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Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
|---|---|---|---|
| COMPLEMENTO EN ESPECIE | M | 58,78 € | Art. 19. Manutención (dos platos y postre); sustituible o compensable en metálico por esta cantidad. Igual para todos los niveles. |
| BONUS 31 OCTUBRE | A | 1.770,00 € | Art. 18. Importe igual a la paga extraordinaria del nivel III para todos los niveles. Devengo anual 1-nov a 31-oct, pagadero el 31 de octubre; prorrateable mensualmente. Sin salario real ni antigüedad. Proporcional a la jornada en contratos parciales. |
| PLUS NOCHES Y DIAS ESPECIALES | D | 59,00 € | Art. 14. Por trabajo habitual en las noches de Nochebuena o Nochevieja (devengo desde las 22:00) y los días de Natividad o Año Nuevo. Vigente desde 01/12/2025 hasta fin de vigencia. Prorrateable si la jornada es inferior a la habitual. |
| PLUS DISTANCIA | H | 0,32 € | Art. 20 y Anexo III. Importe por unidad de distancia (el convenio no explicita la unidad; interpretado como euros/km) más un viaje de ida y vuelta al día. Solo si la empresa radica fuera del casco urbano pero dentro del término municipal y no hay transporte urbano ni medios de la empresa. Cómputo desde el domicilio. Concepto indemnizatorio/suplido. |
| PLUS COMPENSACION ROPA Y CALZADO | M | 14,92 € | Art. 29 y Anexo III. Por mes natural, solo si la empresa no facilita ropa y calzado de trabajo. Carácter de suplido (Art. 26.2 ET), exento de cotización. Eventuales: solo contratos de más de 3 meses. |
| PLUS NATALIDAD | A | 106,38 € | Art. 23 y Anexo III. Pago único por nacimiento de hijo/a de la persona trabajadora. |
| PLUS MATRIMONIO | A | 68,84 € | Art. 23 y Anexo III. Pago único por matrimonio, siempre que la persona trabajadora continúe prestando servicios. |
| DIETA DESPLAZAMIENTO | D | 94,87 € | Art. 36. Dieta por desplazamiento temporal (Art. 40.4 ET), además de los salarios y del abono de gastos de viaje (inicio/fin del desplazamiento y descansos trimestrales). El texto no explicita la unidad temporal (interpretada por día). Excluidos los desplazamientos por formación. Concepto indemnizatorio. |
| SEGURO ACCIDENTES - MUERTE | A | 24.000,00 € | Art. 27. Indemnización por muerte en accidente (vida profesional y privada); incluye infarto de miocardio durante la jornada laboral en caso de muerte. Póliza obligatoria en el plazo de 1 mes desde la publicación (Disp. adicional primera). |
| SEGURO ACCIDENTES - INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL Y ABSOLUTA | A | 30.000,00 € | Art. 27. Indemnización por incapacidad permanente total y absoluta para todo trabajo. Invalidez permanente parcial: según baremo de la compañía aseguradora (sin importe en convenio). |
| INDEMNIZACION FIN CONTRATO TEMPORAL | A | — | Art. 34. 12 días de salario por año trabajado al finalizar contratos por circunstancias de la producción, a instancia del empresario. Excluidos contratos de interinidad y formativos. |
| COMPENSACION GASTOS TRASLADO (MOVILIDAD GEOGRAFICA) | A | — | Art. 36. Compensación total de gastos por traslado a instancia de la empresa (Art. 40.1 ET): 27 mensualidades para este nivel. |
NIVEL I 12 conceptos
Puestos: Jefe de recepción, Jefe de cocina, Jefe de sala, Encargado de sala, Jefe de comedor, Gobernanta, Jefe de servicios técnicos, Responsable de servicio
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
|---|---|---|---|
| SALARIO BASE | M | 1.891,61 € | Art. 12 y Anexo III (año 2026) |
| SALARIO BRUTO MENSUAL | M | 1.950,40 € | Anexo III columna 'Bruto mes' = salario base + complemento en especie. |
| PAGA EXTRA JULIO | A | 1.950,40 € | Art. 17. A salario real + 30 días de antigüedad; mínimo salario base + antigüedad + complemento en especie. Importe de tabla (columna 'Pagas'). Se cobra íntegra aunque haya IT. |
| PAGA EXTRA NAVIDAD | A | 1.950,40 € | Art. 17. A salario real + 30 días de antigüedad; mínimo salario base + antigüedad + complemento en especie. Importe de tabla (columna 'Pagas'). Se cobra íntegra aunque haya IT. |
