| ANTIGÜEDAD: 1 CUATRIENIO | A | 291,05 € | 291.05*1 Art. 18: para quien inició su relación laboral A PARTIR del 1 de enero de 1995, los aumentos por años de servicio son CUATRIENIOS, hasta un máximo de TRES, de cuantía FIJA (291,05 euros anuales por cuatrienio en 2025), uniforme e igual para todas las categorías y grupos profesionales. Importe acumulado de 1 cuatrienio. |
| ANTIGÜEDAD: 2 CUATRIENIOS | A | 582,10 € | 291.05*2 Art. 18: para quien inició su relación laboral A PARTIR del 1 de enero de 1995, los aumentos por años de servicio son CUATRIENIOS, hasta un máximo de TRES, de cuantía FIJA (291,05 euros anuales por cuatrienio en 2025), uniforme e igual para todas las categorías y grupos profesionales. Importe acumulado de 2 cuatrienios. |
| ANTIGÜEDAD: 3 CUATRIENIOS | A | 873,15 € | 291.05*3 Art. 18: para quien inició su relación laboral A PARTIR del 1 de enero de 1995, los aumentos por años de servicio son CUATRIENIOS, hasta un máximo de TRES, de cuantía FIJA (291,05 euros anuales por cuatrienio en 2025), uniforme e igual para todas las categorías y grupos profesionales. Importe acumulado de 3 cuatrienios. |
| COMPLEMENTO EN ESPECIE (MANUTENCIÓN) | E | 2,46 € | Art. 20: quien preste servicio en las horas de comida, cena o desayuno tiene derecho a la manutención como complemento salarial EN ESPECIE, a cargo de la empresa y por los días en que preste servicios. El convenio cuantifica ese complemento en 2,46 euros, tomando en consideración el coste que la manutención representa para la empresa. |
| PLUS POR QUEBRANTO DE MONEDA | M | 88,94 € | Art. 21: 88,94 euros al mes para cajeros y para quienes realicen funciones directas de cobro y pago, incluido el arqueo diario o por turno. Si en el mes no se producen quebrantos se cobra íntegro; si los hay, la persona responde de ellos, pero NUNCA por encima de la cuantía mensual del plus (salvo mala fe o dolo), y los faltantes que excedan no se arrastran a meses posteriores. A tiempo parcial se cobra en proporción. No lo abonan las empresas en las que las diferencias de caja van a cargo de la propia empresa. |
| PREMIO DE NATALIDAD | A | 94,87 € | Art. 25: 94,87 euros por el nacimiento de hijos vivos, abonados por la empresa. |
| PREMIO DE FIDELIDAD A LA EMPRESA (15 AÑOS) | A | 624,18 € | Art. 26: 624,18 euros POR UNA SOLA VEZ al cumplir 15 años de servicios continuados y efectivos en la misma empresa. El importe es el vigente en el año en que se cumple la antigüedad. |
| PREMIO DE FIDELIDAD A LA EMPRESA (25 AÑOS) | A | 980,16 € | Art. 26: 980,16 euros POR UNA SOLA VEZ al cumplir 25 años de servicios continuados y efectivos en la misma empresa. El importe es el vigente en el año en que se cumple la antigüedad. |
| SEGURO DE ACCIDENTES: MUERTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO | A | 15.000,00 € | Art. 28: las empresas deben contratar una póliza de seguro de accidentes con un capital de 15.000 euros para el caso de muerte en accidente de trabajo. La póliza se rige íntegramente por la Ley de Contrato de Seguro. |
| SEGURO DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ | A | 15.000,00 € | Art. 28: 15.000 euros para la incapacidad permanente total para la profesión habitual, la absoluta y la gran invalidez derivadas de accidente de trabajo. La determinación del concepto de invalidez se rige por la Ley de Contrato de Seguro. |