Convenio colectivo · REGCON 18000405011982

Convenio colectivo provincial para las industrias de hostelería de Granada y provincia

Granada Hostelería Ámbito provincial Vigencia 01/01/2020 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Granada nº 104, de 5 de junio de 2023.
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Convenio vencido Su vigencia terminó el 31/12/2025 y el texto no declara qué ocurre después. Estas son las últimas tablas publicadas; comprueba en el boletín si ya hay un convenio nuevo. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: VI Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería (ALEH VI), que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2025 - Categoría A (Anexo IV: +2,90 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 35,52 € SMI*0.03 3% Art. 29.3: a los tres años de antigüedad, un 3 % del Salario Mínimo Interprofesional vigente. Calculado sobre el SMI mensual de 2025 (1184.0 €, RD 87/2025), que es cifra oficial; lo estimado es el paso del porcentaje a euros, que el convenio no tabula.
ANTIGÜEDAD (6 AÑOS O MÁS) M 94,72 € SMI*0.08 8% Arts. 29.2 y 29.4: a los seis años, un 8 % sobre el SMI, que es además el TOPE MÁXIMO de este concepto. Calculado sobre el SMI mensual de 2025 (1184.0 €, RD 87/2025). Quien tuviera antigüedad reconocida a 30/06/1996 la conserva en su cuantía, revalorizada como el resto de conceptos, y si no llegara al 8 % del SMI se eleva hasta ese tope (art. 29.1).
HERRAMIENTAS M 34,95 € Art. 33: SOLO para el personal de cocina y solo cuando la empresa no le provea de las herramientas de su trabajo. El boletín dice que se abona «bimensualmente»; el importe se transcribe tal cual del anexo.
PLUS DE ALTURA M 9,22 € Art. 35: SOLO en empresas situadas a partir de 1.500 metros de altitud, y para todas las personas trabajadoras del centro. El convenio no declara la periodicidad de este plus; el importe se transcribe tal cual del anexo, donde figura junto a los conceptos mensuales.
PLUS DE TRANSPORTE M 18,41 € Art. 36: mensual, SOLO en empresas situadas fuera del extrarradio urbano (cuyo perímetro se fija en el del taxi), y para todas las personas trabajadoras del centro.
PREMIO POR MATRIMONIO Y PAREJA DE HECHO LEGALMENTE REGISTRADA A 165,98 € Art. 40: pago único por el hecho causante (no es un devengo anual recurrente). El permiso asociado es de 15 días naturales (art. 19.1).
PREMIO POR NACIMIENTO, ADOPCIÓN Y ACOGIMIENTO A 165,98 € Art. 41: pago único por el hecho causante. El permiso asociado es de 5 días naturales a disfrutar al terminar la prestación por cuidado del menor (art. 19.2).
PLUS CULTURAL A 364,95 € Art. 32: cantidad anual, cotizable a la Seguridad Social, que se abona con la mensualidad de septiembre.
PLUS ANTIGÜEDAD A A 96,24 € Art. 30: SOLO para quien trabaje en el sector de HOSPEDAJE. De 1 a 7 años inclusive de servicio en la empresa. Es un plus de carácter ANUAL, que se abona en la nómina del mes en que se cumple la antigüedad, y se percibe con independencia de la antigüedad del art. 29.
PLUS ANTIGÜEDAD B A 208,75 € Art. 30: SOLO sector de HOSPEDAJE. De 8 a 16 años inclusive de servicio en la empresa. Plus anual, abonable en la nómina del mes en que se cumple la antigüedad.
PLUS ANTIGÜEDAD C A 274,98 € Art. 30: SOLO sector de HOSPEDAJE. A partir de 17 años inclusive de servicio en la empresa. Plus anual, abonable en la nómina del mes en que se cumple la antigüedad.
MANUTENCIÓN M 27,57 € Art. 37: «manutención obligatoria», cantidad mensual en las empresas obligadas a dar de comer a la plantilla (todas las que tienen comedor y cocina). La comida debe ser «sana, abundante y bien condimentada», con primer plato, segundo, pan, postre y bebida; con régimen especial prescrito, se confecciona el que indique el médico.
MANUTENCIÓN NO OBLIGATORIA M 14,40 € Art. 37: cantidad mensual que abonan las empresas que NO están obligadas a dar comida por carecer de comedor y cocina.
SEGURO DE VIDA A 41,30 € Art. 27: prima ANUAL que satisface la empresa del seguro de vida que la persona trabajadora ya viniera disfrutando, siempre que presente póliza y recibo y lleve seis meses de antigüedad en la empresa. El convenio publica la prima, no el capital asegurado.
TRABAJADORES/AS PARA SERVICIOS EXTRAS 4 HORAS H 60,27 € Art. 9.D: precio unitario del servicio «extra» de hasta 4 horas, realizado por personal ajeno al establecimiento. Cuando el servicio excede de 4 horas, el convenio remite a «la cantidad establecida en la tabla anexa» por cada hora extra o fracción, pero el anexo NO publica esa segunda cifra: solo la del servicio de hasta 4 horas.
NIVEL I 12 conceptos

Puestos: JEFE/A RECEPCIÓN; JEFE/A COCINA; JEFE/A COMEDOR; CONTABLE GENERAL; 1º CONSERJE; GOBERNANTA/E GENERAL; JEFE/A SERV.TECNICOS

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.873,05 € Anexo del convenio: salario mensual del NIVEL I para esta clasificación de establecimiento (art. 28.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO M 1.873,05 € SAL_BASE Art. 31.1: una mensualidad del salario, más el complemento de antigüedad que en su caso corresponda (que no viaja en este importe por depender del histórico de cada persona). Se abona el 20 de junio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.873,05 € SAL_BASE Art. 31.1: una mensualidad del salario, más el complemento de antigüedad que en su caso corresponda. Se abona el 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PLUS NOCTURNIDAD M 280,96 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38: incremento del 15 % del salario. El recargo se aplica SOLO sobre las horas o fracción trabajadas en franja nocturna, así que este importe mensual únicamente se alcanza con jornada íntegramente nocturna. Franja: en hoteles, de 23:00 a 6:00 (de 22:00 a 23:00 no hay incremento; en hoteles de la costa, del 1 de junio al 30 de septiembre, de 0:00 a 6:00); en el resto de establecimientos, de 0:00 a 6:00.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,57 € estimado SAL_BASE*14/1800 Art. 18.4: «Salario Bruto anual según tabla y categoría profesional, dividido por una jornada anual de 1.800 horas». El boletín no publica el bruto anual: se ha tomado el salario de tabla por 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias del art. 31, que son de una mensualidad cada una). No incluye antigüedad ni pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 29,14 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*2 100% Art. 18.3: «incremento del 100 % del valor hora ordinaria del cómputo anual», es decir el doble. Calculado sobre el VALOR HORA ORDINARIA tal como se publica aquí. Art. 18.1: durante la vigencia del convenio no se permite hacer horas extraordinarias salvo circunstancias especiales y de mutuo acuerdo; los menores de 18 años no pueden hacerlas nunca.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO D 109,26 € estimado SALARIO_DIA*1.75 175% Art. 17.1: los días festivos abonables se pueden compensar abonándolos «con el 175 % de recargo sobre el salario día ordinario» (el propio convenio pone el ejemplo: salario 100 + 175 % = 275). Este importe es el RECARGO; el día festivo trabajado se cobra 2,75 veces el salario día. El boletín no define el salario día: se ha tomado el salario mensual dividido entre 30. Alternativas del art. 17: acumularlo a vacaciones (14 días festivos más 5 que genera el sistema), disfrutarlo de forma continuada en cualquier periodo del año, o en semana posterior.
PREMIO POR JUBILACIÓN E INCAPACIDAD A 5.619,15 € SAL_BASE*3 Art. 39.a: tres mensualidades al jubilarse (aunque sea voluntariamente) con 10 años o más de servicio en la empresa, o al causar baja por incapacidad permanente parcial, total, absoluta o gran invalidez; UNA MENSUALIDAD MÁS por cada cinco años que excedan de esos 10. El artículo añade que las mensualidades van «incrementadas con todos los emolumentos inherentes a la misma», que el boletín no concreta: este importe recoge solo el salario de tabla. Art. 39.b: en caso de fallecimiento se abona a los herederos si consta solicitada con anterioridad la jubilación.
AYUDA ESPECIAL POR FALLECIMIENTO A 1.873,05 € SAL_BASE Art. 34: al fallecer la persona trabajadora en activo, un mes de salario más las antigüedades efectivas, con independencia de la ayuda legal. Se abona a quien le asistiera durante la enfermedad o, subsidiariamente, a quienes acrediten estar a su cargo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.123,83 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 9.F.1: el primer año se cobra el 60 % de lo fijado para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el contrato compatibiliza trabajo y formación, así que la jornada suele ser parcial). Los años de formación en alternancia cuentan para la antigüedad.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.404,79 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9.F.1: el segundo año, 75 % del salario del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Al terminar el contrato se pasa a ocupar la plaza inmediatamente superior de la categoría; si no hay vacante, se cobra igualmente ese salario.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.123,83 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 9.F.2: 60 % de la categoría profesional de que se trate, «de todos los conceptos económicos de este convenio» — es decir, el 60 % se aplica también a los pluses, no solo al salario de tabla; aquí se recoge el 60 % del salario. Duración de seis meses a un año y el trabajo no puede realizarse en solitario.
NIVEL II 12 conceptos

Puestos: 2º JEFE/A RECEPCION; 2º CONSERJE; JEFE/A DE BAR; 2º JEFE/A COCINA; 2º JEFE/A COMEDOR; REPOSTERO/A; 1º Y 2º ENC.MOSTRADOR; INTERVENTOR/A; CAJERO/A GENERAL; JEFE/A ECONOMATO; CONSERJE NOCHE

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.723,69 € Anexo del convenio: salario mensual del NIVEL II para esta clasificación de establecimiento (art. 28.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO M 1.723,69 € SAL_BASE Art. 31.1: una mensualidad del salario, más el complemento de antigüedad que en su caso corresponda (que no viaja en este importe por depender del histórico de cada persona). Se abona el 20 de junio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.723,69 € SAL_BASE Art. 31.1: una mensualidad del salario, más el complemento de antigüedad que en su caso corresponda. Se abona el 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PLUS NOCTURNIDAD M 258,55 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38: incremento del 15 % del salario. El recargo se aplica SOLO sobre las horas o fracción trabajadas en franja nocturna, así que este importe mensual únicamente se alcanza con jornada íntegramente nocturna. Franja: en hoteles, de 23:00 a 6:00 (de 22:00 a 23:00 no hay incremento; en hoteles de la costa, del 1 de junio al 30 de septiembre, de 0:00 a 6:00); en el resto de establecimientos, de 0:00 a 6:00.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,41 € estimado SAL_BASE*14/1800 Art. 18.4: «Salario Bruto anual según tabla y categoría profesional, dividido por una jornada anual de 1.800 horas». El boletín no publica el bruto anual: se ha tomado el salario de tabla por 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias del art. 31, que son de una mensualidad cada una). No incluye antigüedad ni pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,81 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*2 100% Art. 18.3: «incremento del 100 % del valor hora ordinaria del cómputo anual», es decir el doble. Calculado sobre el VALOR HORA ORDINARIA tal como se publica aquí. Art. 18.1: durante la vigencia del convenio no se permite hacer horas extraordinarias salvo circunstancias especiales y de mutuo acuerdo; los menores de 18 años no pueden hacerlas nunca.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO D 100,55 € estimado SALARIO_DIA*1.75 175% Art. 17.1: los días festivos abonables se pueden compensar abonándolos «con el 175 % de recargo sobre el salario día ordinario» (el propio convenio pone el ejemplo: salario 100 + 175 % = 275). Este importe es el RECARGO; el día festivo trabajado se cobra 2,75 veces el salario día. El boletín no define el salario día: se ha tomado el salario mensual dividido entre 30. Alternativas del art. 17: acumularlo a vacaciones (14 días festivos más 5 que genera el sistema), disfrutarlo de forma continuada en cualquier periodo del año, o en semana posterior.
PREMIO POR JUBILACIÓN E INCAPACIDAD A 5.171,07 € SAL_BASE*3 Art. 39.a: tres mensualidades al jubilarse (aunque sea voluntariamente) con 10 años o más de servicio en la empresa, o al causar baja por incapacidad permanente parcial, total, absoluta o gran invalidez; UNA MENSUALIDAD MÁS por cada cinco años que excedan de esos 10. El artículo añade que las mensualidades van «incrementadas con todos los emolumentos inherentes a la misma», que el boletín no concreta: este importe recoge solo el salario de tabla. Art. 39.b: en caso de fallecimiento se abona a los herederos si consta solicitada con anterioridad la jubilación.
AYUDA ESPECIAL POR FALLECIMIENTO A 1.723,69 € SAL_BASE Art. 34: al fallecer la persona trabajadora en activo, un mes de salario más las antigüedades efectivas, con independencia de la ayuda legal. Se abona a quien le asistiera durante la enfermedad o, subsidiariamente, a quienes acrediten estar a su cargo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.034,21 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 9.F.1: el primer año se cobra el 60 % de lo fijado para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el contrato compatibiliza trabajo y formación, así que la jornada suele ser parcial). Los años de formación en alternancia cuentan para la antigüedad.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.292,77 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9.F.1: el segundo año, 75 % del salario del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Al terminar el contrato se pasa a ocupar la plaza inmediatamente superior de la categoría; si no hay vacante, se cobra igualmente ese salario.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.034,21 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 9.F.2: 60 % de la categoría profesional de que se trate, «de todos los conceptos económicos de este convenio» — es decir, el 60 % se aplica también a los pluses, no solo al salario de tabla; aquí se recoge el 60 % del salario. Duración de seis meses a un año y el trabajo no puede realizarse en solitario.
NIVEL III 12 conceptos

Puestos: JEFE/A DE PARTIDA; JEFE/A DE SECTOR; 2º JEFE/A BAR; BARMAN; SUB-GOBERNANTA/E; MONTADISCOS; BODEGUERO/A

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.697,06 € Anexo del convenio: salario mensual del NIVEL III para esta clasificación de establecimiento (art. 28.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO M 1.697,06 € SAL_BASE Art. 31.1: una mensualidad del salario, más el complemento de antigüedad que en su caso corresponda (que no viaja en este importe por depender del histórico de cada persona). Se abona el 20 de junio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.697,06 € SAL_BASE Art. 31.1: una mensualidad del salario, más el complemento de antigüedad que en su caso corresponda. Se abona el 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PLUS NOCTURNIDAD M 254,56 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38: incremento del 15 % del salario. El recargo se aplica SOLO sobre las horas o fracción trabajadas en franja nocturna, así que este importe mensual únicamente se alcanza con jornada íntegramente nocturna. Franja: en hoteles, de 23:00 a 6:00 (de 22:00 a 23:00 no hay incremento; en hoteles de la costa, del 1 de junio al 30 de septiembre, de 0:00 a 6:00); en el resto de establecimientos, de 0:00 a 6:00.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,20 € estimado SAL_BASE*14/1800 Art. 18.4: «Salario Bruto anual según tabla y categoría profesional, dividido por una jornada anual de 1.800 horas». El boletín no publica el bruto anual: se ha tomado el salario de tabla por 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias del art. 31, que son de una mensualidad cada una). No incluye antigüedad ni pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,40 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*2 100% Art. 18.3: «incremento del 100 % del valor hora ordinaria del cómputo anual», es decir el doble. Calculado sobre el VALOR HORA ORDINARIA tal como se publica aquí. Art. 18.1: durante la vigencia del convenio no se permite hacer horas extraordinarias salvo circunstancias especiales y de mutuo acuerdo; los menores de 18 años no pueden hacerlas nunca.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO D 99,00 € estimado SALARIO_DIA*1.75 175% Art. 17.1: los días festivos abonables se pueden compensar abonándolos «con el 175 % de recargo sobre el salario día ordinario» (el propio convenio pone el ejemplo: salario 100 + 175 % = 275). Este importe es el RECARGO; el día festivo trabajado se cobra 2,75 veces el salario día. El boletín no define el salario día: se ha tomado el salario mensual dividido entre 30. Alternativas del art. 17: acumularlo a vacaciones (14 días festivos más 5 que genera el sistema), disfrutarlo de forma continuada en cualquier periodo del año, o en semana posterior.
PREMIO POR JUBILACIÓN E INCAPACIDAD A 5.091,18 € SAL_BASE*3 Art. 39.a: tres mensualidades al jubilarse (aunque sea voluntariamente) con 10 años o más de servicio en la empresa, o al causar baja por incapacidad permanente parcial, total, absoluta o gran invalidez; UNA MENSUALIDAD MÁS por cada cinco años que excedan de esos 10. El artículo añade que las mensualidades van «incrementadas con todos los emolumentos inherentes a la misma», que el boletín no concreta: este importe recoge solo el salario de tabla. Art. 39.b: en caso de fallecimiento se abona a los herederos si consta solicitada con anterioridad la jubilación.
AYUDA ESPECIAL POR FALLECIMIENTO A 1.697,06 € SAL_BASE Art. 34: al fallecer la persona trabajadora en activo, un mes de salario más las antigüedades efectivas, con independencia de la ayuda legal. Se abona a quien le asistiera durante la enfermedad o, subsidiariamente, a quienes acrediten estar a su cargo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.018,24 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 9.F.1: el primer año se cobra el 60 % de lo fijado para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el contrato compatibiliza trabajo y formación, así que la jornada suele ser parcial). Los años de formación en alternancia cuentan para la antigüedad.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.272,80 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9.F.1: el segundo año, 75 % del salario del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Al terminar el contrato se pasa a ocupar la plaza inmediatamente superior de la categoría; si no hay vacante, se cobra igualmente ese salario.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.018,24 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 9.F.2: 60 % de la categoría profesional de que se trate, «de todos los conceptos económicos de este convenio» — es decir, el 60 % se aplica también a los pluses, no solo al salario de tabla; aquí se recoge el 60 % del salario. Duración de seis meses a un año y el trabajo no puede realizarse en solitario.
NIVEL IV 12 conceptos

Puestos: CONTABLE; OFICIAL CONTABILIDAD; COCINERO/A; CAFETERO/A; OFICIAL REPOSTERÍA; CAMARERO/A; SOMELIERS; RECEPCIONISTA; DEPENDIENTE

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.675,51 € Anexo del convenio: salario mensual del NIVEL IV para esta clasificación de establecimiento (art. 28.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO M 1.675,51 € SAL_BASE Art. 31.1: una mensualidad del salario, más el complemento de antigüedad que en su caso corresponda (que no viaja en este importe por depender del histórico de cada persona). Se abona el 20 de junio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.675,51 € SAL_BASE Art. 31.1: una mensualidad del salario, más el complemento de antigüedad que en su caso corresponda. Se abona el 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PLUS NOCTURNIDAD M 251,33 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38: incremento del 15 % del salario. El recargo se aplica SOLO sobre las horas o fracción trabajadas en franja nocturna, así que este importe mensual únicamente se alcanza con jornada íntegramente nocturna. Franja: en hoteles, de 23:00 a 6:00 (de 22:00 a 23:00 no hay incremento; en hoteles de la costa, del 1 de junio al 30 de septiembre, de 0:00 a 6:00); en el resto de establecimientos, de 0:00 a 6:00.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,03 € estimado SAL_BASE*14/1800 Art. 18.4: «Salario Bruto anual según tabla y categoría profesional, dividido por una jornada anual de 1.800 horas». El boletín no publica el bruto anual: se ha tomado el salario de tabla por 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias del art. 31, que son de una mensualidad cada una). No incluye antigüedad ni pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,06 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*2 100% Art. 18.3: «incremento del 100 % del valor hora ordinaria del cómputo anual», es decir el doble. Calculado sobre el VALOR HORA ORDINARIA tal como se publica aquí. Art. 18.1: durante la vigencia del convenio no se permite hacer horas extraordinarias salvo circunstancias especiales y de mutuo acuerdo; los menores de 18 años no pueden hacerlas nunca.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO D 97,74 € estimado SALARIO_DIA*1.75 175% Art. 17.1: los días festivos abonables se pueden compensar abonándolos «con el 175 % de recargo sobre el salario día ordinario» (el propio convenio pone el ejemplo: salario 100 + 175 % = 275). Este importe es el RECARGO; el día festivo trabajado se cobra 2,75 veces el salario día. El boletín no define el salario día: se ha tomado el salario mensual dividido entre 30. Alternativas del art. 17: acumularlo a vacaciones (14 días festivos más 5 que genera el sistema), disfrutarlo de forma continuada en cualquier periodo del año, o en semana posterior.
PREMIO POR JUBILACIÓN E INCAPACIDAD A 5.026,53 € SAL_BASE*3 Art. 39.a: tres mensualidades al jubilarse (aunque sea voluntariamente) con 10 años o más de servicio en la empresa, o al causar baja por incapacidad permanente parcial, total, absoluta o gran invalidez; UNA MENSUALIDAD MÁS por cada cinco años que excedan de esos 10. El artículo añade que las mensualidades van «incrementadas con todos los emolumentos inherentes a la misma», que el boletín no concreta: este importe recoge solo el salario de tabla. Art. 39.b: en caso de fallecimiento se abona a los herederos si consta solicitada con anterioridad la jubilación.
AYUDA ESPECIAL POR FALLECIMIENTO A 1.675,51 € SAL_BASE Art. 34: al fallecer la persona trabajadora en activo, un mes de salario más las antigüedades efectivas, con independencia de la ayuda legal. Se abona a quien le asistiera durante la enfermedad o, subsidiariamente, a quienes acrediten estar a su cargo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.005,31 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 9.F.1: el primer año se cobra el 60 % de lo fijado para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el contrato compatibiliza trabajo y formación, así que la jornada suele ser parcial). Los años de formación en alternancia cuentan para la antigüedad.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.256,63 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9.F.1: el segundo año, 75 % del salario del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Al terminar el contrato se pasa a ocupar la plaza inmediatamente superior de la categoría; si no hay vacante, se cobra igualmente ese salario.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.005,31 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 9.F.2: 60 % de la categoría profesional de que se trate, «de todos los conceptos económicos de este convenio» — es decir, el 60 % se aplica también a los pluses, no solo al salario de tabla; aquí se recoge el 60 % del salario. Duración de seis meses a un año y el trabajo no puede realizarse en solitario.
NIVEL IV BIS 12 conceptos

Puestos: CAMARERA/O DE PISOS

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.601,86 € Anexo del convenio: salario mensual del NIVEL IV BIS para esta clasificación de establecimiento (art. 28.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO M 1.601,86 € SAL_BASE Art. 31.1: una mensualidad del salario, más el complemento de antigüedad que en su caso corresponda (que no viaja en este importe por depender del histórico de cada persona). Se abona el 20 de junio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.601,86 € SAL_BASE Art. 31.1: una mensualidad del salario, más el complemento de antigüedad que en su caso corresponda. Se abona el 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PLUS NOCTURNIDAD M 240,28 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38: incremento del 15 % del salario. El recargo se aplica SOLO sobre las horas o fracción trabajadas en franja nocturna, así que este importe mensual únicamente se alcanza con jornada íntegramente nocturna. Franja: en hoteles, de 23:00 a 6:00 (de 22:00 a 23:00 no hay incremento; en hoteles de la costa, del 1 de junio al 30 de septiembre, de 0:00 a 6:00); en el resto de establecimientos, de 0:00 a 6:00.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,46 € estimado SAL_BASE*14/1800 Art. 18.4: «Salario Bruto anual según tabla y categoría profesional, dividido por una jornada anual de 1.800 horas». El boletín no publica el bruto anual: se ha tomado el salario de tabla por 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias del art. 31, que son de una mensualidad cada una). No incluye antigüedad ni pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,92 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*2 100% Art. 18.3: «incremento del 100 % del valor hora ordinaria del cómputo anual», es decir el doble. Calculado sobre el VALOR HORA ORDINARIA tal como se publica aquí. Art. 18.1: durante la vigencia del convenio no se permite hacer horas extraordinarias salvo circunstancias especiales y de mutuo acuerdo; los menores de 18 años no pueden hacerlas nunca.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO D 93,44 € estimado SALARIO_DIA*1.75 175% Art. 17.1: los días festivos abonables se pueden compensar abonándolos «con el 175 % de recargo sobre el salario día ordinario» (el propio convenio pone el ejemplo: salario 100 + 175 % = 275). Este importe es el RECARGO; el día festivo trabajado se cobra 2,75 veces el salario día. El boletín no define el salario día: se ha tomado el salario mensual dividido entre 30. Alternativas del art. 17: acumularlo a vacaciones (14 días festivos más 5 que genera el sistema), disfrutarlo de forma continuada en cualquier periodo del año, o en semana posterior.
PREMIO POR JUBILACIÓN E INCAPACIDAD A 4.805,58 € SAL_BASE*3 Art. 39.a: tres mensualidades al jubilarse (aunque sea voluntariamente) con 10 años o más de servicio en la empresa, o al causar baja por incapacidad permanente parcial, total, absoluta o gran invalidez; UNA MENSUALIDAD MÁS por cada cinco años que excedan de esos 10. El artículo añade que las mensualidades van «incrementadas con todos los emolumentos inherentes a la misma», que el boletín no concreta: este importe recoge solo el salario de tabla. Art. 39.b: en caso de fallecimiento se abona a los herederos si consta solicitada con anterioridad la jubilación.
AYUDA ESPECIAL POR FALLECIMIENTO A 1.601,86 € SAL_BASE Art. 34: al fallecer la persona trabajadora en activo, un mes de salario más las antigüedades efectivas, con independencia de la ayuda legal. Se abona a quien le asistiera durante la enfermedad o, subsidiariamente, a quienes acrediten estar a su cargo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 961,12 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 9.F.1: el primer año se cobra el 60 % de lo fijado para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el contrato compatibiliza trabajo y formación, así que la jornada suele ser parcial). Los años de formación en alternancia cuentan para la antigüedad.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.201,39 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9.F.1: el segundo año, 75 % del salario del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Al terminar el contrato se pasa a ocupar la plaza inmediatamente superior de la categoría; si no hay vacante, se cobra igualmente ese salario.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 961,12 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 9.F.2: 60 % de la categoría profesional de que se trate, «de todos los conceptos económicos de este convenio» — es decir, el 60 % se aplica también a los pluses, no solo al salario de tabla; aquí se recoge el 60 % del salario. Duración de seis meses a un año y el trabajo no puede realizarse en solitario.
NIVEL V 12 conceptos

