localidad de origen a la de destino.
  • Traslado (art. 20): dos mensualidades de salario base, más gastos de viaje propios y de familiares a cargo y transporte de mobiliario y enseres, previa justificación.
  • Plus de transporte (art. 40): 104,75 € mensuales en 2025, igual para todas las categorías, como indemnización no salarial.
  • Ropa de trabajo (art. 42): la empresa entrega dos uniformes y un calzado; los uniformes tipo smoking duran dos años y el resto de prendas, incluido el calzado, un año.
  • Si transcurridos tres meses la empresa no entrega la ropa, la persona trabajadora puede adquirirla y le será abonado su importe previa factura.
  • Herramientas (art. 41): las proporciona la empresa y solo pueden usarse dentro de sus instalaciones y durante la jornada.

Clasificación profesional, contratación y jubilación

Buena parte de la estructura profesional y del régimen disciplinario se remite al acuerdo estatal del sector (ALEH).

  • Ámbito funcional (art. 3): empresas y establecimientos incluidos en el ALEH vigente en cada momento.
  • Clasificación profesional (art. 18): materia reservada al ámbito estatal, se está al capítulo II, arts. 11 a 18 del ALEH V.
  • Régimen disciplinario (art. 67): también reservado al ámbito estatal, capítulo octavo, arts. 35 a 42 del ALEH vigente.
  • Departamentos de pisos, restaurante, bar, cocina y recepción: el convenio se aplica cualquiera que sea la empresa, y las empresas que contraten o subcontraten esos servicios deben exigir a la contratista que aplique este convenio a su personal (art. 4).
  • Estabilidad en el empleo (art. 12): en centros de trabajo de 10 a 25 personas los contratos indefinidos —fijos ordinarios y fijos discontinuos— deben ser al menos el 50 % de la plantilla; de 26 en adelante, el 60 %.
  • Las empresas de nueva creación que no provengan de subrogación de personal quedan exentas de esos porcentajes durante sus dos primeros años de actividad.
  • Contratos eventuales (art. 15): duración máxima de doce meses dentro de un periodo de dieciocho.
  • Fijos discontinuos (art. 16): el llamamiento se hace por rigurosa antigüedad dentro de cada categoría y departamento, antes del 1 de junio de cada año.
  • Quien preste servicios eventuales en el mismo puesto durante tres periodos consecutivos adquiere la condición de fijo discontinuo.
  • Preaviso de baja voluntaria (art. 14): siete días; su incumplimiento permite descontar el salario de un día por cada día de retraso.
  • Jubilación a los 64 años (art. 46): cabe si la empresa sustituye simultáneamente a la persona trabajadora, previo acuerdo entre ambas.
  • Inaplicación de los incrementos (art. 51): posible para empresas que acrediten déficit o pérdidas en los dos últimos ejercicios, con intervención de la comisión paritaria y, en su defecto, del SERCLA.
  • Resolución de conflictos (art. 68): agotada la comisión paritaria, las partes se someten al SERCLA de Andalucía.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 47), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 25.564,82 € 01/01/2022 – 31/12/2022 Beneficiario: Derechohabientes de la persona trabajadora en caso de muerte · El boletín publica un capital único para muerte e invalidez permanente absoluta; se desdobla por contingencia conservando el mismo importe. Se abona una vez sea firme la calificación.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 25.564,82 € 01/01/2022 – 31/12/2022 Beneficiario: Derechohabientes de la persona trabajadora en caso de muerte · El boletín publica un capital único para muerte e invalidez permanente absoluta; se desdobla por contingencia conservando el mismo importe. Se abona una vez sea firme la calificación.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 26.203,94 € 01/01/2023 – 31/12/2023 Beneficiario: Derechohabientes de la persona trabajadora en caso de muerte · El boletín publica un capital único para muerte e invalidez permanente absoluta; se desdobla por contingencia conservando el mismo importe. Se abona una vez sea firme la calificación.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 26.203,94 € 01/01/2023 – 31/12/2023 Beneficiario: Derechohabientes de la persona trabajadora en caso de muerte · El boletín publica un capital único para muerte e invalidez permanente absoluta; se desdobla por contingencia conservando el mismo importe. Se abona una vez sea firme la calificación.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 26.859,04 € 01/01/2024 – 31/12/2024 Beneficiario: Derechohabientes de la persona trabajadora en caso de muerte · El boletín publica un capital único para muerte e invalidez permanente absoluta; se desdobla por contingencia conservando el mismo importe. Se abona una vez sea firme la calificación.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 26.859,04 € 01/01/2024 – 31/12/2024 Beneficiario: Derechohabientes de la persona trabajadora en caso de muerte · El boletín publica un capital único para muerte e invalidez permanente absoluta; se desdobla por contingencia conservando el mismo importe. Se abona una vez sea firme la calificación.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 27.879,68 € Desde 01/01/2025 Beneficiario: Derechohabientes de la persona trabajadora en caso de muerte · El boletín publica un capital único para muerte e invalidez permanente absoluta; se desdobla por contingencia conservando el mismo importe. Se abona una vez sea firme la calificación.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 27.879,68 € Desde 01/01/2025 Beneficiario: Derechohabientes de la persona trabajadora en caso de muerte · El boletín publica un capital único para muerte e invalidez permanente absoluta; se desdobla por contingencia conservando el mismo importe. Se abona una vez sea firme la calificación.

Desde cuándo cubre: La póliza se formaliza dentro de los 90 días siguientes a la publicación del convenio en el BOP y la cobertura entra en vigor el mismo día de su formalización.

En tanto no se contrate esta póliza sigue vigente la cobertura del convenio anterior. Se conservan los capitales de los años anteriores con su fecha de fin, porque son los que regían en la fecha de cada siniestro.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación de personal por cambio de contrata ni remite a ningún texto que la regule. Lo que sí establece el art. 4 es que las empresas que contraten o subcontraten los servicios de los departamentos de pisos, restaurante, bar, cocina y recepción deben exigir a la contratista que aplique a su personal las condiciones de este convenio, que es una obligación distinta de la subrogación.

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