Convenio colectivo · REGCON 79100055012013

Convenio colectivo de trabajo para el sector de las colectividades de Cataluña

Colectividades (restauración colectiva) Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2014 — 31/12/2017
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: DOGC núm. 6993, 09/11/2015 (Resolución EMO/2501/2015); tablas de 2024 en el DOGC núm. 9472, 06/08/2025.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2017, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: VI Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería (ALEH VI), que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2024 — Barcelona (acta de 12/05/2025) PDF oficial ↗
NIVEL I 19 conceptos

Puestos: Jefe/a cocina; Jefe/a de operaciones; Jefe/a de sala; Supervisor/a de explotaciones; Encargado/a general; Jefe/a de sector de explotaciones; Jefe/a de sector de autopistas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 1.551,16 € Acta de la comisión negociadora de 12/05/2025, con efectos de 1 de enero de 2024. Mantiene la misma cuantía que la tabla de 2017.
MANUTENCIÓ M 47,69 € Art. 38: complemento salarial en especie por manutención para quien presta servicios en centros donde se elaboran comidas (restaurantes, catering…). La persona trabajadora elige entre cobrarlo en metálico o percibirlo en especie, y debe mantener la opción tres meses como mínimo; en jornadas de 3 horas diarias o 15 semanales o menos, la elección es de la empresa y el abono es proporcional a la jornada.
PLUS TRANSPORT M 13,72 € Art. 39: se mantiene ÚNICAMENTE para quienes ya lo venían percibiendo a la entrada en vigor del convenio; no nace para el personal de nuevo ingreso.
PLUS ROBA M 12,39 € Art. 40: compensación por la conservación y limpieza del uniforme y la ropa de trabajo cuando no corren a cargo de la empresa.
PRORRATA EXTRA M 258,53 € Prorrateo mensual de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 44. No se cobra ADEMÁS de ellas: es la forma mensual de percibirlas. El acta lo calcula sobre el salario base (dos mensualidades entre doce) salvo en los niveles equiparados al salario mínimo de Girona y Lleida, donde lo calcula sobre el bruto mensual.
SALARI BASE 2 M 133,92 € Columna propia del acta de 12/05/2025. El articulado del convenio no la define: se transcribe con el nombre y el importe que publica el boletín. Suma al bruto mensual junto con el salario base, la manutención, el plus de ropa y el «Salari base 3».
SALARI BASE 3 M 64,07 € Segunda columna complementaria del salario base publicada por el acta de 12/05/2025 y no definida en el articulado; se transcribe tal cual.
BRUT MENSUAL M 1.809,23 € Columna de totales del acta: salario base + plus de ropa + manutención + «Salari base 2» + «Salari base 3». No incluye el plus de transporte ni la prorrata de las pagas. Es un TOTAL, no un concepto que se cobre aparte.
TOTAL DEVENGAT MENSUAL M 2.067,76 € Columna de totales del acta: bruto mensual + prorrata de las pagas extraordinarias. Es un TOTAL, no un concepto que se cobre aparte.
BRUT ANUAL A 24.813,11 € Columna de totales del acta: doce veces el total devengado mensual. El boletín publica alguna casilla con una diferencia de céntimos respecto de esa multiplicación; se transcribe la cifra publicada. Es un TOTAL, no un concepto que se cobre aparte.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.551,16 € SAL_BASE Art. 44: una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada, si la hubiera. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente y se abona el día 10 de julio. No sufre detracción alguna durante la incapacidad temporal.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.551,16 € SAL_BASE Art. 44: una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada, si la hubiera. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el día 22 de diciembre. No sufre detracción alguna durante la incapacidad temporal.
PREMIO DE VINCULACIÓN (POR MENSUALIDAD) A 1.809,69 € SAL_BASE*7/6 Art. 37: al cesar en la empresa por cualquier causa —salvo despido procedente por sentencia firme y baja voluntaria del art. 49.1.d) ET— quien tenga 45 o más años cobra 2 mensualidades a los 10 años de servicio, 3 a los 15, 4 a los 20, 5 a los 25, 6 a los 30 y 7 a los 35. El importe indicado es el de UNA mensualidad, calculada como el artículo manda: salario del nivel en el momento del cese más el prorrateo de las pagas extraordinarias (dos mensualidades entre doce). No incluye la antigüedad consolidada, que es ad personam. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PLUS ENCARGADO DE CENTRO M 145,78 € Art. 41: prima mensual del responsable del centro cuando por su tipo o tamaño no hay encargado ni jefe de cocina; se cobra cualquiera que sea el puesto y el nivel salarial y no es absorbible ni compensable. El acta de 12/05/2025 (DOGC 9472) no revaloriza este concepto: mantiene la cuantía de 2017, que es la última publicada. El convenio está en ultraactividad desde el 1 de enero de 2018.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 25% Art. 42: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % sobre el salario ordinario, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe por hora no se cifra.
FIESTAS NO RECUPERABLES TRABAJADAS D 50% Art. 33: cuando se trabaja una fiesta no recuperable, además de disfrutarla en otra fecha, la empresa abona un 50 % de acuerdo con la tabla salarial más la antigüedad consolidada. Para el personal monitor la disposición adicional tercera fija el 40 %. El convenio no publica el módulo diario sobre el que se aplica el porcentaje, así que el importe no se cifra.
DIETA DE DESPLAZAMIENTO DE FIJOS DISCONTINUOS D 20,00 € Art. 23: cuando se llama a una persona fija discontinua para un período de actividad inferior a 15 días, la empresa paga el billete ordinario de tren o autobús de línea regular más esta dieta. El artículo dice que es revisable con los incrementos anuales del convenio, pero el boletín no publica ninguna cuantía revisada: se mantiene la única cifra publicada.
KILOMETRAJE POR TRASLADO DE CENTRO H 0,29 € Art. 14: por kilómetro desde el domicilio al centro de trabajo cuando el traslado obliga a usar el vehículo propio por no haber transporte público ni privado. El propio artículo declara que esta cantidad NO es revisable.
HORA EXTRAORDINARIA H Art. 35: su valor es el de la hora ordinaria, con un máximo de 80 al año por persona cuando se abonan; en cada centro se negocia si se compensan con una hora de descanso. El convenio no publica el módulo de cálculo del valor de la hora ordinaria, así que el importe no se cifra.
NIVEL II 19 conceptos

Puestos: Segundo/a jefe/a de cocina; Supervisor/a; Cajero/a administrativo; Jefe/a de sector; Jefe/a de compras; Encargado/a de explotación; Técnico/a de mantenimiento; Jefe/a de equipo; Encargado/a de 2a; Programador/a de informática; Secretario/a de Dirección; Jefe/a de sección de administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 1.451,75 € Acta de la comisión negociadora de 12/05/2025, con efectos de 1 de enero de 2024. Mantiene la misma cuantía que la tabla de 2017.
MANUTENCIÓ M 47,69 € Art. 38: complemento salarial en especie por manutención para quien presta servicios en centros donde se elaboran comidas (restaurantes, catering…). La persona trabajadora elige entre cobrarlo en metálico o percibirlo en especie, y debe mantener la opción tres meses como mínimo; en jornadas de 3 horas diarias o 15 semanales o menos, la elección es de la empresa y el abono es proporcional a la jornada.
PLUS TRANSPORT M 13,72 € Art. 39: se mantiene ÚNICAMENTE para quienes ya lo venían percibiendo a la entrada en vigor del convenio; no nace para el personal de nuevo ingreso.
PLUS ROBA M 12,39 € Art. 40: compensación por la conservación y limpieza del uniforme y la ropa de trabajo cuando no corren a cargo de la empresa.
PRORRATA EXTRA M 241,96 € Prorrateo mensual de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 44. No se cobra ADEMÁS de ellas: es la forma mensual de percibirlas. El acta lo calcula sobre el salario base (dos mensualidades entre doce) salvo en los niveles equiparados al salario mínimo de Girona y Lleida, donde lo calcula sobre el bruto mensual.
SALARI BASE 2 M 125,40 € Columna propia del acta de 12/05/2025. El articulado del convenio no la define: se transcribe con el nombre y el importe que publica el boletín. Suma al bruto mensual junto con el salario base, la manutención, el plus de ropa y el «Salari base 3».
SALARI BASE 3 M 59,97 € Segunda columna complementaria del salario base publicada por el acta de 12/05/2025 y no definida en el articulado; se transcribe tal cual.
BRUT MENSUAL M 1.697,20 € Columna de totales del acta: salario base + plus de ropa + manutención + «Salari base 2» + «Salari base 3». No incluye el plus de transporte ni la prorrata de las pagas. Es un TOTAL, no un concepto que se cobre aparte.
TOTAL DEVENGAT MENSUAL M 1.939,16 € Columna de totales del acta: bruto mensual + prorrata de las pagas extraordinarias. Es un TOTAL, no un concepto que se cobre aparte.
BRUT ANUAL A 23.269,88 € Columna de totales del acta: doce veces el total devengado mensual. El boletín publica alguna casilla con una diferencia de céntimos respecto de esa multiplicación; se transcribe la cifra publicada. Es un TOTAL, no un concepto que se cobre aparte.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.451,75 € SAL_BASE Art. 44: una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada, si la hubiera. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente y se abona el día 10 de julio. No sufre detracción alguna durante la incapacidad temporal.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.451,75 € SAL_BASE Art. 44: una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada, si la hubiera. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el día 22 de diciembre. No sufre detracción alguna durante la incapacidad temporal.
PREMIO DE VINCULACIÓN (POR MENSUALIDAD) A 1.693,71 € SAL_BASE*7/6 Art. 37: al cesar en la empresa por cualquier causa —salvo despido procedente por sentencia firme y baja voluntaria del art. 49.1.d) ET— quien tenga 45 o más años cobra 2 mensualidades a los 10 años de servicio, 3 a los 15, 4 a los 20, 5 a los 25, 6 a los 30 y 7 a los 35. El importe indicado es el de UNA mensualidad, calculada como el artículo manda: salario del nivel en el momento del cese más el prorrateo de las pagas extraordinarias (dos mensualidades entre doce). No incluye la antigüedad consolidada, que es ad personam. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PLUS ENCARGADO DE CENTRO M 145,78 € Art. 41: prima mensual del responsable del centro cuando por su tipo o tamaño no hay encargado ni jefe de cocina; se cobra cualquiera que sea el puesto y el nivel salarial y no es absorbible ni compensable. El acta de 12/05/2025 (DOGC 9472) no revaloriza este concepto: mantiene la cuantía de 2017, que es la última publicada. El convenio está en ultraactividad desde el 1 de enero de 2018.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 25% Art. 42: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % sobre el salario ordinario, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe por hora no se cifra.
FIESTAS NO RECUPERABLES TRABAJADAS D 50% Art. 33: cuando se trabaja una fiesta no recuperable, además de disfrutarla en otra fecha, la empresa abona un 50 % de acuerdo con la tabla salarial más la antigüedad consolidada. Para el personal monitor la disposición adicional tercera fija el 40 %. El convenio no publica el módulo diario sobre el que se aplica el porcentaje, así que el importe no se cifra.
DIETA DE DESPLAZAMIENTO DE FIJOS DISCONTINUOS D 20,00 € Art. 23: cuando se llama a una persona fija discontinua para un período de actividad inferior a 15 días, la empresa paga el billete ordinario de tren o autobús de línea regular más esta dieta. El artículo dice que es revisable con los incrementos anuales del convenio, pero el boletín no publica ninguna cuantía revisada: se mantiene la única cifra publicada.
KILOMETRAJE POR TRASLADO DE CENTRO H 0,29 € Art. 14: por kilómetro desde el domicilio al centro de trabajo cuando el traslado obliga a usar el vehículo propio por no haber transporte público ni privado. El propio artículo declara que esta cantidad NO es revisable.
HORA EXTRAORDINARIA H Art. 35: su valor es el de la hora ordinaria, con un máximo de 80 al año por persona cuando se abonan; en cada centro se negocia si se compensan con una hora de descanso. El convenio no publica el módulo de cálculo del valor de la hora ordinaria, así que el importe no se cifra.
NIVEL III 19 conceptos

Puestos: Chófer 2a; Dependiente/a; Barman/barwoman; Camarero/a; Cocinero/a; Planchista; Cajero/a; Oficial/a segundo/a contabilidad y administración; Oficial/a mantenimiento; Operador/a informática; Dietista titulado/a con un año de experiencia acreditada; Comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 1.398,25 € Acta de la comisión negociadora de 12/05/2025, con efectos de 1 de enero de 2024. Mantiene la misma cuantía que la tabla de 2017.
MANUTENCIÓ M 47,69 € Art. 38: complemento salarial en especie por manutención para quien presta servicios en centros donde se elaboran comidas (restaurantes, catering…). La persona trabajadora elige entre cobrarlo en metálico o percibirlo en especie, y debe mantener la opción tres meses como mínimo; en jornadas de 3 horas diarias o 15 semanales o menos, la elección es de la empresa y el abono es proporcional a la jornada.
PLUS TRANSPORT M 13,72 € Art. 39: se mantiene ÚNICAMENTE para quienes ya lo venían percibiendo a la entrada en vigor del convenio; no nace para el personal de nuevo ingreso.
PLUS ROBA M 12,39 € Art. 40: compensación por la conservación y limpieza del uniforme y la ropa de trabajo cuando no corren a cargo de la empresa.
PRORRATA EXTRA M 233,04 € Prorrateo mensual de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 44. No se cobra ADEMÁS de ellas: es la forma mensual de percibirlas. El acta lo calcula sobre el salario base (dos mensualidades entre doce) salvo en los niveles equiparados al salario mínimo de Girona y Lleida, donde lo calcula sobre el bruto mensual.
SALARI BASE 2 M 120,81 € Columna propia del acta de 12/05/2025. El articulado del convenio no la define: se transcribe con el nombre y el importe que publica el boletín. Suma al bruto mensual junto con el salario base, la manutención, el plus de ropa y el «Salari base 3».
SALARI BASE 3 M 57,76 € Segunda columna complementaria del salario base publicada por el acta de 12/05/2025 y no definida en el articulado; se transcribe tal cual.
BRUT MENSUAL M 1.636,90 € Columna de totales del acta: salario base + plus de ropa + manutención + «Salari base 2» + «Salari base 3». No incluye el plus de transporte ni la prorrata de las pagas. Es un TOTAL, no un concepto que se cobre aparte.
TOTAL DEVENGAT MENSUAL M 1.869,94 € Columna de totales del acta: bruto mensual + prorrata de las pagas extraordinarias. Es un TOTAL, no un concepto que se cobre aparte.
BRUT ANUAL A 22.439,31 € Columna de totales del acta: doce veces el total devengado mensual. El boletín publica alguna casilla con una diferencia de céntimos respecto de esa multiplicación; se transcribe la cifra publicada. Es un TOTAL, no un concepto que se cobre aparte.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.398,25 € SAL_BASE Art. 44: una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada, si la hubiera. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente y se abona el día 10 de julio. No sufre detracción alguna durante la incapacidad temporal.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.398,25 € SAL_BASE Art. 44: una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada, si la hubiera. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el día 22 de diciembre. No sufre detracción alguna durante la incapacidad temporal.
PREMIO DE VINCULACIÓN (POR MENSUALIDAD) A 1.631,29 € SAL_BASE*7/6 Art. 37: al cesar en la empresa por cualquier causa —salvo despido procedente por sentencia firme y baja voluntaria del art. 49.1.d) ET— quien tenga 45 o más años cobra 2 mensualidades a los 10 años de servicio, 3 a los 15, 4 a los 20, 5 a los 25, 6 a los 30 y 7 a los 35. El importe indicado es el de UNA mensualidad, calculada como el artículo manda: salario del nivel en el momento del cese más el prorrateo de las pagas extraordinarias (dos mensualidades entre doce). No incluye la antigüedad consolidada, que es ad personam. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PLUS ENCARGADO DE CENTRO M 145,78 € Art. 41: prima mensual del responsable del centro cuando por su tipo o tamaño no hay encargado ni jefe de cocina; se cobra cualquiera que sea el puesto y el nivel salarial y no es absorbible ni compensable. El acta de 12/05/2025 (DOGC 9472) no revaloriza este concepto: mantiene la cuantía de 2017, que es la última publicada. El convenio está en ultraactividad desde el 1 de enero de 2018.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 25% Art. 42: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % sobre el salario ordinario, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe por hora no se cifra.
FIESTAS NO RECUPERABLES TRABAJADAS D 50% Art. 33: cuando se trabaja una fiesta no recuperable, además de disfrutarla en otra fecha, la empresa abona un 50 % de acuerdo con la tabla salarial más la antigüedad consolidada. Para el personal monitor la disposición adicional tercera fija el 40 %. El convenio no publica el módulo diario sobre el que se aplica el porcentaje, así que el importe no se cifra.
DIETA DE DESPLAZAMIENTO DE FIJOS DISCONTINUOS D 20,00 € Art. 23: cuando se llama a una persona fija discontinua para un período de actividad inferior a 15 días, la empresa paga el billete ordinario de tren o autobús de línea regular más esta dieta. El artículo dice que es revisable con los incrementos anuales del convenio, pero el boletín no publica ninguna cuantía revisada: se mantiene la única cifra publicada.
KILOMETRAJE POR TRASLADO DE CENTRO H 0,29 € Art. 14: por kilómetro desde el domicilio al centro de trabajo cuando el traslado obliga a usar el vehículo propio por no haber transporte público ni privado. El propio artículo declara que esta cantidad NO es revisable.
HORA EXTRAORDINARIA H Art. 35: su valor es el de la hora ordinaria, con un máximo de 80 al año por persona cuando se abonan; en cada centro se negocia si se compensan con una hora de descanso. El convenio no publica el módulo de cálculo del valor de la hora ordinaria, así que el importe no se cifra.
NIVEL IV 19 conceptos

Puestos: Ayudante/a dependiente/a; Ayudante/a cocinero/a; Ayudante/a de camarero/a; Auxiliar de oficina; Ayudante/a de supervisor/a; Ayudante/a de equipo; Ayudante/a de mantenimiento; Dependiente/a de autoservicio; Ayudante/a de chófer; Dietista titulado/a sin experiencia; Auxiliar de servicios de colectividades cocina; Auxiliar de servicios de colectividades restauración; Monitor/a – cuidador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 1.294,24 € Acta de la comisión negociadora de 12/05/2025, con efectos de 1 de enero de 2024. Mantiene la misma cuantía que la tabla de 2017.
MANUTENCIÓ M 47,69 € Art. 38: complemento salarial en especie por manutención para quien presta servicios en centros donde se elaboran comidas (restaurantes, catering…). La persona trabajadora elige entre cobrarlo en metálico o percibirlo en especie, y debe mantener la opción tres meses como mínimo; en jornadas de 3 horas diarias o 15 semanales o menos, la elección es de la empresa y el abono es proporcional a la jornada.
PLUS TRANSPORT M 13,72 € Art. 39: se mantiene ÚNICAMENTE para quienes ya lo venían percibiendo a la entrada en vigor del convenio; no nace para el personal de nuevo ingreso.
PLUS ROBA M 12,39 € Art. 40: compensación por la conservación y limpieza del uniforme y la ropa de trabajo cuando no corren a cargo de la empresa.
PRORRATA EXTRA M 215,71 € Prorrateo mensual de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 44. No se cobra ADEMÁS de ellas: es la forma mensual de percibirlas. El acta lo calcula sobre el salario base (dos mensualidades entre doce) salvo en los niveles equiparados al salario mínimo de Girona y Lleida, donde lo calcula sobre el bruto mensual.
SALARI BASE 2 M 111,89 € Columna propia del acta de 12/05/2025. El articulado del convenio no la define: se transcribe con el nombre y el importe que publica el boletín. Suma al bruto mensual junto con el salario base, la manutención, el plus de ropa y el «Salari base 3».
SALARI BASE 3 M 53,46 € Segunda columna complementaria del salario base publicada por el acta de 12/05/2025 y no definida en el articulado; se transcribe tal cual.
BRUT MENSUAL M 1.519,67 € Columna de totales del acta: salario base + plus de ropa + manutención + «Salari base 2» + «Salari base 3». No incluye el plus de transporte ni la prorrata de las pagas. Es un TOTAL, no un concepto que se cobre aparte.
TOTAL DEVENGAT MENSUAL M 1.735,38 € Columna de totales del acta: bruto mensual + prorrata de las pagas extraordinarias. Es un TOTAL, no un concepto que se cobre aparte.
BRUT ANUAL A 20.824,54 € Columna de totales del acta: doce veces el total devengado mensual. El boletín publica alguna casilla con una diferencia de céntimos respecto de esa multiplicación; se transcribe la cifra publicada. Es un TOTAL, no un concepto que se cobre aparte.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.294,24 € SAL_BASE Art. 44: una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada, si la hubiera. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente y se abona el día 10 de julio. No sufre detracción alguna durante la incapacidad temporal.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.294,24 € SAL_BASE Art. 44: una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada, si la hubiera. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el día 22 de diciembre. No sufre detracción alguna durante la incapacidad temporal.
PREMIO DE VINCULACIÓN (POR MENSUALIDAD) A 1.509,95 € SAL_BASE*7/6 Art. 37: al cesar en la empresa por cualquier causa —salvo despido procedente por sentencia firme y baja voluntaria del art. 49.1.d) ET— quien tenga 45 o más años cobra 2 mensualidades a los 10 años de servicio, 3 a los 15, 4 a los 20, 5 a los 25, 6 a los 30 y 7 a los 35. El importe indicado es el de UNA mensualidad, calculada como el artículo manda: salario del nivel en el momento del cese más el prorrateo de las pagas extraordinarias (dos mensualidades entre doce). No incluye la antigüedad consolidada, que es ad personam. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PLUS ENCARGADO DE CENTRO M 145,78 € Art. 41: prima mensual del responsable del centro cuando por su tipo o tamaño no hay encargado ni jefe de cocina; se cobra cualquiera que sea el puesto y el nivel salarial y no es absorbible ni compensable. El acta de 12/05/2025 (DOGC 9472) no revaloriza este concepto: mantiene la cuantía de 2017, que es la última publicada. El convenio está en ultraactividad desde el 1 de enero de 2018.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 25% Art. 42: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % sobre el salario ordinario, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe por hora no se cifra.
FIESTAS NO RECUPERABLES TRABAJADAS D 50% Art. 33: cuando se trabaja una fiesta no recuperable, además de disfrutarla en otra fecha, la empresa abona un 50 % de acuerdo con la tabla salarial más la antigüedad consolidada. Para el personal monitor la disposición adicional tercera fija el 40 %. El convenio no publica el módulo diario sobre el que se aplica el porcentaje, así que el importe no se cifra.
DIETA DE DESPLAZAMIENTO DE FIJOS DISCONTINUOS D 20,00 € Art. 23: cuando se llama a una persona fija discontinua para un período de actividad inferior a 15 días, la empresa paga el billete ordinario de tren o autobús de línea regular más esta dieta. El artículo dice que es revisable con los incrementos anuales del convenio, pero el boletín no publica ninguna cuantía revisada: se mantiene la única cifra publicada.
KILOMETRAJE POR TRASLADO DE CENTRO H 0,29 € Art. 14: por kilómetro desde el domicilio al centro de trabajo cuando el traslado obliga a usar el vehículo propio por no haber transporte público ni privado. El propio artículo declara que esta cantidad NO es revisable.
HORA EXTRAORDINARIA H Art. 35: su valor es el de la hora ordinaria, con un máximo de 80 al año por persona cuando se abonan; en cada centro se negocia si se compensan con una hora de descanso. El convenio no publica el módulo de cálculo del valor de la hora ordinaria, así que el importe no se cifra.
NIVEL V 19 conceptos

