Convenio colectivo · REGCON 03000425011982

Convenio colectivo de Hostelería de Alicante

Alicante/Alacant Hostelería Ámbito provincial Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP Alicante nº 200, de 18/10/2023 (con las revisiones salariales del BOP nº 50 de 11/03/2024, nº 33 de 18/02/2025 y nº 29 de 12/02/2026).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: VI Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería (ALEH VI), que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2026 — grupo de establecimientos A (incremento del 2 %, art. 39) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.235,82 € Art. 38 b) y anexo III: tercera gratificación extraordinaria, en cuantía FIJA e IGUAL para todos los niveles salariales (no es una mensualidad). Se abona el 10 de octubre, salvo otra modalidad pactada en la empresa, y puede prorratearse mensualmente por acuerdo. Devengo del 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente. Fuente: BOP Alicante nº 29, de 12/02/2026 (anuncio 819/2026), anexo III
PLUS DE RESPONSABILIDAD M 61,09 € Arts. 36 y anexo III: solo empresas prestadoras de servicios a comedores escolares, para quien además de su puesto lleva tareas de gestión (control de mercancías, inventarios, pedidos). Absorbible y compensable; no se abona a jefatura o subjefatura de cocina ni a jefe/a de partida. Quien viniera cobrando más, lo conserva. Fuente: BOP Alicante nº 29, de 12/02/2026 (anuncio 819/2026), anexo III
MANUTENCION M 24,07 € Art. 43 y anexo III: valoración del coste medio de la manutención para quien usa el servicio de comedor, conforme al art. 23.1.b) del Reglamento general de cotización (RD 2064/1995). El convenio la fija en 24,07 € al mes. La manutención se dispensa en especie: la empresa no puede deducir nada por ella salvo la cuota obrera de Seguridad Social, y quien no la usa no puede pedir su compensación en dinero. Fuente: BOP Alicante nº 29, de 12/02/2026 (anuncio 819/2026), anexo III
ROPA DE TRABAJO (PERSONAL CON ESMOQUIN O TRAJE CHAQUETA) M 27,05 € Art. 46 y anexo III: compensación en metálico por mes de servicio cuando la empresa NO facilita el uniforme o la ropa de trabajo que exige. Fuente: BOP Alicante nº 29, de 12/02/2026 (anuncio 819/2026), anexo III
ROPA DE TRABAJO (PERSONAL DE MOSTRADOR O SALA SIN CHAQUETA Y PERSONAL DE COCINA) M 19,93 € Art. 46 y anexo III: compensación en metálico por mes de servicio cuando la empresa NO facilita el uniforme o la ropa de trabajo que exige. Fuente: BOP Alicante nº 29, de 12/02/2026 (anuncio 819/2026), anexo III
ROPA DE TRABAJO (RESTO DE PERSONAL) M 11,76 € Art. 46 y anexo III: compensación en metálico por mes de servicio cuando la empresa NO facilita el uniforme o la ropa de trabajo que exige. Fuente: BOP Alicante nº 29, de 12/02/2026 (anuncio 819/2026), anexo III
CALZADO (ZAPATOS DE CUERO O SIMILAR) M 6,26 € Art. 46 y anexo III: las empresas que exijan un modelo o color determinado de calzado pueden entregarlo o compensarlo económicamente por mes de servicio con esta cuantía. Fuente: BOP Alicante nº 29, de 12/02/2026 (anuncio 819/2026), anexo III
CALZADO (ZAPATILLAS DE TELA O SIMILAR) M 3,15 € Art. 46 y anexo III: las empresas que exijan un modelo o color determinado de calzado pueden entregarlo o compensarlo económicamente por mes de servicio con esta cuantía. Fuente: BOP Alicante nº 29, de 12/02/2026 (anuncio 819/2026), anexo III
COMPENSACION POR LIMPIEZA DE ROPA (AD PERSONAM) M 3,72 € Art. 46: quien viniera percibiendo 3,72 € al mes por limpieza de ropa en virtud del convenio que venció el 31/03/1995 lo conserva como derecho personal adquirido. La cuantía NO se revisa en el futuro y no es absorbible ni compensable, por lo que es la misma en los cuatro años.
AYUDA ECONOMICA POR MATRIMONIO A 261,54 € Art. 48 y anexo III: pago único a quien opta por seguir trabajando en la empresa después de haber contraído matrimonio, siempre que lleve al menos dos años de servicio en ella. Fuente: BOP Alicante nº 29, de 12/02/2026 (anuncio 819/2026), anexo III
NIVEL RETRIBUTIVO 1 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de recepción; Jefe/a de administración; Jefe/a de cocina; Jefe/a de restaurante o sala; Jefe/a de operaciones de catering; Jefe/a de servicios de catering; Gobernante/a o Encargado/a general; Encargado/a de mantenimiento y servicios auxiliares

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SALARIO BASE M 1.727,77 € Art. 32 y anexo III («Salarios base mensuales»), casilla del nivel retributivo 1 en el grupo de establecimientos A del anexo I. Es la base de las gratificaciones de verano y Navidad (art. 38), del plus de peligrosidad (art. 35) y del plus de penosidad (art. 37). Fuente: BOP Alicante nº 29, de 12/02/2026 (anuncio 819/2026), anexo III
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.727,77 € SAL_BASE+ANTIG Art. 38 a): una mensualidad del salario base, incrementada en su caso con el complemento ad personam de antigüedad, que es individual y no figura en tablas. Se abona el 10 de julio, salvo otra modalidad pactada en la empresa. Devengo del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin antigüedad.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.727,77 € SAL_BASE+ANTIG Art. 38 a): una mensualidad del salario base, incrementada en su caso con el complemento ad personam de antigüedad, que es individual y no figura en tablas. Se abona el 10 de diciembre, salvo otra modalidad pactada en la empresa. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,47 € Art. 24 y anexo III («Tabla cuantía compensación horas extraordinarias», euros por hora), salvo condición más beneficiosa. Fuente: BOP Alicante nº 29, de 12/02/2026 (anuncio 819/2026), anexo III
COMPENSACION DE FIESTAS E 124,00 € Art. 26 y anexo III («Tabla cuantía compensación fiestas», euros por día). Es una de las cuatro formas de compensar la fiesta laboral trabajada, junto con añadirla a vacaciones, disfrutarla en otro periodo o acumularla al descanso semanal. En defecto de acuerdo, la persona trabajadora elige la forma de dos tercios de las fiestas y la empresa la del tercio restante, y solo entre añadirlas a vacaciones o abonarlas. Las fiestas trabajadas por personal con contrato temporal se compensan económicamente como regla general. Fuente: BOP Alicante nº 29, de 12/02/2026 (anuncio 819/2026), anexo III
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,45 € Art. 34 y anexo III («Valor del plus de nocturnidad por hora trabajada»): retribuye el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 en actividades con horario diurno y nocturno. No es consolidable; es absorbible y compensable con los pluses de nocturnidad que ya abone la empresa, y no se devenga durante las vacaciones. El art. 34 enuncia además la fórmula «salario base ÷ 30 días ÷ 8 horas × 20 %»; la tabla publicada se actualiza aplicando el incremento anual pactado a la del año anterior, por lo que en algunos niveles difiere de esa fórmula en un céntimo. Rige la cifra publicada. Fuente: BOP Alicante nº 29, de 12/02/2026 (anuncio 819/2026), anexo III
PLUS DE PELIGROSIDAD M 172,78 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: solo empresas de catering. Consiste en un 10 % del salario base; el importe se calcula sobre el salario base de este nivel y grupo de establecimiento.
PLUS DE PENOSIDAD M 86,39 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 37: solo el personal que presta servicios en centros sanitarios (empresas prestadoras de servicios a establecimientos sanitarios). Consiste en un 5 % del salario base.
NIVEL RETRIBUTIVO 2 8 conceptos

Puestos: Jefe/a comercial; Segundo/a jefe/a de recepción; Primer/a conserje; Segundo/a jefe/a de cocina; Jefe/a de catering; Segundo/a jefe/a de restaurante o sala; Jefe/a de sala de catering; Encargado/a general (área cuarta); Encargado/a de mantenimiento y servicios auxiliares; Subgobernante/a

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SALARIO BASE M 1.616,63 € Art. 32 y anexo III («Salarios base mensuales»), casilla del nivel retributivo 2 en el grupo de establecimientos A del anexo I. Es la base de las gratificaciones de verano y Navidad (art. 38), del plus de peligrosidad (art. 35) y del plus de penosidad (art. 37). Fuente: BOP Alicante nº 29, de 12/02/2026 (anuncio 819/2026), anexo III
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.616,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 38 a): una mensualidad del salario base, incrementada en su caso con el complemento ad personam de antigüedad, que es individual y no figura en tablas. Se abona el 10 de julio, salvo otra modalidad pactada en la empresa. Devengo del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin antigüedad.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.616,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 38 a): una mensualidad del salario base, incrementada en su caso con el complemento ad personam de antigüedad, que es individual y no figura en tablas. Se abona el 10 de diciembre, salvo otra modalidad pactada en la empresa. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,39 € Art. 24 y anexo III («Tabla cuantía compensación horas extraordinarias», euros por hora), salvo condición más beneficiosa. Fuente: BOP Alicante nº 29, de 12/02/2026 (anuncio 819/2026), anexo III
COMPENSACION DE FIESTAS E 115,92 € Art. 26 y anexo III («Tabla cuantía compensación fiestas», euros por día). Es una de las cuatro formas de compensar la fiesta laboral trabajada, junto con añadirla a vacaciones, disfrutarla en otro periodo o acumularla al descanso semanal. En defecto de acuerdo, la persona trabajadora elige la forma de dos tercios de las fiestas y la empresa la del tercio restante, y solo entre añadirlas a vacaciones o abonarlas. Las fiestas trabajadas por personal con contrato temporal se compensan económicamente como regla general. Fuente: BOP Alicante nº 29, de 12/02/2026 (anuncio 819/2026), anexo III
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,36 € Art. 34 y anexo III («Valor del plus de nocturnidad por hora trabajada»): retribuye el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 en actividades con horario diurno y nocturno. No es consolidable; es absorbible y compensable con los pluses de nocturnidad que ya abone la empresa, y no se devenga durante las vacaciones. El art. 34 enuncia además la fórmula «salario base ÷ 30 días ÷ 8 horas × 20 %»; la tabla publicada se actualiza aplicando el incremento anual pactado a la del año anterior, por lo que en algunos niveles difiere de esa fórmula en un céntimo. Rige la cifra publicada. Fuente: BOP Alicante nº 29, de 12/02/2026 (anuncio 819/2026), anexo III
PLUS DE PELIGROSIDAD M 161,66 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: solo empresas de catering. Consiste en un 10 % del salario base; el importe se calcula sobre el salario base de este nivel y grupo de establecimiento.
PLUS DE PENOSIDAD M 80,83 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 37: solo el personal que presta servicios en centros sanitarios (empresas prestadoras de servicios a establecimientos sanitarios). Consiste en un 5 % del salario base.
NIVEL RETRIBUTIVO 3 8 conceptos

Puestos: Segundo/a jefe/a de recepción; Jefe/a de partida; Encargado/a de economato; Jefe/a de sector; Barman/Barwoman; Supervisor/a de catering; Supervisor/a de colectividades; Encargado/a de sección (lencería); Encargado/a de sección (área quinta ALEH VI); Encargado/a de mantenimiento y servicios técnicos de catering: de flota y de instalaciones y edificios

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SALARIO BASE M 1.500,23 € Art. 32 y anexo III («Salarios base mensuales»), casilla del nivel retributivo 3 en el grupo de establecimientos A del anexo I. Es la base de las gratificaciones de verano y Navidad (art. 38), del plus de peligrosidad (art. 35) y del plus de penosidad (art. 37). Fuente: BOP Alicante nº 29, de 12/02/2026 (anuncio 819/2026), anexo III
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.500,23 € SAL_BASE+ANTIG Art. 38 a): una mensualidad del salario base, incrementada en su caso con el complemento ad personam de antigüedad, que es individual y no figura en tablas. Se abona el 10 de julio, salvo otra modalidad pactada en la empresa. Devengo del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin antigüedad.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.500,23 € SAL_BASE+ANTIG Art. 38 a): una mensualidad del salario base, incrementada en su caso con el complemento ad personam de antigüedad, que es individual y no figura en tablas. Se abona el 10 de diciembre, salvo otra modalidad pactada en la empresa. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,26 € Art. 24 y anexo III («Tabla cuantía compensación horas extraordinarias», euros por hora), salvo condición más beneficiosa. Fuente: BOP Alicante nº 29, de 12/02/2026 (anuncio 819/2026), anexo III
COMPENSACION DE FIESTAS E 107,47 € Art. 26 y anexo III («Tabla cuantía compensación fiestas», euros por día). Es una de las cuatro formas de compensar la fiesta laboral trabajada, junto con añadirla a vacaciones, disfrutarla en otro periodo o acumularla al descanso semanal. En defecto de acuerdo, la persona trabajadora elige la forma de dos tercios de las fiestas y la empresa la del tercio restante, y solo entre añadirlas a vacaciones o abonarlas. Las fiestas trabajadas por personal con contrato temporal se compensan económicamente como regla general. Fuente: BOP Alicante nº 29, de 12/02/2026 (anuncio 819/2026), anexo III
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,24 € Art. 34 y anexo III («Valor del plus de nocturnidad por hora trabajada»): retribuye el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 en actividades con horario diurno y nocturno. No es consolidable; es absorbible y compensable con los pluses de nocturnidad que ya abone la empresa, y no se devenga durante las vacaciones. El art. 34 enuncia además la fórmula «salario base ÷ 30 días ÷ 8 horas × 20 %»; la tabla publicada se actualiza aplicando el incremento anual pactado a la del año anterior, por lo que en algunos niveles difiere de esa fórmula en un céntimo. Rige la cifra publicada. Fuente: BOP Alicante nº 29, de 12/02/2026 (anuncio 819/2026), anexo III
PLUS DE PELIGROSIDAD M 150,02 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: solo empresas de catering. Consiste en un 10 % del salario base; el importe se calcula sobre el salario base de este nivel y grupo de establecimiento.
PLUS DE PENOSIDAD M 75,01 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 37: solo el personal que presta servicios en centros sanitarios (empresas prestadoras de servicios a establecimientos sanitarios). Consiste en un 5 % del salario base.
NIVEL RETRIBUTIVO 4 8 conceptos

Puestos: Recepcionista; Conserje; Administrativo/a; Relaciones públicas; Comercial; Cocinero/a; Repostero/a; Camarero/a; Sumiller/a; Camarero/a de pisos; Conductor/a de equipo de catering; Encargado/a de sección (área quinta ALEH VI); Especialista de mantenimiento y servicios auxiliares; Especialista de mantenimiento y servicios técnicos de catering: de flota y de instalaciones y edificios; Animador/a turístico o de tiempo libre; Técnico/a de prevención; Técnico/a de servicio (Fisioterapeuta; ATS/DUE; Técnico/a superior de dietética y resto de profesiones complementarias, incluidas las de turismo activo)