| ANTIGUEDAD 3 AÑOS | M | 56,75 € | SAL_BASE*0.03 3% Art. 13. 3% del salario base al cumplir 3 años en la empresa. Se computa desde el mes siguiente al reconocimiento. |
| ANTIGUEDAD 6 AÑOS | M | 151,33 € | SAL_BASE*0.08 8% Art. 13. 8% del salario base al cumplir 6 años (porcentaje total, no acumulable al anterior). |
| ANTIGUEDAD 9 AÑOS | M | 302,66 € | SAL_BASE*0.16 16% Art. 13. 16% del salario base al cumplir 9 años (tope máximo de antigüedad desde 1996; el exceso anterior se consolidó como PPA ad personam). |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 24,25 € | Art. 15 y Anexo III. Cuantía mínima; además se tendrá en cuenta la antigüedad o salario superior al convenio. Sustituible por descanso. |
| PLUS NOCTURNIDAD (HORA NOCTURNA) | H | 16,27 € | SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 14. Horas trabajadas entre 24:00 y 6:00: +25% sobre salario base (hora nocturna = SB x 12 / 1744 horas anuales + 25%). Las horas de 22:00 a 24:00 se pagan a valor de hora ordinaria. |
| PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS | D | 37,83 € | SAL_BASE*0.02 2% Art. 16 y Anexo III. Por día trabajado en domingo o festivo en jornada completa (2% del salario base del nivel). Parte proporcional si la jornada es reducida. |
| GARANTIA IT | M | 1.950,40 € | 100% Art. 26. En IT por accidente de trabajo, enfermedad profesional, accidente no laboral y enfermedad común, la empresa complementa hasta el 100% de las retribuciones desde el 4º día de baja y hasta el día 210, solo si la Seguridad Social otorga la prestación. Importe mensual garantizado según Anexo III (columna 'IT'). |
| GARANTIA MINIMA DE INCREMENTO | M | 55,09 € | Disposición adicional tercera y Anexo III (columna 'Garantía mínima'). Incremento mensual mínimo garantizado para quienes perciban retribuciones superiores a tablas por todos los conceptos. |
NIVEL II 12 conceptos
Puestos: 2º jefe de recepción, 1º conserje, Interventor, 2º jefe de cocina, Jefe repostero, Jefe de economato, 2º jefe de comedor, Jefe de sector, Jefe de barra, Jefe de mesa, Subgobernanta, Técnico/a de servicios (fisioterapeuta, dietista y otros titulados en Ciencias de la Salud)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
|---|---|---|---|
| SALARIO BASE | M | 1.745,00 € | Art. 12 y Anexo III (año 2026) |
| SALARIO BRUTO MENSUAL | M | 1.803,78 € | Anexo III columna 'Bruto mes' = salario base + complemento en especie. |
| PAGA EXTRA JULIO | A | 1.803,78 € | Art. 17. A salario real + 30 días de antigüedad; mínimo salario base + antigüedad + complemento en especie. Importe de tabla (columna 'Pagas'). Se cobra íntegra aunque haya IT. |
| PAGA EXTRA NAVIDAD | A | 1.803,78 € | Art. 17. A salario real + 30 días de antigüedad; mínimo salario base + antigüedad + complemento en especie. Importe de tabla (columna 'Pagas'). Se cobra íntegra aunque haya IT. |
| ANTIGUEDAD 3 AÑOS | M | 52,35 € | SAL_BASE*0.03 3% Art. 13. 3% del salario base al cumplir 3 años en la empresa. Se computa desde el mes siguiente al reconocimiento. |
| ANTIGUEDAD 6 AÑOS | M | 139,60 € | SAL_BASE*0.08 8% Art. 13. 8% del salario base al cumplir 6 años (porcentaje total, no acumulable al anterior). |
| ANTIGUEDAD 9 AÑOS | M | 279,20 € | SAL_BASE*0.16 16% Art. 13. 16% del salario base al cumplir 9 años (tope máximo de antigüedad desde 1996; el exceso anterior se consolidó como PPA ad personam). |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 22,28 € | Art. 15 y Anexo III. Cuantía mínima; además se tendrá en cuenta la antigüedad o salario superior al convenio. Sustituible por descanso. |
| PLUS NOCTURNIDAD (HORA NOCTURNA) | H | 15,01 € | SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 14. Horas trabajadas entre 24:00 y 6:00: +25% sobre salario base (hora nocturna = SB x 12 / 1744 horas anuales + 25%). Las horas de 22:00 a 24:00 se pagan a valor de hora ordinaria. |
| PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS | D | 34,89 € | SAL_BASE*0.02 2% Art. 16 y Anexo III. Por día trabajado en domingo o festivo en jornada completa (2% del salario base del nivel). Parte proporcional si la jornada es reducida. |
| GARANTIA IT | M | 1.803,78 € | 100% Art. 26. En IT por accidente de trabajo, enfermedad profesional, accidente no laboral y enfermedad común, la empresa complementa hasta el 100% de las retribuciones desde el 4º día de baja y hasta el día 210, solo si la Seguridad Social otorga la prestación. Importe mensual garantizado según Anexo III (columna 'IT'). |
| GARANTIA MINIMA DE INCREMENTO | M | 50,83 € | Disposición adicional tercera y Anexo III (columna 'Garantía mínima'). Incremento mensual mínimo garantizado para quienes perciban retribuciones superiores a tablas por todos los conceptos. |
NIVEL III 12 conceptos
Puestos: 2º conserje, Recepcionista, Contable, Oficial administrativo, Cajero, Telefonista, Jefe de partida, Cocinero, Asador, Bodeguero, Camarero, Barman, Jefa de lencería, Mantenimiento cualificado (mecánico, electricista, albañil, pintor, conductor, fontanero, jardinero...), Especialista de servicios (socorrista, animador turístico, monitor deportivo, pinchadiscos, masajista, esteticista, especialista termal o de balneario, hidroterapeuta, especialista de atención al cliente)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
|---|---|---|---|
| SALARIO BASE | M | 1.611,88 € | Art. 12 y Anexo III (año 2026) |
| SALARIO BRUTO MENSUAL | M | 1.670,66 € | Anexo III columna 'Bruto mes' = salario base + complemento en especie. |
| PAGA EXTRA JULIO | A | 1.770,00 € | Art. 17. A salario real + 30 días de antigüedad; mínimo salario base + antigüedad + complemento en especie. Importe de tabla (columna 'Pagas'). Se cobra íntegra aunque haya IT. |
| PAGA EXTRA NAVIDAD | A | 1.770,00 € | Art. 17. A salario real + 30 días de antigüedad; mínimo salario base + antigüedad + complemento en especie. Importe de tabla (columna 'Pagas'). Se cobra íntegra aunque haya IT. |
| ANTIGUEDAD 3 AÑOS | M | 48,36 € | SAL_BASE*0.03 3% Art. 13. 3% del salario base al cumplir 3 años en la empresa. Se computa desde el mes siguiente al reconocimiento. |
| ANTIGUEDAD 6 AÑOS | M | 128,95 € | SAL_BASE*0.08 8% Art. 13. 8% del salario base al cumplir 6 años (porcentaje total, no acumulable al anterior). |
| ANTIGUEDAD 9 AÑOS | M | 257,90 € | SAL_BASE*0.16 16% Art. 13. 16% del salario base al cumplir 9 años (tope máximo de antigüedad desde 1996; el exceso anterior se consolidó como PPA ad personam). |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 20,39 € | Art. 15 y Anexo III. Cuantía mínima; además se tendrá en cuenta la antigüedad o salario superior al convenio. Sustituible por descanso. |
| PLUS NOCTURNIDAD (HORA NOCTURNA) | H | 13,86 € | SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 14. Horas trabajadas entre 24:00 y 6:00: +25% sobre salario base (hora nocturna = SB x 12 / 1744 horas anuales + 25%). Las horas de 22:00 a 24:00 se pagan a valor de hora ordinaria. |
| PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS | D | 32,24 € | SAL_BASE*0.02 2% Art. 16 y Anexo III. Por día trabajado en domingo o festivo en jornada completa (2% del salario base del nivel). Parte proporcional si la jornada es reducida. |
| GARANTIA IT | M | 1.670,66 € | 100% Art. 26. En IT por accidente de trabajo, enfermedad profesional, accidente no laboral y enfermedad común, la empresa complementa hasta el 100% de las retribuciones desde el 4º día de baja y hasta el día 210, solo si la Seguridad Social otorga la prestación. Importe mensual garantizado según Anexo III (columna 'IT'). |
| GARANTIA MINIMA DE INCREMENTO | M | 46,93 € | Disposición adicional tercera y Anexo III (columna 'Garantía mínima'). Incremento mensual mínimo garantizado para quienes perciban retribuciones superiores a tablas por todos los conceptos. |
NIVEL IV 15 conceptos
Puestos: Ayudante de recepción, Ayudante administrativo/a, Portero, Vigilante, Expendedora, Mozo, Ayudante de cocinero, Ayudante de economato, Pinche, Fregador, Ayudante de comedor, Ayudante de mostrador, Camarera de pisos, Mantenimiento sin cualificar, Auxiliar de servicios (auxiliar de atención al cliente y auxiliar de piscina o balneario)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
