Convenio colectivo · REGCON 05000065011982

Convenio colectivo provincial de trabajo para la actividad de Hostelería de Ávila

Ávila Hostelería Ámbito provincial Vigencia 01/01/2026 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Ávila núm. 158 (18/08/2026).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: VI Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería (ALEH VI), que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2026 (anexo I del convenio 2026) Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD: 1 CUATRIENIO A 301,23 € 301.23*1 Art. 18: para quien inició su relación laboral A PARTIR del 1 de enero de 1995, los aumentos por años de servicio son CUATRIENIOS, hasta un máximo de TRES, de cuantía FIJA (301.23 euros anuales por cuatrienio en 2026), uniforme e igual para todas las categorías y grupos profesionales. Importe acumulado de 1 cuatrienio.
ANTIGÜEDAD: 2 CUATRIENIOS A 602,46 € 301.23*2 Art. 18: para quien inició su relación laboral A PARTIR del 1 de enero de 1995, los aumentos por años de servicio son CUATRIENIOS, hasta un máximo de TRES, de cuantía FIJA (301.23 euros anuales por cuatrienio en 2026), uniforme e igual para todas las categorías y grupos profesionales. Importe acumulado de 2 cuatrienios.
ANTIGÜEDAD: 3 CUATRIENIOS A 903,69 € 301.23*3 Art. 18: para quien inició su relación laboral A PARTIR del 1 de enero de 1995, los aumentos por años de servicio son CUATRIENIOS, hasta un máximo de TRES, de cuantía FIJA (301.23 euros anuales por cuatrienio en 2026), uniforme e igual para todas las categorías y grupos profesionales. Importe acumulado de 3 cuatrienios.
COMPLEMENTO EN ESPECIE (MANUTENCIÓN) E 2,55 € Art. 20: quien preste servicio en las horas de comida, cena o desayuno tiene derecho a la manutención como complemento salarial EN ESPECIE, a cargo de la empresa y por los días en que preste servicios. El convenio cuantifica ese complemento en 2.55 euros para 2026, tomando en consideración el coste que la manutención representa para la empresa.
PLUS POR QUEBRANTO DE MONEDA M 92,05 € Art. 21: 92.05 euros al mes durante 2026 para cajeros y para quienes realicen funciones directas de cobro y pago, incluido el arqueo diario o por turno. Si en el mes no se producen quebrantos se cobra íntegro; si los hay, la persona responde de ellos, pero NUNCA por encima de la cuantía mensual del plus (salvo mala fe o dolo), y los faltantes que excedan no se arrastran a meses posteriores. A tiempo parcial se cobra en proporción. No lo abonan las empresas en las que las diferencias de caja van a cargo de la propia empresa.
PREMIO DE NATALIDAD A 98,19 € Art. 25: 98.19 euros en 2026 por el nacimiento de hijos, abonados por la empresa.
PREMIO DE FIDELIDAD A LA EMPRESA (15 AÑOS) A 646,03 € Art. 26: 646.03 euros POR UNA SOLA VEZ al cumplir 15 años de servicios continuados y efectivos en la misma empresa, si se produce en 2026. El importe es el vigente en el año en que se cumple la antigüedad.
PREMIO DE FIDELIDAD A LA EMPRESA (25 AÑOS) A 1.014,47 € Art. 26: 1014.47 euros POR UNA SOLA VEZ al cumplir 25 años de servicios continuados y efectivos en la misma empresa, si se produce en 2026. El importe es el vigente en el año en que se cumple la antigüedad.
SEGURO DE ACCIDENTES: MUERTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO A 15.000,00 € Art. 28: las empresas deben contratar una póliza de seguro de accidentes con un capital de 15.000 euros para el caso de muerte en accidente de trabajo. La póliza se rige íntegramente por la Ley de Contrato de Seguro.
SEGURO DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 15.000,00 € Art. 28: 15.000 euros para la incapacidad permanente total para la profesión habitual, la absoluta y la gran invalidez derivadas de accidente de trabajo. La determinación del concepto de invalidez se rige por la Ley de Contrato de Seguro.
JEFE DE RECEPCIÓN, JEFE DE ADMINISTRACIÓN, COMERCIAL, PRIMER CONSERJE ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL I 9 conceptos

Puestos: JEFE DE RECEPCIÓN; JEFE DE ADMINISTRACIÓN; COMERCIAL; PRIMER CONSERJE

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.309,35 € Art. 17 y anexo I: salario mensual del grupo profesional I del área funcional. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 19), del plus de nocturnidad (art. 22) y de la retribución de vacaciones (art. 31).
SALARIO ANUAL A 18.330,90 € SAL_BASE*14 Anexo I: importe anual que publica el propio boletín junto al mensual. Equivale exactamente al salario mensual multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 19), lo que sirve de comprobación de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.309,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 15 de julio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.309,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 327,34 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario de la tabla para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, SIEMPRE QUE más de la mitad de la jornada se realice en ese horario. No se devenga cuando el salario se pactó considerando que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,23 € estimado (SAL_BASE*14)/HORAS_ANUALES 100% Art. 23: el convenio acuerda reducir al máximo las horas extraordinarias y establece que su retribución será COMO MÍNIMO igual a la de las horas ordinarias, con esta fórmula de cálculo: retribución anual (salario base + complementos + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual de 1.792 horas. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO, calculado con el salario anual de tablas y sin complementos ni antigüedad, que son individuales; por eso va marcado como estimado. El convenio no fija recargo: la hora extra puede pagarse igual que la ordinaria.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 785,61 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.A.m: la retribución no podrá ser inferior al SESENTA POR CIENTO el primer año respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional, categoría y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. En estos contratos NO puede establecerse periodo de prueba.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 982,01 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.A.m: no inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 851,08 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 10.B.i: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO del 65 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
JEFE DE ADMINISTRACIÓN ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL I 9 conceptos

Puestos: JEFE DE ADMINISTRACIÓN

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.289,12 € Art. 17 y anexo I: salario mensual del grupo profesional I del área funcional. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 19), del plus de nocturnidad (art. 22) y de la retribución de vacaciones (art. 31).
SALARIO ANUAL A 18.047,68 € SAL_BASE*14 Anexo I: importe anual que publica el propio boletín junto al mensual. Equivale exactamente al salario mensual multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 19), lo que sirve de comprobación de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.289,12 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 15 de julio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.289,12 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 322,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario de la tabla para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, SIEMPRE QUE más de la mitad de la jornada se realice en ese horario. No se devenga cuando el salario se pactó considerando que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,07 € estimado (SAL_BASE*14)/HORAS_ANUALES 100% Art. 23: el convenio acuerda reducir al máximo las horas extraordinarias y establece que su retribución será COMO MÍNIMO igual a la de las horas ordinarias, con esta fórmula de cálculo: retribución anual (salario base + complementos + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual de 1.792 horas. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO, calculado con el salario anual de tablas y sin complementos ni antigüedad, que son individuales; por eso va marcado como estimado. El convenio no fija recargo: la hora extra puede pagarse igual que la ordinaria.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 773,47 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.A.m: la retribución no podrá ser inferior al SESENTA POR CIENTO el primer año respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional, categoría y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. En estos contratos NO puede establecerse periodo de prueba.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 966,84 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.A.m: no inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 837,93 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 10.B.i: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO del 65 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
ADMINISTRATIVO, COMERCIAL, RECEPCIONISTA, RELACIONES PÚBLICAS ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL II 9 conceptos

Puestos: ADMINISTRATIVO; COMERCIAL; RECEPCIONISTA; RELACIONES PÚBLICAS

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.270,51 € Art. 17 y anexo I: salario mensual del grupo profesional II del área funcional. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 19), del plus de nocturnidad (art. 22) y de la retribución de vacaciones (art. 31).
SALARIO ANUAL A 17.787,14 € SAL_BASE*14 Anexo I: importe anual que publica el propio boletín junto al mensual. Equivale exactamente al salario mensual multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 19), lo que sirve de comprobación de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.270,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 15 de julio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.270,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 317,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario de la tabla para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, SIEMPRE QUE más de la mitad de la jornada se realice en ese horario. No se devenga cuando el salario se pactó considerando que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,93 € estimado (SAL_BASE*14)/HORAS_ANUALES 100% Art. 23: el convenio acuerda reducir al máximo las horas extraordinarias y establece que su retribución será COMO MÍNIMO igual a la de las horas ordinarias, con esta fórmula de cálculo: retribución anual (salario base + complementos + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual de 1.792 horas. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO, calculado con el salario anual de tablas y sin complementos ni antigüedad, que son individuales; por eso va marcado como estimado. El convenio no fija recargo: la hora extra puede pagarse igual que la ordinaria.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 762,31 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.A.m: la retribución no podrá ser inferior al SESENTA POR CIENTO el primer año respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional, categoría y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. En estos contratos NO puede establecerse periodo de prueba.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 952,88 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.A.m: no inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 825,83 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 10.B.i: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO del 65 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
TÉCNICO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, CONSERJE ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL II 9 conceptos

Puestos: TÉCNICO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES; CONSERJE

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.289,12 € Art. 17 y anexo I: salario mensual del grupo profesional II del área funcional. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 19), del plus de nocturnidad (art. 22) y de la retribución de vacaciones (art. 31).
SALARIO ANUAL A 18.047,68 € SAL_BASE*14 Anexo I: importe anual que publica el propio boletín junto al mensual. Equivale exactamente al salario mensual multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 19), lo que sirve de comprobación de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.289,12 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 15 de julio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.289,12 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 322,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario de la tabla para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, SIEMPRE QUE más de la mitad de la jornada se realice en ese horario. No se devenga cuando el salario se pactó considerando que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,07 € estimado (SAL_BASE*14)/HORAS_ANUALES 100% Art. 23: el convenio acuerda reducir al máximo las horas extraordinarias y establece que su retribución será COMO MÍNIMO igual a la de las horas ordinarias, con esta fórmula de cálculo: retribución anual (salario base + complementos + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual de 1.792 horas. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO, calculado con el salario anual de tablas y sin complementos ni antigüedad, que son individuales; por eso va marcado como estimado. El convenio no fija recargo: la hora extra puede pagarse igual que la ordinaria.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 773,47 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.A.m: la retribución no podrá ser inferior al SESENTA POR CIENTO el primer año respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional, categoría y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. En estos contratos NO puede establecerse periodo de prueba.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 966,84 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.A.m: no inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 837,93 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 10.B.i: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO del 65 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
AYUDANTE DE ADMINISTRATIVO, AYUDANTE DE RECEPCIÓN O CONSERJERÍA, AUXILIAR DE CONSERJE, TELEFONISTA ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL III 9 conceptos

Puestos: AYUDANTE DE ADMINISTRATIVO; AYUDANTE DE RECEPCIÓN O CONSERJERÍA; AUXILIAR DE CONSERJE; TELEFONISTA

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.270,51 € Art. 17 y anexo I: salario mensual del grupo profesional III del área funcional. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 19), del plus de nocturnidad (art. 22) y de la retribución de vacaciones (art. 31).
SALARIO ANUAL A 17.787,14 € SAL_BASE*14 Anexo I: importe anual que publica el propio boletín junto al mensual. Equivale exactamente al salario mensual multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 19), lo que sirve de comprobación de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.270,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 15 de julio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.270,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 317,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario de la tabla para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, SIEMPRE QUE más de la mitad de la jornada se realice en ese horario. No se devenga cuando el salario se pactó considerando que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,93 € estimado (SAL_BASE*14)/HORAS_ANUALES 100% Art. 23: el convenio acuerda reducir al máximo las horas extraordinarias y establece que su retribución será COMO MÍNIMO igual a la de las horas ordinarias, con esta fórmula de cálculo: retribución anual (salario base + complementos + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual de 1.792 horas. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO, calculado con el salario anual de tablas y sin complementos ni antigüedad, que son individuales; por eso va marcado como estimado. El convenio no fija recargo: la hora extra puede pagarse igual que la ordinaria.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 762,31 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.A.m: la retribución no podrá ser inferior al SESENTA POR CIENTO el primer año respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional, categoría y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. En estos contratos NO puede establecerse periodo de prueba.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 952,88 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.A.m: no inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 825,83 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 10.B.i: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO del 65 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
JEFE DE COCINA ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) · GRUPO PROFESIONAL I 9 conceptos

Puestos: JEFE DE COCINA

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.309,35 € Art. 17 y anexo I: salario mensual del grupo profesional I del área funcional. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 19), del plus de nocturnidad (art. 22) y de la retribución de vacaciones (art. 31).
SALARIO ANUAL A 18.330,90 € SAL_BASE*14 Anexo I: importe anual que publica el propio boletín junto al mensual. Equivale exactamente al salario mensual multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 19), lo que sirve de comprobación de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.309,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 15 de julio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.309,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 327,34 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario de la tabla para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, SIEMPRE QUE más de la mitad de la jornada se realice en ese horario. No se devenga cuando el salario se pactó considerando que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,23 € estimado (SAL_BASE*14)/HORAS_ANUALES 100% Art. 23: el convenio acuerda reducir al máximo las horas extraordinarias y establece que su retribución será COMO MÍNIMO igual a la de las horas ordinarias, con esta fórmula de cálculo: retribución anual (salario base + complementos + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual de 1.792 horas. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO, calculado con el salario anual de tablas y sin complementos ni antigüedad, que son individuales; por eso va marcado como estimado. El convenio no fija recargo: la hora extra puede pagarse igual que la ordinaria.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 785,61 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.A.m: la retribución no podrá ser inferior al SESENTA POR CIENTO el primer año respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional, categoría y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. En estos contratos NO puede establecerse periodo de prueba.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 982,01 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.A.m: no inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 851,08 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 10.B.i: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO del 65 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
SEGUNDO JEFE DE COCINA, JEFE DE PARTIDA ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) · GRUPO PROFESIONAL I 9 conceptos

Puestos: SEGUNDO JEFE DE COCINA; JEFE DE PARTIDA

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.289,12 € Art. 17 y anexo I: salario mensual del grupo profesional I del área funcional. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 19), del plus de nocturnidad (art. 22) y de la retribución de vacaciones (art. 31).
SALARIO ANUAL A 18.047,68 € SAL_BASE*14 Anexo I: importe anual que publica el propio boletín junto al mensual. Equivale exactamente al salario mensual multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 19), lo que sirve de comprobación de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.289,12 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 15 de julio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.289,12 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 322,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario de la tabla para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, SIEMPRE QUE más de la mitad de la jornada se realice en ese horario. No se devenga cuando el salario se pactó considerando que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,07 € estimado (SAL_BASE*14)/HORAS_ANUALES 100% Art. 23: el convenio acuerda reducir al máximo las horas extraordinarias y establece que su retribución será COMO MÍNIMO igual a la de las horas ordinarias, con esta fórmula de cálculo: retribución anual (salario base + complementos + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual de 1.792 horas. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO, calculado con el salario anual de tablas y sin complementos ni antigüedad, que son individuales; por eso va marcado como estimado. El convenio no fija recargo: la hora extra puede pagarse igual que la ordinaria.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 773,47 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.A.m: la retribución no podrá ser inferior al SESENTA POR CIENTO el primer año respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional, categoría y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. En estos contratos NO puede establecerse periodo de prueba.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 966,84 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.A.m: no inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 837,93 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 10.B.i: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO del 65 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
COCINERO, REPOSTERO, ENCARGADO DE ECONOMATO ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) · GRUPO PROFESIONAL II 9 conceptos

Puestos: COCINERO; REPOSTERO; ENCARGADO DE ECONOMATO

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SALARIO BASE M 1.270,51 € Art. 17 y anexo I: salario mensual del grupo profesional II del área funcional. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 19), del plus de nocturnidad (art. 22) y de la retribución de vacaciones (art. 31).
SALARIO ANUAL A 17.787,14 € SAL_BASE*14 Anexo I: importe anual que publica el propio boletín junto al mensual. Equivale exactamente al salario mensual multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 19), lo que sirve de comprobación de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.270,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 15 de julio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.270,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 317,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario de la tabla para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, SIEMPRE QUE más de la mitad de la jornada se realice en ese horario. No se devenga cuando el salario se pactó considerando que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,93 € estimado (SAL_BASE*14)/HORAS_ANUALES 100% Art. 23: el convenio acuerda reducir al máximo las horas extraordinarias y establece que su retribución será COMO MÍNIMO igual a la de las horas ordinarias, con esta fórmula de cálculo: retribución anual (salario base + complementos + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual de 1.792 horas. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO, calculado con el salario anual de tablas y sin complementos ni antigüedad, que son individuales; por eso va marcado como estimado. El convenio no fija recargo: la hora extra puede pagarse igual que la ordinaria.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 762,31 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.A.m: la retribución no podrá ser inferior al SESENTA POR CIENTO el primer año respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional, categoría y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. En estos contratos NO puede establecerse periodo de prueba.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 952,88 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.A.m: no inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 825,83 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 10.B.i: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO del 65 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
AYUDANTE DE ECONOMATO, AYUDANTE DE COCINA, AUXILIAR DE COCINA ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) · GRUPO PROFESIONAL III 9 conceptos

Puestos: AYUDANTE DE ECONOMATO; AYUDANTE DE COCINA; AUXILIAR DE COCINA

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SALARIO BASE M 1.268,44 € Art. 17 y anexo I: salario mensual del grupo profesional III del área funcional. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 19), del plus de nocturnidad (art. 22) y de la retribución de vacaciones (art. 31).
SALARIO ANUAL A 17.758,16 € SAL_BASE*14 Anexo I: importe anual que publica el propio boletín junto al mensual. Equivale exactamente al salario mensual multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 19), lo que sirve de comprobación de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.268,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 15 de julio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.268,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 317,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario de la tabla para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, SIEMPRE QUE más de la mitad de la jornada se realice en ese horario. No se devenga cuando el salario se pactó considerando que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,91 € estimado (SAL_BASE*14)/HORAS_ANUALES 100% Art. 23: el convenio acuerda reducir al máximo las horas extraordinarias y establece que su retribución será COMO MÍNIMO igual a la de las horas ordinarias, con esta fórmula de cálculo: retribución anual (salario base + complementos + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual de 1.792 horas. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO, calculado con el salario anual de tablas y sin complementos ni antigüedad, que son individuales; por eso va marcado como estimado. El convenio no fija recargo: la hora extra puede pagarse igual que la ordinaria.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 761,06 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.A.m: la retribución no podrá ser inferior al SESENTA POR CIENTO el primer año respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional, categoría y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. En estos contratos NO puede establecerse periodo de prueba.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 951,33 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.A.m: no inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 824,49 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 10.B.i: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO del 65 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
JEFE DE RESTAURANTE O SALA, GERENTE DE CENTRO ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Bar y Similares) · GRUPO PROFESIONAL I 9 conceptos

Puestos: JEFE DE RESTAURANTE O SALA; GERENTE DE CENTRO

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SALARIO BASE M 1.309,35 € Art. 17 y anexo I: salario mensual del grupo profesional I del área funcional. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 19), del plus de nocturnidad (art. 22) y de la retribución de vacaciones (art. 31).
SALARIO ANUAL A 18.330,90 € SAL_BASE*14 Anexo I: importe anual que publica el propio boletín junto al mensual. Equivale exactamente al salario mensual multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 19), lo que sirve de comprobación de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.309,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 15 de julio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.309,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 327,34 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario de la tabla para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, SIEMPRE QUE más de la mitad de la jornada se realice en ese horario. No se devenga cuando el salario se pactó considerando que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,23 € estimado (SAL_BASE*14)/HORAS_ANUALES 100% Art. 23: el convenio acuerda reducir al máximo las horas extraordinarias y establece que su retribución será COMO MÍNIMO igual a la de las horas ordinarias, con esta fórmula de cálculo: retribución anual (salario base + complementos + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual de 1.792 horas. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO, calculado con el salario anual de tablas y sin complementos ni antigüedad, que son individuales; por eso va marcado como estimado. El convenio no fija recargo: la hora extra puede pagarse igual que la ordinaria.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 785,61 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.A.m: la retribución no podrá ser inferior al SESENTA POR CIENTO el primer año respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional, categoría y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. En estos contratos NO puede establecerse periodo de prueba.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 982,01 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.A.m: no inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 851,08 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 10.B.i: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO del 65 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
SEGUNDO JEFE DE RESTAURANTE O SALA ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Bar y Similares) · GRUPO PROFESIONAL I 9 conceptos

Puestos: SEGUNDO JEFE DE RESTAURANTE O SALA

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.289,12 € Art. 17 y anexo I: salario mensual del grupo profesional I del área funcional. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 19), del plus de nocturnidad (art. 22) y de la retribución de vacaciones (art. 31).
SALARIO ANUAL A 18.047,68 € SAL_BASE*14 Anexo I: importe anual que publica el propio boletín junto al mensual. Equivale exactamente al salario mensual multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 19), lo que sirve de comprobación de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.289,12 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 15 de julio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.289,12 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 322,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario de la tabla para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, SIEMPRE QUE más de la mitad de la jornada se realice en ese horario. No se devenga cuando el salario se pactó considerando que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,07 € estimado (SAL_BASE*14)/HORAS_ANUALES 100% Art. 23: el convenio acuerda reducir al máximo las horas extraordinarias y establece que su retribución será COMO MÍNIMO igual a la de las horas ordinarias, con esta fórmula de cálculo: retribución anual (salario base + complementos + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual de 1.792 horas. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO, calculado con el salario anual de tablas y sin complementos ni antigüedad, que son individuales; por eso va marcado como estimado. El convenio no fija recargo: la hora extra puede pagarse igual que la ordinaria.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 773,47 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.A.m: la retribución no podrá ser inferior al SESENTA POR CIENTO el primer año respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional, categoría y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. En estos contratos NO puede establecerse periodo de prueba.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 966,84 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.A.m: no inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 837,93 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 10.B.i: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO del 65 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
JEFE DE SECTOR ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Bar y Similares) · GRUPO PROFESIONAL II 9 conceptos

Puestos: JEFE DE SECTOR

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.289,12 € Art. 17 y anexo I: salario mensual del grupo profesional II del área funcional. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 19), del plus de nocturnidad (art. 22) y de la retribución de vacaciones (art. 31).
SALARIO ANUAL A 18.047,68 € SAL_BASE*14 Anexo I: importe anual que publica el propio boletín junto al mensual. Equivale exactamente al salario mensual multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 19), lo que sirve de comprobación de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.289,12 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 15 de julio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.289,12 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 322,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario de la tabla para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, SIEMPRE QUE más de la mitad de la jornada se realice en ese horario. No se devenga cuando el salario se pactó considerando que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,07 € estimado (SAL_BASE*14)/HORAS_ANUALES 100% Art. 23: el convenio acuerda reducir al máximo las horas extraordinarias y establece que su retribución será COMO MÍNIMO igual a la de las horas ordinarias, con esta fórmula de cálculo: retribución anual (salario base + complementos + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual de 1.792 horas. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO, calculado con el salario anual de tablas y sin complementos ni antigüedad, que son individuales; por eso va marcado como estimado. El convenio no fija recargo: la hora extra puede pagarse igual que la ordinaria.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 773,47 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.A.m: la retribución no podrá ser inferior al SESENTA POR CIENTO el primer año respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional, categoría y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. En estos contratos NO puede establecerse periodo de prueba.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 966,84 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.A.m: no inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 837,93 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 10.B.i: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO del 65 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
CAMARERO, BARMAN, SUMILLER, SUPERVISOR DE COLECTIVIDADES ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Bar y Similares) · GRUPO PROFESIONAL II 9 conceptos

Puestos: CAMARERO; BARMAN; SUMILLER; SUPERVISOR DE COLECTIVIDADES

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.270,51 € Art. 17 y anexo I: salario mensual del grupo profesional II del área funcional. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 19), del plus de nocturnidad (art. 22) y de la retribución de vacaciones (art. 31).
SALARIO ANUAL A 17.787,14 € SAL_BASE*14 Anexo I: importe anual que publica el propio boletín junto al mensual. Equivale exactamente al salario mensual multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 19), lo que sirve de comprobación de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.270,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 15 de julio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.270,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 317,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario de la tabla para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, SIEMPRE QUE más de la mitad de la jornada se realice en ese horario. No se devenga cuando el salario se pactó considerando que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,93 € estimado (SAL_BASE*14)/HORAS_ANUALES 100% Art. 23: el convenio acuerda reducir al máximo las horas extraordinarias y establece que su retribución será COMO MÍNIMO igual a la de las horas ordinarias, con esta fórmula de cálculo: retribución anual (salario base + complementos + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual de 1.792 horas. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO, calculado con el salario anual de tablas y sin complementos ni antigüedad, que son individuales; por eso va marcado como estimado. El convenio no fija recargo: la hora extra puede pagarse igual que la ordinaria.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 762,31 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.A.m: la retribución no podrá ser inferior al SESENTA POR CIENTO el primer año respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional, categoría y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. En estos contratos NO puede establecerse periodo de prueba.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 952,88 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.A.m: no inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 825,83 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 10.B.i: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO del 65 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
AYUDANTE DE CAMARERO, AUXILIAR DE COLECTIVIDADES, MONITOR O CUIDADOR DE COLECTIVIDADES ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Bar y Similares) · GRUPO PROFESIONAL III 9 conceptos

