Convenio colectivo · REGCON 16000125011981

Convenio colectivo de Hostelería de la provincia de Cuenca

Cuenca Hostelería Ámbito provincial Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2024
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Cuenca nº 24, 24/02/2023 (con acta de tablas del BOP nº 67, 13/06/2025, y corrección de errores del BOP nº 75, 02/07/2025).
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En ultraactividad Venció el 31/12/2024, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: VI Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería (ALEH VI), que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2024 revisada al 1,9 % (art. 53, cláusula de actualización), provisional para 2025 con efectos desde el 01/01/2025 — Establecimientos grupo A PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO LINEAL DEL CONVENIO A 968,70 € Art. 56 y anexo III. Cuantía ANUAL, en 12 pagas. Se abona completo a quien supere las 40 horas mensuales o 440 anuales; por debajo, en proporción al tiempo trabajado, salvo el personal contratado como «extra». Sustituye a los antiguos plus extrasalarial y plus de transporte.
COMPLEMENTO DE FORMACIÓN A 274,64 € Art. 57.3 y anexo III. Cuantía ANUAL, en 12 pagas. Solo lo abonan las empresas que NO acrediten la formación del art. 30 (mínimo 10 horas anuales). El convenio le da naturaleza salarial.
LIMPIEZA DE UNIFORMES A 180,61 € Art. 57.2 y anexo III. Cuantía ANUAL, en 12 pagas. Solo cuando la conservación y limpieza del uniforme no corre a cargo de la empresa.
COMPLEMENTO DE CALZADO A 45,61 € Art. 57.1 y anexo III. Cuantía ANUAL, en 12 pagas. Para quien adquiera por su cuenta el calzado de trabajo siguiendo las especificaciones de la empresa.
MANUTENCIÓN A 371,36 € Art. 58 y anexo III. Cuantía ANUAL, en 12 pagas. Sustituye en metálico el complemento salarial en especie de manutención de quien tenga derecho a él según la antigua Ordenanza Laboral de Hostelería.
ALOJAMIENTO A 636,10 € Art. 58 y anexo III. Cuantía ANUAL, en 12 pagas. Sustituye en metálico el complemento salarial en especie de alojamiento de quien tenga derecho a él según la antigua Ordenanza Laboral de Hostelería.
SEGURO DE ACCIDENTES: FALLECIMIENTO A 18.000,00 € Art. 36: capital garantizado por la póliza que la empresa debe concertar. El boletín publica una sola cuantía para fallecimiento, incapacidad permanente y gran invalidez derivados de accidente laboral.
SEGURO DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE O GRAN INVALIDEZ A 18.000,00 € Art. 36: capital garantizado por la póliza que la empresa debe concertar. El boletín dice «incapacidad permanente» sin distinguir grado; no se le atribuye uno. Misma cuantía que el capital por fallecimiento, que es como la publica.
NIVEL I 22 conceptos

Puestos: Jefe de recepción; 2º Jefe de recepción; Jefe comercial; Jefe de administración; Primer conserje; Jefe de cocina; 2ª Jefe de cocina; Jefe de catering; Jefe de restaurante o sala; 2º Jefe de restaurante o sala; Jefe de operaciones de catering; Gerente de centro; Jefe de servicios de catering; Responsable de servicios

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SALARIO BASE A 16.175,05 € Art. 52 y anexo III. Cuantía ANUAL, en 15 pagas (12 mensualidades + 3 pagas extraordinarias, art. 55).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.078,34 € SAL_BASE/15 Calculado: la cuantía anual del anexo III dividida entre 15, que es como el propio convenio la construye (disposición transitoria primera y art. 55).
PLUS COMPENSATORIO A 1.415,39 € Art. 54.2 y anexo III. Lo perciben todas las personas trabajadoras. Cuantía ANUAL, en 15 pagas.
PAGA DE VERANO A 1.172,70 € (SAL_BASE+PLUS_COMPENSATORIO)/15 Art. 55: el salario base y el plus compensatorio se dividen en 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias, por lo que cada paga equivale a 1/15 de la suma anual de ambos. Se abona el 20 de junio y corresponde al primer semestre del año. Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora pueden prorratearse mensualmente.
PAGA DE NAVIDAD A 1.172,70 € (SAL_BASE+PLUS_COMPENSATORIO)/15 Art. 55: el salario base y el plus compensatorio se dividen en 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias, por lo que cada paga equivale a 1/15 de la suma anual de ambos. Se abona el 20 de diciembre y corresponde al segundo semestre del año. Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora pueden prorratearse mensualmente.
TERCERA PAGA A 1.172,70 € (SAL_BASE+PLUS_COMPENSATORIO)/15 Art. 55: el salario base y el plus compensatorio se dividen en 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias, por lo que cada paga equivale a 1/15 de la suma anual de ambos. Se abona el 50 % el 20 de marzo (periodo del 1 de octubre anterior al 31 de marzo) y el 50 % el 20 de septiembre (periodo del 1 de abril al 31 de octubre). Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora pueden prorratearse mensualmente.
SALARIO HORA H 10,31 € (SAL_BASE+COMPLEMENTO_LINEAL_CONVENIO+PLUS_COMPENSATORIO)/1800 Art. 59: Salario Hora = (SB + CLC + CPA + PCA) / HJA, con HJA = 1.800 horas (art. 38). Se calcula SIN el complemento personal de antigüedad consolidada (CPA), que es individual: quien lo cobre debe sumar su importe anual al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,04 € SALARIO_HORA*1.75 175% Art. 60: los excesos de jornada de los arts. 41, 42 y 43 que no se compensen con descanso en plazo se abonan al 175 % de la hora ordinaria, con el límite de 80 horas anuales del Estatuto de los Trabajadores. Calculado sobre el salario hora publicado más arriba.
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 3 AÑOS M 29,04 € SB_MENSUAL_2018*3/100 3% Art. 54.1 y anexo IV: 3 % del salario base mensual de 2018 del nivel (968.05 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 3 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 6 AÑOS M 77,44 € SB_MENSUAL_2018*8/100 8% Art. 54.1 y anexo IV: 8 % del salario base mensual de 2018 del nivel (968.05 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 6 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 9 AÑOS M 154,89 € SB_MENSUAL_2018*16/100 16% Art. 54.1 y anexo IV: 16 % del salario base mensual de 2018 del nivel (968.05 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 9 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 12 AÑOS M 212,97 € SB_MENSUAL_2018*22/100 22% Art. 54.1 y anexo IV: 22 % del salario base mensual de 2018 del nivel (968.05 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 12 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 15 AÑOS M 280,73 € SB_MENSUAL_2018*29/100 29% Art. 54.1 y anexo IV: 29 % del salario base mensual de 2018 del nivel (968.05 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 15 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 18 AÑOS M 348,50 € SB_MENSUAL_2018*36/100 36% Art. 54.1 y anexo IV: 36 % del salario base mensual de 2018 del nivel (968.05 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 18 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 21 AÑOS M 396,90 € SB_MENSUAL_2018*41/100 41% Art. 54.1 y anexo IV: 41 % del salario base mensual de 2018 del nivel (968.05 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 21 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 24 AÑOS M 435,62 € SB_MENSUAL_2018*45/100 45% Art. 54.1 y anexo IV: 45 % del salario base mensual de 2018 del nivel (968.05 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 24 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 27 AÑOS M 464,66 € SB_MENSUAL_2018*48/100 48% Art. 54.1 y anexo IV: 48 % del salario base mensual de 2018 del nivel (968.05 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 27 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 30 AÑOS M 484,02 € SB_MENSUAL_2018*50/100 50% Art. 54.1 y anexo IV: 50 % del salario base mensual de 2018 del nivel (968.05 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 30 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
PREMIO DE VINCULACIÓN (2 MENSUALIDADES) A 2.345,39 € estimado (SAL_BASE+PLUS_COMPENSATORIO)/15*2 Art. 37: quien extinga su relación laboral para acceder a la jubilación anticipada dentro del año anterior a la edad legal de jubilación, con al menos diez años de servicio en la empresa, percibe de una sola vez 2 mensualidades de salario. El convenio no define qué conceptos componen esa «mensualidad de salario»: aquí se toma la mensualidad del art. 55 (salario base + plus compensatorio dividido entre 15), sin el complemento lineal del convenio, y por eso el importe va marcado como estimado. Puede sustituirse por permiso retribuido especial de igual número de meses, comunicándolo con un mes de antelación.
PREMIO DE VINCULACIÓN (3 MENSUALIDADES) A 3.518,09 € estimado (SAL_BASE+PLUS_COMPENSATORIO)/15*3 Art. 37: quien extinga su relación laboral para acceder a la jubilación anticipada entre 1 y 2 años antes de la edad legal de jubilación, con al menos diez años de servicio en la empresa, percibe de una sola vez 3 mensualidades de salario. El convenio no define qué conceptos componen esa «mensualidad de salario»: aquí se toma la mensualidad del art. 55 (salario base + plus compensatorio dividido entre 15), sin el complemento lineal del convenio, y por eso el importe va marcado como estimado. Puede sustituirse por permiso retribuido especial de igual número de meses, comunicándolo con un mes de antelación.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 9.705,03 € estimado SAL_BASE*60/100 60% Art. 61: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % de «la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente», en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional. El convenio no aclara qué conceptos integran esa retribución de referencia: aquí se aplica sobre el SALARIO BASE del nivel, y por eso el importe va marcado como estimado.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 12.131,29 € estimado SAL_BASE*75/100 75% Art. 61: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 75 % de «la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente», en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional. El convenio no aclara qué conceptos integran esa retribución de referencia: aquí se aplica sobre el SALARIO BASE del nivel, y por eso el importe va marcado como estimado.
NIVEL II 22 conceptos

Puestos: Recepcionista; Conserje; Administrativo; Relaciones públicas; Comercial; Técnico de PRL; Jefe de partida; Cocinero; Repostero; Encargado de economato; Jefe de sector; Camarero; Barman; Sumiller; Jefe de sala de catering; Supervisor de catering; Supervisor de colectividades; Supervisor de restauración moderna; Gobernante o encargado general; Subgobernante o encargado de sección; Encargado de mantenimiento y servicios auxiliares; Encargado de servicios técnicos de catering (flota o instalaciones y edificios); Encargado de sección; Técnico servicio (fisioterapeuta, dietista y otros titulados en Ciencias de la Salud)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 15.812,03 € Art. 52 y anexo III. Cuantía ANUAL, en 15 pagas (12 mensualidades + 3 pagas extraordinarias, art. 55).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.054,14 € SAL_BASE/15 Calculado: la cuantía anual del anexo III dividida entre 15, que es como el propio convenio la construye (disposición transitoria primera y art. 55).
PLUS COMPENSATORIO A 1.383,45 € Art. 54.2 y anexo III. Lo perciben todas las personas trabajadoras. Cuantía ANUAL, en 15 pagas.
PAGA DE VERANO A 1.146,37 € (SAL_BASE+PLUS_COMPENSATORIO)/15 Art. 55: el salario base y el plus compensatorio se dividen en 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias, por lo que cada paga equivale a 1/15 de la suma anual de ambos. Se abona el 20 de junio y corresponde al primer semestre del año. Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora pueden prorratearse mensualmente.
PAGA DE NAVIDAD A 1.146,37 € (SAL_BASE+PLUS_COMPENSATORIO)/15 Art. 55: el salario base y el plus compensatorio se dividen en 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias, por lo que cada paga equivale a 1/15 de la suma anual de ambos. Se abona el 20 de diciembre y corresponde al segundo semestre del año. Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora pueden prorratearse mensualmente.
TERCERA PAGA A 1.146,37 € (SAL_BASE+PLUS_COMPENSATORIO)/15 Art. 55: el salario base y el plus compensatorio se dividen en 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias, por lo que cada paga equivale a 1/15 de la suma anual de ambos. Se abona el 50 % el 20 de marzo (periodo del 1 de octubre anterior al 31 de marzo) y el 50 % el 20 de septiembre (periodo del 1 de abril al 31 de octubre). Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora pueden prorratearse mensualmente.
SALARIO HORA H 10,09 € (SAL_BASE+COMPLEMENTO_LINEAL_CONVENIO+PLUS_COMPENSATORIO)/1800 Art. 59: Salario Hora = (SB + CLC + CPA + PCA) / HJA, con HJA = 1.800 horas (art. 38). Se calcula SIN el complemento personal de antigüedad consolidada (CPA), que es individual: quien lo cobre debe sumar su importe anual al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,66 € SALARIO_HORA*1.75 175% Art. 60: los excesos de jornada de los arts. 41, 42 y 43 que no se compensen con descanso en plazo se abonan al 175 % de la hora ordinaria, con el límite de 80 horas anuales del Estatuto de los Trabajadores. Calculado sobre el salario hora publicado más arriba.
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 3 AÑOS M 28,39 € SB_MENSUAL_2018*3/100 3% Art. 54.1 y anexo IV: 3 % del salario base mensual de 2018 del nivel (946.33 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 3 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 6 AÑOS M 75,71 € SB_MENSUAL_2018*8/100 8% Art. 54.1 y anexo IV: 8 % del salario base mensual de 2018 del nivel (946.33 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 6 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 9 AÑOS M 151,41 € SB_MENSUAL_2018*16/100 16% Art. 54.1 y anexo IV: 16 % del salario base mensual de 2018 del nivel (946.33 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 9 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 12 AÑOS M 208,19 € SB_MENSUAL_2018*22/100 22% Art. 54.1 y anexo IV: 22 % del salario base mensual de 2018 del nivel (946.33 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 12 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 15 AÑOS M 274,44 € SB_MENSUAL_2018*29/100 29% Art. 54.1 y anexo IV: 29 % del salario base mensual de 2018 del nivel (946.33 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 15 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 18 AÑOS M 340,68 € SB_MENSUAL_2018*36/100 36% Art. 54.1 y anexo IV: 36 % del salario base mensual de 2018 del nivel (946.33 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 18 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 21 AÑOS M 388,00 € SB_MENSUAL_2018*41/100 41% Art. 54.1 y anexo IV: 41 % del salario base mensual de 2018 del nivel (946.33 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 21 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 24 AÑOS M 425,85 € SB_MENSUAL_2018*45/100 45% Art. 54.1 y anexo IV: 45 % del salario base mensual de 2018 del nivel (946.33 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 24 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 27 AÑOS M 454,24 € SB_MENSUAL_2018*48/100 48% Art. 54.1 y anexo IV: 48 % del salario base mensual de 2018 del nivel (946.33 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 27 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 30 AÑOS M 473,17 € SB_MENSUAL_2018*50/100 50% Art. 54.1 y anexo IV: 50 % del salario base mensual de 2018 del nivel (946.33 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 30 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
PREMIO DE VINCULACIÓN (2 MENSUALIDADES) A 2.292,73 € estimado (SAL_BASE+PLUS_COMPENSATORIO)/15*2 Art. 37: quien extinga su relación laboral para acceder a la jubilación anticipada dentro del año anterior a la edad legal de jubilación, con al menos diez años de servicio en la empresa, percibe de una sola vez 2 mensualidades de salario. El convenio no define qué conceptos componen esa «mensualidad de salario»: aquí se toma la mensualidad del art. 55 (salario base + plus compensatorio dividido entre 15), sin el complemento lineal del convenio, y por eso el importe va marcado como estimado. Puede sustituirse por permiso retribuido especial de igual número de meses, comunicándolo con un mes de antelación.
PREMIO DE VINCULACIÓN (3 MENSUALIDADES) A 3.439,10 € estimado (SAL_BASE+PLUS_COMPENSATORIO)/15*3 Art. 37: quien extinga su relación laboral para acceder a la jubilación anticipada entre 1 y 2 años antes de la edad legal de jubilación, con al menos diez años de servicio en la empresa, percibe de una sola vez 3 mensualidades de salario. El convenio no define qué conceptos componen esa «mensualidad de salario»: aquí se toma la mensualidad del art. 55 (salario base + plus compensatorio dividido entre 15), sin el complemento lineal del convenio, y por eso el importe va marcado como estimado. Puede sustituirse por permiso retribuido especial de igual número de meses, comunicándolo con un mes de antelación.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 9.487,22 € estimado SAL_BASE*60/100 60% Art. 61: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % de «la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente», en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional. El convenio no aclara qué conceptos integran esa retribución de referencia: aquí se aplica sobre el SALARIO BASE del nivel, y por eso el importe va marcado como estimado.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 11.859,02 € estimado SAL_BASE*75/100 75% Art. 61: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 75 % de «la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente», en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional. El convenio no aclara qué conceptos integran esa retribución de referencia: aquí se aplica sobre el SALARIO BASE del nivel, y por eso el importe va marcado como estimado.
NIVEL III 22 conceptos

Puestos: Ayudante de recepción y/o conserjería; Telefonista; Ayudante administrativo; Ayudante de cocina; Ayudante de economato; Preparador montador/a de catering; Conductor equipo de catering; Preparador restauración moderna; Ayudante de camarero; Ayudante equipo catering; Monitor o cuidador de colectividades; Camarero de pisos; Especialista de mantenimiento y servicios auxiliares; Especialista de servicios técnicos de catering (flota o instalaciones y edificios); Especialista servicio (socorrista o especialista primeros auxilios, animador turístico o tiempo libre, monitor deportivo, pinchadiscos, masajista, quiromasajista, esteticista, especialista termal o balneario, hidroterapeúta y especialista atención al cliente)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 15.451,15 € Art. 52 y anexo III. Cuantía ANUAL, en 15 pagas (12 mensualidades + 3 pagas extraordinarias, art. 55).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.030,08 € SAL_BASE/15 Calculado: la cuantía anual del anexo III dividida entre 15, que es como el propio convenio la construye (disposición transitoria primera y art. 55).
PLUS COMPENSATORIO A 1.351,96 € Art. 54.2 y anexo III. Lo perciben todas las personas trabajadoras. Cuantía ANUAL, en 15 pagas.
PAGA DE VERANO A 1.120,21 € (SAL_BASE+PLUS_COMPENSATORIO)/15 Art. 55: el salario base y el plus compensatorio se dividen en 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias, por lo que cada paga equivale a 1/15 de la suma anual de ambos. Se abona el 20 de junio y corresponde al primer semestre del año. Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora pueden prorratearse mensualmente.
PAGA DE NAVIDAD A 1.120,21 € (SAL_BASE+PLUS_COMPENSATORIO)/15 Art. 55: el salario base y el plus compensatorio se dividen en 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias, por lo que cada paga equivale a 1/15 de la suma anual de ambos. Se abona el 20 de diciembre y corresponde al segundo semestre del año. Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora pueden prorratearse mensualmente.
TERCERA PAGA A 1.120,21 € (SAL_BASE+PLUS_COMPENSATORIO)/15 Art. 55: el salario base y el plus compensatorio se dividen en 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias, por lo que cada paga equivale a 1/15 de la suma anual de ambos. Se abona el 50 % el 20 de marzo (periodo del 1 de octubre anterior al 31 de marzo) y el 50 % el 20 de septiembre (periodo del 1 de abril al 31 de octubre). Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora pueden prorratearse mensualmente.
SALARIO HORA H 9,87 € (SAL_BASE+COMPLEMENTO_LINEAL_CONVENIO+PLUS_COMPENSATORIO)/1800 Art. 59: Salario Hora = (SB + CLC + CPA + PCA) / HJA, con HJA = 1.800 horas (art. 38). Se calcula SIN el complemento personal de antigüedad consolidada (CPA), que es individual: quien lo cobre debe sumar su importe anual al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,28 € SALARIO_HORA*1.75 175% Art. 60: los excesos de jornada de los arts. 41, 42 y 43 que no se compensen con descanso en plazo se abonan al 175 % de la hora ordinaria, con el límite de 80 horas anuales del Estatuto de los Trabajadores. Calculado sobre el salario hora publicado más arriba.
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 3 AÑOS M 27,74 € SB_MENSUAL_2018*3/100 3% Art. 54.1 y anexo IV: 3 % del salario base mensual de 2018 del nivel (924.73 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 3 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 6 AÑOS M 73,98 € SB_MENSUAL_2018*8/100 8% Art. 54.1 y anexo IV: 8 % del salario base mensual de 2018 del nivel (924.73 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 6 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 9 AÑOS M 147,96 € SB_MENSUAL_2018*16/100 16% Art. 54.1 y anexo IV: 16 % del salario base mensual de 2018 del nivel (924.73 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 9 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 12 AÑOS M 203,44 € SB_MENSUAL_2018*22/100 22% Art. 54.1 y anexo IV: 22 % del salario base mensual de 2018 del nivel (924.73 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 12 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 15 AÑOS M 268,17 € SB_MENSUAL_2018*29/100 29% Art. 54.1 y anexo IV: 29 % del salario base mensual de 2018 del nivel (924.73 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 15 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 18 AÑOS M 332,90 € SB_MENSUAL_2018*36/100 36% Art. 54.1 y anexo IV: 36 % del salario base mensual de 2018 del nivel (924.73 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 18 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 21 AÑOS M 379,14 € SB_MENSUAL_2018*41/100 41% Art. 54.1 y anexo IV: 41 % del salario base mensual de 2018 del nivel (924.73 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 21 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 24 AÑOS M 416,13 € SB_MENSUAL_2018*45/100 45% Art. 54.1 y anexo IV: 45 % del salario base mensual de 2018 del nivel (924.73 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 24 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 27 AÑOS M 443,87 € SB_MENSUAL_2018*48/100 48% Art. 54.1 y anexo IV: 48 % del salario base mensual de 2018 del nivel (924.73 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 27 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 30 AÑOS M 462,37 € SB_MENSUAL_2018*50/100 50% Art. 54.1 y anexo IV: 50 % del salario base mensual de 2018 del nivel (924.73 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 30 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
PREMIO DE VINCULACIÓN (2 MENSUALIDADES) A 2.240,41 € estimado (SAL_BASE+PLUS_COMPENSATORIO)/15*2 Art. 37: quien extinga su relación laboral para acceder a la jubilación anticipada dentro del año anterior a la edad legal de jubilación, con al menos diez años de servicio en la empresa, percibe de una sola vez 2 mensualidades de salario. El convenio no define qué conceptos componen esa «mensualidad de salario»: aquí se toma la mensualidad del art. 55 (salario base + plus compensatorio dividido entre 15), sin el complemento lineal del convenio, y por eso el importe va marcado como estimado. Puede sustituirse por permiso retribuido especial de igual número de meses, comunicándolo con un mes de antelación.
PREMIO DE VINCULACIÓN (3 MENSUALIDADES) A 3.360,62 € estimado (SAL_BASE+PLUS_COMPENSATORIO)/15*3 Art. 37: quien extinga su relación laboral para acceder a la jubilación anticipada entre 1 y 2 años antes de la edad legal de jubilación, con al menos diez años de servicio en la empresa, percibe de una sola vez 3 mensualidades de salario. El convenio no define qué conceptos componen esa «mensualidad de salario»: aquí se toma la mensualidad del art. 55 (salario base + plus compensatorio dividido entre 15), sin el complemento lineal del convenio, y por eso el importe va marcado como estimado. Puede sustituirse por permiso retribuido especial de igual número de meses, comunicándolo con un mes de antelación.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 9.270,69 € estimado SAL_BASE*60/100 60% Art. 61: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % de «la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente», en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional. El convenio no aclara qué conceptos integran esa retribución de referencia: aquí se aplica sobre el SALARIO BASE del nivel, y por eso el importe va marcado como estimado.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 11.588,36 € estimado SAL_BASE*75/100 75% Art. 61: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 75 % de «la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente», en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional. El convenio no aclara qué conceptos integran esa retribución de referencia: aquí se aplica sobre el SALARIO BASE del nivel, y por eso el importe va marcado como estimado.
NIVEL IV 22 conceptos

