Convenio colectivo · REGCON 13000215011982

Convenio Colectivo de Hostelería de Ciudad Real

Ciudad Real Hostelería Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Ciudad Real nº 133, de 15 de julio de 2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: VI Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería (ALEH VI), que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

TABLA SALARIAL AÑO 2026 PROVISIONAL (Incremento de 3,5% sobre la tabla de 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE PERMANENCIA (DE 31 A 40 HORAS) M 95,12 € Art. 41: el anexo lo publica como «Plus de permanencia» con una fila por tramo de jornada semanal; el paréntesis identifica la fila «De 31 a 40 horas». Se abona por 12 meses al año y NO se devenga durante la incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia.
PLUS DE PERMANENCIA (DE 21 A 30 HORAS) M 70,59 € Art. 41: el anexo lo publica como «Plus de permanencia» con una fila por tramo de jornada semanal; el paréntesis identifica la fila «De 21 a 30 horas». Se abona por 12 meses al año y NO se devenga durante la incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia.
PLUS DE PERMANENCIA (DE 11 A 20 HORAS) M 47,56 € Art. 41: el anexo lo publica como «Plus de permanencia» con una fila por tramo de jornada semanal; el paréntesis identifica la fila «De 11 a 20 horas». Se abona por 12 meses al año y NO se devenga durante la incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia.
PLUS DE PERMANENCIA (DE 0 A 10 HORAS) M 23,78 € Art. 41: el anexo lo publica como «Plus de permanencia» con una fila por tramo de jornada semanal; el paréntesis identifica la fila «De 0 a 10 horas». Se abona por 12 meses al año y NO se devenga durante la incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 6,44 € Art. 42: por cada jornada nocturna efectivamente realizada a partir de las 22:00 h, para quien preste al menos dos tercios de su jornada en horas nocturnas en empresas con ciclo productivo ininterrumpido de 24 horas. El trabajo anterior a esa hora no devenga complemento.
PLUS DE DISTANCIA H 0,32 € Art. 44: por kilómetro, ida y vuelta, cuando el centro de trabajo dista más de 2 km del casco urbano de la localidad de contratación y la empresa no facilita el transporte.
MANUTENCIÓN (COMPLETA) M 84,24 € Art. 45: compensación en metálico que sustituye a la manutención en especie. El texto vigente remite al anexo sin repetir la unidad; el importe es MENSUAL, según lo declara literalmente («euros al mes») el art. 44 del convenio anterior (BOP de Ciudad Real nº 95, de 18/05/2023), del que esta cuantía es la continuación (79,02 € de 2024 + 3 % = 81,39 € de 2025).
MANUTENCIÓN (BOCADILLO) M 30,00 € Art. 45: compensación mensual en metálico para quien no tiene derecho a manutención pero su horario incluye de 12 a 16 h o de 20 a 24 h.
ALOJAMIENTO M 33,66 € Art. 46: compensación mensual en metálico que sustituye al alojamiento en especie, si así lo determina la empresa.
QUEBRANTO DE MONEDA M 41,38 € Art. 47: importe mensual por cada caja, repartido entre sus responsables.
PLUS DE FORMACIÓN A 225,00 € Art. 48: sólo lo cobra quien trabaje en una empresa que NO haya impartido las 25 horas de formación anuales; se prorratea si el servicio ha sido inferior al año. El boletín publica la misma cuantía en 2025 y 2026 (no se revaloriza con el 3,5 %).
SERVICIOS EXTRAS (PRIMERAS 4 HORAS) E 49,45 € Art. 49: retribución del personal ajeno a la empresa contratado para banquetes, cócteles y celebraciones, por servicio de hasta 4 horas. Cobra además el plus de permanencia y la parte proporcional de la indemnización por fin de contrato.
SERVICIOS EXTRAS (HORA A PARTIR DE LA 4ª) H 15,78 € Art. 49: cada hora que exceda de las 4 primeras del servicio extraordinario.
INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 27.467,88 € Art. 29: capital único por muerte o invalidez permanente sobrevenida por accidente de trabajo. La empresa entrega copia de la póliza a cada persona trabajadora. No es retribución periódica: se paga si ocurre el siniestro.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 3 mensualidades del salario real Art. 28: tres mensualidades del SALARIO REAL a los derechohabientes. El importe no se puede calcular desde la tabla: el salario real de cada persona no es el de convenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 175% Art. 27: 75 % de recargo sobre la hora ordinaria. El convenio NO define cómo se obtiene el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula (no se inventa la fórmula). Las horas extraordinarias habituales quedan suprimidas.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DESCANSO H 185% Art. 19: cuando por razones técnicas u organizativas no se puede disfrutar el festivo y no hay descanso compensatorio ni acuerdo, se abonan además del salario de la semana las horas trabajadas en el festivo incrementadas al menos un 85 %. El convenio no define el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula.
HORA DE EXCESO DE JORNADA DIARIA H 150% Art. 26: excepcionalmente y por acuerdo pueden hacerse jornadas de más de 9 horas para eventos puntuales (bodas, bautizos); la hora de exceso se compensa como hora y media, preferiblemente con descanso. El convenio no da nombre a este concepto ni define el valor de la hora ordinaria: el importe no se calcula.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 926,62 € 85% del salario base del Nivel 4 85% Art. 8: mínimo del 85 % del salario base del Nivel 4 durante el primer año de contrato (el propio convenio fija la referencia y el porcentaje). Es un mínimo, no un importe fijo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 981,13 € 90% del salario base del Nivel 4 90% Art. 8: mínimo del 90 % del salario base del Nivel 4 durante el segundo año de contrato. Es un mínimo, no un importe fijo.
NIVEL 1 NIVEL SALARIAL 1 (grupo profesional Primero de las áreas funcionales 1ª, 2ª, 3ª, 5ª y 6ª) 16 conceptos