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SALARIO BASE M 1.461,45 € Art. 32 y anexo III («Salarios base mensuales»), casilla del nivel retributivo 4 en el grupo de establecimientos A del anexo I. Es la base de las gratificaciones de verano y Navidad (art. 38), del plus de peligrosidad (art. 35) y del plus de penosidad (art. 37). Fuente: BOP Alicante nº 29, de 12/02/2026 (anuncio 819/2026), anexo III
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.461,45 € SAL_BASE+ANTIG Art. 38 a): una mensualidad del salario base, incrementada en su caso con el complemento ad personam de antigüedad, que es individual y no figura en tablas. Se abona el 10 de julio, salvo otra modalidad pactada en la empresa. Devengo del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin antigüedad.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.461,45 € SAL_BASE+ANTIG Art. 38 a): una mensualidad del salario base, incrementada en su caso con el complemento ad personam de antigüedad, que es individual y no figura en tablas. Se abona el 10 de diciembre, salvo otra modalidad pactada en la empresa. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,85 € Art. 24 y anexo III («Tabla cuantía compensación horas extraordinarias», euros por hora), salvo condición más beneficiosa. Fuente: BOP Alicante nº 29, de 12/02/2026 (anuncio 819/2026), anexo III
COMPENSACION DE FIESTAS E 104,66 € Art. 26 y anexo III («Tabla cuantía compensación fiestas», euros por día). Es una de las cuatro formas de compensar la fiesta laboral trabajada, junto con añadirla a vacaciones, disfrutarla en otro periodo o acumularla al descanso semanal. En defecto de acuerdo, la persona trabajadora elige la forma de dos tercios de las fiestas y la empresa la del tercio restante, y solo entre añadirlas a vacaciones o abonarlas. Las fiestas trabajadas por personal con contrato temporal se compensan económicamente como regla general. Fuente: BOP Alicante nº 29, de 12/02/2026 (anuncio 819/2026), anexo III
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,21 € Art. 34 y anexo III («Valor del plus de nocturnidad por hora trabajada»): retribuye el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 en actividades con horario diurno y nocturno. No es consolidable; es absorbible y compensable con los pluses de nocturnidad que ya abone la empresa, y no se devenga durante las vacaciones. El art. 34 enuncia además la fórmula «salario base ÷ 30 días ÷ 8 horas × 20 %»; la tabla publicada se actualiza aplicando el incremento anual pactado a la del año anterior, por lo que en algunos niveles difiere de esa fórmula en un céntimo. Rige la cifra publicada. Fuente: BOP Alicante nº 29, de 12/02/2026 (anuncio 819/2026), anexo III
PLUS DE PELIGROSIDAD M 146,15 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: solo empresas de catering. Consiste en un 10 % del salario base; el importe se calcula sobre el salario base de este nivel y grupo de establecimiento.
PLUS DE PENOSIDAD M 73,07 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 37: solo el personal que presta servicios en centros sanitarios (empresas prestadoras de servicios a establecimientos sanitarios). Consiste en un 5 % del salario base.
NIVEL RETRIBUTIVO 5 8 conceptos

Puestos: Ayudante/a de recepción y/o conserjería; Telefonista; Ayudante/a administrativo; Ayudante/a de cocina; Ayudante/a de economato; Ayudante/a de camarero/a; Preparador/a-montador/a de catering; Ayudante/a de equipo de catering; Especialista de servicio

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SALARIO BASE M 1.350,68 € Art. 32 y anexo III («Salarios base mensuales»), casilla del nivel retributivo 5 en el grupo de establecimientos A del anexo I. Es la base de las gratificaciones de verano y Navidad (art. 38), del plus de peligrosidad (art. 35) y del plus de penosidad (art. 37). Fuente: BOP Alicante nº 29, de 12/02/2026 (anuncio 819/2026), anexo III
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.350,68 € SAL_BASE+ANTIG Art. 38 a): una mensualidad del salario base, incrementada en su caso con el complemento ad personam de antigüedad, que es individual y no figura en tablas. Se abona el 10 de julio, salvo otra modalidad pactada en la empresa. Devengo del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin antigüedad.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.350,68 € SAL_BASE+ANTIG Art. 38 a): una mensualidad del salario base, incrementada en su caso con el complemento ad personam de antigüedad, que es individual y no figura en tablas. Se abona el 10 de diciembre, salvo otra modalidad pactada en la empresa. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,79 € Art. 24 y anexo III («Tabla cuantía compensación horas extraordinarias», euros por hora), salvo condición más beneficiosa. Fuente: BOP Alicante nº 29, de 12/02/2026 (anuncio 819/2026), anexo III
COMPENSACION DE FIESTAS E 96,60 € Art. 26 y anexo III («Tabla cuantía compensación fiestas», euros por día). Es una de las cuatro formas de compensar la fiesta laboral trabajada, junto con añadirla a vacaciones, disfrutarla en otro periodo o acumularla al descanso semanal. En defecto de acuerdo, la persona trabajadora elige la forma de dos tercios de las fiestas y la empresa la del tercio restante, y solo entre añadirlas a vacaciones o abonarlas. Las fiestas trabajadas por personal con contrato temporal se compensan económicamente como regla general. Fuente: BOP Alicante nº 29, de 12/02/2026 (anuncio 819/2026), anexo III
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,12 € Art. 34 y anexo III («Valor del plus de nocturnidad por hora trabajada»): retribuye el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 en actividades con horario diurno y nocturno. No es consolidable; es absorbible y compensable con los pluses de nocturnidad que ya abone la empresa, y no se devenga durante las vacaciones. El art. 34 enuncia además la fórmula «salario base ÷ 30 días ÷ 8 horas × 20 %»; la tabla publicada se actualiza aplicando el incremento anual pactado a la del año anterior, por lo que en algunos niveles difiere de esa fórmula en un céntimo. Rige la cifra publicada. Fuente: BOP Alicante nº 29, de 12/02/2026 (anuncio 819/2026), anexo III
PLUS DE PELIGROSIDAD M 135,07 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: solo empresas de catering. Consiste en un 10 % del salario base; el importe se calcula sobre el salario base de este nivel y grupo de establecimiento.
PLUS DE PENOSIDAD M 67,53 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 37: solo el personal que presta servicios en centros sanitarios (empresas prestadoras de servicios a establecimientos sanitarios). Consiste en un 5 % del salario base.
NIVEL RETRIBUTIVO 6 8 conceptos

Puestos: Auxiliar de recepción y conserjería; Auxiliar de cocina; Auxiliar de colectividades; Auxiliar de preparador/a-montador/a de catering; Auxiliar de pisos y limpieza; Auxiliar de mantenimiento y servicios; Monitor/a cuidador/a de colectividades

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.270,29 € Art. 32 y anexo III («Salarios base mensuales»), casilla del nivel retributivo 6 en el grupo de establecimientos A del anexo I. Es la base de las gratificaciones de verano y Navidad (art. 38), del plus de peligrosidad (art. 35) y del plus de penosidad (art. 37). Fuente: BOP Alicante nº 29, de 12/02/2026 (anuncio 819/2026), anexo III
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.270,29 € SAL_BASE+ANTIG Art. 38 a): una mensualidad del salario base, incrementada en su caso con el complemento ad personam de antigüedad, que es individual y no figura en tablas. Se abona el 10 de julio, salvo otra modalidad pactada en la empresa. Devengo del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin antigüedad.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.270,29 € SAL_BASE+ANTIG Art. 38 a): una mensualidad del salario base, incrementada en su caso con el complemento ad personam de antigüedad, que es individual y no figura en tablas. Se abona el 10 de diciembre, salvo otra modalidad pactada en la empresa. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,01 € Art. 24 y anexo III («Tabla cuantía compensación horas extraordinarias», euros por hora), salvo condición más beneficiosa. Fuente: BOP Alicante nº 29, de 12/02/2026 (anuncio 819/2026), anexo III
COMPENSACION DE FIESTAS E 90,78 € Art. 26 y anexo III («Tabla cuantía compensación fiestas», euros por día). Es una de las cuatro formas de compensar la fiesta laboral trabajada, junto con añadirla a vacaciones, disfrutarla en otro periodo o acumularla al descanso semanal. En defecto de acuerdo, la persona trabajadora elige la forma de dos tercios de las fiestas y la empresa la del tercio restante, y solo entre añadirlas a vacaciones o abonarlas. Las fiestas trabajadas por personal con contrato temporal se compensan económicamente como regla general. Fuente: BOP Alicante nº 29, de 12/02/2026 (anuncio 819/2026), anexo III
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,06 € Art. 34 y anexo III («Valor del plus de nocturnidad por hora trabajada»): retribuye el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 en actividades con horario diurno y nocturno. No es consolidable; es absorbible y compensable con los pluses de nocturnidad que ya abone la empresa, y no se devenga durante las vacaciones. El art. 34 enuncia además la fórmula «salario base ÷ 30 días ÷ 8 horas × 20 %»; la tabla publicada se actualiza aplicando el incremento anual pactado a la del año anterior, por lo que en algunos niveles difiere de esa fórmula en un céntimo. Rige la cifra publicada. Fuente: BOP Alicante nº 29, de 12/02/2026 (anuncio 819/2026), anexo III
PLUS DE PELIGROSIDAD M 127,03 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: solo empresas de catering. Consiste en un 10 % del salario base; el importe se calcula sobre el salario base de este nivel y grupo de establecimiento.
PLUS DE PENOSIDAD M 63,51 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 37: solo el personal que presta servicios en centros sanitarios (empresas prestadoras de servicios a establecimientos sanitarios). Consiste en un 5 % del salario base.
CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE (1º AÑO DE CONTRATO) 6 conceptos
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SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE M 980,30 € Art. 13 y anexo III («CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE», fila «1º año de contrato»). El anexo publica una sola cifra, sin distinguir grupo de establecimiento. El art. 13 fija la retribución en el 75 % del salario del convenio para el mismo puesto o equivalente durante el 1º año, y añade que nunca podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional vigente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Fuente: BOP Alicante nº 29, de 12/02/2026 (anuncio 819/2026), anexo III
RETRIBUCION MINIMA GARANTIZADA (ART. 13) M 1.221,00 € estimado Importe NO publicado en el anexo III: es el salario mínimo interprofesional de 2026 en 14 pagas (1.221,00 € al mes, SMI de 2026), que el art. 13 declara aplicable como suelo («la retribución a percibir nunca podrá ser inferior al SMI vigente en cada momento, en proporción al tiempo de trabajo efectivo»); las tablas de 2025 y 2026 lo repiten al pie del anexo. Se añade porque la cifra del anexo queda por debajo de ese suelo a jornada completa. Con jornada o tiempo de trabajo efectivo inferior, la garantía es la parte proporcional.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 980,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 38 a): una mensualidad del salario base, más el complemento ad personam de antigüedad si se tuviera. Se abona el 10 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 980,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 38 a): una mensualidad del salario base, más el complemento ad personam de antigüedad si se tuviera. Se abona el 10 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 98,03 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: solo empresas de catering. Consiste en un 10 % del salario base; el importe se calcula sobre el salario base de este nivel y grupo de establecimiento.
PLUS DE PENOSIDAD M 49,02 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 37: solo el personal que presta servicios en centros sanitarios (empresas prestadoras de servicios a establecimientos sanitarios). Consiste en un 5 % del salario base.
CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE (2º AÑO DE CONTRATO) 6 conceptos
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SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE M 1.095,20 € Art. 13 y anexo III («CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE», fila «2º año de contrato»). El anexo publica una sola cifra, sin distinguir grupo de establecimiento. El art. 13 fija la retribución en el 90 % del salario del convenio para el mismo puesto o equivalente durante el 2º año, y añade que nunca podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional vigente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Fuente: BOP Alicante nº 29, de 12/02/2026 (anuncio 819/2026), anexo III
RETRIBUCION MINIMA GARANTIZADA (ART. 13) M 1.221,00 € estimado Importe NO publicado en el anexo III: es el salario mínimo interprofesional de 2026 en 14 pagas (1.221,00 € al mes, SMI de 2026), que el art. 13 declara aplicable como suelo («la retribución a percibir nunca podrá ser inferior al SMI vigente en cada momento, en proporción al tiempo de trabajo efectivo»); las tablas de 2025 y 2026 lo repiten al pie del anexo. Se añade porque la cifra del anexo queda por debajo de ese suelo a jornada completa. Con jornada o tiempo de trabajo efectivo inferior, la garantía es la parte proporcional.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.095,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 38 a): una mensualidad del salario base, más el complemento ad personam de antigüedad si se tuviera. Se abona el 10 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.095,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 38 a): una mensualidad del salario base, más el complemento ad personam de antigüedad si se tuviera. Se abona el 10 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 109,52 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: solo empresas de catering. Consiste en un 10 % del salario base; el importe se calcula sobre el salario base de este nivel y grupo de establecimiento.
PLUS DE PENOSIDAD M 54,76 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 37: solo el personal que presta servicios en centros sanitarios (empresas prestadoras de servicios a establecimientos sanitarios). Consiste en un 5 % del salario base.
Tabla salarial 2025 — grupo de establecimientos A (incremento del 3 %, art. 39) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.211,59 € Art. 38 b) y anexo III: tercera gratificación extraordinaria, en cuantía FIJA e IGUAL para todos los niveles salariales (no es una mensualidad). Se abona el 10 de octubre, salvo otra modalidad pactada en la empresa, y puede prorratearse mensualmente por acuerdo. Devengo del 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente. Fuente: BOP Alicante nº 33, de 18/02/2025 (anuncio 971/2025), anexo III
PLUS DE RESPONSABILIDAD M 59,89 € Arts. 36 y anexo III: solo empresas prestadoras de servicios a comedores escolares, para quien además de su puesto lleva tareas de gestión (control de mercancías, inventarios, pedidos). Absorbible y compensable; no se abona a jefatura o subjefatura de cocina ni a jefe/a de partida. Quien viniera cobrando más, lo conserva. Fuente: BOP Alicante nº 33, de 18/02/2025 (anuncio 971/2025), anexo III
MANUTENCION M 23,60 € Art. 43 y anexo III: valoración del coste medio de la manutención para quien usa el servicio de comedor, conforme al art. 23.1.b) del Reglamento general de cotización (RD 2064/1995). El convenio la fija en 23,60 € al mes. La manutención se dispensa en especie: la empresa no puede deducir nada por ella salvo la cuota obrera de Seguridad Social, y quien no la usa no puede pedir su compensación en dinero. Fuente: BOP Alicante nº 33, de 18/02/2025 (anuncio 971/2025), anexo III
ROPA DE TRABAJO (PERSONAL CON ESMOQUIN O TRAJE CHAQUETA) M 26,52 € Art. 46 y anexo III: compensación en metálico por mes de servicio cuando la empresa NO facilita el uniforme o la ropa de trabajo que exige. Fuente: BOP Alicante nº 33, de 18/02/2025 (anuncio 971/2025), anexo III
ROPA DE TRABAJO (PERSONAL DE MOSTRADOR O SALA SIN CHAQUETA Y PERSONAL DE COCINA) M 19,54 € Art. 46 y anexo III: compensación en metálico por mes de servicio cuando la empresa NO facilita el uniforme o la ropa de trabajo que exige. Fuente: BOP Alicante nº 33, de 18/02/2025 (anuncio 971/2025), anexo III
ROPA DE TRABAJO (RESTO DE PERSONAL) M 11,53 € Art. 46 y anexo III: compensación en metálico por mes de servicio cuando la empresa NO facilita el uniforme o la ropa de trabajo que exige. Fuente: BOP Alicante nº 33, de 18/02/2025 (anuncio 971/2025), anexo III
CALZADO (ZAPATOS DE CUERO O SIMILAR) M 6,14 € Art. 46 y anexo III: las empresas que exijan un modelo o color determinado de calzado pueden entregarlo o compensarlo económicamente por mes de servicio con esta cuantía. Fuente: BOP Alicante nº 33, de 18/02/2025 (anuncio 971/2025), anexo III
CALZADO (ZAPATILLAS DE TELA O SIMILAR) M 3,09 € Art. 46 y anexo III: las empresas que exijan un modelo o color determinado de calzado pueden entregarlo o compensarlo económicamente por mes de servicio con esta cuantía. Fuente: BOP Alicante nº 33, de 18/02/2025 (anuncio 971/2025), anexo III
COMPENSACION POR LIMPIEZA DE ROPA (AD PERSONAM) M 3,72 € Art. 46: quien viniera percibiendo 3,72 € al mes por limpieza de ropa en virtud del convenio que venció el 31/03/1995 lo conserva como derecho personal adquirido. La cuantía NO se revisa en el futuro y no es absorbible ni compensable, por lo que es la misma en los cuatro años.
AYUDA ECONOMICA POR MATRIMONIO A 256,41 € Art. 48 y anexo III: pago único a quien opta por seguir trabajando en la empresa después de haber contraído matrimonio, siempre que lleve al menos dos años de servicio en ella. Fuente: BOP Alicante nº 33, de 18/02/2025 (anuncio 971/2025), anexo III
NIVEL RETRIBUTIVO 1 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de recepción; Jefe/a de administración; Jefe/a de cocina; Jefe/a de restaurante o sala; Jefe/a de operaciones de catering; Jefe/a de servicios de catering; Gobernante/a o Encargado/a general; Encargado/a de mantenimiento y servicios auxiliares

