Convenio colectivo · REGCON 79000275011992

Convenio colectivo interprovincial del sector de la industria de hostelería y turismo de Cataluña

Hostelería Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: DOGC núm. 9630, de 23 de marzo de 2026 (Resolución EMT/774/2026).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: VI Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería (ALEH VI), que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2028 · Barcelona · Grupo A (categoría primera) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MANUTENCIÓN M 63,42 € Art. 38. Complemento salarial por manutención. Solo lo perciben quienes prestan servicios en centros donde se elaboran comidas; la opción entre metálico y especie es de la persona trabajadora y se mantiene un mínimo de tres meses. Quedan excluidos los hoteles sin estructura de cocina que solo sirven desayunos y, en los campings, el personal no adscrito a bar, restaurante o cocina.
ALOJAMIENTO M 59,48 € Art. 39. Solo lo mantienen quienes tenían derecho a alojamiento antes de la entrada en vigor del convenio, en los mismos términos y cuantías.
PLUS DE TRANSPORTE M 15,44 € Art. 40. Se mantiene únicamente para quienes lo venían percibiendo, y en las mismas cuantías.
ROPA DE TRABAJO M 16,49 € Art. 41. Compensación mensual cuando la conservación y limpieza del uniforme y de la ropa de trabajo no corre a cargo de la empresa. Equivale a 197.84 euros anuales. Se revaloriza con los incrementos del art. 35.
NOCTURNIDAD H 25% Art. 42. Las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % sobre el salario ordinario, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El salario ordinario del art. 35.2 es el salario base más la antigüedad consolidada y la manutención (en Tarragona, más el plus personal de manutención), y la antigüedad consolidada es una cuantía personal que el boletín no publica: por eso no se cifra el importe. El acta de la comisión paritaria de 12/05/2026 precisa el método: el salario anual dividido entre la jornada anual da la hora ordinaria, y a esa hora se le aplica el 25 %.
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 34. La hora extraordinaria se paga al valor de la hora ordinaria, o se compensa con una hora de descanso según se negocie en cada centro. Máximo 80 horas al año por persona cuando se abonan. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria por nivel, así que no se cifra.
FIESTA NO RECUPERABLE TRABAJADA E 40% Art. 32. Cuando la persona trabajadora tiene que trabajar una fiesta no recuperable, la disfruta en otra fecha y la empresa le abona un 40 % de acuerdo con la tabla salarial más la antigüedad consolidada si la hubiere. El convenio no publica la base diaria sobre la que se aplica ese 40 %, así que no se cifra. Si la fiesta coincide con el descanso semanal se disfruta en otra fecha sin la contraprestación económica del 40 %.
SEGURO DE ACCIDENTES A 16.500,00 € Art. 46. Póliza de seguro individual o colectivo que garantiza 16.500 euros por fallecimiento o invalidez permanente en los grados de absoluta y total para la profesión habitual ocurridos por accidente de trabajo. Cubre desde el momento del alta en la empresa; el convenio da 45 días de carencia desde su firma para concertar la póliza.
DIETA DE DESPLAZAMIENTO (FIJOS DISCONTINUOS) D 22,28 € Art. 23. Dieta que se abona, además del billete de ida y vuelta, cuando se llama a una persona fija discontinua para periodos de actividad inferiores a 15 días de trabajo efectivo. El boletín publica 20,00 euros y dice que es revisable con los incrementos anuales del convenio. Para 2028 el boletín no publica la cuantía: la que figura aquí es el resultado de aplicar a los 20,00 euros de 2025 los incrementos pactados en el art. 35, que es la regla que el propio convenio establece.
NIVEL I BARCELONA > A 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de recepción; Contables generales; Jefe/a de cocina; Primer/a jefe/a de comedor; Jefe/a de sala; Primer/a encargado/a de mostrador; Primer/a encargado/a de barman/barwoman; Jefe/a de operaciones (catering); Primer/a conserje día; Jefe/a de sala (catering); Supervisor/a de explotaciones; Encargado/a general o gobernante/a; Jefe/a de sector de explotaciones; Jefe/a de sector de autopistas; Jefe/a de contratación y reservas; Gerente de centro restauración moderna

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SALARIO BASE M 2.272,32 € Art. 35 y anexo II.A. Salario del nivel para los establecimientos de la clasificación A.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 2.272,32 € SAL_BASE Art. 43. Una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada si la hubiere. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente y se abona el 10 de julio. No sufre detracción por estar en incapacidad temporal. El importe recoge el salario base del nivel; la antigüedad consolidada es personal y no se publica.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 2.272,32 € SAL_BASE Art. 43. Una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada si la hubiere. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el 22 de diciembre. No sufre detracción por estar en incapacidad temporal. El importe recoge el salario base del nivel; la antigüedad consolidada es personal y no se publica.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO A 1.060,42 € SAL_BASE/30*14 Art. 27. Indemnización de 14 días de salario por año trabajado (o su parte proporcional) al finalizar cualquier contrato no indefinido, excepto interinidad o sustitución. Se abona junto con la liquidación. El importe se calcula sobre el salario base del nivel.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 10 AÑOS DE SERVICIO (2 MENSUALIDADES) A 5.302,08 € SAL_BASE*14/12*2 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 15 AÑOS DE SERVICIO (3 MENSUALIDADES) A 7.953,12 € SAL_BASE*14/12*3 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 20 AÑOS DE SERVICIO (4 MENSUALIDADES) A 10.604,16 € SAL_BASE*14/12*4 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 25 AÑOS DE SERVICIO (5 MENSUALIDADES) A 13.255,20 € SAL_BASE*14/12*5 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 30 AÑOS DE SERVICIO (6 MENSUALIDADES) A 15.906,24 € SAL_BASE*14/12*6 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 35 AÑOS DE SERVICIO (7 MENSUALIDADES) A 18.557,28 € SAL_BASE*14/12*7 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
NIVEL II BARCELONA > A 10 conceptos

Puestos: Interventor/a; Oficial/a de contabilidad; Segundo/a encargado/a de mostrador; Segundo/a encargado/a de barman; Segundo/a jefe/a de sala; Segundo/a jefe/a de comedor; Segundo/a jefe/a de cocina; Segundo/a jefe/a de recepción; Segundo/a conserje de día; Mayordomo/a de pisos; Encargado/a de trabajos; Jefe/a de sector; Supervisor/a (catering); Cajero/a administrativo; Repostero/a; Jefe/a de compras; Encargado/a de explotación; Técnico/a de mantenimiento; Profesor/a de educación física; Jefe/a de equipo catering; Jefe/a de partida; Chófer de 1ª; Encargado/a de 2ª; Programador/a de informática; Secretario/a de dirección; Encargado/a de explotación autopistas; Jefe/a de sección de administración; Fisioterapeuta; Supervisor/a de restauración moderna

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SALARIO BASE M 1.997,26 € Art. 35 y anexo II.A. Salario del nivel para los establecimientos de la clasificación A.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.997,26 € SAL_BASE Art. 43. Una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada si la hubiere. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente y se abona el 10 de julio. No sufre detracción por estar en incapacidad temporal. El importe recoge el salario base del nivel; la antigüedad consolidada es personal y no se publica.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.997,26 € SAL_BASE Art. 43. Una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada si la hubiere. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el 22 de diciembre. No sufre detracción por estar en incapacidad temporal. El importe recoge el salario base del nivel; la antigüedad consolidada es personal y no se publica.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO A 932,05 € SAL_BASE/30*14 Art. 27. Indemnización de 14 días de salario por año trabajado (o su parte proporcional) al finalizar cualquier contrato no indefinido, excepto interinidad o sustitución. Se abona junto con la liquidación. El importe se calcula sobre el salario base del nivel.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 10 AÑOS DE SERVICIO (2 MENSUALIDADES) A 4.660,27 € SAL_BASE*14/12*2 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 15 AÑOS DE SERVICIO (3 MENSUALIDADES) A 6.990,41 € SAL_BASE*14/12*3 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 20 AÑOS DE SERVICIO (4 MENSUALIDADES) A 9.320,55 € SAL_BASE*14/12*4 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 25 AÑOS DE SERVICIO (5 MENSUALIDADES) A 11.650,68 € SAL_BASE*14/12*5 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 30 AÑOS DE SERVICIO (6 MENSUALIDADES) A 13.980,82 € SAL_BASE*14/12*6 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 35 AÑOS DE SERVICIO (7 MENSUALIDADES) A 16.310,96 € SAL_BASE*14/12*7 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
NIVEL III BARCELONA > A 10 conceptos

Puestos: Chófer 2ª; Tenedor/a cuentas corrientes clientes; Mecánico/a; Dependiente/a; Barman/barwoman; Camarero/a; Sommelier; Repostero/a (oficial); Recepcionista; Cocinero/a; Planchista; Encargado/a de lavandería o lavadero; Facturista comedor; Telefonista de 1ª; Cajero/a de comedor; Cajero/a de mostrador; Conserje de noche; 2º/ª Gobernante/a o subgobernante/a; Encargado/a de salas (billares); Encargado/a de economatos y bodegas; Albañil, pintor/a y carpintero/a; Calefactor/a; Taquillero/a; Masajista; Oficial/a segundo/a contabilidad y administración; Ayudante/a conserje Grupo A; Oficial/a mantenimiento; Perforista informática; Operador/a informática; Dietista titulado/a con un año de experiencia acreditada; Socorrista; Animador/a turístico/a; Comercial; Esteticista; Responsable de turno restauración moderna

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SALARIO BASE M 1.931,43 € Art. 35 y anexo II.A. Salario del nivel para los establecimientos de la clasificación A.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.931,43 € SAL_BASE Art. 43. Una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada si la hubiere. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente y se abona el 10 de julio. No sufre detracción por estar en incapacidad temporal. El importe recoge el salario base del nivel; la antigüedad consolidada es personal y no se publica.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.931,43 € SAL_BASE Art. 43. Una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada si la hubiere. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el 22 de diciembre. No sufre detracción por estar en incapacidad temporal. El importe recoge el salario base del nivel; la antigüedad consolidada es personal y no se publica.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO A 901,33 € SAL_BASE/30*14 Art. 27. Indemnización de 14 días de salario por año trabajado (o su parte proporcional) al finalizar cualquier contrato no indefinido, excepto interinidad o sustitución. Se abona junto con la liquidación. El importe se calcula sobre el salario base del nivel.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 10 AÑOS DE SERVICIO (2 MENSUALIDADES) A 4.506,67 € SAL_BASE*14/12*2 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 15 AÑOS DE SERVICIO (3 MENSUALIDADES) A 6.760,01 € SAL_BASE*14/12*3 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 20 AÑOS DE SERVICIO (4 MENSUALIDADES) A 9.013,34 € SAL_BASE*14/12*4 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 25 AÑOS DE SERVICIO (5 MENSUALIDADES) A 11.266,67 € SAL_BASE*14/12*5 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 30 AÑOS DE SERVICIO (6 MENSUALIDADES) A 13.520,01 € SAL_BASE*14/12*6 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 35 AÑOS DE SERVICIO (7 MENSUALIDADES) A 15.773,34 € SAL_BASE*14/12*7 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
NIVEL IV BARCELONA > A 10 conceptos

Puestos: Ayudante/a de conserje Grupos B, C y D; Ayudante/a dependiente/a; Dependiente/a de segunda; Ayudante/a de barman/barwoman; Telefonista de segunda; Bodeguero/a; Ayudante/a cocinero/a; Camarero/a de pisos; Cafetero/a; Ayudante/a de camarero/a; Ayudante/a de planchador/a; Auxiliar de oficina; Ayudante/a de supervisor/a (catering); Ayudante/a de equipo (catering); Ayudante/a de recepción; Portero/a de acceso; Portero/a de servicios; Portero/a de coches; Ayudante/a de mantenimiento; Piscinero/a; Mozo/a de equipajes; Ordenanza de salón; Mozo/a de habitaciones; Dependiente/a de autoservicio; Ayudante/a de chófer; Dietista titulado/a sin experiencia; Vigilante de piscina; Ayudante/a de animador; Auxiliar de servicio y limpieza; Controlador/a de accesos de discotecas, salas de fiesta y espectáculos; Monitor/a - cuidador; Preparador/a restauración moderna

