Convenio colectivo · REGCON 48001205011981

Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de Bizkaia 2025-2027

Bizkaia Hostelería Ámbito provincial Vigencia 01/03/2025 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOB 81, 30/04/2025 (tabla 2026: BOB 38, 25/02/2026).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: VI Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería (ALEH VI), que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
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PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN M 30,13 € Art. 20: 30,13 € por 15 pagas, de naturaleza salarial. Lo abonan las empresas que NO acrediten (a) su pertenencia a una organización empresarial representativa del sector que impulse planes de formación, (b) el desarrollo de planes individuales de formación continua, o (c) la participación en planes agrupados de formación de los sindicatos más representativos. Las certificaciones que eximen del pago tienen validez anual y llevan el visado de la Comisión Paritaria.
COMPLEMENTO EN ESPECIE DE MANUTENCIÓN M 58,43 € Art. 26: quienes tenían derecho a manutención según el anexo III de la extinta Ordenanza Laboral de Hostelería la reciben con cargo a la empresa los días de servicio. Puede sustituirse por 58,43 € brutos mensuales (2025); también se compensa con esa cantidad cuando la persona acredita por certificación médica una dieta especial que la empresa no puede satisfacer.
PLUS DE REPARTIDOR (RIDER) M 60,00 € Art. 21: 60 € mensuales para el personal contratado con categoría de Repartidor/a (Rider), por las características concretas de su ocupación. Se cobra en proporción a la jornada realizada.
PLUS DE DESGASTE DE HERRAMIENTAS M 45,46 € Art. 29: la empresa facilita las herramientas de trabajo; si no lo hace, abona 45,46 € mensuales (importe de 2025).
SERVICIO EXTRAORDINARIO (CAMARERO/A) E 71,77 € Art. 25: retribución mínima de los servicios extraordinarios, que son los realizados con personal ajeno a la empresa y, para la plantilla fija, los de naturaleza distinta a su calificación profesional. La empresa debe ofrecerlos con preferencia al personal del sector y a las personas paradas, con obligación de cotizar. Importes de 2025.
SERVICIO EXTRAORDINARIO (MONTAJE) E 11,78 € Art. 25: retribución mínima de los servicios extraordinarios, que son los realizados con personal ajeno a la empresa y, para la plantilla fija, los de naturaleza distinta a su calificación profesional. La empresa debe ofrecerlos con preferencia al personal del sector y a las personas paradas, con obligación de cotizar. Importes de 2025.
SERVICIO EXTRAORDINARIO (AYUDANTE) E 42,25 € Art. 25: retribución mínima de los servicios extraordinarios, que son los realizados con personal ajeno a la empresa y, para la plantilla fija, los de naturaleza distinta a su calificación profesional. La empresa debe ofrecerlos con preferencia al personal del sector y a las personas paradas, con obligación de cotizar. Importes de 2025.
SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR ENFERMEDAD A 7.800,00 € Art. 32: indemnizaciones NO acumulables entre sí. Fallecimiento por enfermedad e invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez: 7.800 €; fallecimiento por accidente de cualquier naturaleza: 15.600 €; fallecimiento en accidente de circulación (como conductor, pasajero o peatón): 23.400 €.
SEGURO DE VIDA: INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 7.800,00 € Art. 32: indemnizaciones NO acumulables entre sí. Fallecimiento por enfermedad e invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez: 7.800 €; fallecimiento por accidente de cualquier naturaleza: 15.600 €; fallecimiento en accidente de circulación (como conductor, pasajero o peatón): 23.400 €.
SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE CUALQUIER NATURALEZA A 15.600,00 € Art. 32: indemnizaciones NO acumulables entre sí. Fallecimiento por enfermedad e invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez: 7.800 €; fallecimiento por accidente de cualquier naturaleza: 15.600 €; fallecimiento en accidente de circulación (como conductor, pasajero o peatón): 23.400 €.
SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO EN ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN A 23.400,00 € Art. 32: indemnizaciones NO acumulables entre sí. Fallecimiento por enfermedad e invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez: 7.800 €; fallecimiento por accidente de cualquier naturaleza: 15.600 €; fallecimiento en accidente de circulación (como conductor, pasajero o peatón): 23.400 €.
PRIMERA Calificación primera 7 conceptos

Puestos: Jefes/as de recepción; Contables generales; Jefes de cocina; Primeros/as jefes/as de comedor; Jefes/as de sala; 1.º encargados/as de mostrador; 1.º encargados/as de barman; Jefes/as de operaciones; Primer/a conserje de día