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SALARIO BASE M 1.693,89 € Art. 32 y anexo III («Salarios base mensuales»), casilla del nivel retributivo 1 en el grupo de establecimientos A del anexo I. Es la base de las gratificaciones de verano y Navidad (art. 38), del plus de peligrosidad (art. 35) y del plus de penosidad (art. 37). Fuente: BOP Alicante nº 33, de 18/02/2025 (anuncio 971/2025), anexo III
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.693,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 38 a): una mensualidad del salario base, incrementada en su caso con el complemento ad personam de antigüedad, que es individual y no figura en tablas. Se abona el 10 de julio, salvo otra modalidad pactada en la empresa. Devengo del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin antigüedad.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.693,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 38 a): una mensualidad del salario base, incrementada en su caso con el complemento ad personam de antigüedad, que es individual y no figura en tablas. Se abona el 10 de diciembre, salvo otra modalidad pactada en la empresa. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,13 € Art. 24 y anexo III («Tabla cuantía compensación horas extraordinarias», euros por hora), salvo condición más beneficiosa. Fuente: BOP Alicante nº 33, de 18/02/2025 (anuncio 971/2025), anexo III
COMPENSACION DE FIESTAS E 121,57 € Art. 26 y anexo III («Tabla cuantía compensación fiestas», euros por día). Es una de las cuatro formas de compensar la fiesta laboral trabajada, junto con añadirla a vacaciones, disfrutarla en otro periodo o acumularla al descanso semanal. En defecto de acuerdo, la persona trabajadora elige la forma de dos tercios de las fiestas y la empresa la del tercio restante, y solo entre añadirlas a vacaciones o abonarlas. Las fiestas trabajadas por personal con contrato temporal se compensan económicamente como regla general. Fuente: BOP Alicante nº 33, de 18/02/2025 (anuncio 971/2025), anexo III
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,42 € Art. 34 y anexo III («Valor del plus de nocturnidad por hora trabajada»): retribuye el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 en actividades con horario diurno y nocturno. No es consolidable; es absorbible y compensable con los pluses de nocturnidad que ya abone la empresa, y no se devenga durante las vacaciones. El art. 34 enuncia además la fórmula «salario base ÷ 30 días ÷ 8 horas × 20 %»; la tabla publicada se actualiza aplicando el incremento anual pactado a la del año anterior, por lo que en algunos niveles difiere de esa fórmula en un céntimo. Rige la cifra publicada. Fuente: BOP Alicante nº 33, de 18/02/2025 (anuncio 971/2025), anexo III
PLUS DE PELIGROSIDAD M 169,39 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: solo empresas de catering. Consiste en un 10 % del salario base; el importe se calcula sobre el salario base de este nivel y grupo de establecimiento.
PLUS DE PENOSIDAD M 84,69 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 37: solo el personal que presta servicios en centros sanitarios (empresas prestadoras de servicios a establecimientos sanitarios). Consiste en un 5 % del salario base.
NIVEL RETRIBUTIVO 2 8 conceptos

Puestos: Jefe/a comercial; Segundo/a jefe/a de recepción; Primer/a conserje; Segundo/a jefe/a de cocina; Jefe/a de catering; Segundo/a jefe/a de restaurante o sala; Jefe/a de sala de catering; Encargado/a general (área cuarta); Encargado/a de mantenimiento y servicios auxiliares; Subgobernante/a

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SALARIO BASE M 1.584,93 € Art. 32 y anexo III («Salarios base mensuales»), casilla del nivel retributivo 2 en el grupo de establecimientos A del anexo I. Es la base de las gratificaciones de verano y Navidad (art. 38), del plus de peligrosidad (art. 35) y del plus de penosidad (art. 37). Fuente: BOP Alicante nº 33, de 18/02/2025 (anuncio 971/2025), anexo III
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.584,93 € SAL_BASE+ANTIG Art. 38 a): una mensualidad del salario base, incrementada en su caso con el complemento ad personam de antigüedad, que es individual y no figura en tablas. Se abona el 10 de julio, salvo otra modalidad pactada en la empresa. Devengo del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin antigüedad.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.584,93 € SAL_BASE+ANTIG Art. 38 a): una mensualidad del salario base, incrementada en su caso con el complemento ad personam de antigüedad, que es individual y no figura en tablas. Se abona el 10 de diciembre, salvo otra modalidad pactada en la empresa. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,07 € Art. 24 y anexo III («Tabla cuantía compensación horas extraordinarias», euros por hora), salvo condición más beneficiosa. Fuente: BOP Alicante nº 33, de 18/02/2025 (anuncio 971/2025), anexo III
COMPENSACION DE FIESTAS E 113,65 € Art. 26 y anexo III («Tabla cuantía compensación fiestas», euros por día). Es una de las cuatro formas de compensar la fiesta laboral trabajada, junto con añadirla a vacaciones, disfrutarla en otro periodo o acumularla al descanso semanal. En defecto de acuerdo, la persona trabajadora elige la forma de dos tercios de las fiestas y la empresa la del tercio restante, y solo entre añadirlas a vacaciones o abonarlas. Las fiestas trabajadas por personal con contrato temporal se compensan económicamente como regla general. Fuente: BOP Alicante nº 33, de 18/02/2025 (anuncio 971/2025), anexo III
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,33 € Art. 34 y anexo III («Valor del plus de nocturnidad por hora trabajada»): retribuye el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 en actividades con horario diurno y nocturno. No es consolidable; es absorbible y compensable con los pluses de nocturnidad que ya abone la empresa, y no se devenga durante las vacaciones. El art. 34 enuncia además la fórmula «salario base ÷ 30 días ÷ 8 horas × 20 %»; la tabla publicada se actualiza aplicando el incremento anual pactado a la del año anterior, por lo que en algunos niveles difiere de esa fórmula en un céntimo. Rige la cifra publicada. Fuente: BOP Alicante nº 33, de 18/02/2025 (anuncio 971/2025), anexo III
PLUS DE PELIGROSIDAD M 158,49 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: solo empresas de catering. Consiste en un 10 % del salario base; el importe se calcula sobre el salario base de este nivel y grupo de establecimiento.
PLUS DE PENOSIDAD M 79,25 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 37: solo el personal que presta servicios en centros sanitarios (empresas prestadoras de servicios a establecimientos sanitarios). Consiste en un 5 % del salario base.
NIVEL RETRIBUTIVO 3 8 conceptos

Puestos: Segundo/a jefe/a de recepción; Jefe/a de partida; Encargado/a de economato; Jefe/a de sector; Barman/Barwoman; Supervisor/a de catering; Supervisor/a de colectividades; Encargado/a de sección (lencería); Encargado/a de sección (área quinta ALEH VI); Encargado/a de mantenimiento y servicios técnicos de catering: de flota y de instalaciones y edificios

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SALARIO BASE M 1.470,81 € Art. 32 y anexo III («Salarios base mensuales»), casilla del nivel retributivo 3 en el grupo de establecimientos A del anexo I. Es la base de las gratificaciones de verano y Navidad (art. 38), del plus de peligrosidad (art. 35) y del plus de penosidad (art. 37). Fuente: BOP Alicante nº 33, de 18/02/2025 (anuncio 971/2025), anexo III
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.470,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 38 a): una mensualidad del salario base, incrementada en su caso con el complemento ad personam de antigüedad, que es individual y no figura en tablas. Se abona el 10 de julio, salvo otra modalidad pactada en la empresa. Devengo del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin antigüedad.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.470,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 38 a): una mensualidad del salario base, incrementada en su caso con el complemento ad personam de antigüedad, que es individual y no figura en tablas. Se abona el 10 de diciembre, salvo otra modalidad pactada en la empresa. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,96 € Art. 24 y anexo III («Tabla cuantía compensación horas extraordinarias», euros por hora), salvo condición más beneficiosa. Fuente: BOP Alicante nº 33, de 18/02/2025 (anuncio 971/2025), anexo III
COMPENSACION DE FIESTAS E 105,36 € Art. 26 y anexo III («Tabla cuantía compensación fiestas», euros por día). Es una de las cuatro formas de compensar la fiesta laboral trabajada, junto con añadirla a vacaciones, disfrutarla en otro periodo o acumularla al descanso semanal. En defecto de acuerdo, la persona trabajadora elige la forma de dos tercios de las fiestas y la empresa la del tercio restante, y solo entre añadirlas a vacaciones o abonarlas. Las fiestas trabajadas por personal con contrato temporal se compensan económicamente como regla general. Fuente: BOP Alicante nº 33, de 18/02/2025 (anuncio 971/2025), anexo III
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,22 € Art. 34 y anexo III («Valor del plus de nocturnidad por hora trabajada»): retribuye el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 en actividades con horario diurno y nocturno. No es consolidable; es absorbible y compensable con los pluses de nocturnidad que ya abone la empresa, y no se devenga durante las vacaciones. El art. 34 enuncia además la fórmula «salario base ÷ 30 días ÷ 8 horas × 20 %»; la tabla publicada se actualiza aplicando el incremento anual pactado a la del año anterior, por lo que en algunos niveles difiere de esa fórmula en un céntimo. Rige la cifra publicada. Fuente: BOP Alicante nº 33, de 18/02/2025 (anuncio 971/2025), anexo III
PLUS DE PELIGROSIDAD M 147,08 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: solo empresas de catering. Consiste en un 10 % del salario base; el importe se calcula sobre el salario base de este nivel y grupo de establecimiento.
PLUS DE PENOSIDAD M 73,54 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 37: solo el personal que presta servicios en centros sanitarios (empresas prestadoras de servicios a establecimientos sanitarios). Consiste en un 5 % del salario base.
NIVEL RETRIBUTIVO 4 8 conceptos

Puestos: Recepcionista; Conserje; Administrativo/a; Relaciones públicas; Comercial; Cocinero/a; Repostero/a; Camarero/a; Sumiller/a; Camarero/a de pisos; Conductor/a de equipo de catering; Encargado/a de sección (área quinta ALEH VI); Especialista de mantenimiento y servicios auxiliares; Especialista de mantenimiento y servicios técnicos de catering: de flota y de instalaciones y edificios; Animador/a turístico o de tiempo libre; Técnico/a de prevención; Técnico/a de servicio (Fisioterapeuta; ATS/DUE; Técnico/a superior de dietética y resto de profesiones complementarias, incluidas las de turismo activo)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.432,79 € Art. 32 y anexo III («Salarios base mensuales»), casilla del nivel retributivo 4 en el grupo de establecimientos A del anexo I. Es la base de las gratificaciones de verano y Navidad (art. 38), del plus de peligrosidad (art. 35) y del plus de penosidad (art. 37). Fuente: BOP Alicante nº 33, de 18/02/2025 (anuncio 971/2025), anexo III
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.432,79 € SAL_BASE+ANTIG Art. 38 a): una mensualidad del salario base, incrementada en su caso con el complemento ad personam de antigüedad, que es individual y no figura en tablas. Se abona el 10 de julio, salvo otra modalidad pactada en la empresa. Devengo del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin antigüedad.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.432,79 € SAL_BASE+ANTIG Art. 38 a): una mensualidad del salario base, incrementada en su caso con el complemento ad personam de antigüedad, que es individual y no figura en tablas. Se abona el 10 de diciembre, salvo otra modalidad pactada en la empresa. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,56 € Art. 24 y anexo III («Tabla cuantía compensación horas extraordinarias», euros por hora), salvo condición más beneficiosa. Fuente: BOP Alicante nº 33, de 18/02/2025 (anuncio 971/2025), anexo III
COMPENSACION DE FIESTAS E 102,61 € Art. 26 y anexo III («Tabla cuantía compensación fiestas», euros por día). Es una de las cuatro formas de compensar la fiesta laboral trabajada, junto con añadirla a vacaciones, disfrutarla en otro periodo o acumularla al descanso semanal. En defecto de acuerdo, la persona trabajadora elige la forma de dos tercios de las fiestas y la empresa la del tercio restante, y solo entre añadirlas a vacaciones o abonarlas. Las fiestas trabajadas por personal con contrato temporal se compensan económicamente como regla general. Fuente: BOP Alicante nº 33, de 18/02/2025 (anuncio 971/2025), anexo III
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,19 € Art. 34 y anexo III («Valor del plus de nocturnidad por hora trabajada»): retribuye el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 en actividades con horario diurno y nocturno. No es consolidable; es absorbible y compensable con los pluses de nocturnidad que ya abone la empresa, y no se devenga durante las vacaciones. El art. 34 enuncia además la fórmula «salario base ÷ 30 días ÷ 8 horas × 20 %»; la tabla publicada se actualiza aplicando el incremento anual pactado a la del año anterior, por lo que en algunos niveles difiere de esa fórmula en un céntimo. Rige la cifra publicada. Fuente: BOP Alicante nº 33, de 18/02/2025 (anuncio 971/2025), anexo III
PLUS DE PELIGROSIDAD M 143,28 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: solo empresas de catering. Consiste en un 10 % del salario base; el importe se calcula sobre el salario base de este nivel y grupo de establecimiento.
PLUS DE PENOSIDAD M 71,64 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 37: solo el personal que presta servicios en centros sanitarios (empresas prestadoras de servicios a establecimientos sanitarios). Consiste en un 5 % del salario base.
NIVEL RETRIBUTIVO 5 8 conceptos

Puestos: Ayudante/a de recepción y/o conserjería; Telefonista; Ayudante/a administrativo; Ayudante/a de cocina; Ayudante/a de economato; Ayudante/a de camarero/a; Preparador/a-montador/a de catering; Ayudante/a de equipo de catering; Especialista de servicio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.324,20 € Art. 32 y anexo III («Salarios base mensuales»), casilla del nivel retributivo 5 en el grupo de establecimientos A del anexo I. Es la base de las gratificaciones de verano y Navidad (art. 38), del plus de peligrosidad (art. 35) y del plus de penosidad (art. 37). Fuente: BOP Alicante nº 33, de 18/02/2025 (anuncio 971/2025), anexo III
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.324,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 38 a): una mensualidad del salario base, incrementada en su caso con el complemento ad personam de antigüedad, que es individual y no figura en tablas. Se abona el 10 de julio, salvo otra modalidad pactada en la empresa. Devengo del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin antigüedad.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.324,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 38 a): una mensualidad del salario base, incrementada en su caso con el complemento ad personam de antigüedad, que es individual y no figura en tablas. Se abona el 10 de diciembre, salvo otra modalidad pactada en la empresa. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,52 € Art. 24 y anexo III («Tabla cuantía compensación horas extraordinarias», euros por hora), salvo condición más beneficiosa. Fuente: BOP Alicante nº 33, de 18/02/2025 (anuncio 971/2025), anexo III
COMPENSACION DE FIESTAS E 94,71 € Art. 26 y anexo III («Tabla cuantía compensación fiestas», euros por día). Es una de las cuatro formas de compensar la fiesta laboral trabajada, junto con añadirla a vacaciones, disfrutarla en otro periodo o acumularla al descanso semanal. En defecto de acuerdo, la persona trabajadora elige la forma de dos tercios de las fiestas y la empresa la del tercio restante, y solo entre añadirlas a vacaciones o abonarlas. Las fiestas trabajadas por personal con contrato temporal se compensan económicamente como regla general. Fuente: BOP Alicante nº 33, de 18/02/2025 (anuncio 971/2025), anexo III
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,10 € Art. 34 y anexo III («Valor del plus de nocturnidad por hora trabajada»): retribuye el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 en actividades con horario diurno y nocturno. No es consolidable; es absorbible y compensable con los pluses de nocturnidad que ya abone la empresa, y no se devenga durante las vacaciones. El art. 34 enuncia además la fórmula «salario base ÷ 30 días ÷ 8 horas × 20 %»; la tabla publicada se actualiza aplicando el incremento anual pactado a la del año anterior, por lo que en algunos niveles difiere de esa fórmula en un céntimo. Rige la cifra publicada. Fuente: BOP Alicante nº 33, de 18/02/2025 (anuncio 971/2025), anexo III
PLUS DE PELIGROSIDAD M 132,42 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: solo empresas de catering. Consiste en un 10 % del salario base; el importe se calcula sobre el salario base de este nivel y grupo de establecimiento.
PLUS DE PENOSIDAD M 66,21 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 37: solo el personal que presta servicios en centros sanitarios (empresas prestadoras de servicios a establecimientos sanitarios). Consiste en un 5 % del salario base.
NIVEL RETRIBUTIVO 6 8 conceptos