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.721,68 € Art. 35 y anexo II.A. Salario del nivel para los establecimientos de la clasificación A.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.721,68 € SAL_BASE Art. 43. Una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada si la hubiere. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente y se abona el 10 de julio. No sufre detracción por estar en incapacidad temporal. El importe recoge el salario base del nivel; la antigüedad consolidada es personal y no se publica.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.721,68 € SAL_BASE Art. 43. Una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada si la hubiere. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el 22 de diciembre. No sufre detracción por estar en incapacidad temporal. El importe recoge el salario base del nivel; la antigüedad consolidada es personal y no se publica.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO A 803,45 € SAL_BASE/30*14 Art. 27. Indemnización de 14 días de salario por año trabajado (o su parte proporcional) al finalizar cualquier contrato no indefinido, excepto interinidad o sustitución. Se abona junto con la liquidación. El importe se calcula sobre el salario base del nivel.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 10 AÑOS DE SERVICIO (2 MENSUALIDADES) A 4.017,25 € SAL_BASE*14/12*2 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 15 AÑOS DE SERVICIO (3 MENSUALIDADES) A 6.025,88 € SAL_BASE*14/12*3 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 20 AÑOS DE SERVICIO (4 MENSUALIDADES) A 8.034,51 € SAL_BASE*14/12*4 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 25 AÑOS DE SERVICIO (5 MENSUALIDADES) A 10.043,13 € SAL_BASE*14/12*5 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 30 AÑOS DE SERVICIO (6 MENSUALIDADES) A 12.051,76 € SAL_BASE*14/12*6 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 35 AÑOS DE SERVICIO (7 MENSUALIDADES) A 14.060,39 € SAL_BASE*14/12*7 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
NIVEL V BARCELONA > A 10 conceptos

Puestos: Camarero/a de pisos (zona Maresme); Marmitones; Costurero/a, lavandero/a, planchador/a; Mozo/a de limpieza; Fregador/a y limpiador/a; Ascensorista; Mozo/a de almacén; Vigilante/a de noche; Persona de lavabos; Personal de platería; Ayudante/a de calefactor; Ayudante/a de economato; Ayudante/a de cafetero; Preparador/a (catering); Mozo/a de billar; Pinche mayor de 18 años; Botones mayor de 18 años; Guardarropía; Personal de limpieza; Repartidor/a restauración moderna

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SALARIO BASE M 1.689,33 € Art. 35 y anexo II.A. Salario del nivel para los establecimientos de la clasificación A.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.689,33 € SAL_BASE Art. 43. Una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada si la hubiere. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente y se abona el 10 de julio. No sufre detracción por estar en incapacidad temporal. El importe recoge el salario base del nivel; la antigüedad consolidada es personal y no se publica.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.689,33 € SAL_BASE Art. 43. Una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada si la hubiere. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el 22 de diciembre. No sufre detracción por estar en incapacidad temporal. El importe recoge el salario base del nivel; la antigüedad consolidada es personal y no se publica.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO A 788,35 € SAL_BASE/30*14 Art. 27. Indemnización de 14 días de salario por año trabajado (o su parte proporcional) al finalizar cualquier contrato no indefinido, excepto interinidad o sustitución. Se abona junto con la liquidación. El importe se calcula sobre el salario base del nivel.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 10 AÑOS DE SERVICIO (2 MENSUALIDADES) A 3.941,77 € SAL_BASE*14/12*2 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 15 AÑOS DE SERVICIO (3 MENSUALIDADES) A 5.912,65 € SAL_BASE*14/12*3 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 20 AÑOS DE SERVICIO (4 MENSUALIDADES) A 7.883,54 € SAL_BASE*14/12*4 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 25 AÑOS DE SERVICIO (5 MENSUALIDADES) A 9.854,42 € SAL_BASE*14/12*5 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 30 AÑOS DE SERVICIO (6 MENSUALIDADES) A 11.825,31 € SAL_BASE*14/12*6 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 35 AÑOS DE SERVICIO (7 MENSUALIDADES) A 13.796,19 € SAL_BASE*14/12*7 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
NIVEL V BIS BARCELONA > A 10 conceptos

Puestos: Trabajadores/as que accedan a su primer empleo en el sector o carezcan de experiencia profesional; Asistente/a de restauración moderna

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SALARIO BASE M 1.504,92 € Art. 35 y anexo II.A. Salario del nivel para los establecimientos de la clasificación A.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.504,92 € SAL_BASE Art. 43. Una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada si la hubiere. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente y se abona el 10 de julio. No sufre detracción por estar en incapacidad temporal. El importe recoge el salario base del nivel; la antigüedad consolidada es personal y no se publica.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.504,92 € SAL_BASE Art. 43. Una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada si la hubiere. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el 22 de diciembre. No sufre detracción por estar en incapacidad temporal. El importe recoge el salario base del nivel; la antigüedad consolidada es personal y no se publica.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO A 702,30 € SAL_BASE/30*14 Art. 27. Indemnización de 14 días de salario por año trabajado (o su parte proporcional) al finalizar cualquier contrato no indefinido, excepto interinidad o sustitución. Se abona junto con la liquidación. El importe se calcula sobre el salario base del nivel.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 10 AÑOS DE SERVICIO (2 MENSUALIDADES) A 3.511,48 € SAL_BASE*14/12*2 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 15 AÑOS DE SERVICIO (3 MENSUALIDADES) A 5.267,22 € SAL_BASE*14/12*3 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 20 AÑOS DE SERVICIO (4 MENSUALIDADES) A 7.022,96 € SAL_BASE*14/12*4 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 25 AÑOS DE SERVICIO (5 MENSUALIDADES) A 8.778,70 € SAL_BASE*14/12*5 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 30 AÑOS DE SERVICIO (6 MENSUALIDADES) A 10.534,44 € SAL_BASE*14/12*6 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 35 AÑOS DE SERVICIO (7 MENSUALIDADES) A 12.290,18 € SAL_BASE*14/12*7 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
NIVEL VI BARCELONA > A 10 conceptos

Puestos: Botones de 16 y 17 años; Pinche de 16 y 17 años; Aspirante administrativo/a

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SALARIO BASE M 1.320,49 € Art. 35 y anexo II.A. Salario del nivel para los establecimientos de la clasificación A.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.320,49 € SAL_BASE Art. 43. Una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada si la hubiere. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente y se abona el 10 de julio. No sufre detracción por estar en incapacidad temporal. El importe recoge el salario base del nivel; la antigüedad consolidada es personal y no se publica.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.320,49 € SAL_BASE Art. 43. Una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada si la hubiere. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el 22 de diciembre. No sufre detracción por estar en incapacidad temporal. El importe recoge el salario base del nivel; la antigüedad consolidada es personal y no se publica.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO A 616,23 € SAL_BASE/30*14 Art. 27. Indemnización de 14 días de salario por año trabajado (o su parte proporcional) al finalizar cualquier contrato no indefinido, excepto interinidad o sustitución. Se abona junto con la liquidación. El importe se calcula sobre el salario base del nivel.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 10 AÑOS DE SERVICIO (2 MENSUALIDADES) A 3.081,14 € SAL_BASE*14/12*2 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 15 AÑOS DE SERVICIO (3 MENSUALIDADES) A 4.621,72 € SAL_BASE*14/12*3 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 20 AÑOS DE SERVICIO (4 MENSUALIDADES) A 6.162,29 € SAL_BASE*14/12*4 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 25 AÑOS DE SERVICIO (5 MENSUALIDADES) A 7.702,86 € SAL_BASE*14/12*5 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 30 AÑOS DE SERVICIO (6 MENSUALIDADES) A 9.243,43 € SAL_BASE*14/12*6 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 35 AÑOS DE SERVICIO (7 MENSUALIDADES) A 10.784,00 € SAL_BASE*14/12*7 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
Tabla salarial 2027 · Barcelona · Grupo A (categoría primera) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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MANUTENCIÓN M 61,58 € Art. 38. Complemento salarial por manutención. Solo lo perciben quienes prestan servicios en centros donde se elaboran comidas; la opción entre metálico y especie es de la persona trabajadora y se mantiene un mínimo de tres meses. Quedan excluidos los hoteles sin estructura de cocina que solo sirven desayunos y, en los campings, el personal no adscrito a bar, restaurante o cocina.
ALOJAMIENTO M 57,75 € Art. 39. Solo lo mantienen quienes tenían derecho a alojamiento antes de la entrada en vigor del convenio, en los mismos términos y cuantías.
PLUS DE TRANSPORTE M 14,99 € Art. 40. Se mantiene únicamente para quienes lo venían percibiendo, y en las mismas cuantías.
ROPA DE TRABAJO M 16,01 € Art. 41. Compensación mensual cuando la conservación y limpieza del uniforme y de la ropa de trabajo no corre a cargo de la empresa. Equivale a 192.08 euros anuales. Se revaloriza con los incrementos del art. 35.
NOCTURNIDAD H 25% Art. 42. Las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % sobre el salario ordinario, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El salario ordinario del art. 35.2 es el salario base más la antigüedad consolidada y la manutención (en Tarragona, más el plus personal de manutención), y la antigüedad consolidada es una cuantía personal que el boletín no publica: por eso no se cifra el importe. El acta de la comisión paritaria de 12/05/2026 precisa el método: el salario anual dividido entre la jornada anual da la hora ordinaria, y a esa hora se le aplica el 25 %.
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 34. La hora extraordinaria se paga al valor de la hora ordinaria, o se compensa con una hora de descanso según se negocie en cada centro. Máximo 80 horas al año por persona cuando se abonan. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria por nivel, así que no se cifra.
FIESTA NO RECUPERABLE TRABAJADA E 40% Art. 32. Cuando la persona trabajadora tiene que trabajar una fiesta no recuperable, la disfruta en otra fecha y la empresa le abona un 40 % de acuerdo con la tabla salarial más la antigüedad consolidada si la hubiere. El convenio no publica la base diaria sobre la que se aplica ese 40 %, así que no se cifra. Si la fiesta coincide con el descanso semanal se disfruta en otra fecha sin la contraprestación económica del 40 %.
SEGURO DE ACCIDENTES A 16.500,00 € Art. 46. Póliza de seguro individual o colectivo que garantiza 16.500 euros por fallecimiento o invalidez permanente en los grados de absoluta y total para la profesión habitual ocurridos por accidente de trabajo. Cubre desde el momento del alta en la empresa; el convenio da 45 días de carencia desde su firma para concertar la póliza.
DIETA DE DESPLAZAMIENTO (FIJOS DISCONTINUOS) D 21,63 € Art. 23. Dieta que se abona, además del billete de ida y vuelta, cuando se llama a una persona fija discontinua para periodos de actividad inferiores a 15 días de trabajo efectivo. El boletín publica 20,00 euros y dice que es revisable con los incrementos anuales del convenio. Para 2027 el boletín no publica la cuantía: la que figura aquí es el resultado de aplicar a los 20,00 euros de 2025 los incrementos pactados en el art. 35, que es la regla que el propio convenio establece.
NIVEL I BARCELONA > A 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de recepción; Contables generales; Jefe/a de cocina; Primer/a jefe/a de comedor; Jefe/a de sala; Primer/a encargado/a de mostrador; Primer/a encargado/a de barman/barwoman; Jefe/a de operaciones (catering); Primer/a conserje día; Jefe/a de sala (catering); Supervisor/a de explotaciones; Encargado/a general o gobernante/a; Jefe/a de sector de explotaciones; Jefe/a de sector de autopistas; Jefe/a de contratación y reservas; Gerente de centro restauración moderna

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SALARIO BASE M 2.206,14 € Art. 35 y anexo II.A. Salario del nivel para los establecimientos de la clasificación A.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 2.206,14 € SAL_BASE Art. 43. Una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada si la hubiere. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente y se abona el 10 de julio. No sufre detracción por estar en incapacidad temporal. El importe recoge el salario base del nivel; la antigüedad consolidada es personal y no se publica.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 2.206,14 € SAL_BASE Art. 43. Una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada si la hubiere. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el 22 de diciembre. No sufre detracción por estar en incapacidad temporal. El importe recoge el salario base del nivel; la antigüedad consolidada es personal y no se publica.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO A 1.029,53 € SAL_BASE/30*14 Art. 27. Indemnización de 14 días de salario por año trabajado (o su parte proporcional) al finalizar cualquier contrato no indefinido, excepto interinidad o sustitución. Se abona junto con la liquidación. El importe se calcula sobre el salario base del nivel.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 10 AÑOS DE SERVICIO (2 MENSUALIDADES) A 5.147,66 € SAL_BASE*14/12*2 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 15 AÑOS DE SERVICIO (3 MENSUALIDADES) A 7.721,49 € SAL_BASE*14/12*3 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 20 AÑOS DE SERVICIO (4 MENSUALIDADES) A 10.295,32 € SAL_BASE*14/12*4 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 25 AÑOS DE SERVICIO (5 MENSUALIDADES) A 12.869,15 € SAL_BASE*14/12*5 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 30 AÑOS DE SERVICIO (6 MENSUALIDADES) A 15.442,98 € SAL_BASE*14/12*6 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 35 AÑOS DE SERVICIO (7 MENSUALIDADES) A 18.016,81 € SAL_BASE*14/12*7 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
NIVEL II BARCELONA > A 10 conceptos