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SALARIO BASE M 725,06 € Columna «Salario base» del anexo I. El convenio NO sube el salario base en las revisiones: el incremento se calcula sobre el salario garantizado y se adiciona a la columna de complementos (art. 6), por eso el base de 2026 es idéntico al de 2025.
COMPLEMENTOS M 1.195,40 € Columna «Complementos» del anexo I. Comprende el plus de NOCTURNIDAD correspondiente a 44 horas mensuales —calculado con el valor de plus/hora nocturna de la propia tabla— y el antiguo Plus de Convenio (art. 22). Es la columna que absorbe los incrementos anuales.
SALARIO GARANTIZADO M 1.920,46 € Columna «Garantizado» del anexo I: salario base más complementos. Es el sistema base de retribución del convenio (art. 5) y se percibe en 15 pagas —12 ordinarias y 3 gratificaciones extraordinarias—, lo que supone 28.806,90 € al año. Sobre él se calculan las pagas extraordinarias (más antigüedad) y las revisiones salariales.
HORA EXTRAORDINARIA H 33,00 € Columna «Hora Extra» del anexo I, con valor propio por calificación. El art. 11 explica cómo se calculó la tabla: el 100 % para las horas normales y el 150 % para las festivas (las trabajadas durante el descanso semanal). Como norma general no pueden hacerse horas extraordinarias, salvo fuerza mayor, puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno o mantenimiento estricto, justificados por escrito.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 41,25 € Columna «H.E. Festiva» del anexo I: hora extraordinaria realizada en festivo.
PLUS HORA NOCTURNA H 1,25 € Columna «Plus H. nocturna» del anexo I. Las 44 primeras horas nocturnas del mes ya están incluidas en la columna de complementos; las que excedan de esa cifra se retribuyen con este valor por hora (art. 22).
GARANTÍA MÍNIMA M 63,15 € Art. 7: importe mensual de la garantía de incremento salarial mínimo que el convenio reconoce a cada calificación, publicado en columna aparte de la tabla. En 2025 refleja el incremento acumulado desde las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2020; en 2026, el correspondiente a la revisión de ese año.
SEGUNDA Calificación segunda 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de sala (caterings); Interventor/a; Oficial de contabilidad; 2.º encargado/a de mostrador; 2.º encargado/a de barman; 2.º jefe/a de sala; 2.º jefe/a de comedor; 2.º jefe/a de cocina; 2.º jefe/a de recepción; 2.º conserje de día; Mayordomo/a de pisos; Encargado/a general o gobernanta; Jefe/a de partida; Jefe/a de sector; Encargado/a de trabajo; Cajero/a administrativo/a; Jefe/a repostero/a; Supervisor/a (caterings); Encargado/a de economato y bodega

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SALARIO BASE M 683,47 € Columna «Salario base» del anexo I. El convenio NO sube el salario base en las revisiones: el incremento se calcula sobre el salario garantizado y se adiciona a la columna de complementos (art. 6), por eso el base de 2026 es idéntico al de 2025.
COMPLEMENTOS M 1.140,32 € Columna «Complementos» del anexo I. Comprende el plus de NOCTURNIDAD correspondiente a 44 horas mensuales —calculado con el valor de plus/hora nocturna de la propia tabla— y el antiguo Plus de Convenio (art. 22). Es la columna que absorbe los incrementos anuales.
SALARIO GARANTIZADO M 1.823,79 € Columna «Garantizado» del anexo I: salario base más complementos. Es el sistema base de retribución del convenio (art. 5) y se percibe en 15 pagas —12 ordinarias y 3 gratificaciones extraordinarias—, lo que supone 27.356,85 € al año. Sobre él se calculan las pagas extraordinarias (más antigüedad) y las revisiones salariales.
HORA EXTRAORDINARIA H 31,34 € Columna «Hora Extra» del anexo I, con valor propio por calificación. El art. 11 explica cómo se calculó la tabla: el 100 % para las horas normales y el 150 % para las festivas (las trabajadas durante el descanso semanal). Como norma general no pueden hacerse horas extraordinarias, salvo fuerza mayor, puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno o mantenimiento estricto, justificados por escrito.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 39,17 € Columna «H.E. Festiva» del anexo I: hora extraordinaria realizada en festivo.
PLUS HORA NOCTURNA H 1,17 € Columna «Plus H. nocturna» del anexo I. Las 44 primeras horas nocturnas del mes ya están incluidas en la columna de complementos; las que excedan de esa cifra se retribuyen con este valor por hora (art. 22).
GARANTÍA MÍNIMA M 59,97 € Art. 7: importe mensual de la garantía de incremento salarial mínimo que el convenio reconoce a cada calificación, publicado en columna aparte de la tabla. En 2025 refleja el incremento acumulado desde las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2020; en 2026, el correspondiente a la revisión de ese año.
TERCERA Calificación tercera 7 conceptos

Puestos: Dependientes/as de primera y dependiente/a (catering); Barmans; Camareros/as y similar; Reposteros/as; Recepcionistas; Cocineros/as; Planchistas; Encargados/as de lencería y lavadero; Facturistas de comedor; Telefonista de primera; Cajero/a de comedor

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SALARIO BASE M 647,57 € Columna «Salario base» del anexo I. El convenio NO sube el salario base en las revisiones: el incremento se calcula sobre el salario garantizado y se adiciona a la columna de complementos (art. 6), por eso el base de 2026 es idéntico al de 2025.
COMPLEMENTOS M 1.047,17 € Columna «Complementos» del anexo I. Comprende el plus de NOCTURNIDAD correspondiente a 44 horas mensuales —calculado con el valor de plus/hora nocturna de la propia tabla— y el antiguo Plus de Convenio (art. 22). Es la columna que absorbe los incrementos anuales.
SALARIO GARANTIZADO M 1.694,74 € Columna «Garantizado» del anexo I: salario base más complementos. Es el sistema base de retribución del convenio (art. 5) y se percibe en 15 pagas —12 ordinarias y 3 gratificaciones extraordinarias—, lo que supone 25.421,10 € al año. Sobre él se calculan las pagas extraordinarias (más antigüedad) y las revisiones salariales.
HORA EXTRAORDINARIA H 29,12 € Columna «Hora Extra» del anexo I, con valor propio por calificación. El art. 11 explica cómo se calculó la tabla: el 100 % para las horas normales y el 150 % para las festivas (las trabajadas durante el descanso semanal). Como norma general no pueden hacerse horas extraordinarias, salvo fuerza mayor, puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno o mantenimiento estricto, justificados por escrito.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 36,40 € Columna «H.E. Festiva» del anexo I: hora extraordinaria realizada en festivo.
PLUS HORA NOCTURNA H 1,11 € Columna «Plus H. nocturna» del anexo I. Las 44 primeras horas nocturnas del mes ya están incluidas en la columna de complementos; las que excedan de esa cifra se retribuyen con este valor por hora (art. 22).
GARANTÍA MÍNIMA M 55,73 € Art. 7: importe mensual de la garantía de incremento salarial mínimo que el convenio reconoce a cada calificación, publicado en columna aparte de la tabla. En 2025 refleja el incremento acumulado desde las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2020; en 2026, el correspondiente a la revisión de ese año.
CUARTA Calificación cuarta 7 conceptos