Puestos: Auxiliar de recepción y conserjería; Auxiliar de cocina; Auxiliar de colectividades; Auxiliar de preparador/a-montador/a de catering; Auxiliar de pisos y limpieza; Auxiliar de mantenimiento y servicios; Monitor/a cuidador/a de colectividades

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SALARIO BASE M 1.245,38 € Art. 32 y anexo III («Salarios base mensuales»), casilla del nivel retributivo 6 en el grupo de establecimientos A del anexo I. Es la base de las gratificaciones de verano y Navidad (art. 38), del plus de peligrosidad (art. 35) y del plus de penosidad (art. 37). Fuente: BOP Alicante nº 33, de 18/02/2025 (anuncio 971/2025), anexo III
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.245,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 38 a): una mensualidad del salario base, incrementada en su caso con el complemento ad personam de antigüedad, que es individual y no figura en tablas. Se abona el 10 de julio, salvo otra modalidad pactada en la empresa. Devengo del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin antigüedad.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.245,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 38 a): una mensualidad del salario base, incrementada en su caso con el complemento ad personam de antigüedad, que es individual y no figura en tablas. Se abona el 10 de diciembre, salvo otra modalidad pactada en la empresa. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,75 € Art. 24 y anexo III («Tabla cuantía compensación horas extraordinarias», euros por hora), salvo condición más beneficiosa. Fuente: BOP Alicante nº 33, de 18/02/2025 (anuncio 971/2025), anexo III
COMPENSACION DE FIESTAS E 89,00 € Art. 26 y anexo III («Tabla cuantía compensación fiestas», euros por día). Es una de las cuatro formas de compensar la fiesta laboral trabajada, junto con añadirla a vacaciones, disfrutarla en otro periodo o acumularla al descanso semanal. En defecto de acuerdo, la persona trabajadora elige la forma de dos tercios de las fiestas y la empresa la del tercio restante, y solo entre añadirlas a vacaciones o abonarlas. Las fiestas trabajadas por personal con contrato temporal se compensan económicamente como regla general. Fuente: BOP Alicante nº 33, de 18/02/2025 (anuncio 971/2025), anexo III
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,04 € Art. 34 y anexo III («Valor del plus de nocturnidad por hora trabajada»): retribuye el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 en actividades con horario diurno y nocturno. No es consolidable; es absorbible y compensable con los pluses de nocturnidad que ya abone la empresa, y no se devenga durante las vacaciones. El art. 34 enuncia además la fórmula «salario base ÷ 30 días ÷ 8 horas × 20 %»; la tabla publicada se actualiza aplicando el incremento anual pactado a la del año anterior, por lo que en algunos niveles difiere de esa fórmula en un céntimo. Rige la cifra publicada. Fuente: BOP Alicante nº 33, de 18/02/2025 (anuncio 971/2025), anexo III
PLUS DE PELIGROSIDAD M 124,54 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: solo empresas de catering. Consiste en un 10 % del salario base; el importe se calcula sobre el salario base de este nivel y grupo de establecimiento.
PLUS DE PENOSIDAD M 62,27 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 37: solo el personal que presta servicios en centros sanitarios (empresas prestadoras de servicios a establecimientos sanitarios). Consiste en un 5 % del salario base.
CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE (1º AÑO DE CONTRATO) 6 conceptos
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SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE M 961,08 € Art. 13 y anexo III («CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE», fila «1º año de contrato»). El anexo publica una sola cifra, sin distinguir grupo de establecimiento. El art. 13 fija la retribución en el 75 % del salario del convenio para el mismo puesto o equivalente durante el 1º año, y añade que nunca podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional vigente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Fuente: BOP Alicante nº 33, de 18/02/2025 (anuncio 971/2025), anexo III
RETRIBUCION MINIMA GARANTIZADA (ART. 13) M 1.184,00 € estimado Importe NO publicado en el anexo III: es el salario mínimo interprofesional de 2025 en 14 pagas (1.184,00 € al mes, RD 87/2025), que el art. 13 declara aplicable como suelo («la retribución a percibir nunca podrá ser inferior al SMI vigente en cada momento, en proporción al tiempo de trabajo efectivo»); las tablas de 2025 y 2026 lo repiten al pie del anexo. Se añade porque la cifra del anexo queda por debajo de ese suelo a jornada completa. Con jornada o tiempo de trabajo efectivo inferior, la garantía es la parte proporcional.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 961,08 € SAL_BASE+ANTIG Art. 38 a): una mensualidad del salario base, más el complemento ad personam de antigüedad si se tuviera. Se abona el 10 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 961,08 € SAL_BASE+ANTIG Art. 38 a): una mensualidad del salario base, más el complemento ad personam de antigüedad si se tuviera. Se abona el 10 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 96,11 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: solo empresas de catering. Consiste en un 10 % del salario base; el importe se calcula sobre el salario base de este nivel y grupo de establecimiento.
PLUS DE PENOSIDAD M 48,05 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 37: solo el personal que presta servicios en centros sanitarios (empresas prestadoras de servicios a establecimientos sanitarios). Consiste en un 5 % del salario base.
CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE (2º AÑO DE CONTRATO) 6 conceptos
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SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE M 1.073,73 € Art. 13 y anexo III («CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE», fila «2º año de contrato»). El anexo publica una sola cifra, sin distinguir grupo de establecimiento. El art. 13 fija la retribución en el 90 % del salario del convenio para el mismo puesto o equivalente durante el 2º año, y añade que nunca podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional vigente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Fuente: BOP Alicante nº 33, de 18/02/2025 (anuncio 971/2025), anexo III
RETRIBUCION MINIMA GARANTIZADA (ART. 13) M 1.184,00 € estimado Importe NO publicado en el anexo III: es el salario mínimo interprofesional de 2025 en 14 pagas (1.184,00 € al mes, RD 87/2025), que el art. 13 declara aplicable como suelo («la retribución a percibir nunca podrá ser inferior al SMI vigente en cada momento, en proporción al tiempo de trabajo efectivo»); las tablas de 2025 y 2026 lo repiten al pie del anexo. Se añade porque la cifra del anexo queda por debajo de ese suelo a jornada completa. Con jornada o tiempo de trabajo efectivo inferior, la garantía es la parte proporcional.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.073,73 € SAL_BASE+ANTIG Art. 38 a): una mensualidad del salario base, más el complemento ad personam de antigüedad si se tuviera. Se abona el 10 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.073,73 € SAL_BASE+ANTIG Art. 38 a): una mensualidad del salario base, más el complemento ad personam de antigüedad si se tuviera. Se abona el 10 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 107,37 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: solo empresas de catering. Consiste en un 10 % del salario base; el importe se calcula sobre el salario base de este nivel y grupo de establecimiento.
PLUS DE PENOSIDAD M 53,69 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 37: solo el personal que presta servicios en centros sanitarios (empresas prestadoras de servicios a establecimientos sanitarios). Consiste en un 5 % del salario base.
Tabla salarial 2024 — grupo de establecimientos A (incremento del 3 %, art. 39) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.176,30 € Art. 38 b) y anexo III: tercera gratificación extraordinaria, en cuantía FIJA e IGUAL para todos los niveles salariales (no es una mensualidad). Se abona el 10 de octubre, salvo otra modalidad pactada en la empresa, y puede prorratearse mensualmente por acuerdo. Devengo del 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente. Fuente: BOP Alicante nº 50, de 11/03/2024 (anuncio 1622/2024), anexo III
PLUS DE RESPONSABILIDAD M 58,15 € Arts. 36 y anexo III: solo empresas prestadoras de servicios a comedores escolares, para quien además de su puesto lleva tareas de gestión (control de mercancías, inventarios, pedidos). Absorbible y compensable; no se abona a jefatura o subjefatura de cocina ni a jefe/a de partida. Quien viniera cobrando más, lo conserva. Fuente: BOP Alicante nº 50, de 11/03/2024 (anuncio 1622/2024), anexo III
MANUTENCION M 22,91 € Art. 43 y anexo III: valoración del coste medio de la manutención para quien usa el servicio de comedor, conforme al art. 23.1.b) del Reglamento general de cotización (RD 2064/1995). El convenio la fija en 22,91 € al mes. La manutención se dispensa en especie: la empresa no puede deducir nada por ella salvo la cuota obrera de Seguridad Social, y quien no la usa no puede pedir su compensación en dinero. Fuente: BOP Alicante nº 50, de 11/03/2024 (anuncio 1622/2024), anexo III
ROPA DE TRABAJO (PERSONAL CON ESMOQUIN O TRAJE CHAQUETA) M 25,75 € Art. 46 y anexo III: compensación en metálico por mes de servicio cuando la empresa NO facilita el uniforme o la ropa de trabajo que exige. Fuente: BOP Alicante nº 50, de 11/03/2024 (anuncio 1622/2024), anexo III
ROPA DE TRABAJO (PERSONAL DE MOSTRADOR O SALA SIN CHAQUETA Y PERSONAL DE COCINA) M 18,97 € Art. 46 y anexo III: compensación en metálico por mes de servicio cuando la empresa NO facilita el uniforme o la ropa de trabajo que exige. Fuente: BOP Alicante nº 50, de 11/03/2024 (anuncio 1622/2024), anexo III
ROPA DE TRABAJO (RESTO DE PERSONAL) M 11,19 € Art. 46 y anexo III: compensación en metálico por mes de servicio cuando la empresa NO facilita el uniforme o la ropa de trabajo que exige. Fuente: BOP Alicante nº 50, de 11/03/2024 (anuncio 1622/2024), anexo III
CALZADO (ZAPATOS DE CUERO O SIMILAR) M 5,96 € Art. 46 y anexo III: las empresas que exijan un modelo o color determinado de calzado pueden entregarlo o compensarlo económicamente por mes de servicio con esta cuantía. Fuente: BOP Alicante nº 50, de 11/03/2024 (anuncio 1622/2024), anexo III
CALZADO (ZAPATILLAS DE TELA O SIMILAR) M 3,00 € Art. 46 y anexo III: las empresas que exijan un modelo o color determinado de calzado pueden entregarlo o compensarlo económicamente por mes de servicio con esta cuantía. Fuente: BOP Alicante nº 50, de 11/03/2024 (anuncio 1622/2024), anexo III
COMPENSACION POR LIMPIEZA DE ROPA (AD PERSONAM) M 3,72 € Art. 46: quien viniera percibiendo 3,72 € al mes por limpieza de ropa en virtud del convenio que venció el 31/03/1995 lo conserva como derecho personal adquirido. La cuantía NO se revisa en el futuro y no es absorbible ni compensable, por lo que es la misma en los cuatro años.
AYUDA ECONOMICA POR MATRIMONIO A 248,94 € Art. 48 y anexo III: pago único a quien opta por seguir trabajando en la empresa después de haber contraído matrimonio, siempre que lleve al menos dos años de servicio en ella. Fuente: BOP Alicante nº 50, de 11/03/2024 (anuncio 1622/2024), anexo III
NIVEL RETRIBUTIVO 1 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de recepción; Jefe/a de administración; Jefe/a de cocina; Jefe/a de restaurante o sala; Jefe/a de operaciones de catering; Jefe/a de servicios de catering; Gobernante/a o Encargado/a general; Encargado/a de mantenimiento y servicios auxiliares

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SALARIO BASE M 1.644,55 € Art. 32 y anexo III («Salarios base mensuales»), casilla del nivel retributivo 1 en el grupo de establecimientos A del anexo I. Es la base de las gratificaciones de verano y Navidad (art. 38), del plus de peligrosidad (art. 35) y del plus de penosidad (art. 37). Fuente: BOP Alicante nº 50, de 11/03/2024 (anuncio 1622/2024), anexo III
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.644,55 € SAL_BASE+ANTIG Art. 38 a): una mensualidad del salario base, incrementada en su caso con el complemento ad personam de antigüedad, que es individual y no figura en tablas. Se abona el 10 de julio, salvo otra modalidad pactada en la empresa. Devengo del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin antigüedad.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.644,55 € SAL_BASE+ANTIG Art. 38 a): una mensualidad del salario base, incrementada en su caso con el complemento ad personam de antigüedad, que es individual y no figura en tablas. Se abona el 10 de diciembre, salvo otra modalidad pactada en la empresa. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,63 € Art. 24 y anexo III («Tabla cuantía compensación horas extraordinarias», euros por hora), salvo condición más beneficiosa. Fuente: BOP Alicante nº 50, de 11/03/2024 (anuncio 1622/2024), anexo III
COMPENSACION DE FIESTAS E 118,03 € Art. 26 y anexo III («Tabla cuantía compensación fiestas», euros por día). Es una de las cuatro formas de compensar la fiesta laboral trabajada, junto con añadirla a vacaciones, disfrutarla en otro periodo o acumularla al descanso semanal. En defecto de acuerdo, la persona trabajadora elige la forma de dos tercios de las fiestas y la empresa la del tercio restante, y solo entre añadirlas a vacaciones o abonarlas. Las fiestas trabajadas por personal con contrato temporal se compensan económicamente como regla general. Fuente: BOP Alicante nº 50, de 11/03/2024 (anuncio 1622/2024), anexo III
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,38 € Art. 34 y anexo III («Valor del plus de nocturnidad por hora trabajada»): retribuye el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 en actividades con horario diurno y nocturno. No es consolidable; es absorbible y compensable con los pluses de nocturnidad que ya abone la empresa, y no se devenga durante las vacaciones. El art. 34 enuncia además la fórmula «salario base ÷ 30 días ÷ 8 horas × 20 %»; la tabla publicada se actualiza aplicando el incremento anual pactado a la del año anterior, por lo que en algunos niveles difiere de esa fórmula en un céntimo. Rige la cifra publicada. Fuente: BOP Alicante nº 50, de 11/03/2024 (anuncio 1622/2024), anexo III
PLUS DE PELIGROSIDAD M 164,46 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: solo empresas de catering. Consiste en un 10 % del salario base; el importe se calcula sobre el salario base de este nivel y grupo de establecimiento.
PLUS DE PENOSIDAD M 82,23 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 37: solo el personal que presta servicios en centros sanitarios (empresas prestadoras de servicios a establecimientos sanitarios). Consiste en un 5 % del salario base.
NIVEL RETRIBUTIVO 2 8 conceptos

Puestos: Jefe/a comercial; Segundo/a jefe/a de recepción; Primer/a conserje; Segundo/a jefe/a de cocina; Jefe/a de catering; Segundo/a jefe/a de restaurante o sala; Jefe/a de sala de catering; Encargado/a general (área cuarta); Encargado/a de mantenimiento y servicios auxiliares; Subgobernante/a

