Convenio colectivo · REGCON 10000155011982

Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de Cáceres 2026-2028

Cáceres Hostelería y turismo Ámbito provincial Vigencia 01/01/2026 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: DOE nº 152, de 7 de agosto de 2026.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: VI Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería (ALEH VI), que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial provisional 2027 (anexo II, +3 % sobre 2026) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS ÚNICO EXTRASALARIAL M 173,72 € Art. 14. El convenio lo denomina «plus único extrasalarial» y sustituye a los antiguos pluses de ropa de trabajo, acumulación de trabajo, festividad del patrón de la hostelería, utensilios de cocina, comida, quebranto de moneda y desgaste de útiles y herramientas. El propio artículo precisa que, a diferencia del convenio anterior donde era mixto, «es cotizable en su totalidad»: por eso se recoge como salarial. Solo se abona en periodo de actividad laboral (no en vacaciones ni en bajas) y en jornada parcial se adecúa proporcionalmente a la jornada prestada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 58,22 € Art. 24. Solo para quien esté contratado específicamente para horario nocturno y realice al menos el 51 % de su jornada entre las 22:00 y las 6:00 horas. El texto de 2026 no repite la unidad; el acta de 20/02/2026 (DOE nº 59, de 26/03/2026) la publica como «54,48 euros mensuales» para 2025, y el convenio anterior la publicaba igualmente en euros mensuales.
RECARGO POR NOCTURNIDAD (50 % POR HORA, 22:00-6:00) H 50% Art. 24. Recargo del 50 % sobre el precio de la hora trabajada sin complementos ni pluses, para quien NO esté contratado específicamente para horario nocturno. El convenio no publica la fórmula del «precio de la hora», así que el importe no se calcula (no se inventa la fórmula).
SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL POR MUERTE POR ACCIDENTE LABORAL O INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA A 25.348,30 € Art. 12. Capital asegurado de la póliza colectiva que toda empresa debe concertar; no es una retribución mensual. El alta y la baja siguen automáticamente a la incorporación y al finiquito en la nómina.
POR CONTRAER MATRIMONIO A 198,39 € Art. 15. Percepción no salarial de pago único. Exige dos años de antigüedad mínima en la empresa (o dos temporadas cumplidas en fijos discontinuos).
POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA A 310,44 € Art. 15. Percepción no salarial de pago único. Exige dos años de antigüedad mínima en la empresa (o dos temporadas cumplidas en fijos discontinuos) y la presentación del contrato de compraventa.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 2.644,22 € Art. 21. Incentivo al rejuvenecimiento de plantillas: exige acuerdo previo entre empresa y persona trabajadora y doce años de antigüedad como mínimo. El convenio no lo clasifica; se recoge como extrasalarial por su naturaleza indemnizatoria de cese.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 1.323,30 € Art. 21. Mismos requisitos que el anterior: acuerdo previo y doce años de antigüedad como mínimo.
GRUPO PROFESIONAL 1 9 conceptos

Puestos: JEFE/A RECEPCIÓN; 2.º JEFE/A RECEPCIÓN; JEFE/A COMERCIAL; JEFE/A ADMINISTRACIÓN; PRIMER/A CONSERJE; JEFE/A COCINA; 2.º JEFE/A COCINA; JEFE/A CATERING; JEFE/A RESTAURANTE O SALA; 2.º JEFE/A RESTAURANTE O SALA; JEFE/A OPERACIONES DE CATERING; GERENTE DE CENTRO; GOBERNANTE/A, O ENCARGADO/A GENERAL; SUBGOBERNANTE/A O ENCARGADO/A SECCIÓN; JEFE/A SERVICIOS CATERING; ENCARGADO/A MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES; ENCARGADO/A MANTENIMIENTO Y SERVICIOS TÉCNICOS CATERING (FLOTA O INSTALACIONES Y EDIFICIOS); RESPONSABLE SERVICIO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.151,54 € Anexo II. El convenio publica un único salario base por grupo profesional, común a las seis áreas funcionales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.151,54 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonable el 30 de junio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.151,54 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonable el 30 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.151,54 € SAL_BASE Art. 11: igual al salario base de cada categoría profesional, SIN pluses ni complementos (tampoco antigüedad). Se abona en marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS DE SERVICIO) M 34,55 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 34. El porcentaje que publica el convenio es el ACUMULADO al alcanzar los 3 años de servicio en la empresa, no el incremento del tramo. Se aplica sobre el salario base.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS DE SERVICIO) M 92,12 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 34. El porcentaje que publica el convenio es el ACUMULADO al alcanzar los 6 años de servicio en la empresa, no el incremento del tramo. Se aplica sobre el salario base.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS DE SERVICIO) M 184,25 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 34. El porcentaje que publica el convenio es el ACUMULADO al alcanzar los 9 años de servicio en la empresa, no el incremento del tramo. Se aplica sobre el salario base.
ANTIGÜEDAD: 26 % (14 AÑOS DE SERVICIO) M 299,40 € SAL_BASE*0.26 26% Art. 34. El porcentaje que publica el convenio es el ACUMULADO al alcanzar los 14 años de servicio en la empresa, no el incremento del tramo. Se aplica sobre el salario base.
ANTIGÜEDAD: 40 % (20 AÑOS DE SERVICIO) M 460,62 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 34. El porcentaje que publica el convenio es el ACUMULADO al alcanzar los 20 años de servicio en la empresa, no el incremento del tramo. Se aplica sobre el salario base.
GRUPO PROFESIONAL 2 9 conceptos