Puestos: Marmitones; Mozo/a de limpieza; Fregador/a y limpiador/a; Mozo/a de almacén; Ayudante/a de economato; Preparador/a; Pinche mayor de 18 años; Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 1.269,94 € Acta de la comisión negociadora de 12/05/2025, con efectos de 1 de enero de 2024. Mantiene la misma cuantía que la tabla de 2017.
MANUTENCIÓ M 47,69 € Art. 38: complemento salarial en especie por manutención para quien presta servicios en centros donde se elaboran comidas (restaurantes, catering…). La persona trabajadora elige entre cobrarlo en metálico o percibirlo en especie, y debe mantener la opción tres meses como mínimo; en jornadas de 3 horas diarias o 15 semanales o menos, la elección es de la empresa y el abono es proporcional a la jornada.
PLUS TRANSPORT M 13,72 € Art. 39: se mantiene ÚNICAMENTE para quienes ya lo venían percibiendo a la entrada en vigor del convenio; no nace para el personal de nuevo ingreso.
PLUS ROBA M 12,39 € Art. 40: compensación por la conservación y limpieza del uniforme y la ropa de trabajo cuando no corren a cargo de la empresa.
PRORRATA EXTRA M 211,66 € Prorrateo mensual de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 44. No se cobra ADEMÁS de ellas: es la forma mensual de percibirlas. El acta lo calcula sobre el salario base (dos mensualidades entre doce) salvo en los niveles equiparados al salario mínimo de Girona y Lleida, donde lo calcula sobre el bruto mensual.
SALARI BASE 2 M 109,81 € Columna propia del acta de 12/05/2025. El articulado del convenio no la define: se transcribe con el nombre y el importe que publica el boletín. Suma al bruto mensual junto con el salario base, la manutención, el plus de ropa y el «Salari base 3».
SALARI BASE 3 M 52,47 € Segunda columna complementaria del salario base publicada por el acta de 12/05/2025 y no definida en el articulado; se transcribe tal cual.
BRUT MENSUAL M 1.492,30 € Columna de totales del acta: salario base + plus de ropa + manutención + «Salari base 2» + «Salari base 3». No incluye el plus de transporte ni la prorrata de las pagas. Es un TOTAL, no un concepto que se cobre aparte.
TOTAL DEVENGAT MENSUAL M 1.703,95 € Columna de totales del acta: bruto mensual + prorrata de las pagas extraordinarias. Es un TOTAL, no un concepto que se cobre aparte.
BRUT ANUAL A 20.447,46 € Columna de totales del acta: doce veces el total devengado mensual. El boletín publica alguna casilla con una diferencia de céntimos respecto de esa multiplicación; se transcribe la cifra publicada. Es un TOTAL, no un concepto que se cobre aparte.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.269,94 € SAL_BASE Art. 44: una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada, si la hubiera. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente y se abona el día 10 de julio. No sufre detracción alguna durante la incapacidad temporal.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.269,94 € SAL_BASE Art. 44: una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada, si la hubiera. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el día 22 de diciembre. No sufre detracción alguna durante la incapacidad temporal.
PREMIO DE VINCULACIÓN (POR MENSUALIDAD) A 1.481,60 € SAL_BASE*7/6 Art. 37: al cesar en la empresa por cualquier causa —salvo despido procedente por sentencia firme y baja voluntaria del art. 49.1.d) ET— quien tenga 45 o más años cobra 2 mensualidades a los 10 años de servicio, 3 a los 15, 4 a los 20, 5 a los 25, 6 a los 30 y 7 a los 35. El importe indicado es el de UNA mensualidad, calculada como el artículo manda: salario del nivel en el momento del cese más el prorrateo de las pagas extraordinarias (dos mensualidades entre doce). No incluye la antigüedad consolidada, que es ad personam. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PLUS ENCARGADO DE CENTRO M 145,78 € Art. 41: prima mensual del responsable del centro cuando por su tipo o tamaño no hay encargado ni jefe de cocina; se cobra cualquiera que sea el puesto y el nivel salarial y no es absorbible ni compensable. El acta de 12/05/2025 (DOGC 9472) no revaloriza este concepto: mantiene la cuantía de 2017, que es la última publicada. El convenio está en ultraactividad desde el 1 de enero de 2018.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 25% Art. 42: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % sobre el salario ordinario, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe por hora no se cifra.
FIESTAS NO RECUPERABLES TRABAJADAS D 50% Art. 33: cuando se trabaja una fiesta no recuperable, además de disfrutarla en otra fecha, la empresa abona un 50 % de acuerdo con la tabla salarial más la antigüedad consolidada. Para el personal monitor la disposición adicional tercera fija el 40 %. El convenio no publica el módulo diario sobre el que se aplica el porcentaje, así que el importe no se cifra.
DIETA DE DESPLAZAMIENTO DE FIJOS DISCONTINUOS D 20,00 € Art. 23: cuando se llama a una persona fija discontinua para un período de actividad inferior a 15 días, la empresa paga el billete ordinario de tren o autobús de línea regular más esta dieta. El artículo dice que es revisable con los incrementos anuales del convenio, pero el boletín no publica ninguna cuantía revisada: se mantiene la única cifra publicada.
KILOMETRAJE POR TRASLADO DE CENTRO H 0,29 € Art. 14: por kilómetro desde el domicilio al centro de trabajo cuando el traslado obliga a usar el vehículo propio por no haber transporte público ni privado. El propio artículo declara que esta cantidad NO es revisable.
HORA EXTRAORDINARIA H Art. 35: su valor es el de la hora ordinaria, con un máximo de 80 al año por persona cuando se abonan; en cada centro se negocia si se compensan con una hora de descanso. El convenio no publica el módulo de cálculo del valor de la hora ordinaria, así que el importe no se cifra.
NIVEL V BIS 19 conceptos

Puestos: Trabajadores/as que accedan a su primer empleo en el sector o carezcan de experiencia profesional; Monitor/a (disposición adicional tercera)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 1.131,32 € Acta de la comisión negociadora de 12/05/2025, con efectos de 1 de enero de 2024. Mantiene la misma cuantía que la tabla de 2017.
MANUTENCIÓ M 47,69 € Art. 38: complemento salarial en especie por manutención para quien presta servicios en centros donde se elaboran comidas (restaurantes, catering…). La persona trabajadora elige entre cobrarlo en metálico o percibirlo en especie, y debe mantener la opción tres meses como mínimo; en jornadas de 3 horas diarias o 15 semanales o menos, la elección es de la empresa y el abono es proporcional a la jornada.
PLUS TRANSPORT M 13,72 € Art. 39: se mantiene ÚNICAMENTE para quienes ya lo venían percibiendo a la entrada en vigor del convenio; no nace para el personal de nuevo ingreso.
PLUS ROBA M 12,39 € Art. 40: compensación por la conservación y limpieza del uniforme y la ropa de trabajo cuando no corren a cargo de la empresa.
PRORRATA EXTRA M 188,55 € Prorrateo mensual de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 44. No se cobra ADEMÁS de ellas: es la forma mensual de percibirlas. El acta lo calcula sobre el salario base (dos mensualidades entre doce) salvo en los niveles equiparados al salario mínimo de Girona y Lleida, donde lo calcula sobre el bruto mensual.
SALARI BASE 2 M 97,92 € Columna propia del acta de 12/05/2025. El articulado del convenio no la define: se transcribe con el nombre y el importe que publica el boletín. Suma al bruto mensual junto con el salario base, la manutención, el plus de ropa y el «Salari base 3».
SALARI BASE 3 M 46,74 € Segunda columna complementaria del salario base publicada por el acta de 12/05/2025 y no definida en el articulado; se transcribe tal cual.
BRUT MENSUAL M 1.336,06 € Columna de totales del acta: salario base + plus de ropa + manutención + «Salari base 2» + «Salari base 3». No incluye el plus de transporte ni la prorrata de las pagas. Es un TOTAL, no un concepto que se cobre aparte.
TOTAL DEVENGAT MENSUAL M 1.524,61 € Columna de totales del acta: bruto mensual + prorrata de las pagas extraordinarias. Es un TOTAL, no un concepto que se cobre aparte.
BRUT ANUAL A 18.295,38 € Columna de totales del acta: doce veces el total devengado mensual. El boletín publica alguna casilla con una diferencia de céntimos respecto de esa multiplicación; se transcribe la cifra publicada. Es un TOTAL, no un concepto que se cobre aparte.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.131,32 € SAL_BASE Art. 44: una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada, si la hubiera. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente y se abona el día 10 de julio. No sufre detracción alguna durante la incapacidad temporal.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.131,32 € SAL_BASE Art. 44: una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada, si la hubiera. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el día 22 de diciembre. No sufre detracción alguna durante la incapacidad temporal.
PREMIO DE VINCULACIÓN (POR MENSUALIDAD) A 1.319,87 € SAL_BASE*7/6 Art. 37: al cesar en la empresa por cualquier causa —salvo despido procedente por sentencia firme y baja voluntaria del art. 49.1.d) ET— quien tenga 45 o más años cobra 2 mensualidades a los 10 años de servicio, 3 a los 15, 4 a los 20, 5 a los 25, 6 a los 30 y 7 a los 35. El importe indicado es el de UNA mensualidad, calculada como el artículo manda: salario del nivel en el momento del cese más el prorrateo de las pagas extraordinarias (dos mensualidades entre doce). No incluye la antigüedad consolidada, que es ad personam. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PLUS ENCARGADO DE CENTRO M 145,78 € Art. 41: prima mensual del responsable del centro cuando por su tipo o tamaño no hay encargado ni jefe de cocina; se cobra cualquiera que sea el puesto y el nivel salarial y no es absorbible ni compensable. El acta de 12/05/2025 (DOGC 9472) no revaloriza este concepto: mantiene la cuantía de 2017, que es la última publicada. El convenio está en ultraactividad desde el 1 de enero de 2018.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 25% Art. 42: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % sobre el salario ordinario, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe por hora no se cifra.
FIESTAS NO RECUPERABLES TRABAJADAS D 50% Art. 33: cuando se trabaja una fiesta no recuperable, además de disfrutarla en otra fecha, la empresa abona un 50 % de acuerdo con la tabla salarial más la antigüedad consolidada. Para el personal monitor la disposición adicional tercera fija el 40 %. El convenio no publica el módulo diario sobre el que se aplica el porcentaje, así que el importe no se cifra.
DIETA DE DESPLAZAMIENTO DE FIJOS DISCONTINUOS D 20,00 € Art. 23: cuando se llama a una persona fija discontinua para un período de actividad inferior a 15 días, la empresa paga el billete ordinario de tren o autobús de línea regular más esta dieta. El artículo dice que es revisable con los incrementos anuales del convenio, pero el boletín no publica ninguna cuantía revisada: se mantiene la única cifra publicada.
KILOMETRAJE POR TRASLADO DE CENTRO H 0,29 € Art. 14: por kilómetro desde el domicilio al centro de trabajo cuando el traslado obliga a usar el vehículo propio por no haber transporte público ni privado. El propio artículo declara que esta cantidad NO es revisable.
HORA EXTRAORDINARIA H Art. 35: su valor es el de la hora ordinaria, con un máximo de 80 al año por persona cuando se abonan; en cada centro se negocia si se compensan con una hora de descanso. El convenio no publica el módulo de cálculo del valor de la hora ordinaria, así que el importe no se cifra.
NIVEL VI 19 conceptos

Puestos: Pinche de 16 y 17 años; Aspirante administrativo/a (colectividades)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 992,67 € Acta de la comisión negociadora de 12/05/2025, con efectos de 1 de enero de 2024. Mantiene la misma cuantía que la tabla de 2017.
MANUTENCIÓ M 47,69 € Art. 38: complemento salarial en especie por manutención para quien presta servicios en centros donde se elaboran comidas (restaurantes, catering…). La persona trabajadora elige entre cobrarlo en metálico o percibirlo en especie, y debe mantener la opción tres meses como mínimo; en jornadas de 3 horas diarias o 15 semanales o menos, la elección es de la empresa y el abono es proporcional a la jornada.
PLUS TRANSPORT M 13,72 € Art. 39: se mantiene ÚNICAMENTE para quienes ya lo venían percibiendo a la entrada en vigor del convenio; no nace para el personal de nuevo ingreso.
PLUS ROBA M 12,39 € Art. 40: compensación por la conservación y limpieza del uniforme y la ropa de trabajo cuando no corren a cargo de la empresa.
PRORRATA EXTRA M 165,45 € Prorrateo mensual de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 44. No se cobra ADEMÁS de ellas: es la forma mensual de percibirlas. El acta lo calcula sobre el salario base (dos mensualidades entre doce) salvo en los niveles equiparados al salario mínimo de Girona y Lleida, donde lo calcula sobre el bruto mensual.
SALARI BASE 2 M 86,03 € Columna propia del acta de 12/05/2025. El articulado del convenio no la define: se transcribe con el nombre y el importe que publica el boletín. Suma al bruto mensual junto con el salario base, la manutención, el plus de ropa y el «Salari base 3».
SALARI BASE 3 M 41,00 € Segunda columna complementaria del salario base publicada por el acta de 12/05/2025 y no definida en el articulado; se transcribe tal cual.
BRUT MENSUAL M 1.179,78 € Columna de totales del acta: salario base + plus de ropa + manutención + «Salari base 2» + «Salari base 3». No incluye el plus de transporte ni la prorrata de las pagas. Es un TOTAL, no un concepto que se cobre aparte.
TOTAL DEVENGAT MENSUAL M 1.345,23 € Columna de totales del acta: bruto mensual + prorrata de las pagas extraordinarias. Es un TOTAL, no un concepto que se cobre aparte.
BRUT ANUAL A 16.142,73 € Columna de totales del acta: doce veces el total devengado mensual. El boletín publica alguna casilla con una diferencia de céntimos respecto de esa multiplicación; se transcribe la cifra publicada. Es un TOTAL, no un concepto que se cobre aparte.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 992,67 € SAL_BASE Art. 44: una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada, si la hubiera. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente y se abona el día 10 de julio. No sufre detracción alguna durante la incapacidad temporal.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 992,67 € SAL_BASE Art. 44: una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada, si la hubiera. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el día 22 de diciembre. No sufre detracción alguna durante la incapacidad temporal.
PREMIO DE VINCULACIÓN (POR MENSUALIDAD) A 1.158,12 € SAL_BASE*7/6 Art. 37: al cesar en la empresa por cualquier causa —salvo despido procedente por sentencia firme y baja voluntaria del art. 49.1.d) ET— quien tenga 45 o más años cobra 2 mensualidades a los 10 años de servicio, 3 a los 15, 4 a los 20, 5 a los 25, 6 a los 30 y 7 a los 35. El importe indicado es el de UNA mensualidad, calculada como el artículo manda: salario del nivel en el momento del cese más el prorrateo de las pagas extraordinarias (dos mensualidades entre doce). No incluye la antigüedad consolidada, que es ad personam. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PLUS ENCARGADO DE CENTRO M 145,78 € Art. 41: prima mensual del responsable del centro cuando por su tipo o tamaño no hay encargado ni jefe de cocina; se cobra cualquiera que sea el puesto y el nivel salarial y no es absorbible ni compensable. El acta de 12/05/2025 (DOGC 9472) no revaloriza este concepto: mantiene la cuantía de 2017, que es la última publicada. El convenio está en ultraactividad desde el 1 de enero de 2018.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 25% Art. 42: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % sobre el salario ordinario, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe por hora no se cifra.
FIESTAS NO RECUPERABLES TRABAJADAS D 50% Art. 33: cuando se trabaja una fiesta no recuperable, además de disfrutarla en otra fecha, la empresa abona un 50 % de acuerdo con la tabla salarial más la antigüedad consolidada. Para el personal monitor la disposición adicional tercera fija el 40 %. El convenio no publica el módulo diario sobre el que se aplica el porcentaje, así que el importe no se cifra.
DIETA DE DESPLAZAMIENTO DE FIJOS DISCONTINUOS D 20,00 € Art. 23: cuando se llama a una persona fija discontinua para un período de actividad inferior a 15 días, la empresa paga el billete ordinario de tren o autobús de línea regular más esta dieta. El artículo dice que es revisable con los incrementos anuales del convenio, pero el boletín no publica ninguna cuantía revisada: se mantiene la única cifra publicada.
KILOMETRAJE POR TRASLADO DE CENTRO H 0,29 € Art. 14: por kilómetro desde el domicilio al centro de trabajo cuando el traslado obliga a usar el vehículo propio por no haber transporte público ni privado. El propio artículo declara que esta cantidad NO es revisable.
HORA EXTRAORDINARIA H Art. 35: su valor es el de la hora ordinaria, con un máximo de 80 al año por persona cuando se abonan; en cada centro se negocia si se compensan con una hora de descanso. El convenio no publica el módulo de cálculo del valor de la hora ordinaria, así que el importe no se cifra.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN. PRIMER AÑO CONTRATOS FORMATIVOS (art. 21.3) 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN M 1.360,80 € estimado SMI*1.20 Art. 21.3: el salario mínimo interprofesional más un incremento del 20 %. En 2024 el SMI mensual es de 1134.00 € en 14 pagas (RD 145/2024), así que el salario resultante es de 1360.80 € al mes. En todos los casos se abona proporcionalmente al tiempo efectivamente trabajado. El boletín NO publica esta cifra: se calcula aplicando el porcentaje del propio convenio sobre el SMI oficial del año.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN. SEGUNDO AÑO CONTRATOS FORMATIVOS (art. 21.3) 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN M 1.530,90 € estimado SMI*1.35 Art. 21.3: el salario mínimo interprofesional más un incremento del 35 %. En 2024 el SMI mensual es de 1134.00 € en 14 pagas (RD 145/2024), así que el salario resultante es de 1530.90 € al mes. En todos los casos se abona proporcionalmente al tiempo efectivamente trabajado. El boletín NO publica esta cifra: se calcula aplicando el porcentaje del propio convenio sobre el SMI oficial del año.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN. TERCER AÑO CONTRATOS FORMATIVOS (art. 21.3) 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN M 1.701,00 € estimado SMI*1.50 Art. 21.3: el salario mínimo interprofesional más un incremento del 50 %. En 2024 el SMI mensual es de 1134.00 € en 14 pagas (RD 145/2024), así que el salario resultante es de 1701.00 € al mes. En todos los casos se abona proporcionalmente al tiempo efectivamente trabajado. El boletín NO publica esta cifra: se calcula aplicando el porcentaje del propio convenio sobre el SMI oficial del año.
Tabla salarial 2017 — Barcelona (incremento del 1,50 % sobre 2016) PDF oficial ↗
NIVEL I 13 conceptos