Puestos: Jefe/a de recepción; Jefe/a de administración; Jefe/a comercial; 2ª Jefe/a de recepción; Primer/a conserje; Jefe/a de cocina; Jefe/a de catering; 2º Jefe/a de cocina; Jefe/a de restaurante o sala; Jefe/a de operaciones de catering; Gerente de Centro; 2ª Jefe de restaurante o sala; Jefe/a de servicios de catering; Responsable servicio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.202,77 € Art. 39: salario mínimo garantizado del nivel; se calcula de forma proporcional a la jornada realizada.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.202,77 € Art. 43: se abona en la primera quincena de marzo, a razón de 30 días del salario garantizado de la tabla. A diferencia de las de verano y Navidad, NO incluye antigüedad.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.202,77 € Art. 43: se abona en la primera quincena de julio, a razón de una mensualidad del salario garantizado de la tabla MÁS la antigüedad que corresponda.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.202,77 € Art. 43: se abona el 22 de diciembre, a razón de una mensualidad del salario garantizado de la tabla MÁS la antigüedad que corresponda.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS M 36,08 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 40: 3 % sobre el salario garantizado al cumplir 3 años efectivos de trabajo. Los porcentajes del artículo son acumulados (cada tramo sustituye al anterior, no se suman). Computan el periodo de prueba, el aprendizaje, la incapacidad temporal y la excedencia forzosa.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS M 96,22 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 40: 8 % sobre el salario garantizado al cumplir 6 años efectivos de trabajo. Los porcentajes del artículo son acumulados (cada tramo sustituye al anterior, no se suman). Computan el periodo de prueba, el aprendizaje, la incapacidad temporal y la excedencia forzosa.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 192,44 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 40: 16 % sobre el salario garantizado al cumplir 9 años efectivos de trabajo. Los porcentajes del artículo son acumulados (cada tramo sustituye al anterior, no se suman). Computan el periodo de prueba, el aprendizaje, la incapacidad temporal y la excedencia forzosa.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 300,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % sobre el salario garantizado al cumplir 15 años efectivos de trabajo. Los porcentajes del artículo son acumulados (cada tramo sustituye al anterior, no se suman). Computan el periodo de prueba, el aprendizaje, la incapacidad temporal y la excedencia forzosa.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 481,11 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 40: 40 % sobre el salario garantizado al cumplir 20 años efectivos de trabajo. Los porcentajes del artículo son acumulados (cada tramo sustituye al anterior, no se suman). Computan el periodo de prueba, el aprendizaje, la incapacidad temporal y la excedencia forzosa.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 541,25 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 40: 45 % sobre el salario garantizado al cumplir 24 años efectivos de trabajo. Los porcentajes del artículo son acumulados (cada tramo sustituye al anterior, no se suman). Computan el periodo de prueba, el aprendizaje, la incapacidad temporal y la excedencia forzosa.
PREMIO DE VINCULACIÓN (65 AÑOS) A 7.216,62 € SAL_BASE*6 Art. 30: 6 mensualidades del salario garantizado del convenio para quien extinga su relación laboral a los 65 años habiendo prestado al menos 10 años de servicio en la empresa. No se aplica a quien se acoja a la jubilación parcial del art. 31.
PREMIO DE VINCULACIÓN (64 AÑOS) A 8.419,39 € SAL_BASE*7 Art. 30: 7 mensualidades del salario garantizado del convenio para quien extinga su relación laboral a los 64 años habiendo prestado al menos 10 años de servicio en la empresa. No se aplica a quien se acoja a la jubilación parcial del art. 31.
PREMIO DE VINCULACIÓN (63 AÑOS) A 9.622,16 € SAL_BASE*8 Art. 30: 8 mensualidades del salario garantizado del convenio para quien extinga su relación laboral a los 63 años habiendo prestado al menos 10 años de servicio en la empresa. No se aplica a quien se acoja a la jubilación parcial del art. 31.
PREMIO DE VINCULACIÓN (62 AÑOS) A 10.824,93 € SAL_BASE*9 Art. 30: 9 mensualidades del salario garantizado del convenio para quien extinga su relación laboral a los 62 años habiendo prestado al menos 10 años de servicio en la empresa. No se aplica a quien se acoja a la jubilación parcial del art. 31.
PREMIO DE VINCULACIÓN (61 AÑOS) A 12.027,70 € SAL_BASE*10 Art. 30: 10 mensualidades del salario garantizado del convenio para quien extinga su relación laboral a los 61 años habiendo prestado al menos 10 años de servicio en la empresa. No se aplica a quien se acoja a la jubilación parcial del art. 31.
PREMIO DE VINCULACIÓN (60 AÑOS) A 13.230,47 € SAL_BASE*11 Art. 30: 11 mensualidades del salario garantizado del convenio para quien extinga su relación laboral a los 60 años habiendo prestado al menos 10 años de servicio en la empresa. No se aplica a quien se acoja a la jubilación parcial del art. 31.
NIVEL 2 NIVEL SALARIAL 2 (grupos profesionales Primero y Segundo, según área funcional) 16 conceptos

Puestos: Técnico PRL; Recepcionista; Conserje; Administrativo/a; Relaciones Públicas; Comercial; Jefe/a de partida; Encargado/a de economato; Cocinero; Repostero; Jefe/a de sector; Supervisor/a de catering; Supervisor/a de restauración moderna; Supervisor/a de colectividades; Jefe/a de sala de catering; Camarero/a; Barman/Barwoman; Sumiller; Escanciador; Gobernante/a o encargado/a general; Subgobernante/a o encargado/a de sección; Encargado/a mantenimiento y servicios auxiliares; Encargado/a mantenimiento y servicios técnicos catering (flota o instalaciones y edificios); Encargado/a de sección; Técnico/a servicio (fisioterapeuta, dietista y otros titulados en Ciencias de la Salud)

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SALARIO BASE M 1.194,41 € Art. 39: salario mínimo garantizado del nivel; se calcula de forma proporcional a la jornada realizada.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.194,41 € Art. 43: se abona en la primera quincena de marzo, a razón de 30 días del salario garantizado de la tabla. A diferencia de las de verano y Navidad, NO incluye antigüedad.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.194,41 € Art. 43: se abona en la primera quincena de julio, a razón de una mensualidad del salario garantizado de la tabla MÁS la antigüedad que corresponda.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.194,41 € Art. 43: se abona el 22 de diciembre, a razón de una mensualidad del salario garantizado de la tabla MÁS la antigüedad que corresponda.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS M 35,83 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 40: 3 % sobre el salario garantizado al cumplir 3 años efectivos de trabajo. Los porcentajes del artículo son acumulados (cada tramo sustituye al anterior, no se suman). Computan el periodo de prueba, el aprendizaje, la incapacidad temporal y la excedencia forzosa.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS M 95,55 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 40: 8 % sobre el salario garantizado al cumplir 6 años efectivos de trabajo. Los porcentajes del artículo son acumulados (cada tramo sustituye al anterior, no se suman). Computan el periodo de prueba, el aprendizaje, la incapacidad temporal y la excedencia forzosa.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 191,11 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 40: 16 % sobre el salario garantizado al cumplir 9 años efectivos de trabajo. Los porcentajes del artículo son acumulados (cada tramo sustituye al anterior, no se suman). Computan el periodo de prueba, el aprendizaje, la incapacidad temporal y la excedencia forzosa.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 298,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % sobre el salario garantizado al cumplir 15 años efectivos de trabajo. Los porcentajes del artículo son acumulados (cada tramo sustituye al anterior, no se suman). Computan el periodo de prueba, el aprendizaje, la incapacidad temporal y la excedencia forzosa.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 477,76 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 40: 40 % sobre el salario garantizado al cumplir 20 años efectivos de trabajo. Los porcentajes del artículo son acumulados (cada tramo sustituye al anterior, no se suman). Computan el periodo de prueba, el aprendizaje, la incapacidad temporal y la excedencia forzosa.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 537,48 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 40: 45 % sobre el salario garantizado al cumplir 24 años efectivos de trabajo. Los porcentajes del artículo son acumulados (cada tramo sustituye al anterior, no se suman). Computan el periodo de prueba, el aprendizaje, la incapacidad temporal y la excedencia forzosa.
PREMIO DE VINCULACIÓN (65 AÑOS) A 7.166,46 € SAL_BASE*6 Art. 30: 6 mensualidades del salario garantizado del convenio para quien extinga su relación laboral a los 65 años habiendo prestado al menos 10 años de servicio en la empresa. No se aplica a quien se acoja a la jubilación parcial del art. 31.
PREMIO DE VINCULACIÓN (64 AÑOS) A 8.360,87 € SAL_BASE*7 Art. 30: 7 mensualidades del salario garantizado del convenio para quien extinga su relación laboral a los 64 años habiendo prestado al menos 10 años de servicio en la empresa. No se aplica a quien se acoja a la jubilación parcial del art. 31.
PREMIO DE VINCULACIÓN (63 AÑOS) A 9.555,28 € SAL_BASE*8 Art. 30: 8 mensualidades del salario garantizado del convenio para quien extinga su relación laboral a los 63 años habiendo prestado al menos 10 años de servicio en la empresa. No se aplica a quien se acoja a la jubilación parcial del art. 31.
PREMIO DE VINCULACIÓN (62 AÑOS) A 10.749,69 € SAL_BASE*9 Art. 30: 9 mensualidades del salario garantizado del convenio para quien extinga su relación laboral a los 62 años habiendo prestado al menos 10 años de servicio en la empresa. No se aplica a quien se acoja a la jubilación parcial del art. 31.
PREMIO DE VINCULACIÓN (61 AÑOS) A 11.944,10 € SAL_BASE*10 Art. 30: 10 mensualidades del salario garantizado del convenio para quien extinga su relación laboral a los 61 años habiendo prestado al menos 10 años de servicio en la empresa. No se aplica a quien se acoja a la jubilación parcial del art. 31.
PREMIO DE VINCULACIÓN (60 AÑOS) A 13.138,51 € SAL_BASE*11 Art. 30: 11 mensualidades del salario garantizado del convenio para quien extinga su relación laboral a los 60 años habiendo prestado al menos 10 años de servicio en la empresa. No se aplica a quien se acoja a la jubilación parcial del art. 31.
NIVEL 3 NIVEL SALARIAL 3 (grupos profesionales Segundo y Tercero, según área funcional) 16 conceptos

