| PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN | M | 30,13 € | Art. 20: 30,13 € por 15 pagas, de naturaleza salarial. Lo abonan las empresas que NO acrediten (a) su pertenencia a una organización empresarial representativa del sector que impulse planes de formación, (b) el desarrollo de planes individuales de formación continua, o (c) la participación en planes agrupados de formación de los sindicatos más representativos. Las certificaciones que eximen del pago tienen validez anual y llevan el visado de la Comisión Paritaria. |
| COMPLEMENTO EN ESPECIE DE MANUTENCIÓN | M | 58,43 € | Art. 26: quienes tenían derecho a manutención según el anexo III de la extinta Ordenanza Laboral de Hostelería la reciben con cargo a la empresa los días de servicio. Puede sustituirse por 58,43 € brutos mensuales (2025); también se compensa con esa cantidad cuando la persona acredita por certificación médica una dieta especial que la empresa no puede satisfacer. |
| PLUS DE REPARTIDOR (RIDER) | M | 60,00 € | Art. 21: 60 € mensuales para el personal contratado con categoría de Repartidor/a (Rider), por las características concretas de su ocupación. Se cobra en proporción a la jornada realizada. |
| PLUS DE DESGASTE DE HERRAMIENTAS | M | 45,46 € | Art. 29: la empresa facilita las herramientas de trabajo; si no lo hace, abona 45,46 € mensuales (importe de 2025). |
| SERVICIO EXTRAORDINARIO (CAMARERO/A) | E | 71,77 € | Art. 25: retribución mínima de los servicios extraordinarios, que son los realizados con personal ajeno a la empresa y, para la plantilla fija, los de naturaleza distinta a su calificación profesional. La empresa debe ofrecerlos con preferencia al personal del sector y a las personas paradas, con obligación de cotizar. Importes de 2025. |
| SERVICIO EXTRAORDINARIO (MONTAJE) | E | 11,78 € | Art. 25: retribución mínima de los servicios extraordinarios, que son los realizados con personal ajeno a la empresa y, para la plantilla fija, los de naturaleza distinta a su calificación profesional. La empresa debe ofrecerlos con preferencia al personal del sector y a las personas paradas, con obligación de cotizar. Importes de 2025. |
| SERVICIO EXTRAORDINARIO (AYUDANTE) | E | 42,25 € | Art. 25: retribución mínima de los servicios extraordinarios, que son los realizados con personal ajeno a la empresa y, para la plantilla fija, los de naturaleza distinta a su calificación profesional. La empresa debe ofrecerlos con preferencia al personal del sector y a las personas paradas, con obligación de cotizar. Importes de 2025. |
| SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR ENFERMEDAD | A | 7.800,00 € | Art. 32: indemnizaciones NO acumulables entre sí. Fallecimiento por enfermedad e invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez: 7.800 €; fallecimiento por accidente de cualquier naturaleza: 15.600 €; fallecimiento en accidente de circulación (como conductor, pasajero o peatón): 23.400 €. |
| SEGURO DE VIDA: INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ | A | 7.800,00 € | Art. 32: indemnizaciones NO acumulables entre sí. Fallecimiento por enfermedad e invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez: 7.800 €; fallecimiento por accidente de cualquier naturaleza: 15.600 €; fallecimiento en accidente de circulación (como conductor, pasajero o peatón): 23.400 €. |
| SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE CUALQUIER NATURALEZA | A | 15.600,00 € | Art. 32: indemnizaciones NO acumulables entre sí. Fallecimiento por enfermedad e invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez: 7.800 €; fallecimiento por accidente de cualquier naturaleza: 15.600 €; fallecimiento en accidente de circulación (como conductor, pasajero o peatón): 23.400 €. |
| SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO EN ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN | A | 23.400,00 € | Art. 32: indemnizaciones NO acumulables entre sí. Fallecimiento por enfermedad e invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez: 7.800 €; fallecimiento por accidente de cualquier naturaleza: 15.600 €; fallecimiento en accidente de circulación (como conductor, pasajero o peatón): 23.400 €. |