| NOCTURNIDAD (55 O MÁS HORAS MENSUALES EN PERIODO NOCTURNO) | M | 130,51 € | Art. 33. Complemento de puesto de trabajo para quien realice al menos cincuenta y cinco horas mensuales de su jornada entre las 22:00 y las 7:00. Sin perjuicio de la condición más beneficiosa de quien viniera disfrutándola. |
| NOCTURNIDAD (MENOS DE 55 HORAS MENSUALES EN PERIODO NOCTURNO) | H | 1,30 € | Art. 33. Para quien realice un número inferior a cincuenta y cinco horas mensuales en el periodo nocturno, por cada hora trabajada en él. |
| HORAS EXTRAORDINARIAS | H | 13,09 € | Art. 34. Alternativamente, y previo acuerdo de las partes, pueden compensarse con descanso en un 150 % del tiempo equivalente trabajado. |
| CAMAS SUPLETORIAS Y SOFÁS CAMAS | M | 32,74 € | Art. 35. Solo durante los meses de mayo a septiembre y solo para quien tenga asignada esa tarea añadida a su prestación habitual. |
| MINIBARES | M | 57,43 € | Art. 36. Para quien tenga encomendada la reposición, revisión y vigilancia de los minibares como tarea añadida a su prestación habitual. |
| MANUTENCIÓN | M | 46,60 € | Art. 38. Complemento salarial EN ESPECIE: el personal de servicio de los establecimientos donde se sirven comidas tiene derecho a la manutención con cargo a la empresa. Este importe es la sustitución en metálico, que solo procede a petición escrita de la persona trabajadora. |
| ALOJAMIENTO | M | 11,60 € | Art. 39. Compensación en metálico con la que la empresa puede librarse de facilitar alojamiento al personal de la sección de pisos en actividades de alojamiento en zonas turísticas. Se respetan las condiciones más beneficiosas anteriores. |
| SUPLIDOS (PLUS DE TRANSPORTE) | M | 104,75 € | Art. 40. El convenio lo sitúa bajo el epígrafe «INDEMNIZACIONES NO SALARIALES». Igual para todas las categorías profesionales. |
| DIETA | D | 23,68 € | Art. 20. En caso de desplazamiento. No se devenga cuando la empresa facilita manutención y alojamiento. El convenio publica la misma cuantía en el texto de 2022-2024 y en el de 2025: no se revaloriza. |
| MEDIA DIETA | D | 11,85 € | Art. 20. Cuando la empresa facilita solo la manutención o solo el alojamiento. Misma cuantía en los dos textos: no se revaloriza. |
| KILOMETRAJE | H | 0,23 € | Art. 20. Euros por kilómetro recorrido desde la localidad de origen a la de destino cuando el viaje se efectúa con vehículo propio. Misma cuantía en los dos textos: no se revaloriza. |
| SUBSIDIO POR MATRIMONIO | A | 80,90 € | Art. 49. Pago único para quien opte por seguir trabajando después de contraer matrimonio. Si ambos cónyuges trabajan en la misma empresa solo lo percibe uno. El convenio no lo clasifica; se recoge como extrasalarial por su naturaleza de mejora asistencial. |
| SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL POR MUERTE O INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA | A | 27.879,68 € | Art. 47. Capital de la póliza que las empresas se comprometen a contratar sobre riesgo de muerte o invalidez permanente absoluta derivadas de enfermedad profesional o accidente laboral; se abona una vez firme la calificación. No es una retribución periódica. |
| AYUDA POR FALLECIMIENTO (3 MENSUALIDADES, DE UNO A CINCO AÑOS) | A | — | Art. 44. Ayuda a los derechohabientes en caso de fallecimiento por muerte natural o accidente de trabajo, de uno a cinco años de servicio. El convenio la fija en 3 mensualidades pero NO dice sobre qué concepto se calcula la mensualidad, así que el importe no se cifra (no se inventa la base). El pago puede fraccionarse en un máximo de seis mensualidades. |
| AYUDA POR FALLECIMIENTO (4 MENSUALIDADES, DE CINCO A DIEZ AÑOS) | A | — | Art. 44. Ayuda a los derechohabientes en caso de fallecimiento por muerte natural o accidente de trabajo, de cinco a diez años de servicio. El convenio la fija en 4 mensualidades pero NO dice sobre qué concepto se calcula la mensualidad, así que el importe no se cifra (no se inventa la base). El pago puede fraccionarse en un máximo de seis mensualidades. |
| AYUDA POR FALLECIMIENTO (5 MENSUALIDADES, DE DIEZ AÑOS EN ADELANTE) | A | — | Art. 44. Ayuda a los derechohabientes en caso de fallecimiento por muerte natural o accidente de trabajo, de diez años en adelante de servicio. El convenio la fija en 5 mensualidades pero NO dice sobre qué concepto se calcula la mensualidad, así que el importe no se cifra (no se inventa la base). El pago puede fraccionarse en un máximo de seis mensualidades. |