Puestos: Ayudante de recepción y conserjería; Ayudante administrativo/a; Telefonista; Ayudante de cocina; Ayudante de economato; Preparador/a Montador/a de catering; Conductor/a equipo catering; Preparador/a restauración moderna; Monitor/a Cuidador/a de colectividades; Repartidor/a de comidas y bebidas; Ayudante de camarero/a; Ayudante equipo catering; Camarero/a de pisos; Especialista mantenimiento y servicios auxiliares; Especialista mantenimiento y servicios técnicos catering (flota o instalaciones y edificios); Especialista servicio (socorrista o especialista primeros auxilios, animador/a turístico o tiempo libre, monitor/a deportivo/a, pinchadiscos, masajista, quiromasajista, esteticista, especialista termal o balneario, hidroterapeuta y especialista atención al cliente)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.123,89 € Art. 39: salario mínimo garantizado del nivel; se calcula de forma proporcional a la jornada realizada.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.123,89 € Art. 43: se abona en la primera quincena de marzo, a razón de 30 días del salario garantizado de la tabla. A diferencia de las de verano y Navidad, NO incluye antigüedad.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.123,89 € Art. 43: se abona en la primera quincena de julio, a razón de una mensualidad del salario garantizado de la tabla MÁS la antigüedad que corresponda.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.123,89 € Art. 43: se abona el 22 de diciembre, a razón de una mensualidad del salario garantizado de la tabla MÁS la antigüedad que corresponda.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS M 33,72 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 40: 3 % sobre el salario garantizado al cumplir 3 años efectivos de trabajo. Los porcentajes del artículo son acumulados (cada tramo sustituye al anterior, no se suman). Computan el periodo de prueba, el aprendizaje, la incapacidad temporal y la excedencia forzosa.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS M 89,91 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 40: 8 % sobre el salario garantizado al cumplir 6 años efectivos de trabajo. Los porcentajes del artículo son acumulados (cada tramo sustituye al anterior, no se suman). Computan el periodo de prueba, el aprendizaje, la incapacidad temporal y la excedencia forzosa.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 179,82 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 40: 16 % sobre el salario garantizado al cumplir 9 años efectivos de trabajo. Los porcentajes del artículo son acumulados (cada tramo sustituye al anterior, no se suman). Computan el periodo de prueba, el aprendizaje, la incapacidad temporal y la excedencia forzosa.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 280,97 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % sobre el salario garantizado al cumplir 15 años efectivos de trabajo. Los porcentajes del artículo son acumulados (cada tramo sustituye al anterior, no se suman). Computan el periodo de prueba, el aprendizaje, la incapacidad temporal y la excedencia forzosa.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 449,56 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 40: 40 % sobre el salario garantizado al cumplir 20 años efectivos de trabajo. Los porcentajes del artículo son acumulados (cada tramo sustituye al anterior, no se suman). Computan el periodo de prueba, el aprendizaje, la incapacidad temporal y la excedencia forzosa.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 505,75 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 40: 45 % sobre el salario garantizado al cumplir 24 años efectivos de trabajo. Los porcentajes del artículo son acumulados (cada tramo sustituye al anterior, no se suman). Computan el periodo de prueba, el aprendizaje, la incapacidad temporal y la excedencia forzosa.
PREMIO DE VINCULACIÓN (65 AÑOS) A 6.743,34 € SAL_BASE*6 Art. 30: 6 mensualidades del salario garantizado del convenio para quien extinga su relación laboral a los 65 años habiendo prestado al menos 10 años de servicio en la empresa. No se aplica a quien se acoja a la jubilación parcial del art. 31.
PREMIO DE VINCULACIÓN (64 AÑOS) A 7.867,23 € SAL_BASE*7 Art. 30: 7 mensualidades del salario garantizado del convenio para quien extinga su relación laboral a los 64 años habiendo prestado al menos 10 años de servicio en la empresa. No se aplica a quien se acoja a la jubilación parcial del art. 31.
PREMIO DE VINCULACIÓN (63 AÑOS) A 8.991,12 € SAL_BASE*8 Art. 30: 8 mensualidades del salario garantizado del convenio para quien extinga su relación laboral a los 63 años habiendo prestado al menos 10 años de servicio en la empresa. No se aplica a quien se acoja a la jubilación parcial del art. 31.
PREMIO DE VINCULACIÓN (62 AÑOS) A 10.115,01 € SAL_BASE*9 Art. 30: 9 mensualidades del salario garantizado del convenio para quien extinga su relación laboral a los 62 años habiendo prestado al menos 10 años de servicio en la empresa. No se aplica a quien se acoja a la jubilación parcial del art. 31.
PREMIO DE VINCULACIÓN (61 AÑOS) A 11.238,90 € SAL_BASE*10 Art. 30: 10 mensualidades del salario garantizado del convenio para quien extinga su relación laboral a los 61 años habiendo prestado al menos 10 años de servicio en la empresa. No se aplica a quien se acoja a la jubilación parcial del art. 31.
PREMIO DE VINCULACIÓN (60 AÑOS) A 12.362,79 € SAL_BASE*11 Art. 30: 11 mensualidades del salario garantizado del convenio para quien extinga su relación laboral a los 60 años habiendo prestado al menos 10 años de servicio en la empresa. No se aplica a quien se acoja a la jubilación parcial del art. 31.
NIVEL 4 NIVEL SALARIAL 4 (grupo profesional Tercero) 16 conceptos