Puestos: AYUDANTE DE CAMARERO; AUXILIAR DE COLECTIVIDADES; MONITOR O CUIDADOR DE COLECTIVIDADES

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.268,44 € Art. 17 y anexo I: salario mensual del grupo profesional III del área funcional. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 19), del plus de nocturnidad (art. 22) y de la retribución de vacaciones (art. 31).
SALARIO ANUAL A 17.758,16 € SAL_BASE*14 Anexo I: importe anual que publica el propio boletín junto al mensual. Equivale exactamente al salario mensual multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 19), lo que sirve de comprobación de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.268,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 15 de julio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.268,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 317,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario de la tabla para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, SIEMPRE QUE más de la mitad de la jornada se realice en ese horario. No se devenga cuando el salario se pactó considerando que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,91 € estimado (SAL_BASE*14)/HORAS_ANUALES 100% Art. 23: el convenio acuerda reducir al máximo las horas extraordinarias y establece que su retribución será COMO MÍNIMO igual a la de las horas ordinarias, con esta fórmula de cálculo: retribución anual (salario base + complementos + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual de 1.792 horas. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO, calculado con el salario anual de tablas y sin complementos ni antigüedad, que son individuales; por eso va marcado como estimado. El convenio no fija recargo: la hora extra puede pagarse igual que la ordinaria.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 761,06 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.A.m: la retribución no podrá ser inferior al SESENTA POR CIENTO el primer año respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional, categoría y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. En estos contratos NO puede establecerse periodo de prueba.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 951,33 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.A.m: no inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 824,49 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 10.B.i: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO del 65 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
ENCARGADO GENERAL ÁREA FUNCIONAL CUARTA (Pisos y Limpieza) · GRUPO PROFESIONAL I 9 conceptos

Puestos: ENCARGADO GENERAL

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.309,35 € Art. 17 y anexo I: salario mensual del grupo profesional I del área funcional. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 19), del plus de nocturnidad (art. 22) y de la retribución de vacaciones (art. 31).
SALARIO ANUAL A 18.330,90 € SAL_BASE*14 Anexo I: importe anual que publica el propio boletín junto al mensual. Equivale exactamente al salario mensual multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 19), lo que sirve de comprobación de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.309,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 15 de julio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.309,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 327,34 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario de la tabla para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, SIEMPRE QUE más de la mitad de la jornada se realice en ese horario. No se devenga cuando el salario se pactó considerando que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,23 € estimado (SAL_BASE*14)/HORAS_ANUALES 100% Art. 23: el convenio acuerda reducir al máximo las horas extraordinarias y establece que su retribución será COMO MÍNIMO igual a la de las horas ordinarias, con esta fórmula de cálculo: retribución anual (salario base + complementos + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual de 1.792 horas. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO, calculado con el salario anual de tablas y sin complementos ni antigüedad, que son individuales; por eso va marcado como estimado. El convenio no fija recargo: la hora extra puede pagarse igual que la ordinaria.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 785,61 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.A.m: la retribución no podrá ser inferior al SESENTA POR CIENTO el primer año respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional, categoría y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. En estos contratos NO puede establecerse periodo de prueba.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 982,01 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.A.m: no inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 851,08 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 10.B.i: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO del 65 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
ENCARGADO DE SECCIÓN ÁREA FUNCIONAL CUARTA (Pisos y Limpieza) · GRUPO PROFESIONAL I 9 conceptos

Puestos: ENCARGADO DE SECCIÓN

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SALARIO BASE M 1.270,51 € Art. 17 y anexo I: salario mensual del grupo profesional I del área funcional. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 19), del plus de nocturnidad (art. 22) y de la retribución de vacaciones (art. 31).
SALARIO ANUAL A 17.787,14 € SAL_BASE*14 Anexo I: importe anual que publica el propio boletín junto al mensual. Equivale exactamente al salario mensual multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 19), lo que sirve de comprobación de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.270,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 15 de julio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.270,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 317,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario de la tabla para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, SIEMPRE QUE más de la mitad de la jornada se realice en ese horario. No se devenga cuando el salario se pactó considerando que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,93 € estimado (SAL_BASE*14)/HORAS_ANUALES 100% Art. 23: el convenio acuerda reducir al máximo las horas extraordinarias y establece que su retribución será COMO MÍNIMO igual a la de las horas ordinarias, con esta fórmula de cálculo: retribución anual (salario base + complementos + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual de 1.792 horas. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO, calculado con el salario anual de tablas y sin complementos ni antigüedad, que son individuales; por eso va marcado como estimado. El convenio no fija recargo: la hora extra puede pagarse igual que la ordinaria.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 762,31 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.A.m: la retribución no podrá ser inferior al SESENTA POR CIENTO el primer año respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional, categoría y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. En estos contratos NO puede establecerse periodo de prueba.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 952,88 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.A.m: no inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 825,83 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 10.B.i: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO del 65 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
CAMARERO DE PISOS ÁREA FUNCIONAL CUARTA (Pisos y Limpieza) · GRUPO PROFESIONAL I 9 conceptos

Puestos: CAMARERO DE PISOS

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SALARIO BASE M 1.270,51 € Art. 17 y anexo I: salario mensual del grupo profesional I del área funcional. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 19), del plus de nocturnidad (art. 22) y de la retribución de vacaciones (art. 31).
SALARIO ANUAL A 17.787,14 € SAL_BASE*14 Anexo I: importe anual que publica el propio boletín junto al mensual. Equivale exactamente al salario mensual multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 19), lo que sirve de comprobación de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.270,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 15 de julio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.270,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 317,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario de la tabla para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, SIEMPRE QUE más de la mitad de la jornada se realice en ese horario. No se devenga cuando el salario se pactó considerando que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,93 € estimado (SAL_BASE*14)/HORAS_ANUALES 100% Art. 23: el convenio acuerda reducir al máximo las horas extraordinarias y establece que su retribución será COMO MÍNIMO igual a la de las horas ordinarias, con esta fórmula de cálculo: retribución anual (salario base + complementos + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual de 1.792 horas. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO, calculado con el salario anual de tablas y sin complementos ni antigüedad, que son individuales; por eso va marcado como estimado. El convenio no fija recargo: la hora extra puede pagarse igual que la ordinaria.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 762,31 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.A.m: la retribución no podrá ser inferior al SESENTA POR CIENTO el primer año respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional, categoría y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. En estos contratos NO puede establecerse periodo de prueba.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 952,88 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.A.m: no inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 825,83 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 10.B.i: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO del 65 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
AUXILIAR DE PISOS Y LIMPIEZAS ÁREA FUNCIONAL CUARTA (Pisos y Limpieza) · GRUPO PROFESIONAL I 9 conceptos

Puestos: AUXILIAR DE PISOS Y LIMPIEZAS

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SALARIO BASE M 1.268,44 € Art. 17 y anexo I: salario mensual del grupo profesional I del área funcional. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 19), del plus de nocturnidad (art. 22) y de la retribución de vacaciones (art. 31).
SALARIO ANUAL A 17.758,16 € SAL_BASE*14 Anexo I: importe anual que publica el propio boletín junto al mensual. Equivale exactamente al salario mensual multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 19), lo que sirve de comprobación de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.268,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 15 de julio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.268,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 317,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario de la tabla para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, SIEMPRE QUE más de la mitad de la jornada se realice en ese horario. No se devenga cuando el salario se pactó considerando que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,91 € estimado (SAL_BASE*14)/HORAS_ANUALES 100% Art. 23: el convenio acuerda reducir al máximo las horas extraordinarias y establece que su retribución será COMO MÍNIMO igual a la de las horas ordinarias, con esta fórmula de cálculo: retribución anual (salario base + complementos + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual de 1.792 horas. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO, calculado con el salario anual de tablas y sin complementos ni antigüedad, que son individuales; por eso va marcado como estimado. El convenio no fija recargo: la hora extra puede pagarse igual que la ordinaria.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 761,06 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.A.m: la retribución no podrá ser inferior al SESENTA POR CIENTO el primer año respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional, categoría y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. En estos contratos NO puede establecerse periodo de prueba.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 951,33 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.A.m: no inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 824,49 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 10.B.i: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO del 65 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
ENCARGADO DE MANTENIMIENTO Y TÉCNICOS Y/O AUXILIARES, ENCARGADO DE SECCIÓN ÁREA FUNCIONAL QUINTA (Mantenimiento y Servicios Auxiliares) · GRUPO PROFESIONAL II 9 conceptos

Puestos: ENCARGADO DE MANTENIMIENTO; TÉCNICOS Y/O AUXILIARES; ENCARGADO DE SECCIÓN

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SALARIO BASE M 1.268,44 € Art. 17 y anexo I: salario mensual del grupo profesional II del área funcional. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 19), del plus de nocturnidad (art. 22) y de la retribución de vacaciones (art. 31).
SALARIO ANUAL A 17.758,16 € SAL_BASE*14 Anexo I: importe anual que publica el propio boletín junto al mensual. Equivale exactamente al salario mensual multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 19), lo que sirve de comprobación de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.268,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 15 de julio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.268,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 317,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario de la tabla para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, SIEMPRE QUE más de la mitad de la jornada se realice en ese horario. No se devenga cuando el salario se pactó considerando que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,91 € estimado (SAL_BASE*14)/HORAS_ANUALES 100% Art. 23: el convenio acuerda reducir al máximo las horas extraordinarias y establece que su retribución será COMO MÍNIMO igual a la de las horas ordinarias, con esta fórmula de cálculo: retribución anual (salario base + complementos + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual de 1.792 horas. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO, calculado con el salario anual de tablas y sin complementos ni antigüedad, que son individuales; por eso va marcado como estimado. El convenio no fija recargo: la hora extra puede pagarse igual que la ordinaria.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 761,06 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.A.m: la retribución no podrá ser inferior al SESENTA POR CIENTO el primer año respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional, categoría y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. En estos contratos NO puede establecerse periodo de prueba.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 951,33 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.A.m: no inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 824,49 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 10.B.i: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO del 65 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES ÁREA FUNCIONAL QUINTA (Mantenimiento y Servicios Auxiliares) · GRUPO PROFESIONAL III 9 conceptos

Puestos: ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.268,44 € Art. 17 y anexo I: salario mensual del grupo profesional III del área funcional. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 19), del plus de nocturnidad (art. 22) y de la retribución de vacaciones (art. 31).
SALARIO ANUAL A 17.758,16 € SAL_BASE*14 Anexo I: importe anual que publica el propio boletín junto al mensual. Equivale exactamente al salario mensual multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 19), lo que sirve de comprobación de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.268,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 15 de julio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.268,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 317,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario de la tabla para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, SIEMPRE QUE más de la mitad de la jornada se realice en ese horario. No se devenga cuando el salario se pactó considerando que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,91 € estimado (SAL_BASE*14)/HORAS_ANUALES 100% Art. 23: el convenio acuerda reducir al máximo las horas extraordinarias y establece que su retribución será COMO MÍNIMO igual a la de las horas ordinarias, con esta fórmula de cálculo: retribución anual (salario base + complementos + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual de 1.792 horas. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO, calculado con el salario anual de tablas y sin complementos ni antigüedad, que son individuales; por eso va marcado como estimado. El convenio no fija recargo: la hora extra puede pagarse igual que la ordinaria.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 761,06 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.A.m: la retribución no podrá ser inferior al SESENTA POR CIENTO el primer año respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional, categoría y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. En estos contratos NO puede establecerse periodo de prueba.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 951,33 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.A.m: no inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 824,49 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 10.B.i: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO del 65 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
AUXILIAR DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES, MONITOR ÁREA FUNCIONAL QUINTA (Mantenimiento y Servicios Auxiliares) · GRUPO PROFESIONAL III 9 conceptos

Puestos: AUXILIAR DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES; MONITOR

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.268,44 € Art. 17 y anexo I: salario mensual del grupo profesional III del área funcional. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 19), del plus de nocturnidad (art. 22) y de la retribución de vacaciones (art. 31).
SALARIO ANUAL A 17.758,16 € SAL_BASE*14 Anexo I: importe anual que publica el propio boletín junto al mensual. Equivale exactamente al salario mensual multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 19), lo que sirve de comprobación de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.268,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 15 de julio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.268,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 317,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario de la tabla para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, SIEMPRE QUE más de la mitad de la jornada se realice en ese horario. No se devenga cuando el salario se pactó considerando que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,91 € estimado (SAL_BASE*14)/HORAS_ANUALES 100% Art. 23: el convenio acuerda reducir al máximo las horas extraordinarias y establece que su retribución será COMO MÍNIMO igual a la de las horas ordinarias, con esta fórmula de cálculo: retribución anual (salario base + complementos + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual de 1.792 horas. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO, calculado con el salario anual de tablas y sin complementos ni antigüedad, que son individuales; por eso va marcado como estimado. El convenio no fija recargo: la hora extra puede pagarse igual que la ordinaria.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 761,06 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.A.m: la retribución no podrá ser inferior al SESENTA POR CIENTO el primer año respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional, categoría y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. En estos contratos NO puede establecerse periodo de prueba.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 951,33 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.A.m: no inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 824,49 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 10.B.i: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO del 65 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
RESPONSABLE DE SERVICIO ÁREA FUNCIONAL SEXTA (Servicios Complementarios) · GRUPO PROFESIONAL I 9 conceptos

Puestos: RESPONSABLE DE SERVICIO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.309,35 € Art. 17 y anexo I: salario mensual del grupo profesional I del área funcional. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 19), del plus de nocturnidad (art. 22) y de la retribución de vacaciones (art. 31).
SALARIO ANUAL A 18.330,90 € SAL_BASE*14 Anexo I: importe anual que publica el propio boletín junto al mensual. Equivale exactamente al salario mensual multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 19), lo que sirve de comprobación de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.309,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 15 de julio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.309,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 327,34 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario de la tabla para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, SIEMPRE QUE más de la mitad de la jornada se realice en ese horario. No se devenga cuando el salario se pactó considerando que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,23 € estimado (SAL_BASE*14)/HORAS_ANUALES 100% Art. 23: el convenio acuerda reducir al máximo las horas extraordinarias y establece que su retribución será COMO MÍNIMO igual a la de las horas ordinarias, con esta fórmula de cálculo: retribución anual (salario base + complementos + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual de 1.792 horas. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO, calculado con el salario anual de tablas y sin complementos ni antigüedad, que son individuales; por eso va marcado como estimado. El convenio no fija recargo: la hora extra puede pagarse igual que la ordinaria.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 785,61 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.A.m: la retribución no podrá ser inferior al SESENTA POR CIENTO el primer año respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional, categoría y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. En estos contratos NO puede establecerse periodo de prueba.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 982,01 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.A.m: no inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 851,08 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 10.B.i: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO del 65 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
TÉCNICO DE SERVICIO (dietista, fisioterapeuta y otros titulados en Ciencias de la Salud) ÁREA FUNCIONAL SEXTA (Servicios Complementarios) · GRUPO PROFESIONAL I 9 conceptos

Puestos: DIETISTA; FISIOTERAPEUTA; OTROS TITULADOS EN CIENCIAS DE LA SALUD

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.289,12 € Art. 17 y anexo I: salario mensual del grupo profesional I del área funcional. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 19), del plus de nocturnidad (art. 22) y de la retribución de vacaciones (art. 31).
SALARIO ANUAL A 18.047,68 € SAL_BASE*14 Anexo I: importe anual que publica el propio boletín junto al mensual. Equivale exactamente al salario mensual multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 19), lo que sirve de comprobación de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.289,12 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 15 de julio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.289,12 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 322,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario de la tabla para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, SIEMPRE QUE más de la mitad de la jornada se realice en ese horario. No se devenga cuando el salario se pactó considerando que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,07 € estimado (SAL_BASE*14)/HORAS_ANUALES 100% Art. 23: el convenio acuerda reducir al máximo las horas extraordinarias y establece que su retribución será COMO MÍNIMO igual a la de las horas ordinarias, con esta fórmula de cálculo: retribución anual (salario base + complementos + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual de 1.792 horas. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO, calculado con el salario anual de tablas y sin complementos ni antigüedad, que son individuales; por eso va marcado como estimado. El convenio no fija recargo: la hora extra puede pagarse igual que la ordinaria.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 773,47 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.A.m: la retribución no podrá ser inferior al SESENTA POR CIENTO el primer año respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional, categoría y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. En estos contratos NO puede establecerse periodo de prueba.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 966,84 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.A.m: no inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 837,93 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 10.B.i: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO del 65 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
ESPECIALISTA DE SERVICIOS (socorrista, primeros auxilios, disc-jockey, masajista, monitor deportivo, quiromasajista, especialista de atención al cliente) ÁREA FUNCIONAL SEXTA (Servicios Complementarios) · GRUPO PROFESIONAL II 9 conceptos

Puestos: SOCORRISTA; PRIMEROS AUXILIOS; DISC-JOCKEY; MASAJISTA; PINCHADISCOS; MONITOR DEPORTIVO; QUIROMASAJISTA; ESPECIALISTA DE ATENCIÓN AL CLIENTE

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.270,51 € Art. 17 y anexo I: salario mensual del grupo profesional II del área funcional. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 19), del plus de nocturnidad (art. 22) y de la retribución de vacaciones (art. 31).
SALARIO ANUAL A 17.787,14 € SAL_BASE*14 Anexo I: importe anual que publica el propio boletín junto al mensual. Equivale exactamente al salario mensual multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 19), lo que sirve de comprobación de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.270,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 15 de julio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.270,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 317,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario de la tabla para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, SIEMPRE QUE más de la mitad de la jornada se realice en ese horario. No se devenga cuando el salario se pactó considerando que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,93 € estimado (SAL_BASE*14)/HORAS_ANUALES 100% Art. 23: el convenio acuerda reducir al máximo las horas extraordinarias y establece que su retribución será COMO MÍNIMO igual a la de las horas ordinarias, con esta fórmula de cálculo: retribución anual (salario base + complementos + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual de 1.792 horas. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO, calculado con el salario anual de tablas y sin complementos ni antigüedad, que son individuales; por eso va marcado como estimado. El convenio no fija recargo: la hora extra puede pagarse igual que la ordinaria.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 762,31 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.A.m: la retribución no podrá ser inferior al SESENTA POR CIENTO el primer año respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional, categoría y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. En estos contratos NO puede establecerse periodo de prueba.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 952,88 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.A.m: no inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 825,83 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 10.B.i: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO del 65 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
AUXILIAR DE SERVICIO (atención a cliente, auxiliar de balneario, auxiliar de piscina) ÁREA FUNCIONAL SEXTA (Servicios Complementarios) · GRUPO PROFESIONAL II 9 conceptos

Puestos: AUXILIAR DE ATENCIÓN A CLIENTE; AUXILIAR DE BALNEARIO; AUXILIAR DE PISCINA

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SALARIO BASE M 1.268,44 € Art. 17 y anexo I: salario mensual del grupo profesional II del área funcional. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 19), del plus de nocturnidad (art. 22) y de la retribución de vacaciones (art. 31).
SALARIO ANUAL A 17.758,16 € SAL_BASE*14 Anexo I: importe anual que publica el propio boletín junto al mensual. Equivale exactamente al salario mensual multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 19), lo que sirve de comprobación de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.268,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 15 de julio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.268,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 317,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario de la tabla para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, SIEMPRE QUE más de la mitad de la jornada se realice en ese horario. No se devenga cuando el salario se pactó considerando que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,91 € estimado (SAL_BASE*14)/HORAS_ANUALES 100% Art. 23: el convenio acuerda reducir al máximo las horas extraordinarias y establece que su retribución será COMO MÍNIMO igual a la de las horas ordinarias, con esta fórmula de cálculo: retribución anual (salario base + complementos + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual de 1.792 horas. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO, calculado con el salario anual de tablas y sin complementos ni antigüedad, que son individuales; por eso va marcado como estimado. El convenio no fija recargo: la hora extra puede pagarse igual que la ordinaria.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 761,06 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.A.m: la retribución no podrá ser inferior al SESENTA POR CIENTO el primer año respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional, categoría y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. En estos contratos NO puede establecerse periodo de prueba.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 951,33 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.A.m: no inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 824,49 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 10.B.i: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO del 65 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Tabla salarial 2025 (anexo III, +3,75 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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ANTIGÜEDAD: 1 CUATRIENIO A 291,05 € 291.05*1 Art. 18: para quien inició su relación laboral A PARTIR del 1 de enero de 1995, los aumentos por años de servicio son CUATRIENIOS, hasta un máximo de TRES, de cuantía FIJA (291,05 euros anuales por cuatrienio en 2025), uniforme e igual para todas las categorías y grupos profesionales. Importe acumulado de 1 cuatrienio.
ANTIGÜEDAD: 2 CUATRIENIOS A 582,10 € 291.05*2 Art. 18: para quien inició su relación laboral A PARTIR del 1 de enero de 1995, los aumentos por años de servicio son CUATRIENIOS, hasta un máximo de TRES, de cuantía FIJA (291,05 euros anuales por cuatrienio en 2025), uniforme e igual para todas las categorías y grupos profesionales. Importe acumulado de 2 cuatrienios.
ANTIGÜEDAD: 3 CUATRIENIOS A 873,15 € 291.05*3 Art. 18: para quien inició su relación laboral A PARTIR del 1 de enero de 1995, los aumentos por años de servicio son CUATRIENIOS, hasta un máximo de TRES, de cuantía FIJA (291,05 euros anuales por cuatrienio en 2025), uniforme e igual para todas las categorías y grupos profesionales. Importe acumulado de 3 cuatrienios.
COMPLEMENTO EN ESPECIE (MANUTENCIÓN) E 2,46 € Art. 20: quien preste servicio en las horas de comida, cena o desayuno tiene derecho a la manutención como complemento salarial EN ESPECIE, a cargo de la empresa y por los días en que preste servicios. El convenio cuantifica ese complemento en 2,46 euros, tomando en consideración el coste que la manutención representa para la empresa.
PLUS POR QUEBRANTO DE MONEDA M 88,94 € Art. 21: 88,94 euros al mes para cajeros y para quienes realicen funciones directas de cobro y pago, incluido el arqueo diario o por turno. Si en el mes no se producen quebrantos se cobra íntegro; si los hay, la persona responde de ellos, pero NUNCA por encima de la cuantía mensual del plus (salvo mala fe o dolo), y los faltantes que excedan no se arrastran a meses posteriores. A tiempo parcial se cobra en proporción. No lo abonan las empresas en las que las diferencias de caja van a cargo de la propia empresa.
PREMIO DE NATALIDAD A 94,87 € Art. 25: 94,87 euros por el nacimiento de hijos vivos, abonados por la empresa.
PREMIO DE FIDELIDAD A LA EMPRESA (15 AÑOS) A 624,18 € Art. 26: 624,18 euros POR UNA SOLA VEZ al cumplir 15 años de servicios continuados y efectivos en la misma empresa. El importe es el vigente en el año en que se cumple la antigüedad.
PREMIO DE FIDELIDAD A LA EMPRESA (25 AÑOS) A 980,16 € Art. 26: 980,16 euros POR UNA SOLA VEZ al cumplir 25 años de servicios continuados y efectivos en la misma empresa. El importe es el vigente en el año en que se cumple la antigüedad.
SEGURO DE ACCIDENTES: MUERTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO A 15.000,00 € Art. 28: las empresas deben contratar una póliza de seguro de accidentes con un capital de 15.000 euros para el caso de muerte en accidente de trabajo. La póliza se rige íntegramente por la Ley de Contrato de Seguro.
SEGURO DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 15.000,00 € Art. 28: 15.000 euros para la incapacidad permanente total para la profesión habitual, la absoluta y la gran invalidez derivadas de accidente de trabajo. La determinación del concepto de invalidez se rige por la Ley de Contrato de Seguro.
JEFE DE RECEPCIÓN, JEFE DE ADMINISTRACIÓN, COMERCIAL, PRIMER CONSERJE ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL I 9 conceptos

Puestos: JEFE DE RECEPCIÓN; JEFE DE ADMINISTRACIÓN; COMERCIAL; PRIMER CONSERJE

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SALARIO BASE M 1.265,07 € Art. 17 y anexo III: salario mensual del grupo profesional I del área funcional. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 19), del plus de nocturnidad (art. 22) y de la retribución de vacaciones (art. 31). ⚠ El boletín imprime esta categoría como «DE RECEPCIÓN / JEFE DE ADMINI.T. ACIÓN / COMERCIAL, PRIMER CONSERJE»: el BOP publicó el convenio con las palabras mutiladas por un error de composición y aquí se restituye el nombre legible.
SALARIO ANUAL A 17.710,98 € SAL_BASE*14 Anexo III: importe anual que publica el propio boletín junto al mensual. Equivale exactamente al salario mensual multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 19), lo que sirve de comprobación de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.265,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 15 de julio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.265,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 316,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario de la tabla para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, SIEMPRE QUE más de la mitad de la jornada se realice en ese horario. No se devenga cuando el salario se pactó considerando que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,88 € estimado (SAL_BASE*14)/HORAS_ANUALES 100% Art. 23: el convenio acuerda reducir al máximo las horas extraordinarias y establece que su retribución será COMO MÍNIMO igual a la de las horas ordinarias, con esta fórmula de cálculo: retribución anual (salario base + complementos + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual de 1.792 horas. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO, calculado con el salario anual de tablas y sin complementos ni antigüedad, que son individuales; por eso va marcado como estimado. El convenio no fija recargo: la hora extra puede pagarse igual que la ordinaria.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 759,04 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.A.m: la retribución no podrá ser inferior al SESENTA POR CIENTO el primer año respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional, categoría y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. En estos contratos NO puede establecerse periodo de prueba.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 948,80 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.A.m: no inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 822,30 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 10.B.i: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO del 65 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
JEFE DE ADMINISTRACIÓN ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL I 9 conceptos