Puestos: CAJERO/A; AYUDANTE SECTOR; PLANCHISTA; TELEFONISTA; ENC.DE LENCERÍA; CONDUCTOR/A; RIDERS O REPARTIDOR/A DE COMIDA, BEBIDAS; ENCAR.SALA BILLAR

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SALARIO M 1.528,20 € Anexo del convenio: salario mensual del NIVEL V para esta clasificación de establecimiento (art. 28.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO M 1.528,20 € SAL_BASE Art. 31.1: una mensualidad del salario, más el complemento de antigüedad que en su caso corresponda (que no viaja en este importe por depender del histórico de cada persona). Se abona el 20 de junio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.528,20 € SAL_BASE Art. 31.1: una mensualidad del salario, más el complemento de antigüedad que en su caso corresponda. Se abona el 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PLUS NOCTURNIDAD M 229,23 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38: incremento del 15 % del salario. El recargo se aplica SOLO sobre las horas o fracción trabajadas en franja nocturna, así que este importe mensual únicamente se alcanza con jornada íntegramente nocturna. Franja: en hoteles, de 23:00 a 6:00 (de 22:00 a 23:00 no hay incremento; en hoteles de la costa, del 1 de junio al 30 de septiembre, de 0:00 a 6:00); en el resto de establecimientos, de 0:00 a 6:00.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,89 € estimado SAL_BASE*14/1800 Art. 18.4: «Salario Bruto anual según tabla y categoría profesional, dividido por una jornada anual de 1.800 horas». El boletín no publica el bruto anual: se ha tomado el salario de tabla por 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias del art. 31, que son de una mensualidad cada una). No incluye antigüedad ni pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,77 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*2 100% Art. 18.3: «incremento del 100 % del valor hora ordinaria del cómputo anual», es decir el doble. Calculado sobre el VALOR HORA ORDINARIA tal como se publica aquí. Art. 18.1: durante la vigencia del convenio no se permite hacer horas extraordinarias salvo circunstancias especiales y de mutuo acuerdo; los menores de 18 años no pueden hacerlas nunca.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO D 89,14 € estimado SALARIO_DIA*1.75 175% Art. 17.1: los días festivos abonables se pueden compensar abonándolos «con el 175 % de recargo sobre el salario día ordinario» (el propio convenio pone el ejemplo: salario 100 + 175 % = 275). Este importe es el RECARGO; el día festivo trabajado se cobra 2,75 veces el salario día. El boletín no define el salario día: se ha tomado el salario mensual dividido entre 30. Alternativas del art. 17: acumularlo a vacaciones (14 días festivos más 5 que genera el sistema), disfrutarlo de forma continuada en cualquier periodo del año, o en semana posterior.
PREMIO POR JUBILACIÓN E INCAPACIDAD A 4.584,60 € SAL_BASE*3 Art. 39.a: tres mensualidades al jubilarse (aunque sea voluntariamente) con 10 años o más de servicio en la empresa, o al causar baja por incapacidad permanente parcial, total, absoluta o gran invalidez; UNA MENSUALIDAD MÁS por cada cinco años que excedan de esos 10. El artículo añade que las mensualidades van «incrementadas con todos los emolumentos inherentes a la misma», que el boletín no concreta: este importe recoge solo el salario de tabla. Art. 39.b: en caso de fallecimiento se abona a los herederos si consta solicitada con anterioridad la jubilación.
AYUDA ESPECIAL POR FALLECIMIENTO A 1.528,20 € SAL_BASE Art. 34: al fallecer la persona trabajadora en activo, un mes de salario más las antigüedades efectivas, con independencia de la ayuda legal. Se abona a quien le asistiera durante la enfermedad o, subsidiariamente, a quienes acrediten estar a su cargo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 916,92 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 9.F.1: el primer año se cobra el 60 % de lo fijado para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el contrato compatibiliza trabajo y formación, así que la jornada suele ser parcial). Los años de formación en alternancia cuentan para la antigüedad.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.146,15 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9.F.1: el segundo año, 75 % del salario del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Al terminar el contrato se pasa a ocupar la plaza inmediatamente superior de la categoría; si no hay vacante, se cobra igualmente ese salario.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 916,92 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 9.F.2: 60 % de la categoría profesional de que se trate, «de todos los conceptos económicos de este convenio» — es decir, el 60 % se aplica también a los pluses, no solo al salario de tabla; aquí se recoge el 60 % del salario. Duración de seis meses a un año y el trabajo no puede realizarse en solitario.
NIVEL VI 12 conceptos

Puestos: PORTERO/A NOCHE; GUARDARROPA; FREGADOR/A; VIGILANTE NOCHE; PORTER.SERVICIO; MOZO/A EQUIPAJES; ORDENANZA SALÓN; LAVANDERA/O; PLANCHADOR/A; LIMPIADOR/A; PERSONAL DE PLATERÍA; TRABAJADOR/A MAYOR 18; MARMITON

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SALARIO M 1.397,01 € Anexo del convenio: salario mensual del NIVEL VI para esta clasificación de establecimiento (art. 28.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO M 1.397,01 € SAL_BASE Art. 31.1: una mensualidad del salario, más el complemento de antigüedad que en su caso corresponda (que no viaja en este importe por depender del histórico de cada persona). Se abona el 20 de junio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.397,01 € SAL_BASE Art. 31.1: una mensualidad del salario, más el complemento de antigüedad que en su caso corresponda. Se abona el 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PLUS NOCTURNIDAD M 209,55 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38: incremento del 15 % del salario. El recargo se aplica SOLO sobre las horas o fracción trabajadas en franja nocturna, así que este importe mensual únicamente se alcanza con jornada íntegramente nocturna. Franja: en hoteles, de 23:00 a 6:00 (de 22:00 a 23:00 no hay incremento; en hoteles de la costa, del 1 de junio al 30 de septiembre, de 0:00 a 6:00); en el resto de establecimientos, de 0:00 a 6:00.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,87 € estimado SAL_BASE*14/1800 Art. 18.4: «Salario Bruto anual según tabla y categoría profesional, dividido por una jornada anual de 1.800 horas». El boletín no publica el bruto anual: se ha tomado el salario de tabla por 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias del art. 31, que son de una mensualidad cada una). No incluye antigüedad ni pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,73 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*2 100% Art. 18.3: «incremento del 100 % del valor hora ordinaria del cómputo anual», es decir el doble. Calculado sobre el VALOR HORA ORDINARIA tal como se publica aquí. Art. 18.1: durante la vigencia del convenio no se permite hacer horas extraordinarias salvo circunstancias especiales y de mutuo acuerdo; los menores de 18 años no pueden hacerlas nunca.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO D 81,49 € estimado SALARIO_DIA*1.75 175% Art. 17.1: los días festivos abonables se pueden compensar abonándolos «con el 175 % de recargo sobre el salario día ordinario» (el propio convenio pone el ejemplo: salario 100 + 175 % = 275). Este importe es el RECARGO; el día festivo trabajado se cobra 2,75 veces el salario día. El boletín no define el salario día: se ha tomado el salario mensual dividido entre 30. Alternativas del art. 17: acumularlo a vacaciones (14 días festivos más 5 que genera el sistema), disfrutarlo de forma continuada en cualquier periodo del año, o en semana posterior.
PREMIO POR JUBILACIÓN E INCAPACIDAD A 4.191,03 € SAL_BASE*3 Art. 39.a: tres mensualidades al jubilarse (aunque sea voluntariamente) con 10 años o más de servicio en la empresa, o al causar baja por incapacidad permanente parcial, total, absoluta o gran invalidez; UNA MENSUALIDAD MÁS por cada cinco años que excedan de esos 10. El artículo añade que las mensualidades van «incrementadas con todos los emolumentos inherentes a la misma», que el boletín no concreta: este importe recoge solo el salario de tabla. Art. 39.b: en caso de fallecimiento se abona a los herederos si consta solicitada con anterioridad la jubilación.
AYUDA ESPECIAL POR FALLECIMIENTO A 1.397,01 € SAL_BASE Art. 34: al fallecer la persona trabajadora en activo, un mes de salario más las antigüedades efectivas, con independencia de la ayuda legal. Se abona a quien le asistiera durante la enfermedad o, subsidiariamente, a quienes acrediten estar a su cargo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 838,21 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 9.F.1: el primer año se cobra el 60 % de lo fijado para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el contrato compatibiliza trabajo y formación, así que la jornada suele ser parcial). Los años de formación en alternancia cuentan para la antigüedad.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.047,76 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9.F.1: el segundo año, 75 % del salario del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Al terminar el contrato se pasa a ocupar la plaza inmediatamente superior de la categoría; si no hay vacante, se cobra igualmente ese salario.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 838,21 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 9.F.2: 60 % de la categoría profesional de que se trate, «de todos los conceptos económicos de este convenio» — es decir, el 60 % se aplica también a los pluses, no solo al salario de tabla; aquí se recoge el 60 % del salario. Duración de seis meses a un año y el trabajo no puede realizarse en solitario.
Tabla salarial 2024 - Categoría A (Anexo III: +2,90 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 15 conceptos
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ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 34,02 € SMI*0.03 3% Art. 29.3: a los tres años de antigüedad, un 3 % del Salario Mínimo Interprofesional vigente. Calculado sobre el SMI mensual de 2024 (1134.0 €, RD 145/2024), que es cifra oficial; lo estimado es el paso del porcentaje a euros, que el convenio no tabula.
ANTIGÜEDAD (6 AÑOS O MÁS) M 90,72 € SMI*0.08 8% Arts. 29.2 y 29.4: a los seis años, un 8 % sobre el SMI, que es además el TOPE MÁXIMO de este concepto. Calculado sobre el SMI mensual de 2024 (1134.0 €, RD 145/2024). Quien tuviera antigüedad reconocida a 30/06/1996 la conserva en su cuantía, revalorizada como el resto de conceptos, y si no llegara al 8 % del SMI se eleva hasta ese tope (art. 29.1).
HERRAMIENTAS M 33,97 € Art. 33: SOLO para el personal de cocina y solo cuando la empresa no le provea de las herramientas de su trabajo. El boletín dice que se abona «bimensualmente»; el importe se transcribe tal cual del anexo.
PLUS DE ALTURA M 8,96 € Art. 35: SOLO en empresas situadas a partir de 1.500 metros de altitud, y para todas las personas trabajadoras del centro. El convenio no declara la periodicidad de este plus; el importe se transcribe tal cual del anexo, donde figura junto a los conceptos mensuales.
PLUS DE TRANSPORTE M 17,89 € Art. 36: mensual, SOLO en empresas situadas fuera del extrarradio urbano (cuyo perímetro se fija en el del taxi), y para todas las personas trabajadoras del centro.
PREMIO POR MATRIMONIO Y PAREJA DE HECHO LEGALMENTE REGISTRADA A 161,30 € Art. 40: pago único por el hecho causante (no es un devengo anual recurrente). El permiso asociado es de 15 días naturales (art. 19.1).
PREMIO POR NACIMIENTO, ADOPCIÓN Y ACOGIMIENTO A 161,30 € Art. 41: pago único por el hecho causante. El permiso asociado es de 5 días naturales a disfrutar al terminar la prestación por cuidado del menor (art. 19.2).
PLUS CULTURAL A 354,66 € Art. 32: cantidad anual, cotizable a la Seguridad Social, que se abona con la mensualidad de septiembre.
PLUS ANTIGÜEDAD A A 93,53 € Art. 30: SOLO para quien trabaje en el sector de HOSPEDAJE. De 1 a 7 años inclusive de servicio en la empresa. Es un plus de carácter ANUAL, que se abona en la nómina del mes en que se cumple la antigüedad, y se percibe con independencia de la antigüedad del art. 29.
PLUS ANTIGÜEDAD B A 202,87 € Art. 30: SOLO sector de HOSPEDAJE. De 8 a 16 años inclusive de servicio en la empresa. Plus anual, abonable en la nómina del mes en que se cumple la antigüedad.
PLUS ANTIGÜEDAD C A 267,23 € Art. 30: SOLO sector de HOSPEDAJE. A partir de 17 años inclusive de servicio en la empresa. Plus anual, abonable en la nómina del mes en que se cumple la antigüedad.
MANUTENCIÓN M 26,79 € Art. 37: «manutención obligatoria», cantidad mensual en las empresas obligadas a dar de comer a la plantilla (todas las que tienen comedor y cocina). La comida debe ser «sana, abundante y bien condimentada», con primer plato, segundo, pan, postre y bebida; con régimen especial prescrito, se confecciona el que indique el médico.
MANUTENCIÓN NO OBLIGATORIA M 14,00 € Art. 37: cantidad mensual que abonan las empresas que NO están obligadas a dar comida por carecer de comedor y cocina.
SEGURO DE VIDA A 40,13 € Art. 27: prima ANUAL que satisface la empresa del seguro de vida que la persona trabajadora ya viniera disfrutando, siempre que presente póliza y recibo y lleve seis meses de antigüedad en la empresa. El convenio publica la prima, no el capital asegurado.
TRABAJADORES/AS PARA SERVICIOS EXTRAS 4 HORAS H 58,57 € Art. 9.D: precio unitario del servicio «extra» de hasta 4 horas, realizado por personal ajeno al establecimiento. Cuando el servicio excede de 4 horas, el convenio remite a «la cantidad establecida en la tabla anexa» por cada hora extra o fracción, pero el anexo NO publica esa segunda cifra: solo la del servicio de hasta 4 horas.
NIVEL I 12 conceptos

Puestos: JEFE/A RECEPCIÓN; JEFE/A COCINA; JEFE/A COMEDOR; CONTABLE GENERAL; 1º CONSERJE; GOBERNANTA/E GENERAL; JEFE/A SERV.TECNICOS

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SALARIO M 1.820,26 € Anexo del convenio: salario mensual del NIVEL I para esta clasificación de establecimiento (art. 28.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO M 1.820,26 € SAL_BASE Art. 31.1: una mensualidad del salario, más el complemento de antigüedad que en su caso corresponda (que no viaja en este importe por depender del histórico de cada persona). Se abona el 20 de junio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.820,26 € SAL_BASE Art. 31.1: una mensualidad del salario, más el complemento de antigüedad que en su caso corresponda. Se abona el 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PLUS NOCTURNIDAD M 273,04 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38: incremento del 15 % del salario. El recargo se aplica SOLO sobre las horas o fracción trabajadas en franja nocturna, así que este importe mensual únicamente se alcanza con jornada íntegramente nocturna. Franja: en hoteles, de 23:00 a 6:00 (de 22:00 a 23:00 no hay incremento; en hoteles de la costa, del 1 de junio al 30 de septiembre, de 0:00 a 6:00); en el resto de establecimientos, de 0:00 a 6:00.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,16 € estimado SAL_BASE*14/1800 Art. 18.4: «Salario Bruto anual según tabla y categoría profesional, dividido por una jornada anual de 1.800 horas». El boletín no publica el bruto anual: se ha tomado el salario de tabla por 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias del art. 31, que son de una mensualidad cada una). No incluye antigüedad ni pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 28,32 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*2 100% Art. 18.3: «incremento del 100 % del valor hora ordinaria del cómputo anual», es decir el doble. Calculado sobre el VALOR HORA ORDINARIA tal como se publica aquí. Art. 18.1: durante la vigencia del convenio no se permite hacer horas extraordinarias salvo circunstancias especiales y de mutuo acuerdo; los menores de 18 años no pueden hacerlas nunca.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO D 106,18 € estimado SALARIO_DIA*1.75 175% Art. 17.1: los días festivos abonables se pueden compensar abonándolos «con el 175 % de recargo sobre el salario día ordinario» (el propio convenio pone el ejemplo: salario 100 + 175 % = 275). Este importe es el RECARGO; el día festivo trabajado se cobra 2,75 veces el salario día. El boletín no define el salario día: se ha tomado el salario mensual dividido entre 30. Alternativas del art. 17: acumularlo a vacaciones (14 días festivos más 5 que genera el sistema), disfrutarlo de forma continuada en cualquier periodo del año, o en semana posterior.
PREMIO POR JUBILACIÓN E INCAPACIDAD A 5.460,78 € SAL_BASE*3 Art. 39.a: tres mensualidades al jubilarse (aunque sea voluntariamente) con 10 años o más de servicio en la empresa, o al causar baja por incapacidad permanente parcial, total, absoluta o gran invalidez; UNA MENSUALIDAD MÁS por cada cinco años que excedan de esos 10. El artículo añade que las mensualidades van «incrementadas con todos los emolumentos inherentes a la misma», que el boletín no concreta: este importe recoge solo el salario de tabla. Art. 39.b: en caso de fallecimiento se abona a los herederos si consta solicitada con anterioridad la jubilación.
AYUDA ESPECIAL POR FALLECIMIENTO A 1.820,26 € SAL_BASE Art. 34: al fallecer la persona trabajadora en activo, un mes de salario más las antigüedades efectivas, con independencia de la ayuda legal. Se abona a quien le asistiera durante la enfermedad o, subsidiariamente, a quienes acrediten estar a su cargo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.092,16 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 9.F.1: el primer año se cobra el 60 % de lo fijado para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el contrato compatibiliza trabajo y formación, así que la jornada suele ser parcial). Los años de formación en alternancia cuentan para la antigüedad.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.365,19 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9.F.1: el segundo año, 75 % del salario del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Al terminar el contrato se pasa a ocupar la plaza inmediatamente superior de la categoría; si no hay vacante, se cobra igualmente ese salario.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.092,16 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 9.F.2: 60 % de la categoría profesional de que se trate, «de todos los conceptos económicos de este convenio» — es decir, el 60 % se aplica también a los pluses, no solo al salario de tabla; aquí se recoge el 60 % del salario. Duración de seis meses a un año y el trabajo no puede realizarse en solitario.
NIVEL II 12 conceptos

Puestos: 2º JEFE/A RECEPCION; 2º CONSERJE; JEFE/A DE BAR; 2º JEFE/A COCINA; 2º JEFE/A COMEDOR; REPOSTERO/A; 1º Y 2º ENC.MOSTRADOR; INTERVENTOR/A; CAJERO/A GENERAL; JEFE/A ECONOMATO; CONSERJE NOCHE

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.675,12 € Anexo del convenio: salario mensual del NIVEL II para esta clasificación de establecimiento (art. 28.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO M 1.675,12 € SAL_BASE Art. 31.1: una mensualidad del salario, más el complemento de antigüedad que en su caso corresponda (que no viaja en este importe por depender del histórico de cada persona). Se abona el 20 de junio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.675,12 € SAL_BASE Art. 31.1: una mensualidad del salario, más el complemento de antigüedad que en su caso corresponda. Se abona el 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PLUS NOCTURNIDAD M 251,27 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38: incremento del 15 % del salario. El recargo se aplica SOLO sobre las horas o fracción trabajadas en franja nocturna, así que este importe mensual únicamente se alcanza con jornada íntegramente nocturna. Franja: en hoteles, de 23:00 a 6:00 (de 22:00 a 23:00 no hay incremento; en hoteles de la costa, del 1 de junio al 30 de septiembre, de 0:00 a 6:00); en el resto de establecimientos, de 0:00 a 6:00.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,03 € estimado SAL_BASE*14/1800 Art. 18.4: «Salario Bruto anual según tabla y categoría profesional, dividido por una jornada anual de 1.800 horas». El boletín no publica el bruto anual: se ha tomado el salario de tabla por 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias del art. 31, que son de una mensualidad cada una). No incluye antigüedad ni pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,06 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*2 100% Art. 18.3: «incremento del 100 % del valor hora ordinaria del cómputo anual», es decir el doble. Calculado sobre el VALOR HORA ORDINARIA tal como se publica aquí. Art. 18.1: durante la vigencia del convenio no se permite hacer horas extraordinarias salvo circunstancias especiales y de mutuo acuerdo; los menores de 18 años no pueden hacerlas nunca.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO D 97,72 € estimado SALARIO_DIA*1.75 175% Art. 17.1: los días festivos abonables se pueden compensar abonándolos «con el 175 % de recargo sobre el salario día ordinario» (el propio convenio pone el ejemplo: salario 100 + 175 % = 275). Este importe es el RECARGO; el día festivo trabajado se cobra 2,75 veces el salario día. El boletín no define el salario día: se ha tomado el salario mensual dividido entre 30. Alternativas del art. 17: acumularlo a vacaciones (14 días festivos más 5 que genera el sistema), disfrutarlo de forma continuada en cualquier periodo del año, o en semana posterior.
PREMIO POR JUBILACIÓN E INCAPACIDAD A 5.025,36 € SAL_BASE*3 Art. 39.a: tres mensualidades al jubilarse (aunque sea voluntariamente) con 10 años o más de servicio en la empresa, o al causar baja por incapacidad permanente parcial, total, absoluta o gran invalidez; UNA MENSUALIDAD MÁS por cada cinco años que excedan de esos 10. El artículo añade que las mensualidades van «incrementadas con todos los emolumentos inherentes a la misma», que el boletín no concreta: este importe recoge solo el salario de tabla. Art. 39.b: en caso de fallecimiento se abona a los herederos si consta solicitada con anterioridad la jubilación.
AYUDA ESPECIAL POR FALLECIMIENTO A 1.675,12 € SAL_BASE Art. 34: al fallecer la persona trabajadora en activo, un mes de salario más las antigüedades efectivas, con independencia de la ayuda legal. Se abona a quien le asistiera durante la enfermedad o, subsidiariamente, a quienes acrediten estar a su cargo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.005,07 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 9.F.1: el primer año se cobra el 60 % de lo fijado para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el contrato compatibiliza trabajo y formación, así que la jornada suele ser parcial). Los años de formación en alternancia cuentan para la antigüedad.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.256,34 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9.F.1: el segundo año, 75 % del salario del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Al terminar el contrato se pasa a ocupar la plaza inmediatamente superior de la categoría; si no hay vacante, se cobra igualmente ese salario.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.005,07 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 9.F.2: 60 % de la categoría profesional de que se trate, «de todos los conceptos económicos de este convenio» — es decir, el 60 % se aplica también a los pluses, no solo al salario de tabla; aquí se recoge el 60 % del salario. Duración de seis meses a un año y el trabajo no puede realizarse en solitario.
NIVEL III 12 conceptos

Puestos: JEFE/A DE PARTIDA; JEFE/A DE SECTOR; 2º JEFE/A BAR; BARMAN; SUB-GOBERNANTA/E; MONTADISCOS; BODEGUERO/A

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SALARIO M 1.649,23 € Anexo del convenio: salario mensual del NIVEL III para esta clasificación de establecimiento (art. 28.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO M 1.649,23 € SAL_BASE Art. 31.1: una mensualidad del salario, más el complemento de antigüedad que en su caso corresponda (que no viaja en este importe por depender del histórico de cada persona). Se abona el 20 de junio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.649,23 € SAL_BASE Art. 31.1: una mensualidad del salario, más el complemento de antigüedad que en su caso corresponda. Se abona el 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PLUS NOCTURNIDAD M 247,38 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38: incremento del 15 % del salario. El recargo se aplica SOLO sobre las horas o fracción trabajadas en franja nocturna, así que este importe mensual únicamente se alcanza con jornada íntegramente nocturna. Franja: en hoteles, de 23:00 a 6:00 (de 22:00 a 23:00 no hay incremento; en hoteles de la costa, del 1 de junio al 30 de septiembre, de 0:00 a 6:00); en el resto de establecimientos, de 0:00 a 6:00.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,83 € estimado SAL_BASE*14/1800 Art. 18.4: «Salario Bruto anual según tabla y categoría profesional, dividido por una jornada anual de 1.800 horas». El boletín no publica el bruto anual: se ha tomado el salario de tabla por 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias del art. 31, que son de una mensualidad cada una). No incluye antigüedad ni pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,65 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*2 100% Art. 18.3: «incremento del 100 % del valor hora ordinaria del cómputo anual», es decir el doble. Calculado sobre el VALOR HORA ORDINARIA tal como se publica aquí. Art. 18.1: durante la vigencia del convenio no se permite hacer horas extraordinarias salvo circunstancias especiales y de mutuo acuerdo; los menores de 18 años no pueden hacerlas nunca.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO D 96,21 € estimado SALARIO_DIA*1.75 175% Art. 17.1: los días festivos abonables se pueden compensar abonándolos «con el 175 % de recargo sobre el salario día ordinario» (el propio convenio pone el ejemplo: salario 100 + 175 % = 275). Este importe es el RECARGO; el día festivo trabajado se cobra 2,75 veces el salario día. El boletín no define el salario día: se ha tomado el salario mensual dividido entre 30. Alternativas del art. 17: acumularlo a vacaciones (14 días festivos más 5 que genera el sistema), disfrutarlo de forma continuada en cualquier periodo del año, o en semana posterior.
PREMIO POR JUBILACIÓN E INCAPACIDAD A 4.947,69 € SAL_BASE*3 Art. 39.a: tres mensualidades al jubilarse (aunque sea voluntariamente) con 10 años o más de servicio en la empresa, o al causar baja por incapacidad permanente parcial, total, absoluta o gran invalidez; UNA MENSUALIDAD MÁS por cada cinco años que excedan de esos 10. El artículo añade que las mensualidades van «incrementadas con todos los emolumentos inherentes a la misma», que el boletín no concreta: este importe recoge solo el salario de tabla. Art. 39.b: en caso de fallecimiento se abona a los herederos si consta solicitada con anterioridad la jubilación.
AYUDA ESPECIAL POR FALLECIMIENTO A 1.649,23 € SAL_BASE Art. 34: al fallecer la persona trabajadora en activo, un mes de salario más las antigüedades efectivas, con independencia de la ayuda legal. Se abona a quien le asistiera durante la enfermedad o, subsidiariamente, a quienes acrediten estar a su cargo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 989,54 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 9.F.1: el primer año se cobra el 60 % de lo fijado para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el contrato compatibiliza trabajo y formación, así que la jornada suele ser parcial). Los años de formación en alternancia cuentan para la antigüedad.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.236,92 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9.F.1: el segundo año, 75 % del salario del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Al terminar el contrato se pasa a ocupar la plaza inmediatamente superior de la categoría; si no hay vacante, se cobra igualmente ese salario.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 989,54 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 9.F.2: 60 % de la categoría profesional de que se trate, «de todos los conceptos económicos de este convenio» — es decir, el 60 % se aplica también a los pluses, no solo al salario de tabla; aquí se recoge el 60 % del salario. Duración de seis meses a un año y el trabajo no puede realizarse en solitario.
NIVEL IV 12 conceptos

