Convenio colectivo · REGCON 11000065011981

Convenio Colectivo provincial de Hostelería de Cádiz

Cádiz Hostelería Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Cádiz núm. 153, de 12 de agosto de 2025 (anuncio nº 122.302).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: VI Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería (ALEH VI), que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2028 · establecimientos de categoría A (anexo III, +4,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD: 4 % (5 AÑOS) M 28,57 € 714.16*0.04 4% Art. 6: 4 % al cumplir 5 años en la empresa. ⚠ El porcentaje NO se aplica sobre el salario base de la categoría, sino sobre una BASE DE CÁLCULO COMÚN a todas las categorías, que el anexo III fija en 714,16 euros para 2028: por eso el importe es el mismo en todos los grupos profesionales. Al personal fijo discontinuo se le computa la antigüedad por años naturales, sin excluir los periodos no trabajados (salvo para calcular indemnizaciones por despido). Quienes antes del 1 de enero de 1996 venían cobrando cantidades superiores las conservan como garantía personal no absorbible ni compensable.
ANTIGÜEDAD: 8 % (10 AÑOS) M 57,13 € 714.16*0.08 8% Art. 6: 8 % al cumplir 10 años en la empresa. ⚠ El porcentaje NO se aplica sobre el salario base de la categoría, sino sobre una BASE DE CÁLCULO COMÚN a todas las categorías, que el anexo III fija en 714,16 euros para 2028: por eso el importe es el mismo en todos los grupos profesionales. Al personal fijo discontinuo se le computa la antigüedad por años naturales, sin excluir los periodos no trabajados (salvo para calcular indemnizaciones por despido). Quienes antes del 1 de enero de 1996 venían cobrando cantidades superiores las conservan como garantía personal no absorbible ni compensable.
ANTIGÜEDAD: 12 % (15 AÑOS) M 85,70 € 714.16*0.12 12% Art. 6: 12 % al cumplir 15 años en la empresa. ⚠ El porcentaje NO se aplica sobre el salario base de la categoría, sino sobre una BASE DE CÁLCULO COMÚN a todas las categorías, que el anexo III fija en 714,16 euros para 2028: por eso el importe es el mismo en todos los grupos profesionales. Al personal fijo discontinuo se le computa la antigüedad por años naturales, sin excluir los periodos no trabajados (salvo para calcular indemnizaciones por despido). Quienes antes del 1 de enero de 1996 venían cobrando cantidades superiores las conservan como garantía personal no absorbible ni compensable.
ANTIGÜEDAD: 16 % (20 AÑOS) M 114,27 € 714.16*0.16 16% Art. 6: 16 % al cumplir 20 años en la empresa. ⚠ El porcentaje NO se aplica sobre el salario base de la categoría, sino sobre una BASE DE CÁLCULO COMÚN a todas las categorías, que el anexo III fija en 714,16 euros para 2028: por eso el importe es el mismo en todos los grupos profesionales. Al personal fijo discontinuo se le computa la antigüedad por años naturales, sin excluir los periodos no trabajados (salvo para calcular indemnizaciones por despido). Quienes antes del 1 de enero de 1996 venían cobrando cantidades superiores las conservan como garantía personal no absorbible ni compensable.
ANTIGÜEDAD: 20 % (25 AÑOS) M 142,83 € 714.16*0.2 20% Art. 6: 20 % al cumplir 25 años en la empresa. ⚠ El porcentaje NO se aplica sobre el salario base de la categoría, sino sobre una BASE DE CÁLCULO COMÚN a todas las categorías, que el anexo III fija en 714,16 euros para 2028: por eso el importe es el mismo en todos los grupos profesionales. Al personal fijo discontinuo se le computa la antigüedad por años naturales, sin excluir los periodos no trabajados (salvo para calcular indemnizaciones por despido). Quienes antes del 1 de enero de 1996 venían cobrando cantidades superiores las conservan como garantía personal no absorbible ni compensable.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SB+CPT+CP)*6+RD+CVP)/52 / (HET/52) * 1.75 175% Art. 21: las horas que excedan de la jornada normal se abonan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (V.H.O.). El convenio publica la fórmula del V.H.O. —(S.B. + C.P.T. + C.P.) × 6 + R.D. + C.V.P., dividido entre 52, sobre H.E.T. dividido entre 52—, donde S.B. es el salario base, C.P.T. el complemento de puesto de trabajo, C.P. el complemento personal, R.D. la retribución dominical, C.V.P. el complemento de vencimiento periódico y H.E.T. las horas efectivas de trabajo. ⚠ NO se calcula el importe: tres de esas variables son individuales y el boletín no las publica por categoría, y el factor «× 6» no tiene lectura unívoca en el texto publicado. Se transcribe la fórmula tal cual y se deja el importe vacío antes que inventar una cifra. El convenio prohíbe además las horas extraordinarias habituales.
RECARGO POR FIESTA TRABAJADA E 150% Art. 23: los festivos del calendario laboral trabajados se compensan, a elección de la persona trabajadora comunicada por escrito antes del 31 de diciembre anterior, de una de estas tres formas: (a) abonándolos con un recargo del 150 % sobre el SALARIO REAL junto a la mensualidad, (b) sumando a las vacaciones tantos días como festivos no descansados, cobrando en ellos el plus de transporte, o (c) disfrutándolos en bloque como descanso continuado fuera del periodo de vacaciones, cobrando también el plus de transporte. ⚠ El importe no se calcula: la base es el «salario real», que es individual y el convenio no publica ni define con una fórmula.
PLUS DE TRANSPORTE E 3,30 € Art. 9: 3,30 euros por día trabajado para todo el personal de hostelería. Tiene la condición de SUPLIDO (art. 26.2 ET) y no sustituye a ningún otro plus de locomoción, distancia o kilometraje que la empresa tuviera establecido antes. NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en los días no trabajados, pero SÍ en los días festivos, no laborables o de descanso en que se preste servicio.
PLUS DE TRANSPORTE FUERA DEL CASCO URBANO E 4,33 € Art. 9: en los hoteles situados FUERA del casco urbano, el plus de transporte general se SUSTITUYE por este, de 4,33 euros por día trabajado (no se suman). Misma naturaleza y condiciones de aplicación. Esta cantidad puede ser absorbida o compensada por otras que se vinieran pagando con anterioridad.
ROPA DE TRABAJO M 27,80 € Art. 10: las empresas están obligadas a facilitar uniformes y ropa de trabajo que no sea de uso común en la vida ordinaria. Si no lo hacen y la ropa utilizada es el uniforme clásico de la hostelería nacional, abonan 27,80 euros al mes durante doce meses. Cuando la empresa entrega la ropa, son dos equipos (verano e invierno) y al menos dos pares de zapatos por año natural.
MANUTENCION M 42,64 € Art. 11: complemento salarial EN ESPECIE para quien presta servicios en establecimientos donde se sirven comidas (almuerzo y/o cena). Su compensación económica es de 42,64 euros. La sustitución de la especie por dinero la decide la persona trabajadora, salvo en cafeterías, donde la decide la empresa. En apartamentos y hoteles que no sirvan comidas, la empresa solo está obligada al abono en metálico de esta cantidad.
ALOJAMIENTO M 8,65 € Art. 11 bis: compensación económica de 8,65 euros al mes para quienes prestan servicios en empresas que realizan actividades de alojamiento, cualquiera que sea la clase de establecimiento.
QUEBRANTO DE MONEDA M 34,00 € Art. 12: 34,00 euros al mes. Lo percibe SOLO quien tiene la categoría laboral de Cajero/a y así está contratado, y el/la Recepcionista que realiza funciones de caja.
DESGASTE DE UTILES Y HERRAMIENTAS A 42,51 € Art. 13: 42,51 euros TRIMESTRALES (el importe que figura es el del trimestre, no el del año) para quienes aportan sus propios útiles y herramientas porque la empresa no se los entrega.
PREMIO DE NATALIDAD A 161,47 € Art. 31: 161,47 euros por el nacimiento de cada hijo o hija, a cargo de la empresa e independientemente de las prestaciones públicas, cuando se lleve más de un año al servicio de la empresa. Pago único por nacimiento.
AYUDA ESTUDIOS M 12,24 € Art. 33: 12,24 euros al mes para quien acredite documentalmente la realización de estudios oficiales.
GRUPO 1 10 conceptos

Puestos: Primer/ra Jefe/a de Recepción; Contable General; Primer/ra Jefe/a de Comedor; Jefe/a de Cocina; Cajero/a General; Director/ra Comercial/Jefe/a de Ventas; Gobernante/a; Jefe/a de Mantenimiento; Jefe/a de Animación

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.655,29 € Anexo III, tabla salarial de 2028: casilla del GRUPO 1 en la categoría de establecimiento A del anexo I. Es el salario base mensual mínimo del art. 5, base de las tres pagas extraordinarias del art. 8 y del plus de nocturnidad del art. 7. El Salario Mínimo de Convenio de 2028 es de 1369,28 euros al mes (art. 16), salvo para las categorías con salario específico. Se respetan los acuerdos y pactos salariales de sustitución del sistema de porcentajes de servicio, verbales o escritos, existentes en las empresas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.655,29 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: una mensualidad de las percepciones mínimas de los anexos, más los aumentos por antigüedad y la garantía personal de quien la tuviera. Se abona antes del día 15 de julio (o el día hábil inmediato anterior si fuese festivo). El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual. Pueden prorratearse mensualmente por acuerdo escrito entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras; quien no ha completado el año las cobra en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.655,29 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: una mensualidad de las percepciones mínimas de los anexos, más los aumentos por antigüedad y la garantía personal de quien la tuviera. Se abona antes del día 15 de diciembre (o el día hábil inmediato anterior si fuese festivo). El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual. Pueden prorratearse mensualmente por acuerdo escrito entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras; quien no ha completado el año las cobra en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.655,29 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: 30 días de salario base, más los aumentos por antigüedad y la garantía personal de quien la tuviera. Se abona antes del día 15 de octubre (o el día hábil inmediato anterior si fuese festivo). El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual. Pueden prorratearse mensualmente por acuerdo escrito entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras; quien no ha completado el año las cobra en proporción al tiempo trabajado.
NOCTURNIDAD H 2,76 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 7: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El propio artículo publica la fórmula del valor/hora sobre el que aplicar el incremento: salario base × 12 ÷ horas anuales (1.800 h, art. 20). Para esta categoría el valor de la hora es 11,0353 euros y el 25 % es el importe que figura. El convenio hace constar que en las tablas del personal de noche no se ha establecido ningún salario especial por su condición de nocturno. Desde el 1 de enero de 1997, el personal de nuevo ingreso lo percibe a partir de las 00:00 horas.
AUXILIO POR VIUDEDAD A 1.655,29 € SAL_BASE Art. 29: si la persona trabajadora causa baja por fallecimiento llevando cinco años de servicio en la empresa, se concede a la viuda o viudo, hijos e hijas menores o mayores con discapacidad física, psíquica o sensorial el importe de UNA mensualidad de salario; con diez años en la empresa, DOS mensualidades. El importe que figura es una mensualidad de tablas de esta categoría.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DEL CONTRATO ENTRE LOS 60 AÑOS Y LA JUBILACION A 1.655,29 € SAL_BASE Art. 42: quien extingue su contrato con una edad comprendida entre los 60 años y la edad legal de jubilación cobra 30 días de salario si lleva ocho años de servicio en la empresa, más otros 30 días por cada cinco años de servicio. Igual indemnización si la extinción se debe a ser declarado en Invalidez Permanente Total o Absoluta en esa misma franja de edad. NO se abona en baja voluntaria ni en despido, sea cual sea su motivo y su calificación. El importe que figura son los 30 días base (una mensualidad de tablas de esta categoría). La disposición adicional quinta declara que esta indemnización no tiene carácter de plan de pensiones y no necesita aseguramiento.
INDEMNIZACION FIN DE CONTRATO TEMPORAL (HASTA UN AÑO: 2 DIAS POR MES) D 110,35 € SAL_BASE/30*2 Art. 41: dos días de salario por mes de servicio en los contratos temporales de hasta un año. El importe que figura es el valor de esos dos días para esta categoría (mensualidad de tablas ÷ 30 × 2), que se multiplica por los meses trabajados. Quedan excluidos los contratos fijos, los fijos discontinuos y los estipulados de hasta un mes.
INDEMNIZACION FIN DE CONTRATO TEMPORAL (SUPERIOR A UN AÑO: 1 DIA POR MES) D 55,18 € SAL_BASE/30 Art. 41: un día de salario por mes de trabajo en los contratos temporales superiores a un año. El importe que figura es el valor de un día para esta categoría (mensualidad de tablas ÷ 30), que se multiplica por los meses trabajados. Quedan excluidos los contratos fijos, los fijos discontinuos y los estipulados de hasta un mes.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS M 1.158,70 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 39.B: la retribución del contrato en prácticas es el 70 % del salario Convenio y nunca inferior a la del contrato para la formación de este convenio. El boletín NO publica una tabla propia: el importe se ha calculado aplicando ese 70 % al salario de tablas de esta categoría, y por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo dice «salario Convenio» sin precisar si se refiere al salario de la categoría o al Salario Mínimo de Convenio del art. 16 (1369,28 euros en 2028).
GRUPO 2 10 conceptos

Puestos: Segundo/a Jefe/a de Recepción; Segundo/a Jefe/a de Comedor; Segundo/a Jefe/a de Cocina; Primer/ra Conserje de día; Jefe/a de bares; 1º/1ª Encargado/a de cafeterías; Jefe/a de Reposteros; Interventor/ra

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SALARIO BASE M 1.612,37 € Anexo III, tabla salarial de 2028: casilla del GRUPO 2 en la categoría de establecimiento A del anexo I. Es el salario base mensual mínimo del art. 5, base de las tres pagas extraordinarias del art. 8 y del plus de nocturnidad del art. 7. El Salario Mínimo de Convenio de 2028 es de 1369,28 euros al mes (art. 16), salvo para las categorías con salario específico. Se respetan los acuerdos y pactos salariales de sustitución del sistema de porcentajes de servicio, verbales o escritos, existentes en las empresas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.612,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: una mensualidad de las percepciones mínimas de los anexos, más los aumentos por antigüedad y la garantía personal de quien la tuviera. Se abona antes del día 15 de julio (o el día hábil inmediato anterior si fuese festivo). El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual. Pueden prorratearse mensualmente por acuerdo escrito entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras; quien no ha completado el año las cobra en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.612,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: una mensualidad de las percepciones mínimas de los anexos, más los aumentos por antigüedad y la garantía personal de quien la tuviera. Se abona antes del día 15 de diciembre (o el día hábil inmediato anterior si fuese festivo). El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual. Pueden prorratearse mensualmente por acuerdo escrito entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras; quien no ha completado el año las cobra en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.612,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: 30 días de salario base, más los aumentos por antigüedad y la garantía personal de quien la tuviera. Se abona antes del día 15 de octubre (o el día hábil inmediato anterior si fuese festivo). El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual. Pueden prorratearse mensualmente por acuerdo escrito entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras; quien no ha completado el año las cobra en proporción al tiempo trabajado.
NOCTURNIDAD H 2,69 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 7: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El propio artículo publica la fórmula del valor/hora sobre el que aplicar el incremento: salario base × 12 ÷ horas anuales (1.800 h, art. 20). Para esta categoría el valor de la hora es 10,7491 euros y el 25 % es el importe que figura. El convenio hace constar que en las tablas del personal de noche no se ha establecido ningún salario especial por su condición de nocturno. Desde el 1 de enero de 1997, el personal de nuevo ingreso lo percibe a partir de las 00:00 horas.
AUXILIO POR VIUDEDAD A 1.612,37 € SAL_BASE Art. 29: si la persona trabajadora causa baja por fallecimiento llevando cinco años de servicio en la empresa, se concede a la viuda o viudo, hijos e hijas menores o mayores con discapacidad física, psíquica o sensorial el importe de UNA mensualidad de salario; con diez años en la empresa, DOS mensualidades. El importe que figura es una mensualidad de tablas de esta categoría.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DEL CONTRATO ENTRE LOS 60 AÑOS Y LA JUBILACION A 1.612,37 € SAL_BASE Art. 42: quien extingue su contrato con una edad comprendida entre los 60 años y la edad legal de jubilación cobra 30 días de salario si lleva ocho años de servicio en la empresa, más otros 30 días por cada cinco años de servicio. Igual indemnización si la extinción se debe a ser declarado en Invalidez Permanente Total o Absoluta en esa misma franja de edad. NO se abona en baja voluntaria ni en despido, sea cual sea su motivo y su calificación. El importe que figura son los 30 días base (una mensualidad de tablas de esta categoría). La disposición adicional quinta declara que esta indemnización no tiene carácter de plan de pensiones y no necesita aseguramiento.
INDEMNIZACION FIN DE CONTRATO TEMPORAL (HASTA UN AÑO: 2 DIAS POR MES) D 107,49 € SAL_BASE/30*2 Art. 41: dos días de salario por mes de servicio en los contratos temporales de hasta un año. El importe que figura es el valor de esos dos días para esta categoría (mensualidad de tablas ÷ 30 × 2), que se multiplica por los meses trabajados. Quedan excluidos los contratos fijos, los fijos discontinuos y los estipulados de hasta un mes.
INDEMNIZACION FIN DE CONTRATO TEMPORAL (SUPERIOR A UN AÑO: 1 DIA POR MES) D 53,75 € SAL_BASE/30 Art. 41: un día de salario por mes de trabajo en los contratos temporales superiores a un año. El importe que figura es el valor de un día para esta categoría (mensualidad de tablas ÷ 30), que se multiplica por los meses trabajados. Quedan excluidos los contratos fijos, los fijos discontinuos y los estipulados de hasta un mes.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS M 1.128,66 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 39.B: la retribución del contrato en prácticas es el 70 % del salario Convenio y nunca inferior a la del contrato para la formación de este convenio. El boletín NO publica una tabla propia: el importe se ha calculado aplicando ese 70 % al salario de tablas de esta categoría, y por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo dice «salario Convenio» sin precisar si se refiere al salario de la categoría o al Salario Mínimo de Convenio del art. 16 (1369,28 euros en 2028).
GRUPO 3 10 conceptos