Puestos: Personal de calificación cuarta del anexo II del convenio

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SALARIO BASE M 647,57 € Columna «Salario base» del anexo I. El convenio NO sube el salario base en las revisiones: el incremento se calcula sobre el salario garantizado y se adiciona a la columna de complementos (art. 6), por eso el base de 2026 es idéntico al de 2025.
COMPLEMENTOS M 952,99 € Columna «Complementos» del anexo I. Comprende el plus de NOCTURNIDAD correspondiente a 44 horas mensuales —calculado con el valor de plus/hora nocturna de la propia tabla— y el antiguo Plus de Convenio (art. 22). Es la columna que absorbe los incrementos anuales.
SALARIO GARANTIZADO M 1.600,56 € Columna «Garantizado» del anexo I: salario base más complementos. Es el sistema base de retribución del convenio (art. 5) y se percibe en 15 pagas —12 ordinarias y 3 gratificaciones extraordinarias—, lo que supone 24.008,40 € al año. Sobre él se calculan las pagas extraordinarias (más antigüedad) y las revisiones salariales.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,50 € Columna «Hora Extra» del anexo I, con valor propio por calificación. El art. 11 explica cómo se calculó la tabla: el 100 % para las horas normales y el 150 % para las festivas (las trabajadas durante el descanso semanal). Como norma general no pueden hacerse horas extraordinarias, salvo fuerza mayor, puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno o mantenimiento estricto, justificados por escrito.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 34,38 € Columna «H.E. Festiva» del anexo I: hora extraordinaria realizada en festivo.
PLUS HORA NOCTURNA H 1,11 € Columna «Plus H. nocturna» del anexo I. Las 44 primeras horas nocturnas del mes ya están incluidas en la columna de complementos; las que excedan de esa cifra se retribuyen con este valor por hora (art. 22).
GARANTÍA MÍNIMA M 52,63 € Art. 7: importe mensual de la garantía de incremento salarial mínimo que el convenio reconoce a cada calificación, publicado en columna aparte de la tabla. En 2025 refleja el incremento acumulado desde las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2020; en 2026, el correspondiente a la revisión de ese año.
QUINTA Calificación quinta 7 conceptos

Puestos: Personal de calificación quinta del anexo II del convenio

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SALARIO BASE M 647,57 € Columna «Salario base» del anexo I. El convenio NO sube el salario base en las revisiones: el incremento se calcula sobre el salario garantizado y se adiciona a la columna de complementos (art. 6), por eso el base de 2026 es idéntico al de 2025.
COMPLEMENTOS M 843,33 € Columna «Complementos» del anexo I. Comprende el plus de NOCTURNIDAD correspondiente a 44 horas mensuales —calculado con el valor de plus/hora nocturna de la propia tabla— y el antiguo Plus de Convenio (art. 22). Es la columna que absorbe los incrementos anuales.
SALARIO GARANTIZADO M 1.490,90 € Columna «Garantizado» del anexo I: salario base más complementos. Es el sistema base de retribución del convenio (art. 5) y se percibe en 15 pagas —12 ordinarias y 3 gratificaciones extraordinarias—, lo que supone 22.363,50 € al año. Sobre él se calculan las pagas extraordinarias (más antigüedad) y las revisiones salariales.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,62 € Columna «Hora Extra» del anexo I, con valor propio por calificación. El art. 11 explica cómo se calculó la tabla: el 100 % para las horas normales y el 150 % para las festivas (las trabajadas durante el descanso semanal). Como norma general no pueden hacerse horas extraordinarias, salvo fuerza mayor, puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno o mantenimiento estricto, justificados por escrito.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 32,02 € Columna «H.E. Festiva» del anexo I: hora extraordinaria realizada en festivo.
PLUS HORA NOCTURNA H 1,11 € Columna «Plus H. nocturna» del anexo I. Las 44 primeras horas nocturnas del mes ya están incluidas en la columna de complementos; las que excedan de esa cifra se retribuyen con este valor por hora (art. 22).
GARANTÍA MÍNIMA M 49,02 € Art. 7: importe mensual de la garantía de incremento salarial mínimo que el convenio reconoce a cada calificación, publicado en columna aparte de la tabla. En 2025 refleja el incremento acumulado desde las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2020; en 2026, el correspondiente a la revisión de ese año.
ESPECIAL Calificación especial 7 conceptos

Puestos: Personal de nuevo ingreso SIN experiencia en el sector (art. 5): permanece en esta calificación doce meses, o seis si acredita al menos 120 horas de formación vinculada al puesto o el carnet de manipulador. No se aplica al personal de limpieza y fregado ni a titulados de FP de grado superior en hostelería