Puestos: CONTABLE; OFICIAL CONTABILIDAD; COCINERO/A; CAFETERO/A; OFICIAL REPOSTERÍA; CAMARERO/A; SOMELIERS; RECEPCIONISTA; DEPENDIENTE

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SALARIO M 1.628,29 € Anexo del convenio: salario mensual del NIVEL IV para esta clasificación de establecimiento (art. 28.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO M 1.628,29 € SAL_BASE Art. 31.1: una mensualidad del salario, más el complemento de antigüedad que en su caso corresponda (que no viaja en este importe por depender del histórico de cada persona). Se abona el 20 de junio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.628,29 € SAL_BASE Art. 31.1: una mensualidad del salario, más el complemento de antigüedad que en su caso corresponda. Se abona el 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PLUS NOCTURNIDAD M 244,24 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38: incremento del 15 % del salario. El recargo se aplica SOLO sobre las horas o fracción trabajadas en franja nocturna, así que este importe mensual únicamente se alcanza con jornada íntegramente nocturna. Franja: en hoteles, de 23:00 a 6:00 (de 22:00 a 23:00 no hay incremento; en hoteles de la costa, del 1 de junio al 30 de septiembre, de 0:00 a 6:00); en el resto de establecimientos, de 0:00 a 6:00.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,66 € estimado SAL_BASE*14/1800 Art. 18.4: «Salario Bruto anual según tabla y categoría profesional, dividido por una jornada anual de 1.800 horas». El boletín no publica el bruto anual: se ha tomado el salario de tabla por 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias del art. 31, que son de una mensualidad cada una). No incluye antigüedad ni pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,33 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*2 100% Art. 18.3: «incremento del 100 % del valor hora ordinaria del cómputo anual», es decir el doble. Calculado sobre el VALOR HORA ORDINARIA tal como se publica aquí. Art. 18.1: durante la vigencia del convenio no se permite hacer horas extraordinarias salvo circunstancias especiales y de mutuo acuerdo; los menores de 18 años no pueden hacerlas nunca.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO D 94,98 € estimado SALARIO_DIA*1.75 175% Art. 17.1: los días festivos abonables se pueden compensar abonándolos «con el 175 % de recargo sobre el salario día ordinario» (el propio convenio pone el ejemplo: salario 100 + 175 % = 275). Este importe es el RECARGO; el día festivo trabajado se cobra 2,75 veces el salario día. El boletín no define el salario día: se ha tomado el salario mensual dividido entre 30. Alternativas del art. 17: acumularlo a vacaciones (14 días festivos más 5 que genera el sistema), disfrutarlo de forma continuada en cualquier periodo del año, o en semana posterior.
PREMIO POR JUBILACIÓN E INCAPACIDAD A 4.884,87 € SAL_BASE*3 Art. 39.a: tres mensualidades al jubilarse (aunque sea voluntariamente) con 10 años o más de servicio en la empresa, o al causar baja por incapacidad permanente parcial, total, absoluta o gran invalidez; UNA MENSUALIDAD MÁS por cada cinco años que excedan de esos 10. El artículo añade que las mensualidades van «incrementadas con todos los emolumentos inherentes a la misma», que el boletín no concreta: este importe recoge solo el salario de tabla. Art. 39.b: en caso de fallecimiento se abona a los herederos si consta solicitada con anterioridad la jubilación.
AYUDA ESPECIAL POR FALLECIMIENTO A 1.628,29 € SAL_BASE Art. 34: al fallecer la persona trabajadora en activo, un mes de salario más las antigüedades efectivas, con independencia de la ayuda legal. Se abona a quien le asistiera durante la enfermedad o, subsidiariamente, a quienes acrediten estar a su cargo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 976,97 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 9.F.1: el primer año se cobra el 60 % de lo fijado para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el contrato compatibiliza trabajo y formación, así que la jornada suele ser parcial). Los años de formación en alternancia cuentan para la antigüedad.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.221,22 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9.F.1: el segundo año, 75 % del salario del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Al terminar el contrato se pasa a ocupar la plaza inmediatamente superior de la categoría; si no hay vacante, se cobra igualmente ese salario.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 976,97 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 9.F.2: 60 % de la categoría profesional de que se trate, «de todos los conceptos económicos de este convenio» — es decir, el 60 % se aplica también a los pluses, no solo al salario de tabla; aquí se recoge el 60 % del salario. Duración de seis meses a un año y el trabajo no puede realizarse en solitario.
NIVEL V 12 conceptos

Puestos: CAJERO/A; AYUDANTE SECTOR; PLANCHISTA; TELEFONISTA; ENC.DE LENCERÍA; CONDUCTOR/A; ENCAR.SALA BILLAR; RIDERS O REPARTIDOR/A DE COMIDA, BEBIDAS; CAMARERA/O DE PISOS

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SALARIO M 1.485,14 € Anexo del convenio: salario mensual del NIVEL V para esta clasificación de establecimiento (art. 28.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO M 1.485,14 € SAL_BASE Art. 31.1: una mensualidad del salario, más el complemento de antigüedad que en su caso corresponda (que no viaja en este importe por depender del histórico de cada persona). Se abona el 20 de junio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.485,14 € SAL_BASE Art. 31.1: una mensualidad del salario, más el complemento de antigüedad que en su caso corresponda. Se abona el 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PLUS NOCTURNIDAD M 222,77 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38: incremento del 15 % del salario. El recargo se aplica SOLO sobre las horas o fracción trabajadas en franja nocturna, así que este importe mensual únicamente se alcanza con jornada íntegramente nocturna. Franja: en hoteles, de 23:00 a 6:00 (de 22:00 a 23:00 no hay incremento; en hoteles de la costa, del 1 de junio al 30 de septiembre, de 0:00 a 6:00); en el resto de establecimientos, de 0:00 a 6:00.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,55 € estimado SAL_BASE*14/1800 Art. 18.4: «Salario Bruto anual según tabla y categoría profesional, dividido por una jornada anual de 1.800 horas». El boletín no publica el bruto anual: se ha tomado el salario de tabla por 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias del art. 31, que son de una mensualidad cada una). No incluye antigüedad ni pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,10 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*2 100% Art. 18.3: «incremento del 100 % del valor hora ordinaria del cómputo anual», es decir el doble. Calculado sobre el VALOR HORA ORDINARIA tal como se publica aquí. Art. 18.1: durante la vigencia del convenio no se permite hacer horas extraordinarias salvo circunstancias especiales y de mutuo acuerdo; los menores de 18 años no pueden hacerlas nunca.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO D 86,63 € estimado SALARIO_DIA*1.75 175% Art. 17.1: los días festivos abonables se pueden compensar abonándolos «con el 175 % de recargo sobre el salario día ordinario» (el propio convenio pone el ejemplo: salario 100 + 175 % = 275). Este importe es el RECARGO; el día festivo trabajado se cobra 2,75 veces el salario día. El boletín no define el salario día: se ha tomado el salario mensual dividido entre 30. Alternativas del art. 17: acumularlo a vacaciones (14 días festivos más 5 que genera el sistema), disfrutarlo de forma continuada en cualquier periodo del año, o en semana posterior.
PREMIO POR JUBILACIÓN E INCAPACIDAD A 4.455,42 € SAL_BASE*3 Art. 39.a: tres mensualidades al jubilarse (aunque sea voluntariamente) con 10 años o más de servicio en la empresa, o al causar baja por incapacidad permanente parcial, total, absoluta o gran invalidez; UNA MENSUALIDAD MÁS por cada cinco años que excedan de esos 10. El artículo añade que las mensualidades van «incrementadas con todos los emolumentos inherentes a la misma», que el boletín no concreta: este importe recoge solo el salario de tabla. Art. 39.b: en caso de fallecimiento se abona a los herederos si consta solicitada con anterioridad la jubilación.
AYUDA ESPECIAL POR FALLECIMIENTO A 1.485,14 € SAL_BASE Art. 34: al fallecer la persona trabajadora en activo, un mes de salario más las antigüedades efectivas, con independencia de la ayuda legal. Se abona a quien le asistiera durante la enfermedad o, subsidiariamente, a quienes acrediten estar a su cargo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 891,08 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 9.F.1: el primer año se cobra el 60 % de lo fijado para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el contrato compatibiliza trabajo y formación, así que la jornada suele ser parcial). Los años de formación en alternancia cuentan para la antigüedad.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.113,86 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9.F.1: el segundo año, 75 % del salario del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Al terminar el contrato se pasa a ocupar la plaza inmediatamente superior de la categoría; si no hay vacante, se cobra igualmente ese salario.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 891,08 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 9.F.2: 60 % de la categoría profesional de que se trate, «de todos los conceptos económicos de este convenio» — es decir, el 60 % se aplica también a los pluses, no solo al salario de tabla; aquí se recoge el 60 % del salario. Duración de seis meses a un año y el trabajo no puede realizarse en solitario.
NIVEL VI 12 conceptos

Puestos: PORTERO/A NOCHE; GUARDARROPA; FREGADOR/A; VIGILANTE NOCHE; PORTER.SERVICIO; MOZO/A EQUIPAJES; ORDENANZA SALÓN; LAVANDERA/O; PLANCHADOR/A; LIMPIADOR/A; PERSONAL DE PLATERÍA; TRABAJADOR/A MAYOR 18; MARMITON

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SALARIO M 1.357,64 € Anexo del convenio: salario mensual del NIVEL VI para esta clasificación de establecimiento (art. 28.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO M 1.357,64 € SAL_BASE Art. 31.1: una mensualidad del salario, más el complemento de antigüedad que en su caso corresponda (que no viaja en este importe por depender del histórico de cada persona). Se abona el 20 de junio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.357,64 € SAL_BASE Art. 31.1: una mensualidad del salario, más el complemento de antigüedad que en su caso corresponda. Se abona el 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PLUS NOCTURNIDAD M 203,65 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38: incremento del 15 % del salario. El recargo se aplica SOLO sobre las horas o fracción trabajadas en franja nocturna, así que este importe mensual únicamente se alcanza con jornada íntegramente nocturna. Franja: en hoteles, de 23:00 a 6:00 (de 22:00 a 23:00 no hay incremento; en hoteles de la costa, del 1 de junio al 30 de septiembre, de 0:00 a 6:00); en el resto de establecimientos, de 0:00 a 6:00.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,56 € estimado SAL_BASE*14/1800 Art. 18.4: «Salario Bruto anual según tabla y categoría profesional, dividido por una jornada anual de 1.800 horas». El boletín no publica el bruto anual: se ha tomado el salario de tabla por 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias del art. 31, que son de una mensualidad cada una). No incluye antigüedad ni pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,12 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*2 100% Art. 18.3: «incremento del 100 % del valor hora ordinaria del cómputo anual», es decir el doble. Calculado sobre el VALOR HORA ORDINARIA tal como se publica aquí. Art. 18.1: durante la vigencia del convenio no se permite hacer horas extraordinarias salvo circunstancias especiales y de mutuo acuerdo; los menores de 18 años no pueden hacerlas nunca.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO D 79,20 € estimado SALARIO_DIA*1.75 175% Art. 17.1: los días festivos abonables se pueden compensar abonándolos «con el 175 % de recargo sobre el salario día ordinario» (el propio convenio pone el ejemplo: salario 100 + 175 % = 275). Este importe es el RECARGO; el día festivo trabajado se cobra 2,75 veces el salario día. El boletín no define el salario día: se ha tomado el salario mensual dividido entre 30. Alternativas del art. 17: acumularlo a vacaciones (14 días festivos más 5 que genera el sistema), disfrutarlo de forma continuada en cualquier periodo del año, o en semana posterior.
PREMIO POR JUBILACIÓN E INCAPACIDAD A 4.072,92 € SAL_BASE*3 Art. 39.a: tres mensualidades al jubilarse (aunque sea voluntariamente) con 10 años o más de servicio en la empresa, o al causar baja por incapacidad permanente parcial, total, absoluta o gran invalidez; UNA MENSUALIDAD MÁS por cada cinco años que excedan de esos 10. El artículo añade que las mensualidades van «incrementadas con todos los emolumentos inherentes a la misma», que el boletín no concreta: este importe recoge solo el salario de tabla. Art. 39.b: en caso de fallecimiento se abona a los herederos si consta solicitada con anterioridad la jubilación.
AYUDA ESPECIAL POR FALLECIMIENTO A 1.357,64 € SAL_BASE Art. 34: al fallecer la persona trabajadora en activo, un mes de salario más las antigüedades efectivas, con independencia de la ayuda legal. Se abona a quien le asistiera durante la enfermedad o, subsidiariamente, a quienes acrediten estar a su cargo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 814,58 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 9.F.1: el primer año se cobra el 60 % de lo fijado para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el contrato compatibiliza trabajo y formación, así que la jornada suele ser parcial). Los años de formación en alternancia cuentan para la antigüedad.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.018,23 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9.F.1: el segundo año, 75 % del salario del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Al terminar el contrato se pasa a ocupar la plaza inmediatamente superior de la categoría; si no hay vacante, se cobra igualmente ese salario.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 814,58 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 9.F.2: 60 % de la categoría profesional de que se trate, «de todos los conceptos económicos de este convenio» — es decir, el 60 % se aplica también a los pluses, no solo al salario de tabla; aquí se recoge el 60 % del salario. Duración de seis meses a un año y el trabajo no puede realizarse en solitario.
Tabla salarial 2023 - Categoría A (Anexo II: +5,70 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 15 conceptos
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ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 32,40 € SMI*0.03 3% Art. 29.3: a los tres años de antigüedad, un 3 % del Salario Mínimo Interprofesional vigente. Calculado sobre el SMI mensual de 2023 (1080.0 €, RD 99/2023), que es cifra oficial; lo estimado es el paso del porcentaje a euros, que el convenio no tabula.
ANTIGÜEDAD (6 AÑOS O MÁS) M 86,40 € SMI*0.08 8% Arts. 29.2 y 29.4: a los seis años, un 8 % sobre el SMI, que es además el TOPE MÁXIMO de este concepto. Calculado sobre el SMI mensual de 2023 (1080.0 €, RD 99/2023). Quien tuviera antigüedad reconocida a 30/06/1996 la conserva en su cuantía, revalorizada como el resto de conceptos, y si no llegara al 8 % del SMI se eleva hasta ese tope (art. 29.1).
HERRAMIENTAS M 33,01 € Art. 33: SOLO para el personal de cocina y solo cuando la empresa no le provea de las herramientas de su trabajo. El boletín dice que se abona «bimensualmente»; el importe se transcribe tal cual del anexo.
PLUS DE ALTURA M 8,71 € Art. 35: SOLO en empresas situadas a partir de 1.500 metros de altitud, y para todas las personas trabajadoras del centro. El convenio no declara la periodicidad de este plus; el importe se transcribe tal cual del anexo, donde figura junto a los conceptos mensuales.
PLUS DE TRANSPORTE M 17,39 € Art. 36: mensual, SOLO en empresas situadas fuera del extrarradio urbano (cuyo perímetro se fija en el del taxi), y para todas las personas trabajadoras del centro.
PREMIO POR MATRIMONIO Y PAREJA DE HECHO LEGALMENTE REGISTRADA A 156,75 € Art. 40: pago único por el hecho causante (no es un devengo anual recurrente). El permiso asociado es de 15 días naturales (art. 19.1).
PREMIO POR NACIMIENTO, ADOPCIÓN Y ACOGIMIENTO A 156,75 € Art. 41: pago único por el hecho causante. El permiso asociado es de 5 días naturales a disfrutar al terminar la prestación por cuidado del menor (art. 19.2).
PLUS CULTURAL A 344,67 € Art. 32: cantidad anual, cotizable a la Seguridad Social, que se abona con la mensualidad de septiembre.
PLUS ANTIGÜEDAD A A 90,89 € Art. 30: SOLO para quien trabaje en el sector de HOSPEDAJE. De 1 a 7 años inclusive de servicio en la empresa. Es un plus de carácter ANUAL, que se abona en la nómina del mes en que se cumple la antigüedad, y se percibe con independencia de la antigüedad del art. 29.
PLUS ANTIGÜEDAD B A 197,15 € Art. 30: SOLO sector de HOSPEDAJE. De 8 a 16 años inclusive de servicio en la empresa. Plus anual, abonable en la nómina del mes en que se cumple la antigüedad.
PLUS ANTIGÜEDAD C A 259,69 € Art. 30: SOLO sector de HOSPEDAJE. A partir de 17 años inclusive de servicio en la empresa. Plus anual, abonable en la nómina del mes en que se cumple la antigüedad.
MANUTENCIÓN M 26,03 € Art. 37: «manutención obligatoria», cantidad mensual en las empresas obligadas a dar de comer a la plantilla (todas las que tienen comedor y cocina). La comida debe ser «sana, abundante y bien condimentada», con primer plato, segundo, pan, postre y bebida; con régimen especial prescrito, se confecciona el que indique el médico.
MANUTENCIÓN NO OBLIGATORIA M 13,60 € Art. 37: cantidad mensual que abonan las empresas que NO están obligadas a dar comida por carecer de comedor y cocina.
SEGURO DE VIDA A 39,00 € Art. 27: prima ANUAL que satisface la empresa del seguro de vida que la persona trabajadora ya viniera disfrutando, siempre que presente póliza y recibo y lleve seis meses de antigüedad en la empresa. El convenio publica la prima, no el capital asegurado.
TRABAJADORES/AS PARA SERVICIOS EXTRAS 4 HORAS H 56,92 € Art. 9.D: precio unitario del servicio «extra» de hasta 4 horas, realizado por personal ajeno al establecimiento. Cuando el servicio excede de 4 horas, el convenio remite a «la cantidad establecida en la tabla anexa» por cada hora extra o fracción, pero el anexo NO publica esa segunda cifra: solo la del servicio de hasta 4 horas.
NIVEL I 12 conceptos

Puestos: JEFE/A RECEPCIÓN; JEFE/A COCINA; JEFE/A COMEDOR; CONTABLE GENERAL; 1º CONSERJE; GOBERNANTA/E GENERAL; JEFE/A SERV.TECNICOS

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SALARIO M 1.768,96 € Anexo del convenio: salario mensual del NIVEL I para esta clasificación de establecimiento (art. 28.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO M 1.768,96 € SAL_BASE Art. 31.1: una mensualidad del salario, más el complemento de antigüedad que en su caso corresponda (que no viaja en este importe por depender del histórico de cada persona). Se abona el 20 de junio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.768,96 € SAL_BASE Art. 31.1: una mensualidad del salario, más el complemento de antigüedad que en su caso corresponda. Se abona el 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PLUS NOCTURNIDAD M 265,34 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38: incremento del 15 % del salario. El recargo se aplica SOLO sobre las horas o fracción trabajadas en franja nocturna, así que este importe mensual únicamente se alcanza con jornada íntegramente nocturna. Franja: en hoteles, de 23:00 a 6:00 (de 22:00 a 23:00 no hay incremento; en hoteles de la costa, del 1 de junio al 30 de septiembre, de 0:00 a 6:00); en el resto de establecimientos, de 0:00 a 6:00.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,76 € estimado SAL_BASE*14/1800 Art. 18.4: «Salario Bruto anual según tabla y categoría profesional, dividido por una jornada anual de 1.800 horas». El boletín no publica el bruto anual: se ha tomado el salario de tabla por 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias del art. 31, que son de una mensualidad cada una). No incluye antigüedad ni pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,52 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*2 100% Art. 18.3: «incremento del 100 % del valor hora ordinaria del cómputo anual», es decir el doble. Calculado sobre el VALOR HORA ORDINARIA tal como se publica aquí. Art. 18.1: durante la vigencia del convenio no se permite hacer horas extraordinarias salvo circunstancias especiales y de mutuo acuerdo; los menores de 18 años no pueden hacerlas nunca.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO D 103,19 € estimado SALARIO_DIA*1.75 175% Art. 17.1: los días festivos abonables se pueden compensar abonándolos «con el 175 % de recargo sobre el salario día ordinario» (el propio convenio pone el ejemplo: salario 100 + 175 % = 275). Este importe es el RECARGO; el día festivo trabajado se cobra 2,75 veces el salario día. El boletín no define el salario día: se ha tomado el salario mensual dividido entre 30. Alternativas del art. 17: acumularlo a vacaciones (14 días festivos más 5 que genera el sistema), disfrutarlo de forma continuada en cualquier periodo del año, o en semana posterior.
PREMIO POR JUBILACIÓN E INCAPACIDAD A 5.306,88 € SAL_BASE*3 Art. 39.a: tres mensualidades al jubilarse (aunque sea voluntariamente) con 10 años o más de servicio en la empresa, o al causar baja por incapacidad permanente parcial, total, absoluta o gran invalidez; UNA MENSUALIDAD MÁS por cada cinco años que excedan de esos 10. El artículo añade que las mensualidades van «incrementadas con todos los emolumentos inherentes a la misma», que el boletín no concreta: este importe recoge solo el salario de tabla. Art. 39.b: en caso de fallecimiento se abona a los herederos si consta solicitada con anterioridad la jubilación.
AYUDA ESPECIAL POR FALLECIMIENTO A 1.768,96 € SAL_BASE Art. 34: al fallecer la persona trabajadora en activo, un mes de salario más las antigüedades efectivas, con independencia de la ayuda legal. Se abona a quien le asistiera durante la enfermedad o, subsidiariamente, a quienes acrediten estar a su cargo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.061,38 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 9.F.1: el primer año se cobra el 60 % de lo fijado para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el contrato compatibiliza trabajo y formación, así que la jornada suele ser parcial). Los años de formación en alternancia cuentan para la antigüedad.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.326,72 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9.F.1: el segundo año, 75 % del salario del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Al terminar el contrato se pasa a ocupar la plaza inmediatamente superior de la categoría; si no hay vacante, se cobra igualmente ese salario.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.061,38 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 9.F.2: 60 % de la categoría profesional de que se trate, «de todos los conceptos económicos de este convenio» — es decir, el 60 % se aplica también a los pluses, no solo al salario de tabla; aquí se recoge el 60 % del salario. Duración de seis meses a un año y el trabajo no puede realizarse en solitario.
NIVEL II 12 conceptos

Puestos: 2º JEFE/A RECEPCION; 2º CONSERJE; JEFE/A DE BAR; 2º JEFE/A COCINA; 2º JEFE/A COMEDOR; REPOSTERO/A; 1º Y 2º ENC.MOSTRADOR; INTERVENTOR/A; CAJERO/A GENERAL; JEFE/A ECONOMATO; CONSERJE NOCHE

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SALARIO M 1.627,91 € Anexo del convenio: salario mensual del NIVEL II para esta clasificación de establecimiento (art. 28.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO M 1.627,91 € SAL_BASE Art. 31.1: una mensualidad del salario, más el complemento de antigüedad que en su caso corresponda (que no viaja en este importe por depender del histórico de cada persona). Se abona el 20 de junio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.627,91 € SAL_BASE Art. 31.1: una mensualidad del salario, más el complemento de antigüedad que en su caso corresponda. Se abona el 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PLUS NOCTURNIDAD M 244,19 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38: incremento del 15 % del salario. El recargo se aplica SOLO sobre las horas o fracción trabajadas en franja nocturna, así que este importe mensual únicamente se alcanza con jornada íntegramente nocturna. Franja: en hoteles, de 23:00 a 6:00 (de 22:00 a 23:00 no hay incremento; en hoteles de la costa, del 1 de junio al 30 de septiembre, de 0:00 a 6:00); en el resto de establecimientos, de 0:00 a 6:00.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,66 € estimado SAL_BASE*14/1800 Art. 18.4: «Salario Bruto anual según tabla y categoría profesional, dividido por una jornada anual de 1.800 horas». El boletín no publica el bruto anual: se ha tomado el salario de tabla por 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias del art. 31, que son de una mensualidad cada una). No incluye antigüedad ni pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,32 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*2 100% Art. 18.3: «incremento del 100 % del valor hora ordinaria del cómputo anual», es decir el doble. Calculado sobre el VALOR HORA ORDINARIA tal como se publica aquí. Art. 18.1: durante la vigencia del convenio no se permite hacer horas extraordinarias salvo circunstancias especiales y de mutuo acuerdo; los menores de 18 años no pueden hacerlas nunca.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO D 94,96 € estimado SALARIO_DIA*1.75 175% Art. 17.1: los días festivos abonables se pueden compensar abonándolos «con el 175 % de recargo sobre el salario día ordinario» (el propio convenio pone el ejemplo: salario 100 + 175 % = 275). Este importe es el RECARGO; el día festivo trabajado se cobra 2,75 veces el salario día. El boletín no define el salario día: se ha tomado el salario mensual dividido entre 30. Alternativas del art. 17: acumularlo a vacaciones (14 días festivos más 5 que genera el sistema), disfrutarlo de forma continuada en cualquier periodo del año, o en semana posterior.
PREMIO POR JUBILACIÓN E INCAPACIDAD A 4.883,73 € SAL_BASE*3 Art. 39.a: tres mensualidades al jubilarse (aunque sea voluntariamente) con 10 años o más de servicio en la empresa, o al causar baja por incapacidad permanente parcial, total, absoluta o gran invalidez; UNA MENSUALIDAD MÁS por cada cinco años que excedan de esos 10. El artículo añade que las mensualidades van «incrementadas con todos los emolumentos inherentes a la misma», que el boletín no concreta: este importe recoge solo el salario de tabla. Art. 39.b: en caso de fallecimiento se abona a los herederos si consta solicitada con anterioridad la jubilación.
AYUDA ESPECIAL POR FALLECIMIENTO A 1.627,91 € SAL_BASE Art. 34: al fallecer la persona trabajadora en activo, un mes de salario más las antigüedades efectivas, con independencia de la ayuda legal. Se abona a quien le asistiera durante la enfermedad o, subsidiariamente, a quienes acrediten estar a su cargo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 976,75 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 9.F.1: el primer año se cobra el 60 % de lo fijado para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el contrato compatibiliza trabajo y formación, así que la jornada suele ser parcial). Los años de formación en alternancia cuentan para la antigüedad.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.220,93 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9.F.1: el segundo año, 75 % del salario del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Al terminar el contrato se pasa a ocupar la plaza inmediatamente superior de la categoría; si no hay vacante, se cobra igualmente ese salario.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 976,75 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 9.F.2: 60 % de la categoría profesional de que se trate, «de todos los conceptos económicos de este convenio» — es decir, el 60 % se aplica también a los pluses, no solo al salario de tabla; aquí se recoge el 60 % del salario. Duración de seis meses a un año y el trabajo no puede realizarse en solitario.
NIVEL III 12 conceptos