Puestos: Auxiliar de recepción y conserjería; Auxiliar de cocina / economato; Asistente colectividades; Asistente preparador/montador de catering; Asistente restauración moderna; Auxiliar de pisos y limpieza; Auxiliar de mantenimiento y servicios auxiliares; Auxiliar servicio (auxiliar atención al cliente y auxiliar piscina o balneario)

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SALARIO BASE A 15.279,04 € Art. 52 y anexo III. Cuantía ANUAL, en 15 pagas (12 mensualidades + 3 pagas extraordinarias, art. 55).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.018,60 € SAL_BASE/15 Calculado: la cuantía anual del anexo III dividida entre 15, que es como el propio convenio la construye (disposición transitoria primera y art. 55).
PLUS COMPENSATORIO A 1.336,98 € Art. 54.2 y anexo III. Lo perciben todas las personas trabajadoras. Cuantía ANUAL, en 15 pagas.
PAGA DE VERANO A 1.107,73 € (SAL_BASE+PLUS_COMPENSATORIO)/15 Art. 55: el salario base y el plus compensatorio se dividen en 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias, por lo que cada paga equivale a 1/15 de la suma anual de ambos. Se abona el 20 de junio y corresponde al primer semestre del año. Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora pueden prorratearse mensualmente.
PAGA DE NAVIDAD A 1.107,73 € (SAL_BASE+PLUS_COMPENSATORIO)/15 Art. 55: el salario base y el plus compensatorio se dividen en 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias, por lo que cada paga equivale a 1/15 de la suma anual de ambos. Se abona el 20 de diciembre y corresponde al segundo semestre del año. Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora pueden prorratearse mensualmente.
TERCERA PAGA A 1.107,73 € (SAL_BASE+PLUS_COMPENSATORIO)/15 Art. 55: el salario base y el plus compensatorio se dividen en 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias, por lo que cada paga equivale a 1/15 de la suma anual de ambos. Se abona el 50 % el 20 de marzo (periodo del 1 de octubre anterior al 31 de marzo) y el 50 % el 20 de septiembre (periodo del 1 de abril al 31 de octubre). Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora pueden prorratearse mensualmente.
SALARIO HORA H 9,77 € (SAL_BASE+COMPLEMENTO_LINEAL_CONVENIO+PLUS_COMPENSATORIO)/1800 Art. 59: Salario Hora = (SB + CLC + CPA + PCA) / HJA, con HJA = 1.800 horas (art. 38). Se calcula SIN el complemento personal de antigüedad consolidada (CPA), que es individual: quien lo cobre debe sumar su importe anual al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,10 € SALARIO_HORA*1.75 175% Art. 60: los excesos de jornada de los arts. 41, 42 y 43 que no se compensen con descanso en plazo se abonan al 175 % de la hora ordinaria, con el límite de 80 horas anuales del Estatuto de los Trabajadores. Calculado sobre el salario hora publicado más arriba.
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 3 AÑOS M 27,43 € SB_MENSUAL_2018*3/100 3% Art. 54.1 y anexo IV: 3 % del salario base mensual de 2018 del nivel (914.44 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 3 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 6 AÑOS M 73,16 € SB_MENSUAL_2018*8/100 8% Art. 54.1 y anexo IV: 8 % del salario base mensual de 2018 del nivel (914.44 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 6 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 9 AÑOS M 146,31 € SB_MENSUAL_2018*16/100 16% Art. 54.1 y anexo IV: 16 % del salario base mensual de 2018 del nivel (914.44 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 9 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 12 AÑOS M 201,18 € SB_MENSUAL_2018*22/100 22% Art. 54.1 y anexo IV: 22 % del salario base mensual de 2018 del nivel (914.44 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 12 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 15 AÑOS M 265,19 € SB_MENSUAL_2018*29/100 29% Art. 54.1 y anexo IV: 29 % del salario base mensual de 2018 del nivel (914.44 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 15 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 18 AÑOS M 329,20 € SB_MENSUAL_2018*36/100 36% Art. 54.1 y anexo IV: 36 % del salario base mensual de 2018 del nivel (914.44 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 18 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 21 AÑOS M 374,92 € SB_MENSUAL_2018*41/100 41% Art. 54.1 y anexo IV: 41 % del salario base mensual de 2018 del nivel (914.44 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 21 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 24 AÑOS M 411,50 € SB_MENSUAL_2018*45/100 45% Art. 54.1 y anexo IV: 45 % del salario base mensual de 2018 del nivel (914.44 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 24 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 27 AÑOS M 438,93 € SB_MENSUAL_2018*48/100 48% Art. 54.1 y anexo IV: 48 % del salario base mensual de 2018 del nivel (914.44 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 27 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 30 AÑOS M 457,22 € SB_MENSUAL_2018*50/100 50% Art. 54.1 y anexo IV: 50 % del salario base mensual de 2018 del nivel (914.44 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 30 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
PREMIO DE VINCULACIÓN (2 MENSUALIDADES) A 2.215,47 € estimado (SAL_BASE+PLUS_COMPENSATORIO)/15*2 Art. 37: quien extinga su relación laboral para acceder a la jubilación anticipada dentro del año anterior a la edad legal de jubilación, con al menos diez años de servicio en la empresa, percibe de una sola vez 2 mensualidades de salario. El convenio no define qué conceptos componen esa «mensualidad de salario»: aquí se toma la mensualidad del art. 55 (salario base + plus compensatorio dividido entre 15), sin el complemento lineal del convenio, y por eso el importe va marcado como estimado. Puede sustituirse por permiso retribuido especial de igual número de meses, comunicándolo con un mes de antelación.
PREMIO DE VINCULACIÓN (3 MENSUALIDADES) A 3.323,20 € estimado (SAL_BASE+PLUS_COMPENSATORIO)/15*3 Art. 37: quien extinga su relación laboral para acceder a la jubilación anticipada entre 1 y 2 años antes de la edad legal de jubilación, con al menos diez años de servicio en la empresa, percibe de una sola vez 3 mensualidades de salario. El convenio no define qué conceptos componen esa «mensualidad de salario»: aquí se toma la mensualidad del art. 55 (salario base + plus compensatorio dividido entre 15), sin el complemento lineal del convenio, y por eso el importe va marcado como estimado. Puede sustituirse por permiso retribuido especial de igual número de meses, comunicándolo con un mes de antelación.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 9.167,42 € estimado SAL_BASE*60/100 60% Art. 61: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % de «la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente», en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional. El convenio no aclara qué conceptos integran esa retribución de referencia: aquí se aplica sobre el SALARIO BASE del nivel, y por eso el importe va marcado como estimado.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 11.459,28 € estimado SAL_BASE*75/100 75% Art. 61: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 75 % de «la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente», en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional. El convenio no aclara qué conceptos integran esa retribución de referencia: aquí se aplica sobre el SALARIO BASE del nivel, y por eso el importe va marcado como estimado.
Tabla salarial 2024 (incremento del 2 % sobre las tablas de 2023) — Establecimientos grupo A PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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COMPLEMENTO LINEAL DEL CONVENIO A 950,64 € Art. 56 y anexo III. Cuantía ANUAL, en 12 pagas. Se abona completo a quien supere las 40 horas mensuales o 440 anuales; por debajo, en proporción al tiempo trabajado, salvo el personal contratado como «extra». Sustituye a los antiguos plus extrasalarial y plus de transporte.
COMPLEMENTO DE FORMACIÓN A 269,52 € Art. 57.3 y anexo III. Cuantía ANUAL, en 12 pagas. Solo lo abonan las empresas que NO acrediten la formación del art. 30 (mínimo 10 horas anuales). El convenio le da naturaleza salarial.
LIMPIEZA DE UNIFORMES A 177,24 € Art. 57.2 y anexo III. Cuantía ANUAL, en 12 pagas. Solo cuando la conservación y limpieza del uniforme no corre a cargo de la empresa.
COMPLEMENTO DE CALZADO A 44,76 € Art. 57.1 y anexo III. Cuantía ANUAL, en 12 pagas. Para quien adquiera por su cuenta el calzado de trabajo siguiendo las especificaciones de la empresa.
MANUTENCIÓN A 364,44 € Art. 58 y anexo III. Cuantía ANUAL, en 12 pagas. Sustituye en metálico el complemento salarial en especie de manutención de quien tenga derecho a él según la antigua Ordenanza Laboral de Hostelería.
ALOJAMIENTO A 624,24 € Art. 58 y anexo III. Cuantía ANUAL, en 12 pagas. Sustituye en metálico el complemento salarial en especie de alojamiento de quien tenga derecho a él según la antigua Ordenanza Laboral de Hostelería.
SEGURO DE ACCIDENTES: FALLECIMIENTO A 18.000,00 € Art. 36: capital garantizado por la póliza que la empresa debe concertar. El boletín publica una sola cuantía para fallecimiento, incapacidad permanente y gran invalidez derivados de accidente laboral.
SEGURO DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE O GRAN INVALIDEZ A 18.000,00 € Art. 36: capital garantizado por la póliza que la empresa debe concertar. El boletín dice «incapacidad permanente» sin distinguir grado; no se le atribuye uno. Misma cuantía que el capital por fallecimiento, que es como la publica.
NIVEL I 22 conceptos

Puestos: Jefe de recepción; 2º Jefe de recepción; Jefe comercial; Jefe de administración; Primer conserje; Jefe de cocina; 2ª Jefe de cocina; Jefe de catering; Jefe de restaurante o sala; 2º Jefe de restaurante o sala; Jefe de operaciones de catering; Gerente de centro; Jefe de servicios de catering; Responsable de servicios

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SALARIO BASE A 15.873,45 € Art. 52 y anexo III. Cuantía ANUAL, en 15 pagas (12 mensualidades + 3 pagas extraordinarias, art. 55).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.058,23 € SAL_BASE/15 Calculado: la cuantía anual del anexo III dividida entre 15, que es como el propio convenio la construye (disposición transitoria primera y art. 55).
PLUS COMPENSATORIO A 1.389,00 € Art. 54.2 y anexo III. Lo perciben todas las personas trabajadoras. Cuantía ANUAL, en 15 pagas.
PAGA DE VERANO A 1.150,83 € (SAL_BASE+PLUS_COMPENSATORIO)/15 Art. 55: el salario base y el plus compensatorio se dividen en 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias, por lo que cada paga equivale a 1/15 de la suma anual de ambos. Se abona el 20 de junio y corresponde al primer semestre del año. Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora pueden prorratearse mensualmente.
PAGA DE NAVIDAD A 1.150,83 € (SAL_BASE+PLUS_COMPENSATORIO)/15 Art. 55: el salario base y el plus compensatorio se dividen en 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias, por lo que cada paga equivale a 1/15 de la suma anual de ambos. Se abona el 20 de diciembre y corresponde al segundo semestre del año. Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora pueden prorratearse mensualmente.
TERCERA PAGA A 1.150,83 € (SAL_BASE+PLUS_COMPENSATORIO)/15 Art. 55: el salario base y el plus compensatorio se dividen en 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias, por lo que cada paga equivale a 1/15 de la suma anual de ambos. Se abona el 50 % el 20 de marzo (periodo del 1 de octubre anterior al 31 de marzo) y el 50 % el 20 de septiembre (periodo del 1 de abril al 31 de octubre). Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora pueden prorratearse mensualmente.
SALARIO HORA H 10,12 € (SAL_BASE+COMPLEMENTO_LINEAL_CONVENIO+PLUS_COMPENSATORIO)/1800 Art. 59: Salario Hora = (SB + CLC + CPA + PCA) / HJA, con HJA = 1.800 horas (art. 38). Se calcula SIN el complemento personal de antigüedad consolidada (CPA), que es individual: quien lo cobre debe sumar su importe anual al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,71 € SALARIO_HORA*1.75 175% Art. 60: los excesos de jornada de los arts. 41, 42 y 43 que no se compensen con descanso en plazo se abonan al 175 % de la hora ordinaria, con el límite de 80 horas anuales del Estatuto de los Trabajadores. Calculado sobre el salario hora publicado más arriba.
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 3 AÑOS M 29,04 € SB_MENSUAL_2018*3/100 3% Art. 54.1 y anexo IV: 3 % del salario base mensual de 2018 del nivel (968.05 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 3 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 6 AÑOS M 77,44 € SB_MENSUAL_2018*8/100 8% Art. 54.1 y anexo IV: 8 % del salario base mensual de 2018 del nivel (968.05 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 6 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 9 AÑOS M 154,89 € SB_MENSUAL_2018*16/100 16% Art. 54.1 y anexo IV: 16 % del salario base mensual de 2018 del nivel (968.05 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 9 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 12 AÑOS M 212,97 € SB_MENSUAL_2018*22/100 22% Art. 54.1 y anexo IV: 22 % del salario base mensual de 2018 del nivel (968.05 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 12 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 15 AÑOS M 280,73 € SB_MENSUAL_2018*29/100 29% Art. 54.1 y anexo IV: 29 % del salario base mensual de 2018 del nivel (968.05 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 15 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 18 AÑOS M 348,50 € SB_MENSUAL_2018*36/100 36% Art. 54.1 y anexo IV: 36 % del salario base mensual de 2018 del nivel (968.05 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 18 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 21 AÑOS M 396,90 € SB_MENSUAL_2018*41/100 41% Art. 54.1 y anexo IV: 41 % del salario base mensual de 2018 del nivel (968.05 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 21 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 24 AÑOS M 435,62 € SB_MENSUAL_2018*45/100 45% Art. 54.1 y anexo IV: 45 % del salario base mensual de 2018 del nivel (968.05 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 24 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 27 AÑOS M 464,66 € SB_MENSUAL_2018*48/100 48% Art. 54.1 y anexo IV: 48 % del salario base mensual de 2018 del nivel (968.05 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 27 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 30 AÑOS M 484,02 € SB_MENSUAL_2018*50/100 50% Art. 54.1 y anexo IV: 50 % del salario base mensual de 2018 del nivel (968.05 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 30 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
PREMIO DE VINCULACIÓN (2 MENSUALIDADES) A 2.301,66 € estimado (SAL_BASE+PLUS_COMPENSATORIO)/15*2 Art. 37: quien extinga su relación laboral para acceder a la jubilación anticipada dentro del año anterior a la edad legal de jubilación, con al menos diez años de servicio en la empresa, percibe de una sola vez 2 mensualidades de salario. El convenio no define qué conceptos componen esa «mensualidad de salario»: aquí se toma la mensualidad del art. 55 (salario base + plus compensatorio dividido entre 15), sin el complemento lineal del convenio, y por eso el importe va marcado como estimado. Puede sustituirse por permiso retribuido especial de igual número de meses, comunicándolo con un mes de antelación.
PREMIO DE VINCULACIÓN (3 MENSUALIDADES) A 3.452,49 € estimado (SAL_BASE+PLUS_COMPENSATORIO)/15*3 Art. 37: quien extinga su relación laboral para acceder a la jubilación anticipada entre 1 y 2 años antes de la edad legal de jubilación, con al menos diez años de servicio en la empresa, percibe de una sola vez 3 mensualidades de salario. El convenio no define qué conceptos componen esa «mensualidad de salario»: aquí se toma la mensualidad del art. 55 (salario base + plus compensatorio dividido entre 15), sin el complemento lineal del convenio, y por eso el importe va marcado como estimado. Puede sustituirse por permiso retribuido especial de igual número de meses, comunicándolo con un mes de antelación.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 9.524,07 € estimado SAL_BASE*60/100 60% Art. 61: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % de «la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente», en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional. El convenio no aclara qué conceptos integran esa retribución de referencia: aquí se aplica sobre el SALARIO BASE del nivel, y por eso el importe va marcado como estimado.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 11.905,09 € estimado SAL_BASE*75/100 75% Art. 61: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 75 % de «la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente», en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional. El convenio no aclara qué conceptos integran esa retribución de referencia: aquí se aplica sobre el SALARIO BASE del nivel, y por eso el importe va marcado como estimado.
NIVEL II 22 conceptos