Puestos: Jefe/a cocina; Jefe/a de operaciones; Jefe/a de sala; Supervisor/a de explotaciones; Encargado/a general; Jefe/a de sector de explotaciones; Jefe/a de sector de autopistas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.551,16 € Anexo de la provincia: salario base mensual del nivel retributivo.
MANUTENCIÓN M 47,69 € Art. 38: complemento salarial en especie por manutención para quien presta servicios en centros donde se elaboran comidas (restaurantes, catering…). La persona trabajadora elige entre cobrarlo en metálico o percibirlo en especie, y debe mantener la opción tres meses como mínimo; en jornadas de 3 horas diarias o 15 semanales o menos, la elección es de la empresa y el abono es proporcional a la jornada.
TRANSPORTE M 13,72 € Art. 39: se mantiene ÚNICAMENTE para quienes ya lo venían percibiendo a la entrada en vigor del convenio; no nace para el personal de nuevo ingreso.
ROPA TRABAJO M 12,39 € Art. 40: compensación por la conservación y limpieza del uniforme y la ropa de trabajo cuando no corren a cargo de la empresa.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.551,16 € SAL_BASE Art. 44: una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada, si la hubiera. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente y se abona el día 10 de julio. No sufre detracción alguna durante la incapacidad temporal.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.551,16 € SAL_BASE Art. 44: una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada, si la hubiera. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el día 22 de diciembre. No sufre detracción alguna durante la incapacidad temporal.
PREMIO DE VINCULACIÓN (POR MENSUALIDAD) A 1.809,69 € SAL_BASE*7/6 Art. 37: al cesar en la empresa por cualquier causa —salvo despido procedente por sentencia firme y baja voluntaria del art. 49.1.d) ET— quien tenga 45 o más años cobra 2 mensualidades a los 10 años de servicio, 3 a los 15, 4 a los 20, 5 a los 25, 6 a los 30 y 7 a los 35. El importe indicado es el de UNA mensualidad, calculada como el artículo manda: salario del nivel en el momento del cese más el prorrateo de las pagas extraordinarias (dos mensualidades entre doce). No incluye la antigüedad consolidada, que es ad personam. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PLUS ENCARGADO DE CENTRO M 145,78 € Art. 41: prima mensual del responsable del centro cuando por su tipo o tamaño no hay encargado ni jefe de cocina; se cobra cualquiera que sea el puesto y el nivel salarial y no es absorbible ni compensable.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 25% Art. 42: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % sobre el salario ordinario, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe por hora no se cifra.
FIESTAS NO RECUPERABLES TRABAJADAS D 50% Art. 33: cuando se trabaja una fiesta no recuperable, además de disfrutarla en otra fecha, la empresa abona un 50 % de acuerdo con la tabla salarial más la antigüedad consolidada. Para el personal monitor la disposición adicional tercera fija el 40 %. El convenio no publica el módulo diario sobre el que se aplica el porcentaje, así que el importe no se cifra.
DIETA DE DESPLAZAMIENTO DE FIJOS DISCONTINUOS D 20,00 € Art. 23: cuando se llama a una persona fija discontinua para un período de actividad inferior a 15 días, la empresa paga el billete ordinario de tren o autobús de línea regular más esta dieta. El artículo dice que es revisable con los incrementos anuales del convenio, pero el boletín no publica ninguna cuantía revisada: se mantiene la única cifra publicada.
KILOMETRAJE POR TRASLADO DE CENTRO H 0,29 € Art. 14: por kilómetro desde el domicilio al centro de trabajo cuando el traslado obliga a usar el vehículo propio por no haber transporte público ni privado. El propio artículo declara que esta cantidad NO es revisable.
HORA EXTRAORDINARIA H Art. 35: su valor es el de la hora ordinaria, con un máximo de 80 al año por persona cuando se abonan; en cada centro se negocia si se compensan con una hora de descanso. El convenio no publica el módulo de cálculo del valor de la hora ordinaria, así que el importe no se cifra.
NIVEL II 13 conceptos

Puestos: Segundo/a jefe/a de cocina; Supervisor/a; Cajero/a administrativo; Jefe/a de sector; Jefe/a de compras; Encargado/a de explotación; Técnico/a de mantenimiento; Jefe/a de equipo; Encargado/a de 2a; Programador/a de informática; Secretario/a de Dirección; Jefe/a de sección de administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.451,75 € Anexo de la provincia: salario base mensual del nivel retributivo.
MANUTENCIÓN M 47,69 € Art. 38: complemento salarial en especie por manutención para quien presta servicios en centros donde se elaboran comidas (restaurantes, catering…). La persona trabajadora elige entre cobrarlo en metálico o percibirlo en especie, y debe mantener la opción tres meses como mínimo; en jornadas de 3 horas diarias o 15 semanales o menos, la elección es de la empresa y el abono es proporcional a la jornada.
TRANSPORTE M 13,72 € Art. 39: se mantiene ÚNICAMENTE para quienes ya lo venían percibiendo a la entrada en vigor del convenio; no nace para el personal de nuevo ingreso.
ROPA TRABAJO M 12,39 € Art. 40: compensación por la conservación y limpieza del uniforme y la ropa de trabajo cuando no corren a cargo de la empresa.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.451,75 € SAL_BASE Art. 44: una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada, si la hubiera. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente y se abona el día 10 de julio. No sufre detracción alguna durante la incapacidad temporal.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.451,75 € SAL_BASE Art. 44: una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada, si la hubiera. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el día 22 de diciembre. No sufre detracción alguna durante la incapacidad temporal.
PREMIO DE VINCULACIÓN (POR MENSUALIDAD) A 1.693,71 € SAL_BASE*7/6 Art. 37: al cesar en la empresa por cualquier causa —salvo despido procedente por sentencia firme y baja voluntaria del art. 49.1.d) ET— quien tenga 45 o más años cobra 2 mensualidades a los 10 años de servicio, 3 a los 15, 4 a los 20, 5 a los 25, 6 a los 30 y 7 a los 35. El importe indicado es el de UNA mensualidad, calculada como el artículo manda: salario del nivel en el momento del cese más el prorrateo de las pagas extraordinarias (dos mensualidades entre doce). No incluye la antigüedad consolidada, que es ad personam. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PLUS ENCARGADO DE CENTRO M 145,78 € Art. 41: prima mensual del responsable del centro cuando por su tipo o tamaño no hay encargado ni jefe de cocina; se cobra cualquiera que sea el puesto y el nivel salarial y no es absorbible ni compensable.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 25% Art. 42: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % sobre el salario ordinario, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe por hora no se cifra.
FIESTAS NO RECUPERABLES TRABAJADAS D 50% Art. 33: cuando se trabaja una fiesta no recuperable, además de disfrutarla en otra fecha, la empresa abona un 50 % de acuerdo con la tabla salarial más la antigüedad consolidada. Para el personal monitor la disposición adicional tercera fija el 40 %. El convenio no publica el módulo diario sobre el que se aplica el porcentaje, así que el importe no se cifra.
DIETA DE DESPLAZAMIENTO DE FIJOS DISCONTINUOS D 20,00 € Art. 23: cuando se llama a una persona fija discontinua para un período de actividad inferior a 15 días, la empresa paga el billete ordinario de tren o autobús de línea regular más esta dieta. El artículo dice que es revisable con los incrementos anuales del convenio, pero el boletín no publica ninguna cuantía revisada: se mantiene la única cifra publicada.
KILOMETRAJE POR TRASLADO DE CENTRO H 0,29 € Art. 14: por kilómetro desde el domicilio al centro de trabajo cuando el traslado obliga a usar el vehículo propio por no haber transporte público ni privado. El propio artículo declara que esta cantidad NO es revisable.
HORA EXTRAORDINARIA H Art. 35: su valor es el de la hora ordinaria, con un máximo de 80 al año por persona cuando se abonan; en cada centro se negocia si se compensan con una hora de descanso. El convenio no publica el módulo de cálculo del valor de la hora ordinaria, así que el importe no se cifra.
NIVEL III 13 conceptos

Puestos: Chófer 2a; Dependiente/a; Barman/barwoman; Camarero/a; Cocinero/a; Planchista; Cajero/a; Oficial/a segundo/a contabilidad y administración; Oficial/a mantenimiento; Operador/a informática; Dietista titulado/a con un año de experiencia acreditada; Comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.398,25 € Anexo de la provincia: salario base mensual del nivel retributivo.
MANUTENCIÓN M 47,69 € Art. 38: complemento salarial en especie por manutención para quien presta servicios en centros donde se elaboran comidas (restaurantes, catering…). La persona trabajadora elige entre cobrarlo en metálico o percibirlo en especie, y debe mantener la opción tres meses como mínimo; en jornadas de 3 horas diarias o 15 semanales o menos, la elección es de la empresa y el abono es proporcional a la jornada.
TRANSPORTE M 13,72 € Art. 39: se mantiene ÚNICAMENTE para quienes ya lo venían percibiendo a la entrada en vigor del convenio; no nace para el personal de nuevo ingreso.
ROPA TRABAJO M 12,39 € Art. 40: compensación por la conservación y limpieza del uniforme y la ropa de trabajo cuando no corren a cargo de la empresa.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.398,25 € SAL_BASE Art. 44: una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada, si la hubiera. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente y se abona el día 10 de julio. No sufre detracción alguna durante la incapacidad temporal.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.398,25 € SAL_BASE Art. 44: una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada, si la hubiera. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el día 22 de diciembre. No sufre detracción alguna durante la incapacidad temporal.
PREMIO DE VINCULACIÓN (POR MENSUALIDAD) A 1.631,29 € SAL_BASE*7/6 Art. 37: al cesar en la empresa por cualquier causa —salvo despido procedente por sentencia firme y baja voluntaria del art. 49.1.d) ET— quien tenga 45 o más años cobra 2 mensualidades a los 10 años de servicio, 3 a los 15, 4 a los 20, 5 a los 25, 6 a los 30 y 7 a los 35. El importe indicado es el de UNA mensualidad, calculada como el artículo manda: salario del nivel en el momento del cese más el prorrateo de las pagas extraordinarias (dos mensualidades entre doce). No incluye la antigüedad consolidada, que es ad personam. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PLUS ENCARGADO DE CENTRO M 145,78 € Art. 41: prima mensual del responsable del centro cuando por su tipo o tamaño no hay encargado ni jefe de cocina; se cobra cualquiera que sea el puesto y el nivel salarial y no es absorbible ni compensable.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 25% Art. 42: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % sobre el salario ordinario, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe por hora no se cifra.
FIESTAS NO RECUPERABLES TRABAJADAS D 50% Art. 33: cuando se trabaja una fiesta no recuperable, además de disfrutarla en otra fecha, la empresa abona un 50 % de acuerdo con la tabla salarial más la antigüedad consolidada. Para el personal monitor la disposición adicional tercera fija el 40 %. El convenio no publica el módulo diario sobre el que se aplica el porcentaje, así que el importe no se cifra.
DIETA DE DESPLAZAMIENTO DE FIJOS DISCONTINUOS D 20,00 € Art. 23: cuando se llama a una persona fija discontinua para un período de actividad inferior a 15 días, la empresa paga el billete ordinario de tren o autobús de línea regular más esta dieta. El artículo dice que es revisable con los incrementos anuales del convenio, pero el boletín no publica ninguna cuantía revisada: se mantiene la única cifra publicada.
KILOMETRAJE POR TRASLADO DE CENTRO H 0,29 € Art. 14: por kilómetro desde el domicilio al centro de trabajo cuando el traslado obliga a usar el vehículo propio por no haber transporte público ni privado. El propio artículo declara que esta cantidad NO es revisable.
HORA EXTRAORDINARIA H Art. 35: su valor es el de la hora ordinaria, con un máximo de 80 al año por persona cuando se abonan; en cada centro se negocia si se compensan con una hora de descanso. El convenio no publica el módulo de cálculo del valor de la hora ordinaria, así que el importe no se cifra.
NIVEL IV 13 conceptos

Puestos: Ayudante/a dependiente/a; Ayudante/a cocinero/a; Ayudante/a de camarero/a; Auxiliar de oficina; Ayudante/a de supervisor/a; Ayudante/a de equipo; Ayudante/a de mantenimiento; Dependiente/a de autoservicio; Ayudante/a de chófer; Dietista titulado/a sin experiencia; Auxiliar de servicios de colectividades cocina; Auxiliar de servicios de colectividades restauración; Monitor/a – cuidador

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SALARIO BASE M 1.294,24 € Anexo de la provincia: salario base mensual del nivel retributivo.
MANUTENCIÓN M 47,69 € Art. 38: complemento salarial en especie por manutención para quien presta servicios en centros donde se elaboran comidas (restaurantes, catering…). La persona trabajadora elige entre cobrarlo en metálico o percibirlo en especie, y debe mantener la opción tres meses como mínimo; en jornadas de 3 horas diarias o 15 semanales o menos, la elección es de la empresa y el abono es proporcional a la jornada.
TRANSPORTE M 13,72 € Art. 39: se mantiene ÚNICAMENTE para quienes ya lo venían percibiendo a la entrada en vigor del convenio; no nace para el personal de nuevo ingreso.
ROPA TRABAJO M 12,39 € Art. 40: compensación por la conservación y limpieza del uniforme y la ropa de trabajo cuando no corren a cargo de la empresa.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.294,24 € SAL_BASE Art. 44: una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada, si la hubiera. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente y se abona el día 10 de julio. No sufre detracción alguna durante la incapacidad temporal.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.294,24 € SAL_BASE Art. 44: una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada, si la hubiera. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el día 22 de diciembre. No sufre detracción alguna durante la incapacidad temporal.
PREMIO DE VINCULACIÓN (POR MENSUALIDAD) A 1.509,95 € SAL_BASE*7/6 Art. 37: al cesar en la empresa por cualquier causa —salvo despido procedente por sentencia firme y baja voluntaria del art. 49.1.d) ET— quien tenga 45 o más años cobra 2 mensualidades a los 10 años de servicio, 3 a los 15, 4 a los 20, 5 a los 25, 6 a los 30 y 7 a los 35. El importe indicado es el de UNA mensualidad, calculada como el artículo manda: salario del nivel en el momento del cese más el prorrateo de las pagas extraordinarias (dos mensualidades entre doce). No incluye la antigüedad consolidada, que es ad personam. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PLUS ENCARGADO DE CENTRO M 145,78 € Art. 41: prima mensual del responsable del centro cuando por su tipo o tamaño no hay encargado ni jefe de cocina; se cobra cualquiera que sea el puesto y el nivel salarial y no es absorbible ni compensable.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 25% Art. 42: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % sobre el salario ordinario, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe por hora no se cifra.
FIESTAS NO RECUPERABLES TRABAJADAS D 50% Art. 33: cuando se trabaja una fiesta no recuperable, además de disfrutarla en otra fecha, la empresa abona un 50 % de acuerdo con la tabla salarial más la antigüedad consolidada. Para el personal monitor la disposición adicional tercera fija el 40 %. El convenio no publica el módulo diario sobre el que se aplica el porcentaje, así que el importe no se cifra.
DIETA DE DESPLAZAMIENTO DE FIJOS DISCONTINUOS D 20,00 € Art. 23: cuando se llama a una persona fija discontinua para un período de actividad inferior a 15 días, la empresa paga el billete ordinario de tren o autobús de línea regular más esta dieta. El artículo dice que es revisable con los incrementos anuales del convenio, pero el boletín no publica ninguna cuantía revisada: se mantiene la única cifra publicada.
KILOMETRAJE POR TRASLADO DE CENTRO H 0,29 € Art. 14: por kilómetro desde el domicilio al centro de trabajo cuando el traslado obliga a usar el vehículo propio por no haber transporte público ni privado. El propio artículo declara que esta cantidad NO es revisable.
HORA EXTRAORDINARIA H Art. 35: su valor es el de la hora ordinaria, con un máximo de 80 al año por persona cuando se abonan; en cada centro se negocia si se compensan con una hora de descanso. El convenio no publica el módulo de cálculo del valor de la hora ordinaria, así que el importe no se cifra.
NIVEL V 13 conceptos

Puestos: Marmitones; Mozo/a de limpieza; Fregador/a y limpiador/a; Mozo/a de almacén; Ayudante/a de economato; Preparador/a; Pinche mayor de 18 años; Personal de limpieza

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SALARIO BASE M 1.269,94 € Anexo de la provincia: salario base mensual del nivel retributivo.
MANUTENCIÓN M 47,69 € Art. 38: complemento salarial en especie por manutención para quien presta servicios en centros donde se elaboran comidas (restaurantes, catering…). La persona trabajadora elige entre cobrarlo en metálico o percibirlo en especie, y debe mantener la opción tres meses como mínimo; en jornadas de 3 horas diarias o 15 semanales o menos, la elección es de la empresa y el abono es proporcional a la jornada.
TRANSPORTE M 13,72 € Art. 39: se mantiene ÚNICAMENTE para quienes ya lo venían percibiendo a la entrada en vigor del convenio; no nace para el personal de nuevo ingreso.
ROPA TRABAJO M 12,39 € Art. 40: compensación por la conservación y limpieza del uniforme y la ropa de trabajo cuando no corren a cargo de la empresa.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.269,94 € SAL_BASE Art. 44: una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada, si la hubiera. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente y se abona el día 10 de julio. No sufre detracción alguna durante la incapacidad temporal.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.269,94 € SAL_BASE Art. 44: una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada, si la hubiera. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el día 22 de diciembre. No sufre detracción alguna durante la incapacidad temporal.
PREMIO DE VINCULACIÓN (POR MENSUALIDAD) A 1.481,60 € SAL_BASE*7/6 Art. 37: al cesar en la empresa por cualquier causa —salvo despido procedente por sentencia firme y baja voluntaria del art. 49.1.d) ET— quien tenga 45 o más años cobra 2 mensualidades a los 10 años de servicio, 3 a los 15, 4 a los 20, 5 a los 25, 6 a los 30 y 7 a los 35. El importe indicado es el de UNA mensualidad, calculada como el artículo manda: salario del nivel en el momento del cese más el prorrateo de las pagas extraordinarias (dos mensualidades entre doce). No incluye la antigüedad consolidada, que es ad personam. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PLUS ENCARGADO DE CENTRO M 145,78 € Art. 41: prima mensual del responsable del centro cuando por su tipo o tamaño no hay encargado ni jefe de cocina; se cobra cualquiera que sea el puesto y el nivel salarial y no es absorbible ni compensable.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 25% Art. 42: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % sobre el salario ordinario, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe por hora no se cifra.
FIESTAS NO RECUPERABLES TRABAJADAS D 50% Art. 33: cuando se trabaja una fiesta no recuperable, además de disfrutarla en otra fecha, la empresa abona un 50 % de acuerdo con la tabla salarial más la antigüedad consolidada. Para el personal monitor la disposición adicional tercera fija el 40 %. El convenio no publica el módulo diario sobre el que se aplica el porcentaje, así que el importe no se cifra.
DIETA DE DESPLAZAMIENTO DE FIJOS DISCONTINUOS D 20,00 € Art. 23: cuando se llama a una persona fija discontinua para un período de actividad inferior a 15 días, la empresa paga el billete ordinario de tren o autobús de línea regular más esta dieta. El artículo dice que es revisable con los incrementos anuales del convenio, pero el boletín no publica ninguna cuantía revisada: se mantiene la única cifra publicada.
KILOMETRAJE POR TRASLADO DE CENTRO H 0,29 € Art. 14: por kilómetro desde el domicilio al centro de trabajo cuando el traslado obliga a usar el vehículo propio por no haber transporte público ni privado. El propio artículo declara que esta cantidad NO es revisable.
HORA EXTRAORDINARIA H Art. 35: su valor es el de la hora ordinaria, con un máximo de 80 al año por persona cuando se abonan; en cada centro se negocia si se compensan con una hora de descanso. El convenio no publica el módulo de cálculo del valor de la hora ordinaria, así que el importe no se cifra.
NIVEL V BIS 13 conceptos

Puestos: Trabajadores/as que accedan a su primer empleo en el sector o carezcan de experiencia profesional; Monitor/a (disposición adicional tercera)

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SALARIO BASE M 1.131,32 € Anexo de la provincia: salario base mensual del nivel retributivo.
MANUTENCIÓN M 47,69 € Art. 38: complemento salarial en especie por manutención para quien presta servicios en centros donde se elaboran comidas (restaurantes, catering…). La persona trabajadora elige entre cobrarlo en metálico o percibirlo en especie, y debe mantener la opción tres meses como mínimo; en jornadas de 3 horas diarias o 15 semanales o menos, la elección es de la empresa y el abono es proporcional a la jornada.
TRANSPORTE M 13,72 € Art. 39: se mantiene ÚNICAMENTE para quienes ya lo venían percibiendo a la entrada en vigor del convenio; no nace para el personal de nuevo ingreso.
ROPA TRABAJO M 12,39 € Art. 40: compensación por la conservación y limpieza del uniforme y la ropa de trabajo cuando no corren a cargo de la empresa.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.131,32 € SAL_BASE Art. 44: una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada, si la hubiera. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente y se abona el día 10 de julio. No sufre detracción alguna durante la incapacidad temporal.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.131,32 € SAL_BASE Art. 44: una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada, si la hubiera. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el día 22 de diciembre. No sufre detracción alguna durante la incapacidad temporal.
PREMIO DE VINCULACIÓN (POR MENSUALIDAD) A 1.319,87 € SAL_BASE*7/6 Art. 37: al cesar en la empresa por cualquier causa —salvo despido procedente por sentencia firme y baja voluntaria del art. 49.1.d) ET— quien tenga 45 o más años cobra 2 mensualidades a los 10 años de servicio, 3 a los 15, 4 a los 20, 5 a los 25, 6 a los 30 y 7 a los 35. El importe indicado es el de UNA mensualidad, calculada como el artículo manda: salario del nivel en el momento del cese más el prorrateo de las pagas extraordinarias (dos mensualidades entre doce). No incluye la antigüedad consolidada, que es ad personam. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PLUS ENCARGADO DE CENTRO M 145,78 € Art. 41: prima mensual del responsable del centro cuando por su tipo o tamaño no hay encargado ni jefe de cocina; se cobra cualquiera que sea el puesto y el nivel salarial y no es absorbible ni compensable.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 25% Art. 42: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % sobre el salario ordinario, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe por hora no se cifra.
FIESTAS NO RECUPERABLES TRABAJADAS D 50% Art. 33: cuando se trabaja una fiesta no recuperable, además de disfrutarla en otra fecha, la empresa abona un 50 % de acuerdo con la tabla salarial más la antigüedad consolidada. Para el personal monitor la disposición adicional tercera fija el 40 %. El convenio no publica el módulo diario sobre el que se aplica el porcentaje, así que el importe no se cifra.
DIETA DE DESPLAZAMIENTO DE FIJOS DISCONTINUOS D 20,00 € Art. 23: cuando se llama a una persona fija discontinua para un período de actividad inferior a 15 días, la empresa paga el billete ordinario de tren o autobús de línea regular más esta dieta. El artículo dice que es revisable con los incrementos anuales del convenio, pero el boletín no publica ninguna cuantía revisada: se mantiene la única cifra publicada.
KILOMETRAJE POR TRASLADO DE CENTRO H 0,29 € Art. 14: por kilómetro desde el domicilio al centro de trabajo cuando el traslado obliga a usar el vehículo propio por no haber transporte público ni privado. El propio artículo declara que esta cantidad NO es revisable.
HORA EXTRAORDINARIA H Art. 35: su valor es el de la hora ordinaria, con un máximo de 80 al año por persona cuando se abonan; en cada centro se negocia si se compensan con una hora de descanso. El convenio no publica el módulo de cálculo del valor de la hora ordinaria, así que el importe no se cifra.
NIVEL VI 13 conceptos