Puestos: JEFE/A DE PARTIDA; JEFE/A DE SECTOR; 2º JEFE/A BAR; BARMAN; SUB-GOBERNANTA/E; MONTADISCOS; BODEGUERO/A

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SALARIO M 1.602,75 € Anexo del convenio: salario mensual del NIVEL III para esta clasificación de establecimiento (art. 28.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO M 1.602,75 € SAL_BASE Art. 31.1: una mensualidad del salario, más el complemento de antigüedad que en su caso corresponda (que no viaja en este importe por depender del histórico de cada persona). Se abona el 20 de junio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.602,75 € SAL_BASE Art. 31.1: una mensualidad del salario, más el complemento de antigüedad que en su caso corresponda. Se abona el 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PLUS NOCTURNIDAD M 240,41 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38: incremento del 15 % del salario. El recargo se aplica SOLO sobre las horas o fracción trabajadas en franja nocturna, así que este importe mensual únicamente se alcanza con jornada íntegramente nocturna. Franja: en hoteles, de 23:00 a 6:00 (de 22:00 a 23:00 no hay incremento; en hoteles de la costa, del 1 de junio al 30 de septiembre, de 0:00 a 6:00); en el resto de establecimientos, de 0:00 a 6:00.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,47 € estimado SAL_BASE*14/1800 Art. 18.4: «Salario Bruto anual según tabla y categoría profesional, dividido por una jornada anual de 1.800 horas». El boletín no publica el bruto anual: se ha tomado el salario de tabla por 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias del art. 31, que son de una mensualidad cada una). No incluye antigüedad ni pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,93 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*2 100% Art. 18.3: «incremento del 100 % del valor hora ordinaria del cómputo anual», es decir el doble. Calculado sobre el VALOR HORA ORDINARIA tal como se publica aquí. Art. 18.1: durante la vigencia del convenio no se permite hacer horas extraordinarias salvo circunstancias especiales y de mutuo acuerdo; los menores de 18 años no pueden hacerlas nunca.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO D 93,49 € estimado SALARIO_DIA*1.75 175% Art. 17.1: los días festivos abonables se pueden compensar abonándolos «con el 175 % de recargo sobre el salario día ordinario» (el propio convenio pone el ejemplo: salario 100 + 175 % = 275). Este importe es el RECARGO; el día festivo trabajado se cobra 2,75 veces el salario día. El boletín no define el salario día: se ha tomado el salario mensual dividido entre 30. Alternativas del art. 17: acumularlo a vacaciones (14 días festivos más 5 que genera el sistema), disfrutarlo de forma continuada en cualquier periodo del año, o en semana posterior.
PREMIO POR JUBILACIÓN E INCAPACIDAD A 4.808,25 € SAL_BASE*3 Art. 39.a: tres mensualidades al jubilarse (aunque sea voluntariamente) con 10 años o más de servicio en la empresa, o al causar baja por incapacidad permanente parcial, total, absoluta o gran invalidez; UNA MENSUALIDAD MÁS por cada cinco años que excedan de esos 10. El artículo añade que las mensualidades van «incrementadas con todos los emolumentos inherentes a la misma», que el boletín no concreta: este importe recoge solo el salario de tabla. Art. 39.b: en caso de fallecimiento se abona a los herederos si consta solicitada con anterioridad la jubilación.
AYUDA ESPECIAL POR FALLECIMIENTO A 1.602,75 € SAL_BASE Art. 34: al fallecer la persona trabajadora en activo, un mes de salario más las antigüedades efectivas, con independencia de la ayuda legal. Se abona a quien le asistiera durante la enfermedad o, subsidiariamente, a quienes acrediten estar a su cargo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 961,65 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 9.F.1: el primer año se cobra el 60 % de lo fijado para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el contrato compatibiliza trabajo y formación, así que la jornada suele ser parcial). Los años de formación en alternancia cuentan para la antigüedad.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.202,06 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9.F.1: el segundo año, 75 % del salario del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Al terminar el contrato se pasa a ocupar la plaza inmediatamente superior de la categoría; si no hay vacante, se cobra igualmente ese salario.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 961,65 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 9.F.2: 60 % de la categoría profesional de que se trate, «de todos los conceptos económicos de este convenio» — es decir, el 60 % se aplica también a los pluses, no solo al salario de tabla; aquí se recoge el 60 % del salario. Duración de seis meses a un año y el trabajo no puede realizarse en solitario.
NIVEL IV 12 conceptos

Puestos: CONTABLE; OFICIAL CONTABILIDAD; COCINERO/A; CAFETERO/A; OFICIAL REPOSTERÍA; CAMARERO/A; SOMELIERS; RECEPCIONISTA; DEPENDIENTE

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SALARIO M 1.582,40 € Anexo del convenio: salario mensual del NIVEL IV para esta clasificación de establecimiento (art. 28.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO M 1.582,40 € SAL_BASE Art. 31.1: una mensualidad del salario, más el complemento de antigüedad que en su caso corresponda (que no viaja en este importe por depender del histórico de cada persona). Se abona el 20 de junio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.582,40 € SAL_BASE Art. 31.1: una mensualidad del salario, más el complemento de antigüedad que en su caso corresponda. Se abona el 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PLUS NOCTURNIDAD M 237,36 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38: incremento del 15 % del salario. El recargo se aplica SOLO sobre las horas o fracción trabajadas en franja nocturna, así que este importe mensual únicamente se alcanza con jornada íntegramente nocturna. Franja: en hoteles, de 23:00 a 6:00 (de 22:00 a 23:00 no hay incremento; en hoteles de la costa, del 1 de junio al 30 de septiembre, de 0:00 a 6:00); en el resto de establecimientos, de 0:00 a 6:00.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,31 € estimado SAL_BASE*14/1800 Art. 18.4: «Salario Bruto anual según tabla y categoría profesional, dividido por una jornada anual de 1.800 horas». El boletín no publica el bruto anual: se ha tomado el salario de tabla por 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias del art. 31, que son de una mensualidad cada una). No incluye antigüedad ni pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,62 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*2 100% Art. 18.3: «incremento del 100 % del valor hora ordinaria del cómputo anual», es decir el doble. Calculado sobre el VALOR HORA ORDINARIA tal como se publica aquí. Art. 18.1: durante la vigencia del convenio no se permite hacer horas extraordinarias salvo circunstancias especiales y de mutuo acuerdo; los menores de 18 años no pueden hacerlas nunca.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO D 92,31 € estimado SALARIO_DIA*1.75 175% Art. 17.1: los días festivos abonables se pueden compensar abonándolos «con el 175 % de recargo sobre el salario día ordinario» (el propio convenio pone el ejemplo: salario 100 + 175 % = 275). Este importe es el RECARGO; el día festivo trabajado se cobra 2,75 veces el salario día. El boletín no define el salario día: se ha tomado el salario mensual dividido entre 30. Alternativas del art. 17: acumularlo a vacaciones (14 días festivos más 5 que genera el sistema), disfrutarlo de forma continuada en cualquier periodo del año, o en semana posterior.
PREMIO POR JUBILACIÓN E INCAPACIDAD A 4.747,20 € SAL_BASE*3 Art. 39.a: tres mensualidades al jubilarse (aunque sea voluntariamente) con 10 años o más de servicio en la empresa, o al causar baja por incapacidad permanente parcial, total, absoluta o gran invalidez; UNA MENSUALIDAD MÁS por cada cinco años que excedan de esos 10. El artículo añade que las mensualidades van «incrementadas con todos los emolumentos inherentes a la misma», que el boletín no concreta: este importe recoge solo el salario de tabla. Art. 39.b: en caso de fallecimiento se abona a los herederos si consta solicitada con anterioridad la jubilación.
AYUDA ESPECIAL POR FALLECIMIENTO A 1.582,40 € SAL_BASE Art. 34: al fallecer la persona trabajadora en activo, un mes de salario más las antigüedades efectivas, con independencia de la ayuda legal. Se abona a quien le asistiera durante la enfermedad o, subsidiariamente, a quienes acrediten estar a su cargo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 949,44 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 9.F.1: el primer año se cobra el 60 % de lo fijado para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el contrato compatibiliza trabajo y formación, así que la jornada suele ser parcial). Los años de formación en alternancia cuentan para la antigüedad.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.186,80 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9.F.1: el segundo año, 75 % del salario del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Al terminar el contrato se pasa a ocupar la plaza inmediatamente superior de la categoría; si no hay vacante, se cobra igualmente ese salario.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 949,44 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 9.F.2: 60 % de la categoría profesional de que se trate, «de todos los conceptos económicos de este convenio» — es decir, el 60 % se aplica también a los pluses, no solo al salario de tabla; aquí se recoge el 60 % del salario. Duración de seis meses a un año y el trabajo no puede realizarse en solitario.
NIVEL V 12 conceptos

Puestos: CAJERO/A; AYUDANTE SECTOR; PLANCHISTA; TELEFONISTA; ENC.DE LENCERÍA; CONDUCTOR/A; ENCAR.SALA BILLAR; RIDERS O REPARTIDOR/A DE COMIDA, BEBIDAS; CAMARERA/O DE PISOS

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.443,28 € Anexo del convenio: salario mensual del NIVEL V para esta clasificación de establecimiento (art. 28.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO M 1.443,28 € SAL_BASE Art. 31.1: una mensualidad del salario, más el complemento de antigüedad que en su caso corresponda (que no viaja en este importe por depender del histórico de cada persona). Se abona el 20 de junio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.443,28 € SAL_BASE Art. 31.1: una mensualidad del salario, más el complemento de antigüedad que en su caso corresponda. Se abona el 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PLUS NOCTURNIDAD M 216,49 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38: incremento del 15 % del salario. El recargo se aplica SOLO sobre las horas o fracción trabajadas en franja nocturna, así que este importe mensual únicamente se alcanza con jornada íntegramente nocturna. Franja: en hoteles, de 23:00 a 6:00 (de 22:00 a 23:00 no hay incremento; en hoteles de la costa, del 1 de junio al 30 de septiembre, de 0:00 a 6:00); en el resto de establecimientos, de 0:00 a 6:00.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,23 € estimado SAL_BASE*14/1800 Art. 18.4: «Salario Bruto anual según tabla y categoría profesional, dividido por una jornada anual de 1.800 horas». El boletín no publica el bruto anual: se ha tomado el salario de tabla por 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias del art. 31, que son de una mensualidad cada una). No incluye antigüedad ni pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,45 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*2 100% Art. 18.3: «incremento del 100 % del valor hora ordinaria del cómputo anual», es decir el doble. Calculado sobre el VALOR HORA ORDINARIA tal como se publica aquí. Art. 18.1: durante la vigencia del convenio no se permite hacer horas extraordinarias salvo circunstancias especiales y de mutuo acuerdo; los menores de 18 años no pueden hacerlas nunca.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO D 84,19 € estimado SALARIO_DIA*1.75 175% Art. 17.1: los días festivos abonables se pueden compensar abonándolos «con el 175 % de recargo sobre el salario día ordinario» (el propio convenio pone el ejemplo: salario 100 + 175 % = 275). Este importe es el RECARGO; el día festivo trabajado se cobra 2,75 veces el salario día. El boletín no define el salario día: se ha tomado el salario mensual dividido entre 30. Alternativas del art. 17: acumularlo a vacaciones (14 días festivos más 5 que genera el sistema), disfrutarlo de forma continuada en cualquier periodo del año, o en semana posterior.
PREMIO POR JUBILACIÓN E INCAPACIDAD A 4.329,84 € SAL_BASE*3 Art. 39.a: tres mensualidades al jubilarse (aunque sea voluntariamente) con 10 años o más de servicio en la empresa, o al causar baja por incapacidad permanente parcial, total, absoluta o gran invalidez; UNA MENSUALIDAD MÁS por cada cinco años que excedan de esos 10. El artículo añade que las mensualidades van «incrementadas con todos los emolumentos inherentes a la misma», que el boletín no concreta: este importe recoge solo el salario de tabla. Art. 39.b: en caso de fallecimiento se abona a los herederos si consta solicitada con anterioridad la jubilación.
AYUDA ESPECIAL POR FALLECIMIENTO A 1.443,28 € SAL_BASE Art. 34: al fallecer la persona trabajadora en activo, un mes de salario más las antigüedades efectivas, con independencia de la ayuda legal. Se abona a quien le asistiera durante la enfermedad o, subsidiariamente, a quienes acrediten estar a su cargo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 865,97 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 9.F.1: el primer año se cobra el 60 % de lo fijado para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el contrato compatibiliza trabajo y formación, así que la jornada suele ser parcial). Los años de formación en alternancia cuentan para la antigüedad.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.082,46 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9.F.1: el segundo año, 75 % del salario del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Al terminar el contrato se pasa a ocupar la plaza inmediatamente superior de la categoría; si no hay vacante, se cobra igualmente ese salario.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 865,97 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 9.F.2: 60 % de la categoría profesional de que se trate, «de todos los conceptos económicos de este convenio» — es decir, el 60 % se aplica también a los pluses, no solo al salario de tabla; aquí se recoge el 60 % del salario. Duración de seis meses a un año y el trabajo no puede realizarse en solitario.
NIVEL VI 12 conceptos

Puestos: PORTERO/A NOCHE; GUARDARROPA; FREGADOR/A; VIGILANTE NOCHE; PORTER.SERVICIO; MOZO/A EQUIPAJES; ORDENANZA SALÓN; LAVANDERA/O; PLANCHADOR/A; LIMPIADOR/A; PERSONAL DE PLATERÍA; TRABAJADOR/A MAYOR 18; MARMITON

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.319,38 € Anexo del convenio: salario mensual del NIVEL VI para esta clasificación de establecimiento (art. 28.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO M 1.319,38 € SAL_BASE Art. 31.1: una mensualidad del salario, más el complemento de antigüedad que en su caso corresponda (que no viaja en este importe por depender del histórico de cada persona). Se abona el 20 de junio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.319,38 € SAL_BASE Art. 31.1: una mensualidad del salario, más el complemento de antigüedad que en su caso corresponda. Se abona el 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PLUS NOCTURNIDAD M 197,91 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38: incremento del 15 % del salario. El recargo se aplica SOLO sobre las horas o fracción trabajadas en franja nocturna, así que este importe mensual únicamente se alcanza con jornada íntegramente nocturna. Franja: en hoteles, de 23:00 a 6:00 (de 22:00 a 23:00 no hay incremento; en hoteles de la costa, del 1 de junio al 30 de septiembre, de 0:00 a 6:00); en el resto de establecimientos, de 0:00 a 6:00.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,26 € estimado SAL_BASE*14/1800 Art. 18.4: «Salario Bruto anual según tabla y categoría profesional, dividido por una jornada anual de 1.800 horas». El boletín no publica el bruto anual: se ha tomado el salario de tabla por 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias del art. 31, que son de una mensualidad cada una). No incluye antigüedad ni pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,52 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*2 100% Art. 18.3: «incremento del 100 % del valor hora ordinaria del cómputo anual», es decir el doble. Calculado sobre el VALOR HORA ORDINARIA tal como se publica aquí. Art. 18.1: durante la vigencia del convenio no se permite hacer horas extraordinarias salvo circunstancias especiales y de mutuo acuerdo; los menores de 18 años no pueden hacerlas nunca.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO D 76,96 € estimado SALARIO_DIA*1.75 175% Art. 17.1: los días festivos abonables se pueden compensar abonándolos «con el 175 % de recargo sobre el salario día ordinario» (el propio convenio pone el ejemplo: salario 100 + 175 % = 275). Este importe es el RECARGO; el día festivo trabajado se cobra 2,75 veces el salario día. El boletín no define el salario día: se ha tomado el salario mensual dividido entre 30. Alternativas del art. 17: acumularlo a vacaciones (14 días festivos más 5 que genera el sistema), disfrutarlo de forma continuada en cualquier periodo del año, o en semana posterior.
PREMIO POR JUBILACIÓN E INCAPACIDAD A 3.958,14 € SAL_BASE*3 Art. 39.a: tres mensualidades al jubilarse (aunque sea voluntariamente) con 10 años o más de servicio en la empresa, o al causar baja por incapacidad permanente parcial, total, absoluta o gran invalidez; UNA MENSUALIDAD MÁS por cada cinco años que excedan de esos 10. El artículo añade que las mensualidades van «incrementadas con todos los emolumentos inherentes a la misma», que el boletín no concreta: este importe recoge solo el salario de tabla. Art. 39.b: en caso de fallecimiento se abona a los herederos si consta solicitada con anterioridad la jubilación.
AYUDA ESPECIAL POR FALLECIMIENTO A 1.319,38 € SAL_BASE Art. 34: al fallecer la persona trabajadora en activo, un mes de salario más las antigüedades efectivas, con independencia de la ayuda legal. Se abona a quien le asistiera durante la enfermedad o, subsidiariamente, a quienes acrediten estar a su cargo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 791,63 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 9.F.1: el primer año se cobra el 60 % de lo fijado para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el contrato compatibiliza trabajo y formación, así que la jornada suele ser parcial). Los años de formación en alternancia cuentan para la antigüedad.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 989,53 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9.F.1: el segundo año, 75 % del salario del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Al terminar el contrato se pasa a ocupar la plaza inmediatamente superior de la categoría; si no hay vacante, se cobra igualmente ese salario.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 791,63 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 9.F.2: 60 % de la categoría profesional de que se trate, «de todos los conceptos económicos de este convenio» — es decir, el 60 % se aplica también a los pluses, no solo al salario de tabla; aquí se recoge el 60 % del salario. Duración de seis meses a un año y el trabajo no puede realizarse en solitario.
Tabla salarial 2022 - Categoría A (Anexo I: tabla única publicada para los años 2020, 2021 y 2022) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 15 conceptos
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ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 30,00 € SMI*0.03 3% Art. 29.3: a los tres años de antigüedad, un 3 % del Salario Mínimo Interprofesional vigente. Calculado sobre el SMI mensual de 2022 (1000.0 €, RD 152/2022), que es cifra oficial; lo estimado es el paso del porcentaje a euros, que el convenio no tabula.
ANTIGÜEDAD (6 AÑOS O MÁS) M 80,00 € SMI*0.08 8% Arts. 29.2 y 29.4: a los seis años, un 8 % sobre el SMI, que es además el TOPE MÁXIMO de este concepto. Calculado sobre el SMI mensual de 2022 (1000.0 €, RD 152/2022). Quien tuviera antigüedad reconocida a 30/06/1996 la conserva en su cuantía, revalorizada como el resto de conceptos, y si no llegara al 8 % del SMI se eleva hasta ese tope (art. 29.1).
HERRAMIENTAS M 31,23 € Art. 33: SOLO para el personal de cocina y solo cuando la empresa no le provea de las herramientas de su trabajo. El boletín dice que se abona «bimensualmente»; el importe se transcribe tal cual del anexo.
PLUS DE ALTURA M 8,24 € Art. 35: SOLO en empresas situadas a partir de 1.500 metros de altitud, y para todas las personas trabajadoras del centro. El convenio no declara la periodicidad de este plus; el importe se transcribe tal cual del anexo, donde figura junto a los conceptos mensuales.
PLUS DE TRANSPORTE M 16,45 € Art. 36: mensual, SOLO en empresas situadas fuera del extrarradio urbano (cuyo perímetro se fija en el del taxi), y para todas las personas trabajadoras del centro.
PREMIO POR MATRIMONIO Y PAREJA DE HECHO LEGALMENTE REGISTRADA A 148,30 € Art. 40: pago único por el hecho causante (no es un devengo anual recurrente). El permiso asociado es de 15 días naturales (art. 19.1).
PREMIO POR NACIMIENTO, ADOPCIÓN Y ACOGIMIENTO A 148,30 € Art. 41: pago único por el hecho causante. El permiso asociado es de 5 días naturales a disfrutar al terminar la prestación por cuidado del menor (art. 19.2).
PLUS CULTURAL A 326,08 € Art. 32: cantidad anual, cotizable a la Seguridad Social, que se abona con la mensualidad de septiembre.
PLUS ANTIGÜEDAD A A 85,99 € Art. 30: SOLO para quien trabaje en el sector de HOSPEDAJE. De 1 a 7 años inclusive de servicio en la empresa. Es un plus de carácter ANUAL, que se abona en la nómina del mes en que se cumple la antigüedad, y se percibe con independencia de la antigüedad del art. 29.
PLUS ANTIGÜEDAD B A 186,52 € Art. 30: SOLO sector de HOSPEDAJE. De 8 a 16 años inclusive de servicio en la empresa. Plus anual, abonable en la nómina del mes en que se cumple la antigüedad.
PLUS ANTIGÜEDAD C A 245,69 € Art. 30: SOLO sector de HOSPEDAJE. A partir de 17 años inclusive de servicio en la empresa. Plus anual, abonable en la nómina del mes en que se cumple la antigüedad.
MANUTENCIÓN M 24,63 € Art. 37: «manutención obligatoria», cantidad mensual en las empresas obligadas a dar de comer a la plantilla (todas las que tienen comedor y cocina). La comida debe ser «sana, abundante y bien condimentada», con primer plato, segundo, pan, postre y bebida; con régimen especial prescrito, se confecciona el que indique el médico.
MANUTENCIÓN NO OBLIGATORIA M 12,87 € Art. 37: cantidad mensual que abonan las empresas que NO están obligadas a dar comida por carecer de comedor y cocina.
SEGURO DE VIDA A 36,90 € Art. 27: prima ANUAL que satisface la empresa del seguro de vida que la persona trabajadora ya viniera disfrutando, siempre que presente póliza y recibo y lleve seis meses de antigüedad en la empresa. El convenio publica la prima, no el capital asegurado.
TRABAJADORES/AS PARA SERVICIOS EXTRAS 4 HORAS H 53,85 € Art. 9.D: precio unitario del servicio «extra» de hasta 4 horas, realizado por personal ajeno al establecimiento. Cuando el servicio excede de 4 horas, el convenio remite a «la cantidad establecida en la tabla anexa» por cada hora extra o fracción, pero el anexo NO publica esa segunda cifra: solo la del servicio de hasta 4 horas.
NIVEL I 12 conceptos

Puestos: JEFE/A RECEPCIÓN; JEFE/A COCINA; JEFE/A COMEDOR; CONTABLE GENERAL; 1º CONSERJE; GOBERNANTA/E GENERAL; JEFE/A SERV.TECNICOS

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SALARIO M 1.673,57 € Anexo del convenio: salario mensual del NIVEL I para esta clasificación de establecimiento (art. 28.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO M 1.673,57 € SAL_BASE Art. 31.1: una mensualidad del salario, más el complemento de antigüedad que en su caso corresponda (que no viaja en este importe por depender del histórico de cada persona). Se abona el 20 de junio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.673,57 € SAL_BASE Art. 31.1: una mensualidad del salario, más el complemento de antigüedad que en su caso corresponda. Se abona el 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PLUS NOCTURNIDAD M 251,04 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38: incremento del 15 % del salario. El recargo se aplica SOLO sobre las horas o fracción trabajadas en franja nocturna, así que este importe mensual únicamente se alcanza con jornada íntegramente nocturna. Franja: en hoteles, de 23:00 a 6:00 (de 22:00 a 23:00 no hay incremento; en hoteles de la costa, del 1 de junio al 30 de septiembre, de 0:00 a 6:00); en el resto de establecimientos, de 0:00 a 6:00.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,02 € estimado SAL_BASE*14/1800 Art. 18.4: «Salario Bruto anual según tabla y categoría profesional, dividido por una jornada anual de 1.800 horas». El boletín no publica el bruto anual: se ha tomado el salario de tabla por 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias del art. 31, que son de una mensualidad cada una). No incluye antigüedad ni pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,03 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*2 100% Art. 18.3: «incremento del 100 % del valor hora ordinaria del cómputo anual», es decir el doble. Calculado sobre el VALOR HORA ORDINARIA tal como se publica aquí. Art. 18.1: durante la vigencia del convenio no se permite hacer horas extraordinarias salvo circunstancias especiales y de mutuo acuerdo; los menores de 18 años no pueden hacerlas nunca.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO D 97,62 € estimado SALARIO_DIA*1.75 175% Art. 17.1: los días festivos abonables se pueden compensar abonándolos «con el 175 % de recargo sobre el salario día ordinario» (el propio convenio pone el ejemplo: salario 100 + 175 % = 275). Este importe es el RECARGO; el día festivo trabajado se cobra 2,75 veces el salario día. El boletín no define el salario día: se ha tomado el salario mensual dividido entre 30. Alternativas del art. 17: acumularlo a vacaciones (14 días festivos más 5 que genera el sistema), disfrutarlo de forma continuada en cualquier periodo del año, o en semana posterior.
PREMIO POR JUBILACIÓN E INCAPACIDAD A 5.020,71 € SAL_BASE*3 Art. 39.a: tres mensualidades al jubilarse (aunque sea voluntariamente) con 10 años o más de servicio en la empresa, o al causar baja por incapacidad permanente parcial, total, absoluta o gran invalidez; UNA MENSUALIDAD MÁS por cada cinco años que excedan de esos 10. El artículo añade que las mensualidades van «incrementadas con todos los emolumentos inherentes a la misma», que el boletín no concreta: este importe recoge solo el salario de tabla. Art. 39.b: en caso de fallecimiento se abona a los herederos si consta solicitada con anterioridad la jubilación.
AYUDA ESPECIAL POR FALLECIMIENTO A 1.673,57 € SAL_BASE Art. 34: al fallecer la persona trabajadora en activo, un mes de salario más las antigüedades efectivas, con independencia de la ayuda legal. Se abona a quien le asistiera durante la enfermedad o, subsidiariamente, a quienes acrediten estar a su cargo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.004,14 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 9.F.1: el primer año se cobra el 60 % de lo fijado para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el contrato compatibiliza trabajo y formación, así que la jornada suele ser parcial). Los años de formación en alternancia cuentan para la antigüedad.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.255,18 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9.F.1: el segundo año, 75 % del salario del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Al terminar el contrato se pasa a ocupar la plaza inmediatamente superior de la categoría; si no hay vacante, se cobra igualmente ese salario.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.004,14 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 9.F.2: 60 % de la categoría profesional de que se trate, «de todos los conceptos económicos de este convenio» — es decir, el 60 % se aplica también a los pluses, no solo al salario de tabla; aquí se recoge el 60 % del salario. Duración de seis meses a un año y el trabajo no puede realizarse en solitario.
NIVEL II 12 conceptos