|---|---|---|---|
| SALARIO BASE | M | 1.513,03 € | Art. 12 y Anexo III (año 2026) |
| SALARIO BRUTO MENSUAL | M | 1.571,81 € | Anexo III columna 'Bruto mes' = salario base + complemento en especie. |
| PAGA EXTRA JULIO | A | 1.670,30 € | Art. 17. A salario real + 30 días de antigüedad; mínimo salario base + antigüedad + complemento en especie. Importe de tabla (columna 'Pagas'). Se cobra íntegra aunque haya IT. |
| PAGA EXTRA NAVIDAD | A | 1.670,30 € | Art. 17. A salario real + 30 días de antigüedad; mínimo salario base + antigüedad + complemento en especie. Importe de tabla (columna 'Pagas'). Se cobra íntegra aunque haya IT. |
| ANTIGUEDAD 3 AÑOS | M | 45,39 € | SAL_BASE*0.03 3% Art. 13. 3% del salario base al cumplir 3 años en la empresa. Se computa desde el mes siguiente al reconocimiento. |
| ANTIGUEDAD 6 AÑOS | M | 121,04 € | SAL_BASE*0.08 8% Art. 13. 8% del salario base al cumplir 6 años (porcentaje total, no acumulable al anterior). |
| ANTIGUEDAD 9 AÑOS | M | 242,08 € | SAL_BASE*0.16 16% Art. 13. 16% del salario base al cumplir 9 años (tope máximo de antigüedad desde 1996; el exceso anterior se consolidó como PPA ad personam). |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 18,77 € | Art. 15 y Anexo III. Cuantía mínima; además se tendrá en cuenta la antigüedad o salario superior al convenio. Sustituible por descanso. |
| PLUS NOCTURNIDAD (HORA NOCTURNA) | H | 13,01 € | SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 14. Horas trabajadas entre 24:00 y 6:00: +25% sobre salario base (hora nocturna = SB x 12 / 1744 horas anuales + 25%). Las horas de 22:00 a 24:00 se pagan a valor de hora ordinaria. |
| PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS | D | 30,25 € | SAL_BASE*0.02 2% Art. 16 y Anexo III. Por día trabajado en domingo o festivo en jornada completa (2% del salario base del nivel). Parte proporcional si la jornada es reducida. |
| GARANTIA IT | M | 1.571,81 € | 100% Art. 26. En IT por accidente de trabajo, enfermedad profesional, accidente no laboral y enfermedad común, la empresa complementa hasta el 100% de las retribuciones desde el 4º día de baja y hasta el día 210, solo si la Seguridad Social otorga la prestación. Importe mensual garantizado según Anexo III (columna 'IT'). |
| GARANTIA MINIMA DE INCREMENTO | M | 44,07 € | Disposición adicional tercera y Anexo III (columna 'Garantía mínima'). Incremento mensual mínimo garantizado para quienes perciban retribuciones superiores a tablas por todos los conceptos. |
| RETRIBUCION AUXILIAR NUEVO INGRESO | A | 20.027,52 € | Art. 22. Bruto anual durante 12 meses para personal del grupo IV contratado sin experiencia profesional (reducible por meses de experiencia acreditada). Siempre jornada completa; excluidas labores de limpieza y titulados de FP de grado en Hostelería o superior. Indemnización por despido improcedente sobre el 100% del salario del grupo IV. |
| SALARIO CONTRATO PRACTICA PROFESIONAL | M | 1.513,03 € | 100% Art. 38. 100% de la retribución del nivel IV de las tablas salariales, a jornada completa (parte proporcional si es reducida). Duración máxima del contrato: 1 año. Importe reflejado: salario base nivel IV. |
| SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA | M | 1.286,08 € | SAL_BASE*0.85 85% Art. 38. 85% de la retribución del nivel IV para trabajo efectivo del 85% de la jornada, con independencia de la edad; reducción proporcional si el trabajo efectivo es inferior. Duración máxima: 1 año. Importe calculado sobre el salario base del nivel IV. |
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
|---|---|---|---|
| COMPLEMENTO EN ESPECIE | M | 56,85 € | Art. 19. Manutención (dos platos y postre); sustituible o compensable en metálico por esta cantidad. Igual para todos los niveles. |
