| PLUS DE PERMANENCIA (DE 31 A 40 HORAS) | M | 95,12 € | Art. 41: el anexo lo publica como «Plus de permanencia» con una fila por tramo de jornada semanal; el paréntesis identifica la fila «De 31 a 40 horas». Se abona por 12 meses al año y NO se devenga durante la incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia. |
| PLUS DE PERMANENCIA (DE 21 A 30 HORAS) | M | 70,59 € | Art. 41: el anexo lo publica como «Plus de permanencia» con una fila por tramo de jornada semanal; el paréntesis identifica la fila «De 21 a 30 horas». Se abona por 12 meses al año y NO se devenga durante la incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia. |
| PLUS DE PERMANENCIA (DE 11 A 20 HORAS) | M | 47,56 € | Art. 41: el anexo lo publica como «Plus de permanencia» con una fila por tramo de jornada semanal; el paréntesis identifica la fila «De 11 a 20 horas». Se abona por 12 meses al año y NO se devenga durante la incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia. |
| PLUS DE PERMANENCIA (DE 0 A 10 HORAS) | M | 23,78 € | Art. 41: el anexo lo publica como «Plus de permanencia» con una fila por tramo de jornada semanal; el paréntesis identifica la fila «De 0 a 10 horas». Se abona por 12 meses al año y NO se devenga durante la incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | E | 6,44 € | Art. 42: por cada jornada nocturna efectivamente realizada a partir de las 22:00 h, para quien preste al menos dos tercios de su jornada en horas nocturnas en empresas con ciclo productivo ininterrumpido de 24 horas. El trabajo anterior a esa hora no devenga complemento. |
| PLUS DE DISTANCIA | H | 0,32 € | Art. 44: por kilómetro, ida y vuelta, cuando el centro de trabajo dista más de 2 km del casco urbano de la localidad de contratación y la empresa no facilita el transporte. |
| MANUTENCIÓN (COMPLETA) | M | 84,24 € | Art. 45: compensación en metálico que sustituye a la manutención en especie. El texto vigente remite al anexo sin repetir la unidad; el importe es MENSUAL, según lo declara literalmente («euros al mes») el art. 44 del convenio anterior (BOP de Ciudad Real nº 95, de 18/05/2023), del que esta cuantía es la continuación (79,02 € de 2024 + 3 % = 81,39 € de 2025). |
| MANUTENCIÓN (BOCADILLO) | M | 30,00 € | Art. 45: compensación mensual en metálico para quien no tiene derecho a manutención pero su horario incluye de 12 a 16 h o de 20 a 24 h. |
| ALOJAMIENTO | M | 33,66 € | Art. 46: compensación mensual en metálico que sustituye al alojamiento en especie, si así lo determina la empresa. |
| QUEBRANTO DE MONEDA | M | 41,38 € | Art. 47: importe mensual por cada caja, repartido entre sus responsables. |
| PLUS DE FORMACIÓN | A | 225,00 € | Art. 48: sólo lo cobra quien trabaje en una empresa que NO haya impartido las 25 horas de formación anuales; se prorratea si el servicio ha sido inferior al año. El boletín publica la misma cuantía en 2025 y 2026 (no se revaloriza con el 3,5 %). |
| SERVICIOS EXTRAS (PRIMERAS 4 HORAS) | E | 49,45 € | Art. 49: retribución del personal ajeno a la empresa contratado para banquetes, cócteles y celebraciones, por servicio de hasta 4 horas. Cobra además el plus de permanencia y la parte proporcional de la indemnización por fin de contrato. |
| SERVICIOS EXTRAS (HORA A PARTIR DE LA 4ª) | H | 15,78 € | Art. 49: cada hora que exceda de las 4 primeras del servicio extraordinario. |
| INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO | A | 27.467,88 € | Art. 29: capital único por muerte o invalidez permanente sobrevenida por accidente de trabajo. La empresa entrega copia de la póliza a cada persona trabajadora. No es retribución periódica: se paga si ocurre el siniestro. |
| AYUDA POR FALLECIMIENTO | A | — | 3 mensualidades del salario real Art. 28: tres mensualidades del SALARIO REAL a los derechohabientes. El importe no se puede calcular desde la tabla: el salario real de cada persona no es el de convenio. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | — | 175% Art. 27: 75 % de recargo sobre la hora ordinaria. El convenio NO define cómo se obtiene el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula (no se inventa la fórmula). Las horas extraordinarias habituales quedan suprimidas. |
| HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DESCANSO | H | — | 185% Art. 19: cuando por razones técnicas u organizativas no se puede disfrutar el festivo y no hay descanso compensatorio ni acuerdo, se abonan además del salario de la semana las horas trabajadas en el festivo incrementadas al menos un 85 %. El convenio no define el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula. |
| HORA DE EXCESO DE JORNADA DIARIA | H | — | 150% Art. 26: excepcionalmente y por acuerdo pueden hacerse jornadas de más de 9 horas para eventos puntuales (bodas, bautizos); la hora de exceso se compensa como hora y media, preferiblemente con descanso. El convenio no da nombre a este concepto ni define el valor de la hora ordinaria: el importe no se calcula. |
| SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) | M | 926,62 € | 85% del salario base del Nivel 4 85% Art. 8: mínimo del 85 % del salario base del Nivel 4 durante el primer año de contrato (el propio convenio fija la referencia y el porcentaje). Es un mínimo, no un importe fijo. |
| SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) | M | 981,13 € | 90% del salario base del Nivel 4 90% Art. 8: mínimo del 90 % del salario base del Nivel 4 durante el segundo año de contrato. Es un mínimo, no un importe fijo. |