Puestos: Contable; Jefe/a de Partida; Jefe/a de Sector; Encargado/a de Economato y Bodega; Encargado/a de Almacén de Cafetería; 2º/2ª Encargado/a de cafeterías; Recepcionista; Cocinero/a; Mantenedor/ra; Jefe/a de Spa; Subgobernante/a; Encargado/a de Lavandería/Lencería; Comercial; Encargado/a de Reservas; Encargado/a de decoración; Fisioterapeuta titulado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.580,92 € Anexo III, tabla salarial de 2028: casilla del GRUPO 3 en la categoría de establecimiento A del anexo I. Es el salario base mensual mínimo del art. 5, base de las tres pagas extraordinarias del art. 8 y del plus de nocturnidad del art. 7. El Salario Mínimo de Convenio de 2028 es de 1369,28 euros al mes (art. 16), salvo para las categorías con salario específico. Se respetan los acuerdos y pactos salariales de sustitución del sistema de porcentajes de servicio, verbales o escritos, existentes en las empresas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.580,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: una mensualidad de las percepciones mínimas de los anexos, más los aumentos por antigüedad y la garantía personal de quien la tuviera. Se abona antes del día 15 de julio (o el día hábil inmediato anterior si fuese festivo). El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual. Pueden prorratearse mensualmente por acuerdo escrito entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras; quien no ha completado el año las cobra en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.580,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: una mensualidad de las percepciones mínimas de los anexos, más los aumentos por antigüedad y la garantía personal de quien la tuviera. Se abona antes del día 15 de diciembre (o el día hábil inmediato anterior si fuese festivo). El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual. Pueden prorratearse mensualmente por acuerdo escrito entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras; quien no ha completado el año las cobra en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.580,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: 30 días de salario base, más los aumentos por antigüedad y la garantía personal de quien la tuviera. Se abona antes del día 15 de octubre (o el día hábil inmediato anterior si fuese festivo). El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual. Pueden prorratearse mensualmente por acuerdo escrito entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras; quien no ha completado el año las cobra en proporción al tiempo trabajado.
NOCTURNIDAD H 2,63 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 7: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El propio artículo publica la fórmula del valor/hora sobre el que aplicar el incremento: salario base × 12 ÷ horas anuales (1.800 h, art. 20). Para esta categoría el valor de la hora es 10,5395 euros y el 25 % es el importe que figura. El convenio hace constar que en las tablas del personal de noche no se ha establecido ningún salario especial por su condición de nocturno. Desde el 1 de enero de 1997, el personal de nuevo ingreso lo percibe a partir de las 00:00 horas.
AUXILIO POR VIUDEDAD A 1.580,92 € SAL_BASE Art. 29: si la persona trabajadora causa baja por fallecimiento llevando cinco años de servicio en la empresa, se concede a la viuda o viudo, hijos e hijas menores o mayores con discapacidad física, psíquica o sensorial el importe de UNA mensualidad de salario; con diez años en la empresa, DOS mensualidades. El importe que figura es una mensualidad de tablas de esta categoría.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DEL CONTRATO ENTRE LOS 60 AÑOS Y LA JUBILACION A 1.580,92 € SAL_BASE Art. 42: quien extingue su contrato con una edad comprendida entre los 60 años y la edad legal de jubilación cobra 30 días de salario si lleva ocho años de servicio en la empresa, más otros 30 días por cada cinco años de servicio. Igual indemnización si la extinción se debe a ser declarado en Invalidez Permanente Total o Absoluta en esa misma franja de edad. NO se abona en baja voluntaria ni en despido, sea cual sea su motivo y su calificación. El importe que figura son los 30 días base (una mensualidad de tablas de esta categoría). La disposición adicional quinta declara que esta indemnización no tiene carácter de plan de pensiones y no necesita aseguramiento.
INDEMNIZACION FIN DE CONTRATO TEMPORAL (HASTA UN AÑO: 2 DIAS POR MES) D 105,39 € SAL_BASE/30*2 Art. 41: dos días de salario por mes de servicio en los contratos temporales de hasta un año. El importe que figura es el valor de esos dos días para esta categoría (mensualidad de tablas ÷ 30 × 2), que se multiplica por los meses trabajados. Quedan excluidos los contratos fijos, los fijos discontinuos y los estipulados de hasta un mes.
INDEMNIZACION FIN DE CONTRATO TEMPORAL (SUPERIOR A UN AÑO: 1 DIA POR MES) D 52,70 € SAL_BASE/30 Art. 41: un día de salario por mes de trabajo en los contratos temporales superiores a un año. El importe que figura es el valor de un día para esta categoría (mensualidad de tablas ÷ 30), que se multiplica por los meses trabajados. Quedan excluidos los contratos fijos, los fijos discontinuos y los estipulados de hasta un mes.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS M 1.106,64 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 39.B: la retribución del contrato en prácticas es el 70 % del salario Convenio y nunca inferior a la del contrato para la formación de este convenio. El boletín NO publica una tabla propia: el importe se ha calculado aplicando ese 70 % al salario de tablas de esta categoría, y por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo dice «salario Convenio» sin precisar si se refiere al salario de la categoría o al Salario Mínimo de Convenio del art. 16 (1369,28 euros en 2028).
GRUPO 4 10 conceptos

Puestos: Telefonista; Oficial de Contabilidad; 2ª/2º Conserje de día; Oficial de Reposteros; Camarero/a; Jefe/a de Salas (Discotecas); Barman; Primer/ra Encargado/a de Mostrador; Conserje de Noche; Dependiente/a 1ª/1º; Planchista; Cajero/a; Cafetero/ra; Camarero/a de piso en Residencias de Ancianos; Animador/ra; Esteticista; Masajista; Camarera/o de Piso; Decorador/ra; Dietista; Socorrista; Jardinero/ra

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.540,89 € Anexo III, tabla salarial de 2028: casilla del GRUPO 4 en la categoría de establecimiento A del anexo I. Es el salario base mensual mínimo del art. 5, base de las tres pagas extraordinarias del art. 8 y del plus de nocturnidad del art. 7. El Salario Mínimo de Convenio de 2028 es de 1369,28 euros al mes (art. 16), salvo para las categorías con salario específico. Se respetan los acuerdos y pactos salariales de sustitución del sistema de porcentajes de servicio, verbales o escritos, existentes en las empresas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.540,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: una mensualidad de las percepciones mínimas de los anexos, más los aumentos por antigüedad y la garantía personal de quien la tuviera. Se abona antes del día 15 de julio (o el día hábil inmediato anterior si fuese festivo). El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual. Pueden prorratearse mensualmente por acuerdo escrito entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras; quien no ha completado el año las cobra en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.540,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: una mensualidad de las percepciones mínimas de los anexos, más los aumentos por antigüedad y la garantía personal de quien la tuviera. Se abona antes del día 15 de diciembre (o el día hábil inmediato anterior si fuese festivo). El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual. Pueden prorratearse mensualmente por acuerdo escrito entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras; quien no ha completado el año las cobra en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.540,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: 30 días de salario base, más los aumentos por antigüedad y la garantía personal de quien la tuviera. Se abona antes del día 15 de octubre (o el día hábil inmediato anterior si fuese festivo). El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual. Pueden prorratearse mensualmente por acuerdo escrito entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras; quien no ha completado el año las cobra en proporción al tiempo trabajado.
NOCTURNIDAD H 2,57 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 7: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El propio artículo publica la fórmula del valor/hora sobre el que aplicar el incremento: salario base × 12 ÷ horas anuales (1.800 h, art. 20). Para esta categoría el valor de la hora es 10,2726 euros y el 25 % es el importe que figura. El convenio hace constar que en las tablas del personal de noche no se ha establecido ningún salario especial por su condición de nocturno. Desde el 1 de enero de 1997, el personal de nuevo ingreso lo percibe a partir de las 00:00 horas.
AUXILIO POR VIUDEDAD A 1.540,89 € SAL_BASE Art. 29: si la persona trabajadora causa baja por fallecimiento llevando cinco años de servicio en la empresa, se concede a la viuda o viudo, hijos e hijas menores o mayores con discapacidad física, psíquica o sensorial el importe de UNA mensualidad de salario; con diez años en la empresa, DOS mensualidades. El importe que figura es una mensualidad de tablas de esta categoría.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DEL CONTRATO ENTRE LOS 60 AÑOS Y LA JUBILACION A 1.540,89 € SAL_BASE Art. 42: quien extingue su contrato con una edad comprendida entre los 60 años y la edad legal de jubilación cobra 30 días de salario si lleva ocho años de servicio en la empresa, más otros 30 días por cada cinco años de servicio. Igual indemnización si la extinción se debe a ser declarado en Invalidez Permanente Total o Absoluta en esa misma franja de edad. NO se abona en baja voluntaria ni en despido, sea cual sea su motivo y su calificación. El importe que figura son los 30 días base (una mensualidad de tablas de esta categoría). La disposición adicional quinta declara que esta indemnización no tiene carácter de plan de pensiones y no necesita aseguramiento.
INDEMNIZACION FIN DE CONTRATO TEMPORAL (HASTA UN AÑO: 2 DIAS POR MES) D 102,73 € SAL_BASE/30*2 Art. 41: dos días de salario por mes de servicio en los contratos temporales de hasta un año. El importe que figura es el valor de esos dos días para esta categoría (mensualidad de tablas ÷ 30 × 2), que se multiplica por los meses trabajados. Quedan excluidos los contratos fijos, los fijos discontinuos y los estipulados de hasta un mes.
INDEMNIZACION FIN DE CONTRATO TEMPORAL (SUPERIOR A UN AÑO: 1 DIA POR MES) D 51,36 € SAL_BASE/30 Art. 41: un día de salario por mes de trabajo en los contratos temporales superiores a un año. El importe que figura es el valor de un día para esta categoría (mensualidad de tablas ÷ 30), que se multiplica por los meses trabajados. Quedan excluidos los contratos fijos, los fijos discontinuos y los estipulados de hasta un mes.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS M 1.078,62 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 39.B: la retribución del contrato en prácticas es el 70 % del salario Convenio y nunca inferior a la del contrato para la formación de este convenio. El boletín NO publica una tabla propia: el importe se ha calculado aplicando ese 70 % al salario de tablas de esta categoría, y por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo dice «salario Convenio» sin precisar si se refiere al salario de la categoría o al Salario Mínimo de Convenio del art. 16 (1369,28 euros en 2028).
GRUPO 5 10 conceptos

Puestos: Ayudantes de Recepción (mayor de 21 años); Auxiliar Administrativo/a de Oficinas; Ayudante de Mantenimiento; Vigilante de noche; Ayudante de Camareros/as; Ayudante de Cocineros/as; Ayudante de Reposteros/a; Marmitón/na; Fregador/a de Platería (En hoteles y restaurantes); Portero/a de servicio; Mozo/a de equipajes; Ayudante de Economato y Bodegas; Pinchadiscos; Conductor/a; Ayudante de Jardinero/ra; Dependiente/a 2ª/2º; Ayudante de Conserje; Botones (mayor de 18 años); Pinche; Personal de Lencería y Lavandería; Limpiadores/as; Taquilleros/as; Auxiliar de Caja; Fregadores/as; Portero/a recibidor (Discotecas); Guarda exterior; Ayudante de Cafeterías; Repartidor/a de comida elaborada

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SALARIO BASE M 1.416,51 € Anexo III, tabla salarial de 2028: casilla del GRUPO 5 en la categoría de establecimiento A del anexo I. Es el salario base mensual mínimo del art. 5, base de las tres pagas extraordinarias del art. 8 y del plus de nocturnidad del art. 7. El Salario Mínimo de Convenio de 2028 es de 1369,28 euros al mes (art. 16), salvo para las categorías con salario específico. Se respetan los acuerdos y pactos salariales de sustitución del sistema de porcentajes de servicio, verbales o escritos, existentes en las empresas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.416,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: una mensualidad de las percepciones mínimas de los anexos, más los aumentos por antigüedad y la garantía personal de quien la tuviera. Se abona antes del día 15 de julio (o el día hábil inmediato anterior si fuese festivo). El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual. Pueden prorratearse mensualmente por acuerdo escrito entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras; quien no ha completado el año las cobra en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.416,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: una mensualidad de las percepciones mínimas de los anexos, más los aumentos por antigüedad y la garantía personal de quien la tuviera. Se abona antes del día 15 de diciembre (o el día hábil inmediato anterior si fuese festivo). El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual. Pueden prorratearse mensualmente por acuerdo escrito entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras; quien no ha completado el año las cobra en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.416,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: 30 días de salario base, más los aumentos por antigüedad y la garantía personal de quien la tuviera. Se abona antes del día 15 de octubre (o el día hábil inmediato anterior si fuese festivo). El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual. Pueden prorratearse mensualmente por acuerdo escrito entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras; quien no ha completado el año las cobra en proporción al tiempo trabajado.
NOCTURNIDAD H 2,36 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 7: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El propio artículo publica la fórmula del valor/hora sobre el que aplicar el incremento: salario base × 12 ÷ horas anuales (1.800 h, art. 20). Para esta categoría el valor de la hora es 9,4434 euros y el 25 % es el importe que figura. El convenio hace constar que en las tablas del personal de noche no se ha establecido ningún salario especial por su condición de nocturno. Desde el 1 de enero de 1997, el personal de nuevo ingreso lo percibe a partir de las 00:00 horas.
AUXILIO POR VIUDEDAD A 1.416,51 € SAL_BASE Art. 29: si la persona trabajadora causa baja por fallecimiento llevando cinco años de servicio en la empresa, se concede a la viuda o viudo, hijos e hijas menores o mayores con discapacidad física, psíquica o sensorial el importe de UNA mensualidad de salario; con diez años en la empresa, DOS mensualidades. El importe que figura es una mensualidad de tablas de esta categoría.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DEL CONTRATO ENTRE LOS 60 AÑOS Y LA JUBILACION A 1.416,51 € SAL_BASE Art. 42: quien extingue su contrato con una edad comprendida entre los 60 años y la edad legal de jubilación cobra 30 días de salario si lleva ocho años de servicio en la empresa, más otros 30 días por cada cinco años de servicio. Igual indemnización si la extinción se debe a ser declarado en Invalidez Permanente Total o Absoluta en esa misma franja de edad. NO se abona en baja voluntaria ni en despido, sea cual sea su motivo y su calificación. El importe que figura son los 30 días base (una mensualidad de tablas de esta categoría). La disposición adicional quinta declara que esta indemnización no tiene carácter de plan de pensiones y no necesita aseguramiento.
INDEMNIZACION FIN DE CONTRATO TEMPORAL (HASTA UN AÑO: 2 DIAS POR MES) D 94,43 € SAL_BASE/30*2 Art. 41: dos días de salario por mes de servicio en los contratos temporales de hasta un año. El importe que figura es el valor de esos dos días para esta categoría (mensualidad de tablas ÷ 30 × 2), que se multiplica por los meses trabajados. Quedan excluidos los contratos fijos, los fijos discontinuos y los estipulados de hasta un mes.
INDEMNIZACION FIN DE CONTRATO TEMPORAL (SUPERIOR A UN AÑO: 1 DIA POR MES) D 47,22 € SAL_BASE/30 Art. 41: un día de salario por mes de trabajo en los contratos temporales superiores a un año. El importe que figura es el valor de un día para esta categoría (mensualidad de tablas ÷ 30), que se multiplica por los meses trabajados. Quedan excluidos los contratos fijos, los fijos discontinuos y los estipulados de hasta un mes.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS M 991,56 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 39.B: la retribución del contrato en prácticas es el 70 % del salario Convenio y nunca inferior a la del contrato para la formación de este convenio. El boletín NO publica una tabla propia: el importe se ha calculado aplicando ese 70 % al salario de tablas de esta categoría, y por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo dice «salario Convenio» sin precisar si se refiere al salario de la categoría o al Salario Mínimo de Convenio del art. 16 (1369,28 euros en 2028).
Tabla salarial 2027 · establecimientos de categoría A (anexo III, +4,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 16 conceptos
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ANTIGÜEDAD: 4 % (5 AÑOS) M 27,34 € 683.41*0.04 4% Art. 6: 4 % al cumplir 5 años en la empresa. ⚠ El porcentaje NO se aplica sobre el salario base de la categoría, sino sobre una BASE DE CÁLCULO COMÚN a todas las categorías, que el anexo III fija en 683,41 euros para 2027: por eso el importe es el mismo en todos los grupos profesionales. Al personal fijo discontinuo se le computa la antigüedad por años naturales, sin excluir los periodos no trabajados (salvo para calcular indemnizaciones por despido). Quienes antes del 1 de enero de 1996 venían cobrando cantidades superiores las conservan como garantía personal no absorbible ni compensable.
ANTIGÜEDAD: 8 % (10 AÑOS) M 54,67 € 683.41*0.08 8% Art. 6: 8 % al cumplir 10 años en la empresa. ⚠ El porcentaje NO se aplica sobre el salario base de la categoría, sino sobre una BASE DE CÁLCULO COMÚN a todas las categorías, que el anexo III fija en 683,41 euros para 2027: por eso el importe es el mismo en todos los grupos profesionales. Al personal fijo discontinuo se le computa la antigüedad por años naturales, sin excluir los periodos no trabajados (salvo para calcular indemnizaciones por despido). Quienes antes del 1 de enero de 1996 venían cobrando cantidades superiores las conservan como garantía personal no absorbible ni compensable.
ANTIGÜEDAD: 12 % (15 AÑOS) M 82,01 € 683.41*0.12 12% Art. 6: 12 % al cumplir 15 años en la empresa. ⚠ El porcentaje NO se aplica sobre el salario base de la categoría, sino sobre una BASE DE CÁLCULO COMÚN a todas las categorías, que el anexo III fija en 683,41 euros para 2027: por eso el importe es el mismo en todos los grupos profesionales. Al personal fijo discontinuo se le computa la antigüedad por años naturales, sin excluir los periodos no trabajados (salvo para calcular indemnizaciones por despido). Quienes antes del 1 de enero de 1996 venían cobrando cantidades superiores las conservan como garantía personal no absorbible ni compensable.
ANTIGÜEDAD: 16 % (20 AÑOS) M 109,35 € 683.41*0.16 16% Art. 6: 16 % al cumplir 20 años en la empresa. ⚠ El porcentaje NO se aplica sobre el salario base de la categoría, sino sobre una BASE DE CÁLCULO COMÚN a todas las categorías, que el anexo III fija en 683,41 euros para 2027: por eso el importe es el mismo en todos los grupos profesionales. Al personal fijo discontinuo se le computa la antigüedad por años naturales, sin excluir los periodos no trabajados (salvo para calcular indemnizaciones por despido). Quienes antes del 1 de enero de 1996 venían cobrando cantidades superiores las conservan como garantía personal no absorbible ni compensable.
ANTIGÜEDAD: 20 % (25 AÑOS) M 136,68 € 683.41*0.2 20% Art. 6: 20 % al cumplir 25 años en la empresa. ⚠ El porcentaje NO se aplica sobre el salario base de la categoría, sino sobre una BASE DE CÁLCULO COMÚN a todas las categorías, que el anexo III fija en 683,41 euros para 2027: por eso el importe es el mismo en todos los grupos profesionales. Al personal fijo discontinuo se le computa la antigüedad por años naturales, sin excluir los periodos no trabajados (salvo para calcular indemnizaciones por despido). Quienes antes del 1 de enero de 1996 venían cobrando cantidades superiores las conservan como garantía personal no absorbible ni compensable.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SB+CPT+CP)*6+RD+CVP)/52 / (HET/52) * 1.75 175% Art. 21: las horas que excedan de la jornada normal se abonan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (V.H.O.). El convenio publica la fórmula del V.H.O. —(S.B. + C.P.T. + C.P.) × 6 + R.D. + C.V.P., dividido entre 52, sobre H.E.T. dividido entre 52—, donde S.B. es el salario base, C.P.T. el complemento de puesto de trabajo, C.P. el complemento personal, R.D. la retribución dominical, C.V.P. el complemento de vencimiento periódico y H.E.T. las horas efectivas de trabajo. ⚠ NO se calcula el importe: tres de esas variables son individuales y el boletín no las publica por categoría, y el factor «× 6» no tiene lectura unívoca en el texto publicado. Se transcribe la fórmula tal cual y se deja el importe vacío antes que inventar una cifra. El convenio prohíbe además las horas extraordinarias habituales.
RECARGO POR FIESTA TRABAJADA E 150% Art. 23: los festivos del calendario laboral trabajados se compensan, a elección de la persona trabajadora comunicada por escrito antes del 31 de diciembre anterior, de una de estas tres formas: (a) abonándolos con un recargo del 150 % sobre el SALARIO REAL junto a la mensualidad, (b) sumando a las vacaciones tantos días como festivos no descansados, cobrando en ellos el plus de transporte, o (c) disfrutándolos en bloque como descanso continuado fuera del periodo de vacaciones, cobrando también el plus de transporte. ⚠ El importe no se calcula: la base es el «salario real», que es individual y el convenio no publica ni define con una fórmula.
PLUS DE TRANSPORTE E 3,16 € Art. 9: 3,16 euros por día trabajado para todo el personal de hostelería. Tiene la condición de SUPLIDO (art. 26.2 ET) y no sustituye a ningún otro plus de locomoción, distancia o kilometraje que la empresa tuviera establecido antes. NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en los días no trabajados, pero SÍ en los días festivos, no laborables o de descanso en que se preste servicio.
PLUS DE TRANSPORTE FUERA DEL CASCO URBANO E 4,14 € Art. 9: en los hoteles situados FUERA del casco urbano, el plus de transporte general se SUSTITUYE por este, de 4,14 euros por día trabajado (no se suman). Misma naturaleza y condiciones de aplicación. Esta cantidad puede ser absorbida o compensada por otras que se vinieran pagando con anterioridad.
ROPA DE TRABAJO M 26,60 € Art. 10: las empresas están obligadas a facilitar uniformes y ropa de trabajo que no sea de uso común en la vida ordinaria. Si no lo hacen y la ropa utilizada es el uniforme clásico de la hostelería nacional, abonan 26,60 euros al mes durante doce meses. Cuando la empresa entrega la ropa, son dos equipos (verano e invierno) y al menos dos pares de zapatos por año natural.
MANUTENCION M 40,80 € Art. 11: complemento salarial EN ESPECIE para quien presta servicios en establecimientos donde se sirven comidas (almuerzo y/o cena). Su compensación económica es de 40,80 euros. La sustitución de la especie por dinero la decide la persona trabajadora, salvo en cafeterías, donde la decide la empresa. En apartamentos y hoteles que no sirvan comidas, la empresa solo está obligada al abono en metálico de esta cantidad.
ALOJAMIENTO M 8,28 € Art. 11 bis: compensación económica de 8,28 euros al mes para quienes prestan servicios en empresas que realizan actividades de alojamiento, cualquiera que sea la clase de establecimiento.
QUEBRANTO DE MONEDA M 32,54 € Art. 12: 32,54 euros al mes. Lo percibe SOLO quien tiene la categoría laboral de Cajero/a y así está contratado, y el/la Recepcionista que realiza funciones de caja.
DESGASTE DE UTILES Y HERRAMIENTAS A 40,68 € Art. 13: 40,68 euros TRIMESTRALES (el importe que figura es el del trimestre, no el del año) para quienes aportan sus propios útiles y herramientas porque la empresa no se los entrega.
PREMIO DE NATALIDAD A 154,52 € Art. 31: 154,52 euros por el nacimiento de cada hijo o hija, a cargo de la empresa e independientemente de las prestaciones públicas, cuando se lleve más de un año al servicio de la empresa. Pago único por nacimiento.
AYUDA ESTUDIOS M 11,71 € Art. 33: 11,71 euros al mes para quien acredite documentalmente la realización de estudios oficiales.
GRUPO 1 10 conceptos