| BONUS 31 OCTUBRE | A | 1.711,79 € | Art. 18. Importe igual a la paga extraordinaria del nivel III para todos los niveles. Devengo anual 1-nov a 31-oct, pagadero el 31 de octubre; prorrateable mensualmente. Sin salario real ni antigüedad. Proporcional a la jornada en contratos parciales. |
| PLUS NOCHES Y DIAS ESPECIALES | D | 59,00 € | Art. 14. Por trabajo habitual en las noches de Nochebuena o Nochevieja (devengo desde las 22:00) y los días de Natividad o Año Nuevo. Vigente desde 01/12/2025 hasta fin de vigencia. Prorrateable si la jornada es inferior a la habitual. |
| PLUS DISTANCIA | H | 0,31 € | Art. 20 y Anexo III. Importe por unidad de distancia (el convenio no explicita la unidad; interpretado como euros/km) más un viaje de ida y vuelta al día. Solo si la empresa radica fuera del casco urbano pero dentro del término municipal y no hay transporte urbano ni medios de la empresa. Cómputo desde el domicilio. Concepto indemnizatorio/suplido. |
| PLUS COMPENSACION ROPA Y CALZADO | M | 14,43 € | Art. 29 y Anexo III. Por mes natural, solo si la empresa no facilita ropa y calzado de trabajo. Carácter de suplido (Art. 26.2 ET), exento de cotización. Eventuales: solo contratos de más de 3 meses. |
| PLUS NATALIDAD | A | 102,88 € | Art. 23 y Anexo III. Pago único por nacimiento de hijo/a de la persona trabajadora. |
| PLUS MATRIMONIO | A | 66,58 € | Art. 23 y Anexo III. Pago único por matrimonio, siempre que la persona trabajadora continúe prestando servicios. |
| DIETA DESPLAZAMIENTO | D | 91,75 € | Art. 36. Dieta por desplazamiento temporal (Art. 40.4 ET), además de los salarios y del abono de gastos de viaje (inicio/fin del desplazamiento y descansos trimestrales). El texto no explicita la unidad temporal (interpretada por día). Excluidos los desplazamientos por formación. Concepto indemnizatorio. |
| SEGURO ACCIDENTES - MUERTE | A | 24.000,00 € | Art. 27. Indemnización por muerte en accidente (vida profesional y privada); incluye infarto de miocardio durante la jornada laboral en caso de muerte. Póliza obligatoria en el plazo de 1 mes desde la publicación (Disp. adicional primera). |
| SEGURO ACCIDENTES - INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL Y ABSOLUTA | A | 30.000,00 € | Art. 27. Indemnización por incapacidad permanente total y absoluta para todo trabajo. Invalidez permanente parcial: según baremo de la compañía aseguradora (sin importe en convenio). |
| INDEMNIZACION FIN CONTRATO TEMPORAL | A | — | Art. 34. 12 días de salario por año trabajado al finalizar contratos por circunstancias de la producción, a instancia del empresario. Excluidos contratos de interinidad y formativos. |
| COMPENSACION GASTOS TRASLADO (MOVILIDAD GEOGRAFICA) | A | — | Art. 36. Compensación total de gastos por traslado a instancia de la empresa (Art. 40.1 ET): 27 mensualidades para este nivel. |
NIVEL I 12 conceptos
Puestos: Jefe de recepción, Jefe de cocina, Jefe de sala, Encargado de sala, Jefe de comedor, Gobernanta, Jefe de servicios técnicos, Responsable de servicio
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
|---|---|---|---|
| SALARIO BASE | M | 1.829,41 € | Art. 12 y Anexo III (desde 01/12/2025) |
| SALARIO BRUTO MENSUAL | M | 1.886,27 € | Anexo III columna 'Bruto mes' = salario base + complemento en especie. |
| PAGA EXTRA JULIO | A | 1.886,27 € | Art. 17. A salario real + 30 días de antigüedad; mínimo salario base + antigüedad + complemento en especie. Importe de tabla (columna 'Pagas'). Se cobra íntegra aunque haya IT. |
| PAGA EXTRA NAVIDAD | A | 1.886,27 € | Art. 17. A salario real + 30 días de antigüedad; mínimo salario base + antigüedad + complemento en especie. Importe de tabla (columna 'Pagas'). Se cobra íntegra aunque haya IT. |
| ANTIGUEDAD 3 AÑOS | M | 54,88 € | SAL_BASE*0.03 3% Art. 13. 3% del salario base al cumplir 3 años en la empresa. Se computa desde el mes siguiente al reconocimiento. |
| ANTIGUEDAD 6 AÑOS | M | 146,35 € | SAL_BASE*0.08 8% Art. 13. 8% del salario base al cumplir 6 años (porcentaje total, no acumulable al anterior). |