Puestos: Recepcionista; Conserje; Administrativo; Relaciones públicas; Comercial; Técnico de PRL; Jefe de partida; Cocinero; Repostero; Encargado de economato; Jefe de sector; Camarero; Barman; Sumiller; Jefe de sala de catering; Supervisor de catering; Supervisor de colectividades; Supervisor de restauración moderna; Gobernante o encargado general; Subgobernante o encargado de sección; Encargado de mantenimiento y servicios auxiliares; Encargado de servicios técnicos de catering (flota o instalaciones y edificios); Encargado de sección; Técnico servicio (fisioterapeuta, dietista y otros titulados en Ciencias de la Salud)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 15.517,20 € Art. 52 y anexo III. Cuantía ANUAL, en 15 pagas (12 mensualidades + 3 pagas extraordinarias, art. 55).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.034,48 € SAL_BASE/15 Calculado: la cuantía anual del anexo III dividida entre 15, que es como el propio convenio la construye (disposición transitoria primera y art. 55).
PLUS COMPENSATORIO A 1.357,65 € Art. 54.2 y anexo III. Lo perciben todas las personas trabajadoras. Cuantía ANUAL, en 15 pagas.
PAGA DE VERANO A 1.124,99 € (SAL_BASE+PLUS_COMPENSATORIO)/15 Art. 55: el salario base y el plus compensatorio se dividen en 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias, por lo que cada paga equivale a 1/15 de la suma anual de ambos. Se abona el 20 de junio y corresponde al primer semestre del año. Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora pueden prorratearse mensualmente.
PAGA DE NAVIDAD A 1.124,99 € (SAL_BASE+PLUS_COMPENSATORIO)/15 Art. 55: el salario base y el plus compensatorio se dividen en 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias, por lo que cada paga equivale a 1/15 de la suma anual de ambos. Se abona el 20 de diciembre y corresponde al segundo semestre del año. Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora pueden prorratearse mensualmente.
TERCERA PAGA A 1.124,99 € (SAL_BASE+PLUS_COMPENSATORIO)/15 Art. 55: el salario base y el plus compensatorio se dividen en 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias, por lo que cada paga equivale a 1/15 de la suma anual de ambos. Se abona el 50 % el 20 de marzo (periodo del 1 de octubre anterior al 31 de marzo) y el 50 % el 20 de septiembre (periodo del 1 de abril al 31 de octubre). Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora pueden prorratearse mensualmente.
SALARIO HORA H 9,90 € (SAL_BASE+COMPLEMENTO_LINEAL_CONVENIO+PLUS_COMPENSATORIO)/1800 Art. 59: Salario Hora = (SB + CLC + CPA + PCA) / HJA, con HJA = 1.800 horas (art. 38). Se calcula SIN el complemento personal de antigüedad consolidada (CPA), que es individual: quien lo cobre debe sumar su importe anual al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,33 € SALARIO_HORA*1.75 175% Art. 60: los excesos de jornada de los arts. 41, 42 y 43 que no se compensen con descanso en plazo se abonan al 175 % de la hora ordinaria, con el límite de 80 horas anuales del Estatuto de los Trabajadores. Calculado sobre el salario hora publicado más arriba.
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 3 AÑOS M 28,39 € SB_MENSUAL_2018*3/100 3% Art. 54.1 y anexo IV: 3 % del salario base mensual de 2018 del nivel (946.33 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 3 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 6 AÑOS M 75,71 € SB_MENSUAL_2018*8/100 8% Art. 54.1 y anexo IV: 8 % del salario base mensual de 2018 del nivel (946.33 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 6 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 9 AÑOS M 151,41 € SB_MENSUAL_2018*16/100 16% Art. 54.1 y anexo IV: 16 % del salario base mensual de 2018 del nivel (946.33 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 9 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 12 AÑOS M 208,19 € SB_MENSUAL_2018*22/100 22% Art. 54.1 y anexo IV: 22 % del salario base mensual de 2018 del nivel (946.33 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 12 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 15 AÑOS M 274,44 € SB_MENSUAL_2018*29/100 29% Art. 54.1 y anexo IV: 29 % del salario base mensual de 2018 del nivel (946.33 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 15 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 18 AÑOS M 340,68 € SB_MENSUAL_2018*36/100 36% Art. 54.1 y anexo IV: 36 % del salario base mensual de 2018 del nivel (946.33 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 18 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 21 AÑOS M 388,00 € SB_MENSUAL_2018*41/100 41% Art. 54.1 y anexo IV: 41 % del salario base mensual de 2018 del nivel (946.33 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 21 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 24 AÑOS M 425,85 € SB_MENSUAL_2018*45/100 45% Art. 54.1 y anexo IV: 45 % del salario base mensual de 2018 del nivel (946.33 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 24 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 27 AÑOS M 454,24 € SB_MENSUAL_2018*48/100 48% Art. 54.1 y anexo IV: 48 % del salario base mensual de 2018 del nivel (946.33 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 27 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 30 AÑOS M 473,17 € SB_MENSUAL_2018*50/100 50% Art. 54.1 y anexo IV: 50 % del salario base mensual de 2018 del nivel (946.33 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 30 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
PREMIO DE VINCULACIÓN (2 MENSUALIDADES) A 2.249,98 € estimado (SAL_BASE+PLUS_COMPENSATORIO)/15*2 Art. 37: quien extinga su relación laboral para acceder a la jubilación anticipada dentro del año anterior a la edad legal de jubilación, con al menos diez años de servicio en la empresa, percibe de una sola vez 2 mensualidades de salario. El convenio no define qué conceptos componen esa «mensualidad de salario»: aquí se toma la mensualidad del art. 55 (salario base + plus compensatorio dividido entre 15), sin el complemento lineal del convenio, y por eso el importe va marcado como estimado. Puede sustituirse por permiso retribuido especial de igual número de meses, comunicándolo con un mes de antelación.
PREMIO DE VINCULACIÓN (3 MENSUALIDADES) A 3.374,97 € estimado (SAL_BASE+PLUS_COMPENSATORIO)/15*3 Art. 37: quien extinga su relación laboral para acceder a la jubilación anticipada entre 1 y 2 años antes de la edad legal de jubilación, con al menos diez años de servicio en la empresa, percibe de una sola vez 3 mensualidades de salario. El convenio no define qué conceptos componen esa «mensualidad de salario»: aquí se toma la mensualidad del art. 55 (salario base + plus compensatorio dividido entre 15), sin el complemento lineal del convenio, y por eso el importe va marcado como estimado. Puede sustituirse por permiso retribuido especial de igual número de meses, comunicándolo con un mes de antelación.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 9.310,32 € estimado SAL_BASE*60/100 60% Art. 61: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % de «la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente», en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional. El convenio no aclara qué conceptos integran esa retribución de referencia: aquí se aplica sobre el SALARIO BASE del nivel, y por eso el importe va marcado como estimado.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 11.637,90 € estimado SAL_BASE*75/100 75% Art. 61: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 75 % de «la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente», en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional. El convenio no aclara qué conceptos integran esa retribución de referencia: aquí se aplica sobre el SALARIO BASE del nivel, y por eso el importe va marcado como estimado.
NIVEL III 22 conceptos

Puestos: Ayudante de recepción y/o conserjería; Telefonista; Ayudante administrativo; Ayudante de cocina; Ayudante de economato; Preparador montador/a de catering; Conductor equipo de catering; Preparador restauración moderna; Ayudante de camarero; Ayudante equipo catering; Monitor o cuidador de colectividades; Camarero de pisos; Especialista de mantenimiento y servicios auxiliares; Especialista de servicios técnicos de catering (flota o instalaciones y edificios); Especialista servicio (socorrista o especialista primeros auxilios, animador turístico o tiempo libre, monitor deportivo, pinchadiscos, masajista, quiromasajista, esteticista, especialista termal o balneario, hidroterapeúta y especialista atención al cliente)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 15.163,05 € Art. 52 y anexo III. Cuantía ANUAL, en 15 pagas (12 mensualidades + 3 pagas extraordinarias, art. 55).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.010,87 € SAL_BASE/15 Calculado: la cuantía anual del anexo III dividida entre 15, que es como el propio convenio la construye (disposición transitoria primera y art. 55).
PLUS COMPENSATORIO A 1.326,75 € Art. 54.2 y anexo III. Lo perciben todas las personas trabajadoras. Cuantía ANUAL, en 15 pagas.
PAGA DE VERANO A 1.099,32 € (SAL_BASE+PLUS_COMPENSATORIO)/15 Art. 55: el salario base y el plus compensatorio se dividen en 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias, por lo que cada paga equivale a 1/15 de la suma anual de ambos. Se abona el 20 de junio y corresponde al primer semestre del año. Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora pueden prorratearse mensualmente.
PAGA DE NAVIDAD A 1.099,32 € (SAL_BASE+PLUS_COMPENSATORIO)/15 Art. 55: el salario base y el plus compensatorio se dividen en 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias, por lo que cada paga equivale a 1/15 de la suma anual de ambos. Se abona el 20 de diciembre y corresponde al segundo semestre del año. Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora pueden prorratearse mensualmente.
TERCERA PAGA A 1.099,32 € (SAL_BASE+PLUS_COMPENSATORIO)/15 Art. 55: el salario base y el plus compensatorio se dividen en 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias, por lo que cada paga equivale a 1/15 de la suma anual de ambos. Se abona el 50 % el 20 de marzo (periodo del 1 de octubre anterior al 31 de marzo) y el 50 % el 20 de septiembre (periodo del 1 de abril al 31 de octubre). Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora pueden prorratearse mensualmente.
SALARIO HORA H 9,69 € (SAL_BASE+COMPLEMENTO_LINEAL_CONVENIO+PLUS_COMPENSATORIO)/1800 Art. 59: Salario Hora = (SB + CLC + CPA + PCA) / HJA, con HJA = 1.800 horas (art. 38). Se calcula SIN el complemento personal de antigüedad consolidada (CPA), que es individual: quien lo cobre debe sumar su importe anual al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,96 € SALARIO_HORA*1.75 175% Art. 60: los excesos de jornada de los arts. 41, 42 y 43 que no se compensen con descanso en plazo se abonan al 175 % de la hora ordinaria, con el límite de 80 horas anuales del Estatuto de los Trabajadores. Calculado sobre el salario hora publicado más arriba.
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 3 AÑOS M 27,74 € SB_MENSUAL_2018*3/100 3% Art. 54.1 y anexo IV: 3 % del salario base mensual de 2018 del nivel (924.73 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 3 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 6 AÑOS M 73,98 € SB_MENSUAL_2018*8/100 8% Art. 54.1 y anexo IV: 8 % del salario base mensual de 2018 del nivel (924.73 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 6 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 9 AÑOS M 147,96 € SB_MENSUAL_2018*16/100 16% Art. 54.1 y anexo IV: 16 % del salario base mensual de 2018 del nivel (924.73 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 9 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 12 AÑOS M 203,44 € SB_MENSUAL_2018*22/100 22% Art. 54.1 y anexo IV: 22 % del salario base mensual de 2018 del nivel (924.73 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 12 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 15 AÑOS M 268,17 € SB_MENSUAL_2018*29/100 29% Art. 54.1 y anexo IV: 29 % del salario base mensual de 2018 del nivel (924.73 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 15 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 18 AÑOS M 332,90 € SB_MENSUAL_2018*36/100 36% Art. 54.1 y anexo IV: 36 % del salario base mensual de 2018 del nivel (924.73 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 18 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 21 AÑOS M 379,14 € SB_MENSUAL_2018*41/100 41% Art. 54.1 y anexo IV: 41 % del salario base mensual de 2018 del nivel (924.73 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 21 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 24 AÑOS M 416,13 € SB_MENSUAL_2018*45/100 45% Art. 54.1 y anexo IV: 45 % del salario base mensual de 2018 del nivel (924.73 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 24 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 27 AÑOS M 443,87 € SB_MENSUAL_2018*48/100 48% Art. 54.1 y anexo IV: 48 % del salario base mensual de 2018 del nivel (924.73 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 27 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 30 AÑOS M 462,37 € SB_MENSUAL_2018*50/100 50% Art. 54.1 y anexo IV: 50 % del salario base mensual de 2018 del nivel (924.73 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 30 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
PREMIO DE VINCULACIÓN (2 MENSUALIDADES) A 2.198,64 € estimado (SAL_BASE+PLUS_COMPENSATORIO)/15*2 Art. 37: quien extinga su relación laboral para acceder a la jubilación anticipada dentro del año anterior a la edad legal de jubilación, con al menos diez años de servicio en la empresa, percibe de una sola vez 2 mensualidades de salario. El convenio no define qué conceptos componen esa «mensualidad de salario»: aquí se toma la mensualidad del art. 55 (salario base + plus compensatorio dividido entre 15), sin el complemento lineal del convenio, y por eso el importe va marcado como estimado. Puede sustituirse por permiso retribuido especial de igual número de meses, comunicándolo con un mes de antelación.
PREMIO DE VINCULACIÓN (3 MENSUALIDADES) A 3.297,96 € estimado (SAL_BASE+PLUS_COMPENSATORIO)/15*3 Art. 37: quien extinga su relación laboral para acceder a la jubilación anticipada entre 1 y 2 años antes de la edad legal de jubilación, con al menos diez años de servicio en la empresa, percibe de una sola vez 3 mensualidades de salario. El convenio no define qué conceptos componen esa «mensualidad de salario»: aquí se toma la mensualidad del art. 55 (salario base + plus compensatorio dividido entre 15), sin el complemento lineal del convenio, y por eso el importe va marcado como estimado. Puede sustituirse por permiso retribuido especial de igual número de meses, comunicándolo con un mes de antelación.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 9.097,83 € estimado SAL_BASE*60/100 60% Art. 61: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % de «la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente», en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional. El convenio no aclara qué conceptos integran esa retribución de referencia: aquí se aplica sobre el SALARIO BASE del nivel, y por eso el importe va marcado como estimado.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 11.372,29 € estimado SAL_BASE*75/100 75% Art. 61: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 75 % de «la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente», en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional. El convenio no aclara qué conceptos integran esa retribución de referencia: aquí se aplica sobre el SALARIO BASE del nivel, y por eso el importe va marcado como estimado.
NIVEL IV 22 conceptos

Puestos: Auxiliar de recepción y conserjería; Auxiliar de cocina / economato; Asistente colectividades; Asistente preparador/montador de catering; Asistente restauración moderna; Auxiliar de pisos y limpieza; Auxiliar de mantenimiento y servicios auxiliares; Auxiliar servicio (auxiliar atención al cliente y auxiliar piscina o balneario)

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SALARIO BASE A 14.994,15 € Art. 52 y anexo III. Cuantía ANUAL, en 15 pagas (12 mensualidades + 3 pagas extraordinarias, art. 55).
SALARIO BASE MENSUAL M 999,61 € SAL_BASE/15 Calculado: la cuantía anual del anexo III dividida entre 15, que es como el propio convenio la construye (disposición transitoria primera y art. 55).
PLUS COMPENSATORIO A 1.312,05 € Art. 54.2 y anexo III. Lo perciben todas las personas trabajadoras. Cuantía ANUAL, en 15 pagas.
PAGA DE VERANO A 1.087,08 € (SAL_BASE+PLUS_COMPENSATORIO)/15 Art. 55: el salario base y el plus compensatorio se dividen en 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias, por lo que cada paga equivale a 1/15 de la suma anual de ambos. Se abona el 20 de junio y corresponde al primer semestre del año. Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora pueden prorratearse mensualmente.
PAGA DE NAVIDAD A 1.087,08 € (SAL_BASE+PLUS_COMPENSATORIO)/15 Art. 55: el salario base y el plus compensatorio se dividen en 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias, por lo que cada paga equivale a 1/15 de la suma anual de ambos. Se abona el 20 de diciembre y corresponde al segundo semestre del año. Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora pueden prorratearse mensualmente.
TERCERA PAGA A 1.087,08 € (SAL_BASE+PLUS_COMPENSATORIO)/15 Art. 55: el salario base y el plus compensatorio se dividen en 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias, por lo que cada paga equivale a 1/15 de la suma anual de ambos. Se abona el 50 % el 20 de marzo (periodo del 1 de octubre anterior al 31 de marzo) y el 50 % el 20 de septiembre (periodo del 1 de abril al 31 de octubre). Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora pueden prorratearse mensualmente.
SALARIO HORA H 9,59 € (SAL_BASE+COMPLEMENTO_LINEAL_CONVENIO+PLUS_COMPENSATORIO)/1800 Art. 59: Salario Hora = (SB + CLC + CPA + PCA) / HJA, con HJA = 1.800 horas (art. 38). Se calcula SIN el complemento personal de antigüedad consolidada (CPA), que es individual: quien lo cobre debe sumar su importe anual al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,78 € SALARIO_HORA*1.75 175% Art. 60: los excesos de jornada de los arts. 41, 42 y 43 que no se compensen con descanso en plazo se abonan al 175 % de la hora ordinaria, con el límite de 80 horas anuales del Estatuto de los Trabajadores. Calculado sobre el salario hora publicado más arriba.
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 3 AÑOS M 27,43 € SB_MENSUAL_2018*3/100 3% Art. 54.1 y anexo IV: 3 % del salario base mensual de 2018 del nivel (914.44 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 3 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 6 AÑOS M 73,16 € SB_MENSUAL_2018*8/100 8% Art. 54.1 y anexo IV: 8 % del salario base mensual de 2018 del nivel (914.44 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 6 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 9 AÑOS M 146,31 € SB_MENSUAL_2018*16/100 16% Art. 54.1 y anexo IV: 16 % del salario base mensual de 2018 del nivel (914.44 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 9 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 12 AÑOS M 201,18 € SB_MENSUAL_2018*22/100 22% Art. 54.1 y anexo IV: 22 % del salario base mensual de 2018 del nivel (914.44 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 12 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 15 AÑOS M 265,19 € SB_MENSUAL_2018*29/100 29% Art. 54.1 y anexo IV: 29 % del salario base mensual de 2018 del nivel (914.44 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 15 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 18 AÑOS M 329,20 € SB_MENSUAL_2018*36/100 36% Art. 54.1 y anexo IV: 36 % del salario base mensual de 2018 del nivel (914.44 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 18 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 21 AÑOS M 374,92 € SB_MENSUAL_2018*41/100 41% Art. 54.1 y anexo IV: 41 % del salario base mensual de 2018 del nivel (914.44 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 21 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 24 AÑOS M 411,50 € SB_MENSUAL_2018*45/100 45% Art. 54.1 y anexo IV: 45 % del salario base mensual de 2018 del nivel (914.44 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 24 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 27 AÑOS M 438,93 € SB_MENSUAL_2018*48/100 48% Art. 54.1 y anexo IV: 48 % del salario base mensual de 2018 del nivel (914.44 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 27 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 30 AÑOS M 457,22 € SB_MENSUAL_2018*50/100 50% Art. 54.1 y anexo IV: 50 % del salario base mensual de 2018 del nivel (914.44 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 30 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
PREMIO DE VINCULACIÓN (2 MENSUALIDADES) A 2.174,16 € estimado (SAL_BASE+PLUS_COMPENSATORIO)/15*2 Art. 37: quien extinga su relación laboral para acceder a la jubilación anticipada dentro del año anterior a la edad legal de jubilación, con al menos diez años de servicio en la empresa, percibe de una sola vez 2 mensualidades de salario. El convenio no define qué conceptos componen esa «mensualidad de salario»: aquí se toma la mensualidad del art. 55 (salario base + plus compensatorio dividido entre 15), sin el complemento lineal del convenio, y por eso el importe va marcado como estimado. Puede sustituirse por permiso retribuido especial de igual número de meses, comunicándolo con un mes de antelación.
PREMIO DE VINCULACIÓN (3 MENSUALIDADES) A 3.261,24 € estimado (SAL_BASE+PLUS_COMPENSATORIO)/15*3 Art. 37: quien extinga su relación laboral para acceder a la jubilación anticipada entre 1 y 2 años antes de la edad legal de jubilación, con al menos diez años de servicio en la empresa, percibe de una sola vez 3 mensualidades de salario. El convenio no define qué conceptos componen esa «mensualidad de salario»: aquí se toma la mensualidad del art. 55 (salario base + plus compensatorio dividido entre 15), sin el complemento lineal del convenio, y por eso el importe va marcado como estimado. Puede sustituirse por permiso retribuido especial de igual número de meses, comunicándolo con un mes de antelación.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 8.996,49 € estimado SAL_BASE*60/100 60% Art. 61: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % de «la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente», en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional. El convenio no aclara qué conceptos integran esa retribución de referencia: aquí se aplica sobre el SALARIO BASE del nivel, y por eso el importe va marcado como estimado.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 11.245,61 € estimado SAL_BASE*75/100 75% Art. 61: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 75 % de «la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente», en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional. El convenio no aclara qué conceptos integran esa retribución de referencia: aquí se aplica sobre el SALARIO BASE del nivel, y por eso el importe va marcado como estimado.
Tabla salarial 2023 (incremento del 2 % sobre las tablas de 2022) — Establecimientos grupo A PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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COMPLEMENTO LINEAL DEL CONVENIO A 932,04 € Art. 56 y anexo III. Cuantía ANUAL, en 12 pagas. Se abona completo a quien supere las 40 horas mensuales o 440 anuales; por debajo, en proporción al tiempo trabajado, salvo el personal contratado como «extra». Sustituye a los antiguos plus extrasalarial y plus de transporte.
COMPLEMENTO DE FORMACIÓN A 264,24 € Art. 57.3 y anexo III. Cuantía ANUAL, en 12 pagas. Solo lo abonan las empresas que NO acrediten la formación del art. 30 (mínimo 10 horas anuales). El convenio le da naturaleza salarial.
LIMPIEZA DE UNIFORMES A 173,76 € Art. 57.2 y anexo III. Cuantía ANUAL, en 12 pagas. Solo cuando la conservación y limpieza del uniforme no corre a cargo de la empresa.
COMPLEMENTO DE CALZADO A 43,92 € Art. 57.1 y anexo III. Cuantía ANUAL, en 12 pagas. Para quien adquiera por su cuenta el calzado de trabajo siguiendo las especificaciones de la empresa.
MANUTENCIÓN A 357,24 € Art. 58 y anexo III. Cuantía ANUAL, en 12 pagas. Sustituye en metálico el complemento salarial en especie de manutención de quien tenga derecho a él según la antigua Ordenanza Laboral de Hostelería.
ALOJAMIENTO A 612,00 € Art. 58 y anexo III. Cuantía ANUAL, en 12 pagas. Sustituye en metálico el complemento salarial en especie de alojamiento de quien tenga derecho a él según la antigua Ordenanza Laboral de Hostelería.
SEGURO DE ACCIDENTES: FALLECIMIENTO A 18.000,00 € Art. 36: capital garantizado por la póliza que la empresa debe concertar. El boletín publica una sola cuantía para fallecimiento, incapacidad permanente y gran invalidez derivados de accidente laboral.
SEGURO DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE O GRAN INVALIDEZ A 18.000,00 € Art. 36: capital garantizado por la póliza que la empresa debe concertar. El boletín dice «incapacidad permanente» sin distinguir grado; no se le atribuye uno. Misma cuantía que el capital por fallecimiento, que es como la publica.
NIVEL I 22 conceptos