Puestos: Primer/ra Jefe/a de Recepción; Contable General; Primer/ra Jefe/a de Comedor; Jefe/a de Cocina; Cajero/a General; Director/ra Comercial/Jefe/a de Ventas; Gobernante/a; Jefe/a de Mantenimiento; Jefe/a de Animación

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SALARIO BASE M 1.584,01 € Anexo III, tabla salarial de 2027: casilla del GRUPO 1 en la categoría de establecimiento A del anexo I. Es el salario base mensual mínimo del art. 5, base de las tres pagas extraordinarias del art. 8 y del plus de nocturnidad del art. 7. El Salario Mínimo de Convenio de 2027 es de 1310,32 euros al mes (art. 16), salvo para las categorías con salario específico. Se respetan los acuerdos y pactos salariales de sustitución del sistema de porcentajes de servicio, verbales o escritos, existentes en las empresas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.584,01 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: una mensualidad de las percepciones mínimas de los anexos, más los aumentos por antigüedad y la garantía personal de quien la tuviera. Se abona antes del día 15 de julio (o el día hábil inmediato anterior si fuese festivo). El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual. Pueden prorratearse mensualmente por acuerdo escrito entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras; quien no ha completado el año las cobra en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.584,01 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: una mensualidad de las percepciones mínimas de los anexos, más los aumentos por antigüedad y la garantía personal de quien la tuviera. Se abona antes del día 15 de diciembre (o el día hábil inmediato anterior si fuese festivo). El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual. Pueden prorratearse mensualmente por acuerdo escrito entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras; quien no ha completado el año las cobra en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.584,01 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: 30 días de salario base, más los aumentos por antigüedad y la garantía personal de quien la tuviera. Se abona antes del día 15 de octubre (o el día hábil inmediato anterior si fuese festivo). El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual. Pueden prorratearse mensualmente por acuerdo escrito entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras; quien no ha completado el año las cobra en proporción al tiempo trabajado.
NOCTURNIDAD H 2,64 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 7: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El propio artículo publica la fórmula del valor/hora sobre el que aplicar el incremento: salario base × 12 ÷ horas anuales (1.800 h, art. 20). Para esta categoría el valor de la hora es 10,5601 euros y el 25 % es el importe que figura. El convenio hace constar que en las tablas del personal de noche no se ha establecido ningún salario especial por su condición de nocturno. Desde el 1 de enero de 1997, el personal de nuevo ingreso lo percibe a partir de las 00:00 horas.
AUXILIO POR VIUDEDAD A 1.584,01 € SAL_BASE Art. 29: si la persona trabajadora causa baja por fallecimiento llevando cinco años de servicio en la empresa, se concede a la viuda o viudo, hijos e hijas menores o mayores con discapacidad física, psíquica o sensorial el importe de UNA mensualidad de salario; con diez años en la empresa, DOS mensualidades. El importe que figura es una mensualidad de tablas de esta categoría.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DEL CONTRATO ENTRE LOS 60 AÑOS Y LA JUBILACION A 1.584,01 € SAL_BASE Art. 42: quien extingue su contrato con una edad comprendida entre los 60 años y la edad legal de jubilación cobra 30 días de salario si lleva ocho años de servicio en la empresa, más otros 30 días por cada cinco años de servicio. Igual indemnización si la extinción se debe a ser declarado en Invalidez Permanente Total o Absoluta en esa misma franja de edad. NO se abona en baja voluntaria ni en despido, sea cual sea su motivo y su calificación. El importe que figura son los 30 días base (una mensualidad de tablas de esta categoría). La disposición adicional quinta declara que esta indemnización no tiene carácter de plan de pensiones y no necesita aseguramiento.
INDEMNIZACION FIN DE CONTRATO TEMPORAL (HASTA UN AÑO: 2 DIAS POR MES) D 105,60 € SAL_BASE/30*2 Art. 41: dos días de salario por mes de servicio en los contratos temporales de hasta un año. El importe que figura es el valor de esos dos días para esta categoría (mensualidad de tablas ÷ 30 × 2), que se multiplica por los meses trabajados. Quedan excluidos los contratos fijos, los fijos discontinuos y los estipulados de hasta un mes.
INDEMNIZACION FIN DE CONTRATO TEMPORAL (SUPERIOR A UN AÑO: 1 DIA POR MES) D 52,80 € SAL_BASE/30 Art. 41: un día de salario por mes de trabajo en los contratos temporales superiores a un año. El importe que figura es el valor de un día para esta categoría (mensualidad de tablas ÷ 30), que se multiplica por los meses trabajados. Quedan excluidos los contratos fijos, los fijos discontinuos y los estipulados de hasta un mes.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS M 1.108,81 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 39.B: la retribución del contrato en prácticas es el 70 % del salario Convenio y nunca inferior a la del contrato para la formación de este convenio. El boletín NO publica una tabla propia: el importe se ha calculado aplicando ese 70 % al salario de tablas de esta categoría, y por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo dice «salario Convenio» sin precisar si se refiere al salario de la categoría o al Salario Mínimo de Convenio del art. 16 (1310,32 euros en 2027).
GRUPO 2 10 conceptos

Puestos: Segundo/a Jefe/a de Recepción; Segundo/a Jefe/a de Comedor; Segundo/a Jefe/a de Cocina; Primer/ra Conserje de día; Jefe/a de bares; 1º/1ª Encargado/a de cafeterías; Jefe/a de Reposteros; Interventor/ra

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SALARIO BASE M 1.542,94 € Anexo III, tabla salarial de 2027: casilla del GRUPO 2 en la categoría de establecimiento A del anexo I. Es el salario base mensual mínimo del art. 5, base de las tres pagas extraordinarias del art. 8 y del plus de nocturnidad del art. 7. El Salario Mínimo de Convenio de 2027 es de 1310,32 euros al mes (art. 16), salvo para las categorías con salario específico. Se respetan los acuerdos y pactos salariales de sustitución del sistema de porcentajes de servicio, verbales o escritos, existentes en las empresas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.542,94 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: una mensualidad de las percepciones mínimas de los anexos, más los aumentos por antigüedad y la garantía personal de quien la tuviera. Se abona antes del día 15 de julio (o el día hábil inmediato anterior si fuese festivo). El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual. Pueden prorratearse mensualmente por acuerdo escrito entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras; quien no ha completado el año las cobra en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.542,94 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: una mensualidad de las percepciones mínimas de los anexos, más los aumentos por antigüedad y la garantía personal de quien la tuviera. Se abona antes del día 15 de diciembre (o el día hábil inmediato anterior si fuese festivo). El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual. Pueden prorratearse mensualmente por acuerdo escrito entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras; quien no ha completado el año las cobra en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.542,94 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: 30 días de salario base, más los aumentos por antigüedad y la garantía personal de quien la tuviera. Se abona antes del día 15 de octubre (o el día hábil inmediato anterior si fuese festivo). El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual. Pueden prorratearse mensualmente por acuerdo escrito entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras; quien no ha completado el año las cobra en proporción al tiempo trabajado.
NOCTURNIDAD H 2,57 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 7: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El propio artículo publica la fórmula del valor/hora sobre el que aplicar el incremento: salario base × 12 ÷ horas anuales (1.800 h, art. 20). Para esta categoría el valor de la hora es 10,2863 euros y el 25 % es el importe que figura. El convenio hace constar que en las tablas del personal de noche no se ha establecido ningún salario especial por su condición de nocturno. Desde el 1 de enero de 1997, el personal de nuevo ingreso lo percibe a partir de las 00:00 horas.
AUXILIO POR VIUDEDAD A 1.542,94 € SAL_BASE Art. 29: si la persona trabajadora causa baja por fallecimiento llevando cinco años de servicio en la empresa, se concede a la viuda o viudo, hijos e hijas menores o mayores con discapacidad física, psíquica o sensorial el importe de UNA mensualidad de salario; con diez años en la empresa, DOS mensualidades. El importe que figura es una mensualidad de tablas de esta categoría.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DEL CONTRATO ENTRE LOS 60 AÑOS Y LA JUBILACION A 1.542,94 € SAL_BASE Art. 42: quien extingue su contrato con una edad comprendida entre los 60 años y la edad legal de jubilación cobra 30 días de salario si lleva ocho años de servicio en la empresa, más otros 30 días por cada cinco años de servicio. Igual indemnización si la extinción se debe a ser declarado en Invalidez Permanente Total o Absoluta en esa misma franja de edad. NO se abona en baja voluntaria ni en despido, sea cual sea su motivo y su calificación. El importe que figura son los 30 días base (una mensualidad de tablas de esta categoría). La disposición adicional quinta declara que esta indemnización no tiene carácter de plan de pensiones y no necesita aseguramiento.
INDEMNIZACION FIN DE CONTRATO TEMPORAL (HASTA UN AÑO: 2 DIAS POR MES) D 102,86 € SAL_BASE/30*2 Art. 41: dos días de salario por mes de servicio en los contratos temporales de hasta un año. El importe que figura es el valor de esos dos días para esta categoría (mensualidad de tablas ÷ 30 × 2), que se multiplica por los meses trabajados. Quedan excluidos los contratos fijos, los fijos discontinuos y los estipulados de hasta un mes.
INDEMNIZACION FIN DE CONTRATO TEMPORAL (SUPERIOR A UN AÑO: 1 DIA POR MES) D 51,43 € SAL_BASE/30 Art. 41: un día de salario por mes de trabajo en los contratos temporales superiores a un año. El importe que figura es el valor de un día para esta categoría (mensualidad de tablas ÷ 30), que se multiplica por los meses trabajados. Quedan excluidos los contratos fijos, los fijos discontinuos y los estipulados de hasta un mes.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS M 1.080,06 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 39.B: la retribución del contrato en prácticas es el 70 % del salario Convenio y nunca inferior a la del contrato para la formación de este convenio. El boletín NO publica una tabla propia: el importe se ha calculado aplicando ese 70 % al salario de tablas de esta categoría, y por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo dice «salario Convenio» sin precisar si se refiere al salario de la categoría o al Salario Mínimo de Convenio del art. 16 (1310,32 euros en 2027).
GRUPO 3 10 conceptos

Puestos: Contable; Jefe/a de Partida; Jefe/a de Sector; Encargado/a de Economato y Bodega; Encargado/a de Almacén de Cafetería; 2º/2ª Encargado/a de cafeterías; Recepcionista; Cocinero/a; Mantenedor/ra; Jefe/a de Spa; Subgobernante/a; Encargado/a de Lavandería/Lencería; Comercial; Encargado/a de Reservas; Encargado/a de decoración; Fisioterapeuta titulado/a

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SALARIO BASE M 1.512,84 € Anexo III, tabla salarial de 2027: casilla del GRUPO 3 en la categoría de establecimiento A del anexo I. Es el salario base mensual mínimo del art. 5, base de las tres pagas extraordinarias del art. 8 y del plus de nocturnidad del art. 7. El Salario Mínimo de Convenio de 2027 es de 1310,32 euros al mes (art. 16), salvo para las categorías con salario específico. Se respetan los acuerdos y pactos salariales de sustitución del sistema de porcentajes de servicio, verbales o escritos, existentes en las empresas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.512,84 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: una mensualidad de las percepciones mínimas de los anexos, más los aumentos por antigüedad y la garantía personal de quien la tuviera. Se abona antes del día 15 de julio (o el día hábil inmediato anterior si fuese festivo). El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual. Pueden prorratearse mensualmente por acuerdo escrito entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras; quien no ha completado el año las cobra en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.512,84 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: una mensualidad de las percepciones mínimas de los anexos, más los aumentos por antigüedad y la garantía personal de quien la tuviera. Se abona antes del día 15 de diciembre (o el día hábil inmediato anterior si fuese festivo). El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual. Pueden prorratearse mensualmente por acuerdo escrito entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras; quien no ha completado el año las cobra en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.512,84 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: 30 días de salario base, más los aumentos por antigüedad y la garantía personal de quien la tuviera. Se abona antes del día 15 de octubre (o el día hábil inmediato anterior si fuese festivo). El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual. Pueden prorratearse mensualmente por acuerdo escrito entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras; quien no ha completado el año las cobra en proporción al tiempo trabajado.
NOCTURNIDAD H 2,52 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 7: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El propio artículo publica la fórmula del valor/hora sobre el que aplicar el incremento: salario base × 12 ÷ horas anuales (1.800 h, art. 20). Para esta categoría el valor de la hora es 10,0856 euros y el 25 % es el importe que figura. El convenio hace constar que en las tablas del personal de noche no se ha establecido ningún salario especial por su condición de nocturno. Desde el 1 de enero de 1997, el personal de nuevo ingreso lo percibe a partir de las 00:00 horas.
AUXILIO POR VIUDEDAD A 1.512,84 € SAL_BASE Art. 29: si la persona trabajadora causa baja por fallecimiento llevando cinco años de servicio en la empresa, se concede a la viuda o viudo, hijos e hijas menores o mayores con discapacidad física, psíquica o sensorial el importe de UNA mensualidad de salario; con diez años en la empresa, DOS mensualidades. El importe que figura es una mensualidad de tablas de esta categoría.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DEL CONTRATO ENTRE LOS 60 AÑOS Y LA JUBILACION A 1.512,84 € SAL_BASE Art. 42: quien extingue su contrato con una edad comprendida entre los 60 años y la edad legal de jubilación cobra 30 días de salario si lleva ocho años de servicio en la empresa, más otros 30 días por cada cinco años de servicio. Igual indemnización si la extinción se debe a ser declarado en Invalidez Permanente Total o Absoluta en esa misma franja de edad. NO se abona en baja voluntaria ni en despido, sea cual sea su motivo y su calificación. El importe que figura son los 30 días base (una mensualidad de tablas de esta categoría). La disposición adicional quinta declara que esta indemnización no tiene carácter de plan de pensiones y no necesita aseguramiento.
INDEMNIZACION FIN DE CONTRATO TEMPORAL (HASTA UN AÑO: 2 DIAS POR MES) D 100,86 € SAL_BASE/30*2 Art. 41: dos días de salario por mes de servicio en los contratos temporales de hasta un año. El importe que figura es el valor de esos dos días para esta categoría (mensualidad de tablas ÷ 30 × 2), que se multiplica por los meses trabajados. Quedan excluidos los contratos fijos, los fijos discontinuos y los estipulados de hasta un mes.
INDEMNIZACION FIN DE CONTRATO TEMPORAL (SUPERIOR A UN AÑO: 1 DIA POR MES) D 50,43 € SAL_BASE/30 Art. 41: un día de salario por mes de trabajo en los contratos temporales superiores a un año. El importe que figura es el valor de un día para esta categoría (mensualidad de tablas ÷ 30), que se multiplica por los meses trabajados. Quedan excluidos los contratos fijos, los fijos discontinuos y los estipulados de hasta un mes.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS M 1.058,99 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 39.B: la retribución del contrato en prácticas es el 70 % del salario Convenio y nunca inferior a la del contrato para la formación de este convenio. El boletín NO publica una tabla propia: el importe se ha calculado aplicando ese 70 % al salario de tablas de esta categoría, y por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo dice «salario Convenio» sin precisar si se refiere al salario de la categoría o al Salario Mínimo de Convenio del art. 16 (1310,32 euros en 2027).
GRUPO 4 10 conceptos

Puestos: Telefonista; Oficial de Contabilidad; 2ª/2º Conserje de día; Oficial de Reposteros; Camarero/a; Jefe/a de Salas (Discotecas); Barman; Primer/ra Encargado/a de Mostrador; Conserje de Noche; Dependiente/a 1ª/1º; Planchista; Cajero/a; Cafetero/ra; Camarero/a de piso en Residencias de Ancianos; Animador/ra; Esteticista; Masajista; Camarera/o de Piso; Decorador/ra; Dietista; Socorrista; Jardinero/ra