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SALARIO BASE M 647,57 € Columna «Salario base» del anexo I. El convenio NO sube el salario base en las revisiones: el incremento se calcula sobre el salario garantizado y se adiciona a la columna de complementos (art. 6), por eso el base de 2026 es idéntico al de 2025.
COMPLEMENTOS M 550,10 € Columna «Complementos» del anexo I. Comprende el plus de NOCTURNIDAD correspondiente a 44 horas mensuales —calculado con el valor de plus/hora nocturna de la propia tabla— y el antiguo Plus de Convenio (art. 22). Es la columna que absorbe los incrementos anuales.
SALARIO GARANTIZADO M 1.197,67 € Columna «Garantizado» del anexo I: salario base más complementos. Es el sistema base de retribución del convenio (art. 5) y se percibe en 15 pagas —12 ordinarias y 3 gratificaciones extraordinarias—, lo que supone 17.965,05 € al año. Sobre él se calculan las pagas extraordinarias (más antigüedad) y las revisiones salariales.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,58 € Columna «Hora Extra» del anexo I, con valor propio por calificación. El art. 11 explica cómo se calculó la tabla: el 100 % para las horas normales y el 150 % para las festivas (las trabajadas durante el descanso semanal). Como norma general no pueden hacerse horas extraordinarias, salvo fuerza mayor, puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno o mantenimiento estricto, justificados por escrito.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 25,72 € Columna «H.E. Festiva» del anexo I: hora extraordinaria realizada en festivo.
PLUS HORA NOCTURNA H 1,11 € Columna «Plus H. nocturna» del anexo I. Las 44 primeras horas nocturnas del mes ya están incluidas en la columna de complementos; las que excedan de esa cifra se retribuyen con este valor por hora (art. 22).
GARANTÍA MÍNIMA M 39,38 € Art. 7: importe mensual de la garantía de incremento salarial mínimo que el convenio reconoce a cada calificación, publicado en columna aparte de la tabla. En 2025 refleja el incremento acumulado desde las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2020; en 2026, el correspondiente a la revisión de ese año.
Tabla salarial 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
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PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN M 30,13 € Art. 20: 30,13 € por 15 pagas, de naturaleza salarial. Lo abonan las empresas que NO acrediten (a) su pertenencia a una organización empresarial representativa del sector que impulse planes de formación, (b) el desarrollo de planes individuales de formación continua, o (c) la participación en planes agrupados de formación de los sindicatos más representativos. Las certificaciones que eximen del pago tienen validez anual y llevan el visado de la Comisión Paritaria.
COMPLEMENTO EN ESPECIE DE MANUTENCIÓN M 58,43 € Art. 26: quienes tenían derecho a manutención según el anexo III de la extinta Ordenanza Laboral de Hostelería la reciben con cargo a la empresa los días de servicio. Puede sustituirse por 58,43 € brutos mensuales (2025); también se compensa con esa cantidad cuando la persona acredita por certificación médica una dieta especial que la empresa no puede satisfacer.
PLUS DE REPARTIDOR (RIDER) M 60,00 € Art. 21: 60 € mensuales para el personal contratado con categoría de Repartidor/a (Rider), por las características concretas de su ocupación. Se cobra en proporción a la jornada realizada.
PLUS DE DESGASTE DE HERRAMIENTAS M 45,46 € Art. 29: la empresa facilita las herramientas de trabajo; si no lo hace, abona 45,46 € mensuales (importe de 2025).
SERVICIO EXTRAORDINARIO (CAMARERO/A) E 71,77 € Art. 25: retribución mínima de los servicios extraordinarios, que son los realizados con personal ajeno a la empresa y, para la plantilla fija, los de naturaleza distinta a su calificación profesional. La empresa debe ofrecerlos con preferencia al personal del sector y a las personas paradas, con obligación de cotizar. Importes de 2025.
SERVICIO EXTRAORDINARIO (MONTAJE) E 11,78 € Art. 25: retribución mínima de los servicios extraordinarios, que son los realizados con personal ajeno a la empresa y, para la plantilla fija, los de naturaleza distinta a su calificación profesional. La empresa debe ofrecerlos con preferencia al personal del sector y a las personas paradas, con obligación de cotizar. Importes de 2025.
SERVICIO EXTRAORDINARIO (AYUDANTE) E 42,25 € Art. 25: retribución mínima de los servicios extraordinarios, que son los realizados con personal ajeno a la empresa y, para la plantilla fija, los de naturaleza distinta a su calificación profesional. La empresa debe ofrecerlos con preferencia al personal del sector y a las personas paradas, con obligación de cotizar. Importes de 2025.
SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR ENFERMEDAD A 7.800,00 € Art. 32: indemnizaciones NO acumulables entre sí. Fallecimiento por enfermedad e invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez: 7.800 €; fallecimiento por accidente de cualquier naturaleza: 15.600 €; fallecimiento en accidente de circulación (como conductor, pasajero o peatón): 23.400 €.
SEGURO DE VIDA: INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 7.800,00 € Art. 32: indemnizaciones NO acumulables entre sí. Fallecimiento por enfermedad e invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez: 7.800 €; fallecimiento por accidente de cualquier naturaleza: 15.600 €; fallecimiento en accidente de circulación (como conductor, pasajero o peatón): 23.400 €.
SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE CUALQUIER NATURALEZA A 15.600,00 € Art. 32: indemnizaciones NO acumulables entre sí. Fallecimiento por enfermedad e invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez: 7.800 €; fallecimiento por accidente de cualquier naturaleza: 15.600 €; fallecimiento en accidente de circulación (como conductor, pasajero o peatón): 23.400 €.
SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO EN ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN A 23.400,00 € Art. 32: indemnizaciones NO acumulables entre sí. Fallecimiento por enfermedad e invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez: 7.800 €; fallecimiento por accidente de cualquier naturaleza: 15.600 €; fallecimiento en accidente de circulación (como conductor, pasajero o peatón): 23.400 €.
PRIMERA Calificación primera 7 conceptos

Puestos: Jefes/as de recepción; Contables generales; Jefes de cocina; Primeros/as jefes/as de comedor; Jefes/as de sala; 1.º encargados/as de mostrador; 1.º encargados/as de barman; Jefes/as de operaciones; Primer/a conserje de día