Puestos: JEFE DE ADMINISTRACIÓN

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SALARIO BASE M 1.245,53 € Art. 17 y anexo III: salario mensual del grupo profesional I del área funcional. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 19), del plus de nocturnidad (art. 22) y de la retribución de vacaciones (art. 31). ⚠ El boletín imprime esta categoría como «JEFE DE ADMINI.T. ACIÓN»: el BOP publicó el convenio con las palabras mutiladas por un error de composición y aquí se restituye el nombre legible.
SALARIO ANUAL A 17.437,42 € SAL_BASE*14 Anexo III: importe anual que publica el propio boletín junto al mensual. Equivale exactamente al salario mensual multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 19), lo que sirve de comprobación de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.245,53 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 15 de julio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.245,53 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 311,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario de la tabla para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, SIEMPRE QUE más de la mitad de la jornada se realice en ese horario. No se devenga cuando el salario se pactó considerando que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,73 € estimado (SAL_BASE*14)/HORAS_ANUALES 100% Art. 23: el convenio acuerda reducir al máximo las horas extraordinarias y establece que su retribución será COMO MÍNIMO igual a la de las horas ordinarias, con esta fórmula de cálculo: retribución anual (salario base + complementos + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual de 1.792 horas. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO, calculado con el salario anual de tablas y sin complementos ni antigüedad, que son individuales; por eso va marcado como estimado. El convenio no fija recargo: la hora extra puede pagarse igual que la ordinaria.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 747,32 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.A.m: la retribución no podrá ser inferior al SESENTA POR CIENTO el primer año respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional, categoría y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. En estos contratos NO puede establecerse periodo de prueba.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 934,15 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.A.m: no inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 809,59 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 10.B.i: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO del 65 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
ADMINISTRATIVO, COMERCIAL, RECEPCIONISTA, RELACIONES PÚBLICAS ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL II 9 conceptos

Puestos: ADMINISTRATIVO; COMERCIAL; RECEPCIONISTA; RELACIONES PÚBLICAS

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SALARIO BASE M 1.227,55 € Art. 17 y anexo III: salario mensual del grupo profesional II del área funcional. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 19), del plus de nocturnidad (art. 22) y de la retribución de vacaciones (art. 31). ⚠ El boletín imprime esta categoría como «ADMINI.T. ATIVO, COMERCIAL, RECEPCIONI.T. , RELACIONES PÚBLICAS»: el BOP publicó el convenio con las palabras mutiladas por un error de composición y aquí se restituye el nombre legible.
SALARIO ANUAL A 17.185,70 € SAL_BASE*14 Anexo III: importe anual que publica el propio boletín junto al mensual. Equivale exactamente al salario mensual multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 19), lo que sirve de comprobación de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.227,55 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 15 de julio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.227,55 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 306,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario de la tabla para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, SIEMPRE QUE más de la mitad de la jornada se realice en ese horario. No se devenga cuando el salario se pactó considerando que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,59 € estimado (SAL_BASE*14)/HORAS_ANUALES 100% Art. 23: el convenio acuerda reducir al máximo las horas extraordinarias y establece que su retribución será COMO MÍNIMO igual a la de las horas ordinarias, con esta fórmula de cálculo: retribución anual (salario base + complementos + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual de 1.792 horas. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO, calculado con el salario anual de tablas y sin complementos ni antigüedad, que son individuales; por eso va marcado como estimado. El convenio no fija recargo: la hora extra puede pagarse igual que la ordinaria.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 736,53 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.A.m: la retribución no podrá ser inferior al SESENTA POR CIENTO el primer año respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional, categoría y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. En estos contratos NO puede establecerse periodo de prueba.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 920,66 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.A.m: no inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 797,91 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 10.B.i: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO del 65 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
TÉCNICO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, CONSERJE ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL II 9 conceptos

Puestos: TÉCNICO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES; CONSERJE

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.245,53 € Art. 17 y anexo III: salario mensual del grupo profesional II del área funcional. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 19), del plus de nocturnidad (art. 22) y de la retribución de vacaciones (art. 31).
SALARIO ANUAL A 17.437,42 € SAL_BASE*14 Anexo III: importe anual que publica el propio boletín junto al mensual. Equivale exactamente al salario mensual multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 19), lo que sirve de comprobación de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.245,53 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 15 de julio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.245,53 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 311,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario de la tabla para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, SIEMPRE QUE más de la mitad de la jornada se realice en ese horario. No se devenga cuando el salario se pactó considerando que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,73 € estimado (SAL_BASE*14)/HORAS_ANUALES 100% Art. 23: el convenio acuerda reducir al máximo las horas extraordinarias y establece que su retribución será COMO MÍNIMO igual a la de las horas ordinarias, con esta fórmula de cálculo: retribución anual (salario base + complementos + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual de 1.792 horas. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO, calculado con el salario anual de tablas y sin complementos ni antigüedad, que son individuales; por eso va marcado como estimado. El convenio no fija recargo: la hora extra puede pagarse igual que la ordinaria.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 747,32 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.A.m: la retribución no podrá ser inferior al SESENTA POR CIENTO el primer año respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional, categoría y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. En estos contratos NO puede establecerse periodo de prueba.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 934,15 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.A.m: no inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 809,59 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 10.B.i: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO del 65 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
AYUDANTE DE ADMINISTRATIVO, AYUDANTE DE RECEPCIÓN O CONSERJERÍA, AUXILIAR DE CONSERJE, TELEFONISTA ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL III 9 conceptos

Puestos: AYUDANTE DE ADMINISTRATIVO; AYUDANTE DE RECEPCIÓN O CONSERJERÍA; AUXILIAR DE CONSERJE; TELEFONISTA

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.227,55 € Art. 17 y anexo III: salario mensual del grupo profesional III del área funcional. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 19), del plus de nocturnidad (art. 22) y de la retribución de vacaciones (art. 31). ⚠ El boletín imprime esta categoría como «AYUDANTE DE ADMINI.T. ATIVO, AYUDANTE DE RECEPCIÓN O CONSERJERÍA, AUXILIAR DE CONSERJE. TELEFONI.T.»: el BOP publicó el convenio con las palabras mutiladas por un error de composición y aquí se restituye el nombre legible.
SALARIO ANUAL A 17.185,70 € SAL_BASE*14 Anexo III: importe anual que publica el propio boletín junto al mensual. Equivale exactamente al salario mensual multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 19), lo que sirve de comprobación de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.227,55 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 15 de julio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.227,55 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 306,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario de la tabla para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, SIEMPRE QUE más de la mitad de la jornada se realice en ese horario. No se devenga cuando el salario se pactó considerando que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,59 € estimado (SAL_BASE*14)/HORAS_ANUALES 100% Art. 23: el convenio acuerda reducir al máximo las horas extraordinarias y establece que su retribución será COMO MÍNIMO igual a la de las horas ordinarias, con esta fórmula de cálculo: retribución anual (salario base + complementos + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual de 1.792 horas. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO, calculado con el salario anual de tablas y sin complementos ni antigüedad, que son individuales; por eso va marcado como estimado. El convenio no fija recargo: la hora extra puede pagarse igual que la ordinaria.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 736,53 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.A.m: la retribución no podrá ser inferior al SESENTA POR CIENTO el primer año respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional, categoría y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. En estos contratos NO puede establecerse periodo de prueba.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 920,66 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.A.m: no inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 797,91 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 10.B.i: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO del 65 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
JEFE DE COCINA ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) · GRUPO PROFESIONAL I 9 conceptos

Puestos: JEFE DE COCINA

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.265,07 € Art. 17 y anexo III: salario mensual del grupo profesional I del área funcional. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 19), del plus de nocturnidad (art. 22) y de la retribución de vacaciones (art. 31).
SALARIO ANUAL A 17.710,98 € SAL_BASE*14 Anexo III: importe anual que publica el propio boletín junto al mensual. Equivale exactamente al salario mensual multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 19), lo que sirve de comprobación de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.265,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 15 de julio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.265,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 316,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario de la tabla para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, SIEMPRE QUE más de la mitad de la jornada se realice en ese horario. No se devenga cuando el salario se pactó considerando que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,88 € estimado (SAL_BASE*14)/HORAS_ANUALES 100% Art. 23: el convenio acuerda reducir al máximo las horas extraordinarias y establece que su retribución será COMO MÍNIMO igual a la de las horas ordinarias, con esta fórmula de cálculo: retribución anual (salario base + complementos + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual de 1.792 horas. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO, calculado con el salario anual de tablas y sin complementos ni antigüedad, que son individuales; por eso va marcado como estimado. El convenio no fija recargo: la hora extra puede pagarse igual que la ordinaria.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 759,04 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.A.m: la retribución no podrá ser inferior al SESENTA POR CIENTO el primer año respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional, categoría y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. En estos contratos NO puede establecerse periodo de prueba.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 948,80 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.A.m: no inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 822,30 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 10.B.i: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO del 65 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
SEGUNDO JEFE DE COCINA, JEFE DE PARTIDA ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) · GRUPO PROFESIONAL I 9 conceptos

Puestos: SEGUNDO JEFE DE COCINA; JEFE DE PARTIDA

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SALARIO BASE M 1.245,53 € Art. 17 y anexo III: salario mensual del grupo profesional I del área funcional. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 19), del plus de nocturnidad (art. 22) y de la retribución de vacaciones (art. 31).
SALARIO ANUAL A 17.437,42 € SAL_BASE*14 Anexo III: importe anual que publica el propio boletín junto al mensual. Equivale exactamente al salario mensual multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 19), lo que sirve de comprobación de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.245,53 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 15 de julio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.245,53 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 311,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario de la tabla para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, SIEMPRE QUE más de la mitad de la jornada se realice en ese horario. No se devenga cuando el salario se pactó considerando que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,73 € estimado (SAL_BASE*14)/HORAS_ANUALES 100% Art. 23: el convenio acuerda reducir al máximo las horas extraordinarias y establece que su retribución será COMO MÍNIMO igual a la de las horas ordinarias, con esta fórmula de cálculo: retribución anual (salario base + complementos + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual de 1.792 horas. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO, calculado con el salario anual de tablas y sin complementos ni antigüedad, que son individuales; por eso va marcado como estimado. El convenio no fija recargo: la hora extra puede pagarse igual que la ordinaria.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 747,32 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.A.m: la retribución no podrá ser inferior al SESENTA POR CIENTO el primer año respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional, categoría y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. En estos contratos NO puede establecerse periodo de prueba.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 934,15 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.A.m: no inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 809,59 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 10.B.i: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO del 65 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
COCINERO, REPOSTERO, ENCARGADO DE ECONOMATO ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) · GRUPO PROFESIONAL II 9 conceptos

Puestos: COCINERO; REPOSTERO; ENCARGADO DE ECONOMATO

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SALARIO BASE M 1.227,55 € Art. 17 y anexo III: salario mensual del grupo profesional II del área funcional. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 19), del plus de nocturnidad (art. 22) y de la retribución de vacaciones (art. 31).
SALARIO ANUAL A 17.185,70 € SAL_BASE*14 Anexo III: importe anual que publica el propio boletín junto al mensual. Equivale exactamente al salario mensual multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 19), lo que sirve de comprobación de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.227,55 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 15 de julio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.227,55 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 306,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario de la tabla para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, SIEMPRE QUE más de la mitad de la jornada se realice en ese horario. No se devenga cuando el salario se pactó considerando que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,59 € estimado (SAL_BASE*14)/HORAS_ANUALES 100% Art. 23: el convenio acuerda reducir al máximo las horas extraordinarias y establece que su retribución será COMO MÍNIMO igual a la de las horas ordinarias, con esta fórmula de cálculo: retribución anual (salario base + complementos + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual de 1.792 horas. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO, calculado con el salario anual de tablas y sin complementos ni antigüedad, que son individuales; por eso va marcado como estimado. El convenio no fija recargo: la hora extra puede pagarse igual que la ordinaria.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 736,53 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.A.m: la retribución no podrá ser inferior al SESENTA POR CIENTO el primer año respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional, categoría y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. En estos contratos NO puede establecerse periodo de prueba.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 920,66 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.A.m: no inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 797,91 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 10.B.i: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO del 65 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
AYUDANTE DE ECONOMATO, AYUDANTE DE COCINA, AUXILIAR DE COCINA ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) · GRUPO PROFESIONAL III 9 conceptos

Puestos: AYUDANTE DE ECONOMATO; AYUDANTE DE COCINA; AUXILIAR DE COCINA

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.225,55 € Art. 17 y anexo III: salario mensual del grupo profesional III del área funcional. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 19), del plus de nocturnidad (art. 22) y de la retribución de vacaciones (art. 31).
SALARIO ANUAL A 17.157,70 € SAL_BASE*14 Anexo III: importe anual que publica el propio boletín junto al mensual. Equivale exactamente al salario mensual multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 19), lo que sirve de comprobación de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.225,55 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 15 de julio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.225,55 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 306,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario de la tabla para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, SIEMPRE QUE más de la mitad de la jornada se realice en ese horario. No se devenga cuando el salario se pactó considerando que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,57 € estimado (SAL_BASE*14)/HORAS_ANUALES 100% Art. 23: el convenio acuerda reducir al máximo las horas extraordinarias y establece que su retribución será COMO MÍNIMO igual a la de las horas ordinarias, con esta fórmula de cálculo: retribución anual (salario base + complementos + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual de 1.792 horas. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO, calculado con el salario anual de tablas y sin complementos ni antigüedad, que son individuales; por eso va marcado como estimado. El convenio no fija recargo: la hora extra puede pagarse igual que la ordinaria.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 735,33 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.A.m: la retribución no podrá ser inferior al SESENTA POR CIENTO el primer año respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional, categoría y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. En estos contratos NO puede establecerse periodo de prueba.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 919,16 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.A.m: no inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 796,61 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 10.B.i: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO del 65 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
JEFE DE RESTAURANTE O SALA, GERENTE DE CENTRO ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Bar y Similares) · GRUPO PROFESIONAL I 9 conceptos

Puestos: JEFE DE RESTAURANTE O SALA; GERENTE DE CENTRO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.265,07 € Art. 17 y anexo III: salario mensual del grupo profesional I del área funcional. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 19), del plus de nocturnidad (art. 22) y de la retribución de vacaciones (art. 31).
SALARIO ANUAL A 17.710,98 € SAL_BASE*14 Anexo III: importe anual que publica el propio boletín junto al mensual. Equivale exactamente al salario mensual multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 19), lo que sirve de comprobación de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.265,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 15 de julio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.265,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 316,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario de la tabla para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, SIEMPRE QUE más de la mitad de la jornada se realice en ese horario. No se devenga cuando el salario se pactó considerando que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,88 € estimado (SAL_BASE*14)/HORAS_ANUALES 100% Art. 23: el convenio acuerda reducir al máximo las horas extraordinarias y establece que su retribución será COMO MÍNIMO igual a la de las horas ordinarias, con esta fórmula de cálculo: retribución anual (salario base + complementos + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual de 1.792 horas. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO, calculado con el salario anual de tablas y sin complementos ni antigüedad, que son individuales; por eso va marcado como estimado. El convenio no fija recargo: la hora extra puede pagarse igual que la ordinaria.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 759,04 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.A.m: la retribución no podrá ser inferior al SESENTA POR CIENTO el primer año respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional, categoría y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. En estos contratos NO puede establecerse periodo de prueba.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 948,80 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.A.m: no inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 822,30 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 10.B.i: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO del 65 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
SEGUNDO JEFE DE RESTAURANTE O SALA ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Bar y Similares) · GRUPO PROFESIONAL I 9 conceptos

Puestos: SEGUNDO JEFE DE RESTAURANTE O SALA

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.245,53 € Art. 17 y anexo III: salario mensual del grupo profesional I del área funcional. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 19), del plus de nocturnidad (art. 22) y de la retribución de vacaciones (art. 31).
SALARIO ANUAL A 17.437,42 € SAL_BASE*14 Anexo III: importe anual que publica el propio boletín junto al mensual. Equivale exactamente al salario mensual multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 19), lo que sirve de comprobación de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.245,53 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 15 de julio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.245,53 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 311,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario de la tabla para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, SIEMPRE QUE más de la mitad de la jornada se realice en ese horario. No se devenga cuando el salario se pactó considerando que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,73 € estimado (SAL_BASE*14)/HORAS_ANUALES 100% Art. 23: el convenio acuerda reducir al máximo las horas extraordinarias y establece que su retribución será COMO MÍNIMO igual a la de las horas ordinarias, con esta fórmula de cálculo: retribución anual (salario base + complementos + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual de 1.792 horas. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO, calculado con el salario anual de tablas y sin complementos ni antigüedad, que son individuales; por eso va marcado como estimado. El convenio no fija recargo: la hora extra puede pagarse igual que la ordinaria.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 747,32 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.A.m: la retribución no podrá ser inferior al SESENTA POR CIENTO el primer año respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional, categoría y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. En estos contratos NO puede establecerse periodo de prueba.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 934,15 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.A.m: no inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 809,59 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 10.B.i: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO del 65 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
JEFE DE SECTOR ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Bar y Similares) · GRUPO PROFESIONAL II 9 conceptos

Puestos: JEFE DE SECTOR

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.245,53 € Art. 17 y anexo III: salario mensual del grupo profesional II del área funcional. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 19), del plus de nocturnidad (art. 22) y de la retribución de vacaciones (art. 31).
SALARIO ANUAL A 17.437,42 € SAL_BASE*14 Anexo III: importe anual que publica el propio boletín junto al mensual. Equivale exactamente al salario mensual multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 19), lo que sirve de comprobación de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.245,53 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 15 de julio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.245,53 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 311,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario de la tabla para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, SIEMPRE QUE más de la mitad de la jornada se realice en ese horario. No se devenga cuando el salario se pactó considerando que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,73 € estimado (SAL_BASE*14)/HORAS_ANUALES 100% Art. 23: el convenio acuerda reducir al máximo las horas extraordinarias y establece que su retribución será COMO MÍNIMO igual a la de las horas ordinarias, con esta fórmula de cálculo: retribución anual (salario base + complementos + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual de 1.792 horas. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO, calculado con el salario anual de tablas y sin complementos ni antigüedad, que son individuales; por eso va marcado como estimado. El convenio no fija recargo: la hora extra puede pagarse igual que la ordinaria.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 747,32 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.A.m: la retribución no podrá ser inferior al SESENTA POR CIENTO el primer año respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional, categoría y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. En estos contratos NO puede establecerse periodo de prueba.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 934,15 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.A.m: no inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 809,59 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 10.B.i: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO del 65 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
CAMARERO, BARMAN, SUMILLER, SUPERVISOR DE COLECTIVIDADES ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Bar y Similares) · GRUPO PROFESIONAL II 9 conceptos

Puestos: CAMARERO; BARMAN; SUMILLER; SUPERVISOR DE COLECTIVIDADES

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.227,55 € Art. 17 y anexo III: salario mensual del grupo profesional II del área funcional. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 19), del plus de nocturnidad (art. 22) y de la retribución de vacaciones (art. 31).
SALARIO ANUAL A 17.185,70 € SAL_BASE*14 Anexo III: importe anual que publica el propio boletín junto al mensual. Equivale exactamente al salario mensual multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 19), lo que sirve de comprobación de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.227,55 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 15 de julio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.227,55 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 306,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario de la tabla para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, SIEMPRE QUE más de la mitad de la jornada se realice en ese horario. No se devenga cuando el salario se pactó considerando que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,59 € estimado (SAL_BASE*14)/HORAS_ANUALES 100% Art. 23: el convenio acuerda reducir al máximo las horas extraordinarias y establece que su retribución será COMO MÍNIMO igual a la de las horas ordinarias, con esta fórmula de cálculo: retribución anual (salario base + complementos + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual de 1.792 horas. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO, calculado con el salario anual de tablas y sin complementos ni antigüedad, que son individuales; por eso va marcado como estimado. El convenio no fija recargo: la hora extra puede pagarse igual que la ordinaria.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 736,53 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.A.m: la retribución no podrá ser inferior al SESENTA POR CIENTO el primer año respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional, categoría y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. En estos contratos NO puede establecerse periodo de prueba.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 920,66 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.A.m: no inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 797,91 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 10.B.i: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO del 65 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
AYUDANTE DE CAMARERO, AUXILIAR DE COLECTIVIDADES, MONITOR O CUIDADOR DE COLECTIVIDADES ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Bar y Similares) · GRUPO PROFESIONAL III 9 conceptos

Puestos: AYUDANTE DE CAMARERO; AUXILIAR DE COLECTIVIDADES; MONITOR O CUIDADOR DE COLECTIVIDADES

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.225,55 € Art. 17 y anexo III: salario mensual del grupo profesional III del área funcional. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 19), del plus de nocturnidad (art. 22) y de la retribución de vacaciones (art. 31).
SALARIO ANUAL A 17.157,70 € SAL_BASE*14 Anexo III: importe anual que publica el propio boletín junto al mensual. Equivale exactamente al salario mensual multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 19), lo que sirve de comprobación de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.225,55 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 15 de julio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.225,55 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 306,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario de la tabla para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, SIEMPRE QUE más de la mitad de la jornada se realice en ese horario. No se devenga cuando el salario se pactó considerando que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,57 € estimado (SAL_BASE*14)/HORAS_ANUALES 100% Art. 23: el convenio acuerda reducir al máximo las horas extraordinarias y establece que su retribución será COMO MÍNIMO igual a la de las horas ordinarias, con esta fórmula de cálculo: retribución anual (salario base + complementos + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual de 1.792 horas. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO, calculado con el salario anual de tablas y sin complementos ni antigüedad, que son individuales; por eso va marcado como estimado. El convenio no fija recargo: la hora extra puede pagarse igual que la ordinaria.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 735,33 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.A.m: la retribución no podrá ser inferior al SESENTA POR CIENTO el primer año respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional, categoría y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. En estos contratos NO puede establecerse periodo de prueba.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 919,16 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.A.m: no inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 796,61 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 10.B.i: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO del 65 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
ENCARGADO GENERAL ÁREA FUNCIONAL CUARTA (Pisos y Limpieza) · GRUPO PROFESIONAL I 9 conceptos

Puestos: ENCARGADO GENERAL

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.265,07 € Art. 17 y anexo III: salario mensual del grupo profesional I del área funcional. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 19), del plus de nocturnidad (art. 22) y de la retribución de vacaciones (art. 31).
SALARIO ANUAL A 17.710,98 € SAL_BASE*14 Anexo III: importe anual que publica el propio boletín junto al mensual. Equivale exactamente al salario mensual multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 19), lo que sirve de comprobación de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.265,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 15 de julio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.265,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 316,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario de la tabla para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, SIEMPRE QUE más de la mitad de la jornada se realice en ese horario. No se devenga cuando el salario se pactó considerando que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,88 € estimado (SAL_BASE*14)/HORAS_ANUALES 100% Art. 23: el convenio acuerda reducir al máximo las horas extraordinarias y establece que su retribución será COMO MÍNIMO igual a la de las horas ordinarias, con esta fórmula de cálculo: retribución anual (salario base + complementos + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual de 1.792 horas. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO, calculado con el salario anual de tablas y sin complementos ni antigüedad, que son individuales; por eso va marcado como estimado. El convenio no fija recargo: la hora extra puede pagarse igual que la ordinaria.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 759,04 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.A.m: la retribución no podrá ser inferior al SESENTA POR CIENTO el primer año respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional, categoría y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. En estos contratos NO puede establecerse periodo de prueba.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 948,80 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.A.m: no inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 822,30 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 10.B.i: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO del 65 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
ENCARGADO DE SECCIÓN ÁREA FUNCIONAL CUARTA (Pisos y Limpieza) · GRUPO PROFESIONAL I 9 conceptos

Puestos: ENCARGADO DE SECCIÓN

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.227,55 € Art. 17 y anexo III: salario mensual del grupo profesional I del área funcional. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 19), del plus de nocturnidad (art. 22) y de la retribución de vacaciones (art. 31).
SALARIO ANUAL A 17.185,70 € SAL_BASE*14 Anexo III: importe anual que publica el propio boletín junto al mensual. Equivale exactamente al salario mensual multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 19), lo que sirve de comprobación de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.227,55 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 15 de julio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.227,55 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 306,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario de la tabla para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, SIEMPRE QUE más de la mitad de la jornada se realice en ese horario. No se devenga cuando el salario se pactó considerando que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,59 € estimado (SAL_BASE*14)/HORAS_ANUALES 100% Art. 23: el convenio acuerda reducir al máximo las horas extraordinarias y establece que su retribución será COMO MÍNIMO igual a la de las horas ordinarias, con esta fórmula de cálculo: retribución anual (salario base + complementos + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual de 1.792 horas. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO, calculado con el salario anual de tablas y sin complementos ni antigüedad, que son individuales; por eso va marcado como estimado. El convenio no fija recargo: la hora extra puede pagarse igual que la ordinaria.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 736,53 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.A.m: la retribución no podrá ser inferior al SESENTA POR CIENTO el primer año respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional, categoría y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. En estos contratos NO puede establecerse periodo de prueba.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 920,66 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.A.m: no inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 797,91 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 10.B.i: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO del 65 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
CAMARERO DE PISOS ÁREA FUNCIONAL CUARTA (Pisos y Limpieza) · GRUPO PROFESIONAL I 9 conceptos