Puestos: Pinche de 16 y 17 años; Aspirante administrativo/a (colectividades)

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SALARIO BASE M 992,67 € Anexo de la provincia: salario base mensual del nivel retributivo.
MANUTENCIÓN M 47,69 € Art. 38: complemento salarial en especie por manutención para quien presta servicios en centros donde se elaboran comidas (restaurantes, catering…). La persona trabajadora elige entre cobrarlo en metálico o percibirlo en especie, y debe mantener la opción tres meses como mínimo; en jornadas de 3 horas diarias o 15 semanales o menos, la elección es de la empresa y el abono es proporcional a la jornada.
TRANSPORTE M 13,72 € Art. 39: se mantiene ÚNICAMENTE para quienes ya lo venían percibiendo a la entrada en vigor del convenio; no nace para el personal de nuevo ingreso.
ROPA TRABAJO M 12,39 € Art. 40: compensación por la conservación y limpieza del uniforme y la ropa de trabajo cuando no corren a cargo de la empresa.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 992,67 € SAL_BASE Art. 44: una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada, si la hubiera. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente y se abona el día 10 de julio. No sufre detracción alguna durante la incapacidad temporal.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 992,67 € SAL_BASE Art. 44: una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada, si la hubiera. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el día 22 de diciembre. No sufre detracción alguna durante la incapacidad temporal.
PREMIO DE VINCULACIÓN (POR MENSUALIDAD) A 1.158,12 € SAL_BASE*7/6 Art. 37: al cesar en la empresa por cualquier causa —salvo despido procedente por sentencia firme y baja voluntaria del art. 49.1.d) ET— quien tenga 45 o más años cobra 2 mensualidades a los 10 años de servicio, 3 a los 15, 4 a los 20, 5 a los 25, 6 a los 30 y 7 a los 35. El importe indicado es el de UNA mensualidad, calculada como el artículo manda: salario del nivel en el momento del cese más el prorrateo de las pagas extraordinarias (dos mensualidades entre doce). No incluye la antigüedad consolidada, que es ad personam. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PLUS ENCARGADO DE CENTRO M 145,78 € Art. 41: prima mensual del responsable del centro cuando por su tipo o tamaño no hay encargado ni jefe de cocina; se cobra cualquiera que sea el puesto y el nivel salarial y no es absorbible ni compensable.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 25% Art. 42: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % sobre el salario ordinario, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe por hora no se cifra.
FIESTAS NO RECUPERABLES TRABAJADAS D 50% Art. 33: cuando se trabaja una fiesta no recuperable, además de disfrutarla en otra fecha, la empresa abona un 50 % de acuerdo con la tabla salarial más la antigüedad consolidada. Para el personal monitor la disposición adicional tercera fija el 40 %. El convenio no publica el módulo diario sobre el que se aplica el porcentaje, así que el importe no se cifra.
DIETA DE DESPLAZAMIENTO DE FIJOS DISCONTINUOS D 20,00 € Art. 23: cuando se llama a una persona fija discontinua para un período de actividad inferior a 15 días, la empresa paga el billete ordinario de tren o autobús de línea regular más esta dieta. El artículo dice que es revisable con los incrementos anuales del convenio, pero el boletín no publica ninguna cuantía revisada: se mantiene la única cifra publicada.
KILOMETRAJE POR TRASLADO DE CENTRO H 0,29 € Art. 14: por kilómetro desde el domicilio al centro de trabajo cuando el traslado obliga a usar el vehículo propio por no haber transporte público ni privado. El propio artículo declara que esta cantidad NO es revisable.
HORA EXTRAORDINARIA H Art. 35: su valor es el de la hora ordinaria, con un máximo de 80 al año por persona cuando se abonan; en cada centro se negocia si se compensan con una hora de descanso. El convenio no publica el módulo de cálculo del valor de la hora ordinaria, así que el importe no se cifra.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN. PRIMER AÑO CONTRATOS FORMATIVOS (art. 21.3) 1 conceptos
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SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN M 849,12 € estimado SMI*1.20 Art. 21.3: el salario mínimo interprofesional más un incremento del 20 %. En 2017 el SMI mensual es de 707.60 € en 14 pagas (RD 742/2016), así que el salario resultante es de 849.12 € al mes. En todos los casos se abona proporcionalmente al tiempo efectivamente trabajado. El boletín NO publica esta cifra: se calcula aplicando el porcentaje del propio convenio sobre el SMI oficial del año.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN. SEGUNDO AÑO CONTRATOS FORMATIVOS (art. 21.3) 1 conceptos
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SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN M 955,26 € estimado SMI*1.35 Art. 21.3: el salario mínimo interprofesional más un incremento del 35 %. En 2017 el SMI mensual es de 707.60 € en 14 pagas (RD 742/2016), así que el salario resultante es de 955.26 € al mes. En todos los casos se abona proporcionalmente al tiempo efectivamente trabajado. El boletín NO publica esta cifra: se calcula aplicando el porcentaje del propio convenio sobre el SMI oficial del año.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN. TERCER AÑO CONTRATOS FORMATIVOS (art. 21.3) 1 conceptos
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SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN M 1.061,40 € estimado SMI*1.50 Art. 21.3: el salario mínimo interprofesional más un incremento del 50 %. En 2017 el SMI mensual es de 707.60 € en 14 pagas (RD 742/2016), así que el salario resultante es de 1061.40 € al mes. En todos los casos se abona proporcionalmente al tiempo efectivamente trabajado. El boletín NO publica esta cifra: se calcula aplicando el porcentaje del propio convenio sobre el SMI oficial del año.
Tabla salarial 2016 — Barcelona (incremento del 1,00 % sobre 2015) PDF oficial ↗
NIVEL I 13 conceptos

Puestos: Jefe/a cocina; Jefe/a de operaciones; Jefe/a de sala; Supervisor/a de explotaciones; Encargado/a general; Jefe/a de sector de explotaciones; Jefe/a de sector de autopistas

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SALARIO BASE M 1.528,24 € Anexo de la provincia: salario base mensual del nivel retributivo.
MANUTENCIÓN M 46,98 € Art. 38: complemento salarial en especie por manutención para quien presta servicios en centros donde se elaboran comidas (restaurantes, catering…). La persona trabajadora elige entre cobrarlo en metálico o percibirlo en especie, y debe mantener la opción tres meses como mínimo; en jornadas de 3 horas diarias o 15 semanales o menos, la elección es de la empresa y el abono es proporcional a la jornada.
TRANSPORTE M 13,52 € Art. 39: se mantiene ÚNICAMENTE para quienes ya lo venían percibiendo a la entrada en vigor del convenio; no nace para el personal de nuevo ingreso.
ROPA TRABAJO M 12,21 € Art. 40: compensación por la conservación y limpieza del uniforme y la ropa de trabajo cuando no corren a cargo de la empresa.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.528,24 € SAL_BASE Art. 44: una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada, si la hubiera. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente y se abona el día 10 de julio. No sufre detracción alguna durante la incapacidad temporal.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.528,24 € SAL_BASE Art. 44: una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada, si la hubiera. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el día 22 de diciembre. No sufre detracción alguna durante la incapacidad temporal.
PREMIO DE VINCULACIÓN (POR MENSUALIDAD) A 1.782,95 € SAL_BASE*7/6 Art. 37: al cesar en la empresa por cualquier causa —salvo despido procedente por sentencia firme y baja voluntaria del art. 49.1.d) ET— quien tenga 45 o más años cobra 2 mensualidades a los 10 años de servicio, 3 a los 15, 4 a los 20, 5 a los 25, 6 a los 30 y 7 a los 35. El importe indicado es el de UNA mensualidad, calculada como el artículo manda: salario del nivel en el momento del cese más el prorrateo de las pagas extraordinarias (dos mensualidades entre doce). No incluye la antigüedad consolidada, que es ad personam. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PLUS ENCARGADO DE CENTRO M 143,63 € Art. 41: prima mensual del responsable del centro cuando por su tipo o tamaño no hay encargado ni jefe de cocina; se cobra cualquiera que sea el puesto y el nivel salarial y no es absorbible ni compensable.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 25% Art. 42: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % sobre el salario ordinario, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe por hora no se cifra.
FIESTAS NO RECUPERABLES TRABAJADAS D 50% Art. 33: cuando se trabaja una fiesta no recuperable, además de disfrutarla en otra fecha, la empresa abona un 50 % de acuerdo con la tabla salarial más la antigüedad consolidada. Para el personal monitor la disposición adicional tercera fija el 40 %. El convenio no publica el módulo diario sobre el que se aplica el porcentaje, así que el importe no se cifra.
DIETA DE DESPLAZAMIENTO DE FIJOS DISCONTINUOS D 20,00 € Art. 23: cuando se llama a una persona fija discontinua para un período de actividad inferior a 15 días, la empresa paga el billete ordinario de tren o autobús de línea regular más esta dieta. El artículo dice que es revisable con los incrementos anuales del convenio, pero el boletín no publica ninguna cuantía revisada: se mantiene la única cifra publicada.
KILOMETRAJE POR TRASLADO DE CENTRO H 0,29 € Art. 14: por kilómetro desde el domicilio al centro de trabajo cuando el traslado obliga a usar el vehículo propio por no haber transporte público ni privado. El propio artículo declara que esta cantidad NO es revisable.
HORA EXTRAORDINARIA H Art. 35: su valor es el de la hora ordinaria, con un máximo de 80 al año por persona cuando se abonan; en cada centro se negocia si se compensan con una hora de descanso. El convenio no publica el módulo de cálculo del valor de la hora ordinaria, así que el importe no se cifra.
NIVEL II 13 conceptos

Puestos: Segundo/a jefe/a de cocina; Supervisor/a; Cajero/a administrativo; Jefe/a de sector; Jefe/a de compras; Encargado/a de explotación; Técnico/a de mantenimiento; Jefe/a de equipo; Encargado/a de 2a; Programador/a de informática; Secretario/a de Dirección; Jefe/a de sección de administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.430,30 € Anexo de la provincia: salario base mensual del nivel retributivo.
MANUTENCIÓN M 46,98 € Art. 38: complemento salarial en especie por manutención para quien presta servicios en centros donde se elaboran comidas (restaurantes, catering…). La persona trabajadora elige entre cobrarlo en metálico o percibirlo en especie, y debe mantener la opción tres meses como mínimo; en jornadas de 3 horas diarias o 15 semanales o menos, la elección es de la empresa y el abono es proporcional a la jornada.
TRANSPORTE M 13,52 € Art. 39: se mantiene ÚNICAMENTE para quienes ya lo venían percibiendo a la entrada en vigor del convenio; no nace para el personal de nuevo ingreso.
ROPA TRABAJO M 12,21 € Art. 40: compensación por la conservación y limpieza del uniforme y la ropa de trabajo cuando no corren a cargo de la empresa.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.430,30 € SAL_BASE Art. 44: una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada, si la hubiera. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente y se abona el día 10 de julio. No sufre detracción alguna durante la incapacidad temporal.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.430,30 € SAL_BASE Art. 44: una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada, si la hubiera. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el día 22 de diciembre. No sufre detracción alguna durante la incapacidad temporal.
PREMIO DE VINCULACIÓN (POR MENSUALIDAD) A 1.668,68 € SAL_BASE*7/6 Art. 37: al cesar en la empresa por cualquier causa —salvo despido procedente por sentencia firme y baja voluntaria del art. 49.1.d) ET— quien tenga 45 o más años cobra 2 mensualidades a los 10 años de servicio, 3 a los 15, 4 a los 20, 5 a los 25, 6 a los 30 y 7 a los 35. El importe indicado es el de UNA mensualidad, calculada como el artículo manda: salario del nivel en el momento del cese más el prorrateo de las pagas extraordinarias (dos mensualidades entre doce). No incluye la antigüedad consolidada, que es ad personam. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PLUS ENCARGADO DE CENTRO M 143,63 € Art. 41: prima mensual del responsable del centro cuando por su tipo o tamaño no hay encargado ni jefe de cocina; se cobra cualquiera que sea el puesto y el nivel salarial y no es absorbible ni compensable.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 25% Art. 42: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % sobre el salario ordinario, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe por hora no se cifra.
FIESTAS NO RECUPERABLES TRABAJADAS D 50% Art. 33: cuando se trabaja una fiesta no recuperable, además de disfrutarla en otra fecha, la empresa abona un 50 % de acuerdo con la tabla salarial más la antigüedad consolidada. Para el personal monitor la disposición adicional tercera fija el 40 %. El convenio no publica el módulo diario sobre el que se aplica el porcentaje, así que el importe no se cifra.
DIETA DE DESPLAZAMIENTO DE FIJOS DISCONTINUOS D 20,00 € Art. 23: cuando se llama a una persona fija discontinua para un período de actividad inferior a 15 días, la empresa paga el billete ordinario de tren o autobús de línea regular más esta dieta. El artículo dice que es revisable con los incrementos anuales del convenio, pero el boletín no publica ninguna cuantía revisada: se mantiene la única cifra publicada.
KILOMETRAJE POR TRASLADO DE CENTRO H 0,29 € Art. 14: por kilómetro desde el domicilio al centro de trabajo cuando el traslado obliga a usar el vehículo propio por no haber transporte público ni privado. El propio artículo declara que esta cantidad NO es revisable.
HORA EXTRAORDINARIA H Art. 35: su valor es el de la hora ordinaria, con un máximo de 80 al año por persona cuando se abonan; en cada centro se negocia si se compensan con una hora de descanso. El convenio no publica el módulo de cálculo del valor de la hora ordinaria, así que el importe no se cifra.
NIVEL III 13 conceptos

Puestos: Chófer 2a; Dependiente/a; Barman/barwoman; Camarero/a; Cocinero/a; Planchista; Cajero/a; Oficial/a segundo/a contabilidad y administración; Oficial/a mantenimiento; Operador/a informática; Dietista titulado/a con un año de experiencia acreditada; Comercial

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SALARIO BASE M 1.377,59 € Anexo de la provincia: salario base mensual del nivel retributivo.
MANUTENCIÓN M 46,98 € Art. 38: complemento salarial en especie por manutención para quien presta servicios en centros donde se elaboran comidas (restaurantes, catering…). La persona trabajadora elige entre cobrarlo en metálico o percibirlo en especie, y debe mantener la opción tres meses como mínimo; en jornadas de 3 horas diarias o 15 semanales o menos, la elección es de la empresa y el abono es proporcional a la jornada.
TRANSPORTE M 13,52 € Art. 39: se mantiene ÚNICAMENTE para quienes ya lo venían percibiendo a la entrada en vigor del convenio; no nace para el personal de nuevo ingreso.
ROPA TRABAJO M 12,21 € Art. 40: compensación por la conservación y limpieza del uniforme y la ropa de trabajo cuando no corren a cargo de la empresa.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.377,59 € SAL_BASE Art. 44: una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada, si la hubiera. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente y se abona el día 10 de julio. No sufre detracción alguna durante la incapacidad temporal.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.377,59 € SAL_BASE Art. 44: una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada, si la hubiera. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el día 22 de diciembre. No sufre detracción alguna durante la incapacidad temporal.
PREMIO DE VINCULACIÓN (POR MENSUALIDAD) A 1.607,19 € SAL_BASE*7/6 Art. 37: al cesar en la empresa por cualquier causa —salvo despido procedente por sentencia firme y baja voluntaria del art. 49.1.d) ET— quien tenga 45 o más años cobra 2 mensualidades a los 10 años de servicio, 3 a los 15, 4 a los 20, 5 a los 25, 6 a los 30 y 7 a los 35. El importe indicado es el de UNA mensualidad, calculada como el artículo manda: salario del nivel en el momento del cese más el prorrateo de las pagas extraordinarias (dos mensualidades entre doce). No incluye la antigüedad consolidada, que es ad personam. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PLUS ENCARGADO DE CENTRO M 143,63 € Art. 41: prima mensual del responsable del centro cuando por su tipo o tamaño no hay encargado ni jefe de cocina; se cobra cualquiera que sea el puesto y el nivel salarial y no es absorbible ni compensable.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 25% Art. 42: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % sobre el salario ordinario, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe por hora no se cifra.
FIESTAS NO RECUPERABLES TRABAJADAS D 50% Art. 33: cuando se trabaja una fiesta no recuperable, además de disfrutarla en otra fecha, la empresa abona un 50 % de acuerdo con la tabla salarial más la antigüedad consolidada. Para el personal monitor la disposición adicional tercera fija el 40 %. El convenio no publica el módulo diario sobre el que se aplica el porcentaje, así que el importe no se cifra.
DIETA DE DESPLAZAMIENTO DE FIJOS DISCONTINUOS D 20,00 € Art. 23: cuando se llama a una persona fija discontinua para un período de actividad inferior a 15 días, la empresa paga el billete ordinario de tren o autobús de línea regular más esta dieta. El artículo dice que es revisable con los incrementos anuales del convenio, pero el boletín no publica ninguna cuantía revisada: se mantiene la única cifra publicada.
KILOMETRAJE POR TRASLADO DE CENTRO H 0,29 € Art. 14: por kilómetro desde el domicilio al centro de trabajo cuando el traslado obliga a usar el vehículo propio por no haber transporte público ni privado. El propio artículo declara que esta cantidad NO es revisable.
HORA EXTRAORDINARIA H Art. 35: su valor es el de la hora ordinaria, con un máximo de 80 al año por persona cuando se abonan; en cada centro se negocia si se compensan con una hora de descanso. El convenio no publica el módulo de cálculo del valor de la hora ordinaria, así que el importe no se cifra.
NIVEL IV 13 conceptos

Puestos: Ayudante/a dependiente/a; Ayudante/a cocinero/a; Ayudante/a de camarero/a; Auxiliar de oficina; Ayudante/a de supervisor/a; Ayudante/a de equipo; Ayudante/a de mantenimiento; Dependiente/a de autoservicio; Ayudante/a de chófer; Dietista titulado/a sin experiencia; Auxiliar de servicios de colectividades cocina; Auxiliar de servicios de colectividades restauración; Monitor/a – cuidador

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SALARIO BASE M 1.275,12 € Anexo de la provincia: salario base mensual del nivel retributivo.
MANUTENCIÓN M 46,98 € Art. 38: complemento salarial en especie por manutención para quien presta servicios en centros donde se elaboran comidas (restaurantes, catering…). La persona trabajadora elige entre cobrarlo en metálico o percibirlo en especie, y debe mantener la opción tres meses como mínimo; en jornadas de 3 horas diarias o 15 semanales o menos, la elección es de la empresa y el abono es proporcional a la jornada.
TRANSPORTE M 13,52 € Art. 39: se mantiene ÚNICAMENTE para quienes ya lo venían percibiendo a la entrada en vigor del convenio; no nace para el personal de nuevo ingreso.
ROPA TRABAJO M 12,21 € Art. 40: compensación por la conservación y limpieza del uniforme y la ropa de trabajo cuando no corren a cargo de la empresa.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.275,12 € SAL_BASE Art. 44: una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada, si la hubiera. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente y se abona el día 10 de julio. No sufre detracción alguna durante la incapacidad temporal.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.275,12 € SAL_BASE Art. 44: una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada, si la hubiera. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el día 22 de diciembre. No sufre detracción alguna durante la incapacidad temporal.
PREMIO DE VINCULACIÓN (POR MENSUALIDAD) A 1.487,64 € SAL_BASE*7/6 Art. 37: al cesar en la empresa por cualquier causa —salvo despido procedente por sentencia firme y baja voluntaria del art. 49.1.d) ET— quien tenga 45 o más años cobra 2 mensualidades a los 10 años de servicio, 3 a los 15, 4 a los 20, 5 a los 25, 6 a los 30 y 7 a los 35. El importe indicado es el de UNA mensualidad, calculada como el artículo manda: salario del nivel en el momento del cese más el prorrateo de las pagas extraordinarias (dos mensualidades entre doce). No incluye la antigüedad consolidada, que es ad personam. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PLUS ENCARGADO DE CENTRO M 143,63 € Art. 41: prima mensual del responsable del centro cuando por su tipo o tamaño no hay encargado ni jefe de cocina; se cobra cualquiera que sea el puesto y el nivel salarial y no es absorbible ni compensable.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 25% Art. 42: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % sobre el salario ordinario, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe por hora no se cifra.
FIESTAS NO RECUPERABLES TRABAJADAS D 50% Art. 33: cuando se trabaja una fiesta no recuperable, además de disfrutarla en otra fecha, la empresa abona un 50 % de acuerdo con la tabla salarial más la antigüedad consolidada. Para el personal monitor la disposición adicional tercera fija el 40 %. El convenio no publica el módulo diario sobre el que se aplica el porcentaje, así que el importe no se cifra.
DIETA DE DESPLAZAMIENTO DE FIJOS DISCONTINUOS D 20,00 € Art. 23: cuando se llama a una persona fija discontinua para un período de actividad inferior a 15 días, la empresa paga el billete ordinario de tren o autobús de línea regular más esta dieta. El artículo dice que es revisable con los incrementos anuales del convenio, pero el boletín no publica ninguna cuantía revisada: se mantiene la única cifra publicada.
KILOMETRAJE POR TRASLADO DE CENTRO H 0,29 € Art. 14: por kilómetro desde el domicilio al centro de trabajo cuando el traslado obliga a usar el vehículo propio por no haber transporte público ni privado. El propio artículo declara que esta cantidad NO es revisable.
HORA EXTRAORDINARIA H Art. 35: su valor es el de la hora ordinaria, con un máximo de 80 al año por persona cuando se abonan; en cada centro se negocia si se compensan con una hora de descanso. El convenio no publica el módulo de cálculo del valor de la hora ordinaria, así que el importe no se cifra.
NIVEL V 13 conceptos

Puestos: Marmitones; Mozo/a de limpieza; Fregador/a y limpiador/a; Mozo/a de almacén; Ayudante/a de economato; Preparador/a; Pinche mayor de 18 años; Personal de limpieza

