| SALARI BASE | M | 1.551,16 € | Acta de la comisión negociadora de 12/05/2025, con efectos de 1 de enero de 2024. Mantiene la misma cuantía que la tabla de 2017. |
| MANUTENCIÓ | M | 47,69 € | Art. 38: complemento salarial en especie por manutención para quien presta servicios en centros donde se elaboran comidas (restaurantes, catering…). La persona trabajadora elige entre cobrarlo en metálico o percibirlo en especie, y debe mantener la opción tres meses como mínimo; en jornadas de 3 horas diarias o 15 semanales o menos, la elección es de la empresa y el abono es proporcional a la jornada. |
| PLUS TRANSPORT | M | 13,72 € | Art. 39: se mantiene ÚNICAMENTE para quienes ya lo venían percibiendo a la entrada en vigor del convenio; no nace para el personal de nuevo ingreso. |
| PLUS ROBA | M | 12,39 € | Art. 40: compensación por la conservación y limpieza del uniforme y la ropa de trabajo cuando no corren a cargo de la empresa. |
| PRORRATA EXTRA | M | 258,53 € | Prorrateo mensual de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 44. No se cobra ADEMÁS de ellas: es la forma mensual de percibirlas. El acta lo calcula sobre el salario base (dos mensualidades entre doce) salvo en los niveles equiparados al salario mínimo de Girona y Lleida, donde lo calcula sobre el bruto mensual. |
| SALARI BASE 2 | M | 133,92 € | Columna propia del acta de 12/05/2025. El articulado del convenio no la define: se transcribe con el nombre y el importe que publica el boletín. Suma al bruto mensual junto con el salario base, la manutención, el plus de ropa y el «Salari base 3». |
| SALARI BASE 3 | M | 64,07 € | Segunda columna complementaria del salario base publicada por el acta de 12/05/2025 y no definida en el articulado; se transcribe tal cual. |
| BRUT MENSUAL | M | 1.809,23 € | Columna de totales del acta: salario base + plus de ropa + manutención + «Salari base 2» + «Salari base 3». No incluye el plus de transporte ni la prorrata de las pagas. Es un TOTAL, no un concepto que se cobre aparte. |
| TOTAL DEVENGAT MENSUAL | M | 2.067,76 € | Columna de totales del acta: bruto mensual + prorrata de las pagas extraordinarias. Es un TOTAL, no un concepto que se cobre aparte. |
| BRUT ANUAL | A | 24.813,11 € | Columna de totales del acta: doce veces el total devengado mensual. El boletín publica alguna casilla con una diferencia de céntimos respecto de esa multiplicación; se transcribe la cifra publicada. Es un TOTAL, no un concepto que se cobre aparte. |
| GRATIFICACIÓN DE VERANO | A | 1.551,16 € | SAL_BASE Art. 44: una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada, si la hubiera. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente y se abona el día 10 de julio. No sufre detracción alguna durante la incapacidad temporal. |
| GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD | A | 1.551,16 € | SAL_BASE Art. 44: una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada, si la hubiera. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el día 22 de diciembre. No sufre detracción alguna durante la incapacidad temporal. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN (POR MENSUALIDAD) | A | 1.809,69 € | SAL_BASE*7/6 Art. 37: al cesar en la empresa por cualquier causa —salvo despido procedente por sentencia firme y baja voluntaria del art. 49.1.d) ET— quien tenga 45 o más años cobra 2 mensualidades a los 10 años de servicio, 3 a los 15, 4 a los 20, 5 a los 25, 6 a los 30 y 7 a los 35. El importe indicado es el de UNA mensualidad, calculada como el artículo manda: salario del nivel en el momento del cese más el prorrateo de las pagas extraordinarias (dos mensualidades entre doce). No incluye la antigüedad consolidada, que es ad personam. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos. |
| PLUS ENCARGADO DE CENTRO | M | 145,78 € | Art. 41: prima mensual del responsable del centro cuando por su tipo o tamaño no hay encargado ni jefe de cocina; se cobra cualquiera que sea el puesto y el nivel salarial y no es absorbible ni compensable. El acta de 12/05/2025 (DOGC 9472) no revaloriza este concepto: mantiene la cuantía de 2017, que es la última publicada. El convenio está en ultraactividad desde el 1 de enero de 2018. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | — | 25% Art. 42: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % sobre el salario ordinario, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe por hora no se cifra. |
| FIESTAS NO RECUPERABLES TRABAJADAS | D | — | 50% Art. 33: cuando se trabaja una fiesta no recuperable, además de disfrutarla en otra fecha, la empresa abona un 50 % de acuerdo con la tabla salarial más la antigüedad consolidada. Para el personal monitor la disposición adicional tercera fija el 40 %. El convenio no publica el módulo diario sobre el que se aplica el porcentaje, así que el importe no se cifra. |
| DIETA DE DESPLAZAMIENTO DE FIJOS DISCONTINUOS | D | 20,00 € | Art. 23: cuando se llama a una persona fija discontinua para un período de actividad inferior a 15 días, la empresa paga el billete ordinario de tren o autobús de línea regular más esta dieta. El artículo dice que es revisable con los incrementos anuales del convenio, pero el boletín no publica ninguna cuantía revisada: se mantiene la única cifra publicada. |
| KILOMETRAJE POR TRASLADO DE CENTRO | H | 0,29 € | Art. 14: por kilómetro desde el domicilio al centro de trabajo cuando el traslado obliga a usar el vehículo propio por no haber transporte público ni privado. El propio artículo declara que esta cantidad NO es revisable. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | — | Art. 35: su valor es el de la hora ordinaria, con un máximo de 80 al año por persona cuando se abonan; en cada centro se negocia si se compensan con una hora de descanso. El convenio no publica el módulo de cálculo del valor de la hora ordinaria, así que el importe no se cifra. |