Puestos: Auxiliar de recepción y conserjería; Auxiliar de cocina y economato; Asistente colectividades; Asistente preparador/a montador/a catering; Asistente restauración moderna; Auxiliar de pisos y limpieza; Auxiliar de mantenimiento y servicios auxiliares; Auxiliar servicio (auxiliar atención al cliente y auxiliar piscina o balneario)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.090,14 € Art. 39: salario mínimo garantizado del nivel; se calcula de forma proporcional a la jornada realizada.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.090,14 € Art. 43: se abona en la primera quincena de marzo, a razón de 30 días del salario garantizado de la tabla. A diferencia de las de verano y Navidad, NO incluye antigüedad.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.090,14 € Art. 43: se abona en la primera quincena de julio, a razón de una mensualidad del salario garantizado de la tabla MÁS la antigüedad que corresponda.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.090,14 € Art. 43: se abona el 22 de diciembre, a razón de una mensualidad del salario garantizado de la tabla MÁS la antigüedad que corresponda.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS M 32,70 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 40: 3 % sobre el salario garantizado al cumplir 3 años efectivos de trabajo. Los porcentajes del artículo son acumulados (cada tramo sustituye al anterior, no se suman). Computan el periodo de prueba, el aprendizaje, la incapacidad temporal y la excedencia forzosa.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS M 87,21 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 40: 8 % sobre el salario garantizado al cumplir 6 años efectivos de trabajo. Los porcentajes del artículo son acumulados (cada tramo sustituye al anterior, no se suman). Computan el periodo de prueba, el aprendizaje, la incapacidad temporal y la excedencia forzosa.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 174,42 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 40: 16 % sobre el salario garantizado al cumplir 9 años efectivos de trabajo. Los porcentajes del artículo son acumulados (cada tramo sustituye al anterior, no se suman). Computan el periodo de prueba, el aprendizaje, la incapacidad temporal y la excedencia forzosa.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 272,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % sobre el salario garantizado al cumplir 15 años efectivos de trabajo. Los porcentajes del artículo son acumulados (cada tramo sustituye al anterior, no se suman). Computan el periodo de prueba, el aprendizaje, la incapacidad temporal y la excedencia forzosa.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 436,06 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 40: 40 % sobre el salario garantizado al cumplir 20 años efectivos de trabajo. Los porcentajes del artículo son acumulados (cada tramo sustituye al anterior, no se suman). Computan el periodo de prueba, el aprendizaje, la incapacidad temporal y la excedencia forzosa.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 490,56 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 40: 45 % sobre el salario garantizado al cumplir 24 años efectivos de trabajo. Los porcentajes del artículo son acumulados (cada tramo sustituye al anterior, no se suman). Computan el periodo de prueba, el aprendizaje, la incapacidad temporal y la excedencia forzosa.
PREMIO DE VINCULACIÓN (65 AÑOS) A 6.540,84 € SAL_BASE*6 Art. 30: 6 mensualidades del salario garantizado del convenio para quien extinga su relación laboral a los 65 años habiendo prestado al menos 10 años de servicio en la empresa. No se aplica a quien se acoja a la jubilación parcial del art. 31.
PREMIO DE VINCULACIÓN (64 AÑOS) A 7.630,98 € SAL_BASE*7 Art. 30: 7 mensualidades del salario garantizado del convenio para quien extinga su relación laboral a los 64 años habiendo prestado al menos 10 años de servicio en la empresa. No se aplica a quien se acoja a la jubilación parcial del art. 31.
PREMIO DE VINCULACIÓN (63 AÑOS) A 8.721,12 € SAL_BASE*8 Art. 30: 8 mensualidades del salario garantizado del convenio para quien extinga su relación laboral a los 63 años habiendo prestado al menos 10 años de servicio en la empresa. No se aplica a quien se acoja a la jubilación parcial del art. 31.
PREMIO DE VINCULACIÓN (62 AÑOS) A 9.811,26 € SAL_BASE*9 Art. 30: 9 mensualidades del salario garantizado del convenio para quien extinga su relación laboral a los 62 años habiendo prestado al menos 10 años de servicio en la empresa. No se aplica a quien se acoja a la jubilación parcial del art. 31.
PREMIO DE VINCULACIÓN (61 AÑOS) A 10.901,40 € SAL_BASE*10 Art. 30: 10 mensualidades del salario garantizado del convenio para quien extinga su relación laboral a los 61 años habiendo prestado al menos 10 años de servicio en la empresa. No se aplica a quien se acoja a la jubilación parcial del art. 31.
PREMIO DE VINCULACIÓN (60 AÑOS) A 11.991,54 € SAL_BASE*11 Art. 30: 11 mensualidades del salario garantizado del convenio para quien extinga su relación laboral a los 60 años habiendo prestado al menos 10 años de servicio en la empresa. No se aplica a quien se acoja a la jubilación parcial del art. 31.
TABLA SALARIAL AÑO 2025 DEFINITIVA (Se mantiene la tabla provisional) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 20 conceptos
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PLUS DE PERMANENCIA (DE 31 A 40 HORAS) M 91,90 € Art. 41: el anexo lo publica como «Plus de permanencia» con una fila por tramo de jornada semanal; el paréntesis identifica la fila «De 31 a 40 horas». Se abona por 12 meses al año y NO se devenga durante la incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia.
PLUS DE PERMANENCIA (DE 21 A 30 HORAS) M 68,20 € Art. 41: el anexo lo publica como «Plus de permanencia» con una fila por tramo de jornada semanal; el paréntesis identifica la fila «De 21 a 30 horas». Se abona por 12 meses al año y NO se devenga durante la incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia.
PLUS DE PERMANENCIA (DE 11 A 20 HORAS) M 45,95 € Art. 41: el anexo lo publica como «Plus de permanencia» con una fila por tramo de jornada semanal; el paréntesis identifica la fila «De 11 a 20 horas». Se abona por 12 meses al año y NO se devenga durante la incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia.
PLUS DE PERMANENCIA (DE 0 A 10 HORAS) M 22,98 € Art. 41: el anexo lo publica como «Plus de permanencia» con una fila por tramo de jornada semanal; el paréntesis identifica la fila «De 0 a 10 horas». Se abona por 12 meses al año y NO se devenga durante la incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 6,22 € Art. 42: por cada jornada nocturna efectivamente realizada a partir de las 22:00 h, para quien preste al menos dos tercios de su jornada en horas nocturnas en empresas con ciclo productivo ininterrumpido de 24 horas. El trabajo anterior a esa hora no devenga complemento.
PLUS DE DISTANCIA H 0,31 € Art. 44: por kilómetro, ida y vuelta, cuando el centro de trabajo dista más de 2 km del casco urbano de la localidad de contratación y la empresa no facilita el transporte.
MANUTENCIÓN (COMPLETA) M 81,39 € Art. 45: compensación en metálico que sustituye a la manutención en especie. El texto vigente remite al anexo sin repetir la unidad; el importe es MENSUAL, según lo declara literalmente («euros al mes») el art. 44 del convenio anterior (BOP de Ciudad Real nº 95, de 18/05/2023), del que esta cuantía es la continuación (79,02 € de 2024 + 3 % = 81,39 € de 2025).
MANUTENCIÓN (BOCADILLO) M 28,99 € Art. 45: compensación mensual en metálico para quien no tiene derecho a manutención pero su horario incluye de 12 a 16 h o de 20 a 24 h.
ALOJAMIENTO M 32,52 € Art. 46: compensación mensual en metálico que sustituye al alojamiento en especie, si así lo determina la empresa.
QUEBRANTO DE MONEDA M 39,98 € Art. 47: importe mensual por cada caja, repartido entre sus responsables.
PLUS DE FORMACIÓN A 225,00 € Art. 48: sólo lo cobra quien trabaje en una empresa que NO haya impartido las 25 horas de formación anuales; se prorratea si el servicio ha sido inferior al año. El boletín publica la misma cuantía en 2025 y 2026 (no se revaloriza con el 3,5 %).
SERVICIOS EXTRAS (PRIMERAS 4 HORAS) E 47,78 € Art. 49: retribución del personal ajeno a la empresa contratado para banquetes, cócteles y celebraciones, por servicio de hasta 4 horas. Cobra además el plus de permanencia y la parte proporcional de la indemnización por fin de contrato.
SERVICIOS EXTRAS (HORA A PARTIR DE LA 4ª) H 15,25 € Art. 49: cada hora que exceda de las 4 primeras del servicio extraordinario.
INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 26.539,01 € Art. 29: capital único por muerte o invalidez permanente sobrevenida por accidente de trabajo. La empresa entrega copia de la póliza a cada persona trabajadora. No es retribución periódica: se paga si ocurre el siniestro.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 3 mensualidades del salario real Art. 28: tres mensualidades del SALARIO REAL a los derechohabientes. El importe no se puede calcular desde la tabla: el salario real de cada persona no es el de convenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 175% Art. 27: 75 % de recargo sobre la hora ordinaria. El convenio NO define cómo se obtiene el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula (no se inventa la fórmula). Las horas extraordinarias habituales quedan suprimidas.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DESCANSO H 185% Art. 19: cuando por razones técnicas u organizativas no se puede disfrutar el festivo y no hay descanso compensatorio ni acuerdo, se abonan además del salario de la semana las horas trabajadas en el festivo incrementadas al menos un 85 %. El convenio no define el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula.
HORA DE EXCESO DE JORNADA DIARIA H 150% Art. 26: excepcionalmente y por acuerdo pueden hacerse jornadas de más de 9 horas para eventos puntuales (bodas, bautizos); la hora de exceso se compensa como hora y media, preferiblemente con descanso. El convenio no da nombre a este concepto ni define el valor de la hora ordinaria: el importe no se calcula.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 895,29 € 85% del salario base del Nivel 4 85% Art. 8: mínimo del 85 % del salario base del Nivel 4 durante el primer año de contrato (el propio convenio fija la referencia y el porcentaje). Es un mínimo, no un importe fijo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 947,95 € 90% del salario base del Nivel 4 90% Art. 8: mínimo del 90 % del salario base del Nivel 4 durante el segundo año de contrato. Es un mínimo, no un importe fijo.
NIVEL 1 NIVEL SALARIAL 1 (grupo profesional Primero de las áreas funcionales 1ª, 2ª, 3ª, 5ª y 6ª) 16 conceptos

Puestos: Jefe/a de recepción; Jefe/a de administración; Jefe/a comercial; 2ª Jefe/a de recepción; Primer/a conserje; Jefe/a de cocina; Jefe/a de catering; 2º Jefe/a de cocina; Jefe/a de restaurante o sala; Jefe/a de operaciones de catering; Gerente de Centro; 2ª Jefe de restaurante o sala; Jefe/a de servicios de catering; Responsable servicio