Puestos: 2º JEFE/A RECEPCION; 2º CONSERJE; JEFE/A DE BAR; 2º JEFE/A COCINA; 2º JEFE/A COMEDOR; REPOSTERO/A; 1º Y 2º ENC.MOSTRADOR; INTERVENTOR/A; CAJERO/A GENERAL; JEFE/A ECONOMATO; CONSERJE NOCHE

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SALARIO M 1.540,12 € Anexo del convenio: salario mensual del NIVEL II para esta clasificación de establecimiento (art. 28.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO M 1.540,12 € SAL_BASE Art. 31.1: una mensualidad del salario, más el complemento de antigüedad que en su caso corresponda (que no viaja en este importe por depender del histórico de cada persona). Se abona el 20 de junio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.540,12 € SAL_BASE Art. 31.1: una mensualidad del salario, más el complemento de antigüedad que en su caso corresponda. Se abona el 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PLUS NOCTURNIDAD M 231,02 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38: incremento del 15 % del salario. El recargo se aplica SOLO sobre las horas o fracción trabajadas en franja nocturna, así que este importe mensual únicamente se alcanza con jornada íntegramente nocturna. Franja: en hoteles, de 23:00 a 6:00 (de 22:00 a 23:00 no hay incremento; en hoteles de la costa, del 1 de junio al 30 de septiembre, de 0:00 a 6:00); en el resto de establecimientos, de 0:00 a 6:00.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,98 € estimado SAL_BASE*14/1800 Art. 18.4: «Salario Bruto anual según tabla y categoría profesional, dividido por una jornada anual de 1.800 horas». El boletín no publica el bruto anual: se ha tomado el salario de tabla por 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias del art. 31, que son de una mensualidad cada una). No incluye antigüedad ni pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,96 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*2 100% Art. 18.3: «incremento del 100 % del valor hora ordinaria del cómputo anual», es decir el doble. Calculado sobre el VALOR HORA ORDINARIA tal como se publica aquí. Art. 18.1: durante la vigencia del convenio no se permite hacer horas extraordinarias salvo circunstancias especiales y de mutuo acuerdo; los menores de 18 años no pueden hacerlas nunca.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO D 89,84 € estimado SALARIO_DIA*1.75 175% Art. 17.1: los días festivos abonables se pueden compensar abonándolos «con el 175 % de recargo sobre el salario día ordinario» (el propio convenio pone el ejemplo: salario 100 + 175 % = 275). Este importe es el RECARGO; el día festivo trabajado se cobra 2,75 veces el salario día. El boletín no define el salario día: se ha tomado el salario mensual dividido entre 30. Alternativas del art. 17: acumularlo a vacaciones (14 días festivos más 5 que genera el sistema), disfrutarlo de forma continuada en cualquier periodo del año, o en semana posterior.
PREMIO POR JUBILACIÓN E INCAPACIDAD A 4.620,36 € SAL_BASE*3 Art. 39.a: tres mensualidades al jubilarse (aunque sea voluntariamente) con 10 años o más de servicio en la empresa, o al causar baja por incapacidad permanente parcial, total, absoluta o gran invalidez; UNA MENSUALIDAD MÁS por cada cinco años que excedan de esos 10. El artículo añade que las mensualidades van «incrementadas con todos los emolumentos inherentes a la misma», que el boletín no concreta: este importe recoge solo el salario de tabla. Art. 39.b: en caso de fallecimiento se abona a los herederos si consta solicitada con anterioridad la jubilación.
AYUDA ESPECIAL POR FALLECIMIENTO A 1.540,12 € SAL_BASE Art. 34: al fallecer la persona trabajadora en activo, un mes de salario más las antigüedades efectivas, con independencia de la ayuda legal. Se abona a quien le asistiera durante la enfermedad o, subsidiariamente, a quienes acrediten estar a su cargo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 924,07 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 9.F.1: el primer año se cobra el 60 % de lo fijado para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el contrato compatibiliza trabajo y formación, así que la jornada suele ser parcial). Los años de formación en alternancia cuentan para la antigüedad.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.155,09 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9.F.1: el segundo año, 75 % del salario del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Al terminar el contrato se pasa a ocupar la plaza inmediatamente superior de la categoría; si no hay vacante, se cobra igualmente ese salario.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 924,07 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 9.F.2: 60 % de la categoría profesional de que se trate, «de todos los conceptos económicos de este convenio» — es decir, el 60 % se aplica también a los pluses, no solo al salario de tabla; aquí se recoge el 60 % del salario. Duración de seis meses a un año y el trabajo no puede realizarse en solitario.
NIVEL III 12 conceptos

Puestos: JEFE/A DE PARTIDA; JEFE/A DE SECTOR; 2º JEFE/A BAR; BARMAN; SUB-GOBERNANTA/E; MONTADISCOS; BODEGUERO/A

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SALARIO M 1.516,32 € Anexo del convenio: salario mensual del NIVEL III para esta clasificación de establecimiento (art. 28.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO M 1.516,32 € SAL_BASE Art. 31.1: una mensualidad del salario, más el complemento de antigüedad que en su caso corresponda (que no viaja en este importe por depender del histórico de cada persona). Se abona el 20 de junio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.516,32 € SAL_BASE Art. 31.1: una mensualidad del salario, más el complemento de antigüedad que en su caso corresponda. Se abona el 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PLUS NOCTURNIDAD M 227,45 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38: incremento del 15 % del salario. El recargo se aplica SOLO sobre las horas o fracción trabajadas en franja nocturna, así que este importe mensual únicamente se alcanza con jornada íntegramente nocturna. Franja: en hoteles, de 23:00 a 6:00 (de 22:00 a 23:00 no hay incremento; en hoteles de la costa, del 1 de junio al 30 de septiembre, de 0:00 a 6:00); en el resto de establecimientos, de 0:00 a 6:00.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,79 € estimado SAL_BASE*14/1800 Art. 18.4: «Salario Bruto anual según tabla y categoría profesional, dividido por una jornada anual de 1.800 horas». El boletín no publica el bruto anual: se ha tomado el salario de tabla por 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias del art. 31, que son de una mensualidad cada una). No incluye antigüedad ni pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,59 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*2 100% Art. 18.3: «incremento del 100 % del valor hora ordinaria del cómputo anual», es decir el doble. Calculado sobre el VALOR HORA ORDINARIA tal como se publica aquí. Art. 18.1: durante la vigencia del convenio no se permite hacer horas extraordinarias salvo circunstancias especiales y de mutuo acuerdo; los menores de 18 años no pueden hacerlas nunca.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO D 88,45 € estimado SALARIO_DIA*1.75 175% Art. 17.1: los días festivos abonables se pueden compensar abonándolos «con el 175 % de recargo sobre el salario día ordinario» (el propio convenio pone el ejemplo: salario 100 + 175 % = 275). Este importe es el RECARGO; el día festivo trabajado se cobra 2,75 veces el salario día. El boletín no define el salario día: se ha tomado el salario mensual dividido entre 30. Alternativas del art. 17: acumularlo a vacaciones (14 días festivos más 5 que genera el sistema), disfrutarlo de forma continuada en cualquier periodo del año, o en semana posterior.
PREMIO POR JUBILACIÓN E INCAPACIDAD A 4.548,96 € SAL_BASE*3 Art. 39.a: tres mensualidades al jubilarse (aunque sea voluntariamente) con 10 años o más de servicio en la empresa, o al causar baja por incapacidad permanente parcial, total, absoluta o gran invalidez; UNA MENSUALIDAD MÁS por cada cinco años que excedan de esos 10. El artículo añade que las mensualidades van «incrementadas con todos los emolumentos inherentes a la misma», que el boletín no concreta: este importe recoge solo el salario de tabla. Art. 39.b: en caso de fallecimiento se abona a los herederos si consta solicitada con anterioridad la jubilación.
AYUDA ESPECIAL POR FALLECIMIENTO A 1.516,32 € SAL_BASE Art. 34: al fallecer la persona trabajadora en activo, un mes de salario más las antigüedades efectivas, con independencia de la ayuda legal. Se abona a quien le asistiera durante la enfermedad o, subsidiariamente, a quienes acrediten estar a su cargo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 909,79 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 9.F.1: el primer año se cobra el 60 % de lo fijado para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el contrato compatibiliza trabajo y formación, así que la jornada suele ser parcial). Los años de formación en alternancia cuentan para la antigüedad.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.137,24 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9.F.1: el segundo año, 75 % del salario del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Al terminar el contrato se pasa a ocupar la plaza inmediatamente superior de la categoría; si no hay vacante, se cobra igualmente ese salario.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 909,79 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 9.F.2: 60 % de la categoría profesional de que se trate, «de todos los conceptos económicos de este convenio» — es decir, el 60 % se aplica también a los pluses, no solo al salario de tabla; aquí se recoge el 60 % del salario. Duración de seis meses a un año y el trabajo no puede realizarse en solitario.
NIVEL IV 12 conceptos

Puestos: CONTABLE; OFICIAL CONTABILIDAD; COCINERO/A; CAFETERO/A; OFICIAL REPOSTERÍA; CAMARERO/A; SOMELIERS; RECEPCIONISTA; DEPENDIENTE

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.497,07 € Anexo del convenio: salario mensual del NIVEL IV para esta clasificación de establecimiento (art. 28.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO M 1.497,07 € SAL_BASE Art. 31.1: una mensualidad del salario, más el complemento de antigüedad que en su caso corresponda (que no viaja en este importe por depender del histórico de cada persona). Se abona el 20 de junio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.497,07 € SAL_BASE Art. 31.1: una mensualidad del salario, más el complemento de antigüedad que en su caso corresponda. Se abona el 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PLUS NOCTURNIDAD M 224,56 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38: incremento del 15 % del salario. El recargo se aplica SOLO sobre las horas o fracción trabajadas en franja nocturna, así que este importe mensual únicamente se alcanza con jornada íntegramente nocturna. Franja: en hoteles, de 23:00 a 6:00 (de 22:00 a 23:00 no hay incremento; en hoteles de la costa, del 1 de junio al 30 de septiembre, de 0:00 a 6:00); en el resto de establecimientos, de 0:00 a 6:00.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,64 € estimado SAL_BASE*14/1800 Art. 18.4: «Salario Bruto anual según tabla y categoría profesional, dividido por una jornada anual de 1.800 horas». El boletín no publica el bruto anual: se ha tomado el salario de tabla por 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias del art. 31, que son de una mensualidad cada una). No incluye antigüedad ni pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,29 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*2 100% Art. 18.3: «incremento del 100 % del valor hora ordinaria del cómputo anual», es decir el doble. Calculado sobre el VALOR HORA ORDINARIA tal como se publica aquí. Art. 18.1: durante la vigencia del convenio no se permite hacer horas extraordinarias salvo circunstancias especiales y de mutuo acuerdo; los menores de 18 años no pueden hacerlas nunca.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO D 87,33 € estimado SALARIO_DIA*1.75 175% Art. 17.1: los días festivos abonables se pueden compensar abonándolos «con el 175 % de recargo sobre el salario día ordinario» (el propio convenio pone el ejemplo: salario 100 + 175 % = 275). Este importe es el RECARGO; el día festivo trabajado se cobra 2,75 veces el salario día. El boletín no define el salario día: se ha tomado el salario mensual dividido entre 30. Alternativas del art. 17: acumularlo a vacaciones (14 días festivos más 5 que genera el sistema), disfrutarlo de forma continuada en cualquier periodo del año, o en semana posterior.
PREMIO POR JUBILACIÓN E INCAPACIDAD A 4.491,21 € SAL_BASE*3 Art. 39.a: tres mensualidades al jubilarse (aunque sea voluntariamente) con 10 años o más de servicio en la empresa, o al causar baja por incapacidad permanente parcial, total, absoluta o gran invalidez; UNA MENSUALIDAD MÁS por cada cinco años que excedan de esos 10. El artículo añade que las mensualidades van «incrementadas con todos los emolumentos inherentes a la misma», que el boletín no concreta: este importe recoge solo el salario de tabla. Art. 39.b: en caso de fallecimiento se abona a los herederos si consta solicitada con anterioridad la jubilación.
AYUDA ESPECIAL POR FALLECIMIENTO A 1.497,07 € SAL_BASE Art. 34: al fallecer la persona trabajadora en activo, un mes de salario más las antigüedades efectivas, con independencia de la ayuda legal. Se abona a quien le asistiera durante la enfermedad o, subsidiariamente, a quienes acrediten estar a su cargo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 898,24 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 9.F.1: el primer año se cobra el 60 % de lo fijado para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el contrato compatibiliza trabajo y formación, así que la jornada suele ser parcial). Los años de formación en alternancia cuentan para la antigüedad.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.122,80 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9.F.1: el segundo año, 75 % del salario del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Al terminar el contrato se pasa a ocupar la plaza inmediatamente superior de la categoría; si no hay vacante, se cobra igualmente ese salario.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 898,24 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 9.F.2: 60 % de la categoría profesional de que se trate, «de todos los conceptos económicos de este convenio» — es decir, el 60 % se aplica también a los pluses, no solo al salario de tabla; aquí se recoge el 60 % del salario. Duración de seis meses a un año y el trabajo no puede realizarse en solitario.
NIVEL V 12 conceptos

Puestos: CAJERO/A; AYUDANTE SECTOR; PLANCHISTA; TELEFONISTA; ENC.DE LENCERÍA; CONDUCTOR/A; ENCAR.SALA BILLAR; RIDERS O REPARTIDOR/A DE COMIDA, BEBIDAS; CAMARERA/O DE PISOS

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.365,45 € Anexo del convenio: salario mensual del NIVEL V para esta clasificación de establecimiento (art. 28.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO M 1.365,45 € SAL_BASE Art. 31.1: una mensualidad del salario, más el complemento de antigüedad que en su caso corresponda (que no viaja en este importe por depender del histórico de cada persona). Se abona el 20 de junio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.365,45 € SAL_BASE Art. 31.1: una mensualidad del salario, más el complemento de antigüedad que en su caso corresponda. Se abona el 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PLUS NOCTURNIDAD M 204,82 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38: incremento del 15 % del salario. El recargo se aplica SOLO sobre las horas o fracción trabajadas en franja nocturna, así que este importe mensual únicamente se alcanza con jornada íntegramente nocturna. Franja: en hoteles, de 23:00 a 6:00 (de 22:00 a 23:00 no hay incremento; en hoteles de la costa, del 1 de junio al 30 de septiembre, de 0:00 a 6:00); en el resto de establecimientos, de 0:00 a 6:00.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,62 € estimado SAL_BASE*14/1800 Art. 18.4: «Salario Bruto anual según tabla y categoría profesional, dividido por una jornada anual de 1.800 horas». El boletín no publica el bruto anual: se ha tomado el salario de tabla por 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias del art. 31, que son de una mensualidad cada una). No incluye antigüedad ni pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,24 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*2 100% Art. 18.3: «incremento del 100 % del valor hora ordinaria del cómputo anual», es decir el doble. Calculado sobre el VALOR HORA ORDINARIA tal como se publica aquí. Art. 18.1: durante la vigencia del convenio no se permite hacer horas extraordinarias salvo circunstancias especiales y de mutuo acuerdo; los menores de 18 años no pueden hacerlas nunca.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO D 79,65 € estimado SALARIO_DIA*1.75 175% Art. 17.1: los días festivos abonables se pueden compensar abonándolos «con el 175 % de recargo sobre el salario día ordinario» (el propio convenio pone el ejemplo: salario 100 + 175 % = 275). Este importe es el RECARGO; el día festivo trabajado se cobra 2,75 veces el salario día. El boletín no define el salario día: se ha tomado el salario mensual dividido entre 30. Alternativas del art. 17: acumularlo a vacaciones (14 días festivos más 5 que genera el sistema), disfrutarlo de forma continuada en cualquier periodo del año, o en semana posterior.
PREMIO POR JUBILACIÓN E INCAPACIDAD A 4.096,35 € SAL_BASE*3 Art. 39.a: tres mensualidades al jubilarse (aunque sea voluntariamente) con 10 años o más de servicio en la empresa, o al causar baja por incapacidad permanente parcial, total, absoluta o gran invalidez; UNA MENSUALIDAD MÁS por cada cinco años que excedan de esos 10. El artículo añade que las mensualidades van «incrementadas con todos los emolumentos inherentes a la misma», que el boletín no concreta: este importe recoge solo el salario de tabla. Art. 39.b: en caso de fallecimiento se abona a los herederos si consta solicitada con anterioridad la jubilación.
AYUDA ESPECIAL POR FALLECIMIENTO A 1.365,45 € SAL_BASE Art. 34: al fallecer la persona trabajadora en activo, un mes de salario más las antigüedades efectivas, con independencia de la ayuda legal. Se abona a quien le asistiera durante la enfermedad o, subsidiariamente, a quienes acrediten estar a su cargo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 819,27 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 9.F.1: el primer año se cobra el 60 % de lo fijado para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el contrato compatibiliza trabajo y formación, así que la jornada suele ser parcial). Los años de formación en alternancia cuentan para la antigüedad.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.024,09 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9.F.1: el segundo año, 75 % del salario del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Al terminar el contrato se pasa a ocupar la plaza inmediatamente superior de la categoría; si no hay vacante, se cobra igualmente ese salario.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 819,27 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 9.F.2: 60 % de la categoría profesional de que se trate, «de todos los conceptos económicos de este convenio» — es decir, el 60 % se aplica también a los pluses, no solo al salario de tabla; aquí se recoge el 60 % del salario. Duración de seis meses a un año y el trabajo no puede realizarse en solitario.
NIVEL VI 12 conceptos

Puestos: PORTERO/A NOCHE; GUARDARROPA; FREGADOR/A; VIGILANTE NOCHE; PORTER.SERVICIO; MOZO/A EQUIPAJES; ORDENANZA SALÓN; LAVANDERA/O; PLANCHADOR/A; LIMPIADOR/A; PERSONAL DE PLATERÍA; TRABAJADOR/A MAYOR 18; MARMITON

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SALARIO M 1.248,23 € Anexo del convenio: salario mensual del NIVEL VI para esta clasificación de establecimiento (art. 28.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO M 1.248,23 € SAL_BASE Art. 31.1: una mensualidad del salario, más el complemento de antigüedad que en su caso corresponda (que no viaja en este importe por depender del histórico de cada persona). Se abona el 20 de junio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.248,23 € SAL_BASE Art. 31.1: una mensualidad del salario, más el complemento de antigüedad que en su caso corresponda. Se abona el 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PLUS NOCTURNIDAD M 187,23 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38: incremento del 15 % del salario. El recargo se aplica SOLO sobre las horas o fracción trabajadas en franja nocturna, así que este importe mensual únicamente se alcanza con jornada íntegramente nocturna. Franja: en hoteles, de 23:00 a 6:00 (de 22:00 a 23:00 no hay incremento; en hoteles de la costa, del 1 de junio al 30 de septiembre, de 0:00 a 6:00); en el resto de establecimientos, de 0:00 a 6:00.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,71 € estimado SAL_BASE*14/1800 Art. 18.4: «Salario Bruto anual según tabla y categoría profesional, dividido por una jornada anual de 1.800 horas». El boletín no publica el bruto anual: se ha tomado el salario de tabla por 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias del art. 31, que son de una mensualidad cada una). No incluye antigüedad ni pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,42 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*2 100% Art. 18.3: «incremento del 100 % del valor hora ordinaria del cómputo anual», es decir el doble. Calculado sobre el VALOR HORA ORDINARIA tal como se publica aquí. Art. 18.1: durante la vigencia del convenio no se permite hacer horas extraordinarias salvo circunstancias especiales y de mutuo acuerdo; los menores de 18 años no pueden hacerlas nunca.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO D 72,81 € estimado SALARIO_DIA*1.75 175% Art. 17.1: los días festivos abonables se pueden compensar abonándolos «con el 175 % de recargo sobre el salario día ordinario» (el propio convenio pone el ejemplo: salario 100 + 175 % = 275). Este importe es el RECARGO; el día festivo trabajado se cobra 2,75 veces el salario día. El boletín no define el salario día: se ha tomado el salario mensual dividido entre 30. Alternativas del art. 17: acumularlo a vacaciones (14 días festivos más 5 que genera el sistema), disfrutarlo de forma continuada en cualquier periodo del año, o en semana posterior.
PREMIO POR JUBILACIÓN E INCAPACIDAD A 3.744,69 € SAL_BASE*3 Art. 39.a: tres mensualidades al jubilarse (aunque sea voluntariamente) con 10 años o más de servicio en la empresa, o al causar baja por incapacidad permanente parcial, total, absoluta o gran invalidez; UNA MENSUALIDAD MÁS por cada cinco años que excedan de esos 10. El artículo añade que las mensualidades van «incrementadas con todos los emolumentos inherentes a la misma», que el boletín no concreta: este importe recoge solo el salario de tabla. Art. 39.b: en caso de fallecimiento se abona a los herederos si consta solicitada con anterioridad la jubilación.
AYUDA ESPECIAL POR FALLECIMIENTO A 1.248,23 € SAL_BASE Art. 34: al fallecer la persona trabajadora en activo, un mes de salario más las antigüedades efectivas, con independencia de la ayuda legal. Se abona a quien le asistiera durante la enfermedad o, subsidiariamente, a quienes acrediten estar a su cargo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 748,94 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 9.F.1: el primer año se cobra el 60 % de lo fijado para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el contrato compatibiliza trabajo y formación, así que la jornada suele ser parcial). Los años de formación en alternancia cuentan para la antigüedad.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 936,17 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9.F.1: el segundo año, 75 % del salario del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Al terminar el contrato se pasa a ocupar la plaza inmediatamente superior de la categoría; si no hay vacante, se cobra igualmente ese salario.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 748,94 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 9.F.2: 60 % de la categoría profesional de que se trate, «de todos los conceptos económicos de este convenio» — es decir, el 60 % se aplica también a los pluses, no solo al salario de tabla; aquí se recoge el 60 % del salario. Duración de seis meses a un año y el trabajo no puede realizarse en solitario.
Tabla salarial 2021 - Categoría A (Anexo I: tabla única publicada para los años 2020, 2021 y 2022) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 15 conceptos
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ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 28,50 € SMI*0.03 3% Art. 29.3: a los tres años de antigüedad, un 3 % del Salario Mínimo Interprofesional vigente. Calculado sobre el SMI mensual de 2021 (950.0 €, RD 231/2020 (prorrogado; la subida a 965 € llegó en septiembre)), que es cifra oficial; lo estimado es el paso del porcentaje a euros, que el convenio no tabula.
ANTIGÜEDAD (6 AÑOS O MÁS) M 76,00 € SMI*0.08 8% Arts. 29.2 y 29.4: a los seis años, un 8 % sobre el SMI, que es además el TOPE MÁXIMO de este concepto. Calculado sobre el SMI mensual de 2021 (950.0 €, RD 231/2020 (prorrogado; la subida a 965 € llegó en septiembre)). Quien tuviera antigüedad reconocida a 30/06/1996 la conserva en su cuantía, revalorizada como el resto de conceptos, y si no llegara al 8 % del SMI se eleva hasta ese tope (art. 29.1).
HERRAMIENTAS M 31,23 € Art. 33: SOLO para el personal de cocina y solo cuando la empresa no le provea de las herramientas de su trabajo. El boletín dice que se abona «bimensualmente»; el importe se transcribe tal cual del anexo.
PLUS DE ALTURA M 8,24 € Art. 35: SOLO en empresas situadas a partir de 1.500 metros de altitud, y para todas las personas trabajadoras del centro. El convenio no declara la periodicidad de este plus; el importe se transcribe tal cual del anexo, donde figura junto a los conceptos mensuales.
PLUS DE TRANSPORTE M 16,45 € Art. 36: mensual, SOLO en empresas situadas fuera del extrarradio urbano (cuyo perímetro se fija en el del taxi), y para todas las personas trabajadoras del centro.
PREMIO POR MATRIMONIO Y PAREJA DE HECHO LEGALMENTE REGISTRADA A 148,30 € Art. 40: pago único por el hecho causante (no es un devengo anual recurrente). El permiso asociado es de 15 días naturales (art. 19.1).
PREMIO POR NACIMIENTO, ADOPCIÓN Y ACOGIMIENTO A 148,30 € Art. 41: pago único por el hecho causante. El permiso asociado es de 5 días naturales a disfrutar al terminar la prestación por cuidado del menor (art. 19.2).
PLUS CULTURAL A 326,08 € Art. 32: cantidad anual, cotizable a la Seguridad Social, que se abona con la mensualidad de septiembre.
PLUS ANTIGÜEDAD A A 85,99 € Art. 30: SOLO para quien trabaje en el sector de HOSPEDAJE. De 1 a 7 años inclusive de servicio en la empresa. Es un plus de carácter ANUAL, que se abona en la nómina del mes en que se cumple la antigüedad, y se percibe con independencia de la antigüedad del art. 29.
PLUS ANTIGÜEDAD B A 186,52 € Art. 30: SOLO sector de HOSPEDAJE. De 8 a 16 años inclusive de servicio en la empresa. Plus anual, abonable en la nómina del mes en que se cumple la antigüedad.
PLUS ANTIGÜEDAD C A 245,69 € Art. 30: SOLO sector de HOSPEDAJE. A partir de 17 años inclusive de servicio en la empresa. Plus anual, abonable en la nómina del mes en que se cumple la antigüedad.
MANUTENCIÓN M 24,63 € Art. 37: «manutención obligatoria», cantidad mensual en las empresas obligadas a dar de comer a la plantilla (todas las que tienen comedor y cocina). La comida debe ser «sana, abundante y bien condimentada», con primer plato, segundo, pan, postre y bebida; con régimen especial prescrito, se confecciona el que indique el médico.
MANUTENCIÓN NO OBLIGATORIA M 12,87 € Art. 37: cantidad mensual que abonan las empresas que NO están obligadas a dar comida por carecer de comedor y cocina.
SEGURO DE VIDA A 36,90 € Art. 27: prima ANUAL que satisface la empresa del seguro de vida que la persona trabajadora ya viniera disfrutando, siempre que presente póliza y recibo y lleve seis meses de antigüedad en la empresa. El convenio publica la prima, no el capital asegurado.
TRABAJADORES/AS PARA SERVICIOS EXTRAS 4 HORAS H 53,85 € Art. 9.D: precio unitario del servicio «extra» de hasta 4 horas, realizado por personal ajeno al establecimiento. Cuando el servicio excede de 4 horas, el convenio remite a «la cantidad establecida en la tabla anexa» por cada hora extra o fracción, pero el anexo NO publica esa segunda cifra: solo la del servicio de hasta 4 horas.
NIVEL I 12 conceptos