| ANTIGUEDAD 9 AÑOS | M | 292,71 € | SAL_BASE*0.16 16% Art. 13. 16% del salario base al cumplir 9 años (tope máximo de antigüedad desde 1996; el exceso anterior se consolidó como PPA ad personam). |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 23,45 € | Art. 15 y Anexo III. Cuantía mínima; además se tendrá en cuenta la antigüedad o salario superior al convenio. Sustituible por descanso. |
| PLUS NOCTURNIDAD (HORA NOCTURNA) | H | 15,72 € | SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 14. Horas trabajadas entre 24:00 y 6:00: +25% sobre salario base (hora nocturna = SB x 12 / 1746 horas anuales + 25%). Las horas de 22:00 a 24:00 se pagan a valor de hora ordinaria. |
| PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS | D | 36,59 € | SAL_BASE*0.02 2% Art. 16 y Anexo III. Por día trabajado en domingo o festivo en jornada completa (2% del salario base del nivel). Parte proporcional si la jornada es reducida. |
| GARANTIA IT | M | 1.886,27 € | 100% Art. 26. En IT por accidente de trabajo, enfermedad profesional, accidente no laboral y enfermedad común, la empresa complementa hasta el 100% de las retribuciones desde el 4º día de baja y hasta el día 210, solo si la Seguridad Social otorga la prestación. Importe mensual garantizado según Anexo III (columna 'IT'). |
| GARANTIA MINIMA DE INCREMENTO | M | 53,28 € | Disposición adicional tercera y Anexo III (columna 'Garantía mínima'). Incremento mensual mínimo garantizado para quienes perciban retribuciones superiores a tablas por todos los conceptos. |
NIVEL II 12 conceptos
Puestos: 2º jefe de recepción, 1º conserje, Interventor, 2º jefe de cocina, Jefe repostero, Jefe de economato, 2º jefe de comedor, Jefe de sector, Jefe de barra, Jefe de mesa, Subgobernanta, Técnico/a de servicios (fisioterapeuta, dietista y otros titulados en Ciencias de la Salud)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
|---|---|---|---|
| SALARIO BASE | M | 1.687,62 € | Art. 12 y Anexo III (desde 01/12/2025) |
| SALARIO BRUTO MENSUAL | M | 1.744,47 € | Anexo III columna 'Bruto mes' = salario base + complemento en especie. |
| PAGA EXTRA JULIO | A | 1.744,47 € | Art. 17. A salario real + 30 días de antigüedad; mínimo salario base + antigüedad + complemento en especie. Importe de tabla (columna 'Pagas'). Se cobra íntegra aunque haya IT. |
| PAGA EXTRA NAVIDAD | A | 1.744,47 € | Art. 17. A salario real + 30 días de antigüedad; mínimo salario base + antigüedad + complemento en especie. Importe de tabla (columna 'Pagas'). Se cobra íntegra aunque haya IT. |
| ANTIGUEDAD 3 AÑOS | M | 50,63 € | SAL_BASE*0.03 3% Art. 13. 3% del salario base al cumplir 3 años en la empresa. Se computa desde el mes siguiente al reconocimiento. |
| ANTIGUEDAD 6 AÑOS | M | 135,01 € | SAL_BASE*0.08 8% Art. 13. 8% del salario base al cumplir 6 años (porcentaje total, no acumulable al anterior). |
| ANTIGUEDAD 9 AÑOS | M | 270,02 € | SAL_BASE*0.16 16% Art. 13. 16% del salario base al cumplir 9 años (tope máximo de antigüedad desde 1996; el exceso anterior se consolidó como PPA ad personam). |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 21,55 € | Art. 15 y Anexo III. Cuantía mínima; además se tendrá en cuenta la antigüedad o salario superior al convenio. Sustituible por descanso. |
| PLUS NOCTURNIDAD (HORA NOCTURNA) | H | 14,50 € | SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 14. Horas trabajadas entre 24:00 y 6:00: +25% sobre salario base (hora nocturna = SB x 12 / 1746 horas anuales + 25%). Las horas de 22:00 a 24:00 se pagan a valor de hora ordinaria. |
| PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS | D | 33,74 € | SAL_BASE*0.02 2% Art. 16 y Anexo III. Por día trabajado en domingo o festivo en jornada completa (2% del salario base del nivel). Parte proporcional si la jornada es reducida. |
| GARANTIA IT | M | 1.744,47 € | 100% Art. 26. En IT por accidente de trabajo, enfermedad profesional, accidente no laboral y enfermedad común, la empresa complementa hasta el 100% de las retribuciones desde el 4º día de baja y hasta el día 210, solo si la Seguridad Social otorga la prestación. Importe mensual garantizado según Anexo III (columna 'IT'). |