Puestos: Jefe de recepción; 2º Jefe de recepción; Jefe comercial; Jefe de administración; Primer conserje; Jefe de cocina; 2ª Jefe de cocina; Jefe de catering; Jefe de restaurante o sala; 2º Jefe de restaurante o sala; Jefe de operaciones de catering; Gerente de centro; Jefe de servicios de catering; Responsable de servicios

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SALARIO BASE A 15.562,20 € Art. 52 y anexo III. Cuantía ANUAL, en 15 pagas (12 mensualidades + 3 pagas extraordinarias, art. 55).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.037,48 € SAL_BASE/15 Calculado: la cuantía anual del anexo III dividida entre 15, que es como el propio convenio la construye (disposición transitoria primera y art. 55).
PLUS COMPENSATORIO A 1.361,70 € Art. 54.2 y anexo III. Lo perciben todas las personas trabajadoras. Cuantía ANUAL, en 15 pagas.
PAGA DE VERANO A 1.128,26 € (SAL_BASE+PLUS_COMPENSATORIO)/15 Art. 55: el salario base y el plus compensatorio se dividen en 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias, por lo que cada paga equivale a 1/15 de la suma anual de ambos. Se abona el 20 de junio y corresponde al primer semestre del año. Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora pueden prorratearse mensualmente.
PAGA DE NAVIDAD A 1.128,26 € (SAL_BASE+PLUS_COMPENSATORIO)/15 Art. 55: el salario base y el plus compensatorio se dividen en 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias, por lo que cada paga equivale a 1/15 de la suma anual de ambos. Se abona el 20 de diciembre y corresponde al segundo semestre del año. Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora pueden prorratearse mensualmente.
TERCERA PAGA A 1.128,26 € (SAL_BASE+PLUS_COMPENSATORIO)/15 Art. 55: el salario base y el plus compensatorio se dividen en 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias, por lo que cada paga equivale a 1/15 de la suma anual de ambos. Se abona el 50 % el 20 de marzo (periodo del 1 de octubre anterior al 31 de marzo) y el 50 % el 20 de septiembre (periodo del 1 de abril al 31 de octubre). Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora pueden prorratearse mensualmente.
SALARIO HORA H 9,92 € (SAL_BASE+COMPLEMENTO_LINEAL_CONVENIO+PLUS_COMPENSATORIO)/1800 Art. 59: Salario Hora = (SB + CLC + CPA + PCA) / HJA, con HJA = 1.800 horas (art. 38). Se calcula SIN el complemento personal de antigüedad consolidada (CPA), que es individual: quien lo cobre debe sumar su importe anual al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,36 € SALARIO_HORA*1.75 175% Art. 60: los excesos de jornada de los arts. 41, 42 y 43 que no se compensen con descanso en plazo se abonan al 175 % de la hora ordinaria, con el límite de 80 horas anuales del Estatuto de los Trabajadores. Calculado sobre el salario hora publicado más arriba.
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 3 AÑOS M 29,04 € SB_MENSUAL_2018*3/100 3% Art. 54.1 y anexo IV: 3 % del salario base mensual de 2018 del nivel (968.05 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 3 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 6 AÑOS M 77,44 € SB_MENSUAL_2018*8/100 8% Art. 54.1 y anexo IV: 8 % del salario base mensual de 2018 del nivel (968.05 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 6 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 9 AÑOS M 154,89 € SB_MENSUAL_2018*16/100 16% Art. 54.1 y anexo IV: 16 % del salario base mensual de 2018 del nivel (968.05 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 9 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 12 AÑOS M 212,97 € SB_MENSUAL_2018*22/100 22% Art. 54.1 y anexo IV: 22 % del salario base mensual de 2018 del nivel (968.05 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 12 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 15 AÑOS M 280,73 € SB_MENSUAL_2018*29/100 29% Art. 54.1 y anexo IV: 29 % del salario base mensual de 2018 del nivel (968.05 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 15 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 18 AÑOS M 348,50 € SB_MENSUAL_2018*36/100 36% Art. 54.1 y anexo IV: 36 % del salario base mensual de 2018 del nivel (968.05 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 18 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 21 AÑOS M 396,90 € SB_MENSUAL_2018*41/100 41% Art. 54.1 y anexo IV: 41 % del salario base mensual de 2018 del nivel (968.05 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 21 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 24 AÑOS M 435,62 € SB_MENSUAL_2018*45/100 45% Art. 54.1 y anexo IV: 45 % del salario base mensual de 2018 del nivel (968.05 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 24 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 27 AÑOS M 464,66 € SB_MENSUAL_2018*48/100 48% Art. 54.1 y anexo IV: 48 % del salario base mensual de 2018 del nivel (968.05 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 27 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 30 AÑOS M 484,02 € SB_MENSUAL_2018*50/100 50% Art. 54.1 y anexo IV: 50 % del salario base mensual de 2018 del nivel (968.05 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 30 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
PREMIO DE VINCULACIÓN (2 MENSUALIDADES) A 2.256,52 € estimado (SAL_BASE+PLUS_COMPENSATORIO)/15*2 Art. 37: quien extinga su relación laboral para acceder a la jubilación anticipada dentro del año anterior a la edad legal de jubilación, con al menos diez años de servicio en la empresa, percibe de una sola vez 2 mensualidades de salario. El convenio no define qué conceptos componen esa «mensualidad de salario»: aquí se toma la mensualidad del art. 55 (salario base + plus compensatorio dividido entre 15), sin el complemento lineal del convenio, y por eso el importe va marcado como estimado. Puede sustituirse por permiso retribuido especial de igual número de meses, comunicándolo con un mes de antelación.
PREMIO DE VINCULACIÓN (3 MENSUALIDADES) A 3.384,78 € estimado (SAL_BASE+PLUS_COMPENSATORIO)/15*3 Art. 37: quien extinga su relación laboral para acceder a la jubilación anticipada entre 1 y 2 años antes de la edad legal de jubilación, con al menos diez años de servicio en la empresa, percibe de una sola vez 3 mensualidades de salario. El convenio no define qué conceptos componen esa «mensualidad de salario»: aquí se toma la mensualidad del art. 55 (salario base + plus compensatorio dividido entre 15), sin el complemento lineal del convenio, y por eso el importe va marcado como estimado. Puede sustituirse por permiso retribuido especial de igual número de meses, comunicándolo con un mes de antelación.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 9.337,32 € estimado SAL_BASE*60/100 60% Art. 61: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % de «la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente», en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional. El convenio no aclara qué conceptos integran esa retribución de referencia: aquí se aplica sobre el SALARIO BASE del nivel, y por eso el importe va marcado como estimado.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 11.671,65 € estimado SAL_BASE*75/100 75% Art. 61: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 75 % de «la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente», en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional. El convenio no aclara qué conceptos integran esa retribución de referencia: aquí se aplica sobre el SALARIO BASE del nivel, y por eso el importe va marcado como estimado.
NIVEL II 22 conceptos

Puestos: Recepcionista; Conserje; Administrativo; Relaciones públicas; Comercial; Técnico de PRL; Jefe de partida; Cocinero; Repostero; Encargado de economato; Jefe de sector; Camarero; Barman; Sumiller; Jefe de sala de catering; Supervisor de catering; Supervisor de colectividades; Supervisor de restauración moderna; Gobernante o encargado general; Subgobernante o encargado de sección; Encargado de mantenimiento y servicios auxiliares; Encargado de servicios técnicos de catering (flota o instalaciones y edificios); Encargado de sección; Técnico servicio (fisioterapeuta, dietista y otros titulados en Ciencias de la Salud)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 15.213,00 € Art. 52 y anexo III. Cuantía ANUAL, en 15 pagas (12 mensualidades + 3 pagas extraordinarias, art. 55).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.014,20 € SAL_BASE/15 Calculado: la cuantía anual del anexo III dividida entre 15, que es como el propio convenio la construye (disposición transitoria primera y art. 55).
PLUS COMPENSATORIO A 1.331,10 € Art. 54.2 y anexo III. Lo perciben todas las personas trabajadoras. Cuantía ANUAL, en 15 pagas.
PAGA DE VERANO A 1.102,94 € (SAL_BASE+PLUS_COMPENSATORIO)/15 Art. 55: el salario base y el plus compensatorio se dividen en 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias, por lo que cada paga equivale a 1/15 de la suma anual de ambos. Se abona el 20 de junio y corresponde al primer semestre del año. Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora pueden prorratearse mensualmente.
PAGA DE NAVIDAD A 1.102,94 € (SAL_BASE+PLUS_COMPENSATORIO)/15 Art. 55: el salario base y el plus compensatorio se dividen en 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias, por lo que cada paga equivale a 1/15 de la suma anual de ambos. Se abona el 20 de diciembre y corresponde al segundo semestre del año. Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora pueden prorratearse mensualmente.
TERCERA PAGA A 1.102,94 € (SAL_BASE+PLUS_COMPENSATORIO)/15 Art. 55: el salario base y el plus compensatorio se dividen en 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias, por lo que cada paga equivale a 1/15 de la suma anual de ambos. Se abona el 50 % el 20 de marzo (periodo del 1 de octubre anterior al 31 de marzo) y el 50 % el 20 de septiembre (periodo del 1 de abril al 31 de octubre). Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora pueden prorratearse mensualmente.
SALARIO HORA H 9,71 € (SAL_BASE+COMPLEMENTO_LINEAL_CONVENIO+PLUS_COMPENSATORIO)/1800 Art. 59: Salario Hora = (SB + CLC + CPA + PCA) / HJA, con HJA = 1.800 horas (art. 38). Se calcula SIN el complemento personal de antigüedad consolidada (CPA), que es individual: quien lo cobre debe sumar su importe anual al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,99 € SALARIO_HORA*1.75 175% Art. 60: los excesos de jornada de los arts. 41, 42 y 43 que no se compensen con descanso en plazo se abonan al 175 % de la hora ordinaria, con el límite de 80 horas anuales del Estatuto de los Trabajadores. Calculado sobre el salario hora publicado más arriba.
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 3 AÑOS M 28,39 € SB_MENSUAL_2018*3/100 3% Art. 54.1 y anexo IV: 3 % del salario base mensual de 2018 del nivel (946.33 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 3 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 6 AÑOS M 75,71 € SB_MENSUAL_2018*8/100 8% Art. 54.1 y anexo IV: 8 % del salario base mensual de 2018 del nivel (946.33 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 6 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 9 AÑOS M 151,41 € SB_MENSUAL_2018*16/100 16% Art. 54.1 y anexo IV: 16 % del salario base mensual de 2018 del nivel (946.33 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 9 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 12 AÑOS M 208,19 € SB_MENSUAL_2018*22/100 22% Art. 54.1 y anexo IV: 22 % del salario base mensual de 2018 del nivel (946.33 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 12 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 15 AÑOS M 274,44 € SB_MENSUAL_2018*29/100 29% Art. 54.1 y anexo IV: 29 % del salario base mensual de 2018 del nivel (946.33 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 15 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 18 AÑOS M 340,68 € SB_MENSUAL_2018*36/100 36% Art. 54.1 y anexo IV: 36 % del salario base mensual de 2018 del nivel (946.33 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 18 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 21 AÑOS M 388,00 € SB_MENSUAL_2018*41/100 41% Art. 54.1 y anexo IV: 41 % del salario base mensual de 2018 del nivel (946.33 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 21 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 24 AÑOS M 425,85 € SB_MENSUAL_2018*45/100 45% Art. 54.1 y anexo IV: 45 % del salario base mensual de 2018 del nivel (946.33 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 24 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 27 AÑOS M 454,24 € SB_MENSUAL_2018*48/100 48% Art. 54.1 y anexo IV: 48 % del salario base mensual de 2018 del nivel (946.33 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 27 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 30 AÑOS M 473,17 € SB_MENSUAL_2018*50/100 50% Art. 54.1 y anexo IV: 50 % del salario base mensual de 2018 del nivel (946.33 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 30 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
PREMIO DE VINCULACIÓN (2 MENSUALIDADES) A 2.205,88 € estimado (SAL_BASE+PLUS_COMPENSATORIO)/15*2 Art. 37: quien extinga su relación laboral para acceder a la jubilación anticipada dentro del año anterior a la edad legal de jubilación, con al menos diez años de servicio en la empresa, percibe de una sola vez 2 mensualidades de salario. El convenio no define qué conceptos componen esa «mensualidad de salario»: aquí se toma la mensualidad del art. 55 (salario base + plus compensatorio dividido entre 15), sin el complemento lineal del convenio, y por eso el importe va marcado como estimado. Puede sustituirse por permiso retribuido especial de igual número de meses, comunicándolo con un mes de antelación.
PREMIO DE VINCULACIÓN (3 MENSUALIDADES) A 3.308,82 € estimado (SAL_BASE+PLUS_COMPENSATORIO)/15*3 Art. 37: quien extinga su relación laboral para acceder a la jubilación anticipada entre 1 y 2 años antes de la edad legal de jubilación, con al menos diez años de servicio en la empresa, percibe de una sola vez 3 mensualidades de salario. El convenio no define qué conceptos componen esa «mensualidad de salario»: aquí se toma la mensualidad del art. 55 (salario base + plus compensatorio dividido entre 15), sin el complemento lineal del convenio, y por eso el importe va marcado como estimado. Puede sustituirse por permiso retribuido especial de igual número de meses, comunicándolo con un mes de antelación.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 9.127,80 € estimado SAL_BASE*60/100 60% Art. 61: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % de «la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente», en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional. El convenio no aclara qué conceptos integran esa retribución de referencia: aquí se aplica sobre el SALARIO BASE del nivel, y por eso el importe va marcado como estimado.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 11.409,75 € estimado SAL_BASE*75/100 75% Art. 61: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 75 % de «la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente», en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional. El convenio no aclara qué conceptos integran esa retribución de referencia: aquí se aplica sobre el SALARIO BASE del nivel, y por eso el importe va marcado como estimado.
NIVEL III 22 conceptos

Puestos: Ayudante de recepción y/o conserjería; Telefonista; Ayudante administrativo; Ayudante de cocina; Ayudante de economato; Preparador montador/a de catering; Conductor equipo de catering; Preparador restauración moderna; Ayudante de camarero; Ayudante equipo catering; Monitor o cuidador de colectividades; Camarero de pisos; Especialista de mantenimiento y servicios auxiliares; Especialista de servicios técnicos de catering (flota o instalaciones y edificios); Especialista servicio (socorrista o especialista primeros auxilios, animador turístico o tiempo libre, monitor deportivo, pinchadiscos, masajista, quiromasajista, esteticista, especialista termal o balneario, hidroterapeúta y especialista atención al cliente)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 14.865,75 € Art. 52 y anexo III. Cuantía ANUAL, en 15 pagas (12 mensualidades + 3 pagas extraordinarias, art. 55).
SALARIO BASE MENSUAL M 991,05 € SAL_BASE/15 Calculado: la cuantía anual del anexo III dividida entre 15, que es como el propio convenio la construye (disposición transitoria primera y art. 55).
PLUS COMPENSATORIO A 1.300,80 € Art. 54.2 y anexo III. Lo perciben todas las personas trabajadoras. Cuantía ANUAL, en 15 pagas.
PAGA DE VERANO A 1.077,77 € (SAL_BASE+PLUS_COMPENSATORIO)/15 Art. 55: el salario base y el plus compensatorio se dividen en 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias, por lo que cada paga equivale a 1/15 de la suma anual de ambos. Se abona el 20 de junio y corresponde al primer semestre del año. Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora pueden prorratearse mensualmente.
PAGA DE NAVIDAD A 1.077,77 € (SAL_BASE+PLUS_COMPENSATORIO)/15 Art. 55: el salario base y el plus compensatorio se dividen en 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias, por lo que cada paga equivale a 1/15 de la suma anual de ambos. Se abona el 20 de diciembre y corresponde al segundo semestre del año. Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora pueden prorratearse mensualmente.
TERCERA PAGA A 1.077,77 € (SAL_BASE+PLUS_COMPENSATORIO)/15 Art. 55: el salario base y el plus compensatorio se dividen en 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias, por lo que cada paga equivale a 1/15 de la suma anual de ambos. Se abona el 50 % el 20 de marzo (periodo del 1 de octubre anterior al 31 de marzo) y el 50 % el 20 de septiembre (periodo del 1 de abril al 31 de octubre). Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora pueden prorratearse mensualmente.
SALARIO HORA H 9,50 € (SAL_BASE+COMPLEMENTO_LINEAL_CONVENIO+PLUS_COMPENSATORIO)/1800 Art. 59: Salario Hora = (SB + CLC + CPA + PCA) / HJA, con HJA = 1.800 horas (art. 38). Se calcula SIN el complemento personal de antigüedad consolidada (CPA), que es individual: quien lo cobre debe sumar su importe anual al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,62 € SALARIO_HORA*1.75 175% Art. 60: los excesos de jornada de los arts. 41, 42 y 43 que no se compensen con descanso en plazo se abonan al 175 % de la hora ordinaria, con el límite de 80 horas anuales del Estatuto de los Trabajadores. Calculado sobre el salario hora publicado más arriba.
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 3 AÑOS M 27,74 € SB_MENSUAL_2018*3/100 3% Art. 54.1 y anexo IV: 3 % del salario base mensual de 2018 del nivel (924.73 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 3 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 6 AÑOS M 73,98 € SB_MENSUAL_2018*8/100 8% Art. 54.1 y anexo IV: 8 % del salario base mensual de 2018 del nivel (924.73 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 6 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 9 AÑOS M 147,96 € SB_MENSUAL_2018*16/100 16% Art. 54.1 y anexo IV: 16 % del salario base mensual de 2018 del nivel (924.73 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 9 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 12 AÑOS M 203,44 € SB_MENSUAL_2018*22/100 22% Art. 54.1 y anexo IV: 22 % del salario base mensual de 2018 del nivel (924.73 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 12 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 15 AÑOS M 268,17 € SB_MENSUAL_2018*29/100 29% Art. 54.1 y anexo IV: 29 % del salario base mensual de 2018 del nivel (924.73 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 15 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 18 AÑOS M 332,90 € SB_MENSUAL_2018*36/100 36% Art. 54.1 y anexo IV: 36 % del salario base mensual de 2018 del nivel (924.73 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 18 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 21 AÑOS M 379,14 € SB_MENSUAL_2018*41/100 41% Art. 54.1 y anexo IV: 41 % del salario base mensual de 2018 del nivel (924.73 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 21 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 24 AÑOS M 416,13 € SB_MENSUAL_2018*45/100 45% Art. 54.1 y anexo IV: 45 % del salario base mensual de 2018 del nivel (924.73 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 24 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 27 AÑOS M 443,87 € SB_MENSUAL_2018*48/100 48% Art. 54.1 y anexo IV: 48 % del salario base mensual de 2018 del nivel (924.73 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 27 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 30 AÑOS M 462,37 € SB_MENSUAL_2018*50/100 50% Art. 54.1 y anexo IV: 50 % del salario base mensual de 2018 del nivel (924.73 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 30 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
PREMIO DE VINCULACIÓN (2 MENSUALIDADES) A 2.155,54 € estimado (SAL_BASE+PLUS_COMPENSATORIO)/15*2 Art. 37: quien extinga su relación laboral para acceder a la jubilación anticipada dentro del año anterior a la edad legal de jubilación, con al menos diez años de servicio en la empresa, percibe de una sola vez 2 mensualidades de salario. El convenio no define qué conceptos componen esa «mensualidad de salario»: aquí se toma la mensualidad del art. 55 (salario base + plus compensatorio dividido entre 15), sin el complemento lineal del convenio, y por eso el importe va marcado como estimado. Puede sustituirse por permiso retribuido especial de igual número de meses, comunicándolo con un mes de antelación.
PREMIO DE VINCULACIÓN (3 MENSUALIDADES) A 3.233,31 € estimado (SAL_BASE+PLUS_COMPENSATORIO)/15*3 Art. 37: quien extinga su relación laboral para acceder a la jubilación anticipada entre 1 y 2 años antes de la edad legal de jubilación, con al menos diez años de servicio en la empresa, percibe de una sola vez 3 mensualidades de salario. El convenio no define qué conceptos componen esa «mensualidad de salario»: aquí se toma la mensualidad del art. 55 (salario base + plus compensatorio dividido entre 15), sin el complemento lineal del convenio, y por eso el importe va marcado como estimado. Puede sustituirse por permiso retribuido especial de igual número de meses, comunicándolo con un mes de antelación.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 8.919,45 € estimado SAL_BASE*60/100 60% Art. 61: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % de «la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente», en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional. El convenio no aclara qué conceptos integran esa retribución de referencia: aquí se aplica sobre el SALARIO BASE del nivel, y por eso el importe va marcado como estimado.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 11.149,31 € estimado SAL_BASE*75/100 75% Art. 61: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 75 % de «la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente», en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional. El convenio no aclara qué conceptos integran esa retribución de referencia: aquí se aplica sobre el SALARIO BASE del nivel, y por eso el importe va marcado como estimado.
NIVEL IV 22 conceptos