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SALARIO BASE M 1.162,10 € Art. 39: salario mínimo garantizado del nivel; se calcula de forma proporcional a la jornada realizada.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.162,10 € Art. 43: se abona en la primera quincena de marzo, a razón de 30 días del salario garantizado de la tabla. A diferencia de las de verano y Navidad, NO incluye antigüedad.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.162,10 € Art. 43: se abona en la primera quincena de julio, a razón de una mensualidad del salario garantizado de la tabla MÁS la antigüedad que corresponda.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.162,10 € Art. 43: se abona el 22 de diciembre, a razón de una mensualidad del salario garantizado de la tabla MÁS la antigüedad que corresponda.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS M 34,86 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 40: 3 % sobre el salario garantizado al cumplir 3 años efectivos de trabajo. Los porcentajes del artículo son acumulados (cada tramo sustituye al anterior, no se suman). Computan el periodo de prueba, el aprendizaje, la incapacidad temporal y la excedencia forzosa.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS M 92,97 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 40: 8 % sobre el salario garantizado al cumplir 6 años efectivos de trabajo. Los porcentajes del artículo son acumulados (cada tramo sustituye al anterior, no se suman). Computan el periodo de prueba, el aprendizaje, la incapacidad temporal y la excedencia forzosa.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 185,94 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 40: 16 % sobre el salario garantizado al cumplir 9 años efectivos de trabajo. Los porcentajes del artículo son acumulados (cada tramo sustituye al anterior, no se suman). Computan el periodo de prueba, el aprendizaje, la incapacidad temporal y la excedencia forzosa.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 290,52 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % sobre el salario garantizado al cumplir 15 años efectivos de trabajo. Los porcentajes del artículo son acumulados (cada tramo sustituye al anterior, no se suman). Computan el periodo de prueba, el aprendizaje, la incapacidad temporal y la excedencia forzosa.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 464,84 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 40: 40 % sobre el salario garantizado al cumplir 20 años efectivos de trabajo. Los porcentajes del artículo son acumulados (cada tramo sustituye al anterior, no se suman). Computan el periodo de prueba, el aprendizaje, la incapacidad temporal y la excedencia forzosa.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 522,95 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 40: 45 % sobre el salario garantizado al cumplir 24 años efectivos de trabajo. Los porcentajes del artículo son acumulados (cada tramo sustituye al anterior, no se suman). Computan el periodo de prueba, el aprendizaje, la incapacidad temporal y la excedencia forzosa.
PREMIO DE VINCULACIÓN (65 AÑOS) A 6.972,60 € SAL_BASE*6 Art. 30: 6 mensualidades del salario garantizado del convenio para quien extinga su relación laboral a los 65 años habiendo prestado al menos 10 años de servicio en la empresa. No se aplica a quien se acoja a la jubilación parcial del art. 31.
PREMIO DE VINCULACIÓN (64 AÑOS) A 8.134,70 € SAL_BASE*7 Art. 30: 7 mensualidades del salario garantizado del convenio para quien extinga su relación laboral a los 64 años habiendo prestado al menos 10 años de servicio en la empresa. No se aplica a quien se acoja a la jubilación parcial del art. 31.
PREMIO DE VINCULACIÓN (63 AÑOS) A 9.296,80 € SAL_BASE*8 Art. 30: 8 mensualidades del salario garantizado del convenio para quien extinga su relación laboral a los 63 años habiendo prestado al menos 10 años de servicio en la empresa. No se aplica a quien se acoja a la jubilación parcial del art. 31.
PREMIO DE VINCULACIÓN (62 AÑOS) A 10.458,90 € SAL_BASE*9 Art. 30: 9 mensualidades del salario garantizado del convenio para quien extinga su relación laboral a los 62 años habiendo prestado al menos 10 años de servicio en la empresa. No se aplica a quien se acoja a la jubilación parcial del art. 31.
PREMIO DE VINCULACIÓN (61 AÑOS) A 11.621,00 € SAL_BASE*10 Art. 30: 10 mensualidades del salario garantizado del convenio para quien extinga su relación laboral a los 61 años habiendo prestado al menos 10 años de servicio en la empresa. No se aplica a quien se acoja a la jubilación parcial del art. 31.
PREMIO DE VINCULACIÓN (60 AÑOS) A 12.783,10 € SAL_BASE*11 Art. 30: 11 mensualidades del salario garantizado del convenio para quien extinga su relación laboral a los 60 años habiendo prestado al menos 10 años de servicio en la empresa. No se aplica a quien se acoja a la jubilación parcial del art. 31.
NIVEL 2 NIVEL SALARIAL 2 (grupos profesionales Primero y Segundo, según área funcional) 16 conceptos

Puestos: Técnico PRL; Recepcionista; Conserje; Administrativo/a; Relaciones Públicas; Comercial; Jefe/a de partida; Encargado/a de economato; Cocinero; Repostero; Jefe/a de sector; Supervisor/a de catering; Supervisor/a de restauración moderna; Supervisor/a de colectividades; Jefe/a de sala de catering; Camarero/a; Barman/Barwoman; Sumiller; Escanciador; Gobernante/a o encargado/a general; Subgobernante/a o encargado/a de sección; Encargado/a mantenimiento y servicios auxiliares; Encargado/a mantenimiento y servicios técnicos catering (flota o instalaciones y edificios); Encargado/a de sección; Técnico/a servicio (fisioterapeuta, dietista y otros titulados en Ciencias de la Salud)

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SALARIO BASE M 1.154,02 € Art. 39: salario mínimo garantizado del nivel; se calcula de forma proporcional a la jornada realizada.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.154,02 € Art. 43: se abona en la primera quincena de marzo, a razón de 30 días del salario garantizado de la tabla. A diferencia de las de verano y Navidad, NO incluye antigüedad.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.154,02 € Art. 43: se abona en la primera quincena de julio, a razón de una mensualidad del salario garantizado de la tabla MÁS la antigüedad que corresponda.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.154,02 € Art. 43: se abona el 22 de diciembre, a razón de una mensualidad del salario garantizado de la tabla MÁS la antigüedad que corresponda.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS M 34,62 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 40: 3 % sobre el salario garantizado al cumplir 3 años efectivos de trabajo. Los porcentajes del artículo son acumulados (cada tramo sustituye al anterior, no se suman). Computan el periodo de prueba, el aprendizaje, la incapacidad temporal y la excedencia forzosa.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS M 92,32 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 40: 8 % sobre el salario garantizado al cumplir 6 años efectivos de trabajo. Los porcentajes del artículo son acumulados (cada tramo sustituye al anterior, no se suman). Computan el periodo de prueba, el aprendizaje, la incapacidad temporal y la excedencia forzosa.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 184,64 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 40: 16 % sobre el salario garantizado al cumplir 9 años efectivos de trabajo. Los porcentajes del artículo son acumulados (cada tramo sustituye al anterior, no se suman). Computan el periodo de prueba, el aprendizaje, la incapacidad temporal y la excedencia forzosa.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 288,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % sobre el salario garantizado al cumplir 15 años efectivos de trabajo. Los porcentajes del artículo son acumulados (cada tramo sustituye al anterior, no se suman). Computan el periodo de prueba, el aprendizaje, la incapacidad temporal y la excedencia forzosa.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 461,61 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 40: 40 % sobre el salario garantizado al cumplir 20 años efectivos de trabajo. Los porcentajes del artículo son acumulados (cada tramo sustituye al anterior, no se suman). Computan el periodo de prueba, el aprendizaje, la incapacidad temporal y la excedencia forzosa.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 519,31 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 40: 45 % sobre el salario garantizado al cumplir 24 años efectivos de trabajo. Los porcentajes del artículo son acumulados (cada tramo sustituye al anterior, no se suman). Computan el periodo de prueba, el aprendizaje, la incapacidad temporal y la excedencia forzosa.
PREMIO DE VINCULACIÓN (65 AÑOS) A 6.924,12 € SAL_BASE*6 Art. 30: 6 mensualidades del salario garantizado del convenio para quien extinga su relación laboral a los 65 años habiendo prestado al menos 10 años de servicio en la empresa. No se aplica a quien se acoja a la jubilación parcial del art. 31.
PREMIO DE VINCULACIÓN (64 AÑOS) A 8.078,14 € SAL_BASE*7 Art. 30: 7 mensualidades del salario garantizado del convenio para quien extinga su relación laboral a los 64 años habiendo prestado al menos 10 años de servicio en la empresa. No se aplica a quien se acoja a la jubilación parcial del art. 31.
PREMIO DE VINCULACIÓN (63 AÑOS) A 9.232,16 € SAL_BASE*8 Art. 30: 8 mensualidades del salario garantizado del convenio para quien extinga su relación laboral a los 63 años habiendo prestado al menos 10 años de servicio en la empresa. No se aplica a quien se acoja a la jubilación parcial del art. 31.
PREMIO DE VINCULACIÓN (62 AÑOS) A 10.386,18 € SAL_BASE*9 Art. 30: 9 mensualidades del salario garantizado del convenio para quien extinga su relación laboral a los 62 años habiendo prestado al menos 10 años de servicio en la empresa. No se aplica a quien se acoja a la jubilación parcial del art. 31.
PREMIO DE VINCULACIÓN (61 AÑOS) A 11.540,20 € SAL_BASE*10 Art. 30: 10 mensualidades del salario garantizado del convenio para quien extinga su relación laboral a los 61 años habiendo prestado al menos 10 años de servicio en la empresa. No se aplica a quien se acoja a la jubilación parcial del art. 31.
PREMIO DE VINCULACIÓN (60 AÑOS) A 12.694,22 € SAL_BASE*11 Art. 30: 11 mensualidades del salario garantizado del convenio para quien extinga su relación laboral a los 60 años habiendo prestado al menos 10 años de servicio en la empresa. No se aplica a quien se acoja a la jubilación parcial del art. 31.
NIVEL 3 NIVEL SALARIAL 3 (grupos profesionales Segundo y Tercero, según área funcional) 16 conceptos