Puestos: Interventor/a; Oficial/a de contabilidad; Segundo/a encargado/a de mostrador; Segundo/a encargado/a de barman; Segundo/a jefe/a de sala; Segundo/a jefe/a de comedor; Segundo/a jefe/a de cocina; Segundo/a jefe/a de recepción; Segundo/a conserje de día; Mayordomo/a de pisos; Encargado/a de trabajos; Jefe/a de sector; Supervisor/a (catering); Cajero/a administrativo; Repostero/a; Jefe/a de compras; Encargado/a de explotación; Técnico/a de mantenimiento; Profesor/a de educación física; Jefe/a de equipo catering; Jefe/a de partida; Chófer de 1ª; Encargado/a de 2ª; Programador/a de informática; Secretario/a de dirección; Encargado/a de explotación autopistas; Jefe/a de sección de administración; Fisioterapeuta; Supervisor/a de restauración moderna

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SALARIO BASE M 1.939,09 € Art. 35 y anexo II.A. Salario del nivel para los establecimientos de la clasificación A.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.939,09 € SAL_BASE Art. 43. Una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada si la hubiere. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente y se abona el 10 de julio. No sufre detracción por estar en incapacidad temporal. El importe recoge el salario base del nivel; la antigüedad consolidada es personal y no se publica.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.939,09 € SAL_BASE Art. 43. Una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada si la hubiere. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el 22 de diciembre. No sufre detracción por estar en incapacidad temporal. El importe recoge el salario base del nivel; la antigüedad consolidada es personal y no se publica.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO A 904,91 € SAL_BASE/30*14 Art. 27. Indemnización de 14 días de salario por año trabajado (o su parte proporcional) al finalizar cualquier contrato no indefinido, excepto interinidad o sustitución. Se abona junto con la liquidación. El importe se calcula sobre el salario base del nivel.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 10 AÑOS DE SERVICIO (2 MENSUALIDADES) A 4.524,54 € SAL_BASE*14/12*2 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 15 AÑOS DE SERVICIO (3 MENSUALIDADES) A 6.786,81 € SAL_BASE*14/12*3 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 20 AÑOS DE SERVICIO (4 MENSUALIDADES) A 9.049,09 € SAL_BASE*14/12*4 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 25 AÑOS DE SERVICIO (5 MENSUALIDADES) A 11.311,36 € SAL_BASE*14/12*5 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 30 AÑOS DE SERVICIO (6 MENSUALIDADES) A 13.573,63 € SAL_BASE*14/12*6 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 35 AÑOS DE SERVICIO (7 MENSUALIDADES) A 15.835,90 € SAL_BASE*14/12*7 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
NIVEL III BARCELONA > A 10 conceptos

Puestos: Chófer 2ª; Tenedor/a cuentas corrientes clientes; Mecánico/a; Dependiente/a; Barman/barwoman; Camarero/a; Sommelier; Repostero/a (oficial); Recepcionista; Cocinero/a; Planchista; Encargado/a de lavandería o lavadero; Facturista comedor; Telefonista de 1ª; Cajero/a de comedor; Cajero/a de mostrador; Conserje de noche; 2º/ª Gobernante/a o subgobernante/a; Encargado/a de salas (billares); Encargado/a de economatos y bodegas; Albañil, pintor/a y carpintero/a; Calefactor/a; Taquillero/a; Masajista; Oficial/a segundo/a contabilidad y administración; Ayudante/a conserje Grupo A; Oficial/a mantenimiento; Perforista informática; Operador/a informática; Dietista titulado/a con un año de experiencia acreditada; Socorrista; Animador/a turístico/a; Comercial; Esteticista; Responsable de turno restauración moderna

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SALARIO BASE M 1.875,17 € Art. 35 y anexo II.A. Salario del nivel para los establecimientos de la clasificación A.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.875,17 € SAL_BASE Art. 43. Una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada si la hubiere. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente y se abona el 10 de julio. No sufre detracción por estar en incapacidad temporal. El importe recoge el salario base del nivel; la antigüedad consolidada es personal y no se publica.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.875,17 € SAL_BASE Art. 43. Una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada si la hubiere. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el 22 de diciembre. No sufre detracción por estar en incapacidad temporal. El importe recoge el salario base del nivel; la antigüedad consolidada es personal y no se publica.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO A 875,08 € SAL_BASE/30*14 Art. 27. Indemnización de 14 días de salario por año trabajado (o su parte proporcional) al finalizar cualquier contrato no indefinido, excepto interinidad o sustitución. Se abona junto con la liquidación. El importe se calcula sobre el salario base del nivel.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 10 AÑOS DE SERVICIO (2 MENSUALIDADES) A 4.375,40 € SAL_BASE*14/12*2 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 15 AÑOS DE SERVICIO (3 MENSUALIDADES) A 6.563,10 € SAL_BASE*14/12*3 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 20 AÑOS DE SERVICIO (4 MENSUALIDADES) A 8.750,79 € SAL_BASE*14/12*4 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 25 AÑOS DE SERVICIO (5 MENSUALIDADES) A 10.938,49 € SAL_BASE*14/12*5 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 30 AÑOS DE SERVICIO (6 MENSUALIDADES) A 13.126,19 € SAL_BASE*14/12*6 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 35 AÑOS DE SERVICIO (7 MENSUALIDADES) A 15.313,89 € SAL_BASE*14/12*7 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
NIVEL IV BARCELONA > A 10 conceptos

Puestos: Ayudante/a de conserje Grupos B, C y D; Ayudante/a dependiente/a; Dependiente/a de segunda; Ayudante/a de barman/barwoman; Telefonista de segunda; Bodeguero/a; Ayudante/a cocinero/a; Camarero/a de pisos; Cafetero/a; Ayudante/a de camarero/a; Ayudante/a de planchador/a; Auxiliar de oficina; Ayudante/a de supervisor/a (catering); Ayudante/a de equipo (catering); Ayudante/a de recepción; Portero/a de acceso; Portero/a de servicios; Portero/a de coches; Ayudante/a de mantenimiento; Piscinero/a; Mozo/a de equipajes; Ordenanza de salón; Mozo/a de habitaciones; Dependiente/a de autoservicio; Ayudante/a de chófer; Dietista titulado/a sin experiencia; Vigilante de piscina; Ayudante/a de animador; Auxiliar de servicio y limpieza; Controlador/a de accesos de discotecas, salas de fiesta y espectáculos; Monitor/a - cuidador; Preparador/a restauración moderna

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SALARIO BASE M 1.671,54 € Art. 35 y anexo II.A. Salario del nivel para los establecimientos de la clasificación A.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.671,54 € SAL_BASE Art. 43. Una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada si la hubiere. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente y se abona el 10 de julio. No sufre detracción por estar en incapacidad temporal. El importe recoge el salario base del nivel; la antigüedad consolidada es personal y no se publica.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.671,54 € SAL_BASE Art. 43. Una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada si la hubiere. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el 22 de diciembre. No sufre detracción por estar en incapacidad temporal. El importe recoge el salario base del nivel; la antigüedad consolidada es personal y no se publica.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO A 780,05 € SAL_BASE/30*14 Art. 27. Indemnización de 14 días de salario por año trabajado (o su parte proporcional) al finalizar cualquier contrato no indefinido, excepto interinidad o sustitución. Se abona junto con la liquidación. El importe se calcula sobre el salario base del nivel.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 10 AÑOS DE SERVICIO (2 MENSUALIDADES) A 3.900,26 € SAL_BASE*14/12*2 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 15 AÑOS DE SERVICIO (3 MENSUALIDADES) A 5.850,39 € SAL_BASE*14/12*3 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 20 AÑOS DE SERVICIO (4 MENSUALIDADES) A 7.800,52 € SAL_BASE*14/12*4 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 25 AÑOS DE SERVICIO (5 MENSUALIDADES) A 9.750,65 € SAL_BASE*14/12*5 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 30 AÑOS DE SERVICIO (6 MENSUALIDADES) A 11.700,78 € SAL_BASE*14/12*6 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 35 AÑOS DE SERVICIO (7 MENSUALIDADES) A 13.650,91 € SAL_BASE*14/12*7 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
NIVEL V BARCELONA > A 10 conceptos

Puestos: Camarero/a de pisos (zona Maresme); Marmitones; Costurero/a, lavandero/a, planchador/a; Mozo/a de limpieza; Fregador/a y limpiador/a; Ascensorista; Mozo/a de almacén; Vigilante/a de noche; Persona de lavabos; Personal de platería; Ayudante/a de calefactor; Ayudante/a de economato; Ayudante/a de cafetero; Preparador/a (catering); Mozo/a de billar; Pinche mayor de 18 años; Botones mayor de 18 años; Guardarropía; Personal de limpieza; Repartidor/a restauración moderna

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SALARIO BASE M 1.640,13 € Art. 35 y anexo II.A. Salario del nivel para los establecimientos de la clasificación A.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.640,13 € SAL_BASE Art. 43. Una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada si la hubiere. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente y se abona el 10 de julio. No sufre detracción por estar en incapacidad temporal. El importe recoge el salario base del nivel; la antigüedad consolidada es personal y no se publica.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.640,13 € SAL_BASE Art. 43. Una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada si la hubiere. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el 22 de diciembre. No sufre detracción por estar en incapacidad temporal. El importe recoge el salario base del nivel; la antigüedad consolidada es personal y no se publica.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO A 765,39 € SAL_BASE/30*14 Art. 27. Indemnización de 14 días de salario por año trabajado (o su parte proporcional) al finalizar cualquier contrato no indefinido, excepto interinidad o sustitución. Se abona junto con la liquidación. El importe se calcula sobre el salario base del nivel.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 10 AÑOS DE SERVICIO (2 MENSUALIDADES) A 3.826,97 € SAL_BASE*14/12*2 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 15 AÑOS DE SERVICIO (3 MENSUALIDADES) A 5.740,45 € SAL_BASE*14/12*3 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 20 AÑOS DE SERVICIO (4 MENSUALIDADES) A 7.653,94 € SAL_BASE*14/12*4 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 25 AÑOS DE SERVICIO (5 MENSUALIDADES) A 9.567,42 € SAL_BASE*14/12*5 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 30 AÑOS DE SERVICIO (6 MENSUALIDADES) A 11.480,91 € SAL_BASE*14/12*6 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 35 AÑOS DE SERVICIO (7 MENSUALIDADES) A 13.394,40 € SAL_BASE*14/12*7 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
NIVEL V BIS BARCELONA > A 10 conceptos

Puestos: Trabajadores/as que accedan a su primer empleo en el sector o carezcan de experiencia profesional; Asistente/a de restauración moderna

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.461,09 € Art. 35 y anexo II.A. Salario del nivel para los establecimientos de la clasificación A.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.461,09 € SAL_BASE Art. 43. Una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada si la hubiere. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente y se abona el 10 de julio. No sufre detracción por estar en incapacidad temporal. El importe recoge el salario base del nivel; la antigüedad consolidada es personal y no se publica.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.461,09 € SAL_BASE Art. 43. Una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada si la hubiere. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el 22 de diciembre. No sufre detracción por estar en incapacidad temporal. El importe recoge el salario base del nivel; la antigüedad consolidada es personal y no se publica.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO A 681,84 € SAL_BASE/30*14 Art. 27. Indemnización de 14 días de salario por año trabajado (o su parte proporcional) al finalizar cualquier contrato no indefinido, excepto interinidad o sustitución. Se abona junto con la liquidación. El importe se calcula sobre el salario base del nivel.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 10 AÑOS DE SERVICIO (2 MENSUALIDADES) A 3.409,21 € SAL_BASE*14/12*2 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 15 AÑOS DE SERVICIO (3 MENSUALIDADES) A 5.113,81 € SAL_BASE*14/12*3 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 20 AÑOS DE SERVICIO (4 MENSUALIDADES) A 6.818,42 € SAL_BASE*14/12*4 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 25 AÑOS DE SERVICIO (5 MENSUALIDADES) A 8.523,02 € SAL_BASE*14/12*5 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 30 AÑOS DE SERVICIO (6 MENSUALIDADES) A 10.227,63 € SAL_BASE*14/12*6 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 35 AÑOS DE SERVICIO (7 MENSUALIDADES) A 11.932,24 € SAL_BASE*14/12*7 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
NIVEL VI BARCELONA > A 10 conceptos