Puestos: RECEPCIONISTA; CONSERJE; ADMINISTRATIVO/A; RELACIONES PÚBLICAS; COMERCIAL; TÉCNICO/A PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES; AYUDANTE/A RECEPCIÓN Y/O CONSERJERÍA; TELEFONISTA; AYUDANTE/A ADMINISTRATIVO; JEFE/A PARTIDA; COCINERO/A; REPOSTERO/A; ENCARGADO/A ECONOMATO; AYUDANTE/A COCINA; AYUDANTE/A ECONOMATO; JEFE/A SECTOR; CAMARERO/A; BARMAN/BARWOMAN; SUMILLER/A; ESCANCIADOR/A; JEFE/A SALA CATERING; SUPERVISOR/A CATERING; SUPERVISOR/A COLECTIVIDADES; SUPERVISOR/A RESTAURACIÓN MODERNA; PREPARADOR/A MONTADOR/A CATERING; CONDUCTOR/A EQUIPO CATERING; PREPARADOR/A RESTAURACIÓN MODERNA; CAMARERO/A PISOS; ENCARGADO/A SECCIÓN; ESPECIALISTA MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES; ESPECIALISTA MANTENIMIENTO Y SERVICIOS TÉCNICOS CATERING (FLOTA O INSTALACIONES Y EDIFICIOS); TÉCNICO/A SERVICIO (FISIOTERAPEUTA, DIETISTA Y OTROS TITULADOS EN CIENCIAS DE LA SALUD); ESPECIALISTA SERVICIO (SOCORRISTA O ESPECIALISTA PRIMEROS AUXILIOS, ANIMADOR/A TURÍSTICO O TIEMPO LIBRE, MONITOR/A DEPORTIVO/A, PINCHADISCOS, MASAJISTA, QUIROMASAJISTA, ESTETICISTA, ESPECIALISTA TERMAL O BALNEARIO, HIDROTERAPEUTA Y ESPECIALISTA ATENCIÓN AL CLIENTE)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.126,86 € Anexo II. El convenio publica un único salario base por grupo profesional, común a las seis áreas funcionales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.126,86 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonable el 30 de junio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.126,86 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonable el 30 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.126,86 € SAL_BASE Art. 11: igual al salario base de cada categoría profesional, SIN pluses ni complementos (tampoco antigüedad). Se abona en marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS DE SERVICIO) M 33,81 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 34. El porcentaje que publica el convenio es el ACUMULADO al alcanzar los 3 años de servicio en la empresa, no el incremento del tramo. Se aplica sobre el salario base.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS DE SERVICIO) M 90,15 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 34. El porcentaje que publica el convenio es el ACUMULADO al alcanzar los 6 años de servicio en la empresa, no el incremento del tramo. Se aplica sobre el salario base.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS DE SERVICIO) M 180,30 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 34. El porcentaje que publica el convenio es el ACUMULADO al alcanzar los 9 años de servicio en la empresa, no el incremento del tramo. Se aplica sobre el salario base.
ANTIGÜEDAD: 26 % (14 AÑOS DE SERVICIO) M 292,98 € SAL_BASE*0.26 26% Art. 34. El porcentaje que publica el convenio es el ACUMULADO al alcanzar los 14 años de servicio en la empresa, no el incremento del tramo. Se aplica sobre el salario base.
ANTIGÜEDAD: 40 % (20 AÑOS DE SERVICIO) M 450,74 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 34. El porcentaje que publica el convenio es el ACUMULADO al alcanzar los 20 años de servicio en la empresa, no el incremento del tramo. Se aplica sobre el salario base.
GRUPO PROFESIONAL 3 9 conceptos