Puestos: Ayudante de recepción y conserjería; Ayudante administrativo/a; Telefonista; Ayudante de cocina; Ayudante de economato; Preparador/a Montador/a de catering; Conductor/a equipo catering; Preparador/a restauración moderna; Monitor/a Cuidador/a de colectividades; Repartidor/a de comidas y bebidas; Ayudante de camarero/a; Ayudante equipo catering; Camarero/a de pisos; Especialista mantenimiento y servicios auxiliares; Especialista mantenimiento y servicios técnicos catering (flota o instalaciones y edificios); Especialista servicio (socorrista o especialista primeros auxilios, animador/a turístico o tiempo libre, monitor/a deportivo/a, pinchadiscos, masajista, quiromasajista, esteticista, especialista termal o balneario, hidroterapeuta y especialista atención al cliente)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.085,88 € Art. 39: salario mínimo garantizado del nivel; se calcula de forma proporcional a la jornada realizada.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.085,88 € Art. 43: se abona en la primera quincena de marzo, a razón de 30 días del salario garantizado de la tabla. A diferencia de las de verano y Navidad, NO incluye antigüedad.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.085,88 € Art. 43: se abona en la primera quincena de julio, a razón de una mensualidad del salario garantizado de la tabla MÁS la antigüedad que corresponda.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.085,88 € Art. 43: se abona el 22 de diciembre, a razón de una mensualidad del salario garantizado de la tabla MÁS la antigüedad que corresponda.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS M 32,58 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 40: 3 % sobre el salario garantizado al cumplir 3 años efectivos de trabajo. Los porcentajes del artículo son acumulados (cada tramo sustituye al anterior, no se suman). Computan el periodo de prueba, el aprendizaje, la incapacidad temporal y la excedencia forzosa.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS M 86,87 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 40: 8 % sobre el salario garantizado al cumplir 6 años efectivos de trabajo. Los porcentajes del artículo son acumulados (cada tramo sustituye al anterior, no se suman). Computan el periodo de prueba, el aprendizaje, la incapacidad temporal y la excedencia forzosa.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 173,74 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 40: 16 % sobre el salario garantizado al cumplir 9 años efectivos de trabajo. Los porcentajes del artículo son acumulados (cada tramo sustituye al anterior, no se suman). Computan el periodo de prueba, el aprendizaje, la incapacidad temporal y la excedencia forzosa.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 271,47 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % sobre el salario garantizado al cumplir 15 años efectivos de trabajo. Los porcentajes del artículo son acumulados (cada tramo sustituye al anterior, no se suman). Computan el periodo de prueba, el aprendizaje, la incapacidad temporal y la excedencia forzosa.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 434,35 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 40: 40 % sobre el salario garantizado al cumplir 20 años efectivos de trabajo. Los porcentajes del artículo son acumulados (cada tramo sustituye al anterior, no se suman). Computan el periodo de prueba, el aprendizaje, la incapacidad temporal y la excedencia forzosa.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 488,65 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 40: 45 % sobre el salario garantizado al cumplir 24 años efectivos de trabajo. Los porcentajes del artículo son acumulados (cada tramo sustituye al anterior, no se suman). Computan el periodo de prueba, el aprendizaje, la incapacidad temporal y la excedencia forzosa.
PREMIO DE VINCULACIÓN (65 AÑOS) A 6.515,28 € SAL_BASE*6 Art. 30: 6 mensualidades del salario garantizado del convenio para quien extinga su relación laboral a los 65 años habiendo prestado al menos 10 años de servicio en la empresa. No se aplica a quien se acoja a la jubilación parcial del art. 31.
PREMIO DE VINCULACIÓN (64 AÑOS) A 7.601,16 € SAL_BASE*7 Art. 30: 7 mensualidades del salario garantizado del convenio para quien extinga su relación laboral a los 64 años habiendo prestado al menos 10 años de servicio en la empresa. No se aplica a quien se acoja a la jubilación parcial del art. 31.
PREMIO DE VINCULACIÓN (63 AÑOS) A 8.687,04 € SAL_BASE*8 Art. 30: 8 mensualidades del salario garantizado del convenio para quien extinga su relación laboral a los 63 años habiendo prestado al menos 10 años de servicio en la empresa. No se aplica a quien se acoja a la jubilación parcial del art. 31.
PREMIO DE VINCULACIÓN (62 AÑOS) A 9.772,92 € SAL_BASE*9 Art. 30: 9 mensualidades del salario garantizado del convenio para quien extinga su relación laboral a los 62 años habiendo prestado al menos 10 años de servicio en la empresa. No se aplica a quien se acoja a la jubilación parcial del art. 31.
PREMIO DE VINCULACIÓN (61 AÑOS) A 10.858,80 € SAL_BASE*10 Art. 30: 10 mensualidades del salario garantizado del convenio para quien extinga su relación laboral a los 61 años habiendo prestado al menos 10 años de servicio en la empresa. No se aplica a quien se acoja a la jubilación parcial del art. 31.
PREMIO DE VINCULACIÓN (60 AÑOS) A 11.944,68 € SAL_BASE*11 Art. 30: 11 mensualidades del salario garantizado del convenio para quien extinga su relación laboral a los 60 años habiendo prestado al menos 10 años de servicio en la empresa. No se aplica a quien se acoja a la jubilación parcial del art. 31.
NIVEL 4 NIVEL SALARIAL 4 (grupo profesional Tercero) 16 conceptos