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 725,06 € Columna «Salario base» del anexo I. El convenio NO sube el salario base en las revisiones: el incremento se calcula sobre el salario garantizado y se adiciona a la columna de complementos (art. 6), por eso el base de 2026 es idéntico al de 2025.
COMPLEMENTOS M 1.132,25 € Columna «Complementos» del anexo I. Comprende el plus de NOCTURNIDAD correspondiente a 44 horas mensuales —calculado con el valor de plus/hora nocturna de la propia tabla— y el antiguo Plus de Convenio (art. 22). Es la columna que absorbe los incrementos anuales.
SALARIO GARANTIZADO M 1.857,31 € Columna «Garantizado» del anexo I: salario base más complementos. Es el sistema base de retribución del convenio (art. 5) y se percibe en 15 pagas —12 ordinarias y 3 gratificaciones extraordinarias—, lo que supone 27.859,65 € al año. Sobre él se calculan las pagas extraordinarias (más antigüedad) y las revisiones salariales.
HORA EXTRAORDINARIA H 31,91 € Columna «Hora Extra» del anexo I, con valor propio por calificación. El art. 11 explica cómo se calculó la tabla: el 100 % para las horas normales y el 150 % para las festivas (las trabajadas durante el descanso semanal). Como norma general no pueden hacerse horas extraordinarias, salvo fuerza mayor, puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno o mantenimiento estricto, justificados por escrito.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 39,89 € Columna «H.E. Festiva» del anexo I: hora extraordinaria realizada en festivo.
PLUS HORA NOCTURNA H 1,25 € Columna «Plus H. nocturna» del anexo I. Las 44 primeras horas nocturnas del mes ya están incluidas en la columna de complementos; las que excedan de esa cifra se retribuyen con este valor por hora (art. 22).
GARANTÍA MÍNIMA M 249,25 € Art. 7: importe mensual de la garantía de incremento salarial mínimo que el convenio reconoce a cada calificación, publicado en columna aparte de la tabla. En 2025 refleja el incremento acumulado desde las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2020; en 2026, el correspondiente a la revisión de ese año.
SEGUNDA Calificación segunda 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de sala (caterings); Interventor/a; Oficial de contabilidad; 2.º encargado/a de mostrador; 2.º encargado/a de barman; 2.º jefe/a de sala; 2.º jefe/a de comedor; 2.º jefe/a de cocina; 2.º jefe/a de recepción; 2.º conserje de día; Mayordomo/a de pisos; Encargado/a general o gobernanta; Jefe/a de partida; Jefe/a de sector; Encargado/a de trabajo; Cajero/a administrativo/a; Jefe/a repostero/a; Supervisor/a (caterings); Encargado/a de economato y bodega

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 683,47 € Columna «Salario base» del anexo I. El convenio NO sube el salario base en las revisiones: el incremento se calcula sobre el salario garantizado y se adiciona a la columna de complementos (art. 6), por eso el base de 2026 es idéntico al de 2025.
COMPLEMENTOS M 1.080,35 € Columna «Complementos» del anexo I. Comprende el plus de NOCTURNIDAD correspondiente a 44 horas mensuales —calculado con el valor de plus/hora nocturna de la propia tabla— y el antiguo Plus de Convenio (art. 22). Es la columna que absorbe los incrementos anuales.
SALARIO GARANTIZADO M 1.763,82 € Columna «Garantizado» del anexo I: salario base más complementos. Es el sistema base de retribución del convenio (art. 5) y se percibe en 15 pagas —12 ordinarias y 3 gratificaciones extraordinarias—, lo que supone 26.457,30 € al año. Sobre él se calculan las pagas extraordinarias (más antigüedad) y las revisiones salariales.
HORA EXTRAORDINARIA H 30,31 € Columna «Hora Extra» del anexo I, con valor propio por calificación. El art. 11 explica cómo se calculó la tabla: el 100 % para las horas normales y el 150 % para las festivas (las trabajadas durante el descanso semanal). Como norma general no pueden hacerse horas extraordinarias, salvo fuerza mayor, puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno o mantenimiento estricto, justificados por escrito.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 37,88 € Columna «H.E. Festiva» del anexo I: hora extraordinaria realizada en festivo.
PLUS HORA NOCTURNA H 1,17 € Columna «Plus H. nocturna» del anexo I. Las 44 primeras horas nocturnas del mes ya están incluidas en la columna de complementos; las que excedan de esa cifra se retribuyen con este valor por hora (art. 22).
GARANTÍA MÍNIMA M 236,70 € Art. 7: importe mensual de la garantía de incremento salarial mínimo que el convenio reconoce a cada calificación, publicado en columna aparte de la tabla. En 2025 refleja el incremento acumulado desde las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2020; en 2026, el correspondiente a la revisión de ese año.
TERCERA Calificación tercera 7 conceptos

Puestos: Dependientes/as de primera y dependiente/a (catering); Barmans; Camareros/as y similar; Reposteros/as; Recepcionistas; Cocineros/as; Planchistas; Encargados/as de lencería y lavadero; Facturistas de comedor; Telefonista de primera; Cajero/a de comedor