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SALARIO BASE M 1.474,54 € Anexo III, tabla salarial de 2027: casilla del GRUPO 4 en la categoría de establecimiento A del anexo I. Es el salario base mensual mínimo del art. 5, base de las tres pagas extraordinarias del art. 8 y del plus de nocturnidad del art. 7. El Salario Mínimo de Convenio de 2027 es de 1310,32 euros al mes (art. 16), salvo para las categorías con salario específico. Se respetan los acuerdos y pactos salariales de sustitución del sistema de porcentajes de servicio, verbales o escritos, existentes en las empresas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.474,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: una mensualidad de las percepciones mínimas de los anexos, más los aumentos por antigüedad y la garantía personal de quien la tuviera. Se abona antes del día 15 de julio (o el día hábil inmediato anterior si fuese festivo). El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual. Pueden prorratearse mensualmente por acuerdo escrito entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras; quien no ha completado el año las cobra en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.474,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: una mensualidad de las percepciones mínimas de los anexos, más los aumentos por antigüedad y la garantía personal de quien la tuviera. Se abona antes del día 15 de diciembre (o el día hábil inmediato anterior si fuese festivo). El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual. Pueden prorratearse mensualmente por acuerdo escrito entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras; quien no ha completado el año las cobra en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.474,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: 30 días de salario base, más los aumentos por antigüedad y la garantía personal de quien la tuviera. Se abona antes del día 15 de octubre (o el día hábil inmediato anterior si fuese festivo). El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual. Pueden prorratearse mensualmente por acuerdo escrito entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras; quien no ha completado el año las cobra en proporción al tiempo trabajado.
NOCTURNIDAD H 2,46 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 7: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El propio artículo publica la fórmula del valor/hora sobre el que aplicar el incremento: salario base × 12 ÷ horas anuales (1.800 h, art. 20). Para esta categoría el valor de la hora es 9,8303 euros y el 25 % es el importe que figura. El convenio hace constar que en las tablas del personal de noche no se ha establecido ningún salario especial por su condición de nocturno. Desde el 1 de enero de 1997, el personal de nuevo ingreso lo percibe a partir de las 00:00 horas.
AUXILIO POR VIUDEDAD A 1.474,54 € SAL_BASE Art. 29: si la persona trabajadora causa baja por fallecimiento llevando cinco años de servicio en la empresa, se concede a la viuda o viudo, hijos e hijas menores o mayores con discapacidad física, psíquica o sensorial el importe de UNA mensualidad de salario; con diez años en la empresa, DOS mensualidades. El importe que figura es una mensualidad de tablas de esta categoría.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DEL CONTRATO ENTRE LOS 60 AÑOS Y LA JUBILACION A 1.474,54 € SAL_BASE Art. 42: quien extingue su contrato con una edad comprendida entre los 60 años y la edad legal de jubilación cobra 30 días de salario si lleva ocho años de servicio en la empresa, más otros 30 días por cada cinco años de servicio. Igual indemnización si la extinción se debe a ser declarado en Invalidez Permanente Total o Absoluta en esa misma franja de edad. NO se abona en baja voluntaria ni en despido, sea cual sea su motivo y su calificación. El importe que figura son los 30 días base (una mensualidad de tablas de esta categoría). La disposición adicional quinta declara que esta indemnización no tiene carácter de plan de pensiones y no necesita aseguramiento.
INDEMNIZACION FIN DE CONTRATO TEMPORAL (HASTA UN AÑO: 2 DIAS POR MES) D 98,30 € SAL_BASE/30*2 Art. 41: dos días de salario por mes de servicio en los contratos temporales de hasta un año. El importe que figura es el valor de esos dos días para esta categoría (mensualidad de tablas ÷ 30 × 2), que se multiplica por los meses trabajados. Quedan excluidos los contratos fijos, los fijos discontinuos y los estipulados de hasta un mes.
INDEMNIZACION FIN DE CONTRATO TEMPORAL (SUPERIOR A UN AÑO: 1 DIA POR MES) D 49,15 € SAL_BASE/30 Art. 41: un día de salario por mes de trabajo en los contratos temporales superiores a un año. El importe que figura es el valor de un día para esta categoría (mensualidad de tablas ÷ 30), que se multiplica por los meses trabajados. Quedan excluidos los contratos fijos, los fijos discontinuos y los estipulados de hasta un mes.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS M 1.032,18 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 39.B: la retribución del contrato en prácticas es el 70 % del salario Convenio y nunca inferior a la del contrato para la formación de este convenio. El boletín NO publica una tabla propia: el importe se ha calculado aplicando ese 70 % al salario de tablas de esta categoría, y por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo dice «salario Convenio» sin precisar si se refiere al salario de la categoría o al Salario Mínimo de Convenio del art. 16 (1310,32 euros en 2027).
GRUPO 5 10 conceptos

Puestos: Ayudantes de Recepción (mayor de 21 años); Auxiliar Administrativo/a de Oficinas; Ayudante de Mantenimiento; Vigilante de noche; Ayudante de Camareros/as; Ayudante de Cocineros/as; Ayudante de Reposteros/a; Marmitón/na; Fregador/a de Platería (En hoteles y restaurantes); Portero/a de servicio; Mozo/a de equipajes; Ayudante de Economato y Bodegas; Pinchadiscos; Conductor/a; Ayudante de Jardinero/ra; Dependiente/a 2ª/2º; Ayudante de Conserje; Botones (mayor de 18 años); Pinche; Personal de Lencería y Lavandería; Limpiadores/as; Taquilleros/as; Auxiliar de Caja; Fregadores/as; Portero/a recibidor (Discotecas); Guarda exterior; Ayudante de Cafeterías; Repartidor/a de comida elaborada

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SALARIO BASE M 1.355,51 € Anexo III, tabla salarial de 2027: casilla del GRUPO 5 en la categoría de establecimiento A del anexo I. Es el salario base mensual mínimo del art. 5, base de las tres pagas extraordinarias del art. 8 y del plus de nocturnidad del art. 7. El Salario Mínimo de Convenio de 2027 es de 1310,32 euros al mes (art. 16), salvo para las categorías con salario específico. Se respetan los acuerdos y pactos salariales de sustitución del sistema de porcentajes de servicio, verbales o escritos, existentes en las empresas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.355,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: una mensualidad de las percepciones mínimas de los anexos, más los aumentos por antigüedad y la garantía personal de quien la tuviera. Se abona antes del día 15 de julio (o el día hábil inmediato anterior si fuese festivo). El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual. Pueden prorratearse mensualmente por acuerdo escrito entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras; quien no ha completado el año las cobra en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.355,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: una mensualidad de las percepciones mínimas de los anexos, más los aumentos por antigüedad y la garantía personal de quien la tuviera. Se abona antes del día 15 de diciembre (o el día hábil inmediato anterior si fuese festivo). El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual. Pueden prorratearse mensualmente por acuerdo escrito entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras; quien no ha completado el año las cobra en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.355,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: 30 días de salario base, más los aumentos por antigüedad y la garantía personal de quien la tuviera. Se abona antes del día 15 de octubre (o el día hábil inmediato anterior si fuese festivo). El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual. Pueden prorratearse mensualmente por acuerdo escrito entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras; quien no ha completado el año las cobra en proporción al tiempo trabajado.
NOCTURNIDAD H 2,26 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 7: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El propio artículo publica la fórmula del valor/hora sobre el que aplicar el incremento: salario base × 12 ÷ horas anuales (1.800 h, art. 20). Para esta categoría el valor de la hora es 9,0367 euros y el 25 % es el importe que figura. El convenio hace constar que en las tablas del personal de noche no se ha establecido ningún salario especial por su condición de nocturno. Desde el 1 de enero de 1997, el personal de nuevo ingreso lo percibe a partir de las 00:00 horas.
AUXILIO POR VIUDEDAD A 1.355,51 € SAL_BASE Art. 29: si la persona trabajadora causa baja por fallecimiento llevando cinco años de servicio en la empresa, se concede a la viuda o viudo, hijos e hijas menores o mayores con discapacidad física, psíquica o sensorial el importe de UNA mensualidad de salario; con diez años en la empresa, DOS mensualidades. El importe que figura es una mensualidad de tablas de esta categoría.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DEL CONTRATO ENTRE LOS 60 AÑOS Y LA JUBILACION A 1.355,51 € SAL_BASE Art. 42: quien extingue su contrato con una edad comprendida entre los 60 años y la edad legal de jubilación cobra 30 días de salario si lleva ocho años de servicio en la empresa, más otros 30 días por cada cinco años de servicio. Igual indemnización si la extinción se debe a ser declarado en Invalidez Permanente Total o Absoluta en esa misma franja de edad. NO se abona en baja voluntaria ni en despido, sea cual sea su motivo y su calificación. El importe que figura son los 30 días base (una mensualidad de tablas de esta categoría). La disposición adicional quinta declara que esta indemnización no tiene carácter de plan de pensiones y no necesita aseguramiento.
INDEMNIZACION FIN DE CONTRATO TEMPORAL (HASTA UN AÑO: 2 DIAS POR MES) D 90,37 € SAL_BASE/30*2 Art. 41: dos días de salario por mes de servicio en los contratos temporales de hasta un año. El importe que figura es el valor de esos dos días para esta categoría (mensualidad de tablas ÷ 30 × 2), que se multiplica por los meses trabajados. Quedan excluidos los contratos fijos, los fijos discontinuos y los estipulados de hasta un mes.
INDEMNIZACION FIN DE CONTRATO TEMPORAL (SUPERIOR A UN AÑO: 1 DIA POR MES) D 45,18 € SAL_BASE/30 Art. 41: un día de salario por mes de trabajo en los contratos temporales superiores a un año. El importe que figura es el valor de un día para esta categoría (mensualidad de tablas ÷ 30), que se multiplica por los meses trabajados. Quedan excluidos los contratos fijos, los fijos discontinuos y los estipulados de hasta un mes.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS M 948,86 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 39.B: la retribución del contrato en prácticas es el 70 % del salario Convenio y nunca inferior a la del contrato para la formación de este convenio. El boletín NO publica una tabla propia: el importe se ha calculado aplicando ese 70 % al salario de tablas de esta categoría, y por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo dice «salario Convenio» sin precisar si se refiere al salario de la categoría o al Salario Mínimo de Convenio del art. 16 (1310,32 euros en 2027).
Tabla salarial 2026 · establecimientos de categoría A (anexo III, +4,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 16 conceptos
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ANTIGÜEDAD: 4 % (5 AÑOS) M 26,16 € 653.98*0.04 4% Art. 6: 4 % al cumplir 5 años en la empresa. ⚠ El porcentaje NO se aplica sobre el salario base de la categoría, sino sobre una BASE DE CÁLCULO COMÚN a todas las categorías, que el anexo III fija en 653,98 euros para 2026: por eso el importe es el mismo en todos los grupos profesionales. Al personal fijo discontinuo se le computa la antigüedad por años naturales, sin excluir los periodos no trabajados (salvo para calcular indemnizaciones por despido). Quienes antes del 1 de enero de 1996 venían cobrando cantidades superiores las conservan como garantía personal no absorbible ni compensable.
ANTIGÜEDAD: 8 % (10 AÑOS) M 52,32 € 653.98*0.08 8% Art. 6: 8 % al cumplir 10 años en la empresa. ⚠ El porcentaje NO se aplica sobre el salario base de la categoría, sino sobre una BASE DE CÁLCULO COMÚN a todas las categorías, que el anexo III fija en 653,98 euros para 2026: por eso el importe es el mismo en todos los grupos profesionales. Al personal fijo discontinuo se le computa la antigüedad por años naturales, sin excluir los periodos no trabajados (salvo para calcular indemnizaciones por despido). Quienes antes del 1 de enero de 1996 venían cobrando cantidades superiores las conservan como garantía personal no absorbible ni compensable.
ANTIGÜEDAD: 12 % (15 AÑOS) M 78,48 € 653.98*0.12 12% Art. 6: 12 % al cumplir 15 años en la empresa. ⚠ El porcentaje NO se aplica sobre el salario base de la categoría, sino sobre una BASE DE CÁLCULO COMÚN a todas las categorías, que el anexo III fija en 653,98 euros para 2026: por eso el importe es el mismo en todos los grupos profesionales. Al personal fijo discontinuo se le computa la antigüedad por años naturales, sin excluir los periodos no trabajados (salvo para calcular indemnizaciones por despido). Quienes antes del 1 de enero de 1996 venían cobrando cantidades superiores las conservan como garantía personal no absorbible ni compensable.
ANTIGÜEDAD: 16 % (20 AÑOS) M 104,64 € 653.98*0.16 16% Art. 6: 16 % al cumplir 20 años en la empresa. ⚠ El porcentaje NO se aplica sobre el salario base de la categoría, sino sobre una BASE DE CÁLCULO COMÚN a todas las categorías, que el anexo III fija en 653,98 euros para 2026: por eso el importe es el mismo en todos los grupos profesionales. Al personal fijo discontinuo se le computa la antigüedad por años naturales, sin excluir los periodos no trabajados (salvo para calcular indemnizaciones por despido). Quienes antes del 1 de enero de 1996 venían cobrando cantidades superiores las conservan como garantía personal no absorbible ni compensable.
ANTIGÜEDAD: 20 % (25 AÑOS) M 130,80 € 653.98*0.2 20% Art. 6: 20 % al cumplir 25 años en la empresa. ⚠ El porcentaje NO se aplica sobre el salario base de la categoría, sino sobre una BASE DE CÁLCULO COMÚN a todas las categorías, que el anexo III fija en 653,98 euros para 2026: por eso el importe es el mismo en todos los grupos profesionales. Al personal fijo discontinuo se le computa la antigüedad por años naturales, sin excluir los periodos no trabajados (salvo para calcular indemnizaciones por despido). Quienes antes del 1 de enero de 1996 venían cobrando cantidades superiores las conservan como garantía personal no absorbible ni compensable.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SB+CPT+CP)*6+RD+CVP)/52 / (HET/52) * 1.75 175% Art. 21: las horas que excedan de la jornada normal se abonan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (V.H.O.). El convenio publica la fórmula del V.H.O. —(S.B. + C.P.T. + C.P.) × 6 + R.D. + C.V.P., dividido entre 52, sobre H.E.T. dividido entre 52—, donde S.B. es el salario base, C.P.T. el complemento de puesto de trabajo, C.P. el complemento personal, R.D. la retribución dominical, C.V.P. el complemento de vencimiento periódico y H.E.T. las horas efectivas de trabajo. ⚠ NO se calcula el importe: tres de esas variables son individuales y el boletín no las publica por categoría, y el factor «× 6» no tiene lectura unívoca en el texto publicado. Se transcribe la fórmula tal cual y se deja el importe vacío antes que inventar una cifra. El convenio prohíbe además las horas extraordinarias habituales.
RECARGO POR FIESTA TRABAJADA E 150% Art. 23: los festivos del calendario laboral trabajados se compensan, a elección de la persona trabajadora comunicada por escrito antes del 31 de diciembre anterior, de una de estas tres formas: (a) abonándolos con un recargo del 150 % sobre el SALARIO REAL junto a la mensualidad, (b) sumando a las vacaciones tantos días como festivos no descansados, cobrando en ellos el plus de transporte, o (c) disfrutándolos en bloque como descanso continuado fuera del periodo de vacaciones, cobrando también el plus de transporte. ⚠ El importe no se calcula: la base es el «salario real», que es individual y el convenio no publica ni define con una fórmula.
PLUS DE TRANSPORTE E 3,02 € Art. 9: 3,02 euros por día trabajado para todo el personal de hostelería. Tiene la condición de SUPLIDO (art. 26.2 ET) y no sustituye a ningún otro plus de locomoción, distancia o kilometraje que la empresa tuviera establecido antes. NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en los días no trabajados, pero SÍ en los días festivos, no laborables o de descanso en que se preste servicio.
PLUS DE TRANSPORTE FUERA DEL CASCO URBANO E 3,96 € Art. 9: en los hoteles situados FUERA del casco urbano, el plus de transporte general se SUSTITUYE por este, de 3,96 euros por día trabajado (no se suman). Misma naturaleza y condiciones de aplicación. Esta cantidad puede ser absorbida o compensada por otras que se vinieran pagando con anterioridad.
ROPA DE TRABAJO M 25,45 € Art. 10: las empresas están obligadas a facilitar uniformes y ropa de trabajo que no sea de uso común en la vida ordinaria. Si no lo hacen y la ropa utilizada es el uniforme clásico de la hostelería nacional, abonan 25,45 euros al mes durante doce meses. Cuando la empresa entrega la ropa, son dos equipos (verano e invierno) y al menos dos pares de zapatos por año natural.
MANUTENCION M 39,04 € Art. 11: complemento salarial EN ESPECIE para quien presta servicios en establecimientos donde se sirven comidas (almuerzo y/o cena). Su compensación económica es de 39,04 euros. La sustitución de la especie por dinero la decide la persona trabajadora, salvo en cafeterías, donde la decide la empresa. En apartamentos y hoteles que no sirvan comidas, la empresa solo está obligada al abono en metálico de esta cantidad.
ALOJAMIENTO M 7,92 € Art. 11 bis: compensación económica de 7,92 euros al mes para quienes prestan servicios en empresas que realizan actividades de alojamiento, cualquiera que sea la clase de establecimiento.
QUEBRANTO DE MONEDA M 31,14 € Art. 12: 31,14 euros al mes. Lo percibe SOLO quien tiene la categoría laboral de Cajero/a y así está contratado, y el/la Recepcionista que realiza funciones de caja.
DESGASTE DE UTILES Y HERRAMIENTAS A 38,93 € Art. 13: 38,93 euros TRIMESTRALES (el importe que figura es el del trimestre, no el del año) para quienes aportan sus propios útiles y herramientas porque la empresa no se los entrega.
PREMIO DE NATALIDAD A 147,87 € Art. 31: 147,87 euros por el nacimiento de cada hijo o hija, a cargo de la empresa e independientemente de las prestaciones públicas, cuando se lleve más de un año al servicio de la empresa. Pago único por nacimiento.
AYUDA ESTUDIOS M 11,21 € Art. 33: 11,21 euros al mes para quien acredite documentalmente la realización de estudios oficiales.
GRUPO 1 10 conceptos

Puestos: Primer/ra Jefe/a de Recepción; Contable General; Primer/ra Jefe/a de Comedor; Jefe/a de Cocina; Cajero/a General; Director/ra Comercial/Jefe/a de Ventas; Gobernante/a; Jefe/a de Mantenimiento; Jefe/a de Animación