Puestos: Auxiliar de recepción y conserjería; Auxiliar de cocina y economato; Asistente colectividades; Asistente preparador/a montador/a catering; Asistente restauración moderna; Auxiliar de pisos y limpieza; Auxiliar de mantenimiento y servicios auxiliares; Auxiliar servicio (auxiliar atención al cliente y auxiliar piscina o balneario)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.053,28 € Art. 39: salario mínimo garantizado del nivel; se calcula de forma proporcional a la jornada realizada.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.053,28 € Art. 43: se abona en la primera quincena de marzo, a razón de 30 días del salario garantizado de la tabla. A diferencia de las de verano y Navidad, NO incluye antigüedad.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.053,28 € Art. 43: se abona en la primera quincena de julio, a razón de una mensualidad del salario garantizado de la tabla MÁS la antigüedad que corresponda.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.053,28 € Art. 43: se abona el 22 de diciembre, a razón de una mensualidad del salario garantizado de la tabla MÁS la antigüedad que corresponda.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS M 31,60 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 40: 3 % sobre el salario garantizado al cumplir 3 años efectivos de trabajo. Los porcentajes del artículo son acumulados (cada tramo sustituye al anterior, no se suman). Computan el periodo de prueba, el aprendizaje, la incapacidad temporal y la excedencia forzosa.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS M 84,26 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 40: 8 % sobre el salario garantizado al cumplir 6 años efectivos de trabajo. Los porcentajes del artículo son acumulados (cada tramo sustituye al anterior, no se suman). Computan el periodo de prueba, el aprendizaje, la incapacidad temporal y la excedencia forzosa.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 168,52 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 40: 16 % sobre el salario garantizado al cumplir 9 años efectivos de trabajo. Los porcentajes del artículo son acumulados (cada tramo sustituye al anterior, no se suman). Computan el periodo de prueba, el aprendizaje, la incapacidad temporal y la excedencia forzosa.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 263,32 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % sobre el salario garantizado al cumplir 15 años efectivos de trabajo. Los porcentajes del artículo son acumulados (cada tramo sustituye al anterior, no se suman). Computan el periodo de prueba, el aprendizaje, la incapacidad temporal y la excedencia forzosa.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 421,31 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 40: 40 % sobre el salario garantizado al cumplir 20 años efectivos de trabajo. Los porcentajes del artículo son acumulados (cada tramo sustituye al anterior, no se suman). Computan el periodo de prueba, el aprendizaje, la incapacidad temporal y la excedencia forzosa.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 473,98 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 40: 45 % sobre el salario garantizado al cumplir 24 años efectivos de trabajo. Los porcentajes del artículo son acumulados (cada tramo sustituye al anterior, no se suman). Computan el periodo de prueba, el aprendizaje, la incapacidad temporal y la excedencia forzosa.
PREMIO DE VINCULACIÓN (65 AÑOS) A 6.319,68 € SAL_BASE*6 Art. 30: 6 mensualidades del salario garantizado del convenio para quien extinga su relación laboral a los 65 años habiendo prestado al menos 10 años de servicio en la empresa. No se aplica a quien se acoja a la jubilación parcial del art. 31.
PREMIO DE VINCULACIÓN (64 AÑOS) A 7.372,96 € SAL_BASE*7 Art. 30: 7 mensualidades del salario garantizado del convenio para quien extinga su relación laboral a los 64 años habiendo prestado al menos 10 años de servicio en la empresa. No se aplica a quien se acoja a la jubilación parcial del art. 31.
PREMIO DE VINCULACIÓN (63 AÑOS) A 8.426,24 € SAL_BASE*8 Art. 30: 8 mensualidades del salario garantizado del convenio para quien extinga su relación laboral a los 63 años habiendo prestado al menos 10 años de servicio en la empresa. No se aplica a quien se acoja a la jubilación parcial del art. 31.
PREMIO DE VINCULACIÓN (62 AÑOS) A 9.479,52 € SAL_BASE*9 Art. 30: 9 mensualidades del salario garantizado del convenio para quien extinga su relación laboral a los 62 años habiendo prestado al menos 10 años de servicio en la empresa. No se aplica a quien se acoja a la jubilación parcial del art. 31.
PREMIO DE VINCULACIÓN (61 AÑOS) A 10.532,80 € SAL_BASE*10 Art. 30: 10 mensualidades del salario garantizado del convenio para quien extinga su relación laboral a los 61 años habiendo prestado al menos 10 años de servicio en la empresa. No se aplica a quien se acoja a la jubilación parcial del art. 31.
PREMIO DE VINCULACIÓN (60 AÑOS) A 11.586,08 € SAL_BASE*11 Art. 30: 11 mensualidades del salario garantizado del convenio para quien extinga su relación laboral a los 60 años habiendo prestado al menos 10 años de servicio en la empresa. No se aplica a quien se acoja a la jubilación parcial del art. 31.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 3,5 % sobre las condiciones económicas del año 2026 · Sobre las tablas de 2026 Art. 39. Si el IPC interanual a 31/12/2027 supera el 3,5 %, se revisan las condiciones económicas en el exceso, con tope del 0,5 %, aplicable desde el 01/01/2028; el salario así incrementado sirve de base para la siguiente negociación. El boletín no publica tabla de 2027: no se ha calculado ninguna.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2027 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de hostelería (Ciudad Real)?

En 2026, el salario base va desde 1.090,14 € hasta 1.202,77 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio dura tres años y queda denunciado automáticamente al terminar, pero sigue aplicándose hasta que se firme uno nuevo.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027.
  • Se publicó en el BOP el 15 de julio de 2026, con efectos económicos retroactivos al 1 de enero de 2025.
  • El 31 de diciembre de 2027 finaliza la vigencia y el convenio queda denunciado en ese mismo momento, sin necesidad de denuncia expresa.
  • Denunciado, el convenio prorroga sus efectos hasta la firma de uno nuevo (ultraactividad pactada).
  • Los atrasos por la aplicación retroactiva se abonan en el plazo de dos meses desde la publicación y entrada en vigor.

Jornada, horario y descansos

La jornada se mide en cómputo anual y cambia en el último año de vigencia.

  • Jornada anual: 1.798 horas en 2025 y 2026.
  • Jornada anual: 1.792 horas en 2027; por esa reducción se disfrutan dos días de descanso completos y retribuidos.
  • La jornada diaria no puede exceder de 9 horas ni ser inferior a 7; los excesos semanales o bisemanales se compensan dentro del mes natural.
  • Excepcionalmente y por acuerdo pueden hacerse jornadas de más de 9 horas para eventos puntuales (bodas, bautizos); la hora de exceso se compensa como hora y media, económicamente o preferiblemente con descanso.
  • En jornada partida, el turno tiene un máximo de 5 horas y un mínimo de 3.
  • Descanso semanal: día y medio ininterrumpido; puede pactarse por escrito que sea de dos días.
  • En cómputo bisemanal el descanso es de 2 días por semana: 10 días de trabajo y 4 de descanso, comunicando el calendario por escrito con 7 días de antelación.
  • Las empresas garantizan la libranza de 11 sábados, domingos o festivos al año.
  • Las personas menores de 18 años descansan siempre dos días ininterrumpidos.
  • La empresa elabora calendario quincenal y lo comunica con al menos 7 días de antelación, con jornada diaria, descansos, turnos y compensación de festivos.
  • Las horas extraordinarias habituales quedan suprimidas; las excepcionales se pagan con un 75 % de recargo sobre la hora ordinaria y son de libre aceptación.

Vacaciones

Son 25 días laborables al año, con una garantía de 30 días naturales.

  • Periodo anual de vacaciones: 25 días laborables, garantizándose 30 días naturales.
  • Entre el 15 de junio y el 15 de septiembre se disfrutan como mínimo 7 días consecutivos.
  • La empresa puede excluir hasta un mes de ese periodo por especial aumento de actividad en la localidad (fiestas patronales, festivales), dividiéndolo en dos periodos de 15 días.
  • Retribución: 30 días de salario base más antigüedad.
  • Quien lleve menos de un año en la empresa disfruta la parte proporcional.
  • Las vacaciones empiezan en lunes no festivo, salvo acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
  • Si coinciden con incapacidad temporal por embarazo, parto, lactancia natural o enfermedad común, se disfrutan al terminar la suspensión, aunque haya acabado el año natural.

Complemento de antigüedad

Se calcula como un porcentaje del salario garantizado que crece por tramos y sustituye al anterior en cada salto.

  • 3 % del salario garantizado a los 3 años efectivos de trabajo.
  • 8 % a los 6 años.
  • 16 % a los 9 años.
  • 25 % a los 15 años.
  • 40 % a los 20 años.
  • 45 % a los 24 años (tope).
  • La fecha inicial es la de ingreso en la empresa.
  • Computan como tiempo de permanencia el periodo de prueba, el aprendizaje, la incapacidad temporal y la excedencia forzosa.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa la prestación de la Seguridad Social hasta el 100 % del salario de convenio, con una exclusión expresa.

  • Enfermedad: complemento hasta el 100 % del salario que corresponda según el convenio, durante todo el periodo de la situación.
  • Accidente de trabajo: complemento hasta el 100 % del salario que corresponda según el convenio, durante todo el periodo de la situación.
  • El plus de permanencia del art. 41 queda FUERA del complemento: la empresa no abona cantidad alguna por ese concepto durante la baja.
  • La empresa puede verificar el estado de salud alegado mediante reconocimiento a cargo de personal médico; la negativa puede suspender los derechos económicos a cargo de la empresa.
  • El convenio no fija día de inicio distinto del primero ni límite de duración del complemento.

Pagas extraordinarias

Son tres pagas extraordinarias al año y una de ellas se calcula distinto que las otras dos.