Puestos: CAMARERO DE PISOS

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.227,55 € Art. 17 y anexo III: salario mensual del grupo profesional I del área funcional. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 19), del plus de nocturnidad (art. 22) y de la retribución de vacaciones (art. 31).
SALARIO ANUAL A 17.185,70 € SAL_BASE*14 Anexo III: importe anual que publica el propio boletín junto al mensual. Equivale exactamente al salario mensual multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 19), lo que sirve de comprobación de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.227,55 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 15 de julio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.227,55 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 306,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario de la tabla para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, SIEMPRE QUE más de la mitad de la jornada se realice en ese horario. No se devenga cuando el salario se pactó considerando que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,59 € estimado (SAL_BASE*14)/HORAS_ANUALES 100% Art. 23: el convenio acuerda reducir al máximo las horas extraordinarias y establece que su retribución será COMO MÍNIMO igual a la de las horas ordinarias, con esta fórmula de cálculo: retribución anual (salario base + complementos + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual de 1.792 horas. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO, calculado con el salario anual de tablas y sin complementos ni antigüedad, que son individuales; por eso va marcado como estimado. El convenio no fija recargo: la hora extra puede pagarse igual que la ordinaria.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 736,53 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.A.m: la retribución no podrá ser inferior al SESENTA POR CIENTO el primer año respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional, categoría y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. En estos contratos NO puede establecerse periodo de prueba.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 920,66 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.A.m: no inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 797,91 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 10.B.i: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO del 65 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
AUXILIAR DE PISOS Y LIMPIEZAS ÁREA FUNCIONAL CUARTA (Pisos y Limpieza) · GRUPO PROFESIONAL I 9 conceptos

Puestos: AUXILIAR DE PISOS Y LIMPIEZAS

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.225,55 € Art. 17 y anexo III: salario mensual del grupo profesional I del área funcional. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 19), del plus de nocturnidad (art. 22) y de la retribución de vacaciones (art. 31).
SALARIO ANUAL A 17.157,70 € SAL_BASE*14 Anexo III: importe anual que publica el propio boletín junto al mensual. Equivale exactamente al salario mensual multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 19), lo que sirve de comprobación de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.225,55 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 15 de julio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.225,55 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 306,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario de la tabla para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, SIEMPRE QUE más de la mitad de la jornada se realice en ese horario. No se devenga cuando el salario se pactó considerando que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,57 € estimado (SAL_BASE*14)/HORAS_ANUALES 100% Art. 23: el convenio acuerda reducir al máximo las horas extraordinarias y establece que su retribución será COMO MÍNIMO igual a la de las horas ordinarias, con esta fórmula de cálculo: retribución anual (salario base + complementos + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual de 1.792 horas. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO, calculado con el salario anual de tablas y sin complementos ni antigüedad, que son individuales; por eso va marcado como estimado. El convenio no fija recargo: la hora extra puede pagarse igual que la ordinaria.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 735,33 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.A.m: la retribución no podrá ser inferior al SESENTA POR CIENTO el primer año respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional, categoría y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. En estos contratos NO puede establecerse periodo de prueba.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 919,16 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.A.m: no inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 796,61 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 10.B.i: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO del 65 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
ENCARGADO DE MANTENIMIENTO Y TÉCNICOS Y/O AUXILIARES, ENCARGADO DE SECCIÓN ÁREA FUNCIONAL QUINTA (Mantenimiento y Servicios Auxiliares) · GRUPO PROFESIONAL II 9 conceptos

Puestos: ENCARGADO DE MANTENIMIENTO Y TÉCNICOS Y/O AUXILIARES; ENCARGADO DE SECCIÓN

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.225,55 € Art. 17 y anexo III: salario mensual del grupo profesional II del área funcional. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 19), del plus de nocturnidad (art. 22) y de la retribución de vacaciones (art. 31).
SALARIO ANUAL A 17.157,70 € SAL_BASE*14 Anexo III: importe anual que publica el propio boletín junto al mensual. Equivale exactamente al salario mensual multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 19), lo que sirve de comprobación de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.225,55 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 15 de julio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.225,55 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 306,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario de la tabla para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, SIEMPRE QUE más de la mitad de la jornada se realice en ese horario. No se devenga cuando el salario se pactó considerando que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,57 € estimado (SAL_BASE*14)/HORAS_ANUALES 100% Art. 23: el convenio acuerda reducir al máximo las horas extraordinarias y establece que su retribución será COMO MÍNIMO igual a la de las horas ordinarias, con esta fórmula de cálculo: retribución anual (salario base + complementos + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual de 1.792 horas. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO, calculado con el salario anual de tablas y sin complementos ni antigüedad, que son individuales; por eso va marcado como estimado. El convenio no fija recargo: la hora extra puede pagarse igual que la ordinaria.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 735,33 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.A.m: la retribución no podrá ser inferior al SESENTA POR CIENTO el primer año respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional, categoría y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. En estos contratos NO puede establecerse periodo de prueba.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 919,16 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.A.m: no inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 796,61 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 10.B.i: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO del 65 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES ÁREA FUNCIONAL QUINTA (Mantenimiento y Servicios Auxiliares) · GRUPO PROFESIONAL III 9 conceptos

Puestos: ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.225,55 € Art. 17 y anexo III: salario mensual del grupo profesional III del área funcional. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 19), del plus de nocturnidad (art. 22) y de la retribución de vacaciones (art. 31). ⚠ El boletín imprime esta categoría como «ESPECIALI.T. DE MANTENIMENTO Y SERVICIOS AUXILIARES»: el BOP publicó el convenio con las palabras mutiladas por un error de composición y aquí se restituye el nombre legible.
SALARIO ANUAL A 17.157,70 € SAL_BASE*14 Anexo III: importe anual que publica el propio boletín junto al mensual. Equivale exactamente al salario mensual multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 19), lo que sirve de comprobación de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.225,55 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 15 de julio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.225,55 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 306,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario de la tabla para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, SIEMPRE QUE más de la mitad de la jornada se realice en ese horario. No se devenga cuando el salario se pactó considerando que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,57 € estimado (SAL_BASE*14)/HORAS_ANUALES 100% Art. 23: el convenio acuerda reducir al máximo las horas extraordinarias y establece que su retribución será COMO MÍNIMO igual a la de las horas ordinarias, con esta fórmula de cálculo: retribución anual (salario base + complementos + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual de 1.792 horas. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO, calculado con el salario anual de tablas y sin complementos ni antigüedad, que son individuales; por eso va marcado como estimado. El convenio no fija recargo: la hora extra puede pagarse igual que la ordinaria.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 735,33 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.A.m: la retribución no podrá ser inferior al SESENTA POR CIENTO el primer año respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional, categoría y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. En estos contratos NO puede establecerse periodo de prueba.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 919,16 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.A.m: no inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 796,61 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 10.B.i: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO del 65 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
AUXILIAR DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES, MONITOR ÁREA FUNCIONAL QUINTA (Mantenimiento y Servicios Auxiliares) · GRUPO PROFESIONAL III 9 conceptos

Puestos: AUXILIAR DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES; MONITOR

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.225,55 € Art. 17 y anexo III: salario mensual del grupo profesional III del área funcional. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 19), del plus de nocturnidad (art. 22) y de la retribución de vacaciones (art. 31).
SALARIO ANUAL A 17.157,70 € SAL_BASE*14 Anexo III: importe anual que publica el propio boletín junto al mensual. Equivale exactamente al salario mensual multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 19), lo que sirve de comprobación de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.225,55 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 15 de julio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.225,55 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 306,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario de la tabla para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, SIEMPRE QUE más de la mitad de la jornada se realice en ese horario. No se devenga cuando el salario se pactó considerando que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,57 € estimado (SAL_BASE*14)/HORAS_ANUALES 100% Art. 23: el convenio acuerda reducir al máximo las horas extraordinarias y establece que su retribución será COMO MÍNIMO igual a la de las horas ordinarias, con esta fórmula de cálculo: retribución anual (salario base + complementos + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual de 1.792 horas. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO, calculado con el salario anual de tablas y sin complementos ni antigüedad, que son individuales; por eso va marcado como estimado. El convenio no fija recargo: la hora extra puede pagarse igual que la ordinaria.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 735,33 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.A.m: la retribución no podrá ser inferior al SESENTA POR CIENTO el primer año respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional, categoría y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. En estos contratos NO puede establecerse periodo de prueba.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 919,16 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.A.m: no inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 796,61 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 10.B.i: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO del 65 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
RESPONSABLE DE SERVICIO ÁREA FUNCIONAL SEXTA (Servicios Complementarios) · GRUPO PROFESIONAL I 9 conceptos

Puestos: RESPONSABLE DE SERVICIO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.265,07 € Art. 17 y anexo III: salario mensual del grupo profesional I del área funcional. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 19), del plus de nocturnidad (art. 22) y de la retribución de vacaciones (art. 31).
SALARIO ANUAL A 17.710,98 € SAL_BASE*14 Anexo III: importe anual que publica el propio boletín junto al mensual. Equivale exactamente al salario mensual multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 19), lo que sirve de comprobación de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.265,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 15 de julio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.265,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 316,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario de la tabla para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, SIEMPRE QUE más de la mitad de la jornada se realice en ese horario. No se devenga cuando el salario se pactó considerando que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,88 € estimado (SAL_BASE*14)/HORAS_ANUALES 100% Art. 23: el convenio acuerda reducir al máximo las horas extraordinarias y establece que su retribución será COMO MÍNIMO igual a la de las horas ordinarias, con esta fórmula de cálculo: retribución anual (salario base + complementos + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual de 1.792 horas. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO, calculado con el salario anual de tablas y sin complementos ni antigüedad, que son individuales; por eso va marcado como estimado. El convenio no fija recargo: la hora extra puede pagarse igual que la ordinaria.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 759,04 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.A.m: la retribución no podrá ser inferior al SESENTA POR CIENTO el primer año respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional, categoría y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. En estos contratos NO puede establecerse periodo de prueba.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 948,80 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.A.m: no inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 822,30 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 10.B.i: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO del 65 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
TÉCNICO DE SERVICIO (dietista, fisioterapeuta y otros titulados en Ciencias de la Salud) ÁREA FUNCIONAL SEXTA (Servicios Complementarios) · GRUPO PROFESIONAL I 9 conceptos

Puestos: TÉCNICO DE SERVICIO (dietista; fisioterapeuta y otros titulados en Ciencias de la Salud)

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SALARIO BASE M 1.245,53 € Art. 17 y anexo III: salario mensual del grupo profesional I del área funcional. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 19), del plus de nocturnidad (art. 22) y de la retribución de vacaciones (art. 31).
SALARIO ANUAL A 17.437,42 € SAL_BASE*14 Anexo III: importe anual que publica el propio boletín junto al mensual. Equivale exactamente al salario mensual multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 19), lo que sirve de comprobación de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.245,53 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 15 de julio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.245,53 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 311,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario de la tabla para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, SIEMPRE QUE más de la mitad de la jornada se realice en ese horario. No se devenga cuando el salario se pactó considerando que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,73 € estimado (SAL_BASE*14)/HORAS_ANUALES 100% Art. 23: el convenio acuerda reducir al máximo las horas extraordinarias y establece que su retribución será COMO MÍNIMO igual a la de las horas ordinarias, con esta fórmula de cálculo: retribución anual (salario base + complementos + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual de 1.792 horas. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO, calculado con el salario anual de tablas y sin complementos ni antigüedad, que son individuales; por eso va marcado como estimado. El convenio no fija recargo: la hora extra puede pagarse igual que la ordinaria.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 747,32 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.A.m: la retribución no podrá ser inferior al SESENTA POR CIENTO el primer año respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional, categoría y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. En estos contratos NO puede establecerse periodo de prueba.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 934,15 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.A.m: no inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 809,59 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 10.B.i: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO del 65 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
ESPECIALISTA DE SERVICIOS (socorrista, primeros auxilios, disc-jockey, masajista, monitor deportivo, quiromasajista, especialista de atención al cliente) ÁREA FUNCIONAL SEXTA (Servicios Complementarios) · GRUPO PROFESIONAL II 9 conceptos

Puestos: ESPECIALISTA DE SERVICIOS (socorrista; primeros auxilios; disc-jockey; masajista; monitor deportivo; quiromasajista; especialista de atención al cliente)

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SALARIO BASE M 1.227,55 € Art. 17 y anexo III: salario mensual del grupo profesional II del área funcional. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 19), del plus de nocturnidad (art. 22) y de la retribución de vacaciones (art. 31). ⚠ El boletín imprime esta categoría como «ESPECIALI.T. DE SERVICIOS»: el BOP publicó el convenio con las palabras mutiladas por un error de composición y aquí se restituye el nombre legible.
SALARIO ANUAL A 17.185,70 € SAL_BASE*14 Anexo III: importe anual que publica el propio boletín junto al mensual. Equivale exactamente al salario mensual multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 19), lo que sirve de comprobación de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.227,55 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 15 de julio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.227,55 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 306,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario de la tabla para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, SIEMPRE QUE más de la mitad de la jornada se realice en ese horario. No se devenga cuando el salario se pactó considerando que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,59 € estimado (SAL_BASE*14)/HORAS_ANUALES 100% Art. 23: el convenio acuerda reducir al máximo las horas extraordinarias y establece que su retribución será COMO MÍNIMO igual a la de las horas ordinarias, con esta fórmula de cálculo: retribución anual (salario base + complementos + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual de 1.792 horas. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO, calculado con el salario anual de tablas y sin complementos ni antigüedad, que son individuales; por eso va marcado como estimado. El convenio no fija recargo: la hora extra puede pagarse igual que la ordinaria.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 736,53 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.A.m: la retribución no podrá ser inferior al SESENTA POR CIENTO el primer año respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional, categoría y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. En estos contratos NO puede establecerse periodo de prueba.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 920,66 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.A.m: no inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 797,91 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 10.B.i: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO del 65 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
AUXILIAR DE SERVICIO (atención a cliente, auxiliar de balneario, auxiliar de piscina) ÁREA FUNCIONAL SEXTA (Servicios Complementarios) · GRUPO PROFESIONAL II 9 conceptos

Puestos: AUXILIAR DE SERVICIO (atención a cliente; auxiliar de balneario; auxiliar de piscina)

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SALARIO BASE M 1.225,55 € Art. 17 y anexo III: salario mensual del grupo profesional II del área funcional. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 19), del plus de nocturnidad (art. 22) y de la retribución de vacaciones (art. 31).
SALARIO ANUAL A 17.157,70 € SAL_BASE*14 Anexo III: importe anual que publica el propio boletín junto al mensual. Equivale exactamente al salario mensual multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 19), lo que sirve de comprobación de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.225,55 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 15 de julio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.225,55 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 306,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario de la tabla para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, SIEMPRE QUE más de la mitad de la jornada se realice en ese horario. No se devenga cuando el salario se pactó considerando que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,57 € estimado (SAL_BASE*14)/HORAS_ANUALES 100% Art. 23: el convenio acuerda reducir al máximo las horas extraordinarias y establece que su retribución será COMO MÍNIMO igual a la de las horas ordinarias, con esta fórmula de cálculo: retribución anual (salario base + complementos + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual de 1.792 horas. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO, calculado con el salario anual de tablas y sin complementos ni antigüedad, que son individuales; por eso va marcado como estimado. El convenio no fija recargo: la hora extra puede pagarse igual que la ordinaria.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 735,33 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.A.m: la retribución no podrá ser inferior al SESENTA POR CIENTO el primer año respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional, categoría y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. En estos contratos NO puede establecerse periodo de prueba.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 919,16 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.A.m: no inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 796,61 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 10.B.i: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO del 65 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Tabla salarial 2024 (anexo II, +4 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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ANTIGÜEDAD: 1 CUATRIENIO A 280,53 € 280.53*1 Art. 18: para quien inició su relación laboral A PARTIR del 1 de enero de 1995, los aumentos por años de servicio son CUATRIENIOS, hasta un máximo de TRES, de cuantía FIJA (280,53 euros anuales por cuatrienio en 2024), uniforme e igual para todas las categorías y grupos profesionales. Importe acumulado de 1 cuatrienio.
ANTIGÜEDAD: 2 CUATRIENIOS A 561,06 € 280.53*2 Art. 18: para quien inició su relación laboral A PARTIR del 1 de enero de 1995, los aumentos por años de servicio son CUATRIENIOS, hasta un máximo de TRES, de cuantía FIJA (280,53 euros anuales por cuatrienio en 2024), uniforme e igual para todas las categorías y grupos profesionales. Importe acumulado de 2 cuatrienios.
ANTIGÜEDAD: 3 CUATRIENIOS A 841,59 € 280.53*3 Art. 18: para quien inició su relación laboral A PARTIR del 1 de enero de 1995, los aumentos por años de servicio son CUATRIENIOS, hasta un máximo de TRES, de cuantía FIJA (280,53 euros anuales por cuatrienio en 2024), uniforme e igual para todas las categorías y grupos profesionales. Importe acumulado de 3 cuatrienios.
COMPLEMENTO EN ESPECIE (MANUTENCIÓN) E 2,37 € Art. 20: quien preste servicio en las horas de comida, cena o desayuno tiene derecho a la manutención como complemento salarial EN ESPECIE, a cargo de la empresa y por los días en que preste servicios. El convenio cuantifica ese complemento en 2,37 euros, tomando en consideración el coste que la manutención representa para la empresa.
PLUS POR QUEBRANTO DE MONEDA M 85,73 € Art. 21: 85,73 euros al mes para cajeros y para quienes realicen funciones directas de cobro y pago, incluido el arqueo diario o por turno. Si en el mes no se producen quebrantos se cobra íntegro; si los hay, la persona responde de ellos, pero NUNCA por encima de la cuantía mensual del plus (salvo mala fe o dolo), y los faltantes que excedan no se arrastran a meses posteriores. A tiempo parcial se cobra en proporción. No lo abonan las empresas en las que las diferencias de caja van a cargo de la propia empresa.
PREMIO DE NATALIDAD A 91,44 € Art. 25: 91,44 euros por el nacimiento de hijos vivos, abonados por la empresa.
PREMIO DE FIDELIDAD A LA EMPRESA (15 AÑOS) A 601,62 € Art. 26: 601,62 euros POR UNA SOLA VEZ al cumplir 15 años de servicios continuados y efectivos en la misma empresa. El importe es el vigente en el año en que se cumple la antigüedad.
PREMIO DE FIDELIDAD A LA EMPRESA (25 AÑOS) A 944,73 € Art. 26: 944,73 euros POR UNA SOLA VEZ al cumplir 25 años de servicios continuados y efectivos en la misma empresa. El importe es el vigente en el año en que se cumple la antigüedad.
SEGURO DE ACCIDENTES: MUERTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO A 15.000,00 € Art. 28: las empresas deben contratar una póliza de seguro de accidentes con un capital de 15.000 euros para el caso de muerte en accidente de trabajo. La póliza se rige íntegramente por la Ley de Contrato de Seguro.
SEGURO DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 15.000,00 € Art. 28: 15.000 euros para la incapacidad permanente total para la profesión habitual, la absoluta y la gran invalidez derivadas de accidente de trabajo. La determinación del concepto de invalidez se rige por la Ley de Contrato de Seguro.
JEFE DE RECEPCIÓN, JEFE DE ADMINISTRACIÓN, COMERCIAL, PRIMER CONSERJE ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL I 9 conceptos

Puestos: JEFE DE RECEPCIÓN; JEFE DE ADMINISTRACIÓN; COMERCIAL; PRIMER CONSERJE

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SALARIO BASE M 1.219,34 € Art. 17 y anexo II: salario mensual del grupo profesional I del área funcional. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 19), del plus de nocturnidad (art. 22) y de la retribución de vacaciones (art. 31). ⚠ El boletín imprime esta categoría como «DE RECEPCIÓN / JEFE DE ADMINI.T. ACIÓN / COMERCIAL, PRIMER CONSERJE»: el BOP publicó el convenio con las palabras mutiladas por un error de composición y aquí se restituye el nombre legible.
SALARIO ANUAL A 17.070,76 € SAL_BASE*14 Anexo II: importe anual que publica el propio boletín junto al mensual. Equivale exactamente al salario mensual multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 19), lo que sirve de comprobación de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.219,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 15 de julio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.219,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 304,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario de la tabla para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, SIEMPRE QUE más de la mitad de la jornada se realice en ese horario. No se devenga cuando el salario se pactó considerando que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,53 € estimado (SAL_BASE*14)/HORAS_ANUALES 100% Art. 23: el convenio acuerda reducir al máximo las horas extraordinarias y establece que su retribución será COMO MÍNIMO igual a la de las horas ordinarias, con esta fórmula de cálculo: retribución anual (salario base + complementos + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual de 1.792 horas. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO, calculado con el salario anual de tablas y sin complementos ni antigüedad, que son individuales; por eso va marcado como estimado. El convenio no fija recargo: la hora extra puede pagarse igual que la ordinaria.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 731,60 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.A.m: la retribución no podrá ser inferior al SESENTA POR CIENTO el primer año respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional, categoría y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. En estos contratos NO puede establecerse periodo de prueba.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 914,50 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.A.m: no inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 792,57 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 10.B.i: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO del 65 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
JEFE DE ADMINISTRACIÓN ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL I 9 conceptos

Puestos: JEFE DE ADMINISTRACIÓN

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SALARIO BASE M 1.200,51 € Art. 17 y anexo II: salario mensual del grupo profesional I del área funcional. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 19), del plus de nocturnidad (art. 22) y de la retribución de vacaciones (art. 31). ⚠ El boletín imprime esta categoría como «JEFE DE ADMINI.T. ACIÓN»: el BOP publicó el convenio con las palabras mutiladas por un error de composición y aquí se restituye el nombre legible.
SALARIO ANUAL A 16.807,14 € SAL_BASE*14 Anexo II: importe anual que publica el propio boletín junto al mensual. Equivale exactamente al salario mensual multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 19), lo que sirve de comprobación de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.200,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 15 de julio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.200,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 300,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario de la tabla para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, SIEMPRE QUE más de la mitad de la jornada se realice en ese horario. No se devenga cuando el salario se pactó considerando que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,38 € estimado (SAL_BASE*14)/HORAS_ANUALES 100% Art. 23: el convenio acuerda reducir al máximo las horas extraordinarias y establece que su retribución será COMO MÍNIMO igual a la de las horas ordinarias, con esta fórmula de cálculo: retribución anual (salario base + complementos + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual de 1.792 horas. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO, calculado con el salario anual de tablas y sin complementos ni antigüedad, que son individuales; por eso va marcado como estimado. El convenio no fija recargo: la hora extra puede pagarse igual que la ordinaria.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 720,31 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.A.m: la retribución no podrá ser inferior al SESENTA POR CIENTO el primer año respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional, categoría y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. En estos contratos NO puede establecerse periodo de prueba.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 900,38 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.A.m: no inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 780,33 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 10.B.i: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO del 65 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
ADMINISTRATIVO, COMERCIAL, RECEPCIONISTA, RELACIONES PÚBLICAS ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL II 9 conceptos

Puestos: ADMINISTRATIVO; COMERCIAL; RECEPCIONISTA; RELACIONES PÚBLICAS

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.183,18 € Art. 17 y anexo II: salario mensual del grupo profesional II del área funcional. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 19), del plus de nocturnidad (art. 22) y de la retribución de vacaciones (art. 31). ⚠ El boletín imprime esta categoría como «ADMINI.T. ATIVO, COMERCIAL, RECEPCIONI.T. , RELACIONES PÚBLICAS»: el BOP publicó el convenio con las palabras mutiladas por un error de composición y aquí se restituye el nombre legible.
SALARIO ANUAL A 16.564,52 € SAL_BASE*14 Anexo II: importe anual que publica el propio boletín junto al mensual. Equivale exactamente al salario mensual multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 19), lo que sirve de comprobación de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.183,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 15 de julio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.183,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 295,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario de la tabla para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, SIEMPRE QUE más de la mitad de la jornada se realice en ese horario. No se devenga cuando el salario se pactó considerando que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,24 € estimado (SAL_BASE*14)/HORAS_ANUALES 100% Art. 23: el convenio acuerda reducir al máximo las horas extraordinarias y establece que su retribución será COMO MÍNIMO igual a la de las horas ordinarias, con esta fórmula de cálculo: retribución anual (salario base + complementos + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual de 1.792 horas. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO, calculado con el salario anual de tablas y sin complementos ni antigüedad, que son individuales; por eso va marcado como estimado. El convenio no fija recargo: la hora extra puede pagarse igual que la ordinaria.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 709,91 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.A.m: la retribución no podrá ser inferior al SESENTA POR CIENTO el primer año respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional, categoría y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. En estos contratos NO puede establecerse periodo de prueba.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 887,38 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.A.m: no inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 769,07 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 10.B.i: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO del 65 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
TÉCNICO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, CONSERJE ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL II 9 conceptos