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.515,80 € Anexo III, tabla salarial de 2026: casilla del GRUPO 1 en la categoría de establecimiento A del anexo I. Es el salario base mensual mínimo del art. 5, base de las tres pagas extraordinarias del art. 8 y del plus de nocturnidad del art. 7. El Salario Mínimo de Convenio de 2026 es de 1253,89 euros al mes (art. 16), salvo para las categorías con salario específico. Se respetan los acuerdos y pactos salariales de sustitución del sistema de porcentajes de servicio, verbales o escritos, existentes en las empresas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.515,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: una mensualidad de las percepciones mínimas de los anexos, más los aumentos por antigüedad y la garantía personal de quien la tuviera. Se abona antes del día 15 de julio (o el día hábil inmediato anterior si fuese festivo). El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual. Pueden prorratearse mensualmente por acuerdo escrito entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras; quien no ha completado el año las cobra en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.515,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: una mensualidad de las percepciones mínimas de los anexos, más los aumentos por antigüedad y la garantía personal de quien la tuviera. Se abona antes del día 15 de diciembre (o el día hábil inmediato anterior si fuese festivo). El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual. Pueden prorratearse mensualmente por acuerdo escrito entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras; quien no ha completado el año las cobra en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.515,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: 30 días de salario base, más los aumentos por antigüedad y la garantía personal de quien la tuviera. Se abona antes del día 15 de octubre (o el día hábil inmediato anterior si fuese festivo). El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual. Pueden prorratearse mensualmente por acuerdo escrito entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras; quien no ha completado el año las cobra en proporción al tiempo trabajado.
NOCTURNIDAD H 2,53 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 7: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El propio artículo publica la fórmula del valor/hora sobre el que aplicar el incremento: salario base × 12 ÷ horas anuales (1.800 h, art. 20). Para esta categoría el valor de la hora es 10,1053 euros y el 25 % es el importe que figura. El convenio hace constar que en las tablas del personal de noche no se ha establecido ningún salario especial por su condición de nocturno. Desde el 1 de enero de 1997, el personal de nuevo ingreso lo percibe a partir de las 00:00 horas.
AUXILIO POR VIUDEDAD A 1.515,80 € SAL_BASE Art. 29: si la persona trabajadora causa baja por fallecimiento llevando cinco años de servicio en la empresa, se concede a la viuda o viudo, hijos e hijas menores o mayores con discapacidad física, psíquica o sensorial el importe de UNA mensualidad de salario; con diez años en la empresa, DOS mensualidades. El importe que figura es una mensualidad de tablas de esta categoría.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DEL CONTRATO ENTRE LOS 60 AÑOS Y LA JUBILACION A 1.515,80 € SAL_BASE Art. 42: quien extingue su contrato con una edad comprendida entre los 60 años y la edad legal de jubilación cobra 30 días de salario si lleva ocho años de servicio en la empresa, más otros 30 días por cada cinco años de servicio. Igual indemnización si la extinción se debe a ser declarado en Invalidez Permanente Total o Absoluta en esa misma franja de edad. NO se abona en baja voluntaria ni en despido, sea cual sea su motivo y su calificación. El importe que figura son los 30 días base (una mensualidad de tablas de esta categoría). La disposición adicional quinta declara que esta indemnización no tiene carácter de plan de pensiones y no necesita aseguramiento.
INDEMNIZACION FIN DE CONTRATO TEMPORAL (HASTA UN AÑO: 2 DIAS POR MES) D 101,05 € SAL_BASE/30*2 Art. 41: dos días de salario por mes de servicio en los contratos temporales de hasta un año. El importe que figura es el valor de esos dos días para esta categoría (mensualidad de tablas ÷ 30 × 2), que se multiplica por los meses trabajados. Quedan excluidos los contratos fijos, los fijos discontinuos y los estipulados de hasta un mes.
INDEMNIZACION FIN DE CONTRATO TEMPORAL (SUPERIOR A UN AÑO: 1 DIA POR MES) D 50,53 € SAL_BASE/30 Art. 41: un día de salario por mes de trabajo en los contratos temporales superiores a un año. El importe que figura es el valor de un día para esta categoría (mensualidad de tablas ÷ 30), que se multiplica por los meses trabajados. Quedan excluidos los contratos fijos, los fijos discontinuos y los estipulados de hasta un mes.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS M 1.061,06 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 39.B: la retribución del contrato en prácticas es el 70 % del salario Convenio y nunca inferior a la del contrato para la formación de este convenio. El boletín NO publica una tabla propia: el importe se ha calculado aplicando ese 70 % al salario de tablas de esta categoría, y por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo dice «salario Convenio» sin precisar si se refiere al salario de la categoría o al Salario Mínimo de Convenio del art. 16 (1253,89 euros en 2026).
GRUPO 2 10 conceptos

Puestos: Segundo/a Jefe/a de Recepción; Segundo/a Jefe/a de Comedor; Segundo/a Jefe/a de Cocina; Primer/ra Conserje de día; Jefe/a de bares; 1º/1ª Encargado/a de cafeterías; Jefe/a de Reposteros; Interventor/ra

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SALARIO BASE M 1.476,50 € Anexo III, tabla salarial de 2026: casilla del GRUPO 2 en la categoría de establecimiento A del anexo I. Es el salario base mensual mínimo del art. 5, base de las tres pagas extraordinarias del art. 8 y del plus de nocturnidad del art. 7. El Salario Mínimo de Convenio de 2026 es de 1253,89 euros al mes (art. 16), salvo para las categorías con salario específico. Se respetan los acuerdos y pactos salariales de sustitución del sistema de porcentajes de servicio, verbales o escritos, existentes en las empresas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.476,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: una mensualidad de las percepciones mínimas de los anexos, más los aumentos por antigüedad y la garantía personal de quien la tuviera. Se abona antes del día 15 de julio (o el día hábil inmediato anterior si fuese festivo). El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual. Pueden prorratearse mensualmente por acuerdo escrito entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras; quien no ha completado el año las cobra en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.476,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: una mensualidad de las percepciones mínimas de los anexos, más los aumentos por antigüedad y la garantía personal de quien la tuviera. Se abona antes del día 15 de diciembre (o el día hábil inmediato anterior si fuese festivo). El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual. Pueden prorratearse mensualmente por acuerdo escrito entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras; quien no ha completado el año las cobra en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.476,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: 30 días de salario base, más los aumentos por antigüedad y la garantía personal de quien la tuviera. Se abona antes del día 15 de octubre (o el día hábil inmediato anterior si fuese festivo). El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual. Pueden prorratearse mensualmente por acuerdo escrito entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras; quien no ha completado el año las cobra en proporción al tiempo trabajado.
NOCTURNIDAD H 2,46 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 7: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El propio artículo publica la fórmula del valor/hora sobre el que aplicar el incremento: salario base × 12 ÷ horas anuales (1.800 h, art. 20). Para esta categoría el valor de la hora es 9,8433 euros y el 25 % es el importe que figura. El convenio hace constar que en las tablas del personal de noche no se ha establecido ningún salario especial por su condición de nocturno. Desde el 1 de enero de 1997, el personal de nuevo ingreso lo percibe a partir de las 00:00 horas.
AUXILIO POR VIUDEDAD A 1.476,50 € SAL_BASE Art. 29: si la persona trabajadora causa baja por fallecimiento llevando cinco años de servicio en la empresa, se concede a la viuda o viudo, hijos e hijas menores o mayores con discapacidad física, psíquica o sensorial el importe de UNA mensualidad de salario; con diez años en la empresa, DOS mensualidades. El importe que figura es una mensualidad de tablas de esta categoría.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DEL CONTRATO ENTRE LOS 60 AÑOS Y LA JUBILACION A 1.476,50 € SAL_BASE Art. 42: quien extingue su contrato con una edad comprendida entre los 60 años y la edad legal de jubilación cobra 30 días de salario si lleva ocho años de servicio en la empresa, más otros 30 días por cada cinco años de servicio. Igual indemnización si la extinción se debe a ser declarado en Invalidez Permanente Total o Absoluta en esa misma franja de edad. NO se abona en baja voluntaria ni en despido, sea cual sea su motivo y su calificación. El importe que figura son los 30 días base (una mensualidad de tablas de esta categoría). La disposición adicional quinta declara que esta indemnización no tiene carácter de plan de pensiones y no necesita aseguramiento.
INDEMNIZACION FIN DE CONTRATO TEMPORAL (HASTA UN AÑO: 2 DIAS POR MES) D 98,43 € SAL_BASE/30*2 Art. 41: dos días de salario por mes de servicio en los contratos temporales de hasta un año. El importe que figura es el valor de esos dos días para esta categoría (mensualidad de tablas ÷ 30 × 2), que se multiplica por los meses trabajados. Quedan excluidos los contratos fijos, los fijos discontinuos y los estipulados de hasta un mes.
INDEMNIZACION FIN DE CONTRATO TEMPORAL (SUPERIOR A UN AÑO: 1 DIA POR MES) D 49,22 € SAL_BASE/30 Art. 41: un día de salario por mes de trabajo en los contratos temporales superiores a un año. El importe que figura es el valor de un día para esta categoría (mensualidad de tablas ÷ 30), que se multiplica por los meses trabajados. Quedan excluidos los contratos fijos, los fijos discontinuos y los estipulados de hasta un mes.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS M 1.033,55 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 39.B: la retribución del contrato en prácticas es el 70 % del salario Convenio y nunca inferior a la del contrato para la formación de este convenio. El boletín NO publica una tabla propia: el importe se ha calculado aplicando ese 70 % al salario de tablas de esta categoría, y por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo dice «salario Convenio» sin precisar si se refiere al salario de la categoría o al Salario Mínimo de Convenio del art. 16 (1253,89 euros en 2026).
GRUPO 3 10 conceptos

Puestos: Contable; Jefe/a de Partida; Jefe/a de Sector; Encargado/a de Economato y Bodega; Encargado/a de Almacén de Cafetería; 2º/2ª Encargado/a de cafeterías; Recepcionista; Cocinero/a; Mantenedor/ra; Jefe/a de Spa; Subgobernante/a; Encargado/a de Lavandería/Lencería; Comercial; Encargado/a de Reservas; Encargado/a de decoración; Fisioterapeuta titulado/a

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SALARIO BASE M 1.447,69 € Anexo III, tabla salarial de 2026: casilla del GRUPO 3 en la categoría de establecimiento A del anexo I. Es el salario base mensual mínimo del art. 5, base de las tres pagas extraordinarias del art. 8 y del plus de nocturnidad del art. 7. El Salario Mínimo de Convenio de 2026 es de 1253,89 euros al mes (art. 16), salvo para las categorías con salario específico. Se respetan los acuerdos y pactos salariales de sustitución del sistema de porcentajes de servicio, verbales o escritos, existentes en las empresas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.447,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: una mensualidad de las percepciones mínimas de los anexos, más los aumentos por antigüedad y la garantía personal de quien la tuviera. Se abona antes del día 15 de julio (o el día hábil inmediato anterior si fuese festivo). El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual. Pueden prorratearse mensualmente por acuerdo escrito entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras; quien no ha completado el año las cobra en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.447,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: una mensualidad de las percepciones mínimas de los anexos, más los aumentos por antigüedad y la garantía personal de quien la tuviera. Se abona antes del día 15 de diciembre (o el día hábil inmediato anterior si fuese festivo). El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual. Pueden prorratearse mensualmente por acuerdo escrito entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras; quien no ha completado el año las cobra en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.447,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: 30 días de salario base, más los aumentos por antigüedad y la garantía personal de quien la tuviera. Se abona antes del día 15 de octubre (o el día hábil inmediato anterior si fuese festivo). El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual. Pueden prorratearse mensualmente por acuerdo escrito entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras; quien no ha completado el año las cobra en proporción al tiempo trabajado.
NOCTURNIDAD H 2,41 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 7: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El propio artículo publica la fórmula del valor/hora sobre el que aplicar el incremento: salario base × 12 ÷ horas anuales (1.800 h, art. 20). Para esta categoría el valor de la hora es 9,6513 euros y el 25 % es el importe que figura. El convenio hace constar que en las tablas del personal de noche no se ha establecido ningún salario especial por su condición de nocturno. Desde el 1 de enero de 1997, el personal de nuevo ingreso lo percibe a partir de las 00:00 horas.
AUXILIO POR VIUDEDAD A 1.447,69 € SAL_BASE Art. 29: si la persona trabajadora causa baja por fallecimiento llevando cinco años de servicio en la empresa, se concede a la viuda o viudo, hijos e hijas menores o mayores con discapacidad física, psíquica o sensorial el importe de UNA mensualidad de salario; con diez años en la empresa, DOS mensualidades. El importe que figura es una mensualidad de tablas de esta categoría.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DEL CONTRATO ENTRE LOS 60 AÑOS Y LA JUBILACION A 1.447,69 € SAL_BASE Art. 42: quien extingue su contrato con una edad comprendida entre los 60 años y la edad legal de jubilación cobra 30 días de salario si lleva ocho años de servicio en la empresa, más otros 30 días por cada cinco años de servicio. Igual indemnización si la extinción se debe a ser declarado en Invalidez Permanente Total o Absoluta en esa misma franja de edad. NO se abona en baja voluntaria ni en despido, sea cual sea su motivo y su calificación. El importe que figura son los 30 días base (una mensualidad de tablas de esta categoría). La disposición adicional quinta declara que esta indemnización no tiene carácter de plan de pensiones y no necesita aseguramiento.
INDEMNIZACION FIN DE CONTRATO TEMPORAL (HASTA UN AÑO: 2 DIAS POR MES) D 96,51 € SAL_BASE/30*2 Art. 41: dos días de salario por mes de servicio en los contratos temporales de hasta un año. El importe que figura es el valor de esos dos días para esta categoría (mensualidad de tablas ÷ 30 × 2), que se multiplica por los meses trabajados. Quedan excluidos los contratos fijos, los fijos discontinuos y los estipulados de hasta un mes.
INDEMNIZACION FIN DE CONTRATO TEMPORAL (SUPERIOR A UN AÑO: 1 DIA POR MES) D 48,26 € SAL_BASE/30 Art. 41: un día de salario por mes de trabajo en los contratos temporales superiores a un año. El importe que figura es el valor de un día para esta categoría (mensualidad de tablas ÷ 30), que se multiplica por los meses trabajados. Quedan excluidos los contratos fijos, los fijos discontinuos y los estipulados de hasta un mes.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS M 1.013,38 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 39.B: la retribución del contrato en prácticas es el 70 % del salario Convenio y nunca inferior a la del contrato para la formación de este convenio. El boletín NO publica una tabla propia: el importe se ha calculado aplicando ese 70 % al salario de tablas de esta categoría, y por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo dice «salario Convenio» sin precisar si se refiere al salario de la categoría o al Salario Mínimo de Convenio del art. 16 (1253,89 euros en 2026).
GRUPO 4 10 conceptos

Puestos: Telefonista; Oficial de Contabilidad; 2ª/2º Conserje de día; Oficial de Reposteros; Camarero/a; Jefe/a de Salas (Discotecas); Barman; Primer/ra Encargado/a de Mostrador; Conserje de Noche; Dependiente/a 1ª/1º; Planchista; Cajero/a; Cafetero/ra; Camarero/a de piso en Residencias de Ancianos; Animador/ra; Esteticista; Masajista; Camarera/o de Piso; Decorador/ra; Dietista; Socorrista; Jardinero/ra

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.411,04 € Anexo III, tabla salarial de 2026: casilla del GRUPO 4 en la categoría de establecimiento A del anexo I. Es el salario base mensual mínimo del art. 5, base de las tres pagas extraordinarias del art. 8 y del plus de nocturnidad del art. 7. El Salario Mínimo de Convenio de 2026 es de 1253,89 euros al mes (art. 16), salvo para las categorías con salario específico. Se respetan los acuerdos y pactos salariales de sustitución del sistema de porcentajes de servicio, verbales o escritos, existentes en las empresas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.411,04 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: una mensualidad de las percepciones mínimas de los anexos, más los aumentos por antigüedad y la garantía personal de quien la tuviera. Se abona antes del día 15 de julio (o el día hábil inmediato anterior si fuese festivo). El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual. Pueden prorratearse mensualmente por acuerdo escrito entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras; quien no ha completado el año las cobra en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.411,04 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: una mensualidad de las percepciones mínimas de los anexos, más los aumentos por antigüedad y la garantía personal de quien la tuviera. Se abona antes del día 15 de diciembre (o el día hábil inmediato anterior si fuese festivo). El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual. Pueden prorratearse mensualmente por acuerdo escrito entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras; quien no ha completado el año las cobra en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.411,04 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: 30 días de salario base, más los aumentos por antigüedad y la garantía personal de quien la tuviera. Se abona antes del día 15 de octubre (o el día hábil inmediato anterior si fuese festivo). El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual. Pueden prorratearse mensualmente por acuerdo escrito entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras; quien no ha completado el año las cobra en proporción al tiempo trabajado.
NOCTURNIDAD H 2,35 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 7: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El propio artículo publica la fórmula del valor/hora sobre el que aplicar el incremento: salario base × 12 ÷ horas anuales (1.800 h, art. 20). Para esta categoría el valor de la hora es 9,4069 euros y el 25 % es el importe que figura. El convenio hace constar que en las tablas del personal de noche no se ha establecido ningún salario especial por su condición de nocturno. Desde el 1 de enero de 1997, el personal de nuevo ingreso lo percibe a partir de las 00:00 horas.
AUXILIO POR VIUDEDAD A 1.411,04 € SAL_BASE Art. 29: si la persona trabajadora causa baja por fallecimiento llevando cinco años de servicio en la empresa, se concede a la viuda o viudo, hijos e hijas menores o mayores con discapacidad física, psíquica o sensorial el importe de UNA mensualidad de salario; con diez años en la empresa, DOS mensualidades. El importe que figura es una mensualidad de tablas de esta categoría.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DEL CONTRATO ENTRE LOS 60 AÑOS Y LA JUBILACION A 1.411,04 € SAL_BASE Art. 42: quien extingue su contrato con una edad comprendida entre los 60 años y la edad legal de jubilación cobra 30 días de salario si lleva ocho años de servicio en la empresa, más otros 30 días por cada cinco años de servicio. Igual indemnización si la extinción se debe a ser declarado en Invalidez Permanente Total o Absoluta en esa misma franja de edad. NO se abona en baja voluntaria ni en despido, sea cual sea su motivo y su calificación. El importe que figura son los 30 días base (una mensualidad de tablas de esta categoría). La disposición adicional quinta declara que esta indemnización no tiene carácter de plan de pensiones y no necesita aseguramiento.
INDEMNIZACION FIN DE CONTRATO TEMPORAL (HASTA UN AÑO: 2 DIAS POR MES) D 94,07 € SAL_BASE/30*2 Art. 41: dos días de salario por mes de servicio en los contratos temporales de hasta un año. El importe que figura es el valor de esos dos días para esta categoría (mensualidad de tablas ÷ 30 × 2), que se multiplica por los meses trabajados. Quedan excluidos los contratos fijos, los fijos discontinuos y los estipulados de hasta un mes.
INDEMNIZACION FIN DE CONTRATO TEMPORAL (SUPERIOR A UN AÑO: 1 DIA POR MES) D 47,03 € SAL_BASE/30 Art. 41: un día de salario por mes de trabajo en los contratos temporales superiores a un año. El importe que figura es el valor de un día para esta categoría (mensualidad de tablas ÷ 30), que se multiplica por los meses trabajados. Quedan excluidos los contratos fijos, los fijos discontinuos y los estipulados de hasta un mes.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS M 987,73 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 39.B: la retribución del contrato en prácticas es el 70 % del salario Convenio y nunca inferior a la del contrato para la formación de este convenio. El boletín NO publica una tabla propia: el importe se ha calculado aplicando ese 70 % al salario de tablas de esta categoría, y por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo dice «salario Convenio» sin precisar si se refiere al salario de la categoría o al Salario Mínimo de Convenio del art. 16 (1253,89 euros en 2026).
GRUPO 5 10 conceptos