Puestos: AUXILIAR RECEPCIÓN Y CONSERJERÍA; AUXILIAR COCINA/ECONOMATO; AYUDANTE/A CAMARERO; AYUDANTE/A EQUIPO CATERING; MONITOR/A O CUIDADOR/A COLECTIVIDADES; ASISTENTE/A COLECTIVIDADES; ASISTENTE/A PREPARADOR/MONTADOR CATERING; ASISTENTE/A RESTAURACIÓN MODERNA; REPARTIDOR/A DE COMIDAS Y BEBIDAS; AUXILIAR PISOS Y LIMPIEZA; AUXILIAR MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES; AUXILIAR SERVICIO (AUXILIAR ATENCIÓN AL CLIENTE Y AUXILIAR PISCINA O BALNEARIO)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.082,59 € Anexo II. El convenio publica un único salario base por grupo profesional, común a las seis áreas funcionales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.082,59 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonable el 30 de junio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.082,59 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonable el 30 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.082,59 € SAL_BASE Art. 11: igual al salario base de cada categoría profesional, SIN pluses ni complementos (tampoco antigüedad). Se abona en marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS DE SERVICIO) M 32,48 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 34. El porcentaje que publica el convenio es el ACUMULADO al alcanzar los 3 años de servicio en la empresa, no el incremento del tramo. Se aplica sobre el salario base.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS DE SERVICIO) M 86,61 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 34. El porcentaje que publica el convenio es el ACUMULADO al alcanzar los 6 años de servicio en la empresa, no el incremento del tramo. Se aplica sobre el salario base.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS DE SERVICIO) M 173,21 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 34. El porcentaje que publica el convenio es el ACUMULADO al alcanzar los 9 años de servicio en la empresa, no el incremento del tramo. Se aplica sobre el salario base.
ANTIGÜEDAD: 26 % (14 AÑOS DE SERVICIO) M 281,47 € SAL_BASE*0.26 26% Art. 34. El porcentaje que publica el convenio es el ACUMULADO al alcanzar los 14 años de servicio en la empresa, no el incremento del tramo. Se aplica sobre el salario base.
ANTIGÜEDAD: 40 % (20 AÑOS DE SERVICIO) M 433,04 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 34. El porcentaje que publica el convenio es el ACUMULADO al alcanzar los 20 años de servicio en la empresa, no el incremento del tramo. Se aplica sobre el salario base.
Tabla salarial definitiva 2026 (anexo II, +3,75 % sobre las definitivas de 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS ÚNICO EXTRASALARIAL M 168,66 € Art. 14. El convenio lo denomina «plus único extrasalarial» y sustituye a los antiguos pluses de ropa de trabajo, acumulación de trabajo, festividad del patrón de la hostelería, utensilios de cocina, comida, quebranto de moneda y desgaste de útiles y herramientas. El propio artículo precisa que, a diferencia del convenio anterior donde era mixto, «es cotizable en su totalidad»: por eso se recoge como salarial. Solo se abona en periodo de actividad laboral (no en vacaciones ni en bajas) y en jornada parcial se adecúa proporcionalmente a la jornada prestada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 56,52 € Art. 24. Solo para quien esté contratado específicamente para horario nocturno y realice al menos el 51 % de su jornada entre las 22:00 y las 6:00 horas. El texto de 2026 no repite la unidad; el acta de 20/02/2026 (DOE nº 59, de 26/03/2026) la publica como «54,48 euros mensuales» para 2025, y el convenio anterior la publicaba igualmente en euros mensuales.
RECARGO POR NOCTURNIDAD (50 % POR HORA, 22:00-6:00) H 50% Art. 24. Recargo del 50 % sobre el precio de la hora trabajada sin complementos ni pluses, para quien NO esté contratado específicamente para horario nocturno. El convenio no publica la fórmula del «precio de la hora», así que el importe no se calcula (no se inventa la fórmula).
SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL POR MUERTE POR ACCIDENTE LABORAL O INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA A 24.610,89 € Art. 12. Capital asegurado de la póliza colectiva que toda empresa debe concertar; no es una retribución mensual. El alta y la baja siguen automáticamente a la incorporación y al finiquito en la nómina.
POR CONTRAER MATRIMONIO A 192,61 € Art. 15. Percepción no salarial de pago único. Exige dos años de antigüedad mínima en la empresa (o dos temporadas cumplidas en fijos discontinuos).
POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA A 301,40 € Art. 15. Percepción no salarial de pago único. Exige dos años de antigüedad mínima en la empresa (o dos temporadas cumplidas en fijos discontinuos) y la presentación del contrato de compraventa.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 2.567,20 € Art. 21. Incentivo al rejuvenecimiento de plantillas: exige acuerdo previo entre empresa y persona trabajadora y doce años de antigüedad como mínimo. El convenio no lo clasifica; se recoge como extrasalarial por su naturaleza indemnizatoria de cese.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 1.284,76 € Art. 21. Mismos requisitos que el anterior: acuerdo previo y doce años de antigüedad como mínimo.
REMUNERACIÓN ANUAL BRUTA MÍNIMA GARANTIZADA (SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL) A 17.094,00 € Disposición adicional primera: «recibirán de sus empleadores como mínimo, en todo caso y con independencia del importe que se señala en el presente convenio, como remuneración anual bruta el importe que en cada año se fije como salario mínimo interprofesional». Las tablas de 2026 se quedan por debajo (16.770,00 € anuales en este grupo, sumando las quince mensualidades de salario base, frente a los 17.094,00 € del SMI de 2026), así que lo que de verdad se cobra es el SMI. La cifra del boletín se conserva intacta; este concepto es el total garantizado por la disposición adicional. El REPARTO entre conceptos NO está publicado y no se inventa.
GRUPO PROFESIONAL 1 9 conceptos

