| SALARIO BASE | A | 16.175,05 € | Art. 52 y anexo III. Cuantía ANUAL, en 15 pagas (12 mensualidades + 3 pagas extraordinarias, art. 55). |
| SALARIO BASE MENSUAL | M | 1.078,34 € | SAL_BASE/15 Calculado: la cuantía anual del anexo III dividida entre 15, que es como el propio convenio la construye (disposición transitoria primera y art. 55). |
| PLUS COMPENSATORIO | A | 1.415,39 € | Art. 54.2 y anexo III. Lo perciben todas las personas trabajadoras. Cuantía ANUAL, en 15 pagas. |
| PAGA DE VERANO | A | 1.172,70 € | (SAL_BASE+PLUS_COMPENSATORIO)/15 Art. 55: el salario base y el plus compensatorio se dividen en 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias, por lo que cada paga equivale a 1/15 de la suma anual de ambos. Se abona el 20 de junio y corresponde al primer semestre del año. Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora pueden prorratearse mensualmente. |
| PAGA DE NAVIDAD | A | 1.172,70 € | (SAL_BASE+PLUS_COMPENSATORIO)/15 Art. 55: el salario base y el plus compensatorio se dividen en 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias, por lo que cada paga equivale a 1/15 de la suma anual de ambos. Se abona el 20 de diciembre y corresponde al segundo semestre del año. Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora pueden prorratearse mensualmente. |
| TERCERA PAGA | A | 1.172,70 € | (SAL_BASE+PLUS_COMPENSATORIO)/15 Art. 55: el salario base y el plus compensatorio se dividen en 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias, por lo que cada paga equivale a 1/15 de la suma anual de ambos. Se abona el 50 % el 20 de marzo (periodo del 1 de octubre anterior al 31 de marzo) y el 50 % el 20 de septiembre (periodo del 1 de abril al 31 de octubre). Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora pueden prorratearse mensualmente. |
| SALARIO HORA | H | 10,31 € | (SAL_BASE+COMPLEMENTO_LINEAL_CONVENIO+PLUS_COMPENSATORIO)/1800 Art. 59: Salario Hora = (SB + CLC + CPA + PCA) / HJA, con HJA = 1.800 horas (art. 38). Se calcula SIN el complemento personal de antigüedad consolidada (CPA), que es individual: quien lo cobre debe sumar su importe anual al numerador. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 18,04 € | SALARIO_HORA*1.75 175% Art. 60: los excesos de jornada de los arts. 41, 42 y 43 que no se compensen con descanso en plazo se abonan al 175 % de la hora ordinaria, con el límite de 80 horas anuales del Estatuto de los Trabajadores. Calculado sobre el salario hora publicado más arriba. |
| COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 3 AÑOS | M | 29,04 € | SB_MENSUAL_2018*3/100 3% Art. 54.1 y anexo IV: 3 % del salario base mensual de 2018 del nivel (968.05 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 3 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53). |
| COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 6 AÑOS | M | 77,44 € | SB_MENSUAL_2018*8/100 8% Art. 54.1 y anexo IV: 8 % del salario base mensual de 2018 del nivel (968.05 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 6 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53). |
| COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 9 AÑOS | M | 154,89 € | SB_MENSUAL_2018*16/100 16% Art. 54.1 y anexo IV: 16 % del salario base mensual de 2018 del nivel (968.05 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 9 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53). |
| COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 12 AÑOS | M | 212,97 € | SB_MENSUAL_2018*22/100 22% Art. 54.1 y anexo IV: 22 % del salario base mensual de 2018 del nivel (968.05 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 12 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53). |
| COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 15 AÑOS | M | 280,73 € | SB_MENSUAL_2018*29/100 29% Art. 54.1 y anexo IV: 29 % del salario base mensual de 2018 del nivel (968.05 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 15 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53). |
| COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 18 AÑOS | M | 348,50 € | SB_MENSUAL_2018*36/100 36% Art. 54.1 y anexo IV: 36 % del salario base mensual de 2018 del nivel (968.05 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 18 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53). |
| COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 21 AÑOS | M | 396,90 € | SB_MENSUAL_2018*41/100 41% Art. 54.1 y anexo IV: 41 % del salario base mensual de 2018 del nivel (968.05 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 21 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53). |
| COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 24 AÑOS | M | 435,62 € | SB_MENSUAL_2018*45/100 45% Art. 54.1 y anexo IV: 45 % del salario base mensual de 2018 del nivel (968.05 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 24 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53). |
| COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 27 AÑOS | M | 464,66 € | SB_MENSUAL_2018*48/100 48% Art. 54.1 y anexo IV: 48 % del salario base mensual de 2018 del nivel (968.05 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 27 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53). |
| COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 30 AÑOS | M | 484,02 € | SB_MENSUAL_2018*50/100 50% Art. 54.1 y anexo IV: 50 % del salario base mensual de 2018 del nivel (968.05 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 30 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53). |
| PREMIO DE VINCULACIÓN (2 MENSUALIDADES) | A | 2.345,39 € estimado | (SAL_BASE+PLUS_COMPENSATORIO)/15*2 Art. 37: quien extinga su relación laboral para acceder a la jubilación anticipada dentro del año anterior a la edad legal de jubilación, con al menos diez años de servicio en la empresa, percibe de una sola vez 2 mensualidades de salario. El convenio no define qué conceptos componen esa «mensualidad de salario»: aquí se toma la mensualidad del art. 55 (salario base + plus compensatorio dividido entre 15), sin el complemento lineal del convenio, y por eso el importe va marcado como estimado. Puede sustituirse por permiso retribuido especial de igual número de meses, comunicándolo con un mes de antelación. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN (3 MENSUALIDADES) | A | 3.518,09 € estimado | (SAL_BASE+PLUS_COMPENSATORIO)/15*3 Art. 37: quien extinga su relación laboral para acceder a la jubilación anticipada entre 1 y 2 años antes de la edad legal de jubilación, con al menos diez años de servicio en la empresa, percibe de una sola vez 3 mensualidades de salario. El convenio no define qué conceptos componen esa «mensualidad de salario»: aquí se toma la mensualidad del art. 55 (salario base + plus compensatorio dividido entre 15), sin el complemento lineal del convenio, y por eso el importe va marcado como estimado. Puede sustituirse por permiso retribuido especial de igual número de meses, comunicándolo con un mes de antelación. |
| SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) | A | 9.705,03 € estimado | SAL_BASE*60/100 60% Art. 61: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % de «la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente», en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional. El convenio no aclara qué conceptos integran esa retribución de referencia: aquí se aplica sobre el SALARIO BASE del nivel, y por eso el importe va marcado como estimado. |
| SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) | A | 12.131,29 € estimado | SAL_BASE*75/100 75% Art. 61: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 75 % de «la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente», en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional. El convenio no aclara qué conceptos integran esa retribución de referencia: aquí se aplica sobre el SALARIO BASE del nivel, y por eso el importe va marcado como estimado. |