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SALARIO BASE M 647,57 € Columna «Salario base» del anexo I. El convenio NO sube el salario base en las revisiones: el incremento se calcula sobre el salario garantizado y se adiciona a la columna de complementos (art. 6), por eso el base de 2026 es idéntico al de 2025.
COMPLEMENTOS M 991,44 € Columna «Complementos» del anexo I. Comprende el plus de NOCTURNIDAD correspondiente a 44 horas mensuales —calculado con el valor de plus/hora nocturna de la propia tabla— y el antiguo Plus de Convenio (art. 22). Es la columna que absorbe los incrementos anuales.
SALARIO GARANTIZADO M 1.639,01 € Columna «Garantizado» del anexo I: salario base más complementos. Es el sistema base de retribución del convenio (art. 5) y se percibe en 15 pagas —12 ordinarias y 3 gratificaciones extraordinarias—, lo que supone 24.585,15 € al año. Sobre él se calculan las pagas extraordinarias (más antigüedad) y las revisiones salariales.
HORA EXTRAORDINARIA H 28,16 € Columna «Hora Extra» del anexo I, con valor propio por calificación. El art. 11 explica cómo se calculó la tabla: el 100 % para las horas normales y el 150 % para las festivas (las trabajadas durante el descanso semanal). Como norma general no pueden hacerse horas extraordinarias, salvo fuerza mayor, puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno o mantenimiento estricto, justificados por escrito.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 35,20 € Columna «H.E. Festiva» del anexo I: hora extraordinaria realizada en festivo.
PLUS HORA NOCTURNA H 1,11 € Columna «Plus H. nocturna» del anexo I. Las 44 primeras horas nocturnas del mes ya están incluidas en la columna de complementos; las que excedan de esa cifra se retribuyen con este valor por hora (art. 22).
GARANTÍA MÍNIMA M 219,95 € Art. 7: importe mensual de la garantía de incremento salarial mínimo que el convenio reconoce a cada calificación, publicado en columna aparte de la tabla. En 2025 refleja el incremento acumulado desde las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2020; en 2026, el correspondiente a la revisión de ese año.
CUARTA Calificación cuarta 7 conceptos

Puestos: Personal de calificación cuarta del anexo II del convenio

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SALARIO BASE M 647,57 € Columna «Salario base» del anexo I. El convenio NO sube el salario base en las revisiones: el incremento se calcula sobre el salario garantizado y se adiciona a la columna de complementos (art. 6), por eso el base de 2026 es idéntico al de 2025.
COMPLEMENTOS M 900,36 € Columna «Complementos» del anexo I. Comprende el plus de NOCTURNIDAD correspondiente a 44 horas mensuales —calculado con el valor de plus/hora nocturna de la propia tabla— y el antiguo Plus de Convenio (art. 22). Es la columna que absorbe los incrementos anuales.
SALARIO GARANTIZADO M 1.547,93 € Columna «Garantizado» del anexo I: salario base más complementos. Es el sistema base de retribución del convenio (art. 5) y se percibe en 15 pagas —12 ordinarias y 3 gratificaciones extraordinarias—, lo que supone 23.218,95 € al año. Sobre él se calculan las pagas extraordinarias (más antigüedad) y las revisiones salariales.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,60 € Columna «Hora Extra» del anexo I, con valor propio por calificación. El art. 11 explica cómo se calculó la tabla: el 100 % para las horas normales y el 150 % para las festivas (las trabajadas durante el descanso semanal). Como norma general no pueden hacerse horas extraordinarias, salvo fuerza mayor, puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno o mantenimiento estricto, justificados por escrito.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 33,25 € Columna «H.E. Festiva» del anexo I: hora extraordinaria realizada en festivo.
PLUS HORA NOCTURNA H 1,11 € Columna «Plus H. nocturna» del anexo I. Las 44 primeras horas nocturnas del mes ya están incluidas en la columna de complementos; las que excedan de esa cifra se retribuyen con este valor por hora (art. 22).
GARANTÍA MÍNIMA M 207,73 € Art. 7: importe mensual de la garantía de incremento salarial mínimo que el convenio reconoce a cada calificación, publicado en columna aparte de la tabla. En 2025 refleja el incremento acumulado desde las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2020; en 2026, el correspondiente a la revisión de ese año.
QUINTA Calificación quinta 7 conceptos

Puestos: Personal de calificación quinta del anexo II del convenio

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SALARIO BASE M 647,57 € Columna «Salario base» del anexo I. El convenio NO sube el salario base en las revisiones: el incremento se calcula sobre el salario garantizado y se adiciona a la columna de complementos (art. 6), por eso el base de 2026 es idéntico al de 2025.
COMPLEMENTOS M 794,31 € Columna «Complementos» del anexo I. Comprende el plus de NOCTURNIDAD correspondiente a 44 horas mensuales —calculado con el valor de plus/hora nocturna de la propia tabla— y el antiguo Plus de Convenio (art. 22). Es la columna que absorbe los incrementos anuales.
SALARIO GARANTIZADO M 1.441,88 € Columna «Garantizado» del anexo I: salario base más complementos. Es el sistema base de retribución del convenio (art. 5) y se percibe en 15 pagas —12 ordinarias y 3 gratificaciones extraordinarias—, lo que supone 21.628,20 € al año. Sobre él se calculan las pagas extraordinarias (más antigüedad) y las revisiones salariales.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,77 € Columna «Hora Extra» del anexo I, con valor propio por calificación. El art. 11 explica cómo se calculó la tabla: el 100 % para las horas normales y el 150 % para las festivas (las trabajadas durante el descanso semanal). Como norma general no pueden hacerse horas extraordinarias, salvo fuerza mayor, puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno o mantenimiento estricto, justificados por escrito.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 30,97 € Columna «H.E. Festiva» del anexo I: hora extraordinaria realizada en festivo.
PLUS HORA NOCTURNA H 1,11 € Columna «Plus H. nocturna» del anexo I. Las 44 primeras horas nocturnas del mes ya están incluidas en la columna de complementos; las que excedan de esa cifra se retribuyen con este valor por hora (art. 22).
GARANTÍA MÍNIMA M 193,50 € Art. 7: importe mensual de la garantía de incremento salarial mínimo que el convenio reconoce a cada calificación, publicado en columna aparte de la tabla. En 2025 refleja el incremento acumulado desde las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2020; en 2026, el correspondiente a la revisión de ese año.
ESPECIAL Calificación especial 7 conceptos