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SALARIO BASE M 1.251,17 € Anexo de la provincia: salario base mensual del nivel retributivo.
MANUTENCIÓN M 46,98 € Art. 38: complemento salarial en especie por manutención para quien presta servicios en centros donde se elaboran comidas (restaurantes, catering…). La persona trabajadora elige entre cobrarlo en metálico o percibirlo en especie, y debe mantener la opción tres meses como mínimo; en jornadas de 3 horas diarias o 15 semanales o menos, la elección es de la empresa y el abono es proporcional a la jornada.
TRANSPORTE M 13,52 € Art. 39: se mantiene ÚNICAMENTE para quienes ya lo venían percibiendo a la entrada en vigor del convenio; no nace para el personal de nuevo ingreso.
ROPA TRABAJO M 12,21 € Art. 40: compensación por la conservación y limpieza del uniforme y la ropa de trabajo cuando no corren a cargo de la empresa.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.251,17 € SAL_BASE Art. 44: una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada, si la hubiera. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente y se abona el día 10 de julio. No sufre detracción alguna durante la incapacidad temporal.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.251,17 € SAL_BASE Art. 44: una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada, si la hubiera. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el día 22 de diciembre. No sufre detracción alguna durante la incapacidad temporal.
PREMIO DE VINCULACIÓN (POR MENSUALIDAD) A 1.459,70 € SAL_BASE*7/6 Art. 37: al cesar en la empresa por cualquier causa —salvo despido procedente por sentencia firme y baja voluntaria del art. 49.1.d) ET— quien tenga 45 o más años cobra 2 mensualidades a los 10 años de servicio, 3 a los 15, 4 a los 20, 5 a los 25, 6 a los 30 y 7 a los 35. El importe indicado es el de UNA mensualidad, calculada como el artículo manda: salario del nivel en el momento del cese más el prorrateo de las pagas extraordinarias (dos mensualidades entre doce). No incluye la antigüedad consolidada, que es ad personam. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PLUS ENCARGADO DE CENTRO M 143,63 € Art. 41: prima mensual del responsable del centro cuando por su tipo o tamaño no hay encargado ni jefe de cocina; se cobra cualquiera que sea el puesto y el nivel salarial y no es absorbible ni compensable.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 25% Art. 42: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % sobre el salario ordinario, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe por hora no se cifra.
FIESTAS NO RECUPERABLES TRABAJADAS D 50% Art. 33: cuando se trabaja una fiesta no recuperable, además de disfrutarla en otra fecha, la empresa abona un 50 % de acuerdo con la tabla salarial más la antigüedad consolidada. Para el personal monitor la disposición adicional tercera fija el 40 %. El convenio no publica el módulo diario sobre el que se aplica el porcentaje, así que el importe no se cifra.
DIETA DE DESPLAZAMIENTO DE FIJOS DISCONTINUOS D 20,00 € Art. 23: cuando se llama a una persona fija discontinua para un período de actividad inferior a 15 días, la empresa paga el billete ordinario de tren o autobús de línea regular más esta dieta. El artículo dice que es revisable con los incrementos anuales del convenio, pero el boletín no publica ninguna cuantía revisada: se mantiene la única cifra publicada.
KILOMETRAJE POR TRASLADO DE CENTRO H 0,29 € Art. 14: por kilómetro desde el domicilio al centro de trabajo cuando el traslado obliga a usar el vehículo propio por no haber transporte público ni privado. El propio artículo declara que esta cantidad NO es revisable.
HORA EXTRAORDINARIA H Art. 35: su valor es el de la hora ordinaria, con un máximo de 80 al año por persona cuando se abonan; en cada centro se negocia si se compensan con una hora de descanso. El convenio no publica el módulo de cálculo del valor de la hora ordinaria, así que el importe no se cifra.
NIVEL V BIS 13 conceptos

Puestos: Trabajadores/as que accedan a su primer empleo en el sector o carezcan de experiencia profesional; Monitor/a (disposición adicional tercera)

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SALARIO BASE M 1.114,60 € Anexo de la provincia: salario base mensual del nivel retributivo.
MANUTENCIÓN M 46,98 € Art. 38: complemento salarial en especie por manutención para quien presta servicios en centros donde se elaboran comidas (restaurantes, catering…). La persona trabajadora elige entre cobrarlo en metálico o percibirlo en especie, y debe mantener la opción tres meses como mínimo; en jornadas de 3 horas diarias o 15 semanales o menos, la elección es de la empresa y el abono es proporcional a la jornada.
TRANSPORTE M 13,52 € Art. 39: se mantiene ÚNICAMENTE para quienes ya lo venían percibiendo a la entrada en vigor del convenio; no nace para el personal de nuevo ingreso.
ROPA TRABAJO M 12,21 € Art. 40: compensación por la conservación y limpieza del uniforme y la ropa de trabajo cuando no corren a cargo de la empresa.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.114,60 € SAL_BASE Art. 44: una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada, si la hubiera. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente y se abona el día 10 de julio. No sufre detracción alguna durante la incapacidad temporal.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.114,60 € SAL_BASE Art. 44: una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada, si la hubiera. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el día 22 de diciembre. No sufre detracción alguna durante la incapacidad temporal.
PREMIO DE VINCULACIÓN (POR MENSUALIDAD) A 1.300,37 € SAL_BASE*7/6 Art. 37: al cesar en la empresa por cualquier causa —salvo despido procedente por sentencia firme y baja voluntaria del art. 49.1.d) ET— quien tenga 45 o más años cobra 2 mensualidades a los 10 años de servicio, 3 a los 15, 4 a los 20, 5 a los 25, 6 a los 30 y 7 a los 35. El importe indicado es el de UNA mensualidad, calculada como el artículo manda: salario del nivel en el momento del cese más el prorrateo de las pagas extraordinarias (dos mensualidades entre doce). No incluye la antigüedad consolidada, que es ad personam. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PLUS ENCARGADO DE CENTRO M 143,63 € Art. 41: prima mensual del responsable del centro cuando por su tipo o tamaño no hay encargado ni jefe de cocina; se cobra cualquiera que sea el puesto y el nivel salarial y no es absorbible ni compensable.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 25% Art. 42: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % sobre el salario ordinario, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe por hora no se cifra.
FIESTAS NO RECUPERABLES TRABAJADAS D 50% Art. 33: cuando se trabaja una fiesta no recuperable, además de disfrutarla en otra fecha, la empresa abona un 50 % de acuerdo con la tabla salarial más la antigüedad consolidada. Para el personal monitor la disposición adicional tercera fija el 40 %. El convenio no publica el módulo diario sobre el que se aplica el porcentaje, así que el importe no se cifra.
DIETA DE DESPLAZAMIENTO DE FIJOS DISCONTINUOS D 20,00 € Art. 23: cuando se llama a una persona fija discontinua para un período de actividad inferior a 15 días, la empresa paga el billete ordinario de tren o autobús de línea regular más esta dieta. El artículo dice que es revisable con los incrementos anuales del convenio, pero el boletín no publica ninguna cuantía revisada: se mantiene la única cifra publicada.
KILOMETRAJE POR TRASLADO DE CENTRO H 0,29 € Art. 14: por kilómetro desde el domicilio al centro de trabajo cuando el traslado obliga a usar el vehículo propio por no haber transporte público ni privado. El propio artículo declara que esta cantidad NO es revisable.
HORA EXTRAORDINARIA H Art. 35: su valor es el de la hora ordinaria, con un máximo de 80 al año por persona cuando se abonan; en cada centro se negocia si se compensan con una hora de descanso. El convenio no publica el módulo de cálculo del valor de la hora ordinaria, así que el importe no se cifra.
NIVEL VI 13 conceptos

Puestos: Pinche de 16 y 17 años; Aspirante administrativo/a (colectividades)

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SALARIO BASE M 978,00 € Anexo de la provincia: salario base mensual del nivel retributivo.
MANUTENCIÓN M 46,98 € Art. 38: complemento salarial en especie por manutención para quien presta servicios en centros donde se elaboran comidas (restaurantes, catering…). La persona trabajadora elige entre cobrarlo en metálico o percibirlo en especie, y debe mantener la opción tres meses como mínimo; en jornadas de 3 horas diarias o 15 semanales o menos, la elección es de la empresa y el abono es proporcional a la jornada.
TRANSPORTE M 13,52 € Art. 39: se mantiene ÚNICAMENTE para quienes ya lo venían percibiendo a la entrada en vigor del convenio; no nace para el personal de nuevo ingreso.
ROPA TRABAJO M 12,21 € Art. 40: compensación por la conservación y limpieza del uniforme y la ropa de trabajo cuando no corren a cargo de la empresa.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 978,00 € SAL_BASE Art. 44: una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada, si la hubiera. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente y se abona el día 10 de julio. No sufre detracción alguna durante la incapacidad temporal.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 978,00 € SAL_BASE Art. 44: una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada, si la hubiera. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el día 22 de diciembre. No sufre detracción alguna durante la incapacidad temporal.
PREMIO DE VINCULACIÓN (POR MENSUALIDAD) A 1.141,00 € SAL_BASE*7/6 Art. 37: al cesar en la empresa por cualquier causa —salvo despido procedente por sentencia firme y baja voluntaria del art. 49.1.d) ET— quien tenga 45 o más años cobra 2 mensualidades a los 10 años de servicio, 3 a los 15, 4 a los 20, 5 a los 25, 6 a los 30 y 7 a los 35. El importe indicado es el de UNA mensualidad, calculada como el artículo manda: salario del nivel en el momento del cese más el prorrateo de las pagas extraordinarias (dos mensualidades entre doce). No incluye la antigüedad consolidada, que es ad personam. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PLUS ENCARGADO DE CENTRO M 143,63 € Art. 41: prima mensual del responsable del centro cuando por su tipo o tamaño no hay encargado ni jefe de cocina; se cobra cualquiera que sea el puesto y el nivel salarial y no es absorbible ni compensable.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 25% Art. 42: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % sobre el salario ordinario, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe por hora no se cifra.
FIESTAS NO RECUPERABLES TRABAJADAS D 50% Art. 33: cuando se trabaja una fiesta no recuperable, además de disfrutarla en otra fecha, la empresa abona un 50 % de acuerdo con la tabla salarial más la antigüedad consolidada. Para el personal monitor la disposición adicional tercera fija el 40 %. El convenio no publica el módulo diario sobre el que se aplica el porcentaje, así que el importe no se cifra.
DIETA DE DESPLAZAMIENTO DE FIJOS DISCONTINUOS D 20,00 € Art. 23: cuando se llama a una persona fija discontinua para un período de actividad inferior a 15 días, la empresa paga el billete ordinario de tren o autobús de línea regular más esta dieta. El artículo dice que es revisable con los incrementos anuales del convenio, pero el boletín no publica ninguna cuantía revisada: se mantiene la única cifra publicada.
KILOMETRAJE POR TRASLADO DE CENTRO H 0,29 € Art. 14: por kilómetro desde el domicilio al centro de trabajo cuando el traslado obliga a usar el vehículo propio por no haber transporte público ni privado. El propio artículo declara que esta cantidad NO es revisable.
HORA EXTRAORDINARIA H Art. 35: su valor es el de la hora ordinaria, con un máximo de 80 al año por persona cuando se abonan; en cada centro se negocia si se compensan con una hora de descanso. El convenio no publica el módulo de cálculo del valor de la hora ordinaria, así que el importe no se cifra.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN. PRIMER AÑO CONTRATOS FORMATIVOS (art. 21.3) 1 conceptos
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SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN M 786,24 € estimado SMI*1.20 Art. 21.3: el salario mínimo interprofesional más un incremento del 20 %. En 2016 el SMI mensual es de 655.20 € en 14 pagas (RD 1171/2015), así que el salario resultante es de 786.24 € al mes. En todos los casos se abona proporcionalmente al tiempo efectivamente trabajado. El boletín NO publica esta cifra: se calcula aplicando el porcentaje del propio convenio sobre el SMI oficial del año.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN. SEGUNDO AÑO CONTRATOS FORMATIVOS (art. 21.3) 1 conceptos
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SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN M 884,52 € estimado SMI*1.35 Art. 21.3: el salario mínimo interprofesional más un incremento del 35 %. En 2016 el SMI mensual es de 655.20 € en 14 pagas (RD 1171/2015), así que el salario resultante es de 884.52 € al mes. En todos los casos se abona proporcionalmente al tiempo efectivamente trabajado. El boletín NO publica esta cifra: se calcula aplicando el porcentaje del propio convenio sobre el SMI oficial del año.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN. TERCER AÑO CONTRATOS FORMATIVOS (art. 21.3) 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN M 982,80 € estimado SMI*1.50 Art. 21.3: el salario mínimo interprofesional más un incremento del 50 %. En 2016 el SMI mensual es de 655.20 € en 14 pagas (RD 1171/2015), así que el salario resultante es de 982.80 € al mes. En todos los casos se abona proporcionalmente al tiempo efectivamente trabajado. El boletín NO publica esta cifra: se calcula aplicando el porcentaje del propio convenio sobre el SMI oficial del año.
Tabla salarial 2015 — Barcelona (incremento del 0,4 % sobre 2014) PDF oficial ↗
NIVEL I 13 conceptos

Puestos: Jefe/a cocina; Jefe/a de operaciones; Jefe/a de sala; Supervisor/a de explotaciones; Encargado/a general; Jefe/a de sector de explotaciones; Jefe/a de sector de autopistas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.513,11 € Anexo de la provincia: salario base mensual del nivel retributivo.
MANUTENCIÓN M 46,52 € Art. 38: complemento salarial en especie por manutención para quien presta servicios en centros donde se elaboran comidas (restaurantes, catering…). La persona trabajadora elige entre cobrarlo en metálico o percibirlo en especie, y debe mantener la opción tres meses como mínimo; en jornadas de 3 horas diarias o 15 semanales o menos, la elección es de la empresa y el abono es proporcional a la jornada.
TRANSPORTE M 13,38 € Art. 39: se mantiene ÚNICAMENTE para quienes ya lo venían percibiendo a la entrada en vigor del convenio; no nace para el personal de nuevo ingreso.
ROPA TRABAJO M 12,09 € Art. 40: compensación por la conservación y limpieza del uniforme y la ropa de trabajo cuando no corren a cargo de la empresa.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.513,11 € SAL_BASE Art. 44: una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada, si la hubiera. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente y se abona el día 10 de julio. No sufre detracción alguna durante la incapacidad temporal.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.513,11 € SAL_BASE Art. 44: una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada, si la hubiera. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el día 22 de diciembre. No sufre detracción alguna durante la incapacidad temporal.
PREMIO DE VINCULACIÓN (POR MENSUALIDAD) A 1.765,30 € SAL_BASE*7/6 Art. 37: al cesar en la empresa por cualquier causa —salvo despido procedente por sentencia firme y baja voluntaria del art. 49.1.d) ET— quien tenga 45 o más años cobra 2 mensualidades a los 10 años de servicio, 3 a los 15, 4 a los 20, 5 a los 25, 6 a los 30 y 7 a los 35. El importe indicado es el de UNA mensualidad, calculada como el artículo manda: salario del nivel en el momento del cese más el prorrateo de las pagas extraordinarias (dos mensualidades entre doce). No incluye la antigüedad consolidada, que es ad personam. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PLUS ENCARGADO DE CENTRO M 142,21 € Art. 41: prima mensual del responsable del centro cuando por su tipo o tamaño no hay encargado ni jefe de cocina; se cobra cualquiera que sea el puesto y el nivel salarial y no es absorbible ni compensable.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 25% Art. 42: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % sobre el salario ordinario, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe por hora no se cifra.
FIESTAS NO RECUPERABLES TRABAJADAS D 50% Art. 33: cuando se trabaja una fiesta no recuperable, además de disfrutarla en otra fecha, la empresa abona un 50 % de acuerdo con la tabla salarial más la antigüedad consolidada. Para el personal monitor la disposición adicional tercera fija el 40 %. El convenio no publica el módulo diario sobre el que se aplica el porcentaje, así que el importe no se cifra.
DIETA DE DESPLAZAMIENTO DE FIJOS DISCONTINUOS D 20,00 € Art. 23: cuando se llama a una persona fija discontinua para un período de actividad inferior a 15 días, la empresa paga el billete ordinario de tren o autobús de línea regular más esta dieta. El artículo dice que es revisable con los incrementos anuales del convenio, pero el boletín no publica ninguna cuantía revisada: se mantiene la única cifra publicada.
KILOMETRAJE POR TRASLADO DE CENTRO H 0,29 € Art. 14: por kilómetro desde el domicilio al centro de trabajo cuando el traslado obliga a usar el vehículo propio por no haber transporte público ni privado. El propio artículo declara que esta cantidad NO es revisable.
HORA EXTRAORDINARIA H Art. 35: su valor es el de la hora ordinaria, con un máximo de 80 al año por persona cuando se abonan; en cada centro se negocia si se compensan con una hora de descanso. El convenio no publica el módulo de cálculo del valor de la hora ordinaria, así que el importe no se cifra.
NIVEL II 13 conceptos

Puestos: Segundo/a jefe/a de cocina; Supervisor/a; Cajero/a administrativo; Jefe/a de sector; Jefe/a de compras; Encargado/a de explotación; Técnico/a de mantenimiento; Jefe/a de equipo; Encargado/a de 2a; Programador/a de informática; Secretario/a de Dirección; Jefe/a de sección de administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.416,14 € Anexo de la provincia: salario base mensual del nivel retributivo.
MANUTENCIÓN M 46,52 € Art. 38: complemento salarial en especie por manutención para quien presta servicios en centros donde se elaboran comidas (restaurantes, catering…). La persona trabajadora elige entre cobrarlo en metálico o percibirlo en especie, y debe mantener la opción tres meses como mínimo; en jornadas de 3 horas diarias o 15 semanales o menos, la elección es de la empresa y el abono es proporcional a la jornada.
TRANSPORTE M 13,38 € Art. 39: se mantiene ÚNICAMENTE para quienes ya lo venían percibiendo a la entrada en vigor del convenio; no nace para el personal de nuevo ingreso.
ROPA TRABAJO M 12,09 € Art. 40: compensación por la conservación y limpieza del uniforme y la ropa de trabajo cuando no corren a cargo de la empresa.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.416,14 € SAL_BASE Art. 44: una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada, si la hubiera. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente y se abona el día 10 de julio. No sufre detracción alguna durante la incapacidad temporal.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.416,14 € SAL_BASE Art. 44: una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada, si la hubiera. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el día 22 de diciembre. No sufre detracción alguna durante la incapacidad temporal.
PREMIO DE VINCULACIÓN (POR MENSUALIDAD) A 1.652,16 € SAL_BASE*7/6 Art. 37: al cesar en la empresa por cualquier causa —salvo despido procedente por sentencia firme y baja voluntaria del art. 49.1.d) ET— quien tenga 45 o más años cobra 2 mensualidades a los 10 años de servicio, 3 a los 15, 4 a los 20, 5 a los 25, 6 a los 30 y 7 a los 35. El importe indicado es el de UNA mensualidad, calculada como el artículo manda: salario del nivel en el momento del cese más el prorrateo de las pagas extraordinarias (dos mensualidades entre doce). No incluye la antigüedad consolidada, que es ad personam. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PLUS ENCARGADO DE CENTRO M 142,21 € Art. 41: prima mensual del responsable del centro cuando por su tipo o tamaño no hay encargado ni jefe de cocina; se cobra cualquiera que sea el puesto y el nivel salarial y no es absorbible ni compensable.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 25% Art. 42: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % sobre el salario ordinario, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe por hora no se cifra.
FIESTAS NO RECUPERABLES TRABAJADAS D 50% Art. 33: cuando se trabaja una fiesta no recuperable, además de disfrutarla en otra fecha, la empresa abona un 50 % de acuerdo con la tabla salarial más la antigüedad consolidada. Para el personal monitor la disposición adicional tercera fija el 40 %. El convenio no publica el módulo diario sobre el que se aplica el porcentaje, así que el importe no se cifra.
DIETA DE DESPLAZAMIENTO DE FIJOS DISCONTINUOS D 20,00 € Art. 23: cuando se llama a una persona fija discontinua para un período de actividad inferior a 15 días, la empresa paga el billete ordinario de tren o autobús de línea regular más esta dieta. El artículo dice que es revisable con los incrementos anuales del convenio, pero el boletín no publica ninguna cuantía revisada: se mantiene la única cifra publicada.
KILOMETRAJE POR TRASLADO DE CENTRO H 0,29 € Art. 14: por kilómetro desde el domicilio al centro de trabajo cuando el traslado obliga a usar el vehículo propio por no haber transporte público ni privado. El propio artículo declara que esta cantidad NO es revisable.
HORA EXTRAORDINARIA H Art. 35: su valor es el de la hora ordinaria, con un máximo de 80 al año por persona cuando se abonan; en cada centro se negocia si se compensan con una hora de descanso. El convenio no publica el módulo de cálculo del valor de la hora ordinaria, así que el importe no se cifra.
NIVEL III 13 conceptos

Puestos: Chófer 2a; Dependiente/a; Barman/barwoman; Camarero/a; Cocinero/a; Planchista; Cajero/a; Oficial/a segundo/a contabilidad y administración; Oficial/a mantenimiento; Operador/a informática; Dietista titulado/a con un año de experiencia acreditada; Comercial