Puestos: Ayudantes de Recepción (mayor de 21 años); Auxiliar Administrativo/a de Oficinas; Ayudante de Mantenimiento; Vigilante de noche; Ayudante de Camareros/as; Ayudante de Cocineros/as; Ayudante de Reposteros/a; Marmitón/na; Fregador/a de Platería (En hoteles y restaurantes); Portero/a de servicio; Mozo/a de equipajes; Ayudante de Economato y Bodegas; Pinchadiscos; Conductor/a; Ayudante de Jardinero/ra; Dependiente/a 2ª/2º; Ayudante de Conserje; Botones (mayor de 18 años); Pinche; Personal de Lencería y Lavandería; Limpiadores/as; Taquilleros/as; Auxiliar de Caja; Fregadores/as; Portero/a recibidor (Discotecas); Guarda exterior; Ayudante de Cafeterías; Repartidor/a de comida elaborada

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.297,14 € Anexo III, tabla salarial de 2026: casilla del GRUPO 5 en la categoría de establecimiento A del anexo I. Es el salario base mensual mínimo del art. 5, base de las tres pagas extraordinarias del art. 8 y del plus de nocturnidad del art. 7. El Salario Mínimo de Convenio de 2026 es de 1253,89 euros al mes (art. 16), salvo para las categorías con salario específico. Se respetan los acuerdos y pactos salariales de sustitución del sistema de porcentajes de servicio, verbales o escritos, existentes en las empresas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.297,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: una mensualidad de las percepciones mínimas de los anexos, más los aumentos por antigüedad y la garantía personal de quien la tuviera. Se abona antes del día 15 de julio (o el día hábil inmediato anterior si fuese festivo). El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual. Pueden prorratearse mensualmente por acuerdo escrito entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras; quien no ha completado el año las cobra en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.297,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: una mensualidad de las percepciones mínimas de los anexos, más los aumentos por antigüedad y la garantía personal de quien la tuviera. Se abona antes del día 15 de diciembre (o el día hábil inmediato anterior si fuese festivo). El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual. Pueden prorratearse mensualmente por acuerdo escrito entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras; quien no ha completado el año las cobra en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.297,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: 30 días de salario base, más los aumentos por antigüedad y la garantía personal de quien la tuviera. Se abona antes del día 15 de octubre (o el día hábil inmediato anterior si fuese festivo). El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual. Pueden prorratearse mensualmente por acuerdo escrito entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras; quien no ha completado el año las cobra en proporción al tiempo trabajado.
NOCTURNIDAD H 2,16 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 7: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El propio artículo publica la fórmula del valor/hora sobre el que aplicar el incremento: salario base × 12 ÷ horas anuales (1.800 h, art. 20). Para esta categoría el valor de la hora es 8,6476 euros y el 25 % es el importe que figura. El convenio hace constar que en las tablas del personal de noche no se ha establecido ningún salario especial por su condición de nocturno. Desde el 1 de enero de 1997, el personal de nuevo ingreso lo percibe a partir de las 00:00 horas.
AUXILIO POR VIUDEDAD A 1.297,14 € SAL_BASE Art. 29: si la persona trabajadora causa baja por fallecimiento llevando cinco años de servicio en la empresa, se concede a la viuda o viudo, hijos e hijas menores o mayores con discapacidad física, psíquica o sensorial el importe de UNA mensualidad de salario; con diez años en la empresa, DOS mensualidades. El importe que figura es una mensualidad de tablas de esta categoría.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DEL CONTRATO ENTRE LOS 60 AÑOS Y LA JUBILACION A 1.297,14 € SAL_BASE Art. 42: quien extingue su contrato con una edad comprendida entre los 60 años y la edad legal de jubilación cobra 30 días de salario si lleva ocho años de servicio en la empresa, más otros 30 días por cada cinco años de servicio. Igual indemnización si la extinción se debe a ser declarado en Invalidez Permanente Total o Absoluta en esa misma franja de edad. NO se abona en baja voluntaria ni en despido, sea cual sea su motivo y su calificación. El importe que figura son los 30 días base (una mensualidad de tablas de esta categoría). La disposición adicional quinta declara que esta indemnización no tiene carácter de plan de pensiones y no necesita aseguramiento.
INDEMNIZACION FIN DE CONTRATO TEMPORAL (HASTA UN AÑO: 2 DIAS POR MES) D 86,48 € SAL_BASE/30*2 Art. 41: dos días de salario por mes de servicio en los contratos temporales de hasta un año. El importe que figura es el valor de esos dos días para esta categoría (mensualidad de tablas ÷ 30 × 2), que se multiplica por los meses trabajados. Quedan excluidos los contratos fijos, los fijos discontinuos y los estipulados de hasta un mes.
INDEMNIZACION FIN DE CONTRATO TEMPORAL (SUPERIOR A UN AÑO: 1 DIA POR MES) D 43,24 € SAL_BASE/30 Art. 41: un día de salario por mes de trabajo en los contratos temporales superiores a un año. El importe que figura es el valor de un día para esta categoría (mensualidad de tablas ÷ 30), que se multiplica por los meses trabajados. Quedan excluidos los contratos fijos, los fijos discontinuos y los estipulados de hasta un mes.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS M 908,00 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 39.B: la retribución del contrato en prácticas es el 70 % del salario Convenio y nunca inferior a la del contrato para la formación de este convenio. El boletín NO publica una tabla propia: el importe se ha calculado aplicando ese 70 % al salario de tablas de esta categoría, y por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo dice «salario Convenio» sin precisar si se refiere al salario de la categoría o al Salario Mínimo de Convenio del art. 16 (1253,89 euros en 2026).
Tabla salarial 2025 · establecimientos de categoría A (anexo III, +4,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 16 conceptos
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ANTIGÜEDAD: 4 % (5 AÑOS) M 25,03 € 625.82*0.04 4% Art. 6: 4 % al cumplir 5 años en la empresa. ⚠ El porcentaje NO se aplica sobre el salario base de la categoría, sino sobre una BASE DE CÁLCULO COMÚN a todas las categorías, que el anexo III fija en 625,82 euros para 2025: por eso el importe es el mismo en todos los grupos profesionales. Al personal fijo discontinuo se le computa la antigüedad por años naturales, sin excluir los periodos no trabajados (salvo para calcular indemnizaciones por despido). Quienes antes del 1 de enero de 1996 venían cobrando cantidades superiores las conservan como garantía personal no absorbible ni compensable.
ANTIGÜEDAD: 8 % (10 AÑOS) M 50,07 € 625.82*0.08 8% Art. 6: 8 % al cumplir 10 años en la empresa. ⚠ El porcentaje NO se aplica sobre el salario base de la categoría, sino sobre una BASE DE CÁLCULO COMÚN a todas las categorías, que el anexo III fija en 625,82 euros para 2025: por eso el importe es el mismo en todos los grupos profesionales. Al personal fijo discontinuo se le computa la antigüedad por años naturales, sin excluir los periodos no trabajados (salvo para calcular indemnizaciones por despido). Quienes antes del 1 de enero de 1996 venían cobrando cantidades superiores las conservan como garantía personal no absorbible ni compensable.
ANTIGÜEDAD: 12 % (15 AÑOS) M 75,10 € 625.82*0.12 12% Art. 6: 12 % al cumplir 15 años en la empresa. ⚠ El porcentaje NO se aplica sobre el salario base de la categoría, sino sobre una BASE DE CÁLCULO COMÚN a todas las categorías, que el anexo III fija en 625,82 euros para 2025: por eso el importe es el mismo en todos los grupos profesionales. Al personal fijo discontinuo se le computa la antigüedad por años naturales, sin excluir los periodos no trabajados (salvo para calcular indemnizaciones por despido). Quienes antes del 1 de enero de 1996 venían cobrando cantidades superiores las conservan como garantía personal no absorbible ni compensable.
ANTIGÜEDAD: 16 % (20 AÑOS) M 100,13 € 625.82*0.16 16% Art. 6: 16 % al cumplir 20 años en la empresa. ⚠ El porcentaje NO se aplica sobre el salario base de la categoría, sino sobre una BASE DE CÁLCULO COMÚN a todas las categorías, que el anexo III fija en 625,82 euros para 2025: por eso el importe es el mismo en todos los grupos profesionales. Al personal fijo discontinuo se le computa la antigüedad por años naturales, sin excluir los periodos no trabajados (salvo para calcular indemnizaciones por despido). Quienes antes del 1 de enero de 1996 venían cobrando cantidades superiores las conservan como garantía personal no absorbible ni compensable.
ANTIGÜEDAD: 20 % (25 AÑOS) M 125,16 € 625.82*0.2 20% Art. 6: 20 % al cumplir 25 años en la empresa. ⚠ El porcentaje NO se aplica sobre el salario base de la categoría, sino sobre una BASE DE CÁLCULO COMÚN a todas las categorías, que el anexo III fija en 625,82 euros para 2025: por eso el importe es el mismo en todos los grupos profesionales. Al personal fijo discontinuo se le computa la antigüedad por años naturales, sin excluir los periodos no trabajados (salvo para calcular indemnizaciones por despido). Quienes antes del 1 de enero de 1996 venían cobrando cantidades superiores las conservan como garantía personal no absorbible ni compensable.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SB+CPT+CP)*6+RD+CVP)/52 / (HET/52) * 1.75 175% Art. 21: las horas que excedan de la jornada normal se abonan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (V.H.O.). El convenio publica la fórmula del V.H.O. —(S.B. + C.P.T. + C.P.) × 6 + R.D. + C.V.P., dividido entre 52, sobre H.E.T. dividido entre 52—, donde S.B. es el salario base, C.P.T. el complemento de puesto de trabajo, C.P. el complemento personal, R.D. la retribución dominical, C.V.P. el complemento de vencimiento periódico y H.E.T. las horas efectivas de trabajo. ⚠ NO se calcula el importe: tres de esas variables son individuales y el boletín no las publica por categoría, y el factor «× 6» no tiene lectura unívoca en el texto publicado. Se transcribe la fórmula tal cual y se deja el importe vacío antes que inventar una cifra. El convenio prohíbe además las horas extraordinarias habituales.
RECARGO POR FIESTA TRABAJADA E 150% Art. 23: los festivos del calendario laboral trabajados se compensan, a elección de la persona trabajadora comunicada por escrito antes del 31 de diciembre anterior, de una de estas tres formas: (a) abonándolos con un recargo del 150 % sobre el SALARIO REAL junto a la mensualidad, (b) sumando a las vacaciones tantos días como festivos no descansados, cobrando en ellos el plus de transporte, o (c) disfrutándolos en bloque como descanso continuado fuera del periodo de vacaciones, cobrando también el plus de transporte. ⚠ El importe no se calcula: la base es el «salario real», que es individual y el convenio no publica ni define con una fórmula.
PLUS DE TRANSPORTE E 2,89 € Art. 9: 2,89 euros por día trabajado para todo el personal de hostelería. Tiene la condición de SUPLIDO (art. 26.2 ET) y no sustituye a ningún otro plus de locomoción, distancia o kilometraje que la empresa tuviera establecido antes. NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en los días no trabajados, pero SÍ en los días festivos, no laborables o de descanso en que se preste servicio.
PLUS DE TRANSPORTE FUERA DEL CASCO URBANO E 3,79 € Art. 9: en los hoteles situados FUERA del casco urbano, el plus de transporte general se SUSTITUYE por este, de 3,79 euros por día trabajado (no se suman). Misma naturaleza y condiciones de aplicación. Esta cantidad puede ser absorbida o compensada por otras que se vinieran pagando con anterioridad.
ROPA DE TRABAJO M 24,35 € Art. 10: las empresas están obligadas a facilitar uniformes y ropa de trabajo que no sea de uso común en la vida ordinaria. Si no lo hacen y la ropa utilizada es el uniforme clásico de la hostelería nacional, abonan 24,35 euros al mes durante doce meses. Cuando la empresa entrega la ropa, son dos equipos (verano e invierno) y al menos dos pares de zapatos por año natural.
MANUTENCION M 37,36 € Art. 11: complemento salarial EN ESPECIE para quien presta servicios en establecimientos donde se sirven comidas (almuerzo y/o cena). Su compensación económica es de 37,36 euros. La sustitución de la especie por dinero la decide la persona trabajadora, salvo en cafeterías, donde la decide la empresa. En apartamentos y hoteles que no sirvan comidas, la empresa solo está obligada al abono en metálico de esta cantidad.
ALOJAMIENTO M 7,58 € Art. 11 bis: compensación económica de 7,58 euros al mes para quienes prestan servicios en empresas que realizan actividades de alojamiento, cualquiera que sea la clase de establecimiento.
QUEBRANTO DE MONEDA M 29,80 € Art. 12: 29,80 euros al mes. Lo percibe SOLO quien tiene la categoría laboral de Cajero/a y así está contratado, y el/la Recepcionista que realiza funciones de caja.
DESGASTE DE UTILES Y HERRAMIENTAS A 37,25 € Art. 13: 37,25 euros TRIMESTRALES (el importe que figura es el del trimestre, no el del año) para quienes aportan sus propios útiles y herramientas porque la empresa no se los entrega.
PREMIO DE NATALIDAD A 141,50 € Art. 31: 141,50 euros por el nacimiento de cada hijo o hija, a cargo de la empresa e independientemente de las prestaciones públicas, cuando se lleve más de un año al servicio de la empresa. Pago único por nacimiento.
AYUDA ESTUDIOS M 10,73 € Art. 33: 10,73 euros al mes para quien acredite documentalmente la realización de estudios oficiales.
GRUPO 1 10 conceptos

Puestos: Primer/ra Jefe/a de Recepción; Contable General; Primer/ra Jefe/a de Comedor; Jefe/a de Cocina; Cajero/a General; Director/ra Comercial/Jefe/a de Ventas; Gobernante/a; Jefe/a de Mantenimiento; Jefe/a de Animación

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SALARIO BASE M 1.450,53 € Anexo III, tabla salarial de 2025: casilla del GRUPO 1 en la categoría de establecimiento A del anexo I. Es el salario base mensual mínimo del art. 5, base de las tres pagas extraordinarias del art. 8 y del plus de nocturnidad del art. 7. El Salario Mínimo de Convenio de 2025 es de 1199,89 euros al mes (art. 16), salvo para las categorías con salario específico. Se respetan los acuerdos y pactos salariales de sustitución del sistema de porcentajes de servicio, verbales o escritos, existentes en las empresas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.450,53 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: una mensualidad de las percepciones mínimas de los anexos, más los aumentos por antigüedad y la garantía personal de quien la tuviera. Se abona antes del día 15 de julio (o el día hábil inmediato anterior si fuese festivo). El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual. Pueden prorratearse mensualmente por acuerdo escrito entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras; quien no ha completado el año las cobra en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.450,53 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: una mensualidad de las percepciones mínimas de los anexos, más los aumentos por antigüedad y la garantía personal de quien la tuviera. Se abona antes del día 15 de diciembre (o el día hábil inmediato anterior si fuese festivo). El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual. Pueden prorratearse mensualmente por acuerdo escrito entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras; quien no ha completado el año las cobra en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.450,53 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: 30 días de salario base, más los aumentos por antigüedad y la garantía personal de quien la tuviera. Se abona antes del día 15 de octubre (o el día hábil inmediato anterior si fuese festivo). El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual. Pueden prorratearse mensualmente por acuerdo escrito entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras; quien no ha completado el año las cobra en proporción al tiempo trabajado.
NOCTURNIDAD H 2,42 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 7: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El propio artículo publica la fórmula del valor/hora sobre el que aplicar el incremento: salario base × 12 ÷ horas anuales (1.800 h, art. 20). Para esta categoría el valor de la hora es 9,6702 euros y el 25 % es el importe que figura. El convenio hace constar que en las tablas del personal de noche no se ha establecido ningún salario especial por su condición de nocturno. Desde el 1 de enero de 1997, el personal de nuevo ingreso lo percibe a partir de las 00:00 horas.
AUXILIO POR VIUDEDAD A 1.450,53 € SAL_BASE Art. 29: si la persona trabajadora causa baja por fallecimiento llevando cinco años de servicio en la empresa, se concede a la viuda o viudo, hijos e hijas menores o mayores con discapacidad física, psíquica o sensorial el importe de UNA mensualidad de salario; con diez años en la empresa, DOS mensualidades. El importe que figura es una mensualidad de tablas de esta categoría.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DEL CONTRATO ENTRE LOS 60 AÑOS Y LA JUBILACION A 1.450,53 € SAL_BASE Art. 42: quien extingue su contrato con una edad comprendida entre los 60 años y la edad legal de jubilación cobra 30 días de salario si lleva ocho años de servicio en la empresa, más otros 30 días por cada cinco años de servicio. Igual indemnización si la extinción se debe a ser declarado en Invalidez Permanente Total o Absoluta en esa misma franja de edad. NO se abona en baja voluntaria ni en despido, sea cual sea su motivo y su calificación. El importe que figura son los 30 días base (una mensualidad de tablas de esta categoría). La disposición adicional quinta declara que esta indemnización no tiene carácter de plan de pensiones y no necesita aseguramiento.
INDEMNIZACION FIN DE CONTRATO TEMPORAL (HASTA UN AÑO: 2 DIAS POR MES) D 96,70 € SAL_BASE/30*2 Art. 41: dos días de salario por mes de servicio en los contratos temporales de hasta un año. El importe que figura es el valor de esos dos días para esta categoría (mensualidad de tablas ÷ 30 × 2), que se multiplica por los meses trabajados. Quedan excluidos los contratos fijos, los fijos discontinuos y los estipulados de hasta un mes.
INDEMNIZACION FIN DE CONTRATO TEMPORAL (SUPERIOR A UN AÑO: 1 DIA POR MES) D 48,35 € SAL_BASE/30 Art. 41: un día de salario por mes de trabajo en los contratos temporales superiores a un año. El importe que figura es el valor de un día para esta categoría (mensualidad de tablas ÷ 30), que se multiplica por los meses trabajados. Quedan excluidos los contratos fijos, los fijos discontinuos y los estipulados de hasta un mes.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS M 1.015,37 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 39.B: la retribución del contrato en prácticas es el 70 % del salario Convenio y nunca inferior a la del contrato para la formación de este convenio. El boletín NO publica una tabla propia: el importe se ha calculado aplicando ese 70 % al salario de tablas de esta categoría, y por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo dice «salario Convenio» sin precisar si se refiere al salario de la categoría o al Salario Mínimo de Convenio del art. 16 (1199,89 euros en 2025).
GRUPO 2 10 conceptos

Puestos: Segundo/a Jefe/a de Recepción; Segundo/a Jefe/a de Comedor; Segundo/a Jefe/a de Cocina; Primer/ra Conserje de día; Jefe/a de bares; 1º/1ª Encargado/a de cafeterías; Jefe/a de Reposteros; Interventor/ra