| GARANTIA MINIMA DE INCREMENTO | M | 49,16 € | Disposición adicional tercera y Anexo III (columna 'Garantía mínima'). Incremento mensual mínimo garantizado para quienes perciban retribuciones superiores a tablas por todos los conceptos. |
NIVEL III 12 conceptos
Puestos: 2º conserje, Recepcionista, Contable, Oficial administrativo, Cajero, Telefonista, Jefe de partida, Cocinero, Asador, Bodeguero, Camarero, Barman, Jefa de lencería, Mantenimiento cualificado (mecánico, electricista, albañil, pintor, conductor, fontanero, jardinero...), Especialista de servicios (socorrista, animador turístico, monitor deportivo, pinchadiscos, masajista, esteticista, especialista termal o de balneario, hidroterapeuta, especialista de atención al cliente)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
|---|---|---|---|
| SALARIO BASE | M | 1.558,88 € | Art. 12 y Anexo III (desde 01/12/2025) |
| SALARIO BRUTO MENSUAL | M | 1.615,73 € | Anexo III columna 'Bruto mes' = salario base + complemento en especie. |
| PAGA EXTRA JULIO | A | 1.711,79 € | Art. 17. A salario real + 30 días de antigüedad; mínimo salario base + antigüedad + complemento en especie. Importe de tabla (columna 'Pagas'). Se cobra íntegra aunque haya IT. |
| PAGA EXTRA NAVIDAD | A | 1.711,79 € | Art. 17. A salario real + 30 días de antigüedad; mínimo salario base + antigüedad + complemento en especie. Importe de tabla (columna 'Pagas'). Se cobra íntegra aunque haya IT. |
| ANTIGUEDAD 3 AÑOS | M | 46,77 € | SAL_BASE*0.03 3% Art. 13. 3% del salario base al cumplir 3 años en la empresa. Se computa desde el mes siguiente al reconocimiento. |
| ANTIGUEDAD 6 AÑOS | M | 124,71 € | SAL_BASE*0.08 8% Art. 13. 8% del salario base al cumplir 6 años (porcentaje total, no acumulable al anterior). |
| ANTIGUEDAD 9 AÑOS | M | 249,42 € | SAL_BASE*0.16 16% Art. 13. 16% del salario base al cumplir 9 años (tope máximo de antigüedad desde 1996; el exceso anterior se consolidó como PPA ad personam). |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 19,72 € | Art. 15 y Anexo III. Cuantía mínima; además se tendrá en cuenta la antigüedad o salario superior al convenio. Sustituible por descanso. |
| PLUS NOCTURNIDAD (HORA NOCTURNA) | H | 13,39 € | SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 14. Horas trabajadas entre 24:00 y 6:00: +25% sobre salario base (hora nocturna = SB x 12 / 1746 horas anuales + 25%). Las horas de 22:00 a 24:00 se pagan a valor de hora ordinaria. |
| PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS | D | 31,18 € | SAL_BASE*0.02 2% Art. 16 y Anexo III. Por día trabajado en domingo o festivo en jornada completa (2% del salario base del nivel). Parte proporcional si la jornada es reducida. |
| GARANTIA IT | M | 1.615,73 € | 100% Art. 26. En IT por accidente de trabajo, enfermedad profesional, accidente no laboral y enfermedad común, la empresa complementa hasta el 100% de las retribuciones desde el 4º día de baja y hasta el día 210, solo si la Seguridad Social otorga la prestación. Importe mensual garantizado según Anexo III (columna 'IT'). |
| GARANTIA MINIMA DE INCREMENTO | M | 45,39 € | Disposición adicional tercera y Anexo III (columna 'Garantía mínima'). Incremento mensual mínimo garantizado para quienes perciban retribuciones superiores a tablas por todos los conceptos. |
NIVEL IV 15 conceptos
Puestos: Ayudante de recepción, Ayudante administrativo/a, Portero, Vigilante, Expendedora, Mozo, Ayudante de cocinero, Ayudante de economato, Pinche, Fregador, Ayudante de comedor, Ayudante de mostrador, Camarera de pisos, Mantenimiento sin cualificar, Auxiliar de servicios (auxiliar de atención al cliente y auxiliar de piscina o balneario)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
|---|---|---|---|
| SALARIO BASE | M | 1.463,28 € | Art. 12 y Anexo III (desde 01/12/2025) |