Puestos: JEFE/A RECEPCIÓN; JEFE/A COCINA; JEFE/A COMEDOR; CONTABLE GENERAL; 1º CONSERJE; GOBERNANTA/E GENERAL; JEFE/A SERV.TECNICOS

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SALARIO M 1.673,57 € Anexo del convenio: salario mensual del NIVEL I para esta clasificación de establecimiento (art. 28.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO M 1.673,57 € SAL_BASE Art. 31.1: una mensualidad del salario, más el complemento de antigüedad que en su caso corresponda (que no viaja en este importe por depender del histórico de cada persona). Se abona el 20 de junio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.673,57 € SAL_BASE Art. 31.1: una mensualidad del salario, más el complemento de antigüedad que en su caso corresponda. Se abona el 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PLUS NOCTURNIDAD M 251,04 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38: incremento del 15 % del salario. El recargo se aplica SOLO sobre las horas o fracción trabajadas en franja nocturna, así que este importe mensual únicamente se alcanza con jornada íntegramente nocturna. Franja: en hoteles, de 23:00 a 6:00 (de 22:00 a 23:00 no hay incremento; en hoteles de la costa, del 1 de junio al 30 de septiembre, de 0:00 a 6:00); en el resto de establecimientos, de 0:00 a 6:00.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,02 € estimado SAL_BASE*14/1800 Art. 18.4: «Salario Bruto anual según tabla y categoría profesional, dividido por una jornada anual de 1.800 horas». El boletín no publica el bruto anual: se ha tomado el salario de tabla por 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias del art. 31, que son de una mensualidad cada una). No incluye antigüedad ni pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,03 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*2 100% Art. 18.3: «incremento del 100 % del valor hora ordinaria del cómputo anual», es decir el doble. Calculado sobre el VALOR HORA ORDINARIA tal como se publica aquí. Art. 18.1: durante la vigencia del convenio no se permite hacer horas extraordinarias salvo circunstancias especiales y de mutuo acuerdo; los menores de 18 años no pueden hacerlas nunca.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO D 97,62 € estimado SALARIO_DIA*1.75 175% Art. 17.1: los días festivos abonables se pueden compensar abonándolos «con el 175 % de recargo sobre el salario día ordinario» (el propio convenio pone el ejemplo: salario 100 + 175 % = 275). Este importe es el RECARGO; el día festivo trabajado se cobra 2,75 veces el salario día. El boletín no define el salario día: se ha tomado el salario mensual dividido entre 30. Alternativas del art. 17: acumularlo a vacaciones (14 días festivos más 5 que genera el sistema), disfrutarlo de forma continuada en cualquier periodo del año, o en semana posterior.
PREMIO POR JUBILACIÓN E INCAPACIDAD A 5.020,71 € SAL_BASE*3 Art. 39.a: tres mensualidades al jubilarse (aunque sea voluntariamente) con 10 años o más de servicio en la empresa, o al causar baja por incapacidad permanente parcial, total, absoluta o gran invalidez; UNA MENSUALIDAD MÁS por cada cinco años que excedan de esos 10. El artículo añade que las mensualidades van «incrementadas con todos los emolumentos inherentes a la misma», que el boletín no concreta: este importe recoge solo el salario de tabla. Art. 39.b: en caso de fallecimiento se abona a los herederos si consta solicitada con anterioridad la jubilación.
AYUDA ESPECIAL POR FALLECIMIENTO A 1.673,57 € SAL_BASE Art. 34: al fallecer la persona trabajadora en activo, un mes de salario más las antigüedades efectivas, con independencia de la ayuda legal. Se abona a quien le asistiera durante la enfermedad o, subsidiariamente, a quienes acrediten estar a su cargo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.004,14 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 9.F.1: el primer año se cobra el 60 % de lo fijado para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el contrato compatibiliza trabajo y formación, así que la jornada suele ser parcial). Los años de formación en alternancia cuentan para la antigüedad.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.255,18 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9.F.1: el segundo año, 75 % del salario del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Al terminar el contrato se pasa a ocupar la plaza inmediatamente superior de la categoría; si no hay vacante, se cobra igualmente ese salario.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.004,14 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 9.F.2: 60 % de la categoría profesional de que se trate, «de todos los conceptos económicos de este convenio» — es decir, el 60 % se aplica también a los pluses, no solo al salario de tabla; aquí se recoge el 60 % del salario. Duración de seis meses a un año y el trabajo no puede realizarse en solitario.
NIVEL II 12 conceptos

Puestos: 2º JEFE/A RECEPCION; 2º CONSERJE; JEFE/A DE BAR; 2º JEFE/A COCINA; 2º JEFE/A COMEDOR; REPOSTERO/A; 1º Y 2º ENC.MOSTRADOR; INTERVENTOR/A; CAJERO/A GENERAL; JEFE/A ECONOMATO; CONSERJE NOCHE

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.540,12 € Anexo del convenio: salario mensual del NIVEL II para esta clasificación de establecimiento (art. 28.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO M 1.540,12 € SAL_BASE Art. 31.1: una mensualidad del salario, más el complemento de antigüedad que en su caso corresponda (que no viaja en este importe por depender del histórico de cada persona). Se abona el 20 de junio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.540,12 € SAL_BASE Art. 31.1: una mensualidad del salario, más el complemento de antigüedad que en su caso corresponda. Se abona el 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PLUS NOCTURNIDAD M 231,02 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38: incremento del 15 % del salario. El recargo se aplica SOLO sobre las horas o fracción trabajadas en franja nocturna, así que este importe mensual únicamente se alcanza con jornada íntegramente nocturna. Franja: en hoteles, de 23:00 a 6:00 (de 22:00 a 23:00 no hay incremento; en hoteles de la costa, del 1 de junio al 30 de septiembre, de 0:00 a 6:00); en el resto de establecimientos, de 0:00 a 6:00.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,98 € estimado SAL_BASE*14/1800 Art. 18.4: «Salario Bruto anual según tabla y categoría profesional, dividido por una jornada anual de 1.800 horas». El boletín no publica el bruto anual: se ha tomado el salario de tabla por 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias del art. 31, que son de una mensualidad cada una). No incluye antigüedad ni pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,96 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*2 100% Art. 18.3: «incremento del 100 % del valor hora ordinaria del cómputo anual», es decir el doble. Calculado sobre el VALOR HORA ORDINARIA tal como se publica aquí. Art. 18.1: durante la vigencia del convenio no se permite hacer horas extraordinarias salvo circunstancias especiales y de mutuo acuerdo; los menores de 18 años no pueden hacerlas nunca.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO D 89,84 € estimado SALARIO_DIA*1.75 175% Art. 17.1: los días festivos abonables se pueden compensar abonándolos «con el 175 % de recargo sobre el salario día ordinario» (el propio convenio pone el ejemplo: salario 100 + 175 % = 275). Este importe es el RECARGO; el día festivo trabajado se cobra 2,75 veces el salario día. El boletín no define el salario día: se ha tomado el salario mensual dividido entre 30. Alternativas del art. 17: acumularlo a vacaciones (14 días festivos más 5 que genera el sistema), disfrutarlo de forma continuada en cualquier periodo del año, o en semana posterior.
PREMIO POR JUBILACIÓN E INCAPACIDAD A 4.620,36 € SAL_BASE*3 Art. 39.a: tres mensualidades al jubilarse (aunque sea voluntariamente) con 10 años o más de servicio en la empresa, o al causar baja por incapacidad permanente parcial, total, absoluta o gran invalidez; UNA MENSUALIDAD MÁS por cada cinco años que excedan de esos 10. El artículo añade que las mensualidades van «incrementadas con todos los emolumentos inherentes a la misma», que el boletín no concreta: este importe recoge solo el salario de tabla. Art. 39.b: en caso de fallecimiento se abona a los herederos si consta solicitada con anterioridad la jubilación.
AYUDA ESPECIAL POR FALLECIMIENTO A 1.540,12 € SAL_BASE Art. 34: al fallecer la persona trabajadora en activo, un mes de salario más las antigüedades efectivas, con independencia de la ayuda legal. Se abona a quien le asistiera durante la enfermedad o, subsidiariamente, a quienes acrediten estar a su cargo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 924,07 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 9.F.1: el primer año se cobra el 60 % de lo fijado para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el contrato compatibiliza trabajo y formación, así que la jornada suele ser parcial). Los años de formación en alternancia cuentan para la antigüedad.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.155,09 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9.F.1: el segundo año, 75 % del salario del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Al terminar el contrato se pasa a ocupar la plaza inmediatamente superior de la categoría; si no hay vacante, se cobra igualmente ese salario.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 924,07 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 9.F.2: 60 % de la categoría profesional de que se trate, «de todos los conceptos económicos de este convenio» — es decir, el 60 % se aplica también a los pluses, no solo al salario de tabla; aquí se recoge el 60 % del salario. Duración de seis meses a un año y el trabajo no puede realizarse en solitario.
NIVEL III 12 conceptos

Puestos: JEFE/A DE PARTIDA; JEFE/A DE SECTOR; 2º JEFE/A BAR; BARMAN; SUB-GOBERNANTA/E; MONTADISCOS; BODEGUERO/A

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.516,32 € Anexo del convenio: salario mensual del NIVEL III para esta clasificación de establecimiento (art. 28.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO M 1.516,32 € SAL_BASE Art. 31.1: una mensualidad del salario, más el complemento de antigüedad que en su caso corresponda (que no viaja en este importe por depender del histórico de cada persona). Se abona el 20 de junio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.516,32 € SAL_BASE Art. 31.1: una mensualidad del salario, más el complemento de antigüedad que en su caso corresponda. Se abona el 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PLUS NOCTURNIDAD M 227,45 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38: incremento del 15 % del salario. El recargo se aplica SOLO sobre las horas o fracción trabajadas en franja nocturna, así que este importe mensual únicamente se alcanza con jornada íntegramente nocturna. Franja: en hoteles, de 23:00 a 6:00 (de 22:00 a 23:00 no hay incremento; en hoteles de la costa, del 1 de junio al 30 de septiembre, de 0:00 a 6:00); en el resto de establecimientos, de 0:00 a 6:00.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,79 € estimado SAL_BASE*14/1800 Art. 18.4: «Salario Bruto anual según tabla y categoría profesional, dividido por una jornada anual de 1.800 horas». El boletín no publica el bruto anual: se ha tomado el salario de tabla por 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias del art. 31, que son de una mensualidad cada una). No incluye antigüedad ni pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,59 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*2 100% Art. 18.3: «incremento del 100 % del valor hora ordinaria del cómputo anual», es decir el doble. Calculado sobre el VALOR HORA ORDINARIA tal como se publica aquí. Art. 18.1: durante la vigencia del convenio no se permite hacer horas extraordinarias salvo circunstancias especiales y de mutuo acuerdo; los menores de 18 años no pueden hacerlas nunca.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO D 88,45 € estimado SALARIO_DIA*1.75 175% Art. 17.1: los días festivos abonables se pueden compensar abonándolos «con el 175 % de recargo sobre el salario día ordinario» (el propio convenio pone el ejemplo: salario 100 + 175 % = 275). Este importe es el RECARGO; el día festivo trabajado se cobra 2,75 veces el salario día. El boletín no define el salario día: se ha tomado el salario mensual dividido entre 30. Alternativas del art. 17: acumularlo a vacaciones (14 días festivos más 5 que genera el sistema), disfrutarlo de forma continuada en cualquier periodo del año, o en semana posterior.
PREMIO POR JUBILACIÓN E INCAPACIDAD A 4.548,96 € SAL_BASE*3 Art. 39.a: tres mensualidades al jubilarse (aunque sea voluntariamente) con 10 años o más de servicio en la empresa, o al causar baja por incapacidad permanente parcial, total, absoluta o gran invalidez; UNA MENSUALIDAD MÁS por cada cinco años que excedan de esos 10. El artículo añade que las mensualidades van «incrementadas con todos los emolumentos inherentes a la misma», que el boletín no concreta: este importe recoge solo el salario de tabla. Art. 39.b: en caso de fallecimiento se abona a los herederos si consta solicitada con anterioridad la jubilación.
AYUDA ESPECIAL POR FALLECIMIENTO A 1.516,32 € SAL_BASE Art. 34: al fallecer la persona trabajadora en activo, un mes de salario más las antigüedades efectivas, con independencia de la ayuda legal. Se abona a quien le asistiera durante la enfermedad o, subsidiariamente, a quienes acrediten estar a su cargo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 909,79 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 9.F.1: el primer año se cobra el 60 % de lo fijado para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el contrato compatibiliza trabajo y formación, así que la jornada suele ser parcial). Los años de formación en alternancia cuentan para la antigüedad.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.137,24 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9.F.1: el segundo año, 75 % del salario del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Al terminar el contrato se pasa a ocupar la plaza inmediatamente superior de la categoría; si no hay vacante, se cobra igualmente ese salario.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 909,79 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 9.F.2: 60 % de la categoría profesional de que se trate, «de todos los conceptos económicos de este convenio» — es decir, el 60 % se aplica también a los pluses, no solo al salario de tabla; aquí se recoge el 60 % del salario. Duración de seis meses a un año y el trabajo no puede realizarse en solitario.
NIVEL IV 12 conceptos

Puestos: CONTABLE; OFICIAL CONTABILIDAD; COCINERO/A; CAFETERO/A; OFICIAL REPOSTERÍA; CAMARERO/A; SOMELIERS; RECEPCIONISTA; DEPENDIENTE

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SALARIO M 1.497,07 € Anexo del convenio: salario mensual del NIVEL IV para esta clasificación de establecimiento (art. 28.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO M 1.497,07 € SAL_BASE Art. 31.1: una mensualidad del salario, más el complemento de antigüedad que en su caso corresponda (que no viaja en este importe por depender del histórico de cada persona). Se abona el 20 de junio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.497,07 € SAL_BASE Art. 31.1: una mensualidad del salario, más el complemento de antigüedad que en su caso corresponda. Se abona el 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PLUS NOCTURNIDAD M 224,56 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38: incremento del 15 % del salario. El recargo se aplica SOLO sobre las horas o fracción trabajadas en franja nocturna, así que este importe mensual únicamente se alcanza con jornada íntegramente nocturna. Franja: en hoteles, de 23:00 a 6:00 (de 22:00 a 23:00 no hay incremento; en hoteles de la costa, del 1 de junio al 30 de septiembre, de 0:00 a 6:00); en el resto de establecimientos, de 0:00 a 6:00.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,64 € estimado SAL_BASE*14/1800 Art. 18.4: «Salario Bruto anual según tabla y categoría profesional, dividido por una jornada anual de 1.800 horas». El boletín no publica el bruto anual: se ha tomado el salario de tabla por 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias del art. 31, que son de una mensualidad cada una). No incluye antigüedad ni pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,29 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*2 100% Art. 18.3: «incremento del 100 % del valor hora ordinaria del cómputo anual», es decir el doble. Calculado sobre el VALOR HORA ORDINARIA tal como se publica aquí. Art. 18.1: durante la vigencia del convenio no se permite hacer horas extraordinarias salvo circunstancias especiales y de mutuo acuerdo; los menores de 18 años no pueden hacerlas nunca.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO D 87,33 € estimado SALARIO_DIA*1.75 175% Art. 17.1: los días festivos abonables se pueden compensar abonándolos «con el 175 % de recargo sobre el salario día ordinario» (el propio convenio pone el ejemplo: salario 100 + 175 % = 275). Este importe es el RECARGO; el día festivo trabajado se cobra 2,75 veces el salario día. El boletín no define el salario día: se ha tomado el salario mensual dividido entre 30. Alternativas del art. 17: acumularlo a vacaciones (14 días festivos más 5 que genera el sistema), disfrutarlo de forma continuada en cualquier periodo del año, o en semana posterior.
PREMIO POR JUBILACIÓN E INCAPACIDAD A 4.491,21 € SAL_BASE*3 Art. 39.a: tres mensualidades al jubilarse (aunque sea voluntariamente) con 10 años o más de servicio en la empresa, o al causar baja por incapacidad permanente parcial, total, absoluta o gran invalidez; UNA MENSUALIDAD MÁS por cada cinco años que excedan de esos 10. El artículo añade que las mensualidades van «incrementadas con todos los emolumentos inherentes a la misma», que el boletín no concreta: este importe recoge solo el salario de tabla. Art. 39.b: en caso de fallecimiento se abona a los herederos si consta solicitada con anterioridad la jubilación.
AYUDA ESPECIAL POR FALLECIMIENTO A 1.497,07 € SAL_BASE Art. 34: al fallecer la persona trabajadora en activo, un mes de salario más las antigüedades efectivas, con independencia de la ayuda legal. Se abona a quien le asistiera durante la enfermedad o, subsidiariamente, a quienes acrediten estar a su cargo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 898,24 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 9.F.1: el primer año se cobra el 60 % de lo fijado para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el contrato compatibiliza trabajo y formación, así que la jornada suele ser parcial). Los años de formación en alternancia cuentan para la antigüedad.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.122,80 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9.F.1: el segundo año, 75 % del salario del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Al terminar el contrato se pasa a ocupar la plaza inmediatamente superior de la categoría; si no hay vacante, se cobra igualmente ese salario.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 898,24 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 9.F.2: 60 % de la categoría profesional de que se trate, «de todos los conceptos económicos de este convenio» — es decir, el 60 % se aplica también a los pluses, no solo al salario de tabla; aquí se recoge el 60 % del salario. Duración de seis meses a un año y el trabajo no puede realizarse en solitario.
NIVEL V 12 conceptos

Puestos: CAJERO/A; AYUDANTE SECTOR; PLANCHISTA; TELEFONISTA; ENC.DE LENCERÍA; CONDUCTOR/A; ENCAR.SALA BILLAR; RIDERS O REPARTIDOR/A DE COMIDA, BEBIDAS; CAMARERA/O DE PISOS

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SALARIO M 1.365,45 € Anexo del convenio: salario mensual del NIVEL V para esta clasificación de establecimiento (art. 28.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO M 1.365,45 € SAL_BASE Art. 31.1: una mensualidad del salario, más el complemento de antigüedad que en su caso corresponda (que no viaja en este importe por depender del histórico de cada persona). Se abona el 20 de junio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.365,45 € SAL_BASE Art. 31.1: una mensualidad del salario, más el complemento de antigüedad que en su caso corresponda. Se abona el 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PLUS NOCTURNIDAD M 204,82 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38: incremento del 15 % del salario. El recargo se aplica SOLO sobre las horas o fracción trabajadas en franja nocturna, así que este importe mensual únicamente se alcanza con jornada íntegramente nocturna. Franja: en hoteles, de 23:00 a 6:00 (de 22:00 a 23:00 no hay incremento; en hoteles de la costa, del 1 de junio al 30 de septiembre, de 0:00 a 6:00); en el resto de establecimientos, de 0:00 a 6:00.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,62 € estimado SAL_BASE*14/1800 Art. 18.4: «Salario Bruto anual según tabla y categoría profesional, dividido por una jornada anual de 1.800 horas». El boletín no publica el bruto anual: se ha tomado el salario de tabla por 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias del art. 31, que son de una mensualidad cada una). No incluye antigüedad ni pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,24 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*2 100% Art. 18.3: «incremento del 100 % del valor hora ordinaria del cómputo anual», es decir el doble. Calculado sobre el VALOR HORA ORDINARIA tal como se publica aquí. Art. 18.1: durante la vigencia del convenio no se permite hacer horas extraordinarias salvo circunstancias especiales y de mutuo acuerdo; los menores de 18 años no pueden hacerlas nunca.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO D 79,65 € estimado SALARIO_DIA*1.75 175% Art. 17.1: los días festivos abonables se pueden compensar abonándolos «con el 175 % de recargo sobre el salario día ordinario» (el propio convenio pone el ejemplo: salario 100 + 175 % = 275). Este importe es el RECARGO; el día festivo trabajado se cobra 2,75 veces el salario día. El boletín no define el salario día: se ha tomado el salario mensual dividido entre 30. Alternativas del art. 17: acumularlo a vacaciones (14 días festivos más 5 que genera el sistema), disfrutarlo de forma continuada en cualquier periodo del año, o en semana posterior.
PREMIO POR JUBILACIÓN E INCAPACIDAD A 4.096,35 € SAL_BASE*3 Art. 39.a: tres mensualidades al jubilarse (aunque sea voluntariamente) con 10 años o más de servicio en la empresa, o al causar baja por incapacidad permanente parcial, total, absoluta o gran invalidez; UNA MENSUALIDAD MÁS por cada cinco años que excedan de esos 10. El artículo añade que las mensualidades van «incrementadas con todos los emolumentos inherentes a la misma», que el boletín no concreta: este importe recoge solo el salario de tabla. Art. 39.b: en caso de fallecimiento se abona a los herederos si consta solicitada con anterioridad la jubilación.
AYUDA ESPECIAL POR FALLECIMIENTO A 1.365,45 € SAL_BASE Art. 34: al fallecer la persona trabajadora en activo, un mes de salario más las antigüedades efectivas, con independencia de la ayuda legal. Se abona a quien le asistiera durante la enfermedad o, subsidiariamente, a quienes acrediten estar a su cargo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 819,27 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 9.F.1: el primer año se cobra el 60 % de lo fijado para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el contrato compatibiliza trabajo y formación, así que la jornada suele ser parcial). Los años de formación en alternancia cuentan para la antigüedad.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.024,09 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9.F.1: el segundo año, 75 % del salario del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Al terminar el contrato se pasa a ocupar la plaza inmediatamente superior de la categoría; si no hay vacante, se cobra igualmente ese salario.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 819,27 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 9.F.2: 60 % de la categoría profesional de que se trate, «de todos los conceptos económicos de este convenio» — es decir, el 60 % se aplica también a los pluses, no solo al salario de tabla; aquí se recoge el 60 % del salario. Duración de seis meses a un año y el trabajo no puede realizarse en solitario.
NIVEL VI 12 conceptos

Puestos: PORTERO/A NOCHE; GUARDARROPA; FREGADOR/A; VIGILANTE NOCHE; PORTER.SERVICIO; MOZO/A EQUIPAJES; ORDENANZA SALÓN; LAVANDERA/O; PLANCHADOR/A; LIMPIADOR/A; PERSONAL DE PLATERÍA; TRABAJADOR/A MAYOR 18; MARMITON