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SALARIO BASE M 1.538,77 € Art. 32 y anexo III («Salarios base mensuales»), casilla del nivel retributivo 2 en el grupo de establecimientos A del anexo I. Es la base de las gratificaciones de verano y Navidad (art. 38), del plus de peligrosidad (art. 35) y del plus de penosidad (art. 37). Fuente: BOP Alicante nº 50, de 11/03/2024 (anuncio 1622/2024), anexo III
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.538,77 € SAL_BASE+ANTIG Art. 38 a): una mensualidad del salario base, incrementada en su caso con el complemento ad personam de antigüedad, que es individual y no figura en tablas. Se abona el 10 de julio, salvo otra modalidad pactada en la empresa. Devengo del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin antigüedad.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.538,77 € SAL_BASE+ANTIG Art. 38 a): una mensualidad del salario base, incrementada en su caso con el complemento ad personam de antigüedad, que es individual y no figura en tablas. Se abona el 10 de diciembre, salvo otra modalidad pactada en la empresa. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,60 € Art. 24 y anexo III («Tabla cuantía compensación horas extraordinarias», euros por hora), salvo condición más beneficiosa. Fuente: BOP Alicante nº 50, de 11/03/2024 (anuncio 1622/2024), anexo III
COMPENSACION DE FIESTAS E 110,34 € Art. 26 y anexo III («Tabla cuantía compensación fiestas», euros por día). Es una de las cuatro formas de compensar la fiesta laboral trabajada, junto con añadirla a vacaciones, disfrutarla en otro periodo o acumularla al descanso semanal. En defecto de acuerdo, la persona trabajadora elige la forma de dos tercios de las fiestas y la empresa la del tercio restante, y solo entre añadirlas a vacaciones o abonarlas. Las fiestas trabajadas por personal con contrato temporal se compensan económicamente como regla general. Fuente: BOP Alicante nº 50, de 11/03/2024 (anuncio 1622/2024), anexo III
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,29 € Art. 34 y anexo III («Valor del plus de nocturnidad por hora trabajada»): retribuye el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 en actividades con horario diurno y nocturno. No es consolidable; es absorbible y compensable con los pluses de nocturnidad que ya abone la empresa, y no se devenga durante las vacaciones. El art. 34 enuncia además la fórmula «salario base ÷ 30 días ÷ 8 horas × 20 %»; la tabla publicada se actualiza aplicando el incremento anual pactado a la del año anterior, por lo que en algunos niveles difiere de esa fórmula en un céntimo. Rige la cifra publicada. Fuente: BOP Alicante nº 50, de 11/03/2024 (anuncio 1622/2024), anexo III
PLUS DE PELIGROSIDAD M 153,88 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: solo empresas de catering. Consiste en un 10 % del salario base; el importe se calcula sobre el salario base de este nivel y grupo de establecimiento.
PLUS DE PENOSIDAD M 76,94 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 37: solo el personal que presta servicios en centros sanitarios (empresas prestadoras de servicios a establecimientos sanitarios). Consiste en un 5 % del salario base.
NIVEL RETRIBUTIVO 3 8 conceptos

Puestos: Segundo/a jefe/a de recepción; Jefe/a de partida; Encargado/a de economato; Jefe/a de sector; Barman/Barwoman; Supervisor/a de catering; Supervisor/a de colectividades; Encargado/a de sección (lencería); Encargado/a de sección (área quinta ALEH VI); Encargado/a de mantenimiento y servicios técnicos de catering: de flota y de instalaciones y edificios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.427,97 € Art. 32 y anexo III («Salarios base mensuales»), casilla del nivel retributivo 3 en el grupo de establecimientos A del anexo I. Es la base de las gratificaciones de verano y Navidad (art. 38), del plus de peligrosidad (art. 35) y del plus de penosidad (art. 37). Fuente: BOP Alicante nº 50, de 11/03/2024 (anuncio 1622/2024), anexo III
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.427,97 € SAL_BASE+ANTIG Art. 38 a): una mensualidad del salario base, incrementada en su caso con el complemento ad personam de antigüedad, que es individual y no figura en tablas. Se abona el 10 de julio, salvo otra modalidad pactada en la empresa. Devengo del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin antigüedad.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.427,97 € SAL_BASE+ANTIG Art. 38 a): una mensualidad del salario base, incrementada en su caso con el complemento ad personam de antigüedad, que es individual y no figura en tablas. Se abona el 10 de diciembre, salvo otra modalidad pactada en la empresa. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,52 € Art. 24 y anexo III («Tabla cuantía compensación horas extraordinarias», euros por hora), salvo condición más beneficiosa. Fuente: BOP Alicante nº 50, de 11/03/2024 (anuncio 1622/2024), anexo III
COMPENSACION DE FIESTAS E 102,29 € Art. 26 y anexo III («Tabla cuantía compensación fiestas», euros por día). Es una de las cuatro formas de compensar la fiesta laboral trabajada, junto con añadirla a vacaciones, disfrutarla en otro periodo o acumularla al descanso semanal. En defecto de acuerdo, la persona trabajadora elige la forma de dos tercios de las fiestas y la empresa la del tercio restante, y solo entre añadirlas a vacaciones o abonarlas. Las fiestas trabajadas por personal con contrato temporal se compensan económicamente como regla general. Fuente: BOP Alicante nº 50, de 11/03/2024 (anuncio 1622/2024), anexo III
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,18 € Art. 34 y anexo III («Valor del plus de nocturnidad por hora trabajada»): retribuye el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 en actividades con horario diurno y nocturno. No es consolidable; es absorbible y compensable con los pluses de nocturnidad que ya abone la empresa, y no se devenga durante las vacaciones. El art. 34 enuncia además la fórmula «salario base ÷ 30 días ÷ 8 horas × 20 %»; la tabla publicada se actualiza aplicando el incremento anual pactado a la del año anterior, por lo que en algunos niveles difiere de esa fórmula en un céntimo. Rige la cifra publicada. Fuente: BOP Alicante nº 50, de 11/03/2024 (anuncio 1622/2024), anexo III
PLUS DE PELIGROSIDAD M 142,80 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: solo empresas de catering. Consiste en un 10 % del salario base; el importe se calcula sobre el salario base de este nivel y grupo de establecimiento.
PLUS DE PENOSIDAD M 71,40 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 37: solo el personal que presta servicios en centros sanitarios (empresas prestadoras de servicios a establecimientos sanitarios). Consiste en un 5 % del salario base.
NIVEL RETRIBUTIVO 4 8 conceptos

Puestos: Recepcionista; Conserje; Administrativo/a; Relaciones públicas; Comercial; Cocinero/a; Repostero/a; Camarero/a; Sumiller/a; Camarero/a de pisos; Conductor/a de equipo de catering; Encargado/a de sección (área quinta ALEH VI); Especialista de mantenimiento y servicios auxiliares; Especialista de mantenimiento y servicios técnicos de catering: de flota y de instalaciones y edificios; Animador/a turístico o de tiempo libre; Técnico/a de prevención; Técnico/a de servicio (Fisioterapeuta; ATS/DUE; Técnico/a superior de dietética y resto de profesiones complementarias, incluidas las de turismo activo)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.391,06 € Art. 32 y anexo III («Salarios base mensuales»), casilla del nivel retributivo 4 en el grupo de establecimientos A del anexo I. Es la base de las gratificaciones de verano y Navidad (art. 38), del plus de peligrosidad (art. 35) y del plus de penosidad (art. 37). Fuente: BOP Alicante nº 50, de 11/03/2024 (anuncio 1622/2024), anexo III
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.391,06 € SAL_BASE+ANTIG Art. 38 a): una mensualidad del salario base, incrementada en su caso con el complemento ad personam de antigüedad, que es individual y no figura en tablas. Se abona el 10 de julio, salvo otra modalidad pactada en la empresa. Devengo del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin antigüedad.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.391,06 € SAL_BASE+ANTIG Art. 38 a): una mensualidad del salario base, incrementada en su caso con el complemento ad personam de antigüedad, que es individual y no figura en tablas. Se abona el 10 de diciembre, salvo otra modalidad pactada en la empresa. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,14 € Art. 24 y anexo III («Tabla cuantía compensación horas extraordinarias», euros por hora), salvo condición más beneficiosa. Fuente: BOP Alicante nº 50, de 11/03/2024 (anuncio 1622/2024), anexo III
COMPENSACION DE FIESTAS E 99,62 € Art. 26 y anexo III («Tabla cuantía compensación fiestas», euros por día). Es una de las cuatro formas de compensar la fiesta laboral trabajada, junto con añadirla a vacaciones, disfrutarla en otro periodo o acumularla al descanso semanal. En defecto de acuerdo, la persona trabajadora elige la forma de dos tercios de las fiestas y la empresa la del tercio restante, y solo entre añadirlas a vacaciones o abonarlas. Las fiestas trabajadas por personal con contrato temporal se compensan económicamente como regla general. Fuente: BOP Alicante nº 50, de 11/03/2024 (anuncio 1622/2024), anexo III
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,16 € Art. 34 y anexo III («Valor del plus de nocturnidad por hora trabajada»): retribuye el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 en actividades con horario diurno y nocturno. No es consolidable; es absorbible y compensable con los pluses de nocturnidad que ya abone la empresa, y no se devenga durante las vacaciones. El art. 34 enuncia además la fórmula «salario base ÷ 30 días ÷ 8 horas × 20 %»; la tabla publicada se actualiza aplicando el incremento anual pactado a la del año anterior, por lo que en algunos niveles difiere de esa fórmula en un céntimo. Rige la cifra publicada. Fuente: BOP Alicante nº 50, de 11/03/2024 (anuncio 1622/2024), anexo III
PLUS DE PELIGROSIDAD M 139,11 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: solo empresas de catering. Consiste en un 10 % del salario base; el importe se calcula sobre el salario base de este nivel y grupo de establecimiento.
PLUS DE PENOSIDAD M 69,55 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 37: solo el personal que presta servicios en centros sanitarios (empresas prestadoras de servicios a establecimientos sanitarios). Consiste en un 5 % del salario base.
NIVEL RETRIBUTIVO 5 8 conceptos

Puestos: Ayudante/a de recepción y/o conserjería; Telefonista; Ayudante/a administrativo; Ayudante/a de cocina; Ayudante/a de economato; Ayudante/a de camarero/a; Preparador/a-montador/a de catering; Ayudante/a de equipo de catering; Especialista de servicio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.285,63 € Art. 32 y anexo III («Salarios base mensuales»), casilla del nivel retributivo 5 en el grupo de establecimientos A del anexo I. Es la base de las gratificaciones de verano y Navidad (art. 38), del plus de peligrosidad (art. 35) y del plus de penosidad (art. 37). Fuente: BOP Alicante nº 50, de 11/03/2024 (anuncio 1622/2024), anexo III
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.285,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 38 a): una mensualidad del salario base, incrementada en su caso con el complemento ad personam de antigüedad, que es individual y no figura en tablas. Se abona el 10 de julio, salvo otra modalidad pactada en la empresa. Devengo del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin antigüedad.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.285,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 38 a): una mensualidad del salario base, incrementada en su caso con el complemento ad personam de antigüedad, que es individual y no figura en tablas. Se abona el 10 de diciembre, salvo otra modalidad pactada en la empresa. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,13 € Art. 24 y anexo III («Tabla cuantía compensación horas extraordinarias», euros por hora), salvo condición más beneficiosa. Fuente: BOP Alicante nº 50, de 11/03/2024 (anuncio 1622/2024), anexo III
COMPENSACION DE FIESTAS E 91,95 € Art. 26 y anexo III («Tabla cuantía compensación fiestas», euros por día). Es una de las cuatro formas de compensar la fiesta laboral trabajada, junto con añadirla a vacaciones, disfrutarla en otro periodo o acumularla al descanso semanal. En defecto de acuerdo, la persona trabajadora elige la forma de dos tercios de las fiestas y la empresa la del tercio restante, y solo entre añadirlas a vacaciones o abonarlas. Las fiestas trabajadas por personal con contrato temporal se compensan económicamente como regla general. Fuente: BOP Alicante nº 50, de 11/03/2024 (anuncio 1622/2024), anexo III
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,07 € Art. 34 y anexo III («Valor del plus de nocturnidad por hora trabajada»): retribuye el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 en actividades con horario diurno y nocturno. No es consolidable; es absorbible y compensable con los pluses de nocturnidad que ya abone la empresa, y no se devenga durante las vacaciones. El art. 34 enuncia además la fórmula «salario base ÷ 30 días ÷ 8 horas × 20 %»; la tabla publicada se actualiza aplicando el incremento anual pactado a la del año anterior, por lo que en algunos niveles difiere de esa fórmula en un céntimo. Rige la cifra publicada. Fuente: BOP Alicante nº 50, de 11/03/2024 (anuncio 1622/2024), anexo III
PLUS DE PELIGROSIDAD M 128,56 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: solo empresas de catering. Consiste en un 10 % del salario base; el importe se calcula sobre el salario base de este nivel y grupo de establecimiento.
PLUS DE PENOSIDAD M 64,28 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 37: solo el personal que presta servicios en centros sanitarios (empresas prestadoras de servicios a establecimientos sanitarios). Consiste en un 5 % del salario base.
NIVEL RETRIBUTIVO 6 8 conceptos

Puestos: Auxiliar de recepción y conserjería; Auxiliar de cocina; Auxiliar de colectividades; Auxiliar de preparador/a-montador/a de catering; Auxiliar de pisos y limpieza; Auxiliar de mantenimiento y servicios; Monitor/a cuidador/a de colectividades