Puestos: Botones de 16 y 17 años; Pinche de 16 y 17 años; Aspirante administrativo/a

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SALARIO BASE M 1.282,03 € Art. 35 y anexo II.A. Salario del nivel para los establecimientos de la clasificación A.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.282,03 € SAL_BASE Art. 43. Una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada si la hubiere. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente y se abona el 10 de julio. No sufre detracción por estar en incapacidad temporal. El importe recoge el salario base del nivel; la antigüedad consolidada es personal y no se publica.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.282,03 € SAL_BASE Art. 43. Una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada si la hubiere. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el 22 de diciembre. No sufre detracción por estar en incapacidad temporal. El importe recoge el salario base del nivel; la antigüedad consolidada es personal y no se publica.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO A 598,28 € SAL_BASE/30*14 Art. 27. Indemnización de 14 días de salario por año trabajado (o su parte proporcional) al finalizar cualquier contrato no indefinido, excepto interinidad o sustitución. Se abona junto con la liquidación. El importe se calcula sobre el salario base del nivel.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 10 AÑOS DE SERVICIO (2 MENSUALIDADES) A 2.991,40 € SAL_BASE*14/12*2 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 15 AÑOS DE SERVICIO (3 MENSUALIDADES) A 4.487,10 € SAL_BASE*14/12*3 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 20 AÑOS DE SERVICIO (4 MENSUALIDADES) A 5.982,81 € SAL_BASE*14/12*4 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 25 AÑOS DE SERVICIO (5 MENSUALIDADES) A 7.478,51 € SAL_BASE*14/12*5 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 30 AÑOS DE SERVICIO (6 MENSUALIDADES) A 8.974,21 € SAL_BASE*14/12*6 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 35 AÑOS DE SERVICIO (7 MENSUALIDADES) A 10.469,91 € SAL_BASE*14/12*7 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
Tabla salarial 2026 · Barcelona · Grupo A (categoría primera) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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MANUTENCIÓN M 59,21 € Art. 38. Complemento salarial por manutención. Solo lo perciben quienes prestan servicios en centros donde se elaboran comidas; la opción entre metálico y especie es de la persona trabajadora y se mantiene un mínimo de tres meses. Quedan excluidos los hoteles sin estructura de cocina que solo sirven desayunos y, en los campings, el personal no adscrito a bar, restaurante o cocina.
ALOJAMIENTO M 55,53 € Art. 39. Solo lo mantienen quienes tenían derecho a alojamiento antes de la entrada en vigor del convenio, en los mismos términos y cuantías.
PLUS DE TRANSPORTE M 14,42 € Art. 40. Se mantiene únicamente para quienes lo venían percibiendo, y en las mismas cuantías.
ROPA DE TRABAJO M 15,39 € Art. 41. Compensación mensual cuando la conservación y limpieza del uniforme y de la ropa de trabajo no corre a cargo de la empresa. Equivale a 184.69 euros anuales. Se revaloriza con los incrementos del art. 35.
NOCTURNIDAD H 25% Art. 42. Las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % sobre el salario ordinario, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El salario ordinario del art. 35.2 es el salario base más la antigüedad consolidada y la manutención (en Tarragona, más el plus personal de manutención), y la antigüedad consolidada es una cuantía personal que el boletín no publica: por eso no se cifra el importe. El acta de la comisión paritaria de 12/05/2026 precisa el método: el salario anual dividido entre la jornada anual da la hora ordinaria, y a esa hora se le aplica el 25 %.
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 34. La hora extraordinaria se paga al valor de la hora ordinaria, o se compensa con una hora de descanso según se negocie en cada centro. Máximo 80 horas al año por persona cuando se abonan. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria por nivel, así que no se cifra.
FIESTA NO RECUPERABLE TRABAJADA E 40% Art. 32. Cuando la persona trabajadora tiene que trabajar una fiesta no recuperable, la disfruta en otra fecha y la empresa le abona un 40 % de acuerdo con la tabla salarial más la antigüedad consolidada si la hubiere. El convenio no publica la base diaria sobre la que se aplica ese 40 %, así que no se cifra. Si la fiesta coincide con el descanso semanal se disfruta en otra fecha sin la contraprestación económica del 40 %.
SEGURO DE ACCIDENTES A 16.500,00 € Art. 46. Póliza de seguro individual o colectivo que garantiza 16.500 euros por fallecimiento o invalidez permanente en los grados de absoluta y total para la profesión habitual ocurridos por accidente de trabajo. Cubre desde el momento del alta en la empresa; el convenio da 45 días de carencia desde su firma para concertar la póliza.
DIETA DE DESPLAZAMIENTO (FIJOS DISCONTINUOS) D 20,80 € Art. 23. Dieta que se abona, además del billete de ida y vuelta, cuando se llama a una persona fija discontinua para periodos de actividad inferiores a 15 días de trabajo efectivo. El boletín publica 20,00 euros y dice que es revisable con los incrementos anuales del convenio. Para 2026 el boletín no publica la cuantía: la que figura aquí es el resultado de aplicar a los 20,00 euros de 2025 los incrementos pactados en el art. 35, que es la regla que el propio convenio establece.
NIVEL I BARCELONA > A 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de recepción; Contables generales; Jefe/a de cocina; Primer/a jefe/a de comedor; Jefe/a de sala; Primer/a encargado/a de mostrador; Primer/a encargado/a de barman/barwoman; Jefe/a de operaciones (catering); Primer/a conserje día; Jefe/a de sala (catering); Supervisor/a de explotaciones; Encargado/a general o gobernante/a; Jefe/a de sector de explotaciones; Jefe/a de sector de autopistas; Jefe/a de contratación y reservas; Gerente de centro restauración moderna

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SALARIO BASE M 2.121,29 € Art. 35 y anexo II.A. Salario del nivel para los establecimientos de la clasificación A.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 2.121,29 € SAL_BASE Art. 43. Una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada si la hubiere. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente y se abona el 10 de julio. No sufre detracción por estar en incapacidad temporal. El importe recoge el salario base del nivel; la antigüedad consolidada es personal y no se publica.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 2.121,29 € SAL_BASE Art. 43. Una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada si la hubiere. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el 22 de diciembre. No sufre detracción por estar en incapacidad temporal. El importe recoge el salario base del nivel; la antigüedad consolidada es personal y no se publica.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO A 989,94 € SAL_BASE/30*14 Art. 27. Indemnización de 14 días de salario por año trabajado (o su parte proporcional) al finalizar cualquier contrato no indefinido, excepto interinidad o sustitución. Se abona junto con la liquidación. El importe se calcula sobre el salario base del nivel.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 10 AÑOS DE SERVICIO (2 MENSUALIDADES) A 4.949,68 € SAL_BASE*14/12*2 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 15 AÑOS DE SERVICIO (3 MENSUALIDADES) A 7.424,52 € SAL_BASE*14/12*3 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 20 AÑOS DE SERVICIO (4 MENSUALIDADES) A 9.899,35 € SAL_BASE*14/12*4 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 25 AÑOS DE SERVICIO (5 MENSUALIDADES) A 12.374,19 € SAL_BASE*14/12*5 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 30 AÑOS DE SERVICIO (6 MENSUALIDADES) A 14.849,03 € SAL_BASE*14/12*6 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 35 AÑOS DE SERVICIO (7 MENSUALIDADES) A 17.323,87 € SAL_BASE*14/12*7 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
NIVEL II BARCELONA > A 10 conceptos

Puestos: Interventor/a; Oficial/a de contabilidad; Segundo/a encargado/a de mostrador; Segundo/a encargado/a de barman; Segundo/a jefe/a de sala; Segundo/a jefe/a de comedor; Segundo/a jefe/a de cocina; Segundo/a jefe/a de recepción; Segundo/a conserje de día; Mayordomo/a de pisos; Encargado/a de trabajos; Jefe/a de sector; Supervisor/a (catering); Cajero/a administrativo; Repostero/a; Jefe/a de compras; Encargado/a de explotación; Técnico/a de mantenimiento; Profesor/a de educación física; Jefe/a de equipo catering; Jefe/a de partida; Chófer de 1ª; Encargado/a de 2ª; Programador/a de informática; Secretario/a de dirección; Encargado/a de explotación autopistas; Jefe/a de sección de administración; Fisioterapeuta; Supervisor/a de restauración moderna

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.864,51 € Art. 35 y anexo II.A. Salario del nivel para los establecimientos de la clasificación A.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.864,51 € SAL_BASE Art. 43. Una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada si la hubiere. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente y se abona el 10 de julio. No sufre detracción por estar en incapacidad temporal. El importe recoge el salario base del nivel; la antigüedad consolidada es personal y no se publica.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.864,51 € SAL_BASE Art. 43. Una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada si la hubiere. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el 22 de diciembre. No sufre detracción por estar en incapacidad temporal. El importe recoge el salario base del nivel; la antigüedad consolidada es personal y no se publica.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO A 870,10 € SAL_BASE/30*14 Art. 27. Indemnización de 14 días de salario por año trabajado (o su parte proporcional) al finalizar cualquier contrato no indefinido, excepto interinidad o sustitución. Se abona junto con la liquidación. El importe se calcula sobre el salario base del nivel.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 10 AÑOS DE SERVICIO (2 MENSUALIDADES) A 4.350,52 € SAL_BASE*14/12*2 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 15 AÑOS DE SERVICIO (3 MENSUALIDADES) A 6.525,78 € SAL_BASE*14/12*3 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 20 AÑOS DE SERVICIO (4 MENSUALIDADES) A 8.701,05 € SAL_BASE*14/12*4 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 25 AÑOS DE SERVICIO (5 MENSUALIDADES) A 10.876,31 € SAL_BASE*14/12*5 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 30 AÑOS DE SERVICIO (6 MENSUALIDADES) A 13.051,57 € SAL_BASE*14/12*6 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 35 AÑOS DE SERVICIO (7 MENSUALIDADES) A 15.226,83 € SAL_BASE*14/12*7 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
NIVEL III BARCELONA > A 10 conceptos

Puestos: Chófer 2ª; Tenedor/a cuentas corrientes clientes; Mecánico/a; Dependiente/a; Barman/barwoman; Camarero/a; Sommelier; Repostero/a (oficial); Recepcionista; Cocinero/a; Planchista; Encargado/a de lavandería o lavadero; Facturista comedor; Telefonista de 1ª; Cajero/a de comedor; Cajero/a de mostrador; Conserje de noche; 2º/ª Gobernante/a o subgobernante/a; Encargado/a de salas (billares); Encargado/a de economatos y bodegas; Albañil, pintor/a y carpintero/a; Calefactor/a; Taquillero/a; Masajista; Oficial/a segundo/a contabilidad y administración; Ayudante/a conserje Grupo A; Oficial/a mantenimiento; Perforista informática; Operador/a informática; Dietista titulado/a con un año de experiencia acreditada; Socorrista; Animador/a turístico/a; Comercial; Esteticista; Responsable de turno restauración moderna

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.803,05 € Art. 35 y anexo II.A. Salario del nivel para los establecimientos de la clasificación A.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.803,05 € SAL_BASE Art. 43. Una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada si la hubiere. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente y se abona el 10 de julio. No sufre detracción por estar en incapacidad temporal. El importe recoge el salario base del nivel; la antigüedad consolidada es personal y no se publica.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.803,05 € SAL_BASE Art. 43. Una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada si la hubiere. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el 22 de diciembre. No sufre detracción por estar en incapacidad temporal. El importe recoge el salario base del nivel; la antigüedad consolidada es personal y no se publica.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO A 841,42 € SAL_BASE/30*14 Art. 27. Indemnización de 14 días de salario por año trabajado (o su parte proporcional) al finalizar cualquier contrato no indefinido, excepto interinidad o sustitución. Se abona junto con la liquidación. El importe se calcula sobre el salario base del nivel.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 10 AÑOS DE SERVICIO (2 MENSUALIDADES) A 4.207,12 € SAL_BASE*14/12*2 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 15 AÑOS DE SERVICIO (3 MENSUALIDADES) A 6.310,68 € SAL_BASE*14/12*3 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 20 AÑOS DE SERVICIO (4 MENSUALIDADES) A 8.414,23 € SAL_BASE*14/12*4 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 25 AÑOS DE SERVICIO (5 MENSUALIDADES) A 10.517,79 € SAL_BASE*14/12*5 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 30 AÑOS DE SERVICIO (6 MENSUALIDADES) A 12.621,35 € SAL_BASE*14/12*6 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 35 AÑOS DE SERVICIO (7 MENSUALIDADES) A 14.724,91 € SAL_BASE*14/12*7 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
NIVEL IV BARCELONA > A 10 conceptos