| SALARIO BRUTO MENSUAL | M | 1.520,13 € | Anexo III columna 'Bruto mes' = salario base + complemento en especie. |
| PAGA EXTRA JULIO | A | 1.615,38 € | Art. 17. A salario real + 30 días de antigüedad; mínimo salario base + antigüedad + complemento en especie. Importe de tabla (columna 'Pagas'). Se cobra íntegra aunque haya IT. |
| PAGA EXTRA NAVIDAD | A | 1.615,38 € | Art. 17. A salario real + 30 días de antigüedad; mínimo salario base + antigüedad + complemento en especie. Importe de tabla (columna 'Pagas'). Se cobra íntegra aunque haya IT. |
| ANTIGUEDAD 3 AÑOS | M | 43,90 € | SAL_BASE*0.03 3% Art. 13. 3% del salario base al cumplir 3 años en la empresa. Se computa desde el mes siguiente al reconocimiento. |
| ANTIGUEDAD 6 AÑOS | M | 117,06 € | SAL_BASE*0.08 8% Art. 13. 8% del salario base al cumplir 6 años (porcentaje total, no acumulable al anterior). |
| ANTIGUEDAD 9 AÑOS | M | 234,12 € | SAL_BASE*0.16 16% Art. 13. 16% del salario base al cumplir 9 años (tope máximo de antigüedad desde 1996; el exceso anterior se consolidó como PPA ad personam). |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 18,15 € | Art. 15 y Anexo III. Cuantía mínima; además se tendrá en cuenta la antigüedad o salario superior al convenio. Sustituible por descanso. |
| PLUS NOCTURNIDAD (HORA NOCTURNA) | H | 12,57 € | SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 14. Horas trabajadas entre 24:00 y 6:00: +25% sobre salario base (hora nocturna = SB x 12 / 1746 horas anuales + 25%). Las horas de 22:00 a 24:00 se pagan a valor de hora ordinaria. |
| PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS | D | 29,26 € | SAL_BASE*0.02 2% Art. 16 y Anexo III. Por día trabajado en domingo o festivo en jornada completa (2% del salario base del nivel). Parte proporcional si la jornada es reducida. |
| GARANTIA IT | M | 1.520,13 € | 100% Art. 26. En IT por accidente de trabajo, enfermedad profesional, accidente no laboral y enfermedad común, la empresa complementa hasta el 100% de las retribuciones desde el 4º día de baja y hasta el día 210, solo si la Seguridad Social otorga la prestación. Importe mensual garantizado según Anexo III (columna 'IT'). |
| GARANTIA MINIMA DE INCREMENTO | M | 42,62 € | Disposición adicional tercera y Anexo III (columna 'Garantía mínima'). Incremento mensual mínimo garantizado para quienes perciban retribuciones superiores a tablas por todos los conceptos. |
| RETRIBUCION AUXILIAR NUEVO INGRESO | A | 20.027,52 € | Art. 22. Bruto anual durante 12 meses para personal del grupo IV contratado sin experiencia profesional (reducible por meses de experiencia acreditada). Siempre jornada completa; excluidas labores de limpieza y titulados de FP de grado en Hostelería o superior. Indemnización por despido improcedente sobre el 100% del salario del grupo IV. |
| SALARIO CONTRATO PRACTICA PROFESIONAL | M | 1.463,28 € | 100% Art. 38. 100% de la retribución del nivel IV de las tablas salariales, a jornada completa (parte proporcional si es reducida). Duración máxima del contrato: 1 año. Importe reflejado: salario base nivel IV. |
| SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA | M | 1.243,79 € | SAL_BASE*0.85 85% Art. 38. 85% de la retribución del nivel IV para trabajo efectivo del 85% de la jornada, con independencia de la edad; reducción proporcional si el trabajo efectivo es inferior. Duración máxima: 1 año. Importe calculado sobre el salario base del nivel IV. |
Historia del convenio
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el salario del convenio de hostelería (Álava)?
En 2026, el salario base va desde 1.513,03 € hasta 1.891,61 € al mes según la categoría.
¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?
Art. 26. En IT por accidente de trabajo, enfermedad profesional, accidente no laboral y enfermedad común, la empresa complementa hasta el 100% de las retribuciones desde el 4º día de baja y hasta el día 210, solo si la Seguridad Social otorga la prestación. Importe mensual garantizado según Anexo III (columna 'IT').