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SALARIO BASE M 1.363,95 € Anexo de la provincia: salario base mensual del nivel retributivo.
MANUTENCIÓN M 46,52 € Art. 38: complemento salarial en especie por manutención para quien presta servicios en centros donde se elaboran comidas (restaurantes, catering…). La persona trabajadora elige entre cobrarlo en metálico o percibirlo en especie, y debe mantener la opción tres meses como mínimo; en jornadas de 3 horas diarias o 15 semanales o menos, la elección es de la empresa y el abono es proporcional a la jornada.
TRANSPORTE M 13,38 € Art. 39: se mantiene ÚNICAMENTE para quienes ya lo venían percibiendo a la entrada en vigor del convenio; no nace para el personal de nuevo ingreso.
ROPA TRABAJO M 12,09 € Art. 40: compensación por la conservación y limpieza del uniforme y la ropa de trabajo cuando no corren a cargo de la empresa.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.363,95 € SAL_BASE Art. 44: una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada, si la hubiera. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente y se abona el día 10 de julio. No sufre detracción alguna durante la incapacidad temporal.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.363,95 € SAL_BASE Art. 44: una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada, si la hubiera. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el día 22 de diciembre. No sufre detracción alguna durante la incapacidad temporal.
PREMIO DE VINCULACIÓN (POR MENSUALIDAD) A 1.591,28 € SAL_BASE*7/6 Art. 37: al cesar en la empresa por cualquier causa —salvo despido procedente por sentencia firme y baja voluntaria del art. 49.1.d) ET— quien tenga 45 o más años cobra 2 mensualidades a los 10 años de servicio, 3 a los 15, 4 a los 20, 5 a los 25, 6 a los 30 y 7 a los 35. El importe indicado es el de UNA mensualidad, calculada como el artículo manda: salario del nivel en el momento del cese más el prorrateo de las pagas extraordinarias (dos mensualidades entre doce). No incluye la antigüedad consolidada, que es ad personam. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PLUS ENCARGADO DE CENTRO M 142,21 € Art. 41: prima mensual del responsable del centro cuando por su tipo o tamaño no hay encargado ni jefe de cocina; se cobra cualquiera que sea el puesto y el nivel salarial y no es absorbible ni compensable.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 25% Art. 42: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % sobre el salario ordinario, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe por hora no se cifra.
FIESTAS NO RECUPERABLES TRABAJADAS D 50% Art. 33: cuando se trabaja una fiesta no recuperable, además de disfrutarla en otra fecha, la empresa abona un 50 % de acuerdo con la tabla salarial más la antigüedad consolidada. Para el personal monitor la disposición adicional tercera fija el 40 %. El convenio no publica el módulo diario sobre el que se aplica el porcentaje, así que el importe no se cifra.
DIETA DE DESPLAZAMIENTO DE FIJOS DISCONTINUOS D 20,00 € Art. 23: cuando se llama a una persona fija discontinua para un período de actividad inferior a 15 días, la empresa paga el billete ordinario de tren o autobús de línea regular más esta dieta. El artículo dice que es revisable con los incrementos anuales del convenio, pero el boletín no publica ninguna cuantía revisada: se mantiene la única cifra publicada.
KILOMETRAJE POR TRASLADO DE CENTRO H 0,29 € Art. 14: por kilómetro desde el domicilio al centro de trabajo cuando el traslado obliga a usar el vehículo propio por no haber transporte público ni privado. El propio artículo declara que esta cantidad NO es revisable.
HORA EXTRAORDINARIA H Art. 35: su valor es el de la hora ordinaria, con un máximo de 80 al año por persona cuando se abonan; en cada centro se negocia si se compensan con una hora de descanso. El convenio no publica el módulo de cálculo del valor de la hora ordinaria, así que el importe no se cifra.
NIVEL IV 13 conceptos

Puestos: Ayudante/a dependiente/a; Ayudante/a cocinero/a; Ayudante/a de camarero/a; Auxiliar de oficina; Ayudante/a de supervisor/a; Ayudante/a de equipo; Ayudante/a de mantenimiento; Dependiente/a de autoservicio; Ayudante/a de chófer; Dietista titulado/a sin experiencia; Auxiliar de servicios de colectividades cocina; Auxiliar de servicios de colectividades restauración; Monitor/a – cuidador

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SALARIO BASE M 1.262,50 € Anexo de la provincia: salario base mensual del nivel retributivo.
MANUTENCIÓN M 46,52 € Art. 38: complemento salarial en especie por manutención para quien presta servicios en centros donde se elaboran comidas (restaurantes, catering…). La persona trabajadora elige entre cobrarlo en metálico o percibirlo en especie, y debe mantener la opción tres meses como mínimo; en jornadas de 3 horas diarias o 15 semanales o menos, la elección es de la empresa y el abono es proporcional a la jornada.
TRANSPORTE M 13,38 € Art. 39: se mantiene ÚNICAMENTE para quienes ya lo venían percibiendo a la entrada en vigor del convenio; no nace para el personal de nuevo ingreso.
ROPA TRABAJO M 12,09 € Art. 40: compensación por la conservación y limpieza del uniforme y la ropa de trabajo cuando no corren a cargo de la empresa.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.262,50 € SAL_BASE Art. 44: una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada, si la hubiera. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente y se abona el día 10 de julio. No sufre detracción alguna durante la incapacidad temporal.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.262,50 € SAL_BASE Art. 44: una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada, si la hubiera. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el día 22 de diciembre. No sufre detracción alguna durante la incapacidad temporal.
PREMIO DE VINCULACIÓN (POR MENSUALIDAD) A 1.472,92 € SAL_BASE*7/6 Art. 37: al cesar en la empresa por cualquier causa —salvo despido procedente por sentencia firme y baja voluntaria del art. 49.1.d) ET— quien tenga 45 o más años cobra 2 mensualidades a los 10 años de servicio, 3 a los 15, 4 a los 20, 5 a los 25, 6 a los 30 y 7 a los 35. El importe indicado es el de UNA mensualidad, calculada como el artículo manda: salario del nivel en el momento del cese más el prorrateo de las pagas extraordinarias (dos mensualidades entre doce). No incluye la antigüedad consolidada, que es ad personam. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PLUS ENCARGADO DE CENTRO M 142,21 € Art. 41: prima mensual del responsable del centro cuando por su tipo o tamaño no hay encargado ni jefe de cocina; se cobra cualquiera que sea el puesto y el nivel salarial y no es absorbible ni compensable.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 25% Art. 42: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % sobre el salario ordinario, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe por hora no se cifra.
FIESTAS NO RECUPERABLES TRABAJADAS D 50% Art. 33: cuando se trabaja una fiesta no recuperable, además de disfrutarla en otra fecha, la empresa abona un 50 % de acuerdo con la tabla salarial más la antigüedad consolidada. Para el personal monitor la disposición adicional tercera fija el 40 %. El convenio no publica el módulo diario sobre el que se aplica el porcentaje, así que el importe no se cifra.
DIETA DE DESPLAZAMIENTO DE FIJOS DISCONTINUOS D 20,00 € Art. 23: cuando se llama a una persona fija discontinua para un período de actividad inferior a 15 días, la empresa paga el billete ordinario de tren o autobús de línea regular más esta dieta. El artículo dice que es revisable con los incrementos anuales del convenio, pero el boletín no publica ninguna cuantía revisada: se mantiene la única cifra publicada.
KILOMETRAJE POR TRASLADO DE CENTRO H 0,29 € Art. 14: por kilómetro desde el domicilio al centro de trabajo cuando el traslado obliga a usar el vehículo propio por no haber transporte público ni privado. El propio artículo declara que esta cantidad NO es revisable.
HORA EXTRAORDINARIA H Art. 35: su valor es el de la hora ordinaria, con un máximo de 80 al año por persona cuando se abonan; en cada centro se negocia si se compensan con una hora de descanso. El convenio no publica el módulo de cálculo del valor de la hora ordinaria, así que el importe no se cifra.
NIVEL V 13 conceptos

Puestos: Marmitones; Mozo/a de limpieza; Fregador/a y limpiador/a; Mozo/a de almacén; Ayudante/a de economato; Preparador/a; Pinche mayor de 18 años; Personal de limpieza

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SALARIO BASE M 1.238,78 € Anexo de la provincia: salario base mensual del nivel retributivo.
MANUTENCIÓN M 46,52 € Art. 38: complemento salarial en especie por manutención para quien presta servicios en centros donde se elaboran comidas (restaurantes, catering…). La persona trabajadora elige entre cobrarlo en metálico o percibirlo en especie, y debe mantener la opción tres meses como mínimo; en jornadas de 3 horas diarias o 15 semanales o menos, la elección es de la empresa y el abono es proporcional a la jornada.
TRANSPORTE M 13,38 € Art. 39: se mantiene ÚNICAMENTE para quienes ya lo venían percibiendo a la entrada en vigor del convenio; no nace para el personal de nuevo ingreso.
ROPA TRABAJO M 12,09 € Art. 40: compensación por la conservación y limpieza del uniforme y la ropa de trabajo cuando no corren a cargo de la empresa.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.238,78 € SAL_BASE Art. 44: una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada, si la hubiera. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente y se abona el día 10 de julio. No sufre detracción alguna durante la incapacidad temporal.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.238,78 € SAL_BASE Art. 44: una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada, si la hubiera. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el día 22 de diciembre. No sufre detracción alguna durante la incapacidad temporal.
PREMIO DE VINCULACIÓN (POR MENSUALIDAD) A 1.445,24 € SAL_BASE*7/6 Art. 37: al cesar en la empresa por cualquier causa —salvo despido procedente por sentencia firme y baja voluntaria del art. 49.1.d) ET— quien tenga 45 o más años cobra 2 mensualidades a los 10 años de servicio, 3 a los 15, 4 a los 20, 5 a los 25, 6 a los 30 y 7 a los 35. El importe indicado es el de UNA mensualidad, calculada como el artículo manda: salario del nivel en el momento del cese más el prorrateo de las pagas extraordinarias (dos mensualidades entre doce). No incluye la antigüedad consolidada, que es ad personam. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PLUS ENCARGADO DE CENTRO M 142,21 € Art. 41: prima mensual del responsable del centro cuando por su tipo o tamaño no hay encargado ni jefe de cocina; se cobra cualquiera que sea el puesto y el nivel salarial y no es absorbible ni compensable.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 25% Art. 42: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % sobre el salario ordinario, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe por hora no se cifra.
FIESTAS NO RECUPERABLES TRABAJADAS D 50% Art. 33: cuando se trabaja una fiesta no recuperable, además de disfrutarla en otra fecha, la empresa abona un 50 % de acuerdo con la tabla salarial más la antigüedad consolidada. Para el personal monitor la disposición adicional tercera fija el 40 %. El convenio no publica el módulo diario sobre el que se aplica el porcentaje, así que el importe no se cifra.
DIETA DE DESPLAZAMIENTO DE FIJOS DISCONTINUOS D 20,00 € Art. 23: cuando se llama a una persona fija discontinua para un período de actividad inferior a 15 días, la empresa paga el billete ordinario de tren o autobús de línea regular más esta dieta. El artículo dice que es revisable con los incrementos anuales del convenio, pero el boletín no publica ninguna cuantía revisada: se mantiene la única cifra publicada.
KILOMETRAJE POR TRASLADO DE CENTRO H 0,29 € Art. 14: por kilómetro desde el domicilio al centro de trabajo cuando el traslado obliga a usar el vehículo propio por no haber transporte público ni privado. El propio artículo declara que esta cantidad NO es revisable.
HORA EXTRAORDINARIA H Art. 35: su valor es el de la hora ordinaria, con un máximo de 80 al año por persona cuando se abonan; en cada centro se negocia si se compensan con una hora de descanso. El convenio no publica el módulo de cálculo del valor de la hora ordinaria, así que el importe no se cifra.
NIVEL V BIS 13 conceptos

Puestos: Trabajadores/as que accedan a su primer empleo en el sector o carezcan de experiencia profesional; Monitor/a (disposición adicional tercera)

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SALARIO BASE M 1.103,56 € Anexo de la provincia: salario base mensual del nivel retributivo.
MANUTENCIÓN M 46,52 € Art. 38: complemento salarial en especie por manutención para quien presta servicios en centros donde se elaboran comidas (restaurantes, catering…). La persona trabajadora elige entre cobrarlo en metálico o percibirlo en especie, y debe mantener la opción tres meses como mínimo; en jornadas de 3 horas diarias o 15 semanales o menos, la elección es de la empresa y el abono es proporcional a la jornada.
TRANSPORTE M 13,38 € Art. 39: se mantiene ÚNICAMENTE para quienes ya lo venían percibiendo a la entrada en vigor del convenio; no nace para el personal de nuevo ingreso.
ROPA TRABAJO M 12,09 € Art. 40: compensación por la conservación y limpieza del uniforme y la ropa de trabajo cuando no corren a cargo de la empresa.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.103,56 € SAL_BASE Art. 44: una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada, si la hubiera. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente y se abona el día 10 de julio. No sufre detracción alguna durante la incapacidad temporal.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.103,56 € SAL_BASE Art. 44: una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada, si la hubiera. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el día 22 de diciembre. No sufre detracción alguna durante la incapacidad temporal.
PREMIO DE VINCULACIÓN (POR MENSUALIDAD) A 1.287,49 € SAL_BASE*7/6 Art. 37: al cesar en la empresa por cualquier causa —salvo despido procedente por sentencia firme y baja voluntaria del art. 49.1.d) ET— quien tenga 45 o más años cobra 2 mensualidades a los 10 años de servicio, 3 a los 15, 4 a los 20, 5 a los 25, 6 a los 30 y 7 a los 35. El importe indicado es el de UNA mensualidad, calculada como el artículo manda: salario del nivel en el momento del cese más el prorrateo de las pagas extraordinarias (dos mensualidades entre doce). No incluye la antigüedad consolidada, que es ad personam. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PLUS ENCARGADO DE CENTRO M 142,21 € Art. 41: prima mensual del responsable del centro cuando por su tipo o tamaño no hay encargado ni jefe de cocina; se cobra cualquiera que sea el puesto y el nivel salarial y no es absorbible ni compensable.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 25% Art. 42: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % sobre el salario ordinario, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe por hora no se cifra.
FIESTAS NO RECUPERABLES TRABAJADAS D 50% Art. 33: cuando se trabaja una fiesta no recuperable, además de disfrutarla en otra fecha, la empresa abona un 50 % de acuerdo con la tabla salarial más la antigüedad consolidada. Para el personal monitor la disposición adicional tercera fija el 40 %. El convenio no publica el módulo diario sobre el que se aplica el porcentaje, así que el importe no se cifra.
DIETA DE DESPLAZAMIENTO DE FIJOS DISCONTINUOS D 20,00 € Art. 23: cuando se llama a una persona fija discontinua para un período de actividad inferior a 15 días, la empresa paga el billete ordinario de tren o autobús de línea regular más esta dieta. El artículo dice que es revisable con los incrementos anuales del convenio, pero el boletín no publica ninguna cuantía revisada: se mantiene la única cifra publicada.
KILOMETRAJE POR TRASLADO DE CENTRO H 0,29 € Art. 14: por kilómetro desde el domicilio al centro de trabajo cuando el traslado obliga a usar el vehículo propio por no haber transporte público ni privado. El propio artículo declara que esta cantidad NO es revisable.
HORA EXTRAORDINARIA H Art. 35: su valor es el de la hora ordinaria, con un máximo de 80 al año por persona cuando se abonan; en cada centro se negocia si se compensan con una hora de descanso. El convenio no publica el módulo de cálculo del valor de la hora ordinaria, así que el importe no se cifra.
NIVEL VI 13 conceptos

Puestos: Pinche de 16 y 17 años; Aspirante administrativo/a (colectividades)

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SALARIO BASE M 968,32 € Anexo de la provincia: salario base mensual del nivel retributivo.
MANUTENCIÓN M 46,52 € Art. 38: complemento salarial en especie por manutención para quien presta servicios en centros donde se elaboran comidas (restaurantes, catering…). La persona trabajadora elige entre cobrarlo en metálico o percibirlo en especie, y debe mantener la opción tres meses como mínimo; en jornadas de 3 horas diarias o 15 semanales o menos, la elección es de la empresa y el abono es proporcional a la jornada.
TRANSPORTE M 13,38 € Art. 39: se mantiene ÚNICAMENTE para quienes ya lo venían percibiendo a la entrada en vigor del convenio; no nace para el personal de nuevo ingreso.
ROPA TRABAJO M 12,09 € Art. 40: compensación por la conservación y limpieza del uniforme y la ropa de trabajo cuando no corren a cargo de la empresa.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 968,32 € SAL_BASE Art. 44: una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada, si la hubiera. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente y se abona el día 10 de julio. No sufre detracción alguna durante la incapacidad temporal.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 968,32 € SAL_BASE Art. 44: una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada, si la hubiera. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el día 22 de diciembre. No sufre detracción alguna durante la incapacidad temporal.
PREMIO DE VINCULACIÓN (POR MENSUALIDAD) A 1.129,71 € SAL_BASE*7/6 Art. 37: al cesar en la empresa por cualquier causa —salvo despido procedente por sentencia firme y baja voluntaria del art. 49.1.d) ET— quien tenga 45 o más años cobra 2 mensualidades a los 10 años de servicio, 3 a los 15, 4 a los 20, 5 a los 25, 6 a los 30 y 7 a los 35. El importe indicado es el de UNA mensualidad, calculada como el artículo manda: salario del nivel en el momento del cese más el prorrateo de las pagas extraordinarias (dos mensualidades entre doce). No incluye la antigüedad consolidada, que es ad personam. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PLUS ENCARGADO DE CENTRO M 142,21 € Art. 41: prima mensual del responsable del centro cuando por su tipo o tamaño no hay encargado ni jefe de cocina; se cobra cualquiera que sea el puesto y el nivel salarial y no es absorbible ni compensable.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 25% Art. 42: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % sobre el salario ordinario, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe por hora no se cifra.
FIESTAS NO RECUPERABLES TRABAJADAS D 50% Art. 33: cuando se trabaja una fiesta no recuperable, además de disfrutarla en otra fecha, la empresa abona un 50 % de acuerdo con la tabla salarial más la antigüedad consolidada. Para el personal monitor la disposición adicional tercera fija el 40 %. El convenio no publica el módulo diario sobre el que se aplica el porcentaje, así que el importe no se cifra.
DIETA DE DESPLAZAMIENTO DE FIJOS DISCONTINUOS D 20,00 € Art. 23: cuando se llama a una persona fija discontinua para un período de actividad inferior a 15 días, la empresa paga el billete ordinario de tren o autobús de línea regular más esta dieta. El artículo dice que es revisable con los incrementos anuales del convenio, pero el boletín no publica ninguna cuantía revisada: se mantiene la única cifra publicada.
KILOMETRAJE POR TRASLADO DE CENTRO H 0,29 € Art. 14: por kilómetro desde el domicilio al centro de trabajo cuando el traslado obliga a usar el vehículo propio por no haber transporte público ni privado. El propio artículo declara que esta cantidad NO es revisable.
HORA EXTRAORDINARIA H Art. 35: su valor es el de la hora ordinaria, con un máximo de 80 al año por persona cuando se abonan; en cada centro se negocia si se compensan con una hora de descanso. El convenio no publica el módulo de cálculo del valor de la hora ordinaria, así que el importe no se cifra.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN. PRIMER AÑO CONTRATOS FORMATIVOS (art. 21.3) 1 conceptos
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SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN M 778,32 € estimado SMI*1.20 Art. 21.3: el salario mínimo interprofesional más un incremento del 20 %. En 2015 el SMI mensual es de 648.60 € en 14 pagas (RD 1106/2014), así que el salario resultante es de 778.32 € al mes. En todos los casos se abona proporcionalmente al tiempo efectivamente trabajado. El boletín NO publica esta cifra: se calcula aplicando el porcentaje del propio convenio sobre el SMI oficial del año.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN. SEGUNDO AÑO CONTRATOS FORMATIVOS (art. 21.3) 1 conceptos
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SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN M 875,61 € estimado SMI*1.35 Art. 21.3: el salario mínimo interprofesional más un incremento del 35 %. En 2015 el SMI mensual es de 648.60 € en 14 pagas (RD 1106/2014), así que el salario resultante es de 875.61 € al mes. En todos los casos se abona proporcionalmente al tiempo efectivamente trabajado. El boletín NO publica esta cifra: se calcula aplicando el porcentaje del propio convenio sobre el SMI oficial del año.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN. TERCER AÑO CONTRATOS FORMATIVOS (art. 21.3) 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN M 972,90 € estimado SMI*1.50 Art. 21.3: el salario mínimo interprofesional más un incremento del 50 %. En 2015 el SMI mensual es de 648.60 € en 14 pagas (RD 1106/2014), así que el salario resultante es de 972.90 € al mes. En todos los casos se abona proporcionalmente al tiempo efectivamente trabajado. El boletín NO publica esta cifra: se calcula aplicando el porcentaje del propio convenio sobre el SMI oficial del año.
Tabla salarial 2014 — Barcelona PDF oficial ↗
NIVEL I 13 conceptos