Puestos: JEFE/A RECEPCIÓN; 2.º JEFE/A RECEPCIÓN; JEFE/A COMERCIAL; JEFE/A ADMINISTRACIÓN; PRIMER/A CONSERJE; JEFE/A COCINA; 2.º JEFE/A COCINA; JEFE/A CATERING; JEFE/A RESTAURANTE O SALA; 2.º JEFE/A RESTAURANTE O SALA; JEFE/A OPERACIONES DE CATERING; GERENTE DE CENTRO; GOBERNANTE/A, O ENCARGADO/A GENERAL; SUBGOBERNANTE/A O ENCARGADO/A SECCIÓN; JEFE/A SERVICIOS CATERING; ENCARGADO/A MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES; ENCARGADO/A MANTENIMIENTO Y SERVICIOS TÉCNICOS CATERING (FLOTA O INSTALACIONES Y EDIFICIOS); RESPONSABLE SERVICIO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.118,00 € Anexo II. El convenio publica un único salario base por grupo profesional, común a las seis áreas funcionales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.118,00 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonable el 30 de junio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.118,00 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonable el 30 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.118,00 € SAL_BASE Art. 11: igual al salario base de cada categoría profesional, SIN pluses ni complementos (tampoco antigüedad). Se abona en marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS DE SERVICIO) M 33,54 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 34. El porcentaje que publica el convenio es el ACUMULADO al alcanzar los 3 años de servicio en la empresa, no el incremento del tramo. Se aplica sobre el salario base.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS DE SERVICIO) M 89,44 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 34. El porcentaje que publica el convenio es el ACUMULADO al alcanzar los 6 años de servicio en la empresa, no el incremento del tramo. Se aplica sobre el salario base.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS DE SERVICIO) M 178,88 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 34. El porcentaje que publica el convenio es el ACUMULADO al alcanzar los 9 años de servicio en la empresa, no el incremento del tramo. Se aplica sobre el salario base.
ANTIGÜEDAD: 26 % (14 AÑOS DE SERVICIO) M 290,68 € SAL_BASE*0.26 26% Art. 34. El porcentaje que publica el convenio es el ACUMULADO al alcanzar los 14 años de servicio en la empresa, no el incremento del tramo. Se aplica sobre el salario base.
ANTIGÜEDAD: 40 % (20 AÑOS DE SERVICIO) M 447,20 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 34. El porcentaje que publica el convenio es el ACUMULADO al alcanzar los 20 años de servicio en la empresa, no el incremento del tramo. Se aplica sobre el salario base.
GRUPO PROFESIONAL 2 9 conceptos

