| PLUS ÚNICO EXTRASALARIAL | M | 168,66 € | Art. 14. El convenio lo denomina «plus único extrasalarial» y sustituye a los antiguos pluses de ropa de trabajo, acumulación de trabajo, festividad del patrón de la hostelería, utensilios de cocina, comida, quebranto de moneda y desgaste de útiles y herramientas. El propio artículo precisa que, a diferencia del convenio anterior donde era mixto, «es cotizable en su totalidad»: por eso se recoge como salarial. Solo se abona en periodo de actividad laboral (no en vacaciones ni en bajas) y en jornada parcial se adecúa proporcionalmente a la jornada prestada. |
| PLUS DE TRABAJO NOCTURNO | M | 56,52 € | Art. 24. Solo para quien esté contratado específicamente para horario nocturno y realice al menos el 51 % de su jornada entre las 22:00 y las 6:00 horas. El texto de 2026 no repite la unidad; el acta de 20/02/2026 (DOE nº 59, de 26/03/2026) la publica como «54,48 euros mensuales» para 2025, y el convenio anterior la publicaba igualmente en euros mensuales. |
| RECARGO POR NOCTURNIDAD (50 % POR HORA, 22:00-6:00) | H | — | 50% Art. 24. Recargo del 50 % sobre el precio de la hora trabajada sin complementos ni pluses, para quien NO esté contratado específicamente para horario nocturno. El convenio no publica la fórmula del «precio de la hora», así que el importe no se calcula (no se inventa la fórmula). |
| SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL POR MUERTE POR ACCIDENTE LABORAL O INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA | A | 24.610,89 € | Art. 12. Capital asegurado de la póliza colectiva que toda empresa debe concertar; no es una retribución mensual. El alta y la baja siguen automáticamente a la incorporación y al finiquito en la nómina. |
| POR CONTRAER MATRIMONIO | A | 192,61 € | Art. 15. Percepción no salarial de pago único. Exige dos años de antigüedad mínima en la empresa (o dos temporadas cumplidas en fijos discontinuos). |
| POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA | A | 301,40 € | Art. 15. Percepción no salarial de pago único. Exige dos años de antigüedad mínima en la empresa (o dos temporadas cumplidas en fijos discontinuos) y la presentación del contrato de compraventa. |
| JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS | A | 2.567,20 € | Art. 21. Incentivo al rejuvenecimiento de plantillas: exige acuerdo previo entre empresa y persona trabajadora y doce años de antigüedad como mínimo. El convenio no lo clasifica; se recoge como extrasalarial por su naturaleza indemnizatoria de cese. |
| JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS | A | 1.284,76 € | Art. 21. Mismos requisitos que el anterior: acuerdo previo y doce años de antigüedad como mínimo. |
| REMUNERACIÓN ANUAL BRUTA MÍNIMA GARANTIZADA (SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL) | A | 17.094,00 € | Disposición adicional primera: «recibirán de sus empleadores como mínimo, en todo caso y con independencia del importe que se señala en el presente convenio, como remuneración anual bruta el importe que en cada año se fije como salario mínimo interprofesional». Las tablas de 2026 se quedan por debajo (16.770,00 € anuales en este grupo, sumando las quince mensualidades de salario base, frente a los 17.094,00 € del SMI de 2026), así que lo que de verdad se cobra es el SMI. La cifra del boletín se conserva intacta; este concepto es el total garantizado por la disposición adicional. El REPARTO entre conceptos NO está publicado y no se inventa. |