Puestos: Personal de nuevo ingreso SIN experiencia en el sector (art. 5): permanece en esta calificación doce meses, o seis si acredita al menos 120 horas de formación vinculada al puesto o el carnet de manipulador. No se aplica al personal de limpieza y fregado ni a titulados de FP de grado superior en hostelería

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SALARIO BASE M 647,57 € Columna «Salario base» del anexo I. El convenio NO sube el salario base en las revisiones: el incremento se calcula sobre el salario garantizado y se adiciona a la columna de complementos (art. 6), por eso el base de 2026 es idéntico al de 2025.
COMPLEMENTOS M 510,72 € Columna «Complementos» del anexo I. Comprende el plus de NOCTURNIDAD correspondiente a 44 horas mensuales —calculado con el valor de plus/hora nocturna de la propia tabla— y el antiguo Plus de Convenio (art. 22). Es la columna que absorbe los incrementos anuales.
SALARIO GARANTIZADO M 1.158,29 € Columna «Garantizado» del anexo I: salario base más complementos. Es el sistema base de retribución del convenio (art. 5) y se percibe en 15 pagas —12 ordinarias y 3 gratificaciones extraordinarias—, lo que supone 17.374,35 € al año. Sobre él se calculan las pagas extraordinarias (más antigüedad) y las revisiones salariales.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,90 € Columna «Hora Extra» del anexo I, con valor propio por calificación. El art. 11 explica cómo se calculó la tabla: el 100 % para las horas normales y el 150 % para las festivas (las trabajadas durante el descanso semanal). Como norma general no pueden hacerse horas extraordinarias, salvo fuerza mayor, puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno o mantenimiento estricto, justificados por escrito.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 24,88 € Columna «H.E. Festiva» del anexo I: hora extraordinaria realizada en festivo.
PLUS HORA NOCTURNA H 1,11 € Columna «Plus H. nocturna» del anexo I. Las 44 primeras horas nocturnas del mes ya están incluidas en la columna de complementos; las que excedan de esa cifra se retribuyen con este valor por hora (art. 22).
GARANTÍA MÍNIMA M 155,44 € Art. 7: importe mensual de la garantía de incremento salarial mínimo que el convenio reconoce a cada calificación, publicado en columna aparte de la tabla. En 2025 refleja el incremento acumulado desde las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2020; en 2026, el correspondiente a la revisión de ese año.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 GARANTIZADO_2026 + (IPC_2026 + 1,6) % · Salario garantizado de 2026 Art. 6: la revisión de la tabla salarial del anexo I para 2027 consiste en el IPC de 2026 incrementado en 1,6 puntos porcentuales. El cálculo se realiza sobre el salario garantizado y se adiciona a la columna de complementos. Sin tabla publicada todavía.

Historia del convenio

01/03/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2027 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de hostelería (Bizkaia)?

En 2026, el salario base va desde 647,57 € hasta 725,06 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y ultraactividad indefinida

El convenio rige hasta 2027 y, denunciado, se mantiene sin límite temporal.

  • Sustituye al convenio anterior, cuya vigencia acabó el 31 de diciembre de 2020 y se prorrogó hasta el 30 de junio de 2021 (art. 4).
  • Duración hasta el 31 de diciembre de 2027, con efectos económicos retrotraídos al 1 de marzo de 2025, cualquiera que fuese la fecha de publicación (lo fue el 30 de abril de 2025).
  • Se considera denunciado tres meses antes de finalizar su vigencia, con denuncia expresa y por escrito.
  • Plazo máximo de tres meses para iniciar la negociación del nuevo convenio.
  • ULTRAACTIVIDAD INDEFINIDA: mientras dure esa negociación, el convenio se mantiene vigente con carácter indefinido.
  • Ámbito: empresas de hostelería de Bizkaia (hoteles, restaurantes, cafeterías, bares, caterings y colectividades).

Revisiones ligadas al IPC con puntos añadidos

Cada revisión se calcula sobre el salario garantizado y se suma a la columna de complementos.

  • 2025: los salarios son los del anexo I, con efectos desde el 1 de marzo de 2025 (art. 6).
  • 2026: revisión del IPC de 2025 más 0,5 puntos porcentuales. La comisión paritaria la fijó en el +3,4 % y aprobó la tabla el 9 de febrero de 2026 (BOB de 25-02-2026).
  • 2027 (fórmula, sin tabla publicada todavía): IPC de 2026 más 1,6 puntos porcentuales.
  • En ambos casos el cálculo se hace sobre el SALARIO GARANTIZADO y se adiciona a la columna de complementos: el salario base no varía.
  • Los conceptos económicos de los arts. 20 (plus de formación), 25 (servicios extraordinarios), 26 (manutención) y 29 (desgaste de herramientas) rigen también desde el 1 de marzo de 2025.
  • Garantía mínima (art. 7): se garantiza a cada calificación un incremento mínimo en cómputo anual respecto de las retribuciones de 31 de diciembre de 2020, cuyo importe mensual figura en columna aparte de la tabla.

Sistema retributivo: salario garantizado y calificación especial

El convenio retribuye por salario garantizado y crea una calificación de entrada al sector.