Puestos: RECEPCIONISTA; CONSERJE; ADMINISTRATIVO/A; RELACIONES PÚBLICAS; COMERCIAL; TÉCNICO/A PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES; AYUDANTE/A RECEPCIÓN Y/O CONSERJERÍA; TELEFONISTA; AYUDANTE/A ADMINISTRATIVO; JEFE/A PARTIDA; COCINERO/A; REPOSTERO/A; ENCARGADO/A ECONOMATO; AYUDANTE/A COCINA; AYUDANTE/A ECONOMATO; JEFE/A SECTOR; CAMARERO/A; BARMAN/BARWOMAN; SUMILLER/A; ESCANCIADOR/A; JEFE/A SALA CATERING; SUPERVISOR/A CATERING; SUPERVISOR/A COLECTIVIDADES; SUPERVISOR/A RESTAURACIÓN MODERNA; PREPARADOR/A MONTADOR/A CATERING; CONDUCTOR/A EQUIPO CATERING; PREPARADOR/A RESTAURACIÓN MODERNA; CAMARERO/A PISOS; ENCARGADO/A SECCIÓN; ESPECIALISTA MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES; ESPECIALISTA MANTENIMIENTO Y SERVICIOS TÉCNICOS CATERING (FLOTA O INSTALACIONES Y EDIFICIOS); TÉCNICO/A SERVICIO (FISIOTERAPEUTA, DIETISTA Y OTROS TITULADOS EN CIENCIAS DE LA SALUD); ESPECIALISTA SERVICIO (SOCORRISTA O ESPECIALISTA PRIMEROS AUXILIOS, ANIMADOR/A TURÍSTICO O TIEMPO LIBRE, MONITOR/A DEPORTIVO/A, PINCHADISCOS, MASAJISTA, QUIROMASAJISTA, ESTETICISTA, ESPECIALISTA TERMAL O BALNEARIO, HIDROTERAPEUTA Y ESPECIALISTA ATENCIÓN AL CLIENTE)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.094,04 € Anexo II. El convenio publica un único salario base por grupo profesional, común a las seis áreas funcionales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.094,04 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonable el 30 de junio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.094,04 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonable el 30 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.094,04 € SAL_BASE Art. 11: igual al salario base de cada categoría profesional, SIN pluses ni complementos (tampoco antigüedad). Se abona en marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS DE SERVICIO) M 32,82 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 34. El porcentaje que publica el convenio es el ACUMULADO al alcanzar los 3 años de servicio en la empresa, no el incremento del tramo. Se aplica sobre el salario base.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS DE SERVICIO) M 87,52 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 34. El porcentaje que publica el convenio es el ACUMULADO al alcanzar los 6 años de servicio en la empresa, no el incremento del tramo. Se aplica sobre el salario base.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS DE SERVICIO) M 175,05 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 34. El porcentaje que publica el convenio es el ACUMULADO al alcanzar los 9 años de servicio en la empresa, no el incremento del tramo. Se aplica sobre el salario base.
ANTIGÜEDAD: 26 % (14 AÑOS DE SERVICIO) M 284,45 € SAL_BASE*0.26 26% Art. 34. El porcentaje que publica el convenio es el ACUMULADO al alcanzar los 14 años de servicio en la empresa, no el incremento del tramo. Se aplica sobre el salario base.
ANTIGÜEDAD: 40 % (20 AÑOS DE SERVICIO) M 437,62 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 34. El porcentaje que publica el convenio es el ACUMULADO al alcanzar los 20 años de servicio en la empresa, no el incremento del tramo. Se aplica sobre el salario base.
GRUPO PROFESIONAL 3 9 conceptos

Puestos: AUXILIAR RECEPCIÓN Y CONSERJERÍA; AUXILIAR COCINA/ECONOMATO; AYUDANTE/A CAMARERO; AYUDANTE/A EQUIPO CATERING; MONITOR/A O CUIDADOR/A COLECTIVIDADES; ASISTENTE/A COLECTIVIDADES; ASISTENTE/A PREPARADOR/MONTADOR CATERING; ASISTENTE/A RESTAURACIÓN MODERNA; REPARTIDOR/A DE COMIDAS Y BEBIDAS; AUXILIAR PISOS Y LIMPIEZA; AUXILIAR MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES; AUXILIAR SERVICIO (AUXILIAR ATENCIÓN AL CLIENTE Y AUXILIAR PISCINA O BALNEARIO)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.051,06 € Anexo II. El convenio publica un único salario base por grupo profesional, común a las seis áreas funcionales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.051,06 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonable el 30 de junio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.051,06 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonable el 30 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.051,06 € SAL_BASE Art. 11: igual al salario base de cada categoría profesional, SIN pluses ni complementos (tampoco antigüedad). Se abona en marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD: 3 % (3 AÑOS DE SERVICIO) M 31,53 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 34. El porcentaje que publica el convenio es el ACUMULADO al alcanzar los 3 años de servicio en la empresa, no el incremento del tramo. Se aplica sobre el salario base.
ANTIGÜEDAD: 8 % (6 AÑOS DE SERVICIO) M 84,08 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 34. El porcentaje que publica el convenio es el ACUMULADO al alcanzar los 6 años de servicio en la empresa, no el incremento del tramo. Se aplica sobre el salario base.
ANTIGÜEDAD: 16 % (9 AÑOS DE SERVICIO) M 168,17 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 34. El porcentaje que publica el convenio es el ACUMULADO al alcanzar los 9 años de servicio en la empresa, no el incremento del tramo. Se aplica sobre el salario base.
ANTIGÜEDAD: 26 % (14 AÑOS DE SERVICIO) M 273,28 € SAL_BASE*0.26 26% Art. 34. El porcentaje que publica el convenio es el ACUMULADO al alcanzar los 14 años de servicio en la empresa, no el incremento del tramo. Se aplica sobre el salario base.
ANTIGÜEDAD: 40 % (20 AÑOS DE SERVICIO) M 420,42 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 34. El porcentaje que publica el convenio es el ACUMULADO al alcanzar los 20 años de servicio en la empresa, no el incremento del tramo. Se aplica sobre el salario base.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2028 3 % sobre los salarios definitivos de 2027, con revisión al IPC de 2028 hasta un máximo del 4 % · Sobre las tablas definitivas de 2027 Art. 11. El convenio no publica tabla de 2028. Conocido el IPC de 2028, si supera el 3 % pactado la Comisión Negociadora revisa los salarios y el resto de conceptos económicos en el exceso, hasta igualar el IPC y con un incremento máximo del 4 %, desde el 1 de enero de 2028. La misma subida se aplica al plus único extrasalarial, al plus de trabajo nocturno, a las ayudas de matrimonio y vivienda, a las de jubilación anticipada y al capital del seguro de accidentes.