  • Paga de marzo: se abona en la primera quincena de marzo, por 30 días de salario garantizado y SIN antigüedad.
  • Paga de verano: se abona en la primera quincena de julio, por una mensualidad del salario garantizado más la antigüedad.
  • Paga de Navidad: se abona el 22 de diciembre, por una mensualidad del salario garantizado más la antigüedad.
  • El personal temporal percibe la parte proporcional de las tres al terminar su relación laboral.

Subidas salariales y cláusula de revisión

El convenio congela 2025 y sube un 3,5 % en 2026 y otro 3,5 % en 2027, con una revisión ligada al IPC topada al 0,5 %.

  • 2025: se mantienen las condiciones económicas de 2024 (la tabla 2025 definitiva es la provisional que ya recogía el 3 % de revisión del convenio anterior).
  • 2026: incremento del 3,5 % sobre las tablas provisionales de 2025.
  • 2026, revisión: si el IPC interanual a 31/12/2026 supera el 3,5 %, se revisan las condiciones en el exceso, con tope del 0,5 %, aplicable desde el 01/01/2027; el salario así incrementado sirve de base para 2027.
  • 2027: incremento del 3,5 % sobre las condiciones de 2026. El boletín no publica todavía la tabla de 2027.
  • 2027, revisión: si el IPC interanual a 31/12/2027 supera el 3,5 %, se revisan las condiciones en el exceso, con tope del 0,5 %, aplicable desde el 01/01/2028, y el resultado sirve de base para la siguiente negociación.
  • Los salarios de la tabla del Anexo III tienen carácter de mínimos y el salario base se calcula de forma proporcional a la jornada realizada.
  • Las empresas pueden no aplicar la subida salarial por el procedimiento de inaplicación del art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores (art. 56).
  • Esta es la redacción CORREGIDA del artículo 39, publicada en el BOP nº 157 de 18/08/2026.

Pluses y compensaciones económicas del articulado

Además del salario de tabla, el convenio reconoce varios pluses y compensaciones con cuantía en el Anexo III.

  • Plus de permanencia (art. 41): cuantía mensual según las horas semanales contratadas o realizadas, por 12 meses al año; no se devenga durante la incapacidad temporal.
  • Plus de nocturnidad (art. 42): por cada jornada nocturna efectivamente realizada a partir de las 22:00 h, para quien haga al menos dos tercios de su jornada en horas nocturnas en empresas de ciclo ininterrumpido de 24 horas.
  • Plus de distancia (art. 44): por kilómetro, ida y vuelta, si el centro está a más de 2 km del casco urbano de la localidad de contratación y la empresa no facilita transporte.
  • Manutención (art. 45): compensación salarial en especie durante los días de servicio, sustituible por su importe en metálico.
  • Bocadillo (art. 45): compensación para quien no tiene derecho a manutención pero su horario incluye de 12 a 16 h o de 20 a 24 h.
  • Alojamiento (art. 46): compensación en especie sustituible por su importe si lo determina la empresa.
  • Quebranto de moneda (art. 47): por cada caja, repartido entre sus responsables, que responden solidariamente de las faltas.
  • Plus de formación (art. 48): lo cobra quien trabaje en una empresa que no haya impartido las 25 horas de formación anuales, en proporción al tiempo de servicio.
  • Servicios extras (art. 49): retribución del personal ajeno contratado para banquetes, cócteles y celebraciones, con un precio para las 4 primeras horas y otro por cada hora siguiente; cobra además el plus de permanencia y la parte proporcional de la indemnización por fin de contrato.
  • Festivo trabajado (art. 19): si no se disfruta ni se compensa con descanso, se abonan las horas del festivo con un incremento mínimo del 85 %, además del salario de la semana.

Fallecimiento, accidente y premios de vinculación

El convenio reconoce tres prestaciones económicas ligadas al fin de la relación laboral o a un siniestro.

  • Ayuda por fallecimiento (art. 28): la empresa abona a los derechohabientes tres mensualidades del salario real.
  • Indemnización por accidente de trabajo (art. 29): capital único por muerte o invalidez permanente sobrevenida por accidente de trabajo, con la cuantía del Anexo III y sin que impida cobrar el subsidio de la Seguridad Social.
  • La empresa entrega a cada persona trabajadora copia de la póliza o certificación de la compañía aseguradora.
  • Premio de vinculación (art. 30): para quien extinga su relación entre los 60 y los 65 años con al menos 10 años de servicio en la empresa.
  • Cuantía del premio: 11 mensualidades a los 60 años, 10 a los 61, 9 a los 62, 8 a los 63, 7 a los 64 y 6 a los 65, siempre del salario garantizado del convenio.
  • El premio de vinculación no se aplica a quien se acoja a la jubilación parcial del art. 31.

Contratación, subrogación y formación

El convenio regula el contrato fijo discontinuo con detalle y pacta la subrogación en las contratas de cafetería y restaurante.

  • Fijos discontinuos: llamamiento por medio que deje constancia, con al menos 3 días naturales de antelación, por orden de experiencia en el puesto y después por antigüedad.
  • Periodo mínimo de llamamiento anual de 4 meses y máximo de 10 meses.
  • Garantía mínima de ocupación de 4 meses al año para bodas, bautizos y comuniones de temporada.
  • Se puede declinar el llamamiento hasta tres veces al año con causa justificada, sin que sea baja voluntaria.
  • La empresa puede retrasar el llamamiento un máximo de 10 días, comunicándolo por escrito y con fecha cierta de reincorporación.
  • El llamamiento se presume no efectuado transcurridos 10 días naturales desde la fecha de inicio de la actividad.
  • Contrato por circunstancias de la producción imprevisibles: duración máxima de 9 meses.
  • Contratos de formación en alternancia (art. 8): retribución mínima del 85 % el primer año y del 90 % el segundo, del salario base del Nivel 4.
  • Trabajo efectivo en formación: máximo el 65 % de la jornada el primer año y el 85 % el segundo.
  • Subrogación (art. 14): al terminar una contrata o subcontrata del servicio de cafetería o restaurante, o por compra de la empresa, la plantilla pasa a la nueva titular con los mismos derechos y garantías, sin nuevo contrato.
  • Formación obligatoria: máximo de 25 horas anuales, dentro de la jornada de trabajo (art. 62).
  • La empresa costea la formación para el carné de manipulador de alimentos y los conocimientos de alergénicos (art. 64).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 29), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 26.539,01 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Beneficiario: Los derechohabientes · El boletín publica un solo importe para muerte e invalidez permanente por accidente de trabajo (Anexo III, tabla 2025).
Invalidez (el convenio no distingue grado) accidente de trabajo 26.539,01 € 01/01/2025 – 31/12/2025 El art. 29 dice «invalidez permanente» sin graduarla: no se atribuye grado. Mismo importe que la contingencia de muerte.
Muerte accidente de trabajo 27.467,88 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Beneficiario: Los derechohabientes · Anexo III, tabla 2026 provisional (+3,5 %).
Invalidez (el convenio no distingue grado) accidente de trabajo 27.467,88 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Anexo III, tabla 2026 provisional (+3,5 %).

El artículo obliga a la empresa a entregar a cada persona trabajadora copia de la póliza o certificación expedida en forma legal por la compañía aseguradora. El boletín publica un capital único por año, sin distinguir entre muerte e invalidez permanente ni graduar la invalidez: se transcribe con ese nivel de detalle. La indemnización no impide percibir el subsidio de la Seguridad Social.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 14 (Subrogaciones)): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, cambio de titularidad), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personas trabajadoras que hayan estado prestando sus servicios en la contrata o subcontrata del servicio de cafetería o restaurante que termina.

Qué conserva el personal subrogado:

  • Los mismos derechos y garantías que tuvieran reconocidos con la empresa saliente.

El art. 14 es breve: opera al término de una adjudicación de contrata o subcontrata del servicio de cafetería o restaurante, y también por compra de la empresa. No es preciso formalizar un nuevo contrato de trabajo. El convenio no fija antigüedad mínima, ni documentación a entregar, ni plazos: esos campos quedan vacíos porque el boletín no los regula, no porque no se hayan extraído. El art. 10 añade que, en el cambio de titularidad, cada persona recibirá carta individual con sus derechos adquiridos, firmada por la antigua y la nueva empresa.

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