| GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE | A | 1.142,04 € | Art. 38 b) y anexo III: tercera gratificación extraordinaria, en cuantía FIJA e IGUAL para todos los niveles salariales (no es una mensualidad). Se abona el 10 de octubre, salvo otra modalidad pactada en la empresa, y puede prorratearse mensualmente por acuerdo. Devengo del 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente. Fuente: BOP Alicante nº 200, de 18/10/2023 (anuncio 8879/2023), anexo III |
| PLUS DE RESPONSABILIDAD | M | 56,46 € | Arts. 36 y anexo III: solo empresas prestadoras de servicios a comedores escolares, para quien además de su puesto lleva tareas de gestión (control de mercancías, inventarios, pedidos). Absorbible y compensable; no se abona a jefatura o subjefatura de cocina ni a jefe/a de partida. Quien viniera cobrando más, lo conserva. Fuente: BOP Alicante nº 200, de 18/10/2023 (anuncio 8879/2023), anexo III |
| MANUTENCION | M | 22,24 € | Art. 43 y anexo III: valoración del coste medio de la manutención para quien usa el servicio de comedor, conforme al art. 23.1.b) del Reglamento general de cotización (RD 2064/1995). El convenio la fija en 22,24 € al mes. La manutención se dispensa en especie: la empresa no puede deducir nada por ella salvo la cuota obrera de Seguridad Social, y quien no la usa no puede pedir su compensación en dinero. Fuente: BOP Alicante nº 200, de 18/10/2023 (anuncio 8879/2023), anexo III |
| ROPA DE TRABAJO (PERSONAL CON ESMOQUIN O TRAJE CHAQUETA) | M | 25,00 € | Art. 46 y anexo III: compensación en metálico por mes de servicio cuando la empresa NO facilita el uniforme o la ropa de trabajo que exige. Fuente: BOP Alicante nº 200, de 18/10/2023 (anuncio 8879/2023), anexo III |
| ROPA DE TRABAJO (PERSONAL DE MOSTRADOR O SALA SIN CHAQUETA Y PERSONAL DE COCINA) | M | 18,42 € | Art. 46 y anexo III: compensación en metálico por mes de servicio cuando la empresa NO facilita el uniforme o la ropa de trabajo que exige. Fuente: BOP Alicante nº 200, de 18/10/2023 (anuncio 8879/2023), anexo III |
| ROPA DE TRABAJO (RESTO DE PERSONAL) | M | 10,86 € | Art. 46 y anexo III: compensación en metálico por mes de servicio cuando la empresa NO facilita el uniforme o la ropa de trabajo que exige. Fuente: BOP Alicante nº 200, de 18/10/2023 (anuncio 8879/2023), anexo III |
| CALZADO (ZAPATOS DE CUERO O SIMILAR) | M | 5,79 € | Art. 46 y anexo III: las empresas que exijan un modelo o color determinado de calzado pueden entregarlo o compensarlo económicamente por mes de servicio con esta cuantía. Fuente: BOP Alicante nº 200, de 18/10/2023 (anuncio 8879/2023), anexo III |
| CALZADO (ZAPATILLAS DE TELA O SIMILAR) | M | 2,91 € | Art. 46 y anexo III: las empresas que exijan un modelo o color determinado de calzado pueden entregarlo o compensarlo económicamente por mes de servicio con esta cuantía. Fuente: BOP Alicante nº 200, de 18/10/2023 (anuncio 8879/2023), anexo III |
| COMPENSACION POR LIMPIEZA DE ROPA (AD PERSONAM) | M | 3,72 € | Art. 46: quien viniera percibiendo 3,72 € al mes por limpieza de ropa en virtud del convenio que venció el 31/03/1995 lo conserva como derecho personal adquirido. La cuantía NO se revisa en el futuro y no es absorbible ni compensable, por lo que es la misma en los cuatro años. |
| AYUDA ECONOMICA POR MATRIMONIO | A | 241,69 € | Art. 48 y anexo III: pago único a quien opta por seguir trabajando en la empresa después de haber contraído matrimonio, siempre que lleve al menos dos años de servicio en ella. Fuente: BOP Alicante nº 200, de 18/10/2023 (anuncio 8879/2023), anexo III |