Historia del convenio

01/01/2026 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2028 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de hostelería y turismo (Cáceres)?

En 2027, el salario base va desde 1.082,59 € hasta 1.151,54 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio rige del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028 y sigue aplicándose hasta que se firme uno nuevo.

  • Entrada en vigor el día de su publicación en el DOE (7 de agosto de 2026), con efectos económicos desde el 1 de enero de 2026 (art. 4).
  • Fin de la vigencia pactada: 31 de diciembre de 2028.
  • En esa fecha queda automáticamente denunciado por ambas partes, sin necesidad de preaviso escrito (art. 4).
  • El convenio mantiene su vigencia hasta la consecución de un nuevo acuerdo (art. 4).
  • Se respetan a título personal las condiciones más favorables que pudieran existir en cuanto a la forma de retribución (art. 5).

Subidas salariales pactadas y revisión por IPC

El convenio pacta una subida por año, con cláusula de revisión al IPC en 2027 y 2028.

  • 2026: incremento del 3,75 %, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026.
  • 2027: incremento del 3 %, con revisión al IPC de 2027 hasta un máximo del 4 %.
  • 2028: incremento del 3 % sobre los salarios definitivos de 2027, con revisión al IPC de 2028 hasta un máximo del 4 %.
  • Cláusula de revisión: conocido el IPC del año, si supera el 3 % pactado, la Comisión Negociadora revisa los salarios y el resto de conceptos económicos en el exceso, hasta igualar el IPC y con un tope del 4 %, desde el 1 de enero de ese año.
  • La tabla de 2027 que publica el anexo II es PROVISIONAL: solo recoge el 3 % pactado, sin la eventual revisión por IPC.
  • Los atrasos derivados de estos incrementos se pagan dentro de los cuatro meses siguientes a la publicación del convenio en el DOE.
  • Los salarios iniciales y los salarios fijos se incrementan en el mismo porcentaje que el resto.

Jornada, descansos y trabajo nocturno

La jornada máxima es de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

  • Jornada anual: 1.786 horas y 27 minutos.
  • Se puede pactar distribución irregular de la jornada entre la empresa y la representación de los trabajadores, respetando los descansos mínimos del Estatuto de los Trabajadores.
  • Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente median como mínimo doce horas.
  • Máximo de nueve horas ordinarias diarias de trabajo efectivo, salvo acuerdo con la representación de los trabajadores.
  • Menores de dieciocho años: máximo ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluida la formación y sumando todos sus empleadores.
  • Jornada continuada de más de seis horas: descanso de al menos quince minutos, que cuenta como trabajo efectivo (treinta minutos y a partir de cuatro horas y media para menores de dieciocho años).
  • Dos días de descanso semanal, de los cuales uno y medio son ininterrumpidos; el medio día restante se disfruta de mutuo acuerdo y, si se pacta no disfrutarlo, se abona mensualmente como el resto de días trabajados.
  • Horas nocturnas (22:00 a 6:00): recargo del 50 % sobre el precio de la hora trabajada, sin complementos ni pluses, para quien no esté contratado específicamente para horario nocturno.
  • Plus de trabajo nocturno para quien sí esté contratado específicamente para horario nocturno y haga al menos el 51 % de su jornada entre las 22:00 y las 6:00: 56,52 € en 2026 y 58,22 € en 2027 (mensuales).