Puestos: Jefe/a cocina; Jefe/a de operaciones; Jefe/a de sala; Supervisor/a de explotaciones; Encargado/a general; Jefe/a de sector de explotaciones; Jefe/a de sector de autopistas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.507,08 € Anexo de la provincia: salario base mensual del nivel retributivo.
MANUTENCIÓN M 46,33 € Art. 38: complemento salarial en especie por manutención para quien presta servicios en centros donde se elaboran comidas (restaurantes, catering…). La persona trabajadora elige entre cobrarlo en metálico o percibirlo en especie, y debe mantener la opción tres meses como mínimo; en jornadas de 3 horas diarias o 15 semanales o menos, la elección es de la empresa y el abono es proporcional a la jornada.
TRANSPORTE M 13,33 € Art. 39: se mantiene ÚNICAMENTE para quienes ya lo venían percibiendo a la entrada en vigor del convenio; no nace para el personal de nuevo ingreso.
ROPA TRABAJO M 12,04 € Art. 40: compensación por la conservación y limpieza del uniforme y la ropa de trabajo cuando no corren a cargo de la empresa.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.507,08 € SAL_BASE Art. 44: una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada, si la hubiera. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente y se abona el día 10 de julio. No sufre detracción alguna durante la incapacidad temporal.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.507,08 € SAL_BASE Art. 44: una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada, si la hubiera. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el día 22 de diciembre. No sufre detracción alguna durante la incapacidad temporal.
PREMIO DE VINCULACIÓN (POR MENSUALIDAD) A 1.758,26 € SAL_BASE*7/6 Art. 37: al cesar en la empresa por cualquier causa —salvo despido procedente por sentencia firme y baja voluntaria del art. 49.1.d) ET— quien tenga 45 o más años cobra 2 mensualidades a los 10 años de servicio, 3 a los 15, 4 a los 20, 5 a los 25, 6 a los 30 y 7 a los 35. El importe indicado es el de UNA mensualidad, calculada como el artículo manda: salario del nivel en el momento del cese más el prorrateo de las pagas extraordinarias (dos mensualidades entre doce). No incluye la antigüedad consolidada, que es ad personam. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PLUS ENCARGADO DE CENTRO M 141,64 € Art. 41: prima mensual del responsable del centro cuando por su tipo o tamaño no hay encargado ni jefe de cocina; se cobra cualquiera que sea el puesto y el nivel salarial y no es absorbible ni compensable.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 25% Art. 42: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % sobre el salario ordinario, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe por hora no se cifra.
FIESTAS NO RECUPERABLES TRABAJADAS D 50% Art. 33: cuando se trabaja una fiesta no recuperable, además de disfrutarla en otra fecha, la empresa abona un 50 % de acuerdo con la tabla salarial más la antigüedad consolidada. Para el personal monitor la disposición adicional tercera fija el 40 %. El convenio no publica el módulo diario sobre el que se aplica el porcentaje, así que el importe no se cifra.
DIETA DE DESPLAZAMIENTO DE FIJOS DISCONTINUOS D 20,00 € Art. 23: cuando se llama a una persona fija discontinua para un período de actividad inferior a 15 días, la empresa paga el billete ordinario de tren o autobús de línea regular más esta dieta. El artículo dice que es revisable con los incrementos anuales del convenio, pero el boletín no publica ninguna cuantía revisada: se mantiene la única cifra publicada.
KILOMETRAJE POR TRASLADO DE CENTRO H 0,29 € Art. 14: por kilómetro desde el domicilio al centro de trabajo cuando el traslado obliga a usar el vehículo propio por no haber transporte público ni privado. El propio artículo declara que esta cantidad NO es revisable.
HORA EXTRAORDINARIA H Art. 35: su valor es el de la hora ordinaria, con un máximo de 80 al año por persona cuando se abonan; en cada centro se negocia si se compensan con una hora de descanso. El convenio no publica el módulo de cálculo del valor de la hora ordinaria, así que el importe no se cifra.
NIVEL II 13 conceptos

Puestos: Segundo/a jefe/a de cocina; Supervisor/a; Cajero/a administrativo; Jefe/a de sector; Jefe/a de compras; Encargado/a de explotación; Técnico/a de mantenimiento; Jefe/a de equipo; Encargado/a de 2a; Programador/a de informática; Secretario/a de Dirección; Jefe/a de sección de administración

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SALARIO BASE M 1.410,50 € Anexo de la provincia: salario base mensual del nivel retributivo.
MANUTENCIÓN M 46,33 € Art. 38: complemento salarial en especie por manutención para quien presta servicios en centros donde se elaboran comidas (restaurantes, catering…). La persona trabajadora elige entre cobrarlo en metálico o percibirlo en especie, y debe mantener la opción tres meses como mínimo; en jornadas de 3 horas diarias o 15 semanales o menos, la elección es de la empresa y el abono es proporcional a la jornada.
TRANSPORTE M 13,33 € Art. 39: se mantiene ÚNICAMENTE para quienes ya lo venían percibiendo a la entrada en vigor del convenio; no nace para el personal de nuevo ingreso.
ROPA TRABAJO M 12,04 € Art. 40: compensación por la conservación y limpieza del uniforme y la ropa de trabajo cuando no corren a cargo de la empresa.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.410,50 € SAL_BASE Art. 44: una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada, si la hubiera. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente y se abona el día 10 de julio. No sufre detracción alguna durante la incapacidad temporal.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.410,50 € SAL_BASE Art. 44: una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada, si la hubiera. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el día 22 de diciembre. No sufre detracción alguna durante la incapacidad temporal.
PREMIO DE VINCULACIÓN (POR MENSUALIDAD) A 1.645,58 € SAL_BASE*7/6 Art. 37: al cesar en la empresa por cualquier causa —salvo despido procedente por sentencia firme y baja voluntaria del art. 49.1.d) ET— quien tenga 45 o más años cobra 2 mensualidades a los 10 años de servicio, 3 a los 15, 4 a los 20, 5 a los 25, 6 a los 30 y 7 a los 35. El importe indicado es el de UNA mensualidad, calculada como el artículo manda: salario del nivel en el momento del cese más el prorrateo de las pagas extraordinarias (dos mensualidades entre doce). No incluye la antigüedad consolidada, que es ad personam. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PLUS ENCARGADO DE CENTRO M 141,64 € Art. 41: prima mensual del responsable del centro cuando por su tipo o tamaño no hay encargado ni jefe de cocina; se cobra cualquiera que sea el puesto y el nivel salarial y no es absorbible ni compensable.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 25% Art. 42: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % sobre el salario ordinario, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe por hora no se cifra.
FIESTAS NO RECUPERABLES TRABAJADAS D 50% Art. 33: cuando se trabaja una fiesta no recuperable, además de disfrutarla en otra fecha, la empresa abona un 50 % de acuerdo con la tabla salarial más la antigüedad consolidada. Para el personal monitor la disposición adicional tercera fija el 40 %. El convenio no publica el módulo diario sobre el que se aplica el porcentaje, así que el importe no se cifra.
DIETA DE DESPLAZAMIENTO DE FIJOS DISCONTINUOS D 20,00 € Art. 23: cuando se llama a una persona fija discontinua para un período de actividad inferior a 15 días, la empresa paga el billete ordinario de tren o autobús de línea regular más esta dieta. El artículo dice que es revisable con los incrementos anuales del convenio, pero el boletín no publica ninguna cuantía revisada: se mantiene la única cifra publicada.
KILOMETRAJE POR TRASLADO DE CENTRO H 0,29 € Art. 14: por kilómetro desde el domicilio al centro de trabajo cuando el traslado obliga a usar el vehículo propio por no haber transporte público ni privado. El propio artículo declara que esta cantidad NO es revisable.
HORA EXTRAORDINARIA H Art. 35: su valor es el de la hora ordinaria, con un máximo de 80 al año por persona cuando se abonan; en cada centro se negocia si se compensan con una hora de descanso. El convenio no publica el módulo de cálculo del valor de la hora ordinaria, así que el importe no se cifra.
NIVEL III 13 conceptos

Puestos: Chófer 2a; Dependiente/a; Barman/barwoman; Camarero/a; Cocinero/a; Planchista; Cajero/a; Oficial/a segundo/a contabilidad y administración; Oficial/a mantenimiento; Operador/a informática; Dietista titulado/a con un año de experiencia acreditada; Comercial

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SALARIO BASE M 1.358,52 € Anexo de la provincia: salario base mensual del nivel retributivo.
MANUTENCIÓN M 46,33 € Art. 38: complemento salarial en especie por manutención para quien presta servicios en centros donde se elaboran comidas (restaurantes, catering…). La persona trabajadora elige entre cobrarlo en metálico o percibirlo en especie, y debe mantener la opción tres meses como mínimo; en jornadas de 3 horas diarias o 15 semanales o menos, la elección es de la empresa y el abono es proporcional a la jornada.
TRANSPORTE M 13,33 € Art. 39: se mantiene ÚNICAMENTE para quienes ya lo venían percibiendo a la entrada en vigor del convenio; no nace para el personal de nuevo ingreso.
ROPA TRABAJO M 12,04 € Art. 40: compensación por la conservación y limpieza del uniforme y la ropa de trabajo cuando no corren a cargo de la empresa.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.358,52 € SAL_BASE Art. 44: una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada, si la hubiera. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente y se abona el día 10 de julio. No sufre detracción alguna durante la incapacidad temporal.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.358,52 € SAL_BASE Art. 44: una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada, si la hubiera. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el día 22 de diciembre. No sufre detracción alguna durante la incapacidad temporal.
PREMIO DE VINCULACIÓN (POR MENSUALIDAD) A 1.584,94 € SAL_BASE*7/6 Art. 37: al cesar en la empresa por cualquier causa —salvo despido procedente por sentencia firme y baja voluntaria del art. 49.1.d) ET— quien tenga 45 o más años cobra 2 mensualidades a los 10 años de servicio, 3 a los 15, 4 a los 20, 5 a los 25, 6 a los 30 y 7 a los 35. El importe indicado es el de UNA mensualidad, calculada como el artículo manda: salario del nivel en el momento del cese más el prorrateo de las pagas extraordinarias (dos mensualidades entre doce). No incluye la antigüedad consolidada, que es ad personam. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PLUS ENCARGADO DE CENTRO M 141,64 € Art. 41: prima mensual del responsable del centro cuando por su tipo o tamaño no hay encargado ni jefe de cocina; se cobra cualquiera que sea el puesto y el nivel salarial y no es absorbible ni compensable.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 25% Art. 42: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % sobre el salario ordinario, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe por hora no se cifra.
FIESTAS NO RECUPERABLES TRABAJADAS D 50% Art. 33: cuando se trabaja una fiesta no recuperable, además de disfrutarla en otra fecha, la empresa abona un 50 % de acuerdo con la tabla salarial más la antigüedad consolidada. Para el personal monitor la disposición adicional tercera fija el 40 %. El convenio no publica el módulo diario sobre el que se aplica el porcentaje, así que el importe no se cifra.
DIETA DE DESPLAZAMIENTO DE FIJOS DISCONTINUOS D 20,00 € Art. 23: cuando se llama a una persona fija discontinua para un período de actividad inferior a 15 días, la empresa paga el billete ordinario de tren o autobús de línea regular más esta dieta. El artículo dice que es revisable con los incrementos anuales del convenio, pero el boletín no publica ninguna cuantía revisada: se mantiene la única cifra publicada.
KILOMETRAJE POR TRASLADO DE CENTRO H 0,29 € Art. 14: por kilómetro desde el domicilio al centro de trabajo cuando el traslado obliga a usar el vehículo propio por no haber transporte público ni privado. El propio artículo declara que esta cantidad NO es revisable.
HORA EXTRAORDINARIA H Art. 35: su valor es el de la hora ordinaria, con un máximo de 80 al año por persona cuando se abonan; en cada centro se negocia si se compensan con una hora de descanso. El convenio no publica el módulo de cálculo del valor de la hora ordinaria, así que el importe no se cifra.
NIVEL IV 13 conceptos

Puestos: Ayudante/a dependiente/a; Ayudante/a cocinero/a; Ayudante/a de camarero/a; Auxiliar de oficina; Ayudante/a de supervisor/a; Ayudante/a de equipo; Ayudante/a de mantenimiento; Dependiente/a de autoservicio; Ayudante/a de chófer; Dietista titulado/a sin experiencia; Auxiliar de servicios de colectividades cocina; Auxiliar de servicios de colectividades restauración; Monitor/a – cuidador

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SALARIO BASE M 1.257,47 € Anexo de la provincia: salario base mensual del nivel retributivo.
MANUTENCIÓN M 46,33 € Art. 38: complemento salarial en especie por manutención para quien presta servicios en centros donde se elaboran comidas (restaurantes, catering…). La persona trabajadora elige entre cobrarlo en metálico o percibirlo en especie, y debe mantener la opción tres meses como mínimo; en jornadas de 3 horas diarias o 15 semanales o menos, la elección es de la empresa y el abono es proporcional a la jornada.
TRANSPORTE M 13,33 € Art. 39: se mantiene ÚNICAMENTE para quienes ya lo venían percibiendo a la entrada en vigor del convenio; no nace para el personal de nuevo ingreso.
ROPA TRABAJO M 12,04 € Art. 40: compensación por la conservación y limpieza del uniforme y la ropa de trabajo cuando no corren a cargo de la empresa.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.257,47 € SAL_BASE Art. 44: una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada, si la hubiera. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente y se abona el día 10 de julio. No sufre detracción alguna durante la incapacidad temporal.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.257,47 € SAL_BASE Art. 44: una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada, si la hubiera. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el día 22 de diciembre. No sufre detracción alguna durante la incapacidad temporal.
PREMIO DE VINCULACIÓN (POR MENSUALIDAD) A 1.467,05 € SAL_BASE*7/6 Art. 37: al cesar en la empresa por cualquier causa —salvo despido procedente por sentencia firme y baja voluntaria del art. 49.1.d) ET— quien tenga 45 o más años cobra 2 mensualidades a los 10 años de servicio, 3 a los 15, 4 a los 20, 5 a los 25, 6 a los 30 y 7 a los 35. El importe indicado es el de UNA mensualidad, calculada como el artículo manda: salario del nivel en el momento del cese más el prorrateo de las pagas extraordinarias (dos mensualidades entre doce). No incluye la antigüedad consolidada, que es ad personam. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PLUS ENCARGADO DE CENTRO M 141,64 € Art. 41: prima mensual del responsable del centro cuando por su tipo o tamaño no hay encargado ni jefe de cocina; se cobra cualquiera que sea el puesto y el nivel salarial y no es absorbible ni compensable.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 25% Art. 42: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % sobre el salario ordinario, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe por hora no se cifra.
FIESTAS NO RECUPERABLES TRABAJADAS D 50% Art. 33: cuando se trabaja una fiesta no recuperable, además de disfrutarla en otra fecha, la empresa abona un 50 % de acuerdo con la tabla salarial más la antigüedad consolidada. Para el personal monitor la disposición adicional tercera fija el 40 %. El convenio no publica el módulo diario sobre el que se aplica el porcentaje, así que el importe no se cifra.
DIETA DE DESPLAZAMIENTO DE FIJOS DISCONTINUOS D 20,00 € Art. 23: cuando se llama a una persona fija discontinua para un período de actividad inferior a 15 días, la empresa paga el billete ordinario de tren o autobús de línea regular más esta dieta. El artículo dice que es revisable con los incrementos anuales del convenio, pero el boletín no publica ninguna cuantía revisada: se mantiene la única cifra publicada.
KILOMETRAJE POR TRASLADO DE CENTRO H 0,29 € Art. 14: por kilómetro desde el domicilio al centro de trabajo cuando el traslado obliga a usar el vehículo propio por no haber transporte público ni privado. El propio artículo declara que esta cantidad NO es revisable.
HORA EXTRAORDINARIA H Art. 35: su valor es el de la hora ordinaria, con un máximo de 80 al año por persona cuando se abonan; en cada centro se negocia si se compensan con una hora de descanso. El convenio no publica el módulo de cálculo del valor de la hora ordinaria, así que el importe no se cifra.
NIVEL V 13 conceptos

Puestos: Marmitones; Mozo/a de limpieza; Fregador/a y limpiador/a; Mozo/a de almacén; Ayudante/a de economato; Preparador/a; Pinche mayor de 18 años; Personal de limpieza

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SALARIO BASE M 1.233,84 € Anexo de la provincia: salario base mensual del nivel retributivo.
MANUTENCIÓN M 46,33 € Art. 38: complemento salarial en especie por manutención para quien presta servicios en centros donde se elaboran comidas (restaurantes, catering…). La persona trabajadora elige entre cobrarlo en metálico o percibirlo en especie, y debe mantener la opción tres meses como mínimo; en jornadas de 3 horas diarias o 15 semanales o menos, la elección es de la empresa y el abono es proporcional a la jornada.
TRANSPORTE M 13,33 € Art. 39: se mantiene ÚNICAMENTE para quienes ya lo venían percibiendo a la entrada en vigor del convenio; no nace para el personal de nuevo ingreso.
ROPA TRABAJO M 12,04 € Art. 40: compensación por la conservación y limpieza del uniforme y la ropa de trabajo cuando no corren a cargo de la empresa.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.233,84 € SAL_BASE Art. 44: una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada, si la hubiera. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente y se abona el día 10 de julio. No sufre detracción alguna durante la incapacidad temporal.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.233,84 € SAL_BASE Art. 44: una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada, si la hubiera. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el día 22 de diciembre. No sufre detracción alguna durante la incapacidad temporal.
PREMIO DE VINCULACIÓN (POR MENSUALIDAD) A 1.439,48 € SAL_BASE*7/6 Art. 37: al cesar en la empresa por cualquier causa —salvo despido procedente por sentencia firme y baja voluntaria del art. 49.1.d) ET— quien tenga 45 o más años cobra 2 mensualidades a los 10 años de servicio, 3 a los 15, 4 a los 20, 5 a los 25, 6 a los 30 y 7 a los 35. El importe indicado es el de UNA mensualidad, calculada como el artículo manda: salario del nivel en el momento del cese más el prorrateo de las pagas extraordinarias (dos mensualidades entre doce). No incluye la antigüedad consolidada, que es ad personam. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PLUS ENCARGADO DE CENTRO M 141,64 € Art. 41: prima mensual del responsable del centro cuando por su tipo o tamaño no hay encargado ni jefe de cocina; se cobra cualquiera que sea el puesto y el nivel salarial y no es absorbible ni compensable.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 25% Art. 42: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % sobre el salario ordinario, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe por hora no se cifra.
FIESTAS NO RECUPERABLES TRABAJADAS D 50% Art. 33: cuando se trabaja una fiesta no recuperable, además de disfrutarla en otra fecha, la empresa abona un 50 % de acuerdo con la tabla salarial más la antigüedad consolidada. Para el personal monitor la disposición adicional tercera fija el 40 %. El convenio no publica el módulo diario sobre el que se aplica el porcentaje, así que el importe no se cifra.
DIETA DE DESPLAZAMIENTO DE FIJOS DISCONTINUOS D 20,00 € Art. 23: cuando se llama a una persona fija discontinua para un período de actividad inferior a 15 días, la empresa paga el billete ordinario de tren o autobús de línea regular más esta dieta. El artículo dice que es revisable con los incrementos anuales del convenio, pero el boletín no publica ninguna cuantía revisada: se mantiene la única cifra publicada.
KILOMETRAJE POR TRASLADO DE CENTRO H 0,29 € Art. 14: por kilómetro desde el domicilio al centro de trabajo cuando el traslado obliga a usar el vehículo propio por no haber transporte público ni privado. El propio artículo declara que esta cantidad NO es revisable.
HORA EXTRAORDINARIA H Art. 35: su valor es el de la hora ordinaria, con un máximo de 80 al año por persona cuando se abonan; en cada centro se negocia si se compensan con una hora de descanso. El convenio no publica el módulo de cálculo del valor de la hora ordinaria, así que el importe no se cifra.
NIVEL V BIS 13 conceptos

Puestos: Trabajadores/as que accedan a su primer empleo en el sector o carezcan de experiencia profesional; Monitor/a (disposición adicional tercera)

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SALARIO BASE M 1.099,16 € Anexo de la provincia: salario base mensual del nivel retributivo.
MANUTENCIÓN M 46,33 € Art. 38: complemento salarial en especie por manutención para quien presta servicios en centros donde se elaboran comidas (restaurantes, catering…). La persona trabajadora elige entre cobrarlo en metálico o percibirlo en especie, y debe mantener la opción tres meses como mínimo; en jornadas de 3 horas diarias o 15 semanales o menos, la elección es de la empresa y el abono es proporcional a la jornada.
TRANSPORTE M 13,33 € Art. 39: se mantiene ÚNICAMENTE para quienes ya lo venían percibiendo a la entrada en vigor del convenio; no nace para el personal de nuevo ingreso.
ROPA TRABAJO M 12,04 € Art. 40: compensación por la conservación y limpieza del uniforme y la ropa de trabajo cuando no corren a cargo de la empresa.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.099,16 € SAL_BASE Art. 44: una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada, si la hubiera. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente y se abona el día 10 de julio. No sufre detracción alguna durante la incapacidad temporal.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.099,16 € SAL_BASE Art. 44: una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada, si la hubiera. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el día 22 de diciembre. No sufre detracción alguna durante la incapacidad temporal.
PREMIO DE VINCULACIÓN (POR MENSUALIDAD) A 1.282,35 € SAL_BASE*7/6 Art. 37: al cesar en la empresa por cualquier causa —salvo despido procedente por sentencia firme y baja voluntaria del art. 49.1.d) ET— quien tenga 45 o más años cobra 2 mensualidades a los 10 años de servicio, 3 a los 15, 4 a los 20, 5 a los 25, 6 a los 30 y 7 a los 35. El importe indicado es el de UNA mensualidad, calculada como el artículo manda: salario del nivel en el momento del cese más el prorrateo de las pagas extraordinarias (dos mensualidades entre doce). No incluye la antigüedad consolidada, que es ad personam. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PLUS ENCARGADO DE CENTRO M 141,64 € Art. 41: prima mensual del responsable del centro cuando por su tipo o tamaño no hay encargado ni jefe de cocina; se cobra cualquiera que sea el puesto y el nivel salarial y no es absorbible ni compensable.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 25% Art. 42: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % sobre el salario ordinario, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe por hora no se cifra.
FIESTAS NO RECUPERABLES TRABAJADAS D 50% Art. 33: cuando se trabaja una fiesta no recuperable, además de disfrutarla en otra fecha, la empresa abona un 50 % de acuerdo con la tabla salarial más la antigüedad consolidada. Para el personal monitor la disposición adicional tercera fija el 40 %. El convenio no publica el módulo diario sobre el que se aplica el porcentaje, así que el importe no se cifra.
DIETA DE DESPLAZAMIENTO DE FIJOS DISCONTINUOS D 20,00 € Art. 23: cuando se llama a una persona fija discontinua para un período de actividad inferior a 15 días, la empresa paga el billete ordinario de tren o autobús de línea regular más esta dieta. El artículo dice que es revisable con los incrementos anuales del convenio, pero el boletín no publica ninguna cuantía revisada: se mantiene la única cifra publicada.
KILOMETRAJE POR TRASLADO DE CENTRO H 0,29 € Art. 14: por kilómetro desde el domicilio al centro de trabajo cuando el traslado obliga a usar el vehículo propio por no haber transporte público ni privado. El propio artículo declara que esta cantidad NO es revisable.
HORA EXTRAORDINARIA H Art. 35: su valor es el de la hora ordinaria, con un máximo de 80 al año por persona cuando se abonan; en cada centro se negocia si se compensan con una hora de descanso. El convenio no publica el módulo de cálculo del valor de la hora ordinaria, así que el importe no se cifra.
NIVEL VI 13 conceptos