Puestos: TÉCNICO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES; CONSERJE

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.200,51 € Art. 17 y anexo II: salario mensual del grupo profesional II del área funcional. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 19), del plus de nocturnidad (art. 22) y de la retribución de vacaciones (art. 31).
SALARIO ANUAL A 16.807,14 € SAL_BASE*14 Anexo II: importe anual que publica el propio boletín junto al mensual. Equivale exactamente al salario mensual multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 19), lo que sirve de comprobación de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.200,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 15 de julio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.200,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 300,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario de la tabla para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, SIEMPRE QUE más de la mitad de la jornada se realice en ese horario. No se devenga cuando el salario se pactó considerando que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,38 € estimado (SAL_BASE*14)/HORAS_ANUALES 100% Art. 23: el convenio acuerda reducir al máximo las horas extraordinarias y establece que su retribución será COMO MÍNIMO igual a la de las horas ordinarias, con esta fórmula de cálculo: retribución anual (salario base + complementos + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual de 1.792 horas. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO, calculado con el salario anual de tablas y sin complementos ni antigüedad, que son individuales; por eso va marcado como estimado. El convenio no fija recargo: la hora extra puede pagarse igual que la ordinaria.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 720,31 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.A.m: la retribución no podrá ser inferior al SESENTA POR CIENTO el primer año respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional, categoría y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. En estos contratos NO puede establecerse periodo de prueba.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 900,38 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.A.m: no inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 780,33 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 10.B.i: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO del 65 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
AYUDANTE DE ADMINISTRATIVO, AYUDANTE DE RECEPCIÓN O CONSERJERÍA, AUXILIAR DE CONSERJE, TELEFONISTA ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL III 9 conceptos

Puestos: AYUDANTE DE ADMINISTRATIVO; AYUDANTE DE RECEPCIÓN O CONSERJERÍA; AUXILIAR DE CONSERJE; TELEFONISTA

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SALARIO BASE M 1.183,18 € Art. 17 y anexo II: salario mensual del grupo profesional III del área funcional. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 19), del plus de nocturnidad (art. 22) y de la retribución de vacaciones (art. 31). ⚠ El boletín imprime esta categoría como «AYUDANTE DE ADMINI.T. ATIVO, AYUDANTE DE RECEPCIÓN O CONSERJERÍA, AUXILIAR DE CONSERJE. TELEFONI.T.»: el BOP publicó el convenio con las palabras mutiladas por un error de composición y aquí se restituye el nombre legible.
SALARIO ANUAL A 16.564,52 € SAL_BASE*14 Anexo II: importe anual que publica el propio boletín junto al mensual. Equivale exactamente al salario mensual multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 19), lo que sirve de comprobación de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.183,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 15 de julio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.183,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 295,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario de la tabla para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, SIEMPRE QUE más de la mitad de la jornada se realice en ese horario. No se devenga cuando el salario se pactó considerando que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,24 € estimado (SAL_BASE*14)/HORAS_ANUALES 100% Art. 23: el convenio acuerda reducir al máximo las horas extraordinarias y establece que su retribución será COMO MÍNIMO igual a la de las horas ordinarias, con esta fórmula de cálculo: retribución anual (salario base + complementos + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual de 1.792 horas. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO, calculado con el salario anual de tablas y sin complementos ni antigüedad, que son individuales; por eso va marcado como estimado. El convenio no fija recargo: la hora extra puede pagarse igual que la ordinaria.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 709,91 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.A.m: la retribución no podrá ser inferior al SESENTA POR CIENTO el primer año respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional, categoría y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. En estos contratos NO puede establecerse periodo de prueba.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 887,38 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.A.m: no inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 769,07 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 10.B.i: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO del 65 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
JEFE DE COCINA ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) · GRUPO PROFESIONAL I 9 conceptos

Puestos: JEFE DE COCINA

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SALARIO BASE M 1.219,34 € Art. 17 y anexo II: salario mensual del grupo profesional I del área funcional. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 19), del plus de nocturnidad (art. 22) y de la retribución de vacaciones (art. 31).
SALARIO ANUAL A 17.070,76 € SAL_BASE*14 Anexo II: importe anual que publica el propio boletín junto al mensual. Equivale exactamente al salario mensual multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 19), lo que sirve de comprobación de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.219,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 15 de julio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.219,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 304,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario de la tabla para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, SIEMPRE QUE más de la mitad de la jornada se realice en ese horario. No se devenga cuando el salario se pactó considerando que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,53 € estimado (SAL_BASE*14)/HORAS_ANUALES 100% Art. 23: el convenio acuerda reducir al máximo las horas extraordinarias y establece que su retribución será COMO MÍNIMO igual a la de las horas ordinarias, con esta fórmula de cálculo: retribución anual (salario base + complementos + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual de 1.792 horas. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO, calculado con el salario anual de tablas y sin complementos ni antigüedad, que son individuales; por eso va marcado como estimado. El convenio no fija recargo: la hora extra puede pagarse igual que la ordinaria.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 731,60 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.A.m: la retribución no podrá ser inferior al SESENTA POR CIENTO el primer año respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional, categoría y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. En estos contratos NO puede establecerse periodo de prueba.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 914,50 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.A.m: no inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 792,57 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 10.B.i: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO del 65 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
SEGUNDO JEFE DE COCINA, JEFE DE PARTIDA ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) · GRUPO PROFESIONAL I 9 conceptos

Puestos: SEGUNDO JEFE DE COCINA; JEFE DE PARTIDA

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SALARIO BASE M 1.200,51 € Art. 17 y anexo II: salario mensual del grupo profesional I del área funcional. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 19), del plus de nocturnidad (art. 22) y de la retribución de vacaciones (art. 31).
SALARIO ANUAL A 16.807,14 € SAL_BASE*14 Anexo II: importe anual que publica el propio boletín junto al mensual. Equivale exactamente al salario mensual multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 19), lo que sirve de comprobación de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.200,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 15 de julio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.200,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 300,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario de la tabla para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, SIEMPRE QUE más de la mitad de la jornada se realice en ese horario. No se devenga cuando el salario se pactó considerando que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,38 € estimado (SAL_BASE*14)/HORAS_ANUALES 100% Art. 23: el convenio acuerda reducir al máximo las horas extraordinarias y establece que su retribución será COMO MÍNIMO igual a la de las horas ordinarias, con esta fórmula de cálculo: retribución anual (salario base + complementos + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual de 1.792 horas. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO, calculado con el salario anual de tablas y sin complementos ni antigüedad, que son individuales; por eso va marcado como estimado. El convenio no fija recargo: la hora extra puede pagarse igual que la ordinaria.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 720,31 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.A.m: la retribución no podrá ser inferior al SESENTA POR CIENTO el primer año respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional, categoría y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. En estos contratos NO puede establecerse periodo de prueba.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 900,38 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.A.m: no inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 780,33 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 10.B.i: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO del 65 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
COCINERO, REPOSTERO, ENCARGADO DE ECONOMATO ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) · GRUPO PROFESIONAL II 9 conceptos

Puestos: COCINERO; REPOSTERO; ENCARGADO DE ECONOMATO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.183,18 € Art. 17 y anexo II: salario mensual del grupo profesional II del área funcional. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 19), del plus de nocturnidad (art. 22) y de la retribución de vacaciones (art. 31).
SALARIO ANUAL A 16.564,52 € SAL_BASE*14 Anexo II: importe anual que publica el propio boletín junto al mensual. Equivale exactamente al salario mensual multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 19), lo que sirve de comprobación de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.183,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 15 de julio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.183,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 295,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario de la tabla para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, SIEMPRE QUE más de la mitad de la jornada se realice en ese horario. No se devenga cuando el salario se pactó considerando que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,24 € estimado (SAL_BASE*14)/HORAS_ANUALES 100% Art. 23: el convenio acuerda reducir al máximo las horas extraordinarias y establece que su retribución será COMO MÍNIMO igual a la de las horas ordinarias, con esta fórmula de cálculo: retribución anual (salario base + complementos + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual de 1.792 horas. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO, calculado con el salario anual de tablas y sin complementos ni antigüedad, que son individuales; por eso va marcado como estimado. El convenio no fija recargo: la hora extra puede pagarse igual que la ordinaria.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 709,91 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.A.m: la retribución no podrá ser inferior al SESENTA POR CIENTO el primer año respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional, categoría y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. En estos contratos NO puede establecerse periodo de prueba.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 887,38 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.A.m: no inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 769,07 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 10.B.i: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO del 65 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
AYUDANTE DE ECONOMATO, AYUDANTE DE COCINA, AUXILIAR DE COCINA ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) · GRUPO PROFESIONAL III 9 conceptos

Puestos: AYUDANTE DE ECONOMATO; AYUDANTE DE COCINA; AUXILIAR DE COCINA

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.181,25 € Art. 17 y anexo II: salario mensual del grupo profesional III del área funcional. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 19), del plus de nocturnidad (art. 22) y de la retribución de vacaciones (art. 31).
SALARIO ANUAL A 16.537,50 € SAL_BASE*14 Anexo II: importe anual que publica el propio boletín junto al mensual. Equivale exactamente al salario mensual multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 19), lo que sirve de comprobación de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.181,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 15 de julio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.181,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 295,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario de la tabla para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, SIEMPRE QUE más de la mitad de la jornada se realice en ese horario. No se devenga cuando el salario se pactó considerando que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,23 € estimado (SAL_BASE*14)/HORAS_ANUALES 100% Art. 23: el convenio acuerda reducir al máximo las horas extraordinarias y establece que su retribución será COMO MÍNIMO igual a la de las horas ordinarias, con esta fórmula de cálculo: retribución anual (salario base + complementos + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual de 1.792 horas. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO, calculado con el salario anual de tablas y sin complementos ni antigüedad, que son individuales; por eso va marcado como estimado. El convenio no fija recargo: la hora extra puede pagarse igual que la ordinaria.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 708,75 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.A.m: la retribución no podrá ser inferior al SESENTA POR CIENTO el primer año respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional, categoría y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. En estos contratos NO puede establecerse periodo de prueba.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 885,94 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.A.m: no inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 767,81 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 10.B.i: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO del 65 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
JEFE DE RESTAURANTE O SALA, GERENTE DE CENTRO ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Bar y Similares) · GRUPO PROFESIONAL I 9 conceptos

Puestos: JEFE DE RESTAURANTE O SALA; GERENTE DE CENTRO

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SALARIO BASE M 1.219,34 € Art. 17 y anexo II: salario mensual del grupo profesional I del área funcional. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 19), del plus de nocturnidad (art. 22) y de la retribución de vacaciones (art. 31).
SALARIO ANUAL A 17.070,76 € SAL_BASE*14 Anexo II: importe anual que publica el propio boletín junto al mensual. Equivale exactamente al salario mensual multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 19), lo que sirve de comprobación de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.219,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 15 de julio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.219,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 304,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario de la tabla para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, SIEMPRE QUE más de la mitad de la jornada se realice en ese horario. No se devenga cuando el salario se pactó considerando que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,53 € estimado (SAL_BASE*14)/HORAS_ANUALES 100% Art. 23: el convenio acuerda reducir al máximo las horas extraordinarias y establece que su retribución será COMO MÍNIMO igual a la de las horas ordinarias, con esta fórmula de cálculo: retribución anual (salario base + complementos + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual de 1.792 horas. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO, calculado con el salario anual de tablas y sin complementos ni antigüedad, que son individuales; por eso va marcado como estimado. El convenio no fija recargo: la hora extra puede pagarse igual que la ordinaria.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 731,60 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.A.m: la retribución no podrá ser inferior al SESENTA POR CIENTO el primer año respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional, categoría y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. En estos contratos NO puede establecerse periodo de prueba.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 914,50 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.A.m: no inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 792,57 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 10.B.i: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO del 65 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
SEGUNDO JEFE DE RESTAURANTE O SALA ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Bar y Similares) · GRUPO PROFESIONAL I 9 conceptos

Puestos: SEGUNDO JEFE DE RESTAURANTE O SALA

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.200,51 € Art. 17 y anexo II: salario mensual del grupo profesional I del área funcional. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 19), del plus de nocturnidad (art. 22) y de la retribución de vacaciones (art. 31).
SALARIO ANUAL A 16.807,14 € SAL_BASE*14 Anexo II: importe anual que publica el propio boletín junto al mensual. Equivale exactamente al salario mensual multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 19), lo que sirve de comprobación de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.200,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 15 de julio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.200,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 300,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario de la tabla para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, SIEMPRE QUE más de la mitad de la jornada se realice en ese horario. No se devenga cuando el salario se pactó considerando que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,38 € estimado (SAL_BASE*14)/HORAS_ANUALES 100% Art. 23: el convenio acuerda reducir al máximo las horas extraordinarias y establece que su retribución será COMO MÍNIMO igual a la de las horas ordinarias, con esta fórmula de cálculo: retribución anual (salario base + complementos + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual de 1.792 horas. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO, calculado con el salario anual de tablas y sin complementos ni antigüedad, que son individuales; por eso va marcado como estimado. El convenio no fija recargo: la hora extra puede pagarse igual que la ordinaria.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 720,31 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.A.m: la retribución no podrá ser inferior al SESENTA POR CIENTO el primer año respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional, categoría y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. En estos contratos NO puede establecerse periodo de prueba.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 900,38 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.A.m: no inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 780,33 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 10.B.i: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO del 65 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
JEFE DE SECTOR ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Bar y Similares) · GRUPO PROFESIONAL II 9 conceptos

Puestos: JEFE DE SECTOR

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.200,51 € Art. 17 y anexo II: salario mensual del grupo profesional II del área funcional. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 19), del plus de nocturnidad (art. 22) y de la retribución de vacaciones (art. 31).
SALARIO ANUAL A 16.807,14 € SAL_BASE*14 Anexo II: importe anual que publica el propio boletín junto al mensual. Equivale exactamente al salario mensual multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 19), lo que sirve de comprobación de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.200,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 15 de julio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.200,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 300,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario de la tabla para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, SIEMPRE QUE más de la mitad de la jornada se realice en ese horario. No se devenga cuando el salario se pactó considerando que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,38 € estimado (SAL_BASE*14)/HORAS_ANUALES 100% Art. 23: el convenio acuerda reducir al máximo las horas extraordinarias y establece que su retribución será COMO MÍNIMO igual a la de las horas ordinarias, con esta fórmula de cálculo: retribución anual (salario base + complementos + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual de 1.792 horas. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO, calculado con el salario anual de tablas y sin complementos ni antigüedad, que son individuales; por eso va marcado como estimado. El convenio no fija recargo: la hora extra puede pagarse igual que la ordinaria.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 720,31 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.A.m: la retribución no podrá ser inferior al SESENTA POR CIENTO el primer año respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional, categoría y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. En estos contratos NO puede establecerse periodo de prueba.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 900,38 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.A.m: no inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 780,33 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 10.B.i: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO del 65 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
CAMARERO, BARMAN, SUMILLER, SUPERVISOR DE COLECTIVIDADES ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Bar y Similares) · GRUPO PROFESIONAL II 9 conceptos

Puestos: CAMARERO; BARMAN; SUMILLER; SUPERVISOR DE COLECTIVIDADES

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SALARIO BASE M 1.183,18 € Art. 17 y anexo II: salario mensual del grupo profesional II del área funcional. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 19), del plus de nocturnidad (art. 22) y de la retribución de vacaciones (art. 31).
SALARIO ANUAL A 16.564,52 € SAL_BASE*14 Anexo II: importe anual que publica el propio boletín junto al mensual. Equivale exactamente al salario mensual multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 19), lo que sirve de comprobación de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.183,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 15 de julio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.183,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 295,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario de la tabla para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, SIEMPRE QUE más de la mitad de la jornada se realice en ese horario. No se devenga cuando el salario se pactó considerando que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,24 € estimado (SAL_BASE*14)/HORAS_ANUALES 100% Art. 23: el convenio acuerda reducir al máximo las horas extraordinarias y establece que su retribución será COMO MÍNIMO igual a la de las horas ordinarias, con esta fórmula de cálculo: retribución anual (salario base + complementos + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual de 1.792 horas. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO, calculado con el salario anual de tablas y sin complementos ni antigüedad, que son individuales; por eso va marcado como estimado. El convenio no fija recargo: la hora extra puede pagarse igual que la ordinaria.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 709,91 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.A.m: la retribución no podrá ser inferior al SESENTA POR CIENTO el primer año respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional, categoría y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. En estos contratos NO puede establecerse periodo de prueba.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 887,38 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.A.m: no inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 769,07 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 10.B.i: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO del 65 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
AYUDANTE DE CAMARERO, AUXILIAR DE COLECTIVIDADES, MONITOR O CUIDADOR DE COLECTIVIDADES ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Bar y Similares) · GRUPO PROFESIONAL III 9 conceptos

Puestos: AYUDANTE DE CAMARERO; AUXILIAR DE COLECTIVIDADES; MONITOR O CUIDADOR DE COLECTIVIDADES

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SALARIO BASE M 1.181,25 € Art. 17 y anexo II: salario mensual del grupo profesional III del área funcional. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 19), del plus de nocturnidad (art. 22) y de la retribución de vacaciones (art. 31).
SALARIO ANUAL A 16.537,50 € SAL_BASE*14 Anexo II: importe anual que publica el propio boletín junto al mensual. Equivale exactamente al salario mensual multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 19), lo que sirve de comprobación de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.181,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 15 de julio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.181,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 295,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario de la tabla para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, SIEMPRE QUE más de la mitad de la jornada se realice en ese horario. No se devenga cuando el salario se pactó considerando que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,23 € estimado (SAL_BASE*14)/HORAS_ANUALES 100% Art. 23: el convenio acuerda reducir al máximo las horas extraordinarias y establece que su retribución será COMO MÍNIMO igual a la de las horas ordinarias, con esta fórmula de cálculo: retribución anual (salario base + complementos + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual de 1.792 horas. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO, calculado con el salario anual de tablas y sin complementos ni antigüedad, que son individuales; por eso va marcado como estimado. El convenio no fija recargo: la hora extra puede pagarse igual que la ordinaria.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 708,75 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.A.m: la retribución no podrá ser inferior al SESENTA POR CIENTO el primer año respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional, categoría y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. En estos contratos NO puede establecerse periodo de prueba.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 885,94 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.A.m: no inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 767,81 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 10.B.i: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO del 65 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
ENCARGADO GENERAL ÁREA FUNCIONAL CUARTA (Pisos y Limpieza) · GRUPO PROFESIONAL I 9 conceptos

Puestos: ENCARGADO GENERAL

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SALARIO BASE M 1.219,34 € Art. 17 y anexo II: salario mensual del grupo profesional I del área funcional. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 19), del plus de nocturnidad (art. 22) y de la retribución de vacaciones (art. 31).
SALARIO ANUAL A 17.070,76 € SAL_BASE*14 Anexo II: importe anual que publica el propio boletín junto al mensual. Equivale exactamente al salario mensual multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 19), lo que sirve de comprobación de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.219,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 15 de julio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.219,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 304,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario de la tabla para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, SIEMPRE QUE más de la mitad de la jornada se realice en ese horario. No se devenga cuando el salario se pactó considerando que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,53 € estimado (SAL_BASE*14)/HORAS_ANUALES 100% Art. 23: el convenio acuerda reducir al máximo las horas extraordinarias y establece que su retribución será COMO MÍNIMO igual a la de las horas ordinarias, con esta fórmula de cálculo: retribución anual (salario base + complementos + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual de 1.792 horas. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO, calculado con el salario anual de tablas y sin complementos ni antigüedad, que son individuales; por eso va marcado como estimado. El convenio no fija recargo: la hora extra puede pagarse igual que la ordinaria.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 731,60 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.A.m: la retribución no podrá ser inferior al SESENTA POR CIENTO el primer año respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional, categoría y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. En estos contratos NO puede establecerse periodo de prueba.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 914,50 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.A.m: no inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 792,57 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 10.B.i: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO del 65 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
ENCARGADO DE SECCIÓN ÁREA FUNCIONAL CUARTA (Pisos y Limpieza) · GRUPO PROFESIONAL I 9 conceptos

Puestos: ENCARGADO DE SECCIÓN

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SALARIO BASE M 1.183,18 € Art. 17 y anexo II: salario mensual del grupo profesional I del área funcional. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 19), del plus de nocturnidad (art. 22) y de la retribución de vacaciones (art. 31).
SALARIO ANUAL A 16.564,52 € SAL_BASE*14 Anexo II: importe anual que publica el propio boletín junto al mensual. Equivale exactamente al salario mensual multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 19), lo que sirve de comprobación de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.183,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 15 de julio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.183,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 295,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario de la tabla para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, SIEMPRE QUE más de la mitad de la jornada se realice en ese horario. No se devenga cuando el salario se pactó considerando que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,24 € estimado (SAL_BASE*14)/HORAS_ANUALES 100% Art. 23: el convenio acuerda reducir al máximo las horas extraordinarias y establece que su retribución será COMO MÍNIMO igual a la de las horas ordinarias, con esta fórmula de cálculo: retribución anual (salario base + complementos + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual de 1.792 horas. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO, calculado con el salario anual de tablas y sin complementos ni antigüedad, que son individuales; por eso va marcado como estimado. El convenio no fija recargo: la hora extra puede pagarse igual que la ordinaria.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 709,91 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.A.m: la retribución no podrá ser inferior al SESENTA POR CIENTO el primer año respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional, categoría y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. En estos contratos NO puede establecerse periodo de prueba.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 887,38 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.A.m: no inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 769,07 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 10.B.i: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO del 65 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
CAMARERO DE PISOS ÁREA FUNCIONAL CUARTA (Pisos y Limpieza) · GRUPO PROFESIONAL I 9 conceptos

Puestos: CAMARERO DE PISOS

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.183,18 € Art. 17 y anexo II: salario mensual del grupo profesional I del área funcional. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 19), del plus de nocturnidad (art. 22) y de la retribución de vacaciones (art. 31).
SALARIO ANUAL A 16.564,52 € SAL_BASE*14 Anexo II: importe anual que publica el propio boletín junto al mensual. Equivale exactamente al salario mensual multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 19), lo que sirve de comprobación de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.183,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 15 de julio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.183,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 295,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario de la tabla para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, SIEMPRE QUE más de la mitad de la jornada se realice en ese horario. No se devenga cuando el salario se pactó considerando que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,24 € estimado (SAL_BASE*14)/HORAS_ANUALES 100% Art. 23: el convenio acuerda reducir al máximo las horas extraordinarias y establece que su retribución será COMO MÍNIMO igual a la de las horas ordinarias, con esta fórmula de cálculo: retribución anual (salario base + complementos + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual de 1.792 horas. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO, calculado con el salario anual de tablas y sin complementos ni antigüedad, que son individuales; por eso va marcado como estimado. El convenio no fija recargo: la hora extra puede pagarse igual que la ordinaria.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 709,91 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.A.m: la retribución no podrá ser inferior al SESENTA POR CIENTO el primer año respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional, categoría y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. En estos contratos NO puede establecerse periodo de prueba.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 887,38 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.A.m: no inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 769,07 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 10.B.i: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO del 65 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
AUXILIAR DE PISOS Y LIMPIEZAS ÁREA FUNCIONAL CUARTA (Pisos y Limpieza) · GRUPO PROFESIONAL I 9 conceptos

Puestos: AUXILIAR DE PISOS Y LIMPIEZAS

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SALARIO BASE M 1.181,25 € Art. 17 y anexo II: salario mensual del grupo profesional I del área funcional. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 19), del plus de nocturnidad (art. 22) y de la retribución de vacaciones (art. 31).
SALARIO ANUAL A 16.537,50 € SAL_BASE*14 Anexo II: importe anual que publica el propio boletín junto al mensual. Equivale exactamente al salario mensual multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 19), lo que sirve de comprobación de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.181,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 15 de julio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.181,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 295,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario de la tabla para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, SIEMPRE QUE más de la mitad de la jornada se realice en ese horario. No se devenga cuando el salario se pactó considerando que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,23 € estimado (SAL_BASE*14)/HORAS_ANUALES 100% Art. 23: el convenio acuerda reducir al máximo las horas extraordinarias y establece que su retribución será COMO MÍNIMO igual a la de las horas ordinarias, con esta fórmula de cálculo: retribución anual (salario base + complementos + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual de 1.792 horas. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO, calculado con el salario anual de tablas y sin complementos ni antigüedad, que son individuales; por eso va marcado como estimado. El convenio no fija recargo: la hora extra puede pagarse igual que la ordinaria.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 708,75 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.A.m: la retribución no podrá ser inferior al SESENTA POR CIENTO el primer año respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional, categoría y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. En estos contratos NO puede establecerse periodo de prueba.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 885,94 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.A.m: no inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 767,81 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 10.B.i: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO del 65 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
ENCARGADO DE MANTENIMIENTO Y TÉCNICOS Y/O AUXILIARES, ENCARGADO DE SECCIÓN ÁREA FUNCIONAL QUINTA (Mantenimiento y Servicios Auxiliares) · GRUPO PROFESIONAL II 9 conceptos