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SALARIO M 1.248,23 € Anexo del convenio: salario mensual del NIVEL VI para esta clasificación de establecimiento (art. 28.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO M 1.248,23 € SAL_BASE Art. 31.1: una mensualidad del salario, más el complemento de antigüedad que en su caso corresponda (que no viaja en este importe por depender del histórico de cada persona). Se abona el 20 de junio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.248,23 € SAL_BASE Art. 31.1: una mensualidad del salario, más el complemento de antigüedad que en su caso corresponda. Se abona el 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PLUS NOCTURNIDAD M 187,23 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38: incremento del 15 % del salario. El recargo se aplica SOLO sobre las horas o fracción trabajadas en franja nocturna, así que este importe mensual únicamente se alcanza con jornada íntegramente nocturna. Franja: en hoteles, de 23:00 a 6:00 (de 22:00 a 23:00 no hay incremento; en hoteles de la costa, del 1 de junio al 30 de septiembre, de 0:00 a 6:00); en el resto de establecimientos, de 0:00 a 6:00.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,71 € estimado SAL_BASE*14/1800 Art. 18.4: «Salario Bruto anual según tabla y categoría profesional, dividido por una jornada anual de 1.800 horas». El boletín no publica el bruto anual: se ha tomado el salario de tabla por 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias del art. 31, que son de una mensualidad cada una). No incluye antigüedad ni pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,42 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*2 100% Art. 18.3: «incremento del 100 % del valor hora ordinaria del cómputo anual», es decir el doble. Calculado sobre el VALOR HORA ORDINARIA tal como se publica aquí. Art. 18.1: durante la vigencia del convenio no se permite hacer horas extraordinarias salvo circunstancias especiales y de mutuo acuerdo; los menores de 18 años no pueden hacerlas nunca.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO D 72,81 € estimado SALARIO_DIA*1.75 175% Art. 17.1: los días festivos abonables se pueden compensar abonándolos «con el 175 % de recargo sobre el salario día ordinario» (el propio convenio pone el ejemplo: salario 100 + 175 % = 275). Este importe es el RECARGO; el día festivo trabajado se cobra 2,75 veces el salario día. El boletín no define el salario día: se ha tomado el salario mensual dividido entre 30. Alternativas del art. 17: acumularlo a vacaciones (14 días festivos más 5 que genera el sistema), disfrutarlo de forma continuada en cualquier periodo del año, o en semana posterior.
PREMIO POR JUBILACIÓN E INCAPACIDAD A 3.744,69 € SAL_BASE*3 Art. 39.a: tres mensualidades al jubilarse (aunque sea voluntariamente) con 10 años o más de servicio en la empresa, o al causar baja por incapacidad permanente parcial, total, absoluta o gran invalidez; UNA MENSUALIDAD MÁS por cada cinco años que excedan de esos 10. El artículo añade que las mensualidades van «incrementadas con todos los emolumentos inherentes a la misma», que el boletín no concreta: este importe recoge solo el salario de tabla. Art. 39.b: en caso de fallecimiento se abona a los herederos si consta solicitada con anterioridad la jubilación.
AYUDA ESPECIAL POR FALLECIMIENTO A 1.248,23 € SAL_BASE Art. 34: al fallecer la persona trabajadora en activo, un mes de salario más las antigüedades efectivas, con independencia de la ayuda legal. Se abona a quien le asistiera durante la enfermedad o, subsidiariamente, a quienes acrediten estar a su cargo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 748,94 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 9.F.1: el primer año se cobra el 60 % de lo fijado para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el contrato compatibiliza trabajo y formación, así que la jornada suele ser parcial). Los años de formación en alternancia cuentan para la antigüedad.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 936,17 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9.F.1: el segundo año, 75 % del salario del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Al terminar el contrato se pasa a ocupar la plaza inmediatamente superior de la categoría; si no hay vacante, se cobra igualmente ese salario.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 748,94 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 9.F.2: 60 % de la categoría profesional de que se trate, «de todos los conceptos económicos de este convenio» — es decir, el 60 % se aplica también a los pluses, no solo al salario de tabla; aquí se recoge el 60 % del salario. Duración de seis meses a un año y el trabajo no puede realizarse en solitario.
Tabla salarial 2020 - Categoría A (Anexo I: tabla única publicada para los años 2020, 2021 y 2022) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 15 conceptos
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ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 28,50 € SMI*0.03 3% Art. 29.3: a los tres años de antigüedad, un 3 % del Salario Mínimo Interprofesional vigente. Calculado sobre el SMI mensual de 2020 (950.0 €, RD 231/2020), que es cifra oficial; lo estimado es el paso del porcentaje a euros, que el convenio no tabula.
ANTIGÜEDAD (6 AÑOS O MÁS) M 76,00 € SMI*0.08 8% Arts. 29.2 y 29.4: a los seis años, un 8 % sobre el SMI, que es además el TOPE MÁXIMO de este concepto. Calculado sobre el SMI mensual de 2020 (950.0 €, RD 231/2020). Quien tuviera antigüedad reconocida a 30/06/1996 la conserva en su cuantía, revalorizada como el resto de conceptos, y si no llegara al 8 % del SMI se eleva hasta ese tope (art. 29.1).
HERRAMIENTAS M 31,23 € Art. 33: SOLO para el personal de cocina y solo cuando la empresa no le provea de las herramientas de su trabajo. El boletín dice que se abona «bimensualmente»; el importe se transcribe tal cual del anexo.
PLUS DE ALTURA M 8,24 € Art. 35: SOLO en empresas situadas a partir de 1.500 metros de altitud, y para todas las personas trabajadoras del centro. El convenio no declara la periodicidad de este plus; el importe se transcribe tal cual del anexo, donde figura junto a los conceptos mensuales.
PLUS DE TRANSPORTE M 16,45 € Art. 36: mensual, SOLO en empresas situadas fuera del extrarradio urbano (cuyo perímetro se fija en el del taxi), y para todas las personas trabajadoras del centro.
PREMIO POR MATRIMONIO Y PAREJA DE HECHO LEGALMENTE REGISTRADA A 148,30 € Art. 40: pago único por el hecho causante (no es un devengo anual recurrente). El permiso asociado es de 15 días naturales (art. 19.1).
PREMIO POR NACIMIENTO, ADOPCIÓN Y ACOGIMIENTO A 148,30 € Art. 41: pago único por el hecho causante. El permiso asociado es de 5 días naturales a disfrutar al terminar la prestación por cuidado del menor (art. 19.2).
PLUS CULTURAL A 326,08 € Art. 32: cantidad anual, cotizable a la Seguridad Social, que se abona con la mensualidad de septiembre.
PLUS ANTIGÜEDAD A A 85,99 € Art. 30: SOLO para quien trabaje en el sector de HOSPEDAJE. De 1 a 7 años inclusive de servicio en la empresa. Es un plus de carácter ANUAL, que se abona en la nómina del mes en que se cumple la antigüedad, y se percibe con independencia de la antigüedad del art. 29.
PLUS ANTIGÜEDAD B A 186,52 € Art. 30: SOLO sector de HOSPEDAJE. De 8 a 16 años inclusive de servicio en la empresa. Plus anual, abonable en la nómina del mes en que se cumple la antigüedad.
PLUS ANTIGÜEDAD C A 245,69 € Art. 30: SOLO sector de HOSPEDAJE. A partir de 17 años inclusive de servicio en la empresa. Plus anual, abonable en la nómina del mes en que se cumple la antigüedad.
MANUTENCIÓN M 24,63 € Art. 37: «manutención obligatoria», cantidad mensual en las empresas obligadas a dar de comer a la plantilla (todas las que tienen comedor y cocina). La comida debe ser «sana, abundante y bien condimentada», con primer plato, segundo, pan, postre y bebida; con régimen especial prescrito, se confecciona el que indique el médico.
MANUTENCIÓN NO OBLIGATORIA M 12,87 € Art. 37: cantidad mensual que abonan las empresas que NO están obligadas a dar comida por carecer de comedor y cocina.
SEGURO DE VIDA A 36,90 € Art. 27: prima ANUAL que satisface la empresa del seguro de vida que la persona trabajadora ya viniera disfrutando, siempre que presente póliza y recibo y lleve seis meses de antigüedad en la empresa. El convenio publica la prima, no el capital asegurado.
TRABAJADORES/AS PARA SERVICIOS EXTRAS 4 HORAS H 53,85 € Art. 9.D: precio unitario del servicio «extra» de hasta 4 horas, realizado por personal ajeno al establecimiento. Cuando el servicio excede de 4 horas, el convenio remite a «la cantidad establecida en la tabla anexa» por cada hora extra o fracción, pero el anexo NO publica esa segunda cifra: solo la del servicio de hasta 4 horas.
NIVEL I 12 conceptos

Puestos: JEFE/A RECEPCIÓN; JEFE/A COCINA; JEFE/A COMEDOR; CONTABLE GENERAL; 1º CONSERJE; GOBERNANTA/E GENERAL; JEFE/A SERV.TECNICOS

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SALARIO M 1.673,57 € Anexo del convenio: salario mensual del NIVEL I para esta clasificación de establecimiento (art. 28.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO M 1.673,57 € SAL_BASE Art. 31.1: una mensualidad del salario, más el complemento de antigüedad que en su caso corresponda (que no viaja en este importe por depender del histórico de cada persona). Se abona el 20 de junio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.673,57 € SAL_BASE Art. 31.1: una mensualidad del salario, más el complemento de antigüedad que en su caso corresponda. Se abona el 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PLUS NOCTURNIDAD M 251,04 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38: incremento del 15 % del salario. El recargo se aplica SOLO sobre las horas o fracción trabajadas en franja nocturna, así que este importe mensual únicamente se alcanza con jornada íntegramente nocturna. Franja: en hoteles, de 23:00 a 6:00 (de 22:00 a 23:00 no hay incremento; en hoteles de la costa, del 1 de junio al 30 de septiembre, de 0:00 a 6:00); en el resto de establecimientos, de 0:00 a 6:00.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,02 € estimado SAL_BASE*14/1800 Art. 18.4: «Salario Bruto anual según tabla y categoría profesional, dividido por una jornada anual de 1.800 horas». El boletín no publica el bruto anual: se ha tomado el salario de tabla por 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias del art. 31, que son de una mensualidad cada una). No incluye antigüedad ni pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,03 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*2 100% Art. 18.3: «incremento del 100 % del valor hora ordinaria del cómputo anual», es decir el doble. Calculado sobre el VALOR HORA ORDINARIA tal como se publica aquí. Art. 18.1: durante la vigencia del convenio no se permite hacer horas extraordinarias salvo circunstancias especiales y de mutuo acuerdo; los menores de 18 años no pueden hacerlas nunca.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO D 97,62 € estimado SALARIO_DIA*1.75 175% Art. 17.1: los días festivos abonables se pueden compensar abonándolos «con el 175 % de recargo sobre el salario día ordinario» (el propio convenio pone el ejemplo: salario 100 + 175 % = 275). Este importe es el RECARGO; el día festivo trabajado se cobra 2,75 veces el salario día. El boletín no define el salario día: se ha tomado el salario mensual dividido entre 30. Alternativas del art. 17: acumularlo a vacaciones (14 días festivos más 5 que genera el sistema), disfrutarlo de forma continuada en cualquier periodo del año, o en semana posterior.
PREMIO POR JUBILACIÓN E INCAPACIDAD A 5.020,71 € SAL_BASE*3 Art. 39.a: tres mensualidades al jubilarse (aunque sea voluntariamente) con 10 años o más de servicio en la empresa, o al causar baja por incapacidad permanente parcial, total, absoluta o gran invalidez; UNA MENSUALIDAD MÁS por cada cinco años que excedan de esos 10. El artículo añade que las mensualidades van «incrementadas con todos los emolumentos inherentes a la misma», que el boletín no concreta: este importe recoge solo el salario de tabla. Art. 39.b: en caso de fallecimiento se abona a los herederos si consta solicitada con anterioridad la jubilación.
AYUDA ESPECIAL POR FALLECIMIENTO A 1.673,57 € SAL_BASE Art. 34: al fallecer la persona trabajadora en activo, un mes de salario más las antigüedades efectivas, con independencia de la ayuda legal. Se abona a quien le asistiera durante la enfermedad o, subsidiariamente, a quienes acrediten estar a su cargo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.004,14 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 9.F.1: el primer año se cobra el 60 % de lo fijado para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el contrato compatibiliza trabajo y formación, así que la jornada suele ser parcial). Los años de formación en alternancia cuentan para la antigüedad.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.255,18 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9.F.1: el segundo año, 75 % del salario del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Al terminar el contrato se pasa a ocupar la plaza inmediatamente superior de la categoría; si no hay vacante, se cobra igualmente ese salario.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.004,14 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 9.F.2: 60 % de la categoría profesional de que se trate, «de todos los conceptos económicos de este convenio» — es decir, el 60 % se aplica también a los pluses, no solo al salario de tabla; aquí se recoge el 60 % del salario. Duración de seis meses a un año y el trabajo no puede realizarse en solitario.
NIVEL II 12 conceptos

Puestos: 2º JEFE/A RECEPCION; 2º CONSERJE; JEFE/A DE BAR; 2º JEFE/A COCINA; 2º JEFE/A COMEDOR; REPOSTERO/A; 1º Y 2º ENC.MOSTRADOR; INTERVENTOR/A; CAJERO/A GENERAL; JEFE/A ECONOMATO; CONSERJE NOCHE

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.540,12 € Anexo del convenio: salario mensual del NIVEL II para esta clasificación de establecimiento (art. 28.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO M 1.540,12 € SAL_BASE Art. 31.1: una mensualidad del salario, más el complemento de antigüedad que en su caso corresponda (que no viaja en este importe por depender del histórico de cada persona). Se abona el 20 de junio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.540,12 € SAL_BASE Art. 31.1: una mensualidad del salario, más el complemento de antigüedad que en su caso corresponda. Se abona el 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PLUS NOCTURNIDAD M 231,02 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38: incremento del 15 % del salario. El recargo se aplica SOLO sobre las horas o fracción trabajadas en franja nocturna, así que este importe mensual únicamente se alcanza con jornada íntegramente nocturna. Franja: en hoteles, de 23:00 a 6:00 (de 22:00 a 23:00 no hay incremento; en hoteles de la costa, del 1 de junio al 30 de septiembre, de 0:00 a 6:00); en el resto de establecimientos, de 0:00 a 6:00.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,98 € estimado SAL_BASE*14/1800 Art. 18.4: «Salario Bruto anual según tabla y categoría profesional, dividido por una jornada anual de 1.800 horas». El boletín no publica el bruto anual: se ha tomado el salario de tabla por 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias del art. 31, que son de una mensualidad cada una). No incluye antigüedad ni pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,96 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*2 100% Art. 18.3: «incremento del 100 % del valor hora ordinaria del cómputo anual», es decir el doble. Calculado sobre el VALOR HORA ORDINARIA tal como se publica aquí. Art. 18.1: durante la vigencia del convenio no se permite hacer horas extraordinarias salvo circunstancias especiales y de mutuo acuerdo; los menores de 18 años no pueden hacerlas nunca.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO D 89,84 € estimado SALARIO_DIA*1.75 175% Art. 17.1: los días festivos abonables se pueden compensar abonándolos «con el 175 % de recargo sobre el salario día ordinario» (el propio convenio pone el ejemplo: salario 100 + 175 % = 275). Este importe es el RECARGO; el día festivo trabajado se cobra 2,75 veces el salario día. El boletín no define el salario día: se ha tomado el salario mensual dividido entre 30. Alternativas del art. 17: acumularlo a vacaciones (14 días festivos más 5 que genera el sistema), disfrutarlo de forma continuada en cualquier periodo del año, o en semana posterior.
PREMIO POR JUBILACIÓN E INCAPACIDAD A 4.620,36 € SAL_BASE*3 Art. 39.a: tres mensualidades al jubilarse (aunque sea voluntariamente) con 10 años o más de servicio en la empresa, o al causar baja por incapacidad permanente parcial, total, absoluta o gran invalidez; UNA MENSUALIDAD MÁS por cada cinco años que excedan de esos 10. El artículo añade que las mensualidades van «incrementadas con todos los emolumentos inherentes a la misma», que el boletín no concreta: este importe recoge solo el salario de tabla. Art. 39.b: en caso de fallecimiento se abona a los herederos si consta solicitada con anterioridad la jubilación.
AYUDA ESPECIAL POR FALLECIMIENTO A 1.540,12 € SAL_BASE Art. 34: al fallecer la persona trabajadora en activo, un mes de salario más las antigüedades efectivas, con independencia de la ayuda legal. Se abona a quien le asistiera durante la enfermedad o, subsidiariamente, a quienes acrediten estar a su cargo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 924,07 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 9.F.1: el primer año se cobra el 60 % de lo fijado para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el contrato compatibiliza trabajo y formación, así que la jornada suele ser parcial). Los años de formación en alternancia cuentan para la antigüedad.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.155,09 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9.F.1: el segundo año, 75 % del salario del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Al terminar el contrato se pasa a ocupar la plaza inmediatamente superior de la categoría; si no hay vacante, se cobra igualmente ese salario.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 924,07 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 9.F.2: 60 % de la categoría profesional de que se trate, «de todos los conceptos económicos de este convenio» — es decir, el 60 % se aplica también a los pluses, no solo al salario de tabla; aquí se recoge el 60 % del salario. Duración de seis meses a un año y el trabajo no puede realizarse en solitario.
NIVEL III 12 conceptos

Puestos: JEFE/A DE PARTIDA; JEFE/A DE SECTOR; 2º JEFE/A BAR; BARMAN; SUB-GOBERNANTA/E; MONTADISCOS; BODEGUERO/A

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SALARIO M 1.516,32 € Anexo del convenio: salario mensual del NIVEL III para esta clasificación de establecimiento (art. 28.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO M 1.516,32 € SAL_BASE Art. 31.1: una mensualidad del salario, más el complemento de antigüedad que en su caso corresponda (que no viaja en este importe por depender del histórico de cada persona). Se abona el 20 de junio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.516,32 € SAL_BASE Art. 31.1: una mensualidad del salario, más el complemento de antigüedad que en su caso corresponda. Se abona el 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PLUS NOCTURNIDAD M 227,45 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38: incremento del 15 % del salario. El recargo se aplica SOLO sobre las horas o fracción trabajadas en franja nocturna, así que este importe mensual únicamente se alcanza con jornada íntegramente nocturna. Franja: en hoteles, de 23:00 a 6:00 (de 22:00 a 23:00 no hay incremento; en hoteles de la costa, del 1 de junio al 30 de septiembre, de 0:00 a 6:00); en el resto de establecimientos, de 0:00 a 6:00.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,79 € estimado SAL_BASE*14/1800 Art. 18.4: «Salario Bruto anual según tabla y categoría profesional, dividido por una jornada anual de 1.800 horas». El boletín no publica el bruto anual: se ha tomado el salario de tabla por 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias del art. 31, que son de una mensualidad cada una). No incluye antigüedad ni pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,59 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*2 100% Art. 18.3: «incremento del 100 % del valor hora ordinaria del cómputo anual», es decir el doble. Calculado sobre el VALOR HORA ORDINARIA tal como se publica aquí. Art. 18.1: durante la vigencia del convenio no se permite hacer horas extraordinarias salvo circunstancias especiales y de mutuo acuerdo; los menores de 18 años no pueden hacerlas nunca.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO D 88,45 € estimado SALARIO_DIA*1.75 175% Art. 17.1: los días festivos abonables se pueden compensar abonándolos «con el 175 % de recargo sobre el salario día ordinario» (el propio convenio pone el ejemplo: salario 100 + 175 % = 275). Este importe es el RECARGO; el día festivo trabajado se cobra 2,75 veces el salario día. El boletín no define el salario día: se ha tomado el salario mensual dividido entre 30. Alternativas del art. 17: acumularlo a vacaciones (14 días festivos más 5 que genera el sistema), disfrutarlo de forma continuada en cualquier periodo del año, o en semana posterior.
PREMIO POR JUBILACIÓN E INCAPACIDAD A 4.548,96 € SAL_BASE*3 Art. 39.a: tres mensualidades al jubilarse (aunque sea voluntariamente) con 10 años o más de servicio en la empresa, o al causar baja por incapacidad permanente parcial, total, absoluta o gran invalidez; UNA MENSUALIDAD MÁS por cada cinco años que excedan de esos 10. El artículo añade que las mensualidades van «incrementadas con todos los emolumentos inherentes a la misma», que el boletín no concreta: este importe recoge solo el salario de tabla. Art. 39.b: en caso de fallecimiento se abona a los herederos si consta solicitada con anterioridad la jubilación.
AYUDA ESPECIAL POR FALLECIMIENTO A 1.516,32 € SAL_BASE Art. 34: al fallecer la persona trabajadora en activo, un mes de salario más las antigüedades efectivas, con independencia de la ayuda legal. Se abona a quien le asistiera durante la enfermedad o, subsidiariamente, a quienes acrediten estar a su cargo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 909,79 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 9.F.1: el primer año se cobra el 60 % de lo fijado para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el contrato compatibiliza trabajo y formación, así que la jornada suele ser parcial). Los años de formación en alternancia cuentan para la antigüedad.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.137,24 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9.F.1: el segundo año, 75 % del salario del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Al terminar el contrato se pasa a ocupar la plaza inmediatamente superior de la categoría; si no hay vacante, se cobra igualmente ese salario.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 909,79 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 9.F.2: 60 % de la categoría profesional de que se trate, «de todos los conceptos económicos de este convenio» — es decir, el 60 % se aplica también a los pluses, no solo al salario de tabla; aquí se recoge el 60 % del salario. Duración de seis meses a un año y el trabajo no puede realizarse en solitario.
NIVEL IV 12 conceptos

Puestos: CONTABLE; OFICIAL CONTABILIDAD; COCINERO/A; CAFETERO/A; OFICIAL REPOSTERÍA; CAMARERO/A; SOMELIERS; RECEPCIONISTA; DEPENDIENTE

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SALARIO M 1.497,07 € Anexo del convenio: salario mensual del NIVEL IV para esta clasificación de establecimiento (art. 28.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO M 1.497,07 € SAL_BASE Art. 31.1: una mensualidad del salario, más el complemento de antigüedad que en su caso corresponda (que no viaja en este importe por depender del histórico de cada persona). Se abona el 20 de junio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.497,07 € SAL_BASE Art. 31.1: una mensualidad del salario, más el complemento de antigüedad que en su caso corresponda. Se abona el 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PLUS NOCTURNIDAD M 224,56 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38: incremento del 15 % del salario. El recargo se aplica SOLO sobre las horas o fracción trabajadas en franja nocturna, así que este importe mensual únicamente se alcanza con jornada íntegramente nocturna. Franja: en hoteles, de 23:00 a 6:00 (de 22:00 a 23:00 no hay incremento; en hoteles de la costa, del 1 de junio al 30 de septiembre, de 0:00 a 6:00); en el resto de establecimientos, de 0:00 a 6:00.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,64 € estimado SAL_BASE*14/1800 Art. 18.4: «Salario Bruto anual según tabla y categoría profesional, dividido por una jornada anual de 1.800 horas». El boletín no publica el bruto anual: se ha tomado el salario de tabla por 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias del art. 31, que son de una mensualidad cada una). No incluye antigüedad ni pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,29 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*2 100% Art. 18.3: «incremento del 100 % del valor hora ordinaria del cómputo anual», es decir el doble. Calculado sobre el VALOR HORA ORDINARIA tal como se publica aquí. Art. 18.1: durante la vigencia del convenio no se permite hacer horas extraordinarias salvo circunstancias especiales y de mutuo acuerdo; los menores de 18 años no pueden hacerlas nunca.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO D 87,33 € estimado SALARIO_DIA*1.75 175% Art. 17.1: los días festivos abonables se pueden compensar abonándolos «con el 175 % de recargo sobre el salario día ordinario» (el propio convenio pone el ejemplo: salario 100 + 175 % = 275). Este importe es el RECARGO; el día festivo trabajado se cobra 2,75 veces el salario día. El boletín no define el salario día: se ha tomado el salario mensual dividido entre 30. Alternativas del art. 17: acumularlo a vacaciones (14 días festivos más 5 que genera el sistema), disfrutarlo de forma continuada en cualquier periodo del año, o en semana posterior.
PREMIO POR JUBILACIÓN E INCAPACIDAD A 4.491,21 € SAL_BASE*3 Art. 39.a: tres mensualidades al jubilarse (aunque sea voluntariamente) con 10 años o más de servicio en la empresa, o al causar baja por incapacidad permanente parcial, total, absoluta o gran invalidez; UNA MENSUALIDAD MÁS por cada cinco años que excedan de esos 10. El artículo añade que las mensualidades van «incrementadas con todos los emolumentos inherentes a la misma», que el boletín no concreta: este importe recoge solo el salario de tabla. Art. 39.b: en caso de fallecimiento se abona a los herederos si consta solicitada con anterioridad la jubilación.
AYUDA ESPECIAL POR FALLECIMIENTO A 1.497,07 € SAL_BASE Art. 34: al fallecer la persona trabajadora en activo, un mes de salario más las antigüedades efectivas, con independencia de la ayuda legal. Se abona a quien le asistiera durante la enfermedad o, subsidiariamente, a quienes acrediten estar a su cargo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 898,24 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 9.F.1: el primer año se cobra el 60 % de lo fijado para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el contrato compatibiliza trabajo y formación, así que la jornada suele ser parcial). Los años de formación en alternancia cuentan para la antigüedad.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.122,80 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9.F.1: el segundo año, 75 % del salario del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Al terminar el contrato se pasa a ocupar la plaza inmediatamente superior de la categoría; si no hay vacante, se cobra igualmente ese salario.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 898,24 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 9.F.2: 60 % de la categoría profesional de que se trate, «de todos los conceptos económicos de este convenio» — es decir, el 60 % se aplica también a los pluses, no solo al salario de tabla; aquí se recoge el 60 % del salario. Duración de seis meses a un año y el trabajo no puede realizarse en solitario.
NIVEL V 12 conceptos

Puestos: CAJERO/A; AYUDANTE SECTOR; PLANCHISTA; TELEFONISTA; ENC.DE LENCERÍA; CONDUCTOR/A; ENCAR.SALA BILLAR; RIDERS O REPARTIDOR/A DE COMIDA, BEBIDAS; CAMARERA/O DE PISOS

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SALARIO M 1.365,45 € Anexo del convenio: salario mensual del NIVEL V para esta clasificación de establecimiento (art. 28.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO M 1.365,45 € SAL_BASE Art. 31.1: una mensualidad del salario, más el complemento de antigüedad que en su caso corresponda (que no viaja en este importe por depender del histórico de cada persona). Se abona el 20 de junio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.365,45 € SAL_BASE Art. 31.1: una mensualidad del salario, más el complemento de antigüedad que en su caso corresponda. Se abona el 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PLUS NOCTURNIDAD M 204,82 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38: incremento del 15 % del salario. El recargo se aplica SOLO sobre las horas o fracción trabajadas en franja nocturna, así que este importe mensual únicamente se alcanza con jornada íntegramente nocturna. Franja: en hoteles, de 23:00 a 6:00 (de 22:00 a 23:00 no hay incremento; en hoteles de la costa, del 1 de junio al 30 de septiembre, de 0:00 a 6:00); en el resto de establecimientos, de 0:00 a 6:00.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,62 € estimado SAL_BASE*14/1800 Art. 18.4: «Salario Bruto anual según tabla y categoría profesional, dividido por una jornada anual de 1.800 horas». El boletín no publica el bruto anual: se ha tomado el salario de tabla por 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias del art. 31, que son de una mensualidad cada una). No incluye antigüedad ni pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,24 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*2 100% Art. 18.3: «incremento del 100 % del valor hora ordinaria del cómputo anual», es decir el doble. Calculado sobre el VALOR HORA ORDINARIA tal como se publica aquí. Art. 18.1: durante la vigencia del convenio no se permite hacer horas extraordinarias salvo circunstancias especiales y de mutuo acuerdo; los menores de 18 años no pueden hacerlas nunca.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO D 79,65 € estimado SALARIO_DIA*1.75 175% Art. 17.1: los días festivos abonables se pueden compensar abonándolos «con el 175 % de recargo sobre el salario día ordinario» (el propio convenio pone el ejemplo: salario 100 + 175 % = 275). Este importe es el RECARGO; el día festivo trabajado se cobra 2,75 veces el salario día. El boletín no define el salario día: se ha tomado el salario mensual dividido entre 30. Alternativas del art. 17: acumularlo a vacaciones (14 días festivos más 5 que genera el sistema), disfrutarlo de forma continuada en cualquier periodo del año, o en semana posterior.
PREMIO POR JUBILACIÓN E INCAPACIDAD A 4.096,35 € SAL_BASE*3 Art. 39.a: tres mensualidades al jubilarse (aunque sea voluntariamente) con 10 años o más de servicio en la empresa, o al causar baja por incapacidad permanente parcial, total, absoluta o gran invalidez; UNA MENSUALIDAD MÁS por cada cinco años que excedan de esos 10. El artículo añade que las mensualidades van «incrementadas con todos los emolumentos inherentes a la misma», que el boletín no concreta: este importe recoge solo el salario de tabla. Art. 39.b: en caso de fallecimiento se abona a los herederos si consta solicitada con anterioridad la jubilación.
AYUDA ESPECIAL POR FALLECIMIENTO A 1.365,45 € SAL_BASE Art. 34: al fallecer la persona trabajadora en activo, un mes de salario más las antigüedades efectivas, con independencia de la ayuda legal. Se abona a quien le asistiera durante la enfermedad o, subsidiariamente, a quienes acrediten estar a su cargo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 819,27 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 9.F.1: el primer año se cobra el 60 % de lo fijado para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el contrato compatibiliza trabajo y formación, así que la jornada suele ser parcial). Los años de formación en alternancia cuentan para la antigüedad.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.024,09 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9.F.1: el segundo año, 75 % del salario del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Al terminar el contrato se pasa a ocupar la plaza inmediatamente superior de la categoría; si no hay vacante, se cobra igualmente ese salario.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 819,27 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 9.F.2: 60 % de la categoría profesional de que se trate, «de todos los conceptos económicos de este convenio» — es decir, el 60 % se aplica también a los pluses, no solo al salario de tabla; aquí se recoge el 60 % del salario. Duración de seis meses a un año y el trabajo no puede realizarse en solitario.
NIVEL VI 12 conceptos