Puestos: Auxiliar de recepción y conserjería; Auxiliar de cocina / economato; Asistente colectividades; Asistente preparador/montador de catering; Asistente restauración moderna; Auxiliar de pisos y limpieza; Auxiliar de mantenimiento y servicios auxiliares; Auxiliar servicio (auxiliar atención al cliente y auxiliar piscina o balneario)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 14.700,15 € Art. 52 y anexo III. Cuantía ANUAL, en 15 pagas (12 mensualidades + 3 pagas extraordinarias, art. 55).
SALARIO BASE MENSUAL M 980,01 € SAL_BASE/15 Calculado: la cuantía anual del anexo III dividida entre 15, que es como el propio convenio la construye (disposición transitoria primera y art. 55).
PLUS COMPENSATORIO A 1.286,25 € Art. 54.2 y anexo III. Lo perciben todas las personas trabajadoras. Cuantía ANUAL, en 15 pagas.
PAGA DE VERANO A 1.065,76 € (SAL_BASE+PLUS_COMPENSATORIO)/15 Art. 55: el salario base y el plus compensatorio se dividen en 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias, por lo que cada paga equivale a 1/15 de la suma anual de ambos. Se abona el 20 de junio y corresponde al primer semestre del año. Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora pueden prorratearse mensualmente.
PAGA DE NAVIDAD A 1.065,76 € (SAL_BASE+PLUS_COMPENSATORIO)/15 Art. 55: el salario base y el plus compensatorio se dividen en 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias, por lo que cada paga equivale a 1/15 de la suma anual de ambos. Se abona el 20 de diciembre y corresponde al segundo semestre del año. Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora pueden prorratearse mensualmente.
TERCERA PAGA A 1.065,76 € (SAL_BASE+PLUS_COMPENSATORIO)/15 Art. 55: el salario base y el plus compensatorio se dividen en 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias, por lo que cada paga equivale a 1/15 de la suma anual de ambos. Se abona el 50 % el 20 de marzo (periodo del 1 de octubre anterior al 31 de marzo) y el 50 % el 20 de septiembre (periodo del 1 de abril al 31 de octubre). Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora pueden prorratearse mensualmente.
SALARIO HORA H 9,40 € (SAL_BASE+COMPLEMENTO_LINEAL_CONVENIO+PLUS_COMPENSATORIO)/1800 Art. 59: Salario Hora = (SB + CLC + CPA + PCA) / HJA, con HJA = 1.800 horas (art. 38). Se calcula SIN el complemento personal de antigüedad consolidada (CPA), que es individual: quien lo cobre debe sumar su importe anual al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,45 € SALARIO_HORA*1.75 175% Art. 60: los excesos de jornada de los arts. 41, 42 y 43 que no se compensen con descanso en plazo se abonan al 175 % de la hora ordinaria, con el límite de 80 horas anuales del Estatuto de los Trabajadores. Calculado sobre el salario hora publicado más arriba.
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 3 AÑOS M 27,43 € SB_MENSUAL_2018*3/100 3% Art. 54.1 y anexo IV: 3 % del salario base mensual de 2018 del nivel (914.44 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 3 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 6 AÑOS M 73,16 € SB_MENSUAL_2018*8/100 8% Art. 54.1 y anexo IV: 8 % del salario base mensual de 2018 del nivel (914.44 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 6 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 9 AÑOS M 146,31 € SB_MENSUAL_2018*16/100 16% Art. 54.1 y anexo IV: 16 % del salario base mensual de 2018 del nivel (914.44 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 9 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 12 AÑOS M 201,18 € SB_MENSUAL_2018*22/100 22% Art. 54.1 y anexo IV: 22 % del salario base mensual de 2018 del nivel (914.44 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 12 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 15 AÑOS M 265,19 € SB_MENSUAL_2018*29/100 29% Art. 54.1 y anexo IV: 29 % del salario base mensual de 2018 del nivel (914.44 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 15 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 18 AÑOS M 329,20 € SB_MENSUAL_2018*36/100 36% Art. 54.1 y anexo IV: 36 % del salario base mensual de 2018 del nivel (914.44 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 18 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 21 AÑOS M 374,92 € SB_MENSUAL_2018*41/100 41% Art. 54.1 y anexo IV: 41 % del salario base mensual de 2018 del nivel (914.44 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 21 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 24 AÑOS M 411,50 € SB_MENSUAL_2018*45/100 45% Art. 54.1 y anexo IV: 45 % del salario base mensual de 2018 del nivel (914.44 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 24 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 27 AÑOS M 438,93 € SB_MENSUAL_2018*48/100 48% Art. 54.1 y anexo IV: 48 % del salario base mensual de 2018 del nivel (914.44 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 27 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 30 AÑOS M 457,22 € SB_MENSUAL_2018*50/100 50% Art. 54.1 y anexo IV: 50 % del salario base mensual de 2018 del nivel (914.44 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 30 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
PREMIO DE VINCULACIÓN (2 MENSUALIDADES) A 2.131,52 € estimado (SAL_BASE+PLUS_COMPENSATORIO)/15*2 Art. 37: quien extinga su relación laboral para acceder a la jubilación anticipada dentro del año anterior a la edad legal de jubilación, con al menos diez años de servicio en la empresa, percibe de una sola vez 2 mensualidades de salario. El convenio no define qué conceptos componen esa «mensualidad de salario»: aquí se toma la mensualidad del art. 55 (salario base + plus compensatorio dividido entre 15), sin el complemento lineal del convenio, y por eso el importe va marcado como estimado. Puede sustituirse por permiso retribuido especial de igual número de meses, comunicándolo con un mes de antelación.
PREMIO DE VINCULACIÓN (3 MENSUALIDADES) A 3.197,28 € estimado (SAL_BASE+PLUS_COMPENSATORIO)/15*3 Art. 37: quien extinga su relación laboral para acceder a la jubilación anticipada entre 1 y 2 años antes de la edad legal de jubilación, con al menos diez años de servicio en la empresa, percibe de una sola vez 3 mensualidades de salario. El convenio no define qué conceptos componen esa «mensualidad de salario»: aquí se toma la mensualidad del art. 55 (salario base + plus compensatorio dividido entre 15), sin el complemento lineal del convenio, y por eso el importe va marcado como estimado. Puede sustituirse por permiso retribuido especial de igual número de meses, comunicándolo con un mes de antelación.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 8.820,09 € estimado SAL_BASE*60/100 60% Art. 61: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % de «la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente», en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional. El convenio no aclara qué conceptos integran esa retribución de referencia: aquí se aplica sobre el SALARIO BASE del nivel, y por eso el importe va marcado como estimado.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 11.025,11 € estimado SAL_BASE*75/100 75% Art. 61: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 75 % de «la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente», en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional. El convenio no aclara qué conceptos integran esa retribución de referencia: aquí se aplica sobre el SALARIO BASE del nivel, y por eso el importe va marcado como estimado.
Tabla salarial 2022, del 1 de enero al 30 de septiembre (se mantienen las tablas de 2021) — Establecimientos grupo A PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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COMPLEMENTO LINEAL DEL CONVENIO A 913,80 € Art. 56 y anexo III. Cuantía ANUAL, en 12 pagas. Se abona completo a quien supere las 40 horas mensuales o 440 anuales; por debajo, en proporción al tiempo trabajado, salvo el personal contratado como «extra». Sustituye a los antiguos plus extrasalarial y plus de transporte.
COMPLEMENTO DE FORMACIÓN A 259,08 € Art. 57.3 y anexo III. Cuantía ANUAL, en 12 pagas. Solo lo abonan las empresas que NO acrediten la formación del art. 30 (mínimo 10 horas anuales). El convenio le da naturaleza salarial.
LIMPIEZA DE UNIFORMES A 170,40 € Art. 57.2 y anexo III. Cuantía ANUAL, en 12 pagas. Solo cuando la conservación y limpieza del uniforme no corre a cargo de la empresa.
COMPLEMENTO DE CALZADO A 43,08 € Art. 57.1 y anexo III. Cuantía ANUAL, en 12 pagas. Para quien adquiera por su cuenta el calzado de trabajo siguiendo las especificaciones de la empresa.
MANUTENCIÓN A 350,28 € Art. 58 y anexo III. Cuantía ANUAL, en 12 pagas. Sustituye en metálico el complemento salarial en especie de manutención de quien tenga derecho a él según la antigua Ordenanza Laboral de Hostelería.
ALOJAMIENTO A 600,00 € Art. 58 y anexo III. Cuantía ANUAL, en 12 pagas. Sustituye en metálico el complemento salarial en especie de alojamiento de quien tenga derecho a él según la antigua Ordenanza Laboral de Hostelería.
SEGURO DE ACCIDENTES: FALLECIMIENTO A 18.000,00 € Art. 36: capital garantizado por la póliza que la empresa debe concertar. El boletín publica una sola cuantía para fallecimiento, incapacidad permanente y gran invalidez derivados de accidente laboral.
SEGURO DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE O GRAN INVALIDEZ A 18.000,00 € Art. 36: capital garantizado por la póliza que la empresa debe concertar. El boletín dice «incapacidad permanente» sin distinguir grado; no se le atribuye uno. Misma cuantía que el capital por fallecimiento, que es como la publica.
NIVEL I 22 conceptos

Puestos: Jefe de recepción; 2º Jefe de recepción; Jefe comercial; Jefe de administración; Primer conserje; Jefe de cocina; 2ª Jefe de cocina; Jefe de catering; Jefe de restaurante o sala; 2º Jefe de restaurante o sala; Jefe de operaciones de catering; Gerente de centro; Jefe de servicios de catering; Responsable de servicios

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SALARIO BASE A 15.257,10 € Art. 52 y anexo III. Cuantía ANUAL, en 15 pagas (12 mensualidades + 3 pagas extraordinarias, art. 55).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.017,14 € SAL_BASE/15 Calculado: la cuantía anual del anexo III dividida entre 15, que es como el propio convenio la construye (disposición transitoria primera y art. 55).
PLUS COMPENSATORIO A 1.335,00 € Art. 54.2 y anexo III. Lo perciben todas las personas trabajadoras. Cuantía ANUAL, en 15 pagas.
PAGA DE VERANO A 1.106,14 € (SAL_BASE+PLUS_COMPENSATORIO)/15 Art. 55: el salario base y el plus compensatorio se dividen en 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias, por lo que cada paga equivale a 1/15 de la suma anual de ambos. Se abona el 20 de junio y corresponde al primer semestre del año. Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora pueden prorratearse mensualmente.
PAGA DE NAVIDAD A 1.106,14 € (SAL_BASE+PLUS_COMPENSATORIO)/15 Art. 55: el salario base y el plus compensatorio se dividen en 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias, por lo que cada paga equivale a 1/15 de la suma anual de ambos. Se abona el 20 de diciembre y corresponde al segundo semestre del año. Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora pueden prorratearse mensualmente.
TERCERA PAGA A 1.106,14 € (SAL_BASE+PLUS_COMPENSATORIO)/15 Art. 55: el salario base y el plus compensatorio se dividen en 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias, por lo que cada paga equivale a 1/15 de la suma anual de ambos. Se abona el 50 % el 20 de marzo (periodo del 1 de octubre anterior al 31 de marzo) y el 50 % el 20 de septiembre (periodo del 1 de abril al 31 de octubre). Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora pueden prorratearse mensualmente.
SALARIO HORA H 9,73 € (SAL_BASE+COMPLEMENTO_LINEAL_CONVENIO+PLUS_COMPENSATORIO)/1800 Art. 59: Salario Hora = (SB + CLC + CPA + PCA) / HJA, con HJA = 1.800 horas (art. 38). Se calcula SIN el complemento personal de antigüedad consolidada (CPA), que es individual: quien lo cobre debe sumar su importe anual al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,02 € SALARIO_HORA*1.75 175% Art. 60: los excesos de jornada de los arts. 41, 42 y 43 que no se compensen con descanso en plazo se abonan al 175 % de la hora ordinaria, con el límite de 80 horas anuales del Estatuto de los Trabajadores. Calculado sobre el salario hora publicado más arriba.
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 3 AÑOS M 29,04 € SB_MENSUAL_2018*3/100 3% Art. 54.1 y anexo IV: 3 % del salario base mensual de 2018 del nivel (968.05 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 3 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 6 AÑOS M 77,44 € SB_MENSUAL_2018*8/100 8% Art. 54.1 y anexo IV: 8 % del salario base mensual de 2018 del nivel (968.05 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 6 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 9 AÑOS M 154,89 € SB_MENSUAL_2018*16/100 16% Art. 54.1 y anexo IV: 16 % del salario base mensual de 2018 del nivel (968.05 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 9 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 12 AÑOS M 212,97 € SB_MENSUAL_2018*22/100 22% Art. 54.1 y anexo IV: 22 % del salario base mensual de 2018 del nivel (968.05 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 12 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 15 AÑOS M 280,73 € SB_MENSUAL_2018*29/100 29% Art. 54.1 y anexo IV: 29 % del salario base mensual de 2018 del nivel (968.05 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 15 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 18 AÑOS M 348,50 € SB_MENSUAL_2018*36/100 36% Art. 54.1 y anexo IV: 36 % del salario base mensual de 2018 del nivel (968.05 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 18 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 21 AÑOS M 396,90 € SB_MENSUAL_2018*41/100 41% Art. 54.1 y anexo IV: 41 % del salario base mensual de 2018 del nivel (968.05 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 21 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 24 AÑOS M 435,62 € SB_MENSUAL_2018*45/100 45% Art. 54.1 y anexo IV: 45 % del salario base mensual de 2018 del nivel (968.05 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 24 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 27 AÑOS M 464,66 € SB_MENSUAL_2018*48/100 48% Art. 54.1 y anexo IV: 48 % del salario base mensual de 2018 del nivel (968.05 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 27 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 30 AÑOS M 484,02 € SB_MENSUAL_2018*50/100 50% Art. 54.1 y anexo IV: 50 % del salario base mensual de 2018 del nivel (968.05 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 30 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
PREMIO DE VINCULACIÓN (2 MENSUALIDADES) A 2.212,28 € estimado (SAL_BASE+PLUS_COMPENSATORIO)/15*2 Art. 37: quien extinga su relación laboral para acceder a la jubilación anticipada dentro del año anterior a la edad legal de jubilación, con al menos diez años de servicio en la empresa, percibe de una sola vez 2 mensualidades de salario. El convenio no define qué conceptos componen esa «mensualidad de salario»: aquí se toma la mensualidad del art. 55 (salario base + plus compensatorio dividido entre 15), sin el complemento lineal del convenio, y por eso el importe va marcado como estimado. Puede sustituirse por permiso retribuido especial de igual número de meses, comunicándolo con un mes de antelación.
PREMIO DE VINCULACIÓN (3 MENSUALIDADES) A 3.318,42 € estimado (SAL_BASE+PLUS_COMPENSATORIO)/15*3 Art. 37: quien extinga su relación laboral para acceder a la jubilación anticipada entre 1 y 2 años antes de la edad legal de jubilación, con al menos diez años de servicio en la empresa, percibe de una sola vez 3 mensualidades de salario. El convenio no define qué conceptos componen esa «mensualidad de salario»: aquí se toma la mensualidad del art. 55 (salario base + plus compensatorio dividido entre 15), sin el complemento lineal del convenio, y por eso el importe va marcado como estimado. Puede sustituirse por permiso retribuido especial de igual número de meses, comunicándolo con un mes de antelación.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 9.154,26 € estimado SAL_BASE*60/100 60% Art. 61: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % de «la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente», en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional. El convenio no aclara qué conceptos integran esa retribución de referencia: aquí se aplica sobre el SALARIO BASE del nivel, y por eso el importe va marcado como estimado.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 11.442,83 € estimado SAL_BASE*75/100 75% Art. 61: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 75 % de «la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente», en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional. El convenio no aclara qué conceptos integran esa retribución de referencia: aquí se aplica sobre el SALARIO BASE del nivel, y por eso el importe va marcado como estimado.
NIVEL II 22 conceptos

Puestos: Recepcionista; Conserje; Administrativo; Relaciones públicas; Comercial; Técnico de PRL; Jefe de partida; Cocinero; Repostero; Encargado de economato; Jefe de sector; Camarero; Barman; Sumiller; Jefe de sala de catering; Supervisor de catering; Supervisor de colectividades; Supervisor de restauración moderna; Gobernante o encargado general; Subgobernante o encargado de sección; Encargado de mantenimiento y servicios auxiliares; Encargado de servicios técnicos de catering (flota o instalaciones y edificios); Encargado de sección; Técnico servicio (fisioterapeuta, dietista y otros titulados en Ciencias de la Salud)