Puestos: Ayudante/a de conserje Grupos B, C y D; Ayudante/a dependiente/a; Dependiente/a de segunda; Ayudante/a de barman/barwoman; Telefonista de segunda; Bodeguero/a; Ayudante/a cocinero/a; Camarero/a de pisos; Cafetero/a; Ayudante/a de camarero/a; Ayudante/a de planchador/a; Auxiliar de oficina; Ayudante/a de supervisor/a (catering); Ayudante/a de equipo (catering); Ayudante/a de recepción; Portero/a de acceso; Portero/a de servicios; Portero/a de coches; Ayudante/a de mantenimiento; Piscinero/a; Mozo/a de equipajes; Ordenanza de salón; Mozo/a de habitaciones; Dependiente/a de autoservicio; Ayudante/a de chófer; Dietista titulado/a sin experiencia; Vigilante de piscina; Ayudante/a de animador; Auxiliar de servicio y limpieza; Controlador/a de accesos de discotecas, salas de fiesta y espectáculos; Monitor/a - cuidador; Preparador/a restauración moderna

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SALARIO BASE M 1.607,25 € Art. 35 y anexo II.A. Salario del nivel para los establecimientos de la clasificación A.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.607,25 € SAL_BASE Art. 43. Una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada si la hubiere. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente y se abona el 10 de julio. No sufre detracción por estar en incapacidad temporal. El importe recoge el salario base del nivel; la antigüedad consolidada es personal y no se publica.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.607,25 € SAL_BASE Art. 43. Una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada si la hubiere. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el 22 de diciembre. No sufre detracción por estar en incapacidad temporal. El importe recoge el salario base del nivel; la antigüedad consolidada es personal y no se publica.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO A 750,05 € SAL_BASE/30*14 Art. 27. Indemnización de 14 días de salario por año trabajado (o su parte proporcional) al finalizar cualquier contrato no indefinido, excepto interinidad o sustitución. Se abona junto con la liquidación. El importe se calcula sobre el salario base del nivel.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 10 AÑOS DE SERVICIO (2 MENSUALIDADES) A 3.750,25 € SAL_BASE*14/12*2 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 15 AÑOS DE SERVICIO (3 MENSUALIDADES) A 5.625,38 € SAL_BASE*14/12*3 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 20 AÑOS DE SERVICIO (4 MENSUALIDADES) A 7.500,50 € SAL_BASE*14/12*4 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 25 AÑOS DE SERVICIO (5 MENSUALIDADES) A 9.375,63 € SAL_BASE*14/12*5 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 30 AÑOS DE SERVICIO (6 MENSUALIDADES) A 11.250,75 € SAL_BASE*14/12*6 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 35 AÑOS DE SERVICIO (7 MENSUALIDADES) A 13.125,88 € SAL_BASE*14/12*7 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
NIVEL V BARCELONA > A 10 conceptos

Puestos: Camarero/a de pisos (zona Maresme); Marmitones; Costurero/a, lavandero/a, planchador/a; Mozo/a de limpieza; Fregador/a y limpiador/a; Ascensorista; Mozo/a de almacén; Vigilante/a de noche; Persona de lavabos; Personal de platería; Ayudante/a de calefactor; Ayudante/a de economato; Ayudante/a de cafetero; Preparador/a (catering); Mozo/a de billar; Pinche mayor de 18 años; Botones mayor de 18 años; Guardarropía; Personal de limpieza; Repartidor/a restauración moderna

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SALARIO BASE M 1.577,05 € Art. 35 y anexo II.A. Salario del nivel para los establecimientos de la clasificación A.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.577,05 € SAL_BASE Art. 43. Una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada si la hubiere. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente y se abona el 10 de julio. No sufre detracción por estar en incapacidad temporal. El importe recoge el salario base del nivel; la antigüedad consolidada es personal y no se publica.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.577,05 € SAL_BASE Art. 43. Una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada si la hubiere. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el 22 de diciembre. No sufre detracción por estar en incapacidad temporal. El importe recoge el salario base del nivel; la antigüedad consolidada es personal y no se publica.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO A 735,96 € SAL_BASE/30*14 Art. 27. Indemnización de 14 días de salario por año trabajado (o su parte proporcional) al finalizar cualquier contrato no indefinido, excepto interinidad o sustitución. Se abona junto con la liquidación. El importe se calcula sobre el salario base del nivel.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 10 AÑOS DE SERVICIO (2 MENSUALIDADES) A 3.679,78 € SAL_BASE*14/12*2 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 15 AÑOS DE SERVICIO (3 MENSUALIDADES) A 5.519,68 € SAL_BASE*14/12*3 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 20 AÑOS DE SERVICIO (4 MENSUALIDADES) A 7.359,57 € SAL_BASE*14/12*4 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 25 AÑOS DE SERVICIO (5 MENSUALIDADES) A 9.199,46 € SAL_BASE*14/12*5 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 30 AÑOS DE SERVICIO (6 MENSUALIDADES) A 11.039,35 € SAL_BASE*14/12*6 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 35 AÑOS DE SERVICIO (7 MENSUALIDADES) A 12.879,24 € SAL_BASE*14/12*7 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
NIVEL V BIS BARCELONA > A 10 conceptos

Puestos: Trabajadores/as que accedan a su primer empleo en el sector o carezcan de experiencia profesional; Asistente/a de restauración moderna

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SALARIO BASE M 1.404,89 € Art. 35 y anexo II.A. Salario del nivel para los establecimientos de la clasificación A.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.404,89 € SAL_BASE Art. 43. Una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada si la hubiere. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente y se abona el 10 de julio. No sufre detracción por estar en incapacidad temporal. El importe recoge el salario base del nivel; la antigüedad consolidada es personal y no se publica.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.404,89 € SAL_BASE Art. 43. Una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada si la hubiere. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el 22 de diciembre. No sufre detracción por estar en incapacidad temporal. El importe recoge el salario base del nivel; la antigüedad consolidada es personal y no se publica.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO A 655,62 € SAL_BASE/30*14 Art. 27. Indemnización de 14 días de salario por año trabajado (o su parte proporcional) al finalizar cualquier contrato no indefinido, excepto interinidad o sustitución. Se abona junto con la liquidación. El importe se calcula sobre el salario base del nivel.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 10 AÑOS DE SERVICIO (2 MENSUALIDADES) A 3.278,08 € SAL_BASE*14/12*2 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 15 AÑOS DE SERVICIO (3 MENSUALIDADES) A 4.917,11 € SAL_BASE*14/12*3 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 20 AÑOS DE SERVICIO (4 MENSUALIDADES) A 6.556,15 € SAL_BASE*14/12*4 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 25 AÑOS DE SERVICIO (5 MENSUALIDADES) A 8.195,19 € SAL_BASE*14/12*5 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 30 AÑOS DE SERVICIO (6 MENSUALIDADES) A 9.834,23 € SAL_BASE*14/12*6 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 35 AÑOS DE SERVICIO (7 MENSUALIDADES) A 11.473,27 € SAL_BASE*14/12*7 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
NIVEL VI BARCELONA > A 10 conceptos

Puestos: Botones de 16 y 17 años; Pinche de 16 y 17 años; Aspirante administrativo/a

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SALARIO BASE M 1.232,72 € Art. 35 y anexo II.A. Salario del nivel para los establecimientos de la clasificación A.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.232,72 € SAL_BASE Art. 43. Una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada si la hubiere. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente y se abona el 10 de julio. No sufre detracción por estar en incapacidad temporal. El importe recoge el salario base del nivel; la antigüedad consolidada es personal y no se publica.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.232,72 € SAL_BASE Art. 43. Una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada si la hubiere. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el 22 de diciembre. No sufre detracción por estar en incapacidad temporal. El importe recoge el salario base del nivel; la antigüedad consolidada es personal y no se publica.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO A 575,27 € SAL_BASE/30*14 Art. 27. Indemnización de 14 días de salario por año trabajado (o su parte proporcional) al finalizar cualquier contrato no indefinido, excepto interinidad o sustitución. Se abona junto con la liquidación. El importe se calcula sobre el salario base del nivel.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 10 AÑOS DE SERVICIO (2 MENSUALIDADES) A 2.876,35 € SAL_BASE*14/12*2 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 15 AÑOS DE SERVICIO (3 MENSUALIDADES) A 4.314,52 € SAL_BASE*14/12*3 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 20 AÑOS DE SERVICIO (4 MENSUALIDADES) A 5.752,69 € SAL_BASE*14/12*4 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 25 AÑOS DE SERVICIO (5 MENSUALIDADES) A 7.190,87 € SAL_BASE*14/12*5 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 30 AÑOS DE SERVICIO (6 MENSUALIDADES) A 8.629,04 € SAL_BASE*14/12*6 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 35 AÑOS DE SERVICIO (7 MENSUALIDADES) A 10.067,21 € SAL_BASE*14/12*7 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
Tabla salarial 2025 · Barcelona · Grupo A (categoría primera) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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MANUTENCIÓN M 56,93 € Art. 38. Complemento salarial por manutención. Solo lo perciben quienes prestan servicios en centros donde se elaboran comidas; la opción entre metálico y especie es de la persona trabajadora y se mantiene un mínimo de tres meses. Quedan excluidos los hoteles sin estructura de cocina que solo sirven desayunos y, en los campings, el personal no adscrito a bar, restaurante o cocina.
ALOJAMIENTO M 53,39 € Art. 39. Solo lo mantienen quienes tenían derecho a alojamiento antes de la entrada en vigor del convenio, en los mismos términos y cuantías.
PLUS DE TRANSPORTE M 13,86 € Art. 40. Se mantiene únicamente para quienes lo venían percibiendo, y en las mismas cuantías.
ROPA DE TRABAJO M 14,80 € Art. 41. Compensación mensual cuando la conservación y limpieza del uniforme y de la ropa de trabajo no corre a cargo de la empresa. Equivale a 177.59 euros anuales. Se revaloriza con los incrementos del art. 35.
NOCTURNIDAD H 25% Art. 42. Las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % sobre el salario ordinario, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El salario ordinario del art. 35.2 es el salario base más la antigüedad consolidada y la manutención (en Tarragona, más el plus personal de manutención), y la antigüedad consolidada es una cuantía personal que el boletín no publica: por eso no se cifra el importe. El acta de la comisión paritaria de 12/05/2026 precisa el método: el salario anual dividido entre la jornada anual da la hora ordinaria, y a esa hora se le aplica el 25 %.
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 34. La hora extraordinaria se paga al valor de la hora ordinaria, o se compensa con una hora de descanso según se negocie en cada centro. Máximo 80 horas al año por persona cuando se abonan. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria por nivel, así que no se cifra.
FIESTA NO RECUPERABLE TRABAJADA E 40% Art. 32. Cuando la persona trabajadora tiene que trabajar una fiesta no recuperable, la disfruta en otra fecha y la empresa le abona un 40 % de acuerdo con la tabla salarial más la antigüedad consolidada si la hubiere. El convenio no publica la base diaria sobre la que se aplica ese 40 %, así que no se cifra. Si la fiesta coincide con el descanso semanal se disfruta en otra fecha sin la contraprestación económica del 40 %.
SEGURO DE ACCIDENTES A 16.500,00 € Art. 46. Póliza de seguro individual o colectivo que garantiza 16.500 euros por fallecimiento o invalidez permanente en los grados de absoluta y total para la profesión habitual ocurridos por accidente de trabajo. Cubre desde el momento del alta en la empresa; el convenio da 45 días de carencia desde su firma para concertar la póliza.
DIETA DE DESPLAZAMIENTO (FIJOS DISCONTINUOS) D 20,00 € Art. 23. Dieta que se abona, además del billete de ida y vuelta, cuando se llama a una persona fija discontinua para periodos de actividad inferiores a 15 días de trabajo efectivo. El boletín publica 20,00 euros y dice que es revisable con los incrementos anuales del convenio.
NIVEL I BARCELONA > A 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de recepción; Contables generales; Jefe/a de cocina; Primer/a jefe/a de comedor; Jefe/a de sala; Primer/a encargado/a de mostrador; Primer/a encargado/a de barman/barwoman; Jefe/a de operaciones (catering); Primer/a conserje día; Jefe/a de sala (catering); Supervisor/a de explotaciones; Encargado/a general o gobernante/a; Jefe/a de sector de explotaciones; Jefe/a de sector de autopistas; Jefe/a de contratación y reservas; Gerente de centro restauración moderna

