| ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) | M | 28,50 € | SMI*0.03 3% Art. 29.3: a los tres años de antigüedad, un 3 % del Salario Mínimo Interprofesional vigente. Calculado sobre el SMI mensual de 2021 (950.0 €, RD 231/2020 (prorrogado; la subida a 965 € llegó en septiembre)), que es cifra oficial; lo estimado es el paso del porcentaje a euros, que el convenio no tabula. |
| ANTIGÜEDAD (6 AÑOS O MÁS) | M | 76,00 € | SMI*0.08 8% Arts. 29.2 y 29.4: a los seis años, un 8 % sobre el SMI, que es además el TOPE MÁXIMO de este concepto. Calculado sobre el SMI mensual de 2021 (950.0 €, RD 231/2020 (prorrogado; la subida a 965 € llegó en septiembre)). Quien tuviera antigüedad reconocida a 30/06/1996 la conserva en su cuantía, revalorizada como el resto de conceptos, y si no llegara al 8 % del SMI se eleva hasta ese tope (art. 29.1). |
| HERRAMIENTAS | M | 31,23 € | Art. 33: SOLO para el personal de cocina y solo cuando la empresa no le provea de las herramientas de su trabajo. El boletín dice que se abona «bimensualmente»; el importe se transcribe tal cual del anexo. |
| PLUS DE ALTURA | M | 8,24 € | Art. 35: SOLO en empresas situadas a partir de 1.500 metros de altitud, y para todas las personas trabajadoras del centro. El convenio no declara la periodicidad de este plus; el importe se transcribe tal cual del anexo, donde figura junto a los conceptos mensuales. |
| PLUS DE TRANSPORTE | M | 16,45 € | Art. 36: mensual, SOLO en empresas situadas fuera del extrarradio urbano (cuyo perímetro se fija en el del taxi), y para todas las personas trabajadoras del centro. |
| PREMIO POR MATRIMONIO Y PAREJA DE HECHO LEGALMENTE REGISTRADA | A | 148,30 € | Art. 40: pago único por el hecho causante (no es un devengo anual recurrente). El permiso asociado es de 15 días naturales (art. 19.1). |
| PREMIO POR NACIMIENTO, ADOPCIÓN Y ACOGIMIENTO | A | 148,30 € | Art. 41: pago único por el hecho causante. El permiso asociado es de 5 días naturales a disfrutar al terminar la prestación por cuidado del menor (art. 19.2). |
| PLUS CULTURAL | A | 326,08 € | Art. 32: cantidad anual, cotizable a la Seguridad Social, que se abona con la mensualidad de septiembre. |
| PLUS ANTIGÜEDAD A | A | 85,99 € | Art. 30: SOLO para quien trabaje en el sector de HOSPEDAJE. De 1 a 7 años inclusive de servicio en la empresa. Es un plus de carácter ANUAL, que se abona en la nómina del mes en que se cumple la antigüedad, y se percibe con independencia de la antigüedad del art. 29. |
| PLUS ANTIGÜEDAD B | A | 186,52 € | Art. 30: SOLO sector de HOSPEDAJE. De 8 a 16 años inclusive de servicio en la empresa. Plus anual, abonable en la nómina del mes en que se cumple la antigüedad. |
| PLUS ANTIGÜEDAD C | A | 245,69 € | Art. 30: SOLO sector de HOSPEDAJE. A partir de 17 años inclusive de servicio en la empresa. Plus anual, abonable en la nómina del mes en que se cumple la antigüedad. |
| MANUTENCIÓN | M | 24,63 € | Art. 37: «manutención obligatoria», cantidad mensual en las empresas obligadas a dar de comer a la plantilla (todas las que tienen comedor y cocina). La comida debe ser «sana, abundante y bien condimentada», con primer plato, segundo, pan, postre y bebida; con régimen especial prescrito, se confecciona el que indique el médico. |
| MANUTENCIÓN NO OBLIGATORIA | M | 12,87 € | Art. 37: cantidad mensual que abonan las empresas que NO están obligadas a dar comida por carecer de comedor y cocina. |
| SEGURO DE VIDA | A | 36,90 € | Art. 27: prima ANUAL que satisface la empresa del seguro de vida que la persona trabajadora ya viniera disfrutando, siempre que presente póliza y recibo y lleve seis meses de antigüedad en la empresa. El convenio publica la prima, no el capital asegurado. |
| TRABAJADORES/AS PARA SERVICIOS EXTRAS 4 HORAS | H | 53,85 € | Art. 9.D: precio unitario del servicio «extra» de hasta 4 horas, realizado por personal ajeno al establecimiento. Cuando el servicio excede de 4 horas, el convenio remite a «la cantidad establecida en la tabla anexa» por cada hora extra o fracción, pero el anexo NO publica esa segunda cifra: solo la del servicio de hasta 4 horas. |