Puestos: ENCARGADO DE MANTENIMIENTO Y TÉCNICOS Y/O AUXILIARES; ENCARGADO DE SECCIÓN

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.181,25 € Art. 17 y anexo II: salario mensual del grupo profesional II del área funcional. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 19), del plus de nocturnidad (art. 22) y de la retribución de vacaciones (art. 31).
SALARIO ANUAL A 16.537,50 € SAL_BASE*14 Anexo II: importe anual que publica el propio boletín junto al mensual. Equivale exactamente al salario mensual multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 19), lo que sirve de comprobación de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.181,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 15 de julio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.181,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 295,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario de la tabla para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, SIEMPRE QUE más de la mitad de la jornada se realice en ese horario. No se devenga cuando el salario se pactó considerando que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,23 € estimado (SAL_BASE*14)/HORAS_ANUALES 100% Art. 23: el convenio acuerda reducir al máximo las horas extraordinarias y establece que su retribución será COMO MÍNIMO igual a la de las horas ordinarias, con esta fórmula de cálculo: retribución anual (salario base + complementos + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual de 1.792 horas. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO, calculado con el salario anual de tablas y sin complementos ni antigüedad, que son individuales; por eso va marcado como estimado. El convenio no fija recargo: la hora extra puede pagarse igual que la ordinaria.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 708,75 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.A.m: la retribución no podrá ser inferior al SESENTA POR CIENTO el primer año respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional, categoría y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. En estos contratos NO puede establecerse periodo de prueba.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 885,94 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.A.m: no inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 767,81 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 10.B.i: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO del 65 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES ÁREA FUNCIONAL QUINTA (Mantenimiento y Servicios Auxiliares) · GRUPO PROFESIONAL III 9 conceptos

Puestos: ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.181,25 € Art. 17 y anexo II: salario mensual del grupo profesional III del área funcional. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 19), del plus de nocturnidad (art. 22) y de la retribución de vacaciones (art. 31). ⚠ El boletín imprime esta categoría como «ESPECIALI.T. DE MANTENIMENTO Y SERVICIOS AUXILIARES»: el BOP publicó el convenio con las palabras mutiladas por un error de composición y aquí se restituye el nombre legible.
SALARIO ANUAL A 16.537,50 € SAL_BASE*14 Anexo II: importe anual que publica el propio boletín junto al mensual. Equivale exactamente al salario mensual multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 19), lo que sirve de comprobación de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.181,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 15 de julio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.181,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 295,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario de la tabla para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, SIEMPRE QUE más de la mitad de la jornada se realice en ese horario. No se devenga cuando el salario se pactó considerando que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,23 € estimado (SAL_BASE*14)/HORAS_ANUALES 100% Art. 23: el convenio acuerda reducir al máximo las horas extraordinarias y establece que su retribución será COMO MÍNIMO igual a la de las horas ordinarias, con esta fórmula de cálculo: retribución anual (salario base + complementos + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual de 1.792 horas. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO, calculado con el salario anual de tablas y sin complementos ni antigüedad, que son individuales; por eso va marcado como estimado. El convenio no fija recargo: la hora extra puede pagarse igual que la ordinaria.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 708,75 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.A.m: la retribución no podrá ser inferior al SESENTA POR CIENTO el primer año respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional, categoría y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. En estos contratos NO puede establecerse periodo de prueba.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 885,94 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.A.m: no inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 767,81 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 10.B.i: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO del 65 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
AUXILIAR DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES, MONITOR ÁREA FUNCIONAL QUINTA (Mantenimiento y Servicios Auxiliares) · GRUPO PROFESIONAL III 9 conceptos

Puestos: AUXILIAR DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES; MONITOR

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SALARIO BASE M 1.181,25 € Art. 17 y anexo II: salario mensual del grupo profesional III del área funcional. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 19), del plus de nocturnidad (art. 22) y de la retribución de vacaciones (art. 31).
SALARIO ANUAL A 16.537,50 € SAL_BASE*14 Anexo II: importe anual que publica el propio boletín junto al mensual. Equivale exactamente al salario mensual multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 19), lo que sirve de comprobación de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.181,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 15 de julio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.181,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 295,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario de la tabla para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, SIEMPRE QUE más de la mitad de la jornada se realice en ese horario. No se devenga cuando el salario se pactó considerando que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,23 € estimado (SAL_BASE*14)/HORAS_ANUALES 100% Art. 23: el convenio acuerda reducir al máximo las horas extraordinarias y establece que su retribución será COMO MÍNIMO igual a la de las horas ordinarias, con esta fórmula de cálculo: retribución anual (salario base + complementos + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual de 1.792 horas. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO, calculado con el salario anual de tablas y sin complementos ni antigüedad, que son individuales; por eso va marcado como estimado. El convenio no fija recargo: la hora extra puede pagarse igual que la ordinaria.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 708,75 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.A.m: la retribución no podrá ser inferior al SESENTA POR CIENTO el primer año respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional, categoría y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. En estos contratos NO puede establecerse periodo de prueba.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 885,94 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.A.m: no inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 767,81 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 10.B.i: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO del 65 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
RESPONSABLE DE SERVICIO ÁREA FUNCIONAL SEXTA (Servicios Complementarios) · GRUPO PROFESIONAL I 9 conceptos

Puestos: RESPONSABLE DE SERVICIO

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SALARIO BASE M 1.219,34 € Art. 17 y anexo II: salario mensual del grupo profesional I del área funcional. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 19), del plus de nocturnidad (art. 22) y de la retribución de vacaciones (art. 31).
SALARIO ANUAL A 17.070,76 € SAL_BASE*14 Anexo II: importe anual que publica el propio boletín junto al mensual. Equivale exactamente al salario mensual multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 19), lo que sirve de comprobación de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.219,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 15 de julio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.219,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 304,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario de la tabla para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, SIEMPRE QUE más de la mitad de la jornada se realice en ese horario. No se devenga cuando el salario se pactó considerando que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,53 € estimado (SAL_BASE*14)/HORAS_ANUALES 100% Art. 23: el convenio acuerda reducir al máximo las horas extraordinarias y establece que su retribución será COMO MÍNIMO igual a la de las horas ordinarias, con esta fórmula de cálculo: retribución anual (salario base + complementos + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual de 1.792 horas. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO, calculado con el salario anual de tablas y sin complementos ni antigüedad, que son individuales; por eso va marcado como estimado. El convenio no fija recargo: la hora extra puede pagarse igual que la ordinaria.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 731,60 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.A.m: la retribución no podrá ser inferior al SESENTA POR CIENTO el primer año respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional, categoría y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. En estos contratos NO puede establecerse periodo de prueba.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 914,50 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.A.m: no inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 792,57 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 10.B.i: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO del 65 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
TÉCNICO DE SERVICIO (dietista, fisioterapeuta y otros titulados en Ciencias de la Salud) ÁREA FUNCIONAL SEXTA (Servicios Complementarios) · GRUPO PROFESIONAL I 9 conceptos

Puestos: TÉCNICO DE SERVICIO (dietista; fisioterapeuta y otros titulados en Ciencias de la Salud)

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SALARIO BASE M 1.200,51 € Art. 17 y anexo II: salario mensual del grupo profesional I del área funcional. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 19), del plus de nocturnidad (art. 22) y de la retribución de vacaciones (art. 31).
SALARIO ANUAL A 16.807,14 € SAL_BASE*14 Anexo II: importe anual que publica el propio boletín junto al mensual. Equivale exactamente al salario mensual multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 19), lo que sirve de comprobación de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.200,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 15 de julio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.200,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 300,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario de la tabla para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, SIEMPRE QUE más de la mitad de la jornada se realice en ese horario. No se devenga cuando el salario se pactó considerando que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,38 € estimado (SAL_BASE*14)/HORAS_ANUALES 100% Art. 23: el convenio acuerda reducir al máximo las horas extraordinarias y establece que su retribución será COMO MÍNIMO igual a la de las horas ordinarias, con esta fórmula de cálculo: retribución anual (salario base + complementos + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual de 1.792 horas. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO, calculado con el salario anual de tablas y sin complementos ni antigüedad, que son individuales; por eso va marcado como estimado. El convenio no fija recargo: la hora extra puede pagarse igual que la ordinaria.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 720,31 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.A.m: la retribución no podrá ser inferior al SESENTA POR CIENTO el primer año respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional, categoría y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. En estos contratos NO puede establecerse periodo de prueba.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 900,38 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.A.m: no inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 780,33 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 10.B.i: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO del 65 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
ESPECIALISTA DE SERVICIOS (socorrista, primeros auxilios, disc-jockey, masajista, monitor deportivo, quiromasajista, especialista de atención al cliente) ÁREA FUNCIONAL SEXTA (Servicios Complementarios) · GRUPO PROFESIONAL II 9 conceptos

Puestos: ESPECIALISTA DE SERVICIOS (socorrista; primeros auxilios; disc-jockey; masajista; monitor deportivo; quiromasajista; especialista de atención al cliente)

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SALARIO BASE M 1.183,18 € Art. 17 y anexo II: salario mensual del grupo profesional II del área funcional. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 19), del plus de nocturnidad (art. 22) y de la retribución de vacaciones (art. 31). ⚠ El boletín imprime esta categoría como «ESPECIALI.T. DE SERVICIOS»: el BOP publicó el convenio con las palabras mutiladas por un error de composición y aquí se restituye el nombre legible.
SALARIO ANUAL A 16.564,52 € SAL_BASE*14 Anexo II: importe anual que publica el propio boletín junto al mensual. Equivale exactamente al salario mensual multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 19), lo que sirve de comprobación de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.183,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 15 de julio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.183,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 295,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario de la tabla para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, SIEMPRE QUE más de la mitad de la jornada se realice en ese horario. No se devenga cuando el salario se pactó considerando que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,24 € estimado (SAL_BASE*14)/HORAS_ANUALES 100% Art. 23: el convenio acuerda reducir al máximo las horas extraordinarias y establece que su retribución será COMO MÍNIMO igual a la de las horas ordinarias, con esta fórmula de cálculo: retribución anual (salario base + complementos + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual de 1.792 horas. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO, calculado con el salario anual de tablas y sin complementos ni antigüedad, que son individuales; por eso va marcado como estimado. El convenio no fija recargo: la hora extra puede pagarse igual que la ordinaria.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 709,91 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.A.m: la retribución no podrá ser inferior al SESENTA POR CIENTO el primer año respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional, categoría y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. En estos contratos NO puede establecerse periodo de prueba.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 887,38 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.A.m: no inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 769,07 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 10.B.i: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO del 65 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
AUXILIAR DE SERVICIO (atención a cliente, auxiliar de balneario, auxiliar de piscina) ÁREA FUNCIONAL SEXTA (Servicios Complementarios) · GRUPO PROFESIONAL II 9 conceptos

Puestos: AUXILIAR DE SERVICIO (atención a cliente; auxiliar de balneario; auxiliar de piscina)

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SALARIO BASE M 1.181,25 € Art. 17 y anexo II: salario mensual del grupo profesional II del área funcional. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 19), del plus de nocturnidad (art. 22) y de la retribución de vacaciones (art. 31).
SALARIO ANUAL A 16.537,50 € SAL_BASE*14 Anexo II: importe anual que publica el propio boletín junto al mensual. Equivale exactamente al salario mensual multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 19), lo que sirve de comprobación de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.181,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 15 de julio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.181,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 295,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario de la tabla para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, SIEMPRE QUE más de la mitad de la jornada se realice en ese horario. No se devenga cuando el salario se pactó considerando que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,23 € estimado (SAL_BASE*14)/HORAS_ANUALES 100% Art. 23: el convenio acuerda reducir al máximo las horas extraordinarias y establece que su retribución será COMO MÍNIMO igual a la de las horas ordinarias, con esta fórmula de cálculo: retribución anual (salario base + complementos + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual de 1.792 horas. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO, calculado con el salario anual de tablas y sin complementos ni antigüedad, que son individuales; por eso va marcado como estimado. El convenio no fija recargo: la hora extra puede pagarse igual que la ordinaria.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 708,75 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.A.m: la retribución no podrá ser inferior al SESENTA POR CIENTO el primer año respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional, categoría y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. En estos contratos NO puede establecerse periodo de prueba.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 885,94 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.A.m: no inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 767,81 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 10.B.i: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO del 65 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Tabla salarial 2023 (anexo I) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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ANTIGÜEDAD: 1 CUATRIENIO A 269,74 € 269.74*1 Art. 18: para quien inició su relación laboral A PARTIR del 1 de enero de 1995, los aumentos por años de servicio son CUATRIENIOS, hasta un máximo de TRES, de cuantía FIJA (269,74 euros anuales por cuatrienio en 2023), uniforme e igual para todas las categorías y grupos profesionales. Importe acumulado de 1 cuatrienio.
ANTIGÜEDAD: 2 CUATRIENIOS A 539,48 € 269.74*2 Art. 18: para quien inició su relación laboral A PARTIR del 1 de enero de 1995, los aumentos por años de servicio son CUATRIENIOS, hasta un máximo de TRES, de cuantía FIJA (269,74 euros anuales por cuatrienio en 2023), uniforme e igual para todas las categorías y grupos profesionales. Importe acumulado de 2 cuatrienios.
ANTIGÜEDAD: 3 CUATRIENIOS A 809,22 € 269.74*3 Art. 18: para quien inició su relación laboral A PARTIR del 1 de enero de 1995, los aumentos por años de servicio son CUATRIENIOS, hasta un máximo de TRES, de cuantía FIJA (269,74 euros anuales por cuatrienio en 2023), uniforme e igual para todas las categorías y grupos profesionales. Importe acumulado de 3 cuatrienios.
COMPLEMENTO EN ESPECIE (MANUTENCIÓN) E 2,28 € Art. 20: quien preste servicio en las horas de comida, cena o desayuno tiene derecho a la manutención como complemento salarial EN ESPECIE, a cargo de la empresa y por los días en que preste servicios. El convenio cuantifica ese complemento en 2,28 euros, tomando en consideración el coste que la manutención representa para la empresa.
PLUS POR QUEBRANTO DE MONEDA M 82,43 € Art. 21: 82,43 euros al mes para cajeros y para quienes realicen funciones directas de cobro y pago, incluido el arqueo diario o por turno. Si en el mes no se producen quebrantos se cobra íntegro; si los hay, la persona responde de ellos, pero NUNCA por encima de la cuantía mensual del plus (salvo mala fe o dolo), y los faltantes que excedan no se arrastran a meses posteriores. A tiempo parcial se cobra en proporción. No lo abonan las empresas en las que las diferencias de caja van a cargo de la propia empresa.
PREMIO DE NATALIDAD A 87,92 € Art. 25: 87,92 euros por el nacimiento de hijos vivos, abonados por la empresa.
PREMIO DE FIDELIDAD A LA EMPRESA (15 AÑOS) A 578,48 € Art. 26: 578,48 euros POR UNA SOLA VEZ al cumplir 15 años de servicios continuados y efectivos en la misma empresa. El importe es el vigente en el año en que se cumple la antigüedad.
PREMIO DE FIDELIDAD A LA EMPRESA (25 AÑOS) A 908,39 € Art. 26: 908,39 euros POR UNA SOLA VEZ al cumplir 25 años de servicios continuados y efectivos en la misma empresa. El importe es el vigente en el año en que se cumple la antigüedad.
SEGURO DE ACCIDENTES: MUERTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO A 15.000,00 € Art. 28: las empresas deben contratar una póliza de seguro de accidentes con un capital de 15.000 euros para el caso de muerte en accidente de trabajo. La póliza se rige íntegramente por la Ley de Contrato de Seguro.
SEGURO DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 15.000,00 € Art. 28: 15.000 euros para la incapacidad permanente total para la profesión habitual, la absoluta y la gran invalidez derivadas de accidente de trabajo. La determinación del concepto de invalidez se rige por la Ley de Contrato de Seguro.
JEFE DE RECEPCIÓN, JEFE DE ADMINISTRACIÓN, COMERCIAL, PRIMER CONSERJE ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL I 9 conceptos

Puestos: JEFE DE RECEPCIÓN; JEFE DE ADMINISTRACIÓN; COMERCIAL; PRIMER CONSERJE

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SALARIO BASE M 1.172,44 € Art. 17 y anexo I: salario mensual del grupo profesional I del área funcional. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 19), del plus de nocturnidad (art. 22) y de la retribución de vacaciones (art. 31). ⚠ El boletín imprime esta categoría como «DE RECEPCIÓN / JEFE DE ADMINI.T. ACIÓN / COMERCIAL, PRIMER CONSERJE»: el BOP publicó el convenio con las palabras mutiladas por un error de composición y aquí se restituye el nombre legible.
SALARIO ANUAL A 16.414,16 € SAL_BASE*14 Anexo I: importe anual que publica el propio boletín junto al mensual. Equivale exactamente al salario mensual multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 19), lo que sirve de comprobación de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.172,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 15 de julio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.172,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 293,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario de la tabla para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, SIEMPRE QUE más de la mitad de la jornada se realice en ese horario. No se devenga cuando el salario se pactó considerando que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,16 € estimado (SAL_BASE*14)/HORAS_ANUALES 100% Art. 23: el convenio acuerda reducir al máximo las horas extraordinarias y establece que su retribución será COMO MÍNIMO igual a la de las horas ordinarias, con esta fórmula de cálculo: retribución anual (salario base + complementos + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual de 1.792 horas. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO, calculado con el salario anual de tablas y sin complementos ni antigüedad, que son individuales; por eso va marcado como estimado. El convenio no fija recargo: la hora extra puede pagarse igual que la ordinaria.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 703,46 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.A.m: la retribución no podrá ser inferior al SESENTA POR CIENTO el primer año respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional, categoría y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. En estos contratos NO puede establecerse periodo de prueba.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 879,33 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.A.m: no inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 762,09 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 10.B.i: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO del 65 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
JEFE DE ADMINISTRACIÓN ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL I 9 conceptos

Puestos: JEFE DE ADMINISTRACIÓN

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SALARIO BASE M 1.154,34 € Art. 17 y anexo I: salario mensual del grupo profesional I del área funcional. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 19), del plus de nocturnidad (art. 22) y de la retribución de vacaciones (art. 31). ⚠ El boletín imprime esta categoría como «JEFE DE ADMINI.T. ACIÓN»: el BOP publicó el convenio con las palabras mutiladas por un error de composición y aquí se restituye el nombre legible.
SALARIO ANUAL A 16.160,76 € SAL_BASE*14 Anexo I: importe anual que publica el propio boletín junto al mensual. Equivale exactamente al salario mensual multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 19), lo que sirve de comprobación de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.154,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 15 de julio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.154,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 288,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario de la tabla para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, SIEMPRE QUE más de la mitad de la jornada se realice en ese horario. No se devenga cuando el salario se pactó considerando que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,02 € estimado (SAL_BASE*14)/HORAS_ANUALES 100% Art. 23: el convenio acuerda reducir al máximo las horas extraordinarias y establece que su retribución será COMO MÍNIMO igual a la de las horas ordinarias, con esta fórmula de cálculo: retribución anual (salario base + complementos + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual de 1.792 horas. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO, calculado con el salario anual de tablas y sin complementos ni antigüedad, que son individuales; por eso va marcado como estimado. El convenio no fija recargo: la hora extra puede pagarse igual que la ordinaria.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 692,60 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.A.m: la retribución no podrá ser inferior al SESENTA POR CIENTO el primer año respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional, categoría y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. En estos contratos NO puede establecerse periodo de prueba.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 865,75 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.A.m: no inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 750,32 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 10.B.i: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO del 65 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
ADMINISTRATIVO, COMERCIAL, RECEPCIONISTA, RELACIONES PÚBLICAS ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL II 9 conceptos

Puestos: ADMINISTRATIVO; COMERCIAL; RECEPCIONISTA; RELACIONES PÚBLICAS

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SALARIO BASE M 1.137,67 € Art. 17 y anexo I: salario mensual del grupo profesional II del área funcional. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 19), del plus de nocturnidad (art. 22) y de la retribución de vacaciones (art. 31). ⚠ El boletín imprime esta categoría como «ADMINI.T. ATIVO, COMERCIAL, RECEPCIONI.T. , RELACIONES PÚBLICAS»: el BOP publicó el convenio con las palabras mutiladas por un error de composición y aquí se restituye el nombre legible.
SALARIO ANUAL A 15.927,38 € SAL_BASE*14 Anexo I: importe anual que publica el propio boletín junto al mensual. Equivale exactamente al salario mensual multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 19), lo que sirve de comprobación de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.137,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 15 de julio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.137,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 284,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario de la tabla para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, SIEMPRE QUE más de la mitad de la jornada se realice en ese horario. No se devenga cuando el salario se pactó considerando que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,89 € estimado (SAL_BASE*14)/HORAS_ANUALES 100% Art. 23: el convenio acuerda reducir al máximo las horas extraordinarias y establece que su retribución será COMO MÍNIMO igual a la de las horas ordinarias, con esta fórmula de cálculo: retribución anual (salario base + complementos + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual de 1.792 horas. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO, calculado con el salario anual de tablas y sin complementos ni antigüedad, que son individuales; por eso va marcado como estimado. El convenio no fija recargo: la hora extra puede pagarse igual que la ordinaria.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 682,60 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.A.m: la retribución no podrá ser inferior al SESENTA POR CIENTO el primer año respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional, categoría y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. En estos contratos NO puede establecerse periodo de prueba.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 853,25 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.A.m: no inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 739,49 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 10.B.i: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO del 65 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
TÉCNICO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, CONSERJE ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL II 9 conceptos

Puestos: TÉCNICO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES; CONSERJE

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SALARIO BASE M 1.154,34 € Art. 17 y anexo I: salario mensual del grupo profesional II del área funcional. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 19), del plus de nocturnidad (art. 22) y de la retribución de vacaciones (art. 31).
SALARIO ANUAL A 16.160,76 € SAL_BASE*14 Anexo I: importe anual que publica el propio boletín junto al mensual. Equivale exactamente al salario mensual multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 19), lo que sirve de comprobación de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.154,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 15 de julio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.154,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 288,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario de la tabla para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, SIEMPRE QUE más de la mitad de la jornada se realice en ese horario. No se devenga cuando el salario se pactó considerando que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,02 € estimado (SAL_BASE*14)/HORAS_ANUALES 100% Art. 23: el convenio acuerda reducir al máximo las horas extraordinarias y establece que su retribución será COMO MÍNIMO igual a la de las horas ordinarias, con esta fórmula de cálculo: retribución anual (salario base + complementos + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual de 1.792 horas. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO, calculado con el salario anual de tablas y sin complementos ni antigüedad, que son individuales; por eso va marcado como estimado. El convenio no fija recargo: la hora extra puede pagarse igual que la ordinaria.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 692,60 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.A.m: la retribución no podrá ser inferior al SESENTA POR CIENTO el primer año respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional, categoría y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. En estos contratos NO puede establecerse periodo de prueba.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 865,75 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.A.m: no inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 750,32 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 10.B.i: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO del 65 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
AYUDANTE DE ADMINISTRATIVO, AYUDANTE DE RECEPCIÓN O CONSERJERÍA, AUXILIAR DE CONSERJE, TELEFONISTA ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) · GRUPO PROFESIONAL III 9 conceptos

Puestos: AYUDANTE DE ADMINISTRATIVO; AYUDANTE DE RECEPCIÓN O CONSERJERÍA; AUXILIAR DE CONSERJE; TELEFONISTA

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SALARIO BASE M 1.137,67 € Art. 17 y anexo I: salario mensual del grupo profesional III del área funcional. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 19), del plus de nocturnidad (art. 22) y de la retribución de vacaciones (art. 31). ⚠ El boletín imprime esta categoría como «AYUDANTE DE ADMINI.T. ATIVO, AYUDANTE DE RECEPCIÓN O CONSERJERÍA, AUXILIAR DE CONSERJE. TELEFONI.T.»: el BOP publicó el convenio con las palabras mutiladas por un error de composición y aquí se restituye el nombre legible.
SALARIO ANUAL A 15.927,38 € SAL_BASE*14 Anexo I: importe anual que publica el propio boletín junto al mensual. Equivale exactamente al salario mensual multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 19), lo que sirve de comprobación de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.137,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 15 de julio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.137,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 284,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario de la tabla para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, SIEMPRE QUE más de la mitad de la jornada se realice en ese horario. No se devenga cuando el salario se pactó considerando que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,89 € estimado (SAL_BASE*14)/HORAS_ANUALES 100% Art. 23: el convenio acuerda reducir al máximo las horas extraordinarias y establece que su retribución será COMO MÍNIMO igual a la de las horas ordinarias, con esta fórmula de cálculo: retribución anual (salario base + complementos + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual de 1.792 horas. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO, calculado con el salario anual de tablas y sin complementos ni antigüedad, que son individuales; por eso va marcado como estimado. El convenio no fija recargo: la hora extra puede pagarse igual que la ordinaria.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 682,60 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.A.m: la retribución no podrá ser inferior al SESENTA POR CIENTO el primer año respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional, categoría y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. En estos contratos NO puede establecerse periodo de prueba.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 853,25 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.A.m: no inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 739,49 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 10.B.i: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO del 65 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
JEFE DE COCINA ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) · GRUPO PROFESIONAL I 9 conceptos