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SALARIO BASE M 1.209,11 € Art. 32 y anexo III («Salarios base mensuales»), casilla del nivel retributivo 6 en el grupo de establecimientos A del anexo I. Es la base de las gratificaciones de verano y Navidad (art. 38), del plus de peligrosidad (art. 35) y del plus de penosidad (art. 37). Fuente: BOP Alicante nº 50, de 11/03/2024 (anuncio 1622/2024), anexo III
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.209,11 € SAL_BASE+ANTIG Art. 38 a): una mensualidad del salario base, incrementada en su caso con el complemento ad personam de antigüedad, que es individual y no figura en tablas. Se abona el 10 de julio, salvo otra modalidad pactada en la empresa. Devengo del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin antigüedad.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.209,11 € SAL_BASE+ANTIG Art. 38 a): una mensualidad del salario base, incrementada en su caso con el complemento ad personam de antigüedad, que es individual y no figura en tablas. Se abona el 10 de diciembre, salvo otra modalidad pactada en la empresa. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,38 € Art. 24 y anexo III («Tabla cuantía compensación horas extraordinarias», euros por hora), salvo condición más beneficiosa. Fuente: BOP Alicante nº 50, de 11/03/2024 (anuncio 1622/2024), anexo III
COMPENSACION DE FIESTAS E 86,41 € Art. 26 y anexo III («Tabla cuantía compensación fiestas», euros por día). Es una de las cuatro formas de compensar la fiesta laboral trabajada, junto con añadirla a vacaciones, disfrutarla en otro periodo o acumularla al descanso semanal. En defecto de acuerdo, la persona trabajadora elige la forma de dos tercios de las fiestas y la empresa la del tercio restante, y solo entre añadirlas a vacaciones o abonarlas. Las fiestas trabajadas por personal con contrato temporal se compensan económicamente como regla general. Fuente: BOP Alicante nº 50, de 11/03/2024 (anuncio 1622/2024), anexo III
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,01 € Art. 34 y anexo III («Valor del plus de nocturnidad por hora trabajada»): retribuye el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 en actividades con horario diurno y nocturno. No es consolidable; es absorbible y compensable con los pluses de nocturnidad que ya abone la empresa, y no se devenga durante las vacaciones. El art. 34 enuncia además la fórmula «salario base ÷ 30 días ÷ 8 horas × 20 %»; la tabla publicada se actualiza aplicando el incremento anual pactado a la del año anterior, por lo que en algunos niveles difiere de esa fórmula en un céntimo. Rige la cifra publicada. Fuente: BOP Alicante nº 50, de 11/03/2024 (anuncio 1622/2024), anexo III
PLUS DE PELIGROSIDAD M 120,91 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: solo empresas de catering. Consiste en un 10 % del salario base; el importe se calcula sobre el salario base de este nivel y grupo de establecimiento.
PLUS DE PENOSIDAD M 60,46 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 37: solo el personal que presta servicios en centros sanitarios (empresas prestadoras de servicios a establecimientos sanitarios). Consiste en un 5 % del salario base.
CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE (1º AÑO DE CONTRATO) 6 conceptos
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SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE M 933,09 € Art. 13 y anexo III («CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE», fila «1º año de contrato»). El anexo publica una sola cifra, sin distinguir grupo de establecimiento. El art. 13 fija la retribución en el 75 % del salario del convenio para el mismo puesto o equivalente durante el 1º año, y añade que nunca podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional vigente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Fuente: BOP Alicante nº 50, de 11/03/2024 (anuncio 1622/2024), anexo III
RETRIBUCION MINIMA GARANTIZADA (ART. 13) M 1.134,00 € estimado Importe NO publicado en el anexo III: es el salario mínimo interprofesional de 2024 en 14 pagas (1.134,00 € al mes, RD 145/2024), que el art. 13 declara aplicable como suelo («la retribución a percibir nunca podrá ser inferior al SMI vigente en cada momento, en proporción al tiempo de trabajo efectivo»); las tablas de 2025 y 2026 lo repiten al pie del anexo. Se añade porque la cifra del anexo queda por debajo de ese suelo a jornada completa. Con jornada o tiempo de trabajo efectivo inferior, la garantía es la parte proporcional.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 933,09 € SAL_BASE+ANTIG Art. 38 a): una mensualidad del salario base, más el complemento ad personam de antigüedad si se tuviera. Se abona el 10 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 933,09 € SAL_BASE+ANTIG Art. 38 a): una mensualidad del salario base, más el complemento ad personam de antigüedad si se tuviera. Se abona el 10 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 93,31 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: solo empresas de catering. Consiste en un 10 % del salario base; el importe se calcula sobre el salario base de este nivel y grupo de establecimiento.
PLUS DE PENOSIDAD M 46,65 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 37: solo el personal que presta servicios en centros sanitarios (empresas prestadoras de servicios a establecimientos sanitarios). Consiste en un 5 % del salario base.
CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE (2º AÑO DE CONTRATO) 6 conceptos
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SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE M 1.042,46 € Art. 13 y anexo III («CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE», fila «2º año de contrato»). El anexo publica una sola cifra, sin distinguir grupo de establecimiento. El art. 13 fija la retribución en el 90 % del salario del convenio para el mismo puesto o equivalente durante el 2º año, y añade que nunca podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional vigente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Fuente: BOP Alicante nº 50, de 11/03/2024 (anuncio 1622/2024), anexo III
RETRIBUCION MINIMA GARANTIZADA (ART. 13) M 1.134,00 € estimado Importe NO publicado en el anexo III: es el salario mínimo interprofesional de 2024 en 14 pagas (1.134,00 € al mes, RD 145/2024), que el art. 13 declara aplicable como suelo («la retribución a percibir nunca podrá ser inferior al SMI vigente en cada momento, en proporción al tiempo de trabajo efectivo»); las tablas de 2025 y 2026 lo repiten al pie del anexo. Se añade porque la cifra del anexo queda por debajo de ese suelo a jornada completa. Con jornada o tiempo de trabajo efectivo inferior, la garantía es la parte proporcional.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.042,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 38 a): una mensualidad del salario base, más el complemento ad personam de antigüedad si se tuviera. Se abona el 10 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.042,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 38 a): una mensualidad del salario base, más el complemento ad personam de antigüedad si se tuviera. Se abona el 10 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 104,25 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: solo empresas de catering. Consiste en un 10 % del salario base; el importe se calcula sobre el salario base de este nivel y grupo de establecimiento.
PLUS DE PENOSIDAD M 52,12 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 37: solo el personal que presta servicios en centros sanitarios (empresas prestadoras de servicios a establecimientos sanitarios). Consiste en un 5 % del salario base.
Tabla salarial 2023 — grupo de establecimientos A (incremento del 4 %, art. 39) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.142,04 € Art. 38 b) y anexo III: tercera gratificación extraordinaria, en cuantía FIJA e IGUAL para todos los niveles salariales (no es una mensualidad). Se abona el 10 de octubre, salvo otra modalidad pactada en la empresa, y puede prorratearse mensualmente por acuerdo. Devengo del 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente. Fuente: BOP Alicante nº 200, de 18/10/2023 (anuncio 8879/2023), anexo III
PLUS DE RESPONSABILIDAD M 56,46 € Arts. 36 y anexo III: solo empresas prestadoras de servicios a comedores escolares, para quien además de su puesto lleva tareas de gestión (control de mercancías, inventarios, pedidos). Absorbible y compensable; no se abona a jefatura o subjefatura de cocina ni a jefe/a de partida. Quien viniera cobrando más, lo conserva. Fuente: BOP Alicante nº 200, de 18/10/2023 (anuncio 8879/2023), anexo III
MANUTENCION M 22,24 € Art. 43 y anexo III: valoración del coste medio de la manutención para quien usa el servicio de comedor, conforme al art. 23.1.b) del Reglamento general de cotización (RD 2064/1995). El convenio la fija en 22,24 € al mes. La manutención se dispensa en especie: la empresa no puede deducir nada por ella salvo la cuota obrera de Seguridad Social, y quien no la usa no puede pedir su compensación en dinero. Fuente: BOP Alicante nº 200, de 18/10/2023 (anuncio 8879/2023), anexo III
ROPA DE TRABAJO (PERSONAL CON ESMOQUIN O TRAJE CHAQUETA) M 25,00 € Art. 46 y anexo III: compensación en metálico por mes de servicio cuando la empresa NO facilita el uniforme o la ropa de trabajo que exige. Fuente: BOP Alicante nº 200, de 18/10/2023 (anuncio 8879/2023), anexo III
ROPA DE TRABAJO (PERSONAL DE MOSTRADOR O SALA SIN CHAQUETA Y PERSONAL DE COCINA) M 18,42 € Art. 46 y anexo III: compensación en metálico por mes de servicio cuando la empresa NO facilita el uniforme o la ropa de trabajo que exige. Fuente: BOP Alicante nº 200, de 18/10/2023 (anuncio 8879/2023), anexo III
ROPA DE TRABAJO (RESTO DE PERSONAL) M 10,86 € Art. 46 y anexo III: compensación en metálico por mes de servicio cuando la empresa NO facilita el uniforme o la ropa de trabajo que exige. Fuente: BOP Alicante nº 200, de 18/10/2023 (anuncio 8879/2023), anexo III
CALZADO (ZAPATOS DE CUERO O SIMILAR) M 5,79 € Art. 46 y anexo III: las empresas que exijan un modelo o color determinado de calzado pueden entregarlo o compensarlo económicamente por mes de servicio con esta cuantía. Fuente: BOP Alicante nº 200, de 18/10/2023 (anuncio 8879/2023), anexo III
CALZADO (ZAPATILLAS DE TELA O SIMILAR) M 2,91 € Art. 46 y anexo III: las empresas que exijan un modelo o color determinado de calzado pueden entregarlo o compensarlo económicamente por mes de servicio con esta cuantía. Fuente: BOP Alicante nº 200, de 18/10/2023 (anuncio 8879/2023), anexo III
COMPENSACION POR LIMPIEZA DE ROPA (AD PERSONAM) M 3,72 € Art. 46: quien viniera percibiendo 3,72 € al mes por limpieza de ropa en virtud del convenio que venció el 31/03/1995 lo conserva como derecho personal adquirido. La cuantía NO se revisa en el futuro y no es absorbible ni compensable, por lo que es la misma en los cuatro años.
AYUDA ECONOMICA POR MATRIMONIO A 241,69 € Art. 48 y anexo III: pago único a quien opta por seguir trabajando en la empresa después de haber contraído matrimonio, siempre que lleve al menos dos años de servicio en ella. Fuente: BOP Alicante nº 200, de 18/10/2023 (anuncio 8879/2023), anexo III
NIVEL RETRIBUTIVO 1 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de recepción; Jefe/a de administración; Jefe/a de cocina; Jefe/a de restaurante o sala; Jefe/a de operaciones de catering; Jefe/a de servicios de catering; Gobernante/a o Encargado/a general; Encargado/a de mantenimiento y servicios auxiliares

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SALARIO BASE M 1.596,65 € Art. 32 y anexo III («Salarios base mensuales»), casilla del nivel retributivo 1 en el grupo de establecimientos A del anexo I. Es la base de las gratificaciones de verano y Navidad (art. 38), del plus de peligrosidad (art. 35) y del plus de penosidad (art. 37). Fuente: BOP Alicante nº 200, de 18/10/2023 (anuncio 8879/2023), anexo III
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.596,65 € SAL_BASE+ANTIG Art. 38 a): una mensualidad del salario base, incrementada en su caso con el complemento ad personam de antigüedad, que es individual y no figura en tablas. Se abona el 10 de julio, salvo otra modalidad pactada en la empresa. Devengo del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin antigüedad.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.596,65 € SAL_BASE+ANTIG Art. 38 a): una mensualidad del salario base, incrementada en su caso con el complemento ad personam de antigüedad, que es individual y no figura en tablas. Se abona el 10 de diciembre, salvo otra modalidad pactada en la empresa. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,15 € Art. 24 y anexo III («Tabla cuantía compensación horas extraordinarias», euros por hora), salvo condición más beneficiosa. Fuente: BOP Alicante nº 200, de 18/10/2023 (anuncio 8879/2023), anexo III
COMPENSACION DE FIESTAS E 114,59 € Art. 26 y anexo III («Tabla cuantía compensación fiestas», euros por día). Es una de las cuatro formas de compensar la fiesta laboral trabajada, junto con añadirla a vacaciones, disfrutarla en otro periodo o acumularla al descanso semanal. En defecto de acuerdo, la persona trabajadora elige la forma de dos tercios de las fiestas y la empresa la del tercio restante, y solo entre añadirlas a vacaciones o abonarlas. Las fiestas trabajadas por personal con contrato temporal se compensan económicamente como regla general. Fuente: BOP Alicante nº 200, de 18/10/2023 (anuncio 8879/2023), anexo III
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,34 € Art. 34 y anexo III («Valor del plus de nocturnidad por hora trabajada»): retribuye el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 en actividades con horario diurno y nocturno. No es consolidable; es absorbible y compensable con los pluses de nocturnidad que ya abone la empresa, y no se devenga durante las vacaciones. El art. 34 enuncia además la fórmula «salario base ÷ 30 días ÷ 8 horas × 20 %»; la tabla publicada se actualiza aplicando el incremento anual pactado a la del año anterior, por lo que en algunos niveles difiere de esa fórmula en un céntimo. Rige la cifra publicada. Fuente: BOP Alicante nº 200, de 18/10/2023 (anuncio 8879/2023), anexo III
PLUS DE PELIGROSIDAD M 159,66 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: solo empresas de catering. Consiste en un 10 % del salario base; el importe se calcula sobre el salario base de este nivel y grupo de establecimiento.
PLUS DE PENOSIDAD M 79,83 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 37: solo el personal que presta servicios en centros sanitarios (empresas prestadoras de servicios a establecimientos sanitarios). Consiste en un 5 % del salario base.
NIVEL RETRIBUTIVO 2 8 conceptos

Puestos: Jefe/a comercial; Segundo/a jefe/a de recepción; Primer/a conserje; Segundo/a jefe/a de cocina; Jefe/a de catering; Segundo/a jefe/a de restaurante o sala; Jefe/a de sala de catering; Encargado/a general (área cuarta); Encargado/a de mantenimiento y servicios auxiliares; Subgobernante/a

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SALARIO BASE M 1.493,95 € Art. 32 y anexo III («Salarios base mensuales»), casilla del nivel retributivo 2 en el grupo de establecimientos A del anexo I. Es la base de las gratificaciones de verano y Navidad (art. 38), del plus de peligrosidad (art. 35) y del plus de penosidad (art. 37). Fuente: BOP Alicante nº 200, de 18/10/2023 (anuncio 8879/2023), anexo III
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.493,95 € SAL_BASE+ANTIG Art. 38 a): una mensualidad del salario base, incrementada en su caso con el complemento ad personam de antigüedad, que es individual y no figura en tablas. Se abona el 10 de julio, salvo otra modalidad pactada en la empresa. Devengo del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin antigüedad.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.493,95 € SAL_BASE+ANTIG Art. 38 a): una mensualidad del salario base, incrementada en su caso con el complemento ad personam de antigüedad, que es individual y no figura en tablas. Se abona el 10 de diciembre, salvo otra modalidad pactada en la empresa. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,15 € Art. 24 y anexo III («Tabla cuantía compensación horas extraordinarias», euros por hora), salvo condición más beneficiosa. Fuente: BOP Alicante nº 200, de 18/10/2023 (anuncio 8879/2023), anexo III
COMPENSACION DE FIESTAS E 107,13 € Art. 26 y anexo III («Tabla cuantía compensación fiestas», euros por día). Es una de las cuatro formas de compensar la fiesta laboral trabajada, junto con añadirla a vacaciones, disfrutarla en otro periodo o acumularla al descanso semanal. En defecto de acuerdo, la persona trabajadora elige la forma de dos tercios de las fiestas y la empresa la del tercio restante, y solo entre añadirlas a vacaciones o abonarlas. Las fiestas trabajadas por personal con contrato temporal se compensan económicamente como regla general. Fuente: BOP Alicante nº 200, de 18/10/2023 (anuncio 8879/2023), anexo III
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,25 € Art. 34 y anexo III («Valor del plus de nocturnidad por hora trabajada»): retribuye el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 en actividades con horario diurno y nocturno. No es consolidable; es absorbible y compensable con los pluses de nocturnidad que ya abone la empresa, y no se devenga durante las vacaciones. El art. 34 enuncia además la fórmula «salario base ÷ 30 días ÷ 8 horas × 20 %»; la tabla publicada se actualiza aplicando el incremento anual pactado a la del año anterior, por lo que en algunos niveles difiere de esa fórmula en un céntimo. Rige la cifra publicada. Fuente: BOP Alicante nº 200, de 18/10/2023 (anuncio 8879/2023), anexo III
PLUS DE PELIGROSIDAD M 149,40 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: solo empresas de catering. Consiste en un 10 % del salario base; el importe se calcula sobre el salario base de este nivel y grupo de establecimiento.
PLUS DE PENOSIDAD M 74,70 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 37: solo el personal que presta servicios en centros sanitarios (empresas prestadoras de servicios a establecimientos sanitarios). Consiste en un 5 % del salario base.
NIVEL RETRIBUTIVO 3 8 conceptos

Puestos: Segundo/a jefe/a de recepción; Jefe/a de partida; Encargado/a de economato; Jefe/a de sector; Barman/Barwoman; Supervisor/a de catering; Supervisor/a de colectividades; Encargado/a de sección (lencería); Encargado/a de sección (área quinta ALEH VI); Encargado/a de mantenimiento y servicios técnicos de catering: de flota y de instalaciones y edificios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.386,38 € Art. 32 y anexo III («Salarios base mensuales»), casilla del nivel retributivo 3 en el grupo de establecimientos A del anexo I. Es la base de las gratificaciones de verano y Navidad (art. 38), del plus de peligrosidad (art. 35) y del plus de penosidad (art. 37). Fuente: BOP Alicante nº 200, de 18/10/2023 (anuncio 8879/2023), anexo III
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.386,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 38 a): una mensualidad del salario base, incrementada en su caso con el complemento ad personam de antigüedad, que es individual y no figura en tablas. Se abona el 10 de julio, salvo otra modalidad pactada en la empresa. Devengo del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin antigüedad.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.386,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 38 a): una mensualidad del salario base, incrementada en su caso con el complemento ad personam de antigüedad, que es individual y no figura en tablas. Se abona el 10 de diciembre, salvo otra modalidad pactada en la empresa. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,10 € Art. 24 y anexo III («Tabla cuantía compensación horas extraordinarias», euros por hora), salvo condición más beneficiosa. Fuente: BOP Alicante nº 200, de 18/10/2023 (anuncio 8879/2023), anexo III
COMPENSACION DE FIESTAS E 99,31 € Art. 26 y anexo III («Tabla cuantía compensación fiestas», euros por día). Es una de las cuatro formas de compensar la fiesta laboral trabajada, junto con añadirla a vacaciones, disfrutarla en otro periodo o acumularla al descanso semanal. En defecto de acuerdo, la persona trabajadora elige la forma de dos tercios de las fiestas y la empresa la del tercio restante, y solo entre añadirlas a vacaciones o abonarlas. Las fiestas trabajadas por personal con contrato temporal se compensan económicamente como regla general. Fuente: BOP Alicante nº 200, de 18/10/2023 (anuncio 8879/2023), anexo III
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,15 € Art. 34 y anexo III («Valor del plus de nocturnidad por hora trabajada»): retribuye el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 en actividades con horario diurno y nocturno. No es consolidable; es absorbible y compensable con los pluses de nocturnidad que ya abone la empresa, y no se devenga durante las vacaciones. El art. 34 enuncia además la fórmula «salario base ÷ 30 días ÷ 8 horas × 20 %»; la tabla publicada se actualiza aplicando el incremento anual pactado a la del año anterior, por lo que en algunos niveles difiere de esa fórmula en un céntimo. Rige la cifra publicada. Fuente: BOP Alicante nº 200, de 18/10/2023 (anuncio 8879/2023), anexo III
PLUS DE PELIGROSIDAD M 138,64 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: solo empresas de catering. Consiste en un 10 % del salario base; el importe se calcula sobre el salario base de este nivel y grupo de establecimiento.
PLUS DE PENOSIDAD M 69,32 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 37: solo el personal que presta servicios en centros sanitarios (empresas prestadoras de servicios a establecimientos sanitarios). Consiste en un 5 % del salario base.
NIVEL RETRIBUTIVO 4 8 conceptos