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SALARIO BASE M 2.039,70 € Art. 35 y anexo II.A. Salario del nivel para los establecimientos de la clasificación A.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 2.039,70 € SAL_BASE Art. 43. Una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada si la hubiere. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente y se abona el 10 de julio. No sufre detracción por estar en incapacidad temporal. El importe recoge el salario base del nivel; la antigüedad consolidada es personal y no se publica.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 2.039,70 € SAL_BASE Art. 43. Una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada si la hubiere. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el 22 de diciembre. No sufre detracción por estar en incapacidad temporal. El importe recoge el salario base del nivel; la antigüedad consolidada es personal y no se publica.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO A 951,86 € SAL_BASE/30*14 Art. 27. Indemnización de 14 días de salario por año trabajado (o su parte proporcional) al finalizar cualquier contrato no indefinido, excepto interinidad o sustitución. Se abona junto con la liquidación. El importe se calcula sobre el salario base del nivel.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 10 AÑOS DE SERVICIO (2 MENSUALIDADES) A 4.759,30 € SAL_BASE*14/12*2 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 15 AÑOS DE SERVICIO (3 MENSUALIDADES) A 7.138,95 € SAL_BASE*14/12*3 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 20 AÑOS DE SERVICIO (4 MENSUALIDADES) A 9.518,60 € SAL_BASE*14/12*4 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 25 AÑOS DE SERVICIO (5 MENSUALIDADES) A 11.898,25 € SAL_BASE*14/12*5 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 30 AÑOS DE SERVICIO (6 MENSUALIDADES) A 14.277,90 € SAL_BASE*14/12*6 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 35 AÑOS DE SERVICIO (7 MENSUALIDADES) A 16.657,55 € SAL_BASE*14/12*7 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
NIVEL II BARCELONA > A 10 conceptos

Puestos: Interventor/a; Oficial/a de contabilidad; Segundo/a encargado/a de mostrador; Segundo/a encargado/a de barman; Segundo/a jefe/a de sala; Segundo/a jefe/a de comedor; Segundo/a jefe/a de cocina; Segundo/a jefe/a de recepción; Segundo/a conserje de día; Mayordomo/a de pisos; Encargado/a de trabajos; Jefe/a de sector; Supervisor/a (catering); Cajero/a administrativo; Repostero/a; Jefe/a de compras; Encargado/a de explotación; Técnico/a de mantenimiento; Profesor/a de educación física; Jefe/a de equipo catering; Jefe/a de partida; Chófer de 1ª; Encargado/a de 2ª; Programador/a de informática; Secretario/a de dirección; Encargado/a de explotación autopistas; Jefe/a de sección de administración; Fisioterapeuta; Supervisor/a de restauración moderna

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SALARIO BASE M 1.792,79 € Art. 35 y anexo II.A. Salario del nivel para los establecimientos de la clasificación A.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.792,79 € SAL_BASE Art. 43. Una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada si la hubiere. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente y se abona el 10 de julio. No sufre detracción por estar en incapacidad temporal. El importe recoge el salario base del nivel; la antigüedad consolidada es personal y no se publica.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.792,79 € SAL_BASE Art. 43. Una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada si la hubiere. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el 22 de diciembre. No sufre detracción por estar en incapacidad temporal. El importe recoge el salario base del nivel; la antigüedad consolidada es personal y no se publica.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO A 836,64 € SAL_BASE/30*14 Art. 27. Indemnización de 14 días de salario por año trabajado (o su parte proporcional) al finalizar cualquier contrato no indefinido, excepto interinidad o sustitución. Se abona junto con la liquidación. El importe se calcula sobre el salario base del nivel.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 10 AÑOS DE SERVICIO (2 MENSUALIDADES) A 4.183,18 € SAL_BASE*14/12*2 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 15 AÑOS DE SERVICIO (3 MENSUALIDADES) A 6.274,77 € SAL_BASE*14/12*3 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 20 AÑOS DE SERVICIO (4 MENSUALIDADES) A 8.366,35 € SAL_BASE*14/12*4 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 25 AÑOS DE SERVICIO (5 MENSUALIDADES) A 10.457,94 € SAL_BASE*14/12*5 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 30 AÑOS DE SERVICIO (6 MENSUALIDADES) A 12.549,53 € SAL_BASE*14/12*6 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 35 AÑOS DE SERVICIO (7 MENSUALIDADES) A 14.641,12 € SAL_BASE*14/12*7 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
NIVEL III BARCELONA > A 10 conceptos

Puestos: Chófer 2ª; Tenedor/a cuentas corrientes clientes; Mecánico/a; Dependiente/a; Barman/barwoman; Camarero/a; Sommelier; Repostero/a (oficial); Recepcionista; Cocinero/a; Planchista; Encargado/a de lavandería o lavadero; Facturista comedor; Telefonista de 1ª; Cajero/a de comedor; Cajero/a de mostrador; Conserje de noche; 2º/ª Gobernante/a o subgobernante/a; Encargado/a de salas (billares); Encargado/a de economatos y bodegas; Albañil, pintor/a y carpintero/a; Calefactor/a; Taquillero/a; Masajista; Oficial/a segundo/a contabilidad y administración; Ayudante/a conserje Grupo A; Oficial/a mantenimiento; Perforista informática; Operador/a informática; Dietista titulado/a con un año de experiencia acreditada; Socorrista; Animador/a turístico/a; Comercial; Esteticista; Responsable de turno restauración moderna

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SALARIO BASE M 1.733,70 € Art. 35 y anexo II.A. Salario del nivel para los establecimientos de la clasificación A.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.733,70 € SAL_BASE Art. 43. Una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada si la hubiere. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente y se abona el 10 de julio. No sufre detracción por estar en incapacidad temporal. El importe recoge el salario base del nivel; la antigüedad consolidada es personal y no se publica.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.733,70 € SAL_BASE Art. 43. Una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada si la hubiere. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el 22 de diciembre. No sufre detracción por estar en incapacidad temporal. El importe recoge el salario base del nivel; la antigüedad consolidada es personal y no se publica.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO A 809,06 € SAL_BASE/30*14 Art. 27. Indemnización de 14 días de salario por año trabajado (o su parte proporcional) al finalizar cualquier contrato no indefinido, excepto interinidad o sustitución. Se abona junto con la liquidación. El importe se calcula sobre el salario base del nivel.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 10 AÑOS DE SERVICIO (2 MENSUALIDADES) A 4.045,30 € SAL_BASE*14/12*2 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 15 AÑOS DE SERVICIO (3 MENSUALIDADES) A 6.067,95 € SAL_BASE*14/12*3 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 20 AÑOS DE SERVICIO (4 MENSUALIDADES) A 8.090,60 € SAL_BASE*14/12*4 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 25 AÑOS DE SERVICIO (5 MENSUALIDADES) A 10.113,25 € SAL_BASE*14/12*5 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 30 AÑOS DE SERVICIO (6 MENSUALIDADES) A 12.135,90 € SAL_BASE*14/12*6 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 35 AÑOS DE SERVICIO (7 MENSUALIDADES) A 14.158,55 € SAL_BASE*14/12*7 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
NIVEL IV BARCELONA > A 10 conceptos

Puestos: Ayudante/a de conserje Grupos B, C y D; Ayudante/a dependiente/a; Dependiente/a de segunda; Ayudante/a de barman/barwoman; Telefonista de segunda; Bodeguero/a; Ayudante/a cocinero/a; Camarero/a de pisos; Cafetero/a; Ayudante/a de camarero/a; Ayudante/a de planchador/a; Auxiliar de oficina; Ayudante/a de supervisor/a (catering); Ayudante/a de equipo (catering); Ayudante/a de recepción; Portero/a de acceso; Portero/a de servicios; Portero/a de coches; Ayudante/a de mantenimiento; Piscinero/a; Mozo/a de equipajes; Ordenanza de salón; Mozo/a de habitaciones; Dependiente/a de autoservicio; Ayudante/a de chófer; Dietista titulado/a sin experiencia; Vigilante de piscina; Ayudante/a de animador; Auxiliar de servicio y limpieza; Controlador/a de accesos de discotecas, salas de fiesta y espectáculos; Monitor/a - cuidador; Preparador/a restauración moderna

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SALARIO BASE M 1.545,43 € Art. 35 y anexo II.A. Salario del nivel para los establecimientos de la clasificación A.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.545,43 € SAL_BASE Art. 43. Una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada si la hubiere. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente y se abona el 10 de julio. No sufre detracción por estar en incapacidad temporal. El importe recoge el salario base del nivel; la antigüedad consolidada es personal y no se publica.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.545,43 € SAL_BASE Art. 43. Una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada si la hubiere. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el 22 de diciembre. No sufre detracción por estar en incapacidad temporal. El importe recoge el salario base del nivel; la antigüedad consolidada es personal y no se publica.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO A 721,20 € SAL_BASE/30*14 Art. 27. Indemnización de 14 días de salario por año trabajado (o su parte proporcional) al finalizar cualquier contrato no indefinido, excepto interinidad o sustitución. Se abona junto con la liquidación. El importe se calcula sobre el salario base del nivel.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 10 AÑOS DE SERVICIO (2 MENSUALIDADES) A 3.606,00 € SAL_BASE*14/12*2 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 15 AÑOS DE SERVICIO (3 MENSUALIDADES) A 5.409,01 € SAL_BASE*14/12*3 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 20 AÑOS DE SERVICIO (4 MENSUALIDADES) A 7.212,01 € SAL_BASE*14/12*4 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 25 AÑOS DE SERVICIO (5 MENSUALIDADES) A 9.015,01 € SAL_BASE*14/12*5 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 30 AÑOS DE SERVICIO (6 MENSUALIDADES) A 10.818,01 € SAL_BASE*14/12*6 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 35 AÑOS DE SERVICIO (7 MENSUALIDADES) A 12.621,01 € SAL_BASE*14/12*7 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
NIVEL V BARCELONA > A 10 conceptos

Puestos: Camarero/a de pisos (zona Maresme); Marmitones; Costurero/a, lavandero/a, planchador/a; Mozo/a de limpieza; Fregador/a y limpiador/a; Ascensorista; Mozo/a de almacén; Vigilante/a de noche; Persona de lavabos; Personal de platería; Ayudante/a de calefactor; Ayudante/a de economato; Ayudante/a de cafetero; Preparador/a (catering); Mozo/a de billar; Pinche mayor de 18 años; Botones mayor de 18 años; Guardarropía; Personal de limpieza; Repartidor/a restauración moderna

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.516,39 € Art. 35 y anexo II.A. Salario del nivel para los establecimientos de la clasificación A.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.516,39 € SAL_BASE Art. 43. Una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada si la hubiere. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente y se abona el 10 de julio. No sufre detracción por estar en incapacidad temporal. El importe recoge el salario base del nivel; la antigüedad consolidada es personal y no se publica.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.516,39 € SAL_BASE Art. 43. Una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada si la hubiere. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el 22 de diciembre. No sufre detracción por estar en incapacidad temporal. El importe recoge el salario base del nivel; la antigüedad consolidada es personal y no se publica.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO A 707,65 € SAL_BASE/30*14 Art. 27. Indemnización de 14 días de salario por año trabajado (o su parte proporcional) al finalizar cualquier contrato no indefinido, excepto interinidad o sustitución. Se abona junto con la liquidación. El importe se calcula sobre el salario base del nivel.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 10 AÑOS DE SERVICIO (2 MENSUALIDADES) A 3.538,24 € SAL_BASE*14/12*2 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 15 AÑOS DE SERVICIO (3 MENSUALIDADES) A 5.307,36 € SAL_BASE*14/12*3 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 20 AÑOS DE SERVICIO (4 MENSUALIDADES) A 7.076,49 € SAL_BASE*14/12*4 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 25 AÑOS DE SERVICIO (5 MENSUALIDADES) A 8.845,61 € SAL_BASE*14/12*5 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 30 AÑOS DE SERVICIO (6 MENSUALIDADES) A 10.614,73 € SAL_BASE*14/12*6 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 35 AÑOS DE SERVICIO (7 MENSUALIDADES) A 12.383,85 € SAL_BASE*14/12*7 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
NIVEL V BIS BARCELONA > A 10 conceptos