Puestos: JEFE DE COCINA

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.172,44 € Art. 17 y anexo I: salario mensual del grupo profesional I del área funcional. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 19), del plus de nocturnidad (art. 22) y de la retribución de vacaciones (art. 31).
SALARIO ANUAL A 16.414,16 € SAL_BASE*14 Anexo I: importe anual que publica el propio boletín junto al mensual. Equivale exactamente al salario mensual multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 19), lo que sirve de comprobación de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.172,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 15 de julio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.172,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 293,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario de la tabla para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, SIEMPRE QUE más de la mitad de la jornada se realice en ese horario. No se devenga cuando el salario se pactó considerando que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,16 € estimado (SAL_BASE*14)/HORAS_ANUALES 100% Art. 23: el convenio acuerda reducir al máximo las horas extraordinarias y establece que su retribución será COMO MÍNIMO igual a la de las horas ordinarias, con esta fórmula de cálculo: retribución anual (salario base + complementos + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual de 1.792 horas. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO, calculado con el salario anual de tablas y sin complementos ni antigüedad, que son individuales; por eso va marcado como estimado. El convenio no fija recargo: la hora extra puede pagarse igual que la ordinaria.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 703,46 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.A.m: la retribución no podrá ser inferior al SESENTA POR CIENTO el primer año respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional, categoría y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. En estos contratos NO puede establecerse periodo de prueba.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 879,33 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.A.m: no inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 762,09 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 10.B.i: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO del 65 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
SEGUNDO JEFE DE COCINA, JEFE DE PARTIDA ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) · GRUPO PROFESIONAL I 9 conceptos

Puestos: SEGUNDO JEFE DE COCINA; JEFE DE PARTIDA

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.154,34 € Art. 17 y anexo I: salario mensual del grupo profesional I del área funcional. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 19), del plus de nocturnidad (art. 22) y de la retribución de vacaciones (art. 31).
SALARIO ANUAL A 16.160,76 € SAL_BASE*14 Anexo I: importe anual que publica el propio boletín junto al mensual. Equivale exactamente al salario mensual multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 19), lo que sirve de comprobación de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.154,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 15 de julio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.154,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 288,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario de la tabla para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, SIEMPRE QUE más de la mitad de la jornada se realice en ese horario. No se devenga cuando el salario se pactó considerando que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,02 € estimado (SAL_BASE*14)/HORAS_ANUALES 100% Art. 23: el convenio acuerda reducir al máximo las horas extraordinarias y establece que su retribución será COMO MÍNIMO igual a la de las horas ordinarias, con esta fórmula de cálculo: retribución anual (salario base + complementos + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual de 1.792 horas. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO, calculado con el salario anual de tablas y sin complementos ni antigüedad, que son individuales; por eso va marcado como estimado. El convenio no fija recargo: la hora extra puede pagarse igual que la ordinaria.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 692,60 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.A.m: la retribución no podrá ser inferior al SESENTA POR CIENTO el primer año respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional, categoría y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. En estos contratos NO puede establecerse periodo de prueba.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 865,75 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.A.m: no inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 750,32 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 10.B.i: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO del 65 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
COCINERO, REPOSTERO, ENCARGADO DE ECONOMATO ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) · GRUPO PROFESIONAL II 9 conceptos

Puestos: COCINERO; REPOSTERO; ENCARGADO DE ECONOMATO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.137,67 € Art. 17 y anexo I: salario mensual del grupo profesional II del área funcional. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 19), del plus de nocturnidad (art. 22) y de la retribución de vacaciones (art. 31).
SALARIO ANUAL A 15.927,38 € SAL_BASE*14 Anexo I: importe anual que publica el propio boletín junto al mensual. Equivale exactamente al salario mensual multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 19), lo que sirve de comprobación de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.137,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 15 de julio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.137,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 284,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario de la tabla para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, SIEMPRE QUE más de la mitad de la jornada se realice en ese horario. No se devenga cuando el salario se pactó considerando que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,89 € estimado (SAL_BASE*14)/HORAS_ANUALES 100% Art. 23: el convenio acuerda reducir al máximo las horas extraordinarias y establece que su retribución será COMO MÍNIMO igual a la de las horas ordinarias, con esta fórmula de cálculo: retribución anual (salario base + complementos + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual de 1.792 horas. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO, calculado con el salario anual de tablas y sin complementos ni antigüedad, que son individuales; por eso va marcado como estimado. El convenio no fija recargo: la hora extra puede pagarse igual que la ordinaria.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 682,60 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.A.m: la retribución no podrá ser inferior al SESENTA POR CIENTO el primer año respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional, categoría y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. En estos contratos NO puede establecerse periodo de prueba.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 853,25 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.A.m: no inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 739,49 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 10.B.i: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO del 65 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
AYUDANTE DE ECONOMATO, AYUDANTE DE COCINA, AUXILIAR DE COCINA ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato) · GRUPO PROFESIONAL III 9 conceptos

Puestos: AYUDANTE DE ECONOMATO; AYUDANTE DE COCINA; AUXILIAR DE COCINA

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.135,82 € Art. 17 y anexo I: salario mensual del grupo profesional III del área funcional. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 19), del plus de nocturnidad (art. 22) y de la retribución de vacaciones (art. 31).
SALARIO ANUAL A 15.901,48 € SAL_BASE*14 Anexo I: importe anual que publica el propio boletín junto al mensual. Equivale exactamente al salario mensual multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 19), lo que sirve de comprobación de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.135,82 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 15 de julio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.135,82 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 283,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario de la tabla para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, SIEMPRE QUE más de la mitad de la jornada se realice en ese horario. No se devenga cuando el salario se pactó considerando que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,87 € estimado (SAL_BASE*14)/HORAS_ANUALES 100% Art. 23: el convenio acuerda reducir al máximo las horas extraordinarias y establece que su retribución será COMO MÍNIMO igual a la de las horas ordinarias, con esta fórmula de cálculo: retribución anual (salario base + complementos + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual de 1.792 horas. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO, calculado con el salario anual de tablas y sin complementos ni antigüedad, que son individuales; por eso va marcado como estimado. El convenio no fija recargo: la hora extra puede pagarse igual que la ordinaria.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 681,49 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.A.m: la retribución no podrá ser inferior al SESENTA POR CIENTO el primer año respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional, categoría y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. En estos contratos NO puede establecerse periodo de prueba.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 851,87 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.A.m: no inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 738,28 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 10.B.i: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO del 65 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
JEFE DE RESTAURANTE O SALA, GERENTE DE CENTRO ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Bar y Similares) · GRUPO PROFESIONAL I 9 conceptos

Puestos: JEFE DE RESTAURANTE O SALA; GERENTE DE CENTRO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.172,44 € Art. 17 y anexo I: salario mensual del grupo profesional I del área funcional. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 19), del plus de nocturnidad (art. 22) y de la retribución de vacaciones (art. 31).
SALARIO ANUAL A 16.414,16 € SAL_BASE*14 Anexo I: importe anual que publica el propio boletín junto al mensual. Equivale exactamente al salario mensual multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 19), lo que sirve de comprobación de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.172,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 15 de julio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.172,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 293,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario de la tabla para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, SIEMPRE QUE más de la mitad de la jornada se realice en ese horario. No se devenga cuando el salario se pactó considerando que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,16 € estimado (SAL_BASE*14)/HORAS_ANUALES 100% Art. 23: el convenio acuerda reducir al máximo las horas extraordinarias y establece que su retribución será COMO MÍNIMO igual a la de las horas ordinarias, con esta fórmula de cálculo: retribución anual (salario base + complementos + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual de 1.792 horas. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO, calculado con el salario anual de tablas y sin complementos ni antigüedad, que son individuales; por eso va marcado como estimado. El convenio no fija recargo: la hora extra puede pagarse igual que la ordinaria.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 703,46 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.A.m: la retribución no podrá ser inferior al SESENTA POR CIENTO el primer año respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional, categoría y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. En estos contratos NO puede establecerse periodo de prueba.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 879,33 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.A.m: no inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 762,09 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 10.B.i: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO del 65 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
SEGUNDO JEFE DE RESTAURANTE O SALA ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Bar y Similares) · GRUPO PROFESIONAL I 9 conceptos

Puestos: SEGUNDO JEFE DE RESTAURANTE O SALA

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.154,34 € Art. 17 y anexo I: salario mensual del grupo profesional I del área funcional. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 19), del plus de nocturnidad (art. 22) y de la retribución de vacaciones (art. 31).
SALARIO ANUAL A 16.160,76 € SAL_BASE*14 Anexo I: importe anual que publica el propio boletín junto al mensual. Equivale exactamente al salario mensual multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 19), lo que sirve de comprobación de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.154,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 15 de julio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.154,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 288,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario de la tabla para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, SIEMPRE QUE más de la mitad de la jornada se realice en ese horario. No se devenga cuando el salario se pactó considerando que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,02 € estimado (SAL_BASE*14)/HORAS_ANUALES 100% Art. 23: el convenio acuerda reducir al máximo las horas extraordinarias y establece que su retribución será COMO MÍNIMO igual a la de las horas ordinarias, con esta fórmula de cálculo: retribución anual (salario base + complementos + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual de 1.792 horas. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO, calculado con el salario anual de tablas y sin complementos ni antigüedad, que son individuales; por eso va marcado como estimado. El convenio no fija recargo: la hora extra puede pagarse igual que la ordinaria.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 692,60 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.A.m: la retribución no podrá ser inferior al SESENTA POR CIENTO el primer año respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional, categoría y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. En estos contratos NO puede establecerse periodo de prueba.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 865,75 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.A.m: no inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 750,32 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 10.B.i: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO del 65 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
JEFE DE SECTOR ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Bar y Similares) · GRUPO PROFESIONAL II 9 conceptos

Puestos: JEFE DE SECTOR

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SALARIO BASE M 1.154,34 € Art. 17 y anexo I: salario mensual del grupo profesional II del área funcional. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 19), del plus de nocturnidad (art. 22) y de la retribución de vacaciones (art. 31).
SALARIO ANUAL A 16.160,76 € SAL_BASE*14 Anexo I: importe anual que publica el propio boletín junto al mensual. Equivale exactamente al salario mensual multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 19), lo que sirve de comprobación de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.154,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 15 de julio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.154,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 288,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario de la tabla para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, SIEMPRE QUE más de la mitad de la jornada se realice en ese horario. No se devenga cuando el salario se pactó considerando que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,02 € estimado (SAL_BASE*14)/HORAS_ANUALES 100% Art. 23: el convenio acuerda reducir al máximo las horas extraordinarias y establece que su retribución será COMO MÍNIMO igual a la de las horas ordinarias, con esta fórmula de cálculo: retribución anual (salario base + complementos + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual de 1.792 horas. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO, calculado con el salario anual de tablas y sin complementos ni antigüedad, que son individuales; por eso va marcado como estimado. El convenio no fija recargo: la hora extra puede pagarse igual que la ordinaria.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 692,60 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.A.m: la retribución no podrá ser inferior al SESENTA POR CIENTO el primer año respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional, categoría y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. En estos contratos NO puede establecerse periodo de prueba.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 865,75 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.A.m: no inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 750,32 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 10.B.i: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO del 65 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
CAMARERO, BARMAN, SUMILLER, SUPERVISOR DE COLECTIVIDADES ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Bar y Similares) · GRUPO PROFESIONAL II 9 conceptos

Puestos: CAMARERO; BARMAN; SUMILLER; SUPERVISOR DE COLECTIVIDADES

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SALARIO BASE M 1.137,67 € Art. 17 y anexo I: salario mensual del grupo profesional II del área funcional. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 19), del plus de nocturnidad (art. 22) y de la retribución de vacaciones (art. 31).
SALARIO ANUAL A 15.927,38 € SAL_BASE*14 Anexo I: importe anual que publica el propio boletín junto al mensual. Equivale exactamente al salario mensual multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 19), lo que sirve de comprobación de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.137,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 15 de julio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.137,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 284,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario de la tabla para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, SIEMPRE QUE más de la mitad de la jornada se realice en ese horario. No se devenga cuando el salario se pactó considerando que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,89 € estimado (SAL_BASE*14)/HORAS_ANUALES 100% Art. 23: el convenio acuerda reducir al máximo las horas extraordinarias y establece que su retribución será COMO MÍNIMO igual a la de las horas ordinarias, con esta fórmula de cálculo: retribución anual (salario base + complementos + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual de 1.792 horas. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO, calculado con el salario anual de tablas y sin complementos ni antigüedad, que son individuales; por eso va marcado como estimado. El convenio no fija recargo: la hora extra puede pagarse igual que la ordinaria.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 682,60 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.A.m: la retribución no podrá ser inferior al SESENTA POR CIENTO el primer año respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional, categoría y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. En estos contratos NO puede establecerse periodo de prueba.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 853,25 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.A.m: no inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 739,49 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 10.B.i: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO del 65 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
AYUDANTE DE CAMARERO, AUXILIAR DE COLECTIVIDADES, MONITOR O CUIDADOR DE COLECTIVIDADES ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Bar y Similares) · GRUPO PROFESIONAL III 9 conceptos

Puestos: AYUDANTE DE CAMARERO; AUXILIAR DE COLECTIVIDADES; MONITOR O CUIDADOR DE COLECTIVIDADES

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SALARIO BASE M 1.135,82 € Art. 17 y anexo I: salario mensual del grupo profesional III del área funcional. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 19), del plus de nocturnidad (art. 22) y de la retribución de vacaciones (art. 31).
SALARIO ANUAL A 15.901,48 € SAL_BASE*14 Anexo I: importe anual que publica el propio boletín junto al mensual. Equivale exactamente al salario mensual multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 19), lo que sirve de comprobación de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.135,82 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 15 de julio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.135,82 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 283,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario de la tabla para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, SIEMPRE QUE más de la mitad de la jornada se realice en ese horario. No se devenga cuando el salario se pactó considerando que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,87 € estimado (SAL_BASE*14)/HORAS_ANUALES 100% Art. 23: el convenio acuerda reducir al máximo las horas extraordinarias y establece que su retribución será COMO MÍNIMO igual a la de las horas ordinarias, con esta fórmula de cálculo: retribución anual (salario base + complementos + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual de 1.792 horas. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO, calculado con el salario anual de tablas y sin complementos ni antigüedad, que son individuales; por eso va marcado como estimado. El convenio no fija recargo: la hora extra puede pagarse igual que la ordinaria.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 681,49 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.A.m: la retribución no podrá ser inferior al SESENTA POR CIENTO el primer año respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional, categoría y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. En estos contratos NO puede establecerse periodo de prueba.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 851,87 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.A.m: no inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 738,28 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 10.B.i: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO del 65 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
ENCARGADO GENERAL ÁREA FUNCIONAL CUARTA (Pisos y Limpieza) · GRUPO PROFESIONAL I 9 conceptos

Puestos: ENCARGADO GENERAL

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.172,44 € Art. 17 y anexo I: salario mensual del grupo profesional I del área funcional. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 19), del plus de nocturnidad (art. 22) y de la retribución de vacaciones (art. 31).
SALARIO ANUAL A 16.414,16 € SAL_BASE*14 Anexo I: importe anual que publica el propio boletín junto al mensual. Equivale exactamente al salario mensual multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 19), lo que sirve de comprobación de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.172,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 15 de julio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.172,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 293,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario de la tabla para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, SIEMPRE QUE más de la mitad de la jornada se realice en ese horario. No se devenga cuando el salario se pactó considerando que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,16 € estimado (SAL_BASE*14)/HORAS_ANUALES 100% Art. 23: el convenio acuerda reducir al máximo las horas extraordinarias y establece que su retribución será COMO MÍNIMO igual a la de las horas ordinarias, con esta fórmula de cálculo: retribución anual (salario base + complementos + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual de 1.792 horas. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO, calculado con el salario anual de tablas y sin complementos ni antigüedad, que son individuales; por eso va marcado como estimado. El convenio no fija recargo: la hora extra puede pagarse igual que la ordinaria.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 703,46 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.A.m: la retribución no podrá ser inferior al SESENTA POR CIENTO el primer año respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional, categoría y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. En estos contratos NO puede establecerse periodo de prueba.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 879,33 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.A.m: no inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 762,09 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 10.B.i: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO del 65 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
ENCARGADO DE SECCIÓN ÁREA FUNCIONAL CUARTA (Pisos y Limpieza) · GRUPO PROFESIONAL I 9 conceptos

Puestos: ENCARGADO DE SECCIÓN

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.137,67 € Art. 17 y anexo I: salario mensual del grupo profesional I del área funcional. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 19), del plus de nocturnidad (art. 22) y de la retribución de vacaciones (art. 31).
SALARIO ANUAL A 15.927,38 € SAL_BASE*14 Anexo I: importe anual que publica el propio boletín junto al mensual. Equivale exactamente al salario mensual multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 19), lo que sirve de comprobación de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.137,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 15 de julio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.137,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 284,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario de la tabla para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, SIEMPRE QUE más de la mitad de la jornada se realice en ese horario. No se devenga cuando el salario se pactó considerando que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,89 € estimado (SAL_BASE*14)/HORAS_ANUALES 100% Art. 23: el convenio acuerda reducir al máximo las horas extraordinarias y establece que su retribución será COMO MÍNIMO igual a la de las horas ordinarias, con esta fórmula de cálculo: retribución anual (salario base + complementos + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual de 1.792 horas. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO, calculado con el salario anual de tablas y sin complementos ni antigüedad, que son individuales; por eso va marcado como estimado. El convenio no fija recargo: la hora extra puede pagarse igual que la ordinaria.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 682,60 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.A.m: la retribución no podrá ser inferior al SESENTA POR CIENTO el primer año respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional, categoría y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. En estos contratos NO puede establecerse periodo de prueba.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 853,25 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.A.m: no inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 739,49 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 10.B.i: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO del 65 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
CAMARERO DE PISOS ÁREA FUNCIONAL CUARTA (Pisos y Limpieza) · GRUPO PROFESIONAL I 9 conceptos

Puestos: CAMARERO DE PISOS

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.137,67 € Art. 17 y anexo I: salario mensual del grupo profesional I del área funcional. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 19), del plus de nocturnidad (art. 22) y de la retribución de vacaciones (art. 31).
SALARIO ANUAL A 15.927,38 € SAL_BASE*14 Anexo I: importe anual que publica el propio boletín junto al mensual. Equivale exactamente al salario mensual multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 19), lo que sirve de comprobación de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.137,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 15 de julio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.137,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 284,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario de la tabla para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, SIEMPRE QUE más de la mitad de la jornada se realice en ese horario. No se devenga cuando el salario se pactó considerando que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,89 € estimado (SAL_BASE*14)/HORAS_ANUALES 100% Art. 23: el convenio acuerda reducir al máximo las horas extraordinarias y establece que su retribución será COMO MÍNIMO igual a la de las horas ordinarias, con esta fórmula de cálculo: retribución anual (salario base + complementos + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual de 1.792 horas. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO, calculado con el salario anual de tablas y sin complementos ni antigüedad, que son individuales; por eso va marcado como estimado. El convenio no fija recargo: la hora extra puede pagarse igual que la ordinaria.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 682,60 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.A.m: la retribución no podrá ser inferior al SESENTA POR CIENTO el primer año respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional, categoría y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. En estos contratos NO puede establecerse periodo de prueba.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 853,25 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.A.m: no inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 739,49 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 10.B.i: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO del 65 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
AUXILIAR DE PISOS Y LIMPIEZAS ÁREA FUNCIONAL CUARTA (Pisos y Limpieza) · GRUPO PROFESIONAL I 9 conceptos

Puestos: AUXILIAR DE PISOS Y LIMPIEZAS

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.135,82 € Art. 17 y anexo I: salario mensual del grupo profesional I del área funcional. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 19), del plus de nocturnidad (art. 22) y de la retribución de vacaciones (art. 31).
SALARIO ANUAL A 15.901,48 € SAL_BASE*14 Anexo I: importe anual que publica el propio boletín junto al mensual. Equivale exactamente al salario mensual multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 19), lo que sirve de comprobación de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.135,82 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 15 de julio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.135,82 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 283,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario de la tabla para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, SIEMPRE QUE más de la mitad de la jornada se realice en ese horario. No se devenga cuando el salario se pactó considerando que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,87 € estimado (SAL_BASE*14)/HORAS_ANUALES 100% Art. 23: el convenio acuerda reducir al máximo las horas extraordinarias y establece que su retribución será COMO MÍNIMO igual a la de las horas ordinarias, con esta fórmula de cálculo: retribución anual (salario base + complementos + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual de 1.792 horas. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO, calculado con el salario anual de tablas y sin complementos ni antigüedad, que son individuales; por eso va marcado como estimado. El convenio no fija recargo: la hora extra puede pagarse igual que la ordinaria.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 681,49 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.A.m: la retribución no podrá ser inferior al SESENTA POR CIENTO el primer año respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional, categoría y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. En estos contratos NO puede establecerse periodo de prueba.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 851,87 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.A.m: no inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 738,28 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 10.B.i: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO del 65 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
ENCARGADO DE MANTENIMIENTO Y TÉCNICOS Y/O AUXILIARES, ENCARGADO DE SECCIÓN ÁREA FUNCIONAL QUINTA (Mantenimiento y Servicios Auxiliares) · GRUPO PROFESIONAL II 9 conceptos

Puestos: ENCARGADO DE MANTENIMIENTO Y TÉCNICOS Y/O AUXILIARES; ENCARGADO DE SECCIÓN

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SALARIO BASE M 1.135,82 € Art. 17 y anexo I: salario mensual del grupo profesional II del área funcional. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 19), del plus de nocturnidad (art. 22) y de la retribución de vacaciones (art. 31).
SALARIO ANUAL A 15.901,48 € SAL_BASE*14 Anexo I: importe anual que publica el propio boletín junto al mensual. Equivale exactamente al salario mensual multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 19), lo que sirve de comprobación de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.135,82 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 15 de julio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.135,82 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 283,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario de la tabla para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, SIEMPRE QUE más de la mitad de la jornada se realice en ese horario. No se devenga cuando el salario se pactó considerando que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,87 € estimado (SAL_BASE*14)/HORAS_ANUALES 100% Art. 23: el convenio acuerda reducir al máximo las horas extraordinarias y establece que su retribución será COMO MÍNIMO igual a la de las horas ordinarias, con esta fórmula de cálculo: retribución anual (salario base + complementos + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual de 1.792 horas. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO, calculado con el salario anual de tablas y sin complementos ni antigüedad, que son individuales; por eso va marcado como estimado. El convenio no fija recargo: la hora extra puede pagarse igual que la ordinaria.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 681,49 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.A.m: la retribución no podrá ser inferior al SESENTA POR CIENTO el primer año respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional, categoría y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. En estos contratos NO puede establecerse periodo de prueba.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 851,87 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.A.m: no inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 738,28 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 10.B.i: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO del 65 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES ÁREA FUNCIONAL QUINTA (Mantenimiento y Servicios Auxiliares) · GRUPO PROFESIONAL III 9 conceptos

Puestos: ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES

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SALARIO BASE M 1.135,82 € Art. 17 y anexo I: salario mensual del grupo profesional III del área funcional. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 19), del plus de nocturnidad (art. 22) y de la retribución de vacaciones (art. 31). ⚠ El boletín imprime esta categoría como «ESPECIALI.T. DE MANTENIMENTO Y SERVICIOS AUXILIARES»: el BOP publicó el convenio con las palabras mutiladas por un error de composición y aquí se restituye el nombre legible.
SALARIO ANUAL A 15.901,48 € SAL_BASE*14 Anexo I: importe anual que publica el propio boletín junto al mensual. Equivale exactamente al salario mensual multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 19), lo que sirve de comprobación de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.135,82 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 15 de julio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.135,82 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 283,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario de la tabla para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, SIEMPRE QUE más de la mitad de la jornada se realice en ese horario. No se devenga cuando el salario se pactó considerando que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,87 € estimado (SAL_BASE*14)/HORAS_ANUALES 100% Art. 23: el convenio acuerda reducir al máximo las horas extraordinarias y establece que su retribución será COMO MÍNIMO igual a la de las horas ordinarias, con esta fórmula de cálculo: retribución anual (salario base + complementos + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual de 1.792 horas. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO, calculado con el salario anual de tablas y sin complementos ni antigüedad, que son individuales; por eso va marcado como estimado. El convenio no fija recargo: la hora extra puede pagarse igual que la ordinaria.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 681,49 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.A.m: la retribución no podrá ser inferior al SESENTA POR CIENTO el primer año respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional, categoría y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. En estos contratos NO puede establecerse periodo de prueba.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 851,87 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.A.m: no inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 738,28 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 10.B.i: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO del 65 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
AUXILIAR DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES, MONITOR ÁREA FUNCIONAL QUINTA (Mantenimiento y Servicios Auxiliares) · GRUPO PROFESIONAL III 9 conceptos