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SALARIO BASE A 14.914,65 € Art. 52 y anexo III. Cuantía ANUAL, en 15 pagas (12 mensualidades + 3 pagas extraordinarias, art. 55).
SALARIO BASE MENSUAL M 994,31 € SAL_BASE/15 Calculado: la cuantía anual del anexo III dividida entre 15, que es como el propio convenio la construye (disposición transitoria primera y art. 55).
PLUS COMPENSATORIO A 1.305,00 € Art. 54.2 y anexo III. Lo perciben todas las personas trabajadoras. Cuantía ANUAL, en 15 pagas.
PAGA DE VERANO A 1.081,31 € (SAL_BASE+PLUS_COMPENSATORIO)/15 Art. 55: el salario base y el plus compensatorio se dividen en 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias, por lo que cada paga equivale a 1/15 de la suma anual de ambos. Se abona el 20 de junio y corresponde al primer semestre del año. Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora pueden prorratearse mensualmente.
PAGA DE NAVIDAD A 1.081,31 € (SAL_BASE+PLUS_COMPENSATORIO)/15 Art. 55: el salario base y el plus compensatorio se dividen en 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias, por lo que cada paga equivale a 1/15 de la suma anual de ambos. Se abona el 20 de diciembre y corresponde al segundo semestre del año. Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora pueden prorratearse mensualmente.
TERCERA PAGA A 1.081,31 € (SAL_BASE+PLUS_COMPENSATORIO)/15 Art. 55: el salario base y el plus compensatorio se dividen en 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias, por lo que cada paga equivale a 1/15 de la suma anual de ambos. Se abona el 50 % el 20 de marzo (periodo del 1 de octubre anterior al 31 de marzo) y el 50 % el 20 de septiembre (periodo del 1 de abril al 31 de octubre). Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora pueden prorratearse mensualmente.
SALARIO HORA H 9,52 € (SAL_BASE+COMPLEMENTO_LINEAL_CONVENIO+PLUS_COMPENSATORIO)/1800 Art. 59: Salario Hora = (SB + CLC + CPA + PCA) / HJA, con HJA = 1.800 horas (art. 38). Se calcula SIN el complemento personal de antigüedad consolidada (CPA), que es individual: quien lo cobre debe sumar su importe anual al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,66 € SALARIO_HORA*1.75 175% Art. 60: los excesos de jornada de los arts. 41, 42 y 43 que no se compensen con descanso en plazo se abonan al 175 % de la hora ordinaria, con el límite de 80 horas anuales del Estatuto de los Trabajadores. Calculado sobre el salario hora publicado más arriba.
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 3 AÑOS M 28,39 € SB_MENSUAL_2018*3/100 3% Art. 54.1 y anexo IV: 3 % del salario base mensual de 2018 del nivel (946.33 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 3 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 6 AÑOS M 75,71 € SB_MENSUAL_2018*8/100 8% Art. 54.1 y anexo IV: 8 % del salario base mensual de 2018 del nivel (946.33 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 6 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 9 AÑOS M 151,41 € SB_MENSUAL_2018*16/100 16% Art. 54.1 y anexo IV: 16 % del salario base mensual de 2018 del nivel (946.33 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 9 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 12 AÑOS M 208,19 € SB_MENSUAL_2018*22/100 22% Art. 54.1 y anexo IV: 22 % del salario base mensual de 2018 del nivel (946.33 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 12 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 15 AÑOS M 274,44 € SB_MENSUAL_2018*29/100 29% Art. 54.1 y anexo IV: 29 % del salario base mensual de 2018 del nivel (946.33 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 15 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 18 AÑOS M 340,68 € SB_MENSUAL_2018*36/100 36% Art. 54.1 y anexo IV: 36 % del salario base mensual de 2018 del nivel (946.33 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 18 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 21 AÑOS M 388,00 € SB_MENSUAL_2018*41/100 41% Art. 54.1 y anexo IV: 41 % del salario base mensual de 2018 del nivel (946.33 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 21 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 24 AÑOS M 425,85 € SB_MENSUAL_2018*45/100 45% Art. 54.1 y anexo IV: 45 % del salario base mensual de 2018 del nivel (946.33 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 24 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 27 AÑOS M 454,24 € SB_MENSUAL_2018*48/100 48% Art. 54.1 y anexo IV: 48 % del salario base mensual de 2018 del nivel (946.33 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 27 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 30 AÑOS M 473,17 € SB_MENSUAL_2018*50/100 50% Art. 54.1 y anexo IV: 50 % del salario base mensual de 2018 del nivel (946.33 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 30 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
PREMIO DE VINCULACIÓN (2 MENSUALIDADES) A 2.162,62 € estimado (SAL_BASE+PLUS_COMPENSATORIO)/15*2 Art. 37: quien extinga su relación laboral para acceder a la jubilación anticipada dentro del año anterior a la edad legal de jubilación, con al menos diez años de servicio en la empresa, percibe de una sola vez 2 mensualidades de salario. El convenio no define qué conceptos componen esa «mensualidad de salario»: aquí se toma la mensualidad del art. 55 (salario base + plus compensatorio dividido entre 15), sin el complemento lineal del convenio, y por eso el importe va marcado como estimado. Puede sustituirse por permiso retribuido especial de igual número de meses, comunicándolo con un mes de antelación.
PREMIO DE VINCULACIÓN (3 MENSUALIDADES) A 3.243,93 € estimado (SAL_BASE+PLUS_COMPENSATORIO)/15*3 Art. 37: quien extinga su relación laboral para acceder a la jubilación anticipada entre 1 y 2 años antes de la edad legal de jubilación, con al menos diez años de servicio en la empresa, percibe de una sola vez 3 mensualidades de salario. El convenio no define qué conceptos componen esa «mensualidad de salario»: aquí se toma la mensualidad del art. 55 (salario base + plus compensatorio dividido entre 15), sin el complemento lineal del convenio, y por eso el importe va marcado como estimado. Puede sustituirse por permiso retribuido especial de igual número de meses, comunicándolo con un mes de antelación.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 8.948,79 € estimado SAL_BASE*60/100 60% Art. 61: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % de «la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente», en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional. El convenio no aclara qué conceptos integran esa retribución de referencia: aquí se aplica sobre el SALARIO BASE del nivel, y por eso el importe va marcado como estimado.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 11.185,99 € estimado SAL_BASE*75/100 75% Art. 61: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 75 % de «la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente», en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional. El convenio no aclara qué conceptos integran esa retribución de referencia: aquí se aplica sobre el SALARIO BASE del nivel, y por eso el importe va marcado como estimado.
NIVEL III 22 conceptos

Puestos: Ayudante de recepción y/o conserjería; Telefonista; Ayudante administrativo; Ayudante de cocina; Ayudante de economato; Preparador montador/a de catering; Conductor equipo de catering; Preparador restauración moderna; Ayudante de camarero; Ayudante equipo catering; Monitor o cuidador de colectividades; Camarero de pisos; Especialista de mantenimiento y servicios auxiliares; Especialista de servicios técnicos de catering (flota o instalaciones y edificios); Especialista servicio (socorrista o especialista primeros auxilios, animador turístico o tiempo libre, monitor deportivo, pinchadiscos, masajista, quiromasajista, esteticista, especialista termal o balneario, hidroterapeúta y especialista atención al cliente)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 14.574,30 € Art. 52 y anexo III. Cuantía ANUAL, en 15 pagas (12 mensualidades + 3 pagas extraordinarias, art. 55).
SALARIO BASE MENSUAL M 971,62 € SAL_BASE/15 Calculado: la cuantía anual del anexo III dividida entre 15, que es como el propio convenio la construye (disposición transitoria primera y art. 55).
PLUS COMPENSATORIO A 1.275,30 € Art. 54.2 y anexo III. Lo perciben todas las personas trabajadoras. Cuantía ANUAL, en 15 pagas.
PAGA DE VERANO A 1.056,64 € (SAL_BASE+PLUS_COMPENSATORIO)/15 Art. 55: el salario base y el plus compensatorio se dividen en 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias, por lo que cada paga equivale a 1/15 de la suma anual de ambos. Se abona el 20 de junio y corresponde al primer semestre del año. Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora pueden prorratearse mensualmente.
PAGA DE NAVIDAD A 1.056,64 € (SAL_BASE+PLUS_COMPENSATORIO)/15 Art. 55: el salario base y el plus compensatorio se dividen en 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias, por lo que cada paga equivale a 1/15 de la suma anual de ambos. Se abona el 20 de diciembre y corresponde al segundo semestre del año. Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora pueden prorratearse mensualmente.
TERCERA PAGA A 1.056,64 € (SAL_BASE+PLUS_COMPENSATORIO)/15 Art. 55: el salario base y el plus compensatorio se dividen en 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias, por lo que cada paga equivale a 1/15 de la suma anual de ambos. Se abona el 50 % el 20 de marzo (periodo del 1 de octubre anterior al 31 de marzo) y el 50 % el 20 de septiembre (periodo del 1 de abril al 31 de octubre). Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora pueden prorratearse mensualmente.
SALARIO HORA H 9,31 € (SAL_BASE+COMPLEMENTO_LINEAL_CONVENIO+PLUS_COMPENSATORIO)/1800 Art. 59: Salario Hora = (SB + CLC + CPA + PCA) / HJA, con HJA = 1.800 horas (art. 38). Se calcula SIN el complemento personal de antigüedad consolidada (CPA), que es individual: quien lo cobre debe sumar su importe anual al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,30 € SALARIO_HORA*1.75 175% Art. 60: los excesos de jornada de los arts. 41, 42 y 43 que no se compensen con descanso en plazo se abonan al 175 % de la hora ordinaria, con el límite de 80 horas anuales del Estatuto de los Trabajadores. Calculado sobre el salario hora publicado más arriba.
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 3 AÑOS M 27,74 € SB_MENSUAL_2018*3/100 3% Art. 54.1 y anexo IV: 3 % del salario base mensual de 2018 del nivel (924.73 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 3 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 6 AÑOS M 73,98 € SB_MENSUAL_2018*8/100 8% Art. 54.1 y anexo IV: 8 % del salario base mensual de 2018 del nivel (924.73 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 6 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 9 AÑOS M 147,96 € SB_MENSUAL_2018*16/100 16% Art. 54.1 y anexo IV: 16 % del salario base mensual de 2018 del nivel (924.73 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 9 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 12 AÑOS M 203,44 € SB_MENSUAL_2018*22/100 22% Art. 54.1 y anexo IV: 22 % del salario base mensual de 2018 del nivel (924.73 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 12 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 15 AÑOS M 268,17 € SB_MENSUAL_2018*29/100 29% Art. 54.1 y anexo IV: 29 % del salario base mensual de 2018 del nivel (924.73 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 15 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 18 AÑOS M 332,90 € SB_MENSUAL_2018*36/100 36% Art. 54.1 y anexo IV: 36 % del salario base mensual de 2018 del nivel (924.73 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 18 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 21 AÑOS M 379,14 € SB_MENSUAL_2018*41/100 41% Art. 54.1 y anexo IV: 41 % del salario base mensual de 2018 del nivel (924.73 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 21 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 24 AÑOS M 416,13 € SB_MENSUAL_2018*45/100 45% Art. 54.1 y anexo IV: 45 % del salario base mensual de 2018 del nivel (924.73 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 24 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 27 AÑOS M 443,87 € SB_MENSUAL_2018*48/100 48% Art. 54.1 y anexo IV: 48 % del salario base mensual de 2018 del nivel (924.73 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 27 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 30 AÑOS M 462,37 € SB_MENSUAL_2018*50/100 50% Art. 54.1 y anexo IV: 50 % del salario base mensual de 2018 del nivel (924.73 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 30 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
PREMIO DE VINCULACIÓN (2 MENSUALIDADES) A 2.113,28 € estimado (SAL_BASE+PLUS_COMPENSATORIO)/15*2 Art. 37: quien extinga su relación laboral para acceder a la jubilación anticipada dentro del año anterior a la edad legal de jubilación, con al menos diez años de servicio en la empresa, percibe de una sola vez 2 mensualidades de salario. El convenio no define qué conceptos componen esa «mensualidad de salario»: aquí se toma la mensualidad del art. 55 (salario base + plus compensatorio dividido entre 15), sin el complemento lineal del convenio, y por eso el importe va marcado como estimado. Puede sustituirse por permiso retribuido especial de igual número de meses, comunicándolo con un mes de antelación.
PREMIO DE VINCULACIÓN (3 MENSUALIDADES) A 3.169,92 € estimado (SAL_BASE+PLUS_COMPENSATORIO)/15*3 Art. 37: quien extinga su relación laboral para acceder a la jubilación anticipada entre 1 y 2 años antes de la edad legal de jubilación, con al menos diez años de servicio en la empresa, percibe de una sola vez 3 mensualidades de salario. El convenio no define qué conceptos componen esa «mensualidad de salario»: aquí se toma la mensualidad del art. 55 (salario base + plus compensatorio dividido entre 15), sin el complemento lineal del convenio, y por eso el importe va marcado como estimado. Puede sustituirse por permiso retribuido especial de igual número de meses, comunicándolo con un mes de antelación.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 8.744,58 € estimado SAL_BASE*60/100 60% Art. 61: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % de «la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente», en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional. El convenio no aclara qué conceptos integran esa retribución de referencia: aquí se aplica sobre el SALARIO BASE del nivel, y por eso el importe va marcado como estimado.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 10.930,73 € estimado SAL_BASE*75/100 75% Art. 61: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 75 % de «la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente», en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional. El convenio no aclara qué conceptos integran esa retribución de referencia: aquí se aplica sobre el SALARIO BASE del nivel, y por eso el importe va marcado como estimado.
NIVEL IV 22 conceptos

Puestos: Auxiliar de recepción y conserjería; Auxiliar de cocina / economato; Asistente colectividades; Asistente preparador/montador de catering; Asistente restauración moderna; Auxiliar de pisos y limpieza; Auxiliar de mantenimiento y servicios auxiliares; Auxiliar servicio (auxiliar atención al cliente y auxiliar piscina o balneario)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 14.411,85 € Art. 52 y anexo III. Cuantía ANUAL, en 15 pagas (12 mensualidades + 3 pagas extraordinarias, art. 55).
SALARIO BASE MENSUAL M 960,79 € SAL_BASE/15 Calculado: la cuantía anual del anexo III dividida entre 15, que es como el propio convenio la construye (disposición transitoria primera y art. 55).
PLUS COMPENSATORIO A 1.261,05 € Art. 54.2 y anexo III. Lo perciben todas las personas trabajadoras. Cuantía ANUAL, en 15 pagas.
PAGA DE VERANO A 1.044,86 € (SAL_BASE+PLUS_COMPENSATORIO)/15 Art. 55: el salario base y el plus compensatorio se dividen en 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias, por lo que cada paga equivale a 1/15 de la suma anual de ambos. Se abona el 20 de junio y corresponde al primer semestre del año. Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora pueden prorratearse mensualmente.
PAGA DE NAVIDAD A 1.044,86 € (SAL_BASE+PLUS_COMPENSATORIO)/15 Art. 55: el salario base y el plus compensatorio se dividen en 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias, por lo que cada paga equivale a 1/15 de la suma anual de ambos. Se abona el 20 de diciembre y corresponde al segundo semestre del año. Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora pueden prorratearse mensualmente.
TERCERA PAGA A 1.044,86 € (SAL_BASE+PLUS_COMPENSATORIO)/15 Art. 55: el salario base y el plus compensatorio se dividen en 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias, por lo que cada paga equivale a 1/15 de la suma anual de ambos. Se abona el 50 % el 20 de marzo (periodo del 1 de octubre anterior al 31 de marzo) y el 50 % el 20 de septiembre (periodo del 1 de abril al 31 de octubre). Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora pueden prorratearse mensualmente.
SALARIO HORA H 9,21 € (SAL_BASE+COMPLEMENTO_LINEAL_CONVENIO+PLUS_COMPENSATORIO)/1800 Art. 59: Salario Hora = (SB + CLC + CPA + PCA) / HJA, con HJA = 1.800 horas (art. 38). Se calcula SIN el complemento personal de antigüedad consolidada (CPA), que es individual: quien lo cobre debe sumar su importe anual al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,13 € SALARIO_HORA*1.75 175% Art. 60: los excesos de jornada de los arts. 41, 42 y 43 que no se compensen con descanso en plazo se abonan al 175 % de la hora ordinaria, con el límite de 80 horas anuales del Estatuto de los Trabajadores. Calculado sobre el salario hora publicado más arriba.
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 3 AÑOS M 27,43 € SB_MENSUAL_2018*3/100 3% Art. 54.1 y anexo IV: 3 % del salario base mensual de 2018 del nivel (914.44 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 3 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 6 AÑOS M 73,16 € SB_MENSUAL_2018*8/100 8% Art. 54.1 y anexo IV: 8 % del salario base mensual de 2018 del nivel (914.44 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 6 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 9 AÑOS M 146,31 € SB_MENSUAL_2018*16/100 16% Art. 54.1 y anexo IV: 16 % del salario base mensual de 2018 del nivel (914.44 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 9 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 12 AÑOS M 201,18 € SB_MENSUAL_2018*22/100 22% Art. 54.1 y anexo IV: 22 % del salario base mensual de 2018 del nivel (914.44 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 12 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 15 AÑOS M 265,19 € SB_MENSUAL_2018*29/100 29% Art. 54.1 y anexo IV: 29 % del salario base mensual de 2018 del nivel (914.44 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 15 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 18 AÑOS M 329,20 € SB_MENSUAL_2018*36/100 36% Art. 54.1 y anexo IV: 36 % del salario base mensual de 2018 del nivel (914.44 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 18 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 21 AÑOS M 374,92 € SB_MENSUAL_2018*41/100 41% Art. 54.1 y anexo IV: 41 % del salario base mensual de 2018 del nivel (914.44 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 21 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 24 AÑOS M 411,50 € SB_MENSUAL_2018*45/100 45% Art. 54.1 y anexo IV: 45 % del salario base mensual de 2018 del nivel (914.44 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 24 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 27 AÑOS M 438,93 € SB_MENSUAL_2018*48/100 48% Art. 54.1 y anexo IV: 48 % del salario base mensual de 2018 del nivel (914.44 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 27 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 30 AÑOS M 457,22 € SB_MENSUAL_2018*50/100 50% Art. 54.1 y anexo IV: 50 % del salario base mensual de 2018 del nivel (914.44 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 30 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
PREMIO DE VINCULACIÓN (2 MENSUALIDADES) A 2.089,72 € estimado (SAL_BASE+PLUS_COMPENSATORIO)/15*2 Art. 37: quien extinga su relación laboral para acceder a la jubilación anticipada dentro del año anterior a la edad legal de jubilación, con al menos diez años de servicio en la empresa, percibe de una sola vez 2 mensualidades de salario. El convenio no define qué conceptos componen esa «mensualidad de salario»: aquí se toma la mensualidad del art. 55 (salario base + plus compensatorio dividido entre 15), sin el complemento lineal del convenio, y por eso el importe va marcado como estimado. Puede sustituirse por permiso retribuido especial de igual número de meses, comunicándolo con un mes de antelación.
PREMIO DE VINCULACIÓN (3 MENSUALIDADES) A 3.134,58 € estimado (SAL_BASE+PLUS_COMPENSATORIO)/15*3 Art. 37: quien extinga su relación laboral para acceder a la jubilación anticipada entre 1 y 2 años antes de la edad legal de jubilación, con al menos diez años de servicio en la empresa, percibe de una sola vez 3 mensualidades de salario. El convenio no define qué conceptos componen esa «mensualidad de salario»: aquí se toma la mensualidad del art. 55 (salario base + plus compensatorio dividido entre 15), sin el complemento lineal del convenio, y por eso el importe va marcado como estimado. Puede sustituirse por permiso retribuido especial de igual número de meses, comunicándolo con un mes de antelación.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 8.647,11 € estimado SAL_BASE*60/100 60% Art. 61: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % de «la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente», en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional. El convenio no aclara qué conceptos integran esa retribución de referencia: aquí se aplica sobre el SALARIO BASE del nivel, y por eso el importe va marcado como estimado.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 10.808,89 € estimado SAL_BASE*75/100 75% Art. 61: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 75 % de «la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente», en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional. El convenio no aclara qué conceptos integran esa retribución de referencia: aquí se aplica sobre el SALARIO BASE del nivel, y por eso el importe va marcado como estimado.
Tabla salarial 2022, del 1 de octubre al 31 de diciembre (incremento del 3 % sobre las tablas de 2021) — Establecimientos grupo A PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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COMPLEMENTO LINEAL DEL CONVENIO A 913,80 € Art. 56 y anexo III. Cuantía ANUAL, en 12 pagas. Se abona completo a quien supere las 40 horas mensuales o 440 anuales; por debajo, en proporción al tiempo trabajado, salvo el personal contratado como «extra». Sustituye a los antiguos plus extrasalarial y plus de transporte.
COMPLEMENTO DE FORMACIÓN A 259,08 € Art. 57.3 y anexo III. Cuantía ANUAL, en 12 pagas. Solo lo abonan las empresas que NO acrediten la formación del art. 30 (mínimo 10 horas anuales). El convenio le da naturaleza salarial.
LIMPIEZA DE UNIFORMES A 170,40 € Art. 57.2 y anexo III. Cuantía ANUAL, en 12 pagas. Solo cuando la conservación y limpieza del uniforme no corre a cargo de la empresa.
COMPLEMENTO DE CALZADO A 43,08 € Art. 57.1 y anexo III. Cuantía ANUAL, en 12 pagas. Para quien adquiera por su cuenta el calzado de trabajo siguiendo las especificaciones de la empresa.
MANUTENCIÓN A 350,28 € Art. 58 y anexo III. Cuantía ANUAL, en 12 pagas. Sustituye en metálico el complemento salarial en especie de manutención de quien tenga derecho a él según la antigua Ordenanza Laboral de Hostelería.
ALOJAMIENTO A 600,00 € Art. 58 y anexo III. Cuantía ANUAL, en 12 pagas. Sustituye en metálico el complemento salarial en especie de alojamiento de quien tenga derecho a él según la antigua Ordenanza Laboral de Hostelería.
SEGURO DE ACCIDENTES: FALLECIMIENTO A 18.000,00 € Art. 36: capital garantizado por la póliza que la empresa debe concertar. El boletín publica una sola cuantía para fallecimiento, incapacidad permanente y gran invalidez derivados de accidente laboral.
SEGURO DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE O GRAN INVALIDEZ A 18.000,00 € Art. 36: capital garantizado por la póliza que la empresa debe concertar. El boletín dice «incapacidad permanente» sin distinguir grado; no se le atribuye uno. Misma cuantía que el capital por fallecimiento, que es como la publica.
NIVEL I 22 conceptos

Puestos: Jefe de recepción; 2º Jefe de recepción; Jefe comercial; Jefe de administración; Primer conserje; Jefe de cocina; 2ª Jefe de cocina; Jefe de catering; Jefe de restaurante o sala; 2º Jefe de restaurante o sala; Jefe de operaciones de catering; Gerente de centro; Jefe de servicios de catering; Responsable de servicios