Puestos: PORTERO/A NOCHE; GUARDARROPA; FREGADOR/A; VIGILANTE NOCHE; PORTER.SERVICIO; MOZO/A EQUIPAJES; ORDENANZA SALÓN; LAVANDERA/O; PLANCHADOR/A; LIMPIADOR/A; PERSONAL DE PLATERÍA; TRABAJADOR/A MAYOR 18; MARMITON

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.248,23 € Anexo del convenio: salario mensual del NIVEL VI para esta clasificación de establecimiento (art. 28.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO M 1.248,23 € SAL_BASE Art. 31.1: una mensualidad del salario, más el complemento de antigüedad que en su caso corresponda (que no viaja en este importe por depender del histórico de cada persona). Se abona el 20 de junio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.248,23 € SAL_BASE Art. 31.1: una mensualidad del salario, más el complemento de antigüedad que en su caso corresponda. Se abona el 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PLUS NOCTURNIDAD M 187,23 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38: incremento del 15 % del salario. El recargo se aplica SOLO sobre las horas o fracción trabajadas en franja nocturna, así que este importe mensual únicamente se alcanza con jornada íntegramente nocturna. Franja: en hoteles, de 23:00 a 6:00 (de 22:00 a 23:00 no hay incremento; en hoteles de la costa, del 1 de junio al 30 de septiembre, de 0:00 a 6:00); en el resto de establecimientos, de 0:00 a 6:00.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,71 € estimado SAL_BASE*14/1800 Art. 18.4: «Salario Bruto anual según tabla y categoría profesional, dividido por una jornada anual de 1.800 horas». El boletín no publica el bruto anual: se ha tomado el salario de tabla por 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias del art. 31, que son de una mensualidad cada una). No incluye antigüedad ni pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,42 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*2 100% Art. 18.3: «incremento del 100 % del valor hora ordinaria del cómputo anual», es decir el doble. Calculado sobre el VALOR HORA ORDINARIA tal como se publica aquí. Art. 18.1: durante la vigencia del convenio no se permite hacer horas extraordinarias salvo circunstancias especiales y de mutuo acuerdo; los menores de 18 años no pueden hacerlas nunca.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO D 72,81 € estimado SALARIO_DIA*1.75 175% Art. 17.1: los días festivos abonables se pueden compensar abonándolos «con el 175 % de recargo sobre el salario día ordinario» (el propio convenio pone el ejemplo: salario 100 + 175 % = 275). Este importe es el RECARGO; el día festivo trabajado se cobra 2,75 veces el salario día. El boletín no define el salario día: se ha tomado el salario mensual dividido entre 30. Alternativas del art. 17: acumularlo a vacaciones (14 días festivos más 5 que genera el sistema), disfrutarlo de forma continuada en cualquier periodo del año, o en semana posterior.
PREMIO POR JUBILACIÓN E INCAPACIDAD A 3.744,69 € SAL_BASE*3 Art. 39.a: tres mensualidades al jubilarse (aunque sea voluntariamente) con 10 años o más de servicio en la empresa, o al causar baja por incapacidad permanente parcial, total, absoluta o gran invalidez; UNA MENSUALIDAD MÁS por cada cinco años que excedan de esos 10. El artículo añade que las mensualidades van «incrementadas con todos los emolumentos inherentes a la misma», que el boletín no concreta: este importe recoge solo el salario de tabla. Art. 39.b: en caso de fallecimiento se abona a los herederos si consta solicitada con anterioridad la jubilación.
AYUDA ESPECIAL POR FALLECIMIENTO A 1.248,23 € SAL_BASE Art. 34: al fallecer la persona trabajadora en activo, un mes de salario más las antigüedades efectivas, con independencia de la ayuda legal. Se abona a quien le asistiera durante la enfermedad o, subsidiariamente, a quienes acrediten estar a su cargo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 748,94 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 9.F.1: el primer año se cobra el 60 % de lo fijado para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el contrato compatibiliza trabajo y formación, así que la jornada suele ser parcial). Los años de formación en alternancia cuentan para la antigüedad.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 936,17 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9.F.1: el segundo año, 75 % del salario del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Al terminar el contrato se pasa a ocupar la plaza inmediatamente superior de la categoría; si no hay vacante, se cobra igualmente ese salario.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 748,94 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 9.F.2: 60 % de la categoría profesional de que se trate, «de todos los conceptos económicos de este convenio» — es decir, el 60 % se aplica también a los pluses, no solo al salario de tabla; aquí se recoge el 60 % del salario. Duración de seis meses a un año y el trabajo no puede realizarse en solitario.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de hostelería (Granada)?

En 2025, el salario base va desde 1.397,01 € hasta 1.873,05 € al mes según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Categoría A; Categoría B; Categoría C; Categoría D. Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y qué pasa después

El convenio rige del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2025, pero su cláusula de prórroga fue anulada por los tribunales.

  • Vigencia pactada: del 01/01/2020 al 31/12/2025, con efectos desde el 1 de enero de 2020 sea cual fuere la fecha de publicación (art. 3).
  • El art. 4.2 pactaba la prórroga de año en año salvo denuncia expresa con un mes de antelación, y que el convenio se mantendría en vigor mientras se publicara el nuevo.
  • La sentencia 615/2024 del TSJ de Andalucía (Granada), de 15 de marzo de 2024, declaró ILEGAL ese apartado 4.2 porque limitaba la denuncia a las partes firmantes, excluyendo a otros legitimados por los arts. 87 a 89 del Estatuto de los Trabajadores.
  • El Tribunal Supremo, en sentencia 1168/2025 de 2 de diciembre de 2025, confirmó esa declaración de ilegalidad y declaró su firmeza (solo dejó sin efecto la condena por vulneración de la libertad sindical, ajena al contenido del convenio).
  • Anulado el pacto, lo que rige tras el vencimiento es el régimen del art. 86 del Estatuto de los Trabajadores, no la ultraactividad indefinida que el convenio decía.
  • El registro de convenios recoge una denuncia con fecha 7 de octubre de 2025, dentro del último año de vigencia.
  • Consecuencia práctica: a la fecha de este procesado no hay convenio posterior publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, y las tablas más recientes son las de 2025.

El acuerdo de la comisión paritaria de marzo de 2024

Cinco meses antes de la sentencia, la comisión paritaria reescribió los dos artículos que luego se declararon ilegales.

  • El BOP de Granada nº 52, de 15 de marzo de 2024, publicó un acuerdo de la comisión mixta paritaria reunida el 5 de marzo de 2024 sobre la interpretación de los arts. 4 y 53.
  • Ese acuerdo mantuvo la prórroga de año en año salvo denuncia y añadió expresamente: «Se mantendrá en vigor el presente convenio mientras se proceda a la publicación del nuevo».
  • El mismo 15 de marzo de 2024 el TSJ de Andalucía declaraba ilegal el art. 4.2 y el art. 53.4, este último precisamente porque atribuía a la comisión paritaria facultades negociadoras que no le corresponden.
  • La sentencia dejó reservadas a CCOO las acciones para impugnar el contenido de ese acta.
  • El acuerdo no modificó ninguna cifra: no afecta a las tablas salariales ni a ningún concepto económico.

Jornada de trabajo

La jornada es de 40 horas semanales con dos días de descanso seguidos.

  • 40 horas semanales y dos días de descanso ininterrumpidos, que no se pueden compensar con dinero (art. 15).
  • El descanso semanal es rotativo y consecutivo, garantizando que caiga en sábado y domingo al menos una vez cada seis semanas (salvo en empresas que cierran dos días por semana).
  • La jornada puede ser continua o partida; donde se den las condiciones, será continua.
  • La jornada continuada dura ocho horas efectivas, incluida una pausa mínima de quince minutos que cuenta como trabajo efectivo.
  • Se considera jornada partida la que tiene un descanso ininterrumpido de al menos dos horas, sin que ninguna de las dos partes exceda de cinco horas.
  • Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deben pasar como mínimo doce horas.
  • A efectos del cálculo del valor de la hora, el art. 18.4 fija una jornada anual de 1.800 horas.
  • Nochebuena: las empresas organizan los turnos del 24 de diciembre para que a partir de las 21:00 quede solo el personal imprescindible.

Vacaciones

Las vacaciones son de 33 días naturales, y de 38 a partir de los 60 años.

  • 33 días naturales ininterrumpidos al año, sin posibilidad de sustitución económica, rotativos por departamentos (art. 16.1).
  • 38 días naturales para las personas mayores de 60 años.
  • Quien lleve menos de un año en la empresa disfruta la parte proporcional al tiempo trabajado.
  • El disfrute no puede empezar en víspera de día no laborable (el día anterior al descanso semanal).
  • Al menos quince días consecutivos deben disfrutarse entre el 1 de junio y el 30 de septiembre; quien no lo haga tiene derecho a un día más de vacaciones.
  • En los establecimientos hoteleros de la costa, al menos el 50 % de las vacaciones se disfruta en ese periodo estival.
  • Si durante las vacaciones cae un día festivo, no se descuenta por ningún concepto.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El convenio complementa la baja hasta el 100 % salvo los siete primeros días de enfermedad común.

  • Enfermedad común: 75 % de todos los conceptos económicos que se viniera percibiendo, hasta el 7.º día inclusive.
  • Enfermedad común: 100 % de todos los conceptos económicos desde el 8.º día inclusive, sin límite de días declarado.
  • Accidente laboral: 100 % de todos los conceptos económicos desde el primer día de baja.
  • Hospitalización: 100 % desde el primer día.
  • Intervención quirúrgica, con o sin hospitalización: 100 % desde el primer día.

Pagas extraordinarias

Hay dos pagas extraordinarias al año, de una mensualidad cada una.

  • Paga de junio: una mensualidad del salario más el complemento de antigüedad que corresponda; se abona el 20 de junio.
  • Paga de diciembre: una mensualidad del salario más antigüedad; se abona el 15 de diciembre.
  • La paga de diciembre se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
  • La paga de junio se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.
  • Quien ingrese durante el año cobra la parte proporcional: del día 1 al 15 se cuenta mes completo y a partir del 16 se cuenta por semanas.
  • En caso de cese es al revés: del día 16 en adelante se cuenta mes completo y del 1 al 15 por semanas.

Antigüedad

La antigüedad se calcula sobre el Salario Mínimo Interprofesional, con tope del 8 %.

  • A los tres años de antigüedad: 3 % del SMI vigente en cada momento (art. 29.3).
  • A los seis años de antigüedad: 8 % sobre el SMI, que es además el tope máximo del concepto (arts. 29.2 y 29.4).
  • Quien tuviera incrementos por antigüedad reconocidos hasta el 30/06/1996 los conserva en la cuantía que tuviera, y esa cuantía se revaloriza con el mismo incremento que el resto de conceptos del convenio (art. 29.1).
  • Si esa cuantía histórica no llegara al 8 % del SMI, se eleva hasta ese tope.
  • Aparte de todo lo anterior, quien trabaje en el sector de HOSPEDAJE cobra además el plus de antigüedades complementarias del art. 30, en tres tramos: de 1 a 7 años, de 8 a 16 años y a partir de 17 años.
  • Ese plus del art. 30 es de carácter anual y se abona en la nómina del mes en que se cumple la antigüedad del tramo.

Subidas salariales pactadas

El convenio publica las tablas de los seis años de vigencia, con los incrementos ya aplicados.

  • 2020, 2021 y 2022: se aplican las tablas del Anexo I, iguales para los tres años (art. 28.2.a).
  • 2023: +5,70 % sobre las tablas vigentes en 2022, sobre todos los conceptos económicos del convenio (Anexo II).
  • 2024: +2,90 % sobre las tablas de 2023, sobre todos los conceptos económicos (Anexo III).
  • 2025: +2,90 % sobre las tablas de 2024, sobre todos los conceptos económicos (Anexo IV).
  • No hay pactado ningún incremento para 2026 ni cláusula de revisión por IPC.

Equiparación de camareras y camareros de pisos

El convenio pacta subir en dos pasos el salario de camarera/o de pisos hasta el Nivel IV.

  • Hasta 2024, camarera/o de pisos estaba encuadrada en el NIVEL V.
  • Para 2025 se creó el NIVEL IV BIS, sumando al Nivel V el 50 % del diferencial que lo separaba del Nivel IV, una vez aplicada la subida del 2,90 % (art. 28.2.d).
  • El 1 de enero de 2026 se abona el 50 % restante de ese diferencial: los salarios de camarera/o de pisos pasan a ser los del NIVEL IV del Anexo IV y desaparece el Nivel IV BIS (art. 28.2.e).
  • El convenio no publica una tabla nueva para 2026: remite a los importes del NIVEL IV del Anexo IV, que son los que esta ficha recoge como tabla de 2025.
  • Además, el art. 1 establece que las condiciones económicas del convenio se aplican a las camareras de pisos cualquiera que sea la empresa para la que presten servicios.

Ascensos automáticos por permanencia en la categoría

Siete años como ayudante, auxiliar, pinche o cocinero/a dan derecho a cobrar la categoría superior.

  • Quien lleve siete años desempeñando la categoría de Ayudante o de Auxiliar en el sector de hostelería pasa automáticamente a cobrar TODOS los conceptos salariales de la categoría superior, aunque siga haciendo las funciones anteriores si a la empresa le conviene (art. 20.a).
  • Lo mismo se aplica a pinches y cocineros/as (art. 20.b).
  • Cuando se produzca una vacante en esa categoría, se entiende que la ocupará quien haya ascendido así, siempre que demuestre aptitudes.
  • La regla no opera en los departamentos donde al subir de categoría se igualaría el sueldo al de los jefes de departamento (art. 20.c); esos casos los interpreta la comisión mixta.
  • Quien realice funciones de categoría superior más de cinco meses seguidos, seis alternos en un año u ocho meses en dos años, adquiere esa categoría previa reclamación (art. 11.a).
  • Si no procede el ascenso, se tiene derecho a las diferencias retributivas entre la categoría asignada y la función realmente realizada (art. 11.c).

Contratos formativos y de práctica profesional

El salario de los contratos formativos es un porcentaje del de la categoría.

  • Contrato para la formación en alternancia: 60 % el primer año y 75 % el segundo del salario fijado para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 9.F.1).
  • Al terminar el contrato formativo se pasa a ocupar la plaza inmediatamente superior de la categoría para la que se hizo; si no hay vacante, se cobra igualmente el salario correspondiente.
  • Los años de formación en alternancia cuentan para la antigüedad.
  • Contrato para la obtención de la práctica profesional: 60 % de la categoría profesional de que se trate, de todos los conceptos económicos del convenio (art. 9.F.2). Duración: de seis meses a un año, y el trabajo no puede realizarse en solitario.

Clasificación de los establecimientos (de qué depende la columna salarial)

El salario no depende solo de la categoría profesional: depende también del tipo de establecimiento.

  • Categoría A: hoteles de 4 y 5 estrellas y asimilados, apartamentos de 4 llaves, hoteles de balneario, restaurantes y mesones de 4 y 5 tenedores, catering, clubes de golf y deportivos, salas de fiesta y discotecas, salones de baile, bares americanos, cafés-teatro, salones de té, tablaos, pubs, clubes privados, cafeterías de 4 tazas y cervecerías especiales y de 1.ª.
  • Categoría B: hoteles y moteles de 3 estrellas y asimilados, apartamentos de 3 llaves, hostales de 3 estrellas, ciudades de vacaciones de lujo y 1.ª, albergues y alojamientos rurales, campings de 1.ª, restaurantes y mesones de 3 tenedores, casas regionales, cafeterías de 3 tazas, bares de categoría especial A o B, cervecerías de 2.ª, miniparques infantiles, parques acuáticos, asociaciones recreativas, billares, ciber-cafés y ambigús.
  • Categoría C: hoteles y moteles de 2 estrellas y asimilados, apartamentos de 2 llaves, ciudades de vacaciones de 2 estrellas, campings de 2.ª, restaurantes y mesones de 2 tenedores, cafeterías de 2 tazas, cervecerías de 3.ª, hamburgueserías, bocadillerías, crepperías, croissanterías, degustaciones y colectividades de comida rápida.
  • Categoría D: hoteles y moteles de 1 estrella (incluidas residencias de estudiantes), apartamentos de 1 llave, hostales de 1 y 2 estrellas, pensiones, fondas, posadas, casas de huéspedes, ciudades de vacaciones de 1 estrella, campings de 3.ª, restaurantes de 1 tenedor, cafeterías de 1 taza, bares de 3.ª y 4.ª, casas de comidas, tabernas que sirvan comidas, pizzerías de 1 tenedor, tabernas, bodegas y mesones de 1 tenedor.

Permisos y licencias retribuidos

Los días de permiso son abonables y no recuperables.

  • Matrimonio o pareja de hecho legalmente registrada: 15 días naturales.
  • Nacimiento, adopción y acogimiento: 5 días naturales, a disfrutar al terminar la prestación por cuidado del menor.
  • Matrimonio o pareja de hecho de familiares hasta 2.º grado: 1, 2 o 3 días según sea en la ciudad de residencia, en otra localidad de la provincia o fuera de ella.
  • Concurrencia a exámenes: el tiempo razonable, justificando la asistencia.
  • Primeras comuniones o bautizos de hijos/as o nietos/as: el día del acto.
  • Fallecimiento de familiar hasta 2.º grado: 3 días en la localidad, 4 con desplazamiento en la provincia, 5 en provincias limítrofes y 6 en el resto del país.
  • Fallecimiento de familiar de 3.er y 4.º grado: 1 día en la localidad, 2 fuera de ella y 3 en el resto del país.
  • Traslado de domicilio habitual: 2 días.
  • Enfermedad grave, accidente u hospitalización de parientes hasta 2.º grado: 2 días, o 4 si hay que desplazarse.

Excedencias, ropa de trabajo y alojamiento

El convenio mejora el régimen legal en excedencias y carga a la empresa el vestuario.

  • Excedencia especial de 6 a 24 meses con reserva del puesto en el mismo establecimiento e incorporación inmediata al finalizar, para quien lleve un año o más en la empresa y justifique suficientemente la causa (art. 24).
  • No se puede pedir otra excedencia de este tipo hasta que pasen dos años desde la anterior; falsear la causa es falta muy grave.
  • Excedencia especial por cargo público o sindical mientras dure el cargo, con derecho a la misma plaza y computando el tiempo como activo a todos los efectos (art. 25).
  • Excedencia por lactancia de hasta tres años desde el nacimiento o adopción, a petición de la persona trabajadora, con reingreso automático avisando un mes antes (art. 23.b).
  • La empresa proporciona uniformes o ropa de trabajo, incluidos zapatos y calcetines, con vestuario de invierno y de verano donde el clima lo requiera; el mantenimiento y la limpieza corren a su cargo (art. 21).
  • El alojamiento facilitado por la empresa a quien deba abandonar su domicilio por razón de trabajo debe reunir condiciones dignas de vivienda (art. 22).

Contratación fija discontinua

El convenio garantiza un periodo mínimo de actividad y regula el llamamiento.

  • Periodo mínimo de actividad garantizado: cinco meses dentro de un periodo de doce, continuados o por periodos inferiores, con un máximo de tres llamamientos para completarlos.
  • El llamamiento se hace por orden de mayor antigüedad en la empresa dentro de la categoría, con una antelación mínima de cuatro días; la salida, por menor orden de antigüedad y categoría.
  • Si no se responde en 24 horas se entiende que se desiste del llamamiento y la empresa puede llamar a otra persona.
  • La primera falta de contestación del año (a un llamamiento hecho con cuatro días de antelación) o la renuncia sin motivo legal manda al final del escalafón de la categoría; la segunda supone la extinción del contrato sin indemnización.
  • Si el llamamiento se hace con menos de cuatro días, la negativa no penaliza ni hace perder el orden en la lista.
  • El contrato fijo discontinuo a tiempo parcial exige un mínimo de cuatro horas diarias o 20 semanales.
  • Los contratos fijos discontinuos firmados antes de la publicación de este convenio se rigen por el convenio provincial de hostelería de Granada 2014-2019.
  • Se prevé además una bolsa sectorial de empleo para los periodos de inactividad, gestionada por la comisión mixta paritaria.

Estabilidad en el empleo en hoteles de 3, 4 y 5 estrellas

El convenio fija un porcentaje mínimo de plantilla indefinida en los hoteles grandes.

  • En hoteles de 3, 4 y 5 estrellas, los contratos indefinidos deben suponer el 55 % del total de personas trabajadoras de la empresa (art. 10).
  • El porcentaje no se aplica a las empresas que inicien actividad, hasta tres años después de su puesta en funcionamiento.
  • En los hoteles de temporada no se aplica durante el periodo sin actividad.
  • El cálculo se hace sumando todas las jornadas realizadas en un año por todas las personas del establecimiento —incluidas las de prestación de servicios y subcontratación— y dividiendo entre 360 días naturales; el personal «extra» queda excluido.
  • En hoteles de temporada el divisor es la media de días trabajados en temporada de cada establecimiento.

Solución de conflictos: comisión paritaria y SERCLA

Los conflictos van primero a la comisión mixta paritaria y después al SERCLA.

  • La comisión mixta paritaria la forman tres representantes de UGT y tres de la Federación Provincial de Empresas de Hostelería y Turismo de Granada (art. 53).
  • Sedes a efectos de notificaciones: calle Periodista Francisco Javier Cobos nº 2, 18014 Granada (FeSMC-UGT), y calle Rey Abu Said nº 9 bajo, 18006 Granada (la patronal).
  • Iniciado el procedimiento conciliatorio, la comisión debe reunirse antes de 20 días y enviar resolución a las partes antes de 25.
  • La comisión se reúne al menos una vez al trimestre y sus acuerdos se adoptan por mayoría de cada parte; a falta de acuerdo, el asunto va al SERCLA.
  • El SERCLA (Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía) conoce de los conflictos colectivos de interpretación y aplicación del convenio, y de los individuales que en cada momento entren en su ámbito (art. 55).
  • Para inaplicar los salarios pactados (art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores), la empresa debe solicitarlo a la comisión paritaria acreditando documentalmente el perjuicio para su estabilidad; la comisión resuelve por unanimidad (art. 54).
  • El convenio crea además una Comisión Sectorial Provincial de Igualdad y una Comisión Sectorial Provincial de Seguridad y Salud Laboral.
  • ⚠️ El apartado 4 de las funciones del art. 53 —el que daba a la paritaria capacidad para renovar, prorrogar o modificar parcialmente el convenio— fue declarado ILEGAL por sentencia firme (STSJ Andalucía 615/2024, confirmada por STS 1168/2025).

Qué se aplica en lo que el convenio no regula

El convenio se remite al acuerdo estatal del sector de hostelería.

  • En lo no dispuesto en este convenio se aplica el Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el Sector de Hostelería (ALEH) y sus disposiciones posteriores (art. 57).
  • El ALEH se aplica además cuando suponga una mejora sobre lo establecido en este convenio.
  • Los límites de duración del periodo de prueba son los del ALEH (art. 8).
  • La clasificación de los contratos formativos también remite al ALEH vigente en cada momento (art. 9.F).
  • Lo pactado aquí tiene consideración de mínimos de derecho indisponible: los convenios de empresa, acuerdos o pactos de ámbito inferior que establezcan condiciones menos beneficiosas son nulos de pleno derecho (art. 5.1).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. El convenio NO obliga a la empresa a contratar una póliza colectiva ni fija capitales asegurados. Lo que hace el art. 27 es que la empresa pague la PRIMA ANUAL del seguro de vida que la persona trabajadora ya viniera disfrutando, siempre que presente póliza y recibo y lleve seis meses de antigüedad. Esa prima sí está tabulada en los anexos y viaja como concepto retributivo (SEGURO DE VIDA). El capital asegurado depende de la póliza individual de cada persona y el boletín no lo publica.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 6.2): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, concesión administrativa, cambio de titularidad), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Todas las personas trabajadoras del cliente público o privado cuya contrata cesa, cualquiera que sea su modalidad de contrato o su categoría laboral.

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante :

  • Los pactos o acuerdos lícitos de los que provengan los derechos reconocidos (incluida la antigüedad), puestos en conocimiento de la entrante junto con la documentación pertinente.

Qué conserva el personal subrogado:

  • Antigüedad
  • Todos los derechos laborales reconocidos en la empresa anterior
  • La modalidad de contrato y la categoría laboral

Deudas de la empresa saliente: la entrante no responde de ellas según el convenio.

Art. 6.2: cuando una empresa cesa en la adjudicación de los servicios contratados de un cliente público o privado —por terminación o rescisión por cualquier causa del contrato de arrendamiento o de adjudicación—, la nueva adjudicataria queda obligada EN TODO CASO a subrogarse. El convenio no fija antigüedad mínima ni plazo de entrega de documentación. La empresa cesante debe liquidar los haberes y todos los conceptos, incluidas vacaciones, hasta el momento del cese: la subrogación solo implica para la entrante mantener el empleo y los derechos, no asumir esa liquidación (por eso 'responsabilidad_solidaria' consta como false). Las empresas solo pueden liquidarse entre ellas mediante acuerdo escrito entre saliente, entrante, personas trabajadoras y su representación sindical.

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla.

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social (Granada) · Sentencia 615/2024, de 15/03/2024

Ilegalidad del art. 4.2 (denuncia y prórroga) y del art. 53.4 (funciones de la comisión paritaria) · Estimatoria en parte · Sentencia firme: ya no cabe recurso

A demanda de la Federación de Servicios de CCOO, el Tribunal declara ilegales dos apartados de este convenio: el art. 4.2, porque limita la denuncia del convenio a las partes firmantes excluyendo a otros sujetos legitimados por los arts. 87 a 89 del Estatuto de los Trabajadores, y el apartado 4 de las funciones del art. 53, porque atribuye a la comisión paritaria capacidad negociadora (renovar, prorrogar o modificar parcialmente el convenio) que excede de lo que corresponde a una comisión de esa naturaleza.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ AND 1602/2024 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

Tribunal Supremo, Sala de lo Social · Sentencia 1168/2025, de 02/12/2025

Confirmación de la ilegalidad de los arts. 4.2 y 53.4 del convenio · Estimatoria en parte · Sentencia firme: ya no cabe recurso

El Supremo casa y anula la sentencia anterior en un único punto —deja sin efecto la condena a UGT por vulneración de la libertad sindical y la indemnización de 3.000 euros, porque esa pretensión se introdujo en fase de conclusiones y no figuraba en la demanda— y la CONFIRMA en todo lo demás, declarando su firmeza. La declaración de ilegalidad del art. 4.2 y del art. 53.4 del convenio queda por tanto firme.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STS 5660/2025 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

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