Puestos: Trabajadores/as que accedan a su primer empleo en el sector o carezcan de experiencia profesional; Asistente/a de restauración moderna

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.350,86 € Art. 35 y anexo II.A. Salario del nivel para los establecimientos de la clasificación A.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.350,86 € SAL_BASE Art. 43. Una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada si la hubiere. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente y se abona el 10 de julio. No sufre detracción por estar en incapacidad temporal. El importe recoge el salario base del nivel; la antigüedad consolidada es personal y no se publica.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.350,86 € SAL_BASE Art. 43. Una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada si la hubiere. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el 22 de diciembre. No sufre detracción por estar en incapacidad temporal. El importe recoge el salario base del nivel; la antigüedad consolidada es personal y no se publica.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO A 630,40 € SAL_BASE/30*14 Art. 27. Indemnización de 14 días de salario por año trabajado (o su parte proporcional) al finalizar cualquier contrato no indefinido, excepto interinidad o sustitución. Se abona junto con la liquidación. El importe se calcula sobre el salario base del nivel.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 10 AÑOS DE SERVICIO (2 MENSUALIDADES) A 3.152,01 € SAL_BASE*14/12*2 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 15 AÑOS DE SERVICIO (3 MENSUALIDADES) A 4.728,01 € SAL_BASE*14/12*3 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 20 AÑOS DE SERVICIO (4 MENSUALIDADES) A 6.304,01 € SAL_BASE*14/12*4 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 25 AÑOS DE SERVICIO (5 MENSUALIDADES) A 7.880,02 € SAL_BASE*14/12*5 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 30 AÑOS DE SERVICIO (6 MENSUALIDADES) A 9.456,02 € SAL_BASE*14/12*6 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 35 AÑOS DE SERVICIO (7 MENSUALIDADES) A 11.032,02 € SAL_BASE*14/12*7 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
NIVEL VI BARCELONA > A 10 conceptos

Puestos: Botones de 16 y 17 años; Pinche de 16 y 17 años; Aspirante administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.185,31 € Art. 35 y anexo II.A. Salario del nivel para los establecimientos de la clasificación A.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.185,31 € SAL_BASE Art. 43. Una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada si la hubiere. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente y se abona el 10 de julio. No sufre detracción por estar en incapacidad temporal. El importe recoge el salario base del nivel; la antigüedad consolidada es personal y no se publica.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.185,31 € SAL_BASE Art. 43. Una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada si la hubiere. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el 22 de diciembre. No sufre detracción por estar en incapacidad temporal. El importe recoge el salario base del nivel; la antigüedad consolidada es personal y no se publica.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO A 553,14 € SAL_BASE/30*14 Art. 27. Indemnización de 14 días de salario por año trabajado (o su parte proporcional) al finalizar cualquier contrato no indefinido, excepto interinidad o sustitución. Se abona junto con la liquidación. El importe se calcula sobre el salario base del nivel.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 10 AÑOS DE SERVICIO (2 MENSUALIDADES) A 2.765,72 € SAL_BASE*14/12*2 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 15 AÑOS DE SERVICIO (3 MENSUALIDADES) A 4.148,59 € SAL_BASE*14/12*3 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 20 AÑOS DE SERVICIO (4 MENSUALIDADES) A 5.531,45 € SAL_BASE*14/12*4 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 25 AÑOS DE SERVICIO (5 MENSUALIDADES) A 6.914,31 € SAL_BASE*14/12*5 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 30 AÑOS DE SERVICIO (6 MENSUALIDADES) A 8.297,17 € SAL_BASE*14/12*6 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.
PREMIO DE VINCULACIÓN: 35 AÑOS DE SERVICIO (7 MENSUALIDADES) A 9.680,03 € SAL_BASE*14/12*7 Art. 37. Compensación económica de carácter indemnizatorio para quien, con 50 o más años, cese en la empresa por cualquier causa salvo despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente). Se calcula sobre el salario del nivel más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada: el importe que figura aquí incluye el salario del nivel y el prorrateo de las dos gratificaciones (salario base × 14 / 12), pero NO la antigüedad consolidada, que es una cuantía personal que el boletín no publica. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de hostelería (ámbito autonómico)?

En 2028, el salario base va desde 1.320,49 € hasta 2.272,32 € al mes según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Barcelona · Grupo A (categoría primera); Barcelona · Grupo B (categoría segunda); Barcelona · Grupo C (categoría tercera); Barcelona · Grupo D (categoría cuarta); Barcelona · Grupo E (categoría especial: catering); Maresme · Grupo A (categoría primera); Maresme · Grupo B (categoría segunda); Maresme · Grupo C (categoría tercera); Maresme · Grupo D (categoría cuarta); Tarragona · Grupo A (categoría primera); Tarragona · Grupo B (categoría segunda); Tarragona · Grupo C (categoría tercera); Tarragona · Grupo D (categoría cuarta); Tarragona · Grupo E (categoría especial); Tarragona · Grupo F (categoría especial: catering); Girona · Categoría Ai; Girona · Categoría A; Girona · Categoría B; Girona · Categoría C; Girona · Grupo D (categoría cuarta); Girona · Grupo E (categoría especial: catering); Barcelona · Cafeterías (Categoría especial); Barcelona · Cafeterías (Categoría 1ª); Barcelona · Cafeterías (Categoría 2ª); Barcelona · Complemento de camareros/as de pisos; Maresme · Cafeterías (Categoría especial); Maresme · Cafeterías (Categoría 1ª); Maresme · Cafeterías (Categoría 2ª); Maresme · Complemento de camareros/as de pisos; Barcelona · Servicios extraordinarios; Maresme · Servicios extraordinarios; Tarragona · Servicios extraordinarios; Girona · Servicios extraordinarios; Cataluña · Contratos formativos. Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

¿Hasta cuándo está vigente el convenio de hostelería y turismo de Cataluña?

El convenio dura cuatro años: del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028.

  • Entró en vigor a todos los efectos el 1 de enero de 2025, con independencia de la fecha de su publicación en el DOGC (23 de marzo de 2026).
  • Se aplica a los centros de trabajo situados en las provincias de Barcelona, Girona y Tarragona; Lleida no está incluida en su ámbito territorial.
  • A partir del 31 de diciembre de 2028 se prorroga tácita y automáticamente de año en año, salvo denuncia fehaciente de cualquiera de las partes legitimadas.
  • La denuncia se puede efectuar dentro de los 90 días inmediatamente anteriores al 31 de diciembre de 2028.
  • Si se declara nula por vía judicial una parte del convenio, el resto sigue en vigor y la comisión negociadora tiene 21 días para negociar la nueva redacción de las cláusulas anuladas.

¿Cuánto suben los salarios cada año?

El art. 35 fija los incrementos de los cuatro años y el convenio publica las tablas de todos ellos.

  • 2025: 4,00 % sobre las tablas de 2024, con efectos de 1 de enero de 2025.
  • 2026: 4,00 % sobre las tablas de 2025, con efectos de 1 de enero de 2026.
  • 2027: 4,00 % sobre las tablas de 2026, con efectos de 1 de enero de 2027.
  • 2028: 3,00 % sobre las tablas de 2027, con efectos de 1 de enero de 2028.
  • Los efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2025 y los atrasos se abonan en la nómina del mes siguiente al de la publicación en el DOGC.
  • Las empresas que en la fecha de publicación ya hubieran terminado la temporada de 2025 pueden abonar los atrasos hasta la primera nómina de la temporada de 2026; ese tiempo no cuenta a efectos de prescripción de una reclamación salarial.

¿Cuál es la jornada anual y cómo se distribuye?

La jornada máxima anual de trabajo efectivo cambia después del primer año de vigencia.

  • 2025: 1.791 horas anuales de trabajo efectivo.
  • 2026, 2027 y 2028: 1.783 horas anuales de trabajo efectivo.
  • Equivale a aplicar en cómputo anual una jornada de 40 horas semanales.
  • Jornada continuada: 20 minutos de descanso computables como trabajo en toda jornada superior a cinco horas.
  • Jornada partida: turnos de entre 3 y 5 horas, con un descanso mínimo de hora y media entre turno y turno.
  • Descanso semanal: dos días sin interrupción; las empresas procurarán que quien no tenga día fijo descanse en domingo al menos una vez al mes.
  • En las zonas de afluencia turística (Pirineo y Pre-Pirineo, Costa Daurada, Maresme y provincia de Girona) la empresa puede reducir a 10 horas el descanso entre jornadas de las áreas funcionales segunda y tercera, avisando con 14 días; no afecta a menores de 18 años, personas con discapacidad, trabajadores nocturnos, embarazadas, contratos formativos ni a quien tenga reducción de jornada por guarda legal.
  • Flexibilidad horaria negociada: por acuerdo con la representación legal, las horas de flexibilidad inversa que hay que recuperar no pueden superar el 10 % de la jornada anual.
  • Horas extraordinarias: máximo 80 al año por persona cuando se abonan; se pagan al valor de la hora ordinaria o se compensan con descanso, según se negocie en cada centro.

¿Cuántos días de vacaciones hay?

Treinta y un días naturales de vacaciones al año, o la parte proporcional para quien no lleve un año de trabajo efectivo.

  • Se realizan preferentemente entre el 1 de abril y el 31 de octubre.
  • El salario del periodo de vacaciones es el promedio de los últimos 12 meses anteriores a su disfrute, según los recibos de salario.
  • Las empresas publican antes del 1 de enero de cada año (o a los 30 días de su apertura inicial) el calendario de vacaciones y de fiestas no recuperables, de común acuerdo con la representación de las personas trabajadoras.
  • Si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión del contrato del art. 48.4, 5 y 7 del Estatuto de los Trabajadores, se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año natural.
  • Si coinciden con una incapacidad temporal por otra causa, se disfrutan al finalizar la baja siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año al que correspondan.
  • En los contratos fijos discontinuos se pueden disfrutar al final de la temporada efectiva de trabajo, por acuerdo con la representación legal o con la persona trabajadora.

¿Qué se cobra estando de baja por enfermedad o accidente?

El complemento depende de la causa de la baja y, en enfermedad común, de si hay hospitalización.

  • Accidente de trabajo: 100 % del salario desde el primer día y hasta un tope máximo de doce meses.
  • Enfermedad común CON hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario: 100 % del salario desde el primer día y hasta un tope máximo de doce meses.
  • Enfermedad común sin hospitalización, del día 1 al 15: lo que establece la ley a cargo del empresario, sin complemento del convenio.
  • Enfermedad común sin hospitalización, del día 16 al 30: 80 % del salario.
  • Enfermedad común sin hospitalización, del día 31 en adelante: 100 % del salario, hasta un tope máximo de doce meses.
  • Para tener derecho a estas mejoras hace falta una antigüedad de 180 días en la empresa.
  • No se exige esa antigüedad en enfermedad común con hospitalización igual o superior a cuatro días, accidente laboral, enfermedad profesional, incapacidad temporal por interrupción del embarazo, menstruación incapacitante secundaria ni por donación de órganos o tejidos para trasplante.
  • Los complementos se extinguen cuando se extingue la relación laboral.
  • En los contratos fijos discontinuos la prestación queda suspendida durante los periodos de inactividad y se reactiva al reanudarse la actividad.

¿Cuántas pagas extra hay y cuándo se cobran?

Dos gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una.

  • Gratificación de verano: una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada. Se abona el 10 de julio.
  • Gratificación de Navidad: una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada. Se abona el 22 de diciembre.
  • Devengo: la de verano comprende del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente; la de Navidad, del 1 de enero al 31 de diciembre.
  • Quien ingrese o cese durante el año las cobra en proporción al tiempo trabajado.
  • No sufren detracción alguna por el hecho de estar en situación de incapacidad temporal.
  • El prorrateo se puede pactar entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, o con la propia persona trabajadora si no hay representación en el centro.

¿Se cobra antigüedad en este convenio?

No hay antigüedad de nueva generación: solo se conserva, congelada, la que ya existía a 31 de diciembre de 2007.

  • Desde el 1 de enero de 2008 se mantienen como antigüedad consolidada las cuantías que cada persona tuviera por ese concepto a 31 de diciembre de 2007.
  • Esas cuantías no son absorbibles ni compensables.
  • Se revalorizan con los incrementos anuales del convenio, incluido el primer año.
  • El boletín no publica ninguna tabla de esas cuantías: son importes personales de cada persona trabajadora.
  • La antigüedad consolidada se suma al salario para calcular las dos gratificaciones extraordinarias, el premio de vinculación y el 40 % de las fiestas no recuperables trabajadas.
  • Las personas fijas discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se calcule por toda la duración de la relación laboral y no solo por el tiempo de servicios efectivamente prestados.

