| ANTIGÜEDAD: 4 % (5 AÑOS) | M | 28,57 € | 714.16*0.04 4% Art. 6: 4 % al cumplir 5 años en la empresa. ⚠ El porcentaje NO se aplica sobre el salario base de la categoría, sino sobre una BASE DE CÁLCULO COMÚN a todas las categorías, que el anexo III fija en 714,16 euros para 2028: por eso el importe es el mismo en todos los grupos profesionales. Al personal fijo discontinuo se le computa la antigüedad por años naturales, sin excluir los periodos no trabajados (salvo para calcular indemnizaciones por despido). Quienes antes del 1 de enero de 1996 venían cobrando cantidades superiores las conservan como garantía personal no absorbible ni compensable. |
| ANTIGÜEDAD: 8 % (10 AÑOS) | M | 57,13 € | 714.16*0.08 8% Art. 6: 8 % al cumplir 10 años en la empresa. ⚠ El porcentaje NO se aplica sobre el salario base de la categoría, sino sobre una BASE DE CÁLCULO COMÚN a todas las categorías, que el anexo III fija en 714,16 euros para 2028: por eso el importe es el mismo en todos los grupos profesionales. Al personal fijo discontinuo se le computa la antigüedad por años naturales, sin excluir los periodos no trabajados (salvo para calcular indemnizaciones por despido). Quienes antes del 1 de enero de 1996 venían cobrando cantidades superiores las conservan como garantía personal no absorbible ni compensable. |
| ANTIGÜEDAD: 12 % (15 AÑOS) | M | 85,70 € | 714.16*0.12 12% Art. 6: 12 % al cumplir 15 años en la empresa. ⚠ El porcentaje NO se aplica sobre el salario base de la categoría, sino sobre una BASE DE CÁLCULO COMÚN a todas las categorías, que el anexo III fija en 714,16 euros para 2028: por eso el importe es el mismo en todos los grupos profesionales. Al personal fijo discontinuo se le computa la antigüedad por años naturales, sin excluir los periodos no trabajados (salvo para calcular indemnizaciones por despido). Quienes antes del 1 de enero de 1996 venían cobrando cantidades superiores las conservan como garantía personal no absorbible ni compensable. |
| ANTIGÜEDAD: 16 % (20 AÑOS) | M | 114,27 € | 714.16*0.16 16% Art. 6: 16 % al cumplir 20 años en la empresa. ⚠ El porcentaje NO se aplica sobre el salario base de la categoría, sino sobre una BASE DE CÁLCULO COMÚN a todas las categorías, que el anexo III fija en 714,16 euros para 2028: por eso el importe es el mismo en todos los grupos profesionales. Al personal fijo discontinuo se le computa la antigüedad por años naturales, sin excluir los periodos no trabajados (salvo para calcular indemnizaciones por despido). Quienes antes del 1 de enero de 1996 venían cobrando cantidades superiores las conservan como garantía personal no absorbible ni compensable. |
| ANTIGÜEDAD: 20 % (25 AÑOS) | M | 142,83 € | 714.16*0.2 20% Art. 6: 20 % al cumplir 25 años en la empresa. ⚠ El porcentaje NO se aplica sobre el salario base de la categoría, sino sobre una BASE DE CÁLCULO COMÚN a todas las categorías, que el anexo III fija en 714,16 euros para 2028: por eso el importe es el mismo en todos los grupos profesionales. Al personal fijo discontinuo se le computa la antigüedad por años naturales, sin excluir los periodos no trabajados (salvo para calcular indemnizaciones por despido). Quienes antes del 1 de enero de 1996 venían cobrando cantidades superiores las conservan como garantía personal no absorbible ni compensable. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | — | ((SB+CPT+CP)*6+RD+CVP)/52 / (HET/52) * 1.75 175% Art. 21: las horas que excedan de la jornada normal se abonan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (V.H.O.). El convenio publica la fórmula del V.H.O. —(S.B. + C.P.T. + C.P.) × 6 + R.D. + C.V.P., dividido entre 52, sobre H.E.T. dividido entre 52—, donde S.B. es el salario base, C.P.T. el complemento de puesto de trabajo, C.P. el complemento personal, R.D. la retribución dominical, C.V.P. el complemento de vencimiento periódico y H.E.T. las horas efectivas de trabajo. ⚠ NO se calcula el importe: tres de esas variables son individuales y el boletín no las publica por categoría, y el factor «× 6» no tiene lectura unívoca en el texto publicado. Se transcribe la fórmula tal cual y se deja el importe vacío antes que inventar una cifra. El convenio prohíbe además las horas extraordinarias habituales. |