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SALARIO BASE A 15.257,10 € Art. 52 y anexo III. Cuantía ANUAL, en 15 pagas (12 mensualidades + 3 pagas extraordinarias, art. 55).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.017,14 € SAL_BASE/15 Calculado: la cuantía anual del anexo III dividida entre 15, que es como el propio convenio la construye (disposición transitoria primera y art. 55).
PLUS COMPENSATORIO A 1.335,00 € Art. 54.2 y anexo III. Lo perciben todas las personas trabajadoras. Cuantía ANUAL, en 15 pagas.
PAGA DE VERANO A 1.106,14 € (SAL_BASE+PLUS_COMPENSATORIO)/15 Art. 55: el salario base y el plus compensatorio se dividen en 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias, por lo que cada paga equivale a 1/15 de la suma anual de ambos. Se abona el 20 de junio y corresponde al primer semestre del año. Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora pueden prorratearse mensualmente.
PAGA DE NAVIDAD A 1.106,14 € (SAL_BASE+PLUS_COMPENSATORIO)/15 Art. 55: el salario base y el plus compensatorio se dividen en 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias, por lo que cada paga equivale a 1/15 de la suma anual de ambos. Se abona el 20 de diciembre y corresponde al segundo semestre del año. Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora pueden prorratearse mensualmente.
TERCERA PAGA A 1.106,14 € (SAL_BASE+PLUS_COMPENSATORIO)/15 Art. 55: el salario base y el plus compensatorio se dividen en 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias, por lo que cada paga equivale a 1/15 de la suma anual de ambos. Se abona el 50 % el 20 de marzo (periodo del 1 de octubre anterior al 31 de marzo) y el 50 % el 20 de septiembre (periodo del 1 de abril al 31 de octubre). Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora pueden prorratearse mensualmente.
SALARIO HORA H 9,73 € (SAL_BASE+COMPLEMENTO_LINEAL_CONVENIO+PLUS_COMPENSATORIO)/1800 Art. 59: Salario Hora = (SB + CLC + CPA + PCA) / HJA, con HJA = 1.800 horas (art. 38). Se calcula SIN el complemento personal de antigüedad consolidada (CPA), que es individual: quien lo cobre debe sumar su importe anual al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,02 € SALARIO_HORA*1.75 175% Art. 60: los excesos de jornada de los arts. 41, 42 y 43 que no se compensen con descanso en plazo se abonan al 175 % de la hora ordinaria, con el límite de 80 horas anuales del Estatuto de los Trabajadores. Calculado sobre el salario hora publicado más arriba.
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 3 AÑOS M 29,04 € SB_MENSUAL_2018*3/100 3% Art. 54.1 y anexo IV: 3 % del salario base mensual de 2018 del nivel (968.05 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 3 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 6 AÑOS M 77,44 € SB_MENSUAL_2018*8/100 8% Art. 54.1 y anexo IV: 8 % del salario base mensual de 2018 del nivel (968.05 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 6 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 9 AÑOS M 154,89 € SB_MENSUAL_2018*16/100 16% Art. 54.1 y anexo IV: 16 % del salario base mensual de 2018 del nivel (968.05 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 9 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 12 AÑOS M 212,97 € SB_MENSUAL_2018*22/100 22% Art. 54.1 y anexo IV: 22 % del salario base mensual de 2018 del nivel (968.05 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 12 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 15 AÑOS M 280,73 € SB_MENSUAL_2018*29/100 29% Art. 54.1 y anexo IV: 29 % del salario base mensual de 2018 del nivel (968.05 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 15 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 18 AÑOS M 348,50 € SB_MENSUAL_2018*36/100 36% Art. 54.1 y anexo IV: 36 % del salario base mensual de 2018 del nivel (968.05 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 18 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 21 AÑOS M 396,90 € SB_MENSUAL_2018*41/100 41% Art. 54.1 y anexo IV: 41 % del salario base mensual de 2018 del nivel (968.05 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 21 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 24 AÑOS M 435,62 € SB_MENSUAL_2018*45/100 45% Art. 54.1 y anexo IV: 45 % del salario base mensual de 2018 del nivel (968.05 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 24 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 27 AÑOS M 464,66 € SB_MENSUAL_2018*48/100 48% Art. 54.1 y anexo IV: 48 % del salario base mensual de 2018 del nivel (968.05 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 27 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 30 AÑOS M 484,02 € SB_MENSUAL_2018*50/100 50% Art. 54.1 y anexo IV: 50 % del salario base mensual de 2018 del nivel (968.05 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 30 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
PREMIO DE VINCULACIÓN (2 MENSUALIDADES) A 2.212,28 € estimado (SAL_BASE+PLUS_COMPENSATORIO)/15*2 Art. 37: quien extinga su relación laboral para acceder a la jubilación anticipada dentro del año anterior a la edad legal de jubilación, con al menos diez años de servicio en la empresa, percibe de una sola vez 2 mensualidades de salario. El convenio no define qué conceptos componen esa «mensualidad de salario»: aquí se toma la mensualidad del art. 55 (salario base + plus compensatorio dividido entre 15), sin el complemento lineal del convenio, y por eso el importe va marcado como estimado. Puede sustituirse por permiso retribuido especial de igual número de meses, comunicándolo con un mes de antelación.
PREMIO DE VINCULACIÓN (3 MENSUALIDADES) A 3.318,42 € estimado (SAL_BASE+PLUS_COMPENSATORIO)/15*3 Art. 37: quien extinga su relación laboral para acceder a la jubilación anticipada entre 1 y 2 años antes de la edad legal de jubilación, con al menos diez años de servicio en la empresa, percibe de una sola vez 3 mensualidades de salario. El convenio no define qué conceptos componen esa «mensualidad de salario»: aquí se toma la mensualidad del art. 55 (salario base + plus compensatorio dividido entre 15), sin el complemento lineal del convenio, y por eso el importe va marcado como estimado. Puede sustituirse por permiso retribuido especial de igual número de meses, comunicándolo con un mes de antelación.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 9.154,26 € estimado SAL_BASE*60/100 60% Art. 61: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % de «la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente», en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional. El convenio no aclara qué conceptos integran esa retribución de referencia: aquí se aplica sobre el SALARIO BASE del nivel, y por eso el importe va marcado como estimado.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 11.442,83 € estimado SAL_BASE*75/100 75% Art. 61: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 75 % de «la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente», en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional. El convenio no aclara qué conceptos integran esa retribución de referencia: aquí se aplica sobre el SALARIO BASE del nivel, y por eso el importe va marcado como estimado.
NIVEL II 22 conceptos

Puestos: Recepcionista; Conserje; Administrativo; Relaciones públicas; Comercial; Técnico de PRL; Jefe de partida; Cocinero; Repostero; Encargado de economato; Jefe de sector; Camarero; Barman; Sumiller; Jefe de sala de catering; Supervisor de catering; Supervisor de colectividades; Supervisor de restauración moderna; Gobernante o encargado general; Subgobernante o encargado de sección; Encargado de mantenimiento y servicios auxiliares; Encargado de servicios técnicos de catering (flota o instalaciones y edificios); Encargado de sección; Técnico servicio (fisioterapeuta, dietista y otros titulados en Ciencias de la Salud)

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SALARIO BASE A 14.914,65 € Art. 52 y anexo III. Cuantía ANUAL, en 15 pagas (12 mensualidades + 3 pagas extraordinarias, art. 55).
SALARIO BASE MENSUAL M 994,31 € SAL_BASE/15 Calculado: la cuantía anual del anexo III dividida entre 15, que es como el propio convenio la construye (disposición transitoria primera y art. 55).
PLUS COMPENSATORIO A 1.305,00 € Art. 54.2 y anexo III. Lo perciben todas las personas trabajadoras. Cuantía ANUAL, en 15 pagas.
PAGA DE VERANO A 1.081,31 € (SAL_BASE+PLUS_COMPENSATORIO)/15 Art. 55: el salario base y el plus compensatorio se dividen en 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias, por lo que cada paga equivale a 1/15 de la suma anual de ambos. Se abona el 20 de junio y corresponde al primer semestre del año. Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora pueden prorratearse mensualmente.
PAGA DE NAVIDAD A 1.081,31 € (SAL_BASE+PLUS_COMPENSATORIO)/15 Art. 55: el salario base y el plus compensatorio se dividen en 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias, por lo que cada paga equivale a 1/15 de la suma anual de ambos. Se abona el 20 de diciembre y corresponde al segundo semestre del año. Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora pueden prorratearse mensualmente.
TERCERA PAGA A 1.081,31 € (SAL_BASE+PLUS_COMPENSATORIO)/15 Art. 55: el salario base y el plus compensatorio se dividen en 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias, por lo que cada paga equivale a 1/15 de la suma anual de ambos. Se abona el 50 % el 20 de marzo (periodo del 1 de octubre anterior al 31 de marzo) y el 50 % el 20 de septiembre (periodo del 1 de abril al 31 de octubre). Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora pueden prorratearse mensualmente.
SALARIO HORA H 9,52 € (SAL_BASE+COMPLEMENTO_LINEAL_CONVENIO+PLUS_COMPENSATORIO)/1800 Art. 59: Salario Hora = (SB + CLC + CPA + PCA) / HJA, con HJA = 1.800 horas (art. 38). Se calcula SIN el complemento personal de antigüedad consolidada (CPA), que es individual: quien lo cobre debe sumar su importe anual al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,66 € SALARIO_HORA*1.75 175% Art. 60: los excesos de jornada de los arts. 41, 42 y 43 que no se compensen con descanso en plazo se abonan al 175 % de la hora ordinaria, con el límite de 80 horas anuales del Estatuto de los Trabajadores. Calculado sobre el salario hora publicado más arriba.
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 3 AÑOS M 28,39 € SB_MENSUAL_2018*3/100 3% Art. 54.1 y anexo IV: 3 % del salario base mensual de 2018 del nivel (946.33 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 3 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 6 AÑOS M 75,71 € SB_MENSUAL_2018*8/100 8% Art. 54.1 y anexo IV: 8 % del salario base mensual de 2018 del nivel (946.33 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 6 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 9 AÑOS M 151,41 € SB_MENSUAL_2018*16/100 16% Art. 54.1 y anexo IV: 16 % del salario base mensual de 2018 del nivel (946.33 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 9 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 12 AÑOS M 208,19 € SB_MENSUAL_2018*22/100 22% Art. 54.1 y anexo IV: 22 % del salario base mensual de 2018 del nivel (946.33 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 12 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 15 AÑOS M 274,44 € SB_MENSUAL_2018*29/100 29% Art. 54.1 y anexo IV: 29 % del salario base mensual de 2018 del nivel (946.33 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 15 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 18 AÑOS M 340,68 € SB_MENSUAL_2018*36/100 36% Art. 54.1 y anexo IV: 36 % del salario base mensual de 2018 del nivel (946.33 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 18 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 21 AÑOS M 388,00 € SB_MENSUAL_2018*41/100 41% Art. 54.1 y anexo IV: 41 % del salario base mensual de 2018 del nivel (946.33 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 21 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 24 AÑOS M 425,85 € SB_MENSUAL_2018*45/100 45% Art. 54.1 y anexo IV: 45 % del salario base mensual de 2018 del nivel (946.33 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 24 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 27 AÑOS M 454,24 € SB_MENSUAL_2018*48/100 48% Art. 54.1 y anexo IV: 48 % del salario base mensual de 2018 del nivel (946.33 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 27 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 30 AÑOS M 473,17 € SB_MENSUAL_2018*50/100 50% Art. 54.1 y anexo IV: 50 % del salario base mensual de 2018 del nivel (946.33 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 30 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
PREMIO DE VINCULACIÓN (2 MENSUALIDADES) A 2.162,62 € estimado (SAL_BASE+PLUS_COMPENSATORIO)/15*2 Art. 37: quien extinga su relación laboral para acceder a la jubilación anticipada dentro del año anterior a la edad legal de jubilación, con al menos diez años de servicio en la empresa, percibe de una sola vez 2 mensualidades de salario. El convenio no define qué conceptos componen esa «mensualidad de salario»: aquí se toma la mensualidad del art. 55 (salario base + plus compensatorio dividido entre 15), sin el complemento lineal del convenio, y por eso el importe va marcado como estimado. Puede sustituirse por permiso retribuido especial de igual número de meses, comunicándolo con un mes de antelación.
PREMIO DE VINCULACIÓN (3 MENSUALIDADES) A 3.243,93 € estimado (SAL_BASE+PLUS_COMPENSATORIO)/15*3 Art. 37: quien extinga su relación laboral para acceder a la jubilación anticipada entre 1 y 2 años antes de la edad legal de jubilación, con al menos diez años de servicio en la empresa, percibe de una sola vez 3 mensualidades de salario. El convenio no define qué conceptos componen esa «mensualidad de salario»: aquí se toma la mensualidad del art. 55 (salario base + plus compensatorio dividido entre 15), sin el complemento lineal del convenio, y por eso el importe va marcado como estimado. Puede sustituirse por permiso retribuido especial de igual número de meses, comunicándolo con un mes de antelación.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 8.948,79 € estimado SAL_BASE*60/100 60% Art. 61: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % de «la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente», en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional. El convenio no aclara qué conceptos integran esa retribución de referencia: aquí se aplica sobre el SALARIO BASE del nivel, y por eso el importe va marcado como estimado.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 11.185,99 € estimado SAL_BASE*75/100 75% Art. 61: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 75 % de «la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente», en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional. El convenio no aclara qué conceptos integran esa retribución de referencia: aquí se aplica sobre el SALARIO BASE del nivel, y por eso el importe va marcado como estimado.
NIVEL III 22 conceptos

Puestos: Ayudante de recepción y/o conserjería; Telefonista; Ayudante administrativo; Ayudante de cocina; Ayudante de economato; Preparador montador/a de catering; Conductor equipo de catering; Preparador restauración moderna; Ayudante de camarero; Ayudante equipo catering; Monitor o cuidador de colectividades; Camarero de pisos; Especialista de mantenimiento y servicios auxiliares; Especialista de servicios técnicos de catering (flota o instalaciones y edificios); Especialista servicio (socorrista o especialista primeros auxilios, animador turístico o tiempo libre, monitor deportivo, pinchadiscos, masajista, quiromasajista, esteticista, especialista termal o balneario, hidroterapeúta y especialista atención al cliente)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 14.574,30 € Art. 52 y anexo III. Cuantía ANUAL, en 15 pagas (12 mensualidades + 3 pagas extraordinarias, art. 55).
SALARIO BASE MENSUAL M 971,62 € SAL_BASE/15 Calculado: la cuantía anual del anexo III dividida entre 15, que es como el propio convenio la construye (disposición transitoria primera y art. 55).
PLUS COMPENSATORIO A 1.275,30 € Art. 54.2 y anexo III. Lo perciben todas las personas trabajadoras. Cuantía ANUAL, en 15 pagas.
PAGA DE VERANO A 1.056,64 € (SAL_BASE+PLUS_COMPENSATORIO)/15 Art. 55: el salario base y el plus compensatorio se dividen en 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias, por lo que cada paga equivale a 1/15 de la suma anual de ambos. Se abona el 20 de junio y corresponde al primer semestre del año. Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora pueden prorratearse mensualmente.
PAGA DE NAVIDAD A 1.056,64 € (SAL_BASE+PLUS_COMPENSATORIO)/15 Art. 55: el salario base y el plus compensatorio se dividen en 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias, por lo que cada paga equivale a 1/15 de la suma anual de ambos. Se abona el 20 de diciembre y corresponde al segundo semestre del año. Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora pueden prorratearse mensualmente.
TERCERA PAGA A 1.056,64 € (SAL_BASE+PLUS_COMPENSATORIO)/15 Art. 55: el salario base y el plus compensatorio se dividen en 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias, por lo que cada paga equivale a 1/15 de la suma anual de ambos. Se abona el 50 % el 20 de marzo (periodo del 1 de octubre anterior al 31 de marzo) y el 50 % el 20 de septiembre (periodo del 1 de abril al 31 de octubre). Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora pueden prorratearse mensualmente.
SALARIO HORA H 9,31 € (SAL_BASE+COMPLEMENTO_LINEAL_CONVENIO+PLUS_COMPENSATORIO)/1800 Art. 59: Salario Hora = (SB + CLC + CPA + PCA) / HJA, con HJA = 1.800 horas (art. 38). Se calcula SIN el complemento personal de antigüedad consolidada (CPA), que es individual: quien lo cobre debe sumar su importe anual al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,30 € SALARIO_HORA*1.75 175% Art. 60: los excesos de jornada de los arts. 41, 42 y 43 que no se compensen con descanso en plazo se abonan al 175 % de la hora ordinaria, con el límite de 80 horas anuales del Estatuto de los Trabajadores. Calculado sobre el salario hora publicado más arriba.
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 3 AÑOS M 27,74 € SB_MENSUAL_2018*3/100 3% Art. 54.1 y anexo IV: 3 % del salario base mensual de 2018 del nivel (924.73 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 3 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 6 AÑOS M 73,98 € SB_MENSUAL_2018*8/100 8% Art. 54.1 y anexo IV: 8 % del salario base mensual de 2018 del nivel (924.73 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 6 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 9 AÑOS M 147,96 € SB_MENSUAL_2018*16/100 16% Art. 54.1 y anexo IV: 16 % del salario base mensual de 2018 del nivel (924.73 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 9 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 12 AÑOS M 203,44 € SB_MENSUAL_2018*22/100 22% Art. 54.1 y anexo IV: 22 % del salario base mensual de 2018 del nivel (924.73 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 12 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 15 AÑOS M 268,17 € SB_MENSUAL_2018*29/100 29% Art. 54.1 y anexo IV: 29 % del salario base mensual de 2018 del nivel (924.73 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 15 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 18 AÑOS M 332,90 € SB_MENSUAL_2018*36/100 36% Art. 54.1 y anexo IV: 36 % del salario base mensual de 2018 del nivel (924.73 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 18 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 21 AÑOS M 379,14 € SB_MENSUAL_2018*41/100 41% Art. 54.1 y anexo IV: 41 % del salario base mensual de 2018 del nivel (924.73 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 21 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 24 AÑOS M 416,13 € SB_MENSUAL_2018*45/100 45% Art. 54.1 y anexo IV: 45 % del salario base mensual de 2018 del nivel (924.73 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 24 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 27 AÑOS M 443,87 € SB_MENSUAL_2018*48/100 48% Art. 54.1 y anexo IV: 48 % del salario base mensual de 2018 del nivel (924.73 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 27 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 30 AÑOS M 462,37 € SB_MENSUAL_2018*50/100 50% Art. 54.1 y anexo IV: 50 % del salario base mensual de 2018 del nivel (924.73 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 30 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
PREMIO DE VINCULACIÓN (2 MENSUALIDADES) A 2.113,28 € estimado (SAL_BASE+PLUS_COMPENSATORIO)/15*2 Art. 37: quien extinga su relación laboral para acceder a la jubilación anticipada dentro del año anterior a la edad legal de jubilación, con al menos diez años de servicio en la empresa, percibe de una sola vez 2 mensualidades de salario. El convenio no define qué conceptos componen esa «mensualidad de salario»: aquí se toma la mensualidad del art. 55 (salario base + plus compensatorio dividido entre 15), sin el complemento lineal del convenio, y por eso el importe va marcado como estimado. Puede sustituirse por permiso retribuido especial de igual número de meses, comunicándolo con un mes de antelación.
PREMIO DE VINCULACIÓN (3 MENSUALIDADES) A 3.169,92 € estimado (SAL_BASE+PLUS_COMPENSATORIO)/15*3 Art. 37: quien extinga su relación laboral para acceder a la jubilación anticipada entre 1 y 2 años antes de la edad legal de jubilación, con al menos diez años de servicio en la empresa, percibe de una sola vez 3 mensualidades de salario. El convenio no define qué conceptos componen esa «mensualidad de salario»: aquí se toma la mensualidad del art. 55 (salario base + plus compensatorio dividido entre 15), sin el complemento lineal del convenio, y por eso el importe va marcado como estimado. Puede sustituirse por permiso retribuido especial de igual número de meses, comunicándolo con un mes de antelación.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 8.744,58 € estimado SAL_BASE*60/100 60% Art. 61: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % de «la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente», en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional. El convenio no aclara qué conceptos integran esa retribución de referencia: aquí se aplica sobre el SALARIO BASE del nivel, y por eso el importe va marcado como estimado.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 10.930,73 € estimado SAL_BASE*75/100 75% Art. 61: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 75 % de «la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente», en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional. El convenio no aclara qué conceptos integran esa retribución de referencia: aquí se aplica sobre el SALARIO BASE del nivel, y por eso el importe va marcado como estimado.
NIVEL IV 22 conceptos