Puestos: AUXILIAR DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES; MONITOR

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SALARIO BASE M 1.135,82 € Art. 17 y anexo I: salario mensual del grupo profesional III del área funcional. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 19), del plus de nocturnidad (art. 22) y de la retribución de vacaciones (art. 31).
SALARIO ANUAL A 15.901,48 € SAL_BASE*14 Anexo I: importe anual que publica el propio boletín junto al mensual. Equivale exactamente al salario mensual multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 19), lo que sirve de comprobación de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.135,82 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 15 de julio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.135,82 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 283,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario de la tabla para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, SIEMPRE QUE más de la mitad de la jornada se realice en ese horario. No se devenga cuando el salario se pactó considerando que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,87 € estimado (SAL_BASE*14)/HORAS_ANUALES 100% Art. 23: el convenio acuerda reducir al máximo las horas extraordinarias y establece que su retribución será COMO MÍNIMO igual a la de las horas ordinarias, con esta fórmula de cálculo: retribución anual (salario base + complementos + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual de 1.792 horas. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO, calculado con el salario anual de tablas y sin complementos ni antigüedad, que son individuales; por eso va marcado como estimado. El convenio no fija recargo: la hora extra puede pagarse igual que la ordinaria.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 681,49 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.A.m: la retribución no podrá ser inferior al SESENTA POR CIENTO el primer año respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional, categoría y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. En estos contratos NO puede establecerse periodo de prueba.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 851,87 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.A.m: no inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 738,28 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 10.B.i: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO del 65 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
RESPONSABLE DE SERVICIO ÁREA FUNCIONAL SEXTA (Servicios Complementarios) · GRUPO PROFESIONAL I 9 conceptos

Puestos: RESPONSABLE DE SERVICIO

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SALARIO BASE M 1.172,44 € Art. 17 y anexo I: salario mensual del grupo profesional I del área funcional. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 19), del plus de nocturnidad (art. 22) y de la retribución de vacaciones (art. 31).
SALARIO ANUAL A 16.414,16 € SAL_BASE*14 Anexo I: importe anual que publica el propio boletín junto al mensual. Equivale exactamente al salario mensual multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 19), lo que sirve de comprobación de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.172,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 15 de julio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.172,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 293,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario de la tabla para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, SIEMPRE QUE más de la mitad de la jornada se realice en ese horario. No se devenga cuando el salario se pactó considerando que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,16 € estimado (SAL_BASE*14)/HORAS_ANUALES 100% Art. 23: el convenio acuerda reducir al máximo las horas extraordinarias y establece que su retribución será COMO MÍNIMO igual a la de las horas ordinarias, con esta fórmula de cálculo: retribución anual (salario base + complementos + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual de 1.792 horas. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO, calculado con el salario anual de tablas y sin complementos ni antigüedad, que son individuales; por eso va marcado como estimado. El convenio no fija recargo: la hora extra puede pagarse igual que la ordinaria.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 703,46 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.A.m: la retribución no podrá ser inferior al SESENTA POR CIENTO el primer año respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional, categoría y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. En estos contratos NO puede establecerse periodo de prueba.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 879,33 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.A.m: no inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 762,09 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 10.B.i: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO del 65 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
TÉCNICO DE SERVICIO (dietista, fisioterapeuta y otros titulados en Ciencias de la Salud) ÁREA FUNCIONAL SEXTA (Servicios Complementarios) · GRUPO PROFESIONAL I 9 conceptos

Puestos: TÉCNICO DE SERVICIO (dietista; fisioterapeuta y otros titulados en Ciencias de la Salud)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.154,34 € Art. 17 y anexo I: salario mensual del grupo profesional I del área funcional. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 19), del plus de nocturnidad (art. 22) y de la retribución de vacaciones (art. 31).
SALARIO ANUAL A 16.160,76 € SAL_BASE*14 Anexo I: importe anual que publica el propio boletín junto al mensual. Equivale exactamente al salario mensual multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 19), lo que sirve de comprobación de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.154,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 15 de julio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.154,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 288,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario de la tabla para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, SIEMPRE QUE más de la mitad de la jornada se realice en ese horario. No se devenga cuando el salario se pactó considerando que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,02 € estimado (SAL_BASE*14)/HORAS_ANUALES 100% Art. 23: el convenio acuerda reducir al máximo las horas extraordinarias y establece que su retribución será COMO MÍNIMO igual a la de las horas ordinarias, con esta fórmula de cálculo: retribución anual (salario base + complementos + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual de 1.792 horas. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO, calculado con el salario anual de tablas y sin complementos ni antigüedad, que son individuales; por eso va marcado como estimado. El convenio no fija recargo: la hora extra puede pagarse igual que la ordinaria.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 692,60 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.A.m: la retribución no podrá ser inferior al SESENTA POR CIENTO el primer año respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional, categoría y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. En estos contratos NO puede establecerse periodo de prueba.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 865,75 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.A.m: no inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 750,32 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 10.B.i: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO del 65 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
ESPECIALISTA DE SERVICIOS (socorrista, primeros auxilios, disc-jockey, masajista, monitor deportivo, quiromasajista, especialista de atención al cliente) ÁREA FUNCIONAL SEXTA (Servicios Complementarios) · GRUPO PROFESIONAL II 9 conceptos

Puestos: ESPECIALISTA DE SERVICIOS (socorrista; primeros auxilios; disc-jockey; masajista; monitor deportivo; quiromasajista; especialista de atención al cliente)

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SALARIO BASE M 1.137,67 € Art. 17 y anexo I: salario mensual del grupo profesional II del área funcional. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 19), del plus de nocturnidad (art. 22) y de la retribución de vacaciones (art. 31). ⚠ El boletín imprime esta categoría como «ESPECIALI.T. DE SERVICIOS»: el BOP publicó el convenio con las palabras mutiladas por un error de composición y aquí se restituye el nombre legible.
SALARIO ANUAL A 15.927,38 € SAL_BASE*14 Anexo I: importe anual que publica el propio boletín junto al mensual. Equivale exactamente al salario mensual multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 19), lo que sirve de comprobación de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.137,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 15 de julio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.137,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 284,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario de la tabla para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, SIEMPRE QUE más de la mitad de la jornada se realice en ese horario. No se devenga cuando el salario se pactó considerando que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,89 € estimado (SAL_BASE*14)/HORAS_ANUALES 100% Art. 23: el convenio acuerda reducir al máximo las horas extraordinarias y establece que su retribución será COMO MÍNIMO igual a la de las horas ordinarias, con esta fórmula de cálculo: retribución anual (salario base + complementos + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual de 1.792 horas. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO, calculado con el salario anual de tablas y sin complementos ni antigüedad, que son individuales; por eso va marcado como estimado. El convenio no fija recargo: la hora extra puede pagarse igual que la ordinaria.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 682,60 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.A.m: la retribución no podrá ser inferior al SESENTA POR CIENTO el primer año respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional, categoría y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. En estos contratos NO puede establecerse periodo de prueba.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 853,25 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.A.m: no inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 739,49 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 10.B.i: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO del 65 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
AUXILIAR DE SERVICIO (atención a cliente, auxiliar de balneario, auxiliar de piscina) ÁREA FUNCIONAL SEXTA (Servicios Complementarios) · GRUPO PROFESIONAL II 9 conceptos

Puestos: AUXILIAR DE SERVICIO (atención a cliente; auxiliar de balneario; auxiliar de piscina)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.135,82 € Art. 17 y anexo I: salario mensual del grupo profesional II del área funcional. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 19), del plus de nocturnidad (art. 22) y de la retribución de vacaciones (art. 31).
SALARIO ANUAL A 15.901,48 € SAL_BASE*14 Anexo I: importe anual que publica el propio boletín junto al mensual. Equivale exactamente al salario mensual multiplicado por 14 (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 19), lo que sirve de comprobación de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.135,82 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 15 de julio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.135,82 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada» que corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 283,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario de la tabla para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, SIEMPRE QUE más de la mitad de la jornada se realice en ese horario. No se devenga cuando el salario se pactó considerando que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,87 € estimado (SAL_BASE*14)/HORAS_ANUALES 100% Art. 23: el convenio acuerda reducir al máximo las horas extraordinarias y establece que su retribución será COMO MÍNIMO igual a la de las horas ordinarias, con esta fórmula de cálculo: retribución anual (salario base + complementos + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual de 1.792 horas. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO, calculado con el salario anual de tablas y sin complementos ni antigüedad, que son individuales; por eso va marcado como estimado. El convenio no fija recargo: la hora extra puede pagarse igual que la ordinaria.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 681,49 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.A.m: la retribución no podrá ser inferior al SESENTA POR CIENTO el primer año respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional, categoría y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. En estos contratos NO puede establecerse periodo de prueba.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 851,87 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.A.m: no inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 738,28 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 10.B.i: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO del 65 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 El convenio no pacta incremento para 2027: su vigencia termina el 31 de diciembre de 2026 y, en evitación del vacío normativo, continúa rigiendo en su totalidad hasta que sea sustituido por otro convenio (art. 3). · Se mantienen las tablas salariales de 2026 La denuncia se entiende producida de forma AUTOMÁTICA dentro del mes anterior al fin de la vigencia, sin necesidad de comunicación entre las partes, y estas acordaron mantener las primeras reuniones de negociación en los quince primeros días de enero de 2027. El convenio NO tiene cláusula de revisión por IPC.

Historia del convenio

01/01/2026 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de hostelería (Ávila)?

En 2026, el salario base va desde 1.268,44 € hasta 1.309,35 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio cubre solo el año 2026 y sigue aplicándose entero hasta que se firme uno nuevo.

  • Vigencia de UN AÑO: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026 (art. 3).
  • Entró en vigor el 1 de enero de 2026 con independencia de la fecha de publicación en el BOP (18 de agosto de 2026).
  • Las diferencias retributivas por la entrada en vigor se abonan en el plazo máximo de TRES MESES desde la publicación (disposición adicional segunda).
  • La denuncia se entiende producida de forma AUTOMÁTICA en el mes anterior al fin de la vigencia, sin necesidad de comunicación entre las partes.
  • Las partes acordaron mantener las primeras reuniones de negociación en los quince primeros días de enero de 2027.
  • Para evitar el vacío normativo, el convenio continúa rigiendo EN SU TOTALIDAD —contenido normativo y obligacional— hasta que sea sustituido por otro.
  • Las condiciones del convenio son mínimas: subsisten las más beneficiosas ya implantadas en cada empresa (art. 5).
  • Las mejoras del convenio son absorbibles y compensables con las que las empresas tengan concedidas voluntariamente (art. 4).
  • El convenio lo firman la Federación Abulense de Empresarios de Hostelería, UGT y CC.OO. (disposición adicional primera).

Jornada de trabajo

Son 40 horas semanales, con un cómputo anual de 1.792 horas.

  • 40 horas semanales de trabajo (art. 30).
  • Cómputo anual de 1.792 horas, que es el divisor de la fórmula de la hora extraordinaria del art. 23.
  • Descanso semanal mínimo de un día y medio ininterrumpido.
  • El día de Santa Marta, festividad del gremio, se considera festivo a todos los efectos (art. 35).
  • Se nombra una comisión gestora, con representantes de empresas y personal, para organizar la fiesta patronal.

Vacaciones

Treinta días naturales al año, retribuidos con salario base y antigüedad.

  • No menos de 30 días naturales al año, que deben disfrutarse dentro del año natural y no se pueden sustituir por compensación económica (art. 31).
  • Quien lleve menos de un año en la empresa disfruta la parte proporcional.
  • Se abonan en función del salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada».
  • El periodo vacacional no puede empezar en día de descanso.
  • Los turnos se pactan obligatoriamente en el último mes del año (o el primer mes de funcionamiento en las empresas de temporada) con el comité o los delegados de personal.
  • Quien tenga hijos en edad escolar tiene preferencia para que sus vacaciones coincidan con las escolares.
  • Quien preste servicio durante las quince festividades anuales sin descanso compensatorio puede disfrutarlas como periodo vacacional ininterrumpido.
  • Si no se pueden disfrutar antes del 31 de diciembre por causa ajena a la persona trabajadora, la empresa expide un recibo de adeudo de vacaciones y se fija de común acuerdo la nueva fecha, a ser posible en el primer trimestre del año siguiente.

Gratificaciones extraordinarias

Dos pagas al año, de una mensualidad cada una: el año se reparte en 14 pagas.

  • Dos gratificaciones extraordinarias: el 15 de julio y el 20 de diciembre (art. 19).
  • Cada una equivale a una mensualidad de salario base más la antigüedad y/o la «antigüedad consolidada».
  • Quien ingresa o cesa durante el año las percibe en proporción al tiempo trabajado.
  • El salario ANUAL que publica el anexo es exactamente el mensual multiplicado por 14, lo que confirma las dos pagas.

Antigüedad: consolidada antes de 1995, cuatrienios después

Conviven dos regímenes según se entrara en la empresa antes o después del 1 de enero de 1995.

  • Quien venía percibiendo antigüedad a 31 de diciembre de 1994 conserva esa cantidad como «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA», que figura en nómina en una casilla propia con ese nombre (art. 18).
  • Esa antigüedad consolidada NO genera nuevos incrementos por años de servicio y no puede ser compensada ni absorbida por aumentos salariales posteriores.
  • Quien inició la relación laboral A PARTIR del 1 de enero de 1995 devenga CUATRIENIOS, hasta un máximo de TRES.
  • El cuatrienio es de CUANTÍA FIJA e igual para todas las categorías y grupos: 301.23 euros anuales en 2026.
  • ⭐ Garantía: quien entró antes de 1995 no puede percibir por antigüedad menos de lo que le correspondería con el régimen de cuatrienios.
  • La antigüedad entra en la base de las dos gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

Se cobra el 100 % del salario real, pero a partir de la segunda baja del año el complemento empieza el día 11.

  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional debidamente acreditados: la empresa completa hasta el 100 % del salario real desde el primer día (art. 27.1).
  • Enfermedad común o accidente no laboral, PRIMER proceso del año natural: 100 % del salario real desde el primer día de la baja (art. 27.2.A).
  • Enfermedad común o accidente no laboral, SEGUNDO o posterior proceso dentro del mismo año natural: 100 % del salario real desde el DÍA 11 de la baja (art. 27.2.B).

Incrementos salariales

El convenio publica una sola tabla, la de 2026, sin cláusula de revisión.

  • 2026: tabla del anexo I, único año de vigencia del convenio.
  • Las cifras suponen un +3,5 % exacto sobre las tablas de 2025 del convenio anterior, en los cuatro niveles retributivos, aunque el convenio NO publica ese porcentaje: solo la tabla ya calculada.
  • Los importes del articulado suben en la misma proporción: el cuatrienio de antigüedad, la manutención, el quebranto de moneda, el premio de natalidad y los dos premios de fidelidad.
  • El capital del seguro de accidentes es el único importe que NO sube: se mantiene en 15.000 euros desde 2023.
  • El convenio no pacta cláusula de revisión por IPC.

Contratación, fijos discontinuos y horas complementarias

El convenio dedica su capítulo segundo a la contratación, con reglas propias para el fijo discontinuo a tiempo parcial.

  • Las partes entienden que la hostelería y el turismo de Ávila reúnen las condiciones para concretar la parcialidad en el contrato fijo-discontinuo (art. 11).
  • ⭐ GARANTÍA DE OCUPACIÓN MÍNIMA: a partir de 2026 se calcula con la MEDIA de los días y horas trabajados en los tres años naturales anteriores, y esa media se asigna como definitiva y punto de partida del contrato.
  • Dentro de la garantía se computan el tiempo efectivo de servicios y los descansos que cuentan como trabajo (vacaciones, fiestas, permisos y suspensiones legales del contrato).
  • Quedan exoneradas de la garantía mínima las empresas que dependan de una concesión administrativa.
  • Llamamiento: la empresa dispone de un margen de veinte días naturales desde la fecha habitual de incorporación, y debe avisar con una antelación no inferior a cuatro días naturales por un medio que deje constancia (SMS, WhatsApp, correo electrónico o mensajería).
  • Si la persona no responde en veinticuatro horas ni se presenta sin causa justificada, se entiende extinguido el contrato por dimisión, sin derecho a indemnización.
  • El llamamiento se hace por orden de antigüedad dentro de cada especialidad y grupo profesional; la interrupción, por el orden inverso.
  • Horas complementarias: solo con pacto escrito, en contratos de jornada no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, con un máximo del 60 % de las horas ordinarias y un preaviso mínimo de tres días.
  • ⭐ CONSOLIDACIÓN: quien lo desee puede consolidar el 20 % de las horas complementarias obligatorias que se hayan repetido durante dos años continuados consecutivos.
  • Contratos por circunstancias de la producción: duración máxima de un año, prorrogable una sola vez; para situaciones ocasionales y previsibles, máximo noventa días al año natural, no continuados y con previsión anual entregada a la representación legal.
  • Toda persona trabajadora puede ascender de categoría a los dos años en la misma empresa, y los trabajos de superior categoría consolidan la nueva categoría si superan dos meses seguidos o cuatro alternos en un año (art. 7).
  • Cese voluntario: basta el preaviso escrito con quince días de antelación (art. 7.E).
  • Contrato de formación en alternancia: el tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada máxima del convenio durante el primer año ni el 85 % durante el segundo, y debe ser compatible con el tiempo de formación en el centro (art. 10.A.i). Su duración va de tres meses a dos años.
  • Quien tenga contrato de formación en alternancia no puede hacer horas complementarias ni extraordinarias —salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto—, ni trabajo nocturno ni a turnos, salvo que la formación no pueda darse en otro periodo (art. 10.A.k).
  • Contrato para la obtención de práctica profesional: de seis meses a un año, con periodo de prueba máximo de un mes (art. 10.B).

Igualdad, no discriminación y personas LGTBI

El convenio incorpora en 2026 un bloque nuevo de medidas LGTBI con su protocolo de acoso.

  • En igualdad efectiva, no discriminación y prevención del acoso sexual y por razón de sexo se aplica el capítulo X (arts. 44 a 51) y el anexo II del ALEH VI (art. 42).
  • ⭐ NUEVO EN 2026: el art. 43 desarrolla el Real Decreto 1026/2024 con medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI.
  • Todas las empresas del convenio asumen el compromiso de tolerancia cero a cualquier forma de discriminación por orientación e identidad sexual, expresión de género y características sexuales.
  • Las personas trans deben ser tratadas según su nombre elegido e identidad de género, y la documentación interna de la empresa debe modificar nombre, sexo y género.
  • Se garantiza la privacidad en baños, duchas, vestuarios, taquillas y salas de descanso para quien lo desee.
  • Si una persona trans necesita provisionalmente adaptar el puesto o el horario, se traslada al Comité de Seguridad y Salud o al delegado de prevención.
  • El régimen disciplinario tipifica las conductas LGTBIfóbicas como falta leve, grave o muy grave, e incluye como MUY GRAVE la inacción de mandos intermedios o superiores ante ellas.
  • El protocolo frente al acoso y la violencia a las personas LGTBI se aplica a las empresas de más de 50 personas obligadas por la normativa, salvo que tengan uno propio negociado.
  • Las partes se comprometen a velar por la igualdad de retribución para trabajos de igual valor (art. 6).

Licencias y permisos retribuidos

El art. 32 recoge una lista larga de permisos con salario íntegro real, algunos por encima del mínimo legal.

  • Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta segundo grado o cualquier conviviente que requiera cuidado efectivo.
  • Dos días por fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado, ampliables en dos días más si hay desplazamiento.
  • Un día natural al año para acudir a funerales distintos de los anteriores.
  • ⭐ Tres días por alumbramiento de hija soltera (mejora propia del convenio).
  • Quince días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho.
  • Un día natural por traslado de domicilio.
  • Un día natural por matrimonio de hijos, hermanos, padre o madre, más otro si hay desplazamiento.
  • Un día natural al año para bodas, bautizos y comuniones distintos del anterior.
  • ⭐ NUEVO EN 2026: hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías necesarias como consecuencia de limitaciones de las autoridades o de riesgo grave e inminente, incluidas catástrofes o fenómenos meteorológicos adversos; transcurridos, el permiso se prolonga hasta que desaparezcan las circunstancias.
  • ⭐ NUEVO EN 2026: cuatro días al año retribuidos por ausencia por causa de fuerza mayor en motivos familiares urgentes.
  • Un día natural para quien tenga hijos con discapacidad psicofísica y deba acompañarlos a consulta médica fuera de la provincia.
  • Permiso para acompañar al cónyuge o a los hijos menores a consulta médica de la Seguridad Social, sin merma de salario (art. 34).
  • Lactancia hasta los nueve meses: una hora de ausencia divisible en dos fracciones, sustituible por media hora de reducción o acumulable en jornadas completas; se extiende a los doce meses si ambas personas progenitoras la ejercen con igual duración y régimen.

Otras mejoras económicas y sociales

Destacan el premio de fidelidad, el de natalidad, la manutención en especie y un seguro de accidentes.

  • Premio de fidelidad: 646.03 euros por una sola vez al cumplir 15 años en la misma empresa y 1014.47 euros al cumplir 25 años (art. 26).
  • Premio de natalidad por el nacimiento de hijos: 98.19 euros (art. 25).
  • Manutención como complemento salarial EN ESPECIE para quien preste servicio en horas de comida, cena o desayuno, valorada en 2.55 euros por día de servicio (art. 20).
  • Plus por quebranto de moneda para cajeros y quienes manejen cobros y pagos: 92.05 euros al mes, con el límite de que nunca se responde por encima de esa cuantía mensual salvo mala fe o dolo (art. 21).
  • Seguro de accidentes de 15.000 euros por muerte en accidente de trabajo y otros 15.000 euros por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo (art. 28).
  • Plus de nocturnidad del 25 % del salario de tabla entre las 22:00 y las 6:00, si más de media jornada cae en ese horario (art. 22).
  • Anticipos sobre el salario mensual de hasta una mensualidad, con un máximo de tres al año (art. 24).
  • Ropa de trabajo y uniformes a cargo de la empresa como mínimo DOS veces al año, incluidos zapatos, zuecos o similares (art. 15).
  • Formación en manipulación de alimentos a cargo del empresario, que costea la obtención del certificado (art. 14).
  • ⭐ NUEVO EN 2026: las empresas deben establecer protocolos de actuación con medidas de prevención frente a catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos (art. 44).

Comisión paritaria y garantías sindicales

La comisión paritaria es trámite previo obligatorio antes de acudir a los tribunales.

  • La comisión paritaria la forman tres representantes de las personas trabajadoras y tres de los empresarios, que designan entre sí dos secretarios (art. 41).
  • Puede acordar la designación de uno o más árbitros externos para resolver un conflicto determinado.
  • Además de vigilar e interpretar el convenio, debe mediar, conciliar o arbitrar en los conflictos individuales y colectivos que le sometan las partes.
  • ⭐ Su intervención es trámite PRECEPTIVO, PREVIO E INEXCUSABLE para acceder a la vía jurisdiccional en los conflictos sobre interpretación o aplicación del convenio.
  • Los plazos de resolución son breves: diez días para los asuntos ordinarios y setenta y dos horas para los extraordinarios.
  • Si no hay acuerdo en el seno de la comisión, las partes se someten al Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla y León.
  • Domicilios: la parte empresarial en Plaza de Santa Ana, 7, 3.º izquierda; UGT en calle Isaac Peral, 18; y CC.OO. en Plaza de Santa Ana, 7, todos en Ávila.
  • Crédito horario: 15 horas mensuales de 6 a 100 personas trabajadoras y 20 horas de 101 a 250 (art. 39).
  • Quedan fuera del cómputo de horas sindicales las reuniones a instancia de la empresa, la negociación colectiva y las convocatorias oficiales de la autoridad laboral o judicial.
  • Seis horas al año retribuidas para asambleas, convocadas por la mayoría del comité o delegados o por al menos el 33 % de la plantilla, con preaviso mínimo de veinticuatro horas (art. 40).
  • Las empresas deben informar trimestralmente sobre la marcha económica y financiera (art. 38.D).
  • Quien promueva un convenio de empresa debe comunicarlo por escrito a la otra parte, a la comisión paritaria y a la autoridad laboral vía REGCON, detallando las materias a negociar (disposición adicional tercera).

Subrogación en colectividades y restauración social

El convenio no regula la subrogación por sí mismo: la remite entera al acuerdo estatal.

  • En subrogación convencional en el subsector de colectividades o restauración social y garantías por cambio de empresario se aplica el capítulo XII, artículos 57 a 66, y el anexo IV del ALEH VI (art. 36).
  • El convenio provincial no añade ninguna regla propia sobre la materia ni reproduce el texto estatal.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 28), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 15.000,00 € Importe fijo, sin revalorizar desde el convenio anterior.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 15.000,00 € El boletín agrupa en el mismo importe la Incapacidad Permanente Total, la Incapacidad Permanente Absoluta y la Gran Invalidez derivadas de accidente de trabajo. Importe fijo, sin revalorizar desde el convenio anterior.

La póliza se rige íntegramente por lo dispuesto en la Ley de Contrato de Seguro, incluso en la determinación del concepto de invalidez. Es el único importe económico del convenio que NO se ha movido al renovarse: sigue en 15.000 euros, los mismos que en 2023, 2024 y 2025.

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