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SALARIO BASE M 1.412,92 € Anexo III, tabla salarial de 2025: casilla del GRUPO 2 en la categoría de establecimiento A del anexo I. Es el salario base mensual mínimo del art. 5, base de las tres pagas extraordinarias del art. 8 y del plus de nocturnidad del art. 7. El Salario Mínimo de Convenio de 2025 es de 1199,89 euros al mes (art. 16), salvo para las categorías con salario específico. Se respetan los acuerdos y pactos salariales de sustitución del sistema de porcentajes de servicio, verbales o escritos, existentes en las empresas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.412,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: una mensualidad de las percepciones mínimas de los anexos, más los aumentos por antigüedad y la garantía personal de quien la tuviera. Se abona antes del día 15 de julio (o el día hábil inmediato anterior si fuese festivo). El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual. Pueden prorratearse mensualmente por acuerdo escrito entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras; quien no ha completado el año las cobra en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.412,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: una mensualidad de las percepciones mínimas de los anexos, más los aumentos por antigüedad y la garantía personal de quien la tuviera. Se abona antes del día 15 de diciembre (o el día hábil inmediato anterior si fuese festivo). El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual. Pueden prorratearse mensualmente por acuerdo escrito entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras; quien no ha completado el año las cobra en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.412,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: 30 días de salario base, más los aumentos por antigüedad y la garantía personal de quien la tuviera. Se abona antes del día 15 de octubre (o el día hábil inmediato anterior si fuese festivo). El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual. Pueden prorratearse mensualmente por acuerdo escrito entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras; quien no ha completado el año las cobra en proporción al tiempo trabajado.
NOCTURNIDAD H 2,35 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 7: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El propio artículo publica la fórmula del valor/hora sobre el que aplicar el incremento: salario base × 12 ÷ horas anuales (1.800 h, art. 20). Para esta categoría el valor de la hora es 9,4195 euros y el 25 % es el importe que figura. El convenio hace constar que en las tablas del personal de noche no se ha establecido ningún salario especial por su condición de nocturno. Desde el 1 de enero de 1997, el personal de nuevo ingreso lo percibe a partir de las 00:00 horas.
AUXILIO POR VIUDEDAD A 1.412,92 € SAL_BASE Art. 29: si la persona trabajadora causa baja por fallecimiento llevando cinco años de servicio en la empresa, se concede a la viuda o viudo, hijos e hijas menores o mayores con discapacidad física, psíquica o sensorial el importe de UNA mensualidad de salario; con diez años en la empresa, DOS mensualidades. El importe que figura es una mensualidad de tablas de esta categoría.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DEL CONTRATO ENTRE LOS 60 AÑOS Y LA JUBILACION A 1.412,92 € SAL_BASE Art. 42: quien extingue su contrato con una edad comprendida entre los 60 años y la edad legal de jubilación cobra 30 días de salario si lleva ocho años de servicio en la empresa, más otros 30 días por cada cinco años de servicio. Igual indemnización si la extinción se debe a ser declarado en Invalidez Permanente Total o Absoluta en esa misma franja de edad. NO se abona en baja voluntaria ni en despido, sea cual sea su motivo y su calificación. El importe que figura son los 30 días base (una mensualidad de tablas de esta categoría). La disposición adicional quinta declara que esta indemnización no tiene carácter de plan de pensiones y no necesita aseguramiento.
INDEMNIZACION FIN DE CONTRATO TEMPORAL (HASTA UN AÑO: 2 DIAS POR MES) D 94,19 € SAL_BASE/30*2 Art. 41: dos días de salario por mes de servicio en los contratos temporales de hasta un año. El importe que figura es el valor de esos dos días para esta categoría (mensualidad de tablas ÷ 30 × 2), que se multiplica por los meses trabajados. Quedan excluidos los contratos fijos, los fijos discontinuos y los estipulados de hasta un mes.
INDEMNIZACION FIN DE CONTRATO TEMPORAL (SUPERIOR A UN AÑO: 1 DIA POR MES) D 47,10 € SAL_BASE/30 Art. 41: un día de salario por mes de trabajo en los contratos temporales superiores a un año. El importe que figura es el valor de un día para esta categoría (mensualidad de tablas ÷ 30), que se multiplica por los meses trabajados. Quedan excluidos los contratos fijos, los fijos discontinuos y los estipulados de hasta un mes.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS M 989,04 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 39.B: la retribución del contrato en prácticas es el 70 % del salario Convenio y nunca inferior a la del contrato para la formación de este convenio. El boletín NO publica una tabla propia: el importe se ha calculado aplicando ese 70 % al salario de tablas de esta categoría, y por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo dice «salario Convenio» sin precisar si se refiere al salario de la categoría o al Salario Mínimo de Convenio del art. 16 (1199,89 euros en 2025).
GRUPO 3 10 conceptos

Puestos: Contable; Jefe/a de Partida; Jefe/a de Sector; Encargado/a de Economato y Bodega; Encargado/a de Almacén de Cafetería; 2º/2ª Encargado/a de cafeterías; Recepcionista; Cocinero/a; Mantenedor/ra; Jefe/a de Spa; Subgobernante/a; Encargado/a de Lavandería/Lencería; Comercial; Encargado/a de Reservas; Encargado/a de decoración; Fisioterapeuta titulado/a

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SALARIO BASE M 1.385,35 € Anexo III, tabla salarial de 2025: casilla del GRUPO 3 en la categoría de establecimiento A del anexo I. Es el salario base mensual mínimo del art. 5, base de las tres pagas extraordinarias del art. 8 y del plus de nocturnidad del art. 7. El Salario Mínimo de Convenio de 2025 es de 1199,89 euros al mes (art. 16), salvo para las categorías con salario específico. Se respetan los acuerdos y pactos salariales de sustitución del sistema de porcentajes de servicio, verbales o escritos, existentes en las empresas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.385,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: una mensualidad de las percepciones mínimas de los anexos, más los aumentos por antigüedad y la garantía personal de quien la tuviera. Se abona antes del día 15 de julio (o el día hábil inmediato anterior si fuese festivo). El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual. Pueden prorratearse mensualmente por acuerdo escrito entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras; quien no ha completado el año las cobra en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.385,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: una mensualidad de las percepciones mínimas de los anexos, más los aumentos por antigüedad y la garantía personal de quien la tuviera. Se abona antes del día 15 de diciembre (o el día hábil inmediato anterior si fuese festivo). El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual. Pueden prorratearse mensualmente por acuerdo escrito entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras; quien no ha completado el año las cobra en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.385,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: 30 días de salario base, más los aumentos por antigüedad y la garantía personal de quien la tuviera. Se abona antes del día 15 de octubre (o el día hábil inmediato anterior si fuese festivo). El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual. Pueden prorratearse mensualmente por acuerdo escrito entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras; quien no ha completado el año las cobra en proporción al tiempo trabajado.
NOCTURNIDAD H 2,31 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 7: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El propio artículo publica la fórmula del valor/hora sobre el que aplicar el incremento: salario base × 12 ÷ horas anuales (1.800 h, art. 20). Para esta categoría el valor de la hora es 9,2357 euros y el 25 % es el importe que figura. El convenio hace constar que en las tablas del personal de noche no se ha establecido ningún salario especial por su condición de nocturno. Desde el 1 de enero de 1997, el personal de nuevo ingreso lo percibe a partir de las 00:00 horas.
AUXILIO POR VIUDEDAD A 1.385,35 € SAL_BASE Art. 29: si la persona trabajadora causa baja por fallecimiento llevando cinco años de servicio en la empresa, se concede a la viuda o viudo, hijos e hijas menores o mayores con discapacidad física, psíquica o sensorial el importe de UNA mensualidad de salario; con diez años en la empresa, DOS mensualidades. El importe que figura es una mensualidad de tablas de esta categoría.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DEL CONTRATO ENTRE LOS 60 AÑOS Y LA JUBILACION A 1.385,35 € SAL_BASE Art. 42: quien extingue su contrato con una edad comprendida entre los 60 años y la edad legal de jubilación cobra 30 días de salario si lleva ocho años de servicio en la empresa, más otros 30 días por cada cinco años de servicio. Igual indemnización si la extinción se debe a ser declarado en Invalidez Permanente Total o Absoluta en esa misma franja de edad. NO se abona en baja voluntaria ni en despido, sea cual sea su motivo y su calificación. El importe que figura son los 30 días base (una mensualidad de tablas de esta categoría). La disposición adicional quinta declara que esta indemnización no tiene carácter de plan de pensiones y no necesita aseguramiento.
INDEMNIZACION FIN DE CONTRATO TEMPORAL (HASTA UN AÑO: 2 DIAS POR MES) D 92,36 € SAL_BASE/30*2 Art. 41: dos días de salario por mes de servicio en los contratos temporales de hasta un año. El importe que figura es el valor de esos dos días para esta categoría (mensualidad de tablas ÷ 30 × 2), que se multiplica por los meses trabajados. Quedan excluidos los contratos fijos, los fijos discontinuos y los estipulados de hasta un mes.
INDEMNIZACION FIN DE CONTRATO TEMPORAL (SUPERIOR A UN AÑO: 1 DIA POR MES) D 46,18 € SAL_BASE/30 Art. 41: un día de salario por mes de trabajo en los contratos temporales superiores a un año. El importe que figura es el valor de un día para esta categoría (mensualidad de tablas ÷ 30), que se multiplica por los meses trabajados. Quedan excluidos los contratos fijos, los fijos discontinuos y los estipulados de hasta un mes.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS M 969,75 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 39.B: la retribución del contrato en prácticas es el 70 % del salario Convenio y nunca inferior a la del contrato para la formación de este convenio. El boletín NO publica una tabla propia: el importe se ha calculado aplicando ese 70 % al salario de tablas de esta categoría, y por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo dice «salario Convenio» sin precisar si se refiere al salario de la categoría o al Salario Mínimo de Convenio del art. 16 (1199,89 euros en 2025).
GRUPO 4 10 conceptos

Puestos: Telefonista; Oficial de Contabilidad; 2ª/2º Conserje de día; Oficial de Reposteros; Camarero/a; Jefe/a de Salas (Discotecas); Barman; Primer/ra Encargado/a de Mostrador; Conserje de Noche; Dependiente/a 1ª/1º; Planchista; Cajero/a; Cafetero/ra; Camarero/a de piso en Residencias de Ancianos; Animador/ra; Esteticista; Masajista; Camarera/o de Piso; Decorador/ra; Dietista; Socorrista; Jardinero/ra

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SALARIO BASE M 1.350,28 € Anexo III, tabla salarial de 2025: casilla del GRUPO 4 en la categoría de establecimiento A del anexo I. Es el salario base mensual mínimo del art. 5, base de las tres pagas extraordinarias del art. 8 y del plus de nocturnidad del art. 7. El Salario Mínimo de Convenio de 2025 es de 1199,89 euros al mes (art. 16), salvo para las categorías con salario específico. Se respetan los acuerdos y pactos salariales de sustitución del sistema de porcentajes de servicio, verbales o escritos, existentes en las empresas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.350,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: una mensualidad de las percepciones mínimas de los anexos, más los aumentos por antigüedad y la garantía personal de quien la tuviera. Se abona antes del día 15 de julio (o el día hábil inmediato anterior si fuese festivo). El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual. Pueden prorratearse mensualmente por acuerdo escrito entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras; quien no ha completado el año las cobra en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.350,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: una mensualidad de las percepciones mínimas de los anexos, más los aumentos por antigüedad y la garantía personal de quien la tuviera. Se abona antes del día 15 de diciembre (o el día hábil inmediato anterior si fuese festivo). El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual. Pueden prorratearse mensualmente por acuerdo escrito entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras; quien no ha completado el año las cobra en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.350,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: 30 días de salario base, más los aumentos por antigüedad y la garantía personal de quien la tuviera. Se abona antes del día 15 de octubre (o el día hábil inmediato anterior si fuese festivo). El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual. Pueden prorratearse mensualmente por acuerdo escrito entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras; quien no ha completado el año las cobra en proporción al tiempo trabajado.
NOCTURNIDAD H 2,25 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 7: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El propio artículo publica la fórmula del valor/hora sobre el que aplicar el incremento: salario base × 12 ÷ horas anuales (1.800 h, art. 20). Para esta categoría el valor de la hora es 9,0019 euros y el 25 % es el importe que figura. El convenio hace constar que en las tablas del personal de noche no se ha establecido ningún salario especial por su condición de nocturno. Desde el 1 de enero de 1997, el personal de nuevo ingreso lo percibe a partir de las 00:00 horas.
AUXILIO POR VIUDEDAD A 1.350,28 € SAL_BASE Art. 29: si la persona trabajadora causa baja por fallecimiento llevando cinco años de servicio en la empresa, se concede a la viuda o viudo, hijos e hijas menores o mayores con discapacidad física, psíquica o sensorial el importe de UNA mensualidad de salario; con diez años en la empresa, DOS mensualidades. El importe que figura es una mensualidad de tablas de esta categoría.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DEL CONTRATO ENTRE LOS 60 AÑOS Y LA JUBILACION A 1.350,28 € SAL_BASE Art. 42: quien extingue su contrato con una edad comprendida entre los 60 años y la edad legal de jubilación cobra 30 días de salario si lleva ocho años de servicio en la empresa, más otros 30 días por cada cinco años de servicio. Igual indemnización si la extinción se debe a ser declarado en Invalidez Permanente Total o Absoluta en esa misma franja de edad. NO se abona en baja voluntaria ni en despido, sea cual sea su motivo y su calificación. El importe que figura son los 30 días base (una mensualidad de tablas de esta categoría). La disposición adicional quinta declara que esta indemnización no tiene carácter de plan de pensiones y no necesita aseguramiento.
INDEMNIZACION FIN DE CONTRATO TEMPORAL (HASTA UN AÑO: 2 DIAS POR MES) D 90,02 € SAL_BASE/30*2 Art. 41: dos días de salario por mes de servicio en los contratos temporales de hasta un año. El importe que figura es el valor de esos dos días para esta categoría (mensualidad de tablas ÷ 30 × 2), que se multiplica por los meses trabajados. Quedan excluidos los contratos fijos, los fijos discontinuos y los estipulados de hasta un mes.
INDEMNIZACION FIN DE CONTRATO TEMPORAL (SUPERIOR A UN AÑO: 1 DIA POR MES) D 45,01 € SAL_BASE/30 Art. 41: un día de salario por mes de trabajo en los contratos temporales superiores a un año. El importe que figura es el valor de un día para esta categoría (mensualidad de tablas ÷ 30), que se multiplica por los meses trabajados. Quedan excluidos los contratos fijos, los fijos discontinuos y los estipulados de hasta un mes.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS M 945,20 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 39.B: la retribución del contrato en prácticas es el 70 % del salario Convenio y nunca inferior a la del contrato para la formación de este convenio. El boletín NO publica una tabla propia: el importe se ha calculado aplicando ese 70 % al salario de tablas de esta categoría, y por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo dice «salario Convenio» sin precisar si se refiere al salario de la categoría o al Salario Mínimo de Convenio del art. 16 (1199,89 euros en 2025).
GRUPO 5 10 conceptos

Puestos: Ayudantes de Recepción (mayor de 21 años); Auxiliar Administrativo/a de Oficinas; Ayudante de Mantenimiento; Vigilante de noche; Ayudante de Camareros/as; Ayudante de Cocineros/as; Ayudante de Reposteros/a; Marmitón/na; Fregador/a de Platería (En hoteles y restaurantes); Portero/a de servicio; Mozo/a de equipajes; Ayudante de Economato y Bodegas; Pinchadiscos; Conductor/a; Ayudante de Jardinero/ra; Dependiente/a 2ª/2º; Ayudante de Conserje; Botones (mayor de 18 años); Pinche; Personal de Lencería y Lavandería; Limpiadores/as; Taquilleros/as; Auxiliar de Caja; Fregadores/as; Portero/a recibidor (Discotecas); Guarda exterior; Ayudante de Cafeterías; Repartidor/a de comida elaborada

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.241,28 € Anexo III, tabla salarial de 2025: casilla del GRUPO 5 en la categoría de establecimiento A del anexo I. Es el salario base mensual mínimo del art. 5, base de las tres pagas extraordinarias del art. 8 y del plus de nocturnidad del art. 7. El Salario Mínimo de Convenio de 2025 es de 1199,89 euros al mes (art. 16), salvo para las categorías con salario específico. Se respetan los acuerdos y pactos salariales de sustitución del sistema de porcentajes de servicio, verbales o escritos, existentes en las empresas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.241,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: una mensualidad de las percepciones mínimas de los anexos, más los aumentos por antigüedad y la garantía personal de quien la tuviera. Se abona antes del día 15 de julio (o el día hábil inmediato anterior si fuese festivo). El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual. Pueden prorratearse mensualmente por acuerdo escrito entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras; quien no ha completado el año las cobra en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.241,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: una mensualidad de las percepciones mínimas de los anexos, más los aumentos por antigüedad y la garantía personal de quien la tuviera. Se abona antes del día 15 de diciembre (o el día hábil inmediato anterior si fuese festivo). El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual. Pueden prorratearse mensualmente por acuerdo escrito entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras; quien no ha completado el año las cobra en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.241,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: 30 días de salario base, más los aumentos por antigüedad y la garantía personal de quien la tuviera. Se abona antes del día 15 de octubre (o el día hábil inmediato anterior si fuese festivo). El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin la antigüedad, que es individual. Pueden prorratearse mensualmente por acuerdo escrito entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras; quien no ha completado el año las cobra en proporción al tiempo trabajado.
NOCTURNIDAD H 2,07 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 7: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El propio artículo publica la fórmula del valor/hora sobre el que aplicar el incremento: salario base × 12 ÷ horas anuales (1.800 h, art. 20). Para esta categoría el valor de la hora es 8,2752 euros y el 25 % es el importe que figura. El convenio hace constar que en las tablas del personal de noche no se ha establecido ningún salario especial por su condición de nocturno. Desde el 1 de enero de 1997, el personal de nuevo ingreso lo percibe a partir de las 00:00 horas.
AUXILIO POR VIUDEDAD A 1.241,28 € SAL_BASE Art. 29: si la persona trabajadora causa baja por fallecimiento llevando cinco años de servicio en la empresa, se concede a la viuda o viudo, hijos e hijas menores o mayores con discapacidad física, psíquica o sensorial el importe de UNA mensualidad de salario; con diez años en la empresa, DOS mensualidades. El importe que figura es una mensualidad de tablas de esta categoría.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DEL CONTRATO ENTRE LOS 60 AÑOS Y LA JUBILACION A 1.241,28 € SAL_BASE Art. 42: quien extingue su contrato con una edad comprendida entre los 60 años y la edad legal de jubilación cobra 30 días de salario si lleva ocho años de servicio en la empresa, más otros 30 días por cada cinco años de servicio. Igual indemnización si la extinción se debe a ser declarado en Invalidez Permanente Total o Absoluta en esa misma franja de edad. NO se abona en baja voluntaria ni en despido, sea cual sea su motivo y su calificación. El importe que figura son los 30 días base (una mensualidad de tablas de esta categoría). La disposición adicional quinta declara que esta indemnización no tiene carácter de plan de pensiones y no necesita aseguramiento.
INDEMNIZACION FIN DE CONTRATO TEMPORAL (HASTA UN AÑO: 2 DIAS POR MES) D 82,75 € SAL_BASE/30*2 Art. 41: dos días de salario por mes de servicio en los contratos temporales de hasta un año. El importe que figura es el valor de esos dos días para esta categoría (mensualidad de tablas ÷ 30 × 2), que se multiplica por los meses trabajados. Quedan excluidos los contratos fijos, los fijos discontinuos y los estipulados de hasta un mes.
INDEMNIZACION FIN DE CONTRATO TEMPORAL (SUPERIOR A UN AÑO: 1 DIA POR MES) D 41,38 € SAL_BASE/30 Art. 41: un día de salario por mes de trabajo en los contratos temporales superiores a un año. El importe que figura es el valor de un día para esta categoría (mensualidad de tablas ÷ 30), que se multiplica por los meses trabajados. Quedan excluidos los contratos fijos, los fijos discontinuos y los estipulados de hasta un mes.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS M 868,90 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 39.B: la retribución del contrato en prácticas es el 70 % del salario Convenio y nunca inferior a la del contrato para la formación de este convenio. El boletín NO publica una tabla propia: el importe se ha calculado aplicando ese 70 % al salario de tablas de esta categoría, y por eso va marcado como estimado. ⚠ El artículo dice «salario Convenio» sin precisar si se refiere al salario de la categoría o al Salario Mínimo de Convenio del art. 16 (1199,89 euros en 2025).