Vacaciones

Todo el personal tiene derecho a 30 días naturales de vacaciones al año.

  • El periodo se fija por acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
  • Cada persona debe conocer el inicio de sus vacaciones con dos meses de antelación mínima.
  • En caso de desacuerdo se aplica el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Los días festivos abonables y no recuperables pueden acumularse a las vacaciones o disfrutarse como descanso continuado en otro periodo; en su defecto se abonan dentro del mes siguiente.

Antigüedad

El convenio mantiene aumentos periódicos por tiempo de servicio en la propia empresa, en porcentaje sobre el salario base.

  • El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa.
  • 3 años de servicio: 3 %.
  • 6 años de servicio: 8 %.
  • 9 años de servicio: 16 %.
  • 14 años de servicio: 26 %.
  • 20 años de servicio: 40 %.
  • Los porcentajes que publica el convenio son el total acumulado al alcanzar cada tramo, no el incremento de cada uno.
  • La antigüedad se suma al salario base en las dos gratificaciones extraordinarias, pero NO en la paga de beneficios.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa la prestación de la Seguridad Social desde el primer día hasta el 100 % de una mensualidad ordinaria, sea cual sea la causa de la baja.

  • Se complementa desde el primer día de baja, sin periodo de espera.
  • El complemento llega hasta el 100 % de la cantidad que la persona habría percibido en una mensualidad ordinaria.
  • El convenio no distingue entre enfermedad común, accidente de trabajo, enfermedad profesional o accidente no laboral: la garantía es la misma en todos los casos.
  • No fija tope de días ni de meses, ni condiciona el complemento al absentismo de la empresa.
  • Las empresas están obligadas a un reconocimiento médico anual cuando lo pida la persona trabajadora, y el tiempo invertido corre a cargo de la empresa.

Pagas extraordinarias

Hay tres pagas además de las doce mensualidades: verano, Navidad y una paga de beneficios.

  • Gratificación extraordinaria de «Verano»: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonable el 30 de junio.
  • Gratificación extraordinaria de «Navidad»: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonable el 30 de diciembre.
  • Paga de Beneficios: igual al salario base de cada categoría profesional, sin pluses ni complementos, abonable en marzo del año siguiente.
  • Quien ingrese o cese durante el año percibe de estas pagas la parte proporcional al tiempo trabajado.

Seguro colectivo de accidentes

Todas las empresas deben concertar un seguro colectivo que cubra la muerte por accidente laboral y la invalidez permanente absoluta.

  • Capital asegurado en 2026: 24.610,89 €.
  • Capital asegurado en 2027: 25.348,30 €.
  • Al resto de anualidades se les aplica la subida pactada; el convenio no publica la cuantía de 2028.
  • El alta y la baja en el seguro se producen automáticamente con la incorporación o el finiquito en la nómina de la empresa.
  • Los incrementos de la cuantía se aplican a partir de la publicación del convenio en el DOE (7 de agosto de 2026).

Plus único extrasalarial

El convenio sustituye todos los antiguos pluses por uno solo, de importe mensual.

  • Importe: 168,66 € en 2026 y 173,72 € en 2027, mensuales.
  • Compensa ropa de trabajo, acumulación de trabajo, festividad del patrón de la hostelería, utensilios de cocina, comida, quebranto de moneda y desgaste de útiles y herramientas.
  • Solo se abona en periodo de actividad laboral: no en vacaciones ni en bajas laborales.
  • En jornada parcial se adecúa proporcionalmente a la jornada realmente prestada.
  • Con su abono la empresa no está obligada a proveer comidas ni a suplir el desgaste de ropa, salvo los uniformes y el calzado especial del art. 13.
  • A diferencia del convenio anterior, donde era mixto, este plus es cotizable en su totalidad.
  • Se incrementa con la misma subida y revisión que el resto de conceptos salariales.

Ayudas de pago único y jubilación anticipada

El convenio reconoce dos percepciones no salariales por matrimonio y vivienda, y un incentivo para la jubilación anticipada.

  • Por contraer matrimonio: 192,61 € en 2026 y 198,39 € en 2027.
  • Por adquisición de vivienda: 301,40 € en 2026 y 310,44 € en 2027, presentando el contrato de compraventa.
  • Ambas exigen dos años de antigüedad mínima en la empresa, o dos temporadas cumplidas si se es fijo discontinuo.
  • Jubilación anticipada a los 63 años: 2.567,20 € en 2026 y 2.644,22 € en 2027.
  • Jubilación anticipada a los 64 años: 1.284,76 € en 2026 y 1.323,30 € en 2027.
  • La ayuda de jubilación exige acuerdo previo entre empresa y persona trabajadora y doce años de antigüedad como mínimo.
  • Para 2028 se aplica a todas estas cuantías la subida y la revisión pactadas; el convenio no publica sus importes.