Puestos: Recepcionista; Conserje; Administrativo/a; Relaciones públicas; Comercial; Cocinero/a; Repostero/a; Camarero/a; Sumiller/a; Camarero/a de pisos; Conductor/a de equipo de catering; Encargado/a de sección (área quinta ALEH VI); Especialista de mantenimiento y servicios auxiliares; Especialista de mantenimiento y servicios técnicos de catering: de flota y de instalaciones y edificios; Animador/a turístico o de tiempo libre; Técnico/a de prevención; Técnico/a de servicio (Fisioterapeuta; ATS/DUE; Técnico/a superior de dietética y resto de profesiones complementarias, incluidas las de turismo activo)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.350,54 € Art. 32 y anexo III («Salarios base mensuales»), casilla del nivel retributivo 4 en el grupo de establecimientos A del anexo I. Es la base de las gratificaciones de verano y Navidad (art. 38), del plus de peligrosidad (art. 35) y del plus de penosidad (art. 37). Fuente: BOP Alicante nº 200, de 18/10/2023 (anuncio 8879/2023), anexo III
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.350,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 38 a): una mensualidad del salario base, incrementada en su caso con el complemento ad personam de antigüedad, que es individual y no figura en tablas. Se abona el 10 de julio, salvo otra modalidad pactada en la empresa. Devengo del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin antigüedad.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.350,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 38 a): una mensualidad del salario base, incrementada en su caso con el complemento ad personam de antigüedad, que es individual y no figura en tablas. Se abona el 10 de diciembre, salvo otra modalidad pactada en la empresa. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,73 € Art. 24 y anexo III («Tabla cuantía compensación horas extraordinarias», euros por hora), salvo condición más beneficiosa. Fuente: BOP Alicante nº 200, de 18/10/2023 (anuncio 8879/2023), anexo III
COMPENSACION DE FIESTAS E 96,72 € Art. 26 y anexo III («Tabla cuantía compensación fiestas», euros por día). Es una de las cuatro formas de compensar la fiesta laboral trabajada, junto con añadirla a vacaciones, disfrutarla en otro periodo o acumularla al descanso semanal. En defecto de acuerdo, la persona trabajadora elige la forma de dos tercios de las fiestas y la empresa la del tercio restante, y solo entre añadirlas a vacaciones o abonarlas. Las fiestas trabajadas por personal con contrato temporal se compensan económicamente como regla general. Fuente: BOP Alicante nº 200, de 18/10/2023 (anuncio 8879/2023), anexo III
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,13 € Art. 34 y anexo III («Valor del plus de nocturnidad por hora trabajada»): retribuye el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 en actividades con horario diurno y nocturno. No es consolidable; es absorbible y compensable con los pluses de nocturnidad que ya abone la empresa, y no se devenga durante las vacaciones. El art. 34 enuncia además la fórmula «salario base ÷ 30 días ÷ 8 horas × 20 %»; la tabla publicada se actualiza aplicando el incremento anual pactado a la del año anterior, por lo que en algunos niveles difiere de esa fórmula en un céntimo. Rige la cifra publicada. Fuente: BOP Alicante nº 200, de 18/10/2023 (anuncio 8879/2023), anexo III
PLUS DE PELIGROSIDAD M 135,05 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: solo empresas de catering. Consiste en un 10 % del salario base; el importe se calcula sobre el salario base de este nivel y grupo de establecimiento.
PLUS DE PENOSIDAD M 67,53 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 37: solo el personal que presta servicios en centros sanitarios (empresas prestadoras de servicios a establecimientos sanitarios). Consiste en un 5 % del salario base.
NIVEL RETRIBUTIVO 5 8 conceptos

Puestos: Ayudante/a de recepción y/o conserjería; Telefonista; Ayudante/a administrativo; Ayudante/a de cocina; Ayudante/a de economato; Ayudante/a de camarero/a; Preparador/a-montador/a de catering; Ayudante/a de equipo de catering; Especialista de servicio

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SALARIO BASE M 1.248,18 € Art. 32 y anexo III («Salarios base mensuales»), casilla del nivel retributivo 5 en el grupo de establecimientos A del anexo I. Es la base de las gratificaciones de verano y Navidad (art. 38), del plus de peligrosidad (art. 35) y del plus de penosidad (art. 37). Fuente: BOP Alicante nº 200, de 18/10/2023 (anuncio 8879/2023), anexo III
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.248,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 38 a): una mensualidad del salario base, incrementada en su caso con el complemento ad personam de antigüedad, que es individual y no figura en tablas. Se abona el 10 de julio, salvo otra modalidad pactada en la empresa. Devengo del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin antigüedad.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.248,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 38 a): una mensualidad del salario base, incrementada en su caso con el complemento ad personam de antigüedad, que es individual y no figura en tablas. Se abona el 10 de diciembre, salvo otra modalidad pactada en la empresa. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,75 € Art. 24 y anexo III («Tabla cuantía compensación horas extraordinarias», euros por hora), salvo condición más beneficiosa. Fuente: BOP Alicante nº 200, de 18/10/2023 (anuncio 8879/2023), anexo III
COMPENSACION DE FIESTAS E 89,27 € Art. 26 y anexo III («Tabla cuantía compensación fiestas», euros por día). Es una de las cuatro formas de compensar la fiesta laboral trabajada, junto con añadirla a vacaciones, disfrutarla en otro periodo o acumularla al descanso semanal. En defecto de acuerdo, la persona trabajadora elige la forma de dos tercios de las fiestas y la empresa la del tercio restante, y solo entre añadirlas a vacaciones o abonarlas. Las fiestas trabajadas por personal con contrato temporal se compensan económicamente como regla general. Fuente: BOP Alicante nº 200, de 18/10/2023 (anuncio 8879/2023), anexo III
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,04 € Art. 34 y anexo III («Valor del plus de nocturnidad por hora trabajada»): retribuye el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 en actividades con horario diurno y nocturno. No es consolidable; es absorbible y compensable con los pluses de nocturnidad que ya abone la empresa, y no se devenga durante las vacaciones. El art. 34 enuncia además la fórmula «salario base ÷ 30 días ÷ 8 horas × 20 %»; la tabla publicada se actualiza aplicando el incremento anual pactado a la del año anterior, por lo que en algunos niveles difiere de esa fórmula en un céntimo. Rige la cifra publicada. Fuente: BOP Alicante nº 200, de 18/10/2023 (anuncio 8879/2023), anexo III
PLUS DE PELIGROSIDAD M 124,82 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: solo empresas de catering. Consiste en un 10 % del salario base; el importe se calcula sobre el salario base de este nivel y grupo de establecimiento.
PLUS DE PENOSIDAD M 62,41 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 37: solo el personal que presta servicios en centros sanitarios (empresas prestadoras de servicios a establecimientos sanitarios). Consiste en un 5 % del salario base.
NIVEL RETRIBUTIVO 6 8 conceptos

Puestos: Auxiliar de recepción y conserjería; Auxiliar de cocina; Auxiliar de colectividades; Auxiliar de preparador/a-montador/a de catering; Auxiliar de pisos y limpieza; Auxiliar de mantenimiento y servicios; Monitor/a cuidador/a de colectividades

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SALARIO BASE M 1.173,89 € Art. 32 y anexo III («Salarios base mensuales»), casilla del nivel retributivo 6 en el grupo de establecimientos A del anexo I. Es la base de las gratificaciones de verano y Navidad (art. 38), del plus de peligrosidad (art. 35) y del plus de penosidad (art. 37). Fuente: BOP Alicante nº 200, de 18/10/2023 (anuncio 8879/2023), anexo III
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.173,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 38 a): una mensualidad del salario base, incrementada en su caso con el complemento ad personam de antigüedad, que es individual y no figura en tablas. Se abona el 10 de julio, salvo otra modalidad pactada en la empresa. Devengo del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin antigüedad.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.173,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 38 a): una mensualidad del salario base, incrementada en su caso con el complemento ad personam de antigüedad, que es individual y no figura en tablas. Se abona el 10 de diciembre, salvo otra modalidad pactada en la empresa. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año. El importe que figura aquí es el de la mensualidad de tablas, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,02 € Art. 24 y anexo III («Tabla cuantía compensación horas extraordinarias», euros por hora), salvo condición más beneficiosa. Fuente: BOP Alicante nº 200, de 18/10/2023 (anuncio 8879/2023), anexo III
COMPENSACION DE FIESTAS E 83,89 € Art. 26 y anexo III («Tabla cuantía compensación fiestas», euros por día). Es una de las cuatro formas de compensar la fiesta laboral trabajada, junto con añadirla a vacaciones, disfrutarla en otro periodo o acumularla al descanso semanal. En defecto de acuerdo, la persona trabajadora elige la forma de dos tercios de las fiestas y la empresa la del tercio restante, y solo entre añadirlas a vacaciones o abonarlas. Las fiestas trabajadas por personal con contrato temporal se compensan económicamente como regla general. Fuente: BOP Alicante nº 200, de 18/10/2023 (anuncio 8879/2023), anexo III
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,98 € Art. 34 y anexo III («Valor del plus de nocturnidad por hora trabajada»): retribuye el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 en actividades con horario diurno y nocturno. No es consolidable; es absorbible y compensable con los pluses de nocturnidad que ya abone la empresa, y no se devenga durante las vacaciones. El art. 34 enuncia además la fórmula «salario base ÷ 30 días ÷ 8 horas × 20 %»; la tabla publicada se actualiza aplicando el incremento anual pactado a la del año anterior, por lo que en algunos niveles difiere de esa fórmula en un céntimo. Rige la cifra publicada. Fuente: BOP Alicante nº 200, de 18/10/2023 (anuncio 8879/2023), anexo III
PLUS DE PELIGROSIDAD M 117,39 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: solo empresas de catering. Consiste en un 10 % del salario base; el importe se calcula sobre el salario base de este nivel y grupo de establecimiento.
PLUS DE PENOSIDAD M 58,69 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 37: solo el personal que presta servicios en centros sanitarios (empresas prestadoras de servicios a establecimientos sanitarios). Consiste en un 5 % del salario base.
CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE (1º AÑO DE CONTRATO) 6 conceptos
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SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE M 905,91 € Art. 13 y anexo III («CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE», fila «1º año de contrato»). El anexo publica una sola cifra, sin distinguir grupo de establecimiento. El art. 13 fija la retribución en el 75 % del salario del convenio para el mismo puesto o equivalente durante el 1º año, y añade que nunca podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional vigente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Fuente: BOP Alicante nº 200, de 18/10/2023 (anuncio 8879/2023), anexo III
RETRIBUCION MINIMA GARANTIZADA (ART. 13) M 1.080,00 € estimado Importe NO publicado en el anexo III: es el salario mínimo interprofesional de 2023 en 14 pagas (1.080,00 € al mes, RD 99/2023), que el art. 13 declara aplicable como suelo («la retribución a percibir nunca podrá ser inferior al SMI vigente en cada momento, en proporción al tiempo de trabajo efectivo»); las tablas de 2025 y 2026 lo repiten al pie del anexo. Se añade porque la cifra del anexo queda por debajo de ese suelo a jornada completa. Con jornada o tiempo de trabajo efectivo inferior, la garantía es la parte proporcional.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 905,91 € SAL_BASE+ANTIG Art. 38 a): una mensualidad del salario base, más el complemento ad personam de antigüedad si se tuviera. Se abona el 10 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 905,91 € SAL_BASE+ANTIG Art. 38 a): una mensualidad del salario base, más el complemento ad personam de antigüedad si se tuviera. Se abona el 10 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 90,59 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: solo empresas de catering. Consiste en un 10 % del salario base; el importe se calcula sobre el salario base de este nivel y grupo de establecimiento.
PLUS DE PENOSIDAD M 45,30 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 37: solo el personal que presta servicios en centros sanitarios (empresas prestadoras de servicios a establecimientos sanitarios). Consiste en un 5 % del salario base.
CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE (2º AÑO DE CONTRATO) 6 conceptos
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SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE M 1.012,10 € Art. 13 y anexo III («CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE», fila «2º año de contrato»). El anexo publica una sola cifra, sin distinguir grupo de establecimiento. El art. 13 fija la retribución en el 90 % del salario del convenio para el mismo puesto o equivalente durante el 2º año, y añade que nunca podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional vigente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Fuente: BOP Alicante nº 200, de 18/10/2023 (anuncio 8879/2023), anexo III
RETRIBUCION MINIMA GARANTIZADA (ART. 13) M 1.080,00 € estimado Importe NO publicado en el anexo III: es el salario mínimo interprofesional de 2023 en 14 pagas (1.080,00 € al mes, RD 99/2023), que el art. 13 declara aplicable como suelo («la retribución a percibir nunca podrá ser inferior al SMI vigente en cada momento, en proporción al tiempo de trabajo efectivo»); las tablas de 2025 y 2026 lo repiten al pie del anexo. Se añade porque la cifra del anexo queda por debajo de ese suelo a jornada completa. Con jornada o tiempo de trabajo efectivo inferior, la garantía es la parte proporcional.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.012,10 € SAL_BASE+ANTIG Art. 38 a): una mensualidad del salario base, más el complemento ad personam de antigüedad si se tuviera. Se abona el 10 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.012,10 € SAL_BASE+ANTIG Art. 38 a): una mensualidad del salario base, más el complemento ad personam de antigüedad si se tuviera. Se abona el 10 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 101,21 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: solo empresas de catering. Consiste en un 10 % del salario base; el importe se calcula sobre el salario base de este nivel y grupo de establecimiento.
PLUS DE PENOSIDAD M 50,60 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 37: solo el personal que presta servicios en centros sanitarios (empresas prestadoras de servicios a establecimientos sanitarios). Consiste en un 5 % del salario base.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de hostelería (Alicante/Alacant)?

En 2026, el salario base va desde 1.270,29 € hasta 1.727,77 € al mes según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Establecimientos del grupo A (anexo I); Establecimientos del grupo B (anexo I); Establecimientos del grupo C (anexo I). Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio rige del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2026.

  • Entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOP de Alicante (19/10/2023), pero las retribuciones tienen efectos económicos desde el 1 de enero de 2023.
  • Su vigencia termina el 31 de diciembre de 2026, salvo para las materias a las que el propio articulado dé otra vigencia.
  • La denuncia debe comunicarse por escrito a las demás partes legitimadas y a la autoridad laboral dentro del mes de octubre inmediatamente anterior al fin de la vigencia.
  • Denunciado el convenio, mantiene su vigencia en los términos del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores hasta que se logre acuerdo expreso.
  • Si NO se denuncia, se prorroga de año en año, y en cada año de prórroga las retribuciones se revisan tomando como referencia la inflación nacional del año anterior.
  • Si se denuncia y no llega a constituirse la Comisión Negociadora por no haber partes legitimadas, el convenio queda prorrogado en esos mismos términos.
  • Una vez denunciado, las partes deben constituir la Comisión Negociadora en el plazo máximo de un mes y fijar un calendario de negociación.

Subida salarial pactada para cada año

El art. 39 fija la subida de los salarios base y de todos los complementos salariales y extrasalariales del convenio.

  • 2023: 4 % sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2022.
  • 2024: 3 % sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2023.
  • 2025: 3 % sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2024.
  • 2026: 2 % sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2025.
  • Cláusula de revisión por desvío del IPC: si el IPC nacional de 2023, 2024 o 2025 superase el porcentaje pactado para ese año, el exceso —con el límite de un punto— se aplicaría a las tablas de ese año antes de la revisión del siguiente.
  • En 2026 no se aplica ninguna corrección en función del IPC.
  • Las tablas de 2024, 2025 y 2026 las aprueba la Comisión Paritaria, expresamente facultada para ello, y las tres están publicadas en el BOP.