| RECARGO POR FIESTA TRABAJADA | E | — | 150% Art. 23: los festivos del calendario laboral trabajados se compensan, a elección de la persona trabajadora comunicada por escrito antes del 31 de diciembre anterior, de una de estas tres formas: (a) abonándolos con un recargo del 150 % sobre el SALARIO REAL junto a la mensualidad, (b) sumando a las vacaciones tantos días como festivos no descansados, cobrando en ellos el plus de transporte, o (c) disfrutándolos en bloque como descanso continuado fuera del periodo de vacaciones, cobrando también el plus de transporte. ⚠ El importe no se calcula: la base es el «salario real», que es individual y el convenio no publica ni define con una fórmula. |
| PLUS DE TRANSPORTE | E | 3,30 € | Art. 9: 3,30 euros por día trabajado para todo el personal de hostelería. Tiene la condición de SUPLIDO (art. 26.2 ET) y no sustituye a ningún otro plus de locomoción, distancia o kilometraje que la empresa tuviera establecido antes. NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en los días no trabajados, pero SÍ en los días festivos, no laborables o de descanso en que se preste servicio. |
| PLUS DE TRANSPORTE FUERA DEL CASCO URBANO | E | 4,33 € | Art. 9: en los hoteles situados FUERA del casco urbano, el plus de transporte general se SUSTITUYE por este, de 4,33 euros por día trabajado (no se suman). Misma naturaleza y condiciones de aplicación. Esta cantidad puede ser absorbida o compensada por otras que se vinieran pagando con anterioridad. |
| ROPA DE TRABAJO | M | 27,80 € | Art. 10: las empresas están obligadas a facilitar uniformes y ropa de trabajo que no sea de uso común en la vida ordinaria. Si no lo hacen y la ropa utilizada es el uniforme clásico de la hostelería nacional, abonan 27,80 euros al mes durante doce meses. Cuando la empresa entrega la ropa, son dos equipos (verano e invierno) y al menos dos pares de zapatos por año natural. |
| MANUTENCION | M | 42,64 € | Art. 11: complemento salarial EN ESPECIE para quien presta servicios en establecimientos donde se sirven comidas (almuerzo y/o cena). Su compensación económica es de 42,64 euros. La sustitución de la especie por dinero la decide la persona trabajadora, salvo en cafeterías, donde la decide la empresa. En apartamentos y hoteles que no sirvan comidas, la empresa solo está obligada al abono en metálico de esta cantidad. |
| ALOJAMIENTO | M | 8,65 € | Art. 11 bis: compensación económica de 8,65 euros al mes para quienes prestan servicios en empresas que realizan actividades de alojamiento, cualquiera que sea la clase de establecimiento. |
| QUEBRANTO DE MONEDA | M | 34,00 € | Art. 12: 34,00 euros al mes. Lo percibe SOLO quien tiene la categoría laboral de Cajero/a y así está contratado, y el/la Recepcionista que realiza funciones de caja. |
| DESGASTE DE UTILES Y HERRAMIENTAS | A | 42,51 € | Art. 13: 42,51 euros TRIMESTRALES (el importe que figura es el del trimestre, no el del año) para quienes aportan sus propios útiles y herramientas porque la empresa no se los entrega. |
| PREMIO DE NATALIDAD | A | 161,47 € | Art. 31: 161,47 euros por el nacimiento de cada hijo o hija, a cargo de la empresa e independientemente de las prestaciones públicas, cuando se lleve más de un año al servicio de la empresa. Pago único por nacimiento. |
| AYUDA ESTUDIOS | M | 12,24 € | Art. 33: 12,24 euros al mes para quien acredite documentalmente la realización de estudios oficiales. |