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de hostelería (Cádiz)?

En 2028, el salario base va desde 1.416,51 € hasta 1.655,29 € al mes según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Establecimientos de categoría A (anexo I); Establecimientos de categoría B (anexo I); Establecimientos de categoría C (anexo I); Casinos, salones de juego y salas de billar · categoría A (Especial, 1.ª y 2.ª); Casinos, salones de juego y salas de billar · categoría B (3.ª y 4.ª); Contrato para la formación en alternancia (art. 39.A); Servicios extraordinarios (art. 14). Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y ultraactividad

El convenio cubre cuatro años, de 2025 a 2028, y sigue aplicándose entero hasta que se pacte otro.

  • Vigencia del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028 (art. 4).
  • Entra en vigor el 1 de enero de 2025 con independencia de la fecha de publicación en el BOP, bastando su registro en REGCON (disposición adicional segunda).
  • Se prorroga de forma TÁCITA si no media denuncia con dos meses de antelación a su vencimiento; quien denuncie está obligado a comunicarlo a la otra parte.
  • El contenido articulado se mantiene en vigor una vez concluida la duración, hasta que se pacte un convenio nuevo que lo sustituya.
  • Ámbito funcional: empresas de hostelería reguladas por el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el sector de la Hostelería (ALEH) afiliadas a HO.RE.CA., y por la representatividad de las partes, todas las empresas del sector de la provincia (art. 2).
  • Se incluyen expresamente las heladerías que expendan bebidas y las residencias geriátricas y asilos de carácter privado; se EXCLUYEN los establecimientos que presten asistencia sanitaria y las heladerías que solo vendan helados y productos lácteos (art. 2).
  • Camareras/os de piso, personal de restaurante, cocina y recepción quedan cubiertos por este convenio sea cual sea la empresa para la que presten servicios (art. 3).
  • Las condiciones del convenio son MÍNIMAS: subsisten como garantía personal los pactos vigentes en cada empresa que impliquen condiciones más beneficiosas (art. 49).
  • Inaplicación (descuelgue): se estará al art. 82.3 del ET, con período de consultas de hasta 15 días, comunicación a la Comisión Paritaria y, en su defecto, mediación en el SERCLA (disposición adicional cuarta).

Jornada, descanso semanal y horas extraordinarias

Cuarenta horas semanales y 1.800 horas anuales de trabajo efectivo, con día y medio de descanso semanal.

  • Jornada máxima de 40 horas semanales y jornada anual de 1.800 horas de trabajo efectivo (art. 20).
  • Por acuerdo con la representación legal puede distribuirse irregularmente; en defecto de pacto, la empresa puede distribuir irregularmente el 10 % de la jornada, con un máximo de nueve horas diarias de trabajo efectivo.
  • No pueden establecerse horarios que supongan más de dos turnos diarios.
  • Descanso de doce horas entre jornada y jornada, no reducible ni compensable, salvo en el cambio del turno de noche al de mañana, que genera compensación.
  • En jornada continuada, descanso mínimo de 15 minutos que cuenta como tiempo efectivo de trabajo; lo señala la empresa cada día y no es acumulable (si no se disfruta, se extingue ese día).
  • Descanso semanal: cada dos semanas de trabajo deben haberse disfrutado TRES días; con acuerdo, una semana un día y la siguiente dos (art. 22).
  • En centros de más de 20 personas en plantilla, el descanso semanal es de DOS días.
  • Cuadro horario permanentemente expuesto en cada establecimiento, publicado con 7 a 10 días de antelación siempre que sea posible.
  • Control horario obligatorio conforme al art. 34.9 ET, con resumen escrito mensual entregado a la persona trabajadora y a la representación social; la Comisión Paritaria elaborará una guía de aplicación.
  • Horas extraordinarias: prohibidas las habituales; las estructurales o por fuerza mayor se abonan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (art. 21).
  • ⚠ El valor de la hora ordinaria se obtiene de una fórmula publicada en el art. 21 que incluye complemento de puesto, complemento personal, retribución dominical y complemento de vencimiento periódico: son conceptos individuales que el boletín no publica por categoría, así que el importe de la hora extra no puede calcularse desde las tablas.
  • Contratos a tiempo parcial: mínimo de 4 horas diarias, salvo contratos de menos de 15 días, la categoría de repartidor en empresas de reparto a domicilio y las empresas de comida rápida; si son de 4 horas o menos, se realizan en jornada continuada (art. 39.C).
  • Horas complementarias: solo exigibles si se han pactado por escrito, con un máximo del 60 % de las horas ordinarias del contrato y preaviso de 3 días.
  • Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora puede consolidarse el 50 % del promedio de horas complementarias realizadas cada 3 años (art. 39.C).

Vacaciones y fiestas trabajadas

Treinta días de vacaciones para toda la plantilla, no compensables en dinero.

  • 30 días de vacaciones al año para todas las personas trabajadoras, sin que su disfrute pueda compensarse económicamente por ningún concepto (art. 24).
  • Retribución durante las vacaciones: la pactada en cada empresa, percibiendo el promedio de los seis últimos meses y nunca menos que las percepciones mínimas de los anexos, con antigüedad y garantía personal.
  • El período de disfrute se fija de común acuerdo con el comité o delegados/as de personal, y puede dividirse en un máximo de dos periodos.
  • Las fechas se conocen con al menos dos meses de antelación; las vacaciones empiezan una vez disfrutado el descanso semanal, y si la reincorporación coincide con un día de descanso, este se respeta.
  • Las vacaciones se disfrutan por años naturales: a 31 de diciembre todas las personas deben haberlas disfrutado, y la empresa debe hacer constar por escrito quién no lo ha hecho.
  • Quien no ha completado el año disfruta los días proporcionales al tiempo trabajado.
  • Estar en situación de Incapacidad Temporal no limita el derecho al disfrute (art. 38.3 ET).
  • Los festivos trabajados y no abonados en su fecha se suman a las vacaciones que correspondan.
  • Un festivo abonable y no recuperable que coincida con el descanso semanal se computa como tal y no se descuenta del total; lo mismo si el período de vacaciones incluye un festivo no abonable y no recuperable (art. 23).

Pagas extraordinarias: son TRES al año

Julio, Navidad y una tercera paga de 30 días que se cobra en octubre.

  • Paga extraordinaria de JULIO: una mensualidad de las percepciones mínimas de los anexos, con antigüedad y garantía personal. Se abona antes del día 15 de julio (art. 8).
  • Paga extraordinaria de NAVIDAD: misma cuantía, antes del día 15 de diciembre.
  • TERCERA paga extraordinaria: 30 días de salario base más antigüedad y garantía personal, abonada antes del día 15 de octubre de cada año.
  • Si el día 15 fuese festivo, el abono se adelanta al día inmediato anterior.
  • Las tres pagas pueden prorratearse mensualmente mediante acuerdo escrito entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras.
  • Quien no ha completado un año de servicio en la fecha de vencimiento las cobra en proporción al tiempo trabajado.
  • Con doce mensualidades y estas tres pagas, el año se reparte en 15 pagas.
  • El plus de transporte NO se devenga en las gratificaciones extraordinarias (art. 9).

Antigüedad: un porcentaje sobre una base común, no sobre el salario de la categoría

Quinquenios del 4 % al 20 % aplicados sobre una base de cálculo única para todas las categorías.

  • La antigüedad se abona para todas las categorías aplicando la escala a una BASE DE CÁLCULO común, que en 2025 es de 625,82 euros (art. 6 y anexo III).
  • Esa base sube cada año con el incremento del art. 16: 653,98 euros en 2026, 683,41 en 2027 y 714,16 en 2028.
  • Escala: 4 % al cumplir cinco años en la empresa, 8 % a los diez, 12 % a los quince, 16 % a los veinte y 20 % a los veinticinco.
  • Al ser una base común, el importe de cada tramo es el MISMO en todos los grupos profesionales: 25,03 euros al mes el primer quinquenio de 2025 y 125,16 euros el quinto.
  • Al personal fijo discontinuo se le calcula la antigüedad de los quinquenios sin excluir los periodos no trabajados, computándola por años naturales.
  • Solo a efectos del cálculo de indemnizaciones por despido, la antigüedad del personal fijo discontinuo se computa por periodos trabajados y no por años naturales.
  • Esta tabla de antigüedad rige desde el 1 de enero de 1996; quienes venían cobrando cantidades superiores antes de esa fecha las conservan como garantía personal, no absorbible ni compensable por futuras subidas del convenio.
  • La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 8).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa complementa con un 25 % de la última base de cotización, desde el primer día en contingencias profesionales y desde el cuarto en enfermedad común.

  • Accidente de trabajo: 25 % de la última base de cotización desde el PRIMER día de baja (art. 28).
  • Enfermedad profesional: 25 % de la última base de cotización desde el PRIMER día de baja.
  • Enfermedad común: 25 % de la última base de cotización desde el CUARTO día de baja, inclusive.
  • En enfermedad común el complemento se extiende hasta los 18 meses de baja (545 días).
  • El convenio no fija complemento para el accidente NO laboral.
  • Las empresas, junto con la representación legal de las personas trabajadoras y en la medida de lo posible, buscarán la forma de cubrir las bajas.

Incrementos salariales: 4,5 % cada uno de los cuatro años

El convenio publica de una vez las cuatro tablas y no deja ningún año pendiente de calcular.

  • 2025 (del 01/01 al 31/12): +4,5 % sobre todos los conceptos económicos y salariales vigentes a 31/12/2024. Salario Mínimo de Convenio: 1.199,89 euros al mes (art. 16).
  • 2026: +4,5 % sobre los conceptos vigentes a 31/12/2025. Salario Mínimo de Convenio: 1.253,89 euros al mes.
  • 2027: +4,5 % sobre los conceptos vigentes a 31/12/2026. Salario Mínimo de Convenio: 1.310,32 euros al mes.
  • 2028: +4,5 % sobre los conceptos vigentes a 31/12/2027, que servirá de base de cálculo para el próximo convenio. Salario Mínimo de Convenio: 1.369,28 euros al mes.
  • El Salario Mínimo de Convenio se aplica a todas las categorías salvo las que tengan un salario específico fijado en el convenio.
  • El incremento alcanza también a los conceptos del articulado: plus de transporte, base de la antigüedad, ropa de trabajo, manutención, alojamiento, quebranto de moneda, desgaste de útiles, premio de natalidad, ayuda de estudios, contratos para la formación y servicios extraordinarios.
  • El capital del seguro colectivo del art. 30 se pactó con un incremento con efectos desde el 01/01/2026 y hasta el 31/12/2028, y esa cuantía servirá de base de cálculo para el próximo convenio.
  • El incremento de 2025 es RETROACTIVO al 1 de enero de 2025: los atrasos y la actualización de la nómina debían abonarse en la mensualidad de septiembre de 2025 como fecha tope (disposición transitoria).
  • ⚠ La cláusula de revisión por IPC del art. 17 NO se aplica a esta vigencia. Las partes conservan su texto —revisión en lo que exceda del 2,5 % del IPC, sin efectos retroactivos y solo para actualizar la base del año siguiente— únicamente para tenerlo en cuenta en futuras negociaciones.

Otras mejoras económicas y sociales

El convenio añade seguro colectivo, auxilio por viudedad, premio de natalidad, ayuda de estudios y varias compensaciones de gastos.

  • Seguro colectivo a cargo de la empresa, con capitales vigentes del 01/01/2026 al 31/12/2028: 9.854,86 euros por muerte natural; 9.854,86 por invalidez permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, cualquiera que sea la causa; 19.709,70 por muerte por accidente; y 29.564,55 por muerte por accidente de circulación (art. 30).
  • Quedan fuera del seguro la muerte por suicidio, por la práctica de deportes de alto riesgo y por ingesta de drogas no prescritas médicamente.
  • Si la aseguradora no incluye a alguna persona o alguno de los riesgos, se comunica a la Comisión Paritaria; la empresa solo responde del pago del seguro cuando la no inclusión sea voluntaria y maliciosa.
  • Auxilio por viudedad: una mensualidad de salario a la viuda o viudo, hijos e hijas menores o con discapacidad, si la persona fallecida llevaba cinco años en la empresa; DOS mensualidades si llevaba diez (art. 29).
  • Premio de natalidad de 141,50 euros en 2025 por el nacimiento de cada hijo o hija, con más de un año de servicio (art. 31).
  • Ayuda de estudios de 10,73 euros al mes en 2025 para quien acredite estudios oficiales (art. 33).
  • Plus de transporte de 2,89 euros por día trabajado en 2025, que sube a 3,79 euros en los hoteles situados fuera del casco urbano (art. 9).
  • Manutención: 37,36 euros en 2025 donde se sirven comidas; en apartamentos y hoteles que no las sirven, la empresa solo abona esa cantidad en metálico (art. 11).
  • Alojamiento: 7,58 euros en 2025 para quien presta servicios en empresas de alojamiento (art. 11 bis).
  • Quebranto de moneda de 29,80 euros al mes en 2025 para cajeros/as y recepcionistas con funciones de caja (art. 12).
  • Desgaste de útiles y herramientas: 37,25 euros trimestrales en 2025 cuando la empresa no los facilita (art. 13).
  • Ropa de trabajo a cargo de la empresa; si no la facilita y se usa el uniforme clásico, abona 24,35 euros al mes en 2025 durante doce meses (art. 10).
  • Indemnización por extinción del contrato entre los 60 años y la edad de jubilación: 30 días de salario con ocho años de servicio, más 30 días por cada cinco años. Igual si la extinción se debe a Invalidez Permanente Total o Absoluta en esa franja de edad; no se abona en baja voluntaria ni en despido (art. 42).
  • Indemnización por fin de contrato temporal: dos días de salario por mes en los contratos de hasta un año y un día por mes en los superiores a un año, excluidos fijos, fijos discontinuos y contratos de hasta un mes (art. 41).
  • Falta de preaviso de la empresa en la terminación de un contrato temporal: un día de salario por cada día no preavisado, abonado con la liquidación (art. 41).
  • Cese voluntario sin preaviso (15 días para jefaturas y 4 para el resto): la empresa descuenta un día de salario por cada día de retraso. Si es la empresa la que no liquida a tiempo, abona un 10 % de intereses de demora (art. 46).
  • Licencias retribuidas: 18 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho, 5 días laborables por accidente o enfermedad grave y hospitalización de familiares hasta el segundo grado, 3 días laborables por fallecimiento (4 fuera de la provincia), hasta 3 días por exámenes oficiales, 2 días por traslado de domicilio y hasta 4 días laborables por imposibilidad de acceder al centro por catástrofe o fenómeno meteorológico adverso (art. 25).
  • El personal fijo discontinuo a tiempo parcial tiene un periodo mínimo garantizado de tres meses de actividad y una jornada mínima de 20 horas semanales, con un máximo de tres llamamientos por temporada (art. 39.D).
  • Control de contratos: las empresas con más de dos años en el sector no pueden superar el 35 % de contratación temporal y deben mantener al menos el 65 % de la plantilla con contrato fijo o fijo discontinuo; en plantillas de 10 o más personas, la fracción que iguale o exceda el 0,50 % de ese porcentaje cuenta como una unidad. Las empresas de nueva constitución no tienen límite durante dos años y la interinidad no computa (art. 41).
  • Comisión Paritaria de cuatro representantes por parte, con sede en HO.RE.CA., CCOO y UGT de Cádiz; se reúne al menos una vez al trimestre y en 48 horas para asuntos urgentes (art. 48).
  • Los conflictos colectivos y, tras la comisión paritaria, los individuales no exceptuados, se someten al SERCLA (disposición adicional novena).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 30), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte causa natural 9.854,86 € 01/01/2026 – 31/12/2028 Excluye: suicidio; práctica de deportes de alto riesgo; ingesta de drogas no administradas por prescripción médica · Literal del boletín: «9.854,86 Euros de capital, para el caso de muerte por causas naturales».
Incapacidad permanente total cualquier causa 9.854,86 € 01/01/2026 – 31/12/2028 El boletín agrupa en un solo capital de 9.854,86 euros la invalidez permanente total para la profesión habitual, la incapacidad permanente y absoluta para todo tipo de trabajo y la gran invalidez, «cualquiera que fuera la causa». Se desglosa una entrada por contingencia con el mismo importe.
Incapacidad permanente absoluta cualquier causa 9.854,86 € 01/01/2026 – 31/12/2028 Mismo capital agrupado que la invalidez permanente total y la gran invalidez, cualquiera que fuera la causa.
Gran invalidez cualquier causa 9.854,86 € 01/01/2026 – 31/12/2028 Mismo capital agrupado que la invalidez permanente total y la incapacidad permanente y absoluta, cualquiera que fuera la causa.
Muerte 19.709,70 € 01/01/2026 – 31/12/2028 Excluye: suicidio; práctica de deportes de alto riesgo; ingesta de drogas no administradas por prescripción médica · Literal del boletín: «19.709,70 Euros de capital, para el caso de muerte por accidente». El texto dice «por accidente» sin precisar si es solo el laboral, así que la causa no se traduce a un enum: se transcribe el literal.
Muerte 29.564,55 € 01/01/2026 – 31/12/2028 Excluye: suicidio; práctica de deportes de alto riesgo; ingesta de drogas no administradas por prescripción médica · Literal del boletín: «29.564,55 Euros de capital, para el caso de muerte por accidente de circulación».

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

Art. 30: las empresas concertarán un seguro para su personal asumiendo el coste total de las primas. Los capitales que figuran son los que el boletín publica «desde el 01/01/2026 hasta el 31/12/2028»; para 2025 el convenio NO publica ningún capital (el art. 16 dice que el incremento del art. 30 se pactó con efectos desde el 01/01/2026) y no se ha inventado. Si la compañía aseguradora no incluye a alguna persona trabajadora o alguno de los riesgos, se comunica a la Comisión Paritaria, que además hace el seguimiento de la contratación de la póliza (art. 48.4). La empresa responde directamente del pago del seguro SOLO en los supuestos de no inclusión voluntaria y maliciosa de la persona trabajadora en la póliza.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: NO pacta subrogación convencional de contratas. La disposición adicional octava, sobre subcontratación y externalización productiva, se limita a establecer derechos de INFORMACIÓN para la representación legal (art. 42 ET, contratos de puesta a disposición con ETT, medios de coordinación preventiva) y a declarar que las nuevas formas de organización no pueden suponer la inaplicación del convenio ni cesión ilegal de personas trabajadoras. Citar el art. 42 del ET no es pactar subrogación.

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