Jornada de trabajo y descanso semanal

La jornada ordinaria máxima es de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

  • La jornada anual a tiempo completo es de 1.796 horas y 38 minutos, resultado de 224,58 días laborables × 8 horas de promedio al día.
  • El cálculo del art. 21 parte de 365 días naturales y descuenta 31 de vacaciones, 95,42 de descanso semanal y 14 de fiesta laboral (en años bisiestos se toman 366 días).
  • La jornada puede ser partida o continuada; si la continuada supera 6 horas (4 horas y media para menores de 18 años) hay 30 minutos de descanso que cuentan como trabajo efectivo.
  • La jornada partida solo se puede fraccionar en dos tramos, con un mínimo de una hora entre ellos y sin que ningún tramo baje de dos horas.
  • La jornada diaria igual o inferior a cuatro horas no puede fraccionarse en ningún caso.
  • Con rotación de turnos se elabora un cuadrante semanal que debe conocerse con siete días naturales de antelación, comunicándolo también por escrito a la representación legal.
  • El descanso semanal es de dos días ininterrumpidos, salvo pacto en contrario con la representación legal o, en su defecto, con la mayoría de la plantilla afectada.
  • Existe derecho a un descanso dominical al mes como mínimo, unido alternativamente al lunes o al sábado, organizado de forma rotatoria.
  • Quien tenga a su cuidado directo un hijo menor de seis años puede optar por descansar sábado y domingo, salvo que ello deteriore el servicio del departamento a juicio de la empresa.
  • Las empresas garantizan el registro diario de jornada, con las horas de comienzo, fin y cualquier interrupción (art. 34.9 ET).
  • Reducción de jornada por cuidado de familiares (art. 29): entre un octavo y la mitad de la jornada, con disminución proporcional del salario, por guarda legal de un menor de doce años o de una persona con discapacidad que no trabaje, o por cuidado del cónyuge, pareja de hecho o familiar hasta el segundo grado que no pueda valerse por sí mismo.
  • Reducción de jornada por hijo con cáncer u otra enfermedad grave (art. 29): al menos la mitad de la jornada, con disminución proporcional del salario, hasta que cumpla 23 años, o 26 si antes de los 23 acredita un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
  • Reducción de hasta dos horas, con disminución proporcional del salario, por nacimiento prematuro o por hospitalización del recién nacido a continuación del parto (art. 29.1).
  • La concreción horaria corresponde a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria, avisando por escrito con quince días de antelación (art. 29.3).

Vacaciones

Las vacaciones anuales son de 31 días naturales ininterrumpidos.

  • Se disfrutan dentro del año natural o, como máximo y de común acuerdo, dentro del primer trimestre del año siguiente, con reconocimiento escrito de deuda de la empresa.
  • Pueden fraccionarse una o más veces de común acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.
  • La persona trabajadora comunica en la primera quincena de noviembre el periodo que propone para el año siguiente; la empresa confecciona el calendario en la segunda quincena de noviembre, previo informe de la representación legal.
  • Las fechas deben conocerse con una antelación mínima de dos meses respecto del comienzo del disfrute.
  • El inicio de las vacaciones no puede coincidir con un día de descanso semanal: en ese caso se entienden iniciadas al día siguiente.
  • Si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión por nacimiento y cuidado de menor, se disfrutan en fecha distinta aunque haya terminado el año natural.
  • Si coinciden con una incapacidad temporal por otra contingencia, se disfrutan al finalizar la incapacidad y siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año al que corresponden.
  • Al cesar sin haberlas disfrutado, cada día de vacaciones se retribuye con el salario base, el complemento ad personam de antigüedad si lo hubiera y los complementos mensuales consolidados.
  • Al personal fijo discontinuo y al temporal se le compensan las vacaciones al final del periodo de llamamiento o de contratación, en dinero o en descanso, salvo acuerdo en contrario.

Gratificaciones extraordinarias

Hay tres gratificaciones extraordinarias al año: verano, Navidad y octubre.

  • Verano: una mensualidad del salario base, incrementada en su caso con el complemento ad personam de antigüedad. Se abona el 10 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.
  • Navidad: una mensualidad del salario base, incrementada en su caso con el complemento ad personam de antigüedad. Se abona el 10 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año.
  • Octubre: cuantía FIJA e igual para todos los niveles salariales, a abonar el 10 de octubre y devengada del 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente. Es de 1.142,04 € en 2023, 1.176,30 € en 2024, 1.211,59 € en 2025 y 1.235,82 € en 2026.
  • La gratificación de octubre puede prorratearse mensualmente por acuerdo con la representación legal de la plantilla o, en su defecto, con las propias personas trabajadoras.
  • En las tres, las partes pueden acordar en el ámbito de la empresa otra modalidad de abono.
  • Quien ingresa o cesa durante el año devenga la parte proporcional al tiempo trabajado; si cesa después de cobrarla y antes de terminar el devengo, la empresa puede deducir o reclamar el exceso.

Complemento de la empresa durante la baja (incapacidad temporal)

El complemento se calcula sobre la suma del salario base de convenio, la prorrata de las gratificaciones extraordinarias, el complemento ad personam de antigüedad y los complementos salariales consolidados.

  • Enfermedad común y accidente no laboral: la empresa abona los tres primeros días de baja al 50 % de ese salario.
  • Enfermedad común y accidente no laboral: desde que se empieza a percibir la prestación de la Seguridad Social, la empresa complementa con un 25 % adicional de ese salario.
  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: el complemento del 25 % se abona en todo caso, con el límite de doce meses.
  • Si la prestación de la Seguridad Social ya iguala o supera ese salario, la persona trabajadora percibe solo la prestación y la empresa no abona nada.
  • El complemento a cargo de la empresa cesa cuando esta sustituye a la persona trabajadora contratando expresamente a un interino —salvo en los tres primeros días— y, en todo caso, al cumplirse doce meses de baja.
  • También cesa si la persona trabajadora es dada de alta médica antes de los doce meses por informe propuesta para causar una incapacidad permanente.
  • La empresa puede verificar el estado de incapacidad mediante reconocimientos a cargo de personal médico; negarse a ellos suspende el derecho a los complementos mientras dure la negativa.
  • Si un cambio normativo afecta a la cuantía o duración de las prestaciones de incapacidad temporal, la Comisión Paritaria debe adaptar el artículo.

Antigüedad: suprimida desde 1995 y congelada ad personam

El convenio no devenga antigüedad: quedó suprimida con efectos del 1 de abril de 1995.

  • Desde el 1 de abril de 1995 dejó de devengarse el complemento por antigüedad regulado en los convenios anteriores y en el art. 69 de la extinta Ordenanza Laboral para la Industria de Hostelería.
  • Quien viniera percibiendo alguna cantidad por este concepto la conserva como condición ad personam, con los tramos del art. 37 del convenio vigente hasta el 31 de marzo de 1995.
  • La cantidad reconocida no es absorbible ni compensable por mejoras posteriores de la retribución.
  • Tampoco se revisa: mantiene inalterable su valor económico, por lo que no sube con los incrementos anuales del art. 39.
  • Los importes son individuales de cada persona trabajadora y el convenio no los publica, por lo que no figuran en las tablas.
  • Aun congelado, el complemento sí incrementa las gratificaciones de verano y Navidad y forma parte de la base del complemento de incapacidad temporal.

Seguro de accidentes

Las empresas deben tener concertada una póliza que garantice 25.000 € por muerte o invalidez derivadas de accidente.

  • El capital es de 25.000 € y se percibe por la propia persona trabajadora o por los beneficiarios que designe.
  • Cubre la declaración de invalidez en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo y gran invalidez, y también la muerte.
  • La contingencia debe derivar de un accidente, sea o no laboral, y se aplican las condiciones generales de la póliza suscrita.
  • Queda fuera el supuesto de suspensión con reserva del puesto de trabajo del art. 48.2 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Si la empresa no tiene concertada la póliza, queda directamente obligada al pago del capital.
  • La representación legal de las personas trabajadoras tiene derecho a conocer el contenido de la póliza.

Ayudas y compensaciones económicas

Además del salario, el convenio reconoce varias cantidades ligadas a situaciones concretas.

  • Ayuda económica por matrimonio (art. 48): pago único a quien sigue trabajando en la empresa tras casarse, con al menos dos años de servicio. 241,69 € en 2023, 248,94 € en 2024, 256,41 € en 2025 y 261,54 € en 2026.
  • Manutención (art. 43): los establecimientos que sirven comidas la dispensan en especie y no pueden deducir nada por ella, salvo la cuota obrera de Seguridad Social; su valoración es de 22,24 € al mes en 2023, 22,91 € en 2024, 23,60 € en 2025 y 24,07 € en 2026 (266,82 € anuales en 2023). Quien no usa el servicio no puede pedir compensación económica.
  • Ropa de trabajo y calzado (art. 46): si la empresa no facilita el uniforme exigido, lo compensa en metálico al mes según el tipo de prenda; en 2026, 27,05 € con esmoquin o traje chaqueta, 19,93 € para mostrador, sala sin chaqueta y cocina, y 11,76 € para el resto, más 6,26 € por zapatos de cuero y 3,15 € por zapatillas de tela.
  • Limpieza de ropa: quien venía cobrando 3,72 € al mes por el convenio que venció el 31/03/1995 lo conserva como derecho personal adquirido, sin revisión y sin absorción ni compensación.
  • Interés por mora en el pago del salario (art. 33): 10 % de lo adeudado. Las personas trabajadoras pueden pedir anticipos de hasta el 90 % de los haberes ya devengados.
  • Licencia retribuida por fidelidad y vinculación (art. 31): quien tiene entre 60 años y la edad mínima ordinaria de jubilación y desea cesar voluntariamente disfruta de 2 meses de licencia con 10 años de servicio, 3 con 15, 4 con 20, 5 con 25 y 6 con 30, cobrando el salario base y devengando la prorrata de las gratificaciones extraordinarias.
  • Indemnización por incumplir el preaviso (arts. 16 y 17): un día de salario por cada día de retraso, con el límite de quince días cuando el incumplimiento es de la empresa al abonar el finiquito.
  • Indemnización por fin de contrato: 12 días de salario por año de servicio en el contrato por circunstancias de la producción (art. 11) y 12 días de salario base más la parte proporcional de las gratificaciones en los contratos formativos que la empresa desiste (art. 13).

Contratación: fijos discontinuos y porcentaje de plantilla fija

El convenio refuerza la estabilidad de la plantilla en un sector de temporada.

  • El contrato por circunstancias de la producción puede durar hasta doce meses (art. 11).
  • Se adquiere la condición de fija discontinua tras dos años naturales consecutivos —o tres alternos en cinco— trabajando al menos seis meses al año en centros de actividad permanente, o dos tercios del tiempo de actividad en centros de temporada (art. 12).
  • Garantía de ocupación: tras tres años consecutivos con 183 días o más de trabajo al año, la empresa se compromete a un llamamiento anual mínimo de seis meses a partir del cuarto año (art. 12.3).
  • El llamamiento se hace por escrito con siete días naturales de antelación si la ocupación supera el mes, y dos días si es inferior (art. 12.2).
  • Las empresas deben mantener un promedio anual de plantilla fija ordinaria o fija discontinua de al menos el 73 % del total; el 62 % en centros de 6 a 25 personas trabajadoras (art. 19).
  • Quedan excluidos de ese porcentaje los centros de menos de seis personas y los de nueva creación durante sus tres primeros años.
  • Quien permanezca 30 meses consecutivos y efectivos como «asistente/a preparador/a-montador/a de catering» pasa automáticamente, desde el mes 31, a cobrar la retribución de «preparador/a-montador/a de catering» (art. 15).
  • Quienes ocupen el puesto de encargado/a de mantenimiento y servicios técnicos de catering con 10 años de servicio y 10 de experiencia en esas funciones pasaron al nivel retributivo 2 desde el 1 de enero de 2018 (anexo II, nivel 3).

Preaviso para dimitir

El plazo de preaviso para el cese voluntario depende del nivel retributivo.

  • Niveles retributivos 1 y 2 del anexo III: cuarenta y cinco días.
  • Resto del personal: quince días.
  • Incumplir el plazo obliga a indemnizar a la empresa con un día de salario por cada día de retraso.
  • En los contratos de duración determinada superiores al año, la parte que denuncie debe avisar con al menos quince días de antelación, con la misma consecuencia económica para cualquiera de las dos partes.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 47), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral 25.000,00 € Desde 01/01/2023 Excluye: Supuestos de suspensión con reserva del puesto de trabajo previstos en el apartado 2 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores · Beneficiario: La propia persona trabajadora o los beneficiarios que designe · El art. 47 publica un capital ÚNICO de 25.000 € para las cuatro contingencias: se desglosa una entrada por contingencia con el mismo importe. La cobertura exige que la invalidez o el fallecimiento deriven de un accidente, sea o no laboral, y se aplican las condiciones generales de la póliza suscrita.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o accidente no laboral 25.000,00 € Desde 01/01/2023 Excluye: Supuestos de suspensión con reserva del puesto de trabajo previstos en el apartado 2 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores · Beneficiario: La propia persona trabajadora o los beneficiarios que designe · Incapacidad permanente total para la profesión habitual. El art. 47 publica un capital ÚNICO de 25.000 € para las cuatro contingencias: se desglosa una entrada por contingencia con el mismo importe. La cobertura exige que la invalidez o el fallecimiento deriven de un accidente, sea o no laboral, y se aplican las condiciones generales de la póliza suscrita.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o accidente no laboral 25.000,00 € Desde 01/01/2023 Excluye: Supuestos de suspensión con reserva del puesto de trabajo previstos en el apartado 2 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores · Beneficiario: La propia persona trabajadora o los beneficiarios que designe · Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo. El art. 47 publica un capital ÚNICO de 25.000 € para las cuatro contingencias: se desglosa una entrada por contingencia con el mismo importe. La cobertura exige que la invalidez o el fallecimiento deriven de un accidente, sea o no laboral, y se aplican las condiciones generales de la póliza suscrita.
Gran invalidez accidente de trabajo o accidente no laboral 25.000,00 € Desde 01/01/2023 Excluye: Supuestos de suspensión con reserva del puesto de trabajo previstos en el apartado 2 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores · Beneficiario: La propia persona trabajadora o los beneficiarios que designe · El art. 47 publica un capital ÚNICO de 25.000 € para las cuatro contingencias: se desglosa una entrada por contingencia con el mismo importe. La cobertura exige que la invalidez o el fallecimiento deriven de un accidente, sea o no laboral, y se aplican las condiciones generales de la póliza suscrita.

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

«Las empresas que no tengan concertadas estas pólizas resultarán directamente obligados al pago del capital citado caso de producirse las contingencias expresadas». La representación legal de las personas trabajadoras conocerá el contenido de la póliza suscrita.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Disposición adicional novena): cuando cambia la empresa que presta el servicio, la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Dónde está la regulación: este convenio no la detalla; se aplica en los términos de Disposición adicional novena: «SUBROGACIÓN DE COLECTIVIDADES. En esta materia será de aplicación lo dispuesto en el ALEH VI.» (VI Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería, BOE núm. 59 de 10/03/2023).

El convenio provincial no regula él mismo la subrogación: la remite íntegramente al ALEH VI y solo para las colectividades. Los campos de detalle quedan vacíos porque no se copian de un texto que no es este convenio. Aparte de esa remisión, el art. 20 obliga a las empresas que contraten o subcontraten actividades de comedor-restaurante, bar, cocina, recepción, pisos y limpieza a exigir por contrato mercantil que la contratista cumpla al menos las obligaciones salariales de este convenio, respondiendo la principal subsidiaria y, en su caso, solidariamente.

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla.

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sala de lo Social) · Sentencia 1995/2026, de 25/06/2026

Excedencia voluntaria: preaviso de reingreso (art. 30.1, letras d y e) · Desestimatoria de los recursos de la empresa; confirma la sentencia de instancia · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

El tribunal interpreta el art. 30.1 d) y e) del convenio de hostelería de Alicante y concluye que incumplir el preaviso de treinta días para pedir el reingreso NO hace perder automáticamente el derecho a reincorporarse ni extingue el contrato: el art. 46 del Estatuto de los Trabajadores es un mínimo de derecho necesario que el convenio no puede empeorar, y la consecuencia del retraso es solo una moratoria para la empresa equivalente a ese plazo. En el caso resuelto la trabajadora había pedido prórroga de la excedencia antes del vencimiento y ni la empresa titular de la contrata ni la sucesora contestaron.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ CV 3117/2026 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

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