  • El sistema base es el SALARIO GARANTIZADO por calificación profesional (anexo I), al que se suman los complementos en especie de manutención y alojamiento y, en su caso, el plus compensatorio de formación (art. 5).
  • Calificación ESPECIAL: la cobran las personas de nuevo ingreso SIN experiencia en el sector durante sus primeros doce meses.
  • Ese periodo se reduce a seis meses si se acredita formación vinculada al puesto de al menos 120 horas en habilidades o el carnet de manipulador.
  • Se entiende «sin experiencia» quien no acredite al menos seis meses de servicios en el sector al ingresar.
  • La calificación especial NO se aplica al personal de nuevo ingreso que vaya a hacer tareas de limpieza y fregado, ni a titulados de FP específica de grado superior en hostelería o con un ciclo de tres años de FP de hostelería.
  • Para evitar encadenar contratos, el límite de la categoría especial en un mismo puesto es de 6 o 12 meses según se acredite formación; solo cabe nueva contratación en ese puesto si la anterior acabó por baja voluntaria o despido procedente, y por el tiempo que reste.
  • Las empresas que se regían por el sistema de participación en el servicio o porcentaje (tronco) pueden sustituirlo por otra fórmula, respetando la condición más beneficiosa en cómputo anual; las discrepancias las resuelve la Comisión Paritaria.

Vacaciones: 30 días naturales

Las vacaciones son de treinta días naturales, preferentemente en verano.

  • 30 días naturales de vacaciones anuales (art. 12).
  • Se disfrutan preferentemente en los meses estivales, de junio a septiembre.
  • El convenio las fija en días NATURALES, no laborables: por eso la ficha no rellena el campo de días laborables.

Antigüedad: hasta el 45 % a los 24 años

La antigüedad se devenga por tramos de permanencia en la empresa.

  • 3 años de servicio: 3 %.
  • 6 años: 5 % (8 % acumulado).
  • 9 años: 8 % (16 % acumulado).
  • 14 años: 10 % (26 % acumulado).
  • 19 años: 12 % (38 % acumulado).
  • 24 años: 7 % (45 % acumulado). Es el tope de la escala del convenio.
  • La antigüedad se suma al salario garantizado para calcular las tres gratificaciones extraordinarias (art. 23).

Tres gratificaciones extraordinarias

El convenio tiene tres pagas extra, por eso el cómputo es de 15 pagas al año.

  • Tres gratificaciones extraordinarias al año, abonables en abril, julio y diciembre (art. 23).
  • Se liquidan sobre el SALARIO GARANTIZADO más la antigüedad.
  • Fechas de abono: la de abril, entre los días 15 y 20; la de julio, el día 15; la de diciembre, el día 21.
  • Cada una corresponde al cuatrimestre natural en que se percibe.
  • Con las 12 mensualidades ordinarias, el convenio computa 15 pagas al año.

Incapacidad temporal al 100 %

El complemento cubre el 100 % del salario real, con una condición en la enfermedad común.

  • Enfermedad profesional, accidente de trabajo o ingreso en centro sanitario debidamente justificado: 100 % del salario real desde la fecha de baja (art. 27).
  • Enfermedad común: 100 % del salario siempre que la incapacidad temporal supere los 30 días; en ese caso se cobra DESDE EL PRIMER DÍA de la baja.
  • Si la persona no percibe la prestación básica por no reunir los requisitos, la empresa solo abona la diferencia entre esa prestación y el importe íntegro de sus retribuciones.
  • Las empresas están obligadas a hacer una revisión médica anual a toda la plantilla, notificando el resultado por escrito.

Seguro de vida, pluses y compensación por vinculación

El convenio asegura varias contingencias y premia la permanencia en la empresa.

  • Seguro de vida (art. 32), con indemnizaciones NO acumulables: 7.800 € por fallecimiento por enfermedad; 7.800 € por invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez; 15.600 € por fallecimiento en accidente de cualquier naturaleza; y 23.400 € por fallecimiento en accidente de circulación, como conductor, pasajero o peatón.
  • Compensación por vinculación a la empresa (art. 18): quien lleve al menos 18 años continuados y cese por decisión propia tras cumplir 59 años cobra de una vez seis veces la suma del salario base mensual más el complemento de antigüedad que acredite.
  • Se añade una vez más ese importe unitario por cada cuatro años que excedan de los 18; si el último cuatrienio queda incompleto, el 50 % si la fracción es inferior a dos años y el 100 % en otro caso.
  • Plus de repartidor (rider): 60 € mensuales, en proporción a la jornada (art. 21).
  • Plus compensatorio de formación: 30,13 € por 15 pagas, que abonan las empresas que no acrediten su participación en planes de formación del sector (art. 20).
  • Desgaste de herramientas: 45,46 € mensuales si la empresa no facilita las herramientas de trabajo (art. 29).
  • Manutención en especie sustituible por 58,43 € brutos mensuales (art. 26).
  • Servicios extraordinarios (art. 25): camarero/a 71,77 €, ayudante 42,25 € y montaje 11,78 €.
  • Transporte: la empresa abona o facilita el medio de transporte hasta el domicilio cuando por servicios extraordinarios, trabajos imprevistos o urgentes se entra o sale fuera del horario normal y no hay transporte público; y hasta la parada cuando el centro está a más de 2 km de ella (art. 30).
  • Ropa de trabajo: la empresa proporciona uniformes y prendas de uso no común, y las sustituye en caso de deterioro manifiesto (art. 24).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 32), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte enfermedad común 7.800,00 €
Invalidez (el convenio no distingue grado) 7.800,00 € Boletín dice "invalidez permanente en los grados de Total, Absoluta o Gran Invalidez" (misma cuantía para los tres) sin especificar causa
Muerte cualquier causa 15.600,00 € Boletín: "fallecimiento por accidente de cualquier naturaleza"
Muerte 23.400,00 € Fallecimiento en accidente de CIRCULACIÓN específicamente, como conductor, pasajero o peatón (nivel superior al accidente genérico de 15.600 €); boletín no distingue laboral/no laboral

Las cuatro indemnizaciones son NO ACUMULABLES entre sí (art. 32)

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