Puestos: Pinche de 16 y 17 años; Aspirante administrativo/a (colectividades)

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SALARIO BASE M 964,46 € Anexo de la provincia: salario base mensual del nivel retributivo.
MANUTENCIÓN M 46,33 € Art. 38: complemento salarial en especie por manutención para quien presta servicios en centros donde se elaboran comidas (restaurantes, catering…). La persona trabajadora elige entre cobrarlo en metálico o percibirlo en especie, y debe mantener la opción tres meses como mínimo; en jornadas de 3 horas diarias o 15 semanales o menos, la elección es de la empresa y el abono es proporcional a la jornada.
TRANSPORTE M 13,33 € Art. 39: se mantiene ÚNICAMENTE para quienes ya lo venían percibiendo a la entrada en vigor del convenio; no nace para el personal de nuevo ingreso.
ROPA TRABAJO M 12,04 € Art. 40: compensación por la conservación y limpieza del uniforme y la ropa de trabajo cuando no corren a cargo de la empresa.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 964,46 € SAL_BASE Art. 44: una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada, si la hubiera. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente y se abona el día 10 de julio. No sufre detracción alguna durante la incapacidad temporal.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 964,46 € SAL_BASE Art. 44: una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada, si la hubiera. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el día 22 de diciembre. No sufre detracción alguna durante la incapacidad temporal.
PREMIO DE VINCULACIÓN (POR MENSUALIDAD) A 1.125,20 € SAL_BASE*7/6 Art. 37: al cesar en la empresa por cualquier causa —salvo despido procedente por sentencia firme y baja voluntaria del art. 49.1.d) ET— quien tenga 45 o más años cobra 2 mensualidades a los 10 años de servicio, 3 a los 15, 4 a los 20, 5 a los 25, 6 a los 30 y 7 a los 35. El importe indicado es el de UNA mensualidad, calculada como el artículo manda: salario del nivel en el momento del cese más el prorrateo de las pagas extraordinarias (dos mensualidades entre doce). No incluye la antigüedad consolidada, que es ad personam. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PLUS ENCARGADO DE CENTRO M 141,64 € Art. 41: prima mensual del responsable del centro cuando por su tipo o tamaño no hay encargado ni jefe de cocina; se cobra cualquiera que sea el puesto y el nivel salarial y no es absorbible ni compensable.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 25% Art. 42: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % sobre el salario ordinario, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe por hora no se cifra.
FIESTAS NO RECUPERABLES TRABAJADAS D 50% Art. 33: cuando se trabaja una fiesta no recuperable, además de disfrutarla en otra fecha, la empresa abona un 50 % de acuerdo con la tabla salarial más la antigüedad consolidada. Para el personal monitor la disposición adicional tercera fija el 40 %. El convenio no publica el módulo diario sobre el que se aplica el porcentaje, así que el importe no se cifra.
DIETA DE DESPLAZAMIENTO DE FIJOS DISCONTINUOS D 20,00 € Art. 23: cuando se llama a una persona fija discontinua para un período de actividad inferior a 15 días, la empresa paga el billete ordinario de tren o autobús de línea regular más esta dieta. El artículo dice que es revisable con los incrementos anuales del convenio, pero el boletín no publica ninguna cuantía revisada: se mantiene la única cifra publicada.
KILOMETRAJE POR TRASLADO DE CENTRO H 0,29 € Art. 14: por kilómetro desde el domicilio al centro de trabajo cuando el traslado obliga a usar el vehículo propio por no haber transporte público ni privado. El propio artículo declara que esta cantidad NO es revisable.
HORA EXTRAORDINARIA H Art. 35: su valor es el de la hora ordinaria, con un máximo de 80 al año por persona cuando se abonan; en cada centro se negocia si se compensan con una hora de descanso. El convenio no publica el módulo de cálculo del valor de la hora ordinaria, así que el importe no se cifra.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN. PRIMER AÑO CONTRATOS FORMATIVOS (art. 21.3) 1 conceptos
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SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN M 774,36 € estimado SMI*1.20 Art. 21.3: el salario mínimo interprofesional más un incremento del 20 %. En 2014 el SMI mensual es de 645.30 € en 14 pagas (RD 1046/2013), así que el salario resultante es de 774.36 € al mes. En todos los casos se abona proporcionalmente al tiempo efectivamente trabajado. El boletín NO publica esta cifra: se calcula aplicando el porcentaje del propio convenio sobre el SMI oficial del año.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN. SEGUNDO AÑO CONTRATOS FORMATIVOS (art. 21.3) 1 conceptos
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SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN M 871,15 € estimado SMI*1.35 Art. 21.3: el salario mínimo interprofesional más un incremento del 35 %. En 2014 el SMI mensual es de 645.30 € en 14 pagas (RD 1046/2013), así que el salario resultante es de 871.15 € al mes. En todos los casos se abona proporcionalmente al tiempo efectivamente trabajado. El boletín NO publica esta cifra: se calcula aplicando el porcentaje del propio convenio sobre el SMI oficial del año.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN. TERCER AÑO CONTRATOS FORMATIVOS (art. 21.3) 1 conceptos
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SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN M 967,95 € estimado SMI*1.50 Art. 21.3: el salario mínimo interprofesional más un incremento del 50 %. En 2014 el SMI mensual es de 645.30 € en 14 pagas (RD 1046/2013), así que el salario resultante es de 967.95 € al mes. En todos los casos se abona proporcionalmente al tiempo efectivamente trabajado. El boletín NO publica esta cifra: se calcula aplicando el porcentaje del propio convenio sobre el SMI oficial del año.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de colectividades (restauración colectiva) (ámbito autonómico)?

En 2024, el salario mínimo garantizado va desde 992,67 € hasta 1.551,16 € al mes según el nivel; además, cada provincia tiene su propia tabla salarial (usa el selector de provincia de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué provincias tienen tabla salarial propia en este convenio?

Girona, Lleida, Tarragona. En el resto de provincias se aplica el salario mínimo garantizado (SMG) estatal.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y ultraactividad

El convenio se pactó para cuatro años y, tras una sentencia que anuló su prórroga, sigue aplicándose en ultraactividad indefinida.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2017 (art. 5.B).
  • A partir del 31 de diciembre de 2017 el convenio se prorroga tácita y automáticamente de año en año (art. 5.C).
  • La denuncia debe hacerse con un mes de antelación a la fecha de finalización de la vigencia o de la prórroga (art. 5.C).
  • Una vez denunciado, se mantiene en ultraactividad indefinida hasta que se logre un acuerdo expreso (art. 5.D).
  • El acuerdo de 26 de junio de 2017, que alargaba la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, fue declarado NULO por la STSJ de Cataluña 18/2018, de 25 de mayo (DOGC de 6 de julio de 2018).
  • Contra esa sentencia cabía recurso de casación ante el Tribunal Supremo; no consta en el expediente que sea firme.
  • La única tabla salarial publicada después de 2017 es la de 2024, aprobada por acta de 12 de mayo de 2025 (DOGC de 6 de agosto de 2025).

Subidas salariales

El art. 36 solo pacta incrementos hasta 2017; después no hay porcentaje pactado que aplicar.

  • 2014: según las tablas y anexos del convenio.
  • 2015: 0,4 % sobre las tablas de 2014, con efectos de 1 de enero de 2015.
  • 2016: 1,00 % sobre las tablas de 2015, con efectos de 1 de enero de 2016.
  • 2017: 1,50 % sobre las tablas de 2016, con efectos de 1 de enero de 2017.
  • 2018 a 2021: los incrementos del 1,3 %, 1,1 %, 1,1 % y 1,3 % que publicó el DOGC de 11 de diciembre de 2017 quedaron sin efecto al anularse el acuerdo del que nacían.
  • 2018 a 2023, 2025 y 2026: no hay tabla ni porcentaje publicado.
  • 2024: el acta de 12 de mayo de 2025 aprueba tablas nuevas con efectos de 1 de enero de 2024, y acuerda que en ningún caso el salario anual pueda ser inferior al de las tablas del convenio de ámbito superior del mismo año.
  • Las empresas que vinieran aplicando el sistema retributivo de participación por porcentaje de servicio lo mantienen; sus salarios de referencia son los de la tabla publicada en el DOGC de 16 de septiembre de 1994 incrementados en un 13,04 %, y suben en la misma proporción que las tablas.

Jornada, flexibilidad y descansos

La jornada máxima anual es de 1.791 horas de trabajo efectivo.

  • Jornada anual: 1.791 horas de trabajo efectivo, equivalentes a 40 horas semanales en cómputo anual (art. 28.A).
  • Jornada continuada: 20 minutos de descanso computables como trabajo efectivo en cualquier jornada superior a cinco horas (art. 28.B.a).
  • Jornada partida: turnos de entre 3 y 5 horas, con un descanso mínimo de hora y media entre turnos (art. 28.B.b).
  • Flexibilidad: la empresa puede variar el horario del personal con jornada continuada hasta 2 horas, al inicio o al final, informando a la representación legal; sin ese trámite no puede usarla (art. 29).
  • Descanso semanal: dos días sin interrupción (art. 30). Lleida tiene una regulación propia en el anexo III, punto 6.
  • El personal fijo discontinuo del Maresme, Tarragona, Lleida y Girona puede acumular un día de descanso semanal en períodos de hasta tres meses, siempre a petición escrita de la persona trabajadora (art. 23.4).
  • Horas extraordinarias: máximo 80 al año por persona cuando se abonan; se pueden compensar con descanso equivalente (art. 35).
  • El calendario laboral se expone antes del 20 de febrero de cada año (art. 32).

Vacaciones

Treinta días naturales, preferentemente entre abril y octubre.

  • 30 días naturales de vacaciones; quien no lleve un año trabajado disfruta la parte proporcional.
  • Se realizan preferentemente del 1 de abril al 31 de octubre.
  • Durante las vacaciones se percibe el salario de la tabla del convenio más la antigüedad consolidada, si la hubiera.
  • Si coinciden con incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año natural.
  • Si coinciden con otra incapacidad temporal, se disfrutan al terminar la baja y como mucho 18 meses después del final del año en que se generaron.
  • Las empresas publican el calendario de vacaciones y de fiestas no recuperables antes del 1 de enero de cada año o a los 30 días de su apertura.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

El complemento depende de la causa de la baja y, en enfermedad común, de si hay hospitalización.

  • Accidente de trabajo: 100 % del salario desde el primer día y hasta un máximo de doce meses.
  • Enfermedad común CON hospitalización: 100 % del salario desde el primer día y hasta un máximo de doce meses.
  • Enfermedad común SIN hospitalización, del día 1 al 15: solo lo que la ley pone a cargo de la empresa; el convenio no añade mejora.
  • Enfermedad común SIN hospitalización, del día 16 al 30: 80 % del salario.
  • Enfermedad común SIN hospitalización, del día 31 en adelante: 100 % del salario, hasta un máximo de doce meses.

Antigüedad consolidada

Desde 2008 no se generan tramos nuevos: lo que había se congeló y se revaloriza.

  • A partir del 1 de enero de 2008 no nacen nuevos derechos de antigüedad.
  • Las cuantías que cada persona tuviera reconocidas a 31 de diciembre de 2007 se mantienen como antigüedad consolidada.
  • No son absorbibles ni compensables.
  • Se revalorizan con los incrementos anuales del convenio, incluido el primer año.
  • Se suman a las dos gratificaciones extraordinarias, a la retribución de las vacaciones y al abono de las fiestas no recuperables.
  • Como es un importe personal, el boletín no publica ninguna tabla por nivel.

Gratificaciones extraordinarias

Dos gratificaciones al año, de una mensualidad cada una.

  • Gratificación de verano: una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada; se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente y se abona el 10 de julio.
  • Gratificación de Navidad: una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el 22 de diciembre.
  • Quien ingresa o cesa durante el año cobra la parte proporcional al tiempo trabajado.
  • No sufren detracción alguna por estar en situación de incapacidad temporal.
  • El prorrateo mensual se estudia entre la empresa y la representación legal; las tablas de 2024 ya publican una columna de «Prorrata extra».

Pluses, primas y compensaciones

El convenio añade a la tabla varios pluses y compensaciones económicas.

  • Manutención (art. 38): complemento salarial en especie para quien trabaja en centros donde se elaboran comidas; la persona trabajadora elige entre metálico y especie y mantiene la opción tres meses como mínimo.
  • Plus de transporte (art. 39): se mantiene solo para quienes ya lo venían percibiendo a la entrada en vigor del convenio.
  • Ropa de trabajo (art. 40): compensación cuando la conservación y limpieza del uniforme no corren a cargo de la empresa.
  • Plus de encargado de centro (art. 41): prima mensual para quien asume la responsabilidad del centro cuando no hay encargado ni jefe de cocina; deja de cobrarse en cuanto se deja la función y no es absorbible ni compensable.
  • Nocturnidad (art. 42): 25 % sobre el salario ordinario entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por naturaleza. En Lleida hay además un plus fijo mensual por nivel.
  • Fiestas no recuperables (art. 33): si se trabajan, se disfrutan en otra fecha y la empresa abona un 50 % según tabla (40 % para el personal monitor). En Lleida pueden prorratearse en cantidades mensuales fijas por nivel.
  • Traslado de centro (art. 14): si no hay transporte público ni privado y hay que usar el vehículo propio, 0,29 € por kilómetro desde el domicilio al centro; el artículo declara esta cantidad no revisable, y el mayor tiempo del traslado se computa como jornada.
  • Fijos discontinuos (art. 23): llamados para períodos inferiores a 15 días, cobran el billete de tren o autobús más una dieta de 20,00 €.
  • Premio de vinculación (art. 37): al cesar con 45 o más años, entre 2 y 7 mensualidades según los años de servicio (2 a los 10 años, 3 a los 15, 4 a los 20, 5 a los 25, 6 a los 30 y 7 a los 35); si la persona fallece en activo, corresponde a sus herederos.
  • Seguro de accidentes (art. 47): la empresa concierta una póliza de 16.500 € por fallecimiento o invalidez permanente absoluta o total por accidente de trabajo, con 45 días de carencia desde la firma del convenio.
  • Indemnización de fin de contrato (art. 27): entre 11 y 12 días de salario por año trabajado al terminar cualquier contrato no indefinido, abonada con la liquidación.
  • Contratos para la formación (art. 21.3): el salario mínimo interprofesional más un 20 % el primer año, un 35 % el segundo y un 50 % el tercero, en proporción al tiempo efectivamente trabajado.

Subrogación al cambiar la contrata

El convenio remite al ALEH y transcribe su regulación en el anexo VIII: la empresa entrante se queda con la plantilla del centro.

  • Se aplica cuando cambia la empresa de colectividades de un centro sin que haya transmisión patrimonial: sucesión de contratas, concesiones administrativas, fusiones, absorciones y resoluciones judiciales.
  • También opera cuando la empresa principal decide prestar el servicio ella misma o a través de una empresa participada.
  • Antigüedad mínima exigida: cuatro meses en el centro; cuentan como trabajados las vacaciones, la incapacidad temporal y las suspensiones legales.
  • Entra el personal en activo, el que tiene el contrato suspendido, el interino que sustituye a alguno de ellos y el fijo discontinuo con cuatro meses.
  • Queda fuera el empresario individual, los socios con control efectivo, administradores y gerentes, sus cónyuges y sus parientes hasta el segundo grado con contrato fijo o fijo discontinuo.
  • La empresa saliente tiene cinco días hábiles para entregar a la entrante certificados de la Seguridad Social y de Hacienda, cuatro nóminas, cuatro TC-1 y TC-2, relación de personal, contratos, pactos, justificante de liquidación y evaluación de riesgos.
  • Si no cumple esos requisitos, la entrante se subroga igualmente y sin más formalidades.
  • Las deudas de la empresa saliente las paga ella; de las salariales responde solidariamente la empresa principal, y de las de Seguridad Social no responde la entrante.
  • La actividad de alojamiento y hospedaje queda excluida de esta regulación.

Clasificación profesional y niveles

Cada provincia tiene su propia clasificación de puestos y su propia tabla salarial.

  • El encuadramiento en grupos y áreas funcionales sigue el capítulo II del ALEH vigente en cada momento (art. 15).
  • El convenio publica cuatro anexos, uno por provincia: Barcelona (niveles I a VI y V bis), Tarragona (I a VIII y VII bis), Lleida (I a VI y V bis) y Girona (I a VIII y VII bis).
  • El nivel de primer empleo en el sector es el V bis en Barcelona y Lleida y el VII bis en Tarragona y Girona; la permanencia en él es de dos años como máximo (arts. 22 y 15).
  • El puesto de monitor o monitora se mantiene en el nivel V bis de Barcelona o su equivalente en cada provincia (disposición adicional tercera).
  • Quien dimita desde los niveles 1 y 2 debe preavisar con dos meses; el resto, con quince días, o un mes en empresas de menos de once personas (art. 18).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 47), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 16.500,00 € Beneficiario: La persona trabajadora o sus beneficiarios · El boletín agrupa fallecimiento e invalidez permanente absoluta y total en un único capital de 16.500 €, y limita la cobertura a los hechos ocurridos POR ACCIDENTE DE TRABAJO.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 16.500,00 € Beneficiario: La persona trabajadora o sus beneficiarios · El boletín publica este capital agrupado con la muerte y la IP total.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 16.500,00 € Beneficiario: La persona trabajadora o sus beneficiarios · Literal del boletín: «invalidez permanente en los grados de absoluta y total para la profesión habitual ocurridos por accidente de trabajo».

Desde cuándo cubre: 45 días desde la firma del convenio para concertar la póliza (art. 47).

La póliza puede ser individual o colectiva y cubre desde el momento del alta en la empresa. El convenio no publica cuantías distintas por año: el capital es único para toda la vigencia.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 53 y anexo VIII): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, concesión administrativa, servicio público, cambio de titularidad), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 4 meses de antigüedad en la contrata.

Dónde está la regulación: este convenio no la detalla; se aplica en los términos de Art. 53: «Se estará a lo dispuesto en el Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería (ALEH), vigente en cada momento, en tanto esta normativa sea de aplicación». El anexo VIII del propio convenio transcribe esa regulación (arts. 57 a 66 del ALEH), y de esa transcripción salen los datos de detalle de este bloque..

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal en activo con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses en el centro de actividad, sea cual sea la modalidad de su contrato.
  • Personal en situación de incapacidad temporal, maternidad, excedencia o cualquier otra suspensión del contrato, si prestaba servicios en el centro antes de la suspensión y reúne los cuatro meses.
  • Personal con contrato de interinidad que sustituya a alguna de las personas anteriores, hasta que cese la causa de interinidad.
  • Personal fijo discontinuo con cuatro meses de antigüedad en el centro que hubiera prestado servicio en él.

Quién queda fuera:

  • El empresario o empresaria individual y los socios o socias con control efectivo de la empresa, administradores o gerentes.
  • Los cónyuges de las personas anteriores.
  • El personal fijo o fijo discontinuo con parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con las personas anteriores, salvo pacto en contrario.
  • La actividad de alojamiento y hospedaje queda fuera de esta regulación (art. 58 del ALEH transcrito).

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 5 días):

  • Certificación negativa por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Certificación negativa de la Administración de Hacienda.
  • Fotocopia de las cuatro últimas nóminas mensuales del personal afectado.
  • Fotocopia de los TC-1, TC-2 y TC-2/1 de los cuatro últimos meses.
  • Relación de personal con nombre, domicilio, número de afiliación, antigüedad, salario bruto anual, jornada, horario, modalidad de contrato, fechas de vacaciones y mandato sindical, si lo hubiera.
  • Relación del personal con el contrato suspendido, con los mismos datos.
  • Fotocopia de los contratos de trabajo escritos del personal afectado.
  • Pactos o cláusulas firmadas con el personal, individuales o colectivas.
  • Justificante de haber liquidado la parte proporcional de haberes hasta el momento de la subrogación.
  • Evaluación de riesgos.

Qué conserva el personal subrogado:

  • Antigüedad.
  • Los derechos y obligaciones económicas, sociales, sindicales y personales que se disfrutaran en la empresa cedente.
  • La garantía sindical de delegados y delegadas de personal, miembros del comité y delegados sindicales, hasta el fin del mandato para el que fueron elegidos.

Deudas de la empresa saliente: la entrante no responde de ellas según el convenio.

Plazo de cinco días HÁBILES desde que la empresa principal comunica quién es la nueva adjudicataria. Si la empresa cedente no cumple los requisitos formales, la entrante se subroga igualmente, sin más formalidades. Las deudas salariales y extrasalariales generadas por la cedente las paga ella y de ellas responde solidariamente la EMPRESA PRINCIPAL —no la entrante—; de las deudas con la Seguridad Social responde solo la cedente, «sin que exista responsabilidad alguna por parte de la empresa cesionaria».

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla.

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala de lo Social) · Sentencia 18/2018, de 25/05/2018

Nulidad del acuerdo de 26/06/2017 que modificaba los arts. 5 (vigencia) y 36 (retribución) · Estimatoria · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

La Sala anula el acuerdo de 26 de junio de 2017 que alargaba la vigencia del convenio hasta el 31 de diciembre de 2021 y fijaba los incrementos de 2018 a 2021, porque se impidió participar en la mesa negociadora a una asociación empresarial legitimada (AERCOCAT), que se presentó con notario y a la que no se dejó entrar. Con el acuerdo caen la prórroga y las tablas de 2018 a 2021 publicadas en el DOGC de 11 de diciembre de 2017, y la vigencia pactada vuelve a terminar el 31 de diciembre de 2017. La sentencia añade que las normas de concurrencia del convenio estatal de restauración colectiva no impiden la vigencia del convenio autonómico.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · Fuente: DOGC núm. 7658 de 06/07/2018 (CVE-DOGC-B-18183013-2018)

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