¿Qué premio de vinculación se cobra al dejar la empresa?

Quien tiene 50 o más años y cesa en la empresa cobra una compensación económica según los años de servicio ininterrumpido.

  • A los 10 años de servicio: 2 mensualidades.
  • A los 15 años de servicio: 3 mensualidades.
  • A los 20 años de servicio: 4 mensualidades.
  • A los 25 años de servicio: 5 mensualidades.
  • A los 30 años de servicio: 6 mensualidades.
  • A los 35 años de servicio: 7 mensualidades.
  • La mensualidad se calcula sobre el salario del nivel retributivo en el momento del cese, más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada si la hubiere.
  • No se cobra si el cese es por despido declarado procedente por sentencia firme, ni por dimisión voluntaria salvo que esta sea por acceder a la jubilación o a una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
  • Tiene carácter indemnizatorio y es compatible con otras indemnizaciones que correspondan.
  • Si la persona fallece en situación de activo, el premio corresponde a sus herederos.

¿Qué seguro tiene que contratar la empresa?

Una póliza de accidentes de 16.500 euros por fallecimiento o invalidez permanente derivados de accidente de trabajo.

  • Cubre el fallecimiento y la invalidez permanente en los grados de absoluta y total para la profesión habitual, ocurridos por accidente de trabajo.
  • El capital es de 16.500 euros, para la propia persona trabajadora o para sus beneficiarios.
  • La cobertura opera desde el momento del alta en la empresa.
  • El convenio da un plazo de carencia de 45 días a partir de su firma para que las empresas puedan concertar la póliza.

¿Qué otros complementos y compensaciones económicas hay?

Además del salario del nivel, el convenio regula pluses y compensaciones cuyas cuantías publica por territorio y año.

  • Manutención (art. 38): complemento salarial para quien presta servicios en centros donde se elaboran comidas; la persona trabajadora elige entre metálico y especie y mantiene la opción un mínimo de tres meses.
  • Plus personal de manutención de Tarragona (art. 38.3): equivale a la diferencia entre los pluses de Barcelona y Tarragona a 31 de diciembre de 2016; no es compensable ni absorbible.
  • Alojamiento (art. 39): lo mantienen solo quienes ya tenían derecho a él antes del convenio.
  • Plus de transporte (art. 40): se mantiene solo para quienes lo venían percibiendo.
  • Ropa de trabajo (art. 41): compensación cuando la conservación y limpieza del uniforme no corre a cargo de la empresa.
  • Complemento de camareros/as de pisos y mozos de habitaciones (art. 35.4): solo en el término municipal de Barcelona y en el Maresme, y solo en los establecimientos que el anexo especifica.
  • Indemnización de fin de contrato (art. 27): 14 días de salario por año trabajado al finalizar cualquier contrato no indefinido, salvo interinidad o sustitución.
  • Dieta de desplazamiento de fijos discontinuos (art. 23): 20,00 euros en 2025, además del billete de ida y vuelta, cuando se llama para periodos inferiores a 15 días de trabajo efectivo.
  • Servicios extraordinarios (art. 2.3): tarifa por servicio para el personal contratado especialmente para banquetes, convenciones, coffee-breaks y similares; la duración nunca supera las 6 horas y 30 minutos.
  • Contratos formativos (art. 21): salario mínimo interprofesional más un 20 % el primer año y más un 35 % el segundo en el contrato para la práctica profesional; SMI más un 20 % en el contrato para la formación en alternancia.
  • Retribución a porcentaje (art. 35.3): las empresas que a 31 de diciembre de 2007 aplicaban el sistema de participación por porcentaje de servicio lo mantienen, con los salarios de referencia de la tabla publicada en el DOGC de 16 de septiembre de 1994 incrementados en un 13,04 %; el convenio no reproduce esa tabla.

¿Qué pasa cuando cambia la empresa que presta el servicio (subrogación)?

El convenio pacta la subrogación solo para el subsector de restauración y solo cuando el cambio se produce con ocasión de una concesión.

  • Se aplica a la finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata en virtud de concesiones administrativas, a los cambios de titularidad bajo la Ley de Contratos del Sector Público y a las transmisiones derivadas de una intervención judicial.
  • NO se aplica a la actividad de alojamiento y hospedaje, ni a los servicios de restauración en establecimientos de alojamiento: ahí rige solo el Estatuto de los Trabajadores.
  • Se subroga al personal en activo con una antigüedad mínima de cuatro meses en el centro, sea cual sea su contrato; cuentan como trabajados los periodos de vacaciones, incapacidad temporal y suspensión del contrato.
  • También se subroga a quien esté de baja, accidentado, en maternidad o en excedencia si ya prestaba servicios en el centro y reúne esa antigüedad, al personal interino que les sustituye, a los fijos discontinuos con cuatro meses y a quien esté en jubilación parcial con contrato de relevo.
  • No hay subrogación del empresario individual, de los socios con control efectivo, administradores o gerentes, de sus cónyuges ni de sus parientes hasta el segundo grado.
  • La empresa saliente tiene cinco días hábiles desde la comunicación de la empresa principal para acreditar documentalmente la plantilla y su situación.
  • La documentación incluye certificaciones negativas de la Seguridad Social y de Hacienda, las cuatro últimas nóminas, los RNT y RLC de los cuatro últimos meses, la relación de personal, los contratos, los pactos individuales o colectivos, el justificante de haber liquidado y la evaluación de riesgos.
  • Las deudas salariales y extrasalariales generadas por la empresa saliente las paga ella, y la empresa principal responde subsidiariamente.
  • La empresa entrante respeta la garantía sindical de los representantes afectados hasta el final de su mandato.
  • La persona afectada puede optar por permanecer en la empresa saliente en otro centro y en condiciones similares, si existe vacante y esta se la ofrece.

¿Qué ocurre con las contratas y subcontratas de servicios (externalización)?

Cuando una empresa del sector externaliza determinados servicios, el convenio aplicable a la contratista es este mismo convenio.

  • Afecta a la restauración, salas, bares, acondicionamiento y limpieza de habitaciones y pisos, cocina, recepción, economato, conserjería y zonas termales en balnearios.
  • Se aplica con independencia de que pudiera existir otro convenio sectorial o de empresa.
  • Entra en vigor a partir del 31 de diciembre de 2025.
  • No afecta a las empresas que ya tuvieran externalizados los servicios antes de esa fecha; pero cuando termine la vigencia inicialmente pactada de ese contrato, sí se aplica, y las prórrogas posteriores no valen para eludirlo.

¿Qué licencias y permisos retribuidos reconoce el convenio?

El art. 33 amplía los permisos del art. 37 del Estatuto de los Trabajadores.

  • Matrimonio o pareja de hecho: 15 días naturales.
  • Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado: 5 días, continuados o fraccionados mientras dure el hecho causante.
  • Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado: 2 días, ampliables en 2 más si hay desplazamiento.
  • Bodas de hijos, nietos, hermanos, hermanos políticos, padres o padres políticos: de 1 a 3 días.
  • Exámenes: el tiempo indispensable, justificando la asistencia.
  • Cambio de domicilio habitual: 2 días; el segundo día, solo una vez cada 12 meses.
  • Asuntos propios: 2 días por año natural, sin justificación, con una antigüedad mínima de 90 días.
  • Imposibilidad de acceder al centro por limitaciones de las autoridades o por riesgo grave e inminente (catástrofe o fenómeno meteorológico adverso): hasta 4 días, prorrogables mientras duren las circunstancias.
  • Fuerza mayor por motivos familiares urgentes: horas retribuidas equivalentes a cuatro días al año.
  • Visitas médicas propias o acompañamiento de familiares de primer grado: 8 horas al año de permiso retribuido y no recuperable.
  • Cuidado del lactante: una hora de ausencia hasta los nueve meses, acumulable en 19 jornadas completas consecutivas.
  • Las parejas de hecho tienen el mismo tratamiento que las parejas de derecho a efectos de estas licencias.

¿Cómo se accede a la jubilación en este convenio?

La disposición adicional primera regula la jubilación obligatoria y la parcial.

  • Jubilación obligatoria: quien haya cumplido 68 años o más viene obligado a jubilarse cuando se lo indique la empresa.
  • Solo cabe si la persona reúne los requisitos para el 100 % de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
  • Y solo si la medida se vincula al relevo generacional mediante la contratación indefinida y a tiempo completo de al menos una persona nueva.
  • De las jubilaciones obligatorias se informa a la representación legal de las personas trabajadoras.
  • Jubilación parcial: el acceso es un derecho de la persona trabajadora, que lo puede ejercer en el momento en que cumpla los criterios para acceder a ella (así lo confirma el acta de la comisión paritaria de 12 de mayo de 2026).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 46), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 16.500,00 € Beneficiario: La propia persona trabajadora o sus beneficiarios · El boletín publica el capital agrupado para fallecimiento e invalidez permanente.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 16.500,00 € El boletín publica el capital agrupado para fallecimiento e invalidez permanente.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 16.500,00 € Invalidez permanente total para la profesión habitual. El boletín publica el capital agrupado para fallecimiento e invalidez permanente.

Desde cuándo cubre: Plazo de carencia de 45 días a partir de la firma del convenio para concertar la póliza.

El boletín publica un único capital de 16.500 euros que agrupa el fallecimiento y la invalidez permanente absoluta y total para la profesión habitual por accidente de trabajo; aquí se desglosa en una entrada por contingencia para poder consultarlo por contingencia. La cobertura opera desde el momento del alta en la empresa.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 51): cuando cambia la empresa que presta el servicio (concesión administrativa, cambio de contrata o subcontrata, servicio público), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 4 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal en activo con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses en el centro, sea cual sea la naturaleza o modalidad de su contrato; cuentan como tiempo trabajado las vacaciones, la incapacidad temporal y otros supuestos de suspensión del contrato.
  • Personas que en el momento del cambio de titularidad estén enfermas, accidentadas, en maternidad, en excedencia o con el contrato suspendido, si prestaban servicios en el centro antes de la suspensión y reúnen esa antigüedad mínima.
  • Personal con contrato de interinidad que sustituya a alguna de las anteriores, hasta que cese la causa de interinidad.
  • Personal fijo discontinuo con una antigüedad mínima de cuatro meses en el centro de trabajo.
  • Personas en situación de jubilación parcial con contrato de relevo.

Quién queda fuera:

  • El empresario o empresaria individual.
  • Los socios o socias accionistas con control efectivo de la empresa, administradores o gerentes.
  • Los cónyuges de los anteriores.
  • El personal fijo o fijo discontinuo con parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con los anteriores, salvo pacto en contrario.

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 5 días):

  • Certificación negativa por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Certificación negativa de la Administración de Hacienda.
  • Fotocopia de las cuatro últimas nóminas mensuales del personal afectado.
  • Fotocopia de los RNT (antiguo TC2) y RLC (antiguo TC1) de los cuatro últimos meses.
  • Relación de personal con nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, salario bruto anual, jornada, horario, modalidad de contratación, fechas de vacaciones y periodo de mandato si es representante sindical.
  • Relación del personal con el contrato suspendido, con los mismos datos.
  • Fotocopia de los contratos de trabajo escritos del personal afectado.
  • Pactos o cláusulas firmadas con el personal, de carácter individual o colectivo.
  • Justificante de haber liquidado la parte proporcional de haberes hasta el momento de la subrogación.
  • Información sobre las vacaciones pendientes de disfrute y sobre los procesos, pleitos y litigios laborales pendientes.
  • Evaluación de riesgos.

Qué conserva el personal subrogado:

  • Los derechos y obligaciones económicos, sociales, sindicales y personales que se disfrutaran en la empresa cedente.
  • La garantía sindical de delegados y delegadas de personal, miembros del comité y delegados sindicales hasta el final del mandato para el que fueron elegidos.

La subrogación es EXCLUSIVA del subsector de restauración y solo opera cuando el cambio se produce con ocasión de una concesión; quedan expresamente fuera el alojamiento y hospedaje y los servicios de restauración prestados en establecimientos de alojamiento. Las deudas salariales y extrasalariales de la empresa cedente las satisface ella, respondiendo la empresa principal de forma subsidiaria: el convenio no declara responsabilidad solidaria entre saliente y entrante, por eso ese campo queda sin valor. El plazo de cinco días hábiles cuenta desde la comunicación de la empresa principal.

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