Puestos: Auxiliar de recepción y conserjería; Auxiliar de cocina / economato; Asistente colectividades; Asistente preparador/montador de catering; Asistente restauración moderna; Auxiliar de pisos y limpieza; Auxiliar de mantenimiento y servicios auxiliares; Auxiliar servicio (auxiliar atención al cliente y auxiliar piscina o balneario)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 14.411,85 € Art. 52 y anexo III. Cuantía ANUAL, en 15 pagas (12 mensualidades + 3 pagas extraordinarias, art. 55).
SALARIO BASE MENSUAL M 960,79 € SAL_BASE/15 Calculado: la cuantía anual del anexo III dividida entre 15, que es como el propio convenio la construye (disposición transitoria primera y art. 55).
PLUS COMPENSATORIO A 1.261,05 € Art. 54.2 y anexo III. Lo perciben todas las personas trabajadoras. Cuantía ANUAL, en 15 pagas.
PAGA DE VERANO A 1.044,86 € (SAL_BASE+PLUS_COMPENSATORIO)/15 Art. 55: el salario base y el plus compensatorio se dividen en 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias, por lo que cada paga equivale a 1/15 de la suma anual de ambos. Se abona el 20 de junio y corresponde al primer semestre del año. Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora pueden prorratearse mensualmente.
PAGA DE NAVIDAD A 1.044,86 € (SAL_BASE+PLUS_COMPENSATORIO)/15 Art. 55: el salario base y el plus compensatorio se dividen en 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias, por lo que cada paga equivale a 1/15 de la suma anual de ambos. Se abona el 20 de diciembre y corresponde al segundo semestre del año. Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora pueden prorratearse mensualmente.
TERCERA PAGA A 1.044,86 € (SAL_BASE+PLUS_COMPENSATORIO)/15 Art. 55: el salario base y el plus compensatorio se dividen en 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias, por lo que cada paga equivale a 1/15 de la suma anual de ambos. Se abona el 50 % el 20 de marzo (periodo del 1 de octubre anterior al 31 de marzo) y el 50 % el 20 de septiembre (periodo del 1 de abril al 31 de octubre). Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora pueden prorratearse mensualmente.
SALARIO HORA H 9,21 € (SAL_BASE+COMPLEMENTO_LINEAL_CONVENIO+PLUS_COMPENSATORIO)/1800 Art. 59: Salario Hora = (SB + CLC + CPA + PCA) / HJA, con HJA = 1.800 horas (art. 38). Se calcula SIN el complemento personal de antigüedad consolidada (CPA), que es individual: quien lo cobre debe sumar su importe anual al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,13 € SALARIO_HORA*1.75 175% Art. 60: los excesos de jornada de los arts. 41, 42 y 43 que no se compensen con descanso en plazo se abonan al 175 % de la hora ordinaria, con el límite de 80 horas anuales del Estatuto de los Trabajadores. Calculado sobre el salario hora publicado más arriba.
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 3 AÑOS M 27,43 € SB_MENSUAL_2018*3/100 3% Art. 54.1 y anexo IV: 3 % del salario base mensual de 2018 del nivel (914.44 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 3 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 6 AÑOS M 73,16 € SB_MENSUAL_2018*8/100 8% Art. 54.1 y anexo IV: 8 % del salario base mensual de 2018 del nivel (914.44 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 6 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 9 AÑOS M 146,31 € SB_MENSUAL_2018*16/100 16% Art. 54.1 y anexo IV: 16 % del salario base mensual de 2018 del nivel (914.44 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 9 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 12 AÑOS M 201,18 € SB_MENSUAL_2018*22/100 22% Art. 54.1 y anexo IV: 22 % del salario base mensual de 2018 del nivel (914.44 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 12 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 15 AÑOS M 265,19 € SB_MENSUAL_2018*29/100 29% Art. 54.1 y anexo IV: 29 % del salario base mensual de 2018 del nivel (914.44 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 15 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 18 AÑOS M 329,20 € SB_MENSUAL_2018*36/100 36% Art. 54.1 y anexo IV: 36 % del salario base mensual de 2018 del nivel (914.44 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 18 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 21 AÑOS M 374,92 € SB_MENSUAL_2018*41/100 41% Art. 54.1 y anexo IV: 41 % del salario base mensual de 2018 del nivel (914.44 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 21 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 24 AÑOS M 411,50 € SB_MENSUAL_2018*45/100 45% Art. 54.1 y anexo IV: 45 % del salario base mensual de 2018 del nivel (914.44 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 24 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 27 AÑOS M 438,93 € SB_MENSUAL_2018*48/100 48% Art. 54.1 y anexo IV: 48 % del salario base mensual de 2018 del nivel (914.44 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 27 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) - 30 AÑOS M 457,22 € SB_MENSUAL_2018*50/100 50% Art. 54.1 y anexo IV: 50 % del salario base mensual de 2018 del nivel (914.44 € en establecimientos Grupo A) al cumplir 30 años de servicio efectivo en la empresa. Se percibe por 14 pagas, está CONGELADO (quedó consolidado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018) y NO se revaloriza con los incrementos del convenio (art. 53).
PREMIO DE VINCULACIÓN (2 MENSUALIDADES) A 2.089,72 € estimado (SAL_BASE+PLUS_COMPENSATORIO)/15*2 Art. 37: quien extinga su relación laboral para acceder a la jubilación anticipada dentro del año anterior a la edad legal de jubilación, con al menos diez años de servicio en la empresa, percibe de una sola vez 2 mensualidades de salario. El convenio no define qué conceptos componen esa «mensualidad de salario»: aquí se toma la mensualidad del art. 55 (salario base + plus compensatorio dividido entre 15), sin el complemento lineal del convenio, y por eso el importe va marcado como estimado. Puede sustituirse por permiso retribuido especial de igual número de meses, comunicándolo con un mes de antelación.
PREMIO DE VINCULACIÓN (3 MENSUALIDADES) A 3.134,58 € estimado (SAL_BASE+PLUS_COMPENSATORIO)/15*3 Art. 37: quien extinga su relación laboral para acceder a la jubilación anticipada entre 1 y 2 años antes de la edad legal de jubilación, con al menos diez años de servicio en la empresa, percibe de una sola vez 3 mensualidades de salario. El convenio no define qué conceptos componen esa «mensualidad de salario»: aquí se toma la mensualidad del art. 55 (salario base + plus compensatorio dividido entre 15), sin el complemento lineal del convenio, y por eso el importe va marcado como estimado. Puede sustituirse por permiso retribuido especial de igual número de meses, comunicándolo con un mes de antelación.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 8.647,11 € estimado SAL_BASE*60/100 60% Art. 61: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % de «la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente», en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional. El convenio no aclara qué conceptos integran esa retribución de referencia: aquí se aplica sobre el SALARIO BASE del nivel, y por eso el importe va marcado como estimado.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 10.808,89 € estimado SAL_BASE*75/100 75% Art. 61: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 75 % de «la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente», en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional. El convenio no aclara qué conceptos integran esa retribución de referencia: aquí se aplica sobre el SALARIO BASE del nivel, y por eso el importe va marcado como estimado.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de hostelería (Cuenca)?

En 2025, el salario base va desde 15.279,04 € hasta 16.175,05 € al año según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Establecimientos grupo A; Establecimientos grupo B. Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

El convenio se firmó para tres años y, agotada su vigencia, se prorroga solo si nadie lo denuncia.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024.
  • Finalizada la vigencia, se prorroga anualmente si no hay denuncia expresa de las partes.
  • La denuncia puede hacerse en el último trimestre de la vigencia o de cualquiera de sus prórrogas, por escrito y con copia a la autoridad laboral.
  • Una vez denunciado, el convenio sigue vigente en todo su contenido hasta que sea sustituido por otro.
  • No consta denuncia registrada, de modo que las tablas siguen aplicándose por prórroga.
  • En 2025 la comisión negociadora aplicó la cláusula de actualización del art. 53 y publicó una tabla provisional para ese año.

Qué se rige por el convenio estatal de hostelería (ALEH)

Buena parte del convenio remite al Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería vigente en cada momento.

  • Ámbito funcional y personal (art. 2).
  • Periodo de prueba (art. 17).
  • Igualdad (art. 23) y salud laboral (art. 26).
  • Formación profesional (art. 29).
  • Régimen disciplinario (art. 32).
  • Clasificación profesional (art. 33): los niveles retributivos I a IV del anexo I ordenan las categorías del ALEH.
  • En lo no previsto se aplica el ALEH, el Estatuto de los Trabajadores y la demás legislación laboral (art. 7).

Jornada y descansos

La jornada máxima a tiempo completo es de 1.800 horas al año.

  • Jornada anual máxima: 1.800 horas, repartidas sin superar las 40 horas semanales.
  • Descanso de 15 minutos como mínimo cuando se trabajen más de 6 horas continuadas; no computa como tiempo efectivo.
  • Entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente deben transcurrir al menos 12 horas.
  • Descanso semanal: día y medio ininterrumpido.
  • La empresa expone antes del día 20 de cada mes el calendario del mes siguiente con días de trabajo y horario, descansos semanales, vacaciones y compensación de festivos.

Exceso de jornada, trabajo nocturno y festivos

Lo que se trabaja de más se compensa primero con descanso y, si no da tiempo, se paga como hora extraordinaria.

  • Es exceso de jornada todo lo que pase de 40 horas semanales, 180 mensuales o 1.800 anuales, sin perjuicio de la distribución irregular del 10 % de la jornada anual.
  • El exceso semanal se compensa en las 4 semanas siguientes; el mensual, en los 3 meses siguientes; el anual, en el primer trimestre del año siguiente.
  • Pasado ese plazo sin compensar, las horas se convierten en extraordinarias y se abonan al 175 % de la hora ordinaria, con el límite de 80 horas anuales.
  • Cada hora trabajada entre las 22:00 y las 8:00 se computa como 1,25 horas (1 hora y 15 minutos).
  • Cada hora trabajada en festivo se computa como 1,75 horas (1 hora y 45 minutos). Son festivos los doce nacionales y los dos locales.
  • El 29 de julio (Santa Marta) se descansa; si coincide en domingo o en el día de libranza no se recupera, y quien trabaje porque el establecimiento no puede cerrar computa esas horas como 1,75.

Vacaciones

Las vacaciones anuales son de 30 días naturales.

  • 30 días naturales al año, de los cuales al menos 15 se disfrutan de forma ininterrumpida.
  • Se fijan de común acuerdo entre empresa y persona trabajadora, que conoce sus fechas con dos meses de antelación.
  • Si coinciden con una incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión por nacimiento y cuidado del menor, se disfrutan en fecha distinta aunque haya terminado el año natural.
  • Si coinciden con una incapacidad temporal por otra causa, se disfrutan al finalizar la baja y siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año al que corresponden.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

La empresa completa el 100 % del salario desde el primer día de baja, sea cual sea la contingencia.

  • Se aplica a la incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia: enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo y enfermedad profesional.
  • La empresa abona la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y el 100 % del salario.
  • El complemento se percibe desde el primer día de la baja.
  • Se mantiene mientras dure la relación laboral, sin tope de días.
  • No se condiciona a ningún índice de absentismo ni al número de bajas del año.

Pagas extraordinarias

Hay tres pagas extraordinarias al año, además de las doce mensualidades.

  • El salario base y el plus compensatorio se dividen en 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias: por eso las cuantías del anexo III son anuales «en 15 pagas».
  • Paga de verano: se abona el 20 de junio y corresponde al primer semestre del año.
  • Paga de Navidad: se abona el 20 de diciembre y corresponde al segundo semestre del año.
  • Tercera paga: el 50 % el 20 de marzo (del 1 de octubre anterior al 31 de marzo) y el 50 % el 20 de septiembre (del 1 de abril al 31 de octubre).
  • Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora las pagas pueden prorratearse mensualmente.
  • El complemento lineal del convenio y los demás complementos del anexo III se abonan en 12 pagas, no en 15.

Complemento personal por antigüedad consolidada

El convenio no tiene antigüedad viva: quien la tuviera conserva congelada la cantidad que consolidó hasta 2018.

  • Se mantiene como complemento personal la cantidad consolidada entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2018.
  • Se percibe por 14 pagas y no tiene la condición de revalorizable: queda fuera de todos los incrementos del convenio.
  • Los porcentajes del anexo IV son acumulados: 3 % a los 3 años, 8 % a los 6, 16 % a los 9, 22 % a los 12 y 29 % a los 15.
  • Siguen: 36 % a los 18 años, 41 % a los 21, 45 % a los 24, 48 % a los 27 y 50 % a los 30, que es el tope.
  • La base de cálculo es el salario base mensual de 2018 del nivel retributivo: 968,05 €, 946,33 €, 924,73 € y 914,44 € en establecimientos del grupo A.
  • En establecimientos del grupo B esa base es de 965,81 €, 941,73 €, 916,66 € y 907,11 €.
  • Quien haya entrado en la empresa después de 2018 no percibe este complemento.

Subidas salariales pactadas y cláusula de actualización

El convenio pactó un 3 % a partir de octubre de 2022 y un 2 % en cada uno de los dos años siguientes.

  • Del 1 de enero al 30 de septiembre de 2022 se mantienen las tablas y conceptos económicos de 2021.
  • Desde el 1 de octubre de 2022: incremento del 3 % en todos los conceptos económicos del convenio.
  • Año 2023: incremento del 2 %. Año 2024: incremento del 2 %.
  • El complemento personal de antigüedad consolidada queda excluido de todos estos incrementos.
  • Cláusula de actualización: si la suma de los IPC interanuales de 2023 y 2024 superaba el 4 %, las tablas de 2024 se actualizan con efectos del 1 de enero de 2025 por la diferencia entre ese IPC acumulado y el 4 %, con un máximo del 2,5 % y sin generar atrasos de 2024.
  • La comisión negociadora la aplicó el 21 de mayo de 2025: con IPC del 3,1 % en 2023 y del 2,8 % en 2024, las tablas de 2024 se revisaron un 1,9 % y actúan como tablas provisionales de 2025.
  • Regla de redondeo del propio convenio: el salario base y el plus compensatorio se calculan dividiendo entre 15 y redondeando a céntimos antes de volver a multiplicar por 15; el resto de complementos, dividiendo entre 12.
  • El boletín no siguió esa regla en dos casillas concretas del plus compensatorio del nivel IV de los establecimientos del grupo B (2023 y 2024): se transcriben tal cual las publica.

Seguro de accidentes

Las empresas deben tener contratada una póliza de accidentes a favor de la plantilla.

  • Capital garantizado: 18.000 € de indemnización.
  • Cubre el accidente laboral con resultado de incapacidad permanente, gran invalidez o fallecimiento.
  • El convenio no distingue grados de incapacidad permanente ni fija plazo de carencia.

Premio de vinculación al jubilarse anticipadamente

Quien se jubila anticipadamente tras diez años en la empresa cobra un premio de una sola vez, o lo cambia por permiso retribuido.

  • Requisito: extinguir la relación laboral para acceder a la jubilación anticipada con al menos diez años de servicio en la empresa.
  • Dentro del año anterior a la edad legal de jubilación: 2 mensualidades de salario.
  • Entre 1 y 2 años antes de la edad legal de jubilación: 3 mensualidades de salario.
  • El premio puede sustituirse por permiso retribuido especial, cambiando cada mensualidad de salario por un mes de permiso, que se disfruta justo antes de la jubilación.
  • La opción debe comunicarse con un mes de antelación a la fecha prevista de inicio del permiso.
  • El convenio no define qué conceptos componen la «mensualidad de salario», así que su importe en euros no se publica en esta ficha.

Complementos de formación, calzado, uniformes, manutención y alojamiento

Son complementos anuales pagados en doce mensualidades, iguales para todos los niveles y grupos de establecimiento.

  • Complemento de formación: solo lo abonan las empresas que no acrediten la formación del art. 30, fijada en un mínimo de 10 horas anuales. El convenio le da naturaleza salarial.
  • La formación se acredita mediante certificación de la organización empresarial, de la propia empresa o de la organización sindical, siempre con el visado de la comisión paritaria.
  • Plazo de acreditación: antes del 30 de enero del año siguiente; en contratos de menos de un año, antes de la fecha de fin de contrato.
  • Complemento de calzado: para quien adquiera por su cuenta el calzado de trabajo siguiendo las especificaciones de la empresa.
  • Limpieza de uniformes: la conservación y limpieza del uniforme corresponde a la empresa; si no lo hace, abona este complemento.
  • Manutención y alojamiento: sustituyen en metálico los complementos salariales en especie de quien tenga derecho a ellos según la antigua Ordenanza Laboral de Hostelería.
  • Las empresas deben entregar uniforme o ropa de trabajo cuando esté deteriorada y, como mínimo, una vez cada doce meses.

Contratos formativos y contrato fijo discontinuo

El convenio fija la retribución de los contratos formativos y regula el llamamiento de los fijos discontinuos.

  • Contrato para la obtención de la práctica profesional: se cobra la retribución del convenio para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas.
  • Contrato de formación en alternancia: no menos del 60 % el primer año ni del 75 % el segundo de la retribución de convenio del nivel, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
  • Contrato de duración determinada: duración máxima de diez meses, prorrogable una sola vez sin superar ese máximo.
  • Fijos discontinuos: el periodo garantizado de actividad es el 70 % de la media de horas de los últimos tres años.
  • El llamamiento se comunica por escrito con al menos 5 días de antelación (48 horas si la situación es imprevisible) y por orden de antigüedad dentro de cada grupo profesional.
  • Rechazar el llamamiento por la vía general, o cinco veces al año en situaciones imprevisibles, puede suponer la baja voluntaria; no cuenta como rechazo la ausencia justificada por una licencia del art. 44.

Licencias, permisos y excedencias

El convenio mejora en varios puntos los permisos retribuidos del Estatuto de los Trabajadores.

  • Tres días por nacimiento o adopción, más dos si hay complicaciones en el parto o gravedad del recién nacido.
  • Tres días por fallecimiento de familiares hasta segundo grado y tres por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo domiciliario de esos familiares, disfrutables de forma discontinua.
  • Un día por matrimonio de familiares hasta segundo grado y quince días naturales por matrimonio propio o registro como pareja de hecho.
  • Dos días por traslado del domicilio habitual y tres días de asuntos propios al año, en proporción al tiempo trabajado, solicitados con diez días de antelación.
  • Días adicionales por desplazamiento: uno dentro de la provincia, dos a provincia limítrofe, tres al resto de España y cuatro fuera de España (ampliables en cinco días no retribuidos).
  • Tiempo indispensable retribuido para consulta médica propia o de hijos y familiares de primer grado dependientes, exámenes prenatales, renovación de permisos de trabajo, exámenes académicos y examen del carnet de conducir.
  • El permiso de lactancia puede acumularse en jornadas completas: 15 dividido entre el porcentaje de jornada da los días naturales de permiso.
  • Licencia sin sueldo de hasta un mes al año, con reserva de puesto, para quien lleve más de un año en la empresa.
  • Excedencia familiar especial de hasta cuatro meses con reserva de puesto por enfermedad o accidente graves de padres, madres, hijos, hijas y cónyuge.
  • Excedencia voluntaria con reserva de puesto del mismo grupo profesional durante un año.

Pago del salario, anticipos y preaviso de baja voluntaria

El convenio fija cuándo se paga la nómina y qué ocurre si no se preavisa la baja voluntaria.

  • La nómina se paga antes del día 5 del mes siguiente al que corresponde.
  • Se pueden pedir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado, hasta el 90 % del salario y justificando la necesidad.
  • La baja voluntaria se preavisa con 15 días, salvo durante el periodo de prueba.
  • Si no se preavisa, la empresa puede descontar de la liquidación un día de salario por cada día de retraso.
  • El abono de tronco se hace efectivo mensualmente y se revisa en los cinco últimos días de cada mes y los cinco primeros del siguiente.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 36), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 18.000,00 € El convenio dice «accidente laboral con resultado de incapacidad permanente, gran invalidez o fallecimiento»; no distingue grado de incapacidad permanente.
Invalidez (el convenio no distingue grado) accidente de trabajo 18.000,00 € El convenio dice «accidente laboral con resultado de incapacidad permanente, gran invalidez o fallecimiento»; no distingue grado de incapacidad permanente.
Gran invalidez accidente de trabajo 18.000,00 € El convenio dice «accidente laboral con resultado de incapacidad permanente, gran invalidez o fallecimiento»; no distingue grado de incapacidad permanente.

El boletín publica una única cuantía de 18.000 € para las tres contingencias; se desglosa una entrada por contingencia con el mismo importe para poder consultarlas por separado.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. El art. 19 («Cambio de empresario») reproduce el régimen legal de sucesión de empresa: el cambio de titularidad no extingue la relación laboral y el nuevo empresario se subroga en los derechos y obligaciones del anterior, respondiendo ambos solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales anteriores no satisfechas. NO se pacta subrogación convencional de contratas.

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