Salario mínimo garantizado, movilidad y traslados

El convenio garantiza el SMI como remuneración anual bruta mínima y regula los gastos de los desplazamientos.

  • Disposición adicional primera: con independencia de lo que digan las tablas, la remuneración anual bruta no puede ser inferior al salario mínimo interprofesional del año.
  • Movilidad geográfica: en los desplazamientos por razones técnicas, organizativas o de producción la empresa abona, además del salario, los gastos de viaje y las dietas (el convenio no fija su cuantía).
  • Un desplazamiento de más de 12 meses en un periodo de 3 años se considera traslado.
  • En caso de traslado, quien opte por la extinción del contrato tiene derecho a 25 días de salario por año, con un máximo de quince mensualidades.
  • Quien acepte el traslado percibe además una compensación por gastos de viaje, propios y de los familiares a su cargo, no inferior al coste real.
  • Modificación sustancial de jornada, horario o turnos: quien resulte perjudicado puede rescindir el contrato en el mes siguiente con 25 días de salario por año y un máximo de 15 meses.
  • Contrato temporal por circunstancias de la producción: máximo un año, con indemnización de 12 días por año trabajado; las empresas deben convertir en indefinidos al menos el 65 % de estos contratos.
  • Uniformes y ropa de trabajo no de uso común, a cargo de la empresa; también el calzado cuando exija uno especial por color o estilo (art. 13).

Remisión al acuerdo estatal de hostelería (ALEH)

Las materias reservadas al ámbito estatal se rigen por el ALEH vigente en cada momento.

  • Se remiten al ALEH: estructura de la negociación colectiva, clasificación profesional, movilidad y polivalencia funcional, promoción profesional, periodo de prueba, contratos formativos, formación profesional estatal, régimen disciplinario, prevención de riesgos, solución autónoma de conflictos y subrogación empresarial en el subsector de colectividades.
  • Derecho supletorio: el VI Acuerdo Laboral para el sector de la Hostelería (BOE nº 59, de 10 de marzo de 2023), la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la Ley para la Conciliación de la Vida Familiar y el Estatuto de los Trabajadores.
  • Los conflictos colectivos se someten al Servicio Regional de Mediación y Arbitraje de Extremadura (ASEC-EX) antes de acudir a la vía judicial.
  • Los empates en la Comisión Paritaria se resuelven por el sistema de arbitraje del ASEC Extremadura.
  • Las propuestas de finiquito deben visarse obligatoriamente por una de las dos federaciones empresariales firmantes (art. 28).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 12), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 24.610,89 € 01/01/2026 – 31/12/2026
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 24.610,89 € 01/01/2026 – 31/12/2026 El boletín publica un capital único para las dos contingencias; se desdobla para poder consultarlo por contingencia.
Muerte accidente de trabajo 25.348,30 € Desde 01/01/2027
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 25.348,30 € Desde 01/01/2027 El boletín publica un capital único para las dos contingencias; se desdobla para poder consultarlo por contingencia.

Desde cuándo cubre: El alta y la baja en el seguro colectivo se producen automáticamente con la incorporación o el finiquito en la nómina de la empresa. Los incrementos de la cuantía se aplican a partir de la publicación del convenio en el DOE (7 de agosto de 2026).

El art. 12 cubre la muerte por accidente laboral y la invalidez permanente absoluta, y publica los capitales de 2026 y 2027 añadiendo «Al resto de anualidades se aplicará la subida pactada»: el capital de 2028 no está publicado y no se calcula. El capital de 2027 que imprime el boletín (25.348,30 €) equivale a 24.610,00 € × 1,03 y no a 24.610,89 € × 1,03 (= 25.349,22 €); ambas cifras se transcriben tal cual, sin corregir.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 37): cuando cambia la empresa que presta el servicio, la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Dónde está la regulación: este convenio no la detalla; se aplica en los términos de Acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería (ALEH) vigente en cada momento.

El art. 37 reserva expresamente al ámbito estatal la «subrogación empresarial en el subsector de colectividades» y se remite al ALEH vigente en cada momento. El convenio provincial no regula requisitos propios de subrogación, así que los campos de detalle van vacíos: no se copian de un texto que no